revista informativa y de opiniÓn profesional - inicio … · 2017-04-21 · puesto sobre la renta,...

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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx IMPACTO EN EL CÁLCULO DE SALARIOS CON LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN PARA 2017 No. 52, Enero/Febrero 2017 REVISTA ELECTRÓNICA REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL BIMESTRAL QUE VOLTEEN A LA CORTE EL DERECHO A DISENTIR Y A PEDIR CUENTAS LA TEORÍA DE LOS CRISTALES ROTOS Y EL FRAUDE

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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol

Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx

IMPACTO EN EL CÁLCULO DE

SALARIOS CON LA UNIDAD DE MEDIDA

Y ACTUALIZACIÓN PARA 2017

No. 52, Enero/Febrero 2017REVISTA ELECTRÓNICA

REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL

BIMESTRAL

QUE VOLTEEN A LA CORTE

EL DERECHO A DISENTIR Y A

PEDIR CUENTAS

LA TEORÍA DE LOS CRISTALES

ROTOS Y EL FRAUDE

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Hoy, las reglas del juego en el mundo y en nuestro

país dejaron de ser como las conocíamos, Méxi-

co vive una sensación de incertidumbre y ante

los nuevos retos y situaciones que demandan

de la profesión organizada, nuevas soluciones

y nuevas formas de pensar, es que se ha pensa-

do en una acción concreta, me refiero al Folio:

14/2016-2017 del IMCP que nos invita a parti-

cipar en las cuatro modalidades de maestría que

atienden las nuevas necesidades de capacitación

de los asociados como son: Maestría en Pre-

vención de Lavado de Dinero y Anticorrupción;

Maestría en Auditoría y Contabilidad Guber-

namental; Maestría en Administración Tributa-

ria y Maestría en Finanzas. Éstas nuevas herra-

mientas en el campo de actuación del Contador

Público sin duda alguna, serán de gran beneficio

para la sociedad.

En otro orden de ideas, también compartirles

que se están celebrando 110 años de la Con-

taduría en México y los 40 años de haberse

organizado formalmente la Región Noroeste.

Que estos eventos son muestra de la historia

de la cual debemos sentirnos orgullosos. La ce-

lebración del 110 Aniversario será en la Cd. de

México el 25 de Mayo de 2017, para los festejos

del 40 Aniversario se han designado dos fechas,

el día 04 de Mayo de 2017 en Cd. Obregón, So-

nora en el marco de la “46 Convención Regional

de Contadores Públicos” y el otro evento con una

conferencia magna el día 10 de Octubre en la Cd.

de Hermosillo, Sonora.

Afectuosamente,

C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

Presidenta del INCP 2016-2017

Mensaje Presidencia INCP

¡Somos una profesión con

historia digna de contar y con

un futuro prometedor!

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NOTA DE EDICIÓN : Los artículos con- tenidos en esta revista son responsabi- lidad del autor y no del Instituto del No- roeste de Contadores Públicos, A.C.

Presidente de la Comisión de Revista

y Presidente de la Comisión de Redes

Sociales del INCP

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

DirectorioINSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

PRESIDENTE - C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

VICEPRESIDENTE GENERAL - C.P.C. Carlos Ibarra Aguiar

TESORERO - C.P.C. Mario Zavala Tellez

AUDITOR FINANCIERO - C.P.C. Maximina Estrada Ulloa

AUDITOR DE GESTIÓN - C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

VICEPRESIDENCIAS OPERACIONALES

LEGISLACIÓN - C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre

GUBERNAMENTAL - C.P.C. Guillermo Williams Bautista

SECTOR EMPRESAS - C.P.C. Manuel Alonso Quintero Arce

RELACIONES Y DIFUSIÓN - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez

FISCAL - C.P.C. Joaquín Vega Valadez

APOYO A ASOCIADAS - C.P.C. José David Novato Salazar

CONTROL DE CALIDAD - C.P.C. Raymundo Velarde Miller

ASUNTOS INTERNACIONALES - C.P.C. Evangelina Contreras Caro

PRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Mario Arvizu Real

IMCP Sonorense - C.P.C. Alma Cecilia Villarreal Antero

IMCP Región del Mayo - C.P. Suleyka Gpe. Ruiz Satow

IMCP Los Mochis - C.P.C. Roberto Domínguez Beltrán

IMCP Culiacán - C.P.C. Víctor Manuel Sandoval S.

IMCP Mazatlán - C.P.C. Gonzalo Cabanillas Cedano

IMCP Tijuana - C.P.C. Aracely A. Guzmán Ibarra

IMCP Mexicali - C.P.C. José Ricardo Rosales Grano

IMCP Ensenada – C.P.C. Elvia Rodríguez Calderón

IMCP BCS - C.P.C. Javier Arnaut Castro

VICEPRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Sebastián Colio Constante

IMCP Sonorense - C.P.C. Jorge A. Alcántar Topete

IMCP Región del Mayo - C.P. Alma Delia Sánchez Félix

IMCP Los Mochis - C.P.C. Ernesto C. Cota Gastélum

IMCP Culiacán - C.P.C. Sergio Leyva Esquer

IMCP Mazatlán - C.P.C. Rafael Arturo Vargas Díaz

IMCP Tijuana - C.P.C. Lorenzo Hernández Nieblas

IMCP Mexicali - C.P.C. Plácido Valenciana Moreno

IMCP BCS - C.P.C. Carlos Iván Salgado Cota

Editorial Revista “Contaduría del Noroeste”

Presidente de la Comisión de Revista,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante;

Diseño Gráfico,

L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal,

Edición y Corrección de Estilo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

Publicidad,

C.P. Ruth L. Acosta, [email protected]

EDITORIALEs un placer presentar ante usted la edición bimestral de

nuestra revista institucional del Instituto del Noroeste

de Contadores Públicos, en la cual presentamos diversos

artículos con temáticas actualizadas en nuestro quehacer

profesional, donde avezados profesionales nos brindan

sus experiencias, opiniones y conocimientos en la materia.

En esta publicación podemos apreciar cual es el impacto

en el cálculo de los salarios, con la unidad de medida de

actualización 2017 (UMA), explicado ampliamente por el

C.P.C. Gonzalo Cabanillas; así mismo, de la mano de una

experta fiscalista, la C.P.C. Guadalupe Ruíz, nos detalla a

conciencia las Reformas fiscales estatales en el Estado

de Sonora para este 2017; también en la sección EN LA

OPINIÓN DE… un gran fiscalista a nivel regional, el C.P.C.

Héctor Amaya, nos da su opinión acerca de diversas con-

troversias en materia fiscal que agravian a particulares, en

un interesante artículo titulado “Que voten a la corte”; y

en la sección ENSAYO, la Dra. Rosario Robles, académica y

escritora, nos ilustra con uno titulado “El derecho a disen-

tir y a pedir cuentas”, mismo que es expuesto de manera

magistral; y por si fuera poco, nuestro experto internacio-

nal, Auditor Forense, el C.P.C. Guillermo Williams, nos

escribe un interesante artículo “La teoría de los cristales

rotos y el fraude”, donde describe a la perfección la impor-

tancia de prever cualquier indicio de fraude en cualquier

organización.

Y tenemos además, dos reseñas de dos cambios de conse-

jos que se dieron durante estos meses en nuestra región,

en el IMCP Mexicali y el IMCP Región del Mayo, les deseo

éxito en sus nuevas gestiones en favor de nuestra pro-

fesión. Enhorabuena.

Agradezco, como siempre, por la confianza de nuestros co-

laboradores y la preferencia de nuestros asiduos lectores.

Un abrazo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

Presidente de la Comisión de Revista del INCP

“Contaduría del Noroeste”

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SALARIOS 2017, INCP | 5

C.P.C. Gonzalo Cabanillas CedanoPresidente del

IMCP Sinaloa, Socio

de Contabilidad e

Impuestos Franco

Cabanillas Consultores,

S.C.

Antecedentes

Con fecha 30 de diciembre del 2017 se

publicó en el Diario Oficial de la Federa-

ción (DOF) la Ley para Determinar el

Valor de la Unidad de Medida y Actuali-

zación (UMA) y en esta señala que dicho

valor será determinado por el Instituto

Nacional de Estadística y Geografía (IN-

EGI); ente de gobierno, el cual ya público

el pasado 10 de Enero que el valor de la

UMA a partir del primero de febrero de

este mismo año será de $ 75.49.

Esta Ley se creó como seguimiento a la

reforma constitucional realizada en ene-

ro del 2017 para des indexar el uso del

Salario Mínimo en todas las leyes fede-

rales que actúen como referencia, índice,

unidad, entre otros, quedando la modifi-

cación a la fracción VI del artículo 123 de

la siguiente(Todo lo subrayado y remar-

cado es de su servidor):

“Los salarios mínimos que deberán dis-

frutar los trabajadores serán generales o

profesionales. Los primeros regirán en las

áreas geográficas que se determinen; los

segundos se aplicaran en ramas determi-

nadas de la actividad económica o en pro-

fesiones, oficios o trabajos especiales. El

salario mínimo no podrá ser utilizado como

índice, unidad, base, medida o referencia

para fines ajenos a su naturaleza.”

Y en sus transitorios se señala lo si-

guiente:

Primero.- El presente Decreto entrará

en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el Diario Oficial de la Federa-

ción. es decir, el cambio entro en vigor el

28 de enero del 2017.

Segundo.- El valor inicial diario de la Uni-

dad de Medida y Actualización, a la fecha

de entrada en vigor del presente Decreto

será equivalente al que tenga el salario

mínimo general vigente diario para todo

el país, al momento de la entrada en vi-

gor del presente Decreto y hasta que se

actualice dicho valor conforme al pro-

cálculo de Salarioscon la Unidad de Medida y Actualización para 2017

Impacto en el

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6 | SALARIOS 2017, INCP

cedimiento previsto en el artículo quinto

transitorio.

El valor para la UMA a partir del 28 de

enero del 2017 fue el mismo importe del

Salario mínimo, es decir $73.04, de tal

forma que cualquier calculo que se reali-

zó en 2017 tenía el mismo efecto.

Tercero.- A la fecha de entrada en vigor

del presente Decreto, todas las men-

ciones al salario mínimo como unidad de

cuenta, índice, base, medida o referencia

para determinar la cuantía de las obliga-

ciones y supuestos previstos en las leyes

federales, estatales, del Distrito Federal,

así como en cualquier disposición jurídi-

ca que emane de todas las anteriores, se

entenderán referidas a la Unidad de Me-

dida y Actualización.

Este transitorio es el que cambia las men-

ciones de “Salario Mínimo” en las leyes

federales, a las de Unidad de Medida y

Actualización (UMA) como la Ley del Im-

puesto sobre la Renta, la Ley del Seguro

Social, la Ley de INFONAVIT y el Código

Fiscal de la Federación, por mencionar

algunas.

Esta reforma implica que el salario míni-

mo ya no deberá ser utilizado como refe-

rencia a multas en VSM por ejemplo, en

lugar de este, deberá de utilizarse; a par-

tir del inicio de su vigencia, la Unidad de

Medida y Actualización (UMA), por lo

que se vuelve importante hacer algunos

ejemplos breves sobre el tema, que solo

realizare en el área de salarios:

Impuesto sobre la renta

El artículo 93 de la Ley del Impuesto so-

bre la Renta señala que “no se pagara el

impuesto sobre la renta por la obtención

de los siguientes ingresos:”, diversas frac-

ciones hacen referencia al Salario Míni-

mo para topar dichas exenciones, por lo

que es importante que en los cálculos se

considere el valor de la UMA.

Por ejemplo, observemos la fracción XIV:

“Las gratificaciones que reciban los traba-

jadores de sus patrones, durante un año de

calendario, hasta el equivalente del salario

mínimo general del área geográfica del tra-

bajador elevado a 30 días, cuando dichas

gratificaciones se otorguen en forma gene-

ral; …”

Al momento de entregar esta gratifi-

cación a un trabajador se tiene que con-

siderar el valor de la UMA de $ 75.49 a

partir del 1ro de febrero de 2017, de tal

forma que el importe exento al día de hoy

es: $ 2,264.70.

Ley del Seguro Social

Este ordenamiento hace diversas refe-

rencias al salario mínimo como tope de di-

versas exenciones o limites, como lo po-

demos ver en su artículo 28 que señala:

“Los asegurados se inscribirán con el sala-

rio base de cotización que perciban en el

momento de su afiliación, estableciéndose

como límite superior el equivalente a vein-

ticinco veces el salario mínimo general que

rija en el Distrito Federal y como límite

inferior el salario mínimo general del área

geográfica respectiva.”

Esta norma establece el límite del SBC en

25 veces la UMA, la cual al ser de $ 75.49

a partir de febrero 2017, se tendrá como

límite de SBC la cantidad de $ 1,887.25

pesos. La autoridad recientemente puso

a disposición de los patrones la versión

3.4.8 del Sistema Único de Autodetermi-

nación (SUA), en el cual ya realizo estos

cambios, como se muestra en la siguiente

imagen, en donde el sistema topa el SBC

hasta el límite que señalamos:

Ley del INFONAVIT

En relación al INFONAVIT la reforma

la señala en específico en su transitorio

SEXTO y SEPTIMO.-

Sexto.- Los créditos vigentes a la entra-

da en vigor del presente Decreto cuyos

montos se actualicen con base al salario

mínimo y que hayan sido otorgados por

el Instituto del Fondo Nacional de la Vi-

vienda para los Trabajadores, el Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado u otras instituciones del Esta-

do dedicadas al otorgamiento de crédito

para la vivienda, continuarán actualizán-

dose bajo los términos y condiciones que

hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo

anterior, en el evento de que el salario

mínimo se incremente por encima de la

inflación, las referidas instituciones no

podrán actualizar el saldo en moneda na-

cional de este tipo de créditos a una tasa

que supere el crecimiento porcentual de

la Unidad de Medida y Actualización du-

rante el mismo año.

Hay que recordar que el INFONAVIT

otorgo muchos de los créditos en Veces

Salario Mínimo (VSM) y el incremento

del saldo de los mismos se realiza en base

al incremento al Salario Minimo. Los dos

párrafos anteriores indican que el incre-

mento anual de los “saldos” por créditos

de vivienda, no podrán exceder del creci-

miento de la UMA durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el pri-

mer párrafo podrán, a partir de la entra-

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SALARIOS 2017, INCP | 7

da en vigor de este Decreto y hasta 720

días naturales posteriores a la entrada

en vigor del mismo, seguir otorgando

créditos a la vivienda que se referencien

o actualicen con base al salario mínimo.

En el evento de que el salario mínimo se

incremente por encima de la inflación, las

citadas instituciones no podrán actualizar

el saldo en moneda nacional de este tipo

de créditos a una tasa que supere el creci-

miento porcentual de la Unidad de Medi-

da y Actualización durante el mismo año.

El INFONAVIT podrá seguir otorgando

créditos en Salarios Mínimos hasta Enero

del 2018, sin embargo la actualización de

dichos saldos no podrá exceder del creci-

miento de la UMA como ya lo señalamos.

El órgano de gobierno de cada institución

podrá determinar el mecanismo más ade-

cuado para implementar lo dispuesto en

el presente artículo transitorio.

Séptimo.- Los contratos y convenios de

cualquier naturaleza, vigentes a la fe-

cha de entrada en vigor de este Decre-

to que utilicen el salario mínimo como

referencia para cualquier efecto, no se

modificarán por la Unidad de Medida y

Actualización, salvo que las partes acuer-

den expresamente lo contrario. Lo ante-

rior, sin perjuicio de que, a partir de la en-

trada en vigor de este Decreto, los con-

tratantes puedan utilizar como índice o

referencia a la Unidad de Medida y Actua-

lización.

En este caso me parece importante rea-

lizar la siguiente apreciación, los des-

cuentos a los trabajadores los contratos

y convenios de los créditos hipotecarios

celebrados entre el INFONAVIT y los

trabajadores se han fijado; muchos de

ellos, en Veces Salario Mínimo, la desin-

dexación del Salario Mínimo modifica las

leyes federales, entre otras, no así los

contratos y convenios que se firmaron

entre el INFONAVIT y particulares. En

todo caso se podría firmar un Convenio

nuevo que señale que el descuento al tra-

bajador se realice en base a la Unidad de

Medida y Actualización (UMA).

Comentar lo anterior para su servidor es

importante, debido a que el INFONAVIT

le ha hecho llegar a los trabajadores vía

correo electrónico el siguiente comuni-

cado:

En el comunicado, como usted aprecia,

señala que el monto de descuento se

actualizara en UMA, es decir, que de for-

ma unilateral el INFONAVIT realizara el

cambio. En este sentido, mi consejo para

los patrones, es que a no ser que usted co-

mo patrón tenga un “Aviso de descuen-

to” en donde se señale que dicho des-

cuento se debe de hacer en UMA, con-

tinúe realizando los descuentos en VSM

(Usted puede descargar de la página de

INFONAVIT el aviso referido) y en caso

de que al finalizar el primer bimestre de

este año; de forma unilateral, el INFO-

NAVIT en su Emisión Bimestral Anticipa-

da (EBA) le señale que las amortizaciones

a los créditos en UMA, considere platicar

con su asesor de Seguridad Social al res-

pecto y ajustar el importe de descuento

que le hizo al trabajador.

Debo de comentarle, apreciable lector,

que la versión del SUA 3.4.8 no considera

todavía el factor de UMA como descuen-

to para los trabajadores.

Como ustedes pueden observar, los cam-

bios realizados afectan los diversos cálcu-

los de ISR y seguridad social al realizarle

el pago a los trabajadores, por lo que se

vuelve importante estudiar los casos par-

ticulares que pudiera tener cada patrón

al realizar el cálculo de su nómina.

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8 | REFORMAS FISCALES ESTATALES, INCP

C.P.C. Guadalupe Ruiz DurazoIntegrante de la

Comisión Fiscal del

IMCP Noroeste

Introducción

En Sonora se reformó el Código Fiscal del

Estado y la Ley de Hacienda para 2017.

De acuerdo con información disponible en

la página de Internet del Congreso del Es-

tado, la iniciativa, de fecha 29 de noviem-

bre de 2016, la presentó el Ejecutivo Es-

tatal el 7 de diciembre del mismo año.

El 13 de diciembre el dictamen de la

Comisión de Hacienda, referido a la ini-

ciativa, se presentó al pleno. Aparente-

mente se aprobó sin cambios; desconoz-

co si por mayoría o por unanimidad, no

encontré en la página del Congreso in-

formación al respecto. Quizá ahí está y es

solo no tuve la suerte de dar con ella.

El Decreto mediante el que se modifican

dichos ordenamientos se publicó en el

Boletín Oficial del Estado fechado el 26

de diciembre de 2016.

De acuerdo con la exposición de mo-

tivos, “en el esfuerzo emprendido por la

presente Administración para lograr una

recaudación eficiente y sólida, resulta in-

dispensable derogar algunas exenciones

contempladas para el Impuesto sobre

Remuneraciones al Trabajo Personal, las

cuales son concesiones realizadas que no

atienden a la realidad que actualmente se

refleja en el Estado de Sonora y, que ya no

es necesario sigan estando vigentes”.

En ese tenor, para 2017 se reforma la

base el Impuesto Sobre Remuneraciones

al Trabajo Personal, también llamado ISSE

(Impuesto Sobre Sueldos al Estado) o im-

puesto sobre nóminas, para adicionar con-

ceptos que hasta 2016 estaban exentos.

Afortunadamente no se concretó la in-

tención de gravar, entre otros conceptos,

las aportaciones al SAR, INFONAVIT,

Seguro Social, ISSSTE e ISSSTESON, a

cargo del patrón.

En relación con el Código Fiscal del Es-

tado, el objetivo es fortalecer la recau-

Reforma

Sonora para 2017

a leyes fiscalesestatales en

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REFORMAS FISCALES ESTATALES, INCP | 9

dación, tal como ha venido haciendo la

autoridad federal.

En tanto se disminuye la economía infor-

mal, que en el país ronda el 60% según

cifras de la OCDE, la opción recurrida

por los gobiernos, de todos los niveles,

ha sido aumentar la recaudación y for-

talecer la fiscalización de los contribuyen-

tes registrados.

Los recursos nunca serán suficientes para

satisfacer las necesidades, así que for-

talecer la recaudación, siempre y cuando

se gaste con eficiencia, es positivo, en

virtud de que teóricamente, mejoraría la

calidad de servicios que brinda el Estado.

Por lo que se refiere a la reforma al Código

Fiscal Estatal, esta modifica, entre otras,

disposiciones en materia de responsabi-

lidad solidaria; incorpora la actualización

de contribuciones estatales; la obligación

de presentar avisos a los contribuyentes

que contraten la prestación de servicios

con empresas para que éstas les propor-

cionen trabajadores; la posibilidad de rea-

lizar “revisiones electrónicas”; la opción

de dictaminar contribuciones estatales;

y el fortalecimiento de las normas aplica-

bles al procedimiento administrativo de

ejecución.

Además, tomando el ejemplo de la fede-

ración, el Código Estatal se refiere a “el

portal electrónico de la Secretaría de Ha-

cienda” y a “las disposiciones administra-

tivas de carácter general que establezca la

Secretaría” de Hacienda.

Cabe mencionar que realizamos una bús-

queda del citado portal y aparecen varias

opciones.

En la dirección www.sonorensecumplido.

gob.mx se encuentran formas oficiales,

pero tiene varias rutas de acceso; pare-

ciera que el acceso debe ser por el sitio

hacienda.sonora.gob.mx, ya que directa-

mente por www.sonorensecumplido.

gob.mx se llega a sitios que no contienen

información actualizada.

En la búsqueda aparece también el “Por-

tal de la Secretaría de Hacienda” que lle-

va al sitio https://servicios.siiafhacienda.

gob.mx, que contiene información sobre

trámites y contribuciones.

De lo anterior se concluye que el Estado

tiene como área de oportunidad, unificar

los sitios y los accesos al portal citado

en el Código Fiscal, de tal forma que el

contribuyente encuentre la legislación

fiscal aplicable, las formas oficiales, in-

formación sobre trámites y reglas de

carácter general en un solo sitio, para

conseguir el objetivo definido en la ex-

posición de motivos de la iniciativa: sim-

plificar los procesos que enfrentan los

contribuyentes, brindarles mayores ga-

rantías de seguridad jurídica e incentivar

el cumplimiento oportuno y voluntario de

sus obligaciones fiscales.

A continuación algunas de las modifica-

ciones fiscales aprobadas en el estado de

Sonora para 2017.

Impuesto sobre sueldos al Estado

Base del Impuesto

El impuesto sobre nóminas grava el mon-

to total de los pagos realizados en dinero

o en especie por concepto de remunera-

ciones al trabajo personal prestado bajo

la dirección o dependencia de un patrón,

así como las remuneraciones por hono-

rarios a personas que presten servicios

a un prestatario, en el supuesto en que

los mismos se lleven a cabo en las insta-

laciones de este último, o independiente-

mente del lugar en que se presten.

A partir de 2017 se gravan, para efectos

del impuesto estatal sobre nómina, los

siguientes conceptos:

a) Los pagos por cualquier concepto

de indemnización de los establecidos

en el artículo 50 de Ley Federal del

Trabajo.

b) Los pagos derivados de la sepa-

ración de la relación laboral por con-

cepto de jubilaciones, pensiones o

antigüedad.

c) La participación de los trabajadores

en las utilidades de la empresa.

d) Los premios por puntualidad y asis-

tencia.

Se mantiene la disposición que establece

que, no causan el impuesto, las contra-

prestaciones cubiertas por instituciones

y asociaciones con fines no lucrativos que

promuevan o realicen asistencia social en

cualquier de sus formas, así como las que

lleven a cabo, de manera gratuita, activi-

dades sociales, deportivas o culturales.

Hasta 2016, aun cuando no causaban

el impuesto, estaban sujetas a la autori-

zación de la Secretaría de Hacienda, re-

quisito que se elimina a partir de 2017.

Es importante destacar, aun cuando no

es reforma para 2017, que el Código

establece que, para que los conceptos e-

xentos no causen el impuesto (fondo de

ahorro, gastos funerarios, becas, etc.),

deberán estar debidamente identificados

y registrados en la contabilidad . Le recor-

damos cuidar ese punto para evitar con-

troversias con la autoridad por ese tema.

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10 | REFORMAS FISCALES ESTATALES, INCP

Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa

Destino de la contribución

En relación con la cuota del 15% adicional

que se cobra sobre impuestos y derechos

del Estado, destinado a infraestructura

educativa, se establece en Ley que su

destino será conservar, crear y mantener

infraestructura educativa, equipamiento

para la prestación del servicio de edu-

cación en todos los niveles, incluyendo el

servicio de transporte escolar así como

el financiamiento del programa de apoyo

escolar.

Es decir, se amplía el destino; no solo será

destinado a infraestructura educativa,

como se establecía hasta 2016. A partir de

2017 podrán disponer con mayor liber-

tad de este recurso para otros conceptos,

siempre y cuando se relacionen con edu-

cación.

Servicios del Registro Público de la Propiedad y el Comercio

En relación con los servicios del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio,

se establece que el derecho adicional

del 50%, que se causa cuando el usuario

requiere que el servicio sea entregado

dentro de las 24 horas hábiles siguientes

a la solicitud, se repartirá de la siguiente

manera:

• 60% como estímulo a todo el personal

adscrito a la Dirección General de Servi-

cios Registrales, así como a las áreas del

Instituto Catastral y Registral el Estado

de Sonora que colaboren directa e indi-

rectamente en el proceso registral y

• 40% para la modernización de los servi-

cios registrales del Estado.

El cambio consiste en establecer que el

estímulo se destinara a “todo el personal

adscrito a la Dirección General de Ser-

vicios Registrales, así como a las áreas

del Instituto Catastral y Registral que

colaboren directa e indirectamente” con

el proceso. Hasta 2016 la disposición in-

dicaba que el estímulo del 60% se desti-

naría a compensar al personal adscrito al

Registro Público.

Comentario. Desafortunadamente no se

aprovecha la reforma para establecer la

obligación de transparentar el monto re-

caudado por dicho concepto y su distribu-

ción, sin embargo, se mantiene la posibili-

dad de hacerlo de manera voluntaria.

Derechos por servicios del Registro Público

Se realizó un pequeño aumento al monto

de los derechos por servicios que propor-

ciona el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio.

Código Fiscal del Estado

Actualización de contribuciones

A partir de 2017 se prevé la actualización

de contribuciones a cargo de los contri-

buyentes mediante la aplicación de un

factor de actualización que se determi-

nará con base en el Índice Nacional de

Precios al Consumidor.

El cálculo del factor debe realizarse hasta

el diezmilésimo. No realizarán actuali-

zaciones por fracciones de mes.

Cálculo de recargos

Cuando no se cubran las contribuciones

estatales en tiempo, los recargos se calcu-

larán actualizando el monto de la contri-

bución, desde el mes en que debió hacerse

el pago y hasta que el mismo se efectué.

La reforma al artículo 26 del Código no

es del todo clara. Al parecer, han deroga-

do el párrafo séptimo del artículo, elimi-

nado la disposición que establece que

cuando el contribuyente pague en una

sola exhibición el total de las contribu-

ciones omitidas, en forma espontánea, el

importe de los recargos no excederá de

los causados durante un año.

Aparentemente, a partir de 2017 dicho

límite a los recargos, en pago esponta-

neo, no será aplicable.

Pago de créditos fiscales

A partir de 2017 se establece que el pago

de créditos fiscales deberá hacerse me-

diante transferencias electrónicas, che-

que certificado, tarjeta de crédito o débi-

to. Anteriormente el primer párrafo del

artículo 25 del ordenamiento indicaba

que el pago de créditos fiscales debía

hacerse en efectivo, salvo excepciones.

Presentación de avisos de acuerdo

a disposiciones administrativas de

carácter general

Se estrena en el Código Fiscal del Estado

de Sonora la referencia a “el portal elec-

trónico de la Secretaría de Hacienda” y “las

disposiciones administrativas de carácter

general que establezca dicha Secretaría”.

Se adiciona en el artículo 33 del Código

para establecer que los avisos, declara-

ciones o manifestaciones se harán en

las formas oficiales que al efecto se

publiquen en el portal electrónico de

la Secretaría de Hacienda, pudiendo

reproducirse por cualquier interesado,

salvo tratándose de formas valoradas, las

cuales serán proporcionadas en las ofici-

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REFORMAS FISCALES ESTATALES, INCP | 11

nas recaudadoras de acuerdo a las dis-

posiciones administradas de carácter

general que establezca dicha Secreta-

ria. A falta de forma publicada, se podrá

utilizar formato libre.

Aviso por contratación de servicios

Se adiciona el artículo 33 Bis al Código, el

cual transcribo de manera literal:

“Las personas físicas o morales que con-

traten la prestación de servicios con em-

presas para que éstas le proporcionen a los

trabajadores, deberán presentar el aviso

correspondiente, dentro de los diez días

siguientes a la fecha de contratación, ante

la oficina recaudadora que corresponda a

su domicilio fiscal, debiendo acompañar

copia del contrato de prestación de servi-

cios e informar sobe el número de traba-

jadores que presten el trabajo, así como el

nombre, registro estatal de contribuyentes

y domicilio de la prestadora de servicios de

que se trate, así como los avisos que esta

última deber presentar ante el Instituto

Mexicano del Seguro Social.

Las autoridades fiscales podrían requerir a

las personas físicas o morales a que se refi-

ere este artículo la presentación de docu-

mentos o información adicional, a fin de

que en un plazo máximo de diez días cum-

plan con lo solicitado. En este caso, no se

considera que se inicie el ejercicio de facul-

tades de comprobación.”

Adicionalmente, el artículo Séptimo tran-

sitorio establece que:

“Tratándose de personas físicas y morales

que previa a la entrada en vigor de la pre-

sente reforma ya habían contratado la

prestación de servicios con empresas para

que éstas les proporcionaran trabajadores,

se les concederá un plazo de 180 días para

que presenten el aviso correspondiente de

conformidad con lo establecido en el artículo

33-Bis, mismo que se computará a partir de

la entrada en vigor de la presente reforma.”

Informar sobre cambio de socios

o accionistas

A partir de 2017, los fedatarios públicos

están obligados a informar, a la Secretaría

de Hacienda, el nombre de los socios, ac-

cionistas o asociados, de las sociedades

o asociaciones, así como el domicilio y

el registro estatal de contribuyentes de

cada uno de ellos.

Por su parte, el administrador único o

director general deberá informar a la

Secretaría de Hacienda los cambios de

socios o accionistas que se inscriban en el

libro de socios o accionistas, mediante el

formato que al efecto expida la Secretaría

de Hacienda. En este caso, disposición no

establece plazo para su cumplimiento.

Revisiones electrónicas

Se adiciona el artículo 53 de Código Fiscal

del Estado para facultar a las autoridades

fiscales a practicar revisiones electróni-

cas a los contribuyentes, responsables

solidarios o terceros con ellos relacio-

nados, basándose en el análisis de la in-

formación y documentación que obre en

poder de la autoridad o que sea obtenida

a través de cualquier autoridad ya sea

de carácter federal, estatal o municipal,

sobre uno o más rubros o conceptos es-

pecíficos de una o varias contribuciones.

Adicionalmente se adiciona el artículo

63 Bis para establecer el procedimiento

aplicable en el caso de revisiones elec-

trónicas.

Comentario final

El cambio en la legislación estatal es, por

decirlo de alguna manera, interesante.

Incorpora disposiciones para cuya im-

plementación la autoridad estatal en-

frentara retos, por ejemplo, el tema de

notificaciones por correo electrónico o

medios electrónicos y el unificar su por-

tal de Internet.

En otros, como es el aviso por cambio de

socios o accionistas, no se establece el

plazo para tal efecto.

Cuando se refieren a “disposiciones ad-

ministrativas de carácter general” no

puedo evitar relacionarlas con las que

emite el Sistema de Administración

Tributaria, que generan falta de seguri-

dad jurídica y que, con frecuencia, lejos

de simplificar, vuelven más complejo el

cumplimiento de obligaciones fiscales al

contribuyente.

Se espera que los objetivos planteados

en la iniciativa, consistentes en: simpli-

ficar los procesos que enfrentan los con-

tribuyentes, brindarles mayores garantías

de seguridad jurídica e incentivar el cum-

plimiento oportuno y voluntario de sus o-

bligaciones fiscales, se alcancen.

Para evitar el escenario contrario y que

se genere mayor complejidad, incum-

plimiento por desconocimiento y como

resultado el incremento en la imposición

de multas a los contribuyentes, hace falta

el trabajo de difusión de las nuevas obli-

gaciones, infracciones, sanciones y se

aclaren las dudas que irán surgiendo en

la medida en que la reforma sea conocida

por los sujetos obligados.

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12 | EN LA OPINIÓN DE, INCP

C.P.C. y Lic. Héctor Amaya Estrella, M.I., Esp. D.F., CDFEx Presidente IMCP

Mexicali

Que voten a la corteEn los últimos años hemos podido ob-

servar diversas controversias en mate-

ria fiscal, mismas que por agraviar a los

particulares han sido planteadas ante la

Suprema Corte de Justicia de la Nación

con la intención de buscar el amparo de

la Justicia Federal.

Los resultados en su mayoría han sido en

contra de los contribuyentes.

Entre algunos de los temas más destaca-

dos recordamos:

a) La constitucionalidad del IETU,

b) La deducibilidad parcial de la

previsión social,

c) El uso del buzón tributario y

d) La contabilidad electrónica,

entre otros.

Al revisar la actuación que ha tenido

nuestro máximo órgano judicial y con-

sensar opiniones de juristas, catedráti-

cos, abogados y empresarios hemos po-

dido constatar que existe una inconfor-

midad generalizada, lo que ha desper-

tado la inquietud de analizar la razón de

esta percepción.

Lo que se ha encontrado es que los argu-

mentos vertidos para emitir sentencias

en contra de los gobernados no son con-

vincentes.

Yendo más allá, si dejamos de lado la

materia fiscal, en otros asuntos de gran

importancia también hemos podido ob-

servar que se han sentado sendos pre-

cedentes que no son propiamente acep-

tados por la mayoría de los mexicanos al

Si ahora las leyes mexicanas dotan de los derechos comen-tados a los Ministros de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, ¿no sería lo indicado que sus puestos fueran vota-dos?, ¿no debe corresponder al pueblo mexicano la elección de aquél que legisla?

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EN LA OPINIÓN DE, INCP | 13

cobijo de la defensa de los derechos hu-

manos, entre ellos:

• El aborto

• El matrimonio entre personas

del mismo sexo

• La rectificación del acta de

nacimiento por cambio de sexo

De ninguna manera es mi intención en

este artículo polemizar respecto a estos

temas, sino llevar a una reflexión respec-

to a los efectos de las reformas en las

leyes que se han venido registrando en

nuestro país y si estas son las que real-

mente han sido solicitadas por la mayoría

de la población.

Cuando estudiamos ciencias sociales en

la primaria, se nos enseñó que existían

tres poderes en la República Mexicana, el

Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en-

tendiéndose siempre que el encargado

de elaborar las leyes es el Legislativo.

A partir de la reforma a la Ley de Amparo

en el año 2013 en nuestro país se amplía

la esfera de protección de los derechos

considerándose entre otras cosas lo si-

guiente:

- Los Derechos Humanos previstos en los

tratados internacionales serán objeto de

protección directa.

- Se dota de efectos generales a las sen-

tencias de inconstitucionalidad de una

norma general por parte de la SCJN, con

lo que se tutelan los derechos de todas

las personas, aun cuando no hayan inter-

puesto el juicio.

Lamentablemente y a la vez curiosamen-

te esto no aplica en temas fiscales.

- Se otorga la calidad de parte agraviada

a quien tenga un interés legítimo, ya no

necesariamente jurídico.

Con estas modificaciones que dicho sea

de paso han sido tema de grandes dis-

cusiones entre gente a favor y muchos

detractores, se ha permitido que el po-

der Judicial legisle, pues si un particular

acude a un juicio de amparo para alegar

algún tema que no sea permitido o que

no esté previsto en las leyes mexicanas,

pero que si sea considerado a nivel inter-

nacional como un derecho humano tute-

lado, la justicia federal mexicana podría

ampararlo y más aún sentar precedente

de que todos los que estén en la misma

situación también se encuentren prote-

gidos, lo que deriva en la obligación por

parte del Poder Legislativo de ajustar la

norma jurídica para dar cabida a lo que

nuestro Poder Judicial consideró debe

ser una LEY.

Si esta es la nueva tendencia en el dere-

cho, se deja de tener aquella definición

que decía que “las leyes eran el reflejo de

las naciones”; ¡ahora debemos reflejar lo

que se nos dicta!, no lo que nuestra cultu-

ra, idiosincrasia y nuestros valores como

nación indican.

Además nos enfrentamos a una pregun-

ta obligada: Si ahora las leyes mexicanas

dotan de los derechos comentados a los

Ministros de la Suprema Corte de Justi-

cia de la Nación, ¿no sería lo indicado que

sus puestos fueran votados?, ¿no debe

corresponder al pueblo mexicano la elec-

ción de aquél que legisla?, sea cual sea su

forma u origen.

Tanto el poder ejecutivo como el legisla-

tivo es elegido mediante el voto popular

situación que entre otras cosas demuestra

el derecho a la democracia en nuestra pa-

tria, por lo que si un representante popu-

lar elegido no responde de manera cabal a

su encargo, los electores pueden “castigar

su actuar” dejando de votar por su partido

y también por su persona en caso de pos-

tularse para otro puesto de elección.

¿Por qué no aplicar lo mismo al poder ju-

dicial?, ¿No sería esto una buena forma de

mejorar los resultados de su actuación?,

Que los voten; si cumplen, ¡que se les re-

conozca!, si no cumplen, ¡que los boten!.

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14 | ENSAYO, INCP

Dra. María del Rosario Fátima Robles RoblesUniversidad Estatal

de Sonora, Asociada

IMCP Sonora

El Derecho a Disentir y a Pedir Cuentas

Estamos iniciando un nuevo año, el cual

no ha estado exento de contrariedades,

desesperanza y protesta social. Desde

los primeros días del 2017 la molestia y

enojo de la ciudadanía no ha disminuido,

debido en parte, al incremento del 20% al

precio de la gasolina y un magro 3.9% al

salario mínimo.

Existen otras razones que han irritado

al ciudadano, entre ellas se encuentra la

corrupción de algunos representantes

de la clase política y que gobernadores

y políticos que han malversado fondos y

bienes públicos no han sido castigados,

además del incremento en los servicios

e impuestos que prestan las entidades

públicas.

Respecto al incremento del 20% al precio

de la gasolina, se argumentó por parte del

ejecutivo que no había otra medida, que

era eso o el recorte de programas socia-

les y el cierre de escuelas. La gravedad de

esta aseveración irrita aún más a la ciu-

dadanía debido a su falsedad y a que, por

otra parte, se observan los altos salarios

y onerosas prestaciones que gozan los

niveles más altos de la clase política.

Consideramos que es necesario recono-

cer la protesta social y no solo eso, reco-

nocer la validez de la irritación. No es

posible mantener el alejamiento de los di-

rigentes del gobierno con la ciudadanía y

con las razones del malestar social. Tam-

poco es posible, incrementar aún más la

carga fiscal y el costo de los servicios y

obligaciones que presta el gobierno es-

tatal y municipal.

En este artículo analizaremos breve-

mente el presupuesto de ingresos del go-

bierno de Sonora, con el fin de identificar

las fuentes de ingresos, entre impuestos,

derechos, productos, aprovechamientos

y endeudamiento externo del gobierno

del estado de Sonora y compararla con

ejercicios anteriores.

Al comparar los ejercicios 2016 y 2017

del presupuesto de ingresos los datos

más relevantes que queremos comentar

son los siguientes:

1) El fuerte incremento de un

24.66% en el renglón de impues-

tos de las contribuciones que hacen los

ciudadanos en los siguientes rubros:

Sostenimiento a universidades; 24.66% en

las contribuciones para el Consejo de Con-

certación de Obra Pública y 24.66 para la

infraestructura educativa. Para cada uno

de estos rubros se presupuesta un ingreso

de 425 470 308 millones, muy superior a

los 341 311 160 del ejercicio 2016.

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ENSAYO, INCP | 15

Estos ingresos presentan el mayor in-

cremento en el rubro de impuestos y

que pagaremos los sonorenses en los

trámites de revalidación de placas, licen-

cias y otros conceptos. Lo que afectará el

bolsillo y el presupuesto de las familias

sonorenses, consideramos que es válido

pedir cuentas por ejemplo en qué y cómo

se ejercen estos rubros.

Al visitar la página de la CECOP se afirma

que solamente se atendieron 11.68% de

las solicitudes presentadas y no presen-

ta un informe de manera detallada de en

qué y para qué se utilizaron los recursos

del ejercicio anterior.

Sí los ciudadanos ejercemos nuestro

derecho a pedir cuentas y a la transpa-

rencia y las instituciones se sienten obli-

gadas a ello, se tendría un mayor control

del gasto público, que no es otra cosa que

los ingresos al que contribuimos todos

y cada uno de nosotros vía impuestos,

derechos, productos y aprovechamien-

tos, además de contar con mejores insti-

tuciones.

Por otra parte, el presupuesto de in-

gresos para la CECOP, pudiera ser des-

tinado en parte para el servicio y mejora

del alumbrado público, debido a que

estos son precisamente los rubros que

atiende y sí la CECOP cuenta este año

con cerca de 500 millones de pesos para

atender las necesidades de obra públi-

ca, es probable que pudiera hacerse un

proyecto para tal fin sin necesidad de

concesionar, comprometer e incremen-

tar el recibo de la luz a los gastados bolsi-

llos de los ciudadanos en Sonora.

2) Respecto al rubro de Transferen-

cias, asignaciones, fondos y otras

ayudas, que representan los recursos

que se reciben del gobierno federal, en

este ejercicio fiscal este rubro presenta

una disminución de un 19%, respecto al

año anterior, sin embargo, se observa un

incremento del 15% en lo que respecta a

los ingresos derivados del financiamiento

externo.

3) El rubro de impuestos sobre

nómina y asimilables, el incre-

mento de lo que recibirá el estado por

este concepto es del 21%, el sector em-

presarial manifestó su inconformidad,

En la Ley de Ingresos para el 2017, se

contempla exentar del pago del impues-

to sobre nómina y asimilables, mediante

una tabla de porcentajes a partir de la

creación de 50 nuevos empleos, para las

empresas que creen entre 50 y 99 em-

pleos nuevos y se encuentren dentro de

los rubros especificados en la ley, el pri-

mer año se reduce el pago del impuesto

en un 100% y el segundo en un 50%: para

las empresas que creen entre 100 a 499

nuevos empleos se reduce el 100% en el

primero y segundo año; las empresas de

más de 500 nuevos empleos y que cum-

plan con los parámetros establecidos,

se reduce al 100% el primero y segundo

año, el tercero en un 75% y el cuarto en

un 50%.

Se estipula una reducción del 100% has-

ta por 60 meses para las empresas que

contraten trabajadores de más de 40

años y que no excedan de 4.5 salarios

mínimos. Es conveniente señalar que

esta reducción aplica únicamente para la

mediana y gran empresa, para la pequeña

empresa no existen tales beneficios y es

precisamente lo que causó malestar en

el ámbito empresarial. Tampoco existen

beneficios para las empresas que con-

traten jóvenes.

4) Un rubro que se agrega a partir

de la ley de Ingresos para el ejer-

cicio fiscal 2016, es el de Contribución

para el Fortalecimiento y Sostenimiento

para la Cruz Roja, desconocemos los por-

menores del porqué este concepto pasa

a formar parte de la ley de ingresos, para

este año se contemplan 51.981,300 mi-

llones, que pagaremos de igual forma los

ciudadanos al realizar diversos trámites

que incrementaran de forma significativa

las erogaciones a las que se aplican estos

conceptos.

Los gobernantes deben de estar con-

scientes que ante los retos que enfrenta

la economía del país y la cada vez más

pesada carga fiscal, a todos conviene una

sociedad más atenta y menos dispuesta

a permitir el despilfarro. Es necesaria la

rendición de cuentas y la planeación de

las finanzas públicas.

No es posible cargar cada vez más a la

ciudadanía con contribuciones cada vez

más onerosas, mientras que por otra par-

te el gobierno y los funcionarios públicos

no observan el cuidado y medida de los

recursos que no son propios, son de la so-

ciedad y los ciudadanos para poder con-

tribuir al gasto público renuncian cada

vez más a beneficios propios y de sus

familias, a los que tienen derecho como

podría ser la diversión, el esparcimiento,

la cultura o una mejor alimentación.

Los casi cerca de 1.400 millones de pesos

que hasta el día de hoy son poco trans-

parentes y que se encuentran tipifica-

dos como otros impuestos, la ciudadanía

tiene derecho a disentir, pedir cuentas y

transparencia del destino de esos recur-

sos, al hacerlo ejerce su derecho como

ciudadano y las instituciones al ser trans-

parentes y cuidar estos recursos ajenos,

alcanzaríamos en un futuro mejores nive-

les de convivencia, ciudadanía y desarro-

llo social.

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16 | AUDITORÍA FORENSE, INCP

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, MCIE, CRMA, CFE Vicepresidente

Gubernamental INCP

La teoría de los cristales rotos y el fraude:

Constantemente cuando asesoramos a

los empresarios sobre las cuestiones que

de manera consciente o inconsciente dan

un mensaje erróneo a la organización so-

bre la cultura que se vierte desde los altos

niveles a través de la empresa, encontra-

mos aquellos que se refieren a la falta del

establecimiento de lo que se conoce como

tolerancia al riesgo y en específico la tole-

rancia al fraude que consiste en no per-

mitir que un fenómeno como este llegue a

niveles de frecuencia que pudieran ser la

entrada de eventos que aisladamente o en

su conjunto se conviertan en una salida de

recursos que poco a poco pueden provo-

car un problema grave en la empresa.

Cuando estos niveles de tolerancia al

riesgo de fraude no son establecidos, el

personal, los clientes, los proveedores

y el público en general se da cuenta de

ello y por lo tanto se inicia una especie

de campaña de difusión de que en la em-

presa se puede perpetrar un ilícito y que

este no tendrá consecuencias, entonces

aquellas personas propicias al fraude vi-

sualizan una gran oportunidad que segu-

ramente no van a dejar ir.

Al respecto, hace tiempo leí lo que se co-

noce como la teoría de los cristales rotos

la cual tiene una gran similitud de lo ape-

nas comentado y por lo tanto le invito a

leer lo siguiente al respecto:

En 1969, en una de las mejores faculta-

des en el mundo en materia de psicología

social como es la Universidad de Stan-

ford (EEUU), el afamado profesor Phillip

Zimbardo realizó un célebre experimen-

to en el que dejaba dos vehículos del

año, de lujo, y con iguales características

abandonados, con el fin de observar cual

sería la reacción de los habitantes de dos

sectores con particularidades diferentes

–una zona habitacional de lujo y otra an-

tagónicamente escasa de recursos- aban-

donó estos dos automóviles, uno en El

Bronx el cual en particular es el condado

más al norte de los cinco condados de la

ciudad de Nueva York, El Bronx contiene

uno de los cinco Distritos Congresio-

nales más pobres de los Estados Unidos

(zona pobre y conflictiva en aquella épo-

ca) y el otro vehículo lo abandonó en la

comunidad de Palo Alto, Palo Alto es una

ciudad del condado de Santa Clara, en el

estado de California Estados Unidos. Se

encuentra en el Área de la Bahía de San

Francisco, en el extremo norte de Silicon

Valley, Es uno de los lugares más caros

para vivir de los Estados Unidos, con vi-

viendas de tamaño pequeño costando de

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AUDITORÍA FORENSE, INCP | 17

700 a 800 mil dólares, Muchas empresas

de tecnología, como Hewlett-Packard y

Xerox, tienen su sede en Palo Alto des-

de hace algunas décadas y actualmente

allí tienen su sede organizaciones como

VMWare y las compañías Facebook y

Pinterest (zona rica y tranquila situada

en California).

El resultado fue que a los 10 minutos al

coche abandonado en el Bronx le em-

pezaron a robar sus componentes, a los

tres días no quedaba nada de valor y lue-

go empezaron a destrozarlo; como se

dijo anteriormente, la segunda parte del

experimento consistía en abandonar

otro vehículo en iguales condiciones en

un barrio rico en Palo Alto, California el

cual por una semana se mantuvo intacto.

Hasta aquí pues, parecía que la pobreza y

la marginación fueran claros predictores

del delito.

No obstante, el experimento no finalizó

ahí. Cuando el auto del Bronx llevaba

una semana totalmente deshecho y el de

Palo Alto inmaculado, los investigadores

rompieron un cristal del automóvil de

Palo Alto y después el resultado fue que

se desató el mismo proceso que en el

Bronx, y el robo, la violencia y el vandalis-

mo redujeron el vehículo al mismo estado

que el del barrio pobre.

Este experimento dio lugar a la teoría de

las ventanas rotas elaborada por James

Wilson y George Kelling: “Si en un edificio

aparece una ventana rota, y no se arregla

de inmediato, en poco tiempo el resto de

las ventanas acabaran destruidas”.

Y no me diga usted que no ha visualiza-

do en su ciudad este fenómeno, en poco

tiempo en nuestras comunidades cuando

hay un abandono de una propiedad, esta

aparece invadido de maleantes, o cuando

bien va, se nota que han hecho algún tipo

de abuso del inmueble.

¿Cuál es la razón?

Esa comunidad exhibe signos de deterio-

ro, y parece no darle importancia y en

consecuencia allí es más probable de que

se genere un delito.

¿Y cuál es el mensaje que se envía a la comunidad o la organización?

“Una vez que se empiezan a desobede-

cer las normas que mantienen el orden

en una comunidad o una organización,

el orden como la comunidad empiezan a

deteriorarse, a menudo a una velocidad

sorprendente”, “Las conductas inciviliza-

das se contagian”.

Esto es muy congruente con muchas teo-

rías de comportamiento que se valoran

en materia de fraude.

Y es que no se trata de pobreza, sino de

que un vidrio roto en un auto abando-

nado transmite una idea de deterioro,

de desinterés, de despreocupación que

va rompiendo códigos de convivencia,

como de ausencia de ley, de normas, de

reglas, como que se vale todo. Cada nue-

vo ataque que sufre el auto reafirma y

multiplica esa idea, hasta que la escalada

de actos cada vez peores se vuelve incon-

tenible, desembocando en una violencia

irracional.

De igual manera, con cada acción fraudu-

lenta que se tolera en la empresa, que se

perdona, que no se castiga o que se per-

mite y no se le da la importancia debida, se

provoca exactamente el mismo mensaje.

Y esto aplica en todos los renglones de la

vida: Social, familiar, cultural, económico,

empresarial.

La teoría de las ventanas rotas, también

llamada de los cristales rotos, fue aplica-

da por primera vez a mediados de la déca-

da de los 80 en el metro de Nueva York,

el cual se había convertido en el punto

más peligroso de la ciudad. Se comenzó

por combatir las pequeñas transgresio-

nes: grafitis deteriorando el lugar, sucie-

dad de las estaciones, ebriedad entre el

público, evasiones del pago del pasaje,

pequeños robos y desórdenes. Los resul-

tados fueron evidentes. Comenzando por

lo pequeño se logró hacer del metro un

lugar seguro.

Posteriormente, en 1994, Rudolph Giu-

liani, alcalde de Nueva York, basado en la

teoría de los cristales rotos y en la expe-

riencia del metro, impulsó una política de

‘tolerancia cero’.

Inclusive la misma teoría se llevó a cabo

por el mismo actor en la Ciudad de Méxi-

co, seguramente usted lo recuerda co-

mo uno de los lugares más peligrosos

del país, así como recuerda que a raíz

de la venida de tal personaje los niveles

de delincuencia en esa ciudad bajaron

drásticamente, lamentablemente hoy

en día parece que las cosas han vuelto

a ser como en aquellos tiempos; a la es-

trategia no se le dio el seguimiento ade-

cuado.

La estrategia consistía en crear comu-

nidades limpias y ordenadas, no permi-

tiendo transgresiones a la ley y a las nor-

mas de convivencia urbana. El resultado

práctico fue un enorme abatimiento de

todos los índices criminales de la ciudad

de Nueva York y en las otras ciudades

donde fue implantado.

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18 | AUDITORÍA FORENSE, INCP

También las organizaciones que sufren

una falta de cultura ética por una relaja-

ción de la dirección, por un cambio ad-

ministrativo, por una idea como la que a

veces nos manifiestan los empresarios

(negocio que no da para transar no es

negocio), se convierten en verdaderos

blancos para los defraudadores, y sus

directores no caen en cuenta de esto

muy frecuentemente hasta que han per-

dido grandes cantidades de dinero y no

pueden recuperarlas.

Lo peor del caso es que a menudo los

altos mandos ejecutivos consideran el

atender el asunto como una pérdida de

tiempo y de dinero y la instalación de me-

didas adecuadas les parecen innecesarias

hasta que las consecuencias los alcanzan,

mientras que la supuesta falta de tiempo

o interés necesario cobra su factura.

Otro de los factores comunes es la idea

de que una actitud de cero tolerancia a

eventos de fraude es excesiva, sin em-

bargo y en contrapartida, debemos clari-

ficar la razón de que cuando dejamos

que unas pautas, procedimientos y nor-

mas firmes en su aplicación se vulneran,

entonces permitimos que se rompa un

primer cristal.

De esta manera la excepción, la confu-

sión de los empleados basada en la au-

sencia de norma clara y la idea de “manga

ancha” así como la falta de actuación en

caso casos de fraude y abuso hacen las

bases de cristales que van rompiéndose

generando la sensación del clásico “no

pasa nada”.

Si se rompe un vidrio de una ventana

de un edificio y nadie lo repara, pronto

estarán rotos todos los demás. Si una

comunidad exhibe signos de deterioro

y esto parece no importarle a nadie, en-

tonces allí se generará con más frecuen-

cia el delito. Si la falta de criterio en la

aplicación de la norma se adueña de una

organización y nadie lo percibe o (peor)

nadie le pone remedio, entonces pronto

se instalará el caos.

Si se cometen ‘pequeñas faltas’ (pequeñas

concesiones a determinados empleados,

pequeñas libertades con proveedores,

pequeños favoritismos, etc.), entonces

comenzarán transgresiones mayores y

los procedimientos que un día regulaban

la convivencia se convertirán en moles-

tos obstáculos a esta nueva “gestión fle-

xible”.

Para mantener firmes e independientes

los valores y pilares conductuales de una

organización, para mantener ese vehícu-

lo intacto, hace falta que los líderes clave

tengan una naturaleza sensible a este

tipo de acciones y apliquen con firmeza

un criterio consistente.

La expresión “tolerancia cero” suena a

una especie de solución autoritaria y

represiva, pero su concepto principal es

más bien la prevención y promoción de

condiciones sociales de seguridad. No

se trata de linchar al delincuente, ni de la

prepotencia de la policía o de la autoridad

administrativa. De hecho, debe también

aplicarse la tolerancia cero respecto de

los abusos de autoridad.

No es tolerancia cero frente a la perso-

na que comete el delito, sino tolerancia

cero frente al delito mismo (se tiene una

acción preestablecida frente al perpe-

trador independientemente de quien se

trate).El objetivo es crear comunidades y

empresas limpias, ordenadas, respetuo-

sas de la ley y de los códigos básicos de la

convivencia social humana, como la que

todos deseamos.

De tal manera que encontramos una gran

congruencia de “la teoría de los cristales

rotos” y las razones del porque ocurren

los eventos relacionados con fraude y

por lo tanto, se convierte en uno de nues-

tros principales argumentos para esta-

blecer un nivel de tolerancia adecuado al

riesgo de fraude.

En congruencia, también hemos expues-

to que el fraude en las empresas es un

cáncer que debe de cortarse y detec-

tarse a tiempo, estableciendo las medi-

das apropiadas al respecto y que en cier-

tas ocasiones son tan serias como las

equivalentes a las que se establecen esta

enfermedad en los seres humanos, con lo

cual lo más adecuado es una prevención

eficiente.

Aunque existen algunos detractores a la

“teoría de los cristales rotos”, estos se re-

fieren a que una forma de evitar este tipo

de eventos sería el incentivar económi-

camente a una comunidad o inhibir el na-

cimiento de individuos dentro de aque-

llas comunidades o sectores que resultan

proclives a la pobreza.

Es por eso que nuestra recomendación

siempre irá en la dirección de prestar-

le dentro de las empresas la importan-

cia necesaria a los primeros indicios de

fraude, a apostar por un modelo eficiente

de control interno y a establecer los nive-

les de tolerancia al riesgo de fraude de

una manera adecuada. Aunque esta, es

solo nuestra humilde opinión, ¿usted ya

tiene la propia?.

Referencias:

www.cel.edu.mx/servicios/La%20te-

oria%20de%20las%20ventanas%20

rotas.pdf

gestalt01.blogspot.com/2011/05/

la-teoria-de-las-ventanas-rotas.html

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RESEÑAS, INCP | 19

Cambio de Consejo Directivo 2017-2018

del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali

El pasado miércoles 25 de enero del presente año se llevó a cabo

el evento de Cambio de Consejo Directivo del Colegio de Conta-

dores Públicos de Mexicali, A.C. para el ejercicio 2017, que en-

cabezará el C.P.C. José Ricardo Rosales Grano y quien emitió un

mensaje que incluyó un resumen de su programa de trabajo y una

invitación a todos los Asociados a sumarse a los esfuerzos de esta

nueva directiva para cumplir con los objeticos trazados.

Dicho acto se celebró en las instalaciones del Casino de Mexicali,

con una asistencia muy importante de Asociados y Ex presidentes

del Colegio, quienes con ello refrendan su compromiso con su Co-

legio de participar en todas sus actividades.

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20 | RESEÑAS, INCP

Asimismo, se contó con la presencia de

nuestro Presidente Nacional, C.P.C. José

Luis García Ramírez y de nuestra presi-

denta Regional del Noroeste Virginia San-

doval, quienes dirigieron sus mensajes a

los asistentes.

C.P.C. José Ricardo Rosales Grano

Presidente

C.P.C. Placido Valenciana Moreno

Vicepresidente

L.C. María Elena Douglas del Toro

Secretario

C.P. Gerardo Melgoza Huaracha

Pro secretario

L.C.C. Christian Gilberto Sánchez Romo

Tesorero

C.P.C. María Yazmín Manríquez Peraza

Pro Tesorero

C.P. Oscar Salinas Martínez

Vocal

C.P.C. Miguel Ángel Aguilera Calderón

Vocal Suplente

C.P.C. José Enrique Siono Verduzco

Auditor de Gestión

C.P. José Manuel García Flores

Auditor de Gestión Suplente

C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez

Auditor Financiero

C.P.C. Luis Martín López Cruz

Auditor Financiero Suplente

C.P. Javier Zepeda Borbón

Vicepresidente de Legislación

C.P. Adán Soto Arenas

Vicepresidente de Docencia

L.C. Jesús Ponce Rivera

Vicepresidente de Sector Gubernamental

C.P.C. Cristian Apodaca del Ángel

Vicepresidente del Sector Empresas

C.P.C. Marco César Bojórquez Ballardo, P.C.F.I.

Vicepresidente de Práctica Externa

C.P.C. Elizabeth García Espinoza, P.C.F.I.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión

C.P. Sebastián Velázquez Ríos

Vicepresidente Fiscal

C.P.C. Roberto Ruiz Velázquez

Vicepresidente de Calidad Profesional

C.P.C. Jorge Alberto Lluis Abarca

Vicepresidente Asuntos Internacionales

Consejo Directivo 2017-2018

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RESEÑAS, INCP | 21

C.P.C. José Luis García Ramírez, C.P.C. José Ricardo Rosales Grano

C.P.C. José Luis García Ramírez, C.P.C. José Ricardo Rosales Grano y su esposa C.P. Patricia Cruz Casanova

C.P.C. Placido Valenciana MorenoVicepresidente Entrante

C.P.C. Héctor Amaya EstrellaSíndico IMCP

Lic. Vladimir Hernández DíazEn representación del Gobernador

Lic. Francisco Vega de la MadridC.P.C. José Luis García Ramírez

Presidente IMCPLic. Natalia Figueroa

en representación del Presidente Municipal Lic. Gustavo Sánchez Vázquez

C.P.C. José de Jesús Aceves UrzúaPresidente Saliente

C.P.C. Virginia SandovalPresidente INCP

Teniente Coronel Rubén Darío Santiago Santiago

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22 | RESEÑAS, INCP

del Instituto Sonorense de Contadores

Públicos, del Colegio de Contadores Pú-

blicos de La Región del Mayo A.C., asocia-

dos, Miembros de la Comisión Estudian-

til, Representantes de Organismos, Uni-

versidades y Empresas de la localidad, así

como familiares y amigos.

En sus discursos destacaron el trabajo

realizado por IMCP para dar a la profe-

sión la fortaleza y el conocimiento indis-

pensable para realizar su trabajo, así co-

Cambio de Consejo Directivo 2017-2018

de Contadores Publicos de la Región del Mayo

El Colegio de Contadores Públicos de la

Región del Mayo, A.C., federada ubica-

da en Navojoa, Sonora, celebró el día 18

de Febrero de 2017 su acto solemne de

cambio de Consejo Directivo 2017, el

cual Preside la C.P. Alma Delia Sánchez

Félix, quien suple en su cargo a la C.P. Su-

leyka Ruiz Satow.

El evento se llevó a cabo en el Salón Cari-

mali de la Ciudad y estuvo presidido por

personalidades como el C.P.C. José Besil

Bardawil vicepresidente del IMCP, CPC.

Virginia Sandoval Bojórquez Presidente

del INCP, C.P. Leticia Navarro Duarte en

representación del Presidente Municipal

de Navojoa.

Por el Colegio de Contadores Públicos

de la Región del Mayo A.C. estuvieron

la C.P. Alma Delia Sánchez Félix presi-

dente entrante, C.P. Suleyka Ruiz Satow

presidente saliente del Consejo Directi-

vo saliente, Presidentes y Expresidentes

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RESEÑAS, INCP | 23

FOTO 1: La C.P.C. Virginia Sandoval

Bojórquez, Presidente del INCP, tomando protesta

al Consejo de la Comisión Estudiantil 2017,

FOTO 2: Miembros del presídium

conformado por diversas personalidades, el

C.P.C. José Besil Bardawil vicepresidente del IMCP,

la C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez Presidente del

INCP; la C.P. Leticia Navarro Duarte en representación

del Presidente Municipal de Navojoa, la C.P. Alma Delia

Sánchez Félix, Presidente Entrante del IMCP Región

del Mayo, quien suple en su cargo a la C.P. Suleyka Ruiz Satow, Presidente Saliente.

FOTO 3: C.P. Alma Delia Sánchez

Félix, Presidente Entrante del IMCP Región del Mayo.

FOTO 4: C.P. Suleyka Ruiz Satow,

Presidente Saliente del IMCP Región del Mayo.

mo el excelente papel que desempeña el

Contador en toda organización.

Por su parte el Presidente entrante des-

taco la gran labor realizada por el presi-

dente saliente CP Suleyka Ruiz Satow y

su consejo directivo 2016 en beneficio

de esta organización, así como de los jó-

venes que integran la primera Comisión

Estudiantil de este colegio.

El nuevo Presidente del consejo 2017

prometió hacer honor al cargo conferido

y a la responsabilidad que significa ser

Presidente de esta Federada, expuso su

plan de trabajo encaminados a fomentar

la constante investigación y desarrollo

de las comisiones de trabajo, normas de

Auditoria, Estatutos, ética, Desarrollo

profesional Continuo, ampliar y mejorar

la ayuda a través del Rostro Humano de

la Contaduría, atención a Membresía y

sobre todo a la Comisión Estudiantil, for-

talecer la vinculación con las autoridades

y los diferentes organismos empresaria-

les, y Universidades, expreso su intención

de dar seguimiento a los planes y pro-

gramas previamente elaborados y con-

tribuir al desarrollo de nuestra profesión.

El mensaje Institucional estuvo a cargo

del Vicepresidente del IMCP y fue reci-

bido con atención por parte de los cole-

gas y demás asistentes a esta ceremonia,

fue el mismo quien tuvo el alto honor de

tomar protesta al nuevo Consejo Direc-

tivo 2017, como también a los socios de

nuevo ingreso.

Fue la CPC. Virginia Sandoval Bojórquez

presidente del INCP quien ofreció su

mensaje a los asistentes donde destaca la

participación cada vez más de las mujeres

profesionales en los diferentes puestos de

trabajo ya sea político, gobierno y empre-

sarial y se encargó de tomar protesta al

Consejo de la Comisión Estudiantil 2017.

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