rjs 1dente dente de la comision de la carrera especial … · 2020-03-09 · ci .i manizales, 14 de...

41
SI.,4c]o POE, 1 IT I7-O 0OOA55 LiM*l00iT1I2' 0 RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SECRETARÍA SALA LABORAL SLP€RIOR DE LA sainos*i IO DE JUSTICIA "FANNY GONZALEZ FRANCO" PISO 1 0 FAX 8879627 5 [email protected] .21 -50 nZAj.ES. CALDAS Oficio No. 1141 e nl 0:CALDAS postaI:ll000Goll Ies, 15 de.junio de 2017 N776747843C0 nazóji Social! rJ 1DENTE S DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA :Dg.22O52-OI LIA GENERAL DE LA NACION JOSÉ TOBIAS BETANCOURT LADINO DODIA D.C. ial 2213 No. 52-01, Nivel Central D. C. PosIaI:111321249 W C0 wo (9o) o-J D r O • CNU roo (O O F— CO — O Ojr - - O C "Pá?á1Ós fines pertinentes, LE NOTIFICO que esta Sala mediante auto del 14 de junio de los corrientes ADMITIO la Demanda de Tutela promovida por el señor CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARREDONDO, quien actúa en nombre propio, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN DE CARRERA, seinculó de manera oficiosa: a) PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA CAKRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cabeza de JOSÉ TOBIAS BETANCOURT LADINO b) la SUDIRECTORA DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, María José del Río Arias, o quien haga sus veces y c) a todas las personas que participaron en la CONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE iGRUPO 3 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. • Transcribo a continuación la referida providencia para que se sirva obrar de conformidad y envíen la información requerida, las entidades que a las que se les solicita: "Considera la accionante vulnerados sus derechos funçlamentales al trabajo, la igualdad, acceso a' cargos de la función pública y debido proceso; en consecuencia, solicita que se ordene a las accionadas que se efectué el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Asistente -1 Convocatoria 014 de 2008 Grupo 3, en el cual ocua el puesto 34 de 42 cargos convocados ya que la convocatoria 001-015 de 2008 vence el 13 de julio de 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela, visibles a folios 32 a 41. CÓRRASELE traslado a las entidades accionadas y vinculadas para que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban la notificación de esta providencia, rindan informe sobre los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. Acreditarán su respuesta documentalmente so pena de que se dé aplicación a lo normado por el artículo 20 deI Decreto 2591 de 1991. SE ORDENA a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la SUDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE -t - e -. .t. •-•-

Upload: others

Post on 29-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

SI.,4c]o POE,

1 IT I7-O 0OOA55 LiM*l00iT1I2' 0

RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SECRETARÍA SALA LABORAL

SLP€RIOR DE LA sainos*i IO DE JUSTICIA "FANNY GONZALEZ FRANCO" PISO 1 0 FAX 8879627

5

[email protected] .21 -50

nZAj.ES . CALDAS

Oficio No. 1141 e nl 0:CALDAS

postaI:ll000Goll Ies, 15 de.junio de 2017 N776747843C0

nazóji Social!

rJ 1DENTE S DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA

:Dg.22O52-OI LIA GENERAL DE LA NACION JOSÉ TOBIAS BETANCOURT LADINO

DODIA D.C.

ial 2213 No. 52-01, Nivel Central D. C.

PosIaI:111321249

W C0

wo (9o)

o-J D r O • CNU

roo (O O F— CO — O Ojr

- -

• O C

"Pá?á1Ós fines pertinentes, LE NOTIFICO que esta Sala mediante auto del 14 de junio de los corrientes ADMITIO la Demanda de Tutela promovida por el señor CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARREDONDO, quien actúa en nombre propio, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN DE CARRERA, seinculó de manera oficiosa: a) PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA CAKRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cabeza de JOSÉ TOBIAS BETANCOURT LADINO b) la SUDIRECTORA DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, María José del Río Arias, o quien haga sus veces y c) a todas las personas que participaron en la CONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE iGRUPO 3 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

• Transcribo a continuación la referida providencia para que se sirva obrar de conformidad y envíen la información requerida, las entidades que a las que se les solicita:

"Considera la accionante vulnerados sus derechos funçlamentales al trabajo, la igualdad, acceso a' cargos de la función pública y debido proceso; en consecuencia, solicita que se ordene a las accionadas que se efectué el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Asistente -1 Convocatoria 014 de 2008 Grupo 3, en el cual ocua el puesto 34 de 42 cargos convocados ya que la convocatoria 001-015 de 2008 vence el 13 de julio de 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela, visibles a folios 32 a 41.

CÓRRASELE traslado a las entidades accionadas y vinculadas para que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban la notificación de esta providencia, rindan informe sobre los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

Acreditarán su respuesta documentalmente so pena de que se dé aplicación a lo normado por el artículo 20 deI Decreto 2591 de 1991.

SE ORDENA a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la SUDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE

-t

-e

-. .t.

•-•-

Page 2: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

A

kA ESPECIAL, que dentro de un (1) día siguiente a la notificación de ovidencia, la publiquen en sus respectivas páginas web al igual que el de tutela.

Lo atterior, con el fin de que la personas que participaron en la CONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE 1 GRUPO 3 DE LA FISCALÍA dENE4AL DE LA NACIÓN puedan intervenir en el presente trámite cbnstitucionai, quienes contarán con el término de dos (2) días siguientes a la p'ublickión para comparecer. SE REQUIERE a las accionadas para que alleguen cLn 5L informe prueba documental del cumplimiento de la presente orden.

U

Iualr4ente, se ORDENA a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior db Mahizales FIJAR AVISO emplazando a todas las personas que participaron ek laICONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE 1 GRUPO 3 DE LA #SCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informándoles que cuentan con el término

4 do (2) días para comparecer al presente trámite constitucional. Vencido dicho érmino, se les designará curador ad litem con quien se adelantará hasta 5L cul4iinación la presente acción de tutela.

Pbra etectos de la contestación a la demanda se anexa copia de la demanda ' db los !anexos."

ente,

SANZ ME5Aj

a 4

a ti

Page 3: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

CI

.i Manizales, 14 de Julio de 2017

Honorables Magistrados

TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO)

Manizales

H. Asunto: ACCION DETUTELA

Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACION-COMISION DE CARRERA

Accionañte: CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARRÉDONDO

CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARREDONDO, Mayor de edad, identificado con

la cedula de ciudadanía No 10.264.843 de Manizales ante usted señoriuez me

permito mediante la ACÇIÓN DE TUTELA, solicitar que se me protejan mis

derechos fundamentales Al TRABAJO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A

CARGOS DE LA FUNCION PUBLICA, AL DEBIDO PROCESO, y lbs demás que el

señor juez considere vulnerados, conculcados por la FISCALIA GENERAL DE LA

NACION COMISION DE CARRERA, al no proceder a mi nombramiento en

periodo de prueba en el cargo de asistente 1, como lo dispone el Acuerdo 039

deI 13 de julio de 2015 CONVOCATORIA 014-2008 en relación a los siguientes

HECHOS

1. Me inscribí, para la convocatoria de méritos de la FISCALIA GENERAL

DE LA NACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL 2008- ASISTENTE

1 CONVOCATORIA 0142008; en la cual supere todas las pruebas de

conocimiento y comportamentales exigidas por la misma. Ya la espera

del registro de elegibles en firme para los respectivos nombramientos

en periodo de prueba. Después de largos siete años de modificaciones

del cronograma por causa de diferentes acciones jurídicas; el 13 de

julio de 2015 salió el acuerdo N° 039 registro de elegibles en firme

Convocatoria 014-2008 Asistente 1 grupo 3 expedido por la Comisión

de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, dondeobtuve.el puesto

numero 34 dei grupo 3 conformado por 42 cagos convocados.

Ordenando el Acuerdo 039 que al día siguiente de la publicación del

registro de elegibles en firme, se enviará al nominador para los

Page 4: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

mi

respectivos nombramientos en periodo de prueba; acción que a la

fecha No se ha realizado.

En Enero de 2017 me traslade a Bogotá a los despachos de la fiscalía

General de la Nación, con el fin de obtener información sobre mi

nombramiento en periodo de prueba, logre llegar a la recepción, donde

me indicaron que no podía ingrésar a la oficina personal sin una

autorización deellos, entonces me comunicaron internamente con la

Comisión de Carrera y sostuve ¿omunicación con la funcionaria Natalia

Pulido, quien me manifestó que a la fecha habían realizado 9

nombramientos de los 42 convocados en la convocatoria 014

ASISTENTE 1 GRUPO 3, donde usted señor Carlos Humberto

efectivamente ocupa el puesto número 34, lo cual lo ubica dentrci del

rango de nombramientos y le estaremos informando de los demás

nombramientos cuando lleguemos a su grupo para lo cual nosotros

tenemos plazo hasta el 13 de julio de 2017 que es donde termina la

vigencia del registro de elegibles de la convocatoria 001 a 015 de 2008.

El 13 de Junio de 2017 (ayer) trate de comunicarme con la Fiscalía al

teléfono 5702000 extensiones: 2311-2198-2065, de personal, para que

por ultima vez me dieran in formación de mi nombramiento, me

contestaron una vez y cuando pregunte que era para averiguar por mi

nombramiento,me dijeron que me iban a comunicar con la persona

encargada, la cual levanto el teléfono y lo colgó, después no me

volvieron a contestar de ninguna extensión, solo un teléfono

automático.

Presento esta TUTELA en esta fecha, por tratarse ya, de un PERJUICIO

IRREMEDIABLE debido a que en menos de un mes pierde la vigencia el

registro de elegibles de la convocatoria 001- 015 de 2008 y como se

puede observar NO esta en el interés de la Fiscalía General de la Nación

realizar estos nombramientos en periodo de prueba, por que si en 23

meses no lo han hecho, en merlos deun mes será imposible, por lo cual

me apoyo en las consideraciones de la HONORABLE CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA en la impugnación que realizo la Fiscalía General de la

Nación, contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de nóviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió CARMEN ROSA CARREÑO GÓMEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.(Anexo fallo impugnación, escrito a continuación):

e

A

Page 5: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

al

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL4457-20 16

Radicación u.° 63861

Acta 10

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis

(2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte

accionada, contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Laboral

del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de noviembre de 2015,

dentro de la acción de tutela que promovió CARMEN ROSA

CARREÑO GÓMEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

1. ANTECEDENTES

La señora Carmen Rosa Carreño Gómez solicitó el amparo

de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad,

petición, trabajo, buena fe y acceso a cargos públicos,

presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Page 6: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

El

Fundamenta su solicitud de amparo, en síntesis, en que

participó en el concurso de méritos del área administrativa, y

financiera del año 2008, ocupando el puesto n. 58 de la lista

definitiva de elegibles publicada mediante Acuerdo n. 0029 del

13de julio de 2015, para el cargo de Profesional Universitario II

- Grupo 1, hoy Profesional de Gestión II. Especificó que, de

acuerdo a lo consignado en la convocatoria n. 004 de 2008, para

este cargo y para este grupo, se ofertaron 95 empleos, situación

que le da derecho a ser nombrada en periodo de prueba por

encontrarse en orden de elegibilidad.

Asegura que la entidad accionada, determinó aplazar la

designación de las personas elegibles, para dar, curso a los

nombramientos en provisiona.lidad, lo cual vulnera la confianza

legítima y la buena fe que depositó en la Fiscalía General de la

Nación, pues quien supera satisfactoriamente las etapas del

concurso y tiene las aptitudes y competencias pará el cargo, debe

ser vinculado en periodo de prueba.

Sostiene que la circunstancia de no haber sido nombrada,

no obstante cumplir con todos los requisitos legales, la ha

afectado moralmente, pues necesita trabajar para subvenir ss

necesidades personales y familiares.

Refiere que la actuación de la Fiscalía representa una

transgresión a lo dispuesto en el art. 40 del D.L. 020/2914, por

cuanto en dicho precepto se consagra que el nominador cuenta

con 20 días hábiles para efectuar los nombramientos en período

de prueba, una vez que haya recibido la lista de elegibles. Agrega

que la interpretación de la Comisión.de Carrera, según la cual el

nombramiento debe reai.izarse en estricto orden de mérito 'con los

aspirantes que ocupen los primeros lugares y de acuerdo al

1'

Page 7: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

5

número de empleos ofertados por grupo en cada una de las

convocatorias, es errada, pues en rigor debe designarse ('a todos

los que se encuentren dentro del rango de los convocados en las

respectivas convocatonas».

Refiere que no tiene lógica esperar 2 años para ser

nombrada, puesto que ocupa el puesto 58 y existen 95 vacantes,

de suerte que se encuentra dentro del rango de elegibles. Aclara

que es distinta su •situación en el concurso originado en la

convocatoria n. 003 de 2008, para el cargo de Profesional

Universitario III, hoy Profesional de Gestión III, toda vez que, al

haber ocupado el puesto 113, no está dentro de las 63 vacantes

a proveer, por lo que debe esperar a que se agote la lista.

Finalmente, llama la atención de que en la respuesta al

derecho de petición que presentó, no se le haya brindado una

información completa acerca de las personas que han sido

nombradas, lo cual, a su modo, de ver, desconoce su derecho a

ser informada permanentemente.

Con asidero en todo lo anterior, solicita: (i) su nombramiento

inmediato en período de prueba para el cargo de Profesional

Universitario II - Grupo 1, hoy Profesional de Gestión II; (u) se

proceda a nombrar las personas que estén en lista de elegibles

para el cargo de Profesional Universitario III, hoy Profesional de

Gestión III, y se publique dicha información, a fin de saber a

«ciencia ciertav el número de personas que no aceptaron el empleo

y, de esa manera, hacerle seguimiento al proceso en atención a

su expectativa de ser nombrada; y (iii) que su nombramiento

recaiga en el lugar en que reside, para «evitar una retaliación» y

garantizar sus derechos fundamentales, pues su núcleo familiar

está en el lugar «donde ha vivido».

w

Page 8: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

[11

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto proferido el 28 de octubre de 2015, la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de

tutela y ordenó vincular a las personas que estuvieren ocupando

los cargos ofertados mediante las convocatorias números 003 y

004 de 2008, así como a todos los terceros que• consideren

afectados sus derechos con ocasión de la acción de amparo.

Dentro del trámite, la Directora Jurídica de la Fiscalía

- General de la Nación se opuso a la prosperidad de la tutela por

cuanto (1) la acción era improcedente, y (2) la entidad no había

vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

En cuanto a lo primero (1), refirió que la promotora del

amparo cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo, a

saber: la acción de cumplimiento. Adicionalmente, adujo que no

se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio

irremediable, y la tutela, por regla general, no es viable contra

actos de la administración.

En cuanto a lo segundo (2), sostiene que la entidad no

v-ulneró el derecho de petición, toda vez que dio respuesta clara,

precisa y de fondo a la petición que presentó la actora ante la

Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial. De otro

lado, señala que el término de 20 días previsto en el art. 40 del

D.L. 020/2014 para efectuar los nombramientos, no resulta a

aplicable, en razón a que el art. 120 del mismo decreto, establece

que los procesos en curso deben desarrollarse hasta su

culminación con las normas vigentes al momento de la

convocatoria. En esa dirección, precisa que la norma vigente y

aplicable al concurso, es la L. 938/2004, la cual, si bien no

Page 9: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

7

consagra un término perentorio para realizar los nombramientos,

sí prevé que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años,

((lapso durante el cual la Entidad podrá tramitar el respectivo

nombramiento').

Refiere que no es posible designar a la actora en la ciudad

de Santa Marta, en la medida que los cargos objeto de las

convocatorias se ofertan sin consideración a su ubicación

geográfica o la dependencia específica dentro de la planta global

y flexible de la entidad. Añade que esta situación era conocida

por la accionante desde el momento en que aspiró al empleo.

Finalmente, se opone a la publicación de las listas de las

personas nombradas en periodo de prueba, en virtud a que las

vinculaciones se realizan a través de actos administrativos

particulares y concretos, motivo por el cual, la información que

en ellos reposa es de interés único y exclusivo de la persona a la

cual ya dirigido y tiene carácter reservado, a la luz del art. 24 de

la Ley Estatutaria 1755/20 15 y del CPACA.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Decisión Laboral del

Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 11 de noviembre

de 2015, tuteló los derechos fundamentales de la actora y, para

su efectiva protección, dispuso «Ordenar a la Fiscalía General de la

Nación, para que dentro del término improrrogable de veinte (20) días

hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar

continuidad al proce.o de nombramiento en período de prueba a la

accionante, en uno de los 95 cargos ofertados en período de prueba en

la Convocatoria No. 004 de 2008 de Profesional Universitario II, grupo

1, hoy Profesional de Gestión II, atendiendo el puntaje que la promotora

obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de

los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del

mismo registro».

Page 10: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

t

En sustento de su decisión y previó a analizar la situación

concreta de la actora, el Tribunal consideró que la acción de

tutela era procedente, como quiera que las acciones contencioso

administrativas y la acción de cumplimiento, no eran idóneas y

eficaées para garantizar los derechos de los participantes en un

concurso de méritos. En apoyo de lb anterior, citó la sentencia T-

569/2011 de la Corte Constitucional.

A continuación, sostuvo que la interpretación de la Fiscalía,

según la cual contaba con dos años para realizar los

nombramientos, era lesiva de los derechos de los concursantes,

dadó que « no puede considerarse que a falta de disposición normativa que

establezca el término para que el nominador efectúe el nombramiento en

período de prueba, se adopte la vigencia del registro de elegibles, pues eso

puede llegar al absurdo, de que existiendo las plazas vacantes o en

provisionalidad Q en encargo, la entidad empiece a realizar el proceso cuando

este término está a punto de completarse o se tome todo ese lapso con la

eventualidad de que al sobrepasar los dos años y se encuentre vencida la

lista, la entidad sencillamente alegue, que por cuestión de la vigencia del

registro, ya no es posible hacer más nombramientos, defraudando con ello las

esperanzas, pero sobre todo, el derecho de los concursantes a acceder al

empleo público, luego de haber superado las diversas fases del pro çeso

selectivo, que demostraba que eran los más idóneos o calificados para ocupar

las plazas objeto del concurso».

Adujo que no era acertado aseverar que, ante la ausencia de -

regulación en la L. 938/2004 de un término para efectuar los

nombramientos, se acuda al de la vigencia de la lista de elegibles,

ya que el art. 3° de la L. 909/2004 es muy claro en estatuir que

ante los vacíos en los regímenes especiales de carrera, sus

disposiciones aplican con carácter supletorio. Señala que por lo

anterior es procedente dar aplicación al art. 32 del D. 1227/2005,

Page 11: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

E:

que consagra un término de 10 días hábiles siguientes al envío

de la lista de elegibles, para realizar los nombramientos en

período de prueba en los empleos objeto del concurso.

Estimó que la accionante tenía derecho «a que la entidad

continúe con el proceso de nombramiento en propiedad, debido

precisamente a que son varios los cargos disponibles y la concursante

se encuentra dentro del rango que permite su ubicación directa», ya

que, respecto a la convocatoria n. 004 de 2008, ocupo el puesto

58 de la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo n. 029 de

13 de julio de 2015, en la cual se ofertaron 95 empleos para el

cargo de Profesional Universitario II - Grupo 1, hoy Profesional de

Gestión II.

Refirió que su decisión no afecta a los servidores que gozan

de una especial protección constitucional, por cuanto prevalecen

los derechos de quienes salen victoriosos en un concurso de

méritos; y, finalmente, expresó:

Cabe agregar por esta Sala, que si bien, se concluyó que la Fiscalía General de la Nación, debió adoptar el término previsto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 para proceder a efectuar los respectivos nombramientos de los elegibles para el concurso público que venía rigiéndose por la Ley 938 de 2004, es de 10 días hábiles siguientes al envío de la lista, no se puede desconocer, que la entidad atraviesa en la actualidad por un período de renovación de su estructura de personal para atender los nuevos requerimientos de investigación criminal que le han sido confiados por el legislador, lo cual puede llevar a que se presente una especie de congestión o traumatismo en la designación de las personas que pasan a ocupar los nuevos cargos en carrera; de ahí que la Sala considere, que para este caso concreto, que la entidad tenga veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, para que proceda a dar continuidad al proceso de nombramiento en período de prueba a la señora Carmen Rosa Carreño Gómez, en uno de los 95 cargos de los ofertados en la Convocatoria No. 004 de 2008 de Profesional Universitario II, grupo 1, hoy Profesiónal de Gestión fi; claro está atendiendo el puntaje que la promotora del amparo obtuvo dentro

T

Page 12: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

lo

de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del mismo registro.

nL IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el acciónado la impugnó.

Argumenta para dichos efectos, que el art. 32 del D.

1227/2005 no aplica al concurso adelantado por la Fiscalía

General de la Nación, en la medida que ésta entidad cuenta con

un régimen especial de origen constitucional, que tiene su propia

reglamentación prevista en la L. 938/2004 y los acuerdos de

convocatoria respectivos.

Al compás de lo precedente,, sostiene que si bien la L.

909/2004 aplica supletoriamente, dicho cuerpo normativo

tampoco prevé un término de nombramiento en período de

pruebá, y, por su parte, el D. 1227/2005.únicamente cobra vigor

respecto a los concursos administrados por la Comisión Nacional

del Servicio Civil, dentro de los cuales se encuentra el del régimen

de carrera general y los específicos de orden legal, más no los

especiales; tal y como lo ha sosteñido la jurisprudencia

constitucional.

Aduce que, no obstante existir un yació en cuanto al tiempo

cori el que cuenta la entidad para efectuar los nombramientos; la

Fiscalía no ha actuado arbitrariamente iii

desproporcionadamente, sino que, por el contrario, ha

mplementado una metodología.

t

a

Page 13: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

1].

A ese respecto, explica que el proceso de nombramiento de

los elegibles ha enfrentado diferentes situaciones externas. Para

dar cuenta de esto, trae a colación los sucesos normativos que

hañ impactado el concurso, como lo es la expedición los actos

legislativos 01/2005 y 04/2011, así como las sentencias C-

588/2009 y C-305/2012, médiante las cuales fueron declarados

inexequibles, respectivamente, esas reformas constitucIonales.

De igual manera, memora algunos fallos de tutela emitidos por

los jueces administrativos y la Corte Constituçional, que han

afectado el proceso.

Adicionalmente, refiere que los procesos de nombramiento

han buscado dar cumplimiento a la ley y evitar traumatismos en

el desarrollo de las actividades administrativas y financieras. En

ese sentido, arguye que la provisión de la totalidad de los cargos

ofertados no puede darse en 10 días, como lo pretende el

Tribunal, pues si asÍ se hiciere, habría que desvincular a todos

los que se encuentran ocupando cargos en provisionalidad, lo

cual «afectaría el normal funcionamiento del área administrativa y

financiera, causando un traumatismo en las labores de la entidad».

Todo esto sin perjuicio del respeto debido a las personas que

tienen una especial protección constitucional, según lo

adoctrinado por la Corte Constitucional en las sentencias SU-

446/2011 y SU-070/2013.

Asegura que los nombramientos deben también enfrentar

un procedimiento administrativo que cobija dos fases y dentro de

las cuales se encuentran situaciones tales como: el estudio de

seguridad que debe realizar la Dirección Nacional de Protección

y Asistencia; la determinación del lúgar donde se requiere el

empleo a proveer por parte de la Dirección Nacional de Apoyo a

la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio; los actos

Page 14: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

12

- administrativos de nombramiento a cargo del Fiscal, corno ente

nominador y, su posterior remisión a la Subdirección de Talento

Humano, para su clasificación, según las Subdirecciones

Seccionales donde se proveerá el empleo; la consolidación de los

datos de las personas a notificar y la remisión de los paquetes a

cada Subdirección; y la notificación de los actos administrativos

de nombramiento (Fase 1). Precisa que lo anterior, a su vez,

implica la actualización de las, listas de elegibles, esto es,

- reconsolidar el grupo de personas a nombrar, debido a que no es -'

posible conocer a los que no aceptarán el cargo o no serán

reubicados (Fase II). Agrega que, la culminación fase II conlleva

nuevamente a repetir el procedimiento de la fase I.

Finalmente y de cara a la situación de la accionante, refiere

que de las 95 vacantes ofertadas en la convocatoria n. 004 de

2008, se han provisto 34, razón por la cual, a la actora le

anteceden 24 personas, que igualmente tienen derecho a ser

nombradas en igualdad de condiciones y por mérito.

IV. CONSIDERACIONES

Previo a resolver la impugnación presentada por la

¡ - accionada, la Sala abordará el estudio de algunos temas, que a

su juicio resultan relevantes para efectós de la decisión que se va

a adoptar. Estos tópicos son los siguientes: (1) el régimen especial

de carrera de la Fiscalía General de la Nación; y (2) el término a

observarse para proveer los empleos ofertados, con las personas

inscritas en el registro de elegibles. Por último, y de acuerdo con

las conclusiones que arroje el análisis de esos aspectos, se

ofrecerá una solución al caso (3).

Page 15: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

13

(1) Régimen especial ddarsra de la Fiscalía General

de la Nación

La Carta Política establece el mérito y la igualdad de

oportunidades en el acceso a los cargos públicos, como factores

fundamentales para el ingreso y ascenso en los distintos empleos

en los órganos y entidades del Estado. En aras de integrar una

política estatal basada en esos objetivos, así como en la eficacia

y éficiencia por la que debe propender la función pública, el

Constituyente acuñó la regla general de la carrera administrativa,

como sistema técnico más óptimo de la ciencia de la

administración del recurso humano, para constatar las

aptitudes, habilidades, idoneidad y competencias de las personas

llamadas a acceder al empleo público.

De allí la importancia que la jurisprudencia constitucional

le ha atribuido a la carrera administrativa en la estructura

institucional del Estado colombiano y su consideración como «un

principio constitucional, y como tal una norma jurídica superior de

aplicación inmediata, que contiene una base axiológico-jurídica de

interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del

ordenamiento constitucional» (C-588-2009).

En el ordenamiento jurídico colombiano, la regulación del

sistema de carrera administrativa no es unívoca y uniforme para

todas las entidades que integran la estructura del Estado. La.

Constitución y la ley, sin perder de vista los principios básicos

sobre los que debe cimentarse la función pública (mérito,

igualdad de oportunidades y estabilidad), y consciente de la

necesidad de fijar en favor de determinados órganos un régimen

Page 16: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

14

- 1 singular, que atendieda a la naturaleza y peculiaridades de sus

funciones y objetivos, consagró, paralelamente al régimen de

carrera general, unos sistemas especiales y otros específicos o

netamente legislativos.

Así, normativamente pueden identificarse tres grandes

categorías o grupos de sistemas de carrera administrativa: (a) un

régimen general, implementado por la L. 909/2004 y sus

decretos reglamentarios; (b) un régimen especial, de origen

constitucional, cuyo desarrollo fue diferido autónomamente al

legislador; y (c) un régirnn específico, de orden estrictamente

legal, el cual si bien no cuenta con un referente directo en la

Constitución, es concebido por el legislador «en razón a la

sin'ularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades

en las cuales se aplican», lo que amerita ((regulaciones específicas para

el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de

ingreso, c4pacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal» (art.

40 L. 909/2004).

Dentro de la segunda categoría se encuentra el régimen de

carrera de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de que su

fuente originaria reside en el art. 235 de la Constitución Política,

que, a su vez, delega al legislador la tarea de determinar lo

relativo «al ingreso por carrera y al retiro del servicio».

Así y en desarrollo de este mandato, en armonía con el

artículo transitorio 5° de la misma obra, el legislador

extraordinario, inicialmente, expidió el D. 2699/1991 «Por el cual

se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación», que

en su capítulo II definió lo relativo al régimen de carrera de la

Page 17: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

d1

- entidad. Posteriormente, el tema fue regulado en la L. 938/2004,

que en su título VI incluyó una serie de disposiciones orientadas

a delinear el ingreso por carrera, el proceso de selección,

convocatoria, candidatos, registro de elegibles, previsión de los

cargos, período de prueba, inducción, nonibrarnientos,

calificación y retiro del servicio. Finalmente, en ejercicio de las

facultades extraordinarias conferidas por la L. 1654/2013, el

Ejecutivo expidió el D. 020/20 14 ((Por el cual se clasifican lbs

empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía

General de la Nación y de sus entidades adscritas».

De esta suerte, la Fiscalía cuenta con un régimenespecial y

distinguible del general previsto en la L. 909/2004 y sus decretos

reglamentarios, lo que significa, que los aspectos y vicisitudes

que incumban a la carrera de este organismo, deben resolverse,

prevalentemente, con sus propias normas.

(2) Término para proveer los empleos ofertados, con los

aspirantes inscritos en el registro de elegibles

Visto en líneas atrás, pie la Fiscalía General de la Nación

cuenta con un régimen propio y especial, de consulta óbligatoria,

corresponde ahora indagar si sus disposición prevén un término

para la provisión de los cargos ofertados en las respectivas

convocatorias, con las personas elegibles según las reglas del

concurso de méritos.

A ese respecto, çonviene anotar que, tal y como lo esgrime

la entidad y el Tribunal, la L. 938/2004 guarda absoluto silencio.

Ahora bien, para colmar esta laguna normativa, no es posible en

Page 18: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

16

principio aplicar el término de 20 días hábiles de que trata el art.

40 del D.L. 020/20 14, en la medida que el art. 120 de la misma

legislación establece la regla según la cual, los procesos de

selección en curso deben «desarrollarse hasta su culminación con las

normas vigentes en el momento de la convocatona)), y recuérdese que

la convocatoria que concita la presente disputa constitucional

data del 2008.

Puesta así las cosas, cabría entonces argüir cuatro tesis en

cuanto al término con el que cuenta la Fiscalía para efectuar los

nombramientos en período de prueba:

• (a) No existe un término y por lo tanto queda a

discreción de la Fiscalía determinar la fecha de

nombramiento

Evidentemente, esta tesis riñe con el principio de legalidad

del Estado de Derecho, conforme al cual todas las actuaciones de

los póderes públicos deben someterse - al imperio de la

Constitución y la ley, por lo que no puede quedar al arbitrio de la

entidad definir la fecha de nombramiento de quienes resulten

victoriosos en el concurso de méritos.

(b) El término de provisióñ de los cargos es de 2 años,

por ser este el plazo de vigencia del registro de elegibles.

• Está pcistura interpretativa sostenida por el ente acusádor,

tiene dos graves falencias.

Page 19: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

17

En primer lugar, no es posible, desde el prisma de la

metodología jurídica, tomar ana.hgicamente el plazo de vigencia

del registro de elegibles. La analogía, como figura para bolmar las

lagunas normativas, es permitido utilizarla cuando entre dos

supuestos de hecho existe una similitud, analogía o identidad

sustancial'. -

- En el sub examine, es notable que la vigencia de la lista de -

elegibles no puede ser utilizada como parámetro para definir el

término de provisión de los cargos en período de prueba, por la

potísima razón de que el concurso y el nombramiento de las

concursantes elegibles, está concebido para realizarse en un

lapso corto y razonable, dada la necesidad de las entidades de

contar con pérsonal idóneo y competente para el desarrollo eficaz

de sus cometidos, y el derecho subjetivo de los concursantes

ganadores de acceder oportunamente al empleo público, sin más

limitantes que las previstas en la ley y la oferta disponible.

Por su parte, la lista de elegibles es diseñada con el

propósito de que conserve cierta estabilidad y duración específica

en el tiempo (2 años), para garantizar dos objetivos

fundamentales: (i) su uso obligatorio por la administracIón para

4 llenar las vacantes que originaron el llamamiento al concurso, y

(ü) que mientras esté vigente ese acto, la entidad correspondiente

no pueda rçalizar concurso para proveer las plazas a las que él

se refiere, hasta tanto no se agoten las vacantes que fueron

ofertadas, de forma que se satisfagan no solo los derechos de

quienes hacen parte de este acto administrativo sino principios

1 GUATINI, Riccardo: Interpretar y argumentar. Alvairez Medina Silvina (trád.) Madrid: centro de Estudios Politicos y constitucionales, 2014.

e

Page 20: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

km

- esenciales de la organización estatal como el mérito para ocupar

cargos públicos y los específicos del artículo 209 constitucional.

Adicionalmente, es dáble sostener que la vigencia del

registro de elegibles y el plazo para proveer los cargos en período

de prueba, son aspectos totalmente distintos, de manera que no•

existe ninguna razón, ni siquiera aparente, para asimilados.

En segundo lugar, la interpretación de la entidad accionada

resulta lesiva de los derechos fundamentales de los

concursantes, al comprometer severamente su derecho de acceso

al empleo público. En efecto, la utilización de un término de dos

años para proveer los empleos con las listas de elegibles, además

de ser excesivo y desnaturalizar la agilidad que debe caracterizar

los concursos de méritos, sacrifica significativamente la

posibilidad de los concursantes de acceder a los empleos,

comoquiera que los nombramientos dejados para última hora o

para justo antes de la expiración de la lista, pueden verse

afectados por las dificultades adniinistrativas que deba enfrentar

la entidad.

(e) El plazo para efectuar los nombramientos es de 10 -

días, por aplicación supletoria del art. 32 del D. 122712005

Una de las alternativas que cobra más fuerza es aquella

según la cual, los vacíos normativos existentes en las carreras

especiales, deben ser llenados con las disposiciones del régimen

general de carrera administrativa.

Page 21: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

19

A ese respecto, la L. 909/2004, en su nuin. 2° art. 3°,

establece expresamente que sus disposiciones «aplicarán,

igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la

normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras

especiales», motivo por el cual, es dable entender que el término

de 10 días hábiles de que trata el art. 32 del D. 1227/2005,

reglamentario de la precitada ley, es aplicable.

No obstante la solidez de esta orientación, la Corte estima

que, en el caso puntual de la carrera especial de la Fiscalía

General de la Nación, no puede procederse de esa manera, pues,

en efecto, existe una etapa adicional que debe surtir la Fiscalía

en su proceso de nombramiento, no prevista generalmente en

otras entidádes estatales.

Particularmente, se refiere la Corte al estudio de seguridad

reservado que debe evacuarse por la Dirección Nacional de

Protección y Asistencia, previo a la expedición de la resolución de

nombramiento en período de prueba. Dicho estudio comprende

aspectos tales como la verificación de datos, autenticidad de

documentos, verificación de estudios, entorno social, laboral y

familiar, antecedentes, entro otros.

En consecuencia, existe un elemento relevante en el proceso

de nombramiento de los servidores, no previsto para otras

entidades, que hace que la aplicación del término de 10 días del

art. 32 del D. 1227/2005 resulte desproporcionado e inconsulto

de la situación específica de la entidad accionada, por lo que su

aplicación debe ser desestimada.

Page 22: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

MM

(d) Sólución: Nuevamente los 20 días hábiles del art. 40

del D.L. 02012014 (vía analógica).

No pretende la Corte revivir la discusión en torno a si los 20

días hábiles perentorios para proveer los cargos previsto en el

art 20 del D.L. 020/20 14 es aplicable retroactivamente, ya que,

conforme a lo explicado, el art. 120 de la misma legislación

excluyó de su alcance, los concursos iniciados al amparo de

normas anteriores.

Por lo anterior, en esta ocasión lo que viene a sostener la

Corte es la tesis de la aplicación analógica de esa disposición,

para colmar la laguna que dejan las normas de la carrera especial

de la Fiscalia vigentes para la fecha de la convocatoria.

Se dijo, que la similitud es predicable ciando existe

identidad sustancial entre dos casos o dos supuestos de hecho.

Esta asimilación sustancial es perfectamente verificable en el art.

40 del D.L. 020/20 14, que regula expresamente el plazo en que

debe producirse el nombramiento en período de prueba de las

personas elegibles y para el efecto se estipula un término de 20

días hábiles. Luego, no ve la Sala objeción jurídica para que se

acuda a ese término para llenar el vacío que deja la L. 938/2004

en este punto.

Ahora, desde el prisma de la factibilidad de realizar los

nombramientos en ese tiempo, la Corte tampoco advierte

obstáculo alguno, por dos razones fundamentales.

Page 23: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

21

En primer lugar, ese es el término con el que cuenta

actualmente el nominador para vincular a las personas que haya

superado el concurso de méritos, por manera que, no existe

ninguna justificación para afirmar que frente a los nuevos

procesos se puede cumplir pero frente abs antigi,ios no, máxime

si se trata de un decreto expedido hace poco más de dos años al

amparo de una política de modernización de la institución.

En segundo lugar, y a diferencia del estrecho lapso de 10

días contemplado en el D. 1227/2005, 20 días hábiles es un

término proporcionado y r.zonable para que la entidad entre• a

proveer los empleos ofertados en estricto orden de mérito y con

las listas de elegibles vigentes para el empleo objeto del concurso.

Claro está, debe surtirse para cada funcionario y empleado

un estudio de seguridad previo a su nombramiento, sin embargo,

esto debe hacerlo la Fiscalía dentro de los 20 . días hábiles a los

que se ha hecho referencia, más aún cuando, a raíz de la

congestión de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia,

dependencia encargada dç realizar este trabajo, y según da

cuenta la Fiscalía en su impugnación, «se expidió la Resolución 0-

0635 del 16 de diciembre de 2015, mediante la ¿tal se reestructuró el

procedimiento de estudio de seguridad», con el propósito «de permitir

la verificación inicial en las bases de datos de los antecedentes y

anotación», agotado lo cual, el aspirante, de no tener reportes

negativos, es apto para ser nombrado y «el estudio de seguridad

continúa su curso durante el término dispuesto para el período de

prueba».

Page 24: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

22

Estos aspectos, destacados por el ente accionado en la

impugnación, denotan que en la actualidad el procedimiento,

tantas veces mencionado, se ha flexibilizado, para dar

cumplimiento oportuno a los nombramientos de los aspirantes

se encuentran en el registro de elegibles, por lo que no puede

constituir una justificación atendible.

De igual modo, tampoco son de recibo los argumentos de la -

Fiscalía referidos á los sucesos normativos y júrisprudenciales

que impactaron el desenvolvimiento lineal del concurso público,

tales como los actos legislativos 01/2005 y 04/2011, así como

las sentencias C-588/2009 y C-305/2012, mediante lás cuales

fueron declarados inexequibles, respectivamente, esas reformas

constitucionales, dado que esos son eventos pasados,

relacionados con un proceso distinto y que no tienen por qué

afectar los nombramientos de las personas que resultaron

élegibles.

En idéntico sentido, no puede tener cabida las afirmaciones

según las cuales el nombramiento inmediato de los aspirantes

supondría la desvinculación de las personas que se encuentran

en provisionalidad, lo cual «afectaría el normal funcionamiento del

área administrativa y financiera, causando un traumatismo en las

labores de la entidad'). Lo anterior habida cuenta que quienes

ingresan a al servicio público se supone que tienen las aptitudes,

conocimientos, experiencia, idoneidad y competencias propias

del cargo, amén que han recibido una capacitación y un

adiestramiento adecuado, de suerte que, la desvinculación de los

provisionales para en su lugar ocupar los cargos con personal de

canera, río tiene porqué lesionar negativamente el

funcionamiento de la entidád.

Page 25: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

23

En cuanto a la salvaguarda de los derechos de los sujetos

de especial protección constitucional, cumple señalar, que no

debe constituir un obstáculo para los nombramientos de quienes

han superado exitosamente el concurso. La Corte Constitucional

en la sentencia SU-446/201 1, nunca dijo que esas personas

tuvieran un fuero laboral absoluto e inamovible; antes bien,

explicó que la Fiscalía debe procurar que esas personas sean las -

«últimas en ser desvinculadas» pues en todo caso crprevalecen los

derechos de quienes ganan el concurso público de méritos». Similar

consideración se hizo en la sentencia SU-070/2013 respecto a

las mujeres en estado de embarazo, al puntualizarse que «Si el

cargo sale a concurso, el último cargo aproveerse por quienes lo hayan

ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en

cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará

quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó».

Lo precedente quiere decir que la entidad debe identificar y

procurar remover de último a los empleados en situación de

provisionalidad que gocen de uná especial protección

constitucional, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, sus

derechos constitucionales, sin que esto signifique reconocer en

su favor una estabilidad absoluta en el empleo, pues, de

cualquier manera, el derecho de quienes han superado las etapas

del concurso es superior al de aquellos.

Por último, para la Sala tampoco son justificativas las fases

del proceso de nombramiento que muy detalladamente se

describen en la impugnación, toda vez que conciernen, a trámites

internos y propios de la entidad, que en modo alguno son

oponibles a quienes tienen un derecho subjetivo a ser

nombrados, por cumplir a cabalidad con todos los requisitos.

Page 26: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

Adicionalmente, advierte la Corte que estos trámites no tienen

nada diferente y peculiar a los que se dan al interior de otras

entidades de la administración, por lo que las demoras que se

presenten en los mismos denotan, más que factores objetivos o

de fuerza mayor de retraso en los procesos de vinculación,

dificultades complejas de organización administrativa.

- 1. (3) Caso concreto - -

Son hechos indiscutidos en la presente acción; lbs

siguientes: (i) en el concurso de méritos del área administrativa y

financiera del año 2008, la actora ocupó el puesto n. 58 de la lista

definitiva de elegibles publicada mediante Acuerdo n. 0029 del

13 de julio de 2015, para el cargo de Profesional Universitario II

- Grupo 1, hoy Profesional de Gestión II; y (ü) de acuerdo a lo

consignado en la convocatoria n. 004 de 2008, para este cargo y

para este grupo, se ofertaron 95 empleos, motivo por el cual la

accionante se encuentra en orden de elegibilidad para llenar las

vacantes correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, y como quiera que a la fecha no

se tiene noticia de que se haya producido el nombramiento de la

actora en período de prueba, no obstante haberse superado el

término de 20 días hábiles estimado en líneas atrás como

adecuado jurídica y fácticamente para proceder con su

vinculación, estima la Corte que la entidad ha vulnerado sus

derechos fundamentales al debido proceso y acceso en

condiciones de igualdad y oportunfdad a los cargos públicos.

Page 27: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

25

Por lo anterior, se considera la decisión del Tribunal es

acertada, pero por las razones expuestas en esta providencia.

ParaS finalizar, no sobra aclararle a la Fiscalía, que la

resolución del juez constitucional a quo, que ahora confirma esta

Sala, ño supone la pretermisión o una indebida alteración del

orden de méritos para proveer los cargos ofertados. Por el

contrario, la decisión fue explícita en señalar que, dentro de los

20 días hábiles siguientes, debía darse continuidad al proceso de

nombramiento en período de prueba, « atendiendo el puntaje que la

promotora obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al

nombramiento de los concursantes que se encueñtran en forma

precedente dentro del mismo registro)).

Lo expuesto se traduce en que el ente acusador, en aras de

proteger los derechos fundamentales de la actora, debe proceder,

en el término de 20 días hábiles, a nombrar en estricto orden de

mérito y en forma descendente, a las personas que se encuentren

en el registro de elegibles, hasta alcanzar el puesto que aquella

obtuvo en el concurso de méritos. Nombramiento que, además;

debe realizarse en los precisos términos de la convocatoria, y en el

lugar y dependencia previstos en ese acto administrativo.

Sin que sean necesarias consideraciones adicionales, se -

procederá a confirmar el fallo impugnado.

V. DECISIÓN

Page 28: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

26

En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala

de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la

RpúbIIca y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las razones

consignadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Comunicar a los interesados en• la forma

prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO

GUILLERMO BAENA PlANETA

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSAL"

Page 29: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

27

S. Como un hecho nuevo .presento esta TUTELA para que sea•

tenida en cuenta al Wpmento del fallo de este Proveído, en razón de que en el año 2015 presente tutela solicitando mi nombramiento en la Fiscalía General de la Nación y se me tutelo por parte de la Honorable Magistrada Dra. ANGELA JOVANA CARREÑO NAVAS, un derecho de petición, en el cual se le solicitaba a la parte accionada respuesta sobre el estado de los nómbrarnientos y la respuesta fue: que no era la vía jurídica, que la vía era la ordinaria, o sea la Acción de Cumplimiento y que la vigencia delregistro de elegibles ,era de 2 años; lo cual NO tuvo ninguna rçlevancia frente a la pretensión de la Tutela que era mi nombramiento en

• periodo de prueba.

6. A raíz del fallo irrelevante en> la pretensión de la Tutela, • preseñté la ACCION DE CUMPLIMIENTO, como lo decía la

Fiscalia en su escrito de respuesta , del derecho de petición y me fue otorgada la Acción de cumplimiento por el HONORABLE MAGISTRADO DR AUGUSTO RAMON CHAVEZ MARIN; la cual fue revocada por el CONSEJO DE ESTADO. (Anexo fallo acción de cumplimiento). Corno podemos ver es. un juegó de actos administrativos que vienen dilatando los nombramientos hasta la fecha de hoy.. Aquí expongo los polémicos artículos del Decreto 020 de 2014 que son el 120 y 121; y los artículos del 47 al 77 ley 938 2004 derogados por el articulol2l de la Ley 020 de 2014. En especial el articulo 66 (vigencia del registro de elegibles) de la ley 938 de 2004 derogado por el articulol2l de la Ley 020 de 2014:

"ARTÍCULO 66. REGISTRO DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículó 121 deI Deóreto 20 de 2014>

Page 30: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

i 4 28

1.V losresultado delconcurso 'seconforr,ara'elegistrode,PelegIbleS "4tL'r r3.pjri,tt 'ipi i.,,tt 3 ti t tj r t 'IP Ir t tt'k&' para'tla*provisionde 4 jos,cargos aprovee y.rlastvacante51queÇSe

N yt t( rj ' tt .44 LIp; 4 j r Ø' 6 q L•r 0 1 3 t. 1

sera.de/dos(Qs»aros .1?

•_rjw*l W . f,r;r i'rI 1 r .t' "

LLat Comision ,Nacional ,de la; Canera.de: Ia, -istaliaGeneraI;de'1tNacion reglamentara'latactualizacion 1;deI fl1, $'t,Ç' t; . t l16l, LC r 4k tr

5 3f•3• ti&. 4 ' -" 4. r 4Çç' III '•3"7 1 I4 1h III LiÇ jp1 rt r iç 'kir tlIt 1 . rP.L._ki, •' - ir Ç , 'M 1'

Igualmente 1atcomusion Nacional de Administración' de 3 iaf' L 2ti, f

car,rera..de'la FiscaliaGeneral dela Nacion, podra utilizar est&

ir 2i tt 4;lriL1' ) &i" n'?i rJ9J uatL

Decréto 020 de 2014

RTÍCULO 120. ARTÍCULO TRANSITORIO. Procesos de selección en curso. Los procesos de selección que a la fecha de expedición del presente decreto ley adelante la Fiscalía General de la Nación, que no hayan concluido con lista de elegibles en firme, por razones de la reestructuración y de la modificación de la planta de personal adelantada en la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013, serán ineficaces respecto de los empleos que sean suprimidos efectivamente de la planta de personal y frente a los empleos cuyos requisitos y perfil para su denijéño varíh de manera que sea improcedente su continuación. El proceso de selección en curso para los demás empleos deberá desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes en el momento de la convocátoria.

Lps.empleos cuyo concurso quedó sin efectos por variación en sus requisitos y perfil para su desempeño, deberán ser convocados nuévamente a concurso en los términos y condiciones señalados enel presente decreto ley. -

ARTÍCULO 121. vIGENcIA: La. presente Iéy rige a partir de su - publ!cación y deroga los artículos 47 a 77 de la Ley 938 de 2004 y todas - - las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. 0:, 9 de eneró de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Page 31: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

29

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del

despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

MIGUEL .SAMPER STROUSS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR"

PRETENSIONES

De acuerdo con los hechos y las pruebas presentadas, le solicito al señor Juez

de reparto ordenar de forma inmediata a la parte accionada mi nombramiento

en periodo de prueba en el cargo de asistente 1 CONVOCATORIA 014 DE 2008

GRÜPO 3 EN EL CUAL OCUPO EL PUESTO 34 DE 42 CARGOS CONVOCADOS,

como lo dispone el Acuerdo 039 del 13 de Julio de 2015 y por tratarse en este

momento de un PERJUICIO IRREMEDIABLE ya que el registro de elégibles de

la CONVOCATORIA 001-015 DE 2008 vence el 13 de Julio de 2017.

JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no se encuentra cursando en

este momento otra tutela por los mismos hechos en otro despacho judicial.

ri *x'ji

FALLO ACCION DE CUMPLIMIENTO PIMERA INSTANCIA TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA DE DECISION.

- ACUERDO 039 DEL 13 DE JULIO DE 2015

a

Page 32: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

NOTIFICACIONES

ACCIONADO:

FISCIALLIA GENERAL DE LA NACION

Diagonal 22B No 52-01

Bogotá D.C.

Teléfono: 5702000 ext. 2198- 2311

ACCIONANTE:

Carrera 7 No 67-26 La Sultana

Manizales - Caldas

Teléfonos: 8926607 celular 3128183992

Atentamente,

CARLOS4(U2BTO OCAMPO ARREDONDO

C.C. 10.264.843 de Manizales

30

Page 33: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

TRIBUNAL ADMiNISTRATIVODE CALDAS

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

A.I.: 116

Asunto: Admitedemanda Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material

de ley o de actos administrativos. Radicación: 17001-23-33-000-2016-00169-00 Demandante:. Carlos Humberto Ocampo Arredondo Demandado: Fiscalia General dela Nación Vinculado: .. Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía

General de la Nación

- Manizales, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Decide el Despacho sobre la admisión de la acción de cumplimiento propuesta por el señor Carlos t-Iumberto Ocampo Arredondo, quien actúa ennombre propio, en contra del señor Fiscal General de la Nación.

SUJETOS DE ESTA ACCIÓN

Accionante: Carlos Humberto Ocampo Arredondo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10'264.843 de Manizales, con dirección para notificaciones en la carrera 7 II 67-26 Barrio La Sultana de esta ciudad.

Accionado: Fiscal General de la Nación.

Vinculado: Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 5 dela Ley 393 de 1997, en virtud del cual "(...) el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido", estima este Despacho que es necesario vincular al señor * Presidente de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, como quiera que tal ¿utoridad, en ejercicio de sus atribuciones legales, tiene que ver con el cumplimiento del artículo 40 del Decreto 020 del 9 de enero de 2014.

COMPETENCIA

La Ley 393 de 1997 que desarrolló el artículo 87 de la Constitución Política,

Page 34: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

2

asignó bl cohocimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con íueza Taterial de ley o acto administrativo, en priMera instancia, a los Jueces tdmri5tro5 con competencia en el domicilio del accionante.

Con la iexpelición del CPACA, la acción de cumplimiento regulada por la Ley 399 de 1997 se incluyó en los medios de control, y pasó a denominarse en esenuevo estatuto procesal como cumplimiento de normas con fuerza materia de ley o de actos administrativos. En lo que respecta a la

- competncia1 de los Tribunales Administrativos en primera instancia, el numeral 16 del artículo 152 del CPACA dispúso lo siguiente:

AITÍCÜLO 152. COMPETENCIA DE, LOS TRIBUNALES•• ADMIÑISTRATI VOS EN • PRIMERA ÍNSTANCIA. Los Tribunales Adininistrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

16. De relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden n2cional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito d4empe fíen funciones administrativas.

Así las' coss, en tanto la acción de cumplimiento de la referencia fue interpuesta contra una autoridad que hacé parte del orden hacional, en acatamiento a lo dispuesto por el CPACA, la competencia para conocer del presenle as4nto corresponde en primera instncia a este Tribunal.

ANTECEDENTES

El 4 deabri de .2O16, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actoS administrativos, regulado en el artículc 146 del CPACA y en la Ley 393 de 1997, el séñor Carlos Humberto ocampk Arredondo instauró demanda contra el señor Fi.scal.GeneraPde la Naciónj con el fin de obtener qu.e se "ordene a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL

DE LA NA alÓN que se dé cumplimiento al c6n tenido normativo establecido en el

artículo 1 40 del Decreto Ley 020 de 2014 y el Acuerdo 039, artículo 40 CONWbCATORIA 014 DE 2008 DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL

DE LA FISCALIA GENRAL DE LA NACIÓN, con el fin de que se efectúe mi nombrainientp en periodo de prueba". (fi. 3, C.1)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La dehtnda de cumplimiento cumple con los requisitos genéricos contendos en el artículo 10 de la Ley 393 de 1997, para ser admitida. En

que dolo fue allegada al Despacho del suscrito Magistrado el día II de abril de 2016 conforme a ecretrial que obra a folio 52.

Exp.

Page 35: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

Exp. 17001-23-33-000-2016-00169-00 '. 3

efecto, en ella se obserya lo siguiente: la solicitud contiene el nombre, identificación y lugar de resideñcia del accionante, se encuentra determinada la norma que considera incuniplida, se narran los hechos constitutivos del incumplimiento, la determinación de la autoridád o particular incumplido, la prueba de la renuencia,'la enunciación de las pruebas que se pretenden hacer valer, así como la manifestación de no haberpresentado igual solicitud.

PRUEBAS

Hasta donde la ley lo permita, téngase como prueba, la documentación allegada, con el escrito .de1 laacción d,e cumpligiiento. -

De igual forma, se dispondrá •que por la Secretaría de la Corporación se oficie a la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del mismo término con que cuenta para contestar la acción a la cual se le vincula (3 días), se sirva indicar el estado actual del proceso concursal llevado a cabo en virtud de la Convocatoria 014 de 2008. Deberá además indicar la situación particular del señor Carlos Humberto Ocampo Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10'264.843 de Manizales, dentro de dicho proceso concursal.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

Primero. ADMÍTESE la acción de cumplimiento formulada pox el señor Carlos Humberto Ocampo Arredondo, quien actúa en nombre propio, contra el señor Fisçal General de la Nación, conforme a lo, expuesto en la parte mofivá;

Segundo. VINCÚLASE a este trámite constitucional al señor Presidente de. la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, por lo brevemente manifestado.

Tercero. En consecuencia de lo anterior, para el trámite de la acción de cumplimiento, se dispone:

a. NOTIFÍQUESE personalménte esta providencia al señor Fiscal General de la Nación, al Presiøente de la Comisión 'de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Ñ4cióny.a la .$gencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a los buzones de correo electrónico para

Page 36: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

Exp. 4

iones jüdiciales, a través de mensajes de datos que contendrán de este auto admisorid, copia de la demanda y sus anexos, de i.dad con los artículos 13 y 30 de la Ley 393 de 1997, en 3ncia con el artículo 197 del CPACA.

la SE traslado a la parte demandada y a la vinculada por el de tres (3) días siguientes a ]a notificación surtida a través del .ectróriico, durante los cuales podrán hacerse parte en el proceso

y pruebas o solicitar su. práctica.

['ASE a la autoridad accionada y a la vinculada que dé [ad con lo dispuesto en el artículo 17 de laLéy 393 de 1997, Se de un término de tres (3) días contado a partir de la n de la demanda, para que rindan informe sobre el asunto , anexando la documentación dond.e consten los antecedentes LO. La omisión injustificada en el envío de estas pruebas respdnsabilidad disciplinari.

NOTIFIQUESE este proveído al Agente del Ministerio Público, ?4regápdole una copia de la demandá y sus anexos, atendiendo lo previsto en el artículo 303 del CPACA.

11 LE a las partes que la decisión será proferida dnfto de los

días siguientes a la fecha de esta providencia.

lo QUESE por estado igualiñente çsta providencia, conforme lo di el artículo 14 de la Ley 393 de 1997.

la Cc del t este

- cabo

dentro

TENGASE como prueba la allegada con.el escrito de demanda, en a lo dicho.. Además por la Secretaríá de la Corporación 0Ff CIESE a ión de Carrera de la Fiscalía General de ].a Nación, para que dentro no improrrogable de 3 días contadós a partir de la notificación de ', se sirva indicar el estado actual del proceso concursal llevado a virtud de la Convocatoria 014 de 2008. Deberá además indicar la

particular del señor Carlos Humberto Ocampo Arredondo, ido con la cédula de ciudadanía número 1.0'264.843 de Manizales,

diçho proceso concursal.

Notifíquese y

MPN CHi Mágistrado

Page 37: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

.-1

,

• Ep. 17001-23-33-000-2016-00169-00

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAWAS

El suscrito Secretario certifica que la anterior providenda se notifica a la parte demandante por Estado Electrónico n de fecha

43ARR ?R16. Surtido lo anterior, se envió mensaje de datos al correo electrónico.

Manizales, k.i1\ --

i-itaop. JA'ÇME CASTRO CASTAÑEDA Secretario

5

a

Page 38: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

REQUISITOS DE ÉSTUDIO DEL ÉMPLEO ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 ADEMAS DE LAS PROFESIONES ENUMERADAS SE ADMITEN PROFESIONES CON PROGRAMAS EQUIVALENTES

- Núrnerode GRUPO # PROFESIÓN AREA Cargos PROCESOS Y SUBPROCESOS

JURIDICO 1 Juridico ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 3 Mquisición de bienes, Mministradón de personai

1 Aprobadóndeun(1)añodeedución

superior en DERECHO

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

2 Aprobaaon de un (1) año de educaaór,

__________________________ TALENTO HUMANO

______ Gestión financien, Mministración de personal, Mminis&adón de bienes

superior en CONTADURJA 1 Mminisfracson de personal

PLANEACIÓN 3 Flaneadón

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 39 Gestión financiera Mminisfradón de personal, Administmción de bienes, Mquisidón de Aprobación de un (1) año de edución bienes

superior en ADMINISTRACIÓN DE 3 EMPRESAS, ECONOMLA,

INGENIERIA INDUSTRIAL O ADMINISTRACION PUBLICO

Page 39: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

TALENTO HUMM4O 2 Mibienle laboral, Vinculación de personal ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Aprobación de un (1) año de educación PROTECCIÓN

Administración de documentos y registros, Administración de personal

4 superior en BISUOTECOLOGIA 'rio 1

ARCHIV1 STA

Misional - Atención al usuario COMUNICACIONES 1

Aprobación de un (1) año de educación 5 superior en COMUNICACION SOCIAL

O PERIODISMO

Comunicación interna, Comunicación extem TALENTO HUMANO - 1 Administración de personal ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

6 Aprobación de un (1) año de educación

superior en SISTEMAS - -

Administración de bienes - ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

- Aprobación de un (1) año de - 7 educación superior en INGENIERIA

ELECTRICA O ELECTRONICA

Administración de bienes

Page 40: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

P&MIdelS

ACUERDO No. 0039

13 DE JULIO DE 2015

"Por medio del cual se publica la Lista de Elegibles definitiva conformada para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria Nc 014•2008 unavez atendidos los recursos de reposición Interpuestos contra los listados definitIvos publicados en febrero de 2015 dentro del

concurso de méritos del área admInistrativa y financiera del año 2008"

LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercido de lasfacultades legales, especialmente las previstas en los articulos 4 y 17 numerales Sy 14 del Decreto Ley No, 020 del 09 de enero de 2014 y'

CONSIDERANDO.

Que el Decreto Ley 020 de 2014 efectué la clasificación de los empleos y expidió et réimen de carrera especial de la Fiscalla General de la Nación y de sus entidades adscritas, dispuso que la administración de la Carrera Especial corresponde a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artIculo 17 numerales 8 y 14 del Decreto Ley 020 de 2014, establece dentro de las funciones de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalla Genoral de la Nación las de: '8. Expedir tos actos administrativos que se requieran para la correcta ejecución de las normas de carrera' y 14. Conformar, modificar y adicionar la lista de elegibles para la provisión de los empleos de carrera especial.'

Que la Comisión de Carrera Especial mediante el Acuerdo No. 016 de 2015, conforrnó la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N°014-2008, en el marco del proceso de selección del área administrativa y financiera del año 2008, listados conformados por grupos de acuerdo con las normas de la convocatoria.

Que contra el citado acto administrativo, procedió el recurso de reposición, en los términos establecidos en los Articulos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que una vez ta Comisión de Carrera Especial estudió y resolvió los recursos interpuestos por los elegibles dentro del concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008 contra los listados definitivos publicados en Febrero de 2015, determinó que no hay lugar a recomponer y en consecuencia no se modifica la Lista Definitiva de Elegibles conformada mediante Acuerdo No. 016 de 020° febrero de 2015.

Que el presente acuérdo fue aprobado en sesión de la Comisión del 30 de junio de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.. Publicar la Lista de Elegibles definitiva en firme conformada mediante el Acuerdo No. 016 de 2015, a través del cual se conformé la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N°014-2008 para la provisión de cargos de Asistente Administrativo 1 que de acuerdo con las equivalencias establecidas por la ley adoptó la denominación Asistente 1, de la Fiscalia General de la Nación, asl:

Page 41: rJS 1DENTE DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL … · 2020-03-09 · CI .i Manizales, 14 de Julio de 2017 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO) Manizales H

Pigina 46 de 46

-J

ACUERDO N°. 0039 "Por medio del cual se publica la Lista de Elegibles definitiva con formada para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 6 014-2008 una vez atendidos los recursos de reposición interpuestos contra los listados definitivos publicados en febrero de 2015 dentro del concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008"

ARTÍCULO SEGUNDO.- La lista de elegibles de la convocatoria 014 de 2008 contenida en el presente acto tendrá una vigencia de dos (2) años, de conformidad con las normas de la convocatoria, la cual se contará a partir del dia siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.. La provisión definiUva de los empleos convocados se efectuará en estricto orden descendente, una vez se encuentre en firme la lista de elegibles.

ARTICULO CUARTO.- El presente acto administrativo deberá ser enviado al dia siguiente a su pubtcación al nominador para la realización de los nombramientos en periodo de prueba.

ARTICULO QUINTO.- Contra el presente acto no procede ningún recurso

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.0 a los 13 DE JULIO DE 2015

(Original Firmado) RAFAEL JOSÉ LAFONT RODRÍGUEZ

Presidente

(Original Firmado) JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Delegado Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión

(Original Firmado) GUILLERMO LINERO BARLE1TA

Representante Principal de los Funcionarios ante ¡a Comisión de Carrera Especial

(Original Armado) OMAR JOSÉ ÁLVAREZ MANTILLA

Representante Principal de los Empleados ante la Comisión de Carrera Espécial

• (Original Firmado) MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS

Secretaria Técnica