riesgos específicos de cocina, prevención de incendios

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Riesgos específicos de la actividad: En cocinas y con los productos de limpieza. Utilización de equipos de  protección individual. Prevención de incendios. Actuación ante uno emergencia en su lugar de trabajo TEMA 14 l. RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD EN COCINAS 1.1. INTRODUCCIÓN Los riesgos laborales que pueden producirse en un puesto de trabajo o categoría profesional concreta se encuentran estrechamente relacionados con las funciones y tareas que desempeñan los trabajadores que ocupan dicho puesto. Precisamente, identificar y analizar. Los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores en un concreto puesto de trabajo p ara proceder a con tinuación a su evalua ción resul ta del tod o imp osible sin el est udio y análisis de las funcion es que dic hos trabajadores desempeñan. Desde este punto de vista, conviene aquí exponer las funciones que desempeñan los trabajadores y trabajadoras que ocupan el puesto de trabajo de pinche. Para ello, debemos acudir necesariamente al Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Las funciones propias de esta categoría, perteneciente al grupo de personal subalterno, vienen recogidas en el artículo 14.6 de dicho Estatuto. "6. Pinches. Bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, efect uarán la preparación de los víveres para su condimento. Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza. Limpieza de los útiles de cocina y come dor; limpieza de los locales de cocina y anexos. Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y perso nal de la Institución con derecho a manutención; realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta y los locales de los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso. 5ª Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institución". 1.2. RIESGOS LABORALES DEL PUESTO DE TRABAJO DE PINCHE Atendiendo a las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo de pinche, tal y como vienen expuestas en el epígr afe anterior , se pueden clasificar los riesgos dependiend o del medio o situac ión de los que se deriven y, como consecuencia inmediata de su evaluación, proceder a determinar las medidas preventivas aplicables. 1.2.1. Riesgos derivados de los locales y equipos de trabajo. Medidas preventivas

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Riesgos específicos de la actividad:

En cocinas y con los productos de limpieza.

Utilización de equipos de protección individual.

Prevención de incendios.

Actuación ante uno emergencia en su lugar de trabajo

TEMA 14

l. RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD EN COCINAS

1.1. INTRODUCCIÓN

Los riesgos laborales que pueden producirse en un puesto de trabajo o categoría profesional concreta seencuentran estrechamente relacionados con las funciones y tareas que desempeñan los trabajadores que ocupandicho puesto. Precisamente, identificar y analizar.

Los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores en un concreto puesto de trabajo para proceder acontinuación a su evaluación resulta del todo imposible sin el estudio y análisis de las funciones que dichostrabajadores desempeñan.

Desde este punto de vista, conviene aquí exponer las funciones que desempeñan los trabajadores y trabajadorasque ocupan el puesto de trabajo de pinche. Para ello, debemos acudir necesariamente al Estatuto de Personal noSanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Las funciones propias de esta categoría,perteneciente al grupo de personal subalterno, vienen recogidas en el artículo 14.6 de dicho Estatuto.

"6. Pinches.

1ª Bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, efectuarán la preparación de los víverespara su condimento.

2ª Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza.

3ª Limpieza de los útiles de cocina y comedor; limpieza de los locales de cocina y anexos.

4ª Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y personal de la Institución con derecho amanutención; realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta y loslocales de los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso.

5ª Aseo de camas del personal masculino al servicio de la Institución".

1.2. RIESGOS LABORALES DEL PUESTO DE TRABAJO DE PINCHEAtendiendo a las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo de pinche, tal y como vienen expuestas en el

epígrafe anterior, se pueden clasificar los riesgos dependiendo del medio o situación de los que se deriven y, comoconsecuencia inmediata de su evaluación, proceder a determinar las medidas preventivas aplicables.

1.2.1. Riesgos derivados de los locales y equipos de trabajo. Medidas preventivas

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• Caídas al mismo nivel.* Factores de riesgo:

• Suelos sucios o resbaladizos.

• Obstáculos en los pasos o accesos.

• Falta de iluminación.

• Suelos irregulares o con aberturas.

* Medidas preventivas: Eliminar la suciedad, papeles, derrames, grasas, desperdicios y obstáculos contra los que

se pueda tropezar.

Retirar los objetos innecesarios, envases, utensilios que no se estén utilizando, etc.

Caminar despacio, sin correr.

Marcar y señalar los obstáculos que no puedan ser eliminados.

Mantener las vías de accesos y los pasos perfectamente iluminados.

Utilizar calzado antideslizante.

Limpiar con productos desengrasantes los derrames de aceites y grasas. Poner suelos antideslizantes.

Poner suelos fácilmente limpiables.

No dificultar la visión al transportar cargas.

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• Caídas a distinto nivel.

* Factores de riesgo:

Escaleras.

Altillos o zonas de trabajo

elevadas.

Almacenamientos elevados

Huecos o aberturas en el piso (fosos, acceso a sótanos, huecos de escalera, etc.).

Distintos niveles en las salas de trabajo.

* Medidas preventivas:

Mantener las escaleras limpias y secas.

Colocar en los altillos o zonas de trabajo elevadas barandillas con la

altura adecuada.

Señalizar o iluminar adecuadamente las escaleras

Cubrir las aberturas en el suelo o colocar barandillas, barras intermedias y plintos en

todo el perímetro de los huecos. Facilitar el acceso a zonas de almacenamiento elevadas mediante escaleras fijas o

móviles perfectamente aseguradas, plataformas de trabajo adecuadas o ascensores.

• Cortes y amputaciones por los elementos cortantes de máquinas y utensilios:

* Factores de riesgo:

Tareas con picadoras, batidoras.

Máquinas de alimentación manual.

Utensilios de corte (cuchillos, machetes, cortadores, etc.).

Utensilios de corte para el lavado en fregaderos.

Lavavajillas y utensilios de corte en mal estado.

Latas, envases en general, vidrio con bordes cortantes, etc.

* Medidas preventivas:

Comprar máquinas y utensilios seguros que tengan el marcado CE.

Proteger la parte cortante de las máquinas y herramientas con resguardos

móviles o móviles con enclavamiento, resguardos regulables o retráctiles.

Utilizar las máquinas y utensilios sólo las personas designadas por el empresario, que

han de ser informadas de sus peligros y adiestradas en su manejo y limpieza.

Utilizar las máquinas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y solo en aquellos

trabajos para los que han sido diseñadas;-aunque fuera posible la realización de otros.

Comprar los cuchillos con mango antideslizante.

Transportar y guardar los cuchillos adecuadamente enfundados, ordenándolos

después de su uso.

Mantener los cuchillos bien afilados.

Utilizar los cuchillos adecuados a cada tarea.

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Cortar utilizando las superficies destinadas para ello.

Usar los equipos de protección individual que sean necesarios en cadaoperación

(guantes, gafas).

• Quemaduras por el contacto con objetos o gases calientes:

* Factores de riesgo: Recipientes de cocina.

Freidoras.

Humos.

Fogones.

Vajilla de hornos (fuentes, besugueras, etc.).

Fuegos.

Vapores.

• Medidas preventivas:

Comprar máquinas y utensilios seguros que tengan el marcado CE. No llenar los recipientes hasta arriba.

Comprobar el termostato de la freidora antes de la introducción de alimentos.

Utilizar en la preparación de los alimentos utensilios con el tamaño adecuado.

Evitar el desbordamiento comprobando los niveles antes de la introducción de

alimentos.

Orientar los mangos de los recipientes hacia el interior de los fogones.

Efectuar el cambio de aceite en frío.

Utilizar los utensilios adecuados para el transporte de objetos calientes, avisando

de su paso.

Limpiar de grasas las inmediaciones de las freidoras.

Limpiar los hornos, en especial las juntas de cierre, según las instrucciones de

mantenimiento.

Utilizar equipos de protección individual con el marcado CE (manoplas,

delantales, pantallas) según indiquen los procedimientos de trabajo.

Utilizar la ropa de trabajo adecuada (suelas antideslizantes, mandiles, gorros,

manga larga, etc.).

No calentar en el horno vajilla no destinada específica mente a calentar comida.

1.2.2. Riesgos eléctricos. Medidas preventivas

• Contacto eléctrico, directo o indirecto, por instalaciones eléctricas y/o herramientas o máquinas dañadas:* Factores de riesgo:

Cables, conductores, cajas de distribución.

Dispositivos de conexión.

Sistema de alumbrado eléctrico.

Utilización de equipos eléctricos y manipulación de instalaciones eléctricas con las manos o los

pies mojados o con ropa húmeda.

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Modificaciones en las instalaciones o en los equipos eléctricos originales.

Conductores dañados (recodos, hilos de cobre al descubierto, etc.). Cajas de instrumentos

dañadas.

• Medidas preventivas:

Antes de comenzar a trabajar realizar un control visual para detectar defectos reconocibles(comprobar diariamente el estado de cables, enchufes y aparatos eléctricos).

Puesta a tierra de las masas en combinación con interruptores diferenciales de sensibilidadadecuada.

Alejamiento y aislamiento de las partes activas de la instalación para evitar contactosdirectos.

Llevar a cabo un examen periódico de las instalaciones eléctricas y del material eléctricopor personal especializado.

No utilizar aparatos en mal estado, hasta que los revise un especialista, ni los que hansufrido un golpe fuerte o han sido afectados por la humedad.

En caso de avería, desconectar la tensión y sacar el enchufe; señalizar "averiado",comunicar 10s-1iañosy hacerlos reparar por personal autorizado para trabajos eléctricos. Nunca reparar por su cuenta.

No conectar directamente cables sin clavijas. Evitar el uso de "ladrones".

No utilizar los aparatos eléctricos con manos húmedas o mojadas.

No utilizar, sin información sobre las condiciones de uso seguro, los aparatos eléctricos quese manipulen.

No limpiar ni efectuar cambios de filtros, cuchillas, etc., sin desconectar la alimentacióneléctrica del equipo.

No verter líquidos cerca de tomas de corriente, aparatos o cuadros eléctricos.

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1.2.3. Riesgos derivados de sustancias químicas. Medidas preventivas

• Contacto con productos que contienen sustancias químicas peligrosas:

* Factores de riesgo:

Detergentes.

Sustancias cáusticas y corrosivas (lejía, amoníaco, agua fuerte, etc.).

Fluidos frigoríficos.

Aerosoles.

• Medidas preventivas:

Utilizar sustancias que tienen las mismas propiedades pero son menos peligrosas.

Exigir al fabricante las fichas de datos de seguridad de los productos.

Evitar el contacto de sustancias con la piel, utilizando mezcladores, homogeneizadores,paletas, etc., o guantes adecuados.

Preparar los productos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No realizar mezclas de productos que no estén expresamente indicadas por el fabricante.

Al efectuar diluciones con agua, verter el ácido (agua fuerte, por ejemplo) sobre el agua.

Utilizar los productos en sus envases originales. No trasvasar.

Mantener las etiquetas en buen estado de conservación, evitando su caída y manchado.

No utilizar los envases para otro fin distinto del original.

Almacenar los productos en lugares apropiados y alejados de los alimentos.

Mantener los recipientes cerrados.

Efectuar las principales operaciones de limpieza una vez acabado el trabajo de cocina.

Utilizar equipos de protección individual con el marcado CE (guantes, pantallas,respiradores) según indique la ficha de datos de seguridad.

Limpiar y secar las manos antes de colocar los guantes. Utilizar detergentes para manos que permitan su uso continuado.

No perforar ni acercar a fuentes de calor o llamas los aerosoles.

No utilizar objetos cortantes en la descongelación de frigoríficos.

• Exposición a sustancias peligrosas que se forman durante el proceso de trabajo:

* Factores de riesgo:

Detergentes.

Sustancias cáusticas y corrosivas (lejía, amoníaco, salfumán, agua fuerte, etc.).

Ruidos frigoríficos. Aerosoles.

Vapores ácidos o alcalinos (cloro procedente de la lejía, amoníaco, etc.).

* Medidas preventivas:

Tener buena ventilación de los locales.

Evitar la respiración de vapores orgánicos nocivos desprendidos en el trabajo. Realizar la limpieza en locales bien

ventilados.

No mezclar durante la limpieza productos incompatibles que supongan el desprendimiento de gases nocivos (lejía

con amoníaco, por ejemplo).

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1.2.4. Riesgo de incendio y explosión. Medidas preventivas

• Riesgo de incendio producido por trabajar con:

*** Factores de riesgo:

Sólidos inflamables (papel, trapos, cajas). líquidos inflamables (disolventes,

alcoholes).

Presencia de focos de ignición (cigarrillos encendidos, mecheros, chispas eléctricas, llamas abiertas, etc.).

Ambiente con mezcla de aire y gases inflamables (gas natural, butano, propano).

Instalaciones de gas.

* Medidas preventivas:

Disponer solo de la cantidad necesaria de materiales inflamables o combustibles para el trabajo del día ymantener el resto en el almacén.

Retirar las cajas, embases, papeles, etc. que no sean necesarios.

Almacenar los productos inflamables en locales distintos e independientes de los de trabajo, debidamenteaislados y ventilados, o en armarios completamente aislados.

Prohibir fumar en todo el recinto sujeto al riesgo. Comprobar la hermeticidad de los conductos de gas.

Seguir las instrucciones del suministrador y del instalador de gases infla mables.

Colocar extintores de incendios adecuados a la clase de fuego.

Hacer mantenimiento y retimbrado de extintores y demás equipos contra.

Tener instalaciones fijas de extinción.

Señalizar la ubicación de los equipos de extinción.

Instalar sistemas de detección y alarma.

Revisar y mantener las instalaciones eléctricas aisladas y protegidas.

Señalizar y dejar libres las salidas de emergencia.

Colocar carteles con planos de localización.

Decorar con materiales resistentes al fuego.

Realizar planes de emergencia e instrucción a los trabajadores.

Realizar periódicamente ejercicios de evacuación simulada.

Realizar periódicamente ejercicios de manejo de extintores. ..

1.2.5. Riesgos ergonómicos. Medidas preventivas

• Trabajos realizados con manejo de cargas o posturas forzadas:*

* Factores de riesgo:

Alzar y transportar cargas.

Trabajos realizados con los brazos en alto.

Trabajar en espacios estrechos.

Trabajos con realización de movimientos repetitivos.

Trabajar mucho tiempo de pie.

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Actitud negativa hacia el/la jefe/a.

* Medidas preventivas:

Delimitar la tarea por actividades afines.

Marcar prioridades de tareas, evitando solapamientos e interferencias entre trabajadores.

Impedir y desaconsejar conductas competitivas entre trabajadores.

Informar periódicamente sobre la calidad del trabajo desarrollado.

Motivar al trabajador responsabilizándole de su tarea.

Aclarar los problemas con los interesados.

2. PRODUCTOS DE LIMPIEZA

2.1. NORMAS GENERALES SOBRE PRODUCTOS

Los productos deben utilizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.

Todo detergente debe ser diluido en agua para que su poder de limpieza sea bueno, en la proporción adecuada según e

tipo de limpieza que se desea realizar.

Ejemplo: Si para una suciedad determinada se indica que el producto debe ser utilizado al 10%, esto quiere decir que po

cada parte de detergente que se utilice tendrá que añadirse nueve de agua.

En cualquier operación de limpieza es preciso respetar escrupulosamente los datos referentes a:

La concentración del detergente:

Es decir, la cantidad de producto a utilizar.

El tiempo que ha de actuar:

Tiempo de contacto de la solución limpiadora con la superficie a limpiar. La temperatura:

Si se utiliza agua caliente o fría.

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La acción mecánica:

Utilización de máquina, puño u otros.

Se pueden visualizar estos cuatro factores en el círculo de Sinner.   Falta el circulo de sinner hacer escaneado

pag 454

En toda operación de limpieza debe tenerse en cuenta que el círculo debe estar cubierto en su totalidad, es decir, a

falta de un elemento se sustituirá por otro u otros.

En la operación de limpieza que representa el círculo de Sinner, cada uno de los factores interviene en partes

iguales.

Sin embargo, la acción química representa, ella sola, las 3/4 partes del trabajo si las condiciones ideales de tiempo,

de acción y de temperatura son las correctas; por lo tanto, la acción mecánica debe ser reducida a la mínima

expresión.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS: PREVENCIÓN DE RIESGOS POR EL USO DE PRODUCTOS

QUÍMICOS

Los productos químicos que se comercializan son muy numerosos, de muy variadas propiedades y de muy diversas

aplicaciones: plaguicidas, medicamentos, disolventes, pinturas, cosméticos, adhesivos, productos de limpieza.

En general, su acción tóxica depende de:

• Características de la sustancia

• Condiciones de exposición y vía de entrada

• Características y situación de la persona: edad, sexo.

Atendiendo a su peligrosidad, los productos se pueden clasificar en:

• Explosivos: aquellos productos que tienen una combustión extremadamente rápida, dependiendo

de la temperatura, choques o fricción.

• Extremadamente inflamables y fácilmente inflamables: aquellos que pueden calentarse incluso

prender fuego a temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía.

• Comburentes: sustancias no combustibles que en contacto con otras que sí lo son pueden llegar a

arder.

• Muy tóxicos: si por inhalación, ingestión o penetración cutánea, en muy pequeña cantidad, pueden

provocar efectos agudos o crónicos, incluso la muerte.

• Tóxicos: si por las mismas vías de entrada, en pequeña cantidad, pueden provocar efectos agudos

o crónicos, incluso la muerte.

• Nocivos: si por tales vías de entrada, en cantidades no pequeñas, pueden provocar efectos agudos

o crónicos, e incluso la muerte.

• Corrosivos: que en contacto con tejidos vivos puede ejercer una acción destructiva contra ellos.

• Irritantes: los que no siendo corrosivos, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las

mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.

• Sensibilizantes: los que por inhalación o penetración cutánea pueden ocasionar una reacción de

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hipersensibilización, de forma que una exposición posterior de lugar a efectos negativos característicos.

• Cancerígenos: cuando por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o

aumentar su frecuencia

• Mutagénicos: los que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir alteraciones

genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

• Tóxicos para la reproducción: los que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden

producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, aumentar la frecuencia de esto, o afectar de

forma negativa a la función reproductora masculina o femenina.

• Peligroso para el medio ambiente: sustancias muy tóxicas para la flora o la fauna, así como

peligrosas para la capa de ozono.

Vías de entrada

• Vía respiratoria, por inhalación (es la vía mayoritaria de penetración).

• Vía dérmica, por contacto con la piel (sin causar, muchas veces alteraciones notables o erupciones,

se incorpora a la sangre que lo distribuye por el organismo).

Vía digestiva, por glutación, a través de la boca (generalmente cuando existe costumbre de comer ofumar en el puesto de trabajo).

• Vía parenteral, por contacto con heridas que no están debidamente protegidas.

Así, una sustancia puede ser inocua por vía digestiva y ser peligrosa por vía inhalatoria, no tener efecto en una

cierta dosis, tener efecto beneficioso en otra dosis y en otra resultar mortal.

En general, se distinguen dos tipos de efectos para la salud:

• Efectos agudos: se presentan desde muy poco tiempo de exposición (por ejemplo, algunas horas)

de manera clara y fácilmente reconocibles: asfixia, vómitos y pérdida de visión.

• Efectos crónicos: se presentan después de un largo tiempo (meses e incluso muchos años) de

producirse la exposición. que puede ser repetida durante cierto tiempo. siendo difícilmente reconocibles y derelacionar con la situación que los ha causado.

Los efectos también se pueden clasificar en reversibles, por ejemplo una irritación pasajera, e irreversibles una

ceguera permanente.

2.3. INFORMACIÓN SOBRE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS

2.3.1. La etiqueta

Proporciona información al usuario sobre los riesgos que entraña la manipulación y uso de los productos

peligrosos. Incluirá, además del nombre de la sustancia y los datos del fabricante o distribuidor, los pictogramas, las

frases R y las frases S.Pictogramas

Los pictogramas son figuras, dibujos o símbolos que tienen un significado. Los fabricantes de productos tienen la

obligación de presentar en la etiqueta los pictogramas que representan distintas formas de peligro.

Frases R: Indican el riesgo específico del preparado. Ejemplos:

R5: peligro de explosión en caso de calentamiento.

R14: reacción violentamente con el agua.

R20: nocivo por inhalación (aspiración de gases. vapores o líquidos pulverizados).

R22: nocivo por ingestión (introducido en el organismo a través de la boca, comida, bebida, etc.).

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R20/21: nocivo por inhalación y contacto con la piel.

R21122: nocivo en contacto con la piel y por ingestión.

Frases S: Son consejos de seguridad que hacen referencia a la manipulación y almacenamiento de los

productos. Ejemplos:

S2: manténgase fuera del alcance de los niños.

S15: conservar alejado del calor.

2.4. MEDIDAS PREVENTIVAS

2.4.1 . Generales

Seguir siempre la información de la etiqueta o ficha de seguridad.

Comprobar que los recipientes y envases están etiquetados y en buen estado.

Conservar los productos en recipientes adecuados y con el etiquetado correcto.

Nunca transvasar a recipientes alimentarios. Evitar todo contacto con la boca.

Trabajar con pulcritud, evitando la contaminación a través de la piel.

Respetar escrupulosamente las normas de higiene personal: lavarse las manos y quitarse la ropa sucia antes de

comer. Curar y proteger inmediatamente las heridas.

2.4.2. Específicas

1. EXPLOSIVO (E)

Evitar el exceso de calor y los golpes.

Proteger de los rayos solares.

Mantener lejos de fuentes de calor.

El pictograma es una bomba explotando.

Por ejemplo: nitroglicerina, peróxido de dibenzoilo, todo tipo de aerosoles, incluso vacíos.

 2. COMBURENTE (O)

Almacenar los productos en lugares bien aireados.

No fumar.

No utilizar los productos cerca de una fuente de calor, chispa o llama.

Tener al alcance de la mano un extintor durante su uso.

Tener los productos comburentes lejos de los inflamables.

Por ejemplo: nitrato de potasio, peróxido de hidrógeno, ácido perclórico, agua oxigenada, cloratos...

3. INFLAMABLE Y MUY INFLAMABLE (F) Y (F+)

Almacenar los productos en lugares bien aireados.

No fumar.

No utilizar los productos cerca de una fuente de calor, chispa o llama.

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Tener al alcance de la mano un extintor durante su uso.

Tener los productos comburentes lejos de los inflamables.

Por ejemplo: éter dietílico, benceno, acetona, gasolina, aguarrás, colas...

4. TÓXICO Y MUY TÓXICO (T) Y (T +)

Evitar todo contacto con la piel.

Utilizar medidas de protección: guantes, delantales, gafas...

Trabajar en lugares bien aireados o en el exterior.

No fumar ni comer durante su utilización.

Mantener fuera del alcance de los niños.

Por ejemplo: arsénico, ácido prúsico, metanol, desinfectantes, quitamanchas...

5. CORROSIVO. (C)

Conservar los productos en el envase original (bien cerrados y con dispositivos de seguridad) .

Proteger los ojos, la piel, etc., contra salpicaduras.

Usar guantes y gafas de protección.

En caso de accidente lavar con abundante agua durante 10 minutos y acudir al médico.Por ejemplo: ácido clorhídrico, sulfúrico, agua fuerte, en general productos ácidos...

6. NOCIVO (Xn)

Evitar todo contacto con la piel.

Utilizar medidas de protección: guantes, delantales, gafas...

Trabajar en lugares bien aireados o en el exterior.

No fumar ni comer durante su utilización.

Mantener fuera del alcance de los niños.

Por ejemplo: tetracloruro de carbono, xileno, quitamanchas, disolventes para pintura...

7. IRRITANTE (Xi)

Conservar los productos en el envase original (bien cerrados y con dispositivos de seguridad).

Proteger los ojos, la piel, etc., contra salpicaduras.

Usar guantes y gafas de protección.

En caso de accidente lavar con abundante agua durante 10 minutos y acudir al médico:

Por ejemplo: amoníaco (según la concentración también puede ser nocivo), lejía, aguarrás...

8. PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE (N)

Un árbol seco y un pez muerto.

Son los productos que si se derraman y vierten sin control al medio ambiente pueden ocasionar daños

ecológicos.

.

Por ejemplo: los isótopos radiactivos y en general cualquiera de los anteriores en cantidades grandes.

FALTA UN RECUADRO CON LOS INDICADORES DE PELIGRO PAG 459

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3. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INVIDUAL

3.1. DEFINICIÓN DE «EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL»

Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el

trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como

cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluyen de esta definición:

a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la

integridad física del trabajador.

b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c) Los equipos' de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios demantenimiento del orden.

d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e) El material de deporte.

f) El material de autodefensa o de disuasión.

g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Nota: El anexo I contiene un listado indicativo de los equipos de protección individual.

3.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO

El empresario estará obligado a: Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno

de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el

tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

Elegir los equipos de protección individual manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la

información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar,

reponiéndolos cuando resulte necesario.

Velar por la utilización de los equipos.

Asegurar que se realice el mantenimiento de los equipos.

3.3. CRITERIOS PARA El EMPLEO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los

trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o

mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. .

En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo II, puede resultar necesaria la

utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u

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durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:

La gravedad del riesgo.

El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. Las condiciones del puesto de

trabajo.

Las prestaciones del propio equipo.

Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio. a un uso personal. Si las circunstancias

exigiesen la utilización de un equipo por varias personas. se adoptarán las medidas necesarias para que ello no

origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

3.7. OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Las obligaciones en relación a la formación viene expresada en los siguientes términos:

El empresario deberá informar a los trabajadores. previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los

que les protegen. así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo. deberá

proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de

los trabajadores.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización

de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos

de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

3.8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

Colocar el equipo de protección individual después de su utilización. en el lugar indicado para ello.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el

equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

3.9. PROTECCIÓN PERSONAL

General Todo el personal tiene obligación de utilizar los elementos de protección personal establecidos o que se

establezcan para cada caso, y cuidar de su perfecto estado y conservación.

La no utilización de los elementos de protección personal, o el uso incorrecto de los mismos, será motivo de

sanción.

Todo trabajador después de haber solicitado a su inmediato superior los elementos de protección personal

establecidos para el trabajo a realizar, puede demorar la ejecución de éste hasta que no le sean facilitados los

mismos.

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Protección de la cabeza

Es obligatorio el uso del casco de protección en las zonas que cada centro o tajo de trabajo lo tengan

establecido o su riesgo lo aconseje (caída o proyección violenta de objetos o de golpes).

Los cascos de protección que hayan sufrido impactos violentos, o que se les observe deterioro que les afecte a

su finalidad, deberán ser reemplazados.

En los puestos de trabajo con riesgo de enganche de cabellos,' por su proximidad a máquinas, aparatos o

ingenios en movimiento, cuando se produzca acumulación permanente u ocasional de sustancias peligrosas o sucias,

será obligatoria la cobertura de cabello con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los

lazos, cintas y adornos salientes.

FALTAN IMÁGENES DE HOMBRE CO CASCOS PAG 464

Protección ocular y facial

La protección ocular y facial se efectuará por el empleo de gafas. pantallas o viseras, según lo requiera el tipo

de trabajo a realizar.

Protección auditivo De existir zonas de trabajo donde el nivel de ruidos sea superior a lo permisible, será obligatoria la protección

auditiva.

Protección respiratoria

Es obligatorio protegerse las vías respiratorias en aquellos trabajos del que exista riesgo de polvo en suspensión

o atmósferas tóxicas o asfixiantes.

Los equipos protectores serán de tipo adecuado al riesgo, y con las menores molestias para el trabajador.

Protección de las extremidades superioresLa protección de manos y brazos se hará por medio de guantes, mangas o manguitos, y el material de éstos se

ajustará a las características del riesgo de Ios trabajos a realizar.

Protección de las extremidades inferiores

La protección de pies o piernas se hará mediante calzado adecuado o polainas de acuerdo con el tipo de riesgo

a prevenir bien sea de origen térmico o químico.

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Protección contra caídas

Para trabajos en alturas, con peligro de caída eventual, es obligatorio la utilización del cinturón de seguridad,

anclado a un punto fijo sólido.

Los cinturones de seguridad serán revisados, antes de su utilización, por el usuario y se informará de toda

anomalía, desechándose cuando se observe algún deterioro que comprometa su resistencia.

Adquirir sólo los que estén homologados.

Otras normas de seguridad

Bebidas alcohólicas

Se prohíbe introducir en los tajos o zonas de trabajo bebidas alcohólicas, así como presentarse al trabajo en

estado de embriaguez.

Prendas de trabajo

Queda prohibido el uso de prendas sueltas o que puedan desprenderse o engancharse fácilmente.

Idem, desprenderse de ellas, trabajando con el torso desnudo.

Tránsito de personas

Las personas circularán por los pasillos establecidos, que deberán permanecer libres de obstáculos.

No se tomarán atajos peligrosos, como cruzar zanjas o saltar desde sitios de riesgo.

Tránsito de vehículos

Con excepción de los vehículos que actúen en casos de emergencia (coches de bomberos, ambulancia, etc.),

queda prohibido circular a velocidad contraindicada, y, en todo caso, nunca superior a 20 km/h, dentro de los atajos, o

10 km/h en las zonas de carga y descarga.

Los vehículos no podrán estacionarse en forma que dificulten el acceso o salida de personas y/o materiales.

No se permitirá viajar en los estribos, guardabarros u otro lugar de peligro, así como tampoco subirse o bajarse

de un vehículo en movimiento.

LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

1. Protectores de la cabeza

Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). Cascos de protección contra

choques e impactos.

Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).

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Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos).

.,.. 2. Protectores del oído

Protectores auditivos tipo «tapones...

Protectores auditivos desechables o reutilizables.

Protectores auditivos tipo «orejeras.., con arnés de cabeza, bajo la barbilla o lanuca.

Cascos antirruido.

Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.

Protectores auditivos dependientes del nivel.

Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.

3. Protectores de los ojos y de la cara

Gafas de montura «universal...

Gafas de montura «integral.. (uni o biocular).

Gafas de montura «cazoletas... Pantallas faciales.

Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).

4. Protección de las vías respiratorias

Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).

Equipos filtrantes frente a gases y vapores.

Equipos filtrantes mixtos.

Equipos aislantes de aire libre. Equipos aislantes con suministro de aire.

Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.

Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.

Equipos de submarinismo.

5. Protectores de manos y brazos

Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).

Guantes contra las agresiones químicas. Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.

Guantes contra las agresiones de origen térmico.

Manoplas.

Manguitos y mangas.

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6. Protectores de pies y piernas

Calzado de seguridad.

Calzado de protección.

Calzado de trabajo.

Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.

Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.

Calzado frente a la electricidad.

Calzado de protección contra las motosierras.

Protectores amovibles del empeine.

Polainas.

Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).

Rodilleras.

7. Protectores de la piel

Cremas de protección y pomadas.

8. Protectores del tronco y el abdomen

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes,

proyecciones de metales en fusión).

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

Chalecos termógenos.

Chalecos salvavidas.

Mandiles de protección contra los rayos X.

Cinturones de sujeción del tronco. Fajas y cinturones antivibraciones.

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9. Protección total del cuerpo

Equipos de protección contra las caídas de altura.

Dispositivos anticaídas deslizantes.

Arneses.

Cinturones de sujeción.

Dispositivos anticaídas con amortiguador.

Ropa de protección.

Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).

Ropa de protección contra las agresiones químicas.

Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.

Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.

Ropa de protección contra bajas temperaturas.

Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.

Ropa antipolvo.

Ropa antigás. Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).

LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN

REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Protectores de la cabeza (protección del cráneo)

Cascos protectores:

Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo

situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición. Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas

de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran

diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías. Movimientos de tierra y obras en roca.

Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de

escombreras.

La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.

Trabajos con explosivos.

Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte. Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas

metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.

Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones. Obras de construcción

naval.

Maniobras de trenes.

Trabajos en mataderos.

2. Protección del pie

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a) Calzado de protección y de seguridad:

Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras.

Trabajos en andamios.

Obras de demolición de obra gruesa.

Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y

desencofrado.

Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento.

Obras de techado.

Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores,

construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes

contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Obras de construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras

metálicas.

Trabajos de transformación y mantenimiento.

Trabajos en las instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores,fábricas metalúrgicas y talleres de martillo, talleres de estampado, prensas en caliente y trefilerías.

Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.

Trabajos y transformación de piedras.

Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco. Manipulación de moldes en la

industria cerámica.

Obras de revestimiento cerca del horno en la industria cerámica.

Moldeado en la industria cerámica pesada y de materiales de construcción. Transportes y

almacenamientos.

Manipulaciones de bloques de carne congelada y bidones metálicos de conservas. Obras de construcción naval.

Maniobras de trenes.

b) Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela antiperforante: obras de techado.

c) Calzado y cubrecalzado de seguridad con suela termoaislante: actividades sobre y con masas ardientes o muy

frías.

d) Polainas, calzado y cubrecalzado fáciles de quitar: en caso de riesgo de penetración de masas en fusión.

Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.

3. Protección ocular o facial 

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Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales:

Trabajos de soldadura, esmerilados o pulidos y corte.

Trabajos de perforación y burilado.

Talla y tratamiento de piedras.

Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.

Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan v

cortas.

Trabajos de estampado.

Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica. Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.

Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Manipulación o utilización de dispositivos con chorro líquido. Trabajos con masas en fusión y permanencia cerca de

Actividades en un entorno de calor radiante.

Trabajos con láser.

Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.

4. Protección respiratoriaEquipos de protección respiratoria:

Trabajos en contenedores, locales exiguos y hornos industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesg

intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Trabajos en la boca de los altos hornos.

Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.

Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesado

Trabajos de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.

Pintura con pistola sin ventilación suficiente.

Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado. Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico.

5. Protección del oído

Protectores del oído:

Utilización de prensas para metales.

Trabajos que lleven consigo la utilización de dispositivos de aire comprimido. Actividades dél personal de tierra en los

aeropuertos.

Trabajos de percusión. Trabajos de los sectores de la madera y textil.

6. Protección del tronco, los brazos y las manos

Prendas y equipos de protección:

Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Trabajos con masas ardientes o permanencia cerca de éstas y en ambiente caliente.

Manipulación de vidrio plano.

Trabajos de chorreado con arena.

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Trabajos en cámaras frigoríficas.

Ropa de protección antiinflamable:

Trabajos de soldadura en locales exiguos.

Mandiles antiperforantes:

Trabajos de deshuesado y troceado.

Manipulación de cuchillos de mano, cuando el cuchillo deba orientarse hacia el cuerpo.

Mandiles de cuero y otros materiales resistentes a partículas y chispas incandescentes:

Trabajos de soldadura.

Trabajos de forja.

Trabajos de fundición y moldeado.

Manguitos y mangos protectores del antebrazo y del brazo: trabajos de deshuesado y troceado.

Guantes:

Trabajos de soldadura.

Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atra

Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos. Trabajos con riesgo eléctrico.

Guantes de metal trenzado, malla metálica, etc.

Trabajos de deshuesado y troceado.

Utilización habitual de cuchillos de mano en la producción y los mataderos. Sustitución de cuchillas en las máquinas d

cortar.

7. Ropa de protección para el mal tiempo

Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío.

8. Ropa y prendas de seguridad. Señalización Trabajos que exijan que las prendas sean vistas a tiempo.

9. Dispositivos de prensión del cuerpo y equipos de protección anticaídas (arneses de seguridad, cinturones

anticaídas, equipos varios anticaídas y equipos con freno «absorbente de energía cinética»)

Trabajos en andamios.

Montaje de piezas prefabricadas.

Trabajos en postes y torres.

Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura.

Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora.

Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura. Trabajos en pozos y canalizaciones.

10. Prendas y medios de protección de la piel

Manipulación con revestimientos; productos o sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.

Trabajos de curtido.

4. PREVENCIÓN DE INCENDIOS

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4.1. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO Y EVACUACIÓN

4.1.1. Regulación normativa en la prevención y protección contra incendios

Se expone a continuación la normativa aplicable más relevante para la prevención y protección contra incendios en las

diferentes actividades:

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios (BOE número 267, de

noviembre).

Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos (BOE número 252, de 2

octubre).

Orden de 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incend

establecimientos turísticos , BOE número 87, de 10 de abril).

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección

Incendios (BOE número 298, de 14 de diciembre de 1993).

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96" (BOE núm

de octubre de 1996). Derogado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

Edificación (BOE nº 74, de 28 de marzo).Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios insta

en vehículos de transporte de personas o de mercancías (BOE núm. 186, de 5 de agosto).

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios

establecimientos industriales (BOE núm. 303, de 17 de diciembre).

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los ce

establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE nú

de 24 de marzo).

Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, de modificación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

4.1.2. Normas generales de actuación en caso de incendio

Como señala la Nota Técnica de Prevención (NTP) 45 -Plan de Emergencia contra Incendios- del Instituto Nacion

Seguridad e Higiene en el Trabajo (lNSHT), se debe partir del hecho de que la multitud de variables que confluyen en u

de emergencia contra incendios, imposibilita el diseño de un plan tipo que sirva para todas las situaciones y actividade

embargo, se pueden establecer las pautas y principios básicos que deben seguirse en el diseño de cualquier plan, par

tenga posibilidades de éxito.

A) Organización contra incendios

Los planes de emergencia son una parte de la gestión empresarial del riesgo de incendio.La organización contra incendios tiene dos objetivos:

Minimizar el número de emergencias contra incendios.

Controlar con rapidez las emergencias para que sus consecuencias sean mínimas.

Ante una determinada situación de riesgo, el plan o planes de emergencia contra incendios, pueden ser enunciados co

planificación y organización humana, para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de red

máximo las posibles consecuencias económicas y humanas de la emergencia.

B) Tiempo de actuación

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En caso de emergencia se realizan toda una serie de acciones para limitar sus consecuencias: evacuar, intentar la ex

con medios propios, avisar a bomberos, etc. Una de las claves en el éxito de dichas acciones es tener presente que cua

acción que vaya a tomar, implica un tiempo de retardo, durante el cual la emergencia se ha desarrollado y su control se

cada vez más difícil.

Los tiempos de detección, alarma y evacuación forman eslabones de una cadena. La cadena puede fallar por el e

más débil y en ese caso el plan fallará. Antes de alcanzar el punto de intervención transcurrirá un tiempo invertido en de

el incendio, alarmar a las personas que vayan a intervenir y en que dichas personas se preparen y preparen los m

apropiados.

C) Funciones o acciones y variables

Dependiendo de las variables que confluyan en el riego, existe toda una gama de acciones que se pueden adoptar. P

mejor compresión se relacionan de forma no exhaustiva conforme las expone la NTP 45 mencionada:

Posibles variables:

1. Gravedad de la emergencia:

Falsa alarma. Conato de incendio.

Incendio grave.

Gran emergencia.

2. Efectivos propios disponibles:

A turno completo.

Turno limitado.

Por la noche.

Periodos especiales: Festivos, vacaciones, etc.

3. Ayudas exteriores (Bomberos o empresas vecinas): Dotación.

Calidad.

Tiempo de intervención.

4. El costo económico de las posibles pérdidas.

5. Tipo de ocupación:

Numerosa (por ejemplo, oficinas).

Inorganizable (por ejemplo, grandes almacenes, y salas de espectáculos).

Inevacuable (por ejemplo, hospitales y cárceles).

6. Medios técnicos de que se dispone: Extintores equipos de manguera, detección automática, alarmas, extinciónetc.

7. Ubicación de la emergencia:

Zona sectorizada.

Lugar de difícil acceso (por ejemplo, sótanos o plantas en altura). Instalaciones peligrosas alrededor.

Vecinos a los que hay que avisar (por ejemplo, industrias en edificios de vivienda).

Etc.

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3. La recepción e información a bomberos.

Para ello deberá disponerse como mínimo de:

1. Una cadena detección-alarma de inicio del incendio.

2. Extintores en número, tipo y ubicación adecuados, correctamente mantenidos Y personal formado y adiestrado en

su manejo, que sepan qué se puede hacer con un extintor y qué no se puede hacer.

3. Posible alerta a la persona encargada de avisar a los bomberos, informada de las condiciones en que debe dar el

aviso.

4. Alarma general de evacuación.

5. Información previa a las personas que deben evacuar de cómo, cuándo y por dónde deben hacerlo. .

6. Señalización, acceso despejado a los caminos y caminos de evacuación suficientes, racionales y estancos a humo

y llamas durante el tiempo suficiente.

7. Recepción e información a bomberos, por persona conocedora de la instalación, con planos apropiados.

Ineludible mente, toda persona que pueda verse involucrada en una emergencia, debe ser avisada con antelación de

qué debe hacer y cómo debe hacerlo. La realización de simulacros periódicos permitirá probar la fiabilidad del sistema,

entrenar a las personas y corregir posibles deficiencias.

4.1.3. Los Planes de Autoprotección

En la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (modificado

por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre), con alcance para todas aquellas actividades, centros,

establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidas en su Anexo 1, se regulan los Planes de

Autoprotección como documento que establece el marco orgánico y funcional previsto par un centro, establecimiento,

espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y

dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la

actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos,'las acciones y medidas necesariaspara la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de

emergencia.

El Plan de Autoprotección es un documento único que recoge:

1. La identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

2. La descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla.

3. El inventario, análisis y evaluación de riesgos.

4. El inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

5. El programa de mantenimiento de instalaciones.

6. El Plan de actuación ante emergencias:Identificación y clasificación de las emergencias.

Procedimientos de actuación ante emergencias:

* Detección y alerta.

* Mecanismos de alarma:

a) Identificación de la persona que dará los avisos.

b) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.

* Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

* Evacuación y/o confinamiento.

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* Prestación de las primeras ayudas.

* Modos de recepción de las ayudas externas.

Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en

emergencias.

Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.

7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

8. Implantación del Plan de Autoprotección.

9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

10. Anexos:

Anexo I: Directorio de comunicación:

Teléfonos del Personal de emergencias.

Teléfonos de ayuda exterior.

Otras formas de comunicación.

Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias. Anexo 11. Planos.

4.1.4. Actuaciones a adoptar en caso de incendioEn el supuesto de producción de un incendio, se deben adoptar las siguientes actuaciones básicas:

Localizar el origen de la incidencia.

Clasificar la magnitud del incendio (Conato, Emergencia Parcial o General).

Comunicar el hecho al Jefe de Emergencia o de Primera Intervención a su sustituto, facilitándole la mayor cantidad de

datos posibles del siniestro.

Si la magnitud del incendio lo permite, se dispone de conocimientos en lucha contra incendios y sin ponerse en

peligro iniciar la extinción con los extintores portátiles de la zona. Apagar un fuego con el extintor inadecuado, puede

resultar inútil, e incluso contraproducente.

Si se decide a atacar el fuego con los medios de extinción disponibles, no dejar nunca que el fuego corte las posiblesvías de escape. Tampoco girarse ni dar la espalda al fuego.

Actuar siempre por parejas (ante cualquier eventualidad o desarrollo del siniestro, siempre se podrá contar con la

ayuda de un compañero).

Si el incendio es controlado comunicarlo al Jefe de Emergencia, pero sin abandonar el lugar, el incendio podría

reactivarse.

Si el incendio no se puede controlar, evacuar la zona cerrando las puertas que se vayan dejando a la espalda e

indicarlo al Jefe de Emergencia.

Si no se puede salir debido a la gran cantidad de fuego o al humo:

* Mojar la puerta donde uno se encuentre (usar la papelera o los cajones como cubo), con el fin de enfriarla.* Mojar toallas o trapos y colócalas en los bajos de la puerta, para evitar la entrada del humo.

Es muy importante para la seguridad, observar los siguientes aspectos:

* Conocer las vías de evacuación y puertas de salida, así como con la localización de los medios de emergencia

(extintores portátiles, pulsadores de alarma, etc.).

* Recordar que en caso de haber gran cantidad de humo y fuego en los accesos, lo mejor es esperar en el interior de

tu local o dependencia. Si se ocurre salir, hacerlo envuelto en una manta o prenda empapada de agua.

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4.1.5. Evacuación en caso de incendios

La Nota Técnica de Prevención (NTP) 436 -Cálculo estimativo de vías y tiempo de evacuación- del Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT- expone que el plan de emergencia de cualquier centro de

trabajo plantea el doble objetivo de proteger a las personas y a las instalaciones ante situaciones críticas,

minimizando sus consecuencias. La mejor salvaguarda para los ocupantes ante una emergencia es que puedan

trasladarse a un lugar seguro,

a través de un itinerario protegido y en un tiempo adecuado, esto es, realizar una evacuación eficiente. La citada

Nota Técnica pretende exponer los parámetros a considerar para conseguir con éxito una evacuación. Para ello,

aborda el estudio a través de los siguientes aspectos:

A) Definiciones

Si se plantea un itinerario cualquiera de evacuación, antes del estudio de optimización se debería poner atención

en los siguientes conceptos generales extractados de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96.

Origen de evacuación: cualquier punto ocupable. Excepción de los recintos de densidad de ocupación baja y

superficie menor de 50 m , cuyo origen de evacuación es su puerta.

Recorridos de evacuación: longitud real sobre el eje de pasillos, escaleras y rampas.Altura de evacuación: diferencia de cotas de evacuación entre la del origen y la de salida del edificio. Para

evacuación no se consideran las escaleras mecánicas, rampas móviles y aparatos elevadores, excepto las rampas

móviles con dispositivo de parada automática por sistema de detección y alarma.

Rampas: son consideradas como los pasillos con una pendiente que no deberá ser mayor que el 12% cuando su

longitud sea menor que 3 m., que el 10 % cuando su longitud sea menor que 10 m. o que el 8% en el resto de los

casos.

Recinto: espacio cerrado y formado por elementos constructivos separadores. Puede abarcar diversas plantas

pero constituye un sector de incendio.

Establecimiento: concesión de dominio sobre la utilización de un inmueble. Todo él dentro de un edificio será unsector de incendio diferenciado.

Espacio exterior seguro: es el lugar de la vía pública dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de

la salida de edificio de 0.1 P metros, siendo P el número de ocupantes. Si el espacio exterior no está comunicado con

la red viaria o con otros espacios abiertos no será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de

distancia antes citado pero habrá que excluir u8a franja de quince metros desde la fachada. Este espacio se

determina a razón de 0,5 m / persona como mínimo. Ver también salida de edificio.

Salida de recinto: es una puerta o un paso que conducen directamente o no a la salida de planta y del edificio.

Un recinto puede disponer de una única salida, si su ocupación es menor de 100 personas, no existen recorridos para

más de 50 personas que precisen salvar en sentido ascendente una altura de evacuación de más de dos metros yningún recorrido hasta la salida debe ser mayor de 25 m. en general. Una planta puede disponer de una única salida

si además de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m.

Si un recinto o planta deben tener varias salidas se verifica que: Desde cualquier origen hasta alguna salida el

recorrido es menor de 50 m. y desde todo origen de evacuación hasta algún punto con al menos dos recorridos

alternativos no tenga más de 25 m.

Salida de planta: puede ser el arranque de una escalera que conduce a una planta de salida del edificio, siempre

que ésta no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,3 m2 y no comunique con otras inferiores

a través de huecos verticales además de las normales de las escaleras.

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Es también una puerta de acceso a una escalera o a su vestíbulo previo, a un pasillo protegido, siempre que

cumpla con la normativa específica y que conduzcan a una salida de edificio.

Es la puerta de acceso a otro sector, con las condiciones de que el primer sector tenga otra salida de planta o una

puerta de acceso a un tercer sector y finalmente a una salida de edificio. Las dos salidas del primer sector no

conducirán a un sector común para los dos recorridos optativos. Los espacios a los que se accede, dentro de 30 m de

recorrido de evacuación desde la puerta considerada disponen como mínimo de 0,5 m2 por persona asignada a dicho

recorrido.

Salida de edificio: puerta o hueco utilizable como paso a un espacio exterior seguro. Si el espacio exterior seguro

no tiene capacidad para todos los ocupantes se podrá buscar otro espacio adicional capaz con la condición que el

recorrido sea menor que 50 m y cumpla con la normativa específica.

Además, la NTP comentada contempla los Tiempos de evacuación, el Cálculo de vías de evacuación y su aplicación

práctica y el Cálculo de los tiempos de evacuación2.

En general, se pueden indicar como normas a tener en cuenta en una evacuación en caso de incendio las siguientes:

Al activarse la señal de evacuación, comprobar que las vías de evacuación se encuentran practicables, en caso

contrario notificarlo el hecho al Jefe de Emergencia.

Mantener la calma. Indicar al personal de la zona la necesidad de evacuar el centro, por las salidas definidas (siempreque estas estén practicables).

Guiar a los ocupantes hacia las vías de evacuación.

Tranquilizar a las personas durante la evacuación, pero actuando con firmeza para conseguir una evacuación rápida y

ordenada.

Ayudar a las personas impedidas, disminuidas o heridas.

No permitir la recogida de objetos personales. No permitir el uso de los ascensores.

Siempre que sea posible verificar que los distintos lugares asignados han sido evacuados correctamente.

Una vez en el exterior, dirigirse al Jefe de Emergencia, indicándole la completa evacuación de la zona, o en caso

contrario las incidencias producidas en la misma (heridos, lugares que no se pudieron comprobar, etc.).

4.2. TIPOS Y MANEJO DE EXTINTORES

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (NSHD tiene editadas dos Nota Técnica de Prevención

(NTP) básicas en esta materia: la NTP 99, sobre métodos de extinción y agentes extintores -cuyos criterios técnicos

siguen vigentes aunque no así los legales- y la NTP 536, relativa a "Extintores de incendio portátiles: utilización". La

exposición del presente epígrafe seguirá, fundamentalmente, las directrices de dichas Notas Técnicas.

4.2.1. Introducción

En la organización de un plan de protección contra incendios en un centro de trabajo merece especial importanciala elección de los elementos materiales más adecuados y eficaces. Si se tiene en cuenta que el extintor es el primer 

elemento que se usa en los primeros minutos de iniciación de un fuego se puede afirmar que de él depende que la

propagación del fuego se aborte o no. Elegir un buen extintor significa conocer qué agente extintor es el más

adecuado y qué tipo y eficacia de extintor conviene. Además la efectividad de su uso depende de que se efectúe la

actuación según lo recomendado por las entidades de reconocido prestigio en la lucha contra incendios y de que su

mantenimiento y ubicación sea el correcto según la reglamentación o normativa correspondiente.

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4.2.2. Extintores de incendio portátiles

Están concebidos para que puedan ser llevados y utilizados a mano teniendo en condiciones de funcionamiento

una masa igualo inferior a 20 kg.

- " MARCA DEL EXTINTOR

EXTINTOR DE INCENDIOS

6 kg Polvo ASC21A 1136 C

 MODO DE' EMPLEO1. Quitar el pasador de seguridad2. Apretar la maneta3. Dirigir el chorro a la base de las llamas

  PRECAUCiÓNNo apto para su uso en presencia de tensiones su-perioles a 35.000 voltiosEl polvo ASC no es tóxico ni corrosivo

FICANTJ=::

 MARCA DE LA ENTIDAD AUTORIZADAAgente extintor: 6 kg Polvo ASCAgente propulsor: N2Contraseña: FAI1491Transporte: EX-D291-V-VHomologado según: ITC, MIE AP-560E 20.6.85Temperatura de servicio: - 20 .C + 60 .CVerificar anualmenteUtilizar para la recargaRecambios originales del modelo aprobado

 DISTRIBUIDOR:

 MANTENEDOR V/O RECARGADOR:

Rgura 3. Etiqueta impresa sobre un extintor de incendios de presión permanente

En la casilla superior se indica la marca comercial del extintor. En la siguiente casilla viene la información sobre el

tipo y cantidad de agente extintor y la eficacia del extintor. En el caso de la figura se indica que el extintor es de 6 kg

de masa total (suma de las masas de los agentes extintor e impulsor y la del recipiente). El agente extintor es polvo

polivalente antibrasa ASC a base de fosfatos que extingue fuegos de las clases

A (sólidos), B (líquidos) y C (gases) con las eficacias correspondientes a 21 A, 113 B Y C, respectivamente, según la

norma UNE-23110 (ver referencias bibliográficas) que especifica el tamaño y clase de fuego que es capaz de extinguir 

considerando unas determinadas condiciones.

A continuación viene una casilla sobre el modo de empleo del extintor. La casilla que indica PRECAUCIÓN. Es

para advertir sobre los tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor y además se añade la información de

que el agente extintor no es tóxico ni corrosivo.

En la siguiente casilla se da la referencia del fabricante que cumple con las exigencias legales.

En la próxima casilla se indica la marca de la entidad autorizada que ha intervenido para la homologación del

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aparato. Conjuntamente a esta marca se da la información sobre las características del continente del extintor y la

norma seguida para homologar con los códigos correspondientes al aparato extintor.

A continuación viene la casilla con las referencias del distribuidor y otra última con las referencias del mantenedor 

y/o encargado. Todos ellos deben cumplir con las exigencias legales.

En la Figura 4 se presenta un ejemplo de placa de diseño según normas. En ella se puede apreciar el nombre del

organismo autonómico como autoridad competente para controlar las pruebas periódicas de presión. La casilla

superior esta reservada para el número de registro. En la primera casilla de la izquierda se indica la presión de diseño

o de timbre que corresponde a la presión máxima de servicio (en este caso 20 kgtcm2).

ESPACIO RESERVADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

PAG 487 DIBUJO

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Figura 4. Ejemplo de placa de diseño

Las otras cuatro casillas están reservadas para indicar la fecha y marca de quien realiza las pruebas de presión

con periodicidad de cinco años. En la placa de la figura se indica la fecha de la primera prueba de presión: 09-97. En

este caso la última prueba se realizará en la fecha del mes 09 del año 2012 que dará de validez al extintor cinco años

más hasta el mes 09 del año 2017 en que ya habrán pasado 20 años de servicio y por esto el extintor deberá

retirarse.

En la Figura 5 se presenta una etiqueta correspondiente a un extintor de anhídrido carbónico. Puede comprobarse

que la distribución de la información dada es similar a la de la etiqueta de la Figura 3. Este tipo de extintores no lleva

placa de diseño, pues por pertenecer al grupo de botellas de gases licuados deberán llevar las inscripciones

reglamentarias grabadas directamente sobre la botella. Además dichas botellas disponen de un disco de seguridad

tarado a una presión de -190 kgtcm2. Otra característica peculiar de los extintores de anhídrido carbónico es que la

boquilla de la manguera es más grande que la de los otros tipos. Está realizada en material aislante para evitar que la

temperatura especialmente baja del gas licuado produzca quemaduras.

FALTA ETIQUETA EXTINTOR

Figura 5, Etiqueta impresa sobre un extintor de incendios de anhídrido carbónico

4.2.3. Selección de un extintor portátil

En principio, se debería tener en cuenta para qué clase de fuego se quiere el extintor. Para ello se, considerará

lo expuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (ver tabla 1). En la elección del agente

extintor se deberá prescindir del halón, para así cumplir con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que

agotan la capa de ozono y que está ratificado por el estado español. Se podría elegir algunos de los productosalternativos de los halones que están autorizados.

Tabla 1. Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego según el Reglamento de

instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993. BOE de 14.12.1993)

Falat otra etiqueta extintor 

Otro parámetro a tener en cuenta sería el tamaño del fuego que viene indicado por la parte numérica del código

que nos define la eficacia del extintor. Este código está determinado por la norma correspondiente. Si los recintos que

se desean proteger están en edificios habrá que recurrir a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación quecorresponda según la fecha de construcción del inmueble o, en caso que exista, a la ordenanza municipal

correspondiente.

4.2.4. Normas de utilización de un extintor portátil

El usuario de un extintor de incendios para conseguir una utilización del mismo mínima eficaz, teniendo en cuenta

que su duración es aproximadamente de 8 a 60 segundos según tipo y capacidad del extintor, tendría que haber sido

formado previamente sobre los conocimientos básicos del fuego y de forma completa y lo más práctica posible, sobre

las instrucciones de funcionamiento, los peligros de utilización y las reglas concretas de uso de cada extintor.

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Como se ha visto anteriormente, en la etiqueta de cada extintor se especifica su modo de empleo y las

precauciones a tomar. Pero se ha de resaltar que en el momento de la emergencia sería muy difícil asimilar todas las

reglas prácticas de utilización del aparato.

Dentro de las precauciones generales se debe tener en cuenta:

La posible toxicidad del agente extintor o de los productos que genera en contacto con el fuego.

La posibilidad de quemaduras y daños en la piel por demasiada proximidad al fuego o por reacciones químicas

peligrosas.

Descargas eléctricas o proyecciones inesperadas de fluidos emergentes del extintor a través de su válvula de

seguridad. También se debe considerar la posibilidad de mecanismos de accionamiento en malas condiciones de uso.

Antes de usar un extintor contra incendios portátil se recomienda realizar un cursillo práctico en el que se podría

incluir las siguientes reglas generales de uso (ver fig. 6):Pag 490

1. Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.

2. Asir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar, en caso que exista, que la válvula o disco de seguridad (V)

está en posición sin riesgo para el usuario.

Sacar el pasador de seguridad tirando de su anilla.3. Presionar la palanca de la cabeza del extintor y en caso de que exista apretar la palanca de la boquilla realizando una

pequeña descarga de comprobación.

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4. Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimiento de barrido.

En caso de incendio de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido evitando que la

propia presión de impulsión provoque derrame del líquido incendiado. Aproximarse lentamente

al fuego hasta un máximo aproxima do de un metro.

Figura 6. Reglas generales de uso de un extintor de incendios portátil 

1. Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija que disponga y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.

2. En caso de que el extintor posea manguera asirla por la boquilla para evitar la salida incontrolada del agente

extintor. En caso de que el extintor fuese de C02 llevar cuidado especial de asir la boquilla por la parte aislada

destinada para ello y no dirigirla hacia las personas.

3. Comprobar en caso de que exista válvula o disco de seguridad que están en posición sin peligro de proyección de

fluido hacia el usuario.

4. Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla.

5. Acercarse al fuego dejando como mínimo un metro de distancia hasta él. En caso de espacios abiertos acercarse

en la dirección del viento.

6. Apretar la maneta y, en caso de que exista, apretar la palanca de accionamiento de la boquilla. Realizar una

pequeña descarga de comprobación de salida del agente extintor.7. Dirigir el chorro a la base de las llamas.

8. En el caso de incendios de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido horizontal y

evitando que la propia presión de impulsión pueda provocar el derrame incontrolado del producto en combustión.

Avanzar gradualmente desde los extremos.

4.2.5. Mantenimiento de los extintores de incendio portátiles

En el plan de prevención y protección contra incendios en un centro de trabajo se incluye todo lo relativo a la cantidad,

tipo, ubicación y mantenimiento de los extintores de incendio portátiles. Merece ser destacado que para que un

extintor de incendios sea eficaz en el momento del incendio debe haber tenido un mantenimiento adecuado con lasrevisiones periódicas indicadas según el Real Decreto 1942/1993.

4.3. PROTECCIÓN ANTI-INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

La Orden de 24 de octubre de 1979, sobre Protección Anti-Incendios en establecimientos sanitarios -aún vigente-,

ha venido disponiendo que el creciente riesgo, de incendio en los Establecimientos Sanitarios, tanto de construcción

antigua como reciente y la dimensión de sus posibles efectos en lo que respecta a pérdidas humanas y materiales,

hace necesario poner en práctica un plan de adecuación de sus servicios de Prevención y Extinción a las exigencias

de seguridad actuales.Algunos edificios sanitarios, entre ellos fundamentalmente el Hospital, deben considerarse como no evacuables,

ya que en los mismos se internan enfermos que en razón de su estado físico, psíquico o edad tienen disminuida o

imposibilitada su capacidad de autodefensa; por esta razón, se considera imprescindible que todos los Centros

posean, además de los elementos mecánicos de prevención y lucha contra el fuego necesarios, un Plan de

evacuación total o parcial para el caso en el que se produzca un siniestro que, por sus características, no pueda ser 

controlado de forma inmediata.

Como consecuencia de lo expuesto y en función de una operatividad pragmática, se considera que, para adoptar 

nuestras Instituciones al nivel de seguridad deseable, la planificación de la Prevención y Lucha contra el Fuego debe

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realizarse a través de las etapas siguientes:

Inmediata. Elaboración de unas normas mínimas de viable cumplimiento que creen conciencia del problema y

cuya repercusión económica esté al alcance de todos los Centros Sanitarios.

A medio plazo. Elaboración y puesta en práctica de un programa completo de Lucha contra el Fuego en varios

centros que sean representativos y acordes con la diversidad asistencial existente en el territorio nacional.

Como complemento de las actuaciones antes citadas, se procederá, en colaboración con los Organismos

competentes y en función de la experiencia adquirida, a la redacción de unas Normas y Recomendaciones completas

y realistas de carácter general y específico para la protección anti-incendio de Centros Sanitarios existentes y de

nueva construcción.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, previo

informe de la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

2177/1978, de 1 de septiembre, tiene a bien disponer lo siguiente:

1.° Los proyectos de Edificios Sanitarios de nueva construcción deberán adaptarse a los principios técnicos generales

de la Norma Tecnológica de la Edificación IPF/1974 «Instalaciones de protección contra el fuego», recogidas en la

Orden del Ministerio de la Vivienda de 26 de febrero de 1974 y demás disposiciones que la complementen.2.° Todos los Hospitales y Establecimientos Sanitarios comprendidos en la aplicación del Real Decreto 2177/1978

deberán cumplir, en el plazo de un año, las siguientes normas que se consideran de carácter mínimo:

a) Elaborar y poner en práctica en colaboración con los Servicios Técnicos del Municipio, un plan de Emergencia

contra incendios que comprenda:

Las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios; la definición de la secuencia de

actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego; la determinación de rutas y formas de evacuación de

zonas del edificio o su totalidad en caso necesario; la difusión de este Plan, por escrito, a usuarios y personal y la

colocación de forma fácilmente visible, de un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en loslocales habitualmente ocupados por el personal del Centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en

salas de espera, en pasillos y vestíbulos.

b) Formar al personal en los aspectos tanto de prevención como de detección, en las normas de actuación ante el

fuego y en la evacuación del Centro de acuerdo con el Plan de Emergencia ante Incendios.

3. ° El mencionado Plan se remitirá al Servicio de Extinción de Incendios del área en que se encuentre enclavado el

Centro Sanitario y a la Delegación Territorial del

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la respectiva provincia.

4.° Siempre que sea posible, con independencia de las líneas telefónicas de uso normal, se establecerá una líneatelefónica directa, cabeza-cola entre el Centro Sanitario y el Servicio de Extinción de Incendios de la localidad donde

se encuentre el establecimiento.

5.° La Dirección del Centro Sanitario adoptará de inmediato, las disposiciones necesarias para asegurar la libre

circulación de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y su aparcamiento cerca de la puerta de acceso,

escaleras exteriores, bocas de incendios o hidrantes externos.

6. ° El Centro Sanitario entregará al Servicio de Extinción de Incendios, que le corresponda, una copia de los planos

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actualizados del edificio con indicación de los extremos siguientes: Vías de evacuación previstas en el Plan de

Incendios, situación de equipos de extinción fijos o móviles y zonas de alto riesgo de vida o de fuego.

Una copia de esta documentación se situará en un armario cerrado, para uso exclusivo de los Bomberos, ubicado en

la entrada del edificio. Anualmente, o al efectuarse obras de reforma que supongan cambios sustanciales en la

organización de locales, se actualizarán estas colecciones de planos.

7.° Todo Centro Sanitario dispondrá, siempre que sea técnicamente factible, de una

toma de agua directa para uso exclusivo de los Servicios de Extinción de Incendios.

8.° Todo establecimiento dispondrá de un sistema de alarma interior pulsador de alarma, teléfono, intercomunicador o

radio- que permita informar rápidamente de la existencia de un incendio al Centro de comunicaciones de la

Institución, desde donde se iniciará instantáneamente la ejecución del Plan de Incendios.

9.° Todas las vías de evacuación disponibles y las puertas de acceso a ellas deberán señalizarse adecuadamente y

permanecerán siempre despejadas de cualquier obstáculo. Las puertas que no deban utilizarse para la evacuación

llevarán la indicación “Sin salida” . Las puertas de salida de emergencia estarán dotadas de un dispositivo de apertura

de fácil manejo, permitiéndose los pasadores interiores por tabla y prohibiéndose los sistemas de cierre de pasador 

por canto o cerradura.

El sistema de cierre utilizado no deberá sufrir defectos de funcionamiento por efectos del calor.

10. La Institución dispondrá como mínimo, de una dotación de extintores manuales en razón de uno por cada 200 metros

cuadrados y no menos de dos por planta. Los extintores se situarán de tal forma que la distancia a ellos desde

cualquier punto no exceda de 25 metros, en casos generales y de 15 metros cuando se trate de zonas de almacenaje

de productos inflamables. Estos requisitos deberán adecuarse a las necesidades específicas de cada zona, a nivel de

riesgo y al tipo de incendio que pueda producirse.

11. La Dirección del Centro Sanitario organizará y se responsabilizará del mantenimiento de los sistemas mecánicos de

seguridad contra incendios, tanto en sus aspectos de prevención, como de detección, extinción y evacuación. Para

control de los mismos llevará un registro de las revisiones realizadas.12. En las zonas de mayor probabilidad de producción de incendios, en aquellas en las que el incendio pueda tener 

graves consecuencias para la vida de las personas y en las áreas asistencia les, se establecerá la prohibición de

fumar.

13. La Dirección del Centro deberá mantener un registro de cualquier tipo de incendio que se produzca en el que se

definan sus características.

Los datos del siniestro deberán comunicarse de forma inmediata, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad

y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre el Centro.

14. Cada Institución deberá adoptar todas las medidas a su alcance para evitar la difusión del humo fuera de lossectores donde pueda producirse un incendio.

La Orden contemplaba las siguientes Disposiciones finales:

1ª Con el fin de valorar las posibles dificultades técnicas y el alcance económico, tanto

de las actuaciones inmediatas como de las previstas a mayor plazo, se designarán unos Centros de actuación

prioritaria, en los que se pondrá en práctica, de forma inmediata, las exigencias de la presente Orden, así como la

elaboración de un plan completo de defensa contra incendios. Los Centros responderán a las siguientes

características: Un Hospital de más de setecientas camas incluido en un complejo sanitario, un Hospital de unas 250

a 400 camas, un Hospital de menos de cien camas, un Hospital General de más de 300 camas construido hace más

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de 50 años, un Hospital Psiquiátrico y un Ambulatorio o Policlínica.

A este fin, se establecerán las previsiones económicas necesarias para llevar a cabo, en estos Centros designados,

un Plan Anti-incendio y evaluar los resultados de las diferentes actuaciones.

2ª Los Servicios Técnicos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en colaboración con otros Organismos

competentes, de acuerdo con la experiencia adquirida en la puesta en práctica de la Disposición General anterior,

redactará las Normas Generales y Recomendaciones específicas de protección anti-incendio en Establecimientos

Sanitarios, así como un Plan de actuación a corto y largo plazo para adecuar en aquellos casos que sea preciso de

forma progresiva y económicamente factible los Centros en funcionamiento a las exigencias de las Ordenanzas anti-

incendios de las zonas en que estén enclavados y a las necesidades propias y exclusivas de la función que

desempeñen.

3ª Los Establecimientos Sanitarios, afectados por las disposiciones anteriores, que a la entrada en vigor de esta

Orden no dispongan de los requisitos mínimos expuestos, deberán cumplimentarlos en un plazo de doce meses con

las excepciones siguientes: La señalización se acometerá de forma inmediata y deberá estar concluida en un plazo

máximo de dos meses y la dotación de extintores portátiles deberá completarse en un período máximo de cuatro

meses.

5. PRIMEROS AUXILIOS

5.1. PRIMEROS AUXILIOS. ORGANIZACIÓN

La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las

posibles lesiones que padezca; así pues, ha de ser un objetivo prioritario de la empresa organizar los primeros

auxilios con los medios suficientes tanto humanos como materiales, manteniendo los equipos bien entrenados,

adecuándolos a los riesgos propios de la empresa y de acuerdo con la legislación.

El artículo 20 del capítulo 11I de la Ley 31J1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, señala

como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia, así como la adopción de lasmedidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios. Aquí trataremos los aspectos principales que deben

tenerse en cuenta en la organización de los primeros auxilios en la empresa.

5.1.1. Aspectos principales en la organización de los primeros auxilios en la empresa

Tal como indica la mencionada Ley, los puntos que se deben considerar en la organización de los primeros auxilios en

la empresa son los siguientes:

Designación del personal encargado de poner en práctica las medidas en materia de primeros auxilios.

Comprobación periódica del correcto funcionamiento de estas medidas. Organización de las relaciones que sean

necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones.Formación adecuada del personal, disposición del material adecuado y número suficiente de personal; todo ello en

función de los riesgos de cada empresa.

5.1.2. Cadena de socorro

Entre la víctima y la atención especializada existen una serie de eslabones que deben ser informados, formados y

entrenados para asegurar la rapidez y eficacia de la actuación frente a emergencias: testigos, telefonistas y

socorristas.

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A) Testigos

En cuanto a los testigos, y debido a la importancia de esta figura dentro de la organización de los primeros

auxilios, sería conveniente que todos los trabajadores estuvieran informados (carteles informativos, charlas

informales, folletos explicativos, etc.) sobre lo que en primeros auxilios se conoce como PAS: Proteger, Avisar,

Socorrer.

a) Proteger : antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos estamos

fuera de todo peligro. Por ejemplo, ante un ambiente tóxico, no atenderemos al intoxicado sin antes proteger nuestras

vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecuados) pues, de lo contrario, nos accidentaríamos nosotros

también.

b) Avisar. A continuación, siempre que sea posible, daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia, etc.)

de la existencia del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia. Inmediatamente después, y en espera de

ayuda, podemos empezar a socorrer.

c) Socorrer : una vez hemos Protegido y Avisado, procederemos a actuar sobre el accidentado, reconociendo sus signos

vitales siempre por el siguiente orden: primero, la conciencia; segundo, la respiración, y tercero, el pulso.

Los responsables de grupo Jefes de taller, mandos intermedios, encargados, etc.) y aquellos que trabajen en

zonas de riesgo deberían recibir una formación específica, de un día de duración, cuyo contenido mínimo podría ser:definición de alerta y su importancia en los primeros auxilios, descripción de todos los eslabones de la cadena de

socorro, formas de avisar, mensajes tipo y ejercicios prácticos en la empresa.

B) Telefonistas

De la persona que se ocupa en la empresa de atender las llamadas de teléfono depende la transmisión rápida,

correcta y eficaz de la solicitud de ayuda.

C) Socorristas

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Ficha Práctica relativa a la organización de losprimeros auxilios- entiende que a la hora de decidir el número de socorristas que se han de formar en una empresa,

hay que tener en cuenta: el número de trabajadores, la estructura de la empresa, la distribución de los trabajadores

en la empresa, el tipo de trabajo, los riesgos existentes, los turnos de trabajo, la distancia que hay de la empresa a los

servicios médicos externos, etc. Una cifra orientativa para una situación de riesgo bajo (ej.: oficinas) sería de un

socorrista por cada 50 trabajadores por turno.

La formación en socorrismo laboral debería dividirse en tres grandes bloques:

a) Formación básica. El socorrista debe estar capacitado para atender situaciones de emergencia médica, como:

pérdida de conocimiento, paros cardiorespiratorios, obstrucción de vías respiratorias, hemorragias y shocks.

b) Formación complementaria. Además de esta formación básica, el socorrista debería tener una formacióncomplementaria que le permitiera atender situaciones consideradas como urgencia médica: quemaduras,

contusiones, fracturas, luxaciones, esguinces, heridas, urgencias abdominales, torácicas, neurológicas y gineco-

lógicas e intoxicaciones en general.

c) Formación especifica. Aparte de la formación básica y complementaria, y atendiendo a los riesgos existentes en la

empresa, es conveniente tener una formación muy específica. Por ejemplo el socorrista que trabaja en una empresa

química debería dominar con soltura las siguientes técnicas: rescate en ambiente tóxico, oxigenoterapia, quemaduras

químicas, intoxicaciones por productos químicos específicos y accidentes debidos a incendios y explosiones.

El socorrista laboral que reciba esta formación debe ser voluntario, debe tener, además de los conocimientos básicos

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y generales, una formación específica en relación con los riesgos existentes y debe recibir periódicamente cursos de

reciclaje.

5.1.3. Material de primeros auxilios

A modo de recomendación, el contenido mínimo básico que debe contener un botiquín de empresa sería: tijeras y

pinzas; 20 apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales; 2 parches oculares; 6 triángulos de vendaje

provisional; gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales; celulosa; esparadrapo; vendas; guantes;

manta termo-aislante; mascarilla de reanimación cardiopulmonar; agua o solución salina al O,goA, en contenedores

cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos: toallitas limpiadoras sin alcohol, si no se dispone de agua y

 jabón; bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado.

El material contenido en los botiquines debe estar ordenado, ha de ser exclusivamente de primeros auxilios, se

debe reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad y el contenido ha de estar acorde con el nivel de

formación del socorrista.

5.2. PRIMEROS AUXILIOS. QUEMADURAS

Se considera como quemadura como tal toda herida o destrucción de tejido producida por una exposición

excesiva al calor. Es importante destacar que, en el campo de los primeros auxilios, la quemadura es una de las

pocas lesiones en que el socorrista puede actuar, además de sobre la herida ya originada, sobre la causa que la está

produciendo (fuego, productos químicos, electricidad, etc.), de tal manera que el resultado final sea menos grave de

lo que habría sido si no se hubiera intervenido.

Se describe, a continuación, unas normas básicas de actuación que pueden aplicarse en general a todo tipo de

quemaduras y, seguidamente, otras medidas específicas que dependen de la causa que ha originado la quemadura.

1. La primera acción que debe realizar un socorrista es suprimir la causa que produce la quemadura: apagar las

llamas, eliminar los ácidos, etc.2. Mantener los signos vitales (en muchos incendios, las personas quemadas pueden presentar síntomas de asfixia

debido a la inhalación de humos).

3. Examinar el cuerpo de la persona accidentada: comprobar si, además de quemaduras, se han producido

hemorragias, fracturas, etc. Y tratar la lesión más grave.

4. Aplicar agua en abundancia en la quemadura para enfriarla y reducir el dolor (de 20 a 30 minutos), quitando ropas,

 joyas y todo aquello que mantenga el calor. Si aparecen temblores, tapar a la persona herida con una manta.

5. Cubrir la lesión con un vendaje flojo y húmedo (sábanas, pañuelos, camisetas, etc.) y poner al herido en posición

lateral de seguridad, si las lesiones que presenta lo permiten. El objetivo es evitar la broncoaspiración del vómito y la

obstrucción de las vías respiratorias por caída de la lengua hacia la retrofaringe, en el caso de que pierda elconocimiento.

6. Tratar la quemadura solamente con agua. Nunca se aplicará otro tipo de sustancias como pomadas, mantequilla,

aceite, vinagre, etc. que puedan ensuciar, infectar o encubrir la herida. El médico debe examinar las lesiones limpias.

7. Evitar darle a la persona accidentada líquidos o sólidos por vía oral (agua, alcohol

analgésicos); Podría producirse un vómito y complicar más la situación. Igualmente: ante la posibilidad de que el

tratamiento final sea de tipo quirúrgico, debe mantenerse su estómago vacío.

8. Mantener intactas las ampollas que se producen en la piel después de una quemadura, ya que el líquido que

contienen protege de una posible infección. Tampoco hay que desprender nada que esté pegado a la piel (ropa,

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una fractura abierta ej: hueso.

4. Combinar la compresión arterial con el primer sistema, en el caso de que no se consiga una reducción de la

hemorragia. Para ello se debe encontrar la arteria principal del miembro afectado (brazo o pierna) y detener la

circulación sanguínea en esa zona mediante una compresión efectuada con las yemas de los dedos del socorrista. La

compresión debe mantenerse hasta la llegada de la ambulancia o el ingreso hospitalario de la persona accidentada.

5. Realizar un torniquete. Este sistema se utilizará sólo en el caso de que los anteriores métodos no sean eficaces o

cuando el número de personas accidentadas con lesiones vitales supere al de los socorristas y no se pueda atender 

de forma permanente a cada uno de ellos.

6. Aplicar el torniquete por encima de la herida y en el extremo del miembro afectado, utilizando para ello un vendaje

ancho. Ejercer la presión necesaria para detener la hemorragia y anotar la hora de colocación. El socorrista nunca

aflojará el torniquete.

7. Hemorragias de oído por traumatismo craneal. En este caso, la actuación del socorrista va encaminada a no mover a

la persona accidentada y a facilitar la salida de la sangre. Por ello, este tipo de hemorragias no se debe detener y,

controlando los signos vitales, se procederá a la evacuación urgente de la persona afectada hacia un centro sanitario

con servicio de Neurología.

8. Hemorragias de nariz. Efectuar una presión directa sobre la ventana nasal sangrante y contra el tabique nasal ymantenerla durante un tiempo mínimo de cinco minutos. Realizar esta operación inclinando la cabeza hacia adelante

para evitar la posible inspiración de coágulos. Pasado este tiempo, disminuir la presión y comprobar si la hemorragia

ha cesado. De no ser así, se efectuará un taponamiento anterior con una gasa mojada en agua oxigenada. Si la

hemorragia no se detiene hay que evacuar a la persona accidentada a un centro sanitario. '

9. Hemorragias internas. Estas hemorragias se producen en el interior del organismo sin que la sangre salga al exterior.

Se detectan porque la persona accidentada presenta síntomas de shock (inconsciencia, sudor frío...). En este caso,

se debe evacuar urgentemente al afectado a un centro sanitario, controlando siempre los signos vitales (pulso,

respiración y temperatura).

5.4. PRIMEROS AUXILIOS. LESIONES OCULARES

Se trata sobre las lesiones oculares ocurridas como consecuencia de los accidentes de trabajo. A continuación,

después de destacar la principal norma de actuación en esto casos, según la Nota Práctica del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, expondremos las causas más frecuentes que producen las lesiones oculares (la

entrada de cuerpos extraños en el ojo, las quemaduras o abrasiones producidas por productos químicos y los

traumatismos), al mismo tiempo que describiremos los síntomas más característicos de ellas y las normas de

actuación que hay que seguir para aplicar los primeros auxilios.

1. El ojo es uno de los órganos del cuerpo humano más vulnerable y más expuesto a las agresiones externas y es, al

mismo tiempo, un órgano muy delicado. Las personas que tengan que aplicar los primeros auxilios en accidentadosque tengan afectados los ojos deben extremar las precauciones en las atenciones que presten y acudir siempre a un

especialista en caso de detectar cualquier lesión.

2. Cuerpos extraños. Cuando un cuerpo extraño entra en un ojo puede quedar libre dentro del mismo (arenilla, pestañas,

insectos, etc.) o puede quedar enclavado (partículas de metal, piedra, madera, etc.). Este cuerpo extraño se puede

ver, en ocasiones, con una simple observación. Otras veces, bien por sus reducidas dimensiones o bien porque esté

adherido a la parte interior del párpado, nada más se puede apreciar el cuerpo extraño por la sintomatología que

presenta el ojo.

3. Heridas. Las heridas en los ojos no siempre se aprecian con una observación directa, pero podemos deducir 

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fácilmente su existencia si la persona lesionada ha sufrido previamente un pequeño golpe, arañazo, rozadura, etc.

4. Quemaduras. Una de las lesiones más habituales que puede sufrir un ojo de manera accidental es la quemadura por 

productos químicos. Las lesiones por productos cáusticos (lejía, salfumán, etc.) son especialmente graves y pueden

dejar secuelas importantes, por lo que los primeros auxilios deben aplicarse de inmediato y no demorar el traslado de

la persona accidentada a un centro sanitario.

5. Los síntomas de las lesiones oculares originadas por las causas anteriores son: dolor intenso, lagrimeo, imposibilidad

de abrir el párpado, enrojecimiento y posible inflamación del párpado.

6. Actuaciones generales. Limpiar el ojo con agua abundante, manteniendo tos párpados abiertos. Si las molestias

persisten, girar el párpado del revés y limpiarlo por dentro con agua. Se debe impedir que las personas afectadas se

refrieguen los ojos puesto que ello puede acentuar la gravedad de la lesión.

7. Si a pesar de haber limpiado los ojos con agua los problemas no disminuyen, hay que taparlos con gasas húmedas o

cualquier otro material de este estilo que esté limpio (trapo, pañuelo, trozo de ropa, etc.) y dirigirse a un centro

sanitario.

8. Si las molestias observadas son muy importantes, habrá que tapar los dos ojos para prevenir las lesiones más graves

que el movimiento del ojo no afectado puede provocar en la persona accidentada.

9. No se deben utilizar nunca colirios para tratar un problema ocular, puesto que cada lesión requiere un tratamientoespecífico.

10. En el caso de un cuerpo extraño enclavado en el ojo, el lavado con agua no suele ser eficaz porque no puede llegar 

a arrastrarlo. Ante esta situación, nunca debe intentarse extraer el cuerpo extraño; hay que acudir sin demora a un

centro sanitario.

11. En el caso de las quemaduras, siempre hay que evitar el uso de neutralizadores o cualquier otro producto mezclado

con agua. Se recomienda que la duración del lavado sea de entre 10 y 20 minutos como mínimo y siempre

empleando abundante agua. Cuando las quemaduras estén producidas por hidrocarburos (gasolina, petróleo, etc.),

antes de proceder a limpiar el ojo con agua hay que retirar los restos del producto con una gasa o un trozo de tela

que esté limpio y seco, ya que en contacto con el agua pueden llegar a alcanzar temperaturas muy elevadas.12. Contusiones oculares. Las contusiones directas en el ojo pueden afectar a las zonas que rodean al globo ocular 

(cejas, párpados, etc.) o exclusivamente al globo ocular; esta última lesión es típica de los golpes por pelotas o

puñetazos.

13. Los síntomas que presentan estas lesiones son: hematoma en el ojo, visión borrosa, manchas o zonas de visión

negras. La actuación en estos casos comprende: limpiar el ojo con agua abundante; aplicar compresas de agua fría o

hielo; tapar el ojo, o ambos ojos en función de la gravedad de la lesión, con gasas húmedas y dirigirse de inmediato a

un centro sanitario y no utilizar ningún colirio.

5.5. PRIMEROS AUXILIOS. HERIDASEn las normas básicas expuestas a continuación, basadas en la Nota Práctica del Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo, en primer lugar definimos lo que denominamos herida, después se destacan los factores que

ayudan a un socorrista a distinguir su gravedad y, por último, se describen las normas de actuación en los casos de

accidentes que presenten heridas leves o graves.

1. Se considera herida a una sección o ruptura de la piel producida por un traumatismo (lesión de los tejidos ocasionada

por agentes externos) y que puede o no afectar a otras estructuras subyacentes como son los huesos, vasos

sanguíneosetc. El socorrista debe saber distinguir la gravedad de las heridas para ofrecer la asistencia adecuada a la

persona accidentada.

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2. Valorar la importancia de las heridas, teniendo en cuenta los factores de gravedad siguientes: extensión, cuanto

mayor sea la herida más probabilidades hay de que se produzca una infección Y de que tarde en cicatrizar;

 profundidad, las heridas serán más o menos graves según afecten a la capa intema de la piel o a otros tejidos u

órganos internos; localización, se consideran graves las que afectan ex tensamente a las manos, a los orificios

naturales (ojos, boca, nariz y genitales) o las heridas incisas en tórax, abdomen o articulaciones; suciedad, las

heridas que presenten cuerpos extraños en su interior como tierra, vidrios, astillas, tienen más probabilidades de

infectarse o agravarse.

3. Heridas leves. Afectan sólo a la capa más externa de la piel y en ellas no interviene ningún factor específico de

gravedad. El tratamiento de estas heridas está dirigido a prevenir la infección siguiendo las pautas de actuación

detalladas a continuación.

4. Evitar la contaminación. Antes de tocar la herida hay que lavarse las manos con

agua y jabón y limpiar el instrumental que se va a utilizar. Hay que emplear guantes y material estéril, a ser posible

que sea desechable, o lo más limpio posible.

5. Desinfectar la herida. En primer lugar, hay que dejar que sangre un poco la herida y que quede visible (recortar 

pelos o cabellos). Después, hay que limpiarla con agua y jabón, siempre de dentro de la herida hacia fuera. Por 

último, aplicar un antiséptico no colorante (pavidona yodada) que permita distinguir una posible infección de laherida.

6. Vendar la herida. Si la herida se produce en un entorno limpio, en el que no existe riesgo de infección, es mejor 

dejarla descubierta porque se favorece la cicatrización; en ambientes contaminados, hay que tapar la herida con

una gasa y sujetarla con esparadrapo.

7. Prevenir la infección. Hay que recomendar la aplicación de la vacuna antitétanica. Igualmente, hay que recordar que

no se debe usar algodón para limpiar la herida (pueden quedar filamentos en su interior) ni tampoco se deben

quitar los cuerpos extraños que hayan quedado enclavados en ella.

8. Heridas graves. Son las que reúnen uno o más factores de gravedad enunciados en el punto número dos. Suelen

llevar una patología asociada más grave que la propia herida, por lo que el socorrista sólo debe realizar la primeraatención a la persona accidentada para que, posteriormente, sea tratada en un Centro Asistencia!. Las pautas de

actuación se detallan a continuación.

9. Controlar los signos vitales. Identificar las situaciones que supongan una amenaza inmediata para la vida mediante

un reconocimiento de la consciencia, la respiración y el pulso.

10. Explorar la herida. Buscar en los puntos dolorosos síntomas de contusiones, fracturas o hemorragias. Actuar 

siguiendo los criterios establecidos en primeros auxilios para cada caso: control de la hemorragia, inmovilización

de la fractura, etc.

11. Cubrir la herida con material estéril. Colocar un apósito o una gasa húmeda más grande que la extensión de la

herida. También se puede realizar un vendaje con un pañuelo o un trozo de tela que estén limpios.12. Evacuar urgentemente al herido. Trasladar a la persona herida a un centro sanitario, controlando su estado

general y los signos vitales.

13. Heridas penetrantes en el tórax. Pueden perforar el pulmón (se nota un "silbido" en la herida, debido a la entrada y

salida del aire pulmonar por ella). Hay que tapar rápidamente la herida con material no transpirable (por ejemplo, las

bolsas de las gasas), mantener a la persona herida en posición semisentada y trasladarla urgentemente a un centro

hospitalario.

14. Heridas penetrantes en el abdomen. Son las que comunican el interior del abdomen con el exterior. En estos casos

hay que tapar la herida con un trozo grande de tela limpia humedecida (las gasas pequeñas pueden introducirse en el

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abdomen) y trasladar al herido urgentemente a un centro hospitalario en posición de decúbito supino con las piernas

flexionadas.

 6. ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA EN SU LUGAR DE TRABAJO

En todo caso se deben tener organizadas las pautas de actuación ante una situación de emergencia. Para ello debe

disponer de personas formadas y preparadas para diferentes tareas, y organizar un plan de emergencia y

evacuación. Este plan debe ser conocido por todo el personal del Centro.

Las emergencias, según su gravedad se pueden clasificar en:

Conato de emergencia: emergencia que se puede controlar de manera sencilla por personal que se encuentre en la

zona afectada.

Emergencia parcial: afecta a un sector limitado, pero para su control se requiere la participación de equipos

especiales.

Emergencia general afecta a varios sectores o a un edificio completo, y es necesaria la intervención de equipos

externos.

Para controlar un conato de emergencia o una emergencia parcial, así como para colaborar con los equipos

extremos en el control de una emergencia general, es necesario organizar al personal en equipos de emergencia.Los equipos de emergencia tienen las siguientes funciones:

Jefe de intervención (JI):

* Dirigir a los equipos de intervención.

* Informar al Jefe de Emergencia.

Jefe de emergencia (JE):

* Enviar ayudas internas a la zona afectada.

* Avisar a las ayudas externas cuando sea necesario. Ordenar la evacuación total o parcial.

* Equipo de primera intervención (EPI):

*Controlar la emergencia en sus inicios, con los medios disponibles en el Centro.*Equipo de segunda intervención (ESI):

*Actuarán cuando los equipos de primera intervención no puedan controlar la emergencia, o cuando afecte a una zona

amplia.

*Ayudarán a los equipos externos cuando sea necesario.

*Equipo de alarma y evacuación (EAE):

* Llevarán a cabo la evacuación de las personas de manera ordenada y eficaz.

*Equipo de primeros auxilios (EPA):

*Prestarán los primeros auxilios a los heridos.

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7. ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS

AUTÓNOMOS

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus

artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de

una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones en esta materia tales como los

derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el

establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías,

contenidas en el capitulo V del citado Reglamento de los Servicios de Prevención, que no son de aplicación a las

Administraciones Públicas.

Para el cumplimiento de este mandato las distintas Administraciones Públicas han ido respondiendo con la

creación de normas de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales. Así" por ejemplo, en laAdministración General del Estado se dictó el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación

de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado Y. posteriormente, se aprobó el Real

Decreto 67/2010, de 29 de enero, derogando el anterior.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos,

mediante el Decreto 73/2002, de 3 de junio, se había procedido a la adaptación de la normativa sobre prevención de

riesgos laborales. Sin embargo, durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicho Decreto se han

producido importantes modificaciones en la normativa general de prevención de riesgos laborales, que han de ser 

trasladadas al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos

Autónomos. Esta nueva adaptación se realiza mediante el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, que deroga elDecreto 73/2002, de 3 de junio, que había regulado dicha adaptación.

Esta adopción se realiza mediante la implantación de un plan general de prevención, que posibilite su integración

en el conjunto de sus actividades y decisiones, y en los distintos niveles jerárquicos, potenciando sus recursos propios

humanos y materiales, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los

empleados públicos a su servicio. Este plan constituirá el marco dentro del cual se desarrollarán los planes sectoriales

de prevención.

7.1. DERECHOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS

PÚBLICOSLa representación de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias y sus Organismos Autónomos corresponde a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad

y Salud; les corresponde la defensa de los intereses de dichos empleados pÚblicos en materia de prevención de

riesgos en el trabajo y a través de ellos se canalizan los derechos de consulta y participación en los términos

establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

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7.1 .1. Delegados de Prevención

Su designación puede recaer en cualquier empleado público que preste sus servicios en la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados, por cada Departamento, Administración de

Justicia, Área de Salud o Centro Educativo o el Servicio Canario de Empleo, se ajustará a la escala establecida en la

normativa vigente, designándose un delegado más, por cada mil trabajadores, a partir de los cuatro mil.

Serán designados y distribuidos por las organizaciones sindicales, de forma proporcional a la representatividad

que cada una de éstas ostente en los órganos de representación del personal funcionario, estatutario y laboral del

sector respectivo.

Los Delegados de Prevención cuentan en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su

condición representativa y deben también guardar el sigilo profesional respecto de las informaciones a que tengan

acceso como consecuencia de su actuación en la Administración.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como

de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas de los

representantes del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Será en todo caso considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, elcorrespondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, los Comités Sectoriales y el Interdepartamental

y a cualesquiera otras convocadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o sus Organismos

Autónomos en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo destinado en acompañar a los técnicos en las

visitas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los Delegados de Prevención se les deberá proporcionar los medios y formación en materia preventiva que

resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación de los Delegados de Prevención se deberá

facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas

en la materia u organizaciones sindicales con capacidad para desarrollar dicha formación. El tiempo dedicado a la

formación de los Delegados de Prevención será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

7.1.2. Comités de Seguridad y Salud

En cada Departamento que cuente con 50 o más empleados públicos, sin distinción del régimen jurídico que rija su

relación de servicio, se constituirá un Comité de Seguridad y-Salud, que dependerá de la Secretaría General Técnica

correspondiente. Se constituirán también los siguientes Comités:

Un Comité de Seguridad y Salud en la Administración de Justicia que dependerá de la Dirección General de

Relaciones con la Administración de Justicia.

Un Comité de Seguridad y Salud en el Servicio Canario de Empleo, que dependerá del Secretario del ServicioCanario de Empleo.

Siete Comités Insulares de Centros Educativos, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Siete Comités Insulares de Áreas de Salud, uno en cada isla, que dependerán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Sanidad.

Asimismo, por Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos se podrán crear otros Comités de Seguridad y

Salud en Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenten

con 50 o más empleados públicos, cada uno de ellos incluidos en el ámbito Sectorial correspondiente.

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delegados sindicales de los Departamentos, de la Administración de Justicia, de las Áreas de Salud, de los Centros

Educativos y del Servicio Canario de Empleo, y los técnicos responsables de prevención de riesgos laborales de los

respectivos Servicios de Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus

Organismos Autónomos. En las mismas condiciones pOdrán participar los empleados públicos que cuenten con una

especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de

prevención ajenos a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.

Cada Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y además siempre que lo solicite alguna de las

representaciones en el mismo. El Comité Interdepartamental se reunirá, al menos, dos veces al año.

Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos en que

viene establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Estas normas de funcionamiento deberán ajustarse a criterios de carácter 

homogéneo para todo Comité de Seguridad y Salud.

Los Comités Sectoriales ejercerán las competencias y facultades que se determinen en la normativa vigente sobre

Prevención de Riesgos Laborales cuando afecten al- personal de sus respectivos Sectores y el resto de Comités de

Seguridad y Salud cuando afecten al personal de sus propios ámbitos.

7.2. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

7.2.1. Integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad

Autónoma de Canarias

El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos debe integrarse en el sistema general de gestión

de ésta y en el conjunto de sus actividades y decisiones, a todos los niveles jerárquicos, lo que implica la atribución a

todos ellos y la asunción por parte de éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en el trabajo encualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten a través de la implantación y

aplicación de un Plan General de Prevención y de los Planes Sectoriales.

7.2.2. Servicios de Prevención

Se constituyen los siguientes Servicios de Prevención de Riesgos laborales:

Un Servicio de Prevención de Riesgos laborales de Educación, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que

preste servicios en los Centros Educativos. Se integrará en la Dirección General de Personal de la Consejería de

Educación Universidades, Cultura y Deportes. '

Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, cuyo ámbito de actuación será el personal propio quepreste servicios en la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos. Se integrará en la Secretaría General

Técnica de la citada Consejería.

Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia, cuyo ámbito de actuación será

el personal propio que preste servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia

y al personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que no preste servicios en los

centros educativos, pero exceptuando al del Departamento competente en materia de sanidad, que cuenta con un

Servicio de Prevención específico. Este Servicio de Prevención se integra en la Dirección General de la Función

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Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, como unidades organizativas de carácter específico,

asumirán con plena autonomía el ejercicio de las funciones que conlleva

la actividad preventiva correspondiente a los niveles Superior e Intermedio en sus respectivos ámbitos de actuación.

Estarán integrados por personal acreditado y cualificado para el desarrollo de sus funciones, en los términos

previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención.

Se contempla en el Decreto de adaptación la posibilidad de crear Unidades de Prevención de Riesgos laborales,

que dependerán funcional mente del respectivo Servicio de Prevención de Riesgos laborales. Se podrán crear en

aquellos ámbitos o áreas de la Administración en las que sea necesario en atención a la especialidad de los riesgos

a los que están expuestos los empleados públicos, a la insularidad, al volumen de actuaciones en materia de

prevención de riesgos laborales u otras razones debidamente justificadas.

Funciones encomendadas a los Servicios de Prevención de Riesgos laborales:

1. Proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

y sus Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precisen, enfunción de los tipos de riesgos existentes en cada uno de esos ámbitos, y particularmente en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan sectorial de prevención de riesgos laborales que permita la

integración de la prevención en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus

Organismos Autónomos dentro del marco de actuación que determine el plan general de prevención.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los empleados públicos al

servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas

preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y la formación de los empleados Públicos al servicio de la Administración y sus OrganismosAutónomos.

e) La prestación, en su caso, de primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud, en su caso, de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos

Autónomos en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La evaluación y vigilancia de los factores de riesgo que incidan en los centros administrativos que sean a su vez

locales de pública concurrencia con alta ocupación.

2. Pondrán en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente al Departamento objeto de actuación, de

la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o de los Organismos Autónomos, los

documentos que generen sus actuaciones. Las Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia y los Organismos Autónomos deberán poner a disposición del Comité de Seguridad

y Salud que resulte implicado en la actuación, una copia de los documentos que generen las actuaciones-de los

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Además deberán remitir una copia de esos documentos. al

responsable

Organización y medios de los Servicios de Prevención.

El Decreto de adaptación contempla dos posibilidades para desarrollar las distintas especialidades o disciplinas

preventivas (Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial, de Ergonomía y Psicosociología Aplicada y de Medicina

del Trabajo):

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a) Pueden ser asumidas todas ellas por cada uno de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Excepcionalmente, pueden ser concertadas, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud Sectorial

respectivo, hasta un máximo de dos especialidades o disciplinas, con una o más entidades especializadas

acreditadas por la Autoridad Laboral competente para actuar como servicio de prevención ajeno en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

Las especialidades o disciplinas preventivas con que cuenten los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

deben ser desarrolladas por un número suficiente de expertos que posean la capacitación requerida para el

desempeño de tales funciones, y con los recursos necesarios, según la normativa vigente en materia de riesgos

laborales. Estos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño

preventivo de los puestos de trabajo, la evaluación de los riesgos, la planificación preventiva, los planes de formación

y la vigilancia de la salud de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Para el desarrollo de esas tareas y funciones reseñadas en el artículo anterior, los diferentes Departamentos y

Organismos Autónomos, en especial aquellos relacionados con las áreas de sanidad, industria, patrimonio,

telecomunicaciones y seguridad, así como las distintas oficinas técnicas y el personal de mantenimiento, prestarán su

apoyo, colaboración y cooperación en orden a la realización de las funciones encomendadas a los Servicios dePrevención de Riesgos Laborales.

Para el desempeño de las funciones encomendadas se establecerán los cauces oportunos para llevar a efecto la

necesaria coordinación, cooperación y colaboración con los siguientes órganos directivos, organismos y entidades

locales: la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de la

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Viceconsejería

de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, Administraciones Locales y el Instituto

Canario de Seguridad Laboral.

7.2.3. Empleados públicos designadosAparte de los Servicios de Prevención, el Decreto de adaptación contempla también la posibilidad de la

organización preventiva mediante la figura de los empleados públicos designados.

En función del número de empleados públicos de los distintos Departamentos u Organismos Autónomos de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los riesgos a los que estén expuestos esos

empleados públicos, su distribución y la complejidad de las actividades preventivas que en dichos Departamentos u

Organismos Autónomos se desarrollen, los órganos a los que se hallen adscritos los Servicios de Prevención de

Riesgos Laborales podrán designar empleados públicos para ejercer la actividad preventiva entre el personal que

desempeñe puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de actuación de tales Servicios de Prevención de Riesgos

Laborales.Los empleados públicos designados desarrollarán, en coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención

correspondiente, las funciones de nivel básico, para lo cual contará con la capacitación requerida. De contar en el

ámbito correspondiente con empleados públicos que estén en posesión de la certificación acreditativa que les habilite

para el desempeño de estas funciones, designará preferentemente a dichos empleados públicos, teniendo en cuenta

sus conocimientos específicos en materia de prevención de riesgos laborales, en otro caso, se les impartirá la

formación prevista reglamentaria mente.

Dicho personal dispondrá de los medios y el tiempo que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de

nivel básico.

8/8/2019 Riesgos específicos de cocina, prevención de incendios

http://slidepdf.com/reader/full/riesgos-especificos-de-cocina-prevencion-de-incendios 55/56

7.2.4. Presencia de personal con funciones preventivas

Los técnicos adscritos a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como, en su caso, los empleados

públicos designados para el desarrollo de las actividades pre

7.4. COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos corresponden a la Dirección General

de la Función Pública, órgano que asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas. Para

ello y a tal fin:

1. El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de la Función Pública, elaborará e implantará un Plan

General de Riesgos Laborales para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus

Organismos Autónomos.

2. Coordinará a los Servicios de Prevención en aquellos supuestos de actuaciones aprobadas por el Gobierno de

Canarias y que afecten a todos los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias y sus Organismos Autónomos.

Dicha coordinación se llevará a cabo en lo que se refiere a la fijación y aproximación de criterios, soportes y

metodologías de actuación, así como a la coordinación centralizada con el Instituto Canario de Seguridad Laboral

respecto a las funciones de asesoramiento, apoyo formativo y auditoría que dicho organismo tiene entre sus

cometidos.

3. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales remitirán a la Dirección General de la Función Pública copia de la

memoria y programa anual de actividades preventivas realizadas en su ámbito de actuación.

A Erornoverá y gestionará las acciones de estudio, formación u otras que se considéréra necesario y se acuerden enel seno-del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

7.5. COLABORACIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL Y EL SERVICIO CANARIO

DE SALUD

El Instituto Canario de Seguridad Laboral y el Servicio Canario de la Salud, a través de sus órganos competentes,

colaborarán en la implantación, seguimiento y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el asesoramiento técnico y pericia!.

7.6. REGISTROS OFICIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Se crean tres Registros Oficiales, uno en cada Servicio de Prevención de Riesgos laborales, en los que Se

inscribirán los Delegados de Prevención, con indicación de la fecha de su nombramiento, organización sindical a la

que representan y Comité de Seguridad y Salud del que sean miembros.

Cada uno de estos tres Registros Oficiales dependerá del órgano del que a su vez dependa el Servicio de

Prevención al que pertenezca. Dichos órganos expedirán a los delegados de prevención un carné acreditativo de su

condición, que les habilite para el acceso a los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Canarias y a sus Organismos Autónomos para el ejercicio de sus funciones en materia de prevención de riesgos

8/8/2019 Riesgos específicos de cocina, prevención de incendios

http://slidepdf.com/reader/full/riesgos-especificos-de-cocina-prevencion-de-incendios 56/56

laborales.

7.7. UNIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales que se creen en los hospitales, centros sanitarios y otros

centros podrán incorporar a los profesionales sanitarios que en la actualidad prestan sus servicios en las Unidades de

Medicina Preventiva, Salud Laboral o servicios de Inspecciones Médicas y desarrollen actividades de vigilancia de la

salud, con titulación oficial de medicina preventiva y salud pública o de ATS/DUE, que acrediten en la actualidad, o en

el plazo que al efecto se establezca, la formación que habilite para el desempeño de las funciones de nivel superior.

Hasta que se lleve a efecto la creación de las Unidades de Prevención, se coordinarán las actividades de

medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación

integrada e interdisciplinaria.

7.8. ACCIONES FORMATIVAS

Los responsables de los Servicios de Prevención, en sus ámbitos respectivos, adoptarán de forma coordinada las

medidas oportunas para establecer, a efectos de la formación derivada de las correspondientes evaluaciones de riesgosy de la acción preventiva, los cauces de colaboración, que en su caso sean oportunos, con los siguientes Organismos:

Instituto Canario de Administración Pública, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Escuela de

Servicios Socio sanitarios de Canarias, Academia Canaria de Seguridad e Instituto Canario de Seguridad Laboral, sin

perjuicio de las acciones formativas que realicen los Servicios de Prevención con sus propios recursos o con Servicios

de Prevención Ajenos.