rÉgimen de zonas francas - federación nacional de cafeteros

18
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Upload: others

Post on 14-Jul-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Page 2: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 1

ZONAS FRANCAS (ZF)

Las ZF son áreas geográficas

delimitadas dentro del territorio

colombiano, en donde se

desarrollan actividades

industriales de bienes y de

servicios, o actividades

comerciales, bajo una

normatividad especial en

materia tributaria, aduanera y

de comercio exterior.

Por disposición legal, la figura

de ZF tiene entre sus

finalidades la de ser un

instrumento para la creación

de empleo y para la captación

de nuevas inversiones de

capital; ser un polo de

desarrollo que promueva la

competitividad en las regiones

donde se establezca;

desarrollar procesos

industriales altamente

productivos y competitivos,

bajo los conceptos de seguridad,

transparencia, tecnología,

producción limpia, y buenas

prácticas empresariales;

promover la generación de

economías de escala y simplificar

los procedimientos del comercio

de bienes y servicios, para

facilitar su venta.

CONCEPTO

Page 3: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 2

MODIFICACIONES RECIENTES Y PROYECTOS

Decretos No. 1289 y No. 1300 de junio de 2015: Se trasladan

competencias de la DIAN al Ministerio de Comercio y se modifica

el procedimiento para la declaratoria de ZF.

Nuevas competencias de Min. Comercio: (i)dirección y evaluación

de las ZF, de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación,

y de las Sociedades de Comercialización Internacional, (ii) ejecución,

control, vigilancia e imposición de sanciones en materia de trámites y

procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de

comercio.

Modificaciones al procedimiento de declaratoria de las ZF: (i)

reuniones previas con la Secretaría Técnica de la Comisión

Intersectorial; (ii) el carácter vinculante del concepto de favorabilidad

de la DIAN; y (iii) la posibilidad de la Comisión Intersectorial de emitir

concepto desfavorable sobre la viabilidad de la ZF y negar el Plan

Maestro por incumplimiento de requisitos legales y por motivos de

inconveniencia.

Page 4: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 3

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Decreto No. 360 del 7 de marzo de 2016: Nuevo Estatuto

Aduanero. Prevé un régimen de transición especial en materia

de ZF, dejando vigentes unas normas puntuales “mientras se

expide una nueva regulación sobre zonas francas” (art. 675).

Proyecto de Decreto sobre zonas francas /Posibles

cambios:

Posibilidad de nacionalizar materias primas dentro de la

ZF;

Aumento del 5% al 15% del espacio para Usuarios

Comerciales;

Posibilidad para empresas de tener oficinas de gobierno

o administración fuera de la ZF y de prestar servicios por

fuera de la ZF en ciertos casos;

Posibilidad de adelantar trabajos e inversiones desde la

radicación de la solicitud para la declaratoria de ZF, sin

esperar hasta la declaratoria;

Posibilidad de declarar ZF aun cuando los predios que la

conforman no sean colindantes, siempre que estén dentro

de 1 kilómetro de proximidad y sin necesidad de construir

puentes o túneles que los comuniquen.

Page 5: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 4

RÉGIMEN DE USUARIOS

Dentro de una ZF existen cuatro clases de usuarios:

Usuario operador

Usuario industrial de Bienes

Usuario Industrial de Servicios

Usuario comercial.

Page 6: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 5

REGLAS GENERALES DE LOS USUARIOS

Todo usuario de ZF, sin importar su clasificación, debe

constituirse en forma de persona jurídica o de sucursal de

sociedad extranjera.

No hay exigencias en cuanto al tipo de ente moral, por lo

tanto, el usuario puede ostentar cualquiera de las formas

jurídicas permitidas por la ley (con o sin ánimo de lucro, de

carácter civil o mercantil, fundación, asociación, cooperativa o

sociedad colectiva, limitada, por acciones, en comandita, etc.).

“Principio de exclusividad” → dos (2) restricciones

importantes:

Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de

Servicios, deben estar instalados exclusivamente

dentro de la ZF; y

Usuario Industrial de Servicios solo puede prestar

servicios dentro y desde la ZF, sin desplazamiento

físico fuera de la ZF

Page 7: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 6

1. USUARIO OPERADOR

Persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera autorizada

para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar

una o varias ZF, así como para calificar a sus usuarios.

Funciones: Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y

desarrollar la Zona Franca; comprar, arrendar, enajenar o

disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a

las actividades de la ZF; urbanizar directamente o a través de

terceros los terrenos y construir en estos la infraestructura y

edificaciones necesarias para el desarrollo de la ZF, de

acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo General aprobado

por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; calificar a los

usuarios que pretendan instalarse en la ZF; garantizar y

coordinar la prestación de los servicios de vigilancia y

mantenimiento de la ZF, guardería, capacitación, atención

médica a empleados y transporte de los empleados, y demás

servicios que se requieran para el apoyo de la operación de

los usuarios y el funcionamiento de la ZF.

Restricción: La persona jurídica o sucursal autorizada como

Usuario Operador no puede ostentar simultáneamente otra

calificación de usuario distinta de esa, ni puede tener

vinculación económica o societaria con los demás usuarios de

la ZF a en los términos señalados en los artículos 450 y 452

del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.

Page 8: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 7

2. USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES

Persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera instalada

exclusivamente en una o varias ZF, autorizada por el usuario

operador para producir, transformar o ensamblar bienes

mediante el procesamiento de materias primas o de productos

semi-elaborados.

Page 9: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 8

3. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS

Persona jurídica autorizada por el usuario operador para

desarrollar, exclusivamente, en una o varias ZF, entre otras,

las siguientes actividades: 1. Logística, transporte,

manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase,

etiquetado o clasificación; 2. Telecomunicaciones, sistemas de

tecnología de la información para captura, procesamiento,

almacenamiento y transmisión de datos, y organización,

gestión u operación de bases de datos; 3. Investigación

científica y tecnológica; 4. Asistencia médica, odontológica y

en general de salud; 5. Turismo; 6. Reparación, limpieza o

pruebas dé calidad de bienes; 7. Soporte técnico,

mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o

maquinaria; 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría

o similares.

Page 10: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 9

4. USUARIO COMERCIAL

Persona jurídica autorizada por el usuario operador para

desarrollar actividades de mercadeo, comercialización,

almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias

ZF. Los Usuarios Comerciales no pueden ocupar, en su

conjunto, un área superior al cinco por ciento (5%) del área

total de la respectiva ZF.

Page 11: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 10

Restricción y

observaciones

Las normas permiten ostentar simultáneamente las

calificaciones de Usuario Industrial de Bienes y Usuario

Industrial de Servicios.

Se prohíbe expresamente a los Usuarios Comerciales

ostentar simultáneamente otra calificación.

No se prohíbe que exista vinculación económica o societaria

entre usuarios industriales y comerciales. Por lo tanto, en

proyectos que conlleven la realización de actividades de

Usuario Industrial y actividades de Usuario Comercial, es

posible postular una sociedad para cada calificación, aun

cuando éstas sean vinculadas o tengan una relación de

subordinación.

Page 12: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 11

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

PARA LA CALIFICACIÓN COMO

USUARIO INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL DE ZONA FRANCA

- Razón y objeto social, domicilio, RUT, representante legal y suplentes,

miembros de la Junta Directiva y socios, salvo que se trate de una

sociedad anónima o en comandita por acciones.

-Descripción del proyecto a desarrollar.

-Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que

demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades

señaladas en su objeto social.

- Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto,

con indicación de su origen nacional o extranjero.

-Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente

sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas

ambientales vigentes.

-Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para

el desarrollo de la actividad, exigidos por la autoridad competente que

regule, controle o vigile la actividad correspondiente que se vaya a

desarrollar

-El compromiso de obtener certificación de procedimientos, servicios,

infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo

de su actividad, ante el Ministerio de Comercio

Page 13: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 12

-Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del

representante legal de la persona jurídica solicitante en la que

indique que ni él ni sus socios han sido condenados por delitos

no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud

de calificación. Este requisito no se exige para los accionistas

de sociedades anónimas.

-Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el

cual se acredite que la persona que pretende obtener la

calificación, se constituyó como persona jurídica o se

estableció como una sucursal de sociedad extranjera

legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de

Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en

Zona Franca.

-Acreditar que la sociedad no tiene deudas exigibles con la

DIAN, o si las tiene, que existe un acuerdo de pago vigente y,

que ni el representante legal ni sus socios han sido

sancionados por violación a las normas aduaneras.

-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos

totales inferiores a quinientos salarios mínimos mensuales

legales vigentes (500 SMMLV) no se exigen requisitos en

materia de nueva inversión y generación de empleo.

-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos

totales entre quinientos salarios mínimos mensuales legales

vigentes (500 SMMLV) y cinco mil salarios mínimos mensuales

legales vigentes (5.000 SMMLV), se exige el compromiso de

generar mínimo veinte (20) nuevos empleos directos y

formales a la puesta en marcha del proyecto.

Page 14: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 13

-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos

totales entre cinco mil un salarios mínimos mensuales legales

vigentes (5.001 SMMLV) y treinta mil salarios mínimos

mensuales legales vigentes (30.000 SMMLV), se exige el

compromiso de realizar una nueva inversión por cinco mil

salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV)

dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de

generar mínimo treinta (30) nuevos empleos directos y

formales a la puesta en marcha del proyecto.

-Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos

totales por un monto superior a treinta mil salarios mínimos

mensuales legales vigentes (30.000 SMMLV), se exige el

compromiso de realizar una nueva inversión por once mil

quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes

(11.500 SMMLV) dentro de los tres (3) años siguientes a la

calificación y de generar mínimo cincuenta (50) nuevos

empleos directos y formales a la puesta en marcha del

proyecto.

Page 15: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 14

DECISIÓN DE LA SOLICITUD

POR PARTE DEL USUARIO OPERADOR

Usuario Operador debe evaluar la solicitud y proferir un

acto de calificación que debe contener, como mínimo, lo

siguiente:

-Identificación del solicitante.

-La clase de usuario.

-Indicación del término en que mantendrá la calidad de

usuario, término que no puede exceder al autorizado para la

Zona Franca.

-Indicación y delimitación del área a ocupar por el usuario

dentro de la Zona Franca.

-La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el

objeto social y el tipo de usuario para el cual solicitó la

calificación.

-Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su

calidad de usuario, así como de las sanciones de que puede

ser objeto, por el incumplimiento de las mismas.

Page 16: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 15

-Una vez proferido el acto de calificación por el Usuario Operador, éste

debe enviar una copia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición y el

Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes al acto de

calificación, en ejercicio del control posterior y mediante acto

administrativo, puede dejarlo sin efecto cuando se establezca que no se

cumplieron los requisitos exigidos.

-Contra la revocatoria del Ministerio únicamente procede el recurso de

reposición que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes

a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes.

-Como quiera que la ley no estableció una consecuencia especial en

aquellos eventos en que el Ministerio exceda el plazo de dos (2) meses

para la resolución de los recursos, esta Dirección estima que debe

darse aplicación a la regla general del silencio administrativo negativo,

en los términos del artículo 86 del C.P.A.C.A (Ley 1437 de 2011), a

cuyas voces “si transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a

partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin

que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que

la decisión es negativa”.

Page 17: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Boletín Jurídico | Edición 7

Boletín Jurídico | pág. 16

PRINCIPALES INCENTIVOS

-Los Usuarios Operadores e Industriales (de bienes y/o de servicios)

tributan a una tarifa del 15% para el impuesto sobre la renta. Los

usuarios comerciales tributan a la tasa ordinaria.

-Si la zona franca fue solicitada o declarada con posterioridad al 31 de

diciembre de 2012, los Usuarios deben pagar el impuesto CREE a una

tarifa del 9%. Si lo fue antes de esa fecha, no le es aplicable este

tributo.

-Las mercancías y materias primas ingresadas en las zonas francas se

consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los

impuestos a las importaciones y a las exportaciones. Por ende, la

introducción de materiales y equipos desde el resto del mundo a la

Zona Franca no es considerada una importación y, por ende, está

exenta de IVA y aranceles

-Las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados

desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o

de servicios de Zona Franca son consideradas exportaciones y, en

consecuencia, no causan el impuesto a las ventas

-Posibilidad de vender al territorio nacional hasta el 100% de la

producción de bienes o servicios producidos en la Zona Franca

pagando arancel e IVA únicamente sobre el porcentaje de insumos

provenientes de terceros países.

Page 18: RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS - Federación Nacional de Cafeteros

Unidos por la rentabilidad del caficultorInforme elaborado por: Mateo Rodríguez Borda