r.m. n° 050-2002-itinci-dm

84

Click here to load reader

Upload: milagros-rj

Post on 10-Jul-2016

297 views

Category:

Documents


92 download

DESCRIPTION

Normativa Ambiental

TRANSCRIPT

Page 1: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002 AÑO XX - Nº 7908 Pág. 217323

S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 27666.- Ley que declara el segundo domingo de abrilde cada año como "Día del Niño Peruano" 217326Ley Nº 27667.- Ley que declara al Carnaval de Cajamarca comoFiesta Nacional 217326Res. Leg. Nº 27668.- Resolución Legislativa para conmemo-rar en el Congreso de la República el 110º aniversario del naci-miento de César Vallejo 217326

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 008-2002.- Modifican el Artículo 4º de la Ley Nº 26912,que creó el Fondo MIVIVIENDA 217327

PCM

D.S. Nº 013-2002-PCM.- Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros 217328R.M. Nº 053-2002-PCM.- Autorizan viaje de Jefe del INEIpara participar en el "I Taller París 21 para la Comunidad Andi-na" que se realiza en Bolivia 217329

AGRICULTURA

D.S. Nº 009-2002-AG.- Aprueban Texto Único de Proce-dimientos Administrativos de la Dirección Regional Lima -Callao 217329

DEFENSA

Res. Adm. Nº 002-2002.- Aprueban Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Consejo Supremo de Justicia Militarcorrespondiente al ejercicio presupuestal 2002 217332

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 069-2002-EF.- Ratifican el Acuerdo de la COPRI queaprueba el Plan de Promoción del proceso de promoción de lainversión privada del Centro Recreacional Huachipa 217332

EDUCACIÓN

D.S. Nº 005-2002-ED.- Amplían supuestos de conductas queconstituyen infracción grave y muy grave que se encuentranprevistas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones paraInstituciones Educativas Particulares 217332

R.S. Nº 077-2002-ED.- Aceptan Cooperación Técnica noreembolsable destinada a ejecutar la actividad "Mejoramientode la Calidad de la Educación Rural" 217333

ENERGÍA YMINAS

R.S. Nº 005-2002-EM.- Nombran Vocal Suplente del Consejode Minería 217334

R.M. Nº 494-2001-EM/VME.- Autorizan viaje de profesionaldel IPEN a Argentina para participar en programa de capacita-ción sobre marcación de péptidos 217334R.M. Nº 500-2001-EM/VME.- Autorizan viaje de profesionalesdel IPEN a Brasil para participar en taller de trabajo sobre carac-terización de elementos combustibles gastados 217334R.M. Nº 504-2001-EM/VME.- Autorizan viaje de profesionaldel IPEN a los Estados Unidos Mexicanos para participar entaller de trabajo sobre Instrumentación 217335R.M. Nº 505-2001-EM/VME.- Autorizan viaje de profesionaldel IPEN a Brasil para participar en curso regional de capacita-ción para la integración de materiales 217335

R.M. Nº 067-2002-EM/VME.- Modifican área gravada con laservidumbre de la que es titular Interconexión Eléctrica ISAPerú S.A. en virtud de la R.M. Nº 359-2001-EM/VME

217335R.M. Nº 084-2002-EM/DM.- Autorizan viaje de funcionariosde ETECEN a Colombia, en comisión de servicios 217336

MITINCI

D.S. Nº 009-2002-ITINCI.- Aprueban Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

217336R.M. Nº 038-2002-ITINCI/DM.- Autorizan conformación delComité Consultivo de Turismo Regional de Junín 217363RR.MM. Nºs. 045 y 046-2002-ITINCI/DM.- Designan Di-rectores Regionales de Industria, Turismo, Integración y Ne-gociaciones Comerciales Internacionales de los CTAR Puno yLa Libertad 217364R.M. Nº 050-2002-ITINCI/DM.- Eliminan exigencia de cer-tificación sobre la no operación o uso de sustancias agotadorasde la capa de ozono para equipos de aire acondicionado queforman parte de vehículos que ingresen al país 217365R.M. Nº 052-2002-ITINCI/DM.- Designan al Director Gene-ral de la Oficina General de Informática y Estadística comofuncionario responsable de las coordinaciones con el INEI ycon el INDECOPI 217365

INTERIOR

R.M. Nº 0170-2002-IN/PNP.- Sancionan con cese temporalsin goce de remuneraciones a servidores civiles de la PNP porfaltas disciplinarias 217366R.M. Nº 0171-2002-IN/PNP.- Sancionan con destitución a ser-vidor civil PNP por falta disciplinaria 217366

Page 2: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

RR.MM. Nºs. 0196, 0198, 0199 y 0200-2002-IN/1701.- De-claran infundados recursos de apelación interpuestos contra re-soluciones directorales referidas a sanciones de multa impues-tas a empresas de seguridad 217367R.M. Nº 0197-2002-IN/1701.- Declaran infundada apelacióninterpuesto contra resolución directoral referida a sanción demulta impuesta a empresa 217369

JUSTICIA

R.M. Nº 046-2002-JUS.- Nombran Grupo de Trabajo deEstudio de Reforma de la Constitución Política de 1993

217369

PESQUERÍA

R.VM. Nº 010-2002-PE.- Declaran inadmisible e infundadaapelaciones interpuestas contra RR.DD. Nºs. 166 y 233-2001-PE/DNEPP 217370R.VM. Nº 011-2002-PE.- Declaran inadmisible apelación con-tra las RR.DD. Nºs. 155-2000 y 031-2001-CTAR-Piura-DIREPE-DR 217371

R.VM. Nº 012-2002-PE.- Declaran infundado el recurso deapelación interpuesto por persona jurídica contra la R.D. Nº348-2001-PE/DNEPP referida a autorizaciones de incrementode flota 217371R.VM. Nº 013-2002-PE.- Declaran fundada apelación in-terpuesta contra la R.D. Nº 249-2001-PE/DNEPP

217372R.VM. Nº 014-2002-PE.- Declaran infundada apelación inter-puesta contra la R.D. Nº 281-2001-PE/DNEPP referida a autori-zaciones de incremento de flota 217373R.VM. Nº 015-2002-PE.- Declaran infundada apelación inter-puesta contra R.D. Nº 282-2001-PE/DNEPP referida a autoriza-ciones de incremento de flota 217373R.VM. Nº 016-2002-PE.- Declaran inadmisible apelación in-terpuesta contra resolución referida a solicitud de autorizaciónde incremento de flota 217374R.D. Nº 050-2002-PE/DNEPP.- Otorgan a Albacora S.A. per-miso de pesca para operar embarcación cerquera de banderaespañola 217374

PROMUDEH

R.M. Nº 091-2002-PROMUDEH.- Autorizan a procuradorainiciar acciones contra diversos trabajadores de la UnidadOperativa COOPOP Canchis por presunta responsabilidad ci-vil y penal 217375R.M. Nº 092-2002-PROMUDEH.- Autorizan a procuradorainiciar acciones contra presuntos responsables de la comisiónde delito señalado en Examen Especial realizado a la UnidadOperativa COOPOP Cajamarca 217376R.M. Nº 093-2002-PROMUDEH.- Autorizan a procuradorainiciar acciones contra ex funcionarios de la Sociedad de Be-neficencia Pública de Coracora por presunta responsabilidadpenal y civil 217376R.M. Nº 094-2002-PROMUDEH.- Aprueban donación debienes efectuada a favor de la Parroquia Matriz - Catedraldel Callao, destinados a niños en extrema pobreza

217377R.M. Nº 095-2002-PROMUDEH.- Autorizan a procuradorainiciar acciones contra trabajadores del PNA Huánuco y de laUnidad Operativa COOPOP Huánuco por presuntaresponsabilidad penal y civil 217377R.M. Nº 097-2002-PROMUDEH.- Autorizan a procuradorainiciar acciones contra trabajadores de la Unidad OperativaCOOPOP Huaraz, representante de empresa y ONG por pre-sunta responsabilidad civil y penal 217378

R.M. Nº 102-2002-PROMUDEH.- Designan Subdirectora delPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual

217378

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 053-2002-RE.- Designan Agente Titular del EstadoPeruano para caso CDH Nº 12.034 que se tramita ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos 217379R.M. Nº 0146-2002-RE.- Designan delegación que participa-rá en la Conferencia Ministerial de Alto Nivel sobre Seguridadde la Aviación, a realizarse en Canadá 217379R.M. Nº 0147-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionarios di-plomáticos para participar en la VI Reunión del Mecanismo deConsultas entre Vicecancilleres de las Repúblicas del Perú yColombia 217379

SALUD

R.M. Nº 321-2002-SA/DM.- Designan Directora de ServiciosEspecializados de Salud 217380R.M. Nº 332-2002-SA/DM.- Aceptan renuncia de Coordinadorde la Unidad de Coordinación del Programa de Apoyo a laReforma (PARSALUD) 217380R.M. Nº 335-2002-SA/DM.- Designan Coordinador de la Uni-dad de Coordinación del Programa de Apoyo a la Reforma(PARSALUD) 217380

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

R.M. Nº 029-2002-TR.- Autorizan a procurador iniciar accio-nes contra representantes legales de empresa por presunta co-misión de delito contra la fe pública 217380

MTC

R.M. Nº 067-2002-MTC/15.02.- Autorizan viaje de profesio-nales para participar en la Conferencia Ministerial de Alto Ni-vel sobre seguridad de la aviación a realizarse en Montreal,Canadá 217381R.M. Nº 096-2002-MTC/15.01.- Designan representante delMinistro ante el Directorio de la Comisión de Lucha Contra elConsumo de Drogas - CONTRADROGAS 217382R.M. Nº 097-2002-MTC/15.03.- Amplían autorización de viajede funcionario de SERPOST S.A. conferida mediante R.M. Nº052-2002-MTC/15.03 217382R.M. Nº 098-2002-MTC/15.04.- Autorizan viaje de asesor delDespacho del Viceministerio de Vivienda y Construcción aColombia para integrar Misión Comercial 217382

R.M. Nº 103-2002-MTC/15.01.- Establecen la conformaciónde Comisión Especial encargada de elaborar el Anteproyectode Ley Nacional de Puertos 217383Anexo - R.M. Nº 087-2002-MTC/15.03.- Norma de Metas deUso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Tele-comunicaciones 217384R.VM. Nº 1073-2001-MTC/15.03.- Otorgan a empresa auto-rización y permiso de instalación para operar estación del ser-vicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF

217385R.VM. Nº 1116-2001-MTC/15.03.- Otorgan a empresaautorización y permiso de instalación para operar estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FM 217386

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 045-2002-P-PJ.- Declaran no ha lugar la aper-tura de proceso administrativo disciplinario contra servidor dela Corte Superior de Justicia de Lima 217386

Page 3: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217325NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 008-2002.- Autorizan viaje de Presidente del Banco Cen-tral de Reserva para participar en conferencias sobre financiamientopara el desarrollo, a realizarse en EE.UU. 217387

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 260-2002-MP-FN.- Dan por concluida encargatura defunciones de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna 217387Res. Nº 261-2002-MP-FN.- Designan Gerente de AuditoríaInterna 217388Res. Nº 262-2002-MP-FN.- Declaran fundada en parte denunciacontra fiscal provincial provisional penal de Cajamarca por pre-sunta comisión de delito de Usurpación de Funciones 217388

SBS

Res. Nº 120-2002-SBS.- Autorizan al Banco de la Nación tras-ladar agencias ubicadas en los departamentos de Piura, SanMartín, La Libertad y Puno 217389

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS

Circular Nº INTA-CR.014-2002.- Aprueban Circular relativaa medidas complementarias del D.U. Nº 140-2001 217389

CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN

Res. Nº 148-2002-EF/93.01.- Precisan software que utilizaránempresas y entidades del Estado bajo el ámbito del FONAFEen la presentación de información para la Cuenta General de laRepública de 2001 217390

ESSALUD

Res. Nº 036-PE-ESSALUD-2002.- Aprueban listado de bie-nes de naturaleza estratégica, bienes y servicios de naturalezacrítica 217390

FONAFE

Acuerdo Nº 023-2002/002-FONAFE.- Designan miembro delDirectorio de la Empresa Electro Ucayali S.A. 217394Acuerdo Nº 024-2002/002-FONAFE.- Designan miembro delDirectorio de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú

217394

INABIF

Res. Nº 031.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones para el ejercicio fiscal 2002 217394

INADE

R.J. Nº 032-2002-INADE-1100.- Autorizan al Proyecto Espe-cial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putu-mayo prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía 217394

INDECOPI

Res. Nº 0004-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasMetrológicas Peruanas sobre medición de flujo de agua en con-ductos cerrados 217395

INEI

R.J. Nº 036-2002-INEI.- Autorizan realización de la Encuesta"Estadística Industrial Mensual 2002" 217396

OSINERG

Fe de Erratas de la Res. Nº 0307-2002-OS/CD 217399

OSIPTEL

Res. Nº 005-2002-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Procedimientopara la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL y su Expo-sición de Motivos 217399

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

R.D. Nº 035-2002-SBH.- Aprueban Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia deHuancayo para el año 2002 217403

SUNARP

Res. Nº 053-2002-SUNARP/SN.- Designan representante dela SUNARP ante el Consejo Consultivo del Área de PersonasNaturales de la ORLC 217403Res. Nº 056-2002-SUNARP/SN.- Declaran ganadores de la"Beca SUNARP" quienes asistirán al "Diplomado en DerechosReales y Registro de Predios", a realizarse en la ciudad de Lima

217403

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 037.- Aprueban contratación de servicios de perita-je sobre uso de explosivos y similares mediante proceso deadjudicación de menor cuantía 217404

MUNICIPALIDADDE LA MOLINA

Acuerdos Nºs. 004 y 005-2002.- Fijan montos de dieta y re-muneración mensual que percibirán regidores y alcalde del dis-trito en el ejercicio 2002 217405

MUNICIPALIDADDE LURÍN

R.A. Nº 556-2001/ML.- Promulgan Presupuesto de Ingresos yGastos de la Municipalidad para el año fiscal 2002

217406R.A. Nº 035-2002-ALC/ML.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002

217406

Page 4: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27666

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente delCongreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGODE ABRIL DE CADA AÑO COMO

"DÍA DEL NIÑO PERUANO"

Artículo 1º.- Objeto de la leyDeclárase el segundo domingo de abril de cada año

como el "Día del Niño Peruano".

Artículo 2º.- Plan Nacional y medidas en favor delniño

En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Con-greso de la segunda semana de abril de cada año, el Presi-dente del Consejo de Ministros, en representación del go-bierno, expondrá ante el Congreso de la República los linea-mientos de política y metas del Plan Nacional de medidasadministrativas, normativas y de cualquier otra índole quese aplicarán para garantizar que los derechos enunciadosen la Convención de los Derechos del Niño del 20 de no-viembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, enfavor de todos los niños y las niñas que habitan en el territo-rio del Perú, sin distinción alguna, independientemente desu raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico osocial, posición económica, impedimentos físicos, nacimientoo cualquier otra condición del niño, sus padres o de susrepresentantes legales. Expondrá, asimismo, un balance delimpacto de los avances logrados en relación con el PlanNacional y programas que sobre la misma materia hubieransido aprobados para el período anual precedente.

Artículo 3º.- PublicaciónEl Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior

será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diariode circulación nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dosmil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3206

LEY Nº 27667

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

La Comisión Permanentedel Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE DECLARA AL CARNAVAL DECAJAMARCA COMO FIESTA NACIONAL

Artículo único.- Objeto de la Ley

Declárase al Carnaval de Cajamarca como fiesta na-cional.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mildos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

3207

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 27668

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA PARACONMEMORAR EN EL CONGRESO DELA REPÚBLICA EL 110º ANIVERSARIODEL NACIMIENTO DE CÉSAR VALLEJO

Artículo 1º.- Constitución de la ComisiónConstitúyese una Comisión en el Congreso de la Re-

pública, encargada de organizar y ejecutar un programaconmemorativo del 110º aniversario del nacimiento del in-signe poeta y escritor CÉSAR VALLEJO ocurrido el 16 demarzo de 1892, así como para compilar y publicar su pro-ducción literaria.

Artículo 2º.- Conformación de la ComisiónLa Comisión que se constituye estará conformada mul-

tipartidariamente a propuesta del Presidente del Congre-so, e iniciará sus funciones dentro de los treinta (30) díascontados a partir de la vigencia de la presente resoluciónlegislativa.

Page 5: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217327NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Artículo 3º.- Apoyo del Congreso de la RepúblicaEl Congreso de la República facilitará los medios nece-

sarios a la Comisión para el cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 1º de esta resolución legislativa.

Artículo 4º.- Coordinaciones de la ComisiónEs potestad de la Comisión el realizar convenios y co-

ordinaciones que considere pertinentes con entidades pú-blicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumpli-miento de sus objetivos.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente resolución legislativa entra en vigencia al

día siguiente de su publicación oficial.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mildos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 14 de febrero de 2002.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-chívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

3208

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Modifican el Artículo 4º de la Ley Nº26912, que creó el Fondo MIVIVIENDA

DECRETO DE URGENCIANº 008-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26912 y sus modificatorias, secreó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promo-

ver el acceso de la población a la propiedad privada devivienda, especialmente las de interés social promovi-das y construidas por el sector privado; y, fomento alahorro, así como contribuir con la reactivación del sec-tor vivienda y construcción, que es parte importante enla economía nacional;

Que, a través de la Ley Nº 27511, se han establecidonuevas actividades al Fondo MIVIVIENDA, para lo cual esnecesario dotar de mayores recursos a la organización, afin que pueda cumplir con el encargo otorgado;

Que, el destino de mayores recursos al Fondo MIVI-VIENDA incidirá en acciones destinadas a los diversosactores participantes del Programa MIVIVIENDA, talescomo los constructores, las entidades del sistema finan-ciero y los beneficiarios;

Que, por tratarse de una medida extraordinaria en ma-teria económica y financiera que incidirá en la solución dela demanda de viviendas en el país, incidiendo en el inte-rés nacional de la población al tener acceso a una vivien-da, existen razones que justifican su expedición de mane-ra inmediata;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafodel Artículo 4º de la Ley Nº 26912, por el siguiente texto:

"Artículo 4º.- Naturaleza jurídica e intangibilidad delFondo MIVIVIENDA

(...)En la celebración de sus actos y contratos el Fondo

MIVIVIENDA se rige por la legislación aplicable a las per-sonas jurídicas de derecho privado. El costo anual de suadministración se financia de los intereses que generensus colocaciones e inversiones."

Artículo 2º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposi-ciones que se opongan o limiten la aplicación del presentedispositivo.

Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia es re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, el Ministro de la Presidencia, el Ministro deJusticia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; y, el Ministro de Trabajo y Promo-ción Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

3093

61

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Page 6: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción Social

3209

P C M

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Presidenciadel Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 013-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad

para todas las entidades de la Administración Pública deaprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos deProcedimientos Administrativos - TUPA;

Que, por Decreto Supremo Nº 046-2001-PCM, se apro-bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Tercera Disposición Transitoria establece quelas entidades deberán aprobar su TUPA conformea las normas de la presente Ley en un plazo máximode cuatro meses contados a partir de la vigencia de lamisma;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, cuyo texto se encuentra en el Anexoadjunto que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

ANEXOTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Unidad Orgánica: Secretaría General

Nº Denominación Requisitos Pago Calificación Dependencia Dependencia Autoridaddel Derechos

Evaluaciónque que aprueba que resuelve

Procedimiento de Auto- inicia el el Trámite recursoTrámite mático Positivo Negativo Trámite impugnativo

1 7 días *

1 7 días *

Acceso a la información que posean oproduzcan los órganos de la PCM.(**)

D.S. Nº 018-2001-PCM

1. Solicitud dirigida al Secretario Gene-ral especificando la información exactaa la que desea acceder.

2. Constancia de pago por derecho detrámite.

3. Declaración Jurada comprometién-dose a cancelar el costo de la reproduc-ción o copia de la información.

0.35% UIT

Oficina deTrámite

Documentario

Según corresponda:

a) Dirección General deCoordinación Intersecto-rial.b) Dirección General deGestión Pública.c) Dirección General deDemarcación Territorial.

ReconsideraciónDirección Generalcorrespondiente.

ApelaciónSecretario General

Unidad Orgánica: Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI

Acceso a la información que posea oproduzca la SECTI.(**)

D.S. Nº 018-2001-PCM

1. Solicitud dirigida al Secretario Ejecuti-vo de Cooperación Técnica Internacionalespecificando la información exacta a laque desea acceder.

2. Constancia de pago por derecho detrámite.

3. Declaración Jurada comprometiéndo-se a cancelar el costo de la reproduccióno copia de la información.

0.35% UIT

Oficina deTrámite

Documentariode la SECTI

Según corresponda:

Director Generalde Cooperación

Horizontal yTemas Especiales

o

Director General deOperaciones de

Cooperación TécnicaInternacional

ReconsideraciónDirección Generalde Cooperación

Horizontal yTemas Especiales

oDirector General de

Operaciones deCooperación

TécnicaInternacional.

ApelaciónSecretario Ejecutivo

de CooperaciónTécnica

Internacional

Nota:(*) La información será entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de aprobación de la solicitud.(**) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia y en la medida que se conozca su ubicación o destino, se

comunicará ello al solicitante.Costo de reproducción:Cobro por folio: 0,03% UIT.Cobro por Diskette: 0,50% UIT.Cobro por CD: 1.00% UIT.

3215

Page 7: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217329NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Autorizan viaje de Jefe del INEI paraparticipar en el "I Taller París 21 parala Comunidad Andina" que se realiza enBolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 053-2002-PCM

Lima, 13 de febrero de 2002

Visto el Oficio Nº 058-2002-INEI/OTPP-OECT de fe-cha 1 de febrero de 2002, del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de la Presidencia de la República deBolivia, ha cursado invitación a su homólogo de la Repúbli-ca del Perú para participar en el "I Taller París 21 para laComunidad Andina", que se llevará a cabo del 25 al 27 defebrero de 2002 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,Bolivia. Este evento es organizado por el Gobierno de Bo-livia, en coordinación con la Secretaría General de la Co-munidad Andina y la Secretaría de París 21;

Que, París 21 tiene como objetivo reforzar las capaci-dades estadísticas para la formulación de políticas de de-sarrollo eficaces, contribuyendo de esta manera al desa-rrollo de sistemas estadísticos bien manejados y que go-cen de recursos apropiados así como a fomentar la formu-lación de políticas fundadas en datos concretos, para me-jorar la transparencia, responsabilidad y calidad de la ges-tión pública, a través del reforzamiento de la sensibiliza-ción y la demanda de estadísticas y su análisis;

Que, en esta Reunión, se espera lograr compromisosentre gobiernos, de cooperación internacional, usuarios yproductores de estadísticas para posibilitar el fortaleci-miento de los Sistemas Estadísticos Nacionales, así comomejorar sus capacidades en la generación de estadísticaspara orientar las estrategias de reducción de la pobreza;

Que, es pertinente autorizar el viaje del Jefe del Institu-to Nacional de Estadística e Informática (INEI), para queparticipe en el mencionado evento;

Que, los gastos que ocasione la participación del citadofuncionario serán asumidos por los organizadores del evento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto SupremoNº 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Econ. GILBERTOALEJANDRO MONCADA VIGO, Jefe del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática del 25 al 28 de febrero del2002 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará dere-cho a exoneración alguna o liberación de Impuestos Adua-neros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

3126

AGRICULTURA

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Dirección Re-gional Lima - Callao

DECRETO SUPREMONº 009-2002-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Agricultura presta servicios quecalifican como procedimientos administrativos y conformelo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General" cada entidad señalasus procedimientos administrativos en su Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA siguiendo los cri-terios establecidos para su elaboración en la norma indi-cada;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" pre-cisa que las entidades deberán aprobar su TUPA confor-

me a las normas de la presente Ley, en un plazo máximode cuatro meses contados a partir de la vigencia de la mis-ma;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 22ºdel Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902,Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº018-2001-PCM y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Dirección Regional Lima -Callao, según el Anexo que forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díasdel mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA LIMA CALLAODENOMINACION DERE- CALIFICACION DEPEND. AUTORIDAD AUTORIDAD

N° DEL REQUISITOS CHO DE AUTO- EVALUACION DONDE QUE QUEPROCEDIMIENTO PAGO MA- POSI- NEGA- NO INICIA EL APRUEBA RESUELVE

% UIT TICO TIVO TIVO REG. TRAMITE EL TRAMITE EL RECURSOIMPUGNAT.

PROMOCION AGROPECUARIA

001 INICIO DE TODO TIPO DE TRAMITE A PETICION 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 0.20 X Unidad Dir. DRA.LCDE PARTE 2) Recibo de Pago, cancelado Trámite Dir. Agen. Jefe Of. Agr.(Base Legal: Ley Nº 27444) Documentario A.T.Distrito de Riego

002 ACCESO A LA INFORMACION POR PARTE DE LAS 1) La persona que solicita información, X Unidad Dir. DRA.LCPERSONAS NATURALES Y JURIDICAS A LAS deberá identificarse con LE, DNI, TrámiteACTIVIDADES QUE REALIZA LA DRA.LC pasaporte u otros Documentario - Copia fotostática (por folio) 2) Solicitud, especificando en forma clara 0.01 - Por diskette (unidad) y precisa la infomación que desean se 0.20 - Por video-casette (unidad) les proporcione 1.50 - Por fotografía ( unidad) 3) Recibo de Pago, cancelado 0.16(Base Legal: D.S. N° 018-2001-PCM)

003 OTORGAMIENTO DE COPIAS DE EXPEDIENTES 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) X Unidad Dir. DRA.LCADMINISTRATIVOS 2) Declaratoria de herederos y DNI (en caso Trámite Dir. Agencia Agraria - Simple (por hoja) de Título de Propiedad) 0.01 Documentario A.T.Distrito de Riego

Page 8: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

- Certificada (por hoja) 3) Recibo de Pago, cancelado 0.02 - Copia de Resolución 0.20 - Copia de plano contenido en expediente, por hoja 1.00 - Copia de Título de Propiedad 0.20(Base Legal: Ley Nº 27444)

004 OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 1.00 X Unidad Dir. DRA.LCEXPEDIENTES EN TRAMITE Y OTROS 2) Recibo de Pago, cancelado Trámite Dir. Agencia Agraria(Base Legal: Ley Nº 27444) Documentario A.T.Distrito de Riego

005 INSPECCION OCULAR A SOLICITUD DE LOS 1) Solicitud exponiendo en forma clara y X Unidad Dir. DRA.LCINTERESADOS, PARA TODO TIPO DE precisa su petición Trámite Dir. Agencia AgrariaPROCEDIMIENTO 2) Plano catastral a escala 1/10,000 Documentario Jefe Oficina Agraria - De 01 a 20 Km 3) Recibo de Pago, cancelado 2.00 A.T.Distrito de Riego - De 20.01 a 40 Km 3.00 - De 40.01 a Más Km. 4.00(Base Legal: Ley Nº 27444)

006 POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato)NATURALES Y/O JURIDICAS QUE BRINDAN 2) Certificado habilitado otorgado por el ColegioASISTENCIA TECNICA PRIVADA Profesional correspondiente a.- Profesionales : Personas Naturales 3) Currículum Vitae narrativo y documentado 2.00 X Unidad Dir. DRA.LC (Base legal: Ley N° 23884, Ley de los profesionales 4) Area geográfica en donde prestará servicio Trámite Dir. Agencia Agraria agrarios, D.S. N° 060-85-AG, Reglamento de la 5) Declaración Jurada simple de no estar impedido Documentario Jefe Oficina Agraria Ley de profesionales agrarios Art. 24°) de prestar servicio de asistencia técnica privada, A.T.Distrito de Riego

según lo prescrito en el Art. 28° del Reglamento de la Ley de los Profesionales Agrarios6) Recibo de Pago, cancelado

b.- Profesionales : Personas Jurídicas 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 3.00 X Unidad Dir. DRA.LC (Base legal: Ley N° 23884, D.S. N° 060-85-AG 2) Copia legalizada de la escritura de constitución Trámite Dir. Agencia Agraria Art. 24°) inscrita en los Registros Públicos Documentario Jefe Oficina Agraria

3) Currículum Vitae narrativo y documentado de los A.T.Distrito de Riego profesionales que constituyen la empresa4) Certificado de habilidad de cada uno de los profesionales que constituyen la empresa, otorgado por el Colegio Profesional correspondiente5) Copia del contrato que acredite el vínculo laboral de los profesionales y técnicos agropecuarios al servicio de la empresa6) Recibo de pago, cancelado

c.- Bachilleres y Técnicos Agropecuarios 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 1.00 X Unidad Dir. DRA.LC (Base legal: Ley N° 23884, D.S. N° 060-85-AG 2) Currículum Vitae narrativo y documentado Trámite Dir. Agencia Agraria Art. 51º) 3) Copia legalizada del Título Oficial Documentario Jefe Oficina Agraria

4) Constancia de trabajo bajo la dirección de un A.T.Distrito de Riego profesional en ciencias agrarias5) Declaración jurada simple de no estar impedido de prestar este servicio según lo prescrito en el Art. 28° del Reglamento6) Recibo de pago, cancelado

d.- Consultorías Agrarias : Personas Naturales 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 3.00 X Unidad Dir. DRA.LC (Base legal: Ley N° 23884, D.S. N° 060-85-AG 2) Constancia de habilidad otorgada por el Colegio Trámite Dir. Agencia Agraria Art. 41°) Profesional correspondiente Documentario Jefe Oficina Agraria

3) Currículum Vitae A.T.Distrito de Riego4) Areas, actividades y especialidades en el servicio a prestar5) Recibo de pago, cancelado

e.- Consultorías Agrarias : Personas Jurídicas 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 4.00 X Unidad Dir. DRA.LC (Base legal: Ley N° 23884, D.S. N° 060-85-AG 2) Copia legalizada de la escritura de constitución Trámite Dir. Agencia Agraria Art. 41°) inscrita en los Registros Públicos Documentario Jefe Oficina Agraria

3) Declaración jurada de no estar impedido para A.T.Distrito de Riego prestar el servicio de consultoría agraria4) Areas, actividades y especialidades en el servicio a prestar5) Relación y Currículum Vitae de los profesionales colegiados y hábiles que lo integran, indicando cargo y especialidad6) Recibo de pago, cancelado

007 CONSTANCIA A PERSONAS NATURALES O 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 1.00 X Unidad Dir. DRA.LCJURIDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES 2) Croquis o plano de ubicación Trámite Dir. Agencia AgrariaDE CULTIVOS, CRIANZAS Y AGROINDUSTRIALES. 3) Recibo de pago, cancelado Documentario Jefe Oficina Agraria (Base legal: Ley N° 27360) A.T.Distrito de Riego

008 CERTIFICADO DE MARCAS Y SEÑALES 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) a.- Costa 2) Presentar formulario especial debidamente llenado 2.00 X Unidad Dir. DRA.LC b.- Sierra 3) Croquis o plano de ubicación del establo 1.00 Trámite Dir. Agencia Agraria (Base legal: D.S. N° 073-82-AG, Reglamento de 4) Presentar el modelo de la marca o señal de Documentario Jefe Oficina Agraria Marcas y Señales de ganado) acuerdo a las dimensiones establecidas en A.T.Distrito de Riego

los Artículos 5° y 7° del Reglamento5) Recibo de pago, cancelado

009 INSCRIPCION Y REGISTRO DE PRODUCTORES 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 2.00 X Unidad Dir. DRA.LCAGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES (Persona 2) Croquis o plano de ubicación Trámite Dir. Agencia AgrariaNatural o Jurídica), A PETICION DE PARTE 3) Recibo de pago, cancelado Documentario Jefe Oficina Agraria (Base Legal: Ley N° 27360) A.T.Distrito de Riego

010 INSCRIPCION DE VIVEROS FRUTICOLAS, 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) X Unidad Dir. DRA.LCCON FINES COMERCIALES 2) Croquis o plano de ubicación del vivero Trámite Dir. Agencia Agraria a.- Costa 3) Recibo de pago, cancelado 2.00 Documentario Jefe Oficina Agraria b.- Sierra 1.00 A.T.Distrito de Riego (Base Legal: R. S. N° 022 del 14.01.63)

011 AUTORIZACION DE CERTAMENES AGROPECUARIOS 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) X Unidad Dir. DRA.LC(EXPOSICIONES, CONCURSO, REMATE Y FERIAS) 2) Copia del Acta de constitución y Trámite - Regional reglamentación para el evento 2.00 Documentario - Local 3) Recibo de pago, cancelado 1.00 (Base Legal : R.M. N° 0313-94-AG)

AGUAS Y SUELOS

012 INSCRIPCION EN EL PADRON DE USUARIOS 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 3.00 X Unidad A.T.Distrito de Riego (Base Legal: D.L. N° 17752 Ley General de Aguas) 2) Título de dominio de posesión o testimonio Trámite

del fundo, legalizado Documentario3) Plano perimétrico a escala 1/50004) Plano catastral a escala 1/10005) Recibo de pago, cancelado

013 CONSTANCIA DE ESTAR INSCRITO EN EL 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 1.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoPADRON DE USUARIOS 2) Recibo de pago, cancelado Trámite (Base Legal: D.L. N° 17752 - Ley General de Aguas) Documentario

DENOMINACION DERE- CALIFICACION DEPEND. AUTORIDAD AUTORIDADN° DEL REQUISITOS CHO DE AUTO- EVALUACION DONDE QUE QUE

PROCEDIMIENTO PAGO MA- POSI- NEGA- NO INICIA EL APRUEBA RESUELVE% UIT TICO TIVO TIVO REG. TRAMITE EL TRAMITE EL RECURSO

IMPUGNAT.

Page 9: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217331NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

014 CAMBIO DE RAZON SOCIAL EN PADRON DE 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 3.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoUSUARIOS 2) Escritura Pública o documento privado de Trámite (R.M. N° 0298-81-AG) transferencia, legalizada Documentario

3) Plano perimétrico en escala 1/2000, 1/50004) Constancia de estar al día en el pago de tarifa de agua con fines agrarios5) Recibo de pago, cancelado

015 RECTIFICACION DE AREAS EN EL PADRON DE 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 3.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoUSUARIOS 2) Recibo de tarifas de agua Trámite (Base Legal: D.L. N° 17752 - Ley General de Aguas) 3) Documentos que sustenten la solicitud Documentario

4) Recibo de pago, cancelado

016 OTORGAMIENTO DE RESOLUC. ADMINISTRATIVA: 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) X Unidad A.T.Distrito de Riego - POR REUBICACION DE SERVIDUMBRE DE RIEGO 2) Memoria descriptiva del Proyecto 6.00 Trámite - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO 3) Plano de Planta, perfiles y secciones y plano de 8.00 Documentario - POR AUTORIZACIÓN DE CANALIZACIÓN, DESVÍO ubicación refrendado por un ingeniero colegiado O CLAUSURA DE CANAL 4) Copia de plano del Instituto Geográfico Nacional 6.00 - POR AUTORIZACION DE PERFORACION DE (en caso de aguas subterráneas) AGUAS SUBTERRÁNEAS 5) Recibo de pago, cancelado 15.00 - POR LICENCIA DE USO DE AGUAS SUPERFICIALES 6.00 - POR LICENCIA DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS 6.00 - POR ANULACION EN EL PADRON DE USUARIOS 2.00 (Base Legal : Ley N° 17752 - Ley General de Aguas)

017 CERTIFICADO DE INEXISTENCIA Y NO EXISTENCIA 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato)DE CANALES DE REGADIO EN TERRENOS POR 2) Plano con dos copias ozalid de ubicación del 15.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoURBANIZAR predio a urbanizar Trámite (Base legal: D.L. N° 17752 - Ley General de Aguas 3) Plano con dos copias ozalid de la lotización Documentario Art. 110°) 4) Copia de la Resolución expedida por la

Municipalidad correspondiente sobre la aprobación de estudios preliminares5) Recibo de pago, cancelado

018 IMPUGNACION DE RESOLUCIONES 1) Solicitud refrendada por un Abogado colegiado X Unidad Dir. DRA.LC Dir. DRA.LC - Reconsideración 2) Pruebas que sustenten su pedido 3.00 Trámite A.T.Distrito de Riego - Apelación ( Nulidad ) 3) Recibo de pago, cancelado 6.00 Documentario - Revisión 5.00 (Base Legal: Ley Nº 27444)

019 OTROS TIPOS DE RECURSOS 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) - Reclamación y Queja 2) Pruebas que sustenten su pedido 1.50 X Unidad Dir. DRA.LC (Base Legal: Ley Nº 27444) 3) Recibo de pago, cancelado Trámite A.T.Distrito de Riego

Documentario020 DESISTIMIENTO, RENUNCIA, TRANSACCION Y 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato)

DESARCHIVAMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE 2) Pruebas que sustenten su pedido X Unidad Dir. DRA.LC - Desistimiento 3) Recibo de pago, cancelado 1.00 Trámite A.T.Distrito de Riego - Renuncia 1.00 Documentario - Transacción 1.00 - Desarchivamiento 2.00 (Base Legal: Ley Nº 27444)

021 RESOLUCION POR OTORGAMIENTO DE USO DE 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 1.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoAGUA (Permisos) 2) Recibo de pago, cancelado Trámite (*) Sujeto a Volúmenes otorgado por la ATDR. Documentario (Base Legal : Ley N° 17752 y su Reglamento)

022 CERTIFICACIÓN DE USO DE AGUA 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 2.50 X Unidad A.T.Distrito de Riego (Base Legal : Ley N° 17752 Ley General de Aguas) 2) Recibo de pago, cancelado T.D.

023 RECEPCIÓN DE OBRAS DE CANALIZACIÓN 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato)EN ZONAS DE EXPANSION URBANA 2) Plano de replante de la obra 15.00 X Unidad A.T.Distrito de Riego (Base legal: D.L. N° 17752 - Ley General de Aguas 3) Copia de Resolución que aprueba el proyecto Trámite Reglamento Nacional de Construcción, Cap. V) de canalización Documentario

4) Recibo de pago, cancelado

024 APROBACION DE ESTUDIOS DE SISTEMA DE RIEGO 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 15.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoDE HABILITACION PRE-URBANA 2) Copia de Resolución Municipal autorizando Trámite (Base legal: D.L. N° 17752 - Ley General de Aguas estudios Documentario Reglamento Nacional de Construcción) 3) Memoria descriptiva del Proyecto

4) Proyecto de la infraestructura de riego firmado por un ingeniero colegiado, habiltado5) Planos de perfiles longitudinales y secciones transversales de la red de riego incluyendo elementos hidráulicos6) Plano de ubicación de la habilitación pre-urbana7) Recibo de pago, cancelado

025 APROBACION O CLAUSURA DE SISTEMA DE RIEGO 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 15.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoDENTRO DE ZONAS DE EXPANSION URBANA POR 2) Plano de ubicación de la zona urbana por habilitar TrámiteHABILITAR 3) Copia de Resolución Muncipal y/o Ministerio de Documentario (Base legal: D.L. N° 17752 - Ley General de Aguas) Vivienda que apruebe la habilitación urbana

4) Recibo de pago, cancelado

026 REVISION DE ESTUDIOS EJECUTADOS POR 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) X Unidad A.T.Distrito de RiegoCUENTA Y SOLICITUD DE LOS USUARIOS O 2) Recibo de pago, cancelado TrámiteCONSULTORIAS PARA SU OPINION Y/O Documentario APROBACION SEGÚN MAGNITUD- Individuales 5.00 - Consultorías 9.00 (Base Legal : Ley N° 17752 - Ley General de Aguas)

027 APROBACION DE ESTUDIOS Y AUTORIZACION 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 3.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoPARA LA EJECUCION DE OBRAS DE 2) Memoria descriptiva del proyecto TrámiteINFRAESTRUCTURA MENOR DE RIEGO 3) Plano de Planta, perfiles y secciones, plano de Documentario(Base legal: D.L. N° 17752 Ley General de Aguas) ubicación, refrendado por un ingeniero colegiado

4) Recibo de pago, cancelado

028 CONSTANCIA DE ESTAR UBICADO FUERA DE LA 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 2.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoFAJA MARGINAL 2) Plano de ubicación del predio Trámite(Base legal: D.S. N° 12-94-AG) 3) Recibo de pago, cancelado Documentario

029 INFORMACION SOBRE MARGENES DE FAJA 1) Solicitud dirigida al Director Regional (ver formato) 2.00 X Unidad A.T.Distrito de RiegoMARGINAL 2) Croquis de la zona Trámite(Base legal: D.S. N° 12-94-AG) 3) Recibo de pago, cancelado Documentario

3117

DENOMINACION DERE- CALIFICACION DEPEND. AUTORIDAD AUTORIDADN° DEL REQUISITOS CHO DE AUTO- EVALUACION DONDE QUE QUE

PROCEDIMIENTO PAGO MA- POSI- NEGA- NO INICIA EL APRUEBA RESUELVE% UIT TICO TIVO TIVO REG. TRAMITE EL TRAMITE EL RECURSO

IMPUGNAT.

Page 10: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

DEFENSA

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Consejo Supremode Justicia Militar correspondiente alejercicio presupuestal 2002

CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 002-2002 DEL CSJM/D. EJECUTIVA

Lima, 5 de febrero de 2002

Visto el Informe Nº 001-2002, de fecha 5 de febrero del2002, mediante el cual la Dirección Ejecutiva solicita laaprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de este Consejo Supremo de Justicia Militar para elejercicio presupuestal 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones previendo los bienes,servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio pre-supuestal, que debe ser aprobado por el Titular de la Enti-dad, en este caso, por el Presidente del Consejo Supremode Justicia Militar;

Que, el Artículo 6º del Reglamento de la referida Ley, yel numeral 3 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que el Plan Anual deberá contener obli-gatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, Ad-judicaciones Directas Públicas y Selectivas, que se reali-cen en el año fiscal, con la siguiente información, registra-da en forma ordenada y sistematizada: número de ordencorrelativo del proceso de selección programado, tipo deproceso de selección, objeto de la contratación/adquisición,síntesis de las especificaciones técnicas, código CIIU, va-lor estimado, tipo de moneda, fuentes de financiamiento,niveles de centralización y desconcentración de la facul-tad de adquirir y contratar y fecha probable de convocato-ria y observaciones;

Que, la Dirección Ejecutiva del Consejo Supremo deJusticia Militar, ha presentado el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal2002, sobre la base de las necesidades identificadas yconsolidadas de las diferentes Zonas Judiciales de cadauna de las Instituciones que lo conforman;

Que de conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones correspondiente al año 2002, aefectos de amparar las adquisiciones y contrataciones queefectúe el Consejo Supremo de Justicia Militar;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas enla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, corres-pondiente al Ejercicio Presupuestal 2002 (período del 1 deenero al 31 de diciembre del 2002), el mismo que en anexoforma parte de la presente Resolución.

2º.- Disponer que el Plan aprobado en el artículo pre-cedente se ponga a disposición de os interesados, y quecopia del mismo sea remitida al CONSUCODE y a PROM-PYME de conformidad con lo establecido en el Artículo 7ºdel Reglamento de la Ley.

3º.- Disponer la publicación de esta Resolución en elDiario Oficial El Peruano de conformidad con lo estableci-do en el Artículo 7º del Reglamento de la Ley.

CARLOS MESA ANGOSTOPresidente del Consejo Supremode Justicia Militar

3089

ECONOMÍA Y FINANZAS

Ratifican el Acuerdo de la COPRI queaprueba el Plan de Promoción del proce-so de promoción de la inversión priva-da del Centro Recreacional Huachipa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2002-EF

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2001-EF, defecha 16 de marzo del 2001 se incluyó dentro del proceso depromoción de la inversión privada, al Centro RecreacionalHuachipa para su entrega en concesión bajo los mecanis-mos y procedimientos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF seconstituyó el Comité Especial de Promoción de la InversiónPrivada de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 478-2001-EFse designó al Miembro Especializado encargado de llevaradelante los procesos de promoción de la inversión priva-da en proyectos de infraestructura y servicios turísticos,habiéndose dispuesto que los procesos iniciados con an-terioridad a la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, conti-nuarían siendo ejecutados por la Comisión de Promociónde la Inversión Privada (COPRI);

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, mediante acuerdodel 11 de diciembre de 2001, la Comisión de Promoción dela Inversión Privada (COPRI) ha aprobado el Plan de Pro-moción del proceso a que se refiere el primer considerando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 059-96-PCM, y la Resolución Suprema Nº 393-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifíquese el acuerdo adoptado por laComisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI),por el cual se aprueba el Plan de Promoción del procesode promoción de la inversión privada del Centro Recrea-cional Huachipa.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales y el Ministro de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

CARLOS BRUCEMinistro de la Presidencia

3213

EDUCACIÓN

Amplían supuestos de conductas queconstituyen infracción grave y muy gra-ve que se encuentran previstas en elReglamento de Infracciones y Sancio-nes para Instituciones EducativasParticulares

DECRETO SUPREMONº 005-2002-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 11: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217333NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27665 "Ley de Protección a la Econo-mía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros yProgramas Educativos Privados", modifica el inciso b) delArtículo 14º y el Artículo 16º de la Ley Nº 26549 - Ley deCentros Educativos Privados;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27665, otorga al PoderEjecutivo un plazo de treinta (30) días para adecuar el Regla-mento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Edu-cativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-98-EDy Nº 002-2001-ED, a las disposiciones contenidas en la Ley;

Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamentode Centros y Programas Educativos Privados, aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-96-ED, con el fin de adecuardicho dispositivo a la Ley que es materia de reglamentación;

En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorpóranse a las conductas que consti-tuyen infracción grave que se encuentran previstas en elArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-98-ED y sus mo-dificatorias, las siguientes:

n) "Brindar información sólo verbal, errónea o insufi-ciente sobre el monto, número y oportunidad del pago delas pensiones y de los posibles aumentos.

o) Condicionar el tratamiento de los reclamos referidos a as-pectos de la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones.

p) Obligar a los padres de familia a la adquisición del íntegrode los útiles escolares al inicio del año escolar o a la compra deuniformes, materiales o útiles escolares en establecimientos se-ñalados con exclusividad por los centros educativos."

Artículo 2º.- Incorpóranse a las conductas que consti-tuyen infracción muy grave que se encuentran previstasen el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-98-ED y susmodificatorias, las siguientes:

h) "Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorizaciónexpedida por el Ministerio de Educación.

i) Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidaciónque afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de loseducandos para el cobro de las pensiones. No estarán in-cluidos en este supuesto los mecanismos de notificaciónordinarios orientados al cobro de las pensiones.

j) Condicionar la matrícula al pago de alguna donación,contribución adicional o voluntaria.

k) Obligar al abono de una o más pensiones mensua-les adelantadas.

l) Condicionar la evaluación al pago de pensiones, sinperjuicio del derecho de la institución educativa de reten-ción de los certificados u otros registros de evaluación co-rrespondientes a períodos no pagados, siempre que lospadres de familia o apoderados hayan sido informados deeste riesgo al momento de la matrícula y que sean las per-sonas que recojan dichos documentos.

ll) Establecer por concepto de matrícula un importemayor al de una pensión mensual."

Artículo 3º.- Incorpóranse los Artículos 22º, 23º, 24º, 25º,26º y 27º al Reglamento de los Centros y Programas Educati-vos Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED:

"Artículo 22º.- Durante el proceso de matrícula el cen-tro educativo está obligado a brindar en forma escrita, ve-raz, suficiente y apropiada, la información sobre las condi-ciones económicas a las que se ajustará la prestación delservicio educativo. Dicha información constará en un do-cumento que será suscrito por el padre de familia y porel Director del Centro Educativo.

Artículo 23º.- Transcurridos dos meses en los cuales el pa-dre de familia o el apoderado no hubiera cumplido con la cance-lación total de las obligaciones a su cargo, el centro educativopuede citar a una reunión para dar tratamiento al problema, enla cual se podrá suscribir un acuerdo que establezca nuevosmecanismos de pago. De incumplirse dicho cronograma de pagoo de no lograrse ningún entendimiento, el Centro Educativo es-tará facultado para suspender el servicio educativo.

Artículo 24º.- En el procedimiento del cobro de las pen-siones escolares, los centros educativos, no pueden utili-zar formas o métodos que afecten la dignidad de los alum-nos. Las Libretas de Notas sólo serán entregadas a lospadres de familia o apoderados que se encuentren al díaen sus cuotas de pago, en caso contrario la informacióncontenida en las libretas deberá ser brindada sólo en for-ma oral a los padres o apoderados que la soliciten.

Artículo 25º.- Los centros educativos pueden flexibili-zar las oportunidades de pago. Así mismo, pueden esta-blecer distintas categorías de pago, que correspondan a lasituación económica de los padres de familia.

Artículo 26º.- En los casos de traslados, los centroseducativos podrán solicitar una constancia de no adeudootorgada por el colegio de procedencia del alumno.

Artículo 27º.- La cuota de ingreso al centro educativose cobrará sólo una vez. En caso de reingreso, el centroeducativo no podrá exigir el pago de una nueva cuota."

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es aplica-ble a los Centros de Educación Superior no Universitaria.En dichas instituciones el convenio prescrito en el Artículo3º del presente dispositivo será suscrito por el alumnomayor de edad. El presente Decreto Supremo también esaplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882en lo que corresponda.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

3210

Aceptan Cooperación Técnica no reem-bolsable destinada a ejecutar la activi-dad "Mejoramiento de la Calidad de laEducación Rural"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2002-ED

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio de Donación de AlcanceLimitado, Nº 527-0000, suscrito por el Gobierno de los Esta-dos Unidos de América, a través de la Agencia de los Esta-dos Unidos de América para el Desarrollo Internacional(USAID) y el Gobierno del Perú, a través del Ministerio deEducación, mediante el cual se ejecuta la Actividad "Mejora-miento de la Calidad de la Educación Rural", se otorgará unacontribución del Gobierno de los Estados Unidos de Américapor cooperación técnica no reembolsable hasta por el equi-valente a US$ 545 000,00 (QUINIENTOS CUARENTA YCINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); la re-ferida actividad culminará el 31 de marzo del 2003, períododurante el cual se apoyará al Ministerio de Educación en susesfuerzos por mejorar la calidad de la oferta del sistema edu-cativo para las poblaciones de niñas, niños y jóvenes rurales,que responda a las diferencias de género y las característi-cas específicas de la situación de los pueblos indígenas;

Que, el aporte señalado constituye una valiosa contribuciónal mejoramiento de la calidad de la educación rural, en ese sen-tido es necesario aceptar la cooperación técnica no reembolsa-ble - donación, hasta por el monto anteriormente señalado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la LeyNº 26510, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, laLey Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2002, el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Coopera-ción Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 015-92-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica no reem-bolsable - donación, otorgada por el Gobierno de los EstadosUnidos de América, a través de la Agencia de los EstadosUnidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID)hasta por el equivalente a US$ 545 000,00 (QUINIENTOSCUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS), destinada a ejecutar la actividad "Mejoramiento dela Calidad de la Educación Rural", la cual tiene como propósi-to apoyar al Ministerio de Educación en sus esfuerzos pormejorar la calidad de la oferta del sistema educativo para laspoblaciones de niñas, niños y jóvenes rurales, que respondaa las diferencias de género y las características específicasde la situación de los pueblos indígenas.

Page 12: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Artículo 2º.- Compréndase la donación precitada den-tro de los alcances del Artículo 49º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Educación a incor-porar la referida donación en el presupuesto del Pliego, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27573 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Supre-ma a la Contraloría General de la República y al Ministeriode Economía y Finanzas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refren-dada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del InteriorEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

NICOLÁS LYNCH GAMEROMinistro de Educación

3212

ENERGÍA Y MINAS

Nombran Vocal Suplente del Consejo deMinería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2002-EM

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Suplentedel Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia es necesario nombrar al funcio-nario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95º y96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, a la Dra.Susy Magaly Bardales Rojas como Vocal Suplente delConsejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

3214

Autorizan viaje de profesional del IPENa Argentina para participar en progra-ma de capacitación sobre marcación depéptidos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2001-EM/VME

Lima, 31 de octubre de 2001

Visto el Oficio Nº 131-01-IPEN/PRES, de fecha 25 deoctubre de 2001, del Presidente del Instituto Peruano deEnergía Nuclear - IPEN, solicitando autorización de viajede un profesional;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, esuna institución pública descentralizada del Ministerio deEnergía y Minas que recibe cooperación técnica internacio-nal del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA;

Que, en el marco de la cooperación técnica internacio-nal precitada, se llevará a cabo un programa de capaci-tación sobre "Marcación de Péptidos con Tc 99m", que sedesarrollará en la Comisión Nacional de Energía Atómicade Buenos Aires, Argentina; por un período de dos (2)meses, a partir del 1 de noviembre de 2001;

Que, ha sido designada la Sra. Ingrid Petzoldt Díaz, profe-sional de la Planta de Producción de Radioisótopos de la Di-rección General de Instalaciones del IPEN, para que asista alprograma de capacitación precitado, dada la importancia paralas actividades de producción de radioisótopos y radiofárma-cos que el IPEN lleva a cabo en el Centro Nuclear Oscar MiróQuesada de la Guerra - RACSO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ingrid Petzoldt Díaz,

profesional de la Planta de Producción de Radioisótopos de laDirección General de Instalaciones del Instituto Peruano de Ener-gía Nuclear - IPEN, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del1 de noviembre de 2001 al 1 de enero de 2002, para el fin a quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el OrganismoInternacional de Energía Atómica - OIEA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas3090

Autorizan viaje de profesionales delIPEN a Brasil para participar en tallerde trabajo sobre caracterización de ele-mentos combustibles gastados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2001-EM/VME

Lima, 6 de noviembre de 2001

Visto el Oficio Nº 126-01-IPEN/PRES, de fecha 19 deoctubre de 2001, del Presidente del Instituto Peruano deEnergía Nuclear - IPEN, solicitando autorización de viajepara tres trabajadores;

CONSIDERANDO:Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es

una institución pública descentralizada del Ministerio deEnergía y Minas que recibe cooperación técnica internacio-nal del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA;

Que, en el marco de la cooperación técnica internacionalprecitada, se llevará a cabo el Primer Taller de Trabajo sobreCaracterización de Elementos Combustibles Gastados a lle-varse a cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 19 al 23 denoviembre de 2001, el mismo que permitirá el intercambio deexperiencias sobre quemado de combustible en reactoresnucleares de investigación a nivel de América Latina;

Que, han sido designados los señores Rolando Arrieta Ber-nabe, Manuel Nieto Malpartida y Constantino León Benites, pro-fesionales de la Dirección General de Instalaciones del IPEN,para que asistan al Taller precitado, dado que se realizarán ejer-cicios de intercomparación, lo cual permitirá con los datos téc-nicos existentes, determinar el estado de las metodologías deevaluación de quemado de reactores como el RP-10;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Rolando Arrieta

Bernabe, Manuel Nieto Malpartida y Constantino León Benites,profesionales de la Dirección General de Instalaciones del Ins-tituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, a la ciudad de SaoPaulo, Brasil, del 19 al 23 de noviembre de 2001, para el fin aque se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el Organis-mo Internacional de Energía Atómica - OIEA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas3091

Page 13: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217335NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Autorizan viaje de profesional del IPENa los Estados Unidos Mexicanos paraparticipar en taller de trabajo sobre Ins-trumentación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 504-2001-EM/VME

Lima, 9 de noviembre de 2001

Visto el Oficio Nº 134-01-IPEN/PRES, de fecha 26 deoctubre de 2001, del Presidente del Instituto Peruano deEnergía Nuclear - IPEN, solicitando autorización de viajede un profesional;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN esuna institución pública descentralizada del Ministerio deEnergía y Minas que recibe cooperación técnica internacio-nal del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA;

Que, en el marco de la cooperación técnica internacio-nal precitada, se llevará a cabo un Taller de Trabajo de Ins-trumentación, a realizarse en el Instituto de InvestigacionesNucleares de México, del 12 al 16 de noviembre de 2001,en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, ha sido designado el señor Arturo Ramón Vicente,profesional de la Dirección General de Instalaciones del Insti-tuto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, para que asista altaller precitado; el cual tiene como objetivo cumplir con algu-nas actividades técnicas relacionadas con la instalación yprueba de un software de protección para el Reactor RP-10;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Arturo RamónVicente, profesional de la Dirección General de Instalacio-nes del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, a laciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 12 al 16de noviembre de 2001, para el fin a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el Organis-mo Internacional de Energía Atómica - OIEA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

3092

Autorizan viaje de profesional del IPENa Brasil para participar en curso regio-nal de capacitación para la integraciónde materiales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 505-2001-EM/VME

Lima, 9 de noviembre de 2001

Visto el Oficio Nº 132-01-IPEN/PRES, de fecha 26 deoctubre de 2001, del Presidente del Instituto Peruano deEnergía Nuclear - IPEN, solicitando autorización de viaje deun profesional;

CONSIDERANDO:Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es

una institución pública descentralizada del Ministerio de Ener-gía y Minas que recibe cooperación técnica internacionaldel Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA;

Que, en el marco de la cooperación técnica internacionalprecitada, se llevará a cabo un Curso Regional de Capacita-ción para la Integración de Materiales, del 19 al 23 de noviem-bre de 2001, en el Instituto de Pesquisas Energéticas y Nu-cleares de Brasil, en la ciudad de Sao Paulo - Brasil; el cualtiene como finalidad desarrollar material específico para serempleado en cursos de capacitación de personal de Geren-cia y Operación de Instalaciones Industriales de Irradiación ylograr la unificación y optimización de conceptos para la aplica-ción correcta de los procesos de irradiación;

Que, ha sido designado el señor Marco Antonio Linares Agüe-ro, profesional de la Planta de Irradiación Multiuso del IPEN, paraque asista al Curso Regional precitado, dado que dicha capacita-ción permitirá unificar conceptos para la aplicación correcta delos procesos de radiación, lo cual redundará en la optimizaciónde los servicios que actualmente brinda la Planta de IrradiaciónMultiuso a los sectores médico e industrial del país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto SupremoNº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Marco Antonio Lina-res Agüero, profesional de la Planta de Irradiación Multiuso delInstituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, a la ciudad de SaoPaulo, Brasil, del 19 al 23 de noviembre de 2001, para el fin a quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el Organis-mo Internacional de Energía Atómica - OIEA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

3093

Modifican área gravada con laservidumbre de la que es titular Inter-conexión Eléctrica ISA Perú S.A. en vir-tud de la R.M. Nº 359-2001-EM/VME

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2002-EM/VME

Lima, 6 de febrero de 2002

Visto: El Expediente Nº 21110801 organizado por Interco-nexión Eléctrica ISA Perú S.A., y la solicitud de modificaciónde servidumbre de electroducto para la ampliación de la Sub-estación de Transformación Aguaytía, ubicada en el distrito yprovincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 074-2001-EMde fecha 19 de abril de 2001, Interconexión Eléctrica ISA PerúS.A. es titular de la Concesión Definitiva para desarrollar la acti-vidad de Transmisión de energía eléctrica con la Línea de Trans-misión 138 kV S.E. Aguaytía - S.E. Parque Industrial Pucallpa,la misma que originariamente fue otorgada a favor de Empresade Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2001-EM/VME de fecha 28 de mayo de 2001, se impuso a favorde ETECEN la Servidumbre de electroducto para la am-pliación de la S.E. Aguaytía, de propiedad de TermoselvaS.R.L., y conforme a la Resolución Ministerial Nº 359-2001-EM/VME de fecha 25 de julio de 2001 fueron modificadosalgunos aspectos de dicha Servidumbre, teniéndose comotitular a Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2001 la concesiona-ria solicita la modificación de la servidumbre a que se refiereel considerando que antecede, incluyendo nuevas áreas yexcluyendo otras, conforme aparece en el sustento técnicoy el plano que obran en el Expediente, donde se detallanlas coordenadas UTM de los dieciocho (18) vértices queencierran la nueva área total de 4784,99 metros cuadradosnecesaria para la servidumbre;

Que, Termoselva S.R.L., mediante documento ingresado conRegistro Nº 1349743 de fecha 18 de enero de 2002, comunicasu conformidad a la solicitud de ampliación del área de servi-dumbre solicitada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.,aceptando la compensación económica correspondiente;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-to en los Artículos 110º Inc. b) y 111º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple conlos requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energíay Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Técnico Nº 003-2002-EM/DGE e Infor-me Legal Nº 011-2002-EM/DGE;

Page 14: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217336 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el área gravada con la servi-dumbre de la que es titular Interconexión Eléctrica ISA PerúS.A. en virtud de la Resolución Ministerial Nº 359-2001-EM/VME, de 3 461,40 metros cuadrados a 4 784,99 me-tros cuadrados, de acuerdo al sustento técnico y el planoobrantes en el Expediente, en los términos que aparecenen el siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la servidumbre Area de Propietario TipoServi- de

dumbre terreno

21110801 Ampliación Subestación de Suelo: Termoselva RústicoTransformación Aguaytía 4 784,99 m2 S.R.L.

y sus aires.Coordenadas UTM:Vértice Norte EsteP1 9 001 727.550 445 749,912P2 9 001 727.550 445 759.273P3 9 001 715.001 445 759.273P4 9 001 715.001 445 776.267P5 9 001 696.455 445 776.267P6 9 001 696.455 445 787.218P7 9 001 690.758 445 787.218P8 9 001 690.758 445 780.581P9 9 001 675.658 445 780.581P10 9 001 675.658 445 779.361P11 9 001 655.908 445 779.361P12 9 001 655.908 445 806.719P13 9 001 621.964 445 772,779P14 9 001 621.964 445 749.779P15 9 001 648,590 445 749.779P16 9 001 668.113 445 730.276P17 9 001 738.000 445 730.272P18 9 001 738.000 445 749.960

Artículo 2º.- Quedan subsistentes los demás términosy condiciones establecidos en la Resolución Ministerial Nº231-2001-EM/VME, modificada por la Resolución Ministe-rial Nº 359-2001-EM/VME.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

2885

Autorizan viaje de funcionarios deETECEN a Colombia, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2002-EM/DM

Lima, 11 de febrero de 2002

Visto el Oficio Nº G-023-2002, de fecha 8 de febrero de2002, del Gerente General de la Empresa de TransmisiónEléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando autori-zación de viaje para tres funcionarios;

CONSIDERANDO:

Que, ETECEN y ETESUR, empresas de transmisiónde energía eléctrica, se encuentran incluidas en el proce-so de privatización;

Que, la empresa de nacionalidad colombiana Interco-nexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), es uno de los inversio-nistas privados interesados en participar en la licitaciónpara la entrega en concesión de ETECEN;

Que, la CEPRI Proyectos de Infraestructura y Servi-cios Públicos, mediante Acuerdo adoptado en la sesión defecha 30 de enero de 2002, autorizó el viaje del Ing. Gui-llermo Castillo Justo, Miembro Especializado en transmi-sión, a fin de realizar actividades concernientes al procesode privatización; para lo cual se ha considerado convenienteque viaje acompañado por dos especialistas de ETECEN;

Que, el Directorio de ETECEN, en su Sesión Nº 207, defecha 22 de enero de 2002, por Acuerdo Nº 4-207/2002 aprobóel viaje de los Ings. Guillermo Castillo Justo, Presidente del Di-rectorio y Miembro Especializado del CEPRI Proyecto de Infra-estructura y Servicios Públicos; Luis Miguel Lazo Velarde, Ge-rente de Planeamiento y Finanzas; y, Alberto Nicolás MuñanteAquije, Gerente de Operación del Sistema, a la ciudad de Me-dellín, Colombia; siendo ratificado por Acuerdo Nº 1-208/2002,de la Sesión Nº 208, de fecha 7 de febrero de 2002;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-pondiente viaje;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su-premo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Guillermo

Castillo Justo, Presidente del Directorio, Luis Miguel LazoVelarde, Gerente de Planeamiento y Finanzas y AlbertoNicolás Muñante Aquije, Gerente de Operación del Siste-ma de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro NorteS.A. - ETECEN, a la ciudad de Medellín, República de Co-lombia, del 17 al 20 de febrero de 2002, para el fin a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución ascendentes a US$ 4 119,00 (CuatroMil Ciento Diecinueve y 00/100 Dólares Americanos), seráncubiertos por ETECEN de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (US$ 548.00 x 3) US$ 1 644,00Viáticos (US$ 200 x 4 días x 3) US$ 2 400,00Tarifa Corpac (US$ 25 x 3) US$ 75,00

--------------------TOTAL US$ 4 119,00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

2992

MITINCI

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales

DECRETO SUPREMONº 009-2002-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI, se apro-bó la actualización del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, In-tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, las entidades de la AdministraciónPública deben adecuar y aprobar su Texto Único de Procedi-mientos Administrativos conforme a las normas de dicha Ley;

Que, resulta necesario aprobar el TUPA - MITINCI a fin,entre otros aspectos, adecuar los procedimientos a la nuevaLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedi-

mientos Administrativos - TUPA- del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales, conforme al texto anexo que forma parte in-tegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-ITIN-CI, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2001-ITINCI.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once díasdel mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

Page 15: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217337NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

UNIDAD ORGANICA : TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MITINCI

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aprobación Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automática Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

01 Expedición de copias certificadas de - Solicitud Por folio Automático Oficinadocumentos administrativos. - Constancia de pago por derecho de trámite 0,15% UIT (5 días) de Trámite

DocumentarioBase Legal: y ArchivoLey 27444 Art. 31, inc. 31.4,

02 Recurso de Reconsideración (1) - Recurso con firma de abogado Gratuito 30 Días Oficina Dependencia- Adjuntar nuevas pruebas instrumentales de Trámite que expidió el

Base Legal: Documentario acto materia deLey 27444 Art. 208 del 11-10-01 y Archivo impugnación

03 Recurso de Apelación (1) - Solicitud con firma de abogado Gratuito 30 Días Oficina Dependencia Superiorde Trámite que expidió la Jerarquico

Base Legal: Documentario ResoluciónLey 27444 Art. 209 del 11-10-01 y Archivo

04 Inspecciones a solicitud del usuario - Solicitud indicando sus generales de ley. 1,00% UIT 15 Días Oficina Según Caso - . -- Constancia de pago por derecho de trámite. de Trámite

Base Legal: Documentario Ley 27444 Art. 162 y 163 inc. 163.2 y Archivodel 11-10-01

05 Tercería de Propiedad (2) -Escrito fundamentado, autorizado por un abo- Gratuito 3 Días Oficina Ejecutor - . - gado debidamente firmado por el interesado o de Trámite Coactivo (3)

Base Legal: su representante, conteniendo nombre, datos Documentario Ley 26979 Ley de Procedimiento de de identidad, domicilio real o fiscal del terce- y Archivo Ejecución Coactiva Art. 20º rista y nombre y domicilio real del apoderado o

representante legal, de ser el caso adjuntando:- Fotocopia simple del documento de identidad del tercerista y, en su caso, del representanteo apoderado- Documento que contiene el poder cuando el tercerista actúe mediante apoderado.- Documento que acredite la representación legal del tercerista si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden interve-nir por sí mismas.- Documentación sustentatoria: documento privado de fecha cierta, documento público u otro documeto que acredite fehacientementela propiedad del bien antes de haberse tratado trabado la medida cautelar.

06 Atención de solicitudes de información - Solicitud dirigida al jefe de la dependencia Copia 7 Días (5) Oficina Jefe Dependenciaque posea o produzcan las distintas que posea o produzca la información. Por folio de Trámite Dependencia que emitiodependencias, excepto las precisadas - Diskettes de 3 1/2 0,01 % UIT Documentario o pronuncia-en otros procedimientos. (4) - Constancia de pago por derecho de trámite, Por y Archivo Asesor miento

luego del pronunciamiento de la dependencia Diskettes Jurídico (4) sobre la viabilidad de la solicitud. 0,50 % UIT

Base Legal:Ley 27444 Arts. 110, 113, 114. Nota:

Si la solicitud fuera denegada por carecer de lainformación, se comunicará al usuario y en lamedida que se conozca su ubicación o destinose informará.

(1) Los recursos impugnativos corresponden a cualesquiera de los procedimientos contemplados en el TUPA, como también a los que se generen como consecuencia de la función de supervisión y fiscaliza-ción.

(2) El Ejecutor Coactivo para un mejor resolver podrá requerir de acuerdo al caso, que la documentación sustentatoria de la propiedad se presente en original o copias legalizadas notarialmente o autenticadaspor el Fedatario del MITINCI.

(3) La resolución dictada por el Ejecutor agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecirla ante el Poder Judicial.(4) El asesor jurídico denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional.(5) La entrega de la información será realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, posterior al pronunciamiento.

UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA

01 Opinión Sectorial sobre Programas - Solicitud de la entidad promotora dirigida al 0,50 % UIT 30 días Oficina de Director Directory/o Proyectos de Cooperación Téc- Director de la Oficina de Cooperación Téc- Trámite de la Oficina General denica Internacional. nica (OCTE). Documentario de Cooperación Planificación,

- Constancia de pago por derecho de trámite y Archivo Técnica Presupuesto yBase Legal: * Para Inscripción DesarrolloD. Leg. 719 del 10/11/91 a) Fotocopia simple de la Constancia de Ins-D.S. 015-92-PCM del 30/01/1992 cripción en la Oficina Registral correspon-

diente.b) Informe de las actividades de promoción del desarrollo ejecutadas en los dos últimos añosc) Plan Estratégico u Operativo de la Institución para los próximos dos años, detallando las acciones a desarrollar con recursos de cooperación técnica internacional.d) Perfil de Proyecto propuesto y la matriz del marco lógico (impreso y en versión electró- nica en diskette)* Para Renovacióne) Fotocopia simple de la Constancia de Ins- cripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD - Perú) de la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional (SECTI)

Page 16: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aprobación Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automática Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

f) Informe de las actividades de promoción del desarrollo ejecutadas en los dos últimos añosg) Plan Estratégico u Operativo de la Institución para los próximos dos años, detallando las acciones a desarrollar con recursos de cooperación técnica internacional.h) Perfil de Proyecto propuesto y la matriz del marco lógico (impreso y en versión electró- nica en diskette)

02 Conformidad para la adscripción de - Solicitud dirigida al Director de la Oficina de Gratuito 30 Días Oficina de Director -.-Expertos o Voluntarios Extranjeros Cooperación Técnica Trámite de la Oficina

- Currículum Vitae del experto o voluntario. Documentario de Cooperación- Términos de referencia de la labor a desarro- y Archivo Técnica

Base Legal: llar por el experto o voluntario.D.Leg. 719 del 10/11/91 - Fotocopia simple del Proyecto de Coopera-D.S. 015-92-PCM del 30/01/92 ción Técnica Internacional aprobado por las

Entidades Oficiales, en el marco del cual se adscribe.

03 Liberación de derechos específicos y - Solicitud dirigida al Director de la Oficina de Gratuito 30 Días Oficina de Director -.-adicionales Consolidados en el Aran- Cooperación Técnica. Trámite de la Oficinacel de Aduanas de Mercancías Dona- * Si es Proyecto de CTI: Documentario de Cooperacióndas Provenientes del exterior. - Fotocopia simple del Proyecto de Coopera- y Archivo Técnica

ción Técnica Internacional aprobado por las (Informeentidades oficiales. Técnico previo

Base Legal: - Fotocopia simple del Plan Operativo aprobado. a la ResoluciónD.Leg. 719 del 10/11/91 * Si es de Carácter Asistencial: Suprema)D.S. 015-92-PCM del 30/01/1992 - Carta de DonaciónD.Leg. 821 del 23/04/1996 - Conocimiento de Embarque.D.S. 099-96-EF del 07/10/1996 - Factura Comercial, si es necesario.D.S. 155-97-EF del 22/11/1997D.S. 055-99-EF del 15/04/99

UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA

01 Atención de solicitudes de informa- - Solicitud dirigida al Director General de Infor- Oficina Director de la Directorción estadística elaborada por el Sec- mática y Estadística, adjuntando según el de Trámite Oficina de Generaltor (1) requerida por particulares no caso lo siguiente: Documentario Estadística de Informáticaparticipantes en las muestras y Archivo y EstadísticaA. Resultados de la encuesta econó- mica mensual de Manufactura.- Indice Mensual de Volumen Físico (a) - Constancia de Pago por derecho de trámite 1,57 % UIT Automático Incluye: - 1 Diskette de 3 1/2. por informa-— Hoja de Resumen. ción mensual— Indices hasta nivel de Clase CIIU- Rev.3— Causas que alteraron la producción en el mes. — Principales productos reportados por la muestra de empresas—Tasa de utilización de la capacidad instalada

- Preparación de Informes sobre pro- - Constancia de Pago por derecho de trámite 1,57 % UIT 30 días ducción mensual de un producto no - 1 Diskette de 3 1/2. por informa- incluido en (a) y que, lo reporten tres ción mensual empresas productoras como mínimo.

B.Resultados de la encuesta econó- mica anual “Estadística Manufactu- rera”.- Estructura del Sector Industrial Manu- - Constancia de Pago por derecho de trámite 3,50 % UIT Automático facturero hasta nivel de Clase CIIU- - 1 Diskette 3 1/2. por año Rev.3.- Ranking de establecimientos según 3,50 % UIT Automático clase CIIU-Rev.3. por año- Preparación de informes sobre cuan- 3,50 % UIT 30 días tificación de la producción y ventas de por artículos de fabricación nacional y de año / producto la terminación de la capacidad utiliza- da, si como mínimo hay tres empresasque reportan el producto solicitado.

C. Cifras sobre Turismo Internacional receptor y emisor- Número de llegadas de extranjeros y - Constancia de Pago por derecho de trámite 3,50% UIT Automático salida de Peruanos, con pasaporte, año concluido según variables establecidas.

D. Oferta Hotelera- Principales indicadores mensuales de - Constancia de Pago por derecho de trámite 1,57 % Automático capacidad de alojamiento (b) directorio por Incluye : departamento — Tasa neta de ocupación de habita- 1,57 % UIT Automático ciones por informa- — Tasa neta de ocupación de camas ción mensua — Promedio de permanencia en los establecimientos de hospedaje — Procedencia de los viajeros que arriban a los establecimientos de hospedaje.

Base Legal:Ley 27444 Art. 37º del 11-10-01

(1) Los requerimientos de información estadística, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del TUPA, por cuanto se ciñen a las disposiciones legales propias del Sistema Nacional de Estadística.

Page 17: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217339NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aprobación Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automática Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PERSONAL

01 Solicitud de Pensión de Cesantía 1. Solicitud del ex trabajador requiriendo pen- Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina de sión de cesantía, indicando su dirección (1) Trámite Normatividad Normatividad domiciliaria. Documentario Previsional- Previsional-

Base Legal: 2. Constancia de haberes y descuentos. y Archivo ONP ONPD.Ley Nº 20530 3. Fotocopia de L.E. o DNI del solicitante. (2)

02 Solicitud de Renovación de pensión 1. Solicitud del pensionista requiriendo reno- Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina depor haber cumplido 80 años de edad vación de pensión por haber cumplido 80 (1) Trámite Normatividad Normatividad

años de edad, indicando su dirección domi- Documentario Previsional- Previsional- ciliaria y Archivo ONP ONP

Base Legal: 2. Partida de nacimiento o bautizo (2)D.Ley Nº 20530) 3. Fotocopia de L.E. o DNI del solicitante.

03 Solicitud de incorporación al 1. Solicitud del ex trabajador requiriendo incor- Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina deRégimen del Decreto Ley Nº 20530 poración al Régimen de pensiones del D.Ley (1) Trámite Normatividad Normatividad

Nº 20530 indicando su dirección domiciliaria. Documentario y Previsional- Previsional-Base Legal: 2. Constancia de haberes y descuentos. Archivo ONP ONPLey Nº 23329, Ley Nº 24366, Ley Nº 3. Fotocopia de L.E. o DNI del solicitante. (2)25066, Ley Nº 24029, Ley Nº 25201,D.S.Nº 019-90 ED, Ley Nº 25146,Ley Nº 25219, Ley Nº 25273.

04 Solicitud de pensión de sobrevivien- 1. Solicitud del Conyuge sobreviviente y/o de Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina detes - Viudez su representante legal requiriendo pensión (1) Trámite Normatividad Normatividad

de viudez, indicando su dirección domicilia- Documentario Previsional- Previsional- ria (ambos). y Archivo ONP ONP

Base Legal: 2. Fotocopia de L.E. o DNI del solicitante y/o (2)D.Ley Nº 20530 represente legal.

3. Acta de defunsión del causante: original, mínimo tres meses de antigüedad.4. Partida de matrimonio: original, mínimo tres meses de antigüedad con fecha posterior al fallecimiento del causante.5. Declaración Jurada de la recurrente indican- do permanecer viuda, si tiene hijos menores de edad o incapaces con derecho a pensión, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se encuentra amparada en algún sistema de seguridad social.

05 Solicitud de Pensión de sobrevivien- 1. Solicitud de recurrente o de su representan- Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina detes - Orfandad te legal requiriendo pensión de orfandad, con (1) Trámite Normatividad Normatividad

indicación de su dirección domiciliaria Documentario Previsional- Previsional- (ambos) y Archivo ONP ONP

Base Legal: 2. Fotocopia de L.E. y/o representante legal. (2)D. Ley Nº20530 3. Para el caso del solicitante sea tutor, docu-

mento que le acredite como tal.4. Acta de defunsión del causante: original, mínimo tres meses de antigüedad.5. Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del causante: copia certificada expe- dida por la Municipalidad respectiva, tres meses de antigüedad.

En caso de ser hijo adoptivo:1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente.2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante, copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, mínimo tres meses de antigüedad.

En caso de ser hijo incapacitado:1. Para el caso que el solicitante sea curador documento que lo acredite como tal.2. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certifificada por la Municipalidad res- pectiva, mínimo tres meses de antigüedad.3. Resolución Judicial que declare la incapaci- dad copia certificada expedida por el juzga- do respectivo.4. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de incapacidad.

En caso de ser hija soltera mayor de edad1. Partida de nacimiento de la hija soltera ma- yor de edad: copia certificada por la Munici- palidad respectiva, mínimo tres meses de antigüedad.2. Declaración Jurada de la recurrente indican- do si permanece como soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afectada y si se encuentra amparada en algún sistema de seguridad social.3. Certificado de soltería original emitida por la Municipalidad respectiva.4. Constancia de no inscripción de la hija solte- ra mayor de de edad en el Registro de Ase- gurados del Seguro de Essalud, expedida por la Oficina de Registros y Cuenta Indivi- dual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA).

Page 18: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aprobación Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automática Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

06 Solicitud de Pensión de Sobrevi- 1. Solicitud del Recurrente o de su represen- Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina devientes - Ascendientes tante legal requiriendo pensión de ascenden- (1) Trámite Normatividad Normatividad

cia, con indicación de su dirección domicilia- Documentario Previsional- Previsional- ria (ambos) y Archivo ONP ONP

Base Legal: 2. Fotocopia de L.E. o DNI del solicitante y/o (2)D.Ley Nº 20530 representante legal.

3. Acta de defunsión del causante: original.4. Partida de nacimiento del causante: original5. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causan- te a su fallecimiento, si carece de renta afec- ta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad.

07 Duplicado de Resolución 1. Solicitud Gratuito Automático Oficina de Oficina de Oficina de2. Fotocopia de L.E. o DNI del titular o familiar (1) Trámite Normatividad Normatividad solicitante. Documentario Previsional-ONP Previsional-

y Archivo (2) ONP

08 Rectificación de la Resolución por 1. Solicitud Grattuito Automático Oficina de Oficina de Oficina deerror material 2. Fotocopia de la Resolución errada. (1) Trámite Normatividad Normatividad

3. Documento que sustente la rectificación, en Documentario Previsional-ONP Previsional- caso corresponda. y Archivo (2) ONP

(1) La calificación es automática en cuanto a la admisión de la solicitud. La procedencia del derecho le corresponde a la ONP, en base a la documentación remitida por el MITINCI.(2) Previo informe del MITINCI.

UNIDAD ORGÁNICA : VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA

01 Constancias o consultas de competen- - Solicitud dirigida al Viceministro de Industria, Constancia Automático Oficina DNI Viceministrocia del Sector Industria. indicando los requisitos establecidos en el 0,55% UIT (5 Días) de Trámite DNPEA de Industria

Art. 113º de la Ley Nº 27444 DocumentarioBase Legal: - Constancia de pago por derecho de trámite Consulta 10 Días y ArchivoLey 27444 Art. 111º 1,50% UIT

02 Visación de certificados de origen o - Fotocopia simple de Factura Comercial de 1,00% UIT Automático Oficina DNI-DPIQPF DNIde exportación de productos industria- Exportación (F c/e). (1) de Trámite DNPEA-DPD DNPEAles y artesanales conforme a Conve- - Constancia de pago por derecho de trámite Documentarionios Internacionales; o calificación de Requisitos Específicos y Archivoproductos industriales y artesanales U.S.A.destinados al exterior no sujetos a - Original y dos copias de Factura Comercial deconvenios internacionales. Exportación (F c/e).

CANADÁ, BRASIL Y ARGENTINABase Legal: - Formulario modalidad del proceso productivo,Sistema Generalizado de Preferencias en original y dos copias otorgado por la Di-Arancelarias Acuerdo Parcial Nº 12 rección correspondiente del Viceministerio deen el marco de ALADI Industria.

C.E.- Formulario del Certificado Textil en original y dos copias. Los formularios son entregados por la Cámara de Comercio e Industria Peruano-Alemania.AUSTRIA- Formulario de Certificado de origen (Forma A), en original y dos copias otorgado por la Cámara de Comercio de Lima.AUSTRALIA- Formulario del Certificado Textil en original y dos copias otorgado por la Dirección corres- pondiente del Viceministerio de Industria.

03 Oficialización de eventos que promue- - Solicitud dirigida al Viceministro de Industria. 1,00 % UIT 20 Días Oficina Viceministro Titular delve el desarrollo industrial o artesanal. - Fotocopia simple del contrato de alquiler o de Trámite de Industria MITINCI

documento que acredite la disponibilidad del Documentario previa opinión recinto. y Archivo de la DNI o

Base Legal: - Declaración Jurada acreditando el origen y DNPEAD.L. 25831 del 10/11/1992 forma de financiamiento de los recursos.D.S 016-2001-ITINCI del 24/05/2001 - Perfil del evento, que debe incluir el sustentoR.M. 026-92-ICTI/DM Artículo 1 del de su carácter nacional.10/02/92 - Programa del evento y finalidades

- Justificación de oficialización- Constancia de pago por derecho de trámite. Destino de los recursos captados si los hubie- ren.

04 Autorización y Oficialización de ferias - Solicitud dirigida al Viceministro de Industria. 1,00% UIT 20 Días Oficina Viceministro Titular dely exposiciones nacionales. (2) - Fotocopia simple del contrato de alquiler o de Trámite de Industria MITINCI

documento que acredite la disponibilidad del Documentario previa opinión recinto y Archivo de la DNI o

Base Legal: - Declaración Jurada acreditando tener asegu- DNPEAD.Leg. 715 del 08/11/1991 rado el financiamiento.D.S. 033-92-PCM del 10/04/92 - Croquis de ubicación del recinto ferial.

- Fotocopia simple del reglamento interno de la feria, incluyendo el sustento de carácter nacional.- Justificación de la oficialización.- Constancia de pago por derecho de trámite.

(1) Previamente los funcionarios con firma autorizada visarán los formularios correspondientes, el mismo que será verificado por la Oficina de Trámite Documentario y Archivo.(2) Además de presentar los requisitos señalados deberan presentar dentro de los 30 días posteriores a la culminación de la feria, un informe de evaluación de acuerdo a los formatos establecidos por el

Viceministro de Industria.Siglas:DNI : Dirección Nacional de IndustriaDNPEA: Dirección Nacional de Pequeña Empresa y Artesanía

Page 19: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217341NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA - DNI

05 Expedición de copias Certificadas de - Solicitud dirigida al Director de Línea corres- Por folio Automático Oficina DAAM (*) - . -documentos del Sector Industria. pondiente de la Direccción Nacional de Indus- 0,15% UIT (5 Días ) de Trámite DES (**)

tria. Documentario DPIQPF (***)- Constancia de pago por derecho de trámite. y Archivo DPCI (****)

Base Legal:Ley Nº 27444. Art. 110 del 11-10-01

06 Registro de Productos Industriales SERVICIO a) : 1, 3, 4 y 7 Inscrip/Modif.. Oficina Director de DirectorNacionales SERVICIO b) : 1 y 7 Por producto de Trámite Procedimientos Nacional(RPIN); SERVICIO c) : 2 y 6 Automático : Automático Documentario Industriales e de Industriaa) INSCRIPCION SERVICIO d) : 2, 5 y 7 0,50% UIT (3 Días) y Archivo Insumosb) MODIFICACION 1. Formulario RPIN en original y copia Productos Químicos yc) CANCELACION 2. Solicitud en original y copia dirigida al Direc- no sujetos Productosd) CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO tor de Procedimientos Industriales e Insumos a NTPO FiscalizadosDE NORMA TECNICA OBLIGATORIA Químicos y Productos Fiscalizados Fisc.Previa: Fisc.Previa:

3. Fotocopia simple de la Norma Técnica en 5,00% UIT 30 DíasBase Legal : idioma castellano. ProductosLey Nº23407 - Arts. 10º, 11º y 12º 4. Certificado o Protocolo de ensayos, para sujetosdel 29/05/1982 productos sujetos a Norma Técnica Perua- a NTPOD.S 009-89-ICTI/IND del 17/4/1989 na Obligatoria (NTPO), otorgado por EntidadD.S. 010-89-ICTI/IND del 3/6/1989 Certificada autorizada por INDECOPI. Cancelación AutomáticoR.M. 316-91-ICTI-IND del 6/9/1991 5. Certificado o Protocolo de ensayos actuali- GratuitoR.M. 061-95-ITINCI/DM del 10/5/1995 zado, para productos sujetos a Norma Téc-

nica Peruana Obligatoria (NTPO), otorgado Constancia 20 Días por Entidad Certificadora autorizada por 0,25 % UIT INDECOPI.6. Devolución del Certificado original del RPIN por producto autorizado.7. Constancia de pago por derecho de Trámite.

07 Denuncia por Infracción a la Ley - Solicitud dirigida al Director Nacional de 2,00% UIT 30 Días Oficina Director ViceministroGeneral de Industrias y sus Disposi- Industria consignando la fundamentación de de Trámite Nacional de Industriaciones Complementarias y Reglamen- hecho y de derecho que ampara la denuncia. Documentario de Industriatarias. - Constancia de pago por derecho de trámite y Archivo

Base Legal:D.S.Nº 073-84-ITI-IND del 27/12/1984

08 Dictamen de Conformidad en Contra- - Solicitud dirigida al Director Nacional de In- 7,50% UIT 30 Días Oficina Director Viceministrotos de exportación no Tradicional o dustria de Trámite Nacional de Industriade Importación de Bienes de Capital - Fotocopia simple del Registro de Ventas y Documentario de Industriacon Suspensión de Derechos. relación de pólizas de exportación corres- y Archivo

pondiente a los períodos de exportación, de- bidamente firmado por un Contador Público Colegiado.

Base Legal: - Fotocopia simple de constancia de exporta-D.Ley 22342-Art. 16º del 22/11/1978 ción a través de terceros de ser el caso.D.S. 019-88-PCM del 28/04/1988 - Declaración Jurada sobre Pagos al exterior,D.S. 101-91-PCM Art. 3 del 16/05/1991 por cualquier concepto generado por las D. Leg. 784 del 31/12/1993 exportaciones realizadas.

- Constancia de pago por derecho de trámite

09 Visación de Cuadros de Coeficientes SERVICIO a): a) 2,00% UIT a), b), c) y d) a), b) y c) a), b) y c) a), b) y c)de Insumo -Producto relativos a Regí- - Solicitud con carácter de Declaración Jurada, Automático Oficina Director de Directormenes de Tráfico de Perfecciona- en original y copia dirigida al DPIQPF. de Trámite Procedimientos Nacionalmiento Activo y Pasivo (TPA y TPP). - Cuadro de Coeficiente de Insumo-Producto Documentario Industriales e de Industria

en original y copia. y Archivo Insumos a) Reposición de Mercancías en - Fotocopia simple de factura comercial de Químicos y Franquicia. exportación. Productos

- Constancia de pago por derecho de trámite Fiscalizados b) Admisión Temporal SERVICIO b): Sujeto a lo dispuesto en el b) Gratuito

artículo 122º del D.S.Nº 121-96-EF

Base Legal:D.Leg. 809 del 19/4/1996D.S. 121-96-EF del 24/12/1996R.I.N. Nº 0022105 22-11-98R.I.N. Nº 1059 19-9-99

c) Modificación de cuadro de Coefi- SERVICIO c): c) 2,00 % UIT ciente Insumo Producto CIP para - Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la Exportación Temporal y para dirigida al DPIQPF, exponiendo el sustento Reposición de Mercancías en técnico de la modificación solicitada, según Franquicia. modelo.

- Cuadro de Coeficiente Insumo Producto en original y copia.

Base Legal: - Fotocopia simple de la Póliza de ExportaciónR.I.N. Nº 001059 del 19/9/1999 Temporal.Procedimiento Exp. Temporal B.2 - Constancia de pago por derecho de trámite.Modificación del CIP d) Importación Temporal SERVICIO d): Sujeto a lo dispuesto en la Re- d) Gratuito

solución de Intendencia Nacional Nº 001059Base Legal: del (10-09-99)Resolución IntendenciaNacional Nº 001059 del 19/09/1999

10 Inspección para el Cese Colectivo por - Solicitud dirigida al DPIQPF, señalando las 7,50% UIT 15 Días Oficina Director de Directorcausas objetivas en Materia de Tra- justificacaciones para la inspección. de Trámite Procedimientos Nacionalbajo (Caso fortuito y fuerza mayor) - Constancia de pago por derecho de trámite Documentario Industriales e de Industria

y Archivo InsumosBase Legal : Químicos yD.S.005-95-TR Art. 81º del 18/8/1995 ProductosD.S. 001-96-TR Art. 62º Fiscalizadosdel 26/1/1996D.S. 003-97-TR Art. 47º del 27/3/1997

Page 20: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

11 Autorización para el inicio de la acti- - Solicitud dirigida al DPIQPF, con información 2,00 % UIT 15 Días Oficina Director de Directorvidad industrial de empresas dedica- de los productos a fabricar. de Trámite Procedimientos Nacionaldas a la confección de prendas de - Fotocopia simple del RUC Documentario Industriales e de Industria uso militar o policial. - Fotocopia simple de la Autorización de la acti- y Archivo Insumos

vidad, otorgada por el Ministerio del Interior. Químicos yBase Legal: - Croquis de Ubicación del Local. ProductosLey 26935 Art.9º apend. 1,b - Constancia de pago por derecho de trámite Fiscalizadosdel 23/3/1998

12 Constancia de Verificación de Instala- - Formulario en original y copia aprobado por 1,00 % UIT 10 Días Oficina Director de Directorción y capacidad instalada de Empre- el MITINCI. de Trámite Procedimientos Nacionalsas que fabrican, elaboran o reenva- - Constancia de pago por derecho de trámite. Documentario Industriales e de Industriasan productos o insumos químicos a y Archivo Insumosque se refiere el Art. 4º del Decreto Químicos yLey Nº 25623 y la Ley Nº 26332. Productos

FiscalizadosBase Legal:D.Ley 25623 Art.4º del 22/07/1992D.S. 022-98-ITINCI. Art. 2 y 3del 22/12/98

13 Otorgamiento, actualización y reactiva- - Formulario en original y copia aprobado por 0,50 % UIT 3 Días Oficina Director de Directorción del Código de identificación a el MITINCI. de Trámite Procedimientos Nacionalusuarios de insumos y productos Sólo Actualización: Documentario Industriales e de Industriaquímicos fiscalizados. - Devolución de la boleta original del Código de y Archivo Insumos

identificación de ser el caso Químicos yBase Legal: ProductosD.Ley 25623 del 22/07/1992 FiscalizadosD.S.008-93-ITINCI del 04/06/1993Ley 26915 del 21/01/1998D.S. 007-97-ITINCI del 23/04/1997R.M. 082-97-ITINCI/DM del 27/04/1997Solicitud según formato R.D. 136-93Mitinci Artículo 2º

14 Duplicado de la Boleta del código de -Solicitud con carácter de declaración jurada 0,25 % UIT 3 Días Oficina de Director de Directoridentificación dirigida a la DPIQPF, señalando el motivo de Trámite Procedimientos Nacional

la pérdida, en caso de robo adjuntar denuncia Documentario Industriales e de Industria policial. y Archivo Insumos

Base Legal: - Constancia de pago por derecho de trámite. Químicos yD.Ley 25623 del 22/07/1992 ProductosLey 26915 del 21/01/1998 FiscalizadosD.S. 008-93-ITINCI del 04/06/93D.S. 007-97-ITINCI 23/04/97

15 Cancelación del Código de Identifica- - Solicitud con carácter de Declaración Jurada Gratuito Automático Oficina Director de Directorción de usuarios de insumos y pro- dirigida a la DPIQPF. de Trámite Procedimientos Nacionalductos químicos fiscalizados - Devolución de la boleta original del código de Documentario Industriales e de Industria

Identificación. y Archivo InsumosBase Legal: - Constancia de anulación del Acta de Verifica- Químicos yLey 26915 del 21/01/1998 ción, otorgada por la autoridad policial Productos

antidrogas Fiscalizados- Presentación del libro o formato del Registro Especial, para su cierre.

16 Autorización del uso y/o Cierre del li- - Solicitud con carácter de Declaración Jurada Gratuito Automático Oficina Director de Directorbro o formato de Registros Especiales dirigida a la DPIQPF. (3 Días) de Trámite Procedimientos Nacionalpara usuarios de insumos y productos Para Autorización: Documentario Industriales e de Industriaquimícos fiscalizados. - Fotocopia simple del acta de Verificación vi- y Archivo Insumos

gente otorgada por la DICIQ-DINANDRO-PNP Químicos yBase Legal: - Libro o formato a autorizar ProductosD.Ley 25623 del 22/07/1992 Para Cierre: FiscalizadosLey 26915 del 21/01/1998 - Libro nuevo y anterior, en caso finalización deD.S. 008-93-ITINCI del 04/06/1993 folios habilitados.D.S. 018-93-ITINCI Arts. 2º y 3º del - Libro autorizado, en caso de modificación de03/09/93 la información declarada para el código de

identificación.

17 Autorización y ampliación para la Im- - Solicitud con carácter de declaración jurada 0,40 % UIT 5 Días Oficina Director de Directorportación y Exportación de Productos dirigida a la DPIQPF, según modelo. de Trámite Procedimientos Nacionale Insumos Químicos controlados y fis- - Constancia de pago por derecho de trámite. Documentario Industriales e de Industriacalizados. Importación: y Archivo Insumos

- Fotocopia simple de la Guía o Conocimiento Químicos yBase Legal: de Embarque. ProductosD.Ley 25623 del 22/07/1992 - Fotocopia simple de la Factura Comercial. FiscalizadosD.S. 008-93-ITINCI del 04/06/1993 Exportación:D.S. 022-98-ITINCI del 20/12/1998 - Fotocopia simple de la proforma de la factura

Comercial. Ampliación:- En la solicitud precisar el exceso de la canti- dad.- Adjuntar copia del reporte de inspección.

18 Modificación o cancelación de la Auto- - Solicitud con carácter de Declaración Jurada Modificación Automático Oficina Director de Directorrización para la importación y exporta- sustentando el motivo. 0,40 % UIT de Trámite Procedimientos Nacionalción de productos e insumos químicos - Devolución del original de la autorización Cancelación Documentario Industriales e de Industriacontrolados y fiscalizados por cambio otorgada. y Archivo Insumosde datos o cancelación de la opera- - Constancia de pago por derecho de trámite, Gratuito Químicos yción. sólo en caso de modificación. Productos

Fiscalizados

Base Legal:D.Ley 25623 del 22/07/1992D.S. 008-93-ITINCI del 04/06/1993D.S. 022-98-ITINCI del 20/12/1998

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 21: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217343NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

19 Declaración Jurada del movimiento - Dos ejemplares del Formulario con carácter 0,10 % UIT Automático Oficina Director de Directormensual de insumos químicos contro- de Declaración Jurada, otorgado por el (1) de Trámite Procedimientos Nacionallados fiscalizados, como de las pérdi- MITINCI. Documentario Industriales e de Industriadas mermas, consumo excesivo o y Archivo Insumoscambio de volumen, de las diferentes Químicos yactividades señaladas en las normas Productoslegales, sobre control y elaboración Fiscalizadospasta básica de cocaína, pasta lavada,clorhidráto de cocaína, morfina base,bruta y morfina base y heroína.

Base Legal:D.Ley 25623 Arts. 3 y 7 del 22/7/1992Ley 26915 del 21/1/1998D.S. 008-93-ITINCI del 4/6/1993

20 Rectificación de la Declaración Jurada - Dos ejemplares del formulario con carácter de 0,40 % Automático Oficina de Director de Directorsobre el movimiento mensual de insu- declaración jurada, aprobado por el MITINCI. Trámite Procedimientos Nacionalmos químicos controlados y fiscali- - Solicitud dirigida a la DPIQPF indicando los Documentario Industriales e de Industriazados motivos de la rectificación y el error incurrido. y Archivo Insumos

- Constancia de pago por derecho de trámite. Químicos yBase Legal: ProductosD.Ley 25623 del 22/7/92 FiscalizadosLey 26915 del 21/1/98D.S. 008-93-ITINCI del 4/6/1993

21 Autorización de instalación, cons- - Solicitud a la Dirección Nacional de Industria 100% UIT 30 Días Oficina Director Viceministrotrución y ampliación de Plantas Indus- adjuntando por duplicado la siguiente docu- de Trámite Nacional de Industriatriales de fabricación de explosivos mentación. Documentario de Industriade uso civil y conexos. (2) - Fotocopia simple de la Escritura de constitu- y Archivo

ción de la empresa.- Plano topográfico a escala 1/2000 hasta dos

Base Legal: Km. a la redonda, indicando accidentes delD.Ley 25707 del 06/09/1992 terreno, construcciones, vías de comunicación.D.S. 019-71-IN del 04/09/1971 - Plano de obras civiles.D.S. 086-92-PCM - Planos de distribución de planta.R.D. 130-92-ICTI-DGI del 24/09/92 - Diagrama de flujo del proceso productivo.R.D. 023-95-ITINCI-DM del 18/02/95 - Sistema de control de calidad y normas técni-

cas industriales, aplicadas.- Cronograma de ejecución de la instalación de la empresa industrial.- Fotocopia simple del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial, aprobado por la autoridad competente.- Constancia de pago por derecho de trámite.

22 Verificación de conformidad de la Ins- - Solicitud a la Dirección Nacional de Industria 50,00% UIT 10 Días Oficina Director Viceministrotalación y Construcción de plantas - Constancia de pago por derecho de trámite de Trámite Nacional de Industriaindustriales de fabricación de explo- Documentario de Industriasivos de uso civil y conexos. y Archivo

Base Legal:D.S.019-71-IN del 4/9/1971

23 Opinión anual para la fabricación, al- - Solicitud a la Dirección Nacional de Industria, 10,00%UIT 10 Días Oficina Director Viceministromacenamiento y comercialización de adjuntando: de Trámite Nacional de Industriaexplosivos de uso civil, conexos e in- - Cuadros Nº del 1 al 6 con carácter de Decla- Documentario de Industriasumos de éstos. ración Jurada, aprobados por Resolución y Archivo

Ministerial Nº 023-95-ITINCI/DM.Base Legal: - Constancia de pago por derecho de trámiteD.Ley 25707 del 06/09/1992D.S. 020-92-ICTI del 07/09/1992D. Leg. 867 del 31/10/1996

24 Ampliación de la opinión para la fabri- - Solicitud a la Dirección Nacional de Industria 1,00% UIT 10 Días Oficina Director Viceministrocación, almacenamiento y comerciali- - Cuadros a modificar de Trámite Nacional de Industriazación de explosivos de uso civil, - Constancia de pago por derecho de trámite Documentario de Industriaconexos e insumos de éstos. y Archivo

Base Legal:D.Ley 25707 del 6/9/1992D.S. 020-92-ICTI del 7/9/1992D. Leg. 867 del 31/10/1996

25 Certificación para la importación o - Solicitud a la DPIQPF adjuntando : 0,40% UIT 5 Días Oficina Director de Directorexportación de insumos, explosivos - Cuadros Nº 7 y/o 8 con carácter de Declara- de Trámite Procedimientos Nacionaly conexos de uso civil. ción Jurada, aprobados por Resolución Documentario Industriales e de Industria

Ministerial Nº 023-95-ITINCI/DNI y Archivo InsumosBase Legal: - Constancia de pago por derecho de trámite Químicos yD.Ley 25707 del 06/09/1992 ProductosD.S. 020-92-ICTI del 07/09/1992 FiscalizadosD. Leg. 867 del 31/10/1996D.S. 086-92-PCM. Art. 7º del 02/11/92

26 Inscripción en el Registro de Usuarios - Solicitud según formato con carácter de De- Gratuito 3 Días Oficina Director de Directorde elementos componentes de Nitrato claración Jurada, aprobado por el MITINCI. de Trámite Procedimientos Nacionalde Amonio. - Informe técnico sobre el uso de los elementos Documentario Industriales e de Industria

Químicos yBase Legal: ProductosD.Leg 846 Art. 2º 21/10/96 FiscalizadosD.S. 020-92-ICTI Art. 6 del 07/09/92

27 Autorización para la importación de - Solicitud según formato con carácter de De Gratuito 5 Días Oficina Director de Directorlos elementos componentes del claración Jurada, aprobado por el MITINCI. de Trámite Procedimientos NacionalNitrato de Amonio. - Fotocopia simple de la factura comercial. Documentario Industriales e de Industria

- Fotocopia simple de la guía o conocimiento y Archivo InsumosBase Legal: de embarque. Químicos yD.Leg. 846 del 21/10/1996 ProductosArtículo 2 segundo párrafo. Fiscalizados

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 22: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

28 Autorización para el inicio de la acti- - Solicitud a la Dirección Nacional de Industria. 50,00% UIT 20 Días Oficina Dirección Viceministrovidad industrial de empresas dedica - - Escritura de Constitución de la empresa. de Trámite Nacional de Industriadas a la fabricación de armas, partes - Fotocopia simple del RUC. Documentario de Industriay piezas vitales y municiones que no - Fotocopia simple del Proyecto de Fabricación y Archivoson de guerra. aprobado por la DICSCAMEC.

- Constancia de pago por derecho de trámiteBase Legal:Ley 26935 del 23/3/1998Apéndice numeral 1

29 Opinión sobre prototipo de armas y - Solicitud a la DPIQPF en original y copia. 0,10% UIT 10 Días Oficina Director de Directormuniciones. - Prototipo del arma o munición y descripción de Trámite Procedimientos Nacional

detallada de los mismos. Documentario Industriales e de IndustriaBase Legal: - Constancia de pago por derecho de trámite y Archivo InsumosD.S.007-98-IN del 5/10/1998 detallada de los mismos. Químicos yArtículos 20º y 21º. Productos

Fiscalizados

30 Informe mensual sobre la producción - Declaración jurada de producción y consumo Gratuito Automático Oficina Director de Directory consumo de materias primas de em- de materias primas. de Trámite Procedimientos Nacionalpresas fabricantes de armas y muni- Documentario Industriales e de Industriaciones. y Archivo Insumos

Químicos yBase Legal: ProductosD.S. 007-98-IN del 5/10/1998 FiscalizadosArtículo 36º

31 Atención de Consultas sobre control - Solicitud dirigida al DPIQPF. 0,50 % UIT 10 Días Oficina de Director de Directorde sustancias químicas y productos - Constancia de pago por derecho de trámite. Trámite Procedimientos Nacionalfiscalizados Documentario Industriales e de Industria

y Archivo InsumosBase Legal: Químicos yLey 27444 artículos 110º y 111º del Productos11-10-01 Fiscalizados

32 Aprobación de Declaración de Impac- - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 10,00 % UIT 90 Días Oficina de Director Directorto Ambiental (DIA) bientales Trámite de Asuntos Nacional

- Adjuntar dos (3) ejemplares del DIA suscri- Documentario Ambientales de Industria tos por el titular de la empresa y un consultor y Archivo

Base Legal: ambiental.D.S. 019-97-ITINCI del 01/10/1997 - Un diskette conteniendo el estudio, con infor-Arts. 10º, 11º, 16º y 17º mación desarrollada en Word (texto) y ExcelR.M. 116-2000-ITINCI/DM del (cuadros y gráficos).15/09/2000 - Declaración Jurada de la empresa consultora,

indicando que no existe relación y/o vínculo alguno con la empresa para quien elaboró el DIA.- Constancia de Pago por derecho de trámite

33 Aprobación de Estudio de Impacto - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 50,00% UIT 90 Días Oficina de Director DirectorAmbiental ( EIA ). bientales Trámite de Asuntos Nacional

- Adjuntar dos (3) ejemplares del EIA suscritos Documentario Ambientales de Industria por el titular de la empresa y un consultor y Archivo

Base Legal: ambiental.D.S.019-97-ITINCI del 1/10/1997 - Un diskette conteniendo el estudio, con infor-Arts. 11º, 13º, 16º y 17º mación desarrollada en Word (texto) y ExcelR.M. Nº 108-99-ITINCI-DM del (cuadros y gráficos).4-10-99 - Declaración Jurada de la empresa consultora,

indicando que no existe relación y/o vínculo alguno con la empresa para quién elaboró el EIA.- Constancia de Pago por derecho de trámite

34 Aprobación de Programa de Adecua- - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 50,00% UIT 120 Días Oficina de Director Directorción de Manejo Ambiental (PAMA) bientales Trámite de Asuntos Nacional

- Adjuntar dos (3) ejemplares del PAMA suscri- Documentario Ambientales de Industria tos por el titular de la empresa y un consultor y Archivo

Base Legal: ambiental.D.S. 019-97-ITINCI del 01/10/1997 - Un diskette conteniendo el estudio, con infor-Arts. 18º, 19º, 20º, 21º y 22º mación desarrollada en Word (texto) y ExcelR.M. Nº 108-99-ITINCI-DM del 4-10-99 (cuadros y gráficos).

- Declaración Jurada de la empresa consultora, indicando que no existe relación y/o vínculo alguno con la empresa para quien elaboró el PAMA.- Constancia de Pago por derecho de trámite

35 Aprobación de Diagnóstico Ambiental - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 30,00 % UIT 90 Días Oficina de Director DirectorPreliminar (DAP) bientales Trámite de Asuntos Nacional

- Adjuntar dos (3) ejemplares del DAP suscri- Documentario Ambientales de Industria tos por el titular de la empresa y un consultor y Archivo ambiental.

Base Legal: - Un diskette conteniendo el estudio, con infor-D.S. 019-97-ITINCI del 1/10/1997 mación desarrollada en Word (texto) y ExcelArt. 3º y 2da. Disp. T. (cuadros y gráficos).R.M. Nº 108-99-ITINCI-DM del 4-10-99 - Declaración Jurada de la empresa consultora,

indicando que no existe relación y/o vínculo alguno con la empresa para quien elaboró el DAP.- Constancia de Pago por derecho de trámite

36 Levantamiento de observaciones de la - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- DIA, DAP 30 Días Oficina de Director DirectorDIA, EIA, PAMA, DAP. Informe Ambien- bientales. Inf. Amb.tal, Informe de Monitoreo e Informe de - Adjuntar dos (2) ejemplares del levantamiento Monit. Trámite de Asuntos NacionalAvance. según corresponda de la DIA, EIA, PAMA o e Inf. Avce. Documentario Ambientales de IndustriaBase Legal: DAP.D.S.Nº019-97-ITINCI del 1/10/1997 - Un diskette conteniendo el levantamiento de 5,00 % UIT y Archivo

las observaciones. EIA y PAMA:- Constancia de pago por derecho de trámite. 10,00 % UIT

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 23: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217345NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

37 Solicitudes de Calificación Previa -Solicitud de ampliación y/o modificación dirigi- 5,00 % UIT 30 Días Oficina de Director Director(CP) en caso de ampliaciones o da al Director de Asuntos Ambientales. Trámite de Asuntos Nacional modificaciones. - Adjuntar tres (3) ejemplares del formulario de Documentario Ambientales de Industria

Calificación Previa, suscritos por el titular de y ArchivoBase Legal: la actividad y un consultor ambiental.D.S. 019-97-ITINCI del 01/10/1997 - Un diskette conteniendo el estudio, con infor-Arts. 10º, 11º y 17º mación desarrollada en Word (texto) y ExcelR.M. 116-2000-ITINCI/DM del (cuadros y gráficos).15-9-2000 - Declaración Jurada de la empresa consultora,

indicando que no existe relación y/o vínculo alguno con la empresa para quien elaboró la Calificación Previa.- Constancia de Pago por derecho de trámite

38 Presentación del Informe Ambiental - Solicitud dirigida al Director de Asuntos 5,00 % UIT 45 Días Oficina de Director DirectorInforme de Monitoreo e Informe de Ambientales. Trámite de Asuntos NacionalAvances de Acciones de Seguimiento - Adjuntar dos (2) ejemplares del Formulario Documentario Ambientales de Industriay Control de Estudios Ambientales con carácter de Declaración Jurada aprobado y Archivo(DAP, PAMA, DIA,EIA, Consulta Previa). por el Sector.

- La presentación se efectuará dentro de losBase Legal: plazos fijados por el Sector, con la firma delD.S. 019-97-ITINCI- del 1/10/1997 representante de la empresa y por unArts. 27º, 28º y 1ra. Disp. T. Consultor Ambiental.R.M. 108-99-ITINCI/DM del 4/10/99 - Un diskette conteniendo el estudio, con infor-R.M. 026-2000-ITINCI/DM del mación desarrollada en word (texto) y Excel28/2/2000 (cuadros y gráficos).

- Constancia de pago por derecho de trámite.

39 Inscripción en el Registro de Audito- - Solicitud dirigida al Director de Asuntos 50,00 % UIT 30 Días Oficina de Director Directorres Ambientales. Ambientales. Trámite de Asuntos Nacional

- Los requisitos y condiciones se encuentran Documentario Ambientales de IndustriaBase Legal: establecidos en la norma específica aprobada y ArchivoD.S. 019-97-ITINCI del 1/10/1997 por el sector.4ta. Disp. Complementaria - Constancia de Pago por derecho de trámiteR.M. Nº 116-2000-ITINCI-DM del15-9-2000

40 Consultas de carácter técnico sobre - Solicitud dirigida al Director de Asuntos 5,00 % UIT 30 Días Oficina de Director Directoraspectos ambientales Ambientales. Trámite de Asuntos Nacional

- Adjuntar fundamentos de la consulta. Documentario Ambientales de IndustriaBase Legal: - Constancia de Pago por derecho de trámite y ArchivoD.Ley 25831 del 10/11/1992D. Leg. 613 del 8/9/1990

41 Denuncias contra los titulares de la - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 8,00 % UIT 30 Días Oficina de Director Directoractividad de la industria manufacturera bientales ofreciendo los fundamentos de Trámite de Asuntos Nacionalderivadas de la aplicación del hecho y derecho Documentario Ambientales de IndustriaCódigo del Médio Ambiente y normas - Pruebas e instrumentales en que se sustenta y Archivoconexas vinculadas al Sector. la denuncia.

- Constancia de Pago por derecho de trámite

Base Legal:D. Leg. 613 del 8/9/1990D.S. 019-97-ITINCI del 1/10/1997Artículo 30º

42 Inscripción en el Registro de Consul - - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 50,00 % UIT 30 Días Oficina de Director Directortores Ambientales bientales indicando los siguientes datos: razón Trámite de Asuntos Nacional

social, dirección, teléfono o fax, RUC, nombre Documentario Ambientales de IndustriaBase Legal: del representante legal. y ArchivoD.Leg. 613 del 8/9/1990 - Acreditar personería jurídica de la empresaD.S. 019-97-ITINCI del 1/10/1997 cumplir con los requisitos establecidos en laR.M. Nº 116-2000-ITINCI-DM del R.M. Nº 116-2000-ITINCI-DM.15/09/2000 - Acreditar actual designación del representan-

te legal.- Acreditar un equipo técnico multidisciplinario integrado por no menos de cinco (5) profesionales titulados con experiencia en medio ambiente o el sector industrial manu- facturero- Carta de compromiso de cada uno de los pro- fesionales ( en la que conste su participación en los estudios de impacto ambiental).- Nómina de Accionistas y Testimonio o Copia Simple de la Escritura de Constitución de la Empresa.-Otros requisitos y condiciones que sean esta- blecidas en normas aprobadas por el sector.- Constancia de Pago por derecho de trámite

43 Modificaciones a la inscripción en el - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Am- 15,00% UIT 15 Días Oficina de Director DirectorRegistro de Consultores Ambientales bientales, sustentado la modificación. Trámite de Asuntos Nacional

- Adjuntar original del Certificado otorgado por Documentario Ambientales de IndustriaBase Legal: el MITINCI y ArchivoD.Leg.613 del 08/09/1990 - Otros requisitos y condiciones que seanD.S. 019-97-ITINCI del 01/10/1997 establecidos en norma aprobadas por el

Sector- Constancia de Pago por derecho de trámite

En el caso de ampliación de profesionalesadjuntar:- Currículum Vitae de cada uno de los Profesio- nales presentados, quienes deben poseer experiencia en medio ambiente o en el Sector Industrial Manufacturero.- Carta de Compromiso de cada uno de los profesionales (en la que conste su participa- ción en los estudios ambientales)

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 24: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

44 Renovación de la Inscripción en el Re- - Solicitud dirigida al Director de Asuntos 30,00% UIT 15 Días Oficina de Director Directorgistro de Consultores Ambientales (3) Ambientales Trámite de Asuntos Nacional

- Actualización de información de la empresa Documentario Ambientales de IndustriaBase Legal: sobre Constitución y/o modificaciones realiza- y ArchivoD.Leg. 613 del 08/09/1990 das en los (2) últimos años.D.S. 019-97-ITINCI del 01/10/1997 - Actualización del currículum vitae del equipoR.M. Nº 116-2000-ITINCI-DM del profesional con especial énfasis actividades y15/09/2000 cursos realizados en los (02) últimos años.

- Renovación de la Carta de Compromiso de cada uno de los profesionales inscritos.- Devolución del certificado original.- Otros requisitos y condiciones que sean esta- blecidos en la norma aprobada por el sector.- Constancia de Pago por derecho de trámite

45 Calificación de la declaración Jurada - Solicitud dirigida al Director de Asuntos 5,00 % UIT 15 Días Oficina de Director DirectorAmbiental para proyectos de inver - Ambientales. Trámite de Asuntos Nacionalsión del Programa Multisectorial de - Adjuntar dos (2) ejemplares de la Declaración Documentario Ambientales de IndustriaCrédito - PROBID - del Sector. Jurada sobre aspectos ambientales del pro- y Archivo

yecto suscrito por el titular de la empresa.Base Legal: - Constancia de Pago por derecho de trámiteD.Ley 25831 del 10/11/1992D. Leg. 613 del 08/09/1990

46 Aprobación de Registro de Importacio- - Solicitud dirigida a la Oficina Técnica de Ozono 10,00 % UIT 30 Días Oficina de Jefe de la Directornes y Plan Anualizado de Reducción - Anexo B: Formato de Registro de importador Trámite Oficina NacionalGradual de Importaciones de SAO. - Anexo C: Formato de Plan de reducción gra- Documentario Técnica de de Industria

dual de importadores de Sustancias Agotado- y Archivo OzonoBase Legal: ras de la Capa de Ozono (SAOs)D.S.Nº033-2000-ITINCI del 07/11/2000 - Otros requisitos y condiciones que sean esta-Artículo 4º blecidos en normas aprobados por el Sector.

- Constancia de Pago por derecho de trámite.

47 Autorización de importación de Sus- - Solicitud dirigida a la Oficina Técnica de Ozono 10,00 % UIT 30 Días Oficina de Jefe de la Directortancias agotadoras de la Capa de Ozo- acompañado de certificado expedido por el fa- Trámite Oficina Nacionalno. bricante en el extranjero y visado por la auto- Documentario Técnica de de IndustriaBase Legal: ridad competente de su país en la que conste y Archivo Ozono D.S. Nº 033-2000-ITINCI Art. 4º del que no se trata de sustancias recicladas cuan- 07/11/00 do se importen CFC-11 y CFC-12.R.M. Nº 277-2001-ITINCI/DM - Tener aprobado el Plan Anualizado de importa-del 30.11.2001 ción.

- Anexo D: Formato de solicitud de importación de SAOs- Anexo E: Formato de declaración jurada de SAOs- El Importador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Importadores de SAO a que se refiere el Anexo B del R.M. 277-ITINCI/DM.- Presentación de la Solicitud de Importación y de Declaración Jurada según los formatos que se indican en los Anexos D y F de la R.M. 277-ITINCI/DM. Constancia de pago por derecho de trámite.

48 Autorización y Registro de personas - Solicitud dirigida a la Oficina Técnica de Ozono 2,50 % UIT 20 Días Oficina de Jefe de la Directornaturales o jurídicas como Técnicos - Otros requisitos y condiciones que sean esta- Trámite Oficina Nacionalen Refrigeración. blecidos en normas aprobadas por el Sector. Documentario Técnica de de Industria

- Constancia de pago por derecho de trámite. OzonoBase Legal:D.S. Nº 033-2000-ITINCI Art. 7º del07/11/00R.M. Nº 277-2001-ITINCI/DMdel 30.11.2001

49 Visación de Certificado de Importación - Solicitud dirigida a la Oficina Técnica de Ozono 5,00 % UIT 15 Días Oficina de Jefe de la Directorde equipos que contengan SAO. - Original y copia de certificado expedido por el Trámite Oficina NacionalD.S. Nº033-2000-ITINCI Art. 9º del fabricante del país de origen. Documentario Técnica de de Industria07/11/00 - Documentación Técnica que sustente la OzonoR.M. 277-2001-ITINCI/DM certificación.del 30/11/2001 - Constancia de pago por derecho de trámite.

50 Calificación para operar como Centro - Solicitud dirigida al Director Nacional de Indus- 17,00 % UIT 30 Días Oficina de Viceministro Titular delde Innovación Tecnológico - CITE tria de acuerdo al formato aprobado por R.VM., Trámite de Industria MITINCI

acompañado de los documentos que acrediten DocumentarioBase Legal: el cumplimiento de los requisitos contemplados y ArchivoLey Nº 27267 (26.5.2000) en los Artículos 5º y 31º del Reglamento de laD.S.Nº027-2000-ITINCI (13.9.2000) Ley de CITEs aprobado por D.S.Nº 027-2000-Artículo 31 ITINCI del 13.9.2000 y que le permitan cumplir

las funciones del Artículo 3º siendo los siguien- tes:- Brindar como función principal servicios Tec- nológicos a las empresas de la cadena pro- ductiva propuesta.- Compromiso de operar en Red con otros CITEs.- Capacidad técnica acreditada en la especiali- dad- Contar con personal capacitado con especiali- zación en la cadena productiva.- Tener autonomía técnica, financiera, econó- mica y administrativa.- Contar con equipamiento especializado para los principales ensayos y servicios que ofrece para la cadena productiva.- Tener sistemas que aseguren la confidencia- lidad en los resultados de los servicios tecnoló- gicos.

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 25: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217347NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

- Contar con metodologías de seguimientos de sus resultados y con criterios de sostenibilidad, eficiencia y eficacia.- Haber firmado convenios o contratos que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de reconocido presti- gio en la especialidad del CITE propuesto.- Tener la capacidad para otorgar certificaciones y sellos de calidad a los productos.- Diagnóstico actualizado del subsector o cade- na productiva que corresponda con informa- ción de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación; así como de la oferta tecnológica existente o Estudio de factibilidad.- El diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos, el organigrama, el perfil del per- sonal con que cuenta, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura que dispone.- La programación del financiamiento, incluyen- do fuentes.- Constancia de contar con convenios o contra- tos que aseguren alianzas tecnológicas con entidades nacionales o extranjeras de recono- cido prestigio en la especialidad.-Copia de la escritura de constitución como per- sona jurídica y poderes actualizados e inscritos.- Estructura del máximo organo directivo y currículum de los Directivos y personal técnico- Area de cobertura del CITE.

51 Calificación de Proyectos para la - Solicitud dirigida al Director Nacional de Indus- 5,00 % UIT 15 Días Oficina de Viceministro Titular delConstitución de Centro de Innovación tria acompañada de los documentos siguientes: Trámite de Industria MITINCITecnológico-CITE - Diagnóstico actualizado del subsector o cade- Documentario

na productiva que corresponda con información y ArchivoBase Legal: de las empresas, sus características y nece-Ley Nº 27267 (26.05.2001) sidades tecnológicas y de formación; así comoD.S. Nº 027-2000-ITINCI Art. 31 de la oferta tecnológica existente o estudio de13/09/00 factibilidad.

- El diseño del CITE incluyendo los servicios específicos, propuesta de organigrama y el perfil del personal, equipamiento e infraestruc- tura con que contaría.- Probables fuentes de financiamiento- Probable conformación del Directorio.- Area de cobertura prevista.- Constancia de Pago.

52 Renovación de la calificación para - Solicitud dirigida al Director Nacional de Indus- 10,00 % UIT 30 Días Oficina de Viceministro Titular deloperar como Centro Innovación tria Trámite de Industria MITINCITecnológico - CITE - Declaración Jurada de mantener la calificación. Documentario

y Archivo

Base Legal:Ley Nº 27267 (26.05.01)D.S.Nº 027-2000-ITINCI (13.09.2000)

53 Presentación del Informe Anual del - Solicitud dirigida al Director Nacional de Indus- Gratuito Automático Oficina de Viceministro Titular delCentro de Innovación Tecnológico tria Trámite de Industria MITINCI

- Formato de informe anual debidamente Documentario absuelto. y Archivo

Base Legal:Ley Nº 027-2000-ITINCI (13.09.2000)

(1) El cobro del procedimiento regirá a partir del mes de abril del 2002.(2) La empresa solicitante deberá contar con el estudio de protección ambiental correspondiente, aprobado por el MITINCI.(3) El procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de aprobada la norma legal sobre el Sistema de Consultoría y Auditoría Ambiental.(*) DAAM - Dirección de Asuntos Ambientales(**) DES - Dirección de Estudios Sectoriales(***) DPIQPF - Dirección de Procedimientos Industriales e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados(****) DPCI - Dirección de Promoción de la Competitividad Industrial

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE TURISMO

01 Expedición de Certificado de Clasifi- EVALUACION Y CATEGORIZACION. 1 y 2 Estrellas 30 Días Oficina de Director Directorcación y Categorización o Modificación -Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y 4,00 % UIT Trámite de Desarro- Nacional dede Hospedaje de 1 a 5 estrellas, Alber- Facilitación Turística, del pago por derecho de 3, 4 y 5 Documentario llo y Facilta- Turismogues y Ecolodges. trámite y adjuntando: Estrellas y Archivo ción Turistica

-Fotocopia simple del RUC 10,00 % UIT-Declaración Jurada del Arquitecto responsable del diseño de la obra, que indique que el pro-

Base Legal: yecto se ajusta a los requisitos mínimos exi- AlberguesD.S. Nº 023-01-ITINCI, Art.7 gidos para la clase y categoría que se solicita. 3,00 % UITdel 13/07/2001 -Fotocopia simple de la constancia o certificado

del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se señale que el local reúne los requisitos Ecolodgesde seguridad para brindar servicio de hospedaje 10,00 % UIT-Informe Técnico del Calificador de Estableci- miento de Hospedaje, que precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisi- tos y condiciones mínimas exigidas para osten- tar la condición de Establecimiento de Hospe- daje Clasificado y Categorizado.-En el caso de locales recientemente construi- dos o adecuados, el representante legal del establecimiento deberá presentar una Decla-

Page 26: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

ración Jurada en el sentido de que la construc-ción se realizó cumpliendo con el diseño del Arquitecto, que ha obtenido la aprobación de la Municipalidad respectiva, y que cuentacon la correspondiente Declaratoria de Fábrica:-Si el establecimiento va a operar en un Area Natural protegida o en zonas que correspondana Patrimonio Monumental, Histórico y Arqueoló-gico o cualquier otra zonas de características similares se requerirá adjuntar a la solicitud los informes favorables de las entidadescompetentes.-Constancia de pago por derecho de trámite.

02 Renovación del Certificado de Clasi- -Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y 1 y 2 30 Días Oficina de Director de Directorficación y categorización de estable- Facilitación Turística indicando sus generales Estrellas Trámite Desarrollo y Nacional decimientos de hospedaje. de ley, el número de recibo y la fecha del pago 4,00% UIT Documentario Facilitación Turismo

por derecho de trámite y Archivo Turística- Informe Técnico de un Calificador de estable- 3, 4 y 5 cimiento de Hospedaje que señale que se Estrellasmantienen las condiciones requeridas para os- 10,00 % UIT

Base Legal: tentar la condición como Establecimiento de AlbergueD.S. 023-01-ITINCI Art.12 Hospedaje Clasificado y Categorizado 3,00 % UITdel 13/07/2001 - Constancia de pago por derecho de trámite Ecolodges

10,00 % UIT

03 Expedición de Certificado de catego- De 1 a 2 Tenedores 2,00% UIT Automático Oficina de Director de Directorrización y/o recategorización de - Formulario con carácter de Declaración Jurada Trámite Desarrollo y Nacional deRestaurantes de 1 a 5 tenedores. otorgado por la Dirección Nacional de Turismo. Documentario Facilitación Turismo

- Constancia de pago por derecho de trámite. y Archivo TurísticaBase Legal :D.S. 021-93-ITINCI del 15/09/1993 De 3 a 5 Tenedores 3,00% UIT 30 Días Oficina de Director de DirectorLey 26935 del 23/03/1998 - Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y Trámite Desarrollo y Nacional de

Facilitación Turística indicando sus generales Documentario Facilitación Turismo de ley y adjuntando: y Archivo Turística . Información técnica de conformidad con el Reglamento pertinente que indique que el establecimiento cumple con las condiciones para ser calificado como restaurantes de 3 a 5 tenedores según sea el caso, con carácter de declaración jurada.- Fotocopia simple del RUC-Constancia de pago por derecho de trámite.

04 Categorización de Restaurantes De 1 a 2 Tenedores 2,00% UIT Automático Oficina de Director de DirectorTurísticos - Formulario con carácter de Declaración Jurada Trámite Desarrollo y Nacional deBase Legal : otorgado por la Dirección Nacional de Turismo Documentario Facilitación TurismoD.S.021-93-ITINCI del 15/09/1993 - Constancia de pago por derecho de trámite. y Archivo TurísticaLey 26935 del 23/03/1998

De 3 a 5 Tenedores 3,00% UIT 30 Días Oficina de Director de Director- Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y Trámite Desarrollo y Nacional de Facilitación Turística indicando sus generales Documentario Facilitación Turismo de ley y adjuntando: y Archivo Turística . Información técnica de conformidad con el Reglamento pertinente, que indique que el establecimiento cumple con las condiciones para ser calificado como Restaurante Turístico, con carácter de Declaración Jurada. - Fotocopia simple del RUC - Constancia de pago por derecho de trámite.

05 Expedición de Certificado por transfe- -Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y , 3,50 % UIT 20 Días Oficina de Director de Directorrencia de Establecimientos de Facilitación Turística indicando los requisitos Trámite Desarrollo y Nacional deHospedaje (1) establecidos en el art. 113 de la Ley 27444, Documentario Facilitación TurismoBase Legal: el número de recibo y la fecha de pago por y Archivo TurísticaD.S. Nº 023-01-ITINCI. Art 13 y 14 del derecho de trámite.13-07-01 Comunicación con carácter de declaración

Jurada, dando cuenta de la transferencia ocesión del establecimiento.- Constancia de pago por derecho de trámite.

06 Acreditación como Hostal Turístico - Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y 3,00 % UIT 30 Días Oficina de Director de DirectorFacilitación Turística indicando generales de Trámite Desarrollo y Nacional de Ley, el número de recibo y la fecha de pago Documentario Facilitación Turismopor derecho de trámite. y Archivo Turística

Base Legal - Acompañar folletos impresos que indiquenD.S.023-01-ITINCI Art.18 que forma parte de un programa turístico y/odel 13/07/2001 una carta de presentación de una Asociación

representativa de Agencias de Viajes y Turismo legalmente constituida.- Constancia de pago por derecho de trámite.

07 Autorización para el Servicio de Aloja- - Formulario de Inscripción y registro de acuerdo 3,00% UIT 5 Días Oficina de Director de Directormiento en Casas Particulares, Univer- al modelo otorgado por la Dirección Nacional Trámite Desarrollo y Nacional desidades o Institutos en el Dpto de de Turismo. Documentario Facilitación TurismoLima, excepto en las Prov. de Lima y - Constancia de pago por derecho de trámite. y Archivo TurísticaCallao.

Base Legal :D.S.010-95-ITINCI Art. 5 inc b)del 04/05/1995

08 Acreditación para las Agencias de - Solicitud dirigida al Director de Desarrollo y 4,00% UIT 30 Días Oficina de Director DirectorViajes y Turismo Facilitación Turística, indicando sus generales Trámite de Desarrollo Nacional de

de ley y adjuntando: Documentario y Facilitación Turismo

Page 27: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217349NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

- Copia simple del RUC y Archivo TurísticaBase Legal : - Copia simple de la Licencia Municipal deD.S.Nº037-2000-ITINCI del 09/12/2000 FuncionamientoArt. 13. -Formulario de datos adicionales otorgadoR.V. Nº 074-2001-MITINCI-VMT por la Dirección Nacional de Turismo.del 30/03/01 - Constancia de pago por derecho de trámite.

09 Calificación de Actividades y/o Eventos - Solicitud dirigida al Director de Asuntos , 3,00% UIT 20 Días Oficina de Director Viceministro dede Interés Turístico. Normativos y Supervisión indicando generales Trámite Nacional Turismo

de ley con una anticipación de treinta (30) Documentario de Turismodías si es internacional o quince (15) días si y Archivo

Base Legal : es nacional, a la apertura del evento.Directiva Nº 001-93-MITINCI-VMTINCI - Declaración Jurada acreditando tener asegu-16/08/1993 rado el financiamiento del Evento y haberRVM Nº023-93-MITINCI/VMTINCI tomado las medidas de seguridad pertinentes.05/09/1993 - Plan de Trabajo del evento indicando su cate-

goría ( nacional o internacional).- Sustentación técnica del evento precisandosu contribución al desarrollo turístico.- Constancia de pago por derecho de trámite.

10 Inspección para el Cese Colectivo por - Solicitud dirigida al Director Nacional de 7,50% UIT 15 Días Oficina de Director Viceministro decausas objetivas en Materia de trabajo Turismo, señalando las justificaciones para Trámite Nacional Turismo(Caso fortuito y fuerza mayor) la inspección. Documentario de Turismo

- Constancia de pago por derecho de trámite. y Archivo

Base Legal:D.S.005-95-TR Art. 81º del 18/08/95D.S. 001-96-TRArt. 62º del 26/01/1996D.S. 003-97-TRArt. 47º del 27/03/1997

11 Atención de quejas y reclamos por in- - Solicitud dirigida al Director Nacional de 3,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministro defracción de las prestadoras de servi- Turismo, que incluya la siguiente información: Trámite Nacional Turismocios turísticos, (No inmersas en las - Domicilio del denunciante o de su representante Documentario de Turismo ( Notificanormas de Protección al Consumidor). - Nombre de la persona natural o jurídica contra y Archivo ( Emite Informe )

quien se presenta la denuncia. Informe )Base Legal: -Domicilio donde debe ser notificado el denunciadoD.Ley 25831 del 10/11/1992 - Exposición suscinta de los hechos que funda-

mentan la reclamación- Documentos probatorios de las infracciones.- Constancia de pago por derecho de trámite.

12 Autorización de concesión de las - Solicitud dirigida al Director de Asuntos Nor- 50,00% UIT 30 Días Oficina de Resolución AutoridadFuentes de Aguas Minero Medicinales mativos y Supervisión adjuntando: Trámite Suprema que expidiópara el uso y explotación con fines . - Plano de Ubicación y/o perimétrico del terreno Documentario refrendada la Resoluciónturísticos en escala 1/500. y Archivo por el Titular

- Plano de distribución del conjunto arquitectó- del MITINCIBase Legal: nico consignando las instalaciones a desa-D.Ley 25533 del 07/06/1992 rrollarse en el entorno de la fuente de aguaD.S. 05-94-ITINCI del 28/04/1994 minero medicinal.D.S. 014-95-ITINCI del 31/05/1995 - Plano del establecimiento de hospedaje, en

escala 1/100 ó 1/50. 1/100 ó 1/50.- Plano General de redes de agua y desagüedel conjunto arquitectónico en escala 1/100 ó 1/50 indicando las fuentes de agua de abasto y de la disposición final de aguas servidas.- Análisis físico-químico a nivel de ensayo de la fuente de agua minero medicinal, efectuado por entidad autorizada por el INDECOPI.- Estudio geológico completo para el caso de alumbramiento de agua mediante perforación; la que debe efectuarse con posibilidad de se- llar el pozo, si se encontrarán elementos dañi-nos, se incluirá de ser el caso copia del planotopográfico y perimétrico del terreno en actualexplotación, que haya elaborado el profesional encargado de la obra o de su estudio y la indi- cación del manantial estimado y el caudal re-querido para el funcionamiento del estableci- miento.- Declaración Jurada del nombre y domiciliodel actual propietario del terreno o del solici- tante de la concesión.- Fotocopia simple del Título de Propiedad, ins-crito en los Registros Públicos, del terreno donde fluyen las fuentes de agua minero me- dicinales.- Copia literal de dominio otorgado por los Registros Públicos (de fecha reciente).- En caso que los derechos del terreno no esténplenamente acreditados en favor de quien soli- cita concesión se deberá adjuntar copia de laautorización expresa de quien ostenta dichosderechos.- Declaración Jurada de no perjudicar los de-rechos de agua que correspondan a los bene-ficiarios o usuarios de la fuente.- Antecedente y experiencia o prueba de capa-cidad comprobada en la explotación de aguasminero medicinales, gases y lodos medicinales- Descripción de la denominación, identificación y ubicación del manantial, indicando el Nº de fuentes y sus característi-

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 28: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

cas (olor, color, sabor, uso, entre otros) así como las propiedades curativas de la fuente.-Establecer el tiempo máximo para la ejecución del proyecto en su conjunto, el mismo que no excederá más de dos años, desde la fecha de suscripción del contrato de concesión.- Certificado y/o constancia emitida por el pro- fesional correspondiente, indicando el caudal promedio de captación anual de las fuentes de agua minero medicinales que se solicitan.- Constancia emitida por la Subregión y/o Di- rección Agraria indicando que las aguas mine- ro medicinales que se solicitan fluyen dentro de los terrenos de propiedad del solicitante, o de quien ha expedido la autorización corres- pondiente.- Copia simple de la ficha de inscripción regis- tral, de fecha reciente, en caso de que el soli- citante sea una persona jurídica o una comu- nidad campesina.- Copia simple del Acuerdo de Alcaldía que au- torice solicitar la concesión.- Fotocopia simple de la ficha registral, conte- niendo la designación del representante legal autorizado para solicitar la concesión, en caso de ser persona jurídica o de la Directiva Co- munal, con facultades para solicitar la conce- sión en caso de las Comunidades Campesinas- Constancia de pago por derecho de trámite.

13 Ampliación de obras o instalaciones - Solicitud dirigida al Director Nacional de Turis- 20,00% UIT 30 Días Oficina de Director Autoridad quea las concesiones otorgadas. mo, indicando sus generales de ley y adjun- Trámite Nacional de expidió la

tando: Documentario Turismo Resolución- Plano de distribución de las instalaciones a y Archivo (Informe Téc- modificar en escala 1/100 ó 1/50. nico previo

Base Legal : a la R.S )D.Ley 25533 del 07/06/1992 - Plano de redes de agua y desague y de laD.S. 05-94-ITINCI del 28/04/1994 disposición de las aguas servidas, en escalaD.S. 14-95-ITINCI del 31/05/1995 de 1/100 ó 1/50.

- Constancia de pago por derecho de trámite.

14 Calificadores de Establecimientos de - Solicitud de acuerdo al formato que se indica 25,00% UIT 30 Días Oficina de Director ViceministroHospedaje (2) en los Anexos Nº1 y Nº 2 del Reglamento, Trámite Nacional de TurismoBase Legal: adjuntando: Documentario de TurismoR.M.151-2001-ITINCI/DM, Art. 5 - Currículum Vitae documentado con carácter y Archivo previo Informe30/07/2001 de Declaración Jurada en el que se verifique Técnico de la

claramente el número de años de experiencia Dirección de mínima exigida para ser designado Calificador Desarrollo y de Establecimientos de Hospedaje; Facilitación- Declaración Jurada de acuerdo al formato que Turística se indica en el Anexo Nº 3 del Reglamento- Declaración Jurada que dé cuenta, de ser el caso si el solicitante fue facultado para clasifi- car y categorizar establecimientos de hospe- daje por la autoridad competente del MITINCI, con indicación de los motivos que originaron su cese temporal o definitivo.- Constancia de pago por derecho de trámite.

15 Modificación de la Calificación otorga- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Turis- 20,00% UIT 30 Días Oficina de Viceministro Titular delda a los Calificadores de Estableci- mo, indicando generales de ley. Trámite de Turismo MITINCImientos de Hospedaje. - Acreditar estudios y experiencia para la nueva Documentario

calificación solicitada. y ArchivoBase Legal: - Constancia de pago por derecho de trámite.R.M.151-2001-ITINCI/DM del 24/3/95

16 Renovación de la Designación como - Solicitud dirigida al Director Nacional de Turis- 15,00% UIT 30 Días Oficina de Director ViceministroCalificador de Establecimientos de mo indicando generales de ley, así como el Trámite Nacional de TurismoHospedaje número de recibo y la fecha de pago por Documentario de Turismo

derecho de trámite. y Archivo previo Informe- Constancia de pago por derecho de trámite. Técnico de la

Base Legal: Dirección deR.M.151-2001-ITINCI/DM, Art. 7 Desarrollo y30/07/2001 Facilitación

Turística

17 Expedición de copias certificadas de - Solicitud al Director Nacional de Turismo, Por folio Automático Oficina Director Viceministrodocumentos del Sector Turismo. indicando sus generales de ley, documento 0,15 %UIT (5 días) de Trámite Nacional de de Turismo

materia del pedido y razones que lo motivan. Documentario Turismo-Constancia de pago por derecho de trámite y Archivo

Base Legal:Ley 27444, Art. 31 inc. 31.4, del11-10-01

18 Constancias o consultas de compe- - Solicitud al Director Nacional de Turismo, Constancia Automático Oficina Director Viceministrotencia del Sector Turismo. indicando sus generales de ley, documento 0,55% UIT (5 Días) de Trámite Nacional de de Turismo

materia del pedido y razones que los motivan Documentario Turismo-Constancia de pago por derecho de trámite Consulta y Archivo

Base Legal: 1,50% UITLey 27444 Art. 111 del 11-10-01

(1) La solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 días calendario siguientes de efectuada la transferencia.(2) En el caso de persona jurídica, adicionalmente la solicitud deberá incorporar el Currículum Vitae y la Declaración Jurada de cada una de los integrantes de la empresa responsable de la emisión y

suscripción de los informes técnicos

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 29: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217351NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

19 Solicitud de autorización expresa y - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 100% UIT 90 Días Oficina de Director Viceministrorenovación para la explotación de Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de TurismoJuegos de Casino. adjuntando: Documentario de Turismo

1.- Fotocopia simple del Testimonio de la Escri- y ArchivoVer notas de pie de pág. (3), (4) y (6) tura Pública de Constitución Social del solici-

tante bajo el Régimen de la Ley General de Sociedades así como las modificaciones efec- tuadas a ésta o a su Estatuto, aun cuando no

Base Legal: se hayan inscritos en los Registros Públicos.Ley 27153 Art. 14º, 15º, 18º y 29º 2.- Fotocopia simple del documento donde cons-del 09/07/1999 ten las facultades del representante legal delD.S.001-2000-ITINCI Art. 3º, 4º, 18º, solicitante y la vigencia del mismo;20º y 24º del 07/01/2000 3.- Fotocopia simple de la ficha registral de losR.D. N° 845-2000-MITINCI-VMT-DNT. Registros Públicos donde se encuentredel 01-11-00 inscrita la Sociedad;

4.- Listado de los socios y directores del solici- tante, así como de todas las personas natu- rales o jurídicas que participen indirectamente mediante una persona jurídica en el Capital Social del solicitante. Cuando el solicitante o cualquiera de las per- sonas jurídicas indicadas en el párrafo ante- rior, tenga la naturaleza de una sociedad anónima abierta, sólo se exigirá la relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o ma- yor al 2% (dos por ciento);5.- Fotocopia simple de los documentos de identificación oficial de cada uno de los socios y directores del solicitante. En caso de ser alguno de los socios una persona jurídica, deberá presentarse copia de la Escritura Pública de constitución social y estatuto de ésta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere;6.- Declaración Jurada de cada uno de los so- cios, directores, gerentes, apoderados, per- sonas con funciones ejecutivas o con facul- tades de decisión del solicitante de la auto- rización, de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley 27153.7.- Información general de cada socio, director, gerente, apoderado, persona con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del solicitante de acuerdo a los formularios “D” y “E” del D.S.01-2000-ITINCI, y suscrito por cada una de las personas antes indicadas;8.- Relación suscrita por el solicitante de la autorización, señalando el cargo y fun- ciones inherentes a cada uno de los directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión y personal vinculado directamente a la explotación;9.- Relación detallada de los activos del solici- tante y de cada uno de sus socios;10.-Relación de las obligaciones pendientes de pago del solicitante;11.-Relación de personas jurídicas en cuyo ca- pital social participa el solicitante o sus socios;12.-Relación de personas naturales o jurídicas con las que el solicitante o sus socios, han suscrito contratos de colaboración empre- sarial especto de las actividades por las que se solicita Autorización Expresa, o con las que tienen cualquier tipo de negocio por el que obtienen ingresos;13.- Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 días previos a la presentación de la solicitud. Adicional- mente deberá presentar los Estados Finan- cieros de los tres últimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los Estados Financieros deberán estar suscritos por contador público colegiado;14.-Documentación e información del solicitante así como de sus socios, que se requiera a efectos de llevar a cabo la investigación fi- nanciera y de antecedentes, a que se hace referencia en el artículo 15º de la Ley 27153 y artículo 20º de su Reglamento;15.-Declaración Jurada señalando que la ubica- ción del establecimiento se encuentra a no menos de 150 (ciento cincuenta) metros como mínimo de iglesias, instituciones edu- cativas, cuarteles y hospitales;16.-Fotocopia simple de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoría de 4 (cuatro) ó 5 (cinco) estrellas y 5 (cinco) tenedores turís- ticos, según sea el caso.

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 30: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

17.-Cuando la sala de juego sea parte del hotel de cuatro o cinco estrellas que ha calificado como monumento histórico se adjuntará adicionalmente la opinión favorable del Ins- tituto Nacional de Cultura de que dicha actividad no afectará las características del monumento histórico;18.-Fotocopia simple de los documentos que acrediten el derecho de propiedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en donde pretende explotarse la sala de juegos; la relación existente entre el solicitante y el titular del derecho sobre el inmueble; y el consentimiento expreso del propietario para su explotación en el mismo; Si el propietario del inmueble donde se ins- talará la sala de juegos es una persona jurídica, deberá presentarse la relación de sus socios y copia simple del poder de su representante legal;19.-Plano perimetral de ubicación de los am- bientes físicos en donde se pretenda explotar la sala de juegos, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;20.-Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de juegos de casino, así como de los demás ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalacio- nes sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a es- cala e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en don- de se instalará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;21.-Fotocopia simple del Informe Técnico emiti- do por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cum- plen con las condiciones de seguridada re- queridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo;22.-Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto a las mesas de juego como fichas, naipes, dados, barajadores y similares;23.-Dos copias simples del reglamento interno de operación de la sala de juego, el que deberá describir las normas para la admisión y control de jugadores, selección y control de personal, calidad del material empleado en los juegos y revisiones periódicas al mis- mo, sistema contable de caja, medidas de seguridad, cajas fuertes y servicios de guardianía, así como los mecanismos de destrucción o inutilización de los materiales de juego;24.-Fotocopia simple del certificado de inscrip- ción en el Registro Unico de Contribuyentes;25.-Fotocopia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento a que hace referencia el artículo 6º de la Ley Nº 27153;26.-La indicación de las modalidades de juegos de casino que se pretende explotar;27.-Constancia de pago por derecho de trámite.

20 Modificación de la Autorización a. Modificación de la cantidad de mesas de 10,00% UIT 30 Días Oficina de Director ViceministroExpresa para la Explotación de juegos de casino: Trámite Nacional de TurismoJuegos de Casino. 1. Incremento de mesas de juego: Documentario de Turismo

- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de y ArchivoBase Legal: Turismo indicando sus generales de ley yLey 27153 Art.14º del 09/07/1999 adjuntando:

1.1 Relación de las mesas de juegos de casino que se pretendan incrementar.

a. Modificación de la cantidad de 1.2 Plano de distribución en el que conste la mesas de juegos de casino: propuesta de distribución de las mesas de1. Incremento de mesas de juego juegos de casino, así como de los demás2. Retiro de mesas de juego ambientes e instalaciones que formen parte

de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e

b.Modificación de los tipos o indicará claramente los límites del área que modalidades de juegos: ocupa la sala de juego, dentro del estableci-1. Incremento de tipos de modalidades miento legalmente apto en donde se insta- de juego. lará; deberá estar suscrito por arquitecto o2. Retiro de tipos o modalidades de ingeniero civil colegiado; juegos. 1.3 La indicación de las modalidades de juegos

de casino que se pretende explotar en las mesas de los juegos de casino;1.4 Fotocopia simple del Informe Técnico sobre la modificación efectuada, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indican-

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 31: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217353NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Base Legal: do que los ambientes físicos, donde seD.S.001-2000-ITINCI Art. 4º, 18º y 25º pretende explotar la sala de juegos, cum-del 07/01/2000 plen con las condiciones de seguridad re-R.D. N° 845-2000-MITINCI-VMT-DNT queridas; así como, el número máximo de

personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo;1.5 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las mesas de juego y materiales de juego como fichas, naipes, dados, barajadores y similares;1.6 Constancia de pago por derecho de trámite.2. Reducción de mesas de juego- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:2.1Relación de las mesas de juegos de casino que se pretendan reducir.2.2 Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de juegos de casino, así como los demás am- bientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanita- rias, salidas de emergencia y sala de videos El plano se preparará a escala e indicará cla-ramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalará; deberá estar sus- crito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;2.3 Fotocopia simple del Informe Técnico sobrela modificación efectuada emitido por el Institu-to Nacional de Defensa Civil indicando que losambientes físicos, donde se pretende explotarla sala de juegos, cumplen con las condicio-nes de seguridad requeridas; así como, el nú-mero máximo de personas que pueden perma-necer en estos al mismo tiempo;2.4 Constancia de pago por derecho de trámite.

b. Modificación de los tipos o modalidadesde juegos de casino:1. Incremento de tipos o modalidades dejuegos de casino:- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional deTurismo indicando sus generales de ley yadjuntando:1.1 Relación de los tipos o modalidades de jue- gos de casino que se pretendan incrementar.1.2 Constancia de pago por derecho de trámite.2. Retiro de tipos o modalidades de juegosde casino:- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional deTurismo indicando sus generales de ley yadjuntando:2.1 Relación de los tipos o modalidades de jue-gos de casino que se pretendan reducir.2.2 Constancia de pago por derecho de trámite.

21 Solicitud de Autorización expresa y - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 100% UIT 90 Días Oficina de Director Viceministrorenovación para la explotación de Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de de TurismoJuegos de Máquinas Tragamonedas. adjuntando: Documentario Turismo

1. Fotocopia simple del testimonio de la escritu- y ArchivoVer notas de pie de pág. (3), (5) y (6) ra pública de constitución social del solici-

tante, bajo el Régimen de la Ley General deSociedades así como las modificaciones efec-tuadas a ésta o a su estatuto, aún cuando no

Base Legal: se hayan inscrito en los Registros Públicos;Ley 27153 Art.14º y 18º del 09/07/1999 2. Fotocopia simple del documento donde cons-D.S. 001-2000-ITINCI Art.18º, 24º ten las facultades del representante legal delQuinta de las Disposiciones solicitante y vigencia del mismo;Complementarias y finales del 3. Copia simple de la ficha registral de los Re-07/01/2000 gistros Públicos donde se encuentre inscritaR.D. N° 845-2000-MITINCI-VMT-DNT la sociedad;

4. Listado de los socios y directores del solici-tante, así como de todas las personas naturaleso jurídicas que participen indirectamente me-diante una persona jurídica en el Capital Socialdel solicitante. Cuando el solicitante o cual-quiera de las personas jurídicas indicadas en elpárrafo anterior, tenga la naturaleza de una so-ciedad anónima abierta, sólo se exigirá la rela-ción de aquellos accionistas cuya participaciónen el capital de ficha de sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento);5. Fotocopia simple de los documentos de iden-tificación oficial de cada uno de los socios y di-rectores del solicitante. En caso de ser algunode los socios una persona jurídica, deberá pre-sentarse copia de la escritura pública de Cons-titución Social y estatuto de ésta, incluyendolas modificaciones vigentes, si las hubiere;6. Declaración Jurada de cada uno de los so-cios, directores, gerentes, apoderados, perso-nas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión del solicitante de la autorización,de no encontrarse incurso en los impedimen-

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 32: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

tos establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº27153;7. La información general de cada socio, direc-tor, gerente, apoderado, persona con funcionesejecutivas o con facultades de decisión del so-licitante de acuerdo a los formularios “D” y “E”del D.S.01-2000-ITINCI y suscrito por cada unade las personas antes indicadas;8. Relación suscrita por el solicitante de la auto-rización, señalando el cargo y funciones inhe-rentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecuti-vas o con facultades de decisión y personalvinculado directamente de la explotación;9. Relación detallada de los activos del solici-tante y de cada uno de sus socios;10. Relación de las obligaciones pendientes de pago del solicitante;11. Relación de personas jurídicas en cuyo ca-pital social participa el solicitante o sus socios;12. Relación de personas naturales o jurídicascon las que el solicitante o sus socios, han sus-crito contratos de colaboración empresarial respecto de las actividades por las que se soli-cita autorización expre sa, o con las que tienencualquier tipo de negocio por el que obtienen ingresos;13. Estados Financieros elaborados con unaanterioridad no mayor de 30 días previos a lapresentación de la solicitud. Adicionalmentedeberá presentar los Estados Financieros delos tres últimos ejercicios fisca les o los que hu-biera elaborado de haber sído constituído enfecha posterior. Los Estados Financieros de-berán estar suscritos por contador públicocolegiado;14. El solicitante así como sus socios deberánpresentar la información que sea requerida aefectos de llevar a cabo la investigación finan- ciera y de antecedentes a que se hace referen-cia en el artículo 15 de la Ley Nº27153 yartículo 20 de su Reglamento;15. Declaración Jurada señalando que la ubica-ción del establecimiento se encuentra a no me-nos de 150 (ciento cincuenta) metros comomínimo de iglesias, instituciones educativas,cuarteles y hospitales;16. Fotocopia simple de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acre-dite el cumplimiento de los requisitos exigidospara hoteles y restaurantes que ostenten la ca-tegoría de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) tene-dores turísticos, según sea el caso;17. Fotocopia simple de los documentos queacrediten el derecho de propiedad y de ser elcaso, de posesión del inmueble en donde pre-tende explotar la sala de juegos; la relaciónexistente entre el solicitante y el titular del de-recho sobre el inmueble; y consentimiento ex-preso del propietario para su explotación enel mismo; Si el propietario del inmueble dondese instalará la sala de juegos es una personajurídica, deberá presentarse la relación de sussocios y copia simple del poder de su repre-sentante legal;18. Plano perimetral de ubicación de los am-bientes físicos en donde se pretenda explotarla sala de juegos, suscrito por arquitecto oingeniero civil colegiado;19. Plano de distribución en el que conste lapropuesta de distribución de las máquinas tra-gamonedas, así como de los demás ambientese ins talaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente la sala de caja, de con-teo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidasde emer gencia y sala de videos. El plano sepreparará a escala e indicará claramente loslímites del área que ocupa la sala de juego,dentro del establecimiento legalmente apto endonde se instalará; deberá estar suscrito porarquitecto o ingeniero civil colegiado;20. Fotocopia simple del Informe Técnico emiti-do por el Instituto Nacional de Defensa Civilindicando que los ambientes físicos, donde sepre tende explotar la sala de juegos, cumplencon las condiciones de seguridad requeridas;así como, el número máximo de personas quepueden permanecer en estos al mismo tiempo;21. Dos copias simples del reglamento internode operación de la sala de juego;22. Fotocopia simple del certificado de inscrip-ción en el Registro Unico de Contribuyentes;23. Fotocopia de la Licencia Municipal de Fu-ncionamiento del estableci miento a que se hacereferencia en el artículo 7º de la Ley Nº27153;24. La indicación de los modelos de máquinastragamonedas y las memo rias de sólo lecturade los programas de juego, indicando además

Page 33: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217355NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

el número de registro que la DNT les hayaasignado;25. El certificado expedido por el fabricanteacreditando el modelo al que corresponde lamáquina tragamonedas, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando co-rresponda, el certificado expe dido por el fabri-cante o por las personas autorizadas por laDNT para la reconstrucción de máquinastragamonedas, acreditando la fecha de recons-trucción de las mismas;26. Documentación fehaciente que acredite lafecha de adquisición y el costo del bien o delderecho para su explotación, respecto de lasmáquinas tragamonedas y programas de juego;27. Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo lainformación indicada en el anexo “F”, del Decre-to Supremo Nº001-2000-ITINCI;28. Constancia de pago por derecho de trámite.

22 Modificación de la autorización expre- a. Incremento de máquinas tragamonedas o 10,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministrosa para la explotación de Juegos de programas de juego Trámite Nacional de de TurismoMáquinas Tragamonedas 1. Incremento de Máquinas Tragamonedas Documentario Turismo

- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de y ArchivoTurismo1.1 Una relación indicando el número de serie

a. Incremento de máquinas de las máquinas tragamo nedas que se van a tragamonedas o programas de juego. incrementar .

1.2 Plano de distribución en el que conste lapropuesta de distribución de las máquinas tra- gamonedas, así como de los demás ambientes

b. Reducción de máquinas tragamo- e instalaciones que formen parte de la sala de nedas o programas de juego juego, principalmente las salas de caja, de con-c. Reemplazo de máquinas tragamo- teo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidasnedas de emergencia y sala de videos. El plano se

preparará a escala e indicará claramente losBase Legal: límites del área que ocupa la sala de juego,Ley 27153 Art. 14 del 09/07/1999 dentro del establecimiento legalmente aptoD.S. 001-2000-ITINCI Art.18º y la en donde se instalará; deberá estar suscrito porQuinta de las Disposiciones arquitecto o ingeniero civil colegiado;Complementarias y finales 1.3 Fotocopia simple del Informe Técnico sobredel 07/01/2000 la modificación efectuada emitido por el InstitutoR.D. N° 845-2000-MITINCI-VMT-DNT Nacional de Defensa Civil indicando que losdel 01-11-00 ambientes físicos, donde se pretende explotar

la sala de juegos, cumplen con las condicionesde seguridad requeridas; así como, el númeromáximo de personas que pueden permaneceren estos al mismo tiempo;1.4 La indicación de los modelos de máquinastragamonedas a incremen tarse, indicandoademás el número de registro que la DNT leshaya asignado;1.5 El certificado expedido por el fabricanteacreditando el modelo al que corresponde lamáquina tragamonedas a incrementarse, asícomo su número de serie y fecha de fabrica-ción; y, cuando corresponda, el certificado expe-dido por el fabricante o por las personas autori-zadas por la DNT para la reconstrucción demáquinas tragamonedas, acre ditando la fechade reconstrucción de las mismas;1.6 Documentación fehaciente que acredite lafecha de adquisición y el costo del bien o delderecho para su explotación, respecto a lasmáquinas tragamonedas a incrementarse;1.7 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo lainformación indicada en el Anexo “F”, del De-creto Supremo Nº001-2000-ITINCI corres- pondiente a todas las máquinas tragamone-das que se encon trarán en la sala de juegos;1.8 Constancia de pago por derecho de trámite.

2. Incremento de Programa de Juegos:- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:2.1 Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los programas de juego que se pretenden incrementar, consignando ade- más el número de registro que la DNT les haya asignado;2.2 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su expotación, respecto de los programas de juego;2.3 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F” del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI corres- pondiente a todos los programas de juego que se encontrarían la sala de juegos;2.4 Constancia de pago por derecho de trámite.

b. Reducción de Máquinas Tragamonedas o programas de juego1. Reducción de Máquinas Tragamonedas- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 34: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

1.1 Una relación indicando el número de serie de las máquinas tragamonedas que se van a reducir;1.2 Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tragamonedas, así como de los demás am- bientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sani- tarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del estable- cimiento legalmente apto en donde se insta- lará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;1.3 Fotocopia simple del Informe Técnico sobre la modificación efectuada emitido por el Ins- tituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo;1.4 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI correspondiente a todas las máquinas tra- gamonedas que quedarían en la sala de juego;1.5 Constancia de pago por derecho de trámite.

2. Reducción de Programas de Juego:- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:1.1 Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los programas de juego a reducir, consigando además el número de registro que la DNT les haya asignado;1.2 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI correspondiente a todos los programas de juego que quedarían en la sala de juegos;1.3 Constancia de pago por derecho de trámite.

c. Reemplazo de Máquinas Tragamonedas o Programas de Juego1. Reemplazo de Máquinas Tragamonedas- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:1.1Una relación indicando el número de serie de las máquinas tragamonedas reemplazan- tes y otra de aquellas que van a ser reempla- zadas;1.2 Declaración Jurada firmada por el represen- tante legal de la Sociedad indicando que el plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tragamonedas, no se verá modificado1.3 La indicación de los modelos de las máqui- nas tragamonedas reemplazantes, indican- do además el número de registro que la DNT les haya asignado;1.4 El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que correspondan las máquinas tragamonedas reemplazantes, así como su número de serie y fecha de fa- bricación; y, cuando corresponda, certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstruc- ción de máquinas tragamonedas, acre- ditando la fecha de reconstrucción de las mismas;1.5 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las máquinas tragamonedas reemplazantes;1.6 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI corres- pondiente a todas las máquinas tragamo- nedas que se encontrarían en la sala de juegos;1.7 Constancia de pago por derecho de trámite.

2. Reemplazo de Programa de Juegos- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:2.1Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los programas de juego reempla- zantes y otras de las que se van a ser reem- plaza das, consignando además el número de registro que la DNT les haya asignado;

Page 35: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217357NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

2.2 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de los programas de juego reemplazantes;2.3 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI correspondiente a todos los programas de juego que se encontrarían en la sala de juegos;2.4 Constancia de pago por derecho de trámite.

23 Modificación de las instalaciones y/o - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 5,00 % UIT 15 Días Oficina de Director Viceministrodistribución de las salas de juego Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismo

adjuntando: Documentario de Turismo1.- Plano de distribución en el que conste la y Archivo

Base Legal: propuesta de distribución de las mesas deLey 27153 Art. 7º del 09/07/1999 juegos de casino, así como de los demásD.S. 001-2000-ITINCI Art.5º del ambientes e instalaciones que formen parte07/01/2000 de la sala de juego, principalmente las salas

de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sa- nitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e in- dicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del estableci- miento legalmente apto en donde se instará, deberá estar suscrito por arquitecto o inge- niero civil colegiado;2.- Fotocopia simple del Informe Técnico emiti- do por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que la modificación de las instala- ciones y/o distribución de los ambientes físi- cos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de se- guridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permane- cer en estos al mismo tiempo;3.- Constancia de pago por derecho de trámite.

24 Autorización y Registro de modalida- - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 30,00% UIT 60 Días Oficina de Director Viceministrodes de juegos de casino Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismo

adjuntando: Documentario de Turismo1. Descripción de las características del juego, y Archivo incluyendo los materiales de juego a ser ;

Base Legal: empleadosLey 27153 Art.11º del 09/07/1999 2. Estudio sobre el porcentaje de retorno alD.S.001-2000-ITINCI Art. 8º público;del 07/01/2000 3. Constancia de pago por derecho de trámite.

25 Autorización registro de modelos de - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 30,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministromáquinas tragamonedas Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de de Turismo

adjuntando: Documentario Turismo1. Indicación del nombre comercial y el código y Archivo

Base Legal: que identifica el modelo, así como el nombreLey 27153 Art. 11º del 09/07/1999 y nacionalidad del fabricante y los criteriosD.S. 001-2000-ITINCI Art.10º emplea dos para la codificación del modelo;del 07/01/2000 2. Indicación de la altura, longitud y ancho delR.D. N° 016-2000-MITINCI-VMT-DNT modelo en centímetros;del 29-05-00 3. Fotografías nítidas y el color de una máquina

tragamonedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma;4. Legajo que describa las características técni- cas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de las máquinas tragamonedas, los cuales deben incluir por lo menos el dia- grama de componentes, la lista de los mismos así como su identificación, diagramas esque-máticos de todos los circuitos, diagramas deconexiones. Asimismo, que indique en detalleel cumplimiento de los estándares técnicos aprobados por la DNT;5. Cantidad de memorias de sólo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicándose la des-cripción de sus funciones y los códigos asig-nados por el fabricante de las memorias;6. Relación de los nombres de los juegos quepueden ser operados en el modelo;7. Certificado de Cumplimiento expedido poruna entidad autorizada por la DNT de acuerdoa lo señalado en el artículo 12º del DecretoSupremo Nº 001-2000-ITINCI; y8. Constancia de pago por derecho de trámite.

26 Autorización y registro de programas - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 30,00% UIT 60 Días Oficina de Director Viceministrode juego Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismo

adjuntando: Documentario de Turismo1. Identificación de todos los códigos, según el y Archivo

Base Legal: fabricante, de las memorias de sólo lecturaLey 27153 Art. 11º del 09/07/1999 que forman parte del programa de juego;D.S.001-2000-ITINCI del 07/01/2000 2. Un ejemplar de las memorias de sólo lectura

en las que se almacena el programa de juego;3. Indicación de cada una de las funciones que realizan las memorias de sólo lectura;4. Indicación del nombre comercial del juego o juegos en que pueden incluirse las memorias de sólo lectura;5. Indicación del código identificatorio del mode-

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 36: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

lo o modelos de máquinas tragamonedas en que pueden incluirse las memorias de sólo lectura;6. En el caso de memorias de sólo lectura que contengan los programas de pagos, debe in- dicarse el porcentaje teórico de retorno míni- mo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las características del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinacio- nes posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadísticas respecto al por- centaje de retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa;7.Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuer-do a los señalado en el artículo 12º del DecretoSupremo Nº001-2000-ITINCI y8.Constancia de pago por derecho de trámite.

27 Solicitud para calificar como entidad - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 50.00% UIT 30 Días Oficina Director Viceministroautorizada para realizar los exámenes Turismo indicando sus generales de ley y de Trámite Nacional de Turismotécnicos previos a los modelos de adjuntando: Documentario de Turismomáquinas tragamonedas 1. Nombre, domicilio y acreditación del repre- y Archivo

sentante legal;2. Relación de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionalesy experiencia profesional de los mismos, según

Base Legal: corresponda;Ley 27153 Art. 11 (09-07-1999) 3. Copia simple de su Estatuto;D.S. 001-2000-ITINCI Art.13 4. Capacidad tecnológica, medios técnicos e(07-01-2000) infraestructura que serán empleados para el

desarrollo de su actividad; así como, los talleres, laboratorios y oficinas con que cuentan. Información que acredite tres (03) años de experiencia de la entidad solicitante o de al- guno de sus profesionales responsables de realizar los exámenes técnicos previos, en la evaluación de máquinas elec trónicas o electromecánicas y de dispositivos técnicos que controlen procesos que generen aleato- ridad, indicando de contar con ello, los países y jurisdicciones donde han sido auto- rizados para desarrollar sus operaciones.5. La relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el exámen técnico pre- vio a que hace referencia el artículo anterior; y6. Constancia de pago por derecho de trámite.

28 Solicitud de Registro de fabricantes y - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 50,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministropersonas autorizadas para reconstruir Turismo indicando sus generales de ley, Trámite Nacional de Turismomáquinas tragamonedas o Modifica- nacionalidad, lugares donde se desarrolla su Documentario de Turismoción de la Resolución otorgada. actividad y nombre del representante legal y Archivo

del fabricante o de la persona jurídica que soli-cita tener facultades para reconstruir tragamo- nedas y adjuntando:

Base Legal: 1. Fotocopia simple del poder y de la fichaLey 27153 Art.10º del 09/07/1999 registral correspondiente, que acredite a suD.S. 001-2000-ITINCI Art.17º representante legal;

2. Relación de modelos que serán reconstruidos indicando el número de registro otorgado por la DNT.3. Constancia de pago por derecho de trámite.

29 Solicitud de aprobación de inicio de Para la obtención de la Resolución de Inicio de Gratuito 30 Días Oficina Director Viceministrooperaciones Operaciones, a que hace referencia el artículo de Trámite Nacional de Turismo

23º de la Ley, el Titular de la Autorización Documentario de TurismoBase Legal: Expresa deberá presentar una solicitud dirigida y ArchivoLey 27153 Art.19º y 23º del 09/07/1999 a la Dirección Nacional de Turismo, con unaD.S.001-2000-ITINCI Art.30º del anticipación mínima de 20(veinte) días hábiles07/01/2000 a la fecha de inicio de operaciones, indicando lo

siguiente:1. Relación del personal, indicando nombre completo, fecha de ingreso y cargo; copia simple de sus documentos de identificación personal, curriculum-vitae, antecedentes y declaraciones juradas de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley, suscritas por cada una de ellos;2. Descripción del sistema de video, con indica- ción del número, distribución, marca y mode- lo de los equipos utilizados, adjuntando su reglamento de operación;3. Descripción del cumplimiento de los requisi- tos técnicos del establecimiento y la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas.4. Descripción de los medios de juego, indican- do la cantidad total por cada denominación; los documentos que se emplearán para susten- tar su transporte en la sala de juego y los do-cumentos que acrediten la adquisicción de los mismos;5. Garantía a que hace referencia el artículo 19º de la Ley Nº 27153.

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 37: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217359NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

30 Incorporación de nuevos socios, - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 10,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministrodirectores, gerentes, apoderados y Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional deTurismopersonas con funciones ejecutivas o adjuntando, según corresponda: Documentario de Turismocon facultades de de decisión. 1. Listado de los nuevos socios, directores, y Archivo

gerentes, apoderados y personas con fun- ciones ejecutivas o con facultades de deci- sión que se incorporen con el titular o que asumen dichas funciones;

Base Legal: Cuando las personas jurídicas que participenLey 27153 Art.14º, 31º del 09/07/1999 el Capital Social del titular tengan la naturale-D.S. 001-2000-ITINCI del 07/01/2000 za de una sociedad anónima abierta, sólo se

exigirá la relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento);2. Fotocopia simple de los documentos de iden- tificación oficial de los nuevos socios, directo- res, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o con facultades de deci- sión que se incorporen al titular o que asu- man dichas funciones. En caso de ser alguno una persona jurídica, deberá presentarse copia de la escritura pública de Constitución Social y estatuto de ésta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere;3. La Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº27153;4. La información general de acuerdo a los formularios “D” y “E” del D.S. Nº001-2000- ITINCI que deberá ser suscrito por las perso- nas indicadas en el requisito 3 de producirse su incorporación al Titular;5. Relación suscrita por el Titular, señalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, per- sonas con funciones ejecutivas o con faculta- des de decisión;6. Relación detallada de los activos de cada uno de los socios que se incorporen;7. Relación de personas jurídicas en cuyo ca- pital social participa el socio que se incorpora;8. Relación de personas naturales o jurídicas con las que el socio que se incorpora, han suscrito contratos de colaboración empresarial respecto de las actividades por las que se so- licita autorización expresa, o con las que tienen cualquier tipo de negocio por el que obtienen ingresos;9. Presentar la información que sea requerida a efectos de llevar a cabo la investigación a ques se hace referencia en el artículo 15 de la Ley Nº27153 y artículo 20 de su reglamento;10.Constancia de pago por derecho de trámite.

31 Recuperación de bienes comisados - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 3,00% UIT Automático Oficina de Director Viceministro Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismo adjuntando: Documentario de Turismo

Base Legal: 1. La acreditación de la propiedad de los bienes . y ArchivoD.S.001-2000-ITINCI Art. 54º del comisados07/01/2000 2. Copia del pago por la multa impuesta y por

los gastos ocasionados, por la ejecución del comiso por la ejecución del comiso.3.Constancia de pago por derecho de trámite.

32 Recuperación de bienes comisados en - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 3,00% UIT Automático Oficina de Director Viceministroaplicación del procedimiento de Turismo, indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismocomiso y clausura, aplicable a estable- adjuntando: Documentario de Turismocimientos que exploten juegos de 1. La acreditación de la propiedad o posesión y Archivocasino y/o máquinas tragamonedas de los bienes comisados dentro de los treintasin autorización. (30) días contados a partir de levantada el acta.

2. Acreditar el cumplimiento de las característi- cas técnicas señaladas en el Art. 10 de la Ley 27153, para el caso de comiso de

Base Legal: máquinas tragamonedas.D.S.010-2000-ITINCI Art. 6 3. Copia del pago por la multa impuesta u otrasdel 29/05/2000 sanciones pecuniarias por los gastos

ocasionados de ser el caso y por los gastos ocasionados en el comiso.4. Constancia de pago por derecho de trámite

(3) El titular de una autorización podra solicitar su renovación con cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización.(4) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino

- La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema.- Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en:1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionado.2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos.

(5) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedasPuede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en:- Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao.- Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y Callao y en los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino.

(6) Publicación de la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedasLa publicación de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de su admisión,debiendo el solicitante presentar a la Dirección Nacional de Turismo - DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.Vencidos los plazos antes señalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de la solicitud.

Page 38: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

01 Consultas relacionadas con los Siste- - Solicitud dirigida al Director Nacional de 1,75% UIT 30 Días Oficina de Director -.-mas : General de Preferencias - SGP Integración y Negociaciones Comerciales Trámite Nacional dey Global de Preferencias Comerciales Internacionales, indicando genera les de Ley Documentario Integración y-SGPC y Nº Telefax y: y Archivo Negociaciones

- Descripción del producto o servicio objeto de Comerciales la consulta. Internacionales- Partida Arancelaria correspondiente.

Base Legal : - Constancia de pago por derecho de trámite.Reglamento establecidos por cadapaís otorgante.Acuerdo ComunitarioD. Ley. 25831 del10-11-92.Ley 27444 Art. 110º

02 Atención de solicitudes sobre prefe- - Solicitud dirigida al Director Nacional de 1,75% UIT Automático Oficina de Director -.-rencias arancelarias otorgadas y/o Integración y Negociaciones Comerciales Trámite Nacional derecibidas en los acuerdos, convenios. Internacionales, indicando generales de Ley, : Documentario Integración ycomerciales, suscritos por el Perú con Nº Telefax y y Archivo Negociacionesdiversos países. - Especificaciones del bien o servicio. Comerciales

- Partida Arancelaria correspondiente. Internacionales- Constancia de pago por derecho de trámite.

Base Legal:D.Ley 25831 del 10/11/1992Ley 27444 Art. 110º

03 Consultas relacionadas con la norma- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Inte- 2,00% UIT Automático Oficina de Director -.-tividad de los Acuerdos suscritos por gración y Negociaciones Comerciales Interna- por cada Trámite Nacional deel Perú, en el marco del CAN, la ALADI cionales, indicando generales de Ley, Nº Acuerdo Documentario Integración yConvenio de Cooperación Aduanero Telefax y: y Archivo NegociacionesPeruano Colombiano y demás acuer- . Especificaciones del servicio requerido. Comercialesdos de integración y cooperación . Partida Arancelaria correspondiente.fronteriza. - Constancia de pago por derecho de trámite.

Base Legal :D.Ley 25831 del 10/11/1992Ley 27444 Art. 110º

04 Atención de solicitudes relativas a - Solicitud dirigida al Director Nacional de 2,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministro deconsultas y/o verificaciones respecto Integración y Negociaciones Comerciales Trámite Nacional de Integración ya los Certificados de Orígen, emitidos Internacionales, indicando generales de Documentario Integración y Negociacionesen el marco del CAN, ALADI, Textiles, Ley y Nº Telefax. y Archivo Negociaciones ComercialesSGP, SGPC y otros - Fotocopia simple del Certificado de Origen. Comerciales Internacionales

- Fotocopia simple del Conocimiento de . Internacionales Embarque- Fotocopia del Documento Unico Aduanero

Base Legal : - Fotocopia de la Factura Comercial.D.Ley 25831 del 10/11/1992 - Constancia de pago por derecho de trámite.

05 Solicitud de inclusión o retiro de pro- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Gratuito 30 Días Oficina de Director Viceministro deductos, en las negociaciones comer- Integración y Negociaciones Comerciales In- Trámite Nacional de Integración yciales internacionales; y, solicitud de ternacionales, indicando sus generales de Ley. Documentario Integración y Negociacionesmodificación de las preferencias - Ficha proporcionada por la DNINCI debida- y Archivo Negociaciones Comercialesarancelarias establecidas en acuer- mente diligenciada. Comerciales Internacionalesdos ya suscritos Internacionales

Base Legal :D.Ley 25831 del 10/11/1992

06 Atención de solicitudes para la Aplica- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Inte- 12,50% UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular delción de la Cláusula de Salvaguardia gración y Negociaciones Comerciales Interna- Trámite Integración y MITINCI

cionales, indicando generales de Ley y Telefax y: Documentario Negociacionesa) CAN - Descripción del Producto. y Archivo Comerciales

- Partida Arancelaria correspondiente. internacionales.b) ALADI - Justificación técnica de la solicitud incluyendo

información sobre la oferta, demanda, precio,C) OTROS capacidad instalada, volúmen de producción,

importaciones y ventas de los últimos tres años, etc.

Base Legal : - Constancia de pago por derecho de trámite.Acuerdo de Cartagena R.Leg. 24728del 06/11/1987Resolución 70 Normatividad de la ALADIR.Leg. 26407 del 14/12/1994Acuerdos de Alcance Parcial

07 Calificación de Empresas Feriales de - Solicitud dirigida al Vice Ministro de Integra- 15,00% UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular delCarácter Internacional. ción y Negociaciones Comerciales Internacio- Trámite Integración y MITINCI

nales, indicando generales de ley, NºTelefax, Documentario Negociaciones- Fotocopia simple de la Minuta de Constitución y Archivo Comerciales

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Page 39: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217361NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

Base Legal: - Acreditación de solvencia económica y capa- Internacionales.D.L.21700 del 24/11/1976 cidad de financiamiento para organizar feriasSu Reglamento aprobado por Decreto internacionalesSupremo Nº 006-77-CO/CE y demás - Constancia de pago por derecho de trámite.normas modificatorias y complementarias.

08 Autorización para la realización de Fe- - Solicitud de la entidad pública o empresa ferial 10,00% UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular del rias y Exposiciones Internacionales dirigida al Viceministro de Integración y Ne- Trámite Integración y MITINCI en el País (1) gociaciones Comerciales Internacionales, con Documentario Negociaciones

una anticipación no menor de 03 meses a la y Archivo Comerciales fecha de inauguración a la feria, indicando sus Internacionales.

Base Legal: generales de Ley.D.L.21700 del 24/11/1976 - Constancia de pago por derecho de trámite.Su Reglamento aprobado por Decreto Primera Autorización:Supremo Nº006-77-CO/CE y demás - Requisitosnormas modificatorias y complemen - Estudio de Factibilidad Técnico Económico.tarias. - Plan de Financiamiento.

- Plano del Recinto Ferial.- Periodicidad de la Feria.- Reglamento Interno de la Feria.- Condiciones de participación.- Constancias del auspicios de entidades representativas del Comercio y/o Industria en los casos que hubiere.- Autorización del sector público correspon- diente, cuando se trate de una feria internacio- nal especializada.- Acreditación de la participación de expositores extranjeros individuales o colectivos.Autorizaciones Posteriores:- Requisitos.- Reglamento Interno de la Feria.- Condiciones de participación.- Fotocopia simple de haber presentado el Infor- me sobre la feria anterior.- Cumplir con periodicidad pre-establecida- Acreditación de la participación de expositores extranjeros individuales o colectivos.

09 Oficializar la participación de exposi- - Solicitud dirigida al Viceministro de Integración 5,00% UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular deltores nacionales en Ferias y Exposi- y Negociaciones Comerciales Internacionales Trámite Integración y MITINCIciones en el exterior. (2) con una anticipación no menor de 03 meses a Documentario Negociaciones

la fecha de inauguración de la feria, indicando y Archivo Comerciales los generales de Ley. Internacionales.

Base Legal : - Lugar y fecha de la feria.D.L. 21700 del 24/11/1976 - Información relativa a la feria o exposición queSu Reglamento aprobado por Decreto se desea participar.Supremo Nº006-77CO/CE y demás - Factura - Proforma: Relación de Productos anormas modificatorias y complemen- exhibirse indicando su valor FOB en US $.tarias. - Relación de expositores.

- Constancia de pago por derecho de trámite.

10 Autorización a representaciones ofi- - Solicitud dirigida al Viceministro de Integración 10,00% UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular delciales del país y extranjeros para la y Negociaciones Comerciales Internacionales, Trámite Integración y MITINCIrealización de ferias o exposiciones con una anticipación no menor de 03 meses Documentario Negociacionesde productos originarios del país a la fecha de inauguración de la feria, indican- y Archivo Comercialesorganizador. (3) do sus generales de ley y especificar: Internacionales.

- Nombre del país organizador.- Lugar y fecha de realización del evento.

Base Legal : - Objetivos del eventoD.L. 21700 del 24/11/1976 - Relación de productos a ser exhibidos.Su Reglamento aprobado por Decreto - Constancia de pago por derecho de trámite.Supremo Nº006-77-CO/CE y demásnormas modificatorias y complemen-tarias.

11 Modificación o cancelación de la auto- - Solicitud de la entidad pública o empresa ferial 2,00 %UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular delrización para la realización de ferias dirigida al Viceministro de Integración y Nego- Trámite Integración y MITINCIo exposiciones internacionales. ciaciones Comerciales Internacionales, indi- Documentario Negociaciones

cando sus generales de ley y motivos para la y Archivo Comerciales modificación o cancelación del evento autori-. Internacionales

Base Legal: zado por el SectorD.L.21700 del 24/11/1976 - Constancia de pago por derecho de trámite.Su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 006-77-CO/CE y demásnormas modificatorias y complemen-tarias.

12 Atención de solicitudes sobre consul- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Inte- 1,50% UIT 15 Días Oficina de Director -.-tas para la realización de ferias y/o gración y Negociaciones Comerciales Interna- Trámite Nacional de

Page 40: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

EVALUACION PREVIA

Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve

PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo

exposiciones internacionales en el cionales, indicando sus generales de Ley y la Documentario Integración ypaís, así como para la participación descripción del evento objeto de la consulta. y Archivo Negociacionesde empresas peruanas en eventos - Constancia de pago por derecho de trámite. Comercialesa realizarse en el exterior. Internacionales

Base Legal :D.L.21700 del 24/11/1976Su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº006-77-CO/CE y demásnormas modificatorias y complemen-tarias.

13 Emisión del Certificados de Origen en - Certificado de Origen debidamente completa- 1,00 % UIT Automático Oficina Funcionarios Reconsideraciónel marco de la CAN, ALADI, SGP, do, firmado y sellado por el exportador según (01Día ) de Trámite acreditados FuncionarioSGPC y otros (4) formato aprobado por los Acuerdos Documentario de la Dirección que expidio el

Comerciales. y Archivo Nacional de Certificado de- Copia al carbón y/o fotocopia legible de la fac- Integración y Origen

Base Legal: tura de exportación, correctamente llenado. Negociaciones Apelación D.S. 014-91-ICTI/IG - Declaración jurada de orígen Comerciales DirectorTratado de Montevideo 1980 - Fotocopia del RUC Internacionales Nacional deResolución 252 - Constancia de pago por derecho de trámite. Integración yAcuerdo de Cartagena. NegociacionesDesición 416 ComercialesAcuerdos y/o Reglamentos de Países Internacionalesotorgantes de preferencias Arance-larias.

14 Autorización para la realización de Fe- - Solicitud dirigida al Vice Ministerio de Integra- 10,00% UIT 30 Días Oficina de Viceministro de Titular delrias de Integración Fronteriza entre la ción y Nego ciaciones Comerciales Internacio- Trámite Integración y MITINCI República del Perú y la República del nales, con una anticipación no menor de 03 Documentario NegociacionesEcuador. meses a la fecha de inauguración de la feria, y Archivo Comerciales

indicando sus generales de ley. Internacionales.- Lugar y fecha de realización del evento

Base Legal: - Reglamento Interno de la feria- Acuerdo sobre Ferias y Festivales - Disponer un recinto cerrado debidamentede Frontera suscrito con la República acondicionado. del Ecuador. - Posterior a la realización del evento ferial,

presentar el informe y resultados adjuntando- R.M. 145-2001-ITINCI/DM del el balance económico respectivo dentro de los 23/07/2001 Norma que señala que el de finalizada la feria fronteriza. acuerdo sobre ferias y festivales de - Constancia de pago por derecho de trámite. fronteras entre la República del Perú y la República del Ecuador entró enaplicación el 04/04/2001.

(1) Presentar al Ministerio dentro de los 30 días posteriores a la culminación de la feria el informe de realización de la feria y/o exposición, el cual debe contener:a) Relación de los países participantes en forma oficial.b) Número de expositores y relación de las empresas participantes nacionales y extranjerasc) Número de visitantesd) Area utilizada en la exhibicióne) Otros datos que el Sector considere necesarios.

(2) Presentar dentro de los 30 días posteriores a la culminación de la feria el informe correspondiente y Balance Económico.(3) Presentar dentro de los 30 días posteriores a la culminación de la feria el informe correspondiente, de acuerdo a especificaciones del sector.(4) El procedimiento solo se aplicará cuando el MITINCI emita los certificados de origen al no tener suscritos convenios de delegación con otras entidades.

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

01 Consultas relacionadas con la Ley de - Solicitud dirigida al Director Nacional de Gratuito Automático -.- -.- Oficina de Director -.-Preferencias Comerciales Andinas - Asuntos Multilatera les y Negociaciones Comer- Trámite Nacional deATPA. ciales Internacionales, indicando generales de Documentario Asuntos

ley, Nº Telefax y: y Archivo Multilaterales y- Descripción del producto o servicio objeto de Negociacionesla consulta. Comerciales

Base Legal: - Partida Arancelaria NANDINA, cuando corres- InternacionalesD. Ley 25831 del 10/11/1992 ponda.D.S. 016-2001-ITINCI del 24/05/2001Ley 27444 Art. 110º del 11-10-01.

02 Consultas relacionadas con los Acuer- - Solicitud dirigida al Director Nacional de Gratuito Automático -.- -.- Oficina de Director -.-dos Multilaterales de la Organización Asuntos Multilate rales y Negociaciones Trámite Nacional deMundial del Comercio - OMC Comerciales Internacionales, indicando Documentario Asuntos

generales de ley, Nº Telefax y: y Archivo Multilaterales y- Descripción del producto o servicio objeto Negociacionesde la consulta. Comerciales

Base Legal: - Partida Arancelaria NANDINA, cuando . InternacionalesD.Ley 25831 del 10/11/1992 correspondaD.S. 016-2001-ITINCI del 24/05/2001D.S. 020-1998-ITINCI, artículo 37Res. Leg. 26407 del 18/12/1994

3116

Page 41: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217363NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Autorizan conformación del ComitéConsultivo de Turismo Regional deJunín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2002-ITINCI/DM

Lima, 31 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961- Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificadopor el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITIN-CI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales podráautorizar la conformación de Comités Consultivos de Tu-rismo Regionales en los departamentos del país;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, lasDirecciones Regionales de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales propondránal Viceministerio de Turismo la formación y composiciónde su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Re-gional;

Que, asimismo, la norma señala que las funciones yacciones de los Comités Consultivos de Turismo Regionalserán precisadas en la Resolución Ministerial que autoricesu creación;

Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales deJunín ha propuesto al Viceministerio de Turismo la confor-mación de su respectivo Comité Consultivo de TurismoRegional, señalando las instituciones públicas y privadasque integrarían dicho Comité;

De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento dela Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la ActividadTurística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supre-mo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, LeyOrgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales;

Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la conformación del Comité Con-sultivo de Turismo Regional de Junín, como órgano de co-ordinación entre el sector público y privado.

Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Regio-nal de Junín tienen carácter de recomendaciones y por lotanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales de Junín, en asuntos que son de su responsabilidad.

Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Junín estará integrado por:

• El Director Regional de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales deJunín, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Directorde Turismo;

• Un representante de las siguientes entidades:

• Consejo Transitorio de Administración Regional deJunín;

• Municipalidad Provincial de Huancayo;• Municipalidad Provincial de Concepción;• Municipalidad Provincial de Chupaca;• Municipalidad Provincial de Jauja;• Municipalidad Provincial de Tarma;• Municipalidad Provincial de Yauli;• Municipalidad Provincial de Junín;• Municipalidad Provincial de Chanchamayo;• Municipalidad Provincial de Satipo;• Dirección Regional de Educación de Junín;• Dirección Regional de Agricultura de Junín;• Instituto Nacional de Cultura – Filial Junín;• Policía Nacional del Perú, VIII Región;• Instituto Nacional de Defensa del Consumidor, de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual – INDECOPI, Oficina Descentralizada de Huancayo;

• Universidad Continental;• Cámara de Turismo del Valle del Mantaro;• Asociación Peruana de Agencias de Viajes de Junín;• Cámara de Comercio de Huancayo;• Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;

• Centro de Servicios Empresariales – CESEM - Huan-cayo.

Artículo 3º.- Las entidades que integran el Comité Con-sultivo de Turismo Regional de Junín deberán proponer susrepresentantes titular y alterno al Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, el mismo que procederá a su designación me-diante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo deTurismo Regional de Junín, con excepción del Director Re-gional de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales de Puno, mantendrán su de-signación hasta que el gremio o la entidad que represen-ten revoquen su representación.

En caso de producirse renuncia o vacancia, se proce-derá a una nueva designación, siguiendo el procedimientoa que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Junín, tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien-tes, para el mejor desarrollo de la actividad turística en eldepartamento de Junín;

b) Absolver las consultas que le formule el Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales respecto a la aplicación de las políticasy normas referidas a la actividad turística en el departa-mento de Junín;

c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con-sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite;

d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega-les de la actividad turística o aquellos relacionados con lamisma, que sean sometidos a su consideración;

e) Recomendar las normas que sean necesarias parael desarrollo de la actividad turística;

f) Obtener directamente, de entidades públicas o priva-das, las informaciones que considere necesarias para aten-der los asuntos de su competencia.

Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Junín, está facultado para solicitar directamente la co-laboración de organismos e instituciones del sector públi-co y privado a fin de resolver los asuntos que sean some-tidos a su consideración.

Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, ensus sesiones, de representantes o funcionarios de entida-des públicas o privadas, según estime conveniente, deacuerdo con los temas tratados en las mismas.

Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Junín se reunirá en sesiones, tanto ordinarias comoextraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán porconvocatoria de su Presidente, una vez al mes como míni-mo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas encualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consul-tivo Regional de Junín, a iniciativa propia o cuando lo soli-citen más de la mitad de sus miembros.

Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina-rias y extraordinarias, se harán por escrito, con una ante-lación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilioseñalado por cada uno de los miembros, indicando la Agen-da correspondiente.

Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para con-sideración del Comité Consultivo de Turismo Regional deJunín, sugerencias para ser incluidas como puntos deAgenda de la sesión a realizarse en fecha posterior, a surecepción por Secretaría.

Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Junín, es de dos terce-ras partes de sus integrantes para la primera citación y lamitad más uno, para la segunda citación. Las conclusio-nes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junínse aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene votodirimente.

Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobarla existencia del quórum reglamentario, por intermedio dela Secretaría.

Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivode Turismo Regional de Junín, se cumplirá el siguiente pro-cedimiento:

a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, aperturade la sesión;

b) Informes;c) Pedidos;

Page 42: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217364 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

d) Orden del día. En esta estación se discutirán y vota-rán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Infor-mes y Pedidos.

Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Junín:

a) Representar al Comité;b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias;c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier

otro documento que requiera su intervención;d) Dar trámite a los acuerdos del Comité;e) Someter a consideración del Comité los asuntos que

juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento;f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y,g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son

competencia del Comité.

Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo deTurismo Regional de Junín asistirá a las sesiones acom-pañado del Director de Turismo de la Dirección Regionalde Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales de Junín, así como por otros funcio-narios de la referida Dirección Regional. Dichos funciona-rios podrán intervenir en las deliberaciones con voz perosin voto.

Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Junín:

a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y ex-traordinarias;

b) Participar en las deliberaciones;c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto ana-

lizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación per-sonal, directa o indirecta con el asunto materia de la vota-ción, abstenerse o excusarse;

d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asig-ne el Comité;

e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentan-do proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados alas funciones del Comité Consultivo de Turismo Regionalde Junín, las mismas que serán analizadas en la sesiónque corresponda.

Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo deTurismo Regional de Junín es el Director de Turismo de laDirección Regional de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales de Junín, oquien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otroimpedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajosu responsabilidad la labor administrativa del mismo.

Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Junín:

a) Dirigir las labores administrativas;b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto;c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el

Comité y el Presidente;d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones or-

dinarias y extraordinarias;e) Informar regularmente al Comité sobre las labores

cumplidas; y,f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e

informaciones que le sean solicitados por éstos para elcumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales

3040

Designan Directores Regionales de In-dustria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales delos CTAR Puno y La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2002-ITINCI/DM

Lima, 11 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2001-ITIN-CI, del 17 de enero de 2001, se ratificó a don Edwin Neme-sio de Amat Quiróz, en el cargo de confianza de DirectorRegional de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales del Consejo Transitoriode Administración Regional de Puno - CTAR Puno;

Que, por razones del servicio, es necesario dar porconcluida dicha ratificación;

Que, mediante Oficios Nº 121-2002-CTAR-PUNO/P yNº 154-2002-CTAR-PUNO/P, la Presidencia Ejecutiva delConsejo Transitorio de Administración Regional de Punoha propuesto candidatos para la designación del funcio-nario que ejercerá el cargo de Director Regional de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales;

Que, es necesario proceder a la designación corres-pondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Or-gánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, Ley Nº 27594,Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº001-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fechade publicación de la presente Resolución Ministerial, laratificación de don Edwin Nemesio De Amat Quiróz, enel cargo de Director Regional de Industria, Turismo, In-tegración y Negociaciones Comerciales Internacionalesdel CTAR Puno, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de publi-cación de la presente Resolución Ministerial, a don JuliánRomero Huayna, como Director Regional de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales del Consejo Transitorio de Administración Regio-nal de Puno, cargo que será desempeñado con carácterde confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

3036

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2002-ITINCI/DM

Lima, 11 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2001-ITIN-CI, del 22 de febrero de 2001, se ratificó a don Sixto EnriqueSánchez Maura, en el cargo de confianza de Director Re-gional de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales del Consejo Transitorio deAdministración Regional de La Libertad - CTAR La Libertad;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia irre-vocable a dicho cargo;

Que, mediante los Oficios Nº 0705-2001-CTAR.LL/PREy Nº 034-2002/PRE, la Presidencia Ejecutiva del ConsejoTransitorio de Administración Regional de La Libertad hapropuesto candidatos para la designación del funcionarioque ejercerá el cargo de Director Regional de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales;

Que, es necesario proceder a la designación correspon-diente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Or-gánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, Ley Nº 27594,Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto SupremoNº 001-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la publicación de lapresente Resolución Ministerial, la renuncia de don SixtoEnrique Sánchez Maura, al cargo de Director Regional deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-

Page 43: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217365NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

les Internacionales del CTAR La Libertad, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la publicación de lapresente Resolución Ministerial, a don Humberto FloresCornejo, como Director Regional de Industria, Turismo, In-tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales delCTAR La Libertad, cargo que será desempeñado con ca-rácter de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

3037

Eliminan exigencia de certificación so-bre la no operación o uso de sustanciasagotadoras de la capa de ozono paraequipos de aire acondicionado que for-man parte de vehículos que ingresen alpaís

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2002-ITINCI/DM

Lima, 11 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ratificación del Convenio de Viena parala Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Mon-treal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozo-no y sus Enmiendas de Londres y Copenhague, el Gobier-no Peruano asumió el compromiso de controlar la produc-ción, consumo y comercialización de las sustancias quedeterioran la capa de ozono;

Que, en dicho marco se aprobó el Decreto Supremo Nº033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar la reducciónprogresiva del ingreso, comercialización y uso de las sus-tancias agotadoras de la capa de ozono;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, dispone que el ingreso al país de equipos de re-frigeración y congelamiento, otros equipos de produc-ción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados deacuerdo al detalle consignado en el Anexo II de la referi-da norma, está sujeto a la previa presentación de uncertificado expedido por el fabricante en el extranjerodebidamente visado por la Autoridad Competente de supaís, encargada de la implementación del Protocolo deMontreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capade Ozono;

Que, asimismo el párrafo final del Artículo 9º del acota-do Decreto Supremo, establece que en consideración alestado del cumplimiento del Protocolo de Montreal, el Mi-nisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales podrá disponer la eliminaciónde la exigencia del certificado indicado en el considerandoanterior, eliminación que deberá ser autorizada medianteResolución Ministerial;

Que, igualmente, el Artículo 15º del Decreto SupremoNº 033-2000-ITINCI, faculta al Ministerio de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales, a dictar las normas y disposiciones complemen-tarias que fueren necesarias para el mejor cumplimientodel mismo;

Que, a partir del año 1995 no se producen a nivel mun-dial vehículos con sistemas de aire acondicionado, queoperen con sustancias que agotan la capa de ozono;

Que, en tales condiciones procede disponer la elimina-ción de la certificación en el caso de vehículos nuevos ousados con equipos de aire acondicionado que ingresen alpaís;

Que, por otro lado, tratándose de otro tipo de equiposcomprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, a fin de facilitar las operaciones de comercioexterior se ha visto por conveniente permitir que los certifi-cados otorgados por los fabricantes, puedan ser visadosen destino por la Oficina Técnica de Ozono del Perú, comocondición para su ingreso al país;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con elDecreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Elimínase la exigencia de certificaciónsobre la no operación o uso de sustancias agotadoras dela capa de ozono, para el caso de equipos de aire acondi-cionado que forman parte de vehículos nuevos o usadosque ingresen al país.

Lo dispuesto es de aplicación inclusive a vehículos quea la fecha se encuentren pendientes de despacho.

Artículo 2º.- Tratándose de otros equipos de refrige-ración y congelamiento, otros equipos de producción defrío y aire acondicionado nuevos o usados comprendi-dos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI; la visación de los certificados otorgados por elfabricante podrá también ser obtenida de la Oficina Téc-nica de Ozono del Perú ubicada en la sede central delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, incluso para aque-llos equipos que a la fecha se encuentran pendientes dedespacho.

Artículo 3º.- Los certificados que se expidan encumplimiento del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITIN-CI, serán otorgados anualmente por el fabricanteextranjero de los equipos, debiendo consignar los mode-los de los mismos, descartando que requieran u operencon las sustancias que agotan la capa de ozono listadasen el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI.La copia de dichos certificados deberá ser presentadaante la respectiva Aduana operativa en cada oportuni-dad que se efectúe una importación de los modelos deequipos materia de certificación durante el año de vi-gencia del mismo; en caso que el fabricante incorporenuevos modelos de equipos durante el referido año, sedeberá obtener un nuevo certificado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

3034

Designan al Director General de la Ofici-na General de Informática y Estadísticacomo funcionario responsable de lascoordinaciones con el INEI y con el IN-DECOPI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2002-ITINCI/DM

Lima, 12 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por D.S. Nº 030-2001-ITINCI, de fecha 7 de no-viembre de 2001, el MITINCI ha sido autorizado para queen coordinación con el INEI, lleve a cabo un Censo a nivelnacional de las empresas manufactureras y empresas pres-tadoras de servicios turísticos, que se encuentran dentrodel ámbito de su competencia, bajo los alcances de lasLeyes Nºs. 23407 y 26961;

Que, a efectos de llevar a cabo el Censo autoriza-do, el MITINCI y el INEI han suscrito un Convenio Mar-co de Cooperación Interinstitucional, con participaciónde INDECOPI, quien prestará apoyo logístico y aseso-ría en materia de estudios económicos de resultar ne-cesario;

Que, por tanto, procede designar oficialmente al fun-cionario que en representación del MITINCI, se encargaráde llevar a cabo las coordinaciones con el INEI y las ges-tiones administrativas necesarias para realizar el censo ylograr sus objetivos dentro del período establecido en elConvenio;

De acuerdo con el Decreto Ley Nº 25831 y su Regla-mento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Director General de laOficina General de Informática y Estadística, señor GuidoSuito Magnani, como funcionario responsable de llevar acabo las coordinaciones con el INEI y con el INDECOPI,

Page 44: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

así como las gestiones administrativas que resulten nece-sarias para la realización del Censo autorizado por Decre-to Supremo Nº 030-2001-ITINCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

3039

INTERIOR

Sancionan con cese temporal sin gocede remuneraciones a servidores civilesde la PNP por faltas disciplinarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0170-2002-IN/PNP

Lima, 4 de febrero del 2002

VISTO, el Acta Nº 82-2001-COPEPROAD-PNP de25.JUL.2001, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para los Servidores Civilesde la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusióndel proceso administrativo disciplinario instaurado a los EECC PNP Luis Alberto CURIOSO PISCOYA y Enrique JoséManuel AGUILAR CASTILLO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 6303-DIRPER PNP del28.JUN.2001, se instauró proceso administrativo disci-plinario a los EE CC PNP Luis Alberto CURIOSO PIS-COYA y Enrique José Manuel AGUILAR CASTILLO, porla presunta comisión de incumplimiento de normas yactos de inmoralidad, al haberse determinado que el ECPD PNP (LAB. CLIN.) Luis Alberto CURIOSO PISCO-YA, quien prestaba servicios en el Hospital PNP "AU-GUSTO B. LEGUÍA", y laborando además como emplea-do de la Empresa LUFAMAR INVERSIONES SRL, el5.ABR.2000 internó (85) Tubos Agar en el Almacén Ge-neral de Medicamentos y Aparatos Quirúrgicos de Sani-dad PNP procedentes de dicha empresa, verificándoseque éstos eran falsos, reciclados y usados (con etique-tas de dudosa procedencia y restos de insumos), reti-rándolos el 11.MAY.2000 al ser observados por la Tnte.Farm. PNP Miriam Elizabeth PERALTA TAMBO, Oficialde Control de Calidad del HCPNP, pretendiendo el men-cionado servidor, conjuntamente con el EC PB PNP (BIÓ-LOGO) Enrique José Manuel AGUILAR CASTILLO,quien prestaba servicios en el HPNP "AUGUSTO B.LEGUÍA", y laboraba además como representante deventas de la empresa LUFAMAR INVERSIONES SRL, yque como tal había ofertado dicho insumo, influenciar enla Oficial PNP mencionada para que levante las obser-vaciones efectuadas, determinándose, en la ampliaciónde las I/A/D que la empresa LUFAMAR INVERSIONESSRL, representada por su Gerente General César HugoBULNES PISCOYA, trató de comercializar a la Direcciónde Sanidad PNP (85) tubos Agar Lowenstein DIFCO-USA, los cuales no eran originales, a un precio muy su-perior al del mercado, (28) veces más caro, con la finali-dad de obtener un provecho económico ilícito, hecho queno se llegó a consumar al ser observados dichos pro-ductos, manifestando que el pretendido cobro sobreva-luado por la venta de los (85) Tubos Agar, estaba plena-mente justificado por el pago de comisiones que se efec-tuaba a funcionarios policiales que laboran en la DIR-LOG-PNP; teniendo conocimiento de todos estos hechoslos EE CC PNP Luis Alberto CURIOSO PISCOYA y En-rique José Manuel AGUILAR CASTILLO, en su calidadde trabajadores de la empresa en mención, encontrán-dose involucrados, además, en estos hechos, el Coro-nel PNP Carlos Máximo ANGELATS ZAPATA, Jefe deAbastecimiento de la DIRLOG-PNP, Cmdte. PNP JoséEdwin PÉREZ VÉLEZ, Jefe de Control de Precios, y elCmdte. PNP Carlos Enrique CARRERAS BARREDO,Jefe de Adquisiciones del HPNP "ABL";

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, los pro-cesados presentaron su descargo escrito y efectuaron su

informe oral ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para los Servidores Civilesde la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar los cargosimputados;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de laPolicía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todoslos actuados inherentes al proceso seguido contra los re-feridos servidores, al que se contrae la presente Resolu-ción, y observadas las garantías y procedimientos esta-blecidos, ha comprobado que las acciones realizadas cons-tituyen faltas disciplinarias graves; sin embargo, conside-rando sus antecedentes, que obran como atenuante, acor-daron por unanimidad recomendar al Despacho Ministerialimponerles la sanción de CUARENTA Y CINCO (45) díasde Cese Temporal sin goce de remuneraciones;

Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. c) y 28º Incs.a), h) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, yal Art. 155º Inc. c) de su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci-viles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 82-2001-COPEPROAD-PNP de 25.JUL.2001;

Lo propuesto por el General Director de Personal de laPolicía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General Director General de la Poli-cía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar a los EE CC PNP Luis AlbertoCURIOSO PISCOYA y Enrique José Manuel AGUILARCASTILLO, con CUARENTA Y CINCO (45) días de CeseTemporal sin goce de remuneraciones; por Faltas Discipli-narias (Incumplimiento de normas, uso de la función confines de lucro y actos de inmoralidad).

Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-ción a los interesados, a partir del día siguiente de su noti-ficación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

2580

Sancionan con destitución a servidorcivil PNP por falta disciplinaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0171-2002-IN/PNP

Lima, 4 de febrero del 2002

VISTO, el Acta Nº 118-2001-COPEPROAD-PNP de4.DIC.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles dela Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión delproceso administrativo disciplinario instaurado al EC TCPNP (OPERADOR PAD I) Fernando Jesús ARTEAGARODRÍGUEZ (38) CIP Nº 70031874;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 10291-DIR-PER-PNP del 20.NOV.2001, se instauró proceso admi-nistrativo disciplinario al EC TC PNP Fernando Jesús AR-TEAGA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de incum-plimiento de normas, uso de la función con fines de lucro,actos de inmoralidad y abandono de cargo, al determinar-se que aprovechando que prestaba servicios como OPE-RADOR PAD I en la División de Información de la DIR-TEL-PNP y actuando organizadamente con los ET2 PNPJulio Walter CÁRDENAS LOAIZA, Rosa Cecilia DÍAZ OR-BEGOSO, César Enrique CHAVIL MORENO, RicardoOswaldo PORTILLO ACUÑA y el E1 PNP Manuel Rober-to PANEBRA ARANGO, sustrajeron dinero sistemática-mente de diferentes cuentas de ahorros Multired del Ban-co de la Nación correspondientes a sueldos y pensionesde Personal PNP en retiro y/o fallecidos, falsificando parael efecto documentación personal, reteniendo indebida-mente tarjetas Multired y fraguando relaciones de

Page 45: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217367NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

descuentos a nombres de empresas ficticias como"ARTEAGA" y "SIN ORIGEN", proporcionadas por el re-ferido servidor civil, desde ENE. hasta NOV.2001, cuyosmontos eran depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 04-10101843694 de INTERBANK a nombre de la ET2 RosaCecilia DÍAZ ORBEGOSO, registrando a la fecha la exis-tencia de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NUEVE NUE-VOS SOLES (S/. 23,609.00); participando asimismo enestos hechos, el ET2 (R) PNP Jorge FONSECA GONZA-LES y los civiles Lorenzo QUISCA ASTOCAHUANA,Manuela AGUILAR MACEDO Vda. de VÁSQUEZ y JuanAlberto LAHURA PONCE, este último Recibidor-Pagadorde la Agencia Chorrillos del Banco de la Nación; agra-vando su situación el cuestionado servidor civil PNP alincurrir en Abandono de Cargo desde el 10.NOV.2001;habiendo formulado sobre el particular la División de Es-tafas de la DIRINCIRI-PNP el Atestado Nº 1583-DIVIED-DIRINCRI de 13.NOV.2001 por la comisión del Delito Con-tra el Patrimonio - Hurto Agravado de Dinero;

Que, por los hechos denunciados, mediante R.D. Nº2124-2001-DIRGEN-PNP/DIRPER del 19.NOV.2001, losET2 PNP Julio Walter CÁRDENAS LOAIZA, Rosa CeciliaDÍAZ ORBEGOSO, César Enrique CHAVIL MORENO, Ri-cardo Oswaldo PORTILLO ACUÑA y el E1 Manuel Rober-to PANEBRA ARANGO fueron pasados de la Situación deActividad a la de Retiro por Medida Disciplinaria;

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el pro-cesado no ha presentado su descargo correspondiente antela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-nal del Perú;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Poli-cía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuadosinherentes al proceso seguido contra el referido servidor, ob-servando las garantías y procedimientos establecidos, deter-minando que las acciones realizadas constituyen faltas gra-ves, acordando por unanimidad recomendar al DespachoMinisterial se le imponga la sanción de Destitución;

Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28ª Incs."a", "h", "j" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamen-to, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios para los ServidoresCiviles de la PNP, en el Acta Nº 118-2001-COPEPROAD-PNP de 4.DIC.2001;

Lo propuesto por el General Director de Personal de laPolicía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General Director General de la Poli-cía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar al EC TC PNP Fernando JesúsARTEAGA RODRÍGUEZ con Destitución a partir del10.NOV.2001, en vía de regularización; por Faltas Discipli-narias (Incumplimiento de normas, uso de la función confines de lucro, actos de inmoralidad y abandono de cargo).

Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presenteResolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

2581

Declaran infundados recursos deapelación interpuestos contra resolu-ciones directorales referidas a sancio-nes de multa impuestas a empresas deseguridad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0196-2002-IN/1701

Lima, 7 de febrero del 2002

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laEmpresa de Vigilancia Privada CONTROL DE PLANTASINDUSTRIALES S.C.R.L., representada por su GerenteGeneral Luis ROSAS MORÁN GAMERO, contra la R.D.Nº 2383-2001-IN-1704, del 3.DIC.2001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2011-2001-IN-1704, del 17.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1)UIT a la EVP.CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALESS.C.R.L, por permitir que el vigilante Sixto Eduardo DÍAZJUÁREZ, preste servicios con el revólver Taurus Cal. 38Nº MF792036 sin la correspondiente licencia de posesióny uso de arma de fuego y además de no contar con elcarné de identidad expedido por la DICSCAMEC; cuandose encontraba prestando servicios en el local de la 2da.Región de Defensa Civil ubicado en la Av. Paseo de la Re-pública Nº 874 - Cercado de Lima;

Que, con Resolución Directoral Nº 2383/2001-IN-1704,del 3.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recursode Reconsideración interpuesto por la EVP CONTROL DEPLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L., contra la ResoluciónDirectoral Nº 2011-2001-IN-1704 del 17.OCT.2001, por loexpuesto en la parte considerativa;

Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente inter-pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directo-ral Nº 2383-2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, argumentandoentre otros, que en atención al pedido urgente de servicio,de una Entidad Estatal, se recurrió al personal de postulan-tes que habían finalizado su curso de Instrucción Básicaporque el personal de retenes a esa hora ya se había retira-do, procediendo a la instalación inmediata del servicio;

Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, conforme lo dispone la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del11.ABR.2001;

Que, de la revisión efectuada al presente expediente,se establece que el recurso de apelación interpuesto porla empresa impugnante, no tiene argumentos que enervanen absoluto los fundamentos que motivaron la expediciónde la Resolución recurrida, la misma que tiene plena vali-dez y eficacia jurídica, ya que se aprecia que los argumen-tos son los mismos que ya fueron evaluados en un primermomento por la DICSCAMEC dando lugar a la R.D. Im-pugnada, al haber sido dictada al amparo del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, por lo que la referidaempresa no desvirtúa el acto administrativo cuestionado,más aún, sino se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro de-recho; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0219-2002-IN-0204 del 16.ENE.2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLAN-TAS INDUSTRIALES S.C.R.L, contra la Resolución Direc-toral Nº 2383/2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURROMinistro del Interior

3174

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0198-2002-IN/1701

Lima, 7 de febrero del 2002

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laEmpresa de Vigilancia Privada SEGURIDAD INTEGRALPARTICULAR S.A., representada por su Gerente GeneralAlex HUANCA GALLEGOS, contra la R.D. Nº 2391-2001-IN-1704, del 4.DIC.2001;

Page 46: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2009-2001-IN-1704, del 17.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1)UIT a la EVP.SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A.,por no haber renovado oportunamente la autorización deprestación de servicios de Seguridad Privada, permitien-do asimismo que el vigilante Juan Alberto SALAZAR GUE-RRERO, preste servicios con el revólver Taurus Cal.38 NºQA48661, sin la correspondiente licencia de posesión yuso; y además de no contar con el carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC, cuando se encontraba pres-tando servicios en las instalaciones de la Inmobiliaria Mag-dalena, ubicado en la Av. Las Camelias Nº 790 - San Isi-dro;

Que, con Resolución Directoral Nº 2391/2001-IN-1704,del 4.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recursode Reconsideración interpuesto por la EVP. SEGURIDADINTEGRAL PARTICULAR S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 2009-2001-IN-1704 del 17.OCT.2001, por loexpuesto en la parte considerativa;

Que, con fecha 21.DIC.2001 la empresa recurrente inter-pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directo-ral Nº 2391-2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, sustentando surecurso entre otros fundamentos, que desde el20.AGO.2001 hasta el 12.NOV.2001, han estado impedi-dos de realizar trámites en la DICSCAMEC, y la inspec-ción inopinada que dio origen a la imposición de multa serealizó el 10.SET.2001, por lo que, no podrían dejardesprotegidos a sus clientes;

Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, conforme lo dispone la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del11.ABR.2001;

Que, de la revisión efectuada al presente expediente,se establece que el recurso de apelación interpuesto porla empresa impugnante, no tiene argumentos que enervenla eficacia de la Resolución recurrida, toda vez que la mis-ma empresa acepta, en su recurso de apelación, que elindicado vigilante no contaba con la licencia respectiva deposesión y uso, ni el carné de identidad expedido por laDICSCAMEC, por el solo hecho de no dejar desprotegidosa sus clientes, justificación esta, que no se encuentra arre-glada a ley; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0141-2002-IN-0202 del 9.ENE.2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDADINTEGRAL PARTICULAR S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 2391/2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURROMinistro del Interior

3175

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2002-IN/1701

Lima, 7 de febrero del 2002

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laEmpresa de Vigilancia Privada MASTER GUARD DELPERU SA., representada por su Gerente General CarlosDion VALDEZ CASTRO, contra la R.D. Nº 2382-2001-IN-1704, del 3.DIC.2001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1891-2001-IN-1704, del 1.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1)UIT a la EVP.MASTER GUARD DEL PERU S.A., por per-mitir que el vigilante Faustino Alejandro ASTETE URIBE,preste servicios con el revólver Taurus Cal.38 Nº OE275682sin la correspondiente licencia de posesión y uso expedi-da por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando

servicios en la Embajada de España ubicada en la Av. Jor-ge Basadre Nº 405, San Isidro;

Que, con Resolución Directoral Nº 2382/2001-IN-1704,del 3.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recursode Reconsideración interpuesto por la EVP MASTERGUARD DEL PERU SA, contra la Resolución DirectoralNº 1891-2001-IN-1704 del 1.OCT.2001, por lo expuesto enla parte considerativa;

Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrenteinterpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 2382-2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, argumen-tando que no se ha tomado en cuenta las pruebas queanexara a su recurso, ya que el personal que usa armacuenta con la respectiva licencia de posesión y uso ex-pedida por la DICSCAMEC, lo que acredita con fotoco-pia de las mismas. Asimismo invoca que no es ciertoque el vigilante Faustino ASTETE URIBE, no estabaautorizado para utilizar el revólver antes señalado, re-sultando improcedente la imposición de la multa y otrosque contiene dicho escrito;

Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, conforme lo dispone la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del11.ABR.2001;

Que, de la revisión efectuada al presente expediente,se establece que el recurso de apelación interpuesto porla empresa impugnante, no tiene argumentos que ener-van en absoluto los fundamentos que motivaron la expe-dición de la Resolución recurrida, la misma que tieneplena validez y eficacia jurídica, máxime, si está demos-trado que la Licencia Nº 195909 cuya copia obra en au-tos a nombre del mencionado vigilante para portar elRevolver Nº OE275682 fue expedida el 10.SET.2001, esdecir después de la Inspección Inopinada Nº 480-01IN-1705 del 24.AGO.2001; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0204-2002-IN-0204 del 15.ENE.2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP. MASTER GUARD DELPERU S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2382/2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

3177

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2002-IN/1701

Lima, 7 de febrero del 2002

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laEmpresa de Vigilancia Privada MMB SEGURIDAD PRI-VADA S.A.C., representada por su Gerente General Car-los Bautista GONZALES MENDOZA, contra la R.D. Nº2217-2001-IN-1704, del 14.NOV.2001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2217-2001-IN-1704, del 14.NOV.2001, se sancionó con multa de una (1)UIT a la EVP.MMB. SEGURIDAD PRIVADA S.A.C, por per-mitir que el vigilante Leandro HUACANI CHURATA, presteservicio de seguridad sin el carné de identidad autorizadopor la DICSCAMEC; habiendo incurrido en dicha infrac-ción por segunda vez, siendo reincidente en dicho año,cuando se encontraba prestando servicios en la Av. Ses-quicentenario Nº 610 - PUNO;

Que, con fecha 30.NOV.2001 la empresa recurrente in-terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc-toral Nº 2217-2001-IN-1704 del 14.NOV.2001, argumentan-do que el señor Leandro HUACANI CHURATA es un Tco.Adm.STA."R" del Ejercito del Perú que se desempeñabaen esa fecha como Supervisor de Seguridad de la mencio-nada empresa en el Hotel Posada del Inca, adjunta copiade su Tarjeta de Identidad Personal, expedida por el Minis-

Page 47: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217369NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

terio de Defensa, asimismo, que ninguna de las disposicio-nes del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada ysus modificaciones, obliga a las empresas de Seguridad agestionar su carné de identidad para sus Supervisores;pidiendo además que deje sin efecto la R.D. Nº 2217/2001-IN-1704 DEL 14.NOV.2001, así como la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001, con la consecuente devoluciónde TRES MIL con 00/100 de Nuevos Soles (S/. 3,000) porno existir disposición legal que obligue a las EVP a gestio-nar carnés de identidad para sus supervisores, ni a usaruniformes, y otros que contiene dicho escrito;

Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, conforme lo dispone la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del11.ABR.2001;

Que, de la revisión efectuada al presente expediente,se establece que el recurso de apelación interpuesto porla empresa impugnante, no tiene argumentos que enervenla eficacia de la Resolución recurrida, toda vez que ningu-na de las disposiciones mencionadas obliga a las Empre-sas de Seguridad a gestionar carné de identidad para sussupervisores; también es verdad que esa situación no seajusta al caso que nos ocupa, toda vez que del Acta deInspección Inopinada Nº 161-2001-IN-1705 del 1.OCT.2001se desprende que el señor Leandro HUACANI CHURATAse encontraba prestando servicios de seguridad como vi-gilante en las instalaciones del Hotel Posada del Inca, co-rrectamente uniformado y sin carné, lo que es corroboradoen el Informe Nº 200-2001-JDDP del 5.OCT.2001. En cuan-to al pedido formulado por el administrado, respecto a de-jar sin efecto la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001,y la consecuente devolución de la cantidad de TRES MILcon 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00) apoquina-da por concepto de multa, esta deviene en inadmisible porextemporánea, toda vez que dicho acto administrativo yaquedo firme; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0177-2002-IN-0204 del 14.ENE.2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por la EVP.MMB. SEGURIDAD PRI-VADA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 2217/2001-IN-1704 del 14.NOV.2001, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución; eINADMISIBLE el pedido de dejar sin efecto la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001 con la consecuente devo-lución de dinero por ser extemporáneo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

3178

Declaran infundada apelación inter-puesta contra resolución directoral re-ferida a sanción de multa impuesta aempresa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0197-2002-IN/1701

Lima, 7 de febrero del 2002

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por laEmpresa de Vigilancia Privada SECURITY AND DEFEN-SE SYSTEMS S.A., representada por su Gerente GeneralOrestes Diómedes VARGAS BARBOZA, contra la R.D. Nº2393-2001-IN-1704, del 4.DIC.2001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1871-2001-IN-1704, del 27.SET.2001, se sancionó con multa de una (1)UIT a la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A.,por permitir que los vigilantes Manuel MENDOZA INFAN-TE y Jesús ÁVALOS HONORIO, presten servicios con losrevólveres Taurus Cal. 38 Nº NL163622 y Nº JJ364094

respectivamente, sin las correspondientes licencias deposesión y uso expedidas por la DICSCAMEC; cuando seencontraba prestando servicios en el Colegio de Contado-res de Lima ubicado en la Av. Arequipa Nº 998, Lima;

Que, con Resolución Directoral Nº 2393/2001-IN-1704,del 4.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recursode Reconsideración interpuesto por la E.V.P. SECURITYAND DEFENSE SYSTEMS S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 1871-2001-IN-1704 del 27.SET.2001, por lo ex-puesto en la parte considerativa;

Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente inter-pone Recurso de Apelación contra la Resolución DirectoralNº 2393-2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, argumentando que enefecto aceptan haber infringido el Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, que en esa oportunidad la empresa sevio obligada a entregar armas para cubrir su servicio de se-guridad a los mencionados agentes, en vista de que conta-ban con licencia para portar armas del mismo calibre, marcay características, con excepción de la serie, por el hecho dehaberse retirado con fecha 8.AGO.2001, las armas corres-pondientes a la sede inspeccionada para mantenimiento fue-ra de sus instalaciones por considerarlo el cliente peligroso.Asimismo en el presente caso se ha producido el silencioadministrativo positivo, dado que la R.D. impugnada ha sidoexpedida fuera del término de ley;

Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, conforme lo dispone la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del11.ABR.2001;

Que, de la revisión efectuada al presente expediente,se establece que el recurso de apelación interpuesto porla empresa impugnante, no tiene argumentos que enervenla eficacia de la Resolución recurrida, toda vez que el do-tar armamento que estando autorizado, no cuente con lalicencia respectiva de posesión y uso, constituye infrac-ción muy grave al mencionado Reglamento y, es obliga-ción de la empresa entregar arma al vigilante que tengalicencia de uso correspondiente. En cuanto al pedido desilencio administrativo positivo de la resolución impugna-da, éste debe ser inadmisible, toda vez que el presentecaso no se ajusta en ninguno de los supuestos que señalael Art. 33º de la acotada Ley del Procedimiento Administra-tivo General, para los procedimientos de evaluación previasujetos a silencio positivo; y,

Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0198-2002-IN-0204 del 15.ENE.2002;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido desilencio administrativo positivo solicitado por la recurrentepor haberse expedido la R.D. Impugnada fuera del términode ley; e INFUNDADO el Recurso de Apelación interpues-to por la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 2393/2001-IN-1704 del4.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

3176

JUSTICIA

Nombran Grupo de Trabajo de Estudiode Reforma de la Constitución Políticade 1993

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2002-JUS

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS,publicado el 4 de febrero de 2002, se creó el Grupo deTrabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Política

Page 48: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

de 1993, con la finalidad de emitir propuestas para el pro-ceso de Reforma Constitucional iniciado por el Congresode la República;

Que en el Artículo 2º del mencionado Decreto Supre-mo se establece que el Grupo de Trabajo de Estudio deReforma de la Constitución Política de 1993, estará inte-grado por especialistas de reconocida trayectoria profesio-nal o académica;

Que siendo necesario, además, que la posición delPoder Ejecutivo sea considerada en el proceso de reformaconstitucional iniciado mediante Ley Nº 27600; se ha soli-citado a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministe-rios que conforman el Poder Ejecutivo la designación deun funcionario de alto nivel o un delegado personal paraque presente las propuestas constitucionales relativas alos temas involucrados con el trabajo de su Sector;

Que de acuerdo al Artículo 3º de dicho dispositivo le-gal, los miembros del Grupo de Trabajo de Reforma de laConstitución Política de 1993, que será presidido por elMinistro de Justicia, serán nombrados mediante Resolu-ción Ministerial del Sector Justicia;

Que es necesario designar a los miembros del Grupode Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Polí-tica de 1993;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-tivo Nº 560; Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº004-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nómbrese el Grupo de Trabajo de Estudiode Reforma de la Constitución Política de 1993, que serápresidido por el Ministro de Justicia, Fernando Olivera Vega,y contará con el asesoramiento de los constitucionalistas:Raúl Ferrero Costa y Jorge Danós Ordóñez.

Este Grupo de Trabajo estará integrado además por:

- Juan Betancour Bosio (Representante del Ministeriode Agricultura).

- Richard Martín Tirado (Representante del Ministeriode Energía y Minas).

- Guillermo Miranda Hurtado (Representante del Minis-terio de Trabajo y Promoción Social).

- Gustavo Araujo Robles (Representante del Ministeriode Salud).

- José Amado Vargas (Representante de la Presidenciade Consejo de Ministros).

- Miguel Huerta Barrón (Representante del Ministeriodel Interior).

- Richard Díaz Gonzales (Representante del Ministeriode Pesquería).

- Luis Felipe Gálvez Villarroel (Representante del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores).

- Rudecindo Vega Carreazo (Representante del Minis-terio de la Presidencia).

- Dominga Sota Nadal (Representante del Ministerio deDefensa).

- Guillermo Miranda Arosemena (Representante delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción).

- Cecilia Blume Cilloniz (Representante del Ministeriode Economía y Finanzas).

- Silvia Loli Espinoza (Representante del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano).

- Martha Patricia Hurtado Tello (Representante del Mi-nisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociaconesComerciales Internacionales).

- Rosa Mavila León (Representante del Ministerio deEducación).

Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en elArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS, elViceministro de Justicia, Pedro Cateriano Bellido, actuarácomo coordinador del Trabajo que realice la Secretaría Téc-nica, la misma que prestará el apoyo necesario para el buenfuncionamiento del Grupo de Trabajo y estará integrada porla abogada María de Lourdes Zamudio Salinas, y los abo-gados Edgardo Hopkins Torres y Hebert Tassano Velao-chaga.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a losfuncionarios y organismos pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

3196

PESQUERÍA

Declaran inadmisible e infundadaapelaciones interpuestas contra RR.DD.Nºs. 166 y 233-2001-PE/DNEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Vistos los escritos de Registro Nº CE-00017003 del 5de noviembre y 6 de noviembre del 2001, mediante los cua-les don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO interponeRecurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº233-2001-PE/DNEPP del 3 de octubre del 2001 y la Reso-lución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP del 31 de juliodel 2001;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autori-zación de incremento de flota presentada por don LUISMIGUEL SÁNCHEZ CARNERO, para la construcción deuna embarcación pesquera de madera de 109,50 m3 devolumen de bodega, para extraer los recursos hidrobioló-gicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador ypez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa conred de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) delongitud mínima de abertura de malla, con destino al con-sumo humano directo, al no cumplir con lo establecido enel Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba com-prendida en los alcances de lo dispuesto en el numeral4.3. del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel yCaballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside-ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuestopor el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE elMinisterio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in-cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes-ca a ninguna clase de embarcación pesquera de maderade menor y mayor escala en el ámbito marítimo;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Orde-nado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el recurrente interpone recurso de apelación con-tra la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP y laResolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, argumen-tando que la embarcación a construir tendría bodega total-mente insulada, que no modificó su petitorio sino que loadecuó a los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, Nº 014-2001-PE, Nº 020-2001-PE y Nº 024-2001-PE, que la apli-cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es retroacti-va e inconstitucional y referida a los recursos hidrobiológi-cos plenamente explotados y que en todo caso la embarca-ción de madera que pretenden construir estaría calificadapor el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP como un buquepesquero menor de material de madera, por lo que estaríafuera el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, desistiéndose nuevamente de la solicitud de ac-ceso al jurel y caballa y del pez aceitoso, y, presentandocomo medios probatorios un nuevo contrato de construc-ción de un buque de menor tipo palangrero o espinelero demadera, un nuevo formato Nº 3, Plano General de la navey el diseño general del buque pesquero menor a construir;

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102º del cita-do Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos impug-nativos se ejercitarán por una sola vez en cada proceso, ynunca simultáneamente; por lo que, en el presente caso re-sulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto contrala Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, la cual fueimpugnada mediante un recurso de reconsideración, el mis-mo que fue resuelto por la resolución directoral apelada;

Que conforme al principio precautorio, con la finalidadde contribuir al establecimiento de un sistema de ordena-miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re-cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla-zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractivade madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesquería

Page 49: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217371NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni loscorrespondientes permisos de pesca a ninguna clase deembarcación pesquera de madera de menor y mayor es-cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli-citudes de autorizaciones de incremento de flota que seencuentren en trámite;

Que uno de los principios que inspiran el ordenamientojurídico peruano es el principio de la aplicación inmediatade las normas, en virtud del cual, las normas legales seaplican a las consecuencias de las relaciones y situacionesjurídicas existentes; asimismo, es claro que el supuestode hecho de la norma comprende a las solicitudes de au-torización de incremento de flota para la construcción deembarcaciones pesqueras que se construyan de madera,como es el caso; por lo que, al pretender construir unanave pesquera con material de madera, no puede sustraer-se de la aplicación del citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE;

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso deapelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº233-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por loscuales fue emitida, por lo que, resulta infundado;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud delo establecido en la Primera Disposición Transitoria de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apela-ción interpuesto por don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNE-RO contra la Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNE-PP del 31 de julio del 2001, por las consideraciones ex-puestas en el cuarto considerando de la presente resolu-ción.

Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela-ción interpuesto por don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNE-RO contra la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNE-PP del 3 de octubre del 2001, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3058

Declaran inadmisible apelación contralas RR.DD. Nºs. 155-2000 y 031-2001-CTAR-Piura-DIREPE-DR

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 011-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Vistos los escritos con Registro Nº 6023, Nº 6255-H yNº 7023, del 4 y 12 de octubre y 12 de noviembre del 2001,respectivamente, presentados ante la Dirección Regionalde Pesquería de Piura por DEMETRIO, FAUSTINO y AL-BERTO JACINTO CHUNGA.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 155-2000-CTAR-PIU-RA-DIREPE-DR, del 13 de diciembre del 2000, se declaróimprocedente la solicitud de permiso de pesca presentadapor los señores DEMETRIO, FAUSTINO y ALBERTO JA-CINTO CHUNGA, para operar la embarcación pesqueradenominada "VIRGEN DEL CARMEN", de matrícula PT-19255-CM, en la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto y jurel,caballa y lisa para consumo humano directo, al no cumplirlos requisitos sustantivos establecidos en la Ley Nº 26920,el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolución Mi-nisterial Nº 143-2000-PE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 16 de marzo del 2001, sedeclaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto

por los recurrentes contra la Resolución Directoral Nº 155-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, toda vez que no desvir-tuaron los fundamentos que dieron mérito a la resoluciónimpugnada;

Que a través de los escritos del visto, DEMETRIO,FAUSTINO y ALBERTO JACINTO CHUNGA interponenrecurso de nulidad contra las Resoluciones DirectoralesNº 155-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 031-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por considerarlas no ajustadasa ley y atentatorias contra la promoción de la inversión pri-vada, el derecho al trabajo y el interés público, entre otrosfundamentos;

Que el Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, estableceque la nulidad será declarada por la autoridad superior queconozca la apelación interpuesta por el interesado y ade-más, el Artículo 99º del mismo cuerpo legal dispone que elrecurso de apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere-cho y que el término para su interposición es de quince(15) días;

Que de lo expuesto se determina que la normatividadadministrativa vigente no ha previsto el recurso de nulidadcomo instrumento procedimental autónomo, de lo que seconcluye que la nulidad de los actos administrativos debeser deducida únicamente a través de la interposición delos recursos impugnatorios, por lo que corresponde califi-car la presente solicitud como recurso de apelación, envirtud a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien-tos Administrativos;

Que de la evaluación efectuada al expediente se des-prende que los actos administrativos cuya nulidad se ale-ga han quedado consentidos y en consecuencia han ad-quirido la calidad de firmes, en la medida que ha vencidolargamente el término legal para su impugnación, carecien-do de efectos jurídicos cualquier posterior pretensión im-pugnatoria sobre dichos actos, fundamentos por los quecorresponde declarar inadmisible la nulidad deducida;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44º,99º y 103º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presentecaso en virtud a lo establecido por la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso deapelación a través del cual los señores DEMETRIO, FAUS-TINO y ALBERTO JACINTO CHUNGA, deducen la nuli-dad de las Resoluciones Directorales Nº 155-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 031-2001-CTAR-PIURA-DIRE-PE-DR, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3059

Declaran infundado el recurso de apela-ción interpuesto por persona jurídicacontra la R.D. Nº 348-2001-PE/DNEPPreferida a autorizaciones de incremen-to de flota

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 012-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Visto el escrito de Registro Nº CE-00072003 del 3 deenero del 2002, mediante el cual PESQUERA PIMENTELS.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP del 18 de diciem-bre del 2001;

Page 50: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside-ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 099-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuestopor el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, elMinisterio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in-cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes-ca a ninguna clase de embarcación pesquera de maderade menor y mayor escala en el ámbito marítimo;

Que mediante el escrito del visto el recurrente inter-pone recurso de apelación contra la Resolución DirectoralNº 348-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacióndel Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería retroactiva;

Que conforme al principio precautorio, con la finalidadde contribuir al establecimiento de un sistema de ordena-miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re-cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla-zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractivade madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesqueríano otorgará autorizaciones de incremento de flota ni loscorrespondientes permisos de pesca a ninguna clase deembarcación pesquera de madera de menor y mayor es-cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli-citudes de autorizaciones de incremento de flota que seencuentren en trámite;

Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisóque el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resultaaplicable a las solicitudes de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de madera demenor y mayor escala construidas, que se presenten enbase a autorizaciones de incremento de flota otorgadascon anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decre-to Supremo, supuesto en el cual no se encuentra compren-dido el expediente analizado;

Que, el principio de aplicación inmediata de las nor-mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar delCódigo Civil, establece que las normas legales se aplicana las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídi-cas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº031-2001-PE dispone claramente que sus disposicionesse aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización deincremento de flota para la construcción de embarcacio-nes pesqueras que se construyan de madera en trámite almomento de su entrada en vigencia, como es el caso; porlo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto porel Artículo 103º de la Constitución Política de 1993;

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso deapelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº348-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por loscuales fue emitida, por lo que, resulta infundado;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud delo establecido en la Primera Disposición Transitoria de laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape-lación interpuesto por PESQUERA PIMENTEL S.R.L. con-tra la Resolución Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP del18 de diciembre del 2001, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3060

Declaran fundada apelación inter-puesta contra la R.D. Nº 249-2001-PE/DNEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 013-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Visto el escrito de Registro Nº 01661001 del 20 de no-viembre del 2001 mediante el cual la Dirección Regionalde Pesquería Piura eleva al Despacho Viceministerial elrecurso de apelación interpuesto por don VÍCTOR JUSTOPAZO TUME contra la Resolución Directoral Nº 249-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 249-2001-PE/DNEPP se declaró inadmisible por extemporáneo, el re-curso de reconsideración interpuesto por el recurrente con-tra la Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP, lamisma que declaró improcedente la solicitud para obtenerautorización de incremento de flota para construir una em-barcación de madera de 110 m3 de volumen de bodega,insulada, para la extracción de los recursos hidrobiológi-cos jurel, caballa, tiburón y perico, con destino al consumohumano directo, equipada con red de arrastre de mediaagua y palangre;

Que con el escrito del visto don VÍCTOR JUSTO PAZOTUME interpone recurso de apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 249-2001-PE/DNEPP, argumentando quela Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP no le fuenotificada a su domicilio real conforme al Texto Único Or-denado de la Ley de Normas Generales de Procedimien-tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que la nueva Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, en su Primera Disposición Transi-toria dispone que son aplicables a los procedimientos ad-ministrativos en trámite, las disposiciones que les reconoz-can derechos o facultades a los administrados frente a laadministración;

Que los Artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444establecen que los actos administrativos deben notifi-carse personalmente al domicilio que conste en el expe-diente, o en el último domicilio que la persona a quien sedeba notificar haya señalado ante el órgano administra-tivo en otro procedimiento análogo en la propia entidaddentro del último año; asimismo, dispone que en los ca-sos en los cuales se demuestre que se efectuaron noti-ficaciones sin las formalidades y requisitos legales, seprocederá a rehacerlas conforme lo disponen los Artí-culos 26º y 27º del citado cuerpo legal, sin perjuicio parael administrado;

Que en el expediente bajo análisis se ha determina-do que la Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNE-PP no fue notificada en el domicilio procesal señaladoen el expediente por don VÍCTOR JUSTO PAZO TUME;y, teniendo en consideración, que la Ley Nº 27444 esta-blece que los actos administrativos deben ser notifica-dos personalmente al administrado en el domicilio queconste en el expediente, o en el último que la persona aquien se deba notificar haya señalado ante el órganoadministrativo en otro procedimiento análogo en la pro-pia entidad dentro del último año, el recurso de apela-ción deviene fundado;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable alpresente procedimiento en virtud de lo establecido en suPrimera Disposición Transitoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por don VÍCTOR JUSTO PAZOTUME contra la Resolución Directoral Nº 249-2001-PE/DNEPP; y, en consecuencia disponer se notifique per-sonalmente al recurrente la Resolución DirectoralNº 074-2001-PE/DNEPP en el domicilio procesal se-ñalado en el expediente, para los fines de ley; por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3061

Page 51: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217373NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Declaran infundada apelación inter-puesta contra la R.D. Nº 281-2001-PE/DNEPP referida a autorizaciones de in-cremento de flota

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 014-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Visto el escrito de registro Nº CE-00071003 del 15 denoviembre del 2001, mediante el cual PESQUERA PIMEN-TEL S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la Re-solución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP del 24 de oc-tubre del 2001;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconside-ración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 103-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuestopor el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, elMinisterio de Pesquería no otorgará autorizaciones de in-cremento de flota ni los correspondientes permisos de pes-ca a ninguna clase de embarcación pesquera de maderade menor y mayor escala en el ámbito marítimo;

Que mediante el escrito del visto el recurrente inter-pone recurso de apelación contra la Resolución DirectoralNº 281-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicacióndel Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería retroactiva;

Que conforme al principio precautorio, con la finalidadde contribuir al establecimiento de un sistema de ordena-miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re-cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla-zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractivade madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesqueríano otorgará autorizaciones de incremento de flota ni loscorrespondientes permisos de pesca a ninguna clase deembarcación pesquera de madera de menor y mayor es-cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli-citudes de autorizaciones de incremento de flota que seencuentren en trámite;

Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisóque el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resultaaplicable a las solicitudes de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de madera demenor y mayor escala construidas, que se presenten enbase a autorizaciones de incremento de flota otorgadascon anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decre-to Supremo, supuesto en el cual no se encuentra compren-dido el expediente analizado;

Que, el principio de aplicación inmediata de las nor-mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar delCódigo Civil, establece que las normas legales se aplicana las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídi-cas existentes, razón por la cual el Decreto SupremoNº 031-2001-PE dispone claramente que sus disposicionesse aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización deincremento de flota para la construcción de embarcacio-nes pesqueras que se construyan de madera en trámite almomento de su entrada en vigencia, como es el caso; porlo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto porel Artículo 103º de la Constitución Política de 1993;

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso deapelación interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 281-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos porlos cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoNº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento envirtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran-sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape-lación interpuesto por PESQUERA PIMENTEL S.R.L. con-

tra la Resolución Directoral Nº 281-2001-PE/DNEPP del24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3062

Declaran infundada apelación inter-puesta contra R.D. Nº 282-2001-PE/DNEPP referida a autorizaciones de in-cremento de flota

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 015-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Visto el escrito de registro Nº CE-00073003 del 15 denoviembre del 2001, mediante el cual PESQUERA PIMEN-TEL S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la Re-solución Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP del 24 de oc-tubre del 2001;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconsi-deración interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 102-2001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lodispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autori-zaciones de incremento de flota ni los correspondientespermisos de pesca a ninguna clase de embarcación pes-quera de madera de menor y mayor escala en el ámbitomarítimo;

Que mediante el escrito del visto el recurrente inter-pone recurso de apelación contra la Resolución Directo-ral Nº 282-2001-PE/DNEPP, argumentando que la apli-cación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería re-troactiva;

Que conforme al principio precautorio, con la finalidadde contribuir al establecimiento de un sistema de ordena-miento pesquero que asegure la sostenibilidad de los re-cursos hidrobiológicos y su conservación en el largo pla-zo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractivade madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Ministerio de Pesqueríano otorgará autorizaciones de incremento de flota ni loscorrespondientes permisos de pesca a ninguna clase deembarcación pesquera de madera de menor y mayor es-cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli-citudes de autorizaciones de incremento de flota que seencuentren en trámite;

Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE se precisóque el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resultaaplicable a las solicitudes de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesquera de madera de me-nor y mayor escala construidas, que se presenten en basea autorizaciones de incremento de flota otorgadas con an-terioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Su-premo, supuesto en el cual no se encuentra comprendidoel expediente analizado;

Que, el principio de aplicación inmediata de las nor-mas, contenido en el Artículo III del Título Preliminar delCódigo Civil, establece que las normas legales se aplicana las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídi-cas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº031-2001-PE dispone claramente que sus disposicionesse aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización deincremento de flota para la construcción de embarcacio-nes pesqueras que se construyan de madera en trámite almomento de su entrada en vigencia, como es el caso; porlo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto porel Artículo 103º de la Constitución Política de 1993;

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso deapelación interpuesto contra la Resolución DirectoralNº 282-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos porlos cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

Page 52: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-denado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud delo establecido en la Primera Disposición Transitoria de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape-lación interpuesto por PESQUERA PIMENTEL S.R.L. con-tra la Resolución Directoral Nº 282-2001-PE/DNEPP del24 de octubre del 2001, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3063

Declaran inadmisible apelación inter-puesta contra resolución referida a soli-citud de autorización de incremento deflota

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2002-PE

Lima, 8 de febrero del 2002

Vistos el escrito de registro Nº CE-00148003 del 6 denoviembre del 2001, mediante el cual la empresa PESQUE-RA MARISU S.R.L. interpone Recurso de Apelación con-tra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP del 9de octubre del 2001;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de au-torización de incremento de flota presentada por la re-currente para la construcción de una (1) embarcaciónde madera de 150 m3 de volumen de bodega insuladacon empleo del sistema de preservación CSW y uso dehielo como medio de preservación a bordo, equipada conpalangre o espinel superficial y de media agua, para de-dicarla a la extracción de los recursos atún y especiesafines con destino al consumo humano directo, de con-formidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decre-to Supremo Nº 031-2001-PE;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Orde-nado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el recurrente interpone recurso de apelación con-tra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP;

Que mediante el Oficio Nº 2075-2001-PE/SG, laresolución directoral apelada fue notificada personal-mente a PESQUERA MARISU S.R.L. el 13 de octubredel 2001, según el cargo obrante a fs. 64, habiéndosevencido el 5 de noviembre del 2001 el plazo de quince(15) días hábiles para impugnar la Resolución Directo-ral Nº 242-2001-PE/DNEPP; sin embargo, el recurso deapelación de vistos fue presentado el 6 de noviembredel 2001; razones por las cuales, resulta inadmisible porextemporáneo;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto SupremoNº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento envirtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran-sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso deapelación interpuesto por la empresa PESQUERA MARI-SU S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 242-2001-

PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001, por las considera-ciones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AVILEZ CUETOViceministro de Pesquería (e)

3064

Otorgan a Albacora S.A. permiso depesca para operar embarcación cer-quera de bandera española

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2002-PE/DNEPP

Lima, 14 de febrero del 2002

Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-00045002 y02409002 de fechas 30 de enero, 5 y 7 de febrero del 2002,presentados por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍAABALDE, en representación de la empresa extranjera AL-BACORA S.A., armadora de la embarcación pesquera debandera española "ALBACORA QUINCE".

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera na-cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor-ma establece que las operaciones de embarcaciones debandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, seefectuará sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis-tente en el país, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservación yexplotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro-cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen-tación legal en el país;

Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los correspon-dientes derechos. De otro lado, el inciso c) del Artículo 48ºde la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio-nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcacionesde bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería,mediante el pago de los correspondientes derechos depesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, modificado a través de losDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE,del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, res-pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar lapesquería del atún en el país, como mecanismo para reac-tivar el aparato productivo de la industria de conservas ycongelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosaexistente en la misma;

Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó elnumeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00(Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca paraarmadores de embarcaciones atuneras de bandera extran-jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al ampa-ro de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de laLey General de Pesca, para destinar el producto de la ex-tracción a establecimientos industriales con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de Pesquería para laelaboración de conservas;

Que a través de los escritos del visto, el señor ENRI-QUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación dela empresa ALBACORA S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada "ALBA-CORA QUINCE", de bandera española, en la extracción

Page 53: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217375NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

del recurso hidrobiológico atún dentro de aguas jurisdic-cionales peruanas, con destino al consumo humano direc-to, por el término de tres meses, acogiéndose a la promo-ción de nuevas pesquerías a que se hace referencia en elconsiderando precedente;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍAABALDE, en representación de la empresa extranjera AL-BACORA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimientopara destinar el producto de la extracción a un estableci-miento industrial pesquero con licencia de operación otor-gada por el Ministerio de Pesquería para desarrollar la ac-tividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme ala modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que corresponde otorgar el permisode pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 081-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De-creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De-cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado porDecreto Supremo Nº 020-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALBACORA S.A.,representada en el país por el señor ENRIQUE MANUELGARCÍA ABALDE, permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera cerquera de bandera española que acontinuación se detalla, en la extracción del recurso hidro-biológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partirde las 10 millas de la costa, con destino al consumo huma-no directo, por un plazo determinado que vencerá el 13 demayo del 2002.

NOMBRE DE LA NUMERO DE TN TAMAÑO SISTEMA DEEMBARCACION MATRICULA DE MALLA PRESERVACION

ALBACORA QUINCE 8206296 700 250 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elArtículo 1º de la presente resolución caducará automáti-camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu-lo, por incumplimiento de los pagos por concepto de dere-cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería parala temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente resolución podrá ser renovado auto-máticamente por un período igual con el pago de los co-rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob-tención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PEy 001-2002-PE.

Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori-zan a través de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, normas sobre sanidad ymedio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcacióna que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca registrara alguna obligación pendiente fren-te al Ministerio de Pesquería derivada de las obligacionesde pesca autorizadas por la presente resolución.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolucióndirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

3180

PROMUDEH

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes contra diversos trabajadores de laUnidad Operativa COOPOP Canchis porpresunta responsabilidad civil y penal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2002-PROMUDEH

Lima, 13 de febrero de 2002

Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici-na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de-recho del Informe Especial Nº 034-2001-02-0197, "ExamenEspecial a la Unidad Operativa COOPOP Canchis" de laGerencia de Auditoría Interna de COOPOP, se ha eviden-ciado indicios razonables de presunta responsabilidad pe-nal por parte de Florentino Víctor Choqueguanca Cáceres,ex Especialista de Proyectos Productivos; Vielka Chariar-se Valencia, Especialista de Comunicación y Concertación;Arcadio Calachua Sullá, Chofer; Beatriz Sanga Viza, exPromotora Social y Carlos Maximiliano Acosta Acosta, exJefe de la UOC Canchis, por presentar boletas de ventaadulteradas con el objeto de sustentar gastos en alimen-tación en sus rendiciones de cuenta por concepto de viáti-cos por comisión de servicios;

Que asimismo se ha evidenciado la existencia de pre-sunta responsabilidad penal por parte de Carlos Maxi-miliano Acosta Acosta, Alberto Paredes Ojeda, ex Es-pecialista Administrativo y Vielka Chariarse Valencia, porpresentar documentación presuntamente falsa para sus-tentar la ejecución de gastos efectuados para la realiza-ción del Taller de Organización y Liderazgo - ProyectoComercialización de Granos en la Comunidad de Thumi,provincia de Canchis, departamento del Cusco, así comopara sustentar su rendición de cuenta de ejecución degastos por compra de útiles de escritorio que no se efec-tuaron; siendo responsables además civilmente donCarlos Maximiliano Acosta Acosta y Alberto ParedesOjeda, por el daño causado a la Institución por el cam-bio de una fotocopiadora de propiedad de COOPOP porotra inservible, y por el perjuicio causado a la Instituciónal pagar un contrato de locación de servicios cuando laprestación del locador nunca se ejecutó; quienes a suvez serían responsables penalmente conjuntamente dondoña Lita Bazurto Dongo, ex Promotora Social de laUnidad Operativa de COOPOP - Canchis, por alterar laverdad en documentación sustentatoria de gastos porviáticos para un Taller de Ciudadanía Plena de la preci-tada Sede Desconcentrada;

Que asimismo se ha evidenciado la existencia de pre-sunta responsabilidad penal por parte de Carlos Maximi-liano Acosta Acosta, Alberto Paredes Ojeda y MadalyneMotta Flores, Especialista del Proyecto Piloto ArtesanalTextil de la Unidad Operativa COOPOP - Canchis, por pre-sentar boletas de venta adulteradas a fin de sustentar gas-tos por concepto de refrigerios, adquisición de materiasprimas y en la adquisición de una devanadora metálica amotor en el para el Proyecto Piloto Tejido a Palitos, así comoen la sustentación de gastos en el pago de refrigerios en elcurso Taller de Tejido a Telares de la referida Unidad Ope-rativa Canchis, sin perjuicio de la responsabilidad civil enque habrían incurrido las precitadas personas, por haber

Page 54: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

pagado indebidamente y en forma adelantada refrigerios yhospedaje a mayor número de personas de las partici-pantes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, los informes y/o dictámenes resul-tado de una acción de control emitidos por cualquier órga-no del sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales a quehubiera lugar;

Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública encargada de la representa-ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, afin de que inicie e impulse las acciones legales correspon-dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de laInstitución;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso-nas mencionadas en el Informe Especial Nº 034-2001-02-0197 y los que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3094

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes contra presuntos responsables dela comisión de delito señalado en Exa-men Especial realizado a la UnidadOperativa COOPOP Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2002-PROMUDEH

Lima, 13 de febrero de 2002

Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici-na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de-recho del Informe Especial Nº 036-2001-02-0197 "ExamenEspecial a la Unidad Operativa COOPOP Cajamarca" dela Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP, se ha evi-denciado indicios razonables de presunta responsabilidadpenal por parte de Luis Alberto Rodas Mendoza, ex Coor-dinador Provincial del Programa Nacional de Alfabetiza-ción, así como del señor Pedro Boñón Vilca, empleado delBanco de la Nación, sucursal de San Miguel - Cajamarca,al haber cobrado y pagado un cheque falsificando la firmadel verdadero beneficiario don Samuel Monsefú Hernán-dez, ex Promotor del citado programa, quien tuvo conoci-miento de los hechos presumiéndose que ha incurrido enencubrimiento del delito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, los informes y/o dictámenes resul-

tado de una acción de control emitidos por cualquier órga-no del sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales a quehubiera lugar;

Que en consecuencia resulta necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública encargada de la representa-ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, afin de que inicie e impulse las acciones legales correspon-dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de laInstitución;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso-nas mencionadas en el Informe Especial Nº 036-2001-02-0197 y los que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3095

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes contra ex funcionarios de la Socie-dad de Beneficencia Pública de Cora-cora por presunta responsabilidad pe-nal y civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2002-PROMUDEH

Lima, 13 de febrero de 2002

Vistos el Oficio Nº 02-2002/INABIF-P de fecha 7 deenero del 2002, de la Presidencia del Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de-recho del Informe Especial Nº 002-2001-SBI/OAI, "ExamenEspecial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Cora-cora, período 1991 - 2001", de la Oficina de Auditoría Inter-na de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, se haevidenciado indicios razonables de presunta responsabili-dad penal por parte de Héctor Juan Bernaola Morales,Administrador (e); Pedro Pablo Fernández Huaripoma, exAdministrador (e); y, Julia Ludeña Berrocal, ex Tesorera dela Sociedad de Beneficencia Pública de Coracora, por apro-piación de recursos directamente recaudados por la men-cionada entidad durante el período 1996 hasta junio del2001, siendo responsables además por utilizar fondos dela Beneficencia para conceptos diferentes a los que esta-ban previamente destinados, responsabilidades que ade-más de las personas anteriormente mencionadas, alcan-zarían a los señores Walter Amar Salcedo, Miguel Mendo-za Bonifaz y Luisa Perales Pedroza; ex Presidentes de laSociedad de Beneficencia Pública de Coracora, sin perjui-cio de la responsabilidad civil derivada de tales actos;

Que asimismo se ha evidenciado responsabilidad civilpor parte de Pedro Pablo Fernández Huaripoma y HéctorJuan Bernaola Morales, por haber pagado servicios y com-prado víveres que no se prestaron ni se adquirieron en lacitada Beneficencia, siendo responsable penalmente ade-

Page 55: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217377NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

más, Héctor Juan Bernaola Morales por apropiación de larenta pactada materia de contrato de arrendamiento de unlocal comercial, sin perjuicio de la responsabilidad civil, ypor la negligencia en el incumplimiento del pago de obliga-ciones tributarias y acumulación de intereses por dichoconcepto, causándose un grave perjuicio económico a lamencionada Sociedad de Beneficencia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, los informes y/o dictámenes resul-tado de una acción de control emitidos por cualquier órga-no del sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales a quehubiera lugar;

Que en consecuencia resulta necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública encargada de la representa-ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, afin de que inicie e impulse las acciones legales corres-pondientes con el objeto de salvaguardar los intereses dela Institución;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso-nas mencionadas en el Informe Especial Nº 002-2001-SBI/OAI, y los que resulten responsables por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3096

Aprueban donación de bienes efectua-da a favor de la Parroquia Matriz - Ca-tedral del Callao, destinados a niños enextrema pobreza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2002-PROMUDEH

Lima, 13 de febrero de 2002

Vistos la solicitud de fecha 13 de diciembre del 2001,presentada por la Parroquia Matriz - Catedral del Callao,solicitando la donación de juguetes para los niños en ex-trema pobreza de la Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Ministerio de Promoción de la Mu-jer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, entre otros,promover los valores cívicos y las normas de comporta-miento, acordes con los principios de la ética, la moral, lasolidaridad y la paz, así como promover el acceso a la in-formación, la cultura, la recreación y el deporte, como me-dios de desarrollo personal y colectivo;

Que mediante el documento de vistos, la ParroquiaMatriz - Catedral del Callao, ha solicitado una donaciónde juguetes para los niños en extrema pobreza de la Pro-vincia Constitucional del Callao, a fin de beneficiar aproxi-madamente a 400 niños en las fiestas navideñas, sien-do suscrita el Acta de Entrega - Recepción de Bienes el21 de diciembre del 2001, a través de la cual se efectúola entrega de 530 juguetes, valorizados en S/. 1,082.00

(UN MIL OCHENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),descritas en su respectivo Pedido de Comprobante deSalida - PECOSA;

Que el Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal, dispone que lasdonaciones de entidades públicas a favor de las entidadesprivadas, se aprobará por Resolución Ministerial del Sec-tor que efectúa la donación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ymodificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, y DecretoSupremo Nº 154-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por el Mi-nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma-no en favor de la Parroquia Matriz - Catedral del Callao,consistente en 530 juguetes, valorizados en S/. 1,082.00(UN MIL OCHENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), des-critas en su respectivo Pedido de Comprobante de Salida -PECOSA.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Parroquia Matriz - Catedral del Callao, a la Superin-tendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría Generalde la República.

Artículo 3º.- Notifíquese, el contenido de la presenteResolución a la Oficina General de Administración de Re-cursos, a la Oficina de Logística y demás órganos que co-rrespondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3097

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes contra trabajadores del PNA Huá-nuco y de la Unidad Operativa COOPOPHuánuco por presunta responsabilidadpenal y civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2002-PROMUDEH

Lima, 13 de febrero de 2002

Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP, de fecha 4de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici-na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de-recho del Informe Especial Nº 044-2001-02-0197 "ExamenEspecial sobre Verificación de Hechos Denunciados enPNA Huánuco y Control de Bienes Patrimoniales en la UOCHuánuco" de la Gerencia de Auditoría Interna de COOPOP,se ha evidenciado indicios razonables de presunta respon-sabilidad penal por parte de doña Eulalia Huayatán Tucto,Silvia Jesús Minaya Almerco, Clarisa Herrera Acosta ySonia Pillco Noreña, ex Promotoras Alfabetizadoras delPNA Huánuco, por alterar la verdad intencionalmente puesa pesar de no haber realizado acciones de alfabetizaciónen ciertos períodos han cobrado los estipendios del Pro-grama Nacional de Alfabetización, sin perjuicio de laresponsabilidad civil de tales hechos, responsabilidad estaúltima que también alcanzaría a doña Norma Ocón Pilco ySilvia Villanueva Cardich, ex Administradoras de la UnidadOperativa COOPOP Huánuco, así como a Nelson Valdi-viezo Echevarría y Tito Gerson Sánchez Valles, ex Coordi-nador Provincial y ex Coordinador General de la citadaUnidad, respectivamente, y por competencia funcional, alos señores Alex Percy Padilla Marín y Clérigos VillanuevaSalvador, ex Jefes de la misma Unidad Operativa COOPOPHuánuco, por negligencia en el ejercicio de funciones;

Page 56: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, los informes y/o dictámenes resul-tado de una acción de control emitidos por cualquier órga-no del sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales a quehubiera lugar;

Que en consecuencia resulta necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública encargada de la representa-ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, afin de que inicie e impulse las acciones legales corres-pondientes con el objeto de salvaguardar los intereses dela Institución;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso-nas mencionadas en el Informe Especial Nº 044-2001-02-0197 y los que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3098

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes contra trabajadores de la UnidadOperativa COOPOP Huaraz, represen-tante de empresa y ONG por presuntaresponsabilidad civil y penal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2002-PROMUDEH

Lima, 13 de febrero de 2002

Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici-na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de-recho del Informe Especial Nº 038-2001-02-0197, "ExamenEspecial a la Unidad Operativa COOPOP Huaraz" de laGerencia de Auditoría Interna de COOPOP, se ha eviden-ciado indicios razonables de presunta responsabilidad pe-nal por parte de las señoras Susana Mallqui Balabarca yAriela Arana Pozo, ex Promotoras Sociales de la UnidadOperativa COOPOP Huaraz, por presentar documentacióncarente de veracidad en la rendición de cuentas por con-cepto de comisión de servicios, así como por la no devolu-ción del dinero correspondiente a dicha comisión de servi-cios, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada detales actos, responsabilidad esta última que además delas personas anteriormente mencionadas, alcanzaría alseñor Paulino Rodríguez Díaz, ex Administrador de la cita-da Sede Desconcentrada, y por competencia funcional, alseñor Sandro Lucio Castillo Trejo, ex Jefe de la UnidadOperativa COOPOP - Huaraz, quienes serían responsa-bles conjuntamente con Ada Huamán Romero y Lalo Anto-nio Vega Mendoza, ex Promotores Sociales de la citada

Unidad Operativa, por la presunta falsificación de boletode viaje presentados como rendición de cuenta por la co-misión de servicios de los ex Promotores citados, sin per-juicio de la responsabilidad civil de tales actos;

Que asimismo se ha evidenciado indicios razonablesde presunta responsabilidad penal por parte de Jorge No-rabuena Maguiña, representante de la empresa "Señor dela Soledad" por presentar documentación presuntamentefalsificada para el alquiler de un equipo de sonido, así comodel señor Sandro Lucio Castillo Trejo, ex Jefe de la UOC -Huaraz, por apropiación del dinero correspondiente a di-cho alquiler, sin perjuicio de la responsabilidad civil de ta-les hechos, responsabilidad que también alcanzaría al se-ñor Paulino Rodríguez Díaz, ex Administrador de la Uni-dad Operativa COOPOP - Huaraz, alcanzando responsa-bilidad civil además a la ONG "ICAGEL" y al señor SandroLucio Castillo Trejo, por el incumplimiento de obligacionesderivadas de contratos por locaciones de servicios en elasesoramiento técnico respecto del proyecto "Instalaciónde Semillero de Papa" Vicos Pachán, Marcara - Carhuaz;

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) delArtículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del SistemaNacional de Control, los informes y/o dictámenes resul-tado de una acción de control emitidos por cualquier órga-no del sistema constituyen prueba preconstituida para lainiciación de las acciones administrativas y/o legales a quehubiera lugar;

Que en consecuencia resulta necesario autorizar a laseñora Procuradora Pública encargada de la representa-ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, afin de que inicie e impulse las acciones legales correspon-dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de laInstitución;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso-nas mencionadas en el Informe Especial Nº 038-2001-02-0197 y los que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónasí como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3099

Designan Subdirectora del ProgramaNacional contra la Violencia Familiar ySexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2002-PROMUDEH

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU-DEH de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO-MUDEH;

Que se encuentra vacante el cargo de Subdirectora delPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual,Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano;

Page 57: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217379NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Que es necesario designar al funcionario que desempe-ñe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO-MUDEH y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Dra.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ como Subdirectora delPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual,Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BLONDET MONTEROMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

3158

RELACIONES EXTERIORES

Designan Agente Titular del Estado pe-ruano para caso CDH Nº 12.034 que setramita ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2002-RE

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de enero de 2002, se notificó al Es-tado peruano la demanda interpuesta por la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos en el caso CARLOSTORRES BENVENUTO Y OTROS;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo21º, numeral 1) del Reglamento de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, resulta necesario designar al Agen-te Titular que representará al Estado peruano ante el men-cionado Tribunal Internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señorabogado FERNANDO ELÍAS MANTERO, como AgenteTitular del Estado peruano para el caso CDH Nº 12.034 -CARLOS TORRES BENVENUTO Y OTROS.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Ex-teriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del InteriorEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

3216

Designan delegación que participará enla Conferencia Ministerial de Alto Nivelsobre Seguridad de la Aviación, a reali-zarse en Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0146-2002-RE

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil In-ternacional (OACI), ha convocado una Conferencia Ministe-rial de Alto Nivel sobre Seguridad de la Aviación, en la ciudadde Montreal, Canadá, del 19 al 20 de febrero de 2002;

Que la citada conferencia es de carácter especializadoy por lo tanto la conformación de la delegación peruanaserá integrada por funcionarios competentes del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción y del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que en consecuencia es necesario conformar la dele-gación peruana que participará en la citada Conferencia;

Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum(DSL-AAE) Nº 055, de la Dirección Nacional de Soberaníay Límites, de 4 de febrero de 2002;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar la delegación peruana queparticipará en la Conferencia Ministerial de Alto Nivel so-bre Seguridad de la Aviación, a realizarse en la ciudad deMontreal, Canadá, del 19 al 20 de febrero de 2002, la queestará conformada por los siguientes funcionarios:

- Señor Juan Kuan-Veng Flores, Director General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción; quien la presidirá;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, George Nicholson Arias, Cónsul General delPerú en Montreal y Representante Permanente Alterno delPerú ante la Organización de Aviación Civil Internacional(OACI); y,

- Doctor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circu-lación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no oca-siona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros de ningunaclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del InteriorEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

3157

Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos para participar en la VIReunión del Mecanismo de Consultasentre Vicecancilleres de las Repúblicasdel Perú y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0147-2002-RE

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que del 28 de febrero al 1 de marzo de 2002, se tieneprevista la realización de la Visita Oficial del Presidente dela República, doctor Alejandro Toledo Manrique, a la Repú-blica de Colombia, ocasión en la que se consolidará unaasociación preferencial con miras a la integración políticay social de ambos países;

Que con este motivo tendrá lugar el 18 de febrero de2002, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República deColombia, la VI Reunión del Mecanismo de Consultas en-tre Vicecancilleres de las Repúblicas del Perú y Colombia,reunión en la cual se efectuará una revisión y análisis de larelación bilateral y de los mecanismos binacionales exis-tentes, especialmente los aspectos relativos a la coopera-ción fronteriza, la cooperación en materia de lucha contra

Page 58: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

el narcotráfico y la armonización de posiciones de ambospaíses en la agenda regional e internacional;

De conformidad con el literal b) del Artículo 12º del De-creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; la Resolución Ministerial Nº 437-RE, de 9 de juliode 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 deabril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº053-2001-PCM, de 9 de mayo de 2001; y la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser-vidores y funcionarios públicos, de 21 de diciembre de 2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientesfuncionarios diplomáticos a participar en la VI Reunión delMecanismo de Consultas entre Vicecancilleres de las Re-públicas del Perú y Colombia, a realizarse en la ciudad deSanta Fe de Bogotá, el 18 de febrero de 2002:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores; y,

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Javier Sánchez-Checa Salazar, Jefe del Depar-tamento de Colombia de la Dirección de América del Sur.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, por concepto de pa-sajes, viáticos y uso de aeropuerto, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Uso deUS$ US$ aeropuerto

US$

Manuel Rodríguez Cuadros 489,62 400,00 25,00Javier Sánchez-Checa Salazar 489,62 400,00 25,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del InteriorEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

3156

SALUD

Designan Directora de Servicios Espe-cializados de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2002-SA/DM

Lima, 11 de febrero del 2002

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu-ción, en el cargo de Directora, en la Dirección de ServiciosEspecializados de Salud de la Dirección Ejecutiva de Ser-vicios de Salud de la Dirección General de Salud de lasPersonas a la doctora EDDY LUZ JUÁREZ SEVERINO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

3080

Aceptan renuncia de Coordinador de laUnidad de Coordinación del Programade Apoyo a la Reforma (PARSALUD)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2002-SA/DM

Lima, 12 de febrero del 2002

Vista la renuncia formulada por el doctor OSCAR RAÚLUGARTE UBILLUZ;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolu-ción, la renuncia formulada por el doctor OSCAR RAÚLUGARTE UBILLUZ, al cargo de Coordinador de la Uni-dad de Coordinación del Programa de Apoyo a la Refor-ma (PARSALUD), dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

3081

Designan Coordinador de la Unidad deCoordinación del Programa de Apoyo ala Reforma (PARSALUD)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2002-SA/DM

Lima, 12 de febrero del 2002

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha, como Coordinador de laUnidad de Coordinación del Programa de Apoyo a la Re-forma (PARSALUD) al Dr. ÁNGEL OSWALDO LAZO GON-ZALES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

3082

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

Autorizan a procurador iniciar accionescontra representantes legales de empre-sa por presunta comisión de delito con-tra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2002-TR

Lima, 6 de febrero de 2002

VISTO: La Hoja Informativa Nº 002-2002-OII-OINI defecha 22 de enero del 2002 de la Oficina de Inspecciones eInvestigaciones de la Oficina de Inspectoría Interna delMinisterio de Trabajo y Promoción Social, puesto en cono-cimiento mediante Oficio Nº 009-2002-TR/OII-2 por el Ins-pector General del Sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 541-2001/TR/DRTPSL, el Di-rector Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima,

Page 59: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217381NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

pone en conocimiento de la Oficina de Inspectoría Interna,que el Director de Prevención de Conflictos mediante Ofi-cio Nº 271-2001-DRTPSL-DPS advierte el hecho que laempresa GRATRY PERU S.A. presentó con fecha 3 denoviembre de 1999, mediante Recurso Nº 6549, documen-tación con la que subsanaría los incumplimientos adverti-dos en la visita de reinspección, en la tramitación del Ex-pediente Nº 4840-99-DRTPSL-DPC-SDIHSO, relativo a lavisita programada realizada en la empresa GRATRY PERUS.A. en la que habría observado que la empresa inspec-cionada no cumplía con los depósitos de la CTS de sustrabajadores;

Que, a efectos de verificar la documentación presenta-da por la empresa GRATRY PERU S.A. en el anexo delRecurso Nº 6549, los cuales habrían sido registrados porla Autoridad Administrativa de Trabajo el 15 de mayo de1997, la Subdirección de Registros Generales medianteOficio Nº 208-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG solicitó a laOficina de Trámite Documentario, Archivo General y Biblio-teca que informe si el día 15 de mayo de 1997 ingresó porMesa de Partes el escrito de la empresa GRATRY PERUS.A., informando dicha dependencia mediante Oficio Nº063-2001-SG-OADAB, en la que precisa que en la fechaindicada no ha sido registrado su ingreso por Mesa de Par-tes según el seguimiento realizado en la Base de Datos dedicha dependencia; con la información obtenida la Subdi-rección de Registros Generales hizo de conocimiento alDirector de Prevención y Solución de Conflictos medianteOficio Nº 239-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG;

Que, la Oficina de Inspectoría Interna del Sector, con lafinalidad de establecer la situación presentada, cursó Me-morándum Nº 131-2001-TR/OII al Director de la Oficina deAdministración Documentaria, Archivo y Biblioteca y Me-morándum Nº 132-2001-TR/OII al Subdirector de Nego-ciaciones Colectivas, con el propósito de que se ratifiquensobre el contenido del Oficio Nº 063-2001-SG-OADAB; ydel Oficio Nº 239-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG en la cualse manifiesta que en la fecha 15 de mayo de 1997 no seregistra ingreso por Mesa de Partes documento alguno anombre de la empresa GRATRY PERU S.A.; siendo éstosconfirmados por los funcionarios a través de los Oficios Nº088-2001-SG-OADAB; Oficio Nº 167-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC, e Informe Nº 023-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG, ratificándose las contingencias irregulares del Re-curso Nº 6549 presentado por la empresa GRATRY PERUS.A. y que obran en el Expediente Nº 4840-99-DRTPSL-DPC-SDIHSO;

Que, la Oficina de Inspectoría Interna mediante Memo-rándum Nº 141-2001-TR/OII solicitó a la Oficina de Admi-nistración Documentaria, Archivo y Biblioteca informe silos sellos que figuran en los convenios individuales anexa-dos en el Recurso Nº 6549 presentado por la empresaGRATRY PERU S.A. corresponde a los relojes de registrode Mesa de Partes; informando esta dependencia median-te Oficio Nº 091-2001-SG-OADAB; que los sellos de re-cepción insertos en los convenios individuales celebradospor la empresa GRATRY PERU S.A. con fecha 15 de mayode 1997, tienen bastante similitud con el reloj marcadoreléctrico marca Simplex, de Código Patrimonial Nº742294150024, modelo HESFL Nº Q32967JA, y que no seha podido determinar la persona que operaba dicha má-quina en esa fecha;

Que, la Oficina de Inspectoría Interna del Sector, me-diante Oficio Nº 219-2001-TR/OII solicitó al Jefe de la Divi-sión de Grafotécnica de la Policía Nacional del Perú, elcotejo de los convenios de fecha 15 de mayo de 1997 ma-teria de investigación, con los registros del sello original deuno de los relojes del Portafolio presuntamente utilizado; elcotejo no ha sido materializado por no contar con los docu-mentos originales de los convenios, necesarios para la for-mulación del dictamen pericial de grafotecnia, según seanota en el Parte Nº 003-02-IRCRIDIVGRAF remitido porel Jefe de la División de Grafotecnia con Oficio Nº 005-2002-DIRCRI/PNP/DIVGRAF;

Que, la Oficina de Inspectoría Interna, a efectos de es-clarecer los hechos, notificó en dos (2) oportunidades a laempresa GRATRY PERU S.A., para las explicaciones yexhibición de la solicitud original que acredite que GRA-TRY PERU S.A. presentó a través de Mesa de Partes confecha 15 de mayo de 1997 los Convenios Individuales deSustitución de Depositario de CTS, materia de observa-ción en la inspección realizada; no habiéndose apersona-do la empresa GRATRY PERU S.A. ni en la primera ni se-gunda citación;

Que, como resultado del examen realizado por la Ofici-na de Investigaciones e Inspecciones de la Oficina de Ins-pectoría Interna, se concluye que está acreditado que con

fecha 3 de noviembre de 1999 la empresa GRATRY PERUS.A. presentó el Recurso Nº 6549 que obra en el Expe-diente Nº 4840-99-DRTPSL-DPSC-SDIHSO acompañan-do fotocopias de convenios individuales de sustitución dedepositario de CTS de fechas 15 de mayo de 1997; 18 deoctubre de 1999; 19 de octubre de 1999; 25 de marzo de1999; 9 de febrero de 1999; 15 de setiembre de 1999 y 7de octubre de 1999, con el propósito de subsanar los in-cumplimientos advertidos en el acto de reinspección y evi-tar, de esa forma, según se infiere, la multa impuesta;

Que, de la investigación realizada por la Oficina de Ins-pecciones e Investigaciones de la Oficina de InspectoríaInterna, ésta determina, que la empresa GRATRY PERUS.A. habría ingresado irregularmente al Portafolio los con-venios de fecha 15 de mayo de 1997, por cuanto no seevidencia su ingreso ni en los libros de Mesa de Partes,así como tampoco en los de la Subdirección de RegistrosGenerales y Pericias, no habiendo sido posible practicarseel cotejo solicitado por Inspectoría Interna del Portafolio alJefe de la División de Grafotecnia de la Policía Nacionalpor inconvenientes de carácter técnico-criminalístico, comose explica en el Parte Nº 003-02-DIRCRI-DIVGRAF; queno obstante los hechos expuestos conllevan a la presun-ción de que existe indicios razonables de comisión de deli-to contra la Fe Pública en agravio del Ministerio de Trabajoy Promoción Social;

Con la opinión favorable y la visación de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, mo-dificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artículo11º y el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aproba-do por la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta-do, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deTrabajo y Promoción Social, para que interponga las ac-ciones legales correspondientes contra los representanteslegales de la empresa GRATRY PERU S.A. y los que re-sulten responsables de los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an-tecedentes del caso, al Procurador Público del Estado en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción Social para los fines a los que se contrae lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción Social

3051

M T C

Autorizan viaje de profesionales paraparticipar en la Conferencia Ministerialde Alto Nivel sobre seguridad de la avia-ción a realizarse en Montreal, Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2002-MTC/15.02

Lima, 30 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de la Organización de Avia-ción Civil Internacional - OACI, ha cursado invitación alGobierno del Perú para que participe en la ConferenciaMinisterial de Alto Nivel que sobre seguridad de la avia-ción convoca el Consejo de la OACI, a realizarse en la ciu-dad de Montreal, Canadá, durante los días 19 y 20 de fe-brero de 2002;

Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, ha convocado el 18 de febrero de 2002, antes de laConferencia Ministerial, a una reunión de coordinación deAutoridades de Aviación Civil y/o Transporte Aéreo de losEstados miembros, en la ciudad de Montreal, para acordarla posición que llevará la CLAC en la referida Conferencia;

Page 60: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Que, la realización de dichos eventos tiene por objetoprevenir, combatir y erradicar los actos de terrorismo queafecten a la aviación civil;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, en consideración a la importancia de los temas quese tratarán en la Conferencia Mundial, resulta pertinente au-torizar el viaje de profesionales de la Dirección General deAeronáutica Civil para que participen en dichos eventos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº27261, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes profe-sionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, a la ciudad de Montreal, Canadá, durantelos días 17 al 20 de febrero de 2002, para los fines a quese contrae la presente Resolución Ministerial:

- Señor Juan Kuan-Veng Flores, Director General- Señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circu-

lación Aérea

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1760.00Tarifa de Aeropuerto 50.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

3043

Designan representante del Ministroante el Directorio de la Comisión deLucha Contra el Consumo de Drogas -CONTRADROGAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2002-MTC/15.01

Lima, 11 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 824,modificado por la Ley Nº 27629, la Comisión de Lucha con-tra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, es un or-ganismo público descentralizado comprendido en el Sec-tor Presidencia del Consejo de Ministros, la misma quecuenta con un Directorio, el cual está conformado, entreotros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción o su representante;

Que, resulta necesario designar al representante delMinistro ante el referido Directorio;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, DecretoLegislativo Nº 824 y Ley Nº 27629;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Gustavo GuerraGarcía-Picasso, Viceministro de Transportes, como repre-sentante del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción ante el Directorio de la Comisión deLucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

3044

Amplían autorización de viaje de funcio-nario de SERPOST S.A. conferida me-diante R.M. Nº 052-2002-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2002-MTC/15.03

Lima, 11 de febrero de 2002

Vista, al Carta Nº 014-P/02 del Presidente del Directo-rio de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SER-POST S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2002-MTC/15.03, se autorizó el viaje del señor Raúl FortunicGalindo, Gerente Postal de SERPOST S.A., a la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 30 deenero al 1 de febrero de 2002, para que participe en laReunión de Evaluación Operativa organizada por la UniónPostal de las Américas, España y Portugal - UPAEP;

Que, con ocasión de la Reunión de Evaluación Opera-tiva en la que se tuvo en cuenta la importancia del flujo decorreos entre los países de Latinoamérica y los EstadosUnidos de América, el Gerente Postal de SERPOST S.A.aprovechó su estadía en la ciudad de Miami para visitarlas instalaciones de automatizada del correo americano yasistir a la invitación cursada por las empresas de courierTNT International Express y DHL International S.A.C. paraconocer sus oficinas, habiéndiose ampliado su estadíahasta el día 6 de febrero de 2002;

Que, el Directorio de SERPOST S.A., mediante Acuer-do Nº 014-2002, aprobó la extensión del viaje del señorRaúl Fortunic Galindo, hasta el 6 de febrero;

Que, SERPOST S.A., tuvo interés en que el GerentePostal visite la administración postal de Estados Unidosde América, con el objeto de evaluar la posibilidad de esta-blecer una plataforma de encaminamiento para despachoscon destino a Europa, Asia y Africa al no contarse con vue-los directos para tales destinos, asimismo, observar la lo-gística operativa de los courier TNT y DHL a efecto de po-sibilitar la distribución de productos especiales similar alos envíos EMS;

Que, resulta necesario regularizar el viaje del funcionariode SERPOST S.A., al haberse requerido una permanen-cia mayor a la autorizada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, en vía de regularización, hasta el6 de febrero de 2002 la autorización de viaje del señor RaúlFortunic Galindo, Gerente Postal de SERPOST S.A., con-ferida mediante Resolución Ministerial Nº 052-2002-MTC/15.03, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El gasto de la ampliación del viaje autori-zado por el artículo precedente, correspondiente a viáti-cos por el monto de US$ 1,000.00 es con cargo al presu-puesto de SERPOST S.A.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no ge-nera derecho a exoneración o liberación de impuestos ode derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

3045

Autorizan viaje de asesor del Despachodel Viceministerio de Vivienda y Cons-trucción a Colombia para integrar MisiónComercial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2002-MTC/15.04

Lima, 11 de febrero de 2002

Page 61: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217383NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Consejería de la Embajada de Colombia, cursóinvitación al Viceministro de Vivienda y Construcción delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, para que integre la Misión Comercial queviajará a Bogotá, República de Colombia, con el objeto deconocer la experiencia en el desarrollo de programas so-ciales, proyectos de vivienda de interés social, el proyectoMetro - Vivienda, sistemas de financiamiento y reunionescon el sector privado;

Que, atendiendo a dicha invitación y considerando lanecesidad de una colaboración mutua entre Perú y Co-lombia en temas relacionados con programas sociales,el arquitecto Manuel Zubiate Vidal, Asesor Principal delDespacho del Viceministerio de Vivienda y Construcción,en su representación, viajó a la ciudad de Bogotá, Re-pública de Colombia, durante los días 29 al 31 de enerode 2002;

Que, la asistencia al referido evento fue de interés paraeste Ministerio, ya que a través del Subsector Vivienda yConstrucción se viene implementando programas socia-les relacionados con la vivienda, entre otros aspectos vin-culados a tales temas;

Que, la Oficina Comercial de la Embajada de Colom-bia, Proexport, asumió los gastos que ocasionó el viaje delmencionado Asesor;

Que, resulta necesario regularizar el viaje efectuado,en razón de que oportunamente no fue posible la autori-zación del mismo al no haberse previsto con anticipaciónen consideración a la fecha en que se tuvo conocimientode la invitación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y DecretoSupremo Nº 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el via-je del arquitecto Manuel Zubiate Vidal, Asesor Principal delDespacho del Viceministerio de Vivienda y Construcción,a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante losdías 29 al 31 de enero de 2002, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentementeno irrogará gastos al Presupuesto del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

3046

Establecen la conformación de Comi-sión Especial encargada de elaborarel Anteproyecto de Ley Nacional dePuertos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2002-MTC/15.01

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Único de la Ley Nº 27648 prorroga elplazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27396 parala promulgación de la Ley Nacional de Puertos hasta el 30de abril de 2002, reiterándose el procedimiento encargadoal Poder Ejecutivo para que el anteproyecto correspondientesea formulado por la comisión especial, cuyas caracterís-ticas están establecidas en el Artículo 4º de la menciona-da norma;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27396, dispone queel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción conformará una Comisión Especialencargada de elaborar el Anteproyecto de Ley Nacionalde Puertos;

Que, la referida Comisión Especial debe estar integra-da por representantes de los usuarios, gremios empresa-riales y gremio de trabajadores portuarios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2001-MTC/15.01 se conformó la Comisión Especial encargadade elaborar el Anteproyecto de Ley Nacional de Puertos,habiéndose incorporado a representantes de dos institu-ciones privadas mediante Resolución Ministerial Nº 166-2001-MTC/15.02;

Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desdeque la Comisión Especial conformada mediante las Reso-luciones Ministeriales antes citadas concluyó sus funcio-nes en el mes de setiembre, sin haber logrado su objeto,se ha visto por conveniente reconformar la composiciónde la Comisión Especial, dejando sin efecto las Resolucio-nes Ministeriales Nºs. 083-2001-MTC/15.01 y 166-2001-MTC/15.02;

Que, asimismo siendo responsabilidad del Ministe-r io de Transportes, Comunicaciones, Viv ienda yConstrucción cumplir con el encargo conferido dentrodel plazo establecido en la Ley Nº 27648, es necesariodeterminar el plazo con que contará la Comisión Espe-cial para entregar un Anteproyecto de Ley Nacional dePuertos para que sea remitido a las Fuerzas Armadaspara opinión previo a su entrega al Congreso de la Re-pública;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27396 y 27648 y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Minis-teriales Nºs. 083-2001-MTC/15.01 y 166-2001-MTC/15.02.

Artículo 2º.- Conformar la Comisión Especial encar-gada de elaborar el Anteproyecto de Ley Nacional dePuertos, la misma que estará integrada de la siguientemanera:

- El Viceministro de Transportes del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quienla presidirá;

- Un representante del Ministerio de Economía y Finan-zas;

- Un representante del Organismo Supervisor de la In-fraestructura de Uso Público - OSITRAN;

- Un representante del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte-lectual - INDECOPI;

- Un representante del Frente Nacional de Trabajado-res de Enapu S.A. - FENTENAPU;

- Un representante de la Confederación Nacional deInstituciones Empresariales Privadas - CONFIEP;

- Un representante de la Cámara Nacional de Comer-cio, Producción y Servicios;

- Un representante del Consejo Nacional de Usuariosdel Sistema de Distribución Física Internacional de Mer-cancías - CONUDFI;

- Un representante de la Asociación Peruana de Agen-tes Marítimos - APAM, de la Asociación de OperadoresPortuarios - ASPOR, de la Asociación de Armadores delPerú, de la Asociación Marítima del Perú y de la Asocia-ción de Terminales de Almacenamiento.

Artículo 3º.- Las instituciones y gremios a que se re-fiere el artículo precedente, deberán proponer a sus repre-sentantes y alternos en un plazo no mayor a cinco (5) díascalendario.

Artículo 4º.- La Comisión Especial contará con una Se-cretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Ase-soría Jurídica del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 5º.- El Presidente de la Comisión Especial,cuando lo considere necesario, podrá solicitar o recibir laopinión de entidades públicas o instituciones privadas norepresentadas de acuerdo al Artículo 1º.

Artículo 6º.- El plazo para la elaboración del Ante-proyecto de la Ley Nacional de Puertos conformada me-diante esta resolución vencerá indefectiblemente el 30 demarzo de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHANG REYESMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

3139

Page 62: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Norma de Metas de Uso de EspectroRadioeléctrico de Servicios Públicos deTelecomunicaciones

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2002-MTC/15.03

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en laedición del 11 de febrero de 2002, página 217156)

NORMA DE METAS DE USO DE ESPECTRORADIOELÉCTRICO DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE TELECOMUNICACIONES

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO EFICIENTE DELESPECTRO

 Artículo 1º.- El uso eficiente del espectro radioeléctri-

co se rige por los siguientes principios:

a. Principio de eficienciaLa actuación de la autoridad se guiará por la búsqueda de

la eficiencia en la asignación del espectro radioeléctrico y ellogro del objetivo de su uso al menor costo y mayor beneficio.En consecuencia, se persigue el desarrollo de los serviciospúblicos de telecomunicaciones que satisfagan la demanda delos usuarios, las empresas y beneficien a la sociedad en suconjunto. Teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico esun recurso escaso de oferta fija, debe estar asignado a aque-llos concesionarios que mejor contribuyan al desarrollo de losservicios de telecomunicaciones de manera eficiente.

b. Principio de promoción de la inversiónLa acción de la autoridad al evaluar el uso eficiente del

espectro se orienta a promover las inversiones que contri-buyan a aumentar la cobertura y calidad de los serviciosde telecomunicaciones. Para tal efecto, se fijarán metasadecuadas, velándose por que la asignación de dicho re-curso sea en términos equitativos y razonables.

 c. Principio de fomento a la competenciaEs finalidad de la política de asignación y evaluación del

uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo del merca-do y de la competencia en el ámbito de los servicios públicosde telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentidodicha política se orienta a evitar que se acaparen frecuenciaspara impedir el acceso de potenciales competidores.

 d. Principio de igualdad de oportunidades e imparciali-

dadAl evaluar el uso eficiente del espectro se tendrá en

cuenta que todos los administrados merecen, en igualescondiciones, las mismas oportunidades y el mismo trato,de acuerdo con los requisitos legales y compromisos con-tractuales correspondientes. En tal sentido la autoridadponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apegoa las normas pertinentes.

 e. Principio de transparenciaToda decisión deberá adoptarse de manera que los cri-

terios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los in-teresados. Las decisiones sobre el uso eficiente del es-pectro deberán estar debidamente sustentadas y basarseen los principios establecidos en el presente artículo.

f. Principio de análisis integralAl evaluar la eficiencia en el uso del espectro la autori-

dad tendrá en cuenta todos los aspectos implicados, inclu-yendo los incentivos para generar precios competitivos,calidad adecuada, incentivos para la inversión, incentivospara la innovación, y todo otro aspecto relevante para eldesarrollo del mercado de telecomunicaciones y la satis-facción de los intereses de los usuarios de los servicios.

Sin perjuicio del cumplimiento de los principios enun-ciados, la acción de la autoridad en este campo deberávelar por el cumplimiento de los demás principios recogi-dos en la legislación y normativa de telecomunicaciones.Así, garantizará que la administración del espectro radio-eléctrico se realice conforme a principios de objetividad,equidad y no discriminación.

 IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

USO DEL ESPECTRO

Artículo 2º.- Los principios contenidos en el artículoprecedente establecen los lineamientos sobre los que la

autoridad competente basará su evaluación y decisión enlos casos de uso ineficiente de espectro radioeléctrico.

USO INEFICIENTE DEL ESPECTRO ASIGNADO Artículo 3º.- Para los efectos de la presente resolución

se entiende por uso ineficiente de espectro radioeléctricoal no uso o uso parcial injustificado de las frecuencias asig-nadas para la prestación de servicios públicos de teleco-municaciones, medido de acuerdo a las Metas de Uso apro-badas mediante el acto administrativo correspondiente.

Dichas Metas de Uso constituyen valores mínimos quedeben cumplir los concesionarios de acuerdo al períodode tiempo establecido en los correspondientes anexos téc-nicos sobre Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico.

METAS DE USO Artículo 4º.- Las Metas de Uso para controlar el uso

eficiente del espectro radioeléctrico deberán tomar en con-sideración lo siguiente:

 1. Ser consistentes con el Plan Mínimo de Expansión,

cualquiera sea el período de proyección de éste.2. En el caso de haberse cumplido el período del Plan

Mínimo de Expansión, las Metas de Uso de Espectro Ra-dioeléctrico para los siguientes años deberán cumplir conlos indicadores establecidos en el último año de su anexotécnico de Metas de Uso.

3. No son aplicables las consideraciones mencionadasen los puntos 1 y 2 para el caso de las Metas de Uso de losenlaces entre estaciones radioeléctricas que no contem-plan Planes Mínimos de Expansión.

Las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico para losservicios públicos de telecomunicaciones estarán conteni-dos en los anexos técnicos correspondientes de acuerdoa los formatos que apruebe la Unidad Especializada enConcesiones de Telecomunicaciones (en adelante UECT)mediante Resolución Jefatural.

 PLAZOS Artículo 5º.- La verificación del cumplimiento de las

Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico se efectuará apartir del inicio de la prestación del servicio por parte delos concesionarios. Luego, la medición se efectuará en for-ma periódica al término de los plazos contemplados en elanexo denominado “Metas de Uso de Espectro Radioeléc-trico” siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo7º del presente reglamento.

INFORMACIÓN TÉCNICA Artículo 6º.- La información detallada de las Metas de

Uso debe ser presentada en la solicitud de concesión, deampliación de espectro o de modificación de Metas de Uso.Se adjuntará el sustento técnico para su evaluación y deser el caso su aprobación.

PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- El procedimiento para determinar la revo-

cación parcial o total del espectro asignado será el siguien-te:

 1.- La UECT requerirá información por escrito a cada

uno de los concesionarios sobre el avance realizado encuanto a la utilización de las frecuencias asignadas deacuerdo al anexo de Metas de Uso de Espectro Radio-eléctrico. Tal requerimiento deberá ser respondido en el tér-mino de diez (10) días hábiles, plazo que podrá ser amplia-do a solicitud del interesado previa justificación. La UECTremitirá información al OSIPTEL cuando este organismolo solicite, a efectos de cumplir con sus funciones de su-pervisión en el ámbito de su competencia.

2.- Efectuado el requerimiento conforme al numeral an-terior y en el plazo establecido, con respuesta o sin ella, seefectuarán las inspecciones o medidas de comprobaciónque fueran necesarias a fin de evaluar el uso del espectroasignado.

3.- El período de evaluación considerado será de seis(6) meses, incluyendo los tres (3) meses anteriores y pos-teriores al término del plazo del cumplimiento de las Metasde Uso. Los concesionarios deberán presentar los repor-tes u otros documentos que se estimen pertinentes, co-rrespondientes a este período.

Page 63: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217385NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

4.-Sin perjuicio, de lo señalado en el numeral 1 del pre-sente artículo, la UECT podrá realizar inspecciones sinaviso previo, cuando por circunstancias razonables ameri-te tal acto.

5.- Durante la inspección a la concesionaria se le-vantará el acta de inspección correspondiente en la cualdeberá constar la información necesaria para evaluarel cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Ra-dioeléctrico.

REVOCACIÓN TOTAL O PARCIAL

Artículo 8º.- La revocación del espectro asignado pue-de ser de dos clases:

 1. Revocación parcial. Es viable cuando existe una

canalización o distribución de la banda de frecuenciasaprobada por el Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción (en adelante el Minis-terio). Procede cuando el concesionario ha cumplidosólo parcialmente, y de manera injustificada con lasMetas de Uso en los plazos establecidos. En este casolos canales asignados que no son utilizados revertiránal Estado.

2. Revocación total. Procede cuando el concesionariono ha utilizado el espectro radioeléctrico en los plazos es-tablecidos. En este caso el Ministerio podrá, además, can-celar la concesión.

Artículo 9º.- Ante el incumplimiento de las Metas deUso, el Ministerio podrá reasignar y reatribuir, total o par-cialmente, las bandas de frecuencias revocadas.

ACTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN

Artículo 10º.- La revocación parcial o total del espec-tro asignado se efectuará mediante Resolución Viceminis-terial. Si la revocación total implica la cancelación de laconcesión, ambas se podrán resolver en el mismo actoadministrativo de cancelación. 

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las concesiones otorgadas antes de la vi-

gencia de la presente resolución deberán adecuarse ointroducir el anexo referido a Metas de Uso de EspectroRadioeléctrico conforme a lo dispuesto por la presentenorma. Para tal efecto, presentarán la información segúnlo señalado en el Artículo 4º en un plazo no mayor decuatro (4) meses a partir de la vigencia de la presenteresolución, para su evaluación y posterior aprobación porel Ministerio.

Segunda.- Los plazos para la verificación del cum-plimiento de las Metas de Uso de los enlaces entre esta-ciones radioeléctricas, que no están vinculados a nin-gún Plan Mínimo de Expansión, serán determinados porla UECT.

Tercera.- Para el caso de los enlaces entre estacio-nes radioeléctricas que estén ubicados en áreas ruralesy en lugares considerados de preferente interés social,no será de aplicación la presente norma. En dichos ca-sos, el Ministerio realizará la evaluación correspondien-te para lo cual podrá tener en cuenta los principios se-ñalados en el Artículo 1º.

3144

Otorgan a empresa autorización ypermiso de instalación para operar es-tación del servicio de radiodifusión co-mercial por televisión en UHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1073-2001-MTC/15.03

Lima, 19 de diciembre de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO-DIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., paraque se le otorgue autorización para establecer una esta-ción del servicio de radiodifusión comercial por televisiónen UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Romány departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización y per-miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenadode la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica-ción;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori-zación para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas nor-mas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 864-2001-MTC/15.19.03.2 y 979-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Ase-soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGENDE COPACABANA E.I.R.LTDA., cumple con los requi-sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida empresa la autorización y permisosolicitados;

De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU-SORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., autoriza-ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,que incluye un período de instalación y prueba de doce(12) meses, improrrogable, para operar una estación delservicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF,en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y depar-tamento de Puno, de acuerdo a las siguientes característi-cas técnicas:

Estación : BC-TVFrecuencia : Banda V

Vídeo: 717.25 MHz.Audio: 721.75 MHz.

Canal : 55Indicativo : OAS-7JPotencia : Vídeo: 1 Kw.

Audio: 0.1 Kw.Emisión : Vídeo: C3F

Audio: F3EHorario : H24Ubicación de losEstudios y Planta : Jr. Almagro Nº 577, distrito de Ju-

liaca, provincia de San Román ydepartamento de Puno.

Coordenadas:L.O. 70° 07' 33.6"L.S. 15° 29' 37"

Page 64: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, el titular dela autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta-laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti-vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGENDE COPACABANA E.I.R.LTDA., está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión concedido acorde conla presente resolución, estando impedida de modificar lascaracterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la pre-sente resolución sin autorización previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNViceministro de comunicaciones

3042

Otorgan a empresa autorización ypermiso de instalación para operar es-tación del servicio de radiodifusión so-nora comercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1116-2001-MTC/15.03

Lima, 21 de diciembre de 2001

VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO-DIFUSORA COMERCIAL PRENSA AL DÍA E.I.R.LTDA.,para que se le otorgue autorización para establecer unaestación del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia deAndahuaylas, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización y per-miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción;

Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco-municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Esta-do a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugardeterminado equipos de radiocomunicación;

Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, señalan que para obtener autorización paraprestar servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la informa-ción y documentación que en dichas normas se detallan;

Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, mediante Informes Nºs. 794-2001-MTC/15.19.03.2y 929-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de laDirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-

te, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESARADIODIFUSORA COMERCIAL PRENSA AL DÍAE.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresala autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Tele-comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORACOMERCIAL PRENSA AL DÍA E.I.R.LTDA., autorización ypermiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que in-cluye un período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación del servicio de radio-difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurí-mac, de acuerdo a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 96.1 MHzIndicativo : OCR-5FPotencia : 500 W.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de losEstudios y Planta : Jr. Andahuaylas Nº 320, distrito y

provincia de Andahuaylas, departa-mento de Apurímac.

Coordenadas:L.O. 73° 23' 03"L.S. 13° 39' 05"

El plazo de la autorización y el permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, el titularde la autorización debe solicitar se verifique el estado de lasinstalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res-pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.

Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER-CIAL PRENSA AL DÍA E.I.R.LTDA., está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión concedido acorde con lapresente resolución, estando impedida de modificar las ca-racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio.

Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNViceministro de comunicaciones

3041

PODER JUDICIAL

Declaran no ha lugar la apertura de pro-ceso administrativo disciplinario contraservidor de la Corte Superior de Justiciade Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 045-2002-P-PJ

Lima, 13 de febrero del 2002

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2002-CPPAD-P-PJ, elaboradopor la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina-

Page 65: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217387NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

rios y demás documentos actuados en torno a la presuntafalta administrativa atribuida al servidor PEDRO SOUZAÁNGULO, Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, por ausencia injustificada a su centro de labo-res; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 252-95-P-CS del 4 de agosto de 1995, se instauró proceso admi-nistrativo disciplinario contra el servidor Pedro Souza Án-gulo, Auxiliar Judicial I de la Oficina de Notificaciones delas Salas y Juzgados Laborales de la Corte Superior deJusticia de Lima por Abandono de cargo, al haber infringi-do el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276;

Que, mediante Resolución Administrativa del Titulardel Pliego del Poder Judicial Nº 419-96-SE-TP-CME-PJ del 22 de diciembre de 1996, se declaró la caduci-dad de la Resolución Administrativa Nº 252-95-P-CSdel 4 de agosto de 1995 que instauró proceso adminis-trativo al citado servidor por las razones allí expues-tas;

Que, de los actuados en el presente proceso, apa-rece el Oficio Nº 808-97-GRS-SP-GG del 3 del octu-bre de 1997 del Supervisor de Personal, Jorge LuisLuna Regal; que comunica a la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, presididaentonces por la doctora Carolina Galloso Benavides,que el servidor Pedro Souza Ángulo, continúa inasis-tiendo a su centro de labores no obstante la caduci-dad del proceso iniciado en su contra por abandonode cargo;

Que, por Resolución Administrativa de la Presidenciadel Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 108-2001-P-CT-PJ del 2 de marzo del 2001, se dispuso reponer en elservicio a don Pedro Souza Ángulo, en el cargo de AuxiliarJudicial I u otro equivalente en la Corte Superior de Justi-cia de Lima;

Que, el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, estableceque “El proceso administrativo disciplinario deberá iniciar-se en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir delmomento en que la autoridad competente tenga conoci-miento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo respon-sabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se de-clarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil openal a que hubiere lugar";

Que, siendo así, desde el 3 de octubre de 1997 enque la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios, por Oficio Nº 808-97-GRS-SP-GGde la Supervisión de Personal, tomó conocimiento dela comisión de la falta disciplinaria atribuida al servidorPedro Souza Ángulo, corrió el termino de prescripciónpara instaurar el respectivo proceso administrativo dis-ciplinario;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 173ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;y en uso de las facultades previstas en el inciso 4) del Ar-tículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifica-do por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR NO HA LUGAR ala apertura de proceso administrativo disciplinario con-tra el servidor PEDRO SOUZA ÁNGULO, Auxiliar Judi-cial I de la Corte Superior de Justicia de Lima, en apli-cación de lo dispuesto por el Artículo 173º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; archivándose definitivamentelos actuados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución se haráde conocimiento de la Gerencia de Personal, Oficina deInspectoría General, Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y del interesado, para los fi-nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZPresidente

3197

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del Ban-co Central de Reserva para participaren conferencias sobre financiamientopara el desarrollo, a realizarse enEE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 008-2002

Lima, 13 de febrero de 2002

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido del Center for Global Development y delInstitute for International Economics una comunicación in-vitando al Presidente para participar en dos conferencias;Financiamiento para el Desarrollo: Retos Regionales y losBancos Regionales de Desarrollo, así como temas Globa-les Claves sobre Financiamiento para el Desarrollo, a rea-lizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América;

En las mencionadas conferencias se tratarán temasrelacionados con Bancos Centrales y se revisará el desa-rrollo de la estructura financiera internacional y el mercadoregional de integración monetaria, especialmente de Amé-rica Latina, por lo que la participación del Presidente deeste Banco Central es conveniente a los intereses de laInstitución;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y estando alo acordado en su sesión de 7 de febrero de 2002 el direc-torio resolvió;

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Richard WebbDuarte, Presidente de la Institución, a la ciudad de Was-hington, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de febre-ro, a fin de participar en las conferencias indicadas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es comosigue:

Pasajes US$ 4 151,82Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25.00

-------------------TOTAL US$ 4 976,82

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBB DUARTEPresidente

3049

MINISTERIO PÚBLICO

Dan por concluida encargatura de fun-ciones de Jefe de la Oficina de Audito-ría Interna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 260-2002-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1204-2001-MP-FN de fecha 20 de noviembre del 2001se encargó al señor ALEJANDRO OSWALDO SANTA-GADEA VALDIVIA las funciones de Jefe de la Oficina deAuditoría Interna;

Que, por razones de servicios es conveniente dar porconcluido el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de

Page 66: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Auditoría Interna del señor ALEJANDRO OSWALDO SAN-TAGADEA VALDIVIA;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA a partir de lafecha el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Au-ditoría Interna del señor ALEJANDRO OSWALDO SAN-TAGADEA VALDIVIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

3159

Designan Gerente de Auditoría InternaRESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA

DE LA NACIÓN Nº 261-2002-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 0076-2002-MP-FN de fecha 16 de enero del 2002 sedesignó la Comisión encargada de llevar a cabo el proce-so de concurso de méritos, con carácter público para lacobertura de la plaza de Gerente de Auditoría Interna delMinisterio Público, de conformidad a lo establecido en elnumeral 10 de la Directiva Nº 13-2000-CG/OATJ "Ejerciciode la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ámbitode Control", aprobada por Resolución de Contraloría Nº261-2000-CG;

Que, a través del acta de fecha 11 de febrero del 2002suscrita por el Gerente General, Gerente Central de Per-sonal y ratificada por la Fiscal de la Nación, resultó gana-dor del concurso público de méritos el señor CPC MÁXI-MO F. MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, siendo necesario desig-narlo en el cargo de Gerente de Auditoría Interna del Mi-nisterio Público;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha alseñor CPC MÁXIMO F. MELÉNDEZ FERNÁNDEZ en elcargo de Gerente de Auditoría Interna del Ministerio Públi-co, nivel remunerativo de Gerente Central.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de lapresente resolución a la Contraloría General de la Repúbli-ca, a la Gerencia General del Ministerio Público y al inte-resado para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

3160

Declaran fundada en parte denunciacontra fiscal provincial provisional pe-nal de Cajamarca por presunta comi-sión de delito de Usurpación de Fun-ciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 262-2002-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2002

VISTO:

El Recurso de Apelación de fecha 27 de setiembre del2001 interpuesto por Bernardo Vargas Chávez contra la

Resolución Nº 1250, de fecha 4 de setiembre del 2001,expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, quedeclara Infundada la denuncia interpuesta contra el doctorJosé Elías Mansilla Adrianzen, Fiscal Provincial Provisio-nal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca,por los supuestos delitos de Usurpación de Funciones yAbuso de Autoridad;

CONSIDERANDO:

Que, se le atribuye al magistrado denunciado, en su con-dición de Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía ProvincialPenal de Cajamarca, haber recepcionado con fecha 15 demarzo del 2000, la denuncia interpuesta por Emilio MachucaRojas por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agra-vio de su menor hija, a pesar de haber estado a cargo de laFiscalía Provincial de Bambamarca desde el día 2 hasta el30 de marzo del año antes citado; así mismo haber recepcio-nado con fecha 11 de marzo del mismo año, la declaraciónreferencial de la menor agraviada, alterando en su perjuicio laverdad de los hechos;

Que, del estudio y análisis de los actuados, se apreciala existencia de los elementos configurativos del delito deUsurpación de Funciones contemplado por el Artículo 361ºdel Código Penal; toda vez el magistrado denunciado tuvopleno conocimiento que a la fecha de presentación de ladenuncia interpuesta por Emilio Machuca Rojas, por el delitode Violación de la Libertad Sexual en agravio de su menorhija, esto es el 11 de abril del 2000 no se encontraba deturno, tal como se desprende de la Resolución Nº 008-2000-MP-FSEGG-DJ-CAJAMARCA de fecha 31 de enero del2000, obrante en copia a fs. 289, que establece el turno delas 5 Fiscalías Penales en Cajamarca en 15 días cada una;que si bien es cierto del sello de recepción puesto en ladenuncia antes referida, obrante en copia a fs. 1, constahaber sido recepcionado el 15 de marzo del 2000 en laCuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, fecha enla cual el magistrado denunciado se encontraba a cargo dela Fiscalía Provincial de Bambamarca desde el 2 hasta el31 de marzo del 2000, también lo es que de las instrumen-tales obrantes a fs. 346/351, 327/329, 360 y 357, se deter-mina con meridiana claridad que dicha denuncia fue pre-sentada en la fecha antes citada ante la Fiscalía a su car-go, en la cual se encontraba de turno la Primera FiscalíaProvincial Penal; más aún cuando la denuncia recién fueregistrada en el cuaderno de ingreso de denuncias de di-cha Fiscalía el 11 de mayo del 2000, tal como aparece dela instrumental obrante a fs. 54, que siendo ello así, se hadado el elemento subjetivo -dolo- en la conducta del ma-gistrado denunciado al haber usurpado funciones que nole correspondían;

Por otro lado, respecto al delito de Abuso de Autoridad,no se dan los presupuestos que establece el Art. 376º delCódigo Penal, toda vez que el magistrado denunciado noha cometido u ordenado un acto arbitrario en perjuicio deldenunciante, pues si bien es cierto éste fue absuelto de laacusación fiscal, ello no implica que los hechos incri-minados no debían ser investigados, máxime cuando en elproceso se han respetado los principios constitucionalesdel debido proceso y la doble instancia, que siendo elloasí, no es viable declarar fundado el recurso de apelaciónen este extremo;

En consecuencia, no enervando los fundamentos de laResolución materia de alzada, los argumentos expuestosen el recurso de apelación interpuesto y de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Po-lítica del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánicadel Ministerio Público-;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elRecurso de Apelación interpuesto por Bernardo VargasChávez contra la Resolución Nº 1250 expedida por la Fis-calía Suprema de Control Interno; en consecuencia decla-rar Fundada en parte la denuncia seguida contra el doctorJosé Elías Mansilla Adrianzen, Fiscal Provincial Provisio-nal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca,por el delito de Usurpación de Funciones, Confirmándoseen lo demás que contiene; por tanto remítanse los actua-dos a la Fiscalía Superior llamada por ley, para que proce-da de acuerdo a sus atribuciones, declarándose agotadala vía administrativa con la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución de los señores Presidentes de la Corte Su-prema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratu-

Page 67: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217389NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

ra, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Po-der Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Fiscal Superior Decana de Distrito Judi-cial de Cajamarca e interesado para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

3161

S B S

Autorizan al Banco de la Nación trasla-dar agencias ubicadas en los departa-mentos de Piura, San Martín, La Liber-tad y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 120-2002

Lima, 7 de febrero del 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación defecha 25 de enero del 2002, mediante la cual solicita se leautorice el traslado de 6 agencias, cuya ubicación se deta-lla en anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifican los traslados soli-citados;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "B" mediante los InformesNºs. DESF"B" 014, 015, 016, 017, 022 y 023-2002;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º dela Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtudde la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 034-2002;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación, eltraslado de 6 agencias, cuya ubicación se detalla en anexoadjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca (a.i.)

ANEXO

01 De Plaza de Armas Nº 132 a jirón Bolívar Nºs. 129-135, distrito y provincia de Paita y departamentode Piura.

02 De jirón Bolívar Nº 835 a jirón Bolívar Nº 856,distrito de Colán, provincia de Paita y departamentode Piura.

03 De jirón Santo Toribio Nºs. 975-987 Plazoleta ElíasSoplín Vargas a jirón Dos de Mayo Nºs. 710-712,distrito y provincia de Rioja y departamento de SanMartín.

04 De esquina jirón Tarapacá Nº 396 y calle CarriónNº 124 a jirón Tarapacá Nº 213, distrito de Rázuri,provincia de Ascope y departamento de La Liber-tad.

05 De calle Ricardo Palma Nº 499 a jirón Progreso Nº457, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimúy departamento de La Libertad.

06 De esquina jirón 28 de Julio Nº 109 y jirón Azánga-ro Nº 263 a esquina jirón 28 de Julio y jirón Azán-garo Nº 375, distrito y provincia de Azángaro, de-partamento de Puno.

2996

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS

Aprueban Circular relativa a medidascomplementarias del D.U. Nº 140-2001

CIRCULAR Nº INTA-CR.014-2002

Callao, 14 de febrero de 2002

SeñorIntendente de Aduana

Presente.-

Asunto : Medidas Complementarias al Decreto de Urgen-cia Nº 140-2001 Suspensión de importación devehículos automotores usados de peso brutomayor a 3,000 kilogramos y de motores, partes,piezas y repuestos usados para uso automotor.

Ref. : Decreto de Urgencia Nº 006-2002

Habiéndose expedido el Decreto de Urgencia Nº006-2002 publicado en el Diario Oficial El Peruano el8.FEB.2002 y estando la delegación de facultades con-feridas por Resoluciones de Superintendencia Nacio-nal de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999; sírvase te-ner en cuenta lo previsto en la presente circular y ha-cer de conocimiento del personal de la Intendencia asu cargo lo siguiente:

1. El Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia,dispone que la suspensión de importación establecida enel Decreto de Urgencia Nº 140-2001 no será aplicable tam-bién a los motores, partes, piezas y repuestos usados quese encontraban en tránsito hacia el Perú antes del1.Ene.2002 lo que deberá acreditarse con el conocimientode embarque o documento de transporte correspondiente,emitidos con anterioridad a dicha fecha.

2. Asimismo, de conformidad con el Artículo 2º del De-creto de Urgencia Nº 006-2002 se indica que dentro de losalcances de la suspensión de importación, no se encuen-tran comprendidas las donaciones que reciban o las im-portaciones que efectúe el Sector Público.

3. Cabe mencionar que según las aclaraciones señala-das por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/15.18, se precisa que no están incluidos dentro de los al-cances de la prohibición de importación de vehículos usa-dos con peso bruto vehicular superior a 3000 kgs.: losmotocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes,autobuses concebidos para utilizarlos fuera de la red decarreteras, camiones automóviles para sondeo o perfora-ción, camiones bomberos, coches barredera, regadores yanálogos para la limpieza pública, coches radiológicos, to-padores frontales, excavadoras y cargadoras; en razón quela motivación de la prohibición de importación reside en elirracional incremento del parque automotor y su falta derenovación, en especial tratándose del transporte públicode pasajeros y de carga, lo que a su vez ha originado unalto grado de informalidad, deterioro de la seguridad vial,así como la saturación del mercado del transporte, proble-mas que obviamente no alcanzan a la mercancía antesdescrita.

4. Para el despacho de los motores, partes, piezasy repuestos usados que correspondan a los vehículosindicados en el numeral precedente, el Agente de Adua-na previa verificación de la condición transmitirá electró-nicamente el Valor 1 en el Archivo de Datos de Detalle(ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas(DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC o en la Declara-ción Simplificada de Importación (DSI) en el Archivode Datos de Detal le ( IMPDET1) en el campo 66FOB_PNETO.

5. Los vehículos, motores, partes, piezas y repuestosrepotenciados y/o reconstruidos son considerados comousados para efectos de la aplicación de la norma.

6. En relación a la suspensión de importación, debeincluirse dentro del Anexo de la Circular Nº INTA-CR.006-2002 la subpartida nacional 8407.33.00.00 (*) Motor Usa-do de Vehículo.

7. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR.006-2002 pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.1.2002, en

Page 68: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular;asimismo debe reiterarse que el concepto de peso brutopara la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 140-2001corresponde al señalado en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC según lo precisa el Oficio Nº 016-2002-MTC/15.18.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

3198

CONTADURÍA PÚBLICA

DE LA NACIÓN

Precisan software que utilizarán empre-sas y entidades del Estado bajo el ámbi-to del FONAFE en la presentación deinformación para la Cuenta General dela República de 2001

RESOLUCIÓN DE CONTADURÍANº 148-2002-EF/93.01

Lima, 14 de febrero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 144-2001-EF/93.01 publicada el 7 de noviembre del 2001,se aprobó la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 referida ala Preparación y Presentación de la Información Presu-puestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversiónde las Empresas y Entidades del Estado para la Cuen-ta General de la República del 2001 y ejercicios siguien-tes;

Que, en el literal c) del numeral 6. Disposiciones Adi-cionales de la Directiva mencionada en el considerandoprecedente, establece que "Las Empresas y Entidades delEstado presentarán los Estados Financieros y Presupues-tarios, utilizando el Software SICON (Sistema de Integra-ción Contable de la Nación)";

Que, los formatos desarrollados en el Software SICON(Sistema de Integración Contable de la Nación) han sidoincorporados en el Módulo CPN-FONAFE para la Presen-tación de la Información Presupuestaria, Financiera, Eco-nómica y Metas de Inversión de las Empresas y Entidadesdel Estado bajo el ámbito del FONAFE, para la elaboraciónde la Cuenta General de la República del año 2001;

Que, es necesario precisar el Software que utilizaránlas Empresas y Entidades del Estado bajo el ámbito delFONAFE, para la presentación de información para la Cuen-ta General de la República del año 2001 en cumplimientode la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 aprobada por Reso-lución de Contaduría Nº 144-2001-EF/93.01;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de In-vestigación de la Contabilidad, con la aprobación de la AltaDirección y el visto de la Dirección General de Contabilidaddel Sector Privado y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Conta-bilidad, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que las Empresas y Entida-des del Estado bajo el ámbito del FONAFE, presentarán laInformación Presupuestaria, Financiera, Económica y Me-tas de Inversión a través del Módulo CPN - FONAFE parala Cuenta General de la República del año 2001, en cum-plimiento de la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 aprobadapor Resolución de Contaduría Nº 144-2001-EF/93.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

3148

ESSALUD

Aprueban listado de bienes de natura-leza estratégica, bienes y servicios denaturaleza crítica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 036-PE-ESSALUD-2002

Lima, 5 de febrero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, se aprobaron las normas que de-ben observar las entidades del Sector Público en los pro-cesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servi-cios u obras;

Que, con fecha 15 de marzo del 2001 entró en vigenciael Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el Artículo 16º numeral 2) del Reglamento del Tex-to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, señala que los bienes de naturalezaestratégica son aquellos de alta tecnología que las Entida-des que brindan prestaciones de salud adquieren paramejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tantoque bienes y servicios de naturaleza crítica son aquelloscon los que las Entidades prestadoras de salud deben con-tar permanentemente para asegurar la continuidad de susactividades operativas;

Que, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a losasegurados y sus derechohabientes, a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, recu-peración, rehabilitación, prestaciones económicas, y pres-taciones sociales que corresponden al régimen contributi-vo de la Seguridad Social, así como otros seguros de ries-gos humanos;

Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones alos asegurados y derechohabientes, es necesario queESSALUD cuente con servicios, medicinas, material mé-dico y radiológico, así como equipos médicos de alta tec-nología, que garanticen la continuidad de dichos servicios;

Que, el Artículo 16º inciso d) del Reglamento del TextoUnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, establece que dentro del primer mes decada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondienteaprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la listade los bienes y servicios a ser considerados como de na-turaleza estratégica o critica;

Que, la Gerencia Nacional de Salud, mediante CartaNº 8769-GNS-ESSALUD-2001 se pronuncia por la modifi-cación del listado de bienes de naturaleza estratégica, bie-nes y servicios de naturaleza critica aprobado con la Re-solución de Presidencia Ejecutiva Nº 068-PE-ESSALUD-99, recomendando incluir en el mencionado listado los ser-vicios de mantenimiento de equipos biomédicos, de man-tenimiento de equipos electromecánicos y térmicos, demantenimiento de equipos biomédicos de alta tecnología,servicio de alimentación y nutrición, de lavandería, de diag-nóstico por resonancia magnética, de tratamiento por ace-lerador lineal y por tratamiento de cámara hiperbárica;

Que, la lista de bienes y servicios de naturaleza estra-tégica y crítica, puede ser materia de modificación, deacuerdo a las necesidades de la institución, previo informetécnico que sustente la misma;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del pliego presupuestal;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR el listado de bienes de naturaleza estra-tégica, bienes y servicios de naturaleza crítica, cuyo deta-lle está contenido en el Anexo que forma parte de la pre-sente Resolución.

2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística eInfraestructura la consolidación y actualización de los bie-nes y/o servicios a ser considerados como de naturalezaestratégica y crítica, previo requerimiento e informe técni-co de las áreas usuarias, según sea el caso.

Page 69: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217391NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

3. DISPONER a la Secretaría General la publicaciónde la presente Resolución y el listado de bienes de natura-leza estratégica, bienes y servicios de naturaleza críticaen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VILLEGAS CERROPresidente Ejecutivo

ANEXO

LISTADO DE BIENES DE NATURALEZAESTRATÉGICA, BIENES Y SERVICIOS DE

NATURALEZA CRÍTICA

LISTA DE BIENES CRÍTICOS Y ESTRATÉGICOS

Ø EQUIPAMIENTO MÉDICOØ MEDICAMENTOSØ MATERIAL MÉDICO FUNGIBLEØ MATERIAL MÉDICO NO FUNGIBLEØ MATERIALES E INSUMOS RADIOGRÁFICOSØ MATERIALES E INSUMOS DE TRAUMATOLOGÍA Y

ORTOPEDIAØ OTROS MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS

LISTA DE SERVICIOS CRÍTICOS

LISTA DE BIENES CRÍTICOS Y ESTRATÉGICOS

EQUIPAMIENTO MEDICO

I. EQUIPAMIENTO BIOMÉDICO

1. CUIDADOS CRÍTICOS2. EQUIPOS CARDIOVASCULARES3. EQUIPOS DE ESTERILIZACIÓN4. EQUIPOS DE ODONTOLOGÍA5. EQUIPOS DE OFTALMOLOGÍA6. EQUIPOS PARA CIRUGÍA PLÁSTICA - QUEMA-

DOS7. EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICO POR IMÁGE-

NES8. EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICO Y TRATAMIEN-

TO POR ENDOSCOPÍA9. EQUIPOS PARA MEDICINAS FÍSICA Y REHA-

BILITACIÓN10. HEMODIÁLISIS11. LABORATORIO CLÍNICO Y ANATOMÍA PATOLÓ-

GICA12. MATERNO INFANTIL13. CENTRO QUIRÚRGICO.14. EQUIPOS PARA TRATAMIENTO15. OTROS EQUIPOS BIOMÉDICOS16. INSUMOS ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA

EQUIPOS BIOMÉDICOS

II. EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO Y TÉRMICO

1. EQUIPAMIENTO DE BOMBEO Y TRATAMIENTODE AGUA

2. EQUIPOS DE INGENIERÍA E INSTRUMENTAL3. INCINERADORES4. INSUMOS, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA

EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y TÉRMICOS

III. MOBILIARIO CLÍNICO

MEDICAMENTOS

I. ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMA-TORIOS Y ANTIGOTOSOS

1. ANALGÉSICOS Y ANTIPIRÉTICOS NO OPIOI-DES

2. ANALGÉSICOS Y ANTIPIRÉTICOS OPIOIDES3. ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDES4. OTROS MEDICAMENTOS ANTIRREUMÁTICOS5. ANTIGOTOSOS

II. ANESTESIOLOGÍA:

1. ANESTÉSICOS GENERALES2. ANESTÉSICOS LOCALES3. COADYUVANTES DE LA ANESTESIA GENERAL

4. GASES MEDICINALES5. RELAJANTES NEUROMUSCULARES

III. ANTIALÉRGICOS ANTIINFLAMATORIOS Y CORTI-COIDES

IV. ANTÍDOTOS Y ANTAGONISTAS

V. ANTIINFECCIOSOS:

1. ANTIMICÓTICOS2. ANTITUBERCULOSOS3. ANTIHANSENEÁSICOS4. ANTIVIRALES5. ANTIBACTERIANOS6. ANTIPARASITARIOS7. ANTIMALÁRICOS8. ANTILEISHMANIÁSICOS9. ANTITOXOPLASMÓSICOS

VI. ANTINEOPLÁSICOS:

1. AGENTES ALQUILANTES2. ANTIMETABOLÍTICOS3. ANTIBIÓTICOS4. ALCALOIDES5. HORMONAS Y ANTAGONISTAS6. OTROS

VII. APARATO CARDIOVASCULAR:

1. ANTIANGINOSOS2. ANTIARRÍTMICOS3. ANTIHIPERTENSIVOS4. FIBRINOLÍTICOS5. DIURÉTICOS6. TERAPIA DE LAS DISLIPIDEMIAS

VIII. INOTRÓPICOS Y VASOPRESORES (SIMPATICOMIMÉTICOS)

IX. EXPANSORES PLASMÁTICOS

X. APARATO GASTROINTESTINAL:

1. ANTIÁCIDOS Y DROGAS ANTIULCEROSAS2. ANTIEMÉTICOS / PROCINÉTICOS3. ANTIINFLAMATORIOS4. ANTIESPASMÓDICOS5. CATÁRTICOS6. DROGAS USADAS EN DIARREA7. SINTOMÁTICO HEMORROIDAL8. MEDICAMENTOS USADOS EN ENDOSCOPÍAS9. SUSTANCIAS ESCLEROSANTES

XI. APARATO RESPIRATORIO:

1. ANTIASMÁTICOS Y BRONCODILATADORES2. ANTITUSÍGENOS3. SURFACTANTE

XII. APARATO URINARIO:

1. ANALGÉSICOS2. INHIBIDOR DE 5 ALFA REDUCTASA

XIII. DERMATOLOGÍA:

1. ANTIINFECCIOSOS TÓPICOS2. ANTIINFLAMATORIOS3. ESCABICIDAS Y PEDICULICIDAS4. FUNGICIDAS5. DERIVADOS DEL ACIDO RETINOICO6. PIGMENTANTES

XIV. GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA:

1. ANTIFÚNGICOS VAGINALES2. HORMONAS FEMENINAS3. HORMONAS GONADOTRÓFICAS4. INDUCTORES DE LA OVULACIÓN ANOVULA-

TORIOS Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR5. MODIFICADORES DE LA DINÁMICA UTERINA6. INHIBIDOR GONADOTRÓFICO

XV. HEMATOLOGÍA

1. ANTIANÉMICOS2. ANTICOAGULANTES Y ANTAGONISTAS

Page 70: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

3. ANTIFIBRINOLÍTICOS4. FACTORES DE COAGULACIÓN5. FACTORES DE CRECIMIENTO

XVI. HORMONAS Y DROGAS RELACIONADAS

1. ANDRÓGENOS Y ANABÓLICOS2. INSULINA Y OTROS AGENTES ANTIDIABÉTI-

COS3. HORMONAS TIROIDEAS Y ANTITIROIDEAS4. METABOLISMO DEL CALCIO – OSTEOPORO-

SIS – OSTEODISTROFIA RENAL5. INHIBIDOR DE LA PROLACTINA6. OTRAS HORMONAS O ANÁLOGOS SINTÉTI-

COS

XVII.INMUNOLÓGICOS / INMUNOSUPRESORES / IN-MUNOMODULADORES:

VACUNAS:

1. ESPECÍFICAS A GRUPOS EN RIESGO2. INMUNIZACIÓN UNIVERSAL3. INMUNOGLOBULINAS4. SUEROS / ANTITOXINAS (ESPECÍFICOS)5. INMUNOSUPRESORES6. INMUNO MODULADORES7. OTROS

XVIII. NEUROLOGÍA:

1. ANTICONVULSIVOS Y ANTINEURÁLGICOS2. ANTIJAQUECOSOS3. ANTIPARKINSONIANOS4. INHIBIDORES DE COLINESTERASA O ACETIL-

COLINA5. MEDICAMENTOS PARA VASOESPASMO ASO-

CIADO A HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA

XIX. NUTRICIÓN:

1. VITAMINAS2. NUTRICIÓN ENTERAL Y PARENTERAL3. LECHES Y DERIVADOS

XX. OFTALMOLOGÍA:

1. ANESTÉSICOS LOCALES2. ANTIINFECCIOSOS3. ANTIINFLAMATORIOS4. MIDRIÁTICOS Y CICLOPLÉJICOS5. ANTIGLAUCOMATOSOS6. SOLUCIONES PARA CIRUGÍA OCULAR7. VASOCONSTRICTORES8. LUBRICANTE OCULAR9. PRODUCTOS DE DIAGNÓSTICO

XXI. SUBSTANCIAS DE RADIOCONTRASTE

XXII. PSICOFÁRMACOS:

1. ANSIOLÍTICOS / HIPNÓTICOS2. ANTIDEPRESIVOS3. DISUASIVO ANTIALCOHÓLICO4. ANTIPSICÓTICOS

XXIII. SOLUCIONES CORRECTORAS DE TRASTOR-NOS HIDROELECTROLÍTICOS Y ACIDO BÁSICOS:

1. SOLUCIONES PARENTERALES2. SOLUCIONES PARA DIÁLISIS3. DILUYENTE PARA INYECTABLES

MATERIAL MÉDICO FUNGIBLE

LOS SIGUIENTES GRUPOS DE FAMILIAS:

1. ANESTESIOLOGÍA2. CABEZA Y CUELLO3. CARDIOANGIOGRAFÍA4. CARDIOLOGÍA5. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR6. CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN7. CENTRO QUIRÚRGICO8. COMPLEMENTARIO9. DIÁLISIS10. DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES

11. FARMACIA12. GASTROENTEROLOGÍA13. CIRUGÍA GENERAL14. GÍNECO OBSTETRICIA15. HEMATOLOGÍA16. INSTRUMENTAL17. LABORATORIO18. CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA19. MEDICINA ALTERNATIVA20. MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN21. MEDICINA INTERNA22. MEDICINA NUCLEAR23. NEFROLOGÍA24. NEONATOLOGÍA25. NEUMOLOGÍA26. NEUROCIRUGÍA27. ODONTOLOGÍA28. OFTALMOLOGÍA29. ORTOPEDIA30. OTORRINOLARINGOLOGÍA31. PEDIATRÍA32. CIRUGÍA PEDIÁTRICA33. CIRUGÍA PLÁSTICA34. TRAUMATOLOGÍA35. UCI36. UROLOGÍA37. URVI38. USNA39. USO GENERAL

MATERIAL MÉDICO NO FUNGIBLE

LOS SIGUIENTES GRUPOS DE FAMILIAS:

1. ABREBOCAS2. AGUJAS3. ALICATES4. AMIGDALÓTOMOS5. ANILLOS6. APLICADORES7. APROXIMADORES8. ARANDELAS9. ARCOS10. ASAS11. ASPIRADORES12. ATACADORES13. AVELLANADORES14. AZAFATES15. BAJALENGUAS16. BALONES17. BANDEJAS18. BARRAS19. BISTURÍS20. BLEFAROSTATOS21. BOMBILLAS22. BLOQUES23. BRAZOS24. BROCAS25. BRUÑIDORES26. CAJAS Y ESTUCHES27. CALIBRADORES28. CÁNULAS29. CASQUILLOS30. CAUTERIOS31. CINCELES32. CIZALLAS33. CLAMPS34. CLAVOS35. COMPASES36. COMPRESORES37. CONDENSADORES38. CONTROLADORES39. COPAS40. CORTADORES41. COSTÓTOMOS42. CRANEÓTOMO43. CUBETAS44. CUCHARAS45. CUCHILLAS46. CURETAS47. DECOLADORES48. DEPRESORES49. DESTORNILLADORES50. DILATADORES51. DISCOS52. DISECTORES53. DISTRACTORES

Page 71: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217393NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

54. DRILES55. ELEVADORES56. ENUCLEADORES57. ERINAS58. ESCOFINAS59. ESCOPLOS60. ESPÁTULAS61. ESPÉCULOS62. ESPEJOS63. ESTILETES64. ESTRIBOS65. EXCAVADORES66. EXPLORADORES67. EYECTORES68. FACO-CHOPS69. FÓRCEPS70. FRESAS71. FUNDAS72. GANCHOS73. GIRAMACHOS74. GRIFAS75. GUBIAS76. GUÍAS77. HISTERÓMETROS78. IMPACTADORES79. INSTRUMENTOS DE ORIENTACIÓN Y MEDI-

CIÓN80. JERINGAS81. LARINGOSCOPIOS82. LEGRAS83. LENTES84. LIMAS85. LIMPIADORES86. LLAVES87. LUPAS88. MACHOS89. MANDRILES90. MANGOS91. MARCADORES92. MARTILLOS93. MECHEROS94. MEDIDORES95. MICRODISECTORES96. MIRINGÓTOMOS97. MOLDEADORES98. MOLINOS99. MORSELIZADORES100. OSTEÓTOMOS101. PALANCAS102. PASADORES103. PASAHILOS104. PATRONES DE ANGULO105. PELADORES DE MEMBRANA106. PERFORADORES107. PERIOSTÓTOMOS108. PERNOS109. PIEDRAS110. PINES CORTADORES111. PINZAS112. PLANTILLAS113. PORTAS114. PRENSAS115. PRESURIZADORES116. PROTECTORES117. PULIDORES118. PUNCHES119. PUNZONES120. RASPAS121. REGLAS122. REMOVEDORES DE CLIPS123. RETRACTORES124. RIÑONERAS125. ROTADORES126. SACABOCADOS127. SEGUROS128. SEPARADORES129. SERAFINES130. SIERRAS131. SONDAS132. SOPORTES133. SUCTORES134. SUJETADORES DE ESPÉCULO135. TALADROS136. TALLADORES137. TAMBORES138. TELESCOPIOS139. TENAZAS

140. TENSADORES141. TIJERAS142. TONÓMETROS143. TORNILLOS144. TRÉPANOS145. TROCARES146. TUBOS147. TUERCAS148. VAINAS149. VALVAS150. VARILLAS151. VÁSTAGOS152. VISORES153. ZOCALADORES

MATERIALES E INSUMOS RADIOGRÁFICOS

1. CHASIS DE PELÍCULAS RADIOGRÁFICAS2. PANTALLAS PARA CHASIS DE PELÍCULAS RA-

DIOGRÁFICAS3. PAPEL PARA REGISTRO EN EQUIPOS DE

DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES4. PELÍCULAS RADIOGRÁFICAS5. VESTIMENTAS PARA PROTECCIÓN RADIOLÓ-

GICA6. INSUMOS PARA PROCESO DE REVELADO DE

PELÍCULAS RADIOGRÁFICAS7. INSUMOS PARA LIMPIEZA DE MATERIALES Y

EQUIPOS RADIOGRÁFICOS8. OTROS MATERIALES E INSUMOS RADIOGRÁ-

FICOS

MATERIALES E INSUMOS DETRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA

1. ALAMBRES2. ARANDELAS3. BROCAS DIVERSAS4. CABEZA DE CERÁMICA5. CLAVOS DIVERSOS6. COPAS DIVERSAS7. COTILOS8. GRAPAS9. PLACAS DIVERSAS10. PRÓTESIS TRAUMATOLÓGICAS DIVERSAS11. RÓTULAS12. SETS COMPLETOS DE CIRUGÍA DE COLUM-

NA VERTEBRAL13. SETS DE FIJACIÓN14. TECHO ACETABULAR CON ANILLO DE RE-

FUERZO15. TORNILLOS DIVERSOS16. TUBOS17. TUERCAS PARA TORNILLOS CORTICAL18. OTRO MATERIAL O INSUMO DE USOS TRAU-

MATOLÓGICO

OTROS MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS

1. MATERIALES E INSUMOS DE LABORATORIOCLÍNICO Y PATOLOGÍA CLÍNICA

2. MATERIALES E INSUMOS DE USO ODONTO-LÓGICO

3. MATERIALES E INSUMOS DE USO OFTALMO-LÓGICO

LISTA DE SERVICIOS CRÍTICOS

1. SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS MÉDI-COS

2. SERVICIO DE ANÁLISIS DE CONTROL DE CA-LIDAD DE RECURSOS MÉDICOS

3. SERVICIO DE HEMODIÁLISIS4. SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN5. SERVICIO DE ATENCIONES MEDICAS ESPE-

CIALIZADAS EXTERNAS6. SERVICIO DE EXÁMENES MÉDICOS ESPECIA-

LIZADOS EXTERNOS7. SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA8. SERVICIO DE VIGILANCIA9. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN10. SERVICIO DE LAVANDERÍA11. SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR RESONAN-

CIA MAGNÉTICA

Page 72: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

12. SERVICIO DE TRATAMIENTO CON ACELERA-DOR LINEAL

13. SERVICIO DE TRATAMIENTO CON CÁMARA HI-PERBÁRICA

14. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOSBIOMÉDICOS

15. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOSELECTROMECÁNICOS Y TÉRMICOS

16. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOSBIOMÉDICOS DE ALTA TECNOLOGÍA

3050

FONAFE

Designan miembro del Directorio de laEmpresa Electro Ucayali S.A.

ACUERDO DE DIRECTORIONº 023-2002/002-FONAFE

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la desig-nación de los Directores de las empresas del Estado com-prendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directo-rio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas.

Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por elseñor José Mendoza Castillo al cargo de miembro del Directo-rio de la Empresa Electro Ucayali S.A., y agradecidos los ser-vicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuer-do de Directorio del FONAFE Nº 023-2002/002-FONAFE, defecha 13 de febrero de 2002, se designó a la siguiente personacomo miembro del Directorio de la referida Empresa:

- Manuel Hernán Zariquiey Pazos.

3183

Designan miembro del Directorio de laEmpresa Petróleos del Perú S.A. - Petro-perú

ACUERDO DE DIRECTORIONº 024-2002/002-FONAFE

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º delReglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la desig-nación de los Directores de las empresas del Estado com-prendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directo-rio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas.

Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por elseñor Javier Abugattás Fatule al cargo de miembro del Direc-torio de la Empresa Petróleos del Perú S.A., y agradecidos losservicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, porAcuerdo de Directorio del FONAFE Nº 024-2002/002-FONA-FE, de fecha 13 de febrero de 2002, se designó a la siguientepersona como miembro del Directorio de la referida Empresa:

- Waldo Mendoza Bellido

3184

INABIF

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el ejercicio fis-cal 2002

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031

Lima, 30 de enero de 2002

VISTO:

El Informe Nº 054-2002/INABIF-OA-UL de la Unidad deLogística del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, me-

diante el cual, se propone el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Fami-liar -INABIF- para el año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 7º del Texto Único Or-denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, cada Entidad debe elaborar un PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, que será apro-bado por el Titular del Pliego;

Que, en concordancia con lo establecido en los Artícu-los 6º y 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdeberá incluir como mínimo las Licitaciones, Concursos yAdjudicaciones Directas que se realizarán en el año fiscal,objeto de contratación y adquisición, síntesis de las espe-cificaciones técnicas, valores estimados, fuente de finan-ciamiento, niveles de centralización y desconcentración dela facultad de adquirir y contratar y fechas probables de lasconvocatorias de los procesos de selección planificados;

Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 385 defecha 17 de noviembre de 1999, se aprobó la Directiva Nº08-99-INABIF/OA-UL, sobre Procedimientos para la For-mulación y Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del INABIF, la cual dispone que la Oficinade Administración a través de la Unidad de Logística, esresponsable de la consolidación y elaboración del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, la Unidad de Logística ha cumplido con formularel texto del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Instituto correspondiente al año 2002, tomando en con-sideración el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demás normas com-plementarias;

Contando con las visaciones correspondientes; y es-tando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor D.S. Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 192-2001-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Fami-liar - INABIF correspondiente al año 2002, el cual formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Logística la difu-sión y publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del año 2002, de conformidad con el Artículo7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del INABIF del año 2002 se encontrará a disposi-ción del público para su revisión y/o adquisición por el montode S/. 10.00 Nuevos Soles en la Unidad de Logística delINABIF.

Regístrese y comuníquese.

VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZPresidenta

3147

INADE

Autorizan al Proyecto Especial BinacionalDesarrollo Integral de la Cuenca del RíoPutumayo prorrogar contrato de arrenda-miento de inmueble mediante proceso deadjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 032-2002-INADE-1100

Lima, 11 de febrero del 2002

Page 73: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217395NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

VISTO:

Los Oficios Nºs. 066 y 080-2002-INADE-6501, del Di-rector Ejecutivo (e) del Proyecto Especial Binacional De-sarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDICP;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es unOrganismo Público Descentralizado dependiente del Mi-nisterio de la Presidencia, con personería jurídica de dere-cho público interno y autonomía técnica, económica, finan-ciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestaldel Sector Ministerio de la Presidencia;

Que, mediante los oficios del exordio, el Director Ejecuti-vo (e) del PEDICP, solicita la exoneración del proceso de se-lección, para prorrogar el contrato de arrendamiento del in-mueble en el cual funcionan las oficinas de dicha institución;

Que, el Artículo 19º inciso g) del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estánexonerados de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo dearrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem-pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concordantecon el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisicio-nes y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley,se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución delTitular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico - Legalprevio y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendoremitirse copia de la misma y de los informes que la susten-tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10días siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, desde el año 1994 el PEDICP conduce en calidadde Arrendatario el inmueble sito en calle Brasil Nºs. 355 -359 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departa-mento de Loreto, en el cual funcionan las oficinas de dichoProyecto Especial, pagando una renta mensual de Un MilCiento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1150,00), cuya prórroga y ampliación del contrato ha venci-do el 31 de enero del 2002;

Que, mediante los Informes Nºs. 025 y 039-2002-INA-DE/6505-ABAST, la Oficina de Abastecimientos y Servi-cios Generales del PEDICP señala que existe la necesi-dad de renovar el contrato de arrendamiento de dicho in-mueble por la suma total de US$ 12 650,00 y por el perío-do comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembredel 2002, no existiendo incremento mensual del alquiler;

Que, a través de los Informes Legales Nºs. 002 y 003-2002-INADE-6504, el Asesor Legal del PEDICP emite opi-nión legal, en el sentido que resulta procedente la exone-ración del proceso de adjudicación directa selectiva paraprorrogar el Contrato de Arrendamiento aludido, por estarcontemplada en la causal contenida en el inciso g) del Ar-tículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado;

Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total delarrendamiento asciende a la suma de US$ 12,650.00, sien-do su equivalente en moneda nacional, a S/. 44,022,00, altipo de cambio de S/. 3,48 x dólar;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en méritode los hechos expuestos en los informes precedentes, esti-ma que la situación descrita permite la exoneración del pro-ceso de selección correspondiente para prorrogar el contratode arrendamiento aludido, al amparo del inciso g) del Artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850;

Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefa-tural que apruebe la referida exoneración, en razón a queel Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se en-cuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto LegislativoNº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE;

Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato deArrendamiento debe realizarse mediante el Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía;

Estando a los Informes Nºs. 025 y 039-2002-INADE-6505-ABAST e Informes Legales Nºs. 002 y 003-2002-IN-ADE-6504 y 037-2002-INADE-3201-OGAJ;

Con las visaciones de la Gerencia General, OficinaGeneral de Administración y Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y116º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Orga-nización y Funciones del INADE y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial BinacionalDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDI-CP, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para pro-rrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmue-ble sito en calle Brasil Nºs. 355 - 359, del distrito de Iquitos,provincia de Maynas, departamento de Loreto, celebradocon el Sr. Alberto Saravia Hudson, por un monto total deUS$ 12 650,00 (Doce Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacio-nal, ascendente a S/. 44,022,00 (Cuarenticuatro Mil Veinti-dós y 00/100 Nuevos Soles), por el período comprendidoentre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del 2002.

Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículoprecedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PE-DICP, a fin de que proceda a celebrar la prórroga del con-trato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Ad-judicación de Menor Cuantía.

Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural enconocimiento de la Contraloría General de la República,conjuntamente con los Informes Técnico y Legales sus-tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguien-tes a su emisión y notificándose al Proyecto EspecialBinacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putu-mayo, así como a las Gerencias y Oficinas Generales delINADE que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EMANUEL TEJADAJefeInstituto Nacional de Desarrollo

3168

INDECOPI

Aprueban Normas Metrológicas Perua-nas sobre medición de flujo de agua enconductos cerrados

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0004-2002/INDECOPI-CRT

Lima, 10 de enero de 2002

VISTA:

La Resolución Nº 017-96/INDECOPI-CRT; mediante lacual se aprobaron tres Normas Metrológicas Peruanas:NMP 005 (partes 1, 2 y 3) relativas a medidores de aguapotable; y,

CONSIDERANDO :

Que, el Artículo 109º de la Constitución dispone quelas Leyes son obligatorias desde el día siguiente de su pu-blicación en el Diario Oficial;

Que, en el presente caso, las Normas Metrológicas Pe-ruanas NMP 005 (Parte 1, 2 y 3):1996, fueron aprobadaspor la Resolución Nº 017-96/INDECOPI-CRT, publicada enel Diario Oficial El Peruano el 9 de noviembre de 1996;

Que, en consecuencia es necesario publicar los textosde las normas metrológicas citadas en el Diario Oficial ElPeruano a fin de dar cumplimiento a los dispositivos cons-titucionales que rigen la obligatoriedad de las normas jurí-dicas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica ycon el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en se-sión del 10 de enero de 2002;

Page 74: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

RESUELVE:

Primero.- PUBLICAR las Normas Metrológicas Perua-nas aprobadas mediante la Resolución Nº 017-96/INDE-COPI-CRT, que a continuación se detallan:

NMP 005-1:1996 MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CON-DUCTOS CERRADOS. Medidores para aguapotable fría. Parte 1: Especificaciones. 1ªEdición

NMP 005-2:1996 MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CON-DUCTOS CERRADOS. Medidores para aguapotable fría. Parte 2: Requisitos de Instala-ción. 1ª Edición

NMP 005-3:1996 MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CON-DUCTOS CERRADOS. Medidores para aguapotable fría. Parte 3: Métodos y equipo deensayo. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

3052

I N E I

Autorizan realización de la Encuesta"Estadística Industrial Mensual 2002"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 036-2001 INEI

Lima, 29 de enero del 2002

Visto el Oficio Nº 094-2001-MITINCI/SG-OGIE, de laOficina General de Informática y Estadística del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, mediante el cual solicita se autori-ce la ejecución de la investigación estadística del sectormanufactura, “Estadística Industrial Mensual del 2002”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática”, el INEI como ente rector de los Sis-temas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entresus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por losórganos del Sistema para la producción de las Estadísti-cas Oficiales del país;

Que, la Oficina General de Informática y Estadísticadel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales (MITINCI), con la fi-nalidad de medir la actividad económica del sector indus-trial a través de la elaboración de indicadores económicoscoyunturales del sector, viene ejecutando periódicamentela Encuesta “Estadística Industrial Mensual”, dirigida a unamuestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, ob-servando las Directivas técnicas que emite el INEI;

Que, es necesario autorizar la ejecución de la mencio-nada encuesta, así como aprobar los formularios respecti-vos y fijar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indi-cadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura deEstadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º,87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta“Estadística Industrial Mensual 2002”, dirigida a una mues-tra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya rela-

ción forma parte de la presente Resolución, la que seráejecutada por la Oficina General de Estadística e Informá-tica del MITINCI.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la referida en-cuesta, los mismos que forman parte integrante de la pre-sente Resolución, cuya distribución, para todo el año, seiniciará la última semana del mes de enero.

Artículo 3º.- Las empresas obligadas a presentar lainformación requerida, solicitarán los formularios de la en-cuesta en la Oficina General de Informática y Estadísticadel MITINCI, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 50 Sótano1 - Urb. Córpac, San Isidro Lima, y en el resto del país, enlas Oficinas Regionales del MITINCI. Asimismo, se pondráel formulario virtual en la página web del Ministerio (http://www.mitinci.gob.pe).

Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltosdeberán ser remitidos a la Oficina General de Estadística eInformática, dentro del décimo tercer día hábil de concluidocada período de referencia mensual, utilizando los mediosde comunicación rápidos como el telefax o a través del co-rreo electrónico ([email protected]), a fin de ob-tener la información con mayor oportunidad.

Artículo 5º.- Las personas jurídicas a que se refiere elArt.1º de la presente Resolución y que incumplan con lapresentación de los formularios debidamente diligenciados,serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts.87º y 90º del D.S. Nº 043-2001 PCM.

Regístrese y comuníquese.

GILBERTO MONCADAJefe

EMPRESAS MUESTRA DE LA ENCUESTA"ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL 2002"

Nº RAZON SOCIAL UBICACIÓN

1 A.G.P. INDUSTRIAS S.A. LIMA2 A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A. LIMA3 ABRASIVOS INDUSTRIALES S.A. AREQUIPA4 ABRASIVOS S.A. LIMA5 ACERCO S.A. LIMA6 ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C. LIMA7 AGA S.A. LIMA8 AGRARIA EL ESCORIAL S.A. LIMA9 AGRO INDUSTRIAS BACKUS S.A. LIMA10 AGUA MINERAL LITINADA SAN MATEO S.A. LIMA11 AJINOMOTO DEL PERU S.A. LIMA12 ALAMBRES Y DERIVADOS S.A. AREQUIPA13 ALCOHOLES DEL NORTE Y DERIVADOS S.A. LAMBAYEQUE14 ALEACIONES ESPECIALES S.A. LIMA15 ALGODONERA BUENAVISTA S.A. LIMA16 ALICORP S.A. LIMA17 ALIMENTUM S.A. LIMA18 ALUSUD PERU S.A. LIMA19 AMANCO DEL PERU S.A. LIMA20 AMAUTA INDUSTRIAL S.A.C. LIMA21 AMAZON FOREST S.A.C. UCAYALI22 ANDIVE S.A. LIMA23 ARCOR DE PERU S.A. LIMA24 ARIN S.A. LIMA25 ARNAO RADIADORES S.A. LIMA26 ARTEFACTOS ELECTRICOS PRESTO S.A. LIMA27 ARTESCO S.A. LIMA28 ASA ALIMENTOS S.A. LIMA29 ASEA BROWN BOVERI S.A. LIMA30 ASERRADERO Y NEGOCIOS MADEREROS

INTERNACIONALES S.A.C. LIMA31 AUDAX S.A. LIMA32 AUX S.A. LIMA33 AVENTIS PHARMA S.A. LIMA34 BAKELITA Y ANEXOS S.A. LIMA35 BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC.

SUCURSAL PERU LORETO36 BASF PERUANA S.A. LIMA37 BAYER S.A. LIMA38 BEBIDAS LA CONCORDIA S.A. LAMBAYEQUE39 BECOM S.A. UCAYALI40 BICC COMMUNICATIONS S.A. LIMA41 BIOCON DEL PERU S.A.C. LIMA42 BISAGRAS PERUANAS S.A.C. LIMA43 BLEND S.A.C. LIMA44 BODEGAS VISTA ALEGRE S.A. ICA45 BODEGAS Y VIÑEDOS TABERNERO S.A.C. ICA/LIMA46 BOYLES BROSS DIAMANTINA S.A. LIMA47 BRESCO S.A. AREQUIPA48 BSH ELECTRODOMESTICOS S.A.C. LIMA49 C.A. MACCHIAVELLO S.A. LIMA

Page 75: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217397NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Nº RAZON SOCIAL UBICACIÓN

50 CALZADO ANDINO S.A. LIMA51 CALZADO ATLAS S.A.C. LIMA52 CAMCO REDA S.A. LORETO53 CANDADOS PERUANOS S.A. LIMA54 CARBOLAN S.A. LIMA55 CARLO MARIO CAMUSSO S.A. LIMA56 CARROCERIAS MORILLAS S.A. LA LIBERTAD57 CEMENTO ANDINO S.A. JUNIN/LIMA58 CEMENTO SUR S.A. PUNO59 CEMENTOS LIMA S.A. LIMA60 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. LIMA/LA LIBERTAD61 CEMENTOS SELVA S.A. SAN MARTIN62 CERAMICA LIMA S.A. LIMA63 CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. LIMA64 CERAMICOS PERUANOS S.A. LIMA65 CERRADURAS NACIONALES S.A.C. LIMA66 CERUTI FABRICA DE ENVASES DE CARTON S.A. LIMA67 CERVECERIA SAN JUAN S.A.A. UCAYALI68 CETCO S.A. LIMA69 CHARPAS S.A. LIMA70 CIPA S.A. LIMA71 CIRUGIA PERUANA S.A.C. LIMA72 CLARIANT (PERU) S.A. LIMA73 CLOROX PERU S.A. LIMA74 COATS CADENA S.A. LIMA75 COBRECON S.A. LIMA76 COBRES LAMINADOS S.A. LIMA77 COLGATE PALMOLIVE PERU S.A. LIMA78 COMPAÑIA CERVECERA DEL SUR DEL PERU S.A.A. AREQUIPA/CUSCO79 COMPAÑIA DE PETROLEO SHELL DEL PERU S.A. LIMA80 COMPAÑÍA EMBOTELLADORA PEDRO M. ARANDA S.A. JUNIN81 COMPAÑIA GOOD YEAR DEL PERU S.A. LIMA82 COMPAÑIA HITEPIMA S.A. LIMA83 COMPAÑIA INDUSTRIAL BAMBI S.A. LIMA84 COMPAÑIA INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A.A. LIMA85 COMPAÑIA INDUSTRIAL TEXTIL CREDISA-TRUTEX S.A.A. LIMA/ICA/LA

LIBERTAD86 COMPAÑIA MANUFACTURERA DE VIDRIO DEL PERU

LTDA.S.A. LIMA87 COMPAÑÍA PERUANA DEL AZUCAR S.A.C. ANCASH88 COMPAÑIA QUIMICA S.A. LIMA89 COMPAÑIA REX S.A. LIMA90 COMPAÑIA UNIVERSAL TEXTIL S.A. LIMA91 CONCENTRADOS Y DERIVADOS S.A. UCAYALI92 CONDUCTORES ELECTRICOS PERUANOS S.A. LIMA93 CONFECCIONES LANCASTER S.A. LIMA94 CONSERVERA AMAZONICA S.A. LORETO95 CONSORCIO INDUSTRIAL DE AREQUIPA S.A. AREQUIPA96 CONSORCIO LA PARCELA S.A. LIMA97 CONSORCIO METALURGICO S.A. LIMA98 CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A. LIMA99 CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DELCROSA S,A. LIMA100 CONSTRUCCIONES METALICAS UNION S.A. LIMA101 COOPERATIVA INDUSTRIAL MANUFACTURAS "TRES

ESTRELLAS" LTDA. LIMA102 COOPERATIVA INDUSTRIAL MANUFACTURAS DEL

CENTRO LTDA. JUNIN103 COOPERATIVA INDUSTRIAL TRIPLAYERA PUCALLPA LTDA. UCAYALI104 COOPERATIVA INDUSTRIAL TRUJILLO LTDA. LA LIBERTAD105 CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A. AREQUIPA/ICA106 CORPORACION ALGODONERA DEL NORTE S.A.C. LIMA107 CORPORACION CERAMICA S.A. LIMA108 CORPORACION DE INDUSTRIAS PLASTICAS S.A. LIMA109 CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A. LIMA110 CORPORACION INCA KOLA PERU S.A. LIMA111 CORPORACION INFARMASA S.A. LIMA112 CORPORACION JOSE R. LINDLEY S.A. LIMA113 CORPORACION MARA S.A. LIMA114 CORPORACION MEDCO SAC. LIMA115 CORPORACION MIYASATO S.A.C. LIMA116 CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS

QUIMICOS S.A. LIMA117 CORPORACION REY S.A. LIMA118 CORPORACION TEXPOP S.A. LIMA119 CORPORACION TROPICAL DEL PERU S.A. LIMA120 CURTIDURIA ALTO TRUJILLO S.A.C. LA LIBERTAD121 CURTIDURIA EL PORVENIR S.A. LIMA122 CURTIEMBRE CHIMU MURGIA HNOS. S.A. LA LIBERTAD123 CURTIEMBRE EL CORTIJO S.A. LA LIBERTAD124 CURTIEMBRE EL DIAMANTE S.A. LIMA125 CURTIEMBRE LA AREQUIPEÑA S.A. AREQUIPA126 CURTIEMBRE LA COLONIAL S.A. LIMA127 CURTIEMBRE LA PISQUEÑA S.A. LIMA128 CURTIEMBRE LA UNION S.A. LIMA129 CURTIEMBRE PACHECO S.R.L. AREQUIPA130 CURTIEMBRE TRUJILLO S.A. LA LIBERTAD131 CURTIEMBRE VIZCARRA S.A. LIMA132 DEORO S.A. LIMA133 DERIVADOS DEL MAIZ S.A. LIMA134 DESARROLLO FORESTAL S.A. LORETO

Nº RAZON SOCIAL UBICACIÓN

135 DESTILERIAS UNIDAS S.A. LA LIBERTAD136 DISEÑO Y COLOR S.A. LIMA137 DISPERCOL S.A. LIMA138 DOE RUN PERU S.R.L. JUNIN139 DRISA S.A.C. LIMA140 DROGUERIA DISTRIBUIDORA FLOZA S.A.C. LIMA141 DUILIO CUNEO Y CIA S.C.R.L. TACNA142 EDITORA NACIONAL S.A. LIMA143 ELIAS HALPERIN S.A. LA LIBERTAD144 EMBOTELLADORA FRONTERA S.A. PUNO/AREQUIPA/

CUSCO145 EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A. L IMA/AREQUIPA/ICA146 EMBOTELLADORA PIURA S.A. PIURA147 EMBOTELLADORA RIVERA S.A. PIURA148 EMBOTELLADORA SISLEY S.A. UCAYALI149 EMPAC S.A. LIMA150 EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A. LA LIBERTAD151 EMPRESA AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A. LA LIBERTAD152 EMPRESA ALGODONERA S.A. LIMA153 EMPRESA DE LA SAL S.A. LIMA154 EMPRESA DE SERVICIOS TEXTILES ESPECIALIZADOS S.A. LIMA155 EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. LIMA156 EMPRESA PERIODISTICA NACIONAL S.A.C. LIMA157 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. LIMA158 EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. ANCASH159 ENVASES ALIMENTARIOS S.A. ANCASH160 ENVASES COLAPSIBLES DEL PERU S.A. LIMA161 ENVASES ESPECIALES S.A.C. LIMA162 ENVASES NISHII S.R.L. LIMA163 ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. LIMA164 ESMETAL S.A. LIMA165 ESTANCIAS GANADERAS ASOCIADAS S.A. LIMA166 ESTRUCTURAS INDUSTRIALES EGA S.A. LIMA167 ESTUDIO 501 S.A. LIMA168 EXPLOTADORA INDUSTRIAL S.A. LIMA169 EXSA S.A. LIMA170 FABRICA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. LIMA171 FABRICA DE CHOCOLATES LA IBERICA S.A. AREQUIPA172 FABRICA DE CUBIERTOS S.A.C. LIMA173 FABRICA DE ENVASES E IMPRENTA SPARROW S.A. LIMA174 FABRICA DE HERRAMIENTAS NACIONALES S.A. LIMA175 FABRICA DE LAPICEROS LUCAS S.A. LIMA176 FABRICA DE TEJIDOS LA BELLOTA S.A. LIMA177 FABRICA DE TEJIDOS LA UNION LTDA. S.A. LIMA178 FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A. LIMA179 FABRICA DE TEJIDOS SANTA. CATALINA S.A. LIMA180 FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ETNA S.A. LIMA181 FABRICA NACIONAL DE CALZADO RADIANTE S.A. LIMA182 FABRICA PERUANA ETERNIT S.A. LIMA183 FABRICA Y ENVASADORA DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS S.A. LIMA184 FABRICAS AMERICA PEDRO P. DIAZ S.A. AREQUIPA185 FABRITEX PERUANA S.A. LIMA186 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. LIMA187 FAMIA INDUSTRIAL S.A. LIMA188 FAMINCO S.A. LIMA189 FARMAGRO S.A. LIMA190 FARMINDUSTRIA S.A. LIMA191 FAUSA GLASS S.A. LIMA192 FIBRAS INDUSTRIALES S.A. LIMA193 FIBRAS MARINAS S.A. LIMA194 FIJESA S.A.C. LIMA195 FILAMENTOS INDUSTRIALES S.A. LIMA196 FILTROS DEL PERU S.A. LIMA197 FILTROS LYS S.A. LIMA198 FIMA SA. LIMA199 FIRTH INDUSTRIES PERU S.A. LIMA200 FLEXO PLAST S.A. LIMA201 FORMATEX S.A. LIMA202 FORSAC PERU S.A. LIMA203 FOSFORERA PERUANA S.A. LIMA204 FRANKY Y RICKY S.A. AREQUIPA205 FREEKO PERU S.A. PIURA206 FRENO S.A. LIMA207 FUNDICION CALLAO SA. LIMA208 GALVANIZADORA PERUANA S.A. UCAYALI209 GLACESA S.A. LIMA210 GLAXO WELLCOME S.A. LIMA211 GLORIA S.A. LIMA/AREQUIPA212 GRAFINAL S.A. GRAFICA COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMA213 GRUPO COMERCIAL BARI S.A. LAMBAYEQUE/LIMA214 H.B. FULLER PERU S.A. LIMA215 HAUG S.A. LIMA216 HELADOS ARTIKA S.R.L. AREQUIPA217 HENKEL PERUANA S.A. LIMA218 HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES

FARMACEUTICOS LIMA219 HIDROSTAL S.A. LIMA220 HILANDERIA DE ALGODÓN PERUANO S.A. LIMA

Page 76: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Nº RAZON SOCIAL UBICACIÓN

221 HILANDERIA SAN ANTONIO S.A. LIMA222 HONDA DEL PERU S.A. LIMA223 HORNOS ELECTRICOS PERUANOS S.A. LIMA224 IDIESA ARTICULOS PLASTICOS S.A. LIMA225 INCA TOPS S.A. AREQUIPA226 INCALPALCA TEXTILES PERUANOS DE EXPORTACION S.A. AREQUIPA227 INDECO S.A. LIMA228 INDUS S.A. LIMA229 INDUSTRIA DEL CUERO LATINA S.C.R.L. AREQUIPA230 INDUSTRIA ESTAMPADOS METALICOS S.A.C. LIMA231 INDUSTRIA NACIONAL DE BICICLETAS S.A. LIMA232 INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS ALIMENTICIAS S.A. LIMA233 INDUSTRIA PERUANA DEL ACERO S.A. LIMA234 INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A. PIURA235 INDUSTRIA TUBULAR DEL ACERO S.A. LIMA236 INDUSTRIAL CARTONERA Y PAPELERA S.A. LIMA237 INDUSTRIAL CROMOTEX S.A. LIMA238 INDUSTRIAL GORAK S.A. LIMA239 INDUSTRIAL MADERERA MARAÑON S.A. LORETO240 INDUSTRIAL MECANICA G. D. B. S.A.C. LIMA241 INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS S.A. LIMA242 INDUSTRIAL PUNCHANA S.A. LORETO243 INDUSTRIAL SATIPO S.A.C. UCAYALI244 INDUSTRIALIZACION DE ALIMENTOS S.A. LIMA245 INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CUSCO S.A. LIMA246 INDUSTRIAS AÑAÑOS S.A. LIMA247 INDUSTRIAS DE PINTURAS ASOCIADAS S.A. LIMA248 INDUSTRIAS DEL CARTON S.A. LIMA249 INDUSTRIAS DEL ENVASE S.A. LIMA250 INDUSTRIAS DEL PAPEL S.A. LIMA251 INDUSTRIAS ELECTROQUIMICAS S.A. LIMA252 INDUSTRIAS NETTALCO S.A. LIMA253 INDUSTRIAS PACOCHA S.A. LIMA254 INDUSTRIAS SANTA MARIA S.A. LIMA255 INDUSTRIAS TEAL S.A. LIMA256 INDUSTRIAS VENCEDOR S.A. LIMA257 INDUSTRIAS WINDSOR S.A. LIMA258 INGENIERIA DEL ACERO S.A. AREQUIPA259 INGENIERIA TEXTIL PERUANA S.A. LIMA260 INKABOR S.A.C. AREQUIPA261 INTERNACIONAL DE COMERCIO S.A. AREQUIPA262 INTERNACIONAL DE PINTURAS S.A. LIMA263 INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. LIMA264 ITAL GRES INDUSTRIAL S.A. LIMA265 ITALMECAN S.A. LIMA266 J.V. MOLFINO E HIJOS S.A. LIMA267 JAFE S.A. LIMA268 JEAN EXPORT CORPORATION S.A.C. LIMA269 JUAN LENG DELGADO S.A. LIMA270 JUGUETES AREQUIPA S.M.R.LTDA. AREQUIPA271 KERO PIELES PERUANAS DE EXPORTACION S.A. AREQUIPA272 KIMBERLY-CLARK PERU S.A. LIMA273 KOMFORT S.A. LIMA274 KRAFT FOODS PERU S.A. LIMA275 KURESA S.A. LIMA276 LA COLONIAL FABRICA DE HILOS S.A. LIMA277 LA VARESINA S.A. LIMA278 LABORATORIO FARMACEUTICO PERUANO-GERMANO S.A. LIMA279 LABORATORIOS COLLIERE S.A. LIMA280 LABORATORIOS ROEMMERS S.A. LIMA281 LABORATORIOS TRIFARMA S.A. LIMA282 LADRILLERA EL DIAMANTE S.A. AREQUIPA283 LADRILLERA J. MARTORELL S.A. TACNA284 LADRILLERA KAR S.A. LIMA285 LADRILLERAS UNIDAS S.A. AREQUIPA286 LAIVE S.A. LIMA/AREQUIPA287 LANIFICIO DEL PERU S.A. AREQUIPA288 LAPICES Y CONEXOS S.A. AREQUIPA289 LEE FILTER DEL PERU S.A. LIMA290 LIMA CAUCHO S.A. LIMA291 LINEA NUOVA S.A. LIMA292 LIOFILIZADORA DEL PACIFICO S.R.L. LIMA293 LLAVES PERUANAS S.R.L. LIMA294 M.G. ROCSA S. A. LIMA295 MADERAS PERUANAS S.A. UCAYALI296 MADERERA BOZOVICH S.A.C. LIMA297 MADERERA LECIC S.A.C. LIMA298 MADERERA N. BALARIN S.A. LIMA299 MADERERA SOCORRO S.A.C. LORETO300 MADERERA VULCANO S.A.C. LIMA301 MALTERIA LIMA S.A. LIMA302 MANUFACTURA DE ALIMENTOS S.A. LIMA303 MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO RECORD S.A. LIMA304 MANUFACTURAS DEL SUR S.A. AREQUIPA305 MANUFACTURAS ELECTRICAS S.A. LIMA306 MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONES DEL

PERU S.A. LIMA/LA LIBERTAD307 MAZAL CORP. S.A. LIMA308 MEDIDORES ELECTRICOS S.A. LIMA309 MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A. LIMA

Nº RAZON SOCIAL UBICACIÓN

310 MEDIFARMA S.A. LIMA311 MESSER GASES DEL PERU S.A.C. ANCASH312 MESSER GASES S.A. LIMA/ANCASH313 METAL TUBO S.A. LIMA314 METALPACK S.A. LIMA315 METALPREN S.A. LIMA316 METALURGICA PERUANA S.A. LIMA317 MICHELL Y CIA. S.A. AREQUIPA318 MILANOPLAST Y PORTOFINO INDUSTRIAS S.A. LIMA319 MOBIL OIL DEL PERU S.A. LIMA320 MODAS DIVERSAS DEL PERU S.A. LIMA321 MOLINERA INCA S.A. LA LIBERTAD322 MOLITALIA S.A. LIMA323 MOLY-COP ADESUR S.A. AREQUIPA324 MONARK PERU S.A. LIMA325 MONTANA S.A. LIMA326 MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. LIMA327 MUEBLES FERRINI SA. LIMA328 NEGOCIACION LANERA DEL PERU S.A. LIMA329 NEGOCIACION VITIVINICOLA LE ROI S.A. ICA330 NEGUSA CORP. S.A. LIMA/ICA331 NESTLE PERU S.A. LIMA332 NICOLL ETERPLAST S.A. LIMA333 NITRATOS S.A. LIMA334 NORSAC S.A. LA LIBERTAD335 NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. LIMA336 NOVOPLAST INDUSTRIAL S.A. LIMA337 NUTREINA S.A. ICA338 OMNIAGRO S.A. LIMA339 ORGINOR CHEMICAL S.A.C. LIMA340 PACKAGING PRODUCTS DEL PERU SA. LIMA341 PALACIOS HNOS. CORP. MADERERA S.A. LIMA342 PANAM PERU S.A. LIMA343 PANASONIC PERUANA S.A. LIMA344 PAPELERA DEL SUR S.A. ICA345 PAPELERA NACIONAL S.A. LIMA346 PERFILES METALICOS PRECOR S.A. LIMA347 PERU LEDER EXPORT S.A.C. AREQUIPÁ348 PERU SHOES S.A. LIMA349 PERU TIMBER S.A.C. UCAYALI350 PERUPLAST S.A. LIMA351 PET PRODUCTS INTERNACIONAL DEL PERU S.A. LIMA352 PETROPERU S.A. LIMA/PIURA/353 PIEZAS Y EMPAQUES PARA VEHICULOS Y MOTORES

INDUSTRIALES S.A. LIMA354 PINTURAS ANYPSA S.A. LIMA355 PISOPAK PERU S.A.C. LIMA356 PLASTICA S.A. LIMA357 POLICEL DEL PERU S.A. LIMA358 POLISACOS S.A. LIMA359 POSTES DEL ALTIPLANO S.A. LIMA/PUNO/

LA LIBERTAD360 POSTES S.A. LIMA361 POWELL S.A. LIMA362 PRAXAIR PERU S.A. LIMA363 PROCACAO S.A. LIMA364 PROCTER & GAMBLE PERU S.R.L. LIMA365 PRODUCTOS CERAMICOS S.A. LIMA366 PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A. LIMA367 PRODUCTOS EXTRAGEL Y UNIVERSAL S.A.C. LIMA368 PRODUCTOS FAVEL S.A. LIMA369 PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A.C. LIMA370 PRODUCTOS PLASTICOS INDUSTRIALES INCA S.A. LIMA371 PRODUCTOS PLASTICOS S.A. LIMA372 PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. LIMA373 PRODUCTOS REMA S.A. LIMA374 PRODUCTOS ROCHE Q.F. S.A. LIMA375 PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. LIMA376 PROMOTORES ELECTRICOS S.A. LIMA377 QUIMICA SUIZA S.A. LIMA378 QUIMPAC S.A. LIMA379 R. R. INDUSTRIAS S.A. LIMA380 REACTIVOS NACIONALES S.A. LIMA381 RECIPIENTES, ENVASES Y ESTAMPADOS METALICOS SA.

(REYEMSA) LIMA382 RED STAR DEL PERU S.A. LIMA383 REFINERIA LA PAMPILLA S.A. LIMA384 REFRIGERACION DIAZ S.A. LIMA385 REICOLITE PERUANA S.A. LIMA386 RETEX PERUANA S.A. LIMA387 SACOS DEL SUR S.A. AREQUIPA388 SACOS PISCO S.A. LIMA389 SAMEX S.A. AREQUIPA390 SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A. LIMA391 SANTIAGO QUEIROLO S.A. LIMA392 SCHMALBACH LUBECA PLASTIC CONTAINERS DEL

PERU S.A. LIMA393 SERVICIOS DE EDICION EUSKADI S.A. LIMA394 SHERWIN WILLIAMS PERUANA S.A. LIMA395 SIMA PERU S.A. ANCASH396 SNACKS AMERICA LATINA S.R.L. LIMA397 SOCIEDAD INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE METAL S.A. LIMA398 SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. LIMA399 SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. AREQUIPA

Page 77: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217399NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

Nº RAZON SOCIAL UBICACIÓN

400 SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINCCAJAMARQUILLA S.A. LIMA

401 SOCIEDAD QUIMICO INDUSTRIAL PARACAS S.A. LIMA402 SOCIEDAD TECNICO COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. LIMA403 SOCOSANI S.A. AREQUIPA/LIMA404 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION B455 MOQUEGUA405 STAR EXPORTS S.A.C. LIMA406 SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. LIMA407 SÜD-CHEMIE PERU S.A. LIMA408 SULFATO DE COBRE S.A. LIMA409 SUR QUIMICA S.A. AREQUIPA410 SURPACK S.A. LIMA411 T. J. CASTRO S.A.C. LIMA412 TABACALERA NACIONAL S.A.A. LIMA413 TABLEROS PERUANOS S.A. LA LIBERTAD414 TECH PAK S.A. LIMA415 TECNOFIL S.A. LIMA416 TEJIDOS SAN JACINTO S.A. LIMA417 TEKNOQUIMICA S.A. LIMA418 TEXAS PETROLEUM COMPANY SUCURSAL DEL PERU LIMA419 TEXFINA S.A. LIMA420 TEXTIL ALGODONERA S.A. LIMA421 TEXTIL DEL VALLE S.A. ICA422 TEXTIL EL AMAZONAS S.A. LIMA423 TEXTIL SAN CRISTOBAL S.A. LIMA424 TEXTIL SAN RAMON S.A. LIMA425 TEXTILES DEL SUR S.A. ICA426 TEXTILES SAN JOSE S.A. LIMA427 THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU SUCURSAL UCAYALI428 THERMOS DEL PERU S.A. LIMA429 TICINO DEL PERU S.A. LIMA430 TINTAS GRAFICAS VENCEDOR S.A. LIMA431 TOPY TOP S.A. LIMA432 TRANSANDINA DE ALIMENTOS S.A. LIMA433 TRANSFORMADORA RITA S.A. LIMA434 TRANSFORMADORA SIBA S.A. LIMA435 TRIPLAY AMAZONICO S.A.C. UCAYALI436 TRIPLAY ENCHAPES S.A. LORETO437 TRIPLAY IQUITOS S.A.C. LORETO438 TRUPAL S.A. LA LIBERTAD439 TUBOPLAST S.A. LIMA440 UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS & LIMA/LA LIBERTAD/

JOHNSTON S.A.441 UNION DE CONCRETERAS S.A. LIMA442 UNIQUE S.A. LIMA443 VALVOSANITARIA INDUSTRIAL S.A. LIMA444 VENTANAS LISTAS CORP. S.A. LIMA445 VIDRIERIA 28 DE JULIO S.A.C. LIMA446 VIDRIOS INDUSTRIALES S.A. LIMA447 VIDRIOS Y CRISTALES S.A. LIMA448 VIÑA OCUCAJE S.A. ICA449 VIÑA TACAMA S.A. ICA450 VIPLASTIC PERU S.A. LIMA451 VOLVO PERU S.A. LIMA452 V-TECNIC S.A. LIMA453 WELLCO PERUANA S.A. LIMA454 YOHERSA YOSHIMOTO HNOS. S.A.C. LIMA455 YURA S.A. AREQUIPA/CUSCO456 ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A. LIMA

1/ A través del Ministerio de Energía y Minas

2134

OSINERG

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 0307-2002-OS/CD

Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 0307-2002-OS/CD, publicada en la edición del día 13 de febrerode 2002 en la página 217232.

• En la segunda fila del Cuadro contenido en el Artí-culo 1º sobre el Cargo Base de Peaje Secundario porTransformación (CBPST)

DICE:

SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MTLima Metropolitana ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Transformador0,1684 0,3100 0,4784

DEBE DECIR:

SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MTLima Metropolitana ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Transformador 0,1684 0,3100 0,4784

• En la segunda fila del Cuadro contenido en el Artí-culo 2º sobre el Cargo Base de Peaje Secundario porTransformación (CBPST)

DICE:

SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MTLima Metropolitana (S/./kW-mes) (S/./kW-mes) (S/./kW-mes)

Transformador0,4851 0,8239 1,3097

DEBE DECIR:

SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MTLima Metropolitana (S/./kW-mes) (S/./kW-mes) (S/./kW-mes)

Transformador 0,4851 0,8239 1,3097

3155

OSIPTEL

Aprueban el Procedimiento para la Fi-jación de Precios Regulados de OSIP-TEL y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 005-2002-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, establece que los Organismos Reguladores de-berán establecer mediante Resolución de Consejo Di-rectivo el Procedimiento de Fijación de Precios Regu-lados;

Que dada la definición de precio regulado en el De-creto Supremo como el “precio de los servicios públi-cos sujetos a determinación por los Organismos Regu-ladores; de conformidad con el marco normativo vigen-te”, se ha determinado que dicho concepto correspon-de a la tarifa tope en materia de telecomunicaciones,en tanto se encuentra referida al precio de serviciospúblicos;

Que se ha extendido la aplicación del Procedimientopara la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, a loscargos de interconexión de servicios públicos de teleco-municaciones aprobados por OSIPTEL;

Que se ha cumplido con el requisito de publicacióndel Proyecto de Procedimiento de Fijación de PreciosRegulados de OSIPTEL, establecido en el Artículo 27ºdel Reglamento General de OSIPTEL aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como con el pro-cesamiento y sistematización de los comentarios de losinteresados;

En aplicación a las funciones previstas en el incisob) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIP-TEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su sesión Nº 143;

SE RESUELVE;

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento para laFijación de Precios Regulados de OSIPTEL y su Exposi-ción de Motivos, textos que forman parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Dentro de los tres días hábiles dela publicación de la presente Resolución, el Procedimientopara la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, suExposición de Motivos y la matriz de análisis de comenta-rios recibidos por los interesados, serán publicados en lapágina web de OSIPTEL.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

CARLOS VALDÉZ VELÁSQUEZ-LÓPEZPresidente del Consejo Directivo (E)

Page 78: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DEPRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto de la normaLa presente norma establece los procedimientos de fi-

jación y de revisión de las tarifas tope para servicios públi-cos de telecomunicaciones.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma se aplica a los órganos competen-

tes de OSIPTEL en materia de regulación tarifaria, así comoa las empresas concesionarias de servicios públicos detelecomunicaciones involucradas en los procedimientos defijación o revisión de tarifas tope.

Artículo 3º.- Órganos CompetentesLos órganos competentes involucrados en materia de

fijación y/o revisión de tarifas tope de OSIPTEL son lossiguientes:

a) El Consejo Directivo, que ejerce la función regulado-ra de tarifas a través de Resoluciones.

b) La Gerencia General, que participa como órgano derevisión o coordinación de las propuestas emitidas por laGerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estra-tégico.

c) La Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico, que emite el informe técnico respecto a la fija-ción y/o revisión de tarifas tope.

Artículo 4º.- DefinicionesPara efectos de la aplicación de la presente norma,

entiéndase por:

• Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunica-ciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos ala contratación del acceso al servicio o a su utilización,incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las queconstituyen condiciones de uso o servicios suplementa-rios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios dediferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicioprestado por diferentes empresas concesionarias.

• Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determi-nado servicio público de telecomunicaciones, en los res-pectivos contratos de concesión o en las resoluciones tari-farias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede sersuperado por las tarifas que establezcan las empresasconcesionarias que sean titulares de dichos contratos deconcesión o que estén comprendidas en la correspondien-te resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las de-nominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores,Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra deno-minación utilizada en las normas legales o contractuales,cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente.

• Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividadcomprendida bajo los alcances del Artículo 40º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que esdesarrollada bajo la responsabilidad de una persona natu-ral o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modalidad es-pecífica de telecomunicaciones, y cuyo uso está a disposi-ción del público en general a cambio de una contrapresta-ción tarifaria.

• Fijación: Establecimiento de tarifas tope para un de-terminado servicio público de telecomunicaciones que an-teriormente no se encontraba bajo el régimen tarifario re-gulado.

• Revisión: Establecimiento de nuevas tarifas tope paraun determinado servicio público de telecomunicaciones queanteriormente se encontraba bajo el régimen tarifario re-gulado.

• Empresa concesionaria: Persona natural o jurídica ti-tular de un contrato de concesión mediante el cual el Esta-do le cede la facultad de prestar servicios portadores, fina-les o de difusión con carácter público.

• Reglamento General de Tarifas: Reglamento Generalde Tarifas aprobado por Resolución del Consejo DirectivoNº 060-2000-CD/OSIPTEL.

• Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece normas para garantizar transparenciaen el procedimiento de fijación de precios regulados a finde que la información utilizada por Organismos Regulado-res esté disponible a empresas y usuarios.

• OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Priva-da en Telecomunicaciones.

TÍTULO IIProcedimientos de Fijación y

Revisión de Tarifas Tope

Artículo 5º.- Procedimiento de Fijación o Revisiónde tarifas tope

El procedimiento de Fijación o Revisión de tarifas topepodrá iniciarse de oficio o a solicitud de las empresas con-cesionarias que lo requieran, respecto de las tarifas apli-cables en la prestación de sus propios servicios.

5.1 Procedimiento de oficioEl procedimiento de oficio se inicia con la presentación

de un informe técnico de la propuesta de fijación o revisiónde tarifas tope incluyendo el proyecto normativo, por partede la Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico a la Gerencia General.

La Gerencia General contará con un plazo máximo dequince (15) días contados a partir de la presentación delinforme técnico, para su evaluación y remisión al ConsejoDirectivo de OSIPTEL, de considerarlo conveniente.

El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de veinte(20) días contados a partir de la recepción del proyectonormativo para su consideración y, de ser el caso, dispo-ner la publicación del mismo en el Diario Oficial El Perua-no.

En cualquier etapa del procedimiento anterior a la pu-blicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Pe-ruano, el Consejo Directivo podrá disponer la ampliaciónde los plazos establecidos, mediante Resolución debida-mente motivada.

En la publicación del proyecto normativo estará inclui-da la convocatoria a la Audiencia Pública señalada en elArtículo 9º del Decreto Supremo y se dispondrá la publica-ción de la relación de la información a que se refiere elArtículo 5º del mismo, en la página web institucional.

El plazo para la recepción de los comentarios, no po-drá ser menor a veinte (20) días calendario, contados apartir de la fecha de publicación del proyecto normativo.

La Audiencia Pública se llevará cabo con posterioridadal vencimiento del plazo de recepción de los comentarios yantes de la emisión de la Resolución que establezca latarifa tope. En la Audiencia Pública se expondrán los crite-rios, metodología, estudios, informes, modelos económi-cos o dictámenes que han servido de base para la fijacióno revisión de las tarifas tope.

Deberá informarse en la Audiencia Pública y señalarseen la Exposición de Motivos, aquellos casos en los cualesse haya producido una variación en los criterios, metodo-logía o modelos económicos utilizados, sustentando las ra-zones que motivaron dicha modificación.

Culminado el plazo para la recepción de comentarios porparte de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTELtendrá un plazo máximo de veinte (20) días para emitir laResolución que establezca la tarifa tope o que la desestime.

Procedimiento de oficio

GG recibepropuestade GPR

Publicación deproyecto c/

convocatoriaAud. Publica

+Publicación en

Web

Aud.Pública

ResoluciónCD

CDevalúa

15 días h. 20 días h. No menor a20 días c.

Comentarios

20 días h.

5.2. Procedimiento a solicitud de empresas conce-sionarias

El procedimiento a solicitud de parte se inicia con lapresentación de la solicitud de fijación o revisión de tarifastope a OSIPTEL. A partir de recibida la solicitud, la Geren-cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégicocontará con un plazo máximo de cuarenta (40) días paraevaluarla y presentar un informe técnico, incluyendo el pro-yecto normativo, a la Gerencia General.

La Gerencia General tendrá un plazo máximo de siete(7) días contados a partir de la presentación del informetécnico para remitirlo al Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de veinte(20) días contados a partir de la recepción del informe téc-nico para su consideración y, de ser el caso, disponer lapublicación del proyecto normativo en el Diario Oficial ElPeruano.

Page 79: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217401NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

En cualquier etapa del procedimiento anterior a la pu-blicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Pe-ruano, el Consejo Directivo podrá disponer la ampliaciónde los plazos establecidos, mediante Resolución debida-mente motivada.

En la publicación del proyecto normativo estará in-cluida la convocatoria a la Audiencia Pública señaladaen el Artículo 9º del Decreto Supremo y se dispondrá lapublicación de la relación de la información a que se re-fiere el Artículo 5º del mismo, en la página web institu-cional.

Los plazos para la recepción de los comentarios, nopodrán ser menores a veinte (20) días calendario conta-dos a partir de la fecha de publicación del proyecto norma-tivo.

La Audiencia Pública se llevará cabo con posterioridadal vencimiento del plazo de recepción de los comentarios yantes de la emisión de la Resolución que establezca latarifa tope. En la Audiencia Pública se expondrán los crite-rios, metodología, estudios, informes, modelos económi-cos o dictámenes que han servido de base para la fijacióno revisión de las tarifas tope.

Deberá informarse en la Audiencia Pública y señalarseen la Exposición de Motivos, aquellos casos en los cualesse haya producido una variación en los criterios, metodo-logía o modelos económicos utilizados, sustentando las ra-zones que motivaron dicha modificación.

Culminado el plazo para la recepción de comentariospor parte de los interesados, el Consejo Directivo deOSIPTEL tendrá un plazo máximo de veinte (20) díaspara emitir la Resolución que establezca la tarifa tope oque la desestime.

Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias:

GG evalúa Publicación deproyecto c/

convocatoriaAud. Publica

+Publicación en

Web Aud.Pública

ResoluciónCD

CD

7 días h. 20 días h. No menor a20 días c.

Comentarios

20 días h.

GPRevalúa

solicitud

40 días h.

Artículo 6º.- RecursosFrente a las Resoluciones que establezcan tarifas

tope para una empresa en particular en vía de fijacióno de revisión, la empresa operadora involucrada podráninterponer el recurso de Reconsideración ante el Con-sejo Directivo de OSIPTEL, observándose lo dispues-to en la Ley del Procedimiento Administrativo General(Ley Nº 27444).

TÍTULO IIIDisposiciones Finales

Primera.- El presente Procedimiento de Regulación deTarifas será aplicable en tanto no se oponga a lo estableci-do en los Contratos de Concesión de las empresas de te-lecomunicaciones.

En todo lo no contemplado en la presente norma res-pecto a los procedimientos de regulación de tarifas tope,será de aplicación los respectivos Contratos de Concesióny las disposiciones establecidas en el Reglamento Gene-ral de Tarifas.

Segunda.- El presente procedimiento se aplica, en lopertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interco-nexión que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijadosmediante los Mandatos de Interconexión.

Tercera.- Las resoluciones de fijación o revisión que seemitan en virtud del presente Procedimiento, podrán esta-blecer reglas o condiciones para su aplicación.

Cuarta.- La referencia a “días” en la presente norma,se entenderá como días hábiles, salvo que expresamentese señale lo contrario.

Quinta.- La Confidencialidad de la información a laque se refiere el Artículo 5º del Decreto Supremo, serádeclarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, sien-do aplicable lo dispuesto en la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL que aprueba el Re-glamento para la Determinación, Ingreso, Registro yResguardo de la Información Confidencial presentadaante OSIPTEL, así como en sus normas complementa-rias.

Sexta.- Autorízase al Presidente del Consejo Directivode OSIPTEL para que, dentro del marco de la presentenorma y con cargo a dar cuenta a dicho Consejo Directivo,dicte las disposiciones complementarias que se requieranpara su cabal cumplimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DEPRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL

Definición del alcance del D.S. Nº 124-2001-PCM

De acuerdo con el Artículo 4º del Decreto SupremoNº 124-2001-PCM, que establece normas para garanti-zar la transparencia en el procedimiento de fijación deprecios regulados a fin de que la información utilizadapor Organismos Reguladores esté disponible para lasempresas y usuarios, los Organismos Reguladores de-berán establecer mediante Resolución de Consejo Di-rectivo, el procedimiento de fijación de precios regula-dos.

El Artículo 3º del referido Decreto Supremo, define comoprecio regulado al “precio de los servicios públicos, suje-tos a determinación por los Organismos Reguladores; deconformidad al marco normativo vigente”.

La legislación en materia de telecomunicaciones nocontempla el concepto de precio regulado propiamente di-cho, sin embargo, a fin de determinar el alcance del Decre-to Supremo en mención, se concluye que corresponde a ladefinición de Tarifa Tope, en la medida que ésta consisteen el precio de servicios públicos.

A fin de fundamentar lo sostenido en el párrafo anterior,se ha revisado la definición de “Tarifa”. El Título I (Defini-ciones) del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S.Nº 008-2001-PCM, define “Tarifa” como:

“el precio de un servicio portador, final, de difusión o devalor añadido (en su condición de servicios públicos) al delas prestaciones vinculadas a estos; tales como las queconstituyen condiciones de uso o servicios complementa-rios de aquellos, así como las comunicaciones cursadasentre redes de diferentes servicios o entre redes de unmismo servicio, pertenecientes a diferentes empresas ope-radoras”.

Así mismo, el Reglamento General de Tarifas, apro-bado por Resolución del Consejo Directivo 060-2000-CD/OSIPTEL, recoge la definición establecida en el Re-glamento de OSIPTEL y la precisa, definiendo Tarifacomo:

“Precio de un servicio público de telecomunicaciones.Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la con-tratación del acceso al servicio o a su utilización, incluyen-do las prestaciones vinculadas, tales como las que consti-tuyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y alas comunicaciones cursadas entre usuarios de un mismoservicio prestado por diferentes empresas concesionarias”.(subrayado nuestro).

Inclusive, el Anexo de Definiciones al Contrato deConcesión, celebrado entre Telefónica del Perú S.A.A.(ex Entel y Ex CPT) y el Estado Peruano, define a Tari-fa como “el precio de un servicio público de telecomu-nicaciones”.

De otro lado, se ha revisado la definición de “ServiciosPúblicos” establecida tanto en el T.U.O de la Ley de Teleco-municaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, así comoen su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, endonde se señala que:

“Son servicios públicos aquellos cuyo uso está a dis-posición del público en general a cambio de una contra-prestación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro delas posibilidades de oferta técnica que ofrecen los opera-dores”.

Con relación a este último concepto, cabe resaltar quecualquier otro precio por servicios prestados por empre-sas de telecomunicaciones que no constituyan serviciospúblicos, de acuerdo a las definiciones establecidas en lanormativa vigente, no debe ser considerado precio regula-do.

A fin de concluir con la determinación del alcance delDecreto Supremo Nº 124-2001-PCM, cabe precisar el con-cepto de tarifa tope.

Page 80: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

Al respecto, la prestación de los servicios públicos detelecomunicaciones puede estar sujeta a dos regímenestarifarios1 :

i) régimen tarifario supervisado, bajo el cual las empre-sas operadoras pueden establecer y modificar librementelas tarifas de los servicios públicos que presten, sin estarsujetas a tarifas tope y determinándolas únicamente deacuerdo a la oferta y la demanda, y

ii) régimen tarifario regulado, bajo el cual las empre-sas concesionarias pueden fijar y modificar librementelas tarifas de los servicios públicos de telecomunica-ciones que presten, sin poder exceder las tarifas topeque hayan sido fijadas en los respectivos contratos deconcesión o en las resoluciones tarifarias emitidas porOSIPTEL.

En otras palabras, no todas las tarifas de servicios pú-blicos de telecomunicaciones se encuentran reguladas porOSIPTEL, sino únicamente las tarifas tope. La definiciónestablecida por el Reglamento General de Tarifas señala:

“Tarifa Tope: Precio que ha sido fijado para un deter-minado servicio público de telecomunicaciones, en losrespectivos contratos de concesión o en las resolucio-nes tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no pue-de ser superado por las tarifas que establezcan las em-presas concesionarias que sean titulares de dichos con-tratos de concesión o que estén comprendidas en la co-rrespondiente resolución tarifaria. Se consideran tarifastope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Ta-rifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cual-quier otra denominación utilizada en las normas legaleso contractuales, cuyos efectos sean iguales a los des-critos anteriormente”.

En el caso particular de OSIPTEL, aun cuando puederegular tarifas tope (bajo el régimen tarifario regulado), ellono implica que determine el precio a ser pagado por el usua-rio del servicio, en la medida que quien establece el precioes la empresa concesionaria, no pudiendo exceder el va-lor de la tarifa tope fijada por OSIPTEL.

Aun cuando OSIPTEL no determina el precio final (pre-cio que efectivamente paga el usuario) de los serviciospúblicos prestados, se ha asimilado el concepto de precioregulado al de tarifa tope a fin de cumplir con los preceptosde transparencia establecidos en el Decreto Supremo Nº124-2001-PCM.

En tal sentido, tomando en consideración las definicio-nes de tarifa, tarifa tope y de servicios públicos expuestosanteriormente, se concluye que la definición de precio re-gulado corresponde a la definición de Tarifa Tope, por tra-tarse de un precio de servicio público regulado por OSIP-TEL.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en arasde homogenizar los procedimientos de fijación o revi-sión establecidos por OSIPTEL y en atención al princi-pio de transparencia que rige el accionar del Regulador,se ha considerado el ampliar el alcance del presente Pro-cedimiento de Fijación de Precios Regulados, a los car-gos de interconexión que apruebe OSIPTEL, en lo quefuera pertinente, con excepción de los casos en que seaprueben los cargos de interconexión mediante Manda-tos de Interconexión.

Se exceptúan los cargos aprobados mediante Manda-tos de Interconexión en la medida que su establecimientoes producto del procedimiento iniciado en virtud de unanegociación entre las empresas operadoras, y desarrolla-do en base a las reglas dispuestas en el Reglamento deInterconexión, aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, y sus modificaciones aprobadas por ResoluciónNº 047-2001-CD/OSIPTEL.

Finalmente, cabe señalar que en la Tercera DisposiciónFinal del Procedimiento, se precisa que las Resolucionesque se emitan en vía de Fijación o Revisión pueden esta-blecer condiciones para su aplicación. Ello en virtud de loestablecido en el inciso 5) del Artículo 77º del T.U.O. de laLey de Telecomunicaciones (D.S. Nº 013-93-TCC) y el lite-ral n) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL (D.S.Nº 008-2001-PCM).

De las tarifas tope consideradas en el Procedi-miento

Las tarifas tope pueden ser establecidas por OSIPTELmediante los mecanismos de fijación, revisión o ajuste, deconformidad con la normativa vigente y los contratos deconcesión.

La fijación se encuentra referida a los casos en queno habiendo tarifas establecidas para un determinadoservicio público de telecomunicaciones, OSIPTEL dis-ponga su fijación cuando lo considere necesario a finde crear las condiciones tarifarias adecuadas para eldesarrollo de los servicios públicos de telecomunica-ciones, garantizando la calidad y eficiencia económica,de acuerdo a los criterios establecidos en el ReglamentoGeneral de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL.

La revisión tiene los mismos fundamentos de la fijacióny se presenta en los casos en que se requiere una nuevaevaluación para el establecimiento de tarifas tope, distin-tas a las ya fijadas para determinado servicio público detelecomunicaciones.

En cuanto al ajuste, éste no ha sido considerado en elProcedimiento establecido en la presente norma debido aque en estos casos OSIPTEL no tiene mayor margen deacción para establecer la tarifa tope, en la medida que sudeterminación obedece más bien a criterios, factores eco-nómicos o indicadores ya establecidos en resoluciones ta-rifarias de fijación o revisión de tarifas tope, o en los pro-pios contratos de concesión.

De los órganos, plazos y recursos

Se han identificado tres (3) órganos competentesinvolucrados en el procedimiento de fijación o revisiónde tarifas tope: El Consejo Directivo, la Gerencia Ge-neral y la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico. El Consejo Directivo es el órganoencargado de emitir las Resoluciones de fijación o re-visión.

El Consejo Directivo es el órgano encargado de emitirlas Resoluciones de fijación o revisión sobre la base de lasrecomendaciones realizadas por la Gerencia General y laGerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estra-tégico.

Los plazos establecidos en el Procedimiento de Regu-lación de Tarifas de OSIPTEL han sido determinados res-petando los plazos establecidos en los contratos de con-cesión de las empresas concesionarias a fin de evitar pro-cedimientos distintos entre las mismas.

De acuerdo a los comentarios recibidos por parte dealgunas empresas concesionarias, con relación a la dura-ción del procedimiento de fijación o revisión, y atendiendoa las observaciones expresadas, se ha considerado redu-cir el plazo máximo con el que la Gerencia General cuentapara la evaluación y remisión al Consejo Directivo de OSIP-TEL del informe técnico presentado por la Gerencia dePolíticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, a quin-ce (15) días hábiles.

Así mismo, con relación a ambos procedimientos (deoficio y a solicitud): (i) se ha considerado reducir el plazo aveinte (20) días hábiles para que el Consejo Directivo pue-da disponer la publicación del proyecto normativo en el Dia-rio Oficial El Peruano, y (ii) se ha añadido un párrafo queposibilita que el Consejo Directivo amplíe el plazo de cual-quier etapa del procedimiento anterior a la publicación delproyecto normativo, mediante Resolución debidamentemotivada.

Aun cuando en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCMno se señale el momento en que deberá realizarse la Au-diencia Pública, se entiende que ésta deberá llevarse a cabodespués de la recepción de los comentarios al proyectonormativo de fijación o ajuste publicado a fin de que loscomentarios de los interesados puedan ser tomados encuenta en la Audiencia.

De conformidad con las reglas establecidas en laLey del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº27444), las resoluciones emitidas por el Consejo Di-rectivo en vía de fijación o revisión que regulen a unaempresa en particular, podrán ser impugnadas por laempresa involucrada mediante el recurso de Reconsi-deración. En todo caso, queda expedita la vía judicialen lo contencioso - administrativo para impugnar dichasresoluciones.

1 Artículo 9º del Reglamento General de Tarifas (Resolución de ConsejoDirectivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL)

3047

Page 81: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217403NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Sociedad deBeneficencia de Huancayo para el año2002

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 035-2002-SBH

Huancayo, 30 de enero del 2002

VISTO, el documento Circular Nº 033-2002-GG-SBHde fecha 28 de enero del 2002, emitido por la GerenciaGeneral de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, comoPersona Jurídica de Derecho Público Interno y OrganismoPúblico Dependiente del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano, cumple funciones de Bien-estar Social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM defecha 12 de febrero del 2001, se aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, seaprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado;

Que, de conformidad al Artículo 7º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, debiendo prever los bienes, servicios yobras que se requieran durante el ejercicio presupuestal yel monto del Presupuesto requerido; y será aprobado porel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 027-2002-OGA-SBH defecha 18 de enero del 2002, el Gerente de Administra-ción y Finanzas, eleva a la Gerencia General el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Socie-dad de Beneficencia de Huancayo para el año 2002,debidamente conciliado con el Presupuesto Inicial dela Institución aprobado con Resolución Directoral Nº423-2001-SBH de fecha 31 de diciembre del 2001; ental sentido, de conformidad con el Artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, solicita su aprobación vía ResoluciónDirectoral;

Que, el objetivo general del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia deHuancayo para el año 2002, es programar las necesida-des de bienes, servicios y obras para el desarrollo de lasactividades de las diferentes dependencias de la Institu-ción, a ejecutarse durante el Ejercicio 2002;

Estando al acuerdo del Directorio adoptado en Sesiónde fecha 30 de enero del 2002, de conformidad con el inci-so j) del Artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución, aprobado por Resolución Di-rectoral Nº 192-2001-SBH de fecha 18 de julio del 2001 ydemás normas conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUI-SICIONES Y CONTRATACIONES de la Sociedad de Be-neficencia de Huancayo para el año 2002, documento queforma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis-tración General el cumplimiento de la presente ResoluciónDirectoral.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JULIA M. SILGUERA PALOMINOPresidenta del DirectorioSociedad de Beneficencia de Huancayo

3084

SUNARP

Designan representante de la SUNARPante el Consejo Consultivo del Área dePersonas Naturales de la ORLC

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 053-2002-SUNARP/SN

Lima, 12 de febrero del 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na-cional de los Registros Públicos y la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos (SUNARP), como unorganismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis-tema;

Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, defecha 30 de noviembre del 2001, se creó el Consejo Consul-tivo del Área de Personas Naturales de la Oficina Registral deLima y Callao, en el que están representadas las entidadespúblicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con elobjeto de que coadyuven a la debida aplicación de las nor-mas y a la optimización de las funciones registrales;

Que, en consecuencia se hace necesario designar alrepresentante de la SUNARP ante el Consejo Consultivodel Área de Personas Naturales de la Oficina Registral deLima y Callao;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literaleso) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aproba-do por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor doctor Javier DeBelaunde López de Romaña, como representante de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos anteel Consejo Consultivo del Área de Persona Naturales de laOficina Registral de Lima y Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

3065

Declaran ganadores de la "BecaSUNARP" quienes asistirán al "Diploma-do en Derechos Reales y Registro de Pre-dios", a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 056-2002-SUNARP/SN

Lima, 13 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos en convenio con la Universidad Notarial Argenti-na y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, hanconvocado al "Diplomado en Derechos Reales y Registrode Predios", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, duran-te los meses de febrero y marzo del presente año;

Que, mediante Resolución Nº 034-2002-SUNARP/SN,de fecha 22 de enero de 2002, se establece la "Beca SU-NARP", destinada a promover la capacitación y especia-lización de los trabajadores del Sistema Nacional de losRegistros Públicos, que realicen actividad registral, en ca-lidad de Registradores o Técnicos Registrales, siempre quetengan título de abogado;

Que, en la citada Resolución, se encargó a la Escuelade Capacitación Registral elaborar un examen escrito, afin de seleccionar a los merecedores de la beca que asis-tirán al referido Diplomado;

Que, con fecha 28 de enero último y de conformidadcon la Resolución mencionada, se ha llevado a cabo

Page 82: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217404 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

simultáneamente el examen escrito en todas las sedes delas Oficinas Registrales del país;

De conformidad con lo señalado en el inciso v) del Artí-culo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar como ganadores de la "BecaSUNARP", para asistir al "Diplomado en Derechos Realesy Registro de Predios", a llevarse a cabo en Lima, entre el5 de febrero y el 27 de marzo de 2002, a los trabajadoresdel Sistema Nacional de los Registros Públicos que acontinuación se indican:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DEPARTAMENTO

1. Abad Bazán, Gelina San Martín2. Aguilar Chuquimuni, José Luis Lima3. Andía Mendoza, Juan Lima4. Blanco Aliaga, Ovidio Pasco5. Bocanegra Velásquez, Tomás Lima6. Callapiña Enríquez, Giovanna Apurímac7. Campos Gutiérrez, Carlos Moquegua8. Carhuas Cántaro, Benjamín Callao9. Chilet Aparcana, César Ica

10. Chipoco Quevedo, Carlos Lima11. Cuadros Rivera, Elder Ronald Madre de Dios12. Domingo Alvarado, Luis Amazonas13. Espinoza Ortiz, Gabino Huánuco14. Figueroa Almengor, Karina Lima15. Gonzales Ávalos, John Freddy Huaraz (Casma)16. Jiménez Saavedra, Hidelbrando Cajamarca17. Jordán Gamarra, Ofelia Cusco18. Lazo Ruiz, Rosa Elena Tumbes19. Morgan Plaza, Walter La Libertad20. Nieto Muriel, Carlos Arequipa21. Ojeda Portugal, Luis Puno22. Ricaldi Icochea, Carlos Huancavelica23. Ríos Gil, Blas Humberto Loreto24. Rojas Florencio, Nicolini Vicente Ucayali25. Roldán Hualpa, Juan Ayacucho26. Román Cavero, Mario Lima27. Saravia Palza, Karim Tacna28. Vera Meléndez, Rosa Amelia Lambayeque29. Vilcahuamán Ninanya, Elías Antonio Junín (Huancayo)30. Zavaleta Gálvez, María del Pilar Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

3068

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban contratación de servicios deperitaje sobre uso de explosivos y simi-lares mediante proceso de adjudicaciónde menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJO Nº 037

Lima, 11 de febrero de 2002

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto el Informe Nº 004-2002-MML/DMA de la Direc-ción Municipal Administrativa mediante el cual solicita laexoneración del proceso de selección de Adjudicación Di-

recta Selectiva, para la contratación de los servicios per-sonalísimos del perito experto en uso de explosivos y si-milares Sr. Ramón Francisco Montiel, para realizar la in-vestigación sobre el siniestro ocurrido el 29 de diciembrede 2001 en Mesa Redonda; de conformidad con los Infor-mes Nº 002-2002-OASA-DMA-.MML de la Dirección deAbastecimientos y Servicios Generales y Nº 192-2002-OGAJ/MML de la Oficina General de Asuntos Jurídicos yde conformidad con lo opinado por la Comisión de Econo-mía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 026-2002-MML-CEPP y de Asuntos Legales en su DictamenNº 046-2002-CAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 028-2002-COEP-ST de fecha21.1.2002, la Dirección de Defensa Civil solicita la ejecu-ción de un peritaje técnico a cargo de un experto de nivelinternacional para la realización de un estudio que permitadeterminar las causas que originaron el incendio ocurridoel 29.12.2001 en las intersecciones de los jirones Cusco yAndahuaylas (Mesa Redonda), determinando las conclu-siones y recomendaciones para que se adopten lasdisposiciones necesarias que permitan evitar la ocurren-cia de hechos similares, para cuyo efecto mediante OficioNº 042-2002-COEP-ST propone la contratación del espe-cialista en explosivos, Sr. Ramón Francisco Montiel;

Que, la Dirección Municipal Administrativa a través delInforme Nº 004-2002/DMA, solicita pronunciamiento de laComisión Permanente de Asuntos Legales respecto a laexoneración del proceso de selección de Adjudicación Di-recta Selectiva para la contratación bajo la modalidad deservicios personalísimos del Sr. Ramón Francisco Mon-tiel, experto en realizar peritaje técnico sobre uso de ex-plosivos y similares que realizaría las investigaciones so-bre el siniestro ocurrido el 29.12.01 en Mesa Redonda, paraque se adopten las disposiciones necesarias y accionesque eviten la ocurrencia de hechos similares;

Que, la exoneración solicitada, de acuerdo al InformeNº 192-2002-OGAJ emitido por la Oficina General de Asun-tos Jurídicos se ampara en las disposiciones contenidasen los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley General deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en elArtículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM queaprueba el Reglamento de la referida Ley;

Que, el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuen-tran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones, que se realicen para serviciospersonalísimos de una persona natural o jurídica;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitadanorma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM define como servicios personalísimos" a aquellos enlos que para su contratación se ha tenido en cuenta comorequisito esencial la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;los que se encuentran exonerados del respectivo procesode selección. Donde la evaluación de las características ohabilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuaráen función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo;

Que, acorde a lo señalado en el Informe Nº 002-2002-OASA-DMA/MML emitido por la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Dirección Municipal Administrativa,el experto Ramón Francisco Montiel es especialista en des-activación de artefactos explosivos, experto en desactivaciónde campos minados, técnico especialista en búsqueda ylocalización de artefactos explosivos, seguridad aeroportua-ria y aviación civil y perito en post-explosión;

Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que las exoneracionestipificadas en el Artículo 19º de la misma se realizarán me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, las quese aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad y Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, enel caso de Gobiernos Locales y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano. Debiendo remitirse a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación, copia del Acuerdo y elInforme que los sustenta;

Que, el Artículo 113º del Reglamento del T.U.O. de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la

Page 83: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217405NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de febrero de 2002

exoneración de los procesos de selección, al amparo delas causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley re-quieren obligatoriamente un informe Técnico Legal previoemitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de laentidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica ylegal de la adquisición o contratación, y de la necesidad dela exoneración, y contemplará criterios de economía, talescomo los costos y oportunidad;

Que, mediante Informe Nº 002-2002-OASA-DMA/MMLde fecha 29.1.2002, la Oficina de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares de la Dirección Municipal Administrativa in-dica que el Artículo 26º inciso c) de la Ley Nº 27573 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002,establece que la contratación de servicios se realizarámediante el procedimiento de Adjudicación Directa si elValor Referencial es inferior a S/. 150,000 Nuevos Soles,por lo que al ascender la mencionada contratación a US$10,000 Dólares Americanos, ésta se enmarca en el Proce-so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva;

Que, estando a las consideraciones legales expuestas,así como a los Informes Técnicos Legales contenidos enel Informe Nº 004-2002-MML/DMA emitido por la DirecciónMunicipal Administrativa, Oficio Nº 028-2002-COEP-STemitido por la Dirección de Defensa Civil, Informe Nº 192-2002-OGAJ/MML emitido por la Oficina General de Asun-tos Jurídicos e Informe Nº 002-2002-OASA-DMA/MMLemitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares de la Dirección Municipal Administrativa, se sometea consideración el presente DICTAMEN:

Que, opinar por la procedencia legal de la exoneracióndel proceso de selección de Adjudicación Directa Selecti-va, para la contratación bajo la modalidad de ServiciosPersonalísimos del especialista en explosivos, Sr. RamónFrancisco Montiel, por el monto de US$ 10,000.00 DólaresAmericanos, experto en realizar peritaje técnico sobre usode explosivos y similares que realizará las investigacionessobre el siniestro ocurrido el 29.12.01 en Mesa Redonda;al ajustarse a las disposiciones contenidas en el inciso c)del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, su Reglamento y complementarias.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar de acuerdo a las disposicionescontenidas en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento ycomplementarias, el proceso de selección de Adjudicaciónde Menor Cuantía para el contrato de Servicios Personalísimosdel Sr. Ramón Francisco Montiel, por el monto de US$10,000.00 dólares americanos, experto en realizar peritajetécnico sobre uso de explosivos y similares, que realizará lasinvestigaciones sobre el siniestro ocurrido el 29 de diciembrede 2001 en Mesa Redonda.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación, en el Dia-rio Oficial El Peruano; del presente Acuerdo así como po-ner en conocimiento de la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

3171

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Fijan montos de dieta y remuneraciónmensual que percibirán regidores y al-calde del distrito en el ejercicio 2002

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2002

La Molina, 31 de enero del 2002

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen dela Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Infor-mática presentado en relación al monto de las Dietas que de-ben percibir los señores Regidores por cada Sesión de Con-cejo a la que asistan, durante el Ejercicio Presupuestal 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 21º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por laLey Nº 26317, el monto de la Dietas se fija de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdodel respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año;

Que, la percepción de la Dieta está condicionada a laasistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesio-nes de Concejo, quienes adicionalmente cumplen laboresen apoyo a la Municipalidad y a la Comunidad en generaldirectamente o a través de las Comisiones que integran, loque les demanda mayor tiempo de trabajo;

Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de laLey Orgánica de Municipalidades concordante con el Artí-culo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe se-sionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince(15) días y los señores Regidores pueden percibir Dietashasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes;

Que, el monto mensual de las Dietas ha sido previstoen el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Moli-na, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 066-2001 de fe-cha 29 de noviembre del 2001 para el presente año Fiscal;

Estando al o expuesto; por UNANIMIDAD y con dis-pensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- FIJAR en una (1) Unidad Impositiva Tri-butaria, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor delConcejo Distrital de La Molina, durante el Ejercicio Presupues-tal 2002 por su asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abo-nándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Ofici-na de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre-sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAÚL FIGUEROA LEQUIÉNAlcalde

3085

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2002

La Molina, 31 de enero del 2002

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el DictamenNº 001-2002 de la Comisión de Administración, Rentas,Presupuesto e Informática, de fecha 16 de enero del 2002,en relación al monto de la remuneración mensual que elseñor Alcalde, Ing. Paúl Figueroa Lequién, debe percibirdurante el Ejercicio Presupuestal 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la LeyNº 26317, el Alcalde recibe una remuneración mensual que sefija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Muni-cipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal;

Que, la Comisión de Administración, Rentas, Presu-puesto e Informática en su Dictamen de fecha 16 de enerodel 2002, propone fijar la remuneración mensual del señorAlcalde en el equivalente a cinco (5) UIT, teniendo en cuentasu dedicación exclusiva a las labores propias del cargo, loque redunda en beneficio de la comunidad;

Que, el señor Alcalde, ingeniero Paúl Figueroa Lequiénha solicitado se reconsidere dicha propuesta y se accedaa su solicitud de reducir la remuneración mensual que lecorresponde a 4 UIT;

Que, atendiendo los fundamentos expresados por elseñor Alcalde, es pertinente aceptar su solicitud fijando enel equivalente a cuatro (4) UIT la remuneración mensualque percibirá durante el Ejercicio 2002;

Estando a lo expuesto; por UNANIMIDAD y con dis-pensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- FIJAR en cuatro (4) UnidadesImpositivas Tributarias la remuneración mensual que el

Page 84: R.M. N° 050-2002-ITINCI-DM

Pág. 217406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002

señor Alcalde Distrital de La Molina percibirá durante elEjercicio Fiscal 2002.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de Admi-nistración el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAÚL FIGUEROA LEQUIÉNAlcalde

3086

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Promulgan Presupuesto de Ingresos yGastos de la Municipalidad para el añofiscal 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 556-2001/ML

Lurín, 26 de diciembre del 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 130-2001/ML, de fecha 26de diciembre de 2001, donde se aprueba el PresupuestoInstitucional de Apertura de la Municipalidad Distrital deLurín, para el Año Fiscal 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) delArtículo 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici-palidades, las Municipalidades son competentes para vo-tar su Presupuesto;

Que, conforme a lo establecido por el numeral 22.4 del Ar-tículo 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestariadel Estado, cada Municipalidad Distrital aprueba su respectivoPresupuesto Institucional, en concordancia con lo prescrito enel Artículo 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha apro-bado mediante Resolución Directoral Nº 033-2001-EF/76.01,la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01, para la Programación, For-mulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales delos Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2002; y,

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 22º de laLey Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Promulgar el Presupuesto de Ingresos yGastos del Pliego: Municipalidad de Lurín, ascendente aS/. 10'238,304.00, para el período comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2002, de acuer-do a lo siguiente:

INGRESO

Fuente de Financiamiento (En Nuevos Soles)

01 Canon y Sobrecanon S/. 8,262.0003 Participación Rentas de Aduana S/. 1,678.0007 Fondo de Compensación Municipal S/. 1'380,545.0008 Otros Impuestos Municipales S/. 2'790,460.0009 Recursos Directamente Recaudados S/. 5'177,157.0013 Donaciones y Transferencias S/. 880,202.00

TOTAL INGRESOS S/. 10'238,304.00

GASTOS (En Nuevos Soles)

Categorías de GastosGastos Corrientes S/. 7'405,045.00Gastos de Capital S/. 1'613,493.00Servicio de la Deuda S/. 1'219,767.00

TOTAL GASTOS S/. 10'238,304.00

Artículo 2º.- El Presupuesto de Ingresos y el Presu-puesto de Gastos se detallan en el Formato A-1: "Presu-puesto de Ingresos" y en el Formato A-3: "Presupuesto deGastos" que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Funcional Programáti-ca del Presupuesto Institucional del Pliego PresupuestarioMunicipal de Lurín correspondiente al Año Fiscal 2002, porUnidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Activi-dad y Proyecto, detallado en el Anexo Nº 4 "Estructura Fun-cional Programática de los Gobiernos Locales para el AñoFiscal 2002" que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

OSWALDO WEBERHOFER VILDOSOAlcalde

3088

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el ejercicio presu-puestal 2002

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 035-2002-ALC/ML

Lurín, 1 de febrero del 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Informe Nº 001-2002-UAMB-DAG/ML de la Unidadde Abastecimiento y Margesí de Bienes, sobre la aproba-ción de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dela Municipalidad de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concor-dante con los Artículos 5º, 6º y 7º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen quecada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, el mismo que deberá prever el tipo de bie-nes, servicios y obra que se requieran durante el ejerciciopresupuestal y determinar la modalidad de adquisición, enconcordancia con lo establecido por la Ley Nº 27573, Ley dePresupuesto del Sector Público para el 2002;

Que, la Unidad de Abastecimientos y Margesí de Bie-nes de la Dirección de Administración General, ha elabo-rado el Plan correspondiente al ejercicio presupuestal del2002;

Que, es necesario aprobar el Plan de Adquisiciones dela Municipalidad de Lurín, de conformidad con las normaslegales antes mencionadas;

En uso de las facultades conferidas en el Inc. 6) del Art.47º de la Ley Nº 23853, y con las visaciones de la Direcciónde Administración General y Secretaría Técnica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal2002, propuesto con el Informe Nº 001-2002-UAMB/DAG/ML de la Unidad de Abastecimiento y Margesí de Bienesde la Dirección de Administración General de la Municipa-lidad de Lurín.

Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, aprobado por el artículoprecedente, se ponga a disposición del público en la Uni-dad de Abastecimientos y Margesí de Bienes y se remitaen el plazo máximo de diez (10) días de aprobado al CON-SUCODE y a la Comisión de Promoción a la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME publicándose en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Munici-pal, Administración General, Secretaría Técnica y Admi-nistraciones de las cinco Agencias Municipales, procedana la transcripción de la presente Resolución, para su es-tricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO WEBERHOFER VILDOSOAlcalde

3087