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Revista Digital Nro. 1

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Conmemoración de los 117 años del organismo……………………Conmemoración de los 117 años del organismo……………………Conmemoración de los 117 años del organismo……………………Conmemoración de los 117 años del organismo………………………..…..…..…..…………………….….3.….3.….3.….3

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Entrevistas: Dos visiones acerca de la Inspección General de Justicia (Dres. Entrevistas: Dos visiones acerca de la Inspección General de Justicia (Dres. Entrevistas: Dos visiones acerca de la Inspección General de Justicia (Dres. Entrevistas: Dos visiones acerca de la Inspección General de Justicia (Dres.

Guillermo Enrique Ragazzi y Ricardo Nissen)………………Guillermo Enrique Ragazzi y Ricardo Nissen)………………Guillermo Enrique Ragazzi y Ricardo Nissen)………………Guillermo Enrique Ragazzi y Ricardo Nissen)…………………………………………………………………………..……..……..……..7777

Evolución de loEvolución de loEvolución de loEvolución de los sistemas de información en la s sistemas de información en la s sistemas de información en la s sistemas de información en la

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Resoluciones Generales…………………………………………Resoluciones Generales…………………………………………Resoluciones Generales…………………………………………Resoluciones Generales……………………………………………..……………….24…..……………….24…..……………….24…..……………….24

Resoluciones Particulares y Jurisprudencia……Resoluciones Particulares y Jurisprudencia……Resoluciones Particulares y Jurisprudencia……Resoluciones Particulares y Jurisprudencia………………………………..……………35………………..……………35………………..……………35………………..……………35

• ASOC. CIV. AMATEUR DE HOCKEY SOBRE ASOC. CIV. AMATEUR DE HOCKEY SOBRE ASOC. CIV. AMATEUR DE HOCKEY SOBRE ASOC. CIV. AMATEUR DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DE BUENOS CÉSPED DE BUENOS CÉSPED DE BUENOS CÉSPED DE BUENOS

AIRES (RES.AIRES (RES.AIRES (RES.AIRES (RES. 933/08). 933/08). 933/08). 933/08).

• CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINACONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINACONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINACONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA (RES.(RES.(RES.(RES.

832/09). 832/09). 832/09). 832/09).

• RENDERING S.A. (RES. 772/09). RENDERING S.A. (RES. 772/09). RENDERING S.A. (RES. 772/09). RENDERING S.A. (RES. 772/09).

Homenaje a agentes por sus 30 años de servicio…………Homenaje a agentes por sus 30 años de servicio…………Homenaje a agentes por sus 30 años de servicio…………Homenaje a agentes por sus 30 años de servicio…………….….….….………………………………....………………………………....66....66....66....66

In MemorIn MemorIn MemorIn Memoriam, Susana Carmen Rodríguez…………iam, Susana Carmen Rodríguez…………iam, Susana Carmen Rodríguez…………iam, Susana Carmen Rodríguez……………………………………….75…………………………….75…………………………….75…………………………….75

Elisa Rosario “Toti” Costas, 59 años junto a la IGJ……………………………..76Elisa Rosario “Toti” Costas, 59 años junto a la IGJ……………………………..76Elisa Rosario “Toti” Costas, 59 años junto a la IGJ……………………………..76Elisa Rosario “Toti” Costas, 59 años junto a la IGJ……………………………..76

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Conmemoración 117 años del organismo

Julio César Alak,Julio César Alak,Julio César Alak,Julio César Alak,

Ministro de Justicia, Seguridad y DerecMinistro de Justicia, Seguridad y DerecMinistro de Justicia, Seguridad y DerecMinistro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.hos Humanos.hos Humanos.hos Humanos.

De modo que la modernización de las técnicas para el mejor cumplimiento de las funciones regístrales, como así también el fortalecimiento de la función de contralor y fiscalización de las sociedades comerciales, así como de las asociaciones civiles y fundaciones, constituyen presupuestos esenciales para garantizar mayor seguridad jurídica para el público en general. Es en virtud de haber identificado dichas demandas que la IGJ ha emprendido un camino hacia una mayor eficiencia en el ejercicio de sus competencias primarias mediante la incorporación de las oportunidades que las innovaciones tecnológicas presentan.

En relación a los desafíos que presenta la nueva realidad Internacional, se torna imperativo la cooperación en la transmisión de información entre organismos en pos de impedir prácticas vinculadas al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, materias relacionadas a sociedades offshore, como así también garantizar la seguridad jurídica y seriedad comercial en las transacciones mercantiles. Es por ello que se han establecido nuevas iniciativas. Una de las más recientes es el impulso al Registro Nacional de Sociedades, cuya finalidad es la efectiva implementación de la ley 26.047; la cual designa a la IGJ como autoridad de aplicación. Su misión es alcanzar una integración de la publicidad societaria a nivel nacional. Cabe resaltar que este registro es de

Con motivo del 117 aniversario de la Inspección General de Justicia se presenta una oportunidad adecuada para destacar los ejes de gestión y avances que ha tenido el organismo en los últimos tiempos.

Las funciones que despliega la Inspección General de Justicia tienen fuerte incidencia en la actividad económica y, a la vez, se proyectan en acciones de alto contenido social. A ello se añade que, en los tiempos presentes, las demandas de los sectores vinculados con dichas actividades se han acrecentado y exigen respuestas acordes con sus necesidades y requerimientos.

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carácter federal, con fines informativos y estadísticos, conservando las Provincias todo el poder no delegado al Gobierno Federal en materia registral y permitiendo así al Estado la realización de una evaluación del volumen y el desarrollo del crecimiento económico a nivel nacional.

Asimismo, se ha proyectado la creación de un Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y de los Registros Públicos. Este Consejo Federal contará con una coordinación permanente a cargo de la IGJ. Esta iniciativa pretende facilitar la armonización de eventuales criterios divergentes y por consiguiente el fortalecimiento de la seguridad jurídica. Apunta al desarrollo y modernización de los registros y servicio de publicidad registral en todo el territorio del país y lograr un intercambio de información y una comunicación directa entre las distintas jurisdicciones a fin de propender a la aplicación integral y conceptualmente uniforme de la ley 26.047. De igual modo, y con la finalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios y despejar planteos de inconstitucionalidad que soporta el régimen vigente, se ha impulsado un Proyecto de Ley creando un nuevo Régimen Integral de Tasas para los gravámenes que la IGJ percibe por sus servicios, diferenciado a las tasas por categorías. Se ha trabajado también y se encuentra tramitando un proyecto de modificación del capital social mínimo exigido a las sociedades anónimas. Se han merituado para ello, factores tales como las tendencias internacionales, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que en materia de infracapitalización se vienen sosteniendo.

A fin de optimizar el funcionamiento interno, las dependencias competentes de nuestro Ministerio están trabajando sobre la propuesta enviada por la Inspección General de Justicia para establecer la estructura organizativa de las aperturas inferiores del Organismo. Responderá a la funcionalidad y responsabilidad que exige cada área del Organismo ante demandas en constante crecimiento y facilitará el desarrollo de la carrera administrativa.

Quiero destacar que desde el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y especialmente a través de la Secretaría de Asuntos Registrales, se vienen realizando las acciones necesarias para apoyar un correcto desenvolvimiento del organismo y de sus competencias de registro y fiscalización. Este proceso será progresivo y arduo, pero tendrá numerosos beneficios para la Inspección General de Justicia y para los administrados.

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Como corolario, debo destacar la idea de la presente publicación ya que seguramente resultará un instrumento idóneo para interactuar con el público en general, poniendo en su conocimiento las distintas iniciativas, referencias doctrinarias, jurisprudenciales, innovaciones tecnológicas, etc., emanadas de ese centenario organismo, humanizando así su vínculo con la sociedad a la que sirve y contribuyendo de tal modo, positivamente, con la transparencia y eficiencia de la Inspección General de Justicia.

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Editorial

Marcelo Mamberti

Inspector General de Justicia.

Esa firme vocación de servicio cumple 117 jóvenes años, habiendo atravesado ya dos centenarios de la República y encontrándonos al igual que ayer abocados a la realización de un mismo propósito, que encaramos hoy a través del empleo de los nuevos y versátiles recursos que pone a nuestra disposición el presente. Es por su intermedio que a partir de este momento estaremos en contacto, con la finalidad de establecer una vía de comunicación ágil y transparente entre usted, lector, y quienes a diario procuramos expresar, de manera renovada, una actitud conteste con la idea que le dio origen.

Es en esa misma inteligencia que se enmarcan las diversas iniciativas en que nos encontramos trabajando con similar intensidad: digitalización extensiva de nuestro patrimonio documental, convenio de cooperación con el Poder Judicial para implementar una autopista electrónica de información, categóricos avances en la meta de construir un Registro Nacional de Sociedades de auténtico carácter federal; proyectos todos Íntimamente relacionados entre sí, orientados armónicamente hacia un único objetivo: insertar exitosamente a nuestra Casa en el marco de los desafíos de este tiempo, acompañando el desarrollo del país con la mirada puesta en el futuro, pero contestes siempre al mandato original de nuestros mayores.

Bienvenidos entonces a nuestro nuevo vehículo de información, un nuevo canal de intercambio entre Ud. y la IGJ de hoy, y de siempre.

Desde sus comienzos a este presente nuestro Organismo ha transitado los diversos avatares que marcaron su primer siglo de existencia, celosamente comprometida con la voluntad que le dio origen, transformándola al cabo de años de fructífera labor en un referente insoslayable en su área de incumbencia.

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Dos visiones acerca de la Inspección General de

Justicia.

Dr. Guillermo Enrique Ragazzi,

Ex Inspector General de Justicia períodos 1981-1986 y

2000-2003

La Inspección que viví…

Como testigo privilegiado de muchos momentos de la vida de la Inspección General de Justicia, -quizás porque los años no vienen solos-, recuerdo la tórrida tarde de diciembre del 1965 cuando ingresé por primera vez en el antiguo edificio de la calle San Martín 665 para entrevistarme con el entonces Sub Inspector General de Justicia, Dr. Carlos Suárez Anzorena. Charla amena y cordial, muy propio de su estilo y durante la cual me asignó mi primer trabajo en el área administrativa cercana a su despacho y al del Inspector General, a la sazón, Dr. Miguel Amilcar Mercader. Por entonces no imaginaba que se iniciaba una relación con la Institución que duraría tantos años. No imaginaba tampoco que comenzaba una relación personal con el Dr. Suárez Anzorena que se trasladaría luego a la cátedra universitaria y a otros ámbitos. Poco tiempo después asumió el cargo de Inspector General el Dr. Enrique Zaldívar, con quien compartí cinco años a su lado -luego muchos más-. Años de trabajo, de esfuerzos y de alegrías, pero por sobre todo me permitió conocer a

“Un verdadero dirigente es aquel que ha sabido disponer el trabajo de tal forma que los que le siguen digan…”Esto lo hemos hecho nosotros” y se sientan capaces de hacer grandes cosas”. Eric Hoffer. Invitado por el Señor Inspector General a escribir unas palabras sobre el “Día de la Inspección General de Justicia”, viene a mi memoria la evocación de un grato ayer que parece muy cercano. Por ello, mi agradecimiento por esta participación.

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un hombre probo, un auténtico funcionario público, respetuoso en el trato, severo cuando las circunstancias lo imponían, sin perder por ello la hidalguía y la prudencia que siempre lo caracterizaron. Tanto Suarez Anzorena como Zaldívar, mis recordados maestros, fueron trabajadores incansables, al que les cabe aquel concepto comtiano: “Proyectó como si fuera a vivir siempre, trabajó como si fuese a morir mañana”. Me permití mencionar estos primeros pasos en el Organismo, por cuanto además, conocí a una Institución que trascendía no solo por sus aportes y contribuciones al derecho mercantil general y al de las entidades sin fines de lucro, sino por el significado de ciertos valores no perceptibles que unían a sus funcionarios y empleados en sus vínculos de pertenencia y compromiso con su trabajo. Esos invisibles lazos interpersonales con la Institución, me permitieron años después, cuando fui honrado con el cargo de Inspector General, transmitirlo de algún modo al instituir el Día de la Inspección General de Justicia que, en síntesis, representa y constituye un reconocimiento al Organismo y a sus autoridades, funcionarios y empleados que en cada tiempo, circunstancia y lugar contribuyeron, muchas veces anónimamente, a crear esta rica historia de experiencia, doctrina y jurisprudencia y capaz de construir un hálito que se nutre en la capacidad y el compromiso de su gente y que trasciende valoraciones estrictamente administrativas. Por ello, a esta altura, mi íntimo agradecimiento a todos los Inspectores Generales que comprendieron el sentido de esta celebración y que desde el año de su institución hasta la fecha, ininterrumpidamente cada 21 de Noviembre, se rindió cálido homenaje a la Institución y a su personal, de ayer y de hoy. Dentro de los límites de esta presentación y además vinculado al Día que se celebra, muchos fueron los trabajos de participación colectiva generados por el personal del Organismo, los cuales deberían ser recordados en su memoria histórica. Entre tantos ejemplos, recordaré la organización de la Primera Reunión Nacional de Autoridades de Contralor de Asociaciones Civiles y de las Reuniones de Autoridades de Contralor de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio celebradas en los años 1985 y 2001 -reunión ésta en la que se propició que los encuentros fueran anuales- que pudieron llevarse a cabo por el esfuerzo y la colaboración voluntaria y desinteresada de muchos funcionarios y empleados.

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También, por su significado y los afectos involucrados, recuerdo la preparación y ejecución del Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano” desarrollado en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, suscripto en los años 2001 y 2003. Ese trabajo, que coordinó con tanto empeño la recordada Dra. Susana Rodríguez, fue una palmaria demostración de la capacidad y el compromiso del personal y que llevó a ser reconocido y premiado por las autoridades nacionales responsables de su organización y seguimiento. Con una proyección distinta, aunque trascendente por el símbolo institucional que representa, fue la iniciativa de dotar al Organismo de un logotipo que lo identificara. El entusiasmo que despertó entre el personal el concurso interno que se organizó a ese efecto, se vio reflejado en la presentación de diez y ocho modelos, siendo elegido el preparado por los empleados de Mesa de Entradas, José A. Ureña y Rubén O. Rossi -ya fallecido-. Hoy, luego de nueve años de ese acontecimiento, orgullosamente se exhibe en varios lugares y en especial, en la parte central del frente del edificio. La difusión y publicidad de los actos administrativos, como así también la información y el conocimiento de cuestiones relativas al ejercicio de las funciones a cargo de la I.G.J., siempre se constituyeron en experiencias enriquecedoras y altamente movilizadoras de trabajos grupales. Así lo revelaron, la celebración de las Audiencias públicas, los cursos de capacitación realizados en la sede de la Institución como en otros ámbitos, la edición periódica del Boletín Informativo, la edición de la Revista 90º Aniversario, entre otras. Cada uno de estos aportes -entre tantos otros que merecerían ser mencionados- tradujo valoraciones íntimas de sus protagonistas, pues encerraban ese algo especial, insondable muchas veces, que despierta el trabajar en un lugar que representa algo más que un espacio físico. Vinculado con la actualidad, no puedo soslayar el trabajo colectivo que representó la elaboración del proyecto de ley de puesta en funcionamiento de los Registros Nacionales de Sociedades, de Sociedades No Accionarias, de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones, luego Ley 26.047, que instituye a la Inspección General de Justicia como Autoridad de Aplicación con alcance nacional. Por ello, resulta auspicioso el apoyo institucional que se ha dado a la citada normativa legal ya que constituye un paso importante para el mejor desenvolvimiento de las sociedades y de otras entidades incluidas en su texto, que favorecerá la transparencia en el tráfico y el mejor desarrollo de las actividades que se concretan en las distintas jurisdicciones.

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Finalmente, hago llegar mis felicitaciones al Señor Inspector General y a todo el personal por la celebración del nuevo Aniversario de la Inspección General de Justicia y muy especialmente por la publicación de una Revista recordatoria de éste Día, que se suma a las emblemáticas Revistas del 90º Aniversario de la I.G.J. y del Centenario, al celebrarse el 21 de noviembre de 1993, el primer siglo de su creación.

Dr. Ricardo A. Nissen

Ex Inspector General de Justicia Período 2003-2005

dictadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en otras universidades privadas, así como en numerosos congresos y jornadas de derecho societario, prácticas que eran contradictorias con la legislación argentina y habían nacido y desarrollado a la luz de la escasa o nula transparencia que caracterizaba a los actos y operaciones societarias realizadas por aquel entonces. Como profesor de derecho societario, siempre me sentí incómodo cuando los alumnos, ante el requisito legal de que toda sociedad debe reunir por lo menos dos personas, me preguntaban con suspicacia sobre la existencia de compañías en las cuales una persona reunía todas las participaciones sociales menos una, que se ponía en cabeza de su esposa u otro allegado íntimo; ¿ Eso era cumplir con la existencia de la pluralidad de socios prevista en el artículo 1º de la ley 19550 ?. Del mismo modo, ¿ como explicar con coherencia la exigencia que la ley 19550 impone a los directores de sociedades anónimas o gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, cuando dicha prescripción se cumplía mediante la entrega a la sociedad de ínfimas sumas de dinero ?. Tampoco resultaba muy convincente ilustrar sobre las normas que la ley 19550 dedica a las sociedades constituidas en el extranjero y al principio de hospitalidad previsto por el artículo 118 de ese cuerpo legal, cuando carecía de una respuesta concreta sobre la legalidad de la existencia en nuestro medio de miles de sociedades provenientes de paraísos fiscales, muchas de ellas protagonistas de

Mi actuación como Inspector General de Justicia, desde el mes de Septiembre de 2003 al mes de Noviembre de 2005 me permitió aportar toda mi experiencia acumulada durante mas de 25 años como abogado dedicado a los conflictos societarios, con el fin de poner punto final a ciertas prácticas y actuaciones sobre cuya existencia venía advirtiendo en mis clases de derecho comercial

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sonados casos de corrupción, y sobre las cuales todo el mundo sabía quien estaba detrás y a que intereses respondía su actuación. Siempre estuve convencido de que la Inspección General de Justicia, a cargo de la registración de los actos societarios y mediante el control externo de la actuación de las sociedades mercantiles, podía intervenir en los abusos del capitalismo y poner coto a esas anomalías, pues el control de legalidad que tanto el Código de Comercio, como la ley 19550 y la ley 22315 - que reglamenta las funciones de la Inspección General de Justicia en nuestro medio -, daba amplio margen al registrador mercantil y a la autoridad de control a cargo del mismo, para encauzar las prácticas societarias y adecuarlas a la ley 19550 y a todo el régimen legal argentino. Cuando me fue ofrecido el cargo de Inspector General de Justicia, promediando el año 2003, la República Argentina atravesaba una época difícil, producto del ideario neoliberal imperante por aquellas épocas, en donde la corrupción y las malas prácticas societarias brillaban con todo su esplendor. Dichas actuaciones eran incluso alentadas por cientos profesionales de las ciencias jurídicas y contables e inexplicadamente toleradas por nuestros tribunales, en especial por los tribunales mercantiles de la Ciudad de Buenos Aires, así como ciertos círculos académicos y colegios profesionales, integrados en su gran mayoría por abogados, escribanos o contadores dedicados al asesoramiento de la defensa de los grandes intereses corporativos. No haré nombres al respecto, pero para su identificación basta recordar desde que lugares e instituciones vinieron las críticas efectuadas a nuestra labor en la Inspección General de Justicia, quienes llegaron a justificar, con cuestionables – y a veces desopilantes - argumentos la actuación en la República Argentina de las sociedades “off shore”; la existencia de aportes irrevocables jamás capitalizados; la convalidación del permanente traslado de las utilidades a una artificial cuenta de los estados contables, denominada “resultados no asignados”; o la existencia de miles de sociedades constituidas en los paraísos fiscales que eran titulares de lujosos departamentos, campos, automóviles y embarcaciones, entre otros bienes registrales, inscriptos registralmente a nombre de sociedades constituidas en países cuya denominación nunca habíamos escuchado etc.. Pero es un grave error pensar que esos detractores nacieron con las resoluciones generales dictadas durante mi gestión, sino que los detectamos también con la sanción de la ley 19550, en el año 1972, cuando determinadas voces – obviamente interesadas en su propio bolsillo - se pronunciaron a favor de la interpretación gramatical del artículo 123 de la ley 19550, sosteniendo que la inscripción registral ordenada por dicha norma a las sociedades constituidas en el extranjero, solo era carga que debían cumplir cuando las mismas participaban en el acto fundacional de compañías nacionales y no cuando adquirían acciones de éstas, con posterioridad a su inscripción, razonamiento que esta vez y en forma pacífica y reiterada la

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jurisprudencia de nuestros tribunales mercantiles se encargó de demoler, como no podía ser de otra manera. Recuerdo siempre la prédica de mi antecesor en el cargo de Inspector General de Justicia, Guillermo Ragazzi, quien, en cuanto evento científico y académico participó en la última década del siglo anterior y comienzos del presente, en especial en el X Congreso Nacional de Derecho Societario, celebrado en la ciudad de Rosario, durante el año 2001, advirtió sobre la instalación, en nuestro país, de insólitas sociedades comerciales, provenientes de los mas recónditos lugares del mundo, gobernadas por estatutos totalmente vacíos de contenido, cuya inscripción en el Registro Público de Comercio sus representantes requerían en los términos de los artículos 118 y 123 de la ley 19550, pero que, a juicio del mencionado jurista y profesor, nada bueno auguraban con respecto a las sanas prácticas societarias argentinas ni al bienestar de los habitantes de nuestro suelo. Yo conocía a esas extrañas sociedades, pues como abogado debí defender, durante la década del 90, a muchas esposas, a muchos herederos y a un gran número de acreedores quirografarios en artificiales concursos preventivos, defraudados en sus intereses por las actuaciones de esas compañías, que de “extranjeras” tenían solo sus estatutos, pues todos sabían quienes eran las personas que las controlaban y dirigían. Para ello no era necesario ser mago o contratar a un investigador privado, pues determinados estudios contables o legales situados en la ciudad de Montevideo, nos ilustraban, mediante explícitos prospectos que circulaban con toda libertad, cuales eran las ventajas de la utilización de estas sociedades (privacidad, seguridad patrimonial etc.), que, durante esas épocas se vendían por cientos en nuestra city porteña. Creo recordar incluso que un medio periodístico, especialista en temas financieros, de gran transcendencia por aquellas épocas, publicaba avisos de estudios jurídicos y contables nacionales o uruguayos ofreciendo y promocionando esos cuestionables instrumentos jurídicos. Siempre pensé que el registro mercantil no es un mero archivo de documentos y que el encargado de esa oficina no es un mero conservador de contratos. Si ello hubiera sido así, carece de todo sentido que nuestro ordenamiento societario nacional confiriera al “encargado del Registro Público de Comercio”, al “Juez de Registro” y a la Inspección General de Justicia, el ejercicio del control de legalidad sobre los actos o documentos que se presentaban para su toma de razón. El control de legalidad, tan combatido y defenestrado durante la década del 90 por los clamores neoliberales de entonces - a punto tal que un proyecto de reformas efectuado a la ley 19550, en el año 1991, propició la derogación de la Inspección General de Justicia y de todas las resoluciones administrativas dictadas por este organismo durante casi cien años - , constituye el recurso legal que permite al registrador mercantil confrontar la legalidad del documento cuya

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inscripción se pretende con la legislación aplicable al mismo, para evitar poner en circulación en el tráfico mercantil, un instrumento que puede ser objeto de conflictos o controversias en un futuro. Con otras palabras, y como decía siempre nuestro admirado profesor, magistrado y jurista, Isaac Halperin, la idea de la creación de un registro mercantil fue siempre la de evitar conflictos a los habitantes de la República Argentina y no tanto la de brindar a los ciudadanos un registro público de documentos, de libre consulta por los interesados. El control de legalidad que asiste al registrador mercantil no es similar ni puede ser asimilado al control que tienen que llevar a cabo otros registradores, como por ejemplo el inmobiliario, quien se debe limitar al control del documento que se le presenta para su inscripción. A diferencia de ello y para el cumplimiento de sus obligaciones, el registrador mercantil debe analizar con minuciosidad el negocio sustancial que origina el instrumento cuya registración se le requiere, pues un control formal o una mera “calificación” de ese documento conspira contra la efectividad del ejercicio del control de legalidad. Así, y a mero título de ejemplo, si de lo que se trata es de la inscripción de un aumento del capital social resuelto en una asamblea de accionistas, el encargado del registro público de comercio, a los fines de ordenar su toma de razón, debe analizar no solo el acta de la asamblea, sino verificar el cumplimiento de todas las formalidades del acto; el pleno respecto de los derechos de todos los integrantes de la sociedad y la legitimación de todos los asistentes para participar en ese acto asambleario. Así entendidas las cosas, el ejercicio pleno del control de legalidad, sumado a la necesidad de volver a los orígenes de la Inspección General de Justicia, mandando a los Inspectores a la calle, pudimos, durante mi gestión, erradicar de nuestras prácticas societarias a la “operatoria off shoring”, a punto tal que hoy por hoy nadie defiende ya a las sociedades provenientes de paraísos fiscales ni ellas participan mas en nuestra operatoria mercantil. Ese golpe mortal que desde este Organismo asestamos a uno de los pilares del fraude en la República Argentina, trascendió a la República Oriental del Uruguay, cuyo gobierno eliminó las nunca bien ponderadas “sociedades anónimas financieras de inversión” o SAFI, convertidas hoy en mala palabra, a punto tal que la aparición en escena de las sociedades off shore en cualquier operación inmobiliaria celebrada en nuestro país genera de inmediato un fundado resquemor por todos los sujetos intervinientes, y lo mismo acontece con los jueces de comercio, cuando en un proceso concursal o en un conflicto societario intervienen estas ilegítimas compañías. En ejercicio pleno del control de legalidad, pudimos poner fin también, entre otras actuaciones, a la desinterpretación de ciertas normas jurídicas y al abuso que en esas épocas se hizo del “acto aislado” realizado por sociedades constituidas en el extranjero hasta el mes de noviembre de 2003. La Resolución

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General nº 7/05 recopiló todo lo hecho durante nuestra gestión, poniendo fin al otorgamiento de poderes generales de administración y disposición otorgados por sociedades, en general al “socio oculto” de las mismas; a la tristemente célebre “operación acordeón”; al objeto múltiple, totalmente incompatible con mas de una docena de artículos de la ley 19550 y con cualquier combate que se pretenda realizar contra la infracapitalización societaria; al usufructo de participaciones sociales, comprensivas de todos los derechos sociales, y otras prácticas societarias que no tienen como norte la “seguridad jurídica”, entendida ésta en su verdadera acepción y no como lo hacen determinados círculos, dueños de los grandes medios periodísticos, que solo traen a colación este concepto cuando se afectan los particulares y egoístas intereses económicos que ellos defienden tan calurosamente. De alguna manera, y luego de mas de cinco años de haberme retirado, por mi propia voluntad, de la Inspección General de Justicia - pues estimé que con el dictado de la Resolución General nº 7/05, denominada “Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia” se habían cumplido los objetivos que me había propuesto al asumir ese honorable cargo - rememoro a ese período de actuación como “mis años dorados”, profesionalmente hablando y sigo estando enormemente orgulloso de todo lo hecho, para lo cual siempre debo destacar la vocación y el minucioso trabajo de todos mis colaboradores, pues todas las resoluciones del Organismo dictadas entre los años 2002 al 2005, tanto generales y particulares, fueron la consecuencia de un trabajo de grupo, que hoy afortunadamente se conserva y defiende por las actuales autoridades de la Inspección General de Justicia. Pero debemos estar siempre alertas al regreso de la prácticas societarias nefastas, pues de vez en cuando se escuchan las voces de algún nostálgico de aquellas épocas, en donde todo era permitido y todo era tolerado. De tal manera, escuchamos actualmente con estupor algunas doctrinas que predican la inaplicabilidad del artículo 124 de la ley 19550 a la situación descripta por el artículo 123 de ese cuerpo legal; la validez de prácticas como el “leverage buy out” o “compra apalancada de acciones” así como de la “operación acordeón”; la inutilidad del concepto del capital social, el regreso al objeto social múltiple, o la inexistencia de relación alguna entre capital social y objeto, críticas que si bien se fundan muchas veces en una supuesta morosidad del organismo de control, esconden otra intención mucho mas aviesa, que es la de aprovecharse de las ventajas que ofrece el negocio societario para exclusivo beneficio de aquellos para quienes la obligación de honrar sus compromisos no constituye su estilo de vida.

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Evolución de los Sistemas de Información en la IGJ

Daniel A. Miralles

Coordinador Departamento Sistemas

Todo comenzó por el año 1987 en la antigua Sede de la calle San Martín, cuándo se planteó comenzar a informatizar los sectores más sensibles del Organismo, lo que representaba el comienzo del, por aquel entonces ambicioso Sistema ARGA, con el módulo de Seguimiento de Expedientes como prueba piloto. Un puñado de terminales Hewlett Packard, un Servidor de la misma marca UX 9000, respaldado por una Base de Datos Oracle y una mínima red de datos, bajo el comando de entusiastas jóvenes Profesionales, colocaron la piedra basal de los Sistemas de Información en la IGJ.

Durante la década del 90 se reequipó al Organismo con material proveniente de convenios celebrados entre el Ministerio de Justicia y el Reino de España, los puestos de trabajo se multiplicaban y se sumaban más sectores al Proyecto. En esa década se comienza con el Sistema FRID, que sumaba al Seguimiento de Expedientes información de las Sociedades, la carga de datos de los balances para desencadenar en la liquidación y emisión de la boleta para el pago de la Tasa Anual y de Servicios. A fines de la presente década, ya instalados en el remozado edificio de la Avenida Paseo Colón, todos los sectores formaban parte de los Sistemas de Información del Organismo en forma automatizada.

La crisis de los primeros años del 2000 también se hizo sentir fuertemente, recorte de servicios y licenciamientos, escaso personal, equipamiento al límite de su vida útil y la migración a Software de libre distribución (gratuito) como Linux, Postgres, Open Office, etc. representó todo un desafío profesional y un esfuerzo técnico importante para mantener los servicios en funcionamiento. Concurrentemente se lanza el portal Web del Organismo con su primer servicio al Público “Consulta de Vistas” y “Control de Homonimia”

El momento de los servicios, impulsado por la suscripción al Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, origina una serie estándares en la gestión de trámites, los cuales se monitoreaban mensualmente, a fin de corregir posibles

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desvíos y la incorporación del servicio Emisión de Boletas para el pago de Tasas Web.

A través de la ex Secretaría de la Función Pública se puso en marcha, en el marco de un convenio celebrado con el Banco Mundial, un proyecto para atender la problemática del año 2000 (Y2K) y en el caso particular de la IGJ, los módulos de presentación, captura y explotación de Asambleas y Balances Digital (SITIGJ).

En Julio del 2005 se sanciona la ley 26047, que enmarca el funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades. El Sistema desarrollado a tal fin, con aportes tecnológicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se transforma en realidad en el año 2007. Por el mismo la Sociedades pueden inscribir sus trámites en este Organismo y obtener en el mismo acto su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Con el propósito de obtener una base de datos de imágenes se comienza el Sistema de Digitalización de Protocolos de la IGJ, a fin de agilizar la entrega de de documentación solicitada a los diferentes sectores (Oficios Judiciales en particular), mantener control sobre el movimiento de la documentación etc. Se inicia en el año 2007 el desarrollo del Sistema NOE para la captura y explotación de los mismos. Para lo cuál se celebrara un convenio con la UTN a fin de proceder a la captura masiva de los Protocolos de los últimos años.

A fin de facilitar el acceso a los Formularios de presentación de trámites, por parte del público y dotar a los mismos de mayores controles de seguridad, en abril del año 2008, y con la participación del Ente de Cooperación Técnica y Financiera se implementa el Formulario Digital a través del sitio Web del Organismo. A fin de facilitar nuevos canales para el pago, en el presente año se habilitó el pago de los mismos a través del Sistema Banelco.

Debido a que parte importante del Archivo General y el área Protocolos, tienen destino fuera del edificio de la Avenida Paseo Colón, más precisamente en la calle Campichuelo, y a fin de optimizar la gestión de los mismos, fueron integrados a la red informática de la IGJ, con la colaboración de la Dirección de Gestión Informática del MJSyDH. Vale resaltar que en el área Protocolos, dependiente del Departamento Registral, se efectúa la captura on-line de los protocolos de antigua data no alcanzados por el convenio IGJ/UTN.

En el marco del convenio de colaboración, celebrado entre la IGJ y los colegios de Profesionales, en Julio del presente año, se habilitaron los centros de recepción exclusivos para Profesionales, para trámites IGJ y pago de

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formularios. Los mismos se hallan situados en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Colegios de Abogados y Escribanos respectivamente.

Con el objeto de actualizar los datos de las Sociedades registradas en el Organismo, se desarrolla el Sistema Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General 3/2010 para las sociedades comerciales. El mismo consiste en un Aplicativo Web, dónde se cargan los datos relevantes a actualizar.

Ante la gran demanda de información solicitada y a efectos de agilizar el intercambio de la misma, con los distintos fueros del Poder Judicial de la Nación, por medio de Oficios Judiciales, se ha celebrado un convenio de colaboración con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para lo cual se ha desarrollado un moderno Sistema de solicitud, envío y recepción de la documentación en formato digital. Se estima que el mismo estará en funcionamiento a comienzos del año próximo, para los Tribunales Comerciales en principio.

En la actualidad, y como proyectos a corto plazo, nos encontramos desarrollando los nuevos Sistemas de Recepción de trámites, próximo a implementarse y el Sistema de solicitud de turnos on-line a través de la Web, el que se estima estará operativo para el mes de Febrero del próximo año. Asimismo y en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución General 04/2008, en breve se actualizará el aplicativo del Registro Voluntario de Simples Asociaciones.

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Novedades institucionales

1. Presentación de Declaración Jurada 2010

Para contar con una base de datos actualizada, la Inspección General de Justicia determinó para todas las entidades la obligación de presentar una Declaración Jurada efectuada por su Presidente o Representante legal –cuya firma debe estar certificada notarialmente-, la cual debe presentarse junto con un formulario K cuyo valor es de $150.

La presentación debe contar con los siguientes datos:

El formulario puede ser abonado mediante la RED BAN ELCO o en las cajas habilitadas en el Organismo. Presentación: - Para el público en General: En la sede del organismo, Paseo Colón 285 PB, Únicamente en horario de 14:30 a 17:30 hs. - Para Escribanos: En el Colegio Público de Escribanos, Las Heras 1833 EP. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs. -Para aquellos Matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas: El Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Viamonte 1549 PB, Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.

1. Sede social efectiva. Datos de Inscripción y/o de autorización. 2. Autoridades. Inscripción ante el Registro Público de Comercio 3. Presentación de ejercicios contables y detalle del último ejercicio presentado

(en caso de corresponder). 4. Tasas adeudadas e informe de la última tasa abonada (en caso de las

sociedades obligadas a su pago). 5. Nº de C.U.I.T. 6. Inclusión en el artículo 299 de la ley 19.550.

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- Para aquellos Matriculados en el Colegio Público de Abogados: el Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441, únicamente en Horario de 9:30 a 14:00 hs. Los plazos establecidos para la presentación, según entidad, son: • Para Asociaciones civiles y fundaciones: desde el 2 de agosto al 17 de diciembre de 2010. • Para Sociedades Binacionales y Sociedades Extranjeras: desde el 6 de septiembre al 17 de diciembre de 2010. • Para Sociedades Comerciales: Del 4 de octubre al 17 de diciembre, las Sociedades Comerciales deberán completar y enviar vía web el aplicativo digital disponible en http://www2.jus.gov.ar/IGJ/DDJJ/Default.aspx A partir del lunes 7 de febrero las Sociedades Comerciales deberán solicitar online un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada, desde la página Web de la IGJ: www.jus.gov.ar/igj Los aplicativos de presentación para sociedades comerciales, los modelos de presentación para asociaciones civiles y sociedades extranjeras, instructivos, preguntas frecuentes y demás información relevante está disponible en http://www.jus.gov.ar/igj/PagDeclaracionJurada/Default.htm Ante cualquier consulta, enviar un correo electrónico a: [email protected]

2. Ley 26.047 -Registros Nacionales

Los Registros Nacionales de Sociedades por acciones, Sociedades extranjeras, Asociaciones civiles y fundaciones y de Sociedades no Accionarias, estará integrado por la información que proporcionarán los registros públicos de

Una vez finalizados los plazos, el organismo emitirá sanciones ante incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada. Asimismo penalizará a aquellas entidades que omitieren o falsearen datos. Por ultimo se intimara a las entidades que denunciaron deuda de balances o de tasas y/o inscripciones pendientes a su regularización en plazos determinados.

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comercio provinciales a medida que manifiesten su adhesión, y confiere a la Inspección General de Justicia la misión de implementar los registros nacionales.

El sentido final de este “registro de registros” es la integración a nivel nacional de la publicidad societaria, la cual se encuentra dispersa en las distintas jurisdicciones locales; posibilitando así que el Estado pueda evaluar el volumen y desarrollo del crecimiento económico y que los particulares puedan acceder a la información relativa a diferentes personas jurídicas ubicadas en distintos lugares del país.

El RNS brindará la posibilidad de conocer en tiempo real las características de las sociedades, su composición patrimonial y los nombres de las personas que integren sus órganos de administración y fiscalización, independientemente del registro mercantil que haya autorizado su funcionamiento. Para ello es indispensable que la información generada por cada registro quede alojada en una base de datos única de carácter nacional.

Las facultades de registrar, así como las funciones de fiscalización, corresponden a cada una de las jurisdicciones. Estas competencias locales no se ven alteradas por la implementación de los Registros Nacionales.

Características: - Es un Registro Nacional de Entidades de carácter federal, con fines

específicamente informativos y estadísticos, que preserva las autonomías provinciales.

- Intenta proveer mayores garantías de seguridad Jurídica ante las dificultades que presenta el tráfico comercial actual en materia de fiscalización.

- La centralización de la información obrante en las distintas provincias en relación a personas jurídicas permite evitar homonimias y conocer datos de las sociedades constituidas en cualquier jurisdicción como así también quienes la integran como fundadores o administradores.

- Es una herramienta en la prevención de fraudes societarios y en la lucha contra el lavado de dinero.

- Los registros servirán como un medio de apoyo a la integración regional dentro del campo comercial.

Actualmente la Inspección se encuentra desarrollando junto a la AFIP el sistema informático mediante el cual los registros provinciales podrán ser incorporados al RNS. El sistema informático se presentó en las jornadas de la XV REUNION NACIONAL DE AUTORIDADES DE CONTROL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO”, actualmente se encuentra en etapa de desarrollo y consiste en el ingreso por parte del recurrente en la página Web

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del Registro Nacional de Sociedades, identificándose con su CUIT y Clave Fiscal y seleccionando la opción pertinente según el trámite que desea iniciar. El sistema presentará un formulario que deberá completarse con todos los datos de interés societarios a los fines registrales, el cual una vez validado, estará en condiciones de presentarse con la documentación pertinente por el representante legal o persona autorizada ante la Inspección General de Justicia (o autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción de que se trate) para el inicio de la actuación. Una vez que el organismo de control determinó que el acto está en condiciones de inscribirse, el registro local solicitará a la AFIP, un número de CUIT para la nueva entidad, quedando ésta automáticamente dada de alta en el Sistema Registral de la AFIP e ingresando los datos incorporados al formulario electrónico al Registro. La Inspección General de Justicia, a través de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, mantiene conversaciones permanentes con las provincias, transmitiendo los beneficios que la adhesión genera en materia de fiscalización. Hasta el momento, las Provincias de Mendoza, Jujuy, la Pampa y recientemente Tucumán han adherido a la ley.

3. Proyecto de ley: Régimen Integral de Tasas

El proyecto, elaborado por la Inspección General de Justicia y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se encuentra en análisis del Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20/10/2010 bajo el Expediente Nro. 5085284/2566526. En breve, el proyecto será enviado por su iniciativa al Honorable Congreso de la Nación. El objetivo del proyecto es establecer un régimen integral para las tasas que por sus servicios, presta la IGJ. Tiene sus antecedentes en diversas normas, entre ellas, el Decreto Nº 1493/1982 reglamentario de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia Nº 22.315, que faculta al organismo a percibir tasas por los servicios que presta (artículo 2º, inciso C del Decreto antes mencionado). El proyecto asimismo se pronuncia acerca de las formas de pago, diversos casos que ameritan la exención, la prescripción, privilegios en conformidad con el inciso 4 del Artículo 246 de la Ley 24522 y afectación presupuestaria.

4. Registro de Usuarios

La Inspección General de Justicia implementará un Registro de Usuarios para comunicar mediante el envío de notificaciones periódicas información actualizada respecto de diferentes temáticas del organismo e incorporación de servicios.

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El usuario tendrá que completar un formulario electrónico con información básica (nombre, apellido, dirección de correo electrónico) para poder ser incorporado a nuestra base de datos y de ese modo enviar a su dirección de correo electrónico las novedades y resoluciones y demás normativa de la institución. El servicio será unidireccional, es decir, el organismo enviará por ese medio las novedades, no obstante, para comunicarse con la Inspección el público deberá utilizar los canales tradicionales.

5. XI Congreso Argentino de Derecho Societario VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de

la Empresa. Mar Del Plata 2010

Los días 19, 20, 21 y 22 de octubre se celebró en la ciudad de Mar Del Plata en forma simultánea el XI Congreso Argentino de Derecho Societario y el VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. El evento contó con la presencia de numerosos funcionarios del organismo, el cual estuvo representado por una delegación conformada por Directores y Agentes. Los funcionarios no sólo asistieron a las disertaciones de diferentes profesionales de la disciplina sino que también contribuyó al enriquecimiento del debate y expresó sus puntos de vista mediante las ponencias de la Dra. Silvina Alejandra Martínez, Directora del Registro Nacional de Sociedades y el Dr. Facundo Alberto Biagosch, Inspector del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

• La Dra. Martínez disertó acerca de la Ley 26.047 de Registros Nacionales en el marco de un panel abocado a la registración societaria y al control societario

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externo, conformado por los directores de diferentes organismos de fiscalización. • El Dr. Biagosch disertó acerca de la atipicidad de las asociaciones bajo forma de sociedad del artículo 3º de la ley de sociedades (en el proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles) y acerca de los límites a la responsabilidad fiscal de los directores de las sociedades.

6. “XVI Reunión Nacional de Autoridades de Control de

Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio.”

La reunión se llevó a cabo los días 11 y 12 de Noviembre en la ciudad de La Plata. Al referido encuentro asistieron las diferentes autoridades de las Direcciones de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio de las distintas jurisdicciones provinciales del país. La ceremonia de apertura estuvo a cargo del Dr. Ricardo Casal, Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, quien dirigió palabras alusivas a la reunión. Posteriormente se llevó a cabo una Mesa Redonda abocada al tópico “Lavado de Dinero- Control en los Organismos de Control y Registros Públicos de Comercio”, integrada por El Presidente de la UIF (Lic. Jose Sbatella), el Representante de la Coordinación Representación Nacional ante el GAFI-GAFISUD-LAVEX/CICAD/OEA (Dr. Alejandro Strega) y el Representante de la IGJ (Dr. Pablo Larrañaga).

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Resoluciones Generales

Resolución (G) 1/2010

Declaración jurada de actualización de datos para l as sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Plazos y condiciones.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las facultades de fiscalización societaria son herramientas para contribuir con la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros constituyendo una prerrogativa inescindible de la actividad del Estado.

Que, el ejercicio de la fiscalización por parte del organismo de control reside en el poder de policía que le compete al Estado Nacional a través de sus instituciones; en este caso dicho poder es ejercido respecto de las personas jurídicas, a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quedando así facultada para fiscalizar las entidades sometidas a su control y para adoptar las decisiones que estime pertinentes a fin que esta vigilancia se lleve a cabo.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, como así también de las asociaciones civiles y fundaciones.

Que de acuerdo a la Ley 22.315 en su artículo 6º el organismo es competente para ejercer la función fiscalizadora para cada uno de los sujetos en particular, facultándose a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario. Dicha atribución se reafirma con el artículo 12 de la norma citada, autorizando al organismo a aplicar sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier

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manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

Que es una atribución del organismo dictar la normativa pertinente que regule las tareas de control referidas.

Que existe gran cantidad de entidades que si bien inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o autorizadas para funcionar, no desarrollan actividad habitual, incumpliendo con las presentaciones ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que la normativa de fondo les exige.

Que, con el objetivo de planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se impone la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos.

Que, quedarán obligadas a la presentación de la misma las sociedades comerciales; sociedades extranjeras y binacionales; asociaciones civiles y fundaciones.

Que, en dicha declaración se deberá detallar la sede social efectiva, como así también mencionar las autoridades vigentes, se deberá declarar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que, se deberá consignar, en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Que, las entidades tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al cronograma que establece la presente resolución.

Que el representante legal de la entidad deberá presentarla firmada y certificada su firma notarialmente conjuntamente con el formulario correspondiente.

Que, el incumplimiento en la presentación generará la imposición de una multa, de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la Ley 22.315 y 302 de la Ley 19.550. A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica impuesta por el artículo 305 de la Ley citada, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar a la autoridad de control la

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existencia de alguna causal que amerite la fiscalización estatal permanente, como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la autoridad de control.

Que la puesta en conocimiento de la implementación de la declaración jurada por parte de los sujetos obligados, se ejecutará por medio de instructivos, como así también se dará a conocer por la página Web del organismo, donde además se podrá descargar la plantilla correspondiente.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley 19.550 y normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — En el marco de las competencias de fiscalización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, se establece la obligación de presentación de una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, en los plazos y condiciones establecidas en la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Declaración Jurada que como Anexo A forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución: las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de 2010 y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.

Art. 4º — La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k – Resolución General IGJ Nº 2/2009.

Art. 5º — En la declaración se deberá detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en el caso de las entidades civiles, como así también mencionar las autoridades vigentes con las especificaciones que se detallan en el Anexo A de la presente. Se deberá indicar, en caso de corresponder según el tipo de

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entidad, el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente. Se deberá consignar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Art. 6º — Si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Art. 7º — En los trámites que efectúen las entidades ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada que por la presente se establece.

Art. 8º — Créase una Comisión de Seguimiento a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, la cual estará conformada por un representante de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, uno de la Dirección de Entidades Civiles y otro de la Dirección de Sociedades Comerciales.

La misma tendrá por funciones evaluar y proponer medidas para la mejor implementación de lo dispuesto en la presente.

Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 10. — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 11. — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.

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ANEXO A

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Resolución (G) 2/2010

Prorrógase el plazo establecido en la R.G. 1/10 rel acionada a la presentación de la declaración jurada de actualizac ión de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y bi nacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Bs. As., 6/9/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de aumentar la fiscalización societaria y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General I.G.J. Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que el Artículo 3º de la referida Resolución estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha a partir de la cual regía el mismo.

Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en procura de satisfacer con eficiencia y calidad de atención a las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, es que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada para las asociaciones civiles y fundaciones hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

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Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 para las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRESE OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.

Resolución (G) 3/2010

Establézcase la obligación de presentación de la de claración jurada de actualización de datos para las sociedades comercia les.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 5.095.544/2.691.470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 estableció la obligación de la presentación de la "Declaración Jurada" para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que en virtud de las facultades de organización y reglamentación inherente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en atención al volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo es que procede la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.

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Que se requiere optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, en favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas en el Organismo, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas y realizar un control meticuloso de las formalidades de la presentación y posterior cotejo de la información suministrada, optimizándose de esta forma el proceso de recepción, aportando eficiencia, organización y celeridad.

Que resulta pertinente organizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales en tres etapas: 1) Pago del formulario pertinente, confección y envío vía Web del aplicativo, 2) Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y 3) Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General Nº 1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado.

Que, en el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente.

Que tanto la carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la Web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Que el envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Que, frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la Resolución Gral. Nº 1/2010.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

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Artículo 1º — Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados, conforme se determina en la presente Resolución.

Art. 2º — Etapas y plazos:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Art. 3º — En el aplicativo se deberán consignar los datos requeridos por la Resolución General Nº 1/2010, como así también los datos relativos al pago del formulario pertinente.

Art. 4º — El incumplimiento de algunas de las etapas que prescribe la presente, impondrá las sanciones prescriptas por la Resolución General Nº 1/2010.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 6º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 7º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.

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Resolución (G) 4/2010

Prorrógase el plazo de la Declaración Jurada establ ecido por la Resolución General Nº 1/10, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es que se prorrogó, mediante Resolución I.G.J. Nº 2 dictada el 6 de septiembre de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2010, la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada respecto a las asociaciones civiles y fundaciones.

Que habida cuenta el resultado obtenido de conformidad con los fines propuestos por la Resolución I.G.J. Nº 1/2010, y a fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma. Ello a efectos de unificar el vencimiento para las asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras y sociedades comerciales.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Mamberti.

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Resoluciones Particulares y Jurisprudencia

vinculada

Asoc. Civ. Amateur de Hockey sobre césped de Buenos

Aires (Res. 933/08).

Buenos Aires, octubre 30 de 2008.

Considerando:

Que se presenta el Sr. Edmundo Barceló en carácter de apoderado de la lista Centenario, patrocinado por los Dres. Eduardo Ratti y Alejandro I. Lubinski promoviendo denuncia contra la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.

Que en dicha presentación solicita la suspensión por irregular e ineficaz de la convocatoria a Asamblea dispuesta por el Consejo Directivo de la AAHBA para el 30/10/2008, por no haber sido convocada conforme las disposiciones del Estatuto social y, en consecuencia, se ordene al Consejo Directivo que fije una nueva fecha de Asamblea Anual Ordinaria dentro del plazo de veinte días de notificada la resolución, la que deberá ser convocada y comunicada a los socios de la AAHBA de acuerdo con las disposiciones de su Estatuto y con un plazo no menor de veinte días hábiles a la fecha de Asamblea.

Que en la presentación manifiesta la existencia de vicios en la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, ya que se procedió a colocar en la cartelera de la AAHBA en fecha 30/9/2008 una copia de la circular 1/2008, que contiene la convocatoria a la Asamblea y no se citó a los clubes mediante circular, conforme lo establecido en el art. 12 de Estatuto.

Que, como consecuencia del vicio de la convocatoria y por versiones recibidas la noche del miércoles 1/10/2008 respecto de que la Asamblea Anual Ordinaria habría de celebrarse el 30/10/2008, y atento a que entre los puntos del orden del día debía encontrarse prevista la renovación de autoridades, el 2/10/2008 un conjunto de clubes afiliados presentó una lista de candidatos a integrar los cuerpos orgánicos de la AAHBA, denominada "lista Centenario".

Que en fecha 6 de octubre el apoderado recibe notificación del Consejo para tratar en reunión a realizarse el día 7 de octubre una impugnación realizada por

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la lista Unidad y Renovación 2008, y dicho día se los notifica de la resolución del Consejo Directivo, rechazando su lista, sin tratar ni la impugnación ni el rechazo a la presentación de la lista, siendo apelado esto mediante recurso de reconsideración de fecha 9/10/2008.

Que manifiesta que la interpretación restrictiva relativa a la antelación con que fue presentada la lista Centenario, afecta gravemente el derecho a la libre elección de todos los clubes afiliados y no sólo a los que avalan esa lista.

Que el mismo día en que era presentada la mencionada lista se publicaba en el Boletín Oficial la ley 26416 , por la que se estableció día feriado el 13 de octubre 2008; agregando que los clubes no podían anticiparse a considerar que el 13/10 sería declarado inhábil y así tener un día menos en el cómputo del plazo de antelación de veinte días hábiles previsto en el Estatuto para la presentación de listas de candidatos, y que, por lo tanto, dicho feriado no podía ser considerado válidamente para no admitir a la lista en los comicios.

Que, asimismo, se expresa que se encuentra en juego una interpretación procesal acerca del tiempo de antelación con que debía presentarse la lista, si se considera que en el cómputo de días hábiles se excluye o no el día de la Asamblea lo que en el Estatuto no se precisa.

Que se agrega que los avales de la lista Unidad y Renovación fueron suscriptos con fecha anterior a la realización de la reunión de Consejo Directivo que fijó el 30 de octubre como fecha de realización de los comicios y se cuestionan las atribuciones del Consejo Directivo para rechazar la presentación de las listas, afirmando que es la Asamblea quien debe decidir sobre la admisión de las listas.

Que acompaña prueba documental a fin de acreditar sus manifestaciones y dentro de las mismas un acta notarial de constatación, labrada por el escribano Víctor M. Di Capua.

Que en consideración a lo expuesto el denunciante peticiona se tenga presente la denuncia respecto de los vicios no subsanables de convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria, se tenga presente la denuncia respecto de la violación a los derechos políticos para participar de comicios electorales y que oportunamente se suspenda por irregular e ineficaz la convocatoria a Asamblea dispuesta por el Consejo Directivo.

Que a los 17 de octubre se corre traslado de la denuncia, y en fecha 23 de octubre la Dra. Mariana J. Roussy en carácter de apoderada de la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires contesta traslado solicitando el total rechazo de la denuncia.

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Que a tal fin manifiesta que el Consejo Directivo resolvió el 23 de septiembre fijar como fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria el día jueves 30 de octubre, determinando el correspondiente orden del día, resolución que fue comunicada a este organismo con fecha 3 de octubre.

Que el día 30 de septiembre se colocó en la cartelera existente en la sede de la AAHBA la circular 1/2008 que contiene el orden del día y la documentación referenciada en los ptos. 3 y 4 del mismo y, asimismo, la documentación a que se refiere el art. 12, incs. b y c del Estatuto vigente fue puesta a disposición de los asociados.

Que afirma que históricamente desde la creación de la AAHBA siempre se convocó del modo descripto y nunca se suspendió por falta de quórum, insuficiente comunicación o falta de toma de conocimiento de la misma por parte de los asambleístas.

Que en referencia a la presentación de las listas de los candidatos rige el art. 23 del Estatuto y la lista de candidatos Unidad y Renovación 2008 se presentó el día 30 de septiembre, mientras que la lista Centenario el día 2 de octubre, es decir tardíamente, ya que fue presentada un día después de haber vencido el plazo máximo previsto por el Estatuto para la presentación.

Que con fechas 2 y 6 octubre el apoderado de la lista Unidad y Renovación 2008 presentó una formal impugnación a la presentación de la lista Centenario y en reunión de fecha 7 de octubre el Consejo Directivo resuelve que la presentación de la lista Centenario había sido extemporánea y no trata la impugnación planteada por haberse tornado abstracta; siendo dicha resolución apelada en fecha 9 de octubre, cuestión que fue tratada en reunión de Consejo Directivo convocada al efecto el día 16 de octubre, resolviendo no hacer lugar al pedido de reconsideración.

Que afirma que tanto el Sr. Barceló, apoderado de la lista Centenario, como su abogado patrocinante, Dr. Ratti, y varios avalistas de su lista, han sido miembros fundadores de la asociación, por lo que no pueden alegar un desconocimiento de la hábil notificación que han venido teniendo históricamente a través de las circulares por cartelera.

Que merece señalarse que la remisión a que se refiere el art. 17 es únicamente a los documentos del art. 12, incs. b y e, y éstos han sido retirados de la entidad en oportunidad de presentar la lista Centenario, como asimismo lo efectuaron otros clubes, por lo cual la cuestión ha devenido abstracta y que la forma que propone la denunciante a efectos de realizar el cómputo del plazo para la presentación de las listas de candidatos se contrapone con la regular manera de computar los plazos según lo establece la ley.

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Que aclara que teniendo en cuenta que los plazos se cuentan hacia atrás, si la Asamblea se llevara a cabo el 30 de octubre, el primer día para computar el plazo sería el 29 de octubre; en consecuencia, el vencimiento del plazo de veinte días hábiles de antelación al acto eleccionario vence el día 1 de octubre, permitiéndose hasta ese día inclusive la posibilidad de presentar listas de candidatos.

Que manifiesta que un debido resguardo del derecho de igualdad de los afiliados, obliga al Consejo Directivo de la AAHBA a no apartarse de lo legalmente previsto en el Estatuto vigente. No resulta posible de ninguna manera, realizar la interpretación del Estatuto que propone la lista Centenario y tomar el día de celebración de la Asamblea como útil para el cómputo. Por todo ello solicita se desestime en todos sus términos la denuncia presentada por la lista Centenario, garantizando de ese modo la vida social de la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.

Que atento a las manifestaciones de las partes, corresponde analizar el Estatuto que rige la vida social de la entidad, y en especial su régimen asambleario y electoral, los cuales se rigen por los art. 12 a 40 y en lo respectivo al objeto de la denuncia y su contestación adquieren especial relevancia los arts. 12, 17, 23, 24 y 28 del Estatuto.

Que el art. 12 establece: "La Asamblea Anual Ordinaria se celebrará antes del 31 de octubre de cada año, citándose a la misma por circular con veinte días hábiles de anticipación y con transcripción del orden del día. Corresponde a la Asamblea Anual Ordinaria: a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus componentes, no pudiendo apartarse en ningún caso de lo establecido en el art. 14 de este Estatuto; b) Considerar la memoria, balance general, inventario y la cuenta de gastos y recursos de cada ejercicio, con el correspondiente informe de Comisión Fiscalizadora; c) Conceder o denegar afiliaciones y adhesiones, cancelar la afiliación o excluir a entidades afiliadas o adherentes; d) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscalizadora, el Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Apelaciones; e) Aprobar el presupuesto de gastos y recursos; f) Actuar como tribunal de alzada en los casos referidos en el art. 49; g) Aprobar o modificar el Reglamento General, los Códigos de Ética y de Faltas y las normas de funcionamiento de los Tribunales de Disciplina y de Apelaciones, el Consejo Directivo podrá aprobar modificaciones a estos reglamentos las que serán aplicadas una vez publicadas, pero deberán ser consideradas en la primera Asamblea Ordinaria a los fines de su ratificación o rechazo; h) Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del día por el Consejo Directivo, por la Comisión Fiscalizadora o por pedido de entidades afiliadas que reúnan el 25% de la totalidad de los votos".

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Que el art. 17 establece: "En la convocatoria a asambleas deberá hacerse constar el día, hora, lugar de realización y el orden del día. Además, en el caso de la Asamblea Anual Ordinaria deberán remitirse los documentos mencionados en el art. 12, ptos. b y e, los que estarán anexos a la circular que comunica la convocatoria".

Que el art. 23 establece: "Las listas de candidatos serán propuestas por dos afiliadas como mínimo con adjudicación de los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, protesorero, secretario y prosecretario, según corresponda, e incluyendo los nombres del apoderado titular y del suplente. Deberán presentarse con no menos de veinte días hábiles de anticipación a la realización del acto eleccionario. Durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo podrán formularse impugnaciones por parte de los apoderados de las listas y por cualquier afiliada, acompañando las pruebas respectivas, lo que se publicará en cartelera. El Consejo Directivo comunicará fehacientemente dichas impugnaciones a los apoderados de las listas, y en presencia de éstos resolverá dentro de los dos días hábiles siguientes. Si prospera la impugnación, los apoderados podrán sustituir a los candidatos inhabilitados dentro de los cinco días hábiles siguientes. Las listas deben acompañarse con las constancias de aceptación por parte de los candidatos y con los avales otorgados por las afiliadas a las cuales estén asociados, los que deberán ser exhibidos en la mesa de entradas de la Asociación desde el día de su presentación y hasta veinte días hábiles posteriores al acto eleccionario...".

Que el art. 24 establece: "El presidente, el vicepresidente, el tesorero, el protesorero, el secretario y el prosecretario durarán cuatro años en sus funciones. Los vocales titulares y suplentes durarán dos años en sus funciones. En la elección de los vocales titulares y suplentes, cuando no coincidan con la elección de los demás miembros titulares del Consejo Directivo, deberá cumplirse, en cuanto corresponda, con las formalidades y procedimientos previstos en el art. 23. El presidente no podrá ser reelegido para un nuevo período inmediato...".

Que el art. 28 establece: "El Consejo Directivo deberá: a) ejercer la administración y control de la asociación; b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y su Reglamento General; c) Convocar a asambleas e interpretar y ejecutar sus resoluciones según corresponda...".

Que cabe tratar en primer lugar el acto de convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria del año 2008. Es menester afirmar que conforme la normativa que rige a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires, el Consejo Directivo es el órgano competente para convocar a la misma y fijar su fecha de realización, la cual debe ser antes del 31 de octubre de cada año, es decir que

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debe realizarse el día 30 de octubre de cada ejercicio o antes de dicha fecha, ya que celebrarla con posterioridad lo sería en violación al art. 12.

Que por ello, por expresa disposición del art. 12 del Estatuto, todo afiliado debe saber que la Asamblea Anual Ordinaria ha de realizarse el día 30 de octubre o en fecha anterior de cada ejercicio asociacional.

Que en el corriente año el Consejo Directivo, reunido el 23 de septiembre, conforme al art. 28, decidió convocar la Asamblea Anual Ordinaria para el último día permitido por el Estatuto, esto es el 30/10/2008, fijó el orden del día agregando un punto a solicitud de afiliados y citó mediante circular 1/2008 el 30 de septiembre, conforme lo prevén los arts. 12 y 28.

Que la segunda cuestión apunta a dilucidar la forma de computar los plazos estatutarios que deben cumplirse. Para ello debemos remitirnos al tít. II del CCiv., art. 24: "El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha"; y el art. 27: "Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo".

Que el art. 24, CCiv., aplicado a la presente cuestión, hace que los plazos del Estatuto deban computarse por días enteros, de medianoche a medianoche. Y por el art. 27 contrario sensu, CCiv., los actos que deben realizarse "con anticipación" no pueden ser efectuados dentro de los días a computarse como inútiles o inhábiles a los fines estatutarios.

Que a los fines de computar los "...no menos de veinte días hábiles de anticipación a la realización del acto eleccionario...", si el acto eleccionario está convocado para el día 30 septiembre, deben contabilizarse los veinte días hábiles anteriores comenzando desde el día hábil anterior más próximo a la celebración, es decir el 29 de octubre, y así en forma decreciente y sucesiva (28, 27, 24, etc.) hasta inutilizar a los fines estatutarios veinte días hábiles. El día vigésimo primero así contabilizado, hasta sus 24:00 hs., es el último día útil para efectuar el acto estatutario que se pretenda.

Que llevado el anterior razonamiento al calendario del año 2008 resulta que, el plazo o grupo de veinte días hábiles anteriores al 30 de octubre está comprendido entre los días 2 de octubre desde sus 0:00 hs. y el día 29 de octubre hasta sus 24:00 hs. Siendo cualquier acto realizado en ellos inútil para los fines asociativos. Aclarando que el presente cómputo se efectúa sin la

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aplicación del feriado establecido en la hoy vigente ley 26416, atento a su fecha de publicación.

Que de conformidad a las manifestaciones y pruebas aportadas por las partes, y no hallándose controversia con respecto a las fechas en que fueron entregadas al Consejo Directivo las listas de candidatos que pretendían participar del acto electivo, ha de sostenerse que la lista Unidad y Renovación 2008 se presentó el día 30 septiembre, día útil al efecto del art. 23 del Estatuto. Asimismo, ha de sostenerse que la lista Centenario se presentó el día 2 octubre, día que se encuentra dentro de los veinte que deben existir de anticipación, y por ello inútil al efecto del art. 23.

Que, además de lo anteriormente expuesto, corresponde dilucidar la cuestión con respecto a los derechos políticos presuntamente conculcados.

Que el Estatuto prevé que las autoridades durarán en sus funciones cuatro o dos años, según el cargo ocupado. Siendo elegidos por la Asamblea Anual Ordinaria del ejercicio y que "...debe cumplirse, en cuanto corresponda, con las formalidades y procedimientos previstos en el art. 23", todo ello conforme el art. 24 del Estatuto.

Que el afiliado con interés en ejercer el derecho político de presentar lista de candidatos a ocupar los cargos electivos, sabe desde el momento de su afiliación, por así estar establecido en el Estatuto, que debe presentarlo conforme al procedimiento establecido en el art. 23. Debe hacerlo con no menos veinte días de anticipación de la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria. Es decir que tiene como plazo máximo estatutario para presentarlo el día hábil anterior a los veinte días hábiles que deben mediar hasta el 30 de octubre del ejercicio, por ser ésta la última fecha estatutaria posible para efectuar la Asamblea Anual Ordinaria, salvo que se convoque a fecha distinta.

Que estando expresamente previsto en el Estatuto el plazo máximo para presentar la lista de candidatos (art. 23) y la última fecha en que se debe celebrar la Asamblea Anual Ordinaria (art. 12), hace que todo afiliado a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires no pueda alegar incertidumbre con respecto al plazo máximo de presentación de listas. El pretender presentar una lista el día 2 de octubre no sólo es extemporáneo, sino violatorio del Estatuto ipso iure por haber vencido el plazo máximo estatutario, con independencia de la fecha en que el Consejo Directivo haya convocado a la Asamblea del art. 12 y si ésta ha sido notificada o no.

Que es oportuno precisar que si se analiza la normativa del Estatuto hoy vigente, la mencionada citación por circular del art. 12 en nada garantiza el ejercicio del derecho político de presentar lista de candidatos conforme al art. 23, toda vez el

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día máximo establecido para efectuar la misma es idéntico al día máximo para presentar listas, tomándola sin efecto alguno con respecto al ejercicio de dichos derechos políticos.

Que por ello le asiste razón a la denunciada al afirmar que la remisión establecida por el art. 17 es en garantía del derecho de información de los afiliados con respecto a la documentación contable que han de tratar en la Asamblea Anual Ordinaria y no en garantía de los derechos políticos del art. 23. Este mismo análisis, impone atento no haberse acreditado ante este organismo el cumplimiento de la remisión de la documental establecida en el art. 17 a todos los afiliados, declarar irregulares e ineficaces a efectos administrativos los ptos. 3 y 4 del orden del día de la Asamblea Anual Ordinaria convocada para el 30 de octubre, debiendo convocarse a Asamblea Extraordinaria a efectos de tratar los mismos, con previa acreditación ante este organismo del cumplimiento del art. 17 del Estatuto de la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.

Que, por último, en lo relativo al cuestionamiento a la competencia del Consejo Directivo para interpretar el Estatuto, determinar la temporaneidad de la presentación de lista y el tratamiento de las impugnaciones a las mismas, debe ser desestimado toda vez la misma está expresamente establecida en el art. 28 del Estatuto como competencia del Consejo Directivo.

Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente se encuentran previstas en los arts. 3, 6 , 10 , 21 y 22, ley 22315, 24 , decreto 1493/1982 y 370 y concs. del Anexo A, resolución IGJ 7/2005 .

Por ello, el subinspector general de Justicia a cargo resuelve:

Art. 1.- Rechazar la denuncia presenta por el Sr. Edmundo B. Barceló en carácter de apoderado de la lista Centenario contra la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.

Art. 2.- Declarar irregulares e ineficaces a efectos administrativos los ptos. 3 y 4 del orden del día de la Asamblea Anual Ordinaria convocada para el 30/10/2008, debiendo convocarse a Asamblea Extraordinaria a efectos de tratar los mismos, con previa acreditación ante este organismo del cumplimiento del art. 17 del Estatuto de la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.

Art. 3.- Regístrese. Notifíquese al Sr. Edmundo B. Barceló en el domicilio constituido y a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.- Marcelo O. Mamberti.

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“AMATEUR DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DE BS. AS.

C/ IGJ S/ RECURSO”

Buenos Aires, 30 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTOS: I. – Contra la Resolución IGJ Nº 933 dictada en el Expte. 35967/3863/4006157, obrante a fs. 446, se alza la recurrente que mediante la presentación que luce a fs. 481 expresa agravios, los que son contestados a fs. 623 y 795, por la IGJ y la Asociación de Jockey sobre Césped de Bs. As., respectivamente. El Sr. Fiscal de Cámara se excusa de dictaminar a fs. 829. II. – Liminarmente es útil recordar que el control judicial de los actos administrativos difiere según se trate del ejercicio de facultades discrecionales de la administración o aplicación en forma errónea. De la norma jurídica por el órgano administrativo que dictó la resolución. Si bien el límite entre dichas facultades y el principio de legalidad no es absoluto, sino cuestión de grados, el control de legitimidad de un acto administrativo se circunscribe a determinar si éste ha sido dictado con sujeción a la situación jurídica que la norma contempla, ya que tratándose de actos reglados comprende la verificación del cumplimiento de las condiciones de validez previstas concretamente por las normas que las regulan; mientras que respecto de los actos discrecionales, fuera de los aspectos reglados que los contemplan y canalizan, dicho control no incluye la ponderación de la oportunidad y conveniencia de la medida adoptada por la administración, sino tan solo el examen de su razonabilidad (conf. CSJN, Fallos 298:323; 305-1489, y CNCiv., esta Sala del 12/06/07).- En consecuencia, se trata de determinar si en el caso, conforme a los elementos aportados y normativa vigente, la decisión administrativa encuentra suficiente fundamento dentro del marco de lo razonable.- Se funda la decisión recurrida en los arts. 12 a 40 del estatuto vigente de la entidad en cuestión.- Adviértase que tanto la denuncia administrativa formulada, como el memorial en que se funda la presente, tienen por fundamento un supuesto defecto formal en el acto de comunicación de la asamblea anual ordinaria efectuada el día 30/10/08.- Con respecto a ese acto resulta de aplicación el art. 21 del citado estatuto que establece que la asamblea anual ordinaria se celebrará antes del 13 de octubre de cada año, citándose a la misma para circular con 20 días hábiles de anticipación y con trascripción del orden del día.-

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El quejoso alega que no se cumplió con dicha citación, pero no lo acreditó lo que lleva al rechazo de los agravios vertidos en este sentido (conf. Art. 377 del código procesal).- Al mismo resultado, arribamos en lo referente al cómputo del plazo establecido para la presentación a las elecciones de la lista a la que representa el recurrente.- En este sentido, se verificó el cómputo de los plazos formulado en la resolución recurrida y el mismo se ha realizado adecuadamente conforme las pautas que en tal sentido establece nuestro código civil.- Finalmente y en cuanto a la alegada mala fe de las autoridades de la entidad en cuestión, si el quejoso duda de la buena fe con que se manejan las mismas, como integrante de dicha asociación debía conocer el estatuto de la misma, y en consecuencia saber que se encontraba próxima a realizar la convocatoria a elecciones, para no ser sorprendido por la misma, y presentarse en forma extemporánea como finalmente ocurrió.- En este aspecto del recurso, es de aplicación la teoría de los propios actos.- La teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. El fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerada si fuese admisible aceptar y dar curso a la pretensión contradictoria (conf. Borda, Alejandro, “La teoría de los actos propios”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 2000, pág. 11).- Si el quejoso, desconfía de sus propias autoridades, debió extremar los medios para presentarse en tiempo y forma hábil el proceso eleccionario, y si así no lo hizo, debe cargar con las consecuencias.- III.- En cuanto a la medida cautelar socilitada junto con el presente recurso, en atención al resultado del mismo, resulta abstracto su tratamiento.- En atención a lo expuesto, el tribunal RESUELVE: 1.- Confirmar la resolución de la IGJ obrante a fs. 446; 2.- Declarar abstracto el tratamiento de la medida cautelar interpuesta junto con el presente recurso; 3.- Con costas a cargo del recurrente vencido (conf. Art. 68 del código procesal). Notifíquese y devuélvase a la Inspección General de Justicia.- Fdo: Luis Alvarez Juliá; Beatriz Lidia Cortelezzi; Omar Luis Díaz Solimine.

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Congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina

(Res. 832/09)

BUENOS AIRES, 16 SEPTIEMBRE de 2009 VISTO el expediente Nº 358501/3079/4000937/4003707 correspondiente a la entidad «CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 23/35 del trámite Nº 358501/3079/4000937 se presenta el Sr. Vladimiro DE SKALON, quien dice ser presidente de la «CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA», formulando denuncia contra integrantes de la comisión directiva, con motivo de actos que considera violatorios del estatuto y fundamentalmente de los principios y de las bases que se tuvieron en miras al momento de constituir la entidad. Que como antecedente, de los hechos denunciados, los que posteriormente se explayará en relatar, resalta que la congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina, es una asociación de cristianos ortodoxos rusos, pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa Rusa en la República Argentina, siendo ésta, a su vez, una diócesis de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero, gobernada por el Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva York e independiente del poder de Moscú. Que de acuerdo al estatuto vigente, tanto los fines principales de la congregación, como lo que hace a su organización, están íntimamente relacionadas con la Iglesia y gobernadas por el Santo Sínodo. Que siguiendo la misma línea manifiesta, que los fines principales por los cuales se constituyó la congregación, son los de constituir y administrar el patrimonio de la diócesis, facilitar la celebración del culto religioso, etc.; asimismo y en relación a su órgano de gobierno explica, que tres miembros de la comisión directiva y un revisor de cuentas deben ser sacerdotes de la diócesis, además de agregar, que el cargo de presidente deberá corresponder siempre al eclesiástico superior de la Iglesia Que finalmente, y relacionado con el relato de antecedentes, expresa que tras el fallecimiento del obispo Alejandro MILEANT, quien fuera presidente de la congregación durante el periodo 1998 al 2005, fue designado por decreto del

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Santo Sínodo Episcopal, administrador temporáneo de la diócesis Argentina, designación que según sus dichos, lo convierte de pleno derecho, en presidente de la comisión directiva de la entidad. Que de este modo, el denunciante pretende demostrar la vinculación existente entre la congregación, la Iglesia y el Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva York. Que concluido el relato de los antecedentes, y adentrados en los extremos denunciados, procede a impugnar las asambleas de fechas 26 de abril 2007, 13 de septiembre 2007 y la reunión de comisión directiva del 10 de agosto de 2007, solicitando se declare su irregularidad e ineficacia. Que señala, que con fecha 26 de abril 2007 se celebró asamblea extraordinaria de socios, con el fin de reformar el estatuto y adecuarlo a la realidad del momento. Agregando que so pretexto de la mencionada adecuación, se modificaron, entre otros, los textos de los artículos 1° y 17° que hacen a la parte esencial de la organización institucional de la congregación. Que agrega que también se suprimió, en lo que hace al artículo 17°, el requisito referido a que el presidente de la comisión directiva debe ser el eclesiástico superior de la Iglesia, agregando que en su momento, dicha norma no tuvo otro fin que depositar en manos de religiosos la dirección de las actividades religiosas y de culto, como así también el patrimonio social. Que deduce que con este actuar se pretende desviar el patrimonio de la diócesis a la congregación. Que expresa, que si bien avaló la convocatoria a la asamblea, participó del acto, en el que finalmente se aprobó la reforma y como presidente otorgó mandato para que los profesionales pertinentes lleven a cabo el trámite de inscripción ante este Organismo; ello no implicó que su actuar posterior de revocar dicho mandato sea contradictorio, toda vez, que actuó ya no como presidente, sino como socio activo interesado en evitar que se apruebe una reforma que tilda de inviable jurídicamente, por ir contra los principios del estatuto, tornar imposible el objeto social y violar los derechos adquiridos no solo de él mismo, sino también del Santo Sínodo. Que continúa exponiendo, que tras dicha conducta, recibe carta documento por medio de la cual lo participan de la próxima reunión de comisión directiva, a celebrarse el 10 de agosto 2007 y le informan el orden del día, referido al tratamiento de su conducta y la ratificación del poder otorgado a los

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profesionales que llevarían a cabo la inscripción de la reforma, que fuera por él revocado. Que manifiesta, que luego de celebrada la mencionada reunión, a la que no asistió, recibió carta documento donde se notifica de la suspensión en el cargo de presidente, que hasta el momento ostentaba, siendo dicha carta suscripta por la Sra. Natalia OSTROUMOFF. Que asimismo adjunta como documental, el intercambio epistolar que consta de las mencionadas cartas documentos y los respondes a su cargo. Que califica a dicha reunión de irregular e ineficaz, en virtud de no cumplir con lo previsto estatutariamente en los artículos 18° y 21 °, atento a que no se efectuó solicitud de convocatoria dirigida al presidente de la comisión directiva, suscripta por la mitad más uno de sus miembros; además se llevó a cabo en domicilio distinto a su sede social sin justificativo; y principalmente se omitió, en el orden del día, hacer expresa mención de los cargos a él atribuidos, agregando que de este modo se impidió el ejercicio de su derecho de defensa. Que añade, que por carta documento dirigida a la Sra. OSTROUMOFF, manifestó su voluntad y plena disposición a reunir a la comisión directiva, siempre que se cumpliera con las exigencias previstas en el estatuto, no obstante pretender juzgar su conducta indebidamente. La que fuera contestada en forma negativa. Que en igual sentido, se refiere a la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de septiembre 2007, argumentando su pedido de declaración de irregularidad e ineficacia en el hecho de haber sido convocada por la Sra. Natalia OSTROUMOFF y por Nicolás FENENKO quienes se arrogan la calidad de presidente y secretario, respectivamente, sin serlo; no cumplir con el requisito de comunicación previa de asambleas, previsto por la Resolución I.G.J. 7/2005; haberse celebrado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero en lugar distinto a su sede social; como así también tilda de improcedentes, contradictorios y oscuros varios puntos del orden del día. Que con respecto al orden del día, amplía diciendo que es improcedente aprobar o rechazar su conducta, en relación a la revocatoria del poder en cuestión, ya que se trata del ejercicio regular de un derecho; a su vez considera contradictorio el 3° punto del orden del día, por p retender aprobar o rechazar su gestión, establecer sanción y nombrar tribunal para su juzgamiento, toda vez, que se juzga o sanciona; más aún teniendo en cuenta, que por cartular de fecha 17 de agosto 2007, fue ya notificado de la suspensión en su cargo.

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Que a fs. 142 se ordena el traslado de la denuncia, haciéndose efectivo a fs. 173/174, en oportunidad de que un inspector de este Organismo asistiera en calidad de veedor, a la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de septiembre 2007. Que a fs. 262/278, se presentan Natalia OSTROUMOFF y Nicolás FENENKO, quienes se arrogan la calidad de presidenta y secretario, respectivamente, contestando la presente denuncia. Que en primer lugar, expresan que el R. P. Vladimiro DE SKALON no detenta la calidad de presidente de la asociación, abocándose, luego de esta aclaración, al relato de los hechos. Que explican, que con fecha 26 de abril de 2007, tal como hiciera referencia al denunciante, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria. Hiciera referencia el denunciante, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria. Que por tratarse en dicha asamblea una reforma estatutaria de relevante importancia para la entidad, se solicitó la presencia de un escribano, quien constató, surgiendo ello del respectivo acta labrado en consecuencia, que hubo 19 asambleístas presentes con derecho a voto; que los artículos a reformar fueron tratados y analizados uno a uno; que la reforma de cada uno de ellos fue aprobada por unanimidad, con excepción de los artículos 1° y 26° que contaron con 18 votos a favor y el voto negativo del denunciante. Que posteriormente manifiestan que habiendo la asamblea como órgano supremo aprobado la reforma, más allá del voto negativo del Sr. DE SKALON, se procedió a otorgar poder a los profesionales que llevarían a cabo la elaboración e inscripción pertinente, del texto ordenado del estatuto reformado. Que continúan diciendo, que con fecha 27 de julio de 2007, el R. P. V. DE SKALON, remitió carta documento al Escribano Julián Novaro, revocando el poder otorgado en relación a la reforma y su inscripción, tildando dicha conducta de contradictoria e intempestiva, de la que deducen un tinte totalitario absolutista del denunciante. Que por otro lado agregan, que la mencionada conducta no hace más que vislumbrar el no acatamiento, por parte del Sr. Presidente, del estatuto de la entidad, en lo que respecta a las asambleas como órgano supremo y al poder colegiado de la comisión directiva, amén de contrariar, asimismo, la doctrina de los actos propios.

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Que explican, que en respuesta a esta actitud, se convocó a reunión de comisión directiva, a solicitud de cuatro integrantes de la misma, conforme lo dispone el artículo 18° del estatuto. Que la celebración de dicha reunión y el orden del día pertinente, fue informada al Sr. DE SKALON, por carta documento, agregando, que pese a que la convocatoria tuvo origen en la conducta referida del denunciante, por lo que se abocarían a su tratamiento, no asistió a la reunión ni intentó acercarse por algún otro medio. Que señalan, que con el voto unánime de los cuatro miembros de comisión directiva que asistieron a la reunión, se resolvió la confirmación de los poderes otorgados a los escribanos, como así también la suspensión del denunciante como miembro de la comisión directiva, con su consiguiente redistribución de cargos; agregan que por último se decidió convocar a asamblea extraordinaria para el día 13 de septiembre de 2007. Que continúan explicando, que también en dicha reunión se fijó el orden del día a ser tratado en la asamblea extraordinaria, el que sucintamente se abocaría a someter a la asamblea los temas debatidos por la comisión directiva en relación a la confirmación del poder revocado, informe de la conducta del denunciante, aprobación o rechazo de su gestión, determinación de la viabilidad de una sanción, y de la designación de un tribunal para su juzgamiento. Que por lo relatado precedentemente, desestiman las imputaciones del R.P.V. DE SKALON, en relación a la violación del derecho de defensa, toda vez que no concurrió a ninguna instancia abierta para el tratamiento de su conducta, no solicitó en ninguna oportunidad la revisión de las medidas adoptadas, ni agotó la vía interna, motivos por los que consideran, que debiera desestimarse la presente denuncia. Que en cuanto a las acotaciones que el denunciante efectuó, en relación a las formalidades no cumplidas para la celebración tanto de la reunión de comisión directiva como de la asamblea extraordinaria, expresan que resulta improcedente la pretensión de invalidez por el hecho de no haber sido realizadas en el domicilio legal, toda vez que se realizaron dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las mismas fueron debidamente notificadas; asimismo desestiman la pretensión de nulidad por el hecho de no haber cumplido en tiempo, con la presentación previa pertinente, en el organismo de contralor. Que desestiman los dichos del R.P.V. DE SKALON, en relación a que no es facultad de la comisión directiva convocar a asamblea extraordinaria, como así

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tampoco la decisión de suspender a sus miembros, toda vez que el propio estatuto, en su artículo 20°, expresamente prevé am bas situaciones. Que explican con respecto a la distribución de cargos de comisión directiva, realizada como consecuencia de la suspensión de su presidente, que el denunciante era ya vicepresidente en ejercicio de la presidencia, es por ello que esta vez la presidencia debió recaer sobre quien revistiera la calidad de secretaria, atento a lo dispuesto en el artículo 19 el estatuto. Que posteriormente rechazan la oposición del denunciante a la reforma de los artículos 1° y 17º. Que con respecto al primero, mencionan que si bien no es obligatoria la referencia respecto de la Iglesia Ortodoxa Rusa, la misma no se suprimió; precisando que el hecho de que se trate de cristianos ortodoxos rusos pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa Rusa, no implica sometimiento alguno al gobierno del Santo Sínodo. Que en el mismo sentido, y en relación al artículo 17°, añaden que la dirección del culto católico, continuará en manos de los eclesiásticos, con absoluto respeto al orden jerárquico. Que en relación a las acusaciones referidas a los bienes, explican que de acuerdo surge de las copias de las escrituras que adjuntan, los mismos son de la congregación y no de la diócesis. Que finalmente aducen, que se trata de una confusión por parte del denunciante, de lo que es el verdadero espíritu democrático de las asociaciones civiles, en donde no hay lugar para el ejercicio de poderes absolutos o tiránicos, y que dicha confusión deviene de no independizar a la Congregación, cuyo órgano máximo es la asamblea de sus asociados, de la Iglesia y a su vez del Santo Sínodo, aclarando que ello, de ningún modo implica desconocer la envestidura eclesiástica de la que goza el Sr. DE SKALON. Que oportunamente, las partes fueron convocadas a reuniones conciliatorias, a los fines de arribar una resolución del conflicto, habiendo fracasado dicho intento. Que posteriormente, por denuncia N° 4003707, se pre senta el Sr. Igor BULATOV, en calidad de socio activo de la Congregación y de Padre Párroco a cargo de la Iglesia San Hermógeno y Párroco reemplazante en la Iglesia Virgen de Amaro, quien a fs. 1/7 y en igual sentido que el R. P. DE SKALON, solicita de este Organismo, se declare la irregularidad e ineficacia en el orden

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administrativo de la reunión de comisión directiva de fecha 10 de agosto 2007 y de las asambleas extraordinarias de fechas 26 de abril 2007 y 13 de septiembre 2007, por idénticas razones a la denuncia precedente. Que preliminarmente señala su adhesión a la denuncia iniciada por DE SKALON, fundándose en análogos hechos y pruebas y rechaza la reforma aprobada en asamblea extraordinaria de fecha 26 de abril 2007. Que en resumidas cuentas explica, que la supresión referida a la Iglesia Ortodoxa Rusa en Argentina como «diócesis de la Iglesia Rusa en el extranjero», gobernada por el «Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva brk», en los artículos 1°, 5°, 17°, 20° inc. d) y 2 6°, no es una reforma menor y que la misma afecta a la esencia y estructura organizacional de la entidad. Que agrega que de concretarse la misma, no solo se violarían los derechos adquiridos por el Santo Sínodo y se perjudicaría la dirección de las actividades religiosas, sino también de este modo, se permitiría el acceso a la entidad de otros fieles que desconocen la autoridad del Santo Sínodo, todo ello amén de las consecuencias de índole patrimonial relacionada con la posibilidad de que en caso de disolución el remanente de bienes se destine a cualquier Iglesia Ortodoxa Rusa, aunque no dependa del Santo Sínodo. Que considera, que dicha reforma resultó ser un ardid para subvertir el objeto social, apoderarse de los bienes de la entidad desnaturalizar la esencia de la congregación y modificar sus bases fundacionales, transformándose en una asociación para otros socios y/o creyentes. Que es preciso resaltar, que el denunciante pone de manifiesto que el conflicto se origina, en el hecho de que varios socios nuevos incorporados a las filas de la Congregación, dicen desconocer a la autoridad del Santo Sínodo de Obispos en el extranjero con sede en Nueva York, so pretexto que este Sínodo restableció en el mes de mayo de 2007 las relaciones canónicas de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero con el patriarcado de Moscú, interrumpidas en el año 1927, durante la época de comunismo. Que a fs. 28 de la denuncia mencionada en segunda instancia, se presenta nuevamente el Sr. Viadimiro DE SKALON, alegando un hecho nuevo, consistente en la exclusión como miembro de la Congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina, la que fuera dispuesta por reunión de comisión directiva, de fecha 3 de diciembre de 2007 y notificada por circular de fecha 6 de diciembre 2007. Que manifiesta, que previo a ello, con fecha 17 de octubre de 2007, le fue comunicado lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de septiembre

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de 2007, consistente en la suspensión en su cargo, como así también el rechazo de su gestión y la constitución de una comisión asesora, ante la cual debería realizar el descargo pertinente. Que agrega que de este modo la comisión directiva desconoce por completo la denuncia en trámite y las impugnaciones vertidas en autos, creando un ilegal tribunal y procedimiento ad hoc, para juzgar una conducta atípica , que no configura ninguna causal pasible de sanción, en virtud de que la conducta juzgada significó el ejercicio regular de un derecho. Que a fs. 130/136 se presenta G. Florencia ROLANDI, en calidad de apoderada de la entidad, rechazando el planteo de irregularidad en relación al procedimiento de exclusión DE SKALON, al mismo tiempo que reitera la solicitud de inscripción de la reforma de estatutos pendiente. Que alega en primer lugar, que por reuniones de comisión directiva de fechas 10 de agosto de 2007 y 3 de diciembre 2007, se resolvió la suspensión y exclusión, respectivamente, de Vladimiro DE SKALON y que por asamblea extraordinaria de fecha 13 de septiembre 2007 se confirmó la primer medida adoptada, resolviéndose incluso la designación de una comisión asesora imparcial, por lo que así las cosas, considera que el denunciante carece de legitimación para realizar la presente impugnación. Que asimismo agrega, que el impugnante distorsiona la verdad de los hechos, y que las medidas fueron adoptadas siguiendo la letra del estatuto. En relación a ello explica que la medida de suspensión tomada en primera instancia por la comisión directiva, fue ratificada por la voluntad de los socios manifestada en asamblea extraordinaria, la que se llevo a cabo, por voluntad de los socios, pese a la moción de impugnación. Que explica, que previo a la adopción de la medida de exclusión, la comisión asesora designada al efecto, citó al denunciante para que se presente a efectuar su descargo; agregando que pese a ser notificado, no solo no hizo uso de su derecho de defensa sino que también desconoció las facultades de dicha comisión y del proceso instaurado, con lo que queda de manifiesto su desprecio por la autoridad soberana de la asamblea. Que agrega, que el dictamen elaborado por la comisión asesora, luego de evaluar la conducta del denunciante y la negativa a la instancia de dialogo, fue negativo, expidiéndose en igual sentido la comisión directiva en reunión de fecha 3 de diciembre de 2007.

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Que finalmente solicita se declare la validez de todo lo actuado por la asamblea, la comisión directiva y la comisión asesora. Que en primer lugar, es menester diferenciar los dos asuntos ventilados en autos, esto es el relacionado con la cuestión de fondo, referida a la viabilidad jurídica de la inscripción de la reforma, teniendo en cuenta la desnaturalización, o no, de los fines asociativos que con ella se concretaría; y el otro asunto, que versa exclusivamente sobre cuestiones de origen procedimental, como ser el cumplimiento de todas aquellas normas que hacen a la legalidad tanto del acto asambleario como de las reuniones del órgano de gobierno. Que centrados en el fondo de la cuestión, cuyo tratamiento es esencial a los fines de la resolución del conflicto, cabe destacar que de acuerdo surge del acta constitutiva obrante a fs. 1/11 del expediente de estatutos, la iniciativa de constituir la Congregación provino de un grupo de sacerdotes y fieles, pertenecientes a la Iglesia Ortodoxa Rusa, diócesis de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el extranjero, independiente del poder de Moscú y gobernada por el Santo Sínodo de Obispos residentes en Nueva York, siendo su intención ya al momento de fijar las bases fundacionales de la entidad, marcar esta diferencia, la que incluso se ve luego sostenida en las normas estatutarias que regirán la vida institucional de la congregación. Que lo dicho precedentemente, se reitera en el acta labrada en el año 1951, en oportunidad de entrevistar a los socios fundadores, previo a otorgar la pertinente autorización para funcionar, cuyo ejemplar obra a fs. 25/26 del estatuto. Que así las cosas, queda de manifiesto que fue intención de los constituyentes dejar expresamente sentada, la referida dependencia con respecto al Sínodo con sede en Nueva York, la que también consta en varios artículos del estatuto referidos a los temas centrales de organización, como ser en el artículo 1° donde se fijan la naturaleza y los fines de la asociación, en el artículo 5° cuando se fija los requisitos para ser socio; en el artículo 17° y 19° cuando se habla del órgano de gobierno, incluso en el artículo 26° al regular acerca del destino del remanente de los bienes en caso de disolución. Que sus fines y propósitos, expresados en el acta constitutiva y absorbidos por el estatuto, sentaron las bases, a las que posteriormente se adhirieron nuevos socios, no tuvieron otro fin que nuclear y trabajar en pos de determinados fieles dentro de la iglesia rusa, para ello dotaron a la entidad de un importante patrimonio inicial, consistente en los bienes muebles e inmuebles donados, de acuerdo surge a fs. 27/28 del expediente de estatutos; limitaron el objeto social y fijaron aquellos principios fundamentales, que hacen a la esencia de la misma.

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Que es preciso destacar, que los principios fundacionales son el punto de partida que permiten explicar o entender la esencia de la cosa, al mismo tiempo, brindan consistencia y una identidad social, que la diferencia de otras instituciones, siendo imposible modificarlos sin transformarla, en este caso en particular, en otra asociación; por tal motivo, los mismos, amén de constar en el estatuto, quedan de manifiesto en el acta constitutiva y hacen a la piedra fundamental de la entidad. Que del mismo modo que se analiza una ley, teniendo en cuenta no solo el cuerpo de la misma sino también la expresión de motivos, y demás circunstancias; igual proceder requiere el análisis del acta fundacional de una entidad. En el caso de marras resulta claro, que fue intención de sus fundadores crear la congregación con el fin de administrar el patrimonio de la diócesis, para provecho de los fieles ortodoxos rusos que responden al Sínodo de Nueva York, todo ello bajo la observancia de las autoridades eclesiásticas. Que por otro lado, una reforma estatutaria debe responder a una necesidad natural, demostrada en la realidad de los hechos y en la vida de la institución, que torna inadecuada una cláusula y hace necesaria su modificación; pero siempre refiriéndonos al estatuto, o sea al conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la personería jurídica, como parte esencial del contrato constitutivo, pero distinto de aquel, que al fijar los principios básicos, se torna inalterable. Que así las cosas, de aprobarse la pretendida reforma, no solo se estaría dando vía a libre a la modificación de la esencia social, sino también, que se daría lugar al surgimiento en el seno de la entidad de dos grupos contrapuestos, que tornarían imposible el desarrollo armónico de la vida social. Que es de destacar, que la Resolución I.G.J. Nº 7/2005, en su artículo 365°, al regular acerca de las causas de denegatoria de la autorización para funcionar, menciona en primera instancia, la existencia en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la misma. Que si se entiende, que no es apropiado en dichas circunstancias otorgar personería jurídica, menos aún es intención de este Organismo dar nacimiento a dichos núcleos antagónicos, con la aprobación de una reforma, contraria a la esencia de la propia congregación. Que ello no obsta, a quienes hayan perdido el affectio societatis, necesario para integrar cualquier organización, o ya no se encuentren movidos por aquellos

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principios esenciales, se desvinculen y organicen en una asociación que los represente, dotándola de los pertinentes atributos de la personalidad. Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la denuncia incoada contra la entidad, declarando la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la asamblea extraordinaria celebrada el 26 de abril 2007 y en consecuencia dejar sin efecto la presentación del tramite de reforma Nº358501/3079/4000168, de fecha 14 de junio 2007. Que asimismo, habiéndose declarado la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la mencionada asamblea, deviene abstracto el tratamiento de la medida sancionatoria de suspensión y posterior expulsión de Vladimiro DE SKALON, correspondiendo declarar la ineficacia de las reuniones de comisión directiva de fechas 10 de agosto de 2007 y 3 de diciembre de 2007, de la asamblea extraordinaria del 13 de septiembre 2007 y de la asamblea ordinaria del 13 de diciembre de 2007. Que ello es conforme, lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b) y c) y 10 incisos f) y g) de la Ley 22.315;

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a la denuncia efectuada po r los Sres. Vladimiro DE SKALON y por Igor BULATOV contra la asociación CONGREGACIÓN ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA. ARTÍCULO 2°: Declarar la irregularidad e ineficacia a los fines administrativos de la asamblea extraordinaria celebrada el 26 de abril 2007, dejando sin efecto la presentación del tramite de reforma Nº 358501/3079/4000168, de fecha 14 de junio 2007, asimismo corresponde declarar la ineficacia de las reuniones de comisión directiva de fechas 10 de agosto de 2007 y 3 de diciembre de 2007, de la asamblea extraordinaria del 13 de septiembre de 2007 y de la asamblea ordinaria de fecha 13/12/2007. ARTÍCULO 3°: La comisión directiva deberá reincorpo rar al Sr. Vladimiro DE SKALON, como socio de la entidad conservando la plenitud de sus derechos, como así también deberá ser reintegrado al mencionado órgano, con el cargo que detentaba antes de su sanción y posterior expulsión. ARTÍCULO 4°: Regístrese. Notifíquese por cédula al denunciante y a la entidad.

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R. 543.611, Sala F, “Congregación Ortodoxa Rusa de la

Argentina c/ I.G.J. 4000937/358501/3079 s/ Contencioso

Administrativo”, Expte. 9735009

Buenos Aires, Abril 15 de 2010. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Se recurre la resolución de la Inspección General de Justicia de fs. 476/496 por medio de la cual se hizo lugar a la denuncia efectuada contra la Congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina y declaro irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2007. Deja sin efecto la presentación del tramite de reforma N° 35850173079/40000168 de fecha 14 de junio de 2007 y declara también la ineficacia de las reuniones de comisión directivas del 10/8/07 y 3/12/07, de la asamblea extraordinaria del 13/09/07 y la asamblea ordinaria del 13/12/07. Ordeno la reincorporación del Sr. Vladimiro de Skalon como socio de la entidad con la plenitud de sus derechos, y se lo reintegro al cargo que detentaba antes de la sanción y posterior expulsión. Se alza la Congregación Ortodoxa Rusa de Argentina quien fundo el recurso a fs. 679/694 y por la Inspección General de Justicia a fs. 697/732 a 211/221. II.- La nulidad. En primer termino, razones de orden metodológico llevan a examinar la nulidad de la decisión de fs. 476/496 que fuera deducida por la Congregación Ortodoxa Rusa de Argentina. Desde ya se adelanta que el planteo en cuestión no puede tener favorable acogida. El recurso de nulidad es un remedio de extrema gravedad que, en el régimen procesal vigente, no es autónomo sino que esta comprendido en el de apelación (Conf., Art., 253 del Código Procesal) y, para que prospere es necesario que la violación de formas y solemnidades propias de aquellas revistan carácter grave y sean capaces por si solas de poner en peligro evidente el derecho de defensa en juicio de la impugnante o algún otro derecho sustancial de la quejosa amparado en alguna cláusula de la Constitución Nacional.

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En el caso de autos, nada de ello ha ocurrido. En efecto, lejos se esta de lo que la apelante ha considerado como un proceso inquisitorial y cuasisecreto. Obsérvese que la apelante ha podido contestar el traslado de las impugnaciones deducidas por el impugnante, expresando los motivos por los cuales a su juicio debía desestimarse la denuncia ejerciendo en su plenitud el derecho de defensa en juicio (ver fs. 364/380), el que también se advierte fue ejercido a lo largo del desarrollo de las actuaciones administrativas. Por lo demás, es de advertir que las actuaciones administrativas Nº 4003707, que en este acto se tienen a la vista, fueron acumuladas a estas actuaciones, ello tal como se desprende de las constancias de fs. 65 vta., advirtiéndose además que se trata de la misma denuncia, por lo mismos motivos y que dio lugar a que se simplifique toda la cuestión en un solo tramite. A lo expresado debe sumarse que el primer acto administrativo por medio del cual se le da curso al tramite se hizo referencia al expediente antes aludido, del que, como se advirtió, la parte denunciada tuvo acceso, todo lo cual lleva a concluir que tales aspectos, en caso de ser fundados, pueden ser reparados por vía de la apelación concedida. III. La apelación. Expresado lo anterior se tratarán los agravios expresados en la presentación de fs. 603/623.

Cabe poner de relieve que a través de la ley orgánica de la Inspección General de Justicia. Ley 22.315, se la faculta entre otras cosas a declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6, inc. F) y a su vez se le faculta a autorizar el funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones, aprobar sus estatutos y reformas (art. 10 inc A).

Como puede apreciarse, formulada la denuncia como es el caso, la Inspección General de Justicia tiene la facultad legal de intervenir y determinar, en su caso, si los actos objetos de denuncia pueden o deben ser considerados irregulares e ineficaces o denegar la reforma estatutaria.

Además, la referida facultad no se limita al control del cumplimiento de los recaudos formales exigidos para, cuando como en el caso, se implemente también una sanción disciplinaria o exclusión como integrante a uno de sus miembros, sino que alcanza a la naturaleza misma de la sanción, cuando esta sea contraria a la ley, pues dentro de sus funciones se encuentra la de fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación. Es decir que cumple funciones de policía que le son propias y no la de resolver conflictos entre particulares con fuerza de verdad legal reservada al Poder Judicial.

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Para decidir acerca de la aprobación de la reforma de un estatuto como el que nos ocupa, es menester tener en cuenta o considerar el objeto o los fines que los fundadores tuvieron especialmente en cuenta a la hora de la creación de la institución, pues no caben dudas que una modificación del estatuto puede dar por tierra el objetivo o fundamentos fijados al momento de crearla.

Conforme surge el expediente administrativo C 3079, el 25 de julio de 1952, que en este acto tiene a la vista, los por entonces fundadores de la congregación, deciden constituir la asociación civil denominada “Congregación Ortodoxa Rusa de Argentina”, requiriendo formalmente su aprobación por ante la Inspección General de Justicia.

Se desprende del acta constitutiva que eligieron como fines principales la de constituir y administrar el patrimonio de la diócesis, facilitar la celebración del culto y organizar y dirigir las actividades culturales y benéficas, resolviendo por unanimidad aceptar la propuesta y constituirse en los términos del estatuto que a tal efecto haría regir la vía institucional.

Del art. 1° del señalado estatuto se observa que se constituyen con el nombre “Congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina”, con domicilio legal en esta Capital Federal, tratándose, así se denominan, de una asociación civil de cristianos ortodoxos rusos pertenecientes de la Iglesia Ortodoxa Rusa de la Republica Argentina (diócesis de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Extranjero, que, independientemente del poder de Moscú, gobernada por el Santo Sínodo de obispos Residentes en Nueva York, EEUU, de NA., 31277 street).

La elección de la fórmula utilizada por los constituyentes parece no haber sido elegida al azar; basta con observar la documentación obrante en la causa a fs. 414/447 en la que se efectúa una reseña histórica de la Iglesia Ortodoxa Rusa después de la caída de la monarquía en la Rusa Imperial. En efecto, la grey de católicos rusos en nuestro país, ponderando lo sucedido en Rusia a partir de 1917 y la creación de un estado laico y ateo, emprenden su exilio, emigrando también las autoridades eclesiásticas, que luego de peregrinar por distintos países, se radica definitivamente en los Estados Unidos de América, país donde actualmente se encuentran constituidas.

La decisión de mantener lazos con el sínodo de obispos emigrados y constituidos en ese país del norte fue lo que motivo a la pretendida creación de la diócesis en la República y por lo tanto no parece desacertada la resolución administrativa que deniega la autorización para reformar el estatuto.

Obsérvese que no ha mediado, tal como la apelante lo sostiene, una unidad. En efecto la asamblea constituida al efecto no logro un 100% de aprobación y el

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articulo cuya reforma se pretendía, implica una independencia del poder de Moscú y de cualquier otra autoridad eclesiástica, en especial del Santo Sínodo de obispos Residentes en Nueva York, que como se ha señalado, fue especialmente considerada por los fundadores.

Parece no advertirse que la reforma que se pretende realizar, en especial la referida a los arts. 1, 5 y 26, implicada en esencia la transformación de la asociación en una distinta a la que los socios fundadores tuvieron en consideración al momento de constituirla.

En resumen, la reforma pretendida, en especial la que se refiere al art. 1 del estatuto implica una desnaturalización institucional, separándola en forma definitiva del Sínodo de Obispos con sede en la Cuidad de Nueva York y de tal forma se estaría en definitiva creando una nueva asociación distinta a la inicialmente autorizada a funcionar. Es de toda evidencia, al contrario de los sostenido en el memorial en estudio, que al menos existen en la actualidad intereses contrapuestos o grupos antagónicos entre los miembros que constituyen la asociación y no se encuentra en discusión que el ente goza de libertad para decidir lo que estime mas conveniente, pero sus decisiones no pueden contrariar al espíritu del estatuto.

Por ser ello así, ponderando las facultades que como se señalo le son propias a la Inspección General de Justicia y que fueron ejercidas, a juicio de este tribunal en forma correcta, corresponde confirmar en un todo la resolución recurrida. En su merito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 476/496. Las costas en esta alzada se imponen a cargo de la parte apelante que resulta vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.- El Dr. José Luís Galmarini no firma por encontrarse en uso de licencia.- Fdo: Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni.

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Rendering S.A. (Res. 772/09)

Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2009 VISTO el expediente N° 1.685.720/2.558.408 correspo ndiente a la sociedad «RENDERING S.A.» y, CONSIDERANDO: Que a fs. 1/11 la sociedad «RENDERING S.A.», acompañó copias de las actas de directorio de fecha 15 de enero de 2008 y 26 de febrero de 2008, acta de asamblea del 26 de febrero de 2008 y su correspondiente registro de asistencia, a los fines de solicitar la inscripción de un aumento de capital dentro del quíntuplo, renuncia y designación de directorio. Que del análisis de la documentación obrante en las presentes actuaciones, se advierte que la asamblea de fecha 26 de febrero de 2.008, al tratar el punto noveno del Orden del Día, aprobó que de la sumatoria de los saldos de las cuentas «ajuste de capital» y «resultados no asignados» que arrojan el monto de $ 5.640.000, se capitalizaran $ 564.000, destinándose $ 5.076.000 a la constitución de una prima de emisión. Que a fs 41 y 47 el Departamento de Precalificación observó que el ajuste de capital no puede destinarse a constituir prima de emisión, pudiendo solo capitalizarse mediante la emisión de acciones liberadas o aplicarse para absorber las pérdidas de ejercicio (artículo 277 Resolución IGJ N° 7/05)». Que a fs. 48, el profesional dictaminante disiente con las observaciones cursadas, argumentando que el artículo citado no es taxativo y que solo refiere a una mecánica de aplicación. Que a fs. 51, se reitera la vista de fs. 41, destacándose que el artículo 98 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05, dispone que «La inscrip ción del aumento de capital integrado en cualquiera de la formas contempladas en los apartados I, II y V del artículo 96, requiere la previa o simultánea inscripción del aumento de capital que corresponde por la emisión de acciones liberadas de las mismas características y clase de acciones existentes en circulación, por el total del saldo de las cuentas del patrimonio neto que permitan su emisión (artículo 189, Ley N° 19.550) a la fecha de la asamblea aprobatori a del aumento efectivo del capital social».

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Que, se concluye afirmando que sólo cabe como la norma lo requiere, la emisión de acciones liberadas por el total del saldo de la cuenta «Ajuste de Capital», pues destinar parte de dicho saldo total a constituir prima de emisión, conllevaría a la falta de su cumplimiento, ya que se estaría capitalizando en forma parcial. Que a fs. 57, se presenta el profesional dictaminante legal afirmando que «bajo ningún concepto puede sostenerse la prevalencia de la Resolución IGJ (G) N° 7/05 por sobre el texto de la ley 19.550», concluyendo que «para evitar justamente modificaciones en la participación del accionista o en la aceptación futura de los negocios sociales de la persona jurídica, la prima constituye una aportación suplementaria que no integra el capital y conforma una reserva especial que puede ser distribuida con los requisitos exigidos por los artículos 203 y 204 de la ley de Sociedades Comerciales. Adelantado ese extremo, no advierte que la mención del artículo 98 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05, constituya un obstáculo a la forma resuelta en la Asamblea en análisis, pues la emisión de acciones liberadas no excluye la posibilidad de la emisión con prima, en el juego armónico antes expuesto». Que lo resuelto en la asamblea del 26 de febrero de 2008 se contrapone con lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05, ya que el saldo de la cuenta «Ajuste de Capital» que es de $ 2.768.480, si bien no es obligatorio capitalizarlo, nunca pudo destinarse a la constitución de prima de emisión, sino que debió integrar total o parcialmente el aumento de capital y con posterioridad se debió proceder a la capitalización de la cuenta «Resultados no Asignados». Que cuando el Organismo dictó la Resolución General N° 25/04, se consideró que previo a todo aumento de capital mediante aporte efectivo de dinero o bienes, resultaba obligatorio considerar los saldos de las cuentas del art. 189 de la ley de sociedades, toda vez que la reexpresión del capital nominal de la sociedad que se deriva de la consideración de tales saldos y la consiguiente emisión de acciones deben constituir la base ulterior del incremento efectivo del capital. Que a través de la resolución mencionada, se estableció como obligatorio que el aumento de capital efectivo deberá tener como base la cifra del capital reexpresado inmediatamente consecuente con la emisión de las acciones liberadas. Que posteriormente se aprobó la Resolución General N° 7/2005, derogatoria de la Resolución General N° 25/04, en la cual se recep tó en el artículo 98 que la inscripción del aumento del capital social integrado en cualquiera de las formas contempladas en los apartados I, II y V del artículo 96, entre los cuales se

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encuentra la capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social, requiere la previa o simultánea inscripción del aumento de capital que corresponda por la emisión de acciones liberadas de las mismas características y clases de las acciones existentes en circulación, por el total del saldo de las cuentas de capital del patrimonio neto que permitan su emisión (artículo 189, Ley N° 19.550), a la fecha de la asa mblea de accionistas aprobatoria del aumento efectivo del capital social. Que en el caso en análisis, surge que la sociedad resolvió en forma global la capitalización de las cuentas de ajuste de capital y resultados no asignados, apartándose del principio receptado por el art. 98 de la Resolución I.G.J. (G) N° 7/2005. Que en el caso Chubasco S.A. y Viejo Cimarrón S.A., Resolución N° 574/2001, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA sostuvo que si bien la ley de sociedades no establece la obligatoriedad de capitalizaciones anuales de las cuentas del patrimonio como condición previa a cualquier decisión de aumento de capital social mediante aportaciones efectivas, ello no obstan a establecer esa exigencia. Que en la mencionada jurisprudencia administrativa se puntualizó que la emisión de acciones liberadas se debe aplicar coordinadamente con el art. 194 de la ley de Sociedades Comerciales, determinando implícitamente su carácter dispositivo previo. Que el ordenamiento dispone que la emisión de las acciones liberadas debe ser decidida en la misma asamblea aprobatoria del aumento efectivo o en asamblea anterior, incluyéndosela como un punto especial del orden del día, y que el aumento efectivo del capital social debe tener como base la cifra de capital reexpresado inmediatamente consecuente con la emisión de las acciones liberadas. Que por otra parte, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, en autos «Augur S.A. c/Sumampa S.A.) (L.L. t° 1985E p.8) se refirió en su fallo a la finalidad de la prima de emisión en los siguientes términos: «La emisión con prima o sobreprecio tiene como finalidad equiparar la situación de los nuevos socios con la posición de los antiguos accionistas en relación con las reservas acumuladas y las inversiones beneficiosas hechas con la sociedad antes del aumento de capital. Su función es la de conservar para los accionistas existentes el mayor valor real de la acción que, si se emitiera sin prima, esto es, al valor nominal, traería un enriquecimientos gratuito a los nuevos accionistas, quienes participarían en igualdad de condiciones con los antiguos, en la situación ventajosa que representa una empresa en marcha.

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Que en la capitalización de reservas y otros fondos especiales inscriptos en el balance donde se entregan acciones liberadas (caso de emisión por ajuste de capital), la finalidad de la prima de emisión se cumple al imponer la normativa legal (art.189 LSC) la obligación de respetar la proporción de cada accionista. Que de ello, se concluye que en estos casos no se podría requerir prima de emisión, ya que «sería hacerles abonar a los accionistas un precio de compra por una reserva que ya les pertenece» (Richard Efraín Hugo, «Derechos patrimoniales de los accionistas», Ed. Lerner, 1970, Pág.205). En igual sentido, Messineo Francesco: «Su¡ sopraprezzo nell emizione di azioni di societa, secondo il diritto italiano» R. So. 1961, p. 203). Que, por otra parte, el artículo 277 de la Res. Gral. N° 7/2005 establece que la cuenta de ajuste de capital puede ser destinado a su capitalización o a cubrir pérdidas finales de ejercicio, no estando contemplado que sobre la base de la cuenta de ajuste de capital pueda destinarse a una reserva especial por prima de emisión en capitalización de la misma. Además, lo preceptuado en el mencionado artículo reviste el carácter de taxativo. Que, en igual sentido se resolvió en la Resolución I.G.J. N° 566 del 01 de julio de 2.009 (expediente N° 1.579.246/759.133 «POLAN S. A».). Que, en cuanto al valor normativo ambos artículos forman parte de la Resolución IGJ (G) N° 7/05, norma dictada en uso de las atribu ciones que le confieren al señor Inspector General de Justicia los artículos 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315 (Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia) y los artículos 1 y 2 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82. De lo expuesto, surge nítidamente que el accionar del Organismo se ha ajustado en todo momento a sus específicas competencias y que mal puede inferirse, como hace el recurrente, que ello conlleve la prevalencia de la Resolución IGJ (G) N° 7/05 por sobre el texto de la Ley 19.550. Por todo ello, lo dictaminado por el Departamento de Precalificación y lo previsto en los artículos 3°, 4°, 6° inciso f), 11 y 21 de l a ley 22.315 y en los artículos 98 y 277 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Denegar la inscripción en el Registro Público de Comercio del aumento de capital resuelto en asamblea del 26 de febrero de 2008 de la

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documental obrante a fs. 1/11, en lo que respecta a la decisión asamblearia de aumentar el capital. ARTÍCULO 2°: Hacer lugar a la inscripción en el Reg istro Público de Comercio de la renuncia y designación de autoridades resuelta en la asamblea de fecha 26 de febrero de 2008 a cuyo fin se deberá instrumentar sólo la parte pertinente, con los recaudos para su inscripción. ARTÍCULO 3°: Regístrese. Notifíquese. Pase al Depar tamento de Precalificación a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL.

“Inspección General de Justicia c/ Rendering S.A. s/

organismos externos”

Cam Nac de Apelaciones en lo Comercial sala B

13/07/2010

Buenos Aires, 13 de julio de 2010. Y VISTOS: 1.Rendering S.A. apeló la resolución de la Inspección General de Justicia de fs. 65/70 que rechazó su pedido para que se inscriba el aumento de capital resuelto en la asamblea del 26.2.08. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 83/7 contestada a fs. 102/3. La fiscalía emitió dictamen a fs. 116. .2.Los fundamentos de la Fiscal General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto. a)Señalase liminarmente que la Inspección General de Justicia (como su antecesor el Registro Público de Comercio, previsto en el Código de Comercio) es una institución tendiente a otorgar publicidad a la actividad comercial desarrollada en cada jurisdicción. Como organismo integrante del Poder Ejecutivo Nacional, tiene potestades reglamentarias delegadas dentro de su competencia, a tenor de lo expresamente dispuesto por el art. 99:2 de la C.N. y del art. 21: b) de la ley 22.315.

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Se justifica así legalmente la actuación del Inspector General de Justicia, encargado de fiscalizar las operaciones en las que participan sociedades locales y extranjeras, en orden a valorar su correcto funcionamiento como tal dentro de la República, y a corroborar que no se realicen operaciones irregulares bajo una máscara de apariencia. Y en ese contexto, corresponde admitir la aplicación de las normas emanadas por el Organismo en aplicación de las aludidas funciones de fiscalización que debe ejercer la IGJ, en orden al control de legalidad del normal funcionamiento de las sociedades, y las facultades que detenta para adoptar medidas preventivas y correctivas a esos fines. b) Sentado ello, se advierte insuficiente la memoria sostenida por la recurrente con referencia al fondo de la cuestión en examen. Ello pues, sin que lo que aquí ha de decidirse implique soslayar las estipulaciones del art.189 de la ley 19.550 ni las formas posibles de aumentar el capital de una sociedad, en el caso concreto se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado. Tal extremo, quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor. Ello pues, los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social; provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad. No ha sido negado por la recurrente que el saldo aplicado a la emisión de la prima no conllevó a un incremento del patrimonio neto y de ello se deriva el riesgo de que su reflejo a terceros no sea veraz, y ello sella la suerte adversa del recurso en examen. 3. Se desestima la apelación de fs. 83/87 y se confirma la decisión apelada. Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase al organismo de origen. MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI ANA I. PIAGGI

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César Alberto Fleytas

“Ingresé a la IGJ en febrero de 1980, cuando tenía 33 años. Me asignaron al sector “Registros Nacionales” y más adelante hice un breve paso por los sectores “Oficios” y “Microfilmación” para retornar más tarde al área inicial. Durante mi permanencia en la Inspección, he cosechado el aprecio de personas que han compartido conmigo las alegrías y los sinsabores que toda tarea demanda. He realizado mi trabajo con ahínco e hice entrega de todo mi potencial laboral. También he recibido –como contrapartida- el reconocimiento, la paciencia y la atención de mis superiores y mis pares, para quienes las palabras resulten quizás insuficientes para expresarles toda mi gratitud. Vayan en estas breves líneas, todos mis recuerdos y sientan que los abrazo de corazón a cada uno de ustedes. Por siempre, ¡GRACIAS!”

HomenajeHomenajeHomenajeHomenaje 30 años de servicio30 años de servicio30 años de servicio30 años de servicio.

En consonancia con el aniversario de la Inspección y de conformidad con el Decreto 707/1987, se lleva a cabo un homenaje a funcionarios y ex – funcionarios del organismo que han cumplido 30 años en el ejercicio de funciones en la Administración Pública, a quienes se les otorgará una medalla conmemorativa por su labor. A continuación se mencionan los galardonados.

Silvia Susana Pilorge “Quiero agradecerle a la IGJ y sus autoridades este recuerdo que representa mi paso por ésta, nuestra casa, durante treinta años. Años en los que convivimos con distintas circunstancias del país y de la profesión. Ingresé en el año 1979 y fui designada Inspectora en el Depto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuando no era un área demasiado atractiva para los abogados de entonces. Con el paso del tiempo y luego de haber cumplido funciones en otros departamentos, he vuelto al tema que realmente me gusta como Coordinadora Gral. de ONG's, pudiendo ver el auge y la importancia que han cobrado en estos últimos años, imponiéndose como el denominado tercer sector, cumpliendo importantes funciones sociales. Siempre fue para mí un orgullo y una satisfacción ser una "servidora pública" en un ámbito donde el fin último es el bien común.-“

Mario Rubén Cenzano “Ingresé a la Inspección General de Justicia el 25 de Febrero de 1980, como Empleado Administrativo. En el año 1986 pasé al Departamento De Asociaciones Civiles y Fundaciones para desempeñar tareas administrativas en el Despacho de dicho Departamento. Con fecha 30 de Octubre de 1987 fui designado como Asistente Administrativo y en el año 1988 como Supervisor de Unidades Sustantivas a cargo del Despacho de Asociaciones Civiles y Fundaciones. En el año 1990 pasé al Centro de Cómputos como Personal Administrativo debido a la falta de agentes de Planta Permanente en dicha Área, donde cumplí tareas de Responsable Administrativo. El 30 de Septiembre de 1991 fui designado Coordinador de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. El 12 de Junio de 1992, por reorganización Administrativa, por medio del Sistema del SINAPA, asumí el cargo de Coordinador del Departamento Coordinación Administrativa, cargo que ostento en la actualidad.”

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Mario Luis Adduci “Empecé a trabajar en la Administración Pública en septiembre de 1979 en el Registro de Propiedad Automotor, desde el 30 de junio de 1981 hasta la actualidad he trabajado en Registro Nacionales, en principio en Tasas y Estadísticas y luego en atención al público, actividad que disfruto, siempre traté que la relación con el recurrente fuera buena, elijo atenderlos con una sonrisa y ellos siempre me han devuelto la cordialidad que yo les he dado”

Luis María Calcagno “Ingresé al Poder Judicial el 11 de abril de 1977, en un juzgado de menores. En mayo de 1978 paso a la justicia comercial, desempeñándome en el Registro Público de Comercio, por entonces a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, a cuyo frente se encontraba la Dra. Tatiana Schiffris. Allí empiezo por la Mesa de Entradas, donde Omarcito Di Blassi me enseña la ubicación de los casilleros y qué había que entregarle a cada gestor o profesional que venía a buscar una sociedad inscripta. En noviembre de 1980 se dicta la ley 22.315. Al mes siguiente completo mis estudios en derecho. Consideré que no estaba mal aprovechar la oportunidad de no pertenecer más a la justicia y tener el libre ejercicio de la profesión (igual, juro que firmaba los petitorios en solidaridad con mis compañeros que se querían quedar en el Poder Judicial). El 6 de febrero de 1981 entra en vigencia la actual L.O. de la I.G.J. y en consecuencia comienza mi desempeño en el ámbito del Ministerio de Justicia. Del personal que actualmente se desempeña en mi departamento, Mariana Singerman, Lidia Lallone y Élida Giménez compartieron este traspaso laboral de un poder del Estado a otro. En mi juventud, me entusiasmaba que mi vida laboral no tuviera monotonía: un año y pico en un juzgado, dos años y monedas en el registro, ahora en la Inspección.. En mi pensamiento de entonces, nada peor que esclerozarse en un puesto burocrático; y mi vida parecía estar signada por el cambio permanente... Sin embargo, el 6 de febrero de 2011 cumpliré ¡¡¡30 años en el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones!!!. Efectivamente, allí fui destinado -como profesional- por las autoridades de ese momento. Y aquí quedé. Toti Costas fue la que empezó a guiarme en este nuevo mundo inexplorado para mí hasta entonces, asignándome el estudio de los legajos de asamblea, tal como se hacía en esa época. No puedo quejarme tampoco de la suerte. En Civiles encontré toda la materia emotiva y reivindicativa que marcó mi vida en otros ámbitos de actividad, por lo que me considero un afortunado en ese aspecto. He tenido como jefes a la Dra. Policasto, al Dr. Lozada Allende, al Dr. Adolfo Cahián, a la Dra. Correa Aldana, a la Dra. Cristina Giúntoli y a la Dra. Susana Fernández. Desde marzo de 2004 estoy al frente del Departamento.”

Juan Carlos Ojeda “Ingresé a la Inspección en 1979, transité por numerosos departamentos del organismo, en la actualidad desempeño mis funciones en el sector de Mantenimiento.”

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Jorge Stegmann “Ingresé a la IGJ en 1980 como sub -jefe de Coordinación y Logística. Transité por los Departamentos de Sociedades Anónimas, SCA, Sociedades Extranjeras Especiales, SRL, Sociedades no Accionarias. Ocupe los cargos de Inspector de Justicia, Inspector Calificador Legal, Jefe de Control Federal de Ahorro y desde 1997 hasta el año 2005 como Revisor de Inspectores en el departamento de Calificación Legal. Desde entonces ocupo el cargo de Jefe de Registro Nacional de Entidades.

Norberto Voloj “Ingresé a la Inspección el 1 de septiembre de 1969, al Departamento de Sociedades Especiales, luego transité por los Departamentos Balances y Fiscalización de Estados Contables; el cual luego se unificó y pasó a ser denominado Departamento contable en 1990. Allí desempeño mi labores en la actualidad. He tenido y tengo excelentes compañeros, hay mucha gente para destacar, por lo cual no quiero nombrar a nadie en especial, me gusta lo que hago y me siento muy cómodo.”

Pedro Maguna “Ingresé a la Administración Pública en agosto de 1979, en el Ministerio de Justicia, División Servicios Generales como Chofer, al poco tiempo fui Ordenanza, en 1989 me trasladé a la Dirección de Derecho de Autor, en donde estuve como Ordenanza hasta octubre de 1984, momento en el cual ingresé a este organismo. Desde ese momento me desempeñé como empleado administrativo en Mesa de Entradas, con algunas colaboraciones intermitentes en Rúbrica de Libros.”

Aldo Oscar Juárez “Ingresé a la administración publica el 27 de noviembre de 1978, en el Registro Público de Comercio, en el área Rubrica de Libros, nombrado como auxiliar de séptimo grado en el sector de entradas y salidas, con posterioridad al sector de Rúbrica y finalmente al sector de Protocolos. A la IGJ ingresé mediante ley 22.315 en 1981 a Mesa de Entradas Generales como empleado administrativo en el sector Ficheros, recepcionando denuncias de sociedades de ahorro, reservas de nombres e informes de números de expedientes, posteriormente estuve encargado del manejo del fichero del Departamento de S.R.L., del armado de expedientes y luego transité hacia diferentes departamentos. Además trabajé en Mesa de Informes. En el año 2005 fui transferido mediante al sector Coordinación y Logística, donde me encuentro actualmente. Patricia Vilanova “Ingresé a la Inspección el 13 de Agosto de 1979, al Departamento de Sociedades Anónimas. En 1987 me incorporé al cuerpo de Precalificadores luego de haber transcurrido un año tras su creación. En 1995 fui designada coordinadora del Departamento, cargo que ejercí hasta 2004, cuando retorné a mis labores como Inspectora.”

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Cristina Oliva “Ingresé en el organismo el 13 de abril de 1967, en la que entonces fuera la oficina de personal. Trabajé asimismo en la Mesa de Entradas, en los Departamentos de Coordinación Administrativa, Registros y Contable, en el cual desempeño mis funciones actualmente.”

Guillermo Carlos Rojas “Ingresé a la Inspección como ordenanza por un año, en la antigua sede San Martín, realicé el servicio militar y volví, no obstante ingresé a trabajar a la Mesa de Entradas, donde alcancé el cargo de jefe; posteriormente, fui designado Segundo Jefe Registral, en el anexo de los registros públicos, donde alcancé el cargo de Jefe Registral. Posteriormente ingresé al Departamento Contable, donde me encuentro realizando funciones actualmente.”

Lidia Lallone “Ingresé a la administración pública en el Registro Público de Comercio, que fue luego disuelto, posteriormente ingresé a la IGJ en 1982, en donde pasé por infinidad de dependencias, mesa de entradas, oficios etc. Fui asimismo Inspectora en el Departamento de Ahorro, actualmente me desempeño como Inspectora en el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. En este organismo han transcurrido la mayor parte de mi vida, gracias a mis jefes y compañeros he podido superar los malos momentos, y compartir los buenos que quedarán por siempre en mi recuerdo.”

Pedro Martín Dolan “Ingresé al organismo en febrero de 1980 en el Departamento de Comanditas y Extranjeras, estuve también en el Departamento de Sociedades Anónimas, hasta ingresar al Departamento de Sociedades Civiles. Mediante el desempeño de mi labor he concurrido a numerosos congresos y jornadas. Durante todos estos años hice muchos amigos, estoy feliz de estar aquí”

Mariana Irene Singerman “Ingresé al organismo en 1972, estuve en el Juzgado de Registro y en el Departamento de SRL, actualmente desempeño mis funciones en el Departamento de Sociedades Civiles y Fundaciones.”

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María Rosa Usabarrena “Ingresé al organismo en 1979, al Departamento de Sociedades Especiales cuando Venancio Pérez era el Jefe. Luego estuve en el Departamento de S.A, en el de SRL y en Comanditas, finalmente, ingresé al Departamento de Asociaciones Civiles en 2005. A través del tiempo hemos compartido muchos momentos, y mis compañeros de trabajo han estado ahí para conversar en muchas ocasiones, incluso más que mis propios amigos”

Mónica Cristina Esquenazi “Ingresé a la IGJ en 1971 en la división Balances, posteriormente me trasladé al Departamento Contable, donde desempeñé su jefatura interinamente. En el 2004 ingresé al Cuerpo de Precalificadores como Inspectora. Tengo muy lindos recuerdos de los Departamentos en los cuales he trabajado, amo la Inspección”

Susana Beatriz Fernández “En 1970 ingresé al Ministerio de Justicia; posteriormente, en 1978 ingresé a la Inspección. Estuve en el Departamento de Ahorro, Especiales, Extranjeras y Cománditas por Acciones; en el Departamento de Sociedades Anónimas, en el cual me desempeñé por diez años, transitando los cargos de Revisora, Coordinadora y finalmente Titular del mismo. Desde el 2004 me desempeño como Inspectora Precalificadora”.

Mónica Bravo “En 1976 ingresé al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones del organismo. En 1979 me trasladé al Departamento de Sociedades Anónimas, primero como inspectora, luego como revisora. Posteriormente me desempeñé en el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, en donde fui designada Coordinadora. En 1995 ingresé a Precalificados como Inspectora Calificadora Legal”.

Carlos Alberto Gracey “Ingresé al Ministerio de Justicia en 1972, desde 1979 hasta 1982 me desempeñé en el Congreso de la Nación, tras lo cual Ingresé en la Inspección en el mes de Febrero, al Departamento de Sociedades Comerciales. Desde 1985 hasta 1991 trabajé en el Departamento de Sociedades Especiales, luego transité hacia el Departamento de Ahorro hasta 1993, año en el cual ingresé a Precalificados como Inspector Calificador, donde actualmente desempeño funciones. Aquí encontré un buen ambiente laboral rodeado de buena gente, al desempeñarme como Inspector encontré una labor que me brinda mucha independencia; la colaboración con mis compañeros me ha enriquecido como profesional”

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Liliana Estévez Ingresé en la Inspección General de Justicia en febrero de 1980 con el cargo de Inspectora, con el transcurso del tiempo he trabajado en los distintos Departamentos del Organismo, Departamento de Sociedades Anónimas, De Ahorro y Capitalización, de Sociedades No Accionarias, Departamento de Sociedades Especiales, Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones como Coordinadora del Área de Estatutos, Departamento de Precalificación, desempeñándome en la actualidad transitoriamente a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. En ocasión de mis funciones he concurrido a numerosos actos asamblearios tanto de sociedades anónimas como de asociaciones civiles, he estudiado expedientes de constitución, reforma de estatutos, nombramiento de autoridades, etc. de sociedades comerciales de todos los tipos societarios y he sido designada por el Ministerio de Justicia interventora de entidades civiles. Además apoderada para intervenir en los juicios en los que la Inspección de Justicia era parte.” Marta de Jesús Lascano En 1973, ingresé a la Administración Pública en la Universidad Nacional de Catamarca; tras mudarme a la Capital Federal, el 4 de abril de 1984 ingresé a la Inspección. Trabajé en el Área Registros Nacionales, en la Mesa de Entradas, en el Departamento de Asociaciones Civiles y fundaciones. En 1991 fui designada encargada de Capacitación y Recursos Humanos. En Enero de 1998 fui designada Responsable del Área de Rúbrica de libros. En el 2001 ingresé al Área Matrículas, donde desempeño funciones actualmente. Atesoro recuerdos de mi paso por Precalificados y especialmente Recursos Humanos, donde pude ayudar a muchos de mis compañeros y jefes”.

Magdalena Sábato “Ingresé a la Inspección en 1973, en donde comencé trabajando ad Honorem. Tras concursar ingresé al Departamento Contable, asimismo estuve en Balances, Mesa de Entradas y finalmente me trasladé hacia el Departamento de Tasas, cuando fue creado en 1978, en el cual me desempeño actualmente como Coordinadora del Área. Quiero destacar la labor de mis jefes Pio Luis Guaraldo, Mario René Lima, el Dr. Martínez, el Dr. Del Campo Wilson, el Dr. Alfonso, Marcelo López y Jorge Stegmann.”

María Inés Gonzales Moine Ingresé al organismo en 1981, en Registros Nacionales, posteriormente me trasladé al Departamento de SRL, Luego fui Jefa de Despacho de Sociedades Especiales y Extranjeras, tras lo cual me desempeñé como Secretaria Privada del Inspector General, actualmente trabajo en el Área Tasas y Estadísticas”.

Roque Nicolás Malerba “Ingresé a la IGJ en 1976, primero estuve en el Departamento de Balances y luego me trasladé al Área de Mesa de Entradas, donde trabajo actualmente. Me gusta mi trabajo, me gusta el contacto con la gente”.

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Teresa Quintana “Ingresé el 13 de agosto de 1979 en la planta permanente categoría 10 en el departamento de Coordinación y Logística de este organismo. Posteriormente ascendí a las categorías 13, 16, 19 y 22 como Jefe de Departamento. En el departamento Control Federal de Ahorro me desempeñe como Coordinadora Legal durante 21 años. Luego pase como jefe de la Coordinación General de la IGJ en donde elevé el proyecto de digitalización del organismo, con la puesta en marcha de 40 computadoras e impresoras, a fin de implementar la Mesa de Entradas Inteligente y Archivo Inteligente y el expediente Digital, inaugurando en la planta baja el funcionamiento de la sub sede del Boletín Oficial. En la actualidad me desempeño en el departamento Sociedades Comerciales como Inspectora Precalificadora Legal con firma delegada.”

María Migliore Sciurano “Ingresé al Organismo en el año 1980, durante siete años me desempeñé como Secretaria Privada de diferentes inspectores, luego y hasta la fecha transité por diversos sectores técnicos, los Departamentos de Legales y control Federal de Ahorro entre otros. En la actualidad trabajo en el Departamento de sociedades Comerciales y Regímenes de Cooperación.”

Graciela Junqueira “Ingresé el 6 de agosto de 1979. Fui Inspectora de justicia desde 1979 a 2003: en los Departamentos de Sociedades por Acciones (979/1983), de Asociaciones Civiles y Fundaciones (1983/1990) y de Precalificados (1990/ abril de 2004). Luego Directora a cargo de la Oficina Judicial de la IGJ desde Abril de 2004 a la fecha. (Resolución IGJ 11/04).Apoderada de la Inspección General de Justicia ante la Justicia Nacional desde 1993 a la fecha. (Resoluciones Ministerio de Justicia Nº 137 del 17/01/1993, Nº 276 del 17/10/2002), Nº 885 del 20/04/2010. Sub-Inspectora General designada por el Subinspector General a cargo de la IGJ Dr. Hugo Enrique Rossi (desde noviembre de 2005 al 16 de noviembre de 2006).Directora de Oficina Judicial a cargo de la IGJ desde el 3 de noviembre de 2006 (renuncia del Inspector General a cargo Dr. Rossi) al 16 de Noviembre de 2006” Liliana Delfino “Ingresé a la Administración Pública en 1972 como administrativa a los 18 años al Ministerio de Justicia, sede central. Luego solicite mi traslado al SAIJ en 1990, organismo en el que permanecí hasta 1994, año en el cual ingresé a la IGJ, ya que tenia el deseo de aprender acerca de asociaciones civiles. En esta inspección transite por los departamentos de Asociaciones Civiles, Ahorro y actualmente me encuentro en el departamento de Precalificados en donde me desempeño como calificadora legal.”

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Nilda Marta Castro “Ingresé a la Inspección el 30 de Junio de 1971 en el área de Mesa de Entradas, sector en el que me desempeñe durante 14 años. Posteriormente estuve a cargo del Departamento de Registros Nacional y Asociaciones Civiles, por unos meses, y luego desempeñé funciones en Secretaría privada durante 20 años. Tras ello pase a desarrollar tareas en el área de Despacho General, donde me desempeño hasta la fecha. Quisiera destacar especialmente mis recuerdos como Secretaría Privada, en particular a mis antiguos jefes los Dres. Posse y Ragazzi que han tenido gran significación en mis funciones en el organismo”.

Marta Liliana Stirparo “Ingresé al organismo en Junio de 1980 al Departamento de Sociedades Anónimas, estuve allí hasta el año 1987 en cual se comenzó a implementar el sistema de precalificado. Fui la primera Inspectora precalificadora, cumpliendo mis tareas en forma individual, por cuanto en ese primer momento la precalificación era optativa. Debido a su éxito, el sector fue creciendo, formándose el Cuerpo de Inspectores Calificadores. Mi primer cargo en el área fue de Coordinadora de precalificadores. Por su estructura se le dio carácter de Departamento, y desde entonces me desempeño como jefa del sector. En un primer momento se tuvo algunos reparos, pero hoy por hoy me siento muy contenta con su evolución y desenvolvimiento. En reiteradas oportunidades estuve a cargo de la Sub-Inspección (Gestión de Alfredo Musalem hasta la Gestión Nissen).Y como Inspectora interina durante las licencias del Inspector General (gestiones: Ragazzi; Posse y Ambrosio). Como integrante del organismo, me desempeño además como abogada representante del Estado en juicio. Me siento responsable del sistema de precalificación que marcó un nuevo rumbo en cuanto a la forma de ejercer la legalidad. Además de querer al organismo en sí y haber pasado gran parte de mi vida aquí, coseché muchas amistades, llegando a tener un excelente vínculo personal y laboral con la gente del Departamento. Me resulta muy agradable poder trabajar con la gente y transmitir aquellos conocimientos adquiridos en mis años de experiencia –que por mi vocación docente aprecio muchísimo- devolviéndole así al organismo todo lo que me dio, que ha sido mucho. El día a día en el organismo se caracteriza por tener un gran volumen de trabajo, y siendo que es mucho el esfuerzo para que el trabajo salga en tiempo razonable, cumplir los objetivos es lo que más me preocupa y el lograrlos resulta muy gratificante. Intento responder a las expectativas, dando una buena imagen del organismo, otorgándole un eficiente servicio al recurrente. Durante mi gestión en Precalificación, nos propusimos un gran desafío; el sistema de trámites urgentes, que permite constituir una sociedad en tan solo 48hs, siendo de importancia para el organismo, el departamento y esencialmente para el recurrente.

Eduardo Raúl Badoza Ingresó el 26 de abril de 1978, actualmente desarrolla tareas en Oficina Judicial.

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Patricia Laura Mazzadi Ingresó a la Inspección General de Justicia en el año 1980, en el Departamento de Sociedades Anónimas como inspectora. En 1997 formó parte del cuerpo de Inspectores Calificadores, donde ostentó el cargo de revisora. En enero de 1998 fue nombrada Jefa del Departamento Registral, cargo que desempeña hasta la fecha. Sus compañeros realzan su generosidad y su gran corazón, “no te deja solo jamás”. Y sobre todas las cosas una vocación natural por la enseñanza, reconocida como una gran docente.

Ana Beatriz Bomparola “Ingresé a la administración pública en 1969, en Derecho de Autor, en 1979 me trasladé a Propiedad Inmueble, para luego ingresar en la IGJ en 1980. Estuve en los Departamentos de coordinación Administrativa, de Asociaciones Civiles, SRL, Registrales, Ahorro, Rúbricas, Biblioteca, Tasas, Registros Nacionales, en la Secretaria Privada, en Precalificados y finalmente en Mesa de Entradas, donde desempeño mi labor actualmente. De cada lugar fui aprendiendo, lo importante es hacer lo que uno tenga que hacer bien, lo mejor que uno pueda. He tenido excelentes compañeros y jefes”.

Carlos Coppini Ingresó el 12 de mayo de 1980 y actualmente desarrolla tareas en el Departamento de Control Federal de Ahorro.

Omar Eduardo Di Blasi , Ingresó el 2 de mayo de 1978, actualmente desarrolla tareas en Mesa de Entradas.

Alic ia López de la Fuente Ingresó el 4 de julio de 1968. Concursó el cargo de Jefe de Departamento de Sistemas, en el cual se desempeña en la actualidad. Se destaca según sus propios compañeros por su capacidad de liderazgo, incentivar el trabajo en equipo, sus valores humanos y el respeto profesional hacia sus pares.

Liliana Alejandrina Novo Ingresó el 6 de mayo de 1971, actualmente se encuentra jubilada.

Silvia Matilde Coen Closas Ingresó el 29 de octubre de 1968, actualmente se encuentra jubilada.

Alberto Andrés López. Ingresó el 11 de febrero de 1971, actualmente desarrolla tareas en el Departamento de Recursos Humanos y Capacitación.

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IN MEMORIAM

Dra. Susana Carmen Rodríguez

“Merece que la recordemos y de hecho a menudo lo hacemos, porque fue una persona de la cual aprendimos sobre derecho societario pero más aún de su nobleza y de su fortaleza. Poseía una personalidad integradora, lograba sacar lo mejor de cada empleado, actuaba como una compañera más. Muy contenedora tanto en lo laboral como en lo personal, priorizando lo humano. Hay que destacar su gran apertura mental y sabiduría, sus conocimientos e inteligencia. Su ausencia devino en un duelo que aún perdura pues su partida nos sumió en una gran tristeza. Perdimos a alguien que nos hizo sentir queridos y que quisimos muchísimo, partió pero no sin dejar huellas.”

DEPARTAMENTO SOCIEDADES COMERCIALES Y DE REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Elisa Rosario “Toti” Costas:

59 años junto a la Inspección General de Justicia

Su ingreso en la Inspección General de Justicia se produjo el 14 de mayo de 1951. Desde ese año hasta 1958 fue empleada administrativa en el Departamento de Asociaciones Civiles, año en el cual comenzó a desempeñarse como Secretaria Privada de sucesivos Inspectores Generales (Dr. Santiago Guerscovich, 1958-1962; Dr. Miguel Mercader, 1964-1966; Dr. Enrique Zaldívar, 1966-1970; Dr. Pedro Giraldi, 1971-1972) hasta el año 1972. Posteriormente fue Inspectora del Departamento Asociaciones Civiles hasta 1981. Luego, en 1985 se desempeñó como jefe de la División Despacho de Personal. En el año 1986 fue Coordinadora de la división Libros, en 1987 Inspectora del Departamento Contable, en donde trabajó en diversas comisiones; y a partir de 1997 hasta la fecha desempeña funciones en Mesa de Entradas. Mediante el presente apartado queremos distinguir y homenajear a la Sra. Costas, quien ostenta el mérito de ser la persona de mayor trayectoria en esta institución, por tantos años de labor, dedicación y devoción por este organismo. Finalmente, es menester mencionar que prestó una colaboración inconmensurable para la realización de la presente publicación; no sólo por habernos brindado su material fotográfico, sino también por haber compartido con nosotros sus enriquecedoras vivencias.

Staff

Dirección Registro Nacional de Sociedades Dra. Silvina Alejandra Martínez, Directora RNS Dra. María Candela Gasparini. Dr. Ariel Fernández Lang. Lic. Martín Castro Sr. Javier Ramos.

Agradecimientos: Queremos destacar especialmente a quienes fueran designados Coordinadores de Área, quienes prestaron su colaboración para la confección de la presente publicación. Asimismo queremos distinguir la colaboración activa de la Dra. Graciela Rodríguez Quinteiro, Ctdra. Noemí Bdil, Lic. Daniel Miralles, Dr. Luis Calcagno, Dra. Liliana Estevez, Dra. Marta Stirparo, Sra. Elisa “Toti” Costas, y la Srta. Alejandra Duchini. Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento a todos aquellos que fueron entrevistados, por hacer nuestra tarea más gratificante.