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Colabora: REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 1 er Semestre 2013 AÑO 7 • Nº 18 consu ayuda LOS SUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA, ENERGÍA, AGUA Y GAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Dirección General de Comercio y Consumo

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Colabora:

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDORDE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA

1er Semestre 2013AÑO 7 • Nº 18

consuayuda

LOS SUMINISTROSGENERALES DE LAVIVIENDA, ENERGÍA,AGUA Y GAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEODirección General de Comercio y Consumo

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Sumario

Colabora:

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDORDE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA

1er Semestre 2013AÑO 7 • Nº 18

consuayuda

LOS SUMINISTROSGENERALES DE LAVIVIENDA, ENERGÍA,AGUA Y GAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEODirección General de Comercio y Consumo

3 PRÓLOGO

4 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LOSSUMINISTROS GENERALES DE LA VIVIENDA

4 LA ENERGÍA4 El precio y la factura5 Lectura5 Facturación5 Elementos de la factura6 La calidad del suministro7 La calidad en la atención al consumidor7 El contrato8 La medición y el control del consumo8 La suspensión del suministro8 Las reclamaciones9 Algunas preguntas frecuentes

11 EL AGUA

12 EL GAS12 ¿Qué debemos saber?12 Los diferentes tipos de gases

13 Requisitos para proceder a una instalación degasóleo

14 Algunas preguntas frecuentes

15 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIOEN REVISIONES DE GAS, ABASTECIMIENTODE AGUA Y ELECTRICIDAD

EditaDiputación de SegoviaAsuntos Sociales y DeportesConsumo

ColaboraJunta de Castilla y LeónConsejería de Economía y Empleo Dirección General de Comercio y Consumo

Depósito LegalSG.168/2006

Diseño y maquetaciónPaulino Lázaro

ATENCIÓN AL CONSUMIDOR

CITA PREVIA: TELÉFONO 921 11 33 66

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Prólogo

Los suministros generales de la vivienda son esenciales para la vida diaria y laforma de contratarlos supone firmar contratos que son elaborados por parte delas empresas prestadoras de estos servicios, con objeto de concertarlos con una

pluralidad indeterminada de consumidores o usuarios, sin que se produzca unanegociación individualizada de cada cláusula. De aquí que la empresa prestadora delservicio imponga un contrato frente al que el consumidor sólo pueda adherirse.

Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no hay negociación, por estarredactadas por una sola de las partes sin contar con la otra, con frecuencia el empresa-rio crea una regulación contractual que le favorece y perjudica a los potenciales consu-midores, a las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual sedenominan cláusulas abusivas.

Esta revista pretende dar a conocer al consumidor el contenido de estos contratos, y enel caso de la energía, además, las novedades que recientemente se han introducido sobrefacturación, pues conociendo el contenido también se conocen los derechos que comoconsumidor se tienen y a los que no debemos renunciar.

Miguel Ángel de Vicente MartínVicepresidente

Delegado de Asuntos Sociales y Deportes

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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORESEN LOS SUMINISTROS GENERALESDE LA VIVIENDA

Los suministros generales de la vivienda son esencia-les para la vida diaria y la forma de contratarlos seplasma en un contrato en el que la empresa “impone”el contenido y no se permite al usuario modificar nin-guna de las cláusulas.

Con carácter general, estos contratos están reguladospor la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condicionesgenerales de la contratación, ley que incluye la defini-ción de condición general (aquella cláusula predis-puesta, impuesta por una de las partes y que han sidoredactadas con la finalidad de ser incorporadas a unapluralidad de contratos) y de cláusula “abusiva “ (lasque suponen un desequilibrio o perjuicio para el con-sumidor). Además la ley incluye los medios paraluchar contra este tipo de cláusulas (abusivas) en loscontratos. Las normas del sector regulan también elcontenido mínimo de estos contratos.

Además de los servicios de telecomunicaciones, estossuministros son la Energía, el Agua y el Gas.

LA ENERGÍA

El precio y la factura

Los precios regulados de la electricidad son únicos paratodos los consumidores con un mismo perfil de consu-mo y tienen el carácter de máximos en todo el territorionacional. La tarifa eléctrica consta de dos términos:

1. Término de potencia, coste fijo que se paga enfunción de la potencia que el consumidor tengacontratada para su suministro.

2. Término de energía, coste variable que está enfunción de la energía que se consuma.

Ambos precios son fijados por el Gobierno. El docu-mento a través del cual se informa al usuario de lo quetiene que pagar es la factura.

A partir del 1 de abril de 2013, un nuevo Real Decre-to del Ministerio de Industria, Energía y Turismo modi-fica la anterior forma de facturar mensualmente elconsumo de energía eléctrica, y establece que desde

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esa fecha la facturación sea, por norma general, detipo bimestral.

El nuevo procedimiento de lectura y facturación de laelectricidad se aplica a los consumidores que tengancontratada una potencia inferior a 15 kW.

Lectura

La lectura puede ser mensual o bimestral, en funciónde si el equipo de medida es, respectivamente, digi-tal (con capacidad para telemedia y telegestión) oanalógico (sistema que se prevé que desaparezcagradualmente).

Por otro lado, en el caso de que el encargado de efec-tuar la lectura no pueda acceder al contador, la nuevanormativa establece que debe dejar un aviso para queel usuario, dentro del plazo establecido, facilite la lec-tura por teléfono o internet. Si transcurridos dosmeses desde el aviso, el consumidor no proporciona lalectura, el responsable de leer el contador puede llevara cabo una estimación del consumo.

Facturación

La regla general es que la factura se emita y cobrebimestralmente, en base a la lectura real del contador.

No obstante, la ley permite a los consumidores factu-rar de otras dos maneras, siempre que exista unacuerdo expreso entre las partes (encargado de la lec-tura, comercializador y consumidor):

• Mensualmente: en ese caso la lectura real serealiza bimestralmente, pero al ser la facturaciónmensual, un mes es real y al siguiente se basa enuna estimación del consumo realizado.

• Pagando una cuota fija mensual, que se calcula-ría en función de consumos históricos (si no los

hay, se puede acordar una estimación de horas deutilización diaria), más el término de potencia con-tratada, en su caso. Si se factura de esta manerase debe realizar una regularización anual en fun-ción de lecturas reales.

En el mercado libre, las partes pueden pactar cualquierotra condición sobre la facturación del suministro.

Elementos de la factura

La factura deberá contener, al menos, los siguientesextremos:

• Datos del abonado: nombre, NIF, domicilio,población, domicilio del suministro, número depóliza de abono, número de contador y número dedomiciliación bancaria (en su caso).

• Datos de la empresa eléctrica: nombre de laempresa, CIF, teléfono de atención al cliente ydirección de la oficina.

• Número y fecha de la factura.

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• Importe total en euros y plazo de pago.

• Datos de la contratación: tarifa de aplicación(con indicación del BOE en el que están publicadoslos precios) y potencia contratada expresada enkilowatios.

• Datos de lectura: periodo de lectura, con indica-ción de las fechas de las lecturas anterior y actual yde si se trata de lectura real o estimada, y energíaconsumida en kilowatios/hora indicando las lectu-ras del contador en las fechas anterior y actual.

• Datos de la facturación. Serán distintos si se tratade consumidores a tarifa o en el mercado libre:

1. Los consumidores a tarifa pagan por la electrici-dad un precio regulado y establecido anualmentepor el gobierno. Estos consumidores pertenecen agrupos tarifarios distintos, en función de la potenciacontratada y su consumo. Los conceptos de la fac-tura del consumidor a tarifa son los siguientes:• Facturación por potencia: término fijo quedependerá de la potencia contratada.

• Facturación por consumo: término variableque dependerá de la energía consumida.

• Impuesto especial sobre la electricidad, apli-cado sobre la suma de los dos conceptosanteriores.

• Alquiler del equipo de medida y servicio delectura.

• IVA (21%), aplicado sobre todos los conceptosanteriores.

2. Los consumidores en el mercado libre paganpor los siguientes conceptos:• Peaje de acceso: se trata de una tarifa deacceso a redes, previamente establecida porel gobierno. El consumidor podrá contratarlocon la empresa comercializadora o mantener-lo con la empresa distribuidora. En el primer

caso, pagaría el peaje y el consumo en unasola factura a nombre de la comercializadora.En el segundo, abonaría dos facturas, una a ladistribuidora en concepto de peaje y otra a lacomercializadora por el consumo realizado. Encualquiera de los dos casos, el titular del con-trato de acceso a redes será el consumidor.

• Alquiler del equipo de medida y servicio delectura.

• El consumo realizado, en función del preciopactado libremente con el comercializador porla adquisición de la electricidad.

• IVA aplicado sobre los conceptos incluidos enla factura.

Se incluirá información adicional sobre consumos mediose historial de consumo y sobre el origen de la electricidadconsumida y su impacto sobre el medio ambiente.

La calidad del suministro

Las condiciones mínimas de calidad se refieren a lacontinuidad en el suministro, estipulándose un máxi-mo de interrupciones y las programadas tendrán queser avisadas a los consumidores.

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La calidad en la atención al consumidor

Esta calidad se constata en un asesoramiento al con-sumidor en materia de contratación, facturación,cobro, media de consumos y otros aspectos del con-trato. Más específicamente se establecen los plazosde atención de las solicitudes de los usuarios en diver-sas cuestiones, por ejemplo:

• Plazos para realizar la instalación, que varían en fun-ción de cómo sea esa instalación, desde 5 a 30 días.

• El enganche e instalación del equipo de medida en elplazo de 5 días, a contar desde la firma del contrato.

• La atención de las reclamaciones que los consu-midores hubieran planteado con relación a lamedida del consumo, las facturas emitidas o loscortes indebidos en un plazo máximo de 5 díashábiles para los usuarios de menos de 15 KW con-tratados, y de 15 días hábiles para el resto.

• El enganche, después del corte por impago en unplazo máximo de 24 horas después del pago de ladeuda.

• El haber ejecutado de forma indebida un corte porimpago.

• La información y el asesoramiento a los consumi-dores en el momento de la contratación sobre latarifa y potencia a contratar más conveniente asus necesidades, a partir de los datos aportadospor estos.

• Existen una serie de compensaciones al usuariocuando las compañías distribuidoras no cumplancon las obligaciones indicadas.

La relación con el cliente: El contrato, la medicióny el control del consumo, la suspensión del sumi-nistro y las reclamaciones

El contrato

El contrato es personal, y el titular ha de ser el efectivousuario de la energía, sin que pueda cederla ni enaje-narla de ninguna manera. Con carácter general laduración de los contratos será anual y se prorrogarátácitamente por periodos iguales. No obstante, el con-sumidor puede resolverlo antes de dicho plazo median-te comunicación fehaciente a la empresa distribuidora,con una anticipación mínima de cinco días hábiles a lafecha en que se desee la baja del suministro.

El consumidor, tiene derecho a ser informado y aseso-rado por la compañía sobre qué tarifas y potencias seadecuan mejor a sus necesidades, pudiendo inclusocambiar su elección en estos aspectos una vez al añocomo mínimo. La empresa podrá exigir, en el momentode la contratación, la entrega de un depósito de garan-tía, equivalente a la facturación teórica mensual corres-pondiente a 50 horas de utilización de la potenciacontratada, depósito que se devolverá íntegramente a la

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resolución del contrato, salvo la cantidad necesaria paracubrir el saldo de las cantidades pendientes de pago.

Las empresas podrán negarse a suscribir contratos desuministro a tarifa con aquellos consumidores quehayan sido declarados deudores por sentencia judicialfirme de cualquier empresa distribuidora, siempre queno justificara el pago de dicha deuda y su cuantíafuese superior a 150 euros, o en aquellos casos en losque las instalaciones del consumidor no reúnan lascondiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

El contrato podrá resolverse por impago durante másde dos meses desde la fecha de suspensión del sumi-nistro o por fraude, en cuyo caso la resolución seráautomática. Otras causas de resolución contractualson impedir la entrada a los locales en los que estáninstalados los equipos de medición al personal autori-zado, la negligencia del consumidor en la custodia delos equipos de control y medida.

La medición y el control delconsumo

El usuario será el responsable de la custodia de losequipos de medida y control, y el propietario de los mis-mos lo será de su mantenimiento, y la compañía eléctri-

ca será responsable de las averías que pudieran sufrirlos aparatos por elevaciones anormales de la tensión,debiendo repararlos o sustituirlos si fuera necesario.

El consumidor tiene derecho a solicitar al órgano com-petente de la administración autonómica en donderadique la instalación, la comprobación y la verificaciónde los contadores, cualquiera que sea su propietario.En caso de que se comprobase un funcionamientoincorrecto, se procederá a efectuar una facturacióncomplementaria.

Por lo que respecta a la factura, el consumidor tieneun plazo de 20 días naturales para su pago por mediode domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuen-ta de la compañía o en las oficinas de cobro. Si el pagose efectúa por domiciliación, sólo se efectuará 7 díasdespués de la remisión de la factura.

La suspensión del suministro

La empresa podrá suspender el suministro a tarifa aconsumidores privados cuando hayan transcurrido almenos dos meses desde que les hubiera requerido elpago sin que este se hubiera hecho efectivo. Esterequerimiento será realizado a la dirección que, aefectos de comunicación figure en el contrato,mediante cualquier medio que acredite el envío y larecepción. En esta comunicación se avisará de lafecha a partir de la cual será suspendido el suministrosi no se efectúa el pago. Esta fecha no podrá ser undía festivo o uno en el que no exista servicio de aten-ción al cliente a efectos de reposición del suministro.Cuando se pague la cantidad adeudada se procederáa reponer el servicio, al día siguiente como máximo.

Las reclamaciones

Las reclamaciones o discrepancias que se susciten enrelación con el contrato de suministro a tarifa o con lasfacturaciones derivadas del mismo deben dirigirse al

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órgano competente en materia de energía, en nuestrocaso los Servicios Territoriales de Industria, Comercioy Turismo. Independientemente de la vía administrati-va, la vía judicial siempre queda abierta si las partes loestiman conveniente.

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBREEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA ENLA VIVIENDA

En la última factura de la luz me cobraron más delo normal ¿qué puedo hacer?

Debe Vd. reclamar a su Compañía distribuidora quedebe atender su reclamación en un plazo inferior a 5días (si usted tiene contratados menos de 15 KW). Sino llegan a una solución puede acudir a los organis-mos competentes en consumo y a las secciones deindustria del Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo de su provincia.

Firmé el contrato de suministro de la electricidadhace unos días y todavía no tengo la luz en casa¿es esto correcto?

Según la normativa vigente, el enganche y la instala-ción del equipo de medida debe realizarse en el plazode cinco días a contar desde la firma del contrato.

¿Debe la compañía eléctrica avisarme cuandovaya a cortar la luz?

Hay dos tipos de interrupciones: Las programadas,que se realizan para llevar a cabo trabajos en la red ylas imprevistas. Las programadas deben avisarse pre-viamente a los consumidores mediante carteles anun-ciadores en lugares visibles y a través de los mediosde comunicación de amplia difusión. Las imprevistas,por su propia naturaleza, no pueden avisarse.

No estoy de acuerdo con la factura de la luz ¿Quédebo hacer?

En caso de no estar de acuerdo con la factura corres-pondiente al suministro eléctrico de su vivienda, la pri-mera medida será presentar una queja ante lacompañía suministradora.

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En ocasiones el problema de facturación se debe almal estado del contador. Los servicios territoriales deindustria de la Junta de Castilla y León en cada pro-vincia ofrecen un servicio de verificación de contado-res, que le permitirá demostrar la existencia de unfallo en el mismo que provoque una lectura incorrecta.

Si la empresa no atiende su petición, podrá dirigir suqueja a las autoridades autonómicas competentes enmateria de Industria (Servicios Territoriales de Industriade cada provincia) las cuales están encargadas de velarpor el cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Una subida de tensión de la línea estropeo varioselectrodomésticos de mi casa. ¿Tengo derecho aindemnización? ¿A quién puedo reclamar?

La empresa suministradora de electricidad esta obli-gada a responder de los daños y perjuicios que provo-quen las alteraciones de tensión en el suministro.

Para reclamar debe dirigirse por escrito a la compañía,acompañando fotocopia de las facturas correspon-dientes a la reparación de los aparatos o al precio decompra de los nuevos que haya tenido que adquirir. Espreciso poder acreditar la alteración de la tensióneléctrica. Normalmente la propia compañía tieneregistradas dichas subidas.

Si la reclamación a la compañía no da resultado, podráplantear la cuestión ante los Servicios Territoriales deIndustria de su provincia.

Por otra parte, los daños sufridos en los aparatos eléc-tricos como consecuencia de una subida de tensióneléctrica suelen estar cubiertos por los seguros delhogar. Si es así lo más práctico es dar parte a la com-pañía de seguros, la cual tras hacerse cargo delsiniestro reclamará contra el responsable.

¿En qué consiste la telegestión o telemedida?

Con los nuevos telecontadores se podrán gestionar adistancia los equipos, y los operarios no tendrán que ira leer los contadores a las viviendas.

Se podrá dar de alta o baja a los usuarios, modificar loscontratos o tarifas o realizar las lecturas mensuales obimestrales de forma remota y automática. Para ello,es necesario que la instalación de contadores esté pre-parada técnicamente para este tipo de gestión.

El Plan de Sustitución de Contadores vigente actual-mente obliga a la sustitución gradual, hasta el año2018, de todos los contadores por otros nuevos quepermitan este sistema.

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EL AGUA

Este servicio esencial está directamente relacionadocon el municipio en el que vivimos. Por ello, suelen serlos Ayuntamientos los que directamente o por mediode empresas concesionarias gestionan el servicio deagua corriente.

El agua destinada a consumo humano incluye todasaquellas que, bien en estado original o después de tra-tamiento, se destine para beber, cocinar, preparar ali-mentos u otros usos domésticos, sea cual fuere suorigen e independientemente de que se suministren através de una red de distribución, a partir de una cis-terna o envasadas en botellas u otros recipientes. Conla normativa vigente, se pretenden adoptar las medi-das necesarias para salvaguardar unos criterios míni-mos de salubridad y calidad en las aguas que seponen a disposición de los consumidores. El riesgoque existe es fundamentalmente microbiológico y quí-mico por lo que el cumplimiento de calidad exige eltratamiento de las aguas antes de su distribución.

Las autoridades sanitarias tienen la obligación de esta-blecer controles periódicos de calidad del agua destinadapara consumo humano, cuyos resultados estarán recogi-dos en el Sistema de Información Nacional de Aguas deConsumo (SINAC). A través de él se facilitará a los consu-midores información sobre calidad del agua de consumo.

El contrato de suministro de agua, también es un con-trato de adhesión que debe realizarse por escrito(tanto el alta como la baja).

Los precios, por ser el agua un bien de primera nece-sidad, están controlados administrativamente por lascomisiones de precios. El recibo de consumo de aguacontiene los siguientes datos:

• Datos personales identificadores de usuario ysuministrador.

• Número de póliza.• Dirección de la finca.• Periodo facturado.• Fecha de pago.• Consumo en metros cúbicos• Precio del metro cúbico con los impuestos corres-pondientes.

El control de consumo de agua se hace mediante elCONTADOR, que es propiedad del abonado y quesolo puede ser manipulado por los trabajadores delsuministrador.

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EL GAS

¿Qué debemos saber?

El gas es una fuente de energía de uso común ennuestra sociedad. Se caracteriza por su capacidadcalorífica, de ahí que se utilice esencialmente en cale-facción y calentadores de agua.

Los tipos de gases más utilizados son el gas natural,el gas butano (bombonas) y el gas propano. Comoindicación general debemos señalar que es unafuente de energía segura pero que requiere unconstante mantenimiento y buen uso de las instala-ciones con revisiones periódicas (dependiendo deltipo de gas utilizado deben revisarse las instalacio-nes cada 4 o 5 años). Las revisiones obligatoriashan producido un sinfín de quejas en los últimosaños, pero si estas se hacen con un profesional oempresa capacitada y con carné de instalador notienen porqué surgir estas incidencias.

Como los anteriores suministros, el gas se contratatras firmar un contrato de adhesión. Para que se nospreste el servicio de gas el primer paso que debemosdar si tenemos una vivienda nueva, es presentar elboletín de instalación que garantiza que esta cumplecon las normas de instalación.

Los diferentes tipos de gases

EL GAS NATURAL

El gas natural es una mezcla de gases en la que pre-domina el metano. Se encuentra en la naturaleza, enyacimientos subterráneos.

Además de materia prima para la industria es un com-bustible limpio (no es tóxico, está exento de azufre, noproduce gases ni olores en su combustión y se disipa

fácilmente en la atmósfera al ser más ligero que elaire). El gas natural se transporta por medio de cana-lizaciones hasta los municipios a una presión muy altay en las estaciones de regulación y medida se reducela presión para distribuirlo a los usuarios por medio deredes de distribución y acometidas.

Las instalaciones receptoras se identifican por laubicación de contadores de tipo centralizado (paravarios usuarios por ejemplo: comunidad de propie-tarios con servicios centrales) o contador de vivien-da individual.

EL GAS BUTANO

Conocido por su distribución en recipientes denomi-nados comúnmente “Bombonas”. Su suministro secontrata con una empresa distribuidora formalizandoun contrato de adhesión o póliza de suministro.

Al igual que en el gas natural es necesario para estesuministro que se nos certifique que la instalaciónesté legalizada mediante un boletín firmado por uninstalador autorizado y que se lleven a cabo las revi-siones legales cada 5 años.

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El suministro de bombona tradicionalmente se hacepor medio de camiones y desde la liberalización delsector se pueden adquirir en gasolineras y en algunasgrandes superficies. Se deben tener en cuenta lasmismas recomendaciones para el gas butano que lasque anteriormente hicimos para el gas natural, asícomo los medios de reclamación.

EL GAS PROPANO

Es el tercer tipo de gas utilizado para uso domésticocomo combustible esencialmente para calefacción yagua caliente.

Su distribución puede ser por medio de canalización ode bombonas.

Al igual que el gas butano la revisión de las instalacio-nes es cada 5 años y necesita para su utilización uncertificado expedido por instalador autorizado.

EL GASÓLEO C

Los gasóleos pertenecen a una categoría de combus-tibles líquidos derivados del petróleo denominados“destilados puros”.

El gasóleo C es el destinado a generadores de calor. Lautilización de este tipo de gasóleo se ciñe normalmentea instalaciones centralizadas de calefacción y de aguacaliente sanitaria, su coste de mantenimiento de la ins-talación es razonable, la seguridad de los sistemas(puesto que necesita una temperatura superior a 60 ºpara inflamarse), y el coste del combustible es compe-titivo con respecto a las otras fuentes de energía, de ahíque sea uno de los combustibles más utilizados.

Requisitos para proceder a unainstalación de gasóleo:

• Contrato escrito.

• Todas las instalaciones deben ser ejecutadas porempresas instaladoras autorizadas.

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• Los titulares están obligados a solicitar la inscripcióny puesta en servicio de la instalación en el registrocorrespondiente de la Comunidad Autónoma.

• Presentación de proyecto técnico y certificado definal de obra o una simple memoria técnicadependiendo del tamaño de la instalación y suubicación.

• Efectuar las oportunas inspecciones cada 10 añosde las instalaciones que requieren proyecto. Revi-sar cada 10 años las instalaciones que solo requie-ren memoria técnica y cada 5 las que requierenproyecto.

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRESUMINISTRO DE GAS EN LA VIVIENDA

Tengo instalado en mi casa GAS NATURAL ¿nece-sito llevar a cabo algún tipo de revisión de las ins-talaciones?

Hay que distinguir entre dos tipos de acciones, enca-minadas ambas a garantizar la seguridad de la insta-lación, inspección y revisión. La inspección se realizacada 4 años a cargo de la empresa distribuidora ycomprueba las condiciones básicas de seguridad. Esgratuita y obligatoria. La revisión debe realizarse,como mínimo, cada 4 años y sirve para obtener el Cer-tificado que nos habilita para seguir recibiendo el ser-vicio. La revisión es a cargo de los usuarios y, portanto, estos pueden elegir la fecha de la visita y laempresa que la realice.

El otro día se presentaron en mi casa unas perso-nas diciendo que querían hacer la revisión del gas¿debo dejarles entrar?

No, siempre y cuando usted no quiera contratarles aellos para la prestación del servicio. En ese caso, pidasiempre presupuesto previo, y el Certificado de Revi-

sión más la factura del servicio. Recuerde que la revi-sión la contrata el cliente con la empresa que quiera.

La compañía de gas natural encargada de realizar lainspección debe avisar previamente qué día pasará ahacerla, si no ha habido preaviso, podríamos encon-trarnos ante un fraude.

¿Cada cuanto tiempo debo revisar mi instalaciónde gas?

En el caso de gas canalizado, es la empresa distribui-dora la que debe realizar, cada cinco años y con cargoal usuario, una inspección periódica, avisándole con,al menos, cinco días de antelación, a fin de comprobarque las zonas visibles de las instalaciones de gascumplen con las condiciones sobre seguridad estable-cidas en la normativa técnica vigente.

En el caso de gas envasado, es el usuario el que debecontratar con una empresa instaladora de gas autoriza-da la revisión periódica de sus instalaciones. Esta se rea-lizará también cada cinco años y con cargo al usuario.

• Instalaciones de gas canalizado: aquellas instala-ciones en las que el gas se distribuye mediantetuberías desde los centros de extracción o produc-ción (gas natural).

• Instalaciones de gas envasado o a granel: aque-llas instalaciones en las que el gas tiene que estaralmacenado en la vivienda o en sus proximida-des(bombonas o depósitos).

En todo caso es obligación de los titulares y usuariosde las instalaciones de gas mantenerlas en perfectoestado de conservación y usarlas adecuadamente.

Una vez realizada la revisión periódica y no habiéndo-se detectado ninguna anomalía, se le entregará alusuario un certificado de revisión. En el caso de que se

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detectara alguna anomalía se debe cumplimentar yentregar al usuario un informe de anomalías, las cua-les deberán ser subsanadas por el consumidor.Para evitar posibles fraudes es conveniente tener encuenta que:

• Se puede solicitar el carné profesional que le acre-dite como instalador autorizado.

• La empresa distribuidora debe preavisar, tantopara realizar las inspecciones a su cargo (gascanalizado), como para las revisiones a cargo deltitular o usuario de la instalación.

¿Cada cuanto tiempo he de cambiar las “gomas”o tubos flexibles del gas butano?

En los tubos flexibles figura la fecha de caducidad y elregulador no tiene caducidad, sólo debe de cambiarsesi no funciona correctamente.

Prestación de servicios adomicilio en revisiones degas, abastecimiento deagua y electricidadLa prestación de este tipo de servicios ha producidoen los últimos años un gran número de quejas, y porello se debe prestar una especial atención en elmomento que nos corresponda REVISARLOS.

Si el servicio a domicilio consiste en un mantenimien-to periódico obligatorio es necesario suscribir un con-trato en el que se identifiquen las partes, sus derechosy obligaciones, duración, renovación, causas y efectosde su resolución, y al menos el contenido de la presta-ción, su periodicidad, precio, forma de pago, sistemade revisión de precios y materiales o repuestos inclui-dos y excluidos en el precio.

• Antes de su firma, se entregará al usuario para suconocimiento un modelo del mismo, en el quefigurarán tanto las condiciones generales comolas especiales.

• Además de la entrega de la factura, al terminarcada una de las prestaciones especificadas en elcontrato se entregará al usuario, un JUSTIFICANTEDE LA REVISION EFECTUADA, las piezas sustitui-das, en su caso, y las deficiencias que puedanafectar a la seguridad, cuya reparación no seencuentre incluida en el contrato.

Fuentes:

— www.consumo.jcyl.es,

— http://www.consumoresponde.es/.

— Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre.

— Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el quese aprueba el Reglamento técnico de distribu-ción y utilización de combustibles gaseosos ysus instrucciones técnicas complementariasICG 01 a 11

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nuestros pueblosson nuestro trabajo

C/ San Agustín, 23Tel. 921 11 33 66 - 40071 Segovia

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ATENCIÓN AL CONSUMIDOR

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