riesgo s
TRANSCRIPT
-
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
LEY 1562 DE 2012(Julio 11)
-
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALESConjunto de entidades publicas y privadas normas y procedimientos para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajoEMPLEADORTRABAJADORADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
-
Caractersticas del SGRLEl Estado se encarga de dirigir, orientar, controlar y vigilar el Sistema. Las entidades administradoras se encargan de la afiliacin y la administracin del sistema. Los empleadores deben afiliarse al SGRP. Los empleadores deben afiliar a los trabajadores dependientes obligatoriamente.
-
Caractersticas del SGRL Las cotizaciones al Sistema estn a cargo de los empleadores. La relacin laboral obliga a pagar las cotizaciones al Sistema. La cobertura del sistema se inicia desde el da siguiente a la afiliacin. Los empleadores solo podrn contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales.
-
Caractersticas del SGRLEl Estado se encarga de dirigir, orientar, controlar y vigilar el Sistema. Las entidades administradoras se encargan de la afiliacin y la administracin del sistema. Los empleadores deben afiliarse al SGRP. Los empleadores deben afiliar a los trabajadores dependientes obligatoriamente.
-
OBLIGACIONES PARA LOS EMPRESARIOS Pagar la totalidad de la cotizacin de sus trabajadores. Dentro de los plazos establecidos debe trasladar el monto de las cotizaciones a la administradora de riesgos profesionales. Estimular el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento de programas de salud ocupacional de la empresa y su financiacin.(SG-SST)
-
OBLIGACIONES PARA LOS EMPRESARIOS Notificar a la entidad administradora responsable, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el comit paritario de salud ocupacional o el viga ocupacional correspondiente. Facilitar la capacitacin de salud ocupacional de los trabajadores a su cargo. Reportar a la entidad administradora de riesgos profesionales, la novedad laboral de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
-
DEFINICIN DE RIESGOS LABORALESEs la probabilidad de ocurrencia de un accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo realizado, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
-
DEFINICIN DE ENFERMEDAD LABORALTodo estado patolgico permanente o temporal que sea consecuencia obligada y directa de la tarea que desempea el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar
-
DEFINICIN ACCIDENTE DE TRABAJOTodo suceso repentino por causa del trabajo o el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, y que produzca en el trabajador lesin orgnica, perturbacin funcional, invalidez o la muerte.
-
TABLA DE CLASES DE RIESGO
-
GRACIAS
***********