revista el escribano de mendoza

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Revista bimestral del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 · Número 0 La cuestión catastral en nuestra provincia La Casa de Lunlunta y el patrimonio arquitectónico Zona de seguridad de fronteras

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Colegio Notarial de Mendoza

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Page 1: Revista El escribano de Mendoza

Revista bimestral del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 · Número 0

La cuestión catastral en nuestra provincia

La Casa de Lunlunta y el patrimonio arquitectónico

Zona de seguridad de fronteras

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AUTORIDADES EDITORIAL

SUMARIO

Presidente Not. F. JAVIER GUARDIOLA

Vicepresidente Not. ERNESTO C. A. AYUB

Secretarios Not. N. ALICIA MOTTA Not. GUSTAVO D. ROSSO

Tesorero Not. PABLO A. MARINO

Protesorero Not. MARIA TERESA ARAGONA

Consejeros Titulares Not. SANTIAGO AZZARELLO Not. LUIS JOSÉ PUGNI FAZANO Not. MIGUEL ANGEL SANTOLÍN

Consejeros Suplentes Not. RICARDO F. ORQUIN Not. EMILIANA GALAFASSI Not. SERGIO SUAREZ Not. OCTAVIO BAROLO Not. ROBERTO JOSÉ MISETICH

CERTIFICACIONES - IMPORTANTE

XVIII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

JORNADA DE DERECHO SOCIETARIO REGISTRAL

CICLO DE PINTORES INÉDITOS

DIGITALIZACIÓN DE PROTOCOLOS

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PROGRAMA NACIONAL DE FIDEICOMISO

CUOTA AFILIATORIA SIFOA

XVII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

CERTIFICACIONES - IMPORTANTE

XVIII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

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Javier Guardiola Presidente del Colegio Notarial

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NOTA CENTAL

Por Pablo Marino*

Reflexiones acerca de la cuestión catastral en Mendoza

En nuestro diario quehacer los escribanos “lidiamos” con

numerosos trámites administrativos, que en forma silencio-

sa realizamos a diario. Tareas que son muchas veces poco

gratas y desconocidas por nuestros requirentes; son trabajos

que no lucen, de aquellos que el público en general no sabe

mucho, pero obligatorios.

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En nuestro diario quehacer los escriba-nos “lidiamos” con numerosos trámites administrativos, que en forma silenciosa realizamos a diario. Tareas que son mu-chas veces poco gratas y desconocidas por nuestros requirentes; son trabajos que no lucen, de aquellos que el público en general no sabe mucho, pero obliga-torios a la hora de otorgar una simple es-critura para transferir un inmueble. En-tre ellas, hoy abordamos una de las más polémicas en el ejercicio de la profesión: la cuestión catastral a la hora de otorgar una escritura traslativa de dominio.

Si miramos la historia, la cuestión ca-tastral no ha sido precisamente pacifica. Recordemos las presentaciones judicia-les respecto a este tema,(1) de las que resultó el procedimiento que hasta el día de la fecha se aplica, y por los cua-les generó la normativa registral vigen-te, que es ni más ni menos que aquella

que obliga a los escribanos a consignar en el cuerpo de la escritura traslativa de dominio la existencia, fecha, y número, del Certificado Catastral, para obtener la inscripción definitiva de la misma.

No sólo los escribanos tienen esta obli-gación; con sorpresa al principio, hoy ya incorporado a u vida profesional, los abogados deben obtener el Certifi-cado Catastral a la hora de solicitar la inscripción de los bienes inmuebles ad-judicados en un proceso sucesorio.

El Certificado Catastral

No vamos a negar el disgusto de los escri-banos de nuestro medio cuando vio la luz la disposición Técnico-Registral que im-puso la obligación de consignar Certifica-do Catastral en el cuerpo de la escritura. Pero si al día de la fecha revisamos qué es lo que pasa en otras provincias, resulta ser

que el Certificado Catastral es obligatorio prácticamente en todo el país. A esta altu-ra los escribanos debemos asumir que el Certificado Catastral llegó para quedarse; y que es una de nuestras obligaciones para con el Estado, ya que el mismo como tie-ne como función principal y motivo de su existencia, que la Administración tome nota de quién es el titular dominial del in-mueble que estamos transfiriendo, prin-cipalmente a fines tributarios, entre otros tantos. A esta altura es necesario aclarar algo: los escribanos nunca estuvimos en contra del Certificado Catastral. Lo que incansablemente seguimos cuestionando, es la forma de obtener el mismo en nues-tra provincia.

La función de la Dirección Provin-cial de Catastro

En nuestra provincia, el organismo dependiente del Estado encargado de

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ejercer el poder de policía en la temáti-ca catastral, y quien otorga el Certifica-do Catastral, es la Dirección Provincial de Catastro. Así el escribano, en forma previa al otorgamiento de una escritura traslativa de dominio, debe solicitar ese certificado ante la nombrada Dirección. Para ello, debe llenar un formulario, en el cual debe volcar los datos consignados en el plano de mensura del inmueble del que se trate. Pero oh sorpresa… el pla-no que se cita en el certificado en cues-tión debe ser un “plano actualizado”, de lo contrario, la Dirección lo rechaza. ¿Y qué entiende la Dirección Provincial de Catastro por “plano actualizado”? Para ellos, el plano actualizado requiere de varios elementos, tales como que no haya habido cambios en el inmueble, (obras, cultivos, etc.), de índole técnico catastral; pero además, en el plano debe figurar un elemento de índole indubita-blemente jurídico como lo es el nombre del actual titular dominial. El fundamen-to de ello no figura en ninguna norma, y nadie sabe a ciencia cierta qué motiva este requisito, pero es como la Coca-Cola: “Es Así”… ¿Qué significa esto en

la práctica? Ni más ni menos que si hoy “A” transfiere una propiedad a favor de “B”, y mañana “B” pretende trasferir la propiedad a “C”, el plano de mensura con el que “A” transfirió a “B”, no sirve más, aunque haya pasado un día.

Legislación Comparada: ¿Cómo se realiza este trámite es en el resto del país?

Revisando qué sucede en el resto del país, advertimos que el Certificado Catastral es exigido en todas las provincias. Aho-ra, cuando investigamos sobre la forma de obtener el Certificado Castatral, al cómo se obtiene, vemos que el proce-dimiento no es igual en todo el país. En Córdoba, por ejemplo, si no ha habido cambios en superficies, obras, y/o culti-vos nuevos, sólo se exige para obtener el Certificado Catastral que el plano de mensura debe haber sido confeccionado a partir del año 1969.(2) En la Provincia de Buenos Aires (donde se encuentran inmuebles rurales de altísimo valor y de grandes extensiones), el plano de men-sura tiene vigencia temporal, según una

escala según se trate de inmuebles rura-les, baldíos, e inmuebles urbanos desti-nados a vivienda o donde existan cons-trucciones. En Neuquén la normativa se refiere a la vigencia temporal del plano (3). Así vemos como si bien en todas las provincias es unánime la exigencia del Certificado Catastral, esa unanimidad se quiebra a la hora de la obtención del mismo. Y lo que queda claro y evidente es que en todas las provincias los planos tienen, de un modo u otro, una vigencia temporal, a excepción de la Provincia de Mendoza, en la cual, si cambia el titu-lar dominial, el plano ya no es apto para obtener el Certificado Catastral. Y repe-timos: no hay razón valedera para ello. Negarse a la vigencia temporal de plano, no habiendo cambios que lo ameriten, no tiene ningún asidero administrativo, ni de ninguna otra índole.

Qué hace Catastro

La Dirección Provincial de Catastro, recibe el plano de mensura, y procede a la “visación” y “archivo” del mismo. ¿Qué significa esto? eso, que lo visa y lo

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NOTA CENTAL

y también verifica que la escritura reúna todos los elementos esenciales necesa-rios para su aptitud. Y si falta algún re-quisito, la rechaza. ¿Y si el Registro de la Propiedad falla, o se equivoca? Muy fácil. Responde en forma solidaria con el Escribano, y el Estado. El particular nunca queda desprotegido. Distinto es hoy lo que le sucedería al particular

frente al perjuicio causado por las in-exactitudes en un plano inscripto en la Dirección Provincial de Catastro, efec-tuado por un profesional insolvente. Para tener en cuenta: en los Estados Unidos de Norte América, la responsa-bilidad del “Land Surveyor” (agrimen-sor) frente a sus planos es similar a la de los profesionales de la medicina, (el costo de los seguros por responsabili-dad profesional es de costo similar) y las inexactitudes en un plano de mensura

es considerado delito no excarcelable. La pregunta que queda flotando: ¿para qué participa la Dirección Provincial de Catastro, si no califica los planos?

La Calificación del Plano

La Dirección Provincial de Catastro, que no califica los planos de mensura, cuenta con un cuerpo de calificados profesionales, que está equipado con los más modernos equipos, y otros medios (4), como para hoy asumir la calificación de los planos de mensura ingresados, procurando que los mismos sean lo más representativos de la realidad. Es decir, que respondan en sus medidas, detalles y hechos físicos, que sólo pueden ser con-signados en aquellos planos en los que el profesional actuante acudió al terreno y efectuó una minuciosa tarea de cam-po. La calificación, además de mejorar la base de datos de nuestro Catastro, je-rarquizaría notablemente el ejercicio de los profesionales con incumbencia en la agrimensura. Y no nos engañemos: por exigir una actualización de plano por cada transferencia de dominio, vamos a tener datos actualizados; pero los datos fidedignos van a estar disponibles re-cién cuando los planos sean sometidos a una calificación exhaustiva por parte del organismo estatal, ejerciendo como corresponde el poder de policía.

El proyecto de Ley Provincial de Catastro

Nos encontramos por estos días frente al tratamiento por parte de nuestros le-gisladores de un polémico proyecto de “Ley Provincial de Catastro”. Ante la sanción de una nueva ley de catastro, todos los sectores profesionales inter-vinientes tenemos la oportunidad his-tórica de crear un sistema franco, claro, en beneficio de los profesionales y de la comunidad toda. Como recomenda-ción a los participantes en la confec-ción de esa norma, les rogamos que re-quieran la participación no sólo de los involucarados (Escribanos, Abogados, Corredores Inmobiliarios, Ingenieros y Agrimensores; etc.) sino a las Univer-sidades, en especial a las de Derechos, y en particular a las Cátedras de Dere-

archiva. ¿Y que más? Nada más. ¿Pero cómo? ¿Esa repartición no chequea que el plano sea fidedigno, que el pro-fesional que lo confeccionó haya ido efectivamente al inmueble a medirlo?, ¿No se ocupa de cotejar efectivamente por medio de un funcionario que los datos consignados sean fidedignos, y que el que se consigna como poseedor efectivamente lo sea? Y… no…

Pero si yo como particular, me viera afectado debido a que el profesional que efectuó el plano, se equivocó en al-gún dato, ¿quién toma precauciones o responde además del profesional? Y… nadie…; ¿Cómo nadie? Si el Estado me exigió un plano para transferir el in-mueble y en ejercicio del poder de poli-cía, fue visado, archivado y firmado por un funcionario público, ¿por qué no responde el Estado, y/o el funcionario? Nadie sabe por qué eso no sucede.

Registro de la Propiedad Raíz y Es-cribanos

¿Esta práctica también la llevan a cabo de la misma forma los que ejercen la profesión de escribano? La repuesta es un categórico no. Cuando una escritu-ra ingresa en el Registro de la Propie-dad Raíz, el mismo la “califica”. Esto significa que esa institución, se pone a estudiar que la misma responda a la realidad respecto al título que se invoca

Los escribanos nunca

estuvimos en contra del

Certificado Catastral. Lo

que incansablemente se-

guimos cuestionando, es la

forma de obtener el mismo

en nuestra provincia.

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Referencias(1) Fallo Suprema Corte de Justicia, Provin-cia de Mendoza, Sala 3ra. 20-05-1992. JA 1993-II-286.

(2) Ver Título II, Capítulo I, Punto 7,1 de la Resolución Normativa 1/2007 Dirección de Catastro, Provincia de Córdoba.

(3) art. 3 decreto 3382/1999 Provincia de Neuquén, expresa que la verificación de subsistencia del estado parcelario no implica la confección y registración de un plano de mensura; el art. 13 dispone la oportunidad en que es necesario un nuevo plano para expedir el certificado catastral. Art. 15 de la Ley de Catastro 10.707 de la Provincia de Buenos Ai-res, le otorga vigencia temporal a los planos de mensura a efectos de la verificación de sub-sistencia del estado parcelario “…Diez años para inmuebles en planta rural o sub-rural; cinco años para inmuebles ubicados en planta suburbana o planta urbana que se encuentren

edificados; tres años para inmuebles ubicados en la planta suburbana o planta urbana que se encuentren baldios..”

(4) Fotografía satelital, servicios satelitales on-line, etc.

(5)Anteproyecto de ley provincial de catas-tro “Proyecto Blanco” Articulo 73°: “Con el objeto de contar con los recursos necesarios para actualizar y perfeccionar permanente-mente la obra catastral, el Poder Ejecutivo destinará anualmente a la Dirección Provin-cial de Catastro, un 10% del incremento de la facturación por Impuesto Inmobiliario del período fiscal anterior, monto que no podrá tener otro destino que el mencionado prece-dentemente”

(6) http://www.cfna.org.ar/cfna/publi/in-dex.php?modulo=noticias&opt=vernoticia&id=362.

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chos Reales y Derecho Procesal, a fi-nes de evitar futuros conflictos de leyes que lleven a la inconstitucionalidad de la misma, y a la vez, no inferir en la ley de presupuesto provincial (5). Como reflexión final, citamos al Escribano Cordobés Jorge Federico Panero en su impecable trabajo “ANÁLISIS DE LA LEY NACIONAL DE CATASTRO 26.209” cuando dice: “Constituye todo un desafío, por ello, para los notarios y para todos los actores y partícipes de la contratación inmobiliaria, no sólo analizar en profundidad los alcances de la ley, sino también y especialmente, intervenir activamente en su reglamen-tación en los niveles nacional y provin-ciales para evitar excesos y ajustar la normativa a las reales necesidades de la comunidad y no sólo a satisfacer inte-reses sectoriales” (6)

* El autor es Tesorero del Colegio No-tarial.

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Hace más de diez años que el Notariado mendocino se pro-

pone una restauración. La vuelta a un orden notarial de-

bía hacerse bajo el signo de la regulación y en la impronta

del notariado de tipo románico, agrupado desde 1948 en la

Unión Internacional del Notariado Latino (UINL).

Por Javier Guardiola*

La Casa de Lunlunta: el notariado local al rescate del patrimonio arquitectónico

NOTA

Hace más de diez años que el Notaria-do mendocino se propone una restau-ración. La vuelta a un orden notarial debía hacerse bajo el signo de la regula-ción y en la impronta del notariado de tipo románico, agrupado desde 1948 en la Unión Internacional del Notaria-do Latino (UINL). Y así se hará. Si las personas se hacen a lo largo de la vida un alma para sí y para los de-más, puedo pensar que el notariado se debe una forma de ser, para sí y para la sociedad. La restauración no es un he-cho que acontece como una primavera

cíclica, es un hecho humano, dotado de voluntad, de intención, que supone planificación, estudio, esfuerzo e in-teligencia, pero sobre todo, claridad de objetivos y medios.

La onda expansiva que produjo la des-regulación de las actividades económi-cas y profesionales en la Argentina y muy especialmente en Mendoza en la década del noventa, ha ido perdiendo fuerza y hoy se ve algo retraída. Por ello, la restauración, ha de ser no una vuelta a un pasado, lo que es vivencialmente imposible, sino la recuperación de lo

bueno de nuestro pasado, pero con las herramientas de hoy y con la mirada en aquellos que están por venir.

La restauración del notariado mendo-cino se apoya en objetivos claros: regu-lación y concurso en el acceso a la fun-ción, honorarios de orden público, una obra social fuerte para todo el notaria-do, capacitación permanente y obliga-toria para todos y la ética del notario controlada por un Tribunal. Como se ve, algunos de estos objetivos son una realidad, otros, están cerca.

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La casa del Camping de Lunlunta, por voluntad asamblearia de todo el nota-riado, comenzará a restaurarse próxi-mamente. Para ello, se ha contado con la experiencia y el conocimiento de un profesional del medio local con renom-bre internacional, quien es el Arquitec-to Ricardo Jorge Ponte, especialista en urbanismo y defensor del conservacio-nismo edilicio de nuestra provincia.

La casa perteneció al ingeniero Frank Romero Day, un hombre de acción pú-blica de la década del treinta en la pro-vincia, a la sazón, ministro de Obras Públicas del Gobernador Adolfo Vicchi en 1941. Encargó la construcción de la

casa al proyectista Luciano Pagotto. Se trata de una casa similar a las que exis-ten en la campiña del sur de Francia, entre un colorido paisaje de viñedos y bodegas. Romero Day y su esposa, pensaron en cada detalle de la casa, a la que, según la novela autobiográfica de romero Day “Pelusón”, pusieron el nombre de “Costa Azul”. La construc-ción está hecha de grueso adobe, para lograr frescura en el verano. En su in-terior y jardines se nota el buen gusto y el señorío de toda una época. La vamos a arreglar, la vamos a restaurar, para el uso del colegiado, para la familia nota-rial, para la recepción de autoridades cuando sea necesario, e incluso, como

parte del recorrido en el programa pro-vincial de “Los caminos del vino” Para ello, haremos el correspondiente acto licitatorio según lo indica la sana cos-tumbre de administrar correctamente los dineros de la institución.

El Arquitecto Ricardo Jorge Ponte nos dijo al hacer la primera inspección de la añosa casona notarial: “la mejor restau-ración, es la que no se nota” Ese será nuestro objetivo, y la casa de Lunlunta será un símbolo de la restauración no-tarial.

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* El autor es Presidente del Colegio Notarial

Page 10: Revista El escribano de Mendoza

Las Zonas de Seguridad en Argentina, afectan, en general, los

inmuebles ubicados en una franja de 100 a 150 kilómetros.

Por Alicia Motta*

Zona de seguridad de fronteras

NOTA

La transferencia de inmuebles ubi-cados en las denominadas zonas de seguridad, son regulados normativa-mente en la mayoría de los paises de América, teniendo en cuenta su ubi-cación, superficie, nacionalidad de los adquirentes y otras calificaciones que resultan especificas de cada país.

Las Zonas de Seguridad en Argentina, afectan, en general, los

inmuebles

muchas operaciones inmobiliarias, ya que la velocidad y dinámica de las mismas y el flujo de inversiones de capitales en la compraventa de inmuebles necesitan de una respuesta rápida y eficaz, que el nota-rio no puede asegurar con certeza, ya que la autorización de previa conformidad de Zonas de Seguridad, en la mayoría de los casos, no se expide en tiempo y forma y la consecuencia jurídica de la transferen-cia de dominio, sin la obtención del certi-ficado correspondiente, en los casos que corresponde, es la nulidad absoluta del

acto.La transferencia de

d o m i n i o

servicio que garantice la seguridad juri-dica, que es elemental y sustancial de la función notarial, pero al mismo tiempo tener la certeza que se podrá realizar en tiempo y forma la operación inmo-biliaria, lo que hoy es imposible por la demora indeterminada y nuevos requi-sitos que en muchos casos resultan in-tempestivos y que van mas allá de la real competencia material del organismo que lo requiere, caso origen de fondos, impacto ambiental, etc.

En estos días la Comisión especial de Zonas de Seguridad del Consejo Fede-ral se encuentra asistiendo a reuniones con funcionarios del Ministerio del In-

terior, a fin de obtener normas claras, que sistematicen el otorgamien-

to de las autorizaciones de previa conformidad

para adquirir inmueb les

situados

ubicados en una franja de aproxi-madamente 100 a 150 Km en todas las provincias que son limítrofes (15) a lo largo de casi 10.000 km de línea de fron-tera .-En dicha zonas las restricciones a las transferencias de dominio son diferentes; hay algunas provincias que tienen mayo-res exigencias que otras respecto a los ad-quirentes, en cuanto a su nacionalidad o la categoría de los centros urbanos, en algu-nos casos excluidos territorialmente de las restricciones y en otras zonas no, incluso con mayores exigencias.- Obtener el cer-tificado de previa conformidad en estos casos, no es tarea fácil, ya que a los múl-tiples requisitos que se exigen, la cantidad de documentación y profusa información que debe presentarse, la demora es uno de los principales motivos que aquejan al notariado que debe intervenir en dichas operaciones que hace que sea el trámite mas engorroso y prolongado de la tarea preescrituraria y por lo tanto , un freno a

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* La autora es Secretaria del Colegio Notarial

de inmuebles ubicados en Zo-nas de Seguridad, no tie-ne restricciones cuando el adqui-rente es persona física argentina nativa; cuando es persona jurídica, aunque sea argentina, o persona física extranjera, debe cumplir con el trámite exigido .- El notariado argentino, a través de sus dirigentes y de una Comisión especial que funciona en el ambito del Conse-jo Federal del Notariado Argentino, ha actuado y funcionado como nexo ante la Comisión Nacional de Zonas de Se-guridad, dependiente hoy del Ministe-rio del Interior.- En distintas entrevistas mantenidas con sus funcionarios, se ha reclamado normas claras, que permitan al notariado brindar a la comunidad in-teresada a lo largo y ancho del país un

e n Z o -nas de Frontera, ace-lerar los tiempos en la expedición de los certificados, y así otorgar seguridad jurídica a la adqui-sición de dichos inmuebles, a sus inversores, a la sociedad y al notario que debe otorgar certeza a los actos que instrumenta, dentro de la norma-tiva legal.