revista estudios clínicos y observacionales de productos

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09 / 2013 - Volumen IV Revista Publicación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Estudios Clínicos y Observacionales de Productos Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana Hoja de información al paciente (HIP). Subestudios genéticos Jornadas Formativas Programa PECME Comité autonómico de estudios posautorización observacio- nales de medicamentos y productos sanitarios de la Comuni- tat Valenciana (CAEPO) Preguntas frecuentes 09

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Page 1: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

09 / 2013 - Volumen IV

Revista

Publicación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Estudios Clínicosy Observacionales de Productos Farmacéuticosde la Comunitat Valenciana

Hoja de información al paciente (HIP). Subestudios genéticos

Jornadas Formativas Programa PECME

Comité autonómico de estudios posautorización observacio-nales de medicamentos y productos sanitarios de la Comuni-tat Valenciana (CAEPO)

Preguntas frecuentes

nº 09

Page 2: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

Edita: Generalitat . Conselleria de Sanitat© de la presente edición: Generalitat, 2010ISSN: 1989-5518Título abreviado: Estud. clín. obs. prod. farm. Comunitat Valencia.Diseño y Maquetación: OgraficDepósito Legal: Imprime:

Consultas: http://www.san.gva.es/cas/prof/dgf/homedgf.htmlComentarios y sugerencias: [email protected]: http://runas.cap.gva.es/mailman/listinfo/estudiofarm

Elabora: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Comité de redacción:Ballester Álvaro, JaimeClérigues Belloch, José EduardoComes Ramón, CarmenCortijo Gimeno, JulioDíez Domingo, JavierErbiti León, LenaFalcó Couchoud, CristinaGonzalez Castellanos, PatriciaHorga de la Parte, José FranciscoIglesias, María DoloresJiménez Arenas, VictorJurczynska, AnnaMagraner Gil, JoséMartinez, AdelaMontalar Salcedo, JoaquínPedrós Marí, BeatrizRodríguez Capellán, SerafínSanchez Clemente, María del PuertoTorner Giner, María JoséTrillo Mata, José Luis

Publicación de información científica sin finalidad lucrativa.Los textos incluidos en esta publicación pueden ser reproducidos citando su procedencia.

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Hoja de información al paciente (HIP). Subestudios genéticos

3 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

09/2013. Volumen IV

Hoja de información al paciente (HIP). Subestudios genéti-cosPena Pardo, Marian (1), Toral Peña, Juan Carlos (2), López-Guerrero, José Antonio (3)

(1) Farmacóloga Clínica del Hospital General Universitario de Alicante y adjunta al coordinador del Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME).(2) Facultativo Especialista en Oncología Médica. Coordinador del Servicio de Oncología del Hospital de Torrevieja y Presidente del CEIC Torrevieja Salud-Elche-Vinalopo.(3) Biólogo del Laboratorio de Biología Molecular. Fundación Instituto Valenciano de Oncología (FIVO).

Conflicto de intereses; los autores declaran que no ha existido conflicto de intereses.

El 12 de abril de 2013, tuvo lugar en el Salón de Actos de la Conselleria de Sanidad, la realización de la VIII Jornada Formativa del Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (en adelante PECME) con el título “Hoja de información al Paciente (HIP) II: subestudios genéticos, 2ª parte”.

En esta jornada se presentaron dos ponencias desde el punto de vista práctico de dos profesionales dedicados a este tipo de estudios, en concreto, D. Juan Carlos Toral Peña, en calidad de facultativo especialista en Oncología médica y D. José Antonio López Guerrero, en calidad de investigador del Laboratorio de Biología Molecular de la Fundación Instituto Valenciano de Oncología (FIVO).

Definición del contexto

Los ensayos clínicos constituyen herramientas muy valiosas desde el punto de vista de investigación biomédica, no solo por la posibilidad que ofrecen de evaluar nuevos medicamentos o regímenes terapéuticos, sino también, por la oportunidad que representan para el diseño de estudios genéticos, o estudios traslacionales, enfocados fundamentalmente en la búsqueda de marcadores predictivos de respuesta al tratamiento que se está ensayando. No debemos olvidar que estos estudios pueden llegar a ser críticos si se identifica un biomarcador capaz de seleccionar a los individuos para un régimen terapéutico específico evitando el sobre-tratamiento de muchos sujetos y por tanto, reduciendo el gasto farmacéutico.

El uso en la investigación sobre muestras biológicas, tiene como posibles objetivos el descubrimiento sobre la salud de las personas y el descubrimiento

de efectos inesperados de medicamentos que son usados en el tratamiento de ciertas enfermedades. Pero también es importante reseñar el derecho del paciente a no ser informado de los resultados de esta investigación.

Junto con la propuesta de un estudio genético asociado, puede darse la circunstancia de que el mismo promotor del ensayo, ya sea industria o grupo cooperativo, pretenda constituir una colección de muestras biológicas destinada a una línea de investigación una vez finalizado el estudio genético en sí. Esta situación no estaba contemplada en la normativa vigente hasta la publicación del RD 1716/2011 por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano(1), y es un aspecto que se ha de tener muy en cuenta por las implicaciones que se pueden derivar.

Así pues nos encontramos en un contexto: el ensayo clínico más el estudio genético asociado (más alternativamente la colección de muestras biológicas) en el que cada área tiene su propia regulación. El ensayo clínico en sí está regulado por el RD 223/2004(2); el estudio genético por la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica(3); y la colección de muestras biológicas con fines de investigación por el RD1716/2011(1).

Tampoco hemos de olvidar que muchas de las muestras que se emplean en los estudios traslacionales asociados al ensayo clínico se han recogido con un fin distinto al de investigación. Muchas de ellas corresponden a excedentes diagnósticos de muestras de los servicios de anatomía patológica o de los laboratorios de análisis o de genética de los hospitales. En estos casos, el fin para el cual se han recogido estas muestras siempre debe prevalecer al de los fines de investigación, y corresponderá a los facultativos responsables del diagnóstico de esas muestras el determinar la pertinencia o no del uso de esas muestras en el proyecto de investigación(1).

Muestras biológicas y consentimiento

Se define la muestra biológica como cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación y que pueda albergar información sobre la dotación genética característica de una persona(3). Así pues, podemos considerar la muestra biológica como un soporte de datos genéticos de carácter personal, de modo que la información genética que podamos obtener a partir de ella debe considerarse y tratarse como información de carácter personal(4,5). Pero además de los datos genéticos característicos de un individuo, a partir de la muestra biológica

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podemos llegar a obtener resultados inesperados, que puedan condicionar la vida no solo del propio sujeto fuente, si no también la del resto de familiares; o que puedan tener implicaciones sobre un determinado tratamiento; o incluso implicaciones étnicas. Así pues, aun entendiendo la muestra como una parte separada del individuo ‘carente de personalidad’, ésta ha de considerarse de propiedad del sujeto fuente, el cual tiene derecho de disposición, si bien también puede ejercer su derecho de transmisión para su uso en distintos fines (cesión, donación, etc.).

La forma de manifestar la voluntad del sujeto fuente de dicha cesión o uso de la muestra ha de hacerse a través del consentimiento informado, el cual siempre será necesario e independiente del consentimiento a participar en un ensayo clínico(3), salvo las excepciones contempladas en la Ley de Investigación Biomédica(3). Dicho consentimiento debe ir acompañado de una información adecuada y suficiente, oral y escrita y la debe proporcionar un profesional formado en esta labor.

La información proporcionada debe respetar los de-rechos de intimidad, autodeterminación informativa, asistencia sanitaria (asesoramiento genético, en caso de que fuera necesario), no discriminación y partici-pación, aunque sea indirecta, en los derechos de in-vestigación. El respeto a estos derechos viene garan-tizado por la normativa vigente, especialmente por la Ley de Investigación Biomédica(1,3,4). La información que acompaña al consentimiento debe contemplar como mínimo los siguientes puntos: descripción de la investigación o línea de investigación (indicando finalidad, investigador responsable, centro, etc.); be-neficios esperados; no interferencia con el proceso asistencial; inconvenientes derivados a la obtención o cesión de la muestra; derecho a revocación; posibili-dad de inclusión de alguna restricción en el uso de las muestras; derecho a conocer los resultados genéticos derivados de los estudios; garantía de confidenciali-dad; posicionamiento en el caso de que pudiera ser informado sobre datos relevantes para la salud del in-dividuo o sus familiares; posibilidad de cesión de las muestras y datos asociados a terceros; carácter gra-tuito de la cesión; prevalencia del uso de la muestra para los motivos de salud; y derecho de revocación.

La valoración que debe realizar un Comité Ético de Investigación Clínica (en adelante, CEIC) ante un proyecto de investigación en el que se analizan muestras biológicas, en primer lugar, es preguntarse si se trata de una recolección prospectiva de muestras o bien, se trata de un estudio en el que se realiza la investigación sobre muestras ya recogidas y archivadas. Esta diferenciación es crucial dado que la valoración va a ser diferente.

Es obvio que es necesario el consentimiento informado del paciente sobre el uso que se le va a dar a su muestra biológica en el transcurso de una investigación biomédica. Pero así mismo, es necesario especificar, su alcance para otros usos posteriores. Debe especificarse si la autorización del paciente es solo para un uso estricto (para un solo uso), o bien da su autorización para un uso ampliado (para líneas de investigación relacionadas o similares), o bien puede ser una autorización para un uso genérico, es decir, para cualquier uso futuro que pudiera darse para dicha muestra.

La cuestión no debe estar si es necesario la integración o no del documento. Independientemente si se trata de uno o dos documentos, el factor crítico es que la información que se le pase al paciente sea suficientemente clara y concisa, tanto en cantidad como en calidad.

Los investigadores y CEIC que están a favor de integrar estos documentos en uno solo, aducen varios aspectos. Entre ellos, que a la hora de informar de forma completa al paciente no se olvide la posibilidad de ofrecerle participar en el subestudio farmacogenético. Esta fórmula está siendo aceptada por la mayoría de los CEIC y grupos de investigación, es decir un solo documento en el que se integre la HIP y el CI donde el participante del estudio acepta o no participar en el subestudio. Es muy importante, hacer ver al paciente que la decisión de participación en el subestudio no limita la decisión de participar en el estudio principal.

La finalidad del estudio farmacogenético debe ser especificada en el CI. Sin embargo, a veces es difícil concretar si el estudio genético se va a limitar a un solo gen. Dada la dinámica de la investigación biológica, esta puede hacer modificar el estudio genético dentro de una misma línea de investigación. Habitualmente los investigadores inician el estudio de unos genes concretos, pero luego dicha investigación abre campos y líneas de investigación diferentes. Es por esto que no siempre es posible concretar en un CI los genes que se puedan estudiar en el futuro. Sin embargo, la Ley de Investigación Biomédica no permite la utilización de CI genéricos, sino que debe especificarse la investigación genética que va a desarrollarse con las muestras biológicas concretando los genes que se van a analizar, aunque es posible informar al paciente que la muestra puede ser utilizada en otras líneas de investigación siempre y cuando estén relacionadas con la investigación original, solicitando la correspondiente autorización para ello.

Es imprescindible detallar en el consentimiento informado la descripción del tratamiento que se

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va a dar a las muestras biológicas y cuáles son los mecanismos que van a usarse para salvaguardar la confidencialidad de los datos. Es muy importante, poder identificar a que paciente pertenece un resultado de una investigación genética si estos resultados conlleva cambios relevantes en los procedimientos médicos a utilizar, por ejemplo, en el caso que se identifique un gen que pudiera estar relacionado con otras enfermedades desconocidas en el paciente o predecir una mayor toxicidad a un determinado tratamiento.

Uno de los conflictos más frecuentes a la hora de analizar un estudio farmacogenético es determinar cuánto tiempo debe ser almacenada una muestra. No existen límites legales ni recomendaciones a tal efecto. Algunos ejemplos de argumentos que recomiendan no limitar la temporalidad de almacenamiento de las muestras son el hecho de que una destrucción precoz de las muestras puede privar de determinadas líneas de investigación o privar de hechos ligados a una determinada enfermedad que probablemente no hubieran estados contemplados en el diseño del estudio, por ser hallazgos incidentales en la evolución del estudio. Además un almacenamiento, sin esta limitación temporal, permitiría un análisis retrospectivo de reacciones adversas que se hayan podido detectar con un determinado medicamento o bien la ausencia de respuesta de un determinado medicamento que pudiera estar relacionado con la existencia de una determinada mutación genética. Dado que este análisis retrospectivo no implica ningún daño para el paciente ni procedimiento añadido en este, no debe ser impedimento para su aprobación.

Quizás, la recomendación es almacenar las muestras durante un periodo no inferior a 15 años, sin embargo, algunos investigadores coinciden que este periodo es demasiado prolongado y los sistemas de almacenamientos en biobancos son de una capacidad determinada y limitada por lo que se podría saturar la posibilidad de almacenamiento. Por lo tanto, la recomendación más práctica, seria limitar el periodo de almacenamiento a 5 o 6 años y posteriormente ampliar este periodo, y si dicha muestra se usase en estudios ulteriores se pediría la autorización al paciente para proseguir el almacenamiento de la muestra con tal fin. Sin embargo, hoy día la mayoría de los CEIC consideran apropiado el almacenamiento de las muestras en el periodo de 15 años.

Conclusión(1)

A modo de conclusión podemos resaltar los siguientes puntos debatidos con el objeto de llegar a un consenso en la presente Jornada Formativa:

• Las muestras cedidas a un proyecto de investigación específico solo podrán emplearse si el sujeto fuente ha consentido para su obtención y uso de acuerdo a los propósitos establecidos en dicho proyecto. Una vez finalizado el proyecto las muestras deben ser destruidas o almacenadas en un biobanco.

• Si las muestras recabadas en un proyecto específico se quisieran utilizar para otros fines a los indicados en el proyecto inicial el sujeto fuente debe otorgar de nuevo su consentimiento.

• En el consentimiento de un proyecto de investigación puede especificarse que una vez finalizada la investigación para el cual han sido recogidas las muestras pueden ser cedidas a una línea de investigación o a un biobanco. En estos casos se la ha de dar la opción de elección al sujeto fuente.

• En el caso de muestras obtenidas en procesos diagnósticos o terapéuticos corresponderá al facultativo responsable de dicho proceso la pertinencia o no de la cesión de parte o de la totalidad de dichas muestras, de modo que quede garantizado el derecho de asistencia sanitaria del sujeto fuente.

• La pertinencia de una hoja de información al paciente y consentimiento informado adicionales y diferenciadas, es decir, separadas de las del estudio principal, puesto que el subestudio genético es un estudio adicional, en paralelo al estudio principal (ensayo clínico relacionado directamente con la intervención y unos objetivos precisos) y además la participación en este es opcional. Por lo tanto, la HIP y el CI del subestudio genético no deben estar mezclados dentro de la HIP y el CI del estudio principal.

• En cuanto al contenido de la HIP y CI se ha de tener en cuenta la primacía del bienestar del sujeto que participa en una investigación, la protección de la dignidad e integridad del ser humano y de los datos personales asociados, los derechos de propiedad indiscutibles del donante de las muestras o sujeto fuente, la figura del promotor del subestudio como depositario y custodiador de las muestras y la ausencia de ánimo de lucro y comercialización de las muestras. Como fundamentos normativos, la Ley de Investigación Biomédica, Real Decreto 1716/201, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y por encima de todo la Declaración de Helsinki y su última revisión(1,3,4,6,7).

• En cuanto al contenido propio de la HIP en este tipo de subestudios, se ha de reflejar la constancia expresa de la figura del promotor como depositario/custodiador de las muestras, el destino final de las muestras, la cesión de las muestras tras el fin del estudio a un biobanco, preferentemente público (también aplicable

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6Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

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para los promotores extranjeros) del centro para su custodia y gestión y de la gratuidad de las muestras.

• De la pertinencia de una declaración de compromiso de publicación, al igual que en los ensayos clínicos.

• De la necesidad de una memoria explicativa del subestudio y del plan de investigación previsto con las muestras.

• Del tiempo razonable de custodia de las muestras y cesión en régimen de competitividad. En este sentido, no hay unas obligaciones claramente establecidas al respecto más allá de la recomendación de conservación hasta 15 años y es un bien material de indiscutible valor para futuras generaciones.

• Otras cuestiones de interés: quién debe ser el responsable del seguimiento de las muestras, el grado y procedimiento de codificación/anonimización y su trascendencia en la información al paciente de los resultados, la relación del estudio genético con la clínica/evolución del paciente y la retirada de las muestras por parte del paciente.

Bibliografía

1. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. BOE nº 290: Sec. I. Pág. 128434.

2. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. BOE nº 33. Pág: 5429.

3. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. BOE nº 159 Pág: 28826.

4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE nº: 298.

5. Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº NL281/31.

6. Declaración de Helsinki. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Adoptada por la 18ª AMM, Helsinki, Finlandia, Junio 1964. Enmiendas de la 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008.

7. Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. BOE núm. 17: 4103-4136.

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Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

Jornadas Formativas Programa PECMEDirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.Subdirección General de Posicionamiento Terapéutico y Farma-coeconomía.Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sa-nitarios en la Comunitat Valenciana (PECME).

En cumplimiento del artículo 15 del Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios, se han realizado en el Salón de Actos de la Conselleria de Sanidad, jornadas formativas del Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (PECME), que a continuación se relacionan.

La IV Jornada Formativa tuvo lugar el 15 de mayo de 2011, “Hoja de Información al Paciente (HIP): Simplificación. Primera Parte”.

La V Jornada Formativa tuvo lugar el 21 de septiembre de 2011, “Hoja de Información al Paciente (HIP): Simplificación. Segunda Parte”.

La VII Jornada Formativa tuvo lugar el 2 de marzo de 2012, “Hoja de Información al Paciente (HIP) II; Subestudios Genéticos, 1ª parte”.

La VIII Jornada Formativa tuvo lugar el 12 de marzo de 2013, “Hoja de Información al Paciente (HIP) II; Subestudios Genéticos, 2ª parte”.

Las mismas están destinadas a los miembros de los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) acreditados en la Comunitat Valenciana al objeto de, minimizar las variaciones en la toma de decisiones, intentando fomentar, en el ámbito de nuestra Comunitat, unos criterios de evaluación homogéneos y adecuados.

De cada jornada, se ha concluido con un Documento de Consenso, que es de acceso público, mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Sanitat, en el apartado específico del Programa PECME.

El documento de consenso aprobado para la materia de Simplificación de la Hoja de Información al Paciente es el siguiente:

Antecedentes y estado actual del tema

Papel de los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC)“un Comité Ético es un organismo independiente, en un Estado miembro, constituido por profesionales sanitarios y miembros no médicos, encargado de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen en un ensayo y de ofrecer garantía pública al respecto, mediante un dictamen sobre el protocolo del ensayo, la idoneidad de los investigadores y la adecuación de las instalaciones, así como sobre los métodos y los documentos que vayan a utilizarse para informar a los sujetos del ensayo con el fin de obtener su consentimiento informado” (art. 2 y 6, Directiva 2001/20/CE).

Consentimiento Informado de los Sujetos del EnsayoLas normas de Buena Práctica Clínica (CPMP/ICH/135/95, apart. 4.8.10 de traducción anotada realizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de la guía de Buena Práctica Clínica publicada en la página Web de la Comisión Europea) establecen que “tanto la explicación del consentimiento informado, como la hoja de información escrita del mismo y demás información escrita que se proporcionen a los sujetos deberá incluir la información siguiente:

1. Que el ensayo representa una investigación.

2. El propósito del ensayo.3. Los tratamientos del ensayo y la probabilidad de

asignación aleatoria para cada tratamiento.4. Los procedimientos a seguir en el ensayo, incluyendo

todos los procedimientos invasivos.5. Las responsabilidades del sujeto.6. Aquellos aspectos del ensayo que son experimentales.7. Los riesgos o inconveniencias razonablemente

previsibles para el sujeto y, en su caso, para el embrión, feto o lactante.

8. Los beneficios razonablemente esperados. Se deberá informar claramente al sujeto en aquellos casos en que no se pretende ningún beneficio clínico específico para él.

9. Los procedimientos o tratamientos alternativos disponibles para el sujeto y sus posibles beneficios y riesgos más importantes.

10. La indemnización y/o tratamiento disponible para el sujeto en caso de cualquier perjuicio relacionado con el ensayo.

11. El prorrateo previsto de pago, si lo hay, al sujeto por su participación en el ensayo.

12. Los gastos previsibles, si los hay, al sujeto por su participación en el ensayo.

13. Que la participación del sujeto en el ensayo es voluntaria y que el sujeto puede negarse a participar o retirarse del ensayo en cualquier momento, sin ninguna

V Jornada formativa del programa PECME. Valencia, 21 septiembre de 2011 Documento de trabajo: propuesta para la elaboración de una plantilla de consenso para

la simplificación de la hoja de información al sujeto (HIS) / paciente (HIP).

Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac.de la Comunitat Valencia.2013; IV(09): 7-19

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8Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME09/2013. Volumen IV

penalización ni pérdida de los beneficios a los que hubieses tenido derecho de otro modo.

14. Que los monitores, auditores, CEIC, y las autoridades competentes tendrán acceso directo a la historia clínica original del sujeto para la verificación de los procedimientos y/o datos del ensayo clínico, sin violar la confidencialidad del sujeto, dentro de lo permitido por la normativa pertinente y que, al firmar el consentimiento informado, el sujeto o su representante legal están autorizando el acceso a estos datos.

15. Que los registros que identifican al sujeto serán confidenciales y, según lo permitido por las leyes y/o regulaciones pertinentes, no estarán a disposición pública. Si se publican los resultados del ensayo, la identidad del sujeto será confidencial.

16. Que se informará al sujeto o al representante legal del sujeto en todo momento si se dispone de nueva información que pueda modificar su decisión de continuar en el ensayo.

17. Las personas de contacto para obtener información adicional del ensayo y de los derechos de los sujetos participantes, y con quien contactar en caso de lesiones relacionadas con el mismo.

18. Las circunstancias y/o razones previsibles bajo las cuales puede finalizar la participación del sujeto en el ensayo.

19. La duración esperada de la participación del sujeto en el ensayo.

20. El número aproximado de sujetos implicados en el ensayo.”

La Comisión Europea en la revisión 1, anexo 6 de Detailed guidance on the application format and documentation to be submitted in an application for an Ethics Committee opinion on the clinical trial on medicinal products for human use (February 2006) anexo 6 señala que adicionalmente a los 20 puntos mínimos de obligado cumplimiento de las normas de Buena Práctica Clínica se debe proporcionar información escrita sobre:

1. El punto de contacto en el que se puede conseguir más información relativa al ensayo y en caso de lesión, de acuerdo con los requerimientos nacionales.

2. Los nombres y las direcciones del investigador, la enfermera del estudio, etc., que son responsables de atender a los sujetos incluidos.

3. Todos los procedimientos planificados para el seguimiento tras la finalización del ensayo (por ejemplo para los ensayos que implican medicamentos para terapia génica) y/o planes para la atención adicional que podría ser necesaria debido a los hallazgos que se hagan durante el seguimiento.

4. Todas las vinculaciones financieras o de otro tipo con el promotor así como las vinculaciones institucionales del investigador y el nombre y dirección del promotor/de las fuentes de financiación.

5. El dictamen favorable del Comité Ético.6. Los derechos del sujeto a la privacidad y los medios

que se toman para asegurar la protección de los datos personales. Esto podría contener información sobre:

• procedimientos para la codificación • la disponibilidad de claves de codificación: el nombre

de la persona responsable del mantenimiento de la clave y quién tendrá acceso a ella

• en el caso de conservación de muestras e información del sujeto:- quién tendrá acceso a los datos y a las muestras- el lugar y el tiempo de conservación- el nombre de la persona responsable del

mantenimiento de las muestras y de los resultados- procedimientos para el manejo de cualesquiera

muestras identificables retenidas- planes para hacer anónimas o destruir las muestras

después de su análisis7. El derecho del sujeto a obtener información actualizada

sobre los datos registrados así como el derecho a exigir la corrección de errores

8. El derecho del sujeto (padres, o representante legal) a retirar el consentimiento para participar en el ensayo.

9. El hecho de que en el caso de retirada del consentimiento para participar en el ensayo, no se añadirán nuevos datos a la base de datos y que, de acuerdo con las prescripciones nacionales, el sujeto (los padres, el tutor o el representante legal) puedan exigir que todas las muestras previamente retenidas e identificables sean destruidas para evitar todo análisis posterior.

10. El derecho del sujeto (padres, o representante legal) a ser informado de cualesquiera planes para nuevos análisis sobre el material identificable retenido que no estuvieran previstas cuando el sujeto consintió en participar en el estudio. El investigador podría pedir un nuevo consentimiento y el sujeto tiene el derecho a rechazar nuevos análisis, de acuerdo con la legislación nacional.

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9 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

Partiendo de lo anteriormente referido, se hace patente la necesidad de un documento de consenso que facilite y haga homogénea la evaluación de la HIS/HIP por parte de los CEIC de la Comunidad valenciana y que al mismo tiempo permita adecuar y simplificar la información que los sujetos deben recibir.

Tras el actual documento de consenso, está previsto realizar una jornada y el subsiguiente documento de consenso específico para la HIS/HIP de estudios y subestudios genéticos.

Propuestas de forma de evaluación de la hoja de información al sujeto/paciente por parte de los CEIC

Como primer borrador de este documento de consenso se propone: una PLANTILLA DE CONSENSO CON MODELO BÁSICO DE HIS/HIP Y ANEXOS de puntos críticos (como anticoncepción, subestudios genéticos dentro de un ensayo clínico, etc.), que es la que se expone a continuación en la siguiente página.

También se podría plantear una PLANTILLA DE CONSENSO SIMPLE en la que se recojan el modelo básico de HIS/HIP con los puntos críticos estrictamente necesarios incluidos en el mismo.

Datos identificativos del estudio

Versión y fecha de la HIS/HIP

Título del estudio

Código del promotor y Nº EudraCT

Promotor

Investigador principal/Servicio/Centro

Introducción

(*) Informar al sujeto que se trata de una investigación (ensayo o lo que corresponda por la terminología admitida)

(**) Constancia de la aprobación por el CEIC y la AEMPS, de acuerdo a la legislación vigente

Participación voluntaria

(*) (**) Hacer constar que el sujeto puede decidir no participar o retirar su consentimiento en cualquier momento, sin ninguna penalización ni pérdida de los beneficios a los que hubiese tenido derecho de otro modo

Descripción general del estudio(Este apartado no debería exceder las 2 páginas. La información contenida debe ser relevante, expresada en términos claros y compresible para los sujetos)

(*) Objetivos y propósito del estudio

(*) Metodología y procedimientos del estudio (ciego, nº de visitas, duración del estudio para cada sujeto y pruebas complementarias; incluidos los procedimientos invasivos)

(*) Explicación de/los fármacos del estudio y definición de placebo (cuando proceda) y de aquellos aspectos del ensayo que sean experimentales

(*) Procedimiento de “asignación al azar” de los tratamientos o intervención (cuando proceda)

SI NO

Plantilla de consenso para modelo básico de HIS/HIP

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10Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME09/2013. Volumen IV

(*) Número total de sujetos participantes/ ¿y nº centros y países participantes (en el caso de estudios multicéntricos)?

(*) Responsabilidades del sujeto (en cuanto al cumplimiento con los procedimientos del estudio y la notificación de los cambios de medicación y aparición de acontecimientos adversos)

Beneficios y riesgos/inconvenientes derivados

(*) Beneficios esperados para el sujeto y la sociedad (cuando proceda)

(*) Ausencia de beneficios clínicos para el sujeto (cuando proceda)

Explicación (breve) de la experiencia previa con el/los fármacos

Información sobre si el fármaco/os del estudio están o no comercializados y si lo están, si es esa la indicación en el estudio

Riesgos (reacciones adversas) esperados del/los fármaco/s del estudio(1)

Riesgos/molestias derivado/as de los procedimientos del estudio (por ejemplo: pruebas complementarias, nº y tiempo de las visitas)

Tratamientos alternativos

(*) Explicación (breve) de la existencia de alternativas terapéuticas eficaces (si es que las hay) con sus beneficios/riesgos más importantes. Si el tratamiento control es el tratamiento de referencia comercializado, debe indicarse esta característica

El médico del estudio le dará más información al respecto si así lo desea el sujeto

Seguro(2)

Información sobre la existencia de una póliza de seguro para la compensación e indemnización en caso de menoscabo de la salud o de lesiones por la participación en el estudio

Compañía y número de póliza

(*) Información sobre la indemnización y/o tratamiento disponible para el sujeto en caso de cualquier perjuicio relacionado con el estudio

Confidencialidad

(*) (**) Información sobre que los registros que identifican al sujeto son confidenciales y no estarán a disposición pública: derecho a la privacidad

Mención a que se emplearán datos no identificativos (datos disociados del sujeto identificados mediante un código)

Beneficios razonablemente esperados y si no los hay decirlo claramente.

Riesgos e inconveniencias razonablemente previsibles para el sujeto, para el embrión, para el feto y para el lactante.

Añadir conforme el RD 223/2004

Añadir conforme a la LOPD.

SI NO

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11 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

(**) Medios que se toman para asegurar la protección de los datos personales: procedimientos de codificación, disponibilidad de las claves de codificación (responsable del mantenimiento, quiénes accederán), quién es el responsable del registro/fichero

(**) Información sobre la posibilidad de ejercer los llamados “derechos ARCO”: Acceso (derecho a obtener información actualizada sobre los datos registrados), Rectificación (derecho a solicitar la corrección de los datos inexactos), Cancelación y Oposición (derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de los datos o se cese en el mismo) de dichos datos dirigiéndose al médico del estudio.

Información sobre el tratamiento, la comunicación y la cesión, para los mismos fines del estudio(3), a terceros de datos de carácter personal

(*) Información sobre quiénes accederán a los datos confidenciales del sujeto (como la historia clínica): monitores, auditores, CEIC y autoridades competente), su finalidad (para la verificación de los procedimientos y/o datos del ensayo clínico), sin violar la confidencialidad del sujeto

(*) Mención expresa a que al firmar el consentimiento informado, el sujeto o su representante legal están autorizando el acceso a estos datos.

(*) Mención a que si se publican los resultados del estudio, la identidad del sujeto será confidencial

Compensación económica y gastos previsibles por la participación

(*) Forma (parte proporcional y plazo de tiempo), concepto (como gastos extraordinarios: comidas y traslados) y cuantía de la compensación (cuando proceda)

(*) (**) Persona/s y datos de contacto a la/s que dirigirse durante el estudio(4)

Otra información relevante

(*) Mención expresa a que se informará al sujeto (o a su representante legal) si durante el estudio surge información nueva y relevante (para la decisión de participación) del/os fármaco/s del estudio

Posibilidad de suspensión del estudio

(*) Circunstancias y/o razones previsibles bajo las cuales puede finalizar la participación del sujeto en el ensayo

Posibilidad de que no se le pueda seguir administrando luego el tratamiento del estudio

(**) Todos los procedimientos planificados para el seguimiento tras la finalización del ensayo (por ejemplo para los ensayos que implican medicamentos para terapia génica) y/o planes para la atención adicional que podría ser necesaria debido a los hallazgos que se hagan durante el seguimiento

Compensación por el tiempo dedicado al estudio o por molestias derivadas.

En este caso se requerirá nuevo consentimiento informado y nueva HIS/HIP.

SI NO

Page 12: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

12Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME09/2013. Volumen IV

(**) Todas las vinculaciones financieras o de otro tipo con el promotor así como las vinculaciones institucionales del investigador y el nombre y dirección del promotor/de las fuentes de financiación

Si la HIS/HIP no la diese el investigador responsable (o la persona designada por él), ¿está indicado quién la dará?

¿El lenguaje empleado en la información oral y escrita es práctico y entendible por el sujeto (o el representante legal)?

¿Contiene la HIS/HIP alguna frase que lleve al sujeto a renunciar o a parecer que renuncia a cualquier derecho legal o que libere o parezca liberar al investigador, a la institución o al promotor de sus obligaciones en caso de negligencia?

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

SI NO

Datos identificativos del estudio

Versión y fecha de la HIS/HIP

Título del estudio

Código del promotor y Nº EudraCT

Promotor

Investigador principal/Servicio/Centro

Información para mujeres en edad fértil

Mención de si el/los fármaco/s del estudio están o no contraindicados en el embarazo

Información sobre los métodos anticonceptivos a utilizar, incluida la opción de abstinencia sexual (deben ser eficaces) o remisión a su médico para que se los especifique.

Responsabilidad de la mujer de la notificación de embarazo(5)

SI NO

Anexo de información a las mujeres participantes

Page 13: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

13 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

OBSERVACIONES

Datos identificativos del estudio

Versión y fecha de la HIS/HIP

Título del estudio

Código del promotor y Nº EudraCT

Promotor

Investigador principal/Servicio/Centro

Información para los progenitores

Mención expresa a que el consentimiento de/los progenitor/es (o del representante legal) deberá reflejar la voluntad del menor

En el caso de menores maduros ≥12 años: Información sobre la entrega a su hijo de una hoja de información y consentimiento informado adaptados a su capacidad de entendimiento y que éste, si decide participar en el estudio, deberá firmar.

Informarles que se notificará a la Fiscalía del Menor la inclusión de su hijo en el estudio

Información para el menor maduro ≥12 años

El menor maduro debe recibir, de personal que cuente con experiencia en el trato con niños una información (HIP y hoja de consentimiento informado) adaptada a su capacidad de entendimiento

Es suficiente con el consentimiento de uno de los progenitores si no hay constancia de la oposición del otro.

SI NO

Anexo de información a los menores maduros (≥12 años)

Page 14: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

14Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME09/2013. Volumen IV

OBSERVACIONES

Datos identificativos del estudio

Versión y fecha de la HIS/HIP

Título del estudio

Código del promotor y Nº EudraCT

Promotor

Investigador principal/Servicio/Centro

Información para el representante legal

Mención expresa a que el consentimiento del representante legal deberá reflejar la voluntad del representado

Información sobre la entrega a su representado de una hoja de información y consentimiento informado adaptados a su capacidad.

Informarles que él firmará el consentimiento informado representando al sujeto incapacitado

Información para el sujeto

Información adaptada a su capacidad de entendimiento: HIP y CI

SI NO

Anexo de información a los adultos incapacitados

Notas aclaratorias

Generales

Se acepta como modelo válido de consentimiento informado el modelo de CONSENTIMIENTO por escrito que figura en el anexo 6 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril. Requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

Los apartados marcados al inicio con un asterisco (*) hacen referencia a los puntos requeridos en las normas de BPC (CPMP/ICH/135/95) y los apartados con dos asteriscos (**) a las recomendaciones de la Comisión Europea (Detailed guidance on the application format and documentation to be submitted in an application for an Ethics Committee opinion on the clinical trial on medicinal products for human use. Revision 1, February 2006, attachment 6).

Debe figurar explícitamente la legislación vigente (RD 223/2004, LOPD, etc.), nacional y/o internacional,

aplicable; no siendo suficiente la mera expresión “según legislación vigente”.

En el apartado 4 del artículo 7 del RD 223/2004 se contemplan las dos excepciones en las que se podrá someter a un sujeto a un ensayo clínico sin obtener el consentimiento previo. En ambos casos, esta eventualidad y la forma en que se procederá debe hallarse prevista en la documentación del ensayo aprobada por el CEIC, y el sujeto o su representante legal será informado en cuanto sea posible y deberá otorgar su consentimiento para continuar en el ensayo si procediera.

Además de los ANEXOS expuestos en este documento se podrán incluir otros (tanto como se estimen oportunos) como los siguientes:

• Procedimientos detallados del estudio• Procedimientos planificados tras el estudio• Tratamiento (si es complejo)• Riesgos razonables previsibles

Page 15: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

15 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

• Evitación de riesgos (otros riesgos diferentes a los del embarazo)

• Vinculaciones institucionales y direcciones responsables/investigadores

Particulares

(1) Las reacciones adversas deben presentarse en función de su frecuencia de aparición y de su gravedad (como mínimo deben describirse las más frecuentes y las graves).

Si se trata de un estudio doble ciego hay dos posibles opciones en cuanto a la descripción de las reacciones adversas de los fármacos del estudio:

• que aparezcan juntas, sin que se puedan “en teoría” diferenciar unos de otros

• o por separado diferenciándolas claramente.

(2) En caso de necesitarse cuidados médicos, los gastos ocasionados por ello son responsabilidad del promotor y también, en el caso de que se remita al equipo investigador para que le dé al sujeto los cuidados médicos oportunos, los gastos derivados son responsabilidad del promotor.El promotor debe pagar los daños causados por el ensayo y no únicamente los daños razonables.Debe tener un número y persona de urgencia para problemas del ensayo.(3) En caso que se quieran utilizar los datos obtenidos en el estudio para investigaciones futuras con objetivos diferentes a los actuales se deberá solicitar de nuevo el consentimiento informado al sujeto, empleando una hoja de información independiente y previamente aprobada por el CEIC.(4) Siempre deberá constar por escrito en la HIS/HIP el nombre y el teléfono de al menos una persona de contacto (investigador, enfermera, etc.) a la que el sujeto participante pueda contactar para obtener información adicional del estudio, de sus derechos y asistencia médica si presenta lesiones relacionados con el estudio.(5) Si se produjese un embarazo durante el estudio, éste deberá ser seguido (incluido su resultado), presentándose al CEIC un hoja informativa independiente y recogiéndose el consentimiento de los dos progenitores.

Reflexiones

Consensuar

• Si emplear o no un modelo SIN anexos. Se acuerda por el Programa PECME utilizar el modelo CON anexos.

• Si en el caso de estudios doble ciego las reacciones adversas descritas para los fármacos del estudio

deben ir juntas (sin diferenciarse) o por separado. Se acuerda por el Programa PECME que vayan juntas y que cuando finalice el estudio y se tenga los resultados se diferencien en el informe final.

• Y qué incluir en los datos de contacto de la persona del equipo investigador a la que pueda dirigirse el sujeto (en las recomendaciones de la Comisión Europea se dice “nombres y direcciones”). Se acuerda por el Programa PECME que se incluya los siguientes datos; nombre, dirección de trabajo completa y teléfono de contacto.

Bibliografía

1. Anexo 6 del Real Decreto 561/1993, de 16 de abril. Requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

2. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

3. Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano (BOE núm. 38, de 13 de febrero).

4. Aclaraciones de a Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos a partir del 1 de mayo de 2004 (versión núm. 6, de mayo 2008).

5. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

6. Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.

7. Ley 41/2002 de autonomía del paciente.8. Protocolo de actuación del Ministerio Fiscal en expedientes

sobre ensayos clínicos e investigación biomédica.9. Directiva 2001/20/CE del parlamento europeo y del consejo

de 4 de abril de 2001 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.

10. Detailed guidance on the application format and documentation to be submitted in an application for an Ethics Committee opinion on the clinical trial on medicinal products for human use (revision 1, February 2006, attachment 6).

11. Normas de Buena Práctica Clínica (BPC). CPMP/ICH/135/95.12. Código de Nuremberg. Normas éticas sobre experimentación

en seres humanos. Nuremberg, 20 de agosto de 1947. DHEW Publication No. (OS) 78-0012. disponible en http://iier.isciii.es

13. Declaración de Helsinki. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Adoptada por la 18ª AMM, Helsinki, Finlandia, Junio 1964. Enmiendas de la 59.ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008.

14. Informe Belmont. The National Comisión for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research. 30 de septiembre de 1978.

15. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Page 16: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

16Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME09/2013. Volumen IV

La HIP y el CI están diferenciadas (separadas) de las del estudio principal?

Datos identificativos del estudio

Versión y fecha de la HIP/CI

Título

Código del promotor

Promotor (puede ser diferente al promotor del estudio principal)

Investigador principal/Servicio/Centro

Introducción

Informar al sujeto que se trata de una investigación con muestras biológicas de las que se obtendrá material genético y sus datos personales asociados (incluida información relativa a su salud).

Participación voluntaria

Hacer constar que el sujeto puede DECIDIR NO PARTICIPAR (FALTA DE CONSENTIMIENTO) O REVOCAR SU CONSENTIMIENTO (previamente otorgado), indicando ante quién y dónde ejercitar estos derechos:

• en cualquier momento, sin ningún perjuicio (en particular en relación con la prestación médico-asistencial que le corresponda) ni pérdida de los beneficios a los que hubiese tenido derecho de otro modo y SIN ser objeto de DISCRIMINACIÓN alguna a causa de sus características genéticas o a una persona a causa de su negativa a someterse a un análisis genético o a prestar su consentimiento para participar en una investigación biomédica o a donar materiales biológicos

• y que la participación en el subestudio es INDEPENDIENTE de su participación en el estudio principal.

Descripción general del estudio(Este apartado no debería exceder las 2 páginas. La información contenida debe ser relevante, expresada en términos claros y compresible para los sujetos)

Objetivos y propósito del subestudio.

Naturaleza, importancia, implicaciones y riesgos de la investigación.

¿Se hace referencia al promotor como depositario/custodiador de las muestras?

Art. 4 (puntos 3 y 4) de la LIB.Será de aplicación tanto para las muestras biológicas como para cualquier dato de carácter personal.Art. 6 de la LIB.

Art. 47 (punto 1) de la LIB.

Art. 4 (punto 1) de la LIB.

SI NO NP

Anexo HIP del subestudio genético (estudio paralelo al estudio principal)

VIII Jornada formativa del programa PECME. Valencia, 12 abril de 2013Documento de trabajo: propuesta para la elaboración de una lista-guía para la hoja de

información al paciente (hHIPip) en los subestudios genéticos.

El documento de consenso aprobado para la materia de Hoja de Información al paciente en subestudios genéticos es el siguiente:

Page 17: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

17 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

Muestras biológicas y análisis genéticos

¿Se hace referencia al destino final de las muestras biológicas?

¿Se hace referencia sobre dónde se analizarán las muestras?

¿Se hace referencia a la cesión/devolución de las muestras (si no se destruyen) al Biobanco (público) del centro de origen? (también en el caso de promotores extranjeros) Propuesta de no destrucción.

¿Se hace referencia explícita a la gratuidad de las muestras?

¿Se hace referencia a que la donación implica, asimismo, la renuncia por parte de los donantes a cualquier derecho de naturaleza económica o de otro tipo sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo con dichas muestras biológicas?

¿Se hace referencia al tiempo de custodia de las muestras?

Propuesta de utilización de las muestras en régimen COMPETITIVO con un periodo de tiempo inicial de explotación de las muestras para el estudio original máximo de 5 años. Y tras el fin del estudio original propuesta de conservación de las muestras y de cesión/utilización también en régimen COMPETITIVO.

¿Seguimiento de las muestras? (¿Quién realiza el seguimiento teniendo en cuenta que se ha de identificar al organismo/entidad y a la/s persona/s responsable/s?: ¿el CEIC del centro? SI ¿Debe haber un protocolo de ese seguimiento? SI y también constancia documentada del seguimiento)

¿Se hace referencia al grado, procedimiento de CODIFICACIÓN/ANONIMIZACIÓN y TRASCENDENCIA en cuanto a:

• Información de los resultados al paciente• Relación estudio genético y evolución/clínica del paciente• Retirada de muestras por el paciente

¿Se hace referencia al derecho a conocer los datos genéticos que se obtengan y otros datos de carácter personal, según los términos en que manifestó su voluntad (que le sean o que no le sean comunicados los resultados)?

¿Se advierte sobre la posibilidad de que se obtenga información relativa a su salud y la facultad de tomar una posición en relación con su comunicación?

¿Se advierte sobre la posibilidad de descubrimientos inesperados y su posible trascendencia y la facultad de tomar una posición en relación con recibir su comunicación?

Art. 47 (punto 2) de la LIB.

Art. 47 (punto 2) de la LIB.

Art. 7 (punto 1) de la LIB.

Art. 7 (punto 2) de la LIB.

Art. 4 (punto 5) de la LIB.Cuando el sujeto fuente haya ejercido el derecho a no ser informado de los resultados de un análisis genético sólo se suministrará la información que sea necesaria para el seguimiento del tratamiento prescrito por el médico y aceptado por el paciente. Cuando esta información sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud de sus familiares biológicos, se podrá informar a los afectados o a su representante legalmente autorizado. En todo caso, la comunicación se limitará exclusivamente a los datos necesarios para estas finalidades.

Art. 49 (punto 2) de la LIB.

Art. 47 (punto 4) de la LIB.

SI NO NP

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18Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME09/2013. Volumen IV

¿Se advierte de la implicación de la información que se pudiera obtener para sus familiares y la conveniencia de que el mismo la transmita?

¿Se hace referencia al compromiso de suministrar el consejo genético una vez obtenidos y evaluados los resultados del análisis?

¿Se hace referencia a las personas que tendrán acceso a los resultados de los análisis cuando aquellos no vayan a ser sometidos a procedimientos de disociación o de anonimización?

En la HIP ha de constar que los datos identificativos de los pacientes que acompañen a las muestras, si van a ser sometidos a procedimientos de disociación o anonimización y han de ser codificados por el IP antes de ser trasladados al laboratorio en cuestión.

¿Se hace referencia a que los profesionales sanitarios del centro o establecimiento donde se conserve la historia clínica del paciente tendrán acceso a los datos genéticos que consten en la misma en tanto sea pertinente para la asistencia que presten al paciente, sin perjuicio de los deberes de secreto y confidencialidad a los que estarán sometidos?

¿Se hace referencia a que los datos genéticos de carácter personal sólo podrán ser utilizados con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia cuando el sujeto interesado haya prestado expresamente su consentimiento, o cuando dichos datos hayan sido previamente anonimizados?

Beneficios y riesgos/inconvenientes derivados(Beneficios razonablemente esperados y si no los hay decirlo claramente)

Todo lo especificado en este apartado en el MODELO BÁSICO DE HIS/HIP

¿Se hace referencia a cuestiones sobre las incomodidades y riesgos de la obtención de las muestras (como el volumen de sangre extraído), incluida la posibilidad de ser contactado con posterioridad con el fin de recabar nuevos datos u obtener nuevas muestras?

Confidencialidad

¿Se hace referencia a que quedará sometida al deber de secreto cualquier persona que, en el ejercicio de sus funciones en relación con una actuación médico-asistencial o con una investigación biomédica, cualquiera que sea el alcance que tengan una y otra, acceda a datos de carácter personal, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal?

¿Se hace referencia a que la cesión de datos de carácter personal a terceros ajenos a la actuación médico-asistencial o a una investigación biomédica, requerirá el consentimiento expreso y escrito del interesado/s (incluidos familiares)?

Art. 47 (punto 5) de la LIB.

Art. 47 (punto 6) de la LIB.

Art. 47 (punto 3) de la LIB.

Art. 50 (punto 1) de la LIB.

Art. 50 (punto 2) de la LIB.En casos excepcionales y de interés sanitario general, la autoridad competente, previo informe favorable de la autoridad en materia de protección de datos, podrá autorizar la utilización de datos genéticos codificados, siempre asegurando que no puedan relacionarse o asociarse con el sujeto fuente por parte de terceros.

Art. 5 (puntos 1 y 4) de la LIB.Conforme a la LOPD.Este deber persistirá aún una vez haya cesado la investigación o la actuación. Las mismas garantías serán de aplicación a las muestras biológicas. por parte de terceros.

Art. 5 (punto 2) de la LIB.

SI NO NP

Page 19: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

19 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Jornadas Formativas Programa PECME 09/2013. Volumen IV

¿Se hace referencia a que queda prohibida la utilización de datos relativos a la salud de las personas con fines distintos a aquéllos para los que se prestó el consentimiento?

¿Se hace referencia a que si no fuera posible publicar los resultados de una investigación SIN identificar a la persona que participó en la misma o que aportó muestras biológicas, tales resultados sólo podrán ser publicados cuando haya mediado el consentimiento previo y expreso de aquélla? (hace referencia a la publicación de un caso aislado de un único paciente)

Persona/s y datos de contacto a la/s que dirigirse

Declaración de compromiso de publicación

MEMORIA explicativa del subestudio genético y PLAN DE INVESTIGACIÓN DE LAS MUESTRAS

Otra información relevante

(especificar)

Art.5 (punto3) de la LIB

Art.5 (punto 5) de la LIB

SI NO NP

OBSERVACIONES

NP = No Procede.LIB = Ley de Investigación Biomédica.LOPD = Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Page 20: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

20Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Comité autonómico de estudios posautorización observacionales de medicamentos y pro-ductos sanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEPO)

09/2013. Volumen IV

Comité autonómico de estudios posau-torización observa-cionales de medica-mentos y productos sanitarios de la Co-munitat Valenciana (CAEPO)

Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.Subdirección General de Posicionamiento Terapéutico y Farmacoeconomía.Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME).

Los estudios posautorización con medicamentos (EPA) tienen como finalidad complementar la información obtenida durante el desarrollo clínico de los medicamentos, previo a su autorización. Estos estudios, deben ser de interés científico, y no deben tener como finalidad promover, y/o fomentar la prescripción de los medicamentos estudiados.

El marco normativo estatal, se inicia con el RD 711/2002, de 19 de julio, por el que se regulaba la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano(1) y, la Circular 15/2002 de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que establece el procedimiento de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano(2).

En el mencionado Real Decreto, se establecía que, dichos estudios se llevarían a cabo de acuerdo con las condiciones que establecieran las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En este mismo contexto, en la Circular 15/2002, se recogían una serie de requisitos comunes exigibles en la realización de este tipo de estudios, sin perjuicio de que las distintas comunidades autónomas pudieran establecer unas exigencias adicionales.

De tal modo, que la autorización de los estudios posautorización con medicamentos fue una nueva competencia atribuida a las Comunidades Autónomas. En nuestra Comunidad, tal competencia es gestionada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud (DGFPS).

Con el Real Decreto1344/2007, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano(3), se actualizó la normativa sobre farmacovigilancia y se modificaron aspectos relativos a los estudios posautorización. En él se abordan aspectos nuevos como la autorización de estudios requeridos por las autoridades competentes o financiados con fondos públicos, la clasificación previa por parte de la AEMPS de todos los posibles estudios posautorización que se quieran llevar a cabo en España o el establecimiento de herramientas de coordinación y armonización de la norma en el territorio nacional.

Posteriormente se publica la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)(4).

En nuestra Comunidad, esta nueva competencia se estableció inicialmente mediante Instrucciones y la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se crea la Comisión Asesora para la Evaluación de los estudios post-autorización observacionales prospectivos, que actualmente está derogada(5).

Posteriormente se actualiza la normativa autonómica relativa a la gestión de los ensayos clínicos y de los estudios posautorización con medicamentos y productos sanitarios conjuntamente, que se materializa en las siguientes disposiciones:

• DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios (PECME)(6).

• RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanitat, de regulación de los procedimientos, documentación y plazos a observar en la presentación y modificaciones en procesos relacionados con los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana(7).

• RESOLUCIÓN de 16 de julio 2009, de la Conselleria de Sanidad, por el que se aprueba el modelo de contrato que ha de suscribirse entre la gerencia de un centro sanitario, el promotor y los investigadores, para la realización de un ensayo clínico o estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en las organizaciones de servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana(8).

Con el Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell se crea el Comité Autonómico de Estudios Postautorización Observacionales Prospectivos de Medicamentos y Productos Sanitarios (CAEPO). La

Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac.de la Comunitat Valencia.2013; IV(09): 20-21

Page 21: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

21 Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Comité autonómico de estudios posautorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios de la Comunitat Valenciana (CAEPO)

09/2013. Volumen IV

propuesta innovadora de esta normativa, es referente a los estudios con productos sanitarios, ya que establece que tienen que ser evaluados por el CAEPO y autorizados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, previo a su realización en los centros sanitarios.

En otras Comunidades, sin embargo, se pueden realizar sin el control previo de la Administración Sanitaria.

El CAEPO se constituyó el día 3 de diciembre de 2009 mediante Resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios. Sus funciones son principalmente:

1. Evaluar la pertinencia de los estudios postautorización observacionales prospectivos presentados en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

2. Establecer los criterios de valoración por los que se regirá este Comité para la evaluación de la pertinencia de los estudios postautorización.

3. Emitir informe motivado al Director General de Farmacia y Productos Sanitarios sobre la pertinencia de los mencionados estudios.

En el período comprendido entre diciembre de 2009 a diciembre del 2012:

• Se han evaluado 132 estudios. • Se han autorizado el 56% de los estudios. • El 46% restante, que representa los estudios no

aprobados, por considerar que no era pertinente su realización, dado que los objetivos eran irrelevantes o había una posible inducción a la prescripción de los medicamentos y productos sanitarios que eran objeto de estudio.

• Considerando la obligatoriedad de pago de la tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano (esta tasa no está establecida para los estudios con productos sanitarios) se han ingresado aproximadamente 65.000€ por este concepto.

La realización de estudios de calidad que aporten más información sobre el uso de los medicamentos y productos sanitarios y que no se haga una utilización para fines promocionales por la industria farmacéutica redunda en beneficio del paciente, de la Comunidad Científica y la Conselleria de Sanidad de la Agencia Valenciana de Salud.

Bibliografía

1. El RD 711/2002, de 19 de julio, por el que se regulaba la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 173 de 20 de julio de 2002)

2. La Circular 15/2002 de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios sobre Procedimientos de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (publicada en la web de la AEMPS el 02 de octubre de 2002).

3. El Real Decreto1344/2007, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. (BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2007, páginas 44631 a 44640).

4. La Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano de la AEMPS. (BOE núm. 310, de 25 de diciembre de 2009, páginas 109761 a 109775).

5. La Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se crea la Comisión Asesora para la Evaluación de los estudios post-autorización observacionales prospectivos. (DOGV num. 4.737 de 22 de marzo de 2004).

6. DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios (PECME). (DOCV num. 6031 de 9 de junio de 2009).

7. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanitat, de regulación de los procedimientos, documentación y plazos a observar en la presentación y modificaciones en procesos relacionados con los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana. (DOCV num. 6068 de 30 de julio de 2009).

8. RESOLUCIÓN de 16 de julio 2009, de la Conselleria de Sanidad, por el que se aprueba el modelo de contrato que ha de suscribirse entre la gerencia de un centro sanitario, el promotor y los investigadores, para la realización de un ensayo clínico o estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en las organizaciones de servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana. (DOCV num. 6068 de 30 de julio de 2009).

Page 22: Revista Estudios Clínicos y Observacionales de Productos

22Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac. de la Comunitat Valenciana

Preguntas frecuentes09/2013. Volumen IV

Preguntas frecuentes Dirección General de Farmacia y Productos SanitariosSubdirección General de Posicionamiento Terapéutico y Farmacoeco-nomíaPrograma de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanita-rios de la Comunitat Valenciana (PECME)

Nota Informativa de la puesta en marcha del Registro Español de Estu-dios Clínicos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

El 20 de mayo de 2013 la AEMPS publica Nota Infor-mativa con relación a la puesta en marcha del Registro Español de Estudios Clínicos, así como, del correspon-diente manual de usuario.

En este sentido, se establecen las siguientes conside-raciones;

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Ra-cional de los Medicamentos y Productos Sanitarios establece que los ensayos clínicos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sani-tarios formarán parte de un registro nacional de ensayos clínicos público y libre. De acuerdo con este mandato, la AEMPS ha desarrollado y puesto en marcha el Registro Español de Estudios Clínicos (REec), que se encuentra disponible en la dirección de Internet: https://reec.aemps.es

El registro, la publicación y el acceso del público a los contenidos relevantes de los ensayos y estudios clínicos es –según la Organización Mundial de la Salud (OMS)– una responsabilidad científica, ética y moral. Todo en-sayo clínico cuyos resultados quisieran ser publicados debe estar registrado –antes de incluir el primer caso– en un registro público y gratuito. Además, la transparen-cia respecto a la realización de estos estudios es esen-cial para mantener la confianza de la sociedad en este tipo de investigación y es una garantía para todos los participantes en ella.

¿Qué estudios se publicarán en el REec?

De modo obligatorio y de forma inmediata, los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano autorizados por la AEMPS, desde el 1 de enero de 2013, excepto los ensayos clínicos de fase I que no incluyan población pediátrica. Más adelante se publicarán también aque-llos estudios observacionales con medicamentos que se realicen en nuestro país. Finalmente, la voluntad de la AEMPS es que el registro quede abierto también en el futuro para otros estudios que de manera voluntaria quieran inscribirse en este registro.

¿Qué datos contiene el REec?

La información del ensayo que debe ser pública inclu-ye, además de los datos descriptivos del ensayo que son obligatorios para otros registros a nivel mundial, una breve justificación del estudio en lenguaje accesible al público general, los centros participantes y su estado de actividad, y las fechas en España de inicio del ensayo, fin del reclutamiento, y finalización del ensayo.

Con el objetivo de que el REec sea incluido en la Plata-forma de Registros de ensayos clínicos de la Organiza-ción Mundial de la Salud, toda la información se propor-ciona en español y en inglés.

Est. Clín. y Observac. de Prod. Farmac.de la Comunitat Valencia.2013; IV(09): 22-22

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