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GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD CETPRO “GRAN BOLÍVAR” REGLAMENTO INTERNO TRUJILLO – PERÚ

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GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN DE

LA LIBERTAD

CETPROGRAN BOLVARREGLAMENTO INTERNO

TRUJILLO PER

20111. ORGANIZACIN Y FUNCIONES:

El CETPRO GRAN BOLVAR adoptar la siguiente estructura orgnica:

a) Propietario.b) rgano de Direccin.c) rgano Tcnico-Pedaggicod) rgano de Asesoramiento.

e) rgano de Apoyo.2. FUNCIONES BSICAS:a) DE LA GERENCIA:Est representada por la PROPIETARIA y cumple las siguientes funciones bsicas:

Programar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones administrativas y logsticas, teniendo presente que la accin principal del GRAN BOLVAR, es la capacitacin tcnica.

Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todos los servicios que brinda el CETPRO, asegurando su calidad y eficiencia.

Promueve las acciones de Capacitacin Docente y Administrativa.

Evala los planes de control y Aseguramiento de la Calidad en el CETPRO.

b) DEL ORGANO DE DIRECCIN:

Est representado por el Directora; quin, es la primera autoridad del CETPRO responsable de la programacin, implementacin, ejecucin, supervisin, evaluacin y control de todas las acciones tcnico-pedaggicas y de gestin. Depende de la Direccin de la GRE LA LIBERTAD y del Propietario Gerente

c) DEL RGANO TCNICO-PEDAGGICO:Est conformado por el Coordinador Acadmico y de Supervisin, El Coordinador de Actividades Productivas, Prcticas y Servicio de Informacin Laboral; y el Personal Docente. Son los responsables de cumplir las siguientes funciones bsicas:

Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan de Trabajo del CETPRO.

Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, as como las de OBP y de las actividades extracurriculares.

Organizar y ambientar el aula-taller, y preparar material educativo con la participacin del personal de servicio y los usuarios.

Mantener actualizado la documentacin pedaggica y administrativa de su responsabilidad.

d) DEL ORGANO DE APOYO:

Est integrado por la Secretaria-Tesorera y el Trabajador de Servicio, y cumple las siguientes funciones bsicas.

1. Mantener organizado y actualizado la documentacin de gestin administrativa y acadmica del CETPRO2. Realizar la Inscripcin de los estudiantes y llevar la documentacin correspondiente.

3. Registrar los ingresos y egresos relacionados con los estudiantes de la Institucin Educativa.

4. Contribuir en la buena conservacin y mantenimiento del local, de los equipos y materiales, as como proveer de los recursos necesarios.

3. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CETPRO GRAN BOLVARCAPITULO I

DEL REGLAMENTO INTERNO

- DISPOSICIONES GENERALES -

Art. 01. El presente Reglamento Interno es el documento de gestin y control institucional que norma la organizacin y funcionamiento del CETPRO GRAN BOLVAR. Institucin Educativa Privada que brinda sus servicios en Educacin Tcnico ProductivaArt. 02. Los fines del Reglamento Interno del CETPRO GRAN BOLVAR. son los siguientes:

a)Establecer las funciones y responsabilidades de los diferentes rganos e integrantes del CETPROb)Determinar los derechos, deberes, faltas, sanciones y estmulos del personal que integra el CETPRO;

c)Racionalizar el trabajo con el objeto de facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos de la institucin;

d)Integrar los estamentos del CETPRO para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

Art. 03. El presente Reglamento tiene su sustento legal en las siguientes Normas:

a) Constitucin Poltica del Per 1993.b) Lineamientos de Polticas del Acuerdo Nacional.

c) Ley N 28044: Ley General de Educacin

d) Ley N 26549: Ley de los Centros Educativos Privadose) Leyes N 24029 y 25212: Leyes del Profesorado y sus modificatoriasf) Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N 27867

g) D. S. N 057-85-ED: Reglamento para el desarrollo de las actividades productivas en los centros educativos

h) D. S. N 040-83-ED: Reglamento de Educacin Tcnico Productivai) D. S. N 001-96-ED: Reglamento de Centros y Programas Educativos Privados

j) D. S. N 007-2001-ED: Normas para la Gestin y Desarrollo de las Actividades Educativas

k) D. S. N 022-2003-ED: Reglamento de Educacin Tcnico-Productiva.

l) D. S. N 09-2005-ED: Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo.

m) R. M. N 048-2005-ED: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en Las Instituciones de Educacin Bsica y Tcnico Productiva.

n) RM. 604-85-ED: Normas de Evaluacin en Educacin Tcnico Productiva.

o) Resolucin Viceministerial N 0085-2003-ED, Aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones.

p) Resolucin Directoraal N 044-2004-ED Aprueba Componentes denominados: Referencia del Sistema Productivo y Mdulos Educativos Asociados de los Ttulos Profesionales del Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones.

q) Directiva N 021-2002-UFP-DINESTT: Normas de Inicio Organizacin y Desarrollo de las Actividades Acadmicas en los CEOS e IST.

Art. 04. Las normas que contiene el presente Reglamento sern cumplidas por todo el personal del CETPRO y usuarios.

CAPITULO II

DEL CETPRO GRAN BOLVARArt. 05. El CETPRO GRAN BOLVAR, est ubicado en Av. Amrica Norte N 2092-Trujillo, y pertenece a la Unidad Ejecutora de la GRE La Libertad.Art. 06. El CETPRO inicia su funcionamiento como tal, a partir de la expedicin de la Resolucin Directora al de GRE LA LIBERTAD, de conversin y funcionamiento de los servicios educativos.

Art. 07. El CETPRO orientar sus actividades hacia los siguientes fines:

a)Desarrollar los saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales de los estudiantes de Educacin Tcnico Productiva; dentro de los lineamientos pedaggicos del Enfoque Por Competencias; a fin de garantizar el logro de las competencias y capacidades propias de cada Ocupacin y/o Curso Modular, acorde con los requerimientos del sector tecnolgico-empresarial, tanto productivo como de servicios.

b)Asegurar la aplicacin de los lineamientos de Poltica Educativa Nacional, Regional, Local e Institucional.

Art. 08. Constituyen objetivos del CETPROa)Desarrollar los Planes de Estudio propuestos por el Ministerio de Educacin y diversificados por la Institucin Educativa, en concordancia con las necesidades del Sector Productivo-Empresarial y de Servicios local.b)Promover, impulsar y orientar la participacin de los estudiantes, en las actividades que se organicen a nivel institucional y comunal.

c) Afianzar y profundizar la formacin de sus estudiantes, encaminada hacia la educacin holstica e integral.

d) Constituir una Institucin Educativa que innove e investigue permanentemente en la mejora de los mtodos, procedimientos y tcnicas del proceso aprendizaje- enseanza. e)Fomentar la permanente participacin de los estudiantes en la accin educativa, en concordancia a los objetivos educativos institucionales y la Visin y Misin de la entidad.

Art. 09.Para facilitar el logro de los propsitos establecidos en los artculos anteriores, el CETPRO desarrollar con carcter permanente y en forma coordinada, las siguientes funciones generales:

a) Formular planes de trabajo que prevean y sistematicen las acciones tcnico-pedaggicas y administrativas, aplicando el planeamiento estratgico, la gestin de la calidad y los procesos centrados en el cliente.b) Aplicar la Poltica Educativa Regional y Nacional en todas las acciones educativas y de gestin propias de la Modalidad y/o forma educativa.

c) Elaborar instrumentos tcnicos de gestin institucional, con el propsito de obtencin de mejores resultados.

d) Realizar acciones de supervisin educativa y de gestin con fines de garantizar el logro de los objetivos institucionales.

e) Evaluar las acciones educativas y de gestin institucional; a fin de efectuar oportunamente la retroalimentacin y mejoras correspondientes.

f) Efectuar un proceso de acompaamiento al personal directivo, docente y administrativo, mediante la asesora y capacitacin, por personal especializado de las Universidades, GRE LA LIBERTAD., Institutos Superiores Pedaggicos y del mbito productivo-empresarial; en asuntos relacionados con el quehacer educativo y la Tecnologa.

g) Participar en las ceremonias cvico-patriticas que las autoridades correspondientes programen y/o soliciten la participacin del CETPROh) Intervenir en las actividades culturales, deportivas, educativas, recreacionales, etc., que promueven tanto las instituciones pblicas como privadas, as como la comunidad.

i) Promover eventos de capacitacin para el personal y la comunidad; y buscar el intercambio de experiencias educativas con las instituciones afines; de la comunidad local, provincial, regional y nacional.j) Informar a la superioridad de las acciones que cumpla el CETPRO en razn del cumplimiento de las normativa vigenteArt. 10. El CETPRO adoptar la siguiente estructura orgnica:

a) Gerencia

- Propietariob) rgano de Direccin

c) rgano Tcnico Pedaggico

Coordinador Acadmico y de Supervisin

Coordinador de Actividades Productivas y de SIL

Profesores de Aula/Tallerd) rgano de Asesoramiento

- Consejo Educativo Privado

e) rgano de Apoyo

Secretaria-Tesorera

Trabajador de Servicios

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECFICAS, DE LOS RGANOSY MIEMBROS QUE LAS INTEGRAN

Art. 11. PROMOTOR: Representado por el propietario y como tal, es el responsable de establecer la lnea axiolgica que rige en la Institucin Educativa, dentro del respecto a los principios y valores establecidos en la Constitucin; la duracin, contenido, metodologa y sistema pedaggico del plan curricular de cada ao o perodo de estudios; asimismo del sistema de evaluacin y control de la calidad de los servicios a los estudiantes; la direccin, organizacin, administracin y funciones del centro; los regmenes econmico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; de acuerdo a la normativa vigenteArt. 12. ORGANO DE DIRECCIN:

Est representado por el Directora; quin, es la primera autoridad del CETPRO responsable de la programacin, implementacin, ejecucin, supervisin, evaluacin y control de todas las acciones tcnico-pedaggicas y de gestin. Depende de la Direccin de la GRE LA LIBERTAD y del Propietario Gerente.Art. 13. En el ejercicio de sus funciones el Directora es responsable:

a) Del Control y Supervisin de las actividades tcnico-pedaggicas del CETPROb) De la programacin, implementacin, y evaluacin de la Estructura Curricular Modular;

c) De la correcta aplicacin y actualizacin del Reglamento Interno;

d) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, documentos y operaciones que seale la Ley, emitiendo las disposiciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la Institucin Educativa;

e) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los Registros y Actas de Evaluacin que seale la Ley dictando las disposiciones, necesarias dentro de su mbito para el normal desenvolvimiento de la institucin;

f) De la administracin de la documentacin del CETPROg) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios y del uso y destino de stos;

h) De representar legalmente al CETPROi) De formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual con la participacin de los Coordinadores y del Personal Docente;

j) De velar por el cumplimiento de los objetivos Institucionales y por el buen trato a los estudiantes dentro o fuera del CETPROk) De autorizar visitas de estudio y prcticas dentro del mbito regional, de acuerdo a las normas especficas;

l) De organizar el proceso de inscripcin, as como la aplicacin de las pruebas de ubicacin y de certificacin de Experiencias Laborales;

m) De autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los estudiantes en los documentos pedaggicos oficiales, de acuerdo con las normas especficas;

n) De expedir certificados de Capacitacin y Constancias de acreditacin;

o) De estimular o sancionar segn el caso a los estudiantes del CETPRO, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento;

p) De otorgar permisos el personal a su cargo en casos debidamente justificados, informando al Propietario del CETPRO;

q) De estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio de los usuarios, el CETPRO y la Comunidad. En casos sobresalientes, propone a la GRE LA LIBERTAD su reconocimiento por Resolucin;

r) De llamar la atencin verbalmente o por escrito al personal del CETPRO por incumplimiento de sus funciones, segn lo normado en el Reglamento Interno. En caso de reincidencia o gravedad de falta, informa por escrito al Propietario y Escaln Superior.

s) De cautelar los bienes, equipos y dems materiales educativos;

t) De formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios y de personal; haciendo de conocimiento del Propietario para su atencin correspondiente;

u) De las dems acciones inherentes a su cargo.

RGANO TCNICO PEDAGGICO

Art. 14. El rgano Tcnico Pedaggico, est a cargo de la Coordinacin Acadmica de Supervisin, El Coordinador de Actividades Productivas, Prcticas y Servicio de Informacin Laboral y el Personal Docente. Es responsable de la Programacin, Ejecucin y Evaluacin Curricular Modular, de acuerdo al nivel educativo y de las actividades tcnico-pedaggicas. Asimismo es responsable de elaborar el programa de mantenimiento y conservacin de equipos, herramientas, insumos y maquinarias; y de llevar actualizado el inventario de los bienes a su cargo Depende del Directora del CETPROArt. 15. Son funciones de la Coordinacin Acadmica y de Supervisin:

a) Orientar, asesorar y supervisar la ejecucin de los Planes y Programas Curriculares Modulares del CETPROb) Elaborar el Cuadro de Distribucin de Horas y el respectivo horario;

c) Apoyar en la elaboracin del Plan Anual de Trabajo;

d) Controlar y supervisar el cumplimiento del Sistema de Aprendizaje-Enseanza y Evaluacin de los aprendizajes, as como el proceso mismo de aprendizaje, segn los principios pedaggicos propios de la Institucin;

e) Coordinar y supervisar las acciones acadmicas del CETPROf) Controlar la asistencia y puntualidad del personal docente y estudiantes.

g) Reemplazar al Directora en casos de ausencia;

h) Mantener actualizado el inventario fsico del CETPROi) Otras que son propias de su cargo.

Art. 16. El Coordinador de Actividades Productivas, Prcticas y del Sistema de Informacin Laboral es responsable de programar, organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso relacionado con las prcticas al trmino de cada mdulo, de las actividades productivas y de establecer un sistema de informacin y colocacin laboral a los egresados, para lo cual organizar las prcticas en coordinacin con los docentes tutores. Depende del Directora.

Art. 17. El personal docente ejecutar las siguientes funciones:

a) Participan en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan de Trabajo Anual del CETPRO.b) Programan, desarrollan y evalan la Ejecucin Curricular, as como las actividades extracurriculares propias de la Modalidad.

c) Organizan y ambientan el aula-taller y preparan su material educativo en equipo bajo la orientacin y supervisin del Coordinador Acadmico.d) Evalan el proceso de enseanza-aprendizaje, y realizan el proceso de retroalimentacin.e) Elaboran y cautelan la documentacin referente a la administracin de la evaluacin del proceso aprendizaje-enseanza.f) Mantienen actualizada la documentacin tcnico-pedaggica y administrativa de su responsabilidad.g) Participan en acciones programadas de investigacin y experimentacin de nuevos mtodos y tcnicas de trabajo educativo, organizados por el CETPRO o por las instancias superiores.h) Integran las comisiones de trabajo y colaboran con el Directora y/o Coordinadores, en las acciones que permiten el logro de los objetivos educacionales de la Modalidad y las especficas del CETPRO.i) Atiende a los estudiantes y velan por su seguridad durante el tiempo que permanecen en el CETPRO.j) Velan por el buen estado de conservacin de los bienes e infraestructura del CETPRO y son responsables de los bienes, equipos y herramientas a su cargo.k) Participan, coordinan y mantienen comunicacin permanente con los estudiantes sobre asuntos relacionados con su rendimiento acadmico y prcticas propias de su ocupacin.

l) Informan sobre acciones ejecutadas con relacin a la programacin, ejecucin y evaluacin curricular; as como de las tareas especficas que hubiere asumido.

RGANO DE APOYO

Art. 18. El rgano de apoyo es responsable de suministrar los recursos bsicos para facilitar el desarrollo de todas las actividades acadmicas y administrativas. Est integrado por la Secretaria-Tesorera y el Trabajador de Servicio. Todos dependen de la Directora del CETPRO.Art. 19. Son funciones de la Secretaria-Tesorera:

a) Participar en la programacin de actividades tcnico administrativas;

b) Absuelve consultas de carcter tcnico administrativo, y emite los informes correspondientes;

c) Prepara los Certificados de Capacitacin y las Constancias de estudios;

d) Realiza los cobros por conceptos de pensiones de enseanza y otros;

e) Lleva el registro de asistencia del personal del CETPROf) Elabora las nminas de matrcula de los estudiantes;

g) Controla la distribucin del material que se le encomienda;

h) Redacta y mecanografa documentos variados;

i) Organiza, controla y tiene bajo su responsabilidad el archivo de los documentos registrados en trmite documentarioj) Atiende e informa al pblico en sus gestiones as como los servicios de telfono, fax y otros;

k) Lleva el libro de Actas del CETPROl) Elabora los cuadros estadsticos que solicite la superioridad;

m) Informa de las actividades ejecutadas a la Gerencia, Direccin y

n) Realiza las dems funciones que le encomienda la Gerencia y/o Direccin del CETPROArt. 20. Son funciones del Trabajador de Servicio:

a) Realiza trabajos de conservacin y mantenimiento del local, mobiliario y dems enseres;

b) Ejecuta labores de vigilancia en todos los ambientes, asegurando que los bienes y enseres estn en orden y en el mismo estado en que los recibi;

c) Controla entrada y salida de los estudiantes, personal del CETPRO y otros usuarios.

d) Informa y orienta al pblico sobre las horas de atencin tanto de la Direccin General, Direccin Acadmica, como de Secretaria.e) Brinda seguridad al local evitando robos y deterioros en la infraestructura.f) Traslada y arregla muebles y ejecuta labores manuales sencillas con el fin de efectuar arreglos y reparaciones en el local.g) Limpia y desinfecta ambientes, especialmente servicios higinicos.h) Recibe y distribuye documentos y materiales en general.i) Asume tareas de guardiana, recepcionando el informe respectivo y correspondiente al turno anterior sobre novedades e incidentes.j) Da cuenta de inmediato sobre cualquier irregularidad que detecte.k) Recibe y entrega bajo cargo las herramientas y materiales que se proporciona para el cumplimiento de sus funciones.l) Cumple las dems funciones que le encomiende la Direccin General del CETPRO.RGANO DE ASESORAMIENTOArt. 21. El rgano de Asesoramiento o Consejo Educativo Privado, es responsable de promover una poltica y gestin participativa acorde con los principios de eficiencia, calidad total, gestin del conocimiento, democracia y lo estipulado en la normativa vigente.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 22. El Ao Escolar para efectos de programacin, ejecucin y evaluacin de las acciones educativas comprende los doce meses de trabajo, que va desde el mes de Enero a Diciembre, de acuerdo a la flexibilidad de la modalidad.

Art. 23. Durante el mes de Enero, y cuando sea necesario, el Personal Directivo, Docente y Administrativo realiza actividades de planeamiento, organizacin e inscripcin de los estudiantes.

Art. 24. El ao acadmico puede comenzar la primera semana del mes de Enero y finaliza el ltimo da til de la cuarta semana del mes de Diciembre; sin embargo esto no excluye que se pueda atender con cursos de corta duracin a los estudiantes en los meses de Enero, Febrero y Marzo; dada la flexibilidad de esta Forma Educativa.

Art. 25. El ao lectivo comprende como mnimo 38 semanas y ste se ejecutar teniendo en cuenta la flexibilidad de la modalidad; considerando que en la Formacin Modular se tiene que certificar el Ciclo Bsico por no menos de 560 horas y el Ciclo Medio, por un periodo no menor de 1000 horas.Art. 26. El tiempo de permanencia de los profesores es de lunes a sbado o segn el horario que se designe para cada Curso Modular.

Art. 27. Las normas emanadas de la Direccin estarn referidas a inscripcin, evaluacin de recuperacin, formulacin del Plan de Trabajo Anual, actualizacin del Reglamento Interno, desarrollo del Calendario Cvico Escolar y elaboracin de listas por Ciclos, Cursos Modulares, Mdulos de Formacin y secciones.

Art. 28. El Plan Anual de Trabajo incluir necesariamente en su programacin, actividades de desarrollo del plan de estudios, calendario cvico, sistema de evaluacin, la calendarizacin de las actividades, el control estadstico, el inventario de bienes, el programa de mantenimiento y mejora de la infraestructura y equipos. Copia del Plan se remitir a la GRE LA LIBERTAD.Art. 29. La Supervisin Interna es de responsabilidad de la Direccin Acadmica y comprende acciones de asesoramiento, promocin y evaluacin, dirigida a optimizar la programacin curricular y la evaluacin del educando, asegurando la calidad y la eficiencia del servicio educativo.

Art. 30. El Plan de Trabajo, el de Supervisin, Monitoreo y Evaluacin y la actualizacin del Reglamento Interno, son elaborados con la participacin plena del personal del CETPRO, su aprobacin corresponde a la Direccin, con visto bueno de la Gerencia mediante Resolucin Directora.

Art. 31.La Programacin Curricular Modular se desarrollar siguiendo las normas pertinentes, es preparado por cada docente de Ocupacin y/o Curso Modular. Se realiza mediante Unidades Didcticas y/o Modulares y se elabora en base a la referencia del Sistema Productivo, Capacidades, Criterios de Evaluacin, Contenidos y Prcticas; cronogramados en el tiempo.

Art. 32. El docente elaborar material didctico, con el apoyo de los estudiantes y con el asesoramiento de los Coordinadores para el desarrollo de la Programacin Curricular.

Art. 33. La Programacin Curricular Modular se elaborar teniendo en cuenta:

a) Las disposiciones emanadas de la Superioridad.

b) Los lineamientos de poltica y objetivos de la institucin.

c) El informe acadmico y el anlisis de los resultados de la evaluacin del ao anterior.

d) Los programas de estudios vigentes.

e) El nmero mnimo de horas asignadas a cada ciclo y/o Curso Modular f) Los requerimientos del Sector Productivo y de Servicios de la Comunidadg) Las necesidades de los estudiantes

h) La flexibilidad de la modalidad.

Art. 34 Todo el material educativo que existe en el CETPRO est al servicio de los estudiantes y docentes.

Art. 35. Las tareas fuera del horario de clase se asignan con fines de reforzar los contenidos desarrollados por el Profesor.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 36. Los procedimientos y actos administrativos se regirn por los principios de simplicidad, celeridad y eficiencia, acorde con la normativa vigente.

Art. 37. Todo trmite se iniciar en Secretara, donde ingresan los documentos foliados y registrados. Esta documentacin se organizar y custodiar en un ambiente adecuado para facilitar su uso por la responsableArt. 38. Los servicios administrativos que ofrece el CETPRO se plasmar en el respectivo Manual de Procedimientos.

Art. 39. El horario de atencin al pblico ser el siguiente:

Maanas: De 09 a 12 horas

Tardes: De 12 a 18 horas

Noches:De 18 a 21 horas

Sin embargo, esta horario puede modificarse tendiendo en cuenta las necesidades de servicio.Art. 40. Para las acciones de tesorera se emplearn libros y documentos que permitan control y fluidez en la informacin mensual que necesariamente debe efectuarse.

Art. 41. De todo pago que se efecta en el CETPRO deber expedirse el comprobante de pago correspondiente y deber llevarse un control en formato adecuado a fin de que se pueda verificar, identificar y controlar los saldos existentes y prever las necesidades de provisin.Art. 42.El inventario de los bienes fsicos muebles ser actualizado permanentemente, su verificacin ser semestralmente y cuando las circunstancias as lo ameriten.

Art. 43. Los ambientes, mquinas, equipos y herramientas sern distribuidos en funcin de las necesidades referidas al aprendizaje y logro de las competencias propias de la ocupacin; de los estudiantes.

Art. 44. La supervisin, control y monitoreo servir para apreciar el estado de aplicacin de la normatividad vigente y esencialmente si el personal cumple con las funciones especificadas que se le asign; y se efectuar como parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 45. El CETPRO funcionar en tres turnos: Maana, Tarde y NocheArt. 46.El Directora del CETPRO atender en el horario siguiente: De 09:00 horas a 12:00 horas y de 15:00 h a 18:00 horas.

Art. 47.El personal administrativo tiene el horario que mejor convenga a las necesidades de la Institucin Educativa y tiene el siguiente horario:

Maana: De 08 a 12 horas

Tarde: De 12 a las 18 horasNoche: De 12 a las 21 horas

Art. 48. El horario de clases de los profesores es de acuerdo a los grupos que tenga a su cargo y se cumplir de acuerdo a los Horarios de los Cursos Modulares.

Art. 49. No existe tolerancia para ingresar al CETPRO. La puntualidad es tanto para el personal como para los estudiantes.

Art. 50. La entrada de los estudiantes se har 10 minutos antes de la hora programada para el inicio de los Cursos Modulares.

CAPITULO VII

DE LA INSCRIPCIN, EVALUACIN Y CERTIFICACIN

Art. 51. La inscripcin de los estudiantes se har en cualquier poca del ao y en funcin de los mdulos formativos ofertados y las necesidades de los estudiantes; tal como lo establece la normativa vigente.

Art. 52.Los estudiantes trasladados de otros CETPRO debern acreditar su nivel de capacitacin mediante la certificacin respectiva; en caso contrario debern rendir las pruebas de ubicacin en las fechas que programe el CETPROArt. 53. Para aceptar una solicitud de traslado, el recurrente adems deber acompaar los requisitos de Ley, adems de los derechos que estipule la Institucin Educativa.

Art. 54.Los docentes cumplirn con programar, administrar y procesar las siguientes evaluaciones:

a) Evaluacin de entrada al inicio del periodo de capacitacin.

b) Evaluacin del progreso, durante el desarrollo de cada unidad de aprendizaje.

c) Evaluacin de salida, al trmino de cada Unidad Modular y/o Mdulo Formativo.

Art. 55.La escala de calificacin es vigesimal. El calificativo mnimo es 11. En todos los casos de fraccin 0.5 o mayor, se considera como una unidad.

Art. 56.Para obtener el promedio de Ocupacin y/o Curso Modular se considerarn los calificativos parciales por Mdulo.

Art. 57. Los docentes alcanzarn su Registro de Evaluacin a la Direccin, a ms tardar en 3 das hbiles de haber culminado la ltima Evaluacin del ltimo Mdulo de Aprendizaje y cando sea requerido por el rgano superior.

Art. 58.Los estudiantes que tuvieran un 30% o ms de inasistencias injustificadas, estarn inhabilitados para ser evaluados en el Curso Modular.

Art. 59.Los estudiantes recibirn sus certificados de capacitacin slo cuando hayan acreditado haber alcanzado la competencia respectiva despus de concluir el Curso Modular y cancelado el derecho respectivo.CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, ATRIBUTOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

Art. 60. Son derechos del personal:

a) Percibir una remuneracin justa, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

b) Percibir incentivos.

c) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin del Plan Anual de Trabajo.

d) Recibir estmulos por trabajos extraordinarios realizados en bien de los estudiantes.

e) Participar en la formulacin, revisin y evaluacin del Reglamento Interno.

f) Recibir capacitacin y perfeccionamiento por parte de los responsables de la Institucin para mejorar la accin y gestin educativa.

Art. 61. Son atribuciones de la Direccin:

a) Aprobar los documentos de gestin institucional:

b) Reglamento Interno y el Plan de Trabajo, previa coordinacin con la Gerencia.

c) Presentar a la Gerencia y a la Superioridad el Proyecto de Cuadro de Distribucin de Horas.

d) Autorizar las modificaciones del horario, teniendo en cuenta l naturaleza de los Mdulos.

e) Autorizar las evaluaciones y traslados de matrcula.

f) Autorizar las visitas de estudio y las excursiones dentro del mbito departamental.

g) Autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los estudiantes de acuerdo a normas especficas.

h) Estimular y sancionar segn el caso a los estudiantes.

i) Otorgar permiso al personal, informando a la Gerencia e instancias respectivas.

j) Llamar la atencin en forma verbal y por escrito al personal por incumplimiento de sus funciones; as como estimularlos en casos necesarios.

Art. 62 Son obligaciones del personal:

a) Cumplir con dedicacin, esfuerzo y compromiso todas las obligaciones y funciones que se le encomienda.

b) Concurrir con puntualidad y velar por la conservacin y buen mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del CETPROc) Respetarse mutuamente y coordinar las acciones que se programen y ejecuten a nivel institucional.

d) Velar por el prestigio del CETPRO desarrollando constantemente actividades sobresalientes.

e) Ejecutar todas las disposiciones emanadas por la Institucin, en concordancia con la normativa vigente.

f) Demostrar inters en las acciones de capacitacin y autoaprendizaje para cumplir con eficiencia las tareas encomendadas.

g) Emitir informacin oportuna de las acciones ejecutadas y proponer las recomendaciones tcnicas que se estimen convenientemente para mejorar los procesos, productos y servicios de la Institucin.

h) Presentar la documentacin que se solicite referente a su labor; y

i) Abstenerse de realizar actividades que contravengan con los fines y objetivos institucionales.

Art. 63. El personal docente y administrativo est prohibido de:

a) Delegar funciones sin previa autorizacin de la Direccin.

b) Dedicar las horas de clase a calificacin de pruebas o actividades de provecho personal.

c) Concertar con otros docentes para que los reemplacen en su labor.

d) Tratar en los horarios de clase asuntos ajenos a los de su labor formativa.

e) Ausentarse sin previa autorizacin de la Direccin.

f) Ingresar o retirar bienes de la Institucin Educativa, sin conocimiento de sus superiores.

g) Hacer actividades poltico-partidarias dentro del CETPROArt. 64. El personal se har acreedor a los siguientes estmulos:

a) Felicitacin verbal ante la Comunidad Educativa.

b) Oficio de agradecimiento.

c) Diploma de honor

d) Resolucin Directoraal de Felicitacin y Diploma de HonorArt. 65. Son faltas del personal:

a) El incumplimiento de las normas vigentes y de las normas contenidas en el presente Reglamento.

b) Atender contra la integridad fsica y moral de los estudiantes, as como abandonarlos y exponerlos al peligro.

c) Realizar actividad poltico-partidarista dentro de sus funciones.

d) Pedir o recibir obsequios a los estudiantes y en la comunidad.

e) Hacer mal uso de la autoridad.

f) Faltamiento de palabra o de obra a la autoridad educativa; y

g) Sustraer bienes del CETPROh) Fomentar y/o participar en la formacin de grupos que contravengan a sus funciones como servidores de una Institucin Educativa

i) Otras que se especifiquen en las normas vigentes.

Art. 66. Constituyen sanciones las siguientes:

a) Llamada de atencin verbal.

b) Llamada de atencin por escrito. Si reincide se informar a las autoridades respectivas.

c) Suspensin del trabajo por un perodo con informacin a las entidades superiores respectivas; y

d) Separacin definitiva del CETPRO, informando a la superioridad; resolvindose el Contrato de prestacin de Servicios.

CAPITULO IX

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES, FALTAS, SANCIONES

Y ESTMULOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 67. Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir formacin y capacitacin tcnico-productiva dentro de un ambiente de seguridad fsica y moral.

b) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminacin de raza, color, idioma, religin sexo o posicin social.

c) Ser informado de todo lo que concierne como estudiante.

d) Recibir estmulos en mrito a su rendimiento acadmico

e) Ser escuchado y atendido en sus reclamaciones cuando son correctos, justos y estn amparados por las normas.

f) Participar dentro de los equipos o comisiones de los estudiantes que representan al CETPRO en certmenes de carcter local, provincial, regional y nacional de deporte o acadmico.

Art. 68. Los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir correctamente uniformados y en forma puntual al CETPRO, a las actividades de proyeccin a la comunidad y a otras actividades programadas en el lugar y horario establecidos.

b) Rendir las evaluaciones y presentar los trabajos en su debida oportunidad, salvo casos justificados.

c) Cumplir con responsabilidad y disciplina los cargos y comisiones que se le asigne.

d) Aceptar las orientaciones tanto de la Direccin, Coordinaciones, de Docentes y Personal Administrativo.

e) Respetar a sus superiores y co-estudiantes.

f) Demostrar dentro y fuera del CETPRO un amplio respeto a los smbolos patrios.

g) Velar por la conservacin y mantenimiento del material educativo, local y equipamiento del CETPROh) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento.

Art. 69. Los y las estudiantes estn prohibidos de:

a) Realizar actividades distintas a las de capacitacin y formacin dentro del CETPRO;

b) Evadirse del local del CETPRO, clase o actividades programadas;

c) Asistir a clases con nios pequeos;

d) Infringir las normas establecidas en el presente Reglamento;

e) Llevar cosas de valor, alhajas, radios, etc.

f) Apropiarse ilcitamente de tiles u otras prendas de sus compaeros de estudios;

g) Tomar el nombre del CETPRO para ejecutar actividades no autorizadas;

h) Realizar actos reidos contra la moral y las buenas costumbres o emplear lenguaje incorrecto;

i) Emitir juicios sin fundamento contra el personal del CETPROj) Desarrollar actividades econmicas no autorizadas por la Direccin del CETPROk) Consumir alcohol, tabaco y otras drogas; frecuentar cantinas y lugares de juego;

l) Deteriorar el uniforme, tiles escolares, mobiliario, equipos, herramientas y/o mquinas del CETPRO.Art. 70. Los estudiantes se harn acreedores a los siguientes estmulos:

a) Mencin honrosa en pblico.

b) Felicitacin mediante Oficio.

c) Diploma de Honor.

d) Resolucin, Medalla y Diploma de Honor.

Art. 71. Los estudiantes que incurran en falta se harn acreedores a las siguientes sanciones:

a) Amonestacin verbal

b) Amonestacin escrita

c) Suspensin del CETPROd) Separacin del CETPROCAPITULO X

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

Art. 72. El CETPRO a travs del Directora, mantendr ptimas relaciones con las siguientes instituciones:

a) Gobierno Regional de la Libertad.

b) Direccin Regional de Educacin de La Libertad.

c) Concejo Provincial de Trujillod) Cmara de Comercio de La Libertad

e) Universidades e Instituciones Superiores

f) CETPROs, C.E.O.S. y otros Centros Educativos Estatales y Privados; nacionales y extranjerosg) Instituto Peruano del Deporte

h) Otras Instituciones Pblicas y Privadas y clubes deportivos.

Art. 73.Con el personal se realizarn permanentes reuniones para informarles sobre las innovaciones presentadas o darles a conocer las nuevas disposiciones emitidas por la Superioridad. Igualmente, dichas reuniones servirn para tomar acuerdos sobre la participacin institucional dentro de las actividades significativas que realicen dentro y fuera del mbito de influencia del CETPROArt. 74. Las reuniones con estudiantes tendrn las siguientes caractersticas:

a) De informacin de los resultados de su aprendizaje.

b) De informacin sobre los incrementos de las pensiones de enseanza.

c) Llevar a cabo celebraciones como el Da de la MaGRE, Da del Maestro, Aniversario Patrio, Aniversario del CETPRO, Semana de Educacin Tcnica, Da de la Familia y Navidad.

d) Desarrollar actividades culturales y recreativas para hacerles participar dichas actividades.

Art. 75.Las coordinaciones con las autoridades y representantes de instituciones pblicas y privadas, se har con el objeto de facilitar la participacin de los usuarios en la obra constructiva y desarrollo de nuestra Regin.

CAPITULO XI

DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Art.76.El Consejo Educativo Institucional es el rgano de participacin y concertacin que colabora con la promocin y ejercicio de una gestin eficaz, transparente, tica y democrtica; que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusin e interculturalidad en las Instituciones Educativas.

Art.77. Est conformado por los siguientes miembros:

a) El Directora que lo preside.

b) La coordinacin Acadmica

c) La Coordinacin de Actividades Productiva, Prcticas y SIL.

d) Un representante de los docentes

e) Un representante de los trabajadores administrativos

f) Un representante de los estudiantes.

Art.78. El representante del personal docente, ser elegido cada ao por mayora absoluta en asamblea general de docentes.

Art.79. El representante de los estudiantes ser designado en un plenario de delegados por Seccin.

Art.80. En cada eleccin de los representantes, se considerarn miembros suplentes para los casos de ausencia justificada del titular, la misma que debe constar en el acta e informe respectivos.

Art.81. La instalacin, se realizar por convocatoria de la Direccin, por lo menos 15 das antes del inicio del ao escolar y las reuniones siguientes cuando las circunstancias lo requieran. Las convocatorias se realizarn por escrito.

Art.82. Los acuerdos de las reuniones, se tomarn por mayora, previo anlisis de la informacin presentada.

Art. 83. Los acuerdos tomados, deben ser elevados a la GRE LA LIBERTAD dentro de 10 das tiles para su informacin.

CAPITULO XIIDEL ESCALAFN DEL CETPROArt.84. El CETPRO organizar el escalafn de su personal siguiendo las normas que existen para los docentes del Estado; se aperturar una carpeta personal donde estn los principales documentos y una ficha donde estn debidamente registrados.

Art.85. El escalafn permitir tanto al Directora as como a la Gerencia del CETPRO, establecer los incentivos a que se hacen merecedores los trabajadores del CETPRO; as como las sugerencias y recomendaciones para que ste se supere.

Art.86. La informacin bsica sobre la situacin del personal ser elevada a la GRELL para el registro de informacin pertinente.

CAPITULO XIIIDE LAS REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y COMPROMISOS

LABORALES DEL PERSONAL

Art.87.El CETPRO tendr especial consideracin para determinar idntica remuneracin a la que imparte el Estado; cuando la disponibilidad presupuestaria as lo permita, otorgar mayores beneficios para estimular y recompensar dedicacin y compromiso del trabajador, en el cumplimiento de sus funciones.

Art.88. El personal Directivo, Docente y Administrativo tendr derecho a las vacaciones estipuladas en la normativa vigente.

Art.89.Los descuentos que se hagan al personal sern los que estn contemplados en la normativa emanada por los organismos gubernamentales sectoriales para el sector privado.

Art.90.El personal docente tendr derecho a incentivos, cuando elabore proyectos de investigacin y aplicacin tecnolgica o cuando los usuarios que participen en concursos o ferias cientfico-tecnolgicas queden en los primeros puestos; elevando el prestigio del CETPRO. Dichos incentivos econmicos sern propuestos en el CONEI para el acuerdo correspondiente.

Art.91. Se destinarn fondos especiales para otorgar capacitacin a todo el personal, con miras a potenciar la organizacin y funcionamiento del CETPROArt.92. Segn la disponibilidad presupuestal se dispondr de adelanto de pago de remuneraciones para el personal.

CAPITULO XIV

ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS Y OTROS

Art.93. Constituyen recursos del CETPRO los siguientes:

a) Las pensiones de enseanza

b) Las donaciones

c) Otros ingresos por conceptos diversos

Art.94. Los recursos captados por pensiones de enseanza, se determinarn para cubrir las remuneraciones del personal, adquirir los materiales educativos y efectuar el pago por los diversos servicios que adquiere el CETPROArt.95. La administracin, conservacin y mantenimiento de los bienes muebles tendr en cuenta:

a) El local, mobiliario y equipo que estn en ptimas condiciones para atender a los estudiantes.

Art.96. El Directora del CETPRO podr celebrar los contratos o convenios con el objeto de obtener los mayores recursos que faciliten la labor de los docentes y den la mxima participacin de los usuarios.CAPITULO XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA:Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento sern resueltos por el Directora, dando cuenta a la GRE LA LIBERTAD y a la Gerencia del CETPROSEGUNDA:El presente reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de inicio del funcionamiento del CETPRO que indique la resolucin correspondiente.

TERCERA:La actualizacin del presente Reglamento se har en el mes de Marzo, previo anlisis en reunin de todo el Personal.

LA DIRECCION

DIRECTORA

COORDINADOR ACADMICO Y DE SUPERVISIN

PERSONAL DOCENTE

COORDINADORES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

E S T U D I A N T E S

ASESORA

PROPIETARIA-GERENTE

SECRETARIA-TESORERA

PERSONAL DE SERVICIO