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MINISTERIO DE EDUCACIN REGIN LA LIBERTAD

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIN PBLICOCIRO ALEGRA BAZN

D.S. N 023-84 / D.S. N 09-84-EDREVALIDACIN R.D. N 0420-2006-ED-ME

CHEPN LA LIBERTAD PER

2013

PRESENTACIN

El Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn mediante Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, Ley 29944 Ley de Reforma de la Educacin, Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Administracin Pblica, Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, Decreto Supremo N 004-2010-ED Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, Resolucin Ministerial N 023-2010-ED Plan de Adecuacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior a lo dispuesto en la Ley N 29394, Resolucin Directoral N 377-2012-ED Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Durante el ao 2013 en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica (IEST) e Institutos Superiores de Educacin (ISE), RD N 0279-2010-ED y Directiva N 023 -2010-DIGESUTP/DESTP Normas para la aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica, Institutos Superiores de Educacin e Institutos de Educacin Superior Pedaggicos Autorizados, RM 503-2012-ED y su Directiva N 018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER Normas para la Contratacin de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos. Normas que tienen como objetivo desarrollar acciones para una formacin profesional integral, cientfica y humanstica que coadyuve al desarrollo local, regional y nacional; elevando los estndares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible en el tiempo y en el espacio.El presente Reglamento Institucional del Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn, ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente, consta de 06 Ttulos, 23 Captulos y 68 Artculos. En l se especifican los fines, objetivos, principios, valores y alcances de la institucin, su estructura orgnica, las funciones generales de sus rganos de direccin, lnea, asesoramiento y apoyo; los deberes, derechos y obligaciones del personal directivo, jerrquico, docente, administrativo, estudiantil y de la asociacin de egresados, adems los estmulos y sanciones, el bienestar institucional, las relaciones interinstitucionales y dems disposiciones de la gestin administrativa y tcnico - pedaggica.El presente Reglamento Institucional del Instituto Superior de Educacin Pblico Ciro Alegra Bazn, se ha formulado teniendo como indicador el Proyecto Educativo Institucional y en base a la normatividad vigente, para el cabal cumplimiento de sus fines y sus objetivos institucionales.

Chepn, marzo del 2013.

INDICE

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I.Fines, objetivos, principios, valores y alcances del reglamento institucionalCAPITULO IICreacin y revalidacin de la institucin, fines y objetivosCAPITULO IIIAutonoma articulacin con instituciones de educacin superior y educacin bsica. Cooperacin nacional e internacional

TTULO IIDESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO IProceso de admisin, matricula, evaluacin, promocin, homologacin, titulacin, traslados internos y externos de matrcula, convalidaciones de estudios, subsanaciones, licencias y abandonos de estudios.CAPITULO IIDocumentos oficiales de informacinCAPITULO IIIDiseos curriculares, planes de estudios, ttulosCAPITULO IVEstudios de post tituloCAPITULO VCarreras autorizadas, autorizacin de nuevas carreras y programas, carreras y programas experimentalesCAPITULO VIPrcticas pre- profesionales. La investigacin y las innovacionesCAPITULO VIISupervisin, monitoreo y evaluacin institucional

TTULO IIIORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO IPlanificacin y gestin institucionalCAPITULO IIORGANIZACIN1. rganos de DireccinA. Consejo DirectivoB. Direccin General2. rganos de LneaA. Unidad AcadmicaB. reas Acadmicas3. rganos de AsesoramientoA. Consejo Institucional, rgano de asesoramiento de la Direccin General.B. Consejo Consultivo, rgano de asesoramiento del Consejo Directivo.C. Asamblea General4. rganos de ApoyoD. Unidad AdministrativaE. Secretaria AcadmicaF. rea de Formacin Continua (IESP)G. rea de Produccin (IEST)5. Personal DocenteANEXO (Organigrama)

TTULO IVDERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO IDerechos, deberes y estmulos del personal docente, personal directivo, personal jerrquico y personal administrativoCAPITULO IIDerecho y deberes, estmulos y proteccin a los estudiantesCAPITULO IIIInfracciones y sanciones a los estudiantesCAPITULO IVInfracciones y sanciones al personal docente, personal directivo, personal jerrquico y personal administrativoCAPITULO VLa asociacin de egresados, funciones y seguimientos

TTULO VFUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO IAportes del estado, otros ingresos y donaciones

CAPITULO IIPatrimonio y el inventario de bienes de la institucin

TTULO VIRECESO CIERRE TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO IDel receso de la institucinCAPITULO IIDel cierre de la institucinCAPITULO IIIDe la reaperturaCAPITULO IVDe la transferencia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Proceso de adecuacin Pgina web del ISEP CAB evaluacin permanente

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Reglamento Institucional Es el documento normativo de la institucin. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visin y misin institucional. Contiene artculos referidos a los siguientes aspectos:1. En desarrollo acadmico: admisin, matrcula, gestin curricular, titulacin, licencia, traslado y convalidacin.2. En desarrollo institucional: planificacin, organizacin, personal, supervisin, monitoreo, evaluacin institucional, deberes, derechos, estmulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

Art. 2.-Base Legal: El reglamento se sustenta en las siguientes normas:1. Constitucin Poltica del Per.2. Ley N29944, Ley de Reforma de la Educacin.3. Ley N29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.4. Ley N28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.5. Ley N27178, Ley del Servicio Militar.6. Ley N28131, Ley del Artista, Intrprete y Ejecutante.7. Ley N27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.8. Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo.9. Ley N27815, Ley de tica de la Funcin Pblica.10. Ley N27867, Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27902.11. Ley N25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin.12. LEY N27050, Ley General de la Persona con Discapacidad13. D.L. N276, Ley de Bases de la Administracin Pblica.14. D.L. N800. Establece horario de atencin y jornada diaria en administracin pblica.15. D.S. N009-2005-ED, Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo.16. D.S. N006-2006-ED, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin y sus Modificatorias.17. D.S N004-2010-ED Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.18. D.S. N058-2004-PCM. Reglamento de la Ley del Artista, Interprete y Ejecutante.19. D.S. N018-2007-ED. Reglamento de la Ley N28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.

20. D.S. N028-2007-ED. Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas.21. D.S. N001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacin que Queremos para el Per.22. RM 503-2012-ED y su Directiva N018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER Normas para la Contratacin de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos.23. R.M. N 0025-2010-ED, Normas para la Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica.24. R.M. N023-2010-ED, Plan de Adecuacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior a lo Dispuesto en la ley N 29394.25. R.M. N033-2012-ED. Lineamientos Nacionales para el Desarrollo del Proceso de Admisin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior en las carreras de Formacin Docente. 26. RM N 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal27. R.V.M. N175-2003-ED, Normas para la Ejecucin del Proceso de Revalidacin, de Autorizacin de Funcionamiento de las Instituciones de Educacin Superior no Universitaria de Formacin Tecnolgica.28. R.D. N313-2005-ED. Aprueba la Directiva N 205-2005-UFP-DINESST. Disposiciones sobre la Inclusin de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en el proceso de Admisin de los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos y Privados.29. R.D. N0235-2010-ED. Autoriza a los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica Pblicos a iniciar la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica el ao 2010, en las Carreras Profesionales Tecnolgicas seleccionadas.30. R.D. N 208-2010-ED. Norma que Precisa exmenes de Admisin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos y en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggica.31. R.D. N0279-2010-ED, Aprueba la Directiva N 023-2010- DIGESUTP/DESTP. Normas para la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Tecnolgica en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos, Institutos Superiores de Educacin e Institutos de Educacin Superior Pedaggicos Autorizados32. R.D. N0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.33. R.D. N0408-2010-ED, Lineamientos para la titulacin de los egresados de institutos de Educacin Superior Tecnolgico, Institutos Superior de Educacin e Instituto de Educacin Superior Pedaggico, que aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.34. R.D. N0411-2010-ED, Contenidos bsicos comunes mnimos que deben incluirse en los planes de estudio de las carreras profesionales.35. R.D. N0462-2010-ED, Lineamientos para la administracin del examen terico-prctico de los egresados de Instituciones de Educacin Superior que aplican la estructura curricular reajustada por la R.D. N 819-86-ED y de Instituciones de Educacin Superior que desarrollan el nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica de ingresantes en los aos 2007, 2008 y 2009.36. R.D. N0401-2010-ED, Lineamientos para la prctica Pre Profesional en Institutos de Educacin Superior Tecnolgico e Institutos de Educacin pedaggico que aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.37. R.D. N0686-2010-ED, Aprueba la Directiva N 046-2010-DIGESUTP/DESTP, Norma para la adecuacin de los planes de estudio de las carreras tecnolgicas de acuerdo a los lineamientos generales del Nuevo Diseo Curricular Bsico, en Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos e Institutos Superiores de Educacin (ISE).38. R.D. N0089-2012-ED. Aprobar la meta de atencin para el ao 2012 a los Institutos de Educacin Superior Pedaggico, las Escuelas Superiores de Formacin Artstica y los Institutos Superiores de Educacin, Pblicos y Privados a Nivel Nacional.39. R.D. N1479-2011-ED. Resuelve autorizar a los institutos pblicos a convocar hasta dos veces al ao el proceso de admisin.40. Directiva N023-2010-DIGESUTP/DESTP. Normas para la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Tecnolgica en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos, Institutos Superiores de Educacin e Institutos de Educacin Superior Pedaggicos Autorizados.41. Directiva N002-DIGES/DIEST-86, normas para la Administracin del examen Terico-Prctico a los egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la Repblica.42. R.D. N0061-2013-ED aprueba el cronograma para el proceso de admisin 2013-I para las carreras de Formacin Docente.43. R.D. N0046-2013-ED aprueba la directiva N 002-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP/DESP. Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de las actividades acadmicas durante el ao 2013 en institutos y escuelas de educacin superior de formacin docente y artstica a nivel nacional.44. R.D. N0922-2011-ED. Resolucin Directoral que aprueba las "Normas Nacionales para el desarrollo de Cursos de Extensin y Programas de Capacitacin, Actualizacin o Especializacin en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico IEST e Instituto Superior de Educacin ISE.45. R.D. N313-2005-ED, aprueba la Directiva N 205-2005-UFP-DINESST Disposiciones sobre la inclusin de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en los procesos de admisin de los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos y Privados

CAPITULO IFINES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 3.- Fines1. Formar profesionales de alta calidad humanstica, cientfica y tecnolgica, para atender las necesidades de desarrollo econmico, social y cultural de la ciudad de Chepn, la regin y el pas.2. Realizar investigacin en humanidades, ciencia y tecnologa, fomentando la creacin intelectual y artstica al servicio del desarrollo local, regional y nacional.3. Desarrollar actividades acadmicas y servicios a la comunidad como quehacer permanente, mediante el desarrollo curricular de la formacin acadmica profesional, de investigacin, extensin institucional y proyeccin social.4. Promover en forma permanente la cooperacin tcnica y el intercambio acadmico con instituciones de Educacin Superior Nacionales e Internacionales y otras instituciones.5. Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional; promoviendo la solidaridad y responsabilidad social.6. Rescatar, valorar y promocionar las expresiones culturales; contribuyendo al reforzamiento de la identidad cultural local, regional y nacional.

Art. 4.- Objetivos1. Articular los estudios de la educacin bsica y superior para facilitar el progreso de los educandos hasta los ms altos niveles de competencia y formacin en la etapa de educacin superior.2. Formar profesionales calificados y tcnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del pas, de la regin y la provincia.3. Realizar actividades de extensin educativa orientadas a vincular el trabajo acadmico con las necesidades de los sectores econmicos, sociales y laborales que lo requieran en vinculacin con el PEI.4. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempearse con eficiencia y tica en el mercado laboral.5. Fomentar la creatividad y la innovacin para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solucin a problemas que se presenten.6. Fomentar una cultura productiva, visin empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.

Art. 5.- Principios y Valores A. Principiosa. Pertinencia.b. Calidad acadmicac. Participacind. Responsabilidade. Identidad nacionalf. InterculturalidadB. Valoresa. Respetob. Responsabilidadc. Solidaridadd. Justiciae. Igualdad

Art. 6.- AlcancesEstn comprendidos en el presente reglamento los diversos estamentos de la comunidad educativa del ISEP CAB:1. RGANOS DE DIRECCINA. Consejo Directivoa. Director General quien lo preside.b. Jefe de Unidad Acadmica.c. Jefes de reas Acadmicas.B. Director General

2. RGANOS DE LNEAA. Jefe de Unidad Acadmica.B. Jefes de reas Acadmicas.

3. RGANOS DE ASESORAMIENTOA. Consejo Institucional, rgano de asesoramiento de la Direccin Generala. Director Generalb. Jefes de Unidades Acadmicasc. Jefes de reas Acadmicasd. Un representante de los estudiantese. Un representante de los docentesB. Consejo Consultivo, rgano de asesoramiento del Consejo Directivo.Miembros ad honoren destacados de la sociedad civil: Alcalde, Gobernador, Comandante de la PNP, Director de la UGEL, Representante de Organizaciones Sindicales, Presidente de la Cmara de Comercio, Decanos de Colegios Profesionales, etc.C. Asamblea General

4. RGANOS DE APOYOA. Unidad Administrativa, depende del Director GeneralB. Secretara Acadmica, depende del Jefe de Unidad AcadmicaC. Coordinacin de Consejera y Proyeccin Social

CAPTULO IICREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCINFINES Y OBJETIVOS

Art. 7.- Creacin1. En el departamento de la Libertad, en el ao 1979, mediante Resolucin Ministerial N 0533-78-ED de fecha 07 de Abril se crea la RED - ESEP de la Provincia de Pacasmayo, descentralizada y nica en su gnero, con tres sub sedes: San Pedro de Lloc - Chepn - Guadalupe2. El 27 de Julio de 1989 el I.S.T. "CIRO ALEGRA BAZN", segn D.S. N 023-89-ED, se convierte en Instituto Superior para la formacin de Profesionales Tcnicos y Profesionales de la Educacin (Profesores), en las especialidades de Educacin: Primaria, Inicial y Educacin Fsica.En el ao 2008, Mediante Resolucin Directoral N 0074-2008-ED se crean 3 nuevas carreras profesionales tcnicas: Laboratorio Clnico, Computacin e Informtica, Administracin de Hoteles Restaurantes y Afines.

Art. 8.- RevalidacinEl ISEP CAB es Revalidado en mrito a la R.D. N 0420-2006-ED-ME, con las 8 Carreras Tecnolgicas que actualmente se viene ofertando, las mismas que se enuncian a continuacin: Laboratorio Clnico, Enfermera Tcnica, Contabilidad, Administracin de Empresas, Administracin de Hoteles Restaurantes y Afines, Computacin e Informtica, Mecnica de Produccin y Mecnica Automotriz.Este ao, se reapertura el desarrollo de dos carreras profesionales en Educacin: Computacin e Informtica e IdiomasIngls.

CAPTULO IIIAUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA, COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 9.- Autonoma AdministrativaEl ISEP CIRO ALEGRA BAZN goza de autonoma administrativa, acadmica y econmica con arreglo a la Ley; no eximindose de la obligacin de cumplir con las normas del sector, conforme al art. 13 de la Ley 29394.

Art. 10.- Articulacin con Instituciones de Educacin SuperiorEl ISEP CAB se articula con: Universidades, Instituciones de Educacin Bsica y su entorno social, econmico y cultural, conforme a la Ley General de Educacin N28044.La articulacin con las Universidades y las convalidaciones acadmicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educacin, los requisitos mnimos son precisados en el D.S. N 004-2010-ED, El Reglamento de la Ley 29394, Art. 9.

Art. 11.- Cooperacin Nacional e InternacionalEl ISEP CAB, de acuerdo con sus caractersticas geopolticas, se encuentra organizada en Red N 03 Ancash La Libertad, para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboracin y cooperacin, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa mediante la gestin institucional ante el Gobierno Regional.

TITULO IIDESARROLLO EDUCATIVO

CAPTULO IPROCESO DE ADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN, HOMOLOGACIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

Art. 12.- Academia Pre Ciro Alegra Bazn1. Naturaleza A. La Academia Pre Ciro Alegra Bazn, es un servicio de extensin educativa del ISEP CAB relacionado con el reforzamiento pedaggico, nivelacin y actualizacin a estudiantes egresados de la Educacin Bsica Regular Nivel Secundaria.B. La Academia Pre Ciro Alegra Bazn se rige mediante D.S N 023-2001-ED, Reglamento de Organizacin de los ISEP, la misma que es aprobada por el Comit de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales segn el D.S. N 028-2007-ED. "Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Publicas, y el Reglamento Institucional del ISEP CAB.C. La Academia Pre Ciro Alegra Bazn goza de autonoma funcional, administrativa y acadmica dependiendo directamente del Consejo DirectivoD. Los responsables del proyecto de la Academia Pre-Ciro sern elegidos por el consejo directivo antes de concluir el primer semestre del ao acadmico quienes debern presentar su reglamento interno y plan de trabajo en un plazo de 15 das luego de su eleccin al consejo directivo. 2. Objetivos Reforzar, nivelar, capacitar y actualizar acadmicamente a los egresados de educacin bsica regular nivel secundaria, para continuar estudios en educacin superior no universitaria, desarrollando en ellos capacidades y aptitud de valoracin emocional y conductual exigidos.

3. mbito La jurisdiccin comprende la zona del Valle Jequetepeque y regiones nororiente del Per, su sede es el ISEP CAB de Chepn, ubicado en el predio Buenos Aires s/n, Sector el Algarrobal ciudad de Chepn.

4. OrganizacinEl Servicio Educativo que brinda la Academia Pre Ciro Alegra Bazn est dirigido por una Comisin de tres docentes, conformada por:A. 01 Coordinador General del Proyecto de la Academia.B. 01 Coordinador Tcnico Pedaggico.C. 01 Administrador del proyecto.Los diversos cargos son elegidos democrticamente entre los integrantes del proyecto de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn.

5. Funciones de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn A. Establecer y evaluar las polticas de gestin de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn.B. Disear, implementar y evaluar la organizacin interna de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn.C. Elaborar el reglamento especfico.D. Elaborar el presupuesto y los estados financieros e informar al Comit de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.E. Elaborar y aprobar la programacin, implementacin y ejecucin del ciclo lectivo de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, as como las tasas educacionales en coordinacin con el Comit de Gestin.F. Planificar, elaborar, aplicar y revisar los exmenes sumativos que permitan a los estudiantes de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, alcanzar una vacante de ingreso directo al ISEP CAB, tal como lo establece el cuadro de metas o vacantes en el prospecto de admisin. G. Adjudicar 10 vacantes en ingreso directo al ISEP CAB, a los estudiantes que hayan alcanzado los puntajes ms altos en cada carrera de formacin tecnolgica y 05 vacantes a los estudiantes que hayan alcanzado los puntajes ms altos en cada carrera profesional de formacin docente.H. La Academia Pre Ciro Alegra Bazn asume la responsabilidad de evaluar los puntajes alcanzados segn el rendimiento acadmico del nivel secundario de los estudiantes que hayan obtenido el mismo puntaje en los exmenes sumativos y que tengan derecho a la 10 vacante de la carrera respectiva de formacin tecnolgica, o 5 vacante de la carrera respectiva de formacin docente.I. Ejercer la ltima instancia en materia disciplinaria para estudiantes, profesores, personal administrativo y de servicio de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn.J. Convocar a concurso de seleccin de personal docente, administrativo y de servicio para la Academia Pre Ciro Alegra Bazn.K. Proponer y aprobar las remuneraciones del personal jerrquico, docente, administrativo y de servicio.L. Resolver los problemas derivados de los procesos de ejecucin de las actividades lectivas y administrativas.M. Presentar informe documentado y sustentado del periodo de gestin al Comit de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.N. La Academia Pre Ciro Alegra Bazn, sesiona ordinariamente una vez cada 15 das, extraordinariamente a solicitud de tres de sus miembros. Las sesiones extraordinarias se realizarn siguiendo el mismo procedimiento de las ordinarias y de acuerdo a las normas establecidas por la comisin.O. El qurum para la instalacin y funcionamiento de la comisin es la mitad ms uno del nmero total de sus integrantes.P. Los acuerdos de la Comisin de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn se adoptan por mayora simple.

6. Del Rgimen EconmicoLa Academia Pre Ciro Alegra Bazn se autofinancia con recursos propios. Por ningn motivo recibe transferencia del ISEP CAB, pero est facultado para recibir donaciones de otras instituciones as como obtener crditos para iniciar sus actividades basndose en proyectos de factibilidad. No puede solicitar crditos para gastos corrientes.7. Del Rgimen LaboralA. Los integrantes de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, en el cumplimiento de sus funciones, de planificacin, organizacin, direccin, administracin, evaluacin y control; perciben bonificacin al cargo y otros por comisiones especiales de trabajo que estn fijados de acuerdo al presupuesto aprobado.B. Los docentes de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, son seleccionados, por la comisin de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, mediante concurso pblico abierto, debiendo presentar el candidato su currculo vitae documentado a fin de evaluar su formacin profesional determinando la comisin el nmero de horas a dictar.C. Son obligaciones del personal docente de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn: Disear su sesin de aprendizaje, conducirlo con puntualidad, eficiencia y evaluarlo permanentemente. Mostrar comportamiento honorable y tico. Cumplir sus tareas acadmicas en los plazos previstos.Todo lo no contemplado en el presente reglamento con respecto al servicio de la academia, ser resuelto por la Comisin de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, en coordinacin con el Consejo Directivo.8. Ingreso a la Academia Pre Ciro Alegra BaznA. El ingreso de los estudiantes a la Academia Pre Ciro Alegra Bazn se efecta obteniendo una vacante.B. Se matriculan en la Academia Pre Ciro Alegra Bazn quienes hayan culminado el 5ao de secundaria, quienes deben cancelar previamente los derechos correspondientes.C. La Comisin establece el calendario en el que se fijan las fechas de matrcula ordinaria y extempornea. No procede la devolucin del pago por concepto de matrcula, pensiones de enseanza y otros en caso que el estudiante decida retirarse de la Academia Ciro Alegra Bazn.D. El periodo lectivo de la Academia Ciro Alegra Bazn es coordinado con el cronograma del concurso de admisin del ISEP CAB, y la duracin del mismo ser hasta 08 semanas.9. Evaluaciones sumativas En las evaluaciones sumativas convocadas por la Academia Pre Ciro Alegra Bazn deber estar presente un representante de la Comisin Institucional del Proceso de Admisin (CIA) y un docente designado anualmente en asamblea, de tal manera que las participaciones sean rotativas. Estos dos representantes elegidos participarn de dicho proceso como veedores.10. Plan de estudios Los planes de estudio guardarn concordancia con los contenidos establecidos en el Prospecto de Admisin al ISEP CAB.11. Ingreso directo al ISEP CAB.Los estudiantes que alcancen los ms altos puntajes en las evaluaciones sumativas, ocuparan las 10 vacantes de ingreso directo a las Carreras Profesionales Tcnicas y 05 vacantes a las Carreras de Formacin Docente del ISEP CAB.Art. 13.- Proceso de Admisin1. Base LegalEl proceso de Admisin en el ISEP CAB se realiza de acuerdo a la RM-0025-2010-ED en todas sus carreras profesionales de formacin tecnolgica y a la RM-0033-2012-ED para las carreras de formacin docente.2. Convocatoria El Consejo Directivo convoca y administra el proceso de admisin.3. InscripcinA. Podrn solicitar su inscripcin como postulantes al Concurso de Admisin del ISEP CAB , los egresados de:a. Educacin Secundaria.b. Universidades e Institutos Superiores del pas o del extranjero, a excepcin de aquellos que han perdido su condicin de tal; por razones de orden legal.B. El proceso de inscripcin de postulantes es personal, sin excepcin alguna; y deber realizarse en el lugar, fecha y horarios establecidos previamente por la CIA.C. Efectuado el proceso de inscripcin el postulante recibir el carn de postulante, pues constituye el nico documento que lo identifica como tal. En caso de prdida del carn, deber solicitar duplicado, previo pago de los derechos establecidos segn el TUPA institucional. En el caso de formacin pedaggica la inscripcin es a travs de una ficha virtual segn norma especfica. D. Aquellos ingresantes por la Academia Pre Ciro Alegra Bazn que no se inscriben en las fechas establecidas, pierden la vacante y todo derecho a reclamo.E. Por ningn motivo se devolver el importe abonado por derechos de inscripcin.F. Para inscribirse como postulante al Concurso de Admisin se deber presentar la Carpeta de Postulante conteniendo los documentos siguientes:a. Partida de Nacimiento Original.b. Certificados de Estudios de Educacin Secundaria del 1 al 5 grado originales, que acrediten haber concluido la Educacin Secundaria.c. Declaracin jurada de no tener antecedentes judiciales ni penales y gozar de buena salud (Formato incluido en la Carpeta). d. Ficha socioeconmicae. Solicitud dirigida al Director General del ISEP CAB (Formato incluido en la carpeta).f. 02 fotografas recientes tamao carn fondo blanco.g. Comprobante de pago por derecho de inscripcin (depsito en Cuenta Corriente del Banco de la Nacin N 0812001841).h. Copia fotosttica del DNI. (en caso de menores de edad, la partida de nacimiento o boleta de inscripcin militar).G. El postulante que faltara a la verdad en su declaracin Jurada, ser separado del Concurso de Admisin en cualquiera de las etapas del proceso, prohibido de volver a postular al ISEP CAB y denunciados a las autoridades correspondientes.4. VacantesA. El nmero de vacantes y/o metas de ingreso para cada Carrera Profesional es de acuerdo a lo establecido en la Resolucin de Creacin de cada carrera profesional tecnolgica y en formacin docente lo otorga la DIGESUTP.B. Las vacantes reservadas al Concurso Ordinario se especifican en el Cuadro de Metas.C. En la modalidad de ingreso directo a travs de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn se otorga 10 vacantes por cada carrera profesional tecnolgica y 05 para formacin docente.D. Para postulantes a exoneracin con premio de excelencia se reservan 02 vacantes y 01 para los postulantes con Ttulo profesional para cada carrera profesional.E. Las vacantes no cubiertas por exoneracin o de ingreso a travs de la Academia Pre Ciro Alegra Bazn, pasan a incrementar las vacantes al Concurso Ordinario.

5. ExoneracionesSern exonerados del examen de admisin los egresados de Educacin Bsica que acrediten:A. El primer y segundo puesto de la educacin bsica en cualquiera de sus modalidades.B. Beneficiarios del programa de Reparaciones en Educacin, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N 28592C. Artistas calificados que hayan representado al pas o a la regin, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte.D. Vctimas de la violencia del terrorismo y personas con necesidades educativas especiales, debidamente acreditadas. Sern exoneradas del examen de ingreso o admisin y de los pagos de matrcula.E. Personas discapacitadas debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS.F. En primera etapa deber evaluarse el expediente de los postulantes que solicitan ser exonerados al Examen de Admisin.G. En segunda etapa deber desarrollar una Prueba Extraordinaria de Aptitud Acadmica.H. El postulante que no se presente a rendir la prueba Extraordinaria de Aptitud Acadmica, en la fecha y hora prevista pierde todos sus derechos.I. Por ningn motivo se devolver el importe abonado por derecho de inscripcin.J. Los estudiantes de la Academia Ciro Alegra Bazn que han logrado su ingreso directo a alguna de las Carreras Profesionales que oferta el ISEP CAB, estn exonerados de rendir la prueba escrita de conocimientos debiendo cumplir con los dems requisitos. Asimismo registrar su inscripcin y acreditar su condicin de ingresante, previo pago de los derechos correspondientes.

6. Examen de Admisin Ordinario:A. El Examen de Admisin se realizar en las fechas establecidas segn cronograma respectivo. El lugar y hora de su aplicacin se dar a conocer oportunamente.B. Estn habilitados para rendir el Examen de Admisin aquellos que se identifiquen como postulantes al Concurso Ordinario de Admisin, mediante el carn de postulante y documento original de identidad personal pertinente a la edad del postulante.C. Tambin pueden presentarse al Concurso Ordinario de Admisin los inscritos como postulantes por exoneracin que no alcanzaron vacante o que no se presentaron a rendir la prueba extraordinaria de Aptitud Acadmica previa solicitud y pago del nuevo carn para el concurso ordinario y los ingresantes a travs de la Academia Ciro Alegra Bazn previa renuncia expresa a la vacante de ingreso alcanzada, cumpliendo los requisitos establecidos del presente reglamento.D. El postulante que no se presenta al Proceso Ordinario de Admisin pierde todo derecho a devolucin de pagos efectuados por la inscripcin y otros.E. El postulante ingresar a la institucin vistiendo de manera apropiada. No podr portar celulares, audfonos, mochilas, carteras y otros que interfieran la transparencia y el normal desarrollo del proceso.F. Para rendir el examen de admisin deber portar lpiz, borrador y tajador.G. Los postulantes que durante la prueba sean sorprendidos comunicndose entre s, realizando plagio, en posesin de claves o cometiendo actos de indisciplina, sern separados del Proceso de Admisin.H. Los postulantes que se hicieran suplantar por otra persona en la prueba de Admisin, adulteracin de documentos, actos fraudulentos y de falsificacin, en las distintas etapas del Concurso de Admisin, dar lugar a la separacin del postulante y denunciado ante las autoridades correspondientes. 7. Comisin Institucional de Admisin (CIA)A. ConformacinLa CIA est integrada por: El Director del Instituto quien la preside. El Jefe de Unidad Acadmica. El Jefe de Unidad Administrativa El Consejo Directivo Un representante de la GRELL.

Debe ser acreditada mediante Resolucin Directoral.B. Funcionesa. Elaborar el Reglamento del Proceso de Admisin.b. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de admisin.c. Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluacin del examen de admisin.d. Designar a un representante de la Institucin para el manejo informtico del proceso e. Elaborar el Examen de Admisin de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento y Prospecto de Admisin.f. Emitir resoluciones de exoneracin a los postulantes que acrediten una de las condiciones sealadas en el Art. 13, numeral 5.g. Publicar la relacin de los resultados en estricto orden de mrito consignando los postulantes que hayan obtenido el calificativo mnimo de once (11), para cubrir la meta autorizada.h. Elaborar y remitir a la GRELL el informe correspondiente de la ejecucin del proceso de admisin y de la distribucin de los recursos obtenidos por dicho proceso.i. La CIA instala y distribuye la documentacin pertinente a los docentes cuidadores debidamente acreditados, quienes debern permanecer en el aula asignada hasta el trmino del examen; luego el docentes debe devolver las hojas de respuestas y cuadernillos a la CIA.8. Diseo, elaboracin, aplicacin y evaluacin de la prueba:A. La Comisin Institucional de Admisin (CIA) se encarga de planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de admisin.B. Durante el tiempo que dure la aplicacin de la prueba ningn postulante podr abandonar el aula, salvo caso de emergencia comprobada y tiene que haber sido acompaado en todo su recorrido por un miembro de la CIA.C. La calificacin de la prueba ser realizado por el equipo de calificacin, y en presencia de un representante del consejo estudiantil y tres delegados veedores quienes sern elegidos entre todos los delegados de cada aula y del representante de la GRELL.D. La calificacin de las hojas de respuestas, as como la obtencin del cuadro de orden de mritos de los postulantes de cada Carrera Profesional, se realizar utilizando equipos y medios informticos de la Institucin.E. La nota mnima aprobatoria para alcanzar una vacante es (11) Once.F. El examen de admisin considerar los siguientes aspectos:

ASPECTOS A EVALUARPESO(%)

COMPRENSIN LECTORA:Comprensin de textos: anlisis de textos, identificacin, integracin y organizacin de informacin. Propsito y contenido. Niveles de comprensin literal, inferencial crtico.30

RAZONAMIENTO LGICO MATEMTICO:Comprensin, interpretacin y resolucin de problemas. Conceptos y procedimientos para clculos bsicos y estadstica descriptiva.20

CONOCIMIENTOS:De las reas de aprendizaje contempladas en el nivel de Educacin Secundaria y Ciclo Avanzado de Educacin Bsica Alternativa.35

CULTURA GENERAL:Temas de actualidad nacional y regional.15

TOTAL100

G. En caso de empate en el ltimo puesto se tendr en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:a. Razonamiento Lgico y Matemticob. Comprensin lectorac. Conocimientosd. Cultura GeneralH. Los resultados del Concurso de Admisin sern visados por la CIA y estos son inapelables. No se admitir reclamo alguno al respecto; en caso necesario es facultad del Presidente de la Comisin de Admisin pronunciarse.

Art. 14.- Elaboracin del cuadro de mritos, publicacin de resultados y matrcula1. Concluido el proceso de Admisin y elaborado el cuadro de mritos se proceder a publicar los resultados en un lugar visible de la Institucin y difundido por los medios de comunicacin local, y por la pgina web del ISEP CAB (www.ispcab.edu.pe)2. Los ingresantes previo pago en Cta. Cte. del ISEP CAB, debern realizar el proceso de matrcula en las fechas establecidas en el prospecto de admisin, de no hacerlo perdern la vacante la cual ser cubierta por el postulante que alcanz el puntaje inmediato inferior. Art. 15.- Financiamiento1. Los gastos que demande el Proceso de Admisin, sern financiados con recursos propios, provenientes del derecho que abonen los postulantes por los conceptos de :-Inscripcin - Carpeta2. Los ingresos obtenidos en el proceso de admisin sern distribuidos de la siguiente manera:A. 50% para cubrir gastos operativos de organizacin, elaboracin e impresin de material, pago a los equipos de elaboracin del examen, la supervisin de los postulantes del da del examen y otros gastos generados por el proceso.B. 50% para el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institucin.3. Por ningn motivo un participante de la organizacin y ejecucin del proceso de admisin podr recibir ms de una dieta, como pago a su participacin en el proceso.4. En las actividades de publicidad: volanteo y perifoneo, participarn docentes nombrados y contratados quienes recibirn una subvencin econmica para cubrir gastos de refrigerio; los cuales deben ser acreditados con sus respectivos comprobantes de pago. Por cada salida participar un equipo conformado por tres o ms personas. La participacin debe ser rotativa. 5. La administracin deber proveer la movilidad y el conductor para ejecutar las actividades mencionadas en el artculo anterior.Art. 16.- Proceso de matrcula:1. Se considera apto para matricularse en el semestre acadmico siguiente los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos como es:A. Haber logrado el ingreso va examen ordinario, exonerados y a travs la Academia Pre Ciro Alegra Bazn.B. Presentar certificado de antecedentes policiales.C. Haber pasado el examen mdico concerniente en: Valoracin cardiopulmonar. Peso y talla. Anlisis de laboratorio: BK, VIH, VHB.D. Haber aprobado el 60% de los crditos del semestre acadmico inmediato anterior, a excepcin de los casos de convalidacin por cambio de planes de estudio propuestos por la DESP.E. En el noveno semestre acadmico, haber aprobado todas las reas hasta el octavo semestre acadmicoF. En el dcimo semestre acadmico, haber aprobado todas las reas del noveno semestre acadmicoG. No se pueden matricular estudiantes una vez aprobada la nmina de matrcula, salvo si corresponden a traslados.2. La matrcula en el ISEP CAB ser reservada por un mximo de 2 semestres, previo pago de derecho conforme al TUPA Institucional.3. Sern exonerados del 100% de pago por concepto de matrcula, los estudiantes que ocupen el primer puesto en el rendimiento acadmico (promedio ponderado) en el semestre anterior, por cada seccin.4. Sern exonerados del pago de matrcula las vctimas de la violencia por terrorismo y personas con necesidades especiales debidamente acreditadas.5. El Consejo Directivo en coordinacin con el rea de Consejera solicitar la informacin de antecedentes policiales, judiciales y penales de los ingresantes a la Institucin.

Art. 17.- Proceso de Evaluacin:1. La evaluacin es el proceso permanente de obtencin de informacin y reflexin sistemtica sobre los aprendizajes de los estudiantes. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso enseanza - aprendizaje.2. La evaluacin que aplica el nuevo DCB, se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parmetros de referencia son los criterios de evaluacin. A partir de los criterios de evaluacin se establecen los indicadores de evaluacin, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estndares de calidad mnimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluacin.3. En la evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mnimo aprobatorio es trece (13), segn el NDCB. El decimal de 0,5 o ms se considera como una unidad a favor del estudiante en el promedio final. 4. En la Unidad Didctica que desarrolla una (1) capacidad terminal segn el NDCB, cuando el docente; detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperacin paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carcter obligatorio y est bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del rea Acadmica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal.5. Si al finalizar la UD el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD organizar, ejecutar y controlar un programa de actividades de recuperacin, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante ser evaluado. Esta evaluacin, estar a cargo de un jurado integrado por el Jefe del rea Acadmica respectiva quien lo preside y dos docente con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo da de realizado el examen, la firmar el citado jurado y ser entregada a Secretaria Acadmica. La evaluacin consignada en el acta reemplaza a la evaluacin anterior. 6. El docente responsable de la unidad didctica desaprobada, elaborar, los instrumentos de evaluacin, que permitan la verificacin de los logros de los aprendizajes, obtenidos en el proceso de recuperacin. 7. El programa de actividades de recuperacin, debe comprender acciones como trabajos prcticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionarn con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal. Las actividades de las actividades de recuperacin sern autofinanciadas por los estudiantes previo pago establecido de acuerdo al TUPA institucional.8. Posterior a la evaluacin del programa de recuperacin y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.9. Las U.D. de recuperacin se programarn para ciclos impares culminando el primer semestre, en el mes de agosto y para ciclos pares se programarn en el mes de marzo.10. Las U.D. de repitencia se programarn en el mes de marzo y en el mes de agosto, bajo la responsabilidad del Jefe de Unidad Acadmica en coordinacin con Secretara Docente y Jefe de rea Acadmica.11. Si despus del perodo de recuperacin, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del nmero total de Unidades Didcticas matriculadas que correspondan a un mismo mdulo, repite el mdulo.12. El estudiante que desapruebe una o ms UD de un mismo mdulo educativo, lo podr volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situacin no lo inhabilita para llevar Unidades Didcticas de otros mdulos educativos de la carrera profesional.13. Si al repetir las Unidades Didcticas de un mdulo tcnicoprofesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, ser retirado de la carrera.14. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en nmero igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD ser desaprobado en forma automtica, anotndose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).15. En casos excepcionales el Director General mediante Resolucin Directoral, podr justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.16. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en la UD a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobacin.17. El desarrollo de Unidades Didcticas de Recuperacin en Formacin Tecnolgica, sern autofinanciados y servir para solventar el pago de las horas de clases a los docentes, responsables de cada UD y/o asignatura, el mismo que ser distribuido porcentualmente de la siguiente manera:18. 70% para pago de clases de los docentes responsables de la UD, y 30% para la institucin.[proceso que se desarrollar fuera de jornada laboral).

Art. 18.- Titulacin1. El Ttulo que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnolgica en el ISEP CAB, para una carrera profesional de seis semestres de duracin, es de Profesional Tcnico con mencin en la carrera respectiva y se expide a nombre de la Nacin.2. Para obtener el ttulo de Profesional Tcnico (Sistema Modular) se deber aprobar:A. La totalidad de mdulos del plan de estudio de la carrera profesional.B. Las prcticas pre-profesionales relacionadas a los mdulos tcnico-profesionales.C. El examen terico prctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.D. Las pruebas de suficiencia acadmica: Comunicacin, Matemtica, Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin.E. La elaboracin y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institucin, localidad, regin o pas.3. La designacin del Jurado examinador de Formacin Tecnolgica y Formacin Docente lo realiza el Director General, el jurado estar constituido por:Presidente: Jefe de la Unidad Acadmica o quien haga las veces.Secretario: Jefe del rea Acadmica de la Carrera Profesional correspondiente o quien haga sus veces. Vocal 1: Docente estable de la carrera profesional elegidos entre ellos.Vocal 2: Un representante del sector productivo o Director General del ISEP CAB. La ausencia de este representante no invalida el proceso del examen.4. Por ningn motivo los estudiantes realizarn la compra de un bien o construccin de infraestructura, para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.5. La medalla para los graduandos y jurados en los exmenes de sustentacin ser de forma ovalada dorada y el logotipo (escudo) institucional. Esta medalla llevar cinta dorada para los graduados y cinta azul para los jurados.6. La ceremonia del acto de titulacin se realizar el da mircoles y/o viernes ltimo de cada mes. La programacin y ejecucin estar a cargo del concejo institucional. 7. Prueba de Suficiencia Acadmica:A. Para la aplicacin de la Prueba de Suficiencia Acadmica se establecer mediante Resolucin Directoral una comisin integrada de la siguiente manera: Presidente: Personal Jerrquico responsable de los mdulos de formacin transversal, si no lo hubiera, el jefe de rea a la que pertenece el estudiante. Secretario: Docente del mdulo transversal correspondiente. Vocal: Docente cuyo perfil sea afn al mdulo transversal correspondienteEsta comisin ser la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia acadmica.B. Las pruebas de suficiencia acadmica en comunicacin, matemtica, segunda lengua y tecnologas de la informacin comunicacin estn orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a travs del desarrollo de los mdulos educativos.C. El estudiante debe aprobar las pruebas de suficiencia acadmica, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres especficos que programe el ISEP CAB, sin pago alguno. El Jefe de la Unidad Acadmica establecer el cronograma de aplicacin de las pruebas de suficiencia acadmica.D. Las pruebas de suficiencia acadmica se aprueban con nota mnima de 13. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia acadmica podrn presentarse por segunda vez en periodo no menor de 30 das.8. Los estudios de 06 semestres acadmicos conducen al ttulo Profesional Tcnico en la especialidad correspondiente; el ttulo se otorga a nombre de la Nacin.9. Los ttulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:A. Estar elaborado en el formato oficial del Ministerio de Educacin.

B. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificacin oficial.C. No presentar enmendaduras, borrones o tachaduras.

D. Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del ISEP CAB y el Secretario Acadmico y en el caso del Ttulo, por el Director General y el Gerente Regional de Educacin de La Libertad por delegacin del Ministerio de Educacin.10. Los certificados que se otorgan son de dos clases: Modular (tecnolgico) y de Estudios (tecnolgico y pedaggico). El certificado Modular es el documento que acredita al estudiante la adquisicin de las capacidades terminales del mdulo tcnicoprofesional. Se emitir en el formato establecido por la Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico Productiva, que se encuentra publicado en la pgina Web. 11. Para lograr la certificacin de un mdulo tcnico profesional el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:A. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didcticas de los mdulos transversales y tcnico profesionales en el que se matricul, con la nota mnima de (13) trece.B. Haber realizado satisfactoriamente las practicas pre- profesionales.12. El estudiante para lograr la certificacin de un mdulo tcnicoprofesional, debe cumplir con los siguientes requisitos:A. Solicitud dirigida al Director General.B. Dos fotos tamao pasaporte a colores con fondo blanco.C. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prcticas pre-profesionales con una duracin no menor al 35% del nmero total de horas del Mdulo Tcnico Profesional.D. Constancia de notas de los Mdulos Tcnico Profesionales y Mdulos Transversales matriculados aprobados.E. La certificacin modular por primera vez ser gratuita, despus de presentar todo lo sealado en los acpites, A,B,C y E.F. Pago por concepto de visado por la GRELL segn el Tupa respectivo.13. La expedicin del Certificado de un Mdulo Tcnico Profesional no debe exceder los 30 das, luego de haber cumplido con los requisitos anteriores. Segn Ley 27444.14. El Secretario Acadmico bajo responsabilidad se encarga del tratamiento de la documentacin y trmite de los certificados ante la GRELL, sin pago alguno por parte de los estudiantes, responsabilizndolo en caso de incumplimiento. El trmite hasta la entrega del certificado al estudiante no debe superar los 30 das calendarios a partir de la emisin de la resolucin que otorga el certificado.15. Los certificados modulares sern registrados en el libro correspondiente del ISEP CAB, y la relacin ser remitida anualmente a la GRELL y DESTP.16. Los estudiantes del ISEP CAB, pueden ser admitidos en un Instituto similar y viceversa. Para ello debern acreditar los estudios y prcticas realizados mediante la certificacin de estudios que correspondan, emitido por el Instituto de origen. Esta accin administrativa se realizar previo pago de derecho de acuerdo al TUPA de la Institucin. 17. Los duplicados de Diploma de Ttulos son otorgados por el Director General del ISEP CAB, con la opinin favorable del Consejo Directivo, para tener validez se registrar en el Registro Especial de Duplicados de Ttulos a cargo de la GRELL. El duplicado de los Diplomas, Ttulos anula automticamente el original, ms no sus efectos.

Art. 19.- Traslados Internos y Externos1. Los traslados internos y externos se efectuar slo si existe la vacante en la carrera respectiva.2. Los traslados internos en una carrera afn se realizar slo despus del primer semestre. Son carreras afines:A. Administracin & Administracin de Hoteles, Restaurantes y AfinesB. Administracin & ContabilidadC. Enfermera Tcnica & Tcnica en Laboratorio ClnicoD. Mecnica Automotriz & Mecnica ProduccinE. Computacin e Informtica no tiene afinidad con ninguna otra carrera del ISEP CAB

Art. 20.- Licencia y abandono de estudiosUn estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al ISEP CAB, sin solicitar licencia, por un perodo de (20) veinte das hbiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorpora al trmino de ella, en ambos casos pierde su condicin de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el ISEP CAB, deber postular y aprobar el proceso de admisin.

Art. 21.- ConvalidacionesLa convalidacin de mdulos o unidades didcticas, entre Institutos o Universidades, tanto en la parte terica como prctica se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:1. Identificacin de un mnimo de 80% de los contenidos similares o prcticas de asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda.2. Comprobacin de equivalencia de crditos, teniendo en cuenta que el valor del crdito del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda de la Institucin de origen, debe tener un valor de crdito igual o superior al del ISEP CAB.3. La convalidacin se realizar previa solicitud del interesado(a) y el pago correspondiente, conforme al TUPA Institucional.

CAPITULO IIDOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN

Art. 22.- Documentos de Gestin y Tcnico Pedaggicos El Director General del ISEP CAB, est obligado a remitir impresa y digitalmente a la GRELL, la siguiente informacin: Nmina de Matrcula dentro de los treinta (30) das posteriores al inicio del Semestre Acadmico: Actas Consolidadas de Evaluacin del Rendimiento Acadmico, Convalidacin, Homologacin o Subsanacin. Acta de Titulacin dentro de los diez (10) das de concluida la sustentacin.Al iniciar las actividades, presentar los siguientes documentos: 1. Proyecto Educativo Institucional (PEI)2. Plan Anual de Trabajo (PAT) 3. Reglamento Institucional (RI)4. Asimismo, contar con los siguientes documentos de gestin:5. Proyecto Curricular del Instituto. (PCI)6. Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) 7. Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF).8. Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). 9. Manual de Procedimientos Administrativos (MPA) 10. Reglamento de Admisin (RA)11. Reglamento del Consejo Directivo (RCD) 12. Plan de Consejera Institucional (PCI)13. Plan de Desarrollo Informtico Institucional (PDII)14. Reglamento de Prctica Pre-Profesional (RPPP)15. Reglamento de Supervisin y Monitoreo (RSM)16. Plan de seguimiento a los Egresados (PSE)17. Plan Anual de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales (PGRPAPE)18. Inventarios de bienes patrimoniales19. Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipo y Mobiliario (PMIEM) 20. Memoria Anual de Gestin (MAG)Dichos documentos son elaborados participativamente por todo el personal de la Institucin, aprobados bajo Resolucin Directoral y difundidos para su conocimiento en la Comunidad Educativa.

CAPITULO IIIDISEOS CURRICULARESPLANES DE ESTUDIOS, TTULOS

Art. 23.- Diseos Curriculares1. El Nuevo Diseo Curricular Bsico se rige por mdulos considerando pre requisitos por cada Unidad Didctica.2. La duracin de los estudios para las carreras profesionales Tecnolgicas son de seis (06) y (08) semestres acadmicos y para las especialidades de Formacin Docente son de diez (10) ciclos acadmicos.3. El ISEP CAB contextualizar el Plan de Estudios Especficos de cada carrera, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mnimos comunes establecidos en los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales4. El ISEP CAB aplica perfiles profesionales por carreras, con el enfoque por competencias y estructura modular para las carreras profesionales tecnolgicas de acuerdo al Nuevo Diseo Curricular Bsico de Nivel Superior. Para las especialidades de Formacin Pedaggica se aplicar los DCBN segn la R.D. N 0029-2012-ED. 5. Para Formacin Tecnolgica el enfoque por competencias profesionales tiene la caracterstica de integrar en todo el proceso de la formacin, los procedimientos, los conocimientos y las aptitudes configurando un todo, por eso es holstico. La estructura modular organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados mdulos que responden a la demanda laboral y se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes, con el propsito de fomentar y promover las oportunidades de movilidad estudiantil hacia la empleabilidad con salidas rpidas al mercado laboral durante su formacin, y brindarle la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminacin de su formacin profesional.Art. 24.- El Plan de Estudios El Plan de Estudios de las carreras profesionales de Formacin Tecnolgica, que oferta el ISEP CAB, est integrado por el Perfil Profesional (referente productivo) y el Plan curricular (referente educativo), tiene cuatro componentes: formacin transversal, formacin especfica, consejera y prctica pre-profesional. Segn el nuevo DCB se considerarn horas adicionales para talleres de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

I. .El Perfil Profesional Se caracteriza por describir en trminos de competencias, las funciones productivas que realiza una persona, de acuerdo a estndares de calidad y condiciones reales de trabajo. Tiene los siguientes componentes: Competencia general, Capacidades profesionales, Evolucin previsible de la profesin, Unidades de competencia, Realizaciones (desempeos), Criterios de realizacin (criterios de desempeo), Dominio profesional.

II. El Plan Curricular 1. La Estructura Curricular de Formacin Tecnolgica determina, regula y dirige el proceso de aprendizaje, orientando la formacin integral del profesional, constituyendo la base de los perfiles profesionales. Se caracteriza por ser integral, coherente, flexible y diversificado y prepara para desempearse eficientemente como profesionales en las carreras correspondientes.2. El Plan Curricular en las carreras de 3 aos (6 semestres), se desarrolla en tres mil noventa y cuatro (3094) horas y tiene como mnimo ciento treinta y dos (132) crditos3. El crdito acadmico es una medida de tiempo dedicado por los estudiantes para lograr competencias y capacidades, permite convalidar y homologar estudios realizados con otras instituciones de educacin superior y de otros pases. En el nuevo DCB un crdito acadmico es equivalente a 23 horas de trabajo de 50 minutos en un semestre.4. El Plan Curricular de cada carrera profesional est constituido por un conjunto de mdulos educativos, denominados mdulos transversales y mdulos tcnico- profesionales. Los mdulos educativos se organizan en unidades didcticas que constan de bloques completos de capacidades terminales, contenidos bsicos y criterios de evaluacin, que garanticen el desempeo eficiente de los egresados de esta casa superior de estudios en los diferentes puestos de trabajo. Asimismo los referidos mdulos se desarrollan en los semestres acadmicos.A. El mdulo tcnico-profesionala. Est asociado a una unidad de competencia del perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene un carcter terminal, constituye la unidad formativa mnima que se certifica y permite la incorporacin progresiva del estudiante al mercado laboral. b. Est integrado por capacidades terminales, criterios de evaluacin y contenidos bsicos. Las capacidades terminales se asocian a las realizaciones o desempeos y los criterios de evaluacin a los criterios de realizacin o desempeo, establecidos en el perfil profesional de cada carrera. c. Tienen una sola denominacin que no debe ser cambiada en el mbito nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes y egresados.d. En el desarrollo de cada mdulo tcnico-profesional se debe implementar y desarrollar, un proyecto productivo emprendedor con la intervencin de los estudiantes. Este proyecto debe ser impulsado por el Jefe del rea Acadmica correspondiente y ejecutado en el marco del D.S.N028 -2007-ED. Dicho proyecto servir tambin para cumplir el requisito de titulacin por parte del estudiante.

B. Los mdulos transversales a. Son: Comunicacin. Matemtica, Informtica, Sociedad y Economa, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Actividades, Investigacin Tecnolgica, Idioma Extranjero, Relaciones en el Entorno de Trabajo, Gestin Empresarial y Formacin y Orientacin.b. Estn orientados a fortalecer los aprendizajes de la Educacin Bsica y desarrollar capacidades que optimicen el desempeo profesional.

CAPITULO IVESTUDIOS DE POST TTULO

Art. 25.- Post-TtuloSe denomina Post-Titulo a la formacin especializada, autorizada por el Ministerio de Educacin que el ISEP CAB puede ofrecer a futuro a profesionales titulados.

Art. 26.- DuracinISEP CAB, otorgar la certificacin profesional de segunda especializacin a nombre de la Nacin en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de Post-Ttulo cuya duracin no ser menos de cuatro (04) semestres acadmicos y no menor de ochenta (80) crditos.

CAPITULO VCARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art. 27.- Carreras Autorizadas1. FORMACIN TECNOLGICA Administracin de Empresas Administracin de Hoteles, Restaurantes y Afines. Contabilidad Computacin e Informtica Enfermera Tcnica Tcnica en Laboratorio clnico Mecnica Automotriz Mecnica de Produccin.

2. FORMACIN PEDAGGICA Profesor de Computacin e Informtica Profesor de Idiomas especialidad Ingles

Art. 28.- Autorizacin de nuevas carrerasA. Las nuevas carreras se solicitan previo proyecto de ampliacin de nuevas carreras y se presenta entre 1 de febrero al 30 de noviembre, conforme a la Resolucin Ministerial N 0089-2010-ED.B. El ISEP CAB, podr desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental, con resolucin expresa de la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin, conforme al Art. 8 de D.S. N 004-2010-ED.

CAPITULO VIPRCTICAS PRE - PROFESIONALES - LA INVESTIGACIN E INNOVACIONES

Art. 29.- De las prcticas pre-profesionalesConstituye un eje fundamental del currculo en la formacin integral del estudiante de carreras profesionales, tiene la finalidad de consolidar en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en la institucin.La ejecucin de la prctica pre-profesional es requisito indispensable para la certificacin modular y titulacin. Para tal efecto, se establecer los mecanismos de vinculacin con las empresas u otras instituciones pblicas o privadas para garantizar su ejecucin.1. CARCTERSTICAS:Las prcticas pre-profesionales que se llevan a cabo en el del ISEP CAB, posee las siguientes caractersticas:A. Es integral, porque implica a todos los aspectos de la formacin profesional del estudianteB. Es sistemtica, porque esta organizada y se desarrolla en funcin de cada Mdulo, asignatura, rea y/o sub-rea.C. Es objetiva, porque posibilita al estudiante desenvolverse en situaciones reales de trabajo, en empresas e instituciones de su propio entorno, que le permita adoptar decisiones frente a contingencias imprevistas.D. Es participativa, porque intervienen diversos actores sociales: directivos, docentes, administrativos, comunidad y el sector productivo y de servicios.

2. DURACIN Y AMBITO: A. DURACIN:El desarrollo de la prctica pre-profesional de los estudiantes del ISEP CAB, tiene una duracin como mnimo equivalente al 35% del total de horas de la formacin recibida en cada mdulo tcnico profesional.B. AMBITO:La prctica pre-profesional se realiza en los siguientes mbitos:a. En la empresa o institucin del sector privado o pblico. Para que el estudiante acceda a este espacio de labor, el ISEP CAB, debe suscribir los convenios correspondientes.b. En EL ISEP CAB, siempre que cuente con instalaciones apropiadas y desarrolle proyectos o actividades productivas y tengan relacin con el mdulo tcnico profesional correspondiente. c. Autogestionaria, cuando se realiza en microempresas implementadas por estudiantes de manera independiente o asociados, para la produccin de bienes o servicios, Este tipo de organizacin debe ser evaluada previamente por el Comit de Prctica pre-profesional del ISEP CAB, para su autorizacin.

3. ORGANIZACIN DE LAS PRCTICAS:A. El Comit de Practica Pre-Profesional, se organizar por carreras y estar integrado por el Jefe de rea Acadmica correpondiente, o el que haga sus veces, quien la presidir y los docentes de la respectiva rea Acadmica, responsables de la prctica pre-profesional.B. El Comit de prcticas pre-profesionales elaborar el Reglamento Interno de la Prctica Pre-profesional (RIPP).C. Efectuar el monitoreo en base al reglamento.D. Asimismo tambin determinar el costo de las supervisiones de prctica, siendo autofinanciado por el estudiante en funcin a la ubicacin geogrfica del Centro de Prcticas.E. El Reglamento de Prcticas Pre-profesionales ser aprobado por el Consejo Directivo.4. Los estudiantes al trmino de las distintas etapas de prctica del nuevo diseo curricular bsico debern presentar su informe de prcticas por cada mdulo profesional; en los plazos establecidos de acuerdo al reglamento especfico de cada carrera profesional.5. El Director General del ISEP CAB, en coordinacin con el Comit de Prcticas Pre-profesionales firmar los convenios con instituciones pblicas y privadas para el desarrollo de la prctica pre-profesional; designa a los docentes responsables para la ejecucin, supervisin y monitoreo de las mismas. Informa a los estudiantes y egresados a travs de los medios correspondientes sobre las prcticas en las empresas o instituciones, las caractersticas del sector productivo al que se incorporar y las funciones en el mbito laboral. Asimismo, registra la realizacin de las prcticas de los estudiantes y egresados, indicando las caractersticas y modalidades de las prcticas pre-profesionales.6. En la jornada laboral lectiva de los docentes en cada rea Acadmica, se asignar hasta 4 horas de supervisin de prcticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de la asignacin de su carga lectiva de 18 a 20 horas.

Art. 30.- DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA1. La investigacin cientfica, es funcin inherente a la Educacin Superior y por ende al quehacer del ISEP CAB constituye actividad fundamental para la enseanza y la proyeccin social; por lo tanto, la dedicacin a sta tiene carcter obligatorio para profesores y estudiantes.2. La investigacin cientfica se sustenta en los principios de autonoma acadmica y de integracin curricular. Por el principio de autonoma acadmica, la investigacin es libre, responde a iniciativas de los estamentos del Instituto y se planifica segn los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales. Por el principio de integracin curricular, la investigacin cientfica es parte integrante de los currculos de formacin acadmico-profesional.3. La investigacin cientfica tiene una funcin social bsica, porque est orientada a concertar esfuerzos, formar y desarrollar recursos humanos y materiales para contribuir a la transformacin de la realidad local, regional y nacional.4. El Instituto establecer un presupuesto diferenciado, subsidiado e intangible, el mismo que estar considerado en el Presupuesto Anual de la institucin para la investigacin en todas las carreras profesionales.5. El Instituto coordina esfuerzos con el Gobierno Central, Regional y Local en materia de investigacin cientfica; desarrolla investigaciones conjuntas y aporta resultados, optimizando el uso de los recursos humanos, insumos y equipos disponibles.6. Del Centro de Investigacin e Innovacin Tecnolgica:A. Conformado por:a. Un docente coordinador de investigacin e innovacin tecnolgica designado por el Consejo Directivo.b. Docentes encargados del desarrollo del mdulo transversal de investigacin tecnolgica, gestin empresarial.c. Docentes asesores de especialidad designados por Resolucin Directoral para la titulacin.B. Funciones:a. Mantener activa y permanente la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica.b. Coadyuvar al desarrollo de la investigacin en Formacin Tecnolgica y Magisterialc. Evaluar los proyectos de investigacin cientfica y tecnolgica.d. Orientar el desarrollo de la investigacin en todos los mdulos, reas y/o sub reas.e. Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.f. Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la investigacin tecnolgica en todos sus niveles.g. Apoyar a sistematizar y publicar el trabajo de investigacin.7. El Centro de Investigacin del ISEP CAB, se regir por su propio reglamento.8. El Centro de Investigacin del ISEP CAB se proyecta socialmente a travs del Comit de Proyeccin Social mediante:A. El desarrollo de la actividad acadmica institucional, que est al servicio de la comunidad, preferentemente de los sectores populares.B. La investigacin cientfica aplicada en cada rea acadmica.C. El servicio de asesora a las organizaciones asociadas y productivas.D. El pronunciamiento oportuno en los aspectos tcnicos y problemas sociales de actualidad.E. La capacitacin a los docentes y administrativos en servicio de la educacin tecnolgica y pedaggica. F. La difusin y promocin de cultura, deporte y recreacin.9. ISEP CAB es una Institucin Abierta para la difusin del conocimiento y el perfeccionamiento profesional.

CAPITULO VII

SUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL

Art. 31.- Supervisin1. El ISEP CAB depende del sector educacin. Es supervisado y monitoreado por la GRELL; asimismo, El Ministerio de Educacin podr supervisar en cualquier momento.2. La supervisin especializada interna ser permanente y estar a cargo del rgano de Direccin, Jefatura de Unidad Acadmica y Jefaturas de reas Acadmicas, de acuerdo al plan general y especfico, segn las normas legales vigentes.3. La supervisin especializada externa la realiza el Ministerio de Educacin y/o a travs de los rganos intermedios correspondientes, facultados para tal accin.

Art. 32.- Monitoreo Las acciones de supervisin y monitoreo se realiza como un proceso permanente de asesora, acompaamiento y estmulo a la formacin profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades y deficiencias, y tomar decisiones oportunas que permitan corregir; logrando as el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece, como tambin se promover la autoevaluacin.

Art. 33.- Evaluacin1. Por delegacin expresa del Ministerio de Educacin; la GRELL realizar las acciones de evaluacin institucional con fines de mejoramiento.2. La evaluacin institucional con fines de acreditacin la realiza el CONEACES, conforme a las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

TITULO IIIORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO IPLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL

Art. 34.- Planificacin1. La planificacin estratgica del trabajo educativo es permanente y durante el mes de marzo se formulan los documentos Tcnico Pedaggicos y de Gestin.2. El ao acadmico se inicia el primer da til del mes de marzo y termina el ltimo da til de diciembre, salvo casos fortuitos y comprende dos semestres, cada uno con una duracin de 18 semanas incluyendo el perodo de matrcula, recuperacin y evaluaciones por unidades didcticas.3. El trabajo educativo semestral comprende:A. Perodo de programacin, ejecucin y evaluacin: 17 semanasB. Perodo de retroalimentacin y recuperacin : 01 semana4. La programacin curricular modular se realiza regularmente en los meses de marzo y agosto, a travs de equipos interdisciplinarios de docentes y estudiantes, prestando adecuada atencin a todos los aspectos requeridos para la formacin integral de los educandos y el logro de los perfiles profesionales.5. En el proceso de programacin, las capacidades terminales se desagregan en elementos de capacidad, esta estrategia se emplea en la programacin para asegurar que el estudiante logre alcanzar con eficiencia la capacidad terminal.6. Los docentes en equipos de trabajo programarn sus unidades didcticas, basndose en el marco de las estructuras curriculares emitidas por la DINESUTP/DESTP-DESP, de acuerdo a los lineamientos de poltica educativa establecidos, pudiendo enriquecerlos basndose en la realidad local, regional y avance cientfico - tecnolgico.7. En el proceso de programacin los docentes deben tener en cuenta el Itinerario formativo en el nuevo DCB, que viene a ser la organizacin de los mdulos transversales y mdulos tcnico-profesionales correspondientes a cada carrera profesional los que ordenados y secuenciados pedaggicamente, posibilitan alcanzar las capacidades terminales previstas en los mdulos.8. Las unidades didcticas, son unidades bsicas de programacin que organizan contenidos y actividades en torno a un eje que los integra por afinidad temtica y secuencia lgica de la disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deben realizar. Las unidades didcticas deben ser realizadas a travs de proyectos, tareas y/o trabajos segn sea la naturalezade la carrera profesional, las necesidades de desarrollo local, regional y la realidad de la infraestructura con la que cuenta el ISEP CAB, adems los contenidos deben ser actualizados acorde al avance cientfico, tecnolgico y demandas del mercado laboral.9. Las unidades didcticas se desarrollan a travs de Actividades de Aprendizaje, que son acciones organizadas, se disean en un formato denominado Ficha de Actividad, all se establecen las estrategias mediante:mtodos, tcnicas, instrumentos, materiales y tiempos necesarios para el aprendizaje de procedimientos, conceptos y actitudes; as como los criterios, indicadores, tcnicas e instrumentos de evaluacin que se utilizarn para verificar el logro en los estudiantes de las capacidades terminales en el proceso de aprendizaje.10. Los docentes al inicio de cada unidad didctica, deben organizar y presentar al Jefe de rea Acadmica respectiva la programacin curricular correspondiente. Este documento es importante para los estudiantes, porque permite hacer las convalidaciones correspondientes, contiene informacin sobre: datos generales, competencia general, capacidades terminales, criterios de evaluacin, contenidos, crditos, duracin, metodologa, requisitos de aprobacin y recursos bibliogrficos, Este documento debe ser entregado a los estudiantes por el Jefe de cada rea Acadmica. 11. Todos los docentes deben organizar, presentar y actualizar permanentemente el Portafolio Docente. Este contiene: El Plan de Estudios de la Carrera Profesional, itinerario formativo, Programacin Curricular de la UD a su cargo, instrumentos de Aprendizaje, y Registro de Evaluacin, material educativo elaborado por el docente y la programacin curricular modular correspondiente.12. El portafolio debe contener tambin, Registro Auxiliar de Asistencia y Evaluacin, el plan de trabajo del docente, visado por el Jefe del rea Acadmica, el Informe de ejecucin de la UD en el cual se indiquen dificultades, logros, intereses de los estudiantes en relacin con la programacin y la demanda laboral, as como informacin acerca de acciones de consejera a los estudiantes. 13. La distribucin de horas lectivas, horas acadmicas y horarios de clases es responsabilidad de la comisin conformada por el Jefe de la Unidad Acadmica, Jefe de rea Acadmica a la que pertenece la carrera profesional y un representante de los docentes por carrera profesional, elegido en asamblea de docentes, el mismo que ser aprobado por el Consejo Directivo.14. La asignacin de las horas de clase para el personal directivo, jerrquico y Docentes del ISEP CAB es el siguiente:

Director General: podr desarrollar hasta 4 horas de clase. Jefe de la Unidad Acadmica: desarrollar hasta 6 horas de clase. Jefe del rea Acadmica: desarrollar de 10 a 12 horas de clase. Secretario Acadmico: podr desarrollar hasta 4 horas de clase. Jefe del rea de Produccin: desarrollar hasta 6 horas de clase. Jefe de la Unidad Administrativa: podr desarrollar hasta 4 horas de clase. Docentes: desarrollarn de 18 a 20 horas de clases.

15. El cuadro de horas ser sustentado tcnicamente por el Jefe de La Unidad Acadmica y los Jefes de cada rea Acadmica en Asamblea de Docentes, as como a la superioridad para la aprobacin correspondiente.16. Distribuidas las horas y elaborados los horarios de clases, la Jefatura de Unidad Acadmica en coordinacin con el Jefe de rea Acadmica asignar a cada docente su carga horaria.17. Los horarios de clases, elaborados coordinadamente entre docentes y jefaturas, debern darse a conocer y publicarse una semana antes del inicio de clases, en cada semestre.18. Toda inasistencia injustificada del trabajador estar sujeta a descuento siempre y cuando no presente la documentacin que justifique la falta dentro de un plazo de 48 horas.19. La verificacin de la asistencia a clases de los docentes, es responsabilidad, del Jefe de rea acadmica, en coordinacin con el jefe de Unidad Acadmica, previa comprobacin en el avance curricular diario.20. La papeleta de salida de la institucin por asuntos personales, se utilizar solo en casos de fuerza mayor y no por ms de 02 horas con firma y autorizacin del jefe inmediato. La trasgresin a esta disposicin, dar lugar a sancin de llamada de atencin y al descuento correspondiente.

Art. 35.- Gestin Institucional1. La Direccin General, tres das antes de elevar el informe de inasistencias deber publicar un duplicado del mismo para conocimiento y recepcionar los reclamos correspondientes.2. Durante el mes de marzo el personal directivo, jerrquico, docente cumplirn acciones de apoyo a la planificacin y elaboracin de documentos tcnicospedaggicos. Consensuar la programacin curricular, elaboracin de slabos, cuadro de horas e implementacin de laboratorios y talleres de prctica.

De la consejera3. La consejera comprende un conjunto permanente de acciones de acompaamiento y orientacin a los estudiantes durante su permanencia en el ISEP CAB, a fin de mejorar su aprendizaje. Consiste en la identificacin de sus problemas, potencialidades y limitaciones en las reas: acadmica, biolgica sicolgica, social y espiritual, para brindarles las orientaciones psicopedaggicas adecuadas y contribuir con la solucin de sus problemas, ya sean de carcter intrapersonal e interpersonal. La consejera es inherente a la funcin docente, entraa una relacin individualizada con el estudiante. Adems es una accin colectiva y coordinada que implica a estudiantes, docentes y el entorno.4. Las acciones de consejera debern ser asumidas por el Coordinador de la Consejera quien ser designado por el Director General, quien debe tener el perfil adecuado y tendr la funcin de planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el Plan de Consejera Institucional.5. El Plan de Consejera Institucional que implemente el ISEP CAB debe posibilitar acciones de acompaamiento y orientacin a los estudiantes en base a los Lineamientos para ejecucin del componente consejera del nuevo DCB.6. El coordinador de consejera debe involucrar a todos los docentes para que participen obligatoriamente en las acciones de consejera previas y tendrn a su cargo un grupo de estudiantes. La relacin de los docentes consejeros y estudiantes ser publicada y actualizada permanentemente en el panel y en la pgina web de la institucin.7. El coordinador de consejera en coordinacin con los responsables de la Academia Pre-Ciro, realizar en el segundo semestre del ao acadmico, por lo menos una actividad dirigida a los estudiantes del quinto ao de secundaria de las Instituciones de Educacin Bsica Regular de la provincia de Chepn y alrededores, a fin de promocionar la Educacin Superior Tecnolgica y Pedaggica8. El coordinador de consejera implementar el Centro de Orientacin Laboral, a fin de desarrollar acciones de acompaamiento y orientacin a los estudiantes, asesora en la bsqueda de empleo, facilitar informacin e intermediacin laboral, mantener las relaciones fluidas con el sector empresarial para apoyar a los estudiantes en su insercin laboral y colaborar con el sistema de informacin de Educacin para el Trabajo (SIET). Este programa estar a cargo de la Coordinacin de Bienestar Estudiantil y Proyeccin Social.9. Para la implementacin y funcionamiento del centro de formacin laboral, pueden hacer alianzas con instituciones especializadas ONG y otros, a fin de optimizar los servicios.De los registros de evaluacin del aprendizaje y actas10. Los registros de evaluacin y asistencia, as como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluacin de las capacidades terminales de las UD y sirven para la identificacin de los logros, promocin de los estudiantes y toma de decisiones sobre la intervencin pedaggica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de evaluacin y asistencia no admite borrones ni enmendaduras.11. El registro de evaluacin y asistencia est diseado para posibilitar el correcto llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital.12. Las actas de evaluacin de unidad didctica, resumen el resultado de las evaluaciones efectuadas en las mismas. Sus datos provienen del registro de evaluacin y asistencia.13. En el ISEP CAB, se elaborar un acta de evaluacin que consolide las UD desarrolladas en el semestre acadmico por cada una de las carreras profesionales. Dichos documentos sern elaborados tomando como base el formato establecido por la DESTP, El Secretario Acadmico de la institucin es el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. El docente a cargo de la UD deber verificar las calificaciones y suscribirlas con su firma.14. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluacin tienen formato oficial y se remiten a la GRELL en versin impresa y digital. Estos documentos son:a. Nmina de matrcula.b. Acta Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico.c. Certificado de Estudiosd. Certificados Modulares.e. Acta de Titulacin para optar el ttulo que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulacin.f. Otros que determine el Ministerio de Educacin.15. Los documentos de informacin de la evaluacin de uso interno son:a. Registro Auxiliar de Asistencia y Evaluacinb. Registro de Evaluacin y Asistencia.c. Acta de Evaluacin de Unidad Didctica d. Boleta de Notase. Constancia de no Adeudar a la Institucin16. El Director General est obligado a remitir, en versin impresa y digital, a la GRELL la siguiente informacin:a. Nminas de matrcula dentro de los treinta (30) das tiles posteriores al inicio del semestre acadmico.b. Actas Consolidadas de Evaluacin del Rendimiento Acadmico, Convalidacin, Homologacin o subsanacin al trmino de estos procesos dentro de los siguientes treinta (30) das tiles.c. Acta de Titulacin dentro de los diez (10) das tiles de concluida la sustentacin.

CAPTULO IIORGANIZACIN

Art. 36.- rganos de direccin1. Consejo Directivo El Director General quien lo preside. Jefe de unidad acadmica. Los jefes de las reas acadmicas.2. Director GeneralRequisitos para ser Director General:A. Para ser nombrado en el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas Pblicos y Privados, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos:B. Ttulo profesional y grado acadmico en carreras afines a las que oferta la institucin.C. Estudios de especializacin o post grado en gestin.D. Experiencia docente y gerencial en educacin Superior no menor de cinco (5) aos relacionada con actividades productivas o empresariales o pedaggicas o artsticas.E. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.F. Adicionalmente, en el caso de los Institutos y Escuelas Pblicos es requisito haber aprobado el concurso pblico respectivo, conforme a las normas vigentes, no haber sido sancionado administrativamente ni haber sido destituido en la carrera pblica.

Art. 37.- rganos de lnea1. Jefe de unidad acadmica.Requisitos para desempear el cargo:A. Ttulo Profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el institutoB. Estudios de especializacin o post grado en el campo tecnolgico o pedaggico o artstico, segn la naturaleza de la institucin.C. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos.D. No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.E. Otros que seale el Reglamento Institucional.

2. Jefes de reas acadmicas.Requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea Acadmica:A. Ttulo profesional de la especialidad del rea acadmica o afn a ella.B. Estudios de especializacin o post grado afn al rea a su cargoC. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos.D. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.E. Otros que seale el Reglamento Institucional.F. Las reas Acadmicas, dependen de la Unidad Acadmica, cada carrera constituye un rea Acadmica y est integrado por equipos de docentes y estudiantes. Es dirigido por un jefe.Se cuenta con las siguientes reas acadmicas: Jefe de rea Acadmica de Administracin de Empresas Jefe de rea Acadmica de Administracin de Hoteles, Restaurantes y Afines. Jefe de rea Acadmica de Contabilidad. Jefe de rea Acadmica de Computacin e Informtica Jefe de rea Acadmica de Enfermera Tcnica Jefe de rea Acadmica de Tcnica en Laboratorio Clnico Jefe de rea Acadmica de Mecnica Automotriz Jefe de rea Acadmica de Mecnica de produccin Jefe de rea de Educacin Secundaria.

Art. 38.- rganos de asesoramiento1. Consejo InstitucionalA. Es un rgano de asesoramiento de la Direccin General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestin y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se rene por lo menos una vez al semestre.B. La eleccin de los representantes del Consejo Institucional a excepcin de los literales a), b), c) del acpite D, se hace democrticamente por votacin universal secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha eleccin es por un periodo bienal. No hay reeleccin inmediata.C. Las reglas del proceso de eleccin de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional.D. Lo conforman:a. El Director Generalb. Los Jefes de Unidades Acadmicasc. Los Jefes de reas Acadmicas (Ocho del Tecnolgico y uno de Formacin Docente).d. Un representante de los estudiantese. Un representante de los docentes2. Consejo ConsultivoIntegrado por Miembros ad honoren destacados de la sociedad civil. Es presidido por el Director General quien lo convoca por lo menos dos veces al ao. 3. La Asamblea General.Es un rgano democrtico de carcter participativo, de concertacin y supervisin. Conformado por el personal directivo, jerrquico, docente, administrativo y de servicio. Su funcin es asesorar al rgano de Direccin en la toma de decisiones para la buena marcha Institucional

Art. 39.- rganos de apoyo1. Unidad Administrativa.A. Depende del Director General.B. Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de Unidad Administrativa: Ttulo profesional Estudios de especializacin en administracin o contabilidad. Experiencia en gestin administrativa o institucional no menor de tres (03) aos. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos. Otras inherentes al cargo que seale el Reglamento Institucional.2. Secretara Acadmica.A. Depende del jefe de unidad acadmicaB. Son requisitos para desempear el cargo de secretario acadmico en un instituto los siguientes: Ttulo profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el instituto o afn a ellas. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los