rÉgimen de zonas francas - federación nacional de cafeteros
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RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Boletín Jurídico | Edición 7
Boletín Jurídico | pág. 1
ZONAS FRANCAS (ZF)
Las ZF son áreas geográficas
delimitadas dentro del territorio
colombiano, en donde se
desarrollan actividades
industriales de bienes y de
servicios, o actividades
comerciales, bajo una
normatividad especial en
materia tributaria, aduanera y
de comercio exterior.
Por disposición legal, la figura
de ZF tiene entre sus
finalidades la de ser un
instrumento para la creación
de empleo y para la captación
de nuevas inversiones de
capital; ser un polo de
desarrollo que promueva la
competitividad en las regiones
donde se establezca;
desarrollar procesos
industriales altamente
productivos y competitivos,
bajo los conceptos de seguridad,
transparencia, tecnología,
producción limpia, y buenas
prácticas empresariales;
promover la generación de
economías de escala y simplificar
los procedimientos del comercio
de bienes y servicios, para
facilitar su venta.
CONCEPTO
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MODIFICACIONES RECIENTES Y PROYECTOS
Decretos No. 1289 y No. 1300 de junio de 2015: Se trasladan
competencias de la DIAN al Ministerio de Comercio y se modifica
el procedimiento para la declaratoria de ZF.
Nuevas competencias de Min. Comercio: (i)dirección y evaluación
de las ZF, de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación,
y de las Sociedades de Comercialización Internacional, (ii) ejecución,
control, vigilancia e imposición de sanciones en materia de trámites y
procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de
comercio.
Modificaciones al procedimiento de declaratoria de las ZF: (i)
reuniones previas con la Secretaría Técnica de la Comisión
Intersectorial; (ii) el carácter vinculante del concepto de favorabilidad
de la DIAN; y (iii) la posibilidad de la Comisión Intersectorial de emitir
concepto desfavorable sobre la viabilidad de la ZF y negar el Plan
Maestro por incumplimiento de requisitos legales y por motivos de
inconveniencia.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES
Decreto No. 360 del 7 de marzo de 2016: Nuevo Estatuto
Aduanero. Prevé un régimen de transición especial en materia
de ZF, dejando vigentes unas normas puntuales “mientras se
expide una nueva regulación sobre zonas francas” (art. 675).
Proyecto de Decreto sobre zonas francas /Posibles
cambios:
Posibilidad de nacionalizar materias primas dentro de la
ZF;
Aumento del 5% al 15% del espacio para Usuarios
Comerciales;
Posibilidad para empresas de tener oficinas de gobierno
o administración fuera de la ZF y de prestar servicios por
fuera de la ZF en ciertos casos;
Posibilidad de adelantar trabajos e inversiones desde la
radicación de la solicitud para la declaratoria de ZF, sin
esperar hasta la declaratoria;
Posibilidad de declarar ZF aun cuando los predios que la
conforman no sean colindantes, siempre que estén dentro
de 1 kilómetro de proximidad y sin necesidad de construir
puentes o túneles que los comuniquen.
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RÉGIMEN DE USUARIOS
Dentro de una ZF existen cuatro clases de usuarios:
Usuario operador
Usuario industrial de Bienes
Usuario Industrial de Servicios
Usuario comercial.
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REGLAS GENERALES DE LOS USUARIOS
Todo usuario de ZF, sin importar su clasificación, debe
constituirse en forma de persona jurídica o de sucursal de
sociedad extranjera.
No hay exigencias en cuanto al tipo de ente moral, por lo
tanto, el usuario puede ostentar cualquiera de las formas
jurídicas permitidas por la ley (con o sin ánimo de lucro, de
carácter civil o mercantil, fundación, asociación, cooperativa o
sociedad colectiva, limitada, por acciones, en comandita, etc.).
“Principio de exclusividad” → dos (2) restricciones
importantes:
Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de
Servicios, deben estar instalados exclusivamente
dentro de la ZF; y
Usuario Industrial de Servicios solo puede prestar
servicios dentro y desde la ZF, sin desplazamiento
físico fuera de la ZF
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1. USUARIO OPERADOR
Persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera autorizada
para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar
una o varias ZF, así como para calificar a sus usuarios.
Funciones: Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y
desarrollar la Zona Franca; comprar, arrendar, enajenar o
disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a
las actividades de la ZF; urbanizar directamente o a través de
terceros los terrenos y construir en estos la infraestructura y
edificaciones necesarias para el desarrollo de la ZF, de
acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo General aprobado
por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; calificar a los
usuarios que pretendan instalarse en la ZF; garantizar y
coordinar la prestación de los servicios de vigilancia y
mantenimiento de la ZF, guardería, capacitación, atención
médica a empleados y transporte de los empleados, y demás
servicios que se requieran para el apoyo de la operación de
los usuarios y el funcionamiento de la ZF.
Restricción: La persona jurídica o sucursal autorizada como
Usuario Operador no puede ostentar simultáneamente otra
calificación de usuario distinta de esa, ni puede tener
vinculación económica o societaria con los demás usuarios de
la ZF a en los términos señalados en los artículos 450 y 452
del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.
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2. USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
Persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera instalada
exclusivamente en una o varias ZF, autorizada por el usuario
operador para producir, transformar o ensamblar bienes
mediante el procesamiento de materias primas o de productos
semi-elaborados.
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3. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
Persona jurídica autorizada por el usuario operador para
desarrollar, exclusivamente, en una o varias ZF, entre otras,
las siguientes actividades: 1. Logística, transporte,
manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase,
etiquetado o clasificación; 2. Telecomunicaciones, sistemas de
tecnología de la información para captura, procesamiento,
almacenamiento y transmisión de datos, y organización,
gestión u operación de bases de datos; 3. Investigación
científica y tecnológica; 4. Asistencia médica, odontológica y
en general de salud; 5. Turismo; 6. Reparación, limpieza o
pruebas dé calidad de bienes; 7. Soporte técnico,
mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o
maquinaria; 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría
o similares.
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4. USUARIO COMERCIAL
Persona jurídica autorizada por el usuario operador para
desarrollar actividades de mercadeo, comercialización,
almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias
ZF. Los Usuarios Comerciales no pueden ocupar, en su
conjunto, un área superior al cinco por ciento (5%) del área
total de la respectiva ZF.
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Restricción y
observaciones
Las normas permiten ostentar simultáneamente las
calificaciones de Usuario Industrial de Bienes y Usuario
Industrial de Servicios.
Se prohíbe expresamente a los Usuarios Comerciales
ostentar simultáneamente otra calificación.
No se prohíbe que exista vinculación económica o societaria
entre usuarios industriales y comerciales. Por lo tanto, en
proyectos que conlleven la realización de actividades de
Usuario Industrial y actividades de Usuario Comercial, es
posible postular una sociedad para cada calificación, aun
cuando éstas sean vinculadas o tengan una relación de
subordinación.
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REQUISITOS DE LA SOLICITUD
PARA LA CALIFICACIÓN COMO
USUARIO INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL DE ZONA FRANCA
- Razón y objeto social, domicilio, RUT, representante legal y suplentes,
miembros de la Junta Directiva y socios, salvo que se trate de una
sociedad anónima o en comandita por acciones.
-Descripción del proyecto a desarrollar.
-Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que
demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades
señaladas en su objeto social.
- Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto,
con indicación de su origen nacional o extranjero.
-Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente
sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas
ambientales vigentes.
-Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para
el desarrollo de la actividad, exigidos por la autoridad competente que
regule, controle o vigile la actividad correspondiente que se vaya a
desarrollar
-El compromiso de obtener certificación de procedimientos, servicios,
infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo
de su actividad, ante el Ministerio de Comercio
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-Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del
representante legal de la persona jurídica solicitante en la que
indique que ni él ni sus socios han sido condenados por delitos
no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud
de calificación. Este requisito no se exige para los accionistas
de sociedades anónimas.
-Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el
cual se acredite que la persona que pretende obtener la
calificación, se constituyó como persona jurídica o se
estableció como una sucursal de sociedad extranjera
legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de
Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en
Zona Franca.
-Acreditar que la sociedad no tiene deudas exigibles con la
DIAN, o si las tiene, que existe un acuerdo de pago vigente y,
que ni el representante legal ni sus socios han sido
sancionados por violación a las normas aduaneras.
-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos
totales inferiores a quinientos salarios mínimos mensuales
legales vigentes (500 SMMLV) no se exigen requisitos en
materia de nueva inversión y generación de empleo.
-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos
totales entre quinientos salarios mínimos mensuales legales
vigentes (500 SMMLV) y cinco mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (5.000 SMMLV), se exige el compromiso de
generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y
formales a la puesta en marcha del proyecto.
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-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos
totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales
vigentes (5.001 SMMLV) y treinta mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (30.000 SMMLV), se exige el
compromiso de realizar una nueva inversión por cinco mil
salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV)
dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de
generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y
formales a la puesta en marcha del proyecto.
-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos
totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (30.000 SMMLV), se exige el
compromiso de realizar una nueva inversión por once mil
quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes
(11.500 SMMLV) dentro de los tres (3) años siguientes a la
calificación y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos
empleos directos y formales a la puesta en marcha del
proyecto.
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DECISIÓN DE LA SOLICITUD
POR PARTE DEL USUARIO OPERADOR
Usuario Operador debe evaluar la solicitud y proferir un
acto de calificación que debe contener, como mínimo, lo
siguiente:
-Identificación del solicitante.
-La clase de usuario.
-Indicación del término en que mantendrá la calidad de
usuario, término que no puede exceder al autorizado para la
Zona Franca.
-Indicación y delimitación del área a ocupar por el usuario
dentro de la Zona Franca.
-La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el
objeto social y el tipo de usuario para el cual solicitó la
calificación.
-Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su
calidad de usuario, así como de las sanciones de que puede
ser objeto, por el incumplimiento de las mismas.
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-Una vez proferido el acto de calificación por el Usuario Operador, éste
debe enviar una copia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición y el
Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes al acto de
calificación, en ejercicio del control posterior y mediante acto
administrativo, puede dejarlo sin efecto cuando se establezca que no se
cumplieron los requisitos exigidos.
-Contra la revocatoria del Ministerio únicamente procede el recurso de
reposición que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes
a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes.
-Como quiera que la ley no estableció una consecuencia especial en
aquellos eventos en que el Ministerio exceda el plazo de dos (2) meses
para la resolución de los recursos, esta Dirección estima que debe
darse aplicación a la regla general del silencio administrativo negativo,
en los términos del artículo 86 del C.P.A.C.A (Ley 1437 de 2011), a
cuyas voces “si transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a
partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin
que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que
la decisión es negativa”.
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PRINCIPALES INCENTIVOS
-Los Usuarios Operadores e Industriales (de bienes y/o de servicios)
tributan a una tarifa del 15% para el impuesto sobre la renta. Los
usuarios comerciales tributan a la tasa ordinaria.
-Si la zona franca fue solicitada o declarada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2012, los Usuarios deben pagar el impuesto CREE a una
tarifa del 9%. Si lo fue antes de esa fecha, no le es aplicable este
tributo.
-Las mercancías y materias primas ingresadas en las zonas francas se
consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los
impuestos a las importaciones y a las exportaciones. Por ende, la
introducción de materiales y equipos desde el resto del mundo a la
Zona Franca no es considerada una importación y, por ende, está
exenta de IVA y aranceles
-Las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados
desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o
de servicios de Zona Franca son consideradas exportaciones y, en
consecuencia, no causan el impuesto a las ventas
-Posibilidad de vender al territorio nacional hasta el 100% de la
producción de bienes o servicios producidos en la Zona Franca
pagando arancel e IVA únicamente sobre el porcentaje de insumos
provenientes de terceros países.
Unidos por la rentabilidad del caficultorInforme elaborado por: Mateo Rodríguez Borda