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Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua iResolución de I ¿Controversias Hidrica: 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo ylaReconciliación Nacionai" RESOLUCION N' -2018-ANA/TNRCH Urna, 28 FE6. 2018 N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE AGUI ifi HUERTAS Sala1 1455-2017 35956-2017 Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Campesina Yuracmayo Acreditación de disponibilidad hidrica AAA Urubamba-Vilcanota omfcr« MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política Distrito Provincia Departamento Ccatcca Quispicanchi Cusco SUMILU: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto porlaJuntaAdministradora de Sen/icios de Saneamiento dela Comunidad Campesina Yuracmayo contra la Resolución Directoral 466-2017-ANA/AAA XII. UV, en aplicación delprecedente de obsen/ancia obligatoria establecido en la Resolución N' 451-2Q17-ANA/TNRCH. que establece criterios de aplicación en los pmcedimientos desarrollados bajo la competencia de ta "Ml^idad Nacional del Agua, respecto de la inlen/endón de terceros. ^ SO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO 'RftóN || recurro de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la omunidad Campesina Yuracmayo {en adelante JASS Yuracmayo) contra la Resolución Directoral N° 466-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha 27.06,2017, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua u/ubamba-Vilcanota aprobó a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del C^lro Poblado Kcauri (en adelante JASS Kcauri) la acreditación de disponibilidad hidrica de los man^tiales Quellounuyoc, Yuracmayo, Qoripaccha 1, Qoripaccha 2, Qoripaccha 3. Cuchuhuaylla 1. CuOTBhuayila 2y Cuchuhuaylla 3. ubicados en el distrito de Ccatcca. provincia de Quispicanchi, deé/rtamento de Cusco, para el proyecto "Mejoramiento del servicio de agua potable en el centro lado Kcauri del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi" y, conforme al siguiente detalle; Dr. GUNTME •-•eRNA; 'Nac>'3 Oniru'*!' Fuente de Agua Coordenadas del ounto de captación UTM (WGS 84) Caudal Acreditado m Volumen Acreditado (m'} Este Norte Altitud (msnm) ?pijeílounijyoc 226912 8492101 3740 1,15 36135 ^ruracmayo 226262 8491958 3663 1.51 47698.2 '/Doripaccha 227856 8491194 3634 0,36 11320,07 Qoripaccha 2 228126 8490916 3628 0.40 12735,07 Qoripaccha 3 228069 8490988 3625 0.16 5094,03 Cuchuhuaylla 1 227376 8491510 3653 0,42 13301.08 Cuchuhuaylla 2 227507 8491458 3652 0.28 8773.05 Cuchuhuaylla 3 227576 8491195 3650 1,01 31979.18 2. DELIMITACION DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La JASS Yuracmayo solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 466-2017- ANA/AAA XII UV, 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO LaJASS Yuracmayo argumentasu apelación señalando que, no se consideróel acuerdo suscritocon la JASS Kcauri en fecha 15.12.2014, con el cual se acordó el reparto de los volúmenes de disponibilidad hidrica de las fuentes de agua aprobadas en porcentajes de 28% a favor de la JASS Yuracmayo y 72% a favor de la JASS Kcauri.

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Page 1: RftóN ||recurro de apelación interpuesto por la Junta ... · la JASS Kcauri en fecha 15.12.2014, con el cual se acordó el reparto de los volúmenes de disponibilidad hidrica de

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del AguaiResolución deI ¿Controversias Hidrica:

'Decenio de laIgualdad de oportunidades para mujeres yhombres""Año del Diálogo y laReconciliación Nacionai"

RESOLUCION N' -2018-ANA/TNRCH

Urna, 28 FE6. 2018

N" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

AGUI ifi HUERTAS

Sala1

1455-2017

35956-2017

Junta Administradora de Servicios de

Saneamiento de la Comunidad CampesinaYuracmayoAcreditación de disponibilidad hidricaAAA Urubamba-Vilcanota

omfcr«

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

Distrito

Provincia

Departamento

Ccatcca

QuispicanchiCusco

SUMILU:

Se declara improcedente elrecurso de apelación interpuestoporlaJuntaAdministradora deSen/icios deSaneamiento delaComunidad CampesinaYuracmayo contra laResolución Directoral N°466-2017-ANA/AAA XII. UV, en aplicación delprecedente de obsen/ancia obligatoria establecido enla Resolución N' 451-2Q17-ANA/TNRCH. que establece criterios de aplicación en los pmcedimientos desarrollados bajo la competencia de ta"Ml^idad Nacional del Agua, respecto de la inlen/endón de terceros.

^ SO ADMINISTRATIVO YACTO IMPUGNADO

'RftóN || recurro de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de laomunidad Campesina Yuracmayo {en adelante JASS Yuracmayo) contra la Resolución Directoral

N° 466-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha 27.06,2017, mediante la cual la Autoridad Administrativa delAgua u/ubamba-Vilcanota aprobó a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamientodel C^lro Poblado Kcauri (en adelante JASS Kcauri) la acreditación de disponibilidad hidrica de losman^tiales Quellounuyoc, Yuracmayo, Qoripaccha 1, Qoripaccha 2, Qoripaccha 3. Cuchuhuaylla 1.CuOTBhuayila 2 y Cuchuhuaylla 3. ubicados en el distrito de Ccatcca. provincia de Quispicanchi,deé/rtamento de Cusco, para el proyecto "Mejoramiento del servicio de agua potable en el centro

ladoKcauri del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi" y, conforme al siguiente detalle;

Dr. GUNTME•-•eRNA;

'Nac>'3Oniru'*!'

Fuente de AguaCoordenadas del ounto de captación UTM (WGS 84)

Caudal Acreditado

mVolumen

Acreditado (m'}Este NorteAltitud

(msnm)?pijeílounijyoc 226912 8492101 3740 1,15 36135

^ruracmayo 226262 8491958 3663 1.51 47698.2

'/Doripaccha 227856 8491194 3634 0,36 11320,07

Qoripaccha 2 228126 8490916 3628 0.40 12735,07Qoripaccha 3 228069 8490988 3625 0.16 5094,03

Cuchuhuaylla 1 227376 8491510 3653 0,42 13301.08Cuchuhuaylla 2 227507 8491458 3652 0.28 8773.05Cuchuhuaylla 3 227576 8491195 3650 1,01 31979.18

2. DELIMITACION DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La JASS Yuracmayo solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 466-2017-ANA/AAA XII UV,

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

LaJASS Yuracmayo argumentasu apelación señalando que, no se consideróel acuerdo suscritoconla JASS Kcauri en fecha 15.12.2014, con el cual se acordó el reparto de los volúmenes dedisponibilidad hidrica de las fuentes de agua aprobadas en porcentajes de 28% a favor de la JASSYuracmayo y 72% a favor de laJASS Kcauri.

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ERTAS

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4. ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito presentado el 08.03.2017, la JASS Kcauri solicitó a la Administración Local deAgua Cusco, la acreditación de disponibilidad hidrica con fines poblacionaies de los manantialesQuellounuyoc, Yuracmayo, Qoripaccha 1, Qoripaccha 2, Qoripaccha 3, Cuchuhuaylla 1,Cuchuhuaylla 2yCuchuhuaylla 3, ubicados enel distrito de Ccatcca, provincia deQuispicanchi,departamento deCusco, para el proyecto "Mejoramiento del sen/icio deagua potable enelcentropoblado Kcauri deldistrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi".

En mérito a lo expuesto el solicitante presentó, entre otros, el Formato N° 7 - MemoriaDescriptiva para la Acreditación deDisponibilidad Hidrica Superficial dePequeños Proyectos, deconformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso deAgua ydeAutorización de Ejecución deObras en FuentesNaturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

4.2. En fecha 26,04.2017, la Administración Local de Agua Cusco realizó una inspección ocular enlas fuentes de agua consideradas en la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica,emitiendo la respectiva acta yconsignando en esta lo siguiente:

Fuente de Agua

Coordenadas del punto decaptación UTM(WGS 84)

Caudal

Acreditadoíl/s)

Observaciones

Este NorteAltitud

(msnm)

Yu¡;0omayo 226262 8491958 3663 2.75

Captador tipo ladera con cámara húmeda deconcreto annado

Abastece a la JASS Yuracmayo, mediante unatuberíade V» pulgaday un caudalde 0.89 l/sAbastece a la JASS Kcauri mediante tubería de4 pulgadas v un caudal de 2.74 l/s

Quellounuioc 226912 8492101 3740 3.63 Captación tipo ladera de concreto annado

Qoripaccha 1 227856 8491194 3634 0.40 No tiene obras de captación

Qoripactíia\2 223126 8490916 3628 0.45 No tiene obras de captación

Qoripaccha b 228069 8490988 3626 0.18 No tiene obras de captación

Cuchuhuaylla 1 227376 8491510 3653 0.47 No tiene obras de captación

CuchuhuaYlla2 227507 8491458 3652 0.31 No tiene obras de captación

Cuchuhuaylla 3 227576 8491195 3650 1.13 No tiene obras de captación

4.3. Con el Oficio N" 632-2017-ANA/AAA-XII-UV/ALA-CUSCO de fecha 08.03.2017, laministración Local de Agua Cusco solicitó a laJASS Kcauri que publique el Aviso Oficial N®

016-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, mediante el cual se publicita la solicitud de la citadaadministrada otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que las personas que seconsideren afectadas en sus derechos de uso de agua presenten sus oposiciones, según lo

o en el artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para eltorgamiento de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obrasen Fuentesatúralesde Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

Mediante el escrito de fecha 12.05.2017, la JASS Kcauri indicó que, el Aviso Oficial N° 016-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ fue publicado en los locales institucionales de la Municipalidad delCentro Poblado de Kcauri yde la Comunidad Campesina de Kcauri; del mismo modo, mediantela Constancia de fecha 24.05,2017, laAdministración Local de Agua Cuscoseñaló que el citadoaviso fue publicado en su local institucional del8 al 12.05,2017.

4.5, En el Informe N° 138-2017-ANA-AAA-UV/SDARH de fecha 02,06.2017, la Administración Localde Agua Cusco evaluó la solicitud de la JASS Kcauri y concluyó señalando que la citadasolicitante cumplió con ios requisitos necesarios para que se apruebe la acreditación de ladisponibilidad hidrica con fines poblacionaies de los manantiales Quellounuyoc, Yuracmayo.Qoripaccha 1, Qoripaccha 2, Qoripaccha 3, Cuchuhuaylla 1, Cuchuhuaylla 2 y Cuchuhuaylla 3,ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi. departamento de Cusco, para elproyecto "Mejoramiento delservicio de agua potable en el centro poblado Kcauri del distrito deCcatcca, provincia de Quispicanchi".

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4.6. Mediante la Resolución Directoral N" 466-2017-ANA/AAA XII.UV de fecha 27.06.2017, laAutoridad Administrativa del Agua Unjbamba-Vilcanota aprobó a favor de la JASS Kcauri laacreditación de disponibilidad hidrica de los manantiales Quellounuyoc, Yuracmayo, Qoripaccha1, Qoripaccha 2, Qoripaccha 3, Cuchuhuaylla 1, Cuchuhuaylla 2 y Cuchuhuaylla 3, ubicados enel distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para el proyecto"Mejoramiento delservicio de agua potable en el centro poblado Kcauri deldistrito de Ccatcca,provincia de Quispicanchi" y, confonne al siguiente detalle:

Fuente de AguaCoordenadas del Dunto de captación UTM (WGS 84)

Caudal Acreditado(l/s)

Volumen

Acreditado (m^)Este NorteAltitud

(msnm)Quellounuyoc 226912 8492101 3740 1,15 36135

Yuracmayo 226252 8491958 3663 1.51 47698.2

Qoripaccha1 227856 8491194 3534 0.36 11320,07

Qoripaccha 2 228126 8490916 3628 0.40 12735,07Qoripaccha 3 228069 8490988 3626 0,16 5094,03Cuchuhuayila 1 227376 8491510 3653 0.42 13301,08

Cuchuhuaylla 2 227507 8491458 3652 0.28 8773.05Cuchuhuavila 3 227576 8491195 3650 1-01 31979,18

Al respecto, la Resolución Directoral N" 466-2017-ANA/AAA XII.UV fue notificada a la JASSKcauri en fecha 06.07.2017.

-Coíiel escrito defecha 02.10.2017, laJASS Yuracmayo interpuso un recurso deapelación contrala polución Directoral N° 466-2017-ANA/AAA XII.UV, el cual está sustentado confonne aloindica io en el numeral 3 de la presente resolución.

:>NÁLISIS¿E FORMA

ncauz/miento del recurso presentado por la JASS Yuracmayo como recurso de apelación

5.1 Él numeral 11.1 del articulo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, establece que losadministrados plantean la nulidad de los actosadministrativos que lesconciernan por medio de

s recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley, siendo estoss recursos de reconsideración y apelación.

El numeral 3 del artículo 84° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,establece como uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos al encauzar deÓflcí^el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sinperjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

El articulo 218° delcitado TUO establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pnjebas producidas o cuando se tratede cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto quese impugna para que eleve io actuadoal superior jerárquico.

5.4 En el presente caso, teniendo en cuenta que con el escrito de fecha 02.10,2017, la JASSYuracmayo interpuso una "reclamación e impugnación" (sic) contra la Resolución Directoral N"466-2017-ANA/AAA XII.UV, medianteel cual solicitaba que dichoacto administrativo quede sinefecto porque no fueron considerados en el presente procedimiento, este Tribunal considera quecorresponde encauzarlo como un recurso de apelación.

Competencia del Tribunal

5.5 EsteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tienecompetencia paraconocery resolverel recurso de apelación materia de análisis, de conformidad con el articulo 22° de laLey N° 29338, Ley de Recursos Hidricos. losartículos 17°y 18°del Reglamento de Organizacióny Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado porel Decreto Supremo N° 018-2017-

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UAUg

MINAGRI, así como el articulo 20'' de su Reglamento Interno, aprobado por la ResoluciónJefatural N" 096-2014-ANA.

Respecto a ta intervención de terceros

5.6 Respecto a la intervención de terceros administrados en el procedimiento administrativo, esteTribunal haestablecido como precedente vinculante los fundamentos 5.4 y5.5 de la Resolución

451-2017-ANA/TNRCH de fecha 17.08.2017, ios cuales señalan losiguiente:

"5.4. El articulo 44°de la Ley de Recursos Hidrícos esfaWece que, para usarel recursoagua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por laAutoridad Administrativa de Agua, lo cual implica que se trata de un procedimientobilateral por el cual el administrado solicita licencia, autorización o permiso de uso deagua a laadministración. Por tanto, enprincipio, laentidad no cita a tercero salvo normaen contrario, sin perjuicio que lapersona con legitimo interés pueda apersonarse en elmomento oportuno, de confonriidad con el numeral 69.3 del artículo 69° del TUO de laLey del Procedimiento Administrativo General. Este mismo principio se aplicará a todoprocedimiento bilateral de competencia de laAutoridad Nacional delAgua.5.5. En fa/sgaíítío enlos procedimientos administrativos bilaterales decompetencia delaAutoripíímcion^el Agua ysegún el numeral 69.3 del artículo 69® del TUO de la Leydel ^cedimiento mninistrativo Generai, el tercero puede intervenir en cualquier estado

procedimiento, entendiéndose que tal intervención debe ocurrir cuando el'procedimiento se encumra en trámite; de manera que sila administración ya emitió su

'ecisión amparando o denegando lo solicitado, entonces elprocedimiento ha cumplidoiu fin ypor ello, ha concluido. Por tanto, elposterior apersonamiento de terceros resulta

procedente de plano, especialmente si las resoluciones finales pretenden serugnadas con recursos administrativos por quien no fue parte en elprocedimiento ni

uiera como opositor; casoenelcual el recurso interpuesto es improcedente, confonrieelartículo 60° del TUO delaLey, enconcordancia con elnumeral 215.1 del artículo 2Í5®de la misma norma".

5.7 Por lo tanto, este Tribunal ya estableció en un pronunciamiento previo, y con la calidad deprecedente vinculante, que las pretensiones impugnatorias promovidas a través de recursos

Iministrativos por terceros que se consideran ajenos a un procedimiento y que se interpongan'̂ rectamente ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, deberán ser

^declaradas improcedentes de plano.

En ese sentido, en tanto que el presente procedimiento administrativo Iniciado por la solicitudpresentada por la JASS Kcauri finalizó con la emisión de la Resolución Directoral N® 466-2017-^ jÁ/AAA XII.UV de fecha 27.06.2017 y que durante el trámite del presente procedimiento se|Jblicó el Aviso Oficial N° 016-2Q17-ANA-AAA.UV-ALA.cz, según lo dispuesto en el articulo 40"

Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de UsoAgua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado

mediante la Resolución Jefatural 007-2015-ANA. se advierte que la Autoridad Administrativa\ / del Agua Urubamba-Vilcanota no incorporó a terceros administrados.

5.9 Por consiguiente, al advertirse que el escrito de fecha 02.10.2017, calificado como recurso deapelación por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota. fue interpuesto por laJASS Yuracmayo y que, en atención al criterio de observancia obligatoria establecido por esteTribunal en la Resolución N° 451-2017-ANA/TNRCH, dicha administrada no se considera comoparte legitimada en el presente procedimiento, deviene en improcedente.

5.10 Sin perjuicio de lo señalado, queda a salvo el derecho de la JASS Yuracmayo para iniciar unnuevo procedimiento administrativo, a fin dequelaAutoridad Administrativa delAgua Urubamba-Vilcanota determine si procede acreditar a su favor la disponibilidad hídrica que requiere en suámbito.

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Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 0306-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de feclia 14.02.2018, por los miembros del colegiado,integrantes de la Sala 1. este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de ServiciosdeSaneamiento de la Comunidad Campesina Yuracmayo contra la Resolución Directoral N® 466-2017-ANA/AAA XII.UV,

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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VtC \

JOS^ 'Wis ¡^GUILAR HUERTAS

RESIDENTE

lERNÁN GONZÁLES BARRÓNVOCAL

FRANCISiCO MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL