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AIPP-03-2018 Cambio Democrático (CD) TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. El presente procedimiento fue iniciado de conformidad con el inciso del artículo 26-C de la Ley de Partidos Políticos a partir del recurso presentado por los ciudadanos: licenciado Eduardo Salvador Escobar Castillo, con documento único de identidad número - y la licenciada Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda, con documento único de identidad número - ; ambos en su calidad de ciudadanos, contra el partido político Cambio Democrático (CD) por la denegatoria de información que le fue solicitada a dicho instituto político. Se celebró audiencia oral a las a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. El Tribunal estuvo integrado por los magistrados:· doctor Miguel Ángel Cardoza Ayala, magistrado propietario y presidente en funciones, Fernando Argüello Téllez, magistrado propietario, señor Óscar Francisco Pa Cerros, magistrado propietario en funciones, y licenciada Sonia Clementina Liévano de Lemus, magistrada propietaria en funciones; asistidos por el licenciado Louis Alain Benavides Monterrosa en su calidad de Secretario General. Comparecieron a la audiencia oral: el licenciado Eduardo Salvador Escobar Castillo y la licenciada Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda, en su calidad de recurrentes; y, el licenciado Aldonov Frankeko Álvarez, en calidad de representante legal del político Cambio Democrático (CD). ANALIZADOS LOS ARGUMENTOS Y CONSIDERANDO: l. Hechos 1. El recurso presentado por los ciudadanos Escobar Castillo y Siliézar Rauda señala que el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en ejercicio legítimo de sus derechos de petición y acceso a la información, reconocidos en los artículos 6 y 18 de la Constitución de la República, y artículos 24 literal f y artículo 24-A literales a, b de la LPP presentaron solicitud de información al partido político CD sobre aspectos. relacionados a su financiamiento. La solicitud se entregó por escrito en la sede del partido y se consignaron los correos electrónicos y 1 Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

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AIPP-03-2018 Cambio Democrático (CD)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos

del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

El presente procedimiento fue iniciado de conformidad con el inciso 4º del artículo

26-C de la Ley de Partidos Políticos a partir del recurso presentado por los ciudadanos:

licenciado Eduardo Salvador Escobar Castillo, con documento único de identidad número

- y la licenciada Dennisse Esmeralda Siliézar

Rauda, con documento único de identidad número

- ; ambos en su calidad de ciudadanos, contra el partido político Cambio Democrático

(CD) por la denegatoria de información que le fue solicitada a dicho instituto político.

Se celebró audiencia oral a las a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio

de dos mil dieciocho. El Tribunal estuvo integrado por los magistrados:· doctor Miguel

Ángel Cardoza Ayala, magistrado propietario y presidente en funciones,

Fernando Argüello Téllez, magistrado propietario, señor Óscar Francisco Pa :¿::~~

Cerros, magistrado propietario en funciones, y licenciada Sonia Clementina Liévano de

Lemus, magistrada propietaria en funciones; asistidos por el licenciado Louis Alain

Benavides Monterrosa en su calidad de Secretario General.

Comparecieron a la audiencia oral: el licenciado Eduardo Salvador Escobar Castillo

y la licenciada Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda, en su calidad de recurrentes; y, el

licenciado Aldonov Frankeko Álvarez, en calidad de representante legal del

político Cambio Democrático (CD).

ANALIZADOS LOS ARGUMENTOS Y CONSIDERANDO:

l. Hechos

1. El recurso presentado por los ciudadanos Escobar Castillo y Siliézar Rauda señala

que el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en ejercicio legítimo de sus

derechos de petición y acceso a la información, reconocidos en los artículos 6 y 18 de la

Constitución de la República, y artículos 24 literal f y artículo 24-A literales a, b de la LPP

presentaron solicitud de información al partido político CD sobre aspectos. relacionados a

su financiamiento. La solicitud se entregó por escrito en la sede del partido y se

consignaron los correos electrónicos y

1

Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

como medio para recibir los actos de

comunicación relacionados con la petición de información.

2. Indica que en dicho escrito se solicitó: !) Copia del documento por medio del

cual se remitió al TSE la información financiera del partido correspondiente al año fiscal

2017, indicando la fecha de remisión a la autoridad electoral (artículo 26 C, inciso 5o de la

Ley de Partidos Políticos). 2) Copia del documento por medio del cual se remitió a la Corte

de Cuentas de la República la información relativa al financiamiento público recibido por el

partido para el proceso electora! 2018, indicando la fecha de remisión a dicha autoridad

(artículo 26 C, inciso So de la Ley de Partidos Políticos). 3) Copia del Balance General

2017 y Estado de Resultados 2017 del partido debidamente auditados. 4) Listado de

personas naturales o jurídicas que realizaron aportaciones económicas al partido en el año

2017, sea en concepto de donación, cuota partidaria, certificados de ayuda o cualquier otra

modalidad de aportación, indicando nombre completo de la persona que donó o aportó, tipo

de donación o aportación (monetaria o en especie), monto donado o aportado, y fecha de

donación o aportación, detallando la información mes a mes. La información se solicita en

formato editable. 5) Informe sobre el monto total de fondos que recibi9 el partido en

concepto de deuda política para las elecciones 2018.6) Informe del total de gastos

realizados por el partido en el año fiscal 2017. Esta información debe incluir detalle sobre

los gastos en bienes adquiridos, arrendados, o concesionados, así como los servicios

contratados y sus respectivos costos, fechas de contratación o adquisición, empresas o

personas naturales contratadas para la prestación de un servicio y demás gastos, detallando

-la información por rubro y por mes. La información se solicita en formato editable. 7)

fo forme del total de gastos realizados en 2017 por el partido para la campaña electoral

2018. Esta información debe incluir el detalle del gasto realizado por rubro para la elección

de diputados y el detalle del gasto realizado por rubro para la elección de concejos

municipales (por ejemplo, monto entregado a cada candidato,-gasto-en1iropaganda;-gasto-,-----­

en medios de comunicación, movilización, etc.). En el caso de la elección de diputados, el

detalle del gasto debe ir pormenorizado por departamento donde compitió el partido,

mientras que, en el caso de la elección de concejos municipales, el detalle del gasto debe ir

pormenorizado por municipio donde compitió el partido. La información se solicita en

formato editable. 8) Detalle del uso dado a la deuda política desembolsado por el Ministerio

de Hacienda para la campaña electoral 2018, indicando los montos de cada rubro en la que

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

fue utilizada. La información se solicita en formato editable. 9) Informe del total de gastos

realizados por el partido en los meses de enero y febrero de 2018 en la campaña electoral.

Esta información debe incluir el detalle del gasto realizado por para ·]a elección de

diputados y el detalle del gasto realizado por rubro para la elección.de concejos municipales

(por ejemplo, monto entregado a cada candidato, gasto en propaganda, medios de

comunicación, movilización, etc.). En el caso de la elección de diputados, el detalle del

gasto debe ir pormenorizado por departamento, mientras que, en el caso de la elección de

concejos municipales, el detalle del gasto debe ir pormenorizado por mµnicipio donde

compitió el partido. La información se solicita en formato editable.

3. Se aduce que no obtuvieron respuesta por parte del Partido Cambio Democrático /

(CD) sobre lo solicitado y alegan una denegatoria tácita del acceso a la información

requerida y piden se dicten todas las medidas necesarias para que dicho instituto político

entregue la información solicitada.

II. Competencia del Tribunal para el conocimiento y tramitación del recurso

interpuesto

1. La Ley de Partidos Políticos (LPP) estatuye las disposiciones cuyo objetivo es la

regulación de su institucionalidad, interrelación con la ciudadanía y con otros entes, en el

marco de las normas y principios de la democracia representativa establecida en la

Constitución.

2. De conformidad con el artículo 3 del mencionado cuerpo legal, el Tribunal

Supremo Electoral es la máxima autoridad de hacer cumplir dicha ley. -·-:::::::.... \l~P.EMo,~

3. El inciso 4° del artículo 26-C LPP legitima a los ciudadanos para que cuando l "',,,.;;·1,~ .. ¡~\'<"0~ "" ··~·· . .¡;¡;j~ l(¡\

solicitudes de información realizadas a los Partidos Políticos no sean satisfechas, pu ~t~rp- ~ \ ~ s~qH~h~r¡;· recurrir al Tribunal Supremo Electoral para que determine si es procedente o no que ~ ~ """" c,'r-.

~ . -----~provea.Ja_información-que-ha-sido denegada, por haberse considerado confidencial o

reservada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince días hábiles.

4. a. El Tribunal ha establecido una línea jurisprudencia! -en casos como el

sometido a conocimiento- en el sentido que la intervención de este Tribunal es subsidiaria

por cuanto la misma tiene como presupuesto el hecho que la información solicitada de

forma directa por el ciudadano al partido político haya sido denegada sin justificación o

bien se haya omitido su entrega dentro del plazo legalmente establecido.

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

b. En el mismo sentido, dado que la LPP no prevé un procedimiento para tramitar

este tipo de recursos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y

garantías de las partes involucradas, el Tribunal ha estimado oportuno tramitar el recurso

conforme al procedimiento establecido en los artículos 74 LPP y siguientes, en lo que

resultare aplicable a la naturaleza de las pretensiones planteadas.

111. Determinación del problema jurídico a resolver

El problema jurídico a resolver en el presente procedimiento consiste en determinar

si ha existido una denegatoria tácita por parte de CD respecto del requerimiento de

información realizado por los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo y Dennisse

Esmeralda Siliézar Rauda; en caso de constatarse dicha denegatoria, debe determinarse si

es procedente la entrega de la información en los términos que ha sido solicitada, o bien,

establecer los términos y plazos en los que la información deberá ser entregada por el

instituto político en cuestión, en caso que sea procedente.

IV. Intervenciones de las partes en la audiencia oral del presente procedimiento

l. Las partes no plantearon ninguna situación incidental que implicara un obstáculo

a la válida continuación de la audiencia o a su finalización mediante resolución de fondo.

2. a. En su primera intervención, el licenciado Escobar Castillo en síntesis expresó

que Acción Ciudadana ha realizado por tercer año consecutivo actividades de contraloría

social sobre el financiamiento de los partidos políticos y en ese contexto hicieron

' requerimiento a todos los institutos políticos sobre información relacionado con su

financiamiento. Indicó que el partido CD no respondió al requerimiento que le fue

· forÍnulado, dentro del plazo establecido por la ley. Acotó que además del cu~plimiento con

lo establecido por la ley en materia de financiamiento, dichos institutos tienen la obligación

de responder a los requerimientos de información solicitados por los ciudadanos.

b. El licenciado Escobar en su segunda intervención señaló la actitud positiva del

partido de entregar Ja información requerida. Expresó que el Tribunal debía valorar que el

argumento de vincular la entrega de información al cumplimiento de lo establecido en el

artículo ochenta y siete del reglamento de la ley de partidos políticos no es válido, ya que

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

con los adelantos tecnológicos los partidos cuentan con información que pueden entregar a

los solicitantes. Solicitó que el Tribunal reconsidere los criterios establecidos sobre la

información relacionada con los gatos a fin de no generar zonas de Ópacidad. Pidió

concretamente que el Tribunal declarara ordenar la entrega de información y que se

reconsiderara los criterios sobre gatos y se valorara lo relacionado con los tres meses de la

entrega de información

3. a. El licenciado Álvarez aclaró que comparecía a la audiencia de forma

conciliatoria y sin ánimo de contender lo expresado por los recurrentes. Expresó que por

una situación administrativa no tuvo conocimiento del requerimiento de información

solicitado por los recurrentes en su calidad de oficial de información, y los miembros del

partido involucrados en la negligencia fueron sancionados. Reiteró su disposición de

entregar la información requerida por los recurrentes.

b. En su segunda intervención expresó pide al Tribunal que se considerara la

posibilidad de terminar el presente procedimiento de forma anticipada o alterna

aplicación de la ley procesal común.

El magistrado presidente pide a los recurrentes que se pronunciaran sobre lo

solicitado por el representante de CD y el licenciado Escobar señaló que su interés en el

presente procedimiento era que se entregara la información requerida.

V. Prueba admitida y producida en la audiencia oral del presente procedimiento

VI. Hechos acreditados conforme al resultado de la prueba producida

A partir de la valoración de-la-prueba-producida-y-los-alegatos-de-las-partes, i Tribunal tiene por acreditado el hecho que el 17-04-2018 los ciudadanos Eduardo Salvador )

Escobar Castillo y Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda formularon un requerimiento de

información al instituto político CD y no obtuvieron respuesta dentro del plazo establecido

por el artículo 26-C LPP.

VII. Consideraciones del Tribunal

1. a. De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente aplicable, los partidos políticos

tiene la obligación de facilitar a la ciudadanía de manera oficiosa, mediante medios

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

electrónicos o fisicos, información sobre los montos de financiamiento público y privado -

artículo 24.f LPP-.

b. Además, tienen el deber -artículo 24-A LPP- de facilitar a la ciudadanía que lo

solicite, mediante medios electrónicos o fisicos, información sobre:

i. Nombres de las personas naturales y jurídicas que realizan aportes al partido

político ya sea en especie o efectivo, así como el monto de los mismos, siempre que, para el

caso de las primeras, la suma aportada en un mismo año fiscal sea mayor a los cinco

salarios mínimos mensuales del sector de la industria; y, para el caso de las segundas, la

suma apof!ada sea superior a los diecisiete salarios antes referidos.

Es preciso acotar que la formulación vigente de esta disposición es producto de la

reforma incorporada al artículo 24-A.a LPP, mediante Decreto Legislativo número 812, de

25 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 205, Tomo 417, de fecha 3 de

noviembre de 2017.

ii. Informe sobre el uso o destino de los fondos obtenidos mediante la deuda pública

y las donaciones privadas.

c. El Tribunal ha señalado que el artículo 24-A LPP es una concreción legislativa de

la regla constitucional estatuida en la sentencia de 22-8-2014 pronunciada en el proceso de

lnconstitucionalidad 43-2013, de la que se deriva "el deber de los partidos políticos de

detallar o dar a conocer la fuente u origen de su financiamiento, esto es qué personas

i¡aturales y jurídicas contribuyen, la cuantía de los aportes y el destino que se les dé a

estos." (Resolución de seguimiento de 6-2-2015. lnconstitucionalidad 43-2013).

2. Resulta pertinente acotar además los criterios afirmados por el Tribunal a través

de sujurisprudencia-vgr. Procedimientos clasificados bajo las referencias AIPP-03-2016 y

AIPP-04-2016; resoluciones de 9-10-2016- respecto del objeto del procedimiento y que

resultan aplicables al problema jurídico planteado.

-- a. En ese sentido, el Tribunal ha afirmado que ante un requerimiento de los

ciudadanos de información distinta de la que señalan los Artículos 24 y 24-A LPP, los

partidos políticos, en atención a criterios de transparencia, opten por entregar la

información solicitada, siempre que no se trate de información considerada como

confidencial o reservada por la Ley de Partidos Políticos.

b. i. Asimismo, se ha indicado que el mandato del artículo 26-C LPP inciso final

según el cual los partidos políticos tendrán obligación de poner a disposición de la Corte de

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

Cuentas, la información relativa a su financiamiento público, y a disposición del Tribunal

Supremo Electoral y del ministerio de hacienda la información relativa a su financiamiento

público y privado a detalle, sin necesidad de que medie el consentimiento de los donantes al

final de cada ejercicio fiscal, de igual manera se pondrá a disposición de la autoridad que lo

solicite en el curso de una investigación judicial en cualquier momento que lo requiera;

opera con relación al TSE y no respecto de los particulares.

ii. Es decir, que los institutos políticos deben de remitir la información indicada en

esa disposición a la autoridad electoral, pero no están obligados a informar a los

particulares si cumplieron o no con esa exigencia, ya que la LPP dispone de mecanismos

coercitivos para asegurar el cumplimiento de dicho mandato.

Sin embargo, en caso de requerirse por cualquier ciudadano la referida información,

los partidos políticos -por transparencia- deberán proporcionarla, ya que constituye una

obligación legal.

A 1

c. El Tribunal ha sostenido el criterio que la LPP no establece qué ti~ documento debe extender o poner a disposición de los ciudadanos un partido político para

hacerle saber los montos de donaciones o de financiamiento. Por tanto, bastaría que por

cualquier medio físico o electrónico se facilitaran estos datos y, no resultaría exigible

legalmente, un documento específico para su cumplimiento, de ahí que los ciudadanos -de

cualquier medio físico o electrónico se faciliten esos datos y, no es exigible legalmente, un

documento específico para ello.

d. i. También se ha indicado que el artículo 26 LPP determina que la fnformación

relativa a estrategias políticas y de campañas electorales es reservada y, por lo tanto, existe

un fundamento legal para no ser entregada.

ii. En ese sentido, se ha dicho que la estrategia política y de campaña hace

referencia a las decisiones tomadas por el partido político para lograr el éxito electoral, a

partir de valoraciones sobre cada uno de los temas señalados, de manera que revelar

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

información que haga referencia a esos datos y las acciones llevadas a cabo por el partido,

equivale a develar los elementos de su estrategia, ámbito que goza de protec~ión legal.

iii. Así, se ha afirmado además, que un detalle del gasto partidario que incluya una

desagregación incluso a nivel municipal, generaría un efecto negativo en la actividad

partidaria, concretamente en cuanto a sus estrategias políticas y de campaña, ya que los

montos y medios dedicados por cada partido para cada circunscripción municipal guardan

relación con el nivel de apoyo que cada instituto político consjdera o sabe -a partir de

encuestas u otro tipo de estudios o fuentes de información- que posee en el territorio, así

como con el resto de variables de las que depende la estrategia política y de campaña. Por

ello, con el detalle de la información solicitada prácticamente se revela en cuáles

municipios se invierte más fondo de campaña y en cuáles medios publicitarios o de

propaganda, lo que permitiría identificar los niveles de fortalezas y debilidades del partido,

facilitando que esas medidas sean contrarrestadas o anuladas por los demás contendientes

en futuros eventos electorales a través de inversiones superiores o estrategias de

distribución del gasto idénticas.

e. Respecto del requerimiento de documentos como contratos, facturas u otro tipo

de documentos que respalden las transacciones de un determinado instituto político se ha

señalado que la LPP habilita el acceso a información y no a documentos específicos, por lo

que sobre los gastos es obligatorio hacer saber su monto y destino, no así que ese monto o

destino se proporcione a partir de facturas, contratos, declaraciones de impuestos o

cualquier otro documento que el ciudadano desee. La obligación se entiende cumplida al

ser satisfecha en los términos de la LPP, es decir, el monto y destino por cualquier medio

físico o electrónico.

f. i. Por otra parte, es importante señalar que el artículo 87 del Reglamento de la Ley

de Partidos Políticos (RLPP) establece que los partidos políticos a través del responsable,

deberr-presentaral--Tribunal-en-los-primeros tres meses de cada año fiscal, un balance

contable debidamente auditado, que identifique de forma detallada las cuentas

correspondientes al financiamiento privado ordinario y preelectoral.

ii. De lo anterior se ha derivado que aquellos requerimientos relac.ionados con la

entrega de la información a la que se refiere el artículo 26-C inciso 5° de la LPP respecto de

un ejercicio fiscal específico debidamente auditado, resulta materialmente imposible

satisfacer dichos requerimientos por parte de los partidos políticos cuando no ha concluido

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

el plazo establecido por el artículo 87 RLPP para la entrega de la información a las

autoridades correspondientes.

No obstante lo anterior, en caso de solicitarse información de donaciones, gastos o

ingresos de deuda o anticipo de deuda política, deberá ser proporcionada por los partidos,

aclarando al peticionario que la misma no es información definitiva debidamente auditada

aún, por no haber concluir el período fiscal correspondiente.

3. a. Finalmente, resulta pertinente señalar que por medio de la resolución de 8-09-

2017 proveída en el proceso de lnconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 43-2013,

la Sala de lo Constitucional aclaró que no existe contradicción entre las decisión emitidas

en dicho proceso lo establecido en la sentencia de 12-5-2017 proveída en el proceso de

Inconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 35-2016.

b. Así, se determinó que: "revelar la identidad de los financistas de partido '

políticos en cumplimiento de la sentencia !ne. 43-2013 no implica revelar su afiliación'

partidaria o afinidad ideológica, lo cual, según la sentencia !ne. 35-2016, solo podrá haceysi'

público en los casos señalados". . /

VIII. Decisión

1. a. A partir de lo anterior, este Tribunal estima procedente ordenar al instituto

político CD que entregue a los ciudadanos Escobar Castillo y Siliézar Rauda la información

solicitada en los términos y plazos que a continuación se establecerán.

b. Corresponde por ello resolver el segundo aspecto del problema

que ha sido solicitada, o bien, establecer los términos y plazos en los que la inform

deberá ser entregada por el instituto político en cuestión.

2. a. Copia del documento por medio del cual se remitió al TSE la información

financiera del partido correspondiente al año fiscal 2017, indicando la fecha de remisión a

la autoridad electoral.

b. El Tribunal estima procedente en atención a criterios de transparencia, dado que

la información solicitada no es confidencial o reservada y que la información fue requerida

con posterioridad al plazo establecido por el artículo 87 RLPP para remitirla a este

Tribunal, ordenar al instituto político que entregue a los recurrentes una fotocopia de la

documentación solicitada.

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

3. a. Copia del documento por medio del cual se remitió a la Corte de Cuentas de la

República la información relativa al financiamiento público recibido por el.partido para el

proceso electoral 2018, indicando la fecha de remisión a dicha autoridad.

b. El Tribunal estima que en atención a que de conformidad con la norma de

competencia establecida en el artículo 26-C inciso 5° LPP no es competente para ordenar

la entrega de una información relacionada con las funciones y atribuciones establecidas a la

Corte de Cuentas de la República por dicha disposición.

4. a. Copia del Balance General 2017 y Estado de Resultados 2017 del partido

debidamente auditados.

b. El Tribunal estima procedente en atención a criterios de transparencia, dado que

la información solicitada no es confidencial o reservada y que la información fue requerida

con posterioridad al plazo establecido por el artículo 87 RLPP para remitirla a este

Tribunal, ordenar al instituto político que entregue a los recurrentes una fotocopia de la

documentación solicitada.

5. a. Listado de personas naturales o jurídicas que realizaron aportaciones

económicas al partido en el año 2017, sea en concepto de donación, cuota partidaria,

certificados de ayuda o cualquier otra modalidad de aportación, indicando nombre

completo de la persona que donó o aportó, tipo de donación o aportación (monetaria o en

especie), monto donado o aportado, y fecha de donación o aportación, detallando la

información mes a mes.

b. En atención a la normativa aplicable y a los criterios jurisprudenciales este

Tribunal estima procedente ordenar al instituto político CD que entregue:

i. Listado que contenga los nombres de las personas naturales y jurídicas que

realizaron aportes al partido político y el monto de los mismos correspondientes al periodo

comprendido del uno de enero de dos mil diecisiete al diez de noviembre de dos mil

diecisiete.

ii. Listado que contenga los nombres de las personas naturales que realizaron

aportes ya sea en especie o efectivo al partido político mayores a un mil quinientos dólares

de los Estados Unidos de América y los nombres de las personas jurídicas que realizaron

aportes ya sea en especie o efectivo al partido político mayores a cinco mil cien dólares de

los Estados Unidos de América, determinándose en ambos casos el monto de los mismos.

Dicho listado corresponderá a los aportes realizados en el periodo comprendido del once de

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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; en virtud de la reforma

incorporada al artículo 24-A.a LPP, mediante Decreto Legislativo número 812, de 25 de

octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 205, Tomo 417, de fecha 3 de

noviembre de 2017.

6. a. Informe sobre el monto total de fondos que recibió el partido en concepto de

deuda política para las elecciones 2018.

b. El Tribunal estima pertinente ordenar, de conformidad al artículo 24. f LPP, al

instituto político CD que mediante cualquier medio electrónico o fisico indique a los

recurrentes el monto de financiamiento público recibido para 2018.

7. a Informe del total de gastos realizados por el partido en el afio fiscal 2017. Esta

información debe incluir detalle sobre los gastos en bienes adquiridos, arrendados, o

concesionados, así como los servicios contratados y sus respectivos costos, fechas de

contratación o adquisición, empresas o personas naturales contratadas para la prestación

un servicio y demás gastos, detallando la información por rubro y por mes.

b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados ,~w

considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o fisico un

detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en

cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información •

considerada como reservada.

8. Informe del total de gastos realizados en 2017 por el partido para la campafia

electoral 2018. Esta información debe incluir el detalle del gasto realizado por rubro para la ~~~' ~ .. ~.,, ~<~

elec~ión de diputa~os y el detalle del gasto realizado por ~ubro para la elección de concejosª~ f~».~) '% mumc1pales (por ejemplo, monto entregado a cada candidato, gasto en propaganda, gast et '~

· T-; S~Ck~A..\ . ,

en medios de comunicación, movilización, etc.). En el caso de la elección de diputados, el ~~ ~"""' . / lV. . ""

-----~d<:JaLLe_deLgasto_debe ir pormenorizado por departamento donde compitió el partido, '

mientras que, en el caso de la elección de concejos municipales, el detalle del gasto debe ir

pormenorizado por municipio donde compitió el partido. La información se solicita en

formato editable.

b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados en el

considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o fisico un

detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en

11

Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.

cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información

considerada como reservada.

9. a. Detalle del uso dado a la deuda política desembolsado por el Ministerio de

Hacienda para la campaña electoral 2018, indicando los montos de cada rubro en la que fue

utilizada. La información se solicita en formato editable.

b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados en el

considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o físico un

detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en

cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información

considerada como reservada.

1 O. a. Informe del total de gastos realizados por el partido en los meses de enero y

febrero de 2018 en la campaña electoral. Esta información debe incluir el detalle del gasto

· realizado por rubro para la elección de diputados y el detalle del gasto realizado por rubro

para la elección de concejos municipales (por ejemplo, monto entregado a cada candidato,

gasto en propaganda,· medios de comunicación, movilización, etc.). En el caso de la

elección de diputados, el detalle del gasto debe ir pormenorizado por departamento,

mientras que, en el caso de la elección de concejos municipales, el detalle del gasto debe ir

pormeiyirizado por municipio donde compitió el partido. La información se solicita en

formato editable".

b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados en el

considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o fisico un

detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en

cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información

considerada como reservada . •

11. La información deberá ser entregada en los términos antes mencionados dentro

del plazo de quince días hábiles posteriores a la comunicación de-la-presente-resolución_y_e,_ ____ _

instituto político CD deberá informar y acreditar a este Tribunal la efectiva entrega de la

documentación.

IX. En virtud de que el presente procedimiento tiene carácter público y está'

configurado como un mecanismo procesal para garantizar la tutela efectiva del derecho de

acceso a la información pública de los ciudadanos; la aplicación de la legislación procesal

común debe realizarse conforme a la naturaleza de las pretensiones objeto del mismo; por

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ende no resulta posible la aplicación de salidas alternas al mismo y una vez que el

procedimiento es iniciado, su tramitación no resulta disponible por el acuerdo de las partes

intervinientes. En consecuencia, deberá declararse improcedente la solicitud del

representante legal de CD de aplicar una salida alterna al presente procedimiento.

Por tanto, de conformidad con las consideraciones antes señaladas y lo dispuesto en

los artículo 6, 208 inciso 4º de la Constitución de la República; !, 3, 22.g, 24, 24.a, 25, 26,

26-C , 80 y 81 de la Ley de Partidos Políticos, en nombre de la República de El Salvador

este Tribunal FALLA:

l. Ordénese al instituto político Cambio Democrático que entregue la información

requerida por los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo y Dennisse Esmeralda

Siliézar Rauda, en los términos y plazo establecidos en la presente resolución.

2. Ordénese al instituto político Cambio Democrático que informe y acredite ante

este Tribunal a la efectiva entrega de la información requerida por los ciudadanos Eduardo

Salvador Escobar Castillo y Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda, en los términos y plazo

establecidos la presente resolución.

3. Declárese improcedente la petición del representante legal. de Cambio

Democrático (CD) de finalizar el presente procedimiento mediante la aplicación de una •

salida alterna • 4. Notifiquese.

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