delitos contra el patrimonio - robo agravado

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[Escribir el título del documento] Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 1 Tema: Delito contra el patrimonio Sub tema: robo agravado. Pregunta: ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito robo y robo agravado? Y ¿Cuáles son las circunstancias agravantes específicas del delito de robo?

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Page 1: Delitos Contra El Patrimonio - Robo Agravado

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 1

Tema: Delito contra el patrimonio

Sub tema: robo agravado.

Pregunta: ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito robo y

robo agravado? Y ¿Cuáles son las circunstancias agravantes

específicas del delito de robo?

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Capitulo i: definición.

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1. ¿Qué es robo?

“Robo es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los

derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya

sustantividad radica en la forma, mejor dicho los medios que emplea el

agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y la

amenaza de peligro inminente para la vida y integridad física del sujeto

pasivo”1.

“El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el

apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando

para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la

persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la

conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto

de apoderamiento”2.

Y teniendo en consideración el Art. 188° del Código Penal Peruano de

1991, el cual define al robo como: “El que se apodera ilegítimamente de

un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,

sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia

contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su

vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de ocho años”

2. ¿Cómo se encuentra definido el robo agravado dentro la

legislación peruana?

El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien

mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el,

sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello

violencia o amenazas contra la vida o integridad física de la víctima y

1 Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, Edición actualizada, 2°

reimpresión – febrero 2010, pg. 282. 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Robo

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concurriendo, además, cualquiera de las circunstancias agravantes

especificas establecidas en el artículo 189° del Código Penal”3.

Hay que tener en consideración que los bienes jurídicos protegidos por

el Art. 189°, del Código Penal Peruano de 1991, son derechos reales

tales como posesión y propiedad, así como también la vida, el cuerpo,

salud y la libertad del sujeto pasivo de la acción que realiza el sujeto

activo contra el sujeto; por lo cual se le considera como un delito

pluriofensivo al atacar una diversidad de bienes jurídicos tutelados por

nuestra legislación.

3 Carlos A. Rodriguez Espinoza, Manual de derecho penal – Parte Especial, ediciones jurídicas, Lima – Perú,

pg. 261.

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Capítulo II: elementos Constitutivos del delito robo y robo agravado

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1) Apoderamiento ilegitimo

“El sujeto activo de robo agravado pone bajo su dominio y disposición

inmediata un bien mueble que antes se encontraba en la esfera de custodia

de otra persona. Para ello utiliza la violencia o amenazas contra la vida o la

salud del sujeto pasivo.4(…)

2) El bien mueble total o parcialmente ajeno.

Como advierte Peña Cabrera, para el ordenamiento jurídico penal el bien

posee una significación mas amplia que la atribuida por la norma civil. Los

bienes transportables de un lugar a otro, movidos por si mismos, o por

fuerzas externas, son muebles para la ley penal, de suerte que, inclusive,

los inmuebles por accesión y los de carácter representativo están

involucrados dentro del concepto penal de bien mueble.5(…)

3) Sustracción del bien del lugar donde se encuentra.

(…)Por la sustracción violenta o con amenazas se consuma el robo. El robo

agravado se perfecciona con la sustracción violenta con amenazas y

concurriendo, además, las circunstancias agravantes previstas en el articulo

189 del C.P.6

4) Empleo de violencia contra la persona o amenaza con un peligro

inminente para su vida o integridad física.

En la violencia física el agresor imposibilita a la victima para oponerse o

resistirse al dominio físico.(…)

La violencia física debe proceder o ser concomitante con el apoderamiento

que el sujeto activo hace de los “bienes ajenos”. Es un medio para

consumar el robo agravado.

La amenaza con un peligro inminente para la vida o integridad física de la

victima de robo agravado viene a ser la violencia psicológica.”7

4 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 284.

5 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 285.

6 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 287.

7 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 287.

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5) Especiales elementos constitutivos del robo agravado:

a) La causación de la muerte o lesiones graves a la víctima.

(…) “Para que concurra la circunstancia agravante del robo con

resultado de muerte o lesiones graves contra la víctima, se debe

introducir como mínimo, la exigencia explicita de que el agente debiera

haber previsto la muerte o las lesiones contra la integridad física o

mental del sujeto pasivo. De lo contrario se estaría dando paso a la

responsabilidad objetiva, agravando la pena (cadena perpetua) aplicable

al autor del robo que, en realidad, no quiso ni pudo prever el resultado

acaecido (muerte o lesiones graves.”8

b) El robo cometido por un agente que actúa en calidad e integrante

de una organización delictiva o banda.

“El robo cometido como integrante de una banda encaja en la

circunstancia agravante solo si el accionar de agente es realizado en

función y en provecho de esta organización delictiva”9.

8 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 288.

9 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 292.

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Capítulo III: circunstancias agravantes específicas del delito de robo.

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TITULO V

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

1. Nomen Iuris: Robo agravado.

2. Descripción típica: Art. 189° del Código Penal, peruano de 1991.

3. Bien jurídico protegido: Los derechos reales tales como propiedad y

posesión, así como también la vida, salud y libertad.

4. Tipicidad objetiva

4.1. Sujeto activo: Cualquier persona natural imputable, con excepción

del propietario. (…)”Debido a que el tipo se consuma, además cuando el

bien mueble es <<parcialmente ajeno>>, sujeto activo del delito puede

serlo el copropietario. En el último párrafo del Art. 189° se establece una

especial calidad en el sujeto activo del delito de robo agravado: la

calidad de integrante de una organización delictiva o banda”10(…).

4.2. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo puede ser una persona física o

jurídica. “Es necesario que sea propietario, copropietario, o tenga

legítimamente algún poder inherente a la propiedad del bien mueble que

es objeto del robo”11(…).

Así como también hay que tener en consideración que muchas veces

los sujetos pasivos no son los que son agraviados directamente. Ejm:

Cuando se realiza un robo a un Banco, en el cual los integrantes de una

respectiva banda, golpean y amenazan a los cajeros; en este ejemplo el

10

Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 283. 11

Peña Cabrera Freyre,. Derecho penal parte especial tomo II.

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sujeto pasivo es el banco (persona jurídica), en vista que se ocasionan

daños a su patrimonio.

4.3. Comportamiento típico: Apoderamiento ilegitimo de un bien mueble

total o parcialmente ajeno, empleando para ello violencia o amenazas

contra la vida o integridad física de la víctima, teniendo en

consideración los siguientes aspectos:

Artículo 189.- Robo agravado

Hipótesis A: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el

robo es cometido:

4.3.1. En casa habitada.

“Entraña una mayor disvalor de la acción realizada por el agente. Este

mayor disvalor radica en el lugar donde se realiza el delito contra el

patrimonio. Se vulnera además de inviolabilidad del domicilio, la

intimidad y otros bienes jurídicos personales toda vez que la casa de la

víctima es el lugar donde la custodia de sus bienes se considera más

seguro y su vida intima o familiar ante las intromisiones ajenas. El robo

en casa habitada pone en mayor riesgo la integridad de las personas

que la habitan. De allí que para la configuración del robo agravado se

precisa que la casa este ocupada en el momento de la comisión del

delito”12.

“Haciendo hermética jurídica de esta agravante se discute en doctrina si

la frase “casa habitada” debe darse una acepción restringida, limitándola

solo al lugar donde moran una o más personas o amplia, entendida

como todo espacio físico que cumple el papel de servir de vivienda o

habitación donde una o varias personas viven habitual o

circunstancialmente.De ambas acepciones la segunda es la mas

12

Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 293.

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aceptada, pues si recurrimos al Diccionario de la Real Academia de la

Lengua encontramos que por casa se entiende todo edificio para

habitar, es decir, puede denominarse también residencia, domicilio,

hogar, mansión, morada, vivienda, habitación.” 13

4.3.2. Durante la noche o en lugar desolado.

En cuanto al primer supuesto está referido a que la víctima se

encontrara en un lugar carente de luz solar o artificial. Mientras tanto en

el segundo supuesto se da cuando el sujeto pasivo se encuentra en un

lugar despoblado y en este punto se tiene en consideración al autor

Rojas Vargas el cual nos refiere que lugar desolado es tanto el espacio

físico sin población como el ámbito poblado que por factores diversos

se halle sin gente: zonas industriales, calles extensas y solitarias,

caminos, carreteras, zonas rurales alejadas de los pueblos o ciudades,

estadios sin gente, etc. Es decir en donde la víctima no puede recibir el

auxilio inmediato durante la comisión del delito.

Poe lo cual se puede entender que la victima puede ser presa fácil de

cualquier tipo de delincuente teniendo en consideración las facilidades

proporciona el lugar donde se realizara la acción típica por parte del

sujeto activo.

4.3.3. A mano armada.

En este sentido Jelio Paredes Infanzón: <<El concepto a mano armada

implica esgrimir o exhibir el arma. (…) Por ello, para que se de la

circunstancia agravante “a mano armada” es necesario que el sujeto

activo, aparte de llevar el arma consigo la muestre a la victima>>14

“El arma utilizada debe ser eficaz para infundir temor u ocasionar el

quebrantamiento total de la voluntad de la victima. No encaja en este

supuesto el uso de <<armas aparentes (…) es la que por su forma y

demás características externas simula tener la potencia agresiva de las

13

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 959. 14

Delitos contra el patrimonio. Gaceta jurídica, Lima, 2000, p. 108.

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autenticas, siendo por lo tanto aptas para amenazar, pero no idónea

para cumplir con el destino natural de las armas propiamente

dichas>>”15

“Se distingue comúnmente entre las llamadas armas <<propias>> y las

<<impropias>>; en el primer rubro habrá de comprender las escopetas,

los fusiles, los revólveres, las pistolas, es decir todas aquellas que son

creadas especialmente para causar lesiones y/o la muerte de una

persona, que importa la propulsión de un proyectil, que ha de incidir en

un determinado blanco (…) Mientras que en la segunda variante (armas

blancas, punzo – cortantes), hemos de glozar los cuchillos, las navajas ,

puñales hachas, tijeras, instrumentos de labranza así como

herramientas empleadas en ciertos oficios menores, que tengan

suficiente idoneidad para provocar un daño grave en la vida y/o salud

de las personas”16

Primero (…) Ejemplo: “opera la agravante cuando el agente al hacer

uso de un revolver de fogueo en un robo, al tener resistencia de su

victima, lo utiliza como arma contundente y le ocasiona un traumatismo

encéfalo craneano. También estaremos ante la agravante cuando el

agente para robar hizo uso de un arma de juguete, con el cual al

oponerse resistencia la victima, le pincho la vista izquierda, haciéndole

en consecuencia inútil, para su función natural en futuro (…)

Segundo: “el empleo de arma (blanca, de fuego o contundente) por

parte del agente, normalmente ocasiona en la victima efecto

intimidatorio(…)

15

Solo se tiene por arma, según la doctrina mas aceptada, las armas en sentido estricto, por ejemplo, un revolver y, además, las armas en sentido amplio, por ejemplo: un martillo, un palo, etc. Es decir, cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo para lesionar o matar a la victima. El arma debe proporcionar ventaja material sobre el sujeto pasivo Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op. Cit,p. 295. 16

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, Edición actualizada, 2° reimpresión – febrero 2010, pg. 240.

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Tercero: “no debe obviarse la finalidad que busca el agente al hacer uso

de un arma de fuego real o aparente. Lo hace con el firme objetivo de

anular la capacidad de resistencia de la victima por miedo” 17

4.3.4. Con el concurso de dos o más personas.

“En la doctrina peruana siempre ha sido un problema no resuelto el

hecho de considerar o no a los participes en su calidad de cómplices o

instigadores en la agravante en comentario. En efecto aquí existen dos

vertientes o posiciones. Unos consideran que los participes entran en

la agravante. Para que se concrete esta calificante, Peña Cabrera

“afirma sin mayor fundamento: es suficiente que el robo se realice por

dos o mas personas en calidad de participes. No es exigible acuerdo

previo, solo es necesario participar en el delito de cualquier forma:

coautoría o complicidad”. En tanto que la otra posición que asumimos

sostiene que solo aparece la agravante cuando dos o mas personas

que participan en el robo lo hacen en calidad de coautores. Es decir,

cuando todos con su conducta teniendo el dominio el hecho aportan en

la comisión del robo”18

Aquí podemos encontrar una participación criminal en sentido estricto

por lo cual se tendría en consideración:

a) La coautoría: Se da cuando dos o mas personas participan en el

hecho delictivo es decir planean y ejecutan. “Son coautores los que

toman parte en la ejecución del delito codominando el hecho (…) la

coautoría, en el sentido de coe-jecución de la acción típica solo es

posible en los delitos dolosos de comisión (…) codominio del hecho es

consecuencia de una decisión conjunta al hecho”19

17

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 965. 18

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 967. 19

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 298.

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Por ejemplo: El sujeto A planea todos las pautas a seguir para la

realización del robo respectivo, para lo cual pide el apoyo de B para

ejecución del robo respectivo. A (autor mediato), B (autor inmediato)

b) Complicidad primaria: Se da cuando una persona facilita los

medios necesarios antes de la ejecución del delito, por ejemplo: el

sujeto A manda a realizar un robo respectivo a B, pero B al no contar

con el arma respectiva pide a C que se la proporcione y este se lo da. C

(cómplice primario)

c) Complicidad secundaria: Este tipo se da durante la comisión del

delito, por ejemplo: el sujeto A asalta un determinado Banco, una ves

completada su labor, aparece B en un carro y facilita la huida de A.

B(complica secundario)

d) Instigación: Se da cuando una persona incita a otra para que

realice una acción determinada, por ejemplo: sujeto A que esta en

condiciones de vida deplorables, no tiene los medios suficientes para

comprar medicamentos para su hijo enfermo de cáncer, por lo cual B al

percatarse de ello lo anima para que realicen un robo a un Banco. B

(instigador)

4.3.5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o

privado de pasajeros o de carga.

“Otra agravante que se ha introducido en el Código Penal por Ley N°

29407 del 18 de setiembre de 2009 se configura cuando el robo se

produce sobre vehículo automotor. Aquí la agravante se configura

cuando el objeto del robo es un vehículo. Se busca proteger el

patrimonio de las personas que cuentan con un vehículo en su poder.

Consideramos innecesario tal agravante pues, en cualquier caso, era

suficiente con las agravantes ya existentes para imponer pena drástica

a los que se dedican a cometer robos de vehículos. Pero, en fin, el

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legislador pensando erróneamente que con ello se pone freno a los

robos de vehículos, así lo ha dispuesto”20

“En esta circunstancia agravante hay un mayor contenido de ilicitud de

la acción en vista del aprovechamiento que hace el agente de la

confianza que tienen los pasajeros en la seguridad que les ofrecen las

empresas de transporte público o privado (de pasajeros o de carga)”21.

Se tiene que tener en consideración que para que se realice cualquier

resistencia es imposible puesto que al estar el vehículo en plena

marcha, mediante el forcejeo puede pasar cualquier cosa. Así como

también para la ejecución respectiva de este delito se afecta tanto el

patrimonio de la empresa de transporte como el patrimonio de las

personas que viajan.

4.3.6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador

del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

“En este supuesto hay un mayor contenido de ilicitud en la comisión del

robo debido a que el sujeto activo vulnera mas bienes jurídicos para

perpetrar el delito. Además del patrimonio se vulneran el bien jurídico

administración pública, administración de justicia y la fe pública”22.

“Bajo esta hipótesis ha recalar aquel comportamiento del agente, en

virtud del cual se hace pasar por una autoridad o servido público, para

lo cual hace uso indebido de uniformes, insignias y/o títulos que no le

corresponden, tomando lugar la asunción mendaz (engaño) de una

actuación pública. No se configura el tipo penal de Usurpación de

Funciones que se incrimina el Art. 361 del C.P., pues para que puede

darse dicha tipificación penal se requiere que el autor ingres de forma

ilegal al aparto público, sin haber sido nombrado o sin contar con un

titulo correspondiente(…)”23

20

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 978. 21

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 294. 22

Peña Cabrera Freyre, Op, cit, pg. 299. 23

Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 245.

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4.3.7. En agravio de menores de edad o ancianos.

“La circunstancia agravante se materializa cuando el agente dirige los

actos de violencia o amenaza contra el menor. El termino “agravio”

implica, no solo el desmedro o merma patrimonial, sino también un

direccionamiento de la violencia o la amenaza que afecta directamente

al menor. El agravio tiene así dos dimensiones concurrentes: a)la

acción y efecto de la violencia y la amenaza; y b) el desmedro

económico(…)

También se agrava la conducta delictiva de robo y por tanto el autor o

coautores y participes merecen mayor pena cuando la victima se

encuentra en estado gestación”24.

“Los menores de edad y los ancianos merecen una tutela especial por

parte del Estado. De allí que se trate de reforzar la protección de su

patrimonio a través del incremento de la pena para aquellos que roban

aprovechándose de su estado indefenso”25.

Hipótesis B: La pena será no menor de veinte ni mayor de

veinticinco años, si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la

víctima.

“Aquí hay que tener en consideración que en el delito de robo agravado

se ocasiona lesiones no solo a un bien jurídico determinado si no a una

serie de bienes jurídicos. “No olvidemos que las concretas afectaciones

que pueden traducirse en la muerte de una persona o en su lesión

corporal, fisiológica y mental, se encuentran cubiertos por los tipos

penales de homicidio y lesiones, por lo que si ello sucedieras, seria de

aplicación un concurso ideal de delitos entre el Robo y las tipificaciones

penales invocadas, pero ello solo tendrá lugar cuando al menos ha de

24

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 976. 25

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 301.

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 17

apreciarse dolo eventual en el psique del agente, con respecto a los

resultados mas graves producidos, es decir, si bien el autor dirige su

conducta, con conciencia y voluntad a fin de apoderarse de los viene

muebles de la victima sabe perfectamente que la violencia física y/o la

grave amenaza que está desplegando sobre la esfera somática de la

víctima o sobre su esfera psíquica puede desencadenar una grave

afectación a su salud corporal y mental”26

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o

mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos

contra la víctima.

Dentro del primer aspecto “cuando se trata de minusvalías físicas u

sensoriales como el invalido, el hemipléjico, el ciego, quien sufre de

poliomelitis, osteoporosis, etc. (…) por su parte le incapacidad mental,

ha de ser percibida como aquellas minusvalías psíquicas que afectan

gravemente las funciones volitivas y sensoriales del individuo, es decir,

puede que el sujeto conozca y comprenda ciertas cosas, pero esta

incapacitado de dirigir su conducta, entonces su propia conducción, es

el caso de los inimputables, minusvalía mental que puede ser

permanente y/o transitoria (…) la modalidad ultima se configura cuando

el agente emplea drogas, fármacos, barbitúricos así como cualquier otro

tipo de sustancias que tienda a alterar las facultades psico – motrices

de la victima, colocándola en un estado de inconsciencia, ya los medios

empleados reflejan una peligrosidad potencial para la vida y/o salud del

ofendido”27

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación

económica.

Para que se configure esta circunstancia agravante, el agente, ha

debido al menos, haber previsto que el robo que realiza pondrá en

grave situación económica a la víctima o su familia. Se exige por ello,

26

Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 250. 27

Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 252.

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 18

como mínimo dolo eventual (…) Sin embargo, para que opere la

agravante no es necesario que la victima quede en pobreza o

indigencia absoluta, solo se exige que esta quede en una situación

patrimonial difícil, de cierto agobio e inseguridad, el mismo que puede

ser temporal o permanente”28

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio

cultural de la nación.

“De esta manera se trata de reforzar penalmente no solo la integridad

física o moral de los bienes de interés científico, sino, además, el

patrimonio cultural de la nación.

Resulta difícil saber qué bienes tienen valor científico y cual no.

Corresponde al Juez determinar tal calidad en cada caso en concreto

(…) En tan que bienes que integran el patrimonio cultural de la nación

son todos aquellos que constituyen testimonio de la creación humana,

material o inmaterial expresamente declarados por su importancia

artística, científica, histórica o técnica”29.

Hipótesis C: La pena será de cadena perpetua cuando el agente

actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o

si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o

se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

“Esta circunstancia agravante del delito de robo se basa en el mayor

contenido de ilicitud que ostenta el accionar del agente que actúa con el

concurso de una organización delictiva. De esta manera el sujeto activo

facilita su designio delictivo y restringe aun mas las posibilidad de la victima

para oponerse al robo (…) el agente debe actuar en calidad de integrante

de la organización delictiva. Es decir, actúa en función a ella y para

beneficio de la organización (…) la circunstancia agravante del robo no

28

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 302. 29

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 302.

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 19

hace distingas en el rol que tiene el agente en este tipo de organización

delictiva: puede tratarse de un cabecilla o miembro inferior del grupo”30

“Constituye la ultima formula que combina una serie de resultados

antijurídicos, primero la muerte de la víctima y segundo se le causa lesiones

graves a su integridad física o mental; debiéndose señalar que el segundo

supuesto guarda una intima relación con la agravante contenida en el inciso

1) del último rubro de cualificantes, pero con la única distinción en que el

caso contemplado en este párrafo solo seria de aplicación cuando se

causan lesiones graves, y la otra agravante cuando como consecuencia del

robo se produce una lesión leve (…) la muerte debe ser ocasionada en la

misma acción típica, que el agente no mide la acción que está ejerciendo,

esta tan interesado de hacerse de la tenencia de los objetos, que despliega

una fuerza física suficiente para causar su muerte, por ello negamos su

admisión cuando concurre dolo directo o dolo eventual”31.

5. Tipicidad subjetiva: El delito de robo agravado solo puede cometerse

empleando dolo

6. Tentativa: Por ser un delito de resultado se admite la tentativa de robo

agravado.

7. Consumación: Se da con el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble

determinado, empleando la fuerza y violencia para la obtención de este,

ocasionando a la victima lesiones, daños físicos y psicológicos. Así como

también teniendo en consideración las circunstancias agravantes

especificadas en el Art. 189° del Código Penal Peruano de 1991.

8. Participación criminal: autoría, coautoría, cómplices, instigación.

9. Penalidad o consecuencia jurídica: tendremos en consideración las

hipótesis ya mencionadas anteriormente, y por supuesto las circunstancias

en las cuales se produce el robo agravado, para tener un conocimiento

claro de la pena respectiva que tiene cada hipótesis.

30

Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 292. 31

Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 254 – 255.

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 20

Hipótesis A: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el

robo es cometido:

Hipótesis B: La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años,

si el robo es cometido:

Hipótesis C: “En tanto que si se trata de alguna de las agravantes previstas

en el último párrafo numeral 189, el autor infelizmente será objeto de

sanción con cadena perpetua, la misma que en un derecho penal mínimo y

garantista que impulsa un Estado social y Democrático de Derecho debe

ser proscrita por inhumana y negar los fines constitucionales de la pena.

Esta es la posición asumida por la Sala Penal Transitoria de la Corte

Suprema en la ejecutoria del 21 de enero de 2004 al sostener que la

cadena perpetua, “por su carácter intemporal, niega la posibilidad de que el

penado pueda reincorporarse a la sociedad, atentando así contra los fines

del régimen penitenciario que nuestra normativa prevé en aplicación del

principio fijado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del

Estado”32

32

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 1000.

Page 21: Delitos Contra El Patrimonio - Robo Agravado

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 21

IV) Conclusión:

Por ende se concluye que en el delito robo agravado, es la sustracción

violenta de un bien mueble, del dominio de una persona cualquiera, en el cual

pueden concurrir lesiones, traumas psicológicos y hasta la muerte de la victima,

entendido esto como una afectación de una variedad de bienes jurídicos

protegidos, por lo cual para dar una respectiva pena se tendrá que tener en

consideración las diversas agravantes estipuladas en el artículo 189 de nuestro

Código Penal de de 1991.

Page 22: Delitos Contra El Patrimonio - Robo Agravado

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Página 22

V) Bibliografía:

Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición

noviembre 2010, Editorial IUSTITIA

Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II,

Edición actualizada, 2° reimpresión – febrero 2010.

Carlos A. Rodríguez Espinoza, “Manual de derecho penal – Parte Especial,

Ediciones Jurídicas, Lima – Perú.

http://es.wikipedia.org/wiki/Robo.