revista de historia del derecho - número 22

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........ / FACULTAD DE' DERECHJ):'y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REVIST A DEL INSTITUTO DE HISTORIA / DEL DERECHO RICARDO LEVENE NÚlllero 22 Investigaciones. RAFAEL CASTELLANO SÁENZ CAVIA, JULIO RAÚL LASCANO, RAMO- NA LIDIA :\IEZA Gm É:-'EZ, ADOLFO CARABLANCA, La ley del 20 de mayo de 1857 del Estado de B uenos Aires sobre la sucesión ab-intestato del cónyugue; OSCAR LUIS E:-;SD;CK. :\L-I..:\lJEL T. MARuLL, 'Las sociedades por acciones en Rosario (1852- 1862); ABELUlDO LEVAGGI, Los .fueros especiales; JosÉ M. MARILUZ URQUIJO, Sotas sobre la erolución de 'las sociedades comerciales en el Río de la Plála; AMÉ- RICO A. T O::\j),-I.. El Co nvento de San Lorenzo durante la incomunicación con Roma. Confribru:¡fm para el es tudio de la Comisaría General de Regulares,' RICARDO Zo- BEc(-, El proceso a los asesinos de Quiroga. ' Jo :\1. :: U. UULUZ URQUIJO, Una recopilación de esCritos de Valentín Alsina; l5IDoRO J. RQZ :\IORENO; Vocación sucesoria de los hijos naturales. (Cuatro tesis soo.e la ley 10 de Toro) . / D octUIlen t os . JORGE COMADRÁN RUIZ, Algunas notas sobre el derecho de inmuni- dn.d o de asilo ecles iástico y la jurisdicción civil y canónica. (Dos dictámenes de rr.edimios del siglo XVII!); HUMBERTO A. , MANDELLI, Una fallida concesión minera en la Provincia de Tucumán (1825); C. ALBERTO ROCA, Un testamento nuncupalivo de 1853 en la República Oriental; CARLOS MARIO STORNI, El ejercicio de los derechos hereditarios en la campaña bonaerense entre, los años 1860 y 1874 (Aportación documental). ' Libros antiguos de Derecho. A¡:'BERTO DAVID LEIVA, Aportes para un estudio de la Librería de Escribanos de Joseph Febrero . Actas de las 111 Jornadas de Historia del Derecho Argentino. Crónica. Nuevo Académico. Jefe de Departamento. Curso sobre Historia. del Derecho Mercantil. Curso de latín jurídico; Conferencias. Reunión de estudio sobre ld aplica- ción de la Iyovísima Recopilación. Cursos de Doctorado. Tesis Doctoral. Ayudante de Cátedra. Publicaciones. ' Noticias. Teréer Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Primer Congreso Venezolano de Historia. Entrega del Premio de la Fundación In- ternacional Ricardo Levene. IV Jornadas de Historia del Derecho Argentino BUENOS AIRES Imprenta de la Universidad 1971

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FACULTAD DE' DERECHJ): 'y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
REVIST A DEL
NÚlllero 22
Investigaciones. RAFAEL CASTELLANO SÁENZ CAVIA, JULIO RAÚL LASCANO, RAMO­ NA LIDIA :\IEZA GmÉ :-'EZ, ADOLFO CARABLANCA, La ley del 20 de mayo de 1857 del Estado de Buenos Aires sobre la sucesión ab-intestato del cónyugue; OSCAR
LUIS E:-;SD;CK. :\L-I..:\lJEL T . MARuLL, 'Las sociedades por acciones en Rosario (1852- 1862); ABELUlDO LEVAGGI, Los .fueros especiales; JosÉ M. MARILUZ URQUIJO, S otas sobre la erolución de 'las sociedades comerciales en el Río de la Plála; AMÉ­ RICO A. T O::\j),-I.. El Convento de San Lorenzo durante la incomunicación con Roma. Confribru:¡fm para el estudio de la Comisaría General de Regulares,' RICARDO Zo- • RR.~Qt:J::.; BEc(-, El proceso a los asesinos de Quiroga. '
~otas. J o sÉ :\1. ::U .UULUZ URQUIJO, Una recopilación de esCritos de Valentín Alsina; l5IDoRO J. R Q Z :\IORENO; Vocación sucesoria de los hijos naturales. (Cuatro tesis soo.e la ley 10 de Toro) . /
D octUIlen tos . JORGE COMADRÁN RUIZ, Algunas notas sobre el derecho de inmuni­ dn.d o de asilo eclesiástico y la jurisdicción civil y canónica. (Dos dictámenes de rr.edimios del siglo XVII!); HUMBERTO A. , MANDELLI, Una fallida concesión minera en la Provincia de Tucumán (1825); C. ALBERTO ROCA, Un testamento nuncupalivo de 1853 en la República Oriental; CARLOS MARIO STORNI, El ejercicio de los derechos hereditarios en la campaña bonaerense entre, los años 1860 y 1874 (Aportación documental). '
Libros antiguos de Derecho. A¡:'BERTO DAVID LEIVA, Aportes para un estudio de la Librería de Escribanos de Joseph Febrero.
Actas de las 111 Jornadas de Historia del Derecho Argentino.
Crónica. Nuevo Académico. Jefe de Departamento. Curso sobre Historia. del Derecho Mercantil. Curso de latín jurídico; Conferencias. Reunión de estudio sobre ld aplica­ ción de la Iyovísima Recopilación. Cursos de Doctorado. Tesis Doctoral. Ayudante de Cátedra. Publicaciones. '
Noticias. Teréer Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Primer Congreso Venezolano de Historia. Entrega del Premio de la Fundación In­ ternacional Ricardo Levene. IV Jornadas de Historia del Derecho Argentino
BUENOS AIRES Imprenta de la Universidad
1971
Bibliografía. ALFONSO GARCÍA-GALLO, Metodología de la Historia del Derecho Indiano. (Ricardo Zorraquin_ Becú); MARIO GÓNGORA, Encomenderes y es­ tancieros. Estudios acerca de la cons­ titución social aristocrática de Chile después de la conquista de 1580-1600. (José M. Mariluz Urquijo); La Mine­ rfa Hispana e Iberoamericana. Contri­ bución a su investigación hist6rica. Es­ tudios, fuentes. bibliografía. (Eduardo Martiré); J. R. FISHER, Governrnent and society in Colon:ial Perú. The intcndant systern, 1784-1814. (R. Z. B.) CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, Investi­ gaciones y documentos sobre las institu­ ciones -hispanas. (Nelly R. Porro); JUAN ANTONIO ALEJANDRE GARCÍA, La quiebra en el Derecho Hist6rico Es­ pañol anterior a la codificaci6n. (Julio C. Guillarnondegui); RICHARD E. GRE­ ENLEAF, The mexican inquisition of the sixieenth century. (AbeJardo Levaggi); MAGNUS MORlI¡ER, La corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América. (R. Z. B.); RU'AEL SERRA Ruiz, Honor, honra e injuria en el de­ recho medieval españole. (J. C. G.); PEDRO M. ARCAYA U., El Cabildo de Caracas (Período de Colonia). (V. T. A.); Revista Chilena de Historia de' Derecho, (R. Z. B.); Anuario Hist6rico Jurídico Ecuatoriano. (E. }I.); IXSTI­ TUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFÍA E HISTORIA, Revista de Historia de América. (J. C. G.); ALFONSO GARCÍA­ GALLO, Los principios rectores de la or­ ganización territorial de las Indias. (R. Z. B.), NELLY R. PORRO, Las dos in­ vestiduras de un Alvarez de Toledo. (E. M.); CONCEPCIÓ:V GARCÍA-GALLO, José Lebr6n y Cuervo. Notas a la Re­ copilación de las leyes de Indias, estu­ dio, edici6n y fuentes. (R. Z. B.); To­ MÁs DIEGO BERNARD (h), El Oficio Público de Hipotecas. (Carlos O. F. Bianchi); EMANUEL SOARES DA VEIGA GARCÍA, Buenos Aires e Cádiz. Contri-
bugao ao estudo do comércio y livre (1789-1791). (J. C. G.); MIGUEL AN­ GEL DE MARCO, Notas sobre la juven­ tud y años de formaci6n jurídica del civilista Jósé Olelxzrio Machado. -(C. '0. F. B.); RUBI:;N VARGAS UGARTE S. J., El Real Convictorio Carolino y sus dos luminares; JosÉ LLAVADOR MIRA, La gobernaci6n de Venezuela en el si­ glo XVII; DEPARTAMENTO DE HIS­ TomA DE LA FACULTAD DE ARTES y
CIENCIAS DE lA UNIVERSIDAD DÉ LOS ANDES, Fuentes coloniales para la his~ toria del trabajo en Colombia; CARLOS GREGORIO _ ROMERO SOSA, La historia de la notaría en Salta y los primeros es­ cribanos vinculados al período de la conquista hispana en dicho suelo; AR­ CHIVO MUNICIPAL DE QUITO, Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito ( 1650- 1657), versi6n de Gustavo Chiriboga C.; W ALDEMAR ESPINOZA SORIANO, Lurin~ huaila de Huacjra: un ayllu y un caci­ caygo huanca; VICENTE OSV ALDO Cu­ TOLO, Escribanos porteños del siglo XVIII; GUILLERMO MAX PETRA RE­ CABARRE:'<, El instituto de la lesión civil en la historia; JUAN JosÉ _ VEGA, La poligamia española en el Perú (si­ glo XVl); JosÉ REIG SATORRES, Do­ cumentación ecuatoriana sobre el De­ recho Indiano; F. ':\1ATEOS, Sínodos del Obispo de Tucumán Fray Hernando de Trejo y Sanabria ( 1597, 1606 y 1607); REYXALDO A. PASTOR, De las facul­ tades extraordinarias y la suma del po­ der público al gobierno vitalicio; HEN~ RY E. ADA:llil ED., Handbook of Latín American Studies; THIBAUT y SAVIGNY. La codificaci6n. Una controversia pro­ gramática basada en sus obras "Sobre la necesidad de un derecho civil general para Alemania" y "De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencía del Derl!cho"; JAVIER aERVÁ­ D_'- y PEDRO LOMBARDIA, El Derecho del Pueblo de Dios. Hacia un sistema de Derecho Canónico.
REVISTA
DEL
RICARDO LEVENE
t
FACULTAD DE DERECHO. Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
REVISTA . DEL
NÚDlero 22
1971
DECANO

DIRECTOR
Dr. Víctor Tau Anzoátegui
Dr. Eduardo l\fartiré
JEFE DE DEP ARTAME.L'l"TO
Dr. Julio César Guillamondegui
PUBLICACIONES DEL INSTITUTO DE HISTORIA DEL DERECHO RICARDO LEVENE
COLECCIÓN DE TEXTOS Y DOCUMENTOS PARA LA mSTORlA. DEL DERECHO ARGENTINO
r. ANTONIO SlENz, instituciones elementales sobre el derecho natural 'JI de gentes. Noticia preliminar de Ricardo Levene, 1939.
il. PEDRO SOMELLERA, Principios de derecho civil (reedición facsímil).- Noticia preliminar de Jesús H. Paz, 1939.
m. JUAN BAUTISTA. ÁLBERDI, Fro,gmento preliminar al estudio del Derecho (reedición facsímil).- Noticia preliminar de Jor­ ge Oabral Texo, 1942.
IV. MANuEL ANTONIO DE OASTRO, Prontuario de práctica fo­ rense (re edición facsímil). Con apéndice documental. No­ ticia preliminar de Ricardo Levene, 1945.
V y VI. JUAN DE SOL6RZANO PEREIRA, Libro primero de la Recopilación de las céd1tlas, carta.s, provisiones 'JI ordenan­
sas reales. Noticia preliminar de Ricardo Levene, dos to- mos,1945. '
Vil. BERNARDO VÉLEz, indice de la Oompilación de derecho pa­ trio (1832) y El Oorreo Judicial, (1884), re edición facsímil. Noticia preliminar de Rodolfo Trostiné, 1946.
VIil. GURET BELLEMARE,· Plan de organizaci6n judicial para Bue­ nos Aires (re edición facsímil). Noticia preliminar de Ricar· do Levene, 1949.
IX. MANuEL J. QumOGA DE LA. ROSA, Sobre la naturaleza filo­ sófica del Derecho (188'1), re edición facsímil. Noticia pre­ liminar de Ricardo Levene, Editorial Perrot, 1956.
X. BARTOLOMÉ MITRE, Profesión de fe 'JI otros escritos publi­ cados en "Los Debates" de 1852. Noticia. preliminar de Ricardo Levene, 1956.
XI. DALMACIO VÉLEZ SÁRSFIELD, Escritos jurídicos. Editorial Abeledo-Perrot, 1971.
COLECCIÓN DE ESTUDIOS PARA LA mSTORlA. DEL DERECHO ARGENTINO
I. RICARDO LEVENE, La Academia de Jurisprudencia y la 1Jida de su fundador Manuel Antonio de éastro, 1941.
il. RAFAEL ÁLTAMIRA, Análisis de la 'Recopilaci6n de las leyelJ de Indias de 1680, 1941.
III y IV. JosÉ MARiA. OTS OAPDEQuf, Manual de historia del Derecho español en las Indias 'JI del Derecho propiamente i?t­ diana. Prólogo de Ricardo Levene, dos tomos, 1943 •
. V. RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ, Marcelino Ugarte, 18fM-181t. Un jurista en la época de la organizaci6n, nacional, 1954.
VI. RICAl!JlO ZORRAQUÍN BECÚ, La o¡'ganizacwn política argen­ Una en el período hispanico, 2!j. edición, Editorial Perrot, 1962.
VII. VfPTOR TAU ANZOÁTEGUI, Formación del Estado Federal Argentino (1820-1852). La intervención del gobierno de Buenos Aires en los asuntos nacionales. Editorial Perrot, 1965.
VIII. Y IX. RICAl!Jlo ZORRAQUÍN BECÚ, Hi.storia del Derecho Ar­ gentino, dos tomos Editorial Perrot, 1966 y 1970.
X • .A:BELARDO LEVAGGI, Dalmacio Yélez. Sársfield y el Derecho Eclesiático, Editorial Perrot, 19'69.,
COLECCIÓN DE ESTUDIOS PARA>' LA. mSTORIA. DEL
DERECHO PA.TRIO EN LÁS PROVINCIAS
1. ATILIO CORNEJO, El derecho privado en la legislación patria de Salta. N atas para el estudio de su evolución histórica. Advertencia de Ricardo Levene, 1947.
II. MANUEL LIZONDO BORDA, Nuest'ro derec7!O patrio en la le­ ,qislación de Tuc¡¿mán, 1810-1870, Editorial Perrot, 1956,
ill. TEÓFILO SÁNCHEZ m: BUST.A.:MANTE, El derecho privado patrio en la legislación de J ujuy, 1958.
IV. ARTURO BUSTOS NAVARRO, El derecho patrio en Santiago del Estero, 1962.
CONFERENCIAS Y COll:UNICACIONES
1. RICARDO LEVENE, J1¿an José Montes de Oca, fundador de la cáted'l"{L de Introducción al Derecho, 194L
11. JORGE A. NID<"Ez, Algo 1ltás sobre la primera cátedra de Instit-lLta, 1941.
III. RICARDO PICCIRJLLI, Guret Belle1ltare. Los trabajos de 1m jurisconsulto francés en Buenos Aires, 1942,
IV. RICARDO SMITH, Función de la historia del derecho ar­ gentino en las ciencias j1¿rídicas, 1942.
V. NICETO ALCALÁ ZAlIfORA., Impresi4n general acerca de las leyes de India.s, 1942.
VI. LEOPOLDO MELo, Normas legales aplicada.s en el Dere­ cho de la navegación con anterioridad al Código de Comercio, 1942.
VII, GUILLERllO J. CANO, Bosquejo del derecho mendocino intennedio de aguas, 1943.
VIII. JUAN SILVA RIESTRA, Evol1¿ción de la enseñanza del derecho penal en la Uni·versidad de Buenos Aires, 1943.
IX. CARLOS MOUCHET, Evolución histórica del de¡'echo inte­ lectual argentino, 1944.
X. JUAN AGUSTÍN GARCfA, Las idea.s sociales en el Con­ greso de 1824, 1944.
XI. RúDOLFO TROSTTh"É, José de Darregueyra, el primer conjuez paM'iota (1771-1817), 1945.
XII. RICARDO LEVENE, La realidad histórica y social argen­ tina vista por Juan Agustín García, 1945.
XIII. ALAl\fIRO DE ÁVILA MARTEL, Aspectos del derecho penal indiano, 1946.
1
I
XIV. SIGFRIDO RADAELLI. Las fuentes de estudio del Derecho patrio en las Provincias. 1947.
XV. FERNANDO F. M6. Yaloración j¡¿rídica de la obra mi­ nera de $anniento. 1947.
XVI. RICARDO . ZORRAQUÍN BECÚ. ·La justicia capitular du­ rante la dominación española, 1947.
XVII. SIGFRIDO RADAELLI. El Institltio de Historia del Dere­ cho Argentino y Al1l61·icano a diez años de su funda­ ción, 1947.
XVIII. VICENTE ·0. CuTOLO, La enseñanza del derecho civil del profesor Cq.§agemas, durante un cuarto de siglo (1882-1857), 1947.
XIX. RAÚL A. MOLINA';c,,vuevos antecedentes sobre Solórzano y Pinelo. 1947. '. ,c' .
x...~. RICARDO LEVENE~. En el tercer centenario de "Política Indiana" de Juan de Solórzano Pereira, 1948.
XXI. VICENTE O. CUTOLC, El pri1l!er profesor de Derecho Ci­ vil en la Universidad de Buenos Aires y sus continua­ dores, 1948 .
.xXII. JosÉ M. MARILUZ URQUI.rO, Los matrimonios entre pe?·· sanas de diferente religión ante el derecho patrio ar­ gentino, 1948.
XXIII. RICARDO ZORRAQUÍN BECÚ, La función de justicia en el derecho indiano, 1948.
XXIV. ALFREDO J. MOLINARIO, La l·etractación en los delitos contra el honor, 1949.
XXV. RICARDO LEVE.."fE, Antecedentes históricos sobre la en­ señanza de la jurisprudenci{], y de la historia del Derecho patrio en la Argentina, 1949.
XXVI. ALAMIRO DE ÁVILA. llfARTEL, Panorarna de la historio­ gratía jurídica chilena, 1949.
XXVII. ARMANDO BRAUN MENÉNDEZ, José Gabriel Ocampo y el Código de Comercio de Chile, 1951.
XXVIII. RICARDO LEVENE, CoMribución a la historia del T1"ID1¡­ nal de Recursos Ea;tmordinarios, 1952.
XXIX. AQUILES H. GUAGLLL"fO};"E, La Historia del Derec710 como a/,ición y como necesidacl para el jurista, 1971.
LECCIONES DE mSTORIA. J1JRÍDICA.
1. EDUARDO MARTIRÉ, Panorama de la legislación minera ar,qentina en el período hispánico, EditorÍal Perrot. 1968.
II. JosÉ M. l\LffiILUZ URQUI.rO, El régimen de la tierra en el derecho indiano, EditorÍal Perrot, 1968.
REVISTA DEL INSTITUTO
Númel·o 1, Año 1949 (133 páginas). A.gotado. Número 2, Año 1950 (241 páginas). Agotado. Número 8, Año 1951 (222 páginas). A.gotado. Número 4, Año 1952 (250 páginas). Agotado. Número 5, Año 1953 (286 páginas). A.gotado. Número 6, Año 1954 (192 páginas). Agotado. Número 7, Años 1955-56 (192 páginas). A.gotado.
{I'ícmero 8, Año 1957 (316 páginas). Agotado. Número 9, Año 1958 (172 páginas) . .Agotado. Número 10, Año 1959. Homenaje al doctor Ricardo Levene (238 páginas). Agotado. Número 11, Año 1960. Homenaje a la Revoluci6n de Mayo (238 páginas). Agotado. Número 12, Año 1961. (224 páginas). Agotado. NÚ1nero lS,.Año 1962 (226 páginas). Agotado. Número 14, Año 1963 (206 páginas). Agotado. Número 15,.Año 1964 (243 páginas). Agotado. Número 16, Año 1965 (259 páginas). Número 17, Año 1966. Homenaje al Congreso de Tucumán (340 páginas). Número 18, Año 1967 (276 páginas). Número 19, Año 1968 (328 páginas). Número 20, Año '1969 (380 páginas). Número 21, Año 1970 (380 páginas). :,\/íllll'ro 32, Año 1971 (400 pngulas).
INVESTIGACIONES
LA LEY DEL 20 DE MAYO DE 1857 DEL ESTADO DE -BUENOS AIRES SOBRE LA SUCESJON AB-INTESTATO
DEL CONYUGE "".
Por RAFAEL CASTELLAl.'l"O SAENZ CAVIA, JULIO RAUL LASCANO, RAMONA LIDIA MEZAGIME~TEZ y ADOLFO CASABLAl.'l"CA
SU~IARIO: 1. Sanción c1e l.a Ley Portli'lTa. de 1857. 11. Legislació,lL vigente en 1810. IU. De 1810 a· los debates de 1855-1857. a) La enseñanza universita­ ria; b) La legislación extranjera; c) la nueva orientación del pen­ samiento juridico. IV. De la Ley pOJ·teña c1e 1857 al CMigo OiVil.
1. - SAKCIÓN DE LA LEY PORTEÑA DE 1857.
En el mes de ag'osto de 1855 la Cámara de Diputados del Estado de Buenos Aires consideró un proyecto de ley 1 según el cual los cón­ yuges se heredaban ab-intestato con preferencia a los colaterales. Del debate originado surgen los criterios que orientaban esta reforma le­ gal y que fueron: que la. sucesión intestada no es otra cosa que el tes­ tamento no escrito del finado y que el fundamento de la presunción legal sobre la última voluntad del causante es el mayor afecto 2.
(*) Este trabajo se originó en la investigación llevada a cabo por los alumnos del curso de doctorado, en la orientación Historia del Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, del año 1968, bajo la dirección del doctor Víctor Tau Anzoátegni, por la comisión integrada por los autores, y por los Doctores J. T. Battini Vidal, Roberto Jorge De Salvo, Julio César Guillamomlegni y Enrique Ginocchio.
1 "Art. 1 Q En las sucesiones intestadas la mujer legítima herederá los bienes de su marido, y este los de aquélla con preferencia a los parientes colaterales de cualqtúer grado. Art. 2·. Comuníquese, etc." (vid CA.\IARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO
DE BUENOS AmES. Diario c1e Sesiones. Tomo 1. Buenos Aires.Imprenta de J. A. Bertein. 1855. Sesión del 22·VIU-1855. N. 23: pág. 2 Y 3). Proyecto presentado por el Diputado Federico Pinedo (vid. EL NACIONAL. Organo de la Política, Comercio y Literatura de la República Argentina". Buenos Aires, año IV - NQ 990, miércoles 22 de agosto de 1855, pág. 2, columna VI).
2 Sesión del 22-VIII-1855. Federico Pinedo miembro informante de la Comi­ sión de Legislación, entre otras cosas dice que... "la ley de sucesión entre intes­ tados no es otra cosa que el testamento del finado; y para. que ... sea buena, es preciso investigar las afecciones particulares de los hombres. Que nuestra ley de Sucesión no llena csta exigencia, es evidente: un pariente remoto o IlU su defecto el fisco, toma de un brazo' á la viuda y la pone en la calle, la qnita los bienes sin cnidarse de los-trabajos que haya tenido y de los servicios que haya prestado <1. su esposo" (vid. CA:!.IARA DE DIPUTADOS· DEL ESTADO DE BUENOS AIRES. Dia
12 REVISTA DEL INSTITUTO DE mSTORIA DEL DERECHO
El proyecto sufrió objeciones porque ue~plazaba a los colaterales cuyos derechos, según algUllos diputados, d<>bÍlm ser contemplados 3 y porque no se preveía el caso de los cónyuges separados 4.
Ante estas objeciones la Comisión de Legislación elaboró Ull nuevo proyecto 5 según el cual los cónyuges legítimcs se heredarían recíproca­ mente ab-illtestato, compartiendo este derécho por mitades con los co­ laterales del causante hasta el cuarto grado, ~i los hubiere. Los cónyu­ ges perderían ese derecho si mediase sepa:r~cióh judicial y perpetua.
No obstante las opiniones contrarias a e¡,;a división de derechos en­ tre el cónyuge supérstite y los colaterales del causante 6 y las objecio­ nes que mereció el término "perpetua" con que se calificaba la sepa-
rio de Sesiones. Tomo I, Buenos Aires, Imprenta de J. A. :Elertein, 1855. N9 23, pág. 3) Emilio Agrelo: ... la base de la sucesión ab-intestato es el amor" ... "indudablemente una mujer debe tener, respecto de su marido mas afecto que los parientes colaterales ... " libidem N9 23. pág. 3) Claudio Martinez:". .. ereo que en esto se sigue el principio fundamental en que se basan estas leyes, el mayor afecto. Desde los códigos mas antiguos se ha recouocido que en el mayor afecto de un hombre debía basarse la sucesión, y por eso se han señalado los hijos en pri­ mera linea, ... ".
"Posteriormente, se ha creido por pensadores modernos, que la mujer debía te­ ner un lugar preferente, por la razón de considerarse una misma persoua con el marido ... " (vid CAMAltA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES. Diario ele Sesicmes, ya citado, pág. 4. 2' coluUllla).
3 Sesión del 22-VIII-1855. Juan B. Peña: " ... eneuentro que ... se atropella hasta cierto punto la costumbre permitida por la miSllla ley en tanto tiempo, en virtud de la cual heredaban los -parientes colaterales con preferencia á la mujer legítima" . .. "y propone ... " que la mujer heredase siempre la mitad de los bie­ nes del marido, y la otra mitad se dividiese entre los parientes ... " (Ibídem, pág. 3. colmnna 1 y 2).
4 Sesión citada. Claudio Martínez: " ... Sin embargo creo que el proyecto es deficiente; desde que la sucesión ab-intestato se funda en la presunción del mayor afecto, es claro que faltando este afecto no habría razón para la Sucesión. "Si un matrimonio hubiese estado separado de hecho ó derecho, es claro que no se pro­ fesaba cariño o afecto. Debería introducirse ... no habiendo estado separados du­ rante su vida de hecho ó de desecho".
5 "Art. 19. - En las sucesiones intestadas la mujer legítima heredará los bienes de su marido y éste los de aquélla no habiendo colaterales legítinlOs hasta el cuarto grado. Si lo hubiere, heredarán por mitad con el cónyuge sobreviviente, con arreglo al orden de suceder. Art. 29 - En caso de separación judicial y per­ petua el causante de ella perderá el derecho que esta ley le acuerda. Art. 39 - De forma" (vid. CAMARA DE SEN.illORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES. Diario ele Sesiones, t. II, Buenos Aires, Imprenta Americana, 1856, Sesión del 19-VI-1856, N9 30, p. 2).
6 Sesión del 24-VIII-1855 (N. 24) Emilio Agrelo: " ... con la división de la herencia entre la mujer y los colaterales se tenía lID principio nuevo que no existía en uiuguna parte del mundo. Que la comisión, para ser consecuente no ha podido desechar en la ley la base del mayor afecto, y que esta es incompatible con la divi­ sión que se hace de la herencia, pues, debe suponerse que el afecto del maricl0 es mayor para la mujer que para los colaterales. Tal división será el origen ele liti­ gíos innumerables ... " (vid. CAMARA DE DIPUTADOS DEL ES'NulO DE BUENOS AIRES. Diario ele Sesiones, ya citaelo pág. 2, columna 10).
LA SUCESIÓN AB-INTESTATO DEL CÓNYUGE 13
ración 7 el proyecto fue aprobado y pasó al Senado donde se lo conside­ ró en el mes de agosto del año siguiente.
La Comisión de Legislación por su miembro informante 8 tras acep­ tar el principio…