rif

Upload: fabiola-polanco

Post on 08-Jul-2015

694 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurdicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurdica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institucin o que deban efectuar trmites ante la misma. Igualmente debern inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades econmicas en el pas o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo. Importancia del RIF: El Registro nico de Informacin Fiscal constituye un instrumento de control y actualizacin de los contribuyentes por parte del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT); con el objeto de mantener la identificacin de las personas naturales jurdicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones con o sin personalidad jurdica. Efectos que produce el RIF: De acuerdo a lo previsto en la Providencia N 0073 del 6 de febrero de 2006, publicada en la GACETA OFICIAL N 38.389 del 2 de marzo de 2.006, el certificado de inscripcin en el RIF ser vlido por 3 aos a partir de su emisin y la renovacin debe hacerse en un lapso no mayor de 30 das hbiles despus de su vencimiento. Quienes ya estn inscritos y posean su RIF debern obtener un nuevo certificado, que en principio no cambia el nmero. Sin embargo, deben actualizar sus datos en un lapso no mayor a un

ao. La inscripcin podr efectuarse electrnicamente en la web del SENIAT. El nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, ser nico, exclusivo y excluyente, de carcter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trmite, peticin o actuacin que se presente o realice ante el SENIAT, as como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo. Tipos de Registro nico de Informacin Fiscal:1. Personal: Es el registro destinado al control tributario de los

impuestos, tasas, y contribuciones administrados de las personas naturales y jurdicas. Requisitos: Persona Natural: Formulario de inscripcin emitido por el sistema. Original y copia de la Cdula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el pas presentar original y copia del Pasaporte. Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Bsicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio). Documentos probatorios de las Cargas Familiares segn sea el caso, Copia de la Cdula de Identidad. Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiacin. Original y copia del Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato. Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de edad y menores de 25 aos. Original y copia de la constancia de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de 25 aos.

Personas Jurdicas: (Sociedades Mercantiles y Civiles) Formulario de inscripcin emitido por el sistema. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicacin). Original y copia de la ltima Acta de Asamblea. Original y copia del Poder del Representante Legal (slo cuando su carcter no fuera acreditado en los estatutos sociales). Original y copia de la autorizacin de SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras). Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Bsicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio). Copia de la Cdula de Identidad del representante legal, socios y directivos. El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro nico de Informacin Fiscal R.I.F., con antelacin al trmite de Inscripcin de la Persona Jurdica (Sociedad Mercantiles y Civiles). 2. R.I.F. Sucesoral: Es el registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones derivadas de la apertura de una sucesin. Para su obtencin, los sucesores del de cujus deben poseer la solvencia sucesoral, la cual se obtiene con la declaracin de los bienes que conforman la masa sucesoral. 12La apertura de la sucesin se hace en el momento de la muerte, y en el ltimo domicilio del de cujus. La declaracin sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 das hbiles, despus de producido el fallecimiento del causante.

3-

La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal).

456-

La prescripcin del impuesto sucesoral opera a los seis aos de fallecimiento del causante. Para poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaracin sucesoral. Cuando al momento de realizar la declaracin del impuesto, por alguna razn no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias segn sea el caso.

7-

Para poder realizar la declaracin del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los RIF personales de todos los herederos. Requisitos Necesarios para realizar la Declaracin Sucesoral. Todos los recaudos deben ser presentados en original y dos copias 123456789Registro de informacin fiscal (RIF) Sucesoral. Planilla del pago del impuesto. Fotocopia de la cdula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente. Acta de defuncin del causante. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relacin concubinario. Sentencia de divorcio. Partida de nacimiento. Fotocopia de la cdula de identidad del causante. Fotocopia de la cdula de identidad de los herederos.

10- Documentos o ttulos de propiedad de los bienes.

11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos. 12- Registro mercantil y balance general (a la fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador pblico en caso de declarar acciones. 13- Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento. 14- En caso de cuentas bancarias deber presentar certificacin bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante. 15- Certificacin expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador pblico colegiado, donde se determine el valor venal de las acciones emitidas por entes pblicos o por sociedades mercantiles. 16- En caso de incluir heredero por representacin de un familiar premuerto, deber anexar fotocopia de la parida de nacimiento y de defuncin de este. El representante legal y los herederos, con excepcin de aquellos que sean menores de edad que an no posean cdula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro nico de Informacin Fiscal R.I.F., con antelacin al trmite de inscripcin de la sucesin. Departamentos que lo expide: Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT): es el organismo del Estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los dems que tienen aplicacin a nivel nacional. La Gerencia de Recaudacin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT)

establecer los procedimientos de depuracin del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF). En virtud de lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario, el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), podr suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de informacin en lo relativo al Registro nico de Informacin Fiscal (RIF), siempre que est resguardado el carcter reservado de la misma. A tales efectos, el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), establecer las formas, modalidades y procedimientos necesarios para la realizacin de dicha actividad. Obligaciones de las personas inscritas en el Rif: Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripcin. Dejar constancia del nmero de inscripcin en los recibos o similares, guas, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban. Dejar constancia del nmero de su inscripcin en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos pblicos. Dejar constancia del nmero de inscripcin en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad. Dejar constancia del nmero de inscripcin en todos los dems casos que determine la Administracin Tributaria. As mismo quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, debern presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripcin en el RIF, de las partes que intervienen en la operacin de enajenacin, como requisito previo para el otorgamiento.

Repblica Bolivariana De Venezuela Universidad de Falcn Extensin Acadmica Coro Ctedra: Derecho Tributario

Autora: Mara Jos Coronel

Santa Ana de Coro, Junio de 2011