revista cientÍfica y profesional periÓdico consagrado …

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Afio XLI. Madrid 26 de Febrero de 1909. Núm. 8. 1 REVISTA CIENTÍFICA Y PROFESIONAL PERIÓDICO CONSAGRADO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS É INTERESES DE LA CLASE FARMACÉUTICA ESPAÑOLA Birector: ». Francisco Marín y Sancho. •en *s*crín de mscrición en Madrid y provincias es: 10 Las suscriciones pueden hacerse en la Bedacción, calle '1 de Silva. 49, segundo; CabaUero de Oracia, 23, botica del Sr. Robert, sucesor del Dr. Font; Sacramento, 2, botica; Santa Isabel, 5, farmacia del Doctor Gómez Pamo; en la del Doctor Pizá, Infantas, 26; en las principales libre- rías y también por medio de los corresponsales de pro. ^ vincias. pesetas un año; 5 pesetas semestre Extranjero, 20 pesetas al año. Anuncios y comunicados á precios convencionales. Toda la correspondencia al Director de LA FARMACIA ESPAÑOLA, caUe de Silva, 49, segundo (esquina á la de la Luna), Madrid. SE PUBLICA TODOS LOS JUEVES MADRID, JUEVES 25 DE FEBRERO DE 1909. EYOLDCIOH DE LA F¡fiS GALÉNICA La lección inaugural del curso de farmacia galénica en la Escuela de Montpellier, expli- cada en Noviembre de 1908 por el profesor A. ASTRUC, es por extremo interesante. El ilustra- do maestro se ocupó de este tema, sin duda alguna muy importante: «La farmacia galéni- ca en el Codex de 1908», y condensó sus atina- das consideraciones en tres partes: 1.a orden adoptado en la novísima Farmacopea france- sa; 2.a modificaciones en las formas farma- céuticas, y 3,a evolución de la farmacia galé- nica. Astruc estudió concienzudamente estos tres puntos, y puede decirse que la esencia de la lección se encuentra en la tercera parte: evo- lución de la farmacia galénica, que á conti- nuación transcribimos, dejando para otro día los datos de verdadera importancia práctica que en las dos primeras expuso el profesor de la Escuela superior de farmacia de Montpe- llier. Cuando se examina el Codex de 1908—dice Astruc—nos sorprenden no sólo las supresio- nes, las adiciones y las modificaciones de las formas farmacéuticas que hemos ya expuesto, sino principalmente la nueva forma en que están redactados los artículos de los medica- mentos. Mientras que el Codex de 1884, al ocuparse de los medicamentos galénicos, se limitaba, casi exclusivamente, al modo de prepararlos, en el de 1908 se detallan, en casi todos, sus caracteres, sus reacciones, la ma- nera de ensayarlos, y también las incompati- bilidades y las aplicaciones farmacéuticas. Sin duda alguna, la innovación es acertada y no puede menos de ser bien acogida. Principalmente la parte que se refiere á los ensayos merece ser examinada con deteni- miento, porque señala una orientación per- fectamente determinada de la farmacia galé- nica en el momento actual. Los ensayos de los medicamentos galénicos en el nuevo Codex son de dos clases: unos, sencillamente cualitativos, tienen por objeto descubrir, aplicando reactivos apropiados, alguna impureza, un producto de fabricación defectuosa ó de alteración, una falsificación, todo lo que no corresponde al medicamento convenientemente preparado; y el ensayo, así dispuesto, queda reducido á una sencilla reac- ción de identidad. Los otros pueden conside- rarse como cuantitativos: permiten, en efecto, determinar, en el medicamento, la proporción del principio al que se atribuyen sus propie- dades terapéuticas principales. Advirtamos, sin embargo, que en el Codex de 1908, el en- sayo del medicamento galénico no abarca

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A f i o X L I . M a d r i d 2 6 de F e b r e r o de 1909 . N ú m . 8.

1

REVISTA CIENTÍFICA Y PROFESIONAL

PERIÓDICO CONSAGRADO A L A D E F E N S A DE LOS DERECHOS É I N T E R E S E S DE L A C L A S E F A R M A C É U T I C A E S P A Ñ O L A

B i r e c t o r : » . F r a n c i s c o M a r í n y Sancho.

•en *s*crín de mscrición en Madrid y provincias es: 10 Las suscriciones pueden hacerse en la Bedacción, calle '1 de Silva. 49, segundo; CabaUero de Oracia, 23, botica del

Sr. Robert, sucesor del Dr. Font; Sacramento, 2, botica; Santa Isabel, 5, farmacia del Doctor Gómez Pamo; en la del Doctor Pizá, Infantas, 26; en las principales libre­rías y también por medio de los corresponsales de pro.

^ vincias.

pesetas un año; 5 pesetas semestre Extranjero, 20 pesetas al año. Anuncios y comunicados á precios convencionales. Toda la correspondencia al Director de LA FARMACIA

ESPAÑOLA, caUe de Silva, 49, segundo (esquina á la de la Luna), Madrid.

SE PUBLICA TODOS LOS JUEVES

MADRID, JUEVES 25 DE FEBRERO DE 1909.

EYOLDCIOH DE LA F ¡ f i S GALÉNICA La lección inaugural del curso de farmacia

galénica en la Escuela de Montpellier, expli­cada en Noviembre de 1908 por el profesor A. ASTRUC, es por extremo interesante. El ilustra­do maestro se ocupó de este tema, sin duda alguna muy importante: «La farmacia galéni­ca en el Codex de 1908», y condensó sus atina­das consideraciones en tres partes: 1.a orden adoptado en la novísima Farmacopea france­sa; 2.a modificaciones en las formas farma­céuticas, y 3,a evolución de la farmacia galé­nica.

Astruc estudió concienzudamente estos tres puntos, y puede decirse que la esencia de la lección se encuentra en la tercera parte: evo­lución de la farmacia galénica, que á conti­nuación transcribimos, dejando para otro día los datos de verdadera importancia práctica que en las dos primeras expuso el profesor de la Escuela superior de farmacia de Montpe-llier.

Cuando se examina el Codex de 1908—dice Astruc—nos sorprenden no sólo las supresio­nes, las adiciones y las modificaciones de las formas farmacéuticas que hemos ya expuesto, sino principalmente la nueva forma en que

están redactados los artículos de los medica­mentos. Mientras que el Codex de 1884, al ocuparse de los medicamentos galénicos, se limitaba, casi exclusivamente, al modo de prepararlos, en el de 1908 se detallan, en casi todos, sus caracteres, sus reacciones, la ma­nera de ensayarlos, y también las incompati­bilidades y las aplicaciones farmacéuticas.

Sin duda alguna, la innovación es acertada y no puede menos de ser bien acogida.

Principalmente la parte que se refiere á los ensayos merece ser examinada con deteni­miento, porque señala una orientación per­fectamente determinada de la farmacia galé­nica en el momento actual.

Los ensayos de los medicamentos galénicos en el nuevo Codex son de dos clases: unos, sencillamente cualitativos, tienen por objeto descubrir, aplicando reactivos apropiados, alguna impureza, un producto de fabricación defectuosa ó de alteración, una falsificación, todo lo que no corresponde al medicamento convenientemente preparado; y el ensayo, así dispuesto, queda reducido á una sencilla reac­ción de identidad. Los otros pueden conside­rarse como cuantitativos: permiten, en efecto, determinar, en el medicamento, la proporción del principio al que se atribuyen sus propie­dades terapéuticas principales. Advirtamos, sin embargo, que en el Codex de 1908, el en­sayo del medicamento galénico no abarca

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siempre esta doble operación: en muchos es únicamente cualitativo y en otros casos es solamente cuantitativo.

Como quiera que sea, é insistimos sobre este hecho, la introducción de métodos de ensayo de los medicamentos ha transformado com­pletamente el texto de la Farmacopea. Hasta hace poco tiempo, sólo nos habíamos preocu­pado del ensayo de los medicamentos quími­cos y de los materiales simples; las aplicacio­nes de los métodos analíticos á la forma far­macéut ica en sí misma, es decir, al medica­mento propiamente dicho, ha inaugurado ofi­cialmente, en la farmacia galénica francesa, un período que los trabajos dispersos hubie­ran tardado largo tiempo en recorrer.

El papel de excelente confeccionador de mezclas, según las reglas del Codex ó las ad­quiridas en la práctica, no es el único que corresponde al farmacéutico moderno: los complejos remedios de la vieja polifarmacia, que todavía alcanzaron nuestros padres, van desapareciendo poco á poco ó simplificándose de manera racional; pero esta simplificación, correlativa del conocimiento más completo que nosotros tenemos de los principios activos de las drogas, ha de justificarse por el análi­sis: no se trata ya de discutir si el «extractivo» ó el «apothema» de los antiguos farmacólogos debe conservarse ó rechazarse, cuando se trata de la preparación de los extractos acuo­sos oficinales; lo que importa es contar con un procedimiento operatorio fácilmente rea­lizable y con un producto de riqueza, en ma­teria activa, bien determinada.

Por esto la Comisión encargada de revisar el Codex ha realizado verdaderamente obra nueva y útil dando métodos de ensayo para un gran número de medicamentos galénicos.

Preciso es reconocer que los procedimien­tos inscritos en la Farmacopea de 1908 no son todos sencillos y prácticos. Algunos, lo dire­mos con franqueza, ofrecen dificultades tales que sólo pueden ejecutarse por químicos muy experimentados en esta clase de manipulacio­nes y que dispongan de un laboratorio muy bien organizado; otros, exigen cantidad con­siderable de reactivos y de disolventes y su­ponen desde luego operaciones costosas, cu­yo gasto es un obstáculo positivo para su eje­cución. Cuando la lucha profesional, me refie­ro á la lucha comercial, ha llegado al extre­mo de que el ejercicio de la farmacia no rinde lo necesario para vivir, no puede exigirse al farmacéutico que emplee un día casi entero

en el ensayo de un extracto de nuez vómica, del cual, acaso, no gaste en todo el año un par de gramos; tampoco puede exigírsele, en su actual estado económico, que para valorar los alcaloides totales en una quina, sacrifique 150 c. c. de alcohol de 95°, 720 c. c. de éter y 400 c e. de cloroformo.

¡He aquí cómo la idea de nuestro colega y amigo Berthe, de la Facultad de Burdeos, en­cuentra, en este género de observaciones, un nuevo argumento! Este autor, acaso tenéis de ello noticia, ha pensado que ante las dificul­tades prácticas para que el farmacéutico pue­da ensayar por sí mismo algunos productos medicinales, convendría crear un laboratorio oficial de análisis, encargado de proporcionar á los prácticos y al público todas las garantías deseables. Lo que sería bueno para los pro­ductos químicos de ensayo delicado ó para los nuevos compuestos lanzados á la terapéutica, lo sería ciertamente también en algunos casos de ensayo de medicamentos galénicos que, según acabamos de demostrar, es casi impo­sible al farmacéutico ejecutarlos conforme á las prescripciones del Codex.

Lo que, á mi juicio, necesita el farmacéuti­co, son métodos rápidos, poco complicados y baratos. Así como en los servicios hospitala­rios de medicina y cirugía hay, en los esta­blecimientos bien organizados, un laboratorio destinado al análisis de los productos fisioló­gicos y patológicos por ios procedimientos clínicos, no siempre muy exactos, pero sufi­cientes para proporcionar indicaciones útiles sobre el estado del enfermo, es indispensable del mismo modo que el farmacéutico dispon­ga, para el examen de sus drogas ó de sus medicamentos galénicos, de lo que yo llamo procedimientos de oficina. En esta dirección deben orientar sus esfuerzos los farmacéuti­cos investigadores.

Pero aparte estas observaciones, el solo he­cho de haber aportado con el título de Ensayos, un elemento esencial para la apreciación del medicamento galénico, queda perfectamente consagrado; es un primer paso grande é i m ­portante ya realizado y que nos proporciona profunda satisfacción.

¿Quiere esto decir que convenga despreciar, en la descripción de los medicamentos, la fórmula y el procedimiento operatorio? ¿De­bemos considerar la farmacia galénica nada más que en sus relaciones de aplicación de los métodos analíticos á la investigación ó & la valoración de determinados principios in-

LA FARMACIA ESPAÑOLA 115

mediatos? ¿El valor de un medicamento se mide, exclusivamente, por su riqueza en sus­tancia activa? De ninguna manera.

Guardémonos de generalizaciones dema­siado atrevidas, porque el interés de la far­macia galénica no reside solamente en el ensayo de los medicamentos.

Al lado de la materia alcaloídica, glucosí-dica ú otra cualquiera, considerada como principal productora de la acción terapéutica señalada, se encuentran frecuentemente otros factores que es esencial tener en cuenta. Una tisana no debe solamente su acción á los prin­cipios tánicos, mucilaginosos ó aromáticos que contiene; intervienen también el vehícu­lo, el edulcorante y la temperatura á la que debe ser absorbido el medicamento. Una po­mada no obra siempre mejor porque la pro­porción de principio activo sea más elevada; según sea la naturaleza del excipiente (man­teca, vaselina, lanolina) la absorción será más ó menos rápida y completa.

No olvidemos, en una palabra, que, en far­macia galénica, para cada principio medicinal se necesita elegir la forma que más le con­venga, buscar la asociación que no se oponga á sus propiedades, fijar las proporciones de los componentes de modo que alcance el com­puesto su eficacia máxima, y eliminar, hasta donde se pueda, las causas de alteración, et­cétera, etc.

Es una tarea suficientemente extensa para ocupar la actividad de los prácticos; aunque no tan bien definida como lo que se desprende de las consideraciones precedentes sobre el ensayo de los medicamentos, no es menos importante de tener en cuenta.

Y al terminar esta lección inaugural del curso de farmacia galénica, decía Astruc que importa mucho conocer la Farmacopea en todos sus detalles, explicar y comentar suce­sivamente todos los capítulos galénicos que en ella figuran para criticarlos imparcial-mente y para señalar las lagunas.que en ellos se adviertan. No es necesario elevarse, para realizar esta tarea, á las altas esferas de las teorías científicas; son de origen más modesto las reglas que rigen en el ejercicio de nuestro arte: nos esforzaremos en conocerlas y expo­nerlas, en lecciones sucesivas, de la manera más clara, más metódica y más farmacéutica.

SECCIÓN O F I C I A L "PRESIDENCIA D E L CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

Señor: Teniendo á su cargo el ministerio de la Gobernación cuanto concierne al cuidado de la salud pública, y debiendo el ministerio de Fomento atender con todo esmero á la conservación y al progreso de la ganadería y de los animales domésticos, que constituyen rama importantísima de la riqueza nacional, se hace preciso dictar algunas reglas que con­duzcan al concertado ejercicio de la acción sanitaria en que deben cooperar las depen­dencias de aquellos dos ministerios, y á tal fin tengo el honor de proponer á V. M. la apro­bación del siguiente proyecto de decreto.

Madrid, veintinueve de Enero da mil nove­cientos nueve.—Se/ior.—A. L . R. P. de V. M . , Antonio Maura y Montaner.

REAL DECRETO De acuerdo con mi Consejo de ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° La organización legal y regla­

mentaria de los servicios de Sanidad interior y exterior, bajo la dependencia del ministerio de la Gobernación, abarca toda la acción gu­bernativa encaminada á preservar la salud y combatir las enfermedades y los contagios de ganados y animales domésticos, que tienen indisoluble conexión con la salud humana.

Art. 2." La inspección de higiene pecuaria, creada en el ministerio de Fomento, ba jó la inmediata dependencia de la dirección gene­ral de Agricultura, por el real decreto de 25 de Octubre de 1907, tendrá á su cargo la acción del Estado en cuanto concierne al estudio téc­nico de la sanidad y de la higiene de los gana­dos y de los animales domésticos, en la forma que por dicho ministerio se determine y que más eficaz parezca para el mejoramiento cons­tante de ese elemento de la economía nacional.

Art. 3.° En el momento en que por la ins­pección de higiene pecuaria se diagnostique en los ganados ó animales domésticos, dentro de una parte cualquiera del territorio, una en­fermedad de carácter epizoótico, se dará par­te oficial de ello al gobernador civil de la pro­vincia y al alcalde del pueblo donde el daño se haya presentado por el inspector provincial, y al ministro de la Gobernación por el inspec­tor jefe del servicio.

Art . 4.° Si la enfermedad que hubiese apa­recido en los ganados ó animales domésticos

110 LA FARMACIA ESPAÑOLA

fuese de las que la ciencia declara transmisi­bles al hombre, el gobernador civil de la pro­vincia de que se trate, asesorado constante­mente por el inspector provincial de Sanidad y por el inspector provincial de higiene pe­cuaria, y con la audiencia de la Junta provin­cial de Sanidad, á cuyas deliberaciones asis­t irán, con voz y voto, el jefe de Fomento y el citado inspector provincial de higiene pecua­ria, adoptará y ejecutará cuantas medidas conduzcan á combatir la epizootia y evitar el contagio.

Art . 5.° Cuando la epizootia no fuese de las transmisibles al hombre, al gobernador in­cumbirá la ejecución, de acuerdo con el jefe de Fomento, de las medidas gubernativas á que sea preciso acudir en la lucha contra aquélla, aplicando al servicio solamente los funcionarios y los recursos á él adscritos por el ministerio de Fomento, salvo en lo que con­cierna al orden público.

Ar t . 6.° En épocas de normalidad sanitaria del ganado y de los animales domésticos, y en las zonas donde de ella se disfrute, incumbe exclusivamente á la inspección de higiene pe­cuaria, aparte los derechos y obligaciones que los ayuntamientos tienen dentro del respecti­vo término municipal, la inspección y vigilan­cia, por lo que á esta materia concierne y de acuerdo con las instrucciones dictadas por los ministerios de Gobernación y de Fomento, de puertos y fronteras; de ferias, mercados, con­cursos y exposiciones; de estaciones y mate­riales de ferrocarril; de paradas particulares de sementales; de establos y corrales, y de cuantos lugares ó establecimientos importa que estén constantemente en buenas condicio­nes de higiene; pero no podrán ser ejecutivas las disposiciones que la inspección de higiene pecuaria crea preciso adoptar, sino mediante los gobernadores y alcaldes, como delegados de aquéllos, que no podrán negarles su au­xi l io .

Art . 7.° El ministro de la Gobernación, y en su representación los gobernadores civiles, pueden en todo momento, para los fines á que estén adscritos, disponer de los servicios de los inspectores provinciales de la higiene pe­cuaria, que son á la vez inspectores provin­ciales de Sanidad veterinaria.

Art . 8.° Las plazas de inspectores provin­ciales de la higiene pecuaria y de Sanidad ve­terinaria se proveerán por oposición ante t r i ­bunal nombrado por la presidencia del Conse­jo de ministros. Esta formará dicho tribunal

con un presidente propuesto por la real Aca­demia de medicina, tres vocales, indicados por el ministerio de la Gobernación y otros tres designados por el ministerio de Fomento. Los inspectores provinciales de higiene pe­cuaria y de Sanidad veterinaria no podrán ser trasladados de destino, ni separados de su empleo, ni castigados con correctivo alguno, salvo los disciplinarios que incumben á sus jefes inmediatos, sino mediante expediente instruido y resuelto por la presidencia del Consejo de ministros, á instancia del ministe­rio de la Gobernación ó del de Fomento y con informe de éste ó de aquél, según sea el uno ó el otro quien denuncie la falta y requiera el castigo.

Dado en Palacio á veintinueve de Enero de mil novecientos nueve. — Ai/onso. — El pre­sidente del Consejo de ministros, Antonio Maura y Montaner. {G-aeeta del 31).

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

R E A L E S ÓRDENES limo. Sr.: Para dar cumplimiento al art ícu­

lo 38 de la instrucción general de Sanidad, se convocaron, por real orden de 30 de Junio de 1904, oposiciones al objeto de proveer 48 pla­zas de inspectores provinciales, nombrándose en virtud de los mismos, á los 48 que acredi­taron su aptitud.

Posteriormente, por real orden de 28 de No­viembre de 1905, se concedió el derecho de ocupar las diez primeras vacantes que ocu­rrieran, á los diez opositores que la misma menciona, por estar comprendidos en los nú­meros 49 al 58, en el informe propuesto del tribunal que actuó en las dichas oposiciones, habiendo ingresado ya en los dichos cargos, todos.menos los cuatro últimos..,

A pesar de que las vacantes han sido cubier­tas, vienen quedando sin proveer en los con­cursos celebrados varias inspecciones provin­ciales, en propiedad, con daño del servicio y dejando incumplido el propósito de la instruc­ción de que en cada provincia, haya un ins­pector de Sanidad, de aptitud reconocida en oposición pública, porque el número de los que en este caso se encuentran es muy redu­cido, dado que, circunstancias de orden di­verso, pues en algunos casos ineludibles, im­piden disponer de todo el personal.

Para evitar este inconveniente, ya previsto en el apartado 2.° de la precitada real orden de 28 de Noviembre, y á la vez, al objeto de que

LA FARMACIA ESPAÑOLA 117

Ja administración central, en previsión de po­sibles eventualidades sanitarias, disponga de funcionarlos que puedan desempeñar el ser­vicio encomendado á los inspectores en las condiciones que determina el artículo 48 de la instrucción general de Sanidad, conviene au­mentar el número de estos funcionarios, re­conociendo á los cuatro que fueron á su tiem­po propuestos por el tribunal, como tales ins­pectores, y convocando á nuevas oposicio­nes para proveer los restantes que se crean necesarias.

A estos efectos, S. M. el rey (q. D. g.) se ha servido disponer: 1. ° Que se fije en 60 el número de inspecto­

res provinciales de Sanidad que hoy es de 49. 2. ° Que se otorgue el nombramiento de

inspectores provinciales de Sanidad, numera­rios, á D. Sinforiano Acinas y Hortigüela, don Antonio Herrero y Tejedor, D. Joaquín Fe-brel y Esteras, y D. Francisco Llorca y Llo-ret, que estaban reconocidos como supernu­merarios por la real orden de 28 de Noviem­bre de 1905; y

3. ° Que para completar el número de ins­pectores que fija la disposición primera, se convoque á oposiciones en la forma regla­mentaria.

De real orden lo digo á V. I. para su cum­plimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 13 de Enero de 1909.—Cíemz.—Señor inspector general de Sanidad interior. (Gace­ta del 17).

Excmo. Sr.: Para el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea de socios de la Caja de socorro de los farmacéuticos titulares, que comunica la Junta de gobierno y patronato del cuerpo, interesa V. E. la aprobación de aquéllos, y, por tanto, la reforma de los esta­tutos por que se rige la institución.

Precisado ya el alcance de la reforma, al diligenciar, en cumplimiento de la ampliación ordenada por este ministerio, la certificación remitida, procede acordar la dicha reforma, modificando, como se propone, las bases 2.a y 4- de los estatutos y reglamento de la Caja de socorro, aprobados por real orden de 6 de Oc­tubre de 1906, satisfaciendo los deseos mani-lestados por los socios en la asamblea.

A este efecto, y teniendo en cuenta que á la aaministración corresponde coadyuvar, den-

o de sus atribuciones, como ya se consignó en la precitada real orden, á la benéfica obra que la Caja de socorro constituye, ratificando

el carácter oficial que la está reconocida para facilitar las relaciones de la Junta y de la Ca­ja con las autoridades y corporaciones;

S. M. el rey (q. D. g.) se ha servido disponer, de conformidad con lo propuesto por la Junta de gobierno y patronato del cuerpo de farma­céuticos titulares y la asamblea de socios de su Caja de socorro:

1.° Que la base 2.a de los estatutos y regla­mento de la Caja de socorro del cuerpo de far­macéuticos titulares se entienda modificada en sus apartados 1.°, 7.° y 13.° en los siguien-términos:

«Los ingresos consistirán: Apartado 1." En el producto líquido de la tarifa para benefi­cencia, cuyo ingreso únicamente será consi­derado como corporativo, en su totalidad, cuando no exceda de un número de pesetas igual al de socios en el año, abonándose, en el caso de exceso, el sobrante, á la cuenta de tarifas del año siguiente.

De la suma abonada á la cuenta de tarifas al terminar el año tercero, se considerará co­mo ingreso corporativo á repartir en los tres años, en proporción al número de socios en cada uno, una cantidad igual á la suma que dé el número de socios en los primero, segundo y tercero, abonándose la cantidad excedente á la cuenta de tarifas del año si­guiente.

Apartado séptimo.—En el importe de los tí­tulos de socio, en tanto que el número de los ingresados en el año no exceda del 25 por 100 de los que formaron parte de la Caja en el mismo, ingresando, en el caso de mayor pro­porción, la cantidad procedente del exceso en el fondo de reserva.

Apartado décimotercero.—En el importe de las subvenciones oficiales ó particulares, do­nativos, herencias, legados, inscripciones y cantidades que en cualquier otra forma ingre­saren, considerándose como corporativo en su totalidad únicamente cuando no exceda del producto en pesetas que dé el número de so­cios, en el año, multiplicado por tres, abo­nándose en el caso de exceso el sobrante á la cuenta de subvenciones del año siguiente, pe­ro entendiéndose que si en el año tercero no hubiese ingreso por subvenciones, ó la canti­dad ingresada fuese inferior al producto del número de socios en el año por tres, el haber de dicha cuenta al terminar el año tercero, se promediará entre los socorros de los tres pr i ­meros años, en proporción al número de so­cios en cada uno; pero no pudiendo exceder

118 LA FARMACIA ESPAÑOLA

de la cuantía ó proporción establecida para lo sucesivo.

2. ° Que la base 4.a de los mencionados es­tatutos se entienda modificada en su aparta­do 3.° «Fondo de reserva» por la adición de los dos párrafos que la constituyen del siguiente.

Para los efectos de los intereses se conside­ra rá afecta á este fondo, practicada que sea la liquidación de los socorros, la parte de ca­pital social que no se-halle invertida en títu­los; y

3. ° Que los artículos del reglamento rela­cionados con la aplicación de lás bases modi­ficadas por las disposiciones que preceden, se entiendan y apliquen en concordancia con la nueva redacción que se da á las expresadas bases.

De real orden lo digo á V. E. para su cono­cimiento y efectos. Dios guarde á V. E. mu­chos años. Madrid 21 de Enero de W09.—Cier­va.—Excmo. Sr. Presidente de la Junta de go­bierno y patronato de farmacéuticos titulares. (aaceta del 26).

SECCIÓN CIENTÍFICA

Contribución á la toxicologia de los cloratos; por Juan Fagas V i r g i l i . (1)

Esta serie de investigaciones me ha demos­trado la inconveniencia de la calefacción, y so­bre todo concentración en caliente de las so­luciones áeidas, aunque sea el ácido acético el causante de la acidez. Los reductores ac­túan en estas condiciones con el clorato, des­componiéndole en gran parte y aun totalmen­te. Tal vez las concentraciones en caliente de las soluciones neutras y de las alcalinas, son también nocivas por la misma causa, pero mucho menos; así, cabe practicarlas por la ventaja que por otro lado reportan; pero cuan­to menor sea la temperatura á que se opere, más exactos serán los resultados.

Los reductores nocivos aumentan probable­mente á medida que avanza la putrefacción; pero cuando ya está ésta muy adelantada, no es seguro que sigan aumentando. Sólo puede afirmarse que los hay siempre, desde que em­pieza la putrefacción, y que parte de ellos no los separa ni la diálisis, ni la maceración, ni la defecación, ni la concentración de la solu­ción: en ésta quedan y estorban siempre. Los reductores de esta índole son, sin embargo.

(i) Véase el número anterior.

en general, en menor proporción que en la orina, y se distinguen de los de ésta en que no son cromógenos con los oxidantes. Sólo á los sesenta días, y operando en caliente, he obte­nido soluciones que, como la orina, bastaba adicionarlas cuatro veces su volumen dé ácido clorhídrico de 1.12 p. e., para adquirir intensa coloración si había clorato. El color fué rojo vivo, algo anaranjado; el éter y el cloroformo no extraen el colorante de su solución acuosa ácida, pero sí muy fácilmente el alcohol amí­lico. El expectro de este colorante rojo, en so­lución ácida, se parece mucho al de la heraa-toporfirina en las mismas condiciones. En pe­ríodo también avanzado de la putrefacción, alguno de los cuerpos no elim.inables por los procedimientos citados, es más reductor que los cromógenos de la orina, pues la coloración que ésta da con el clorato es menor, á igual proporción. Con las soluciones procedentes de la mezcla en putrefacción, que con soluciones puras.

He aquí los resultados referentes á la inves­tigación cualitativa.

I.0 La mezcla B, sin clorato, no ha dado nunca coloraciones perturbadoras con los re­activos usados.

2. ° La solución clorhídrica de anilina adi­cionada directamente á la mezcla A, ha acu­sado los cloratos en los veinticuatro primeros días, decreciendo la intensidad de la colora­ción gradualmente al aumentar el número de días transcurridos.

3. ° Ensayada la mezcla B, directamente, previa adición de clorato potásico en el mo­mento de la investigación, se ha demostrado

1 que á los diez días se reconocen en ella

de clorato, á los diez y nueve días

los veinticuatro días

1 2330

3500

- y á

1900 4. ° Gon líquidos procedentes de A, debida­

mente preparados (diálisis, maceración, defe­cación, etc.), sin concentrar ó concentrando la solución clorhídrica de anilina, he recono­cido el clorato hasta el día cincuenta y tres.

5. ° Operando de igual modo que en 4.° con la mezcla B, previa adición de clorato, se ha demostrado que la solución de anilina reco-

- 1 . á los treinta y nueve días,-y nocía

5000

15000

á los cincuenta y tres.

LA FARMACIA ESPAÑOLA 119

6. ° Pasado el día cincuenta y tres, la solu­ción de anilina no ha reconocido el clorato en yl-pero le ha revelado la orina clorhídrica hasta el día sesenta y cinco (1 c. c. solución, 1 c. c. orina y 8 c. c. CIH1.12 p. e.; coloración rojo purpúrea, de aparición lenta si no abun­da relativamente el clorato).

7. ° Operando de igual modo que en 6.° con la mezcla J5, previa adición de clorato al em­pezar la investigación, se ha demostrado que

la orina clorhídrica reconoce en aquella—— oUUUU

de clorato á los sesenta y cinco días. 8. ° El día sesenta y cinco la mezcla A no

tiene clorato ó menos de 0,02 gr. por 1.000. NOTA. Claro es que lo expresado en 8.° no

supone que en todos los casos sea posible en­contrar clorato antes del día sesenta y cinco é imposible después. La proporción primitiva de aquella sal y la marcha de la putrefacción, sumamente variable, puede modificar dicha fecha. Ni tampoco hay que deducir que, en las circunstancias del caso estudiado, sea impo­sible reconocer menos de 0,02 gr. de clorato por 1.000 de mezcla el día sesenta y cinco. La necesidad de hacer muchos ensayos con la misma mezcla primitiva, ha exigido el operar cada vez con porciones algo escasas, 50 gra­mos cuando más. Muchas veces es posible en la práctica trabajar con cantidades mayores y es probable, por consiguiente, que puedan reconocerse por el mismo procedimiento me­nores proporciones de clorato de las que yo he encontrado en los dos últimos periodos.

Los resultados referentes á la. determinación cuantitatica han sido estos:

1. ° La proporción de clorato no varía sen­siblemente en los diez primeros días.

2. ° El día diez y nueve, la cantidad de clo­rato que el día primero era de 0,5 gr., se ha­bía reducido á 0,4329 gr., ó sea 0,863 de lo puesto, ó, finalmente, una concentración de

1 en lugar de que fué la inicial. 1750 " 1500 3.° El día treinta y uno el clorato existente

equivale para la mezcla primitiva á 0,333 gra­dos, ó sea 0,666 de lo puesto, ó á una concen­tración de

2251 4-0 Los números correspondientes al día

cuarenta y cinco son: 0,150 gr., 0,300 y 50 FIHÍ. • 5000 o- m día cincuenta y tres había segura­

mente menos clorato que el día cuarenta y cinco; pero ya no pudo medirse.

6.° El día sesenta y cinco ya no había clo­rato, ó menos de 0,015 gr., ó sea 0,030 de lo primitivo, que supone una concentración

igual á — - — • 6 50000

NOTA. Todas las determinaciones han sido colorimétricas, empleando la solución clorhí­drica de anilina, siguiendo las reglas dadas en las notas anteriores citadas, y operando siempre con los líquidos defecados, y concen­trados cuando escaseaba el clorato. Desde el día cincuenta y tres no fué posible la colori-metría, pues el reactivo no daba coloración; pero por comparación con ensayos hechos con la mezcla B, adicionada previamente de clorato, puedo hacer las afirmaciones quinta y sexta. Considero los números obtenidos bastantes exactos para esta clase de determi­naciones, más de lo que podrán serlo en la práctica corriente por el mismo procedimien­to. Los líquidos tipos los he preparado adicio­nándoles un volumen de líquido procedente de B, igual al ensayado procedente de A y pre­parado del mismo modo: así los reductores, próximamente en igual proporción en A que en B, influyen poco ó nada en los resultados. En la práctica usual los tipos no tendrán re­ductores y los números obtenidos serán for­zosamente cortos. Lo mismo que ocurre con las orinas, los resultados serán bastante acep­tables si la proporción de clorato es algo grande; pero podrán ser muy erróneos (error absoluto) si aquélla es muy escasa. He apli­cado alguna vez el procedimiento por diferen­cia que propuse para las orinas, y, como era de esperar, también aquí se obtienen resulta­dos muy variables si el clorato escasea. En el mismo ensayo he obtenido una vez 0,150 gra­mos por 1.000 de mezcla, que era próxima­mente lo exacto, y otra vez 0,110 gr. El con­junto de operaciones necesarias para la pre­paración de las disoluciones influye también desfavorablemente, como en todos los demás procedimientos, resultando así números siem­pre peores que con las orinas, y casi siempre el error es por defecto.

Preparac ión de la yerba mate. (1)

La planta de yerba por excelencia es el llex paraguayensis St. Hi l . , es ella la que buscan

(i) D é l a Memoria «Contribución al estudio de la yer-ba mate., presentada á la Facultad de medicina de Bue­nos Aires, por Alberto J . D. Gorrado, para optar al titulo de farmacéutico.

120 LA FARMACIA ESPAÑOLA

las grandes compañías para el cultivo y pre­paración del producto industrial y es ella la que por hoy debe preconizarse para esos usos.

En efecto, este Ilex, cuyas propiedades son conocidas, da el verdadero mate, y solo su infusión posee todas las cualidades que le han hecho adoptar como bebida por los habitantes de este continente.

Pero al lado del Ilex paraguayensis y de sus variedades, muchos otros Ilex que crecen en los bosques vírgenes, son considerados por los concesionarios de cortes como plantas de mate y los benefician mezclando sus hojas en proporciones variables á las del verdadero Ilex, como también las de otras especies que no pertenecen al género, para formar las yer­bas comerciales.

Los principales de estos Ilex son: I . brevi-cuspis Reiss., I . diurética Mart., I . cognata Reiss., I . theazans Mart., I . congonhinha Loes., I . Cassine Loes, y sus variedades, 1. daahon Walt. , I . sympliciformis Reiss., I . co-nocarpa Reiss., I . Glazioviana Loes., I . Vitis-Idoea Loes., I . chamoedryfolia Reiss., I . glabra Gray, I . affinis Gardn., I . dumosa Reiss., I . pseudothea Reiss., I . paltorioides Reiss, I . amara Well é I . Cuyabensis Reiss.

La composición química de estos Ilex po­dría sin duda dar útiles indicaciones para hacernos admitir ó rechazar estas especies como plantas de yerba, porque su utilización depende en particular de su riqueza en ca­feína.

De ahí también la necesidad de hacer un estudio serio sobre las propiedades de estos Ilex poco conocidos, para evitar las falsifica­ciones que impunemente se hacen por los con­cesionarios y poner fin al comercio poco lícito que hacen muchos de ellos.

Volviendo á la preparación de la yerba, puede decirse que más que recolección, puede llamarse verdadera poda del árbol la que se hace al extraerle las ramas y hojas destina­das á la fabricación de la yerba.

Si esta operación se hiciera con cuidado, teniendo en cuenta diversas circunstancias como son la robustez de la planta, su forma de crecimiento, su edad, su fisiología, induda­blemente que no sería perjudicial para el ve­getal, como no lo es, por ejemplo, para la vid y otras plantas á las que vemos podar año á año.

Desgraciadamente no se hace la recolección de la hoja de yerba de acuerdo con los prin­cipios que el buen criterio aconseja; esta ope­

ración se hace tanto en el Paraguay como en Misiones en una forma que no obedece á otro móvil que á obtener mucha hoja en el menor tiempo posible.

La recolección de la hoja comienza en el mes de Marzo y sin interrupción continúa hasta fines de Julio.

Antes del mes de Marzo, las hojas del año que se encuentran en la extremidad del gajo son demasiado tiernas, y las de los años anteriores no han participado aún del total de los bene­ficios que le reporta su estadía sobre la plan­ta; de ahí que si se llevara á cabo la cosecha antes de la época prefijada, se obtendría un producto deficiente.

La cosecha se verifica cada cuatro años, con lo cual se obtiene no solo la proporción necesaria de hojas bien sazonadas, sino tam­bién la cantidad de palitos consistentes que exige nuestro sistema actual de elaboración de yerba.

En el Brasil las cosechas no están permiti­das sino de cinco en cinco años, aunque creen allí que se podrían ejecutar cada cuatro años.

Llegada la época de la cosecha, los yerba­teros, acostumbrados á la vida salvaje del monte, se dirigen al lugar de la explotación que es donde existen abundantes agrupacio­nes de árboles de yerba.

Los útiles y herramientas necesarios se lle­van en cargueros de muías, con los animales para la alimentación, de cuyos cueros se for­marán los tercios. Allí se levantan los ranchos que son simplemente cobertizos de paja, con algunos horcones y ramas atravesadas que sirven de cama á los peones del yerbal.

La yerba es recogida de este modo: el peón ó tarijero corta del árbol, con el machete, lo que está á su alcance y luego trepa al árbol para cortar el resto dejando solo el tronco, sus principales ramas y la yema principal ó gajo terminal del árbol que se llama banderola.

La operación hecha en esas condiciones ocasiona grandes perjuicios á las plantas, porque se cortan ramas regularmente grue­sas que son impropias para la fabricación de la yerba. Si bien al tarífero le sirven para apresurar la cosecha, porque consigue un mango que le servirá después para sapecar con mucha rapidez una cantidad de ramitas, al mismo tiempo que evita quemarse las manos.

El único instrumento usado hasta ahora pa­ra efectuar la poda es el machete, largo cu­chillo de acero con un mango de madera.

{Se concluirá).

LA FARMACIA ESPAÑOLA 121

C R O N I C A S

Precauciones sanitarias en las escuelas.— Se ha pedido informe al real consejo de Sani­dad y los demás centros y corporaciones en­cargados de cuanto concierne á la salud pú­blica, bajo la dirección del ministerio de la Gobernación, sobre estos extremos: 1.° enfer­medades que deben ser comprendidas entre las infecciosas é infecto-contagiosas, debien­do, por consiguiente, ser objeto de la atención especial de los inspectores de Sanidad, voca­les de las Juntas locales de primera enseñan­za, para evitar que ingresen ó permanezcan en las escuelas, tanto los maestros como los alumnos que padezcan tales dolencias; 2.° cuáles sean aquellas otras enfermedades, que aun cuando no tengan los caracteres enuncia­dos, por la posibilidad de su contaminación ó la repugnancia que ocasionan, deban ser ob­jeto de precauciones especiales ó de la abs­tención de asistencia á la escuela; 3." Cuál sea el tiempo mínimo que convenga señalar para el ingreso en la escuela de los individuos que hayan padecido cada una de las enferme­dades que se clasifiquen dentro de los grupos á que se refieren los números anteriores; 4.° precauciones genéricas ó especiales que1 de­ban observarse en tiempo de epidemias, sin­gularmente, en relación con la clausura de las escuelas y la concurrencia á prevenir ó proponer esta determinación las Juntas á cuyo cuidado están las mismas escuelas y las de Sanidad; y 5.° las demás precauciones sa­nitarias que bajo el punto de vista médico deben ser recomendadas ó prescritas.

Pide este informe el ministerio de Instruc­ción pública en real orden de 15 del corriente.

Alcoholes introducidos por farmacéuticos. El Boletín de Administración local ha publi­cado lo siguiente:

Consulta.—«Mn farmacéutico de esta locali­dad ha introducido una arroba dealcohol, ma­nifestando que, por estar dedicado á la pre­paración de medicinas, está libre del impues­to, y como esto no lo consideramos legal, he­mos aplazado el asunto hasta saber la solución de esa ilustrada redacción.»

El ilustrado colega da á la precedente con­sulta la siguiente

Contestación.—K\ actual reglamento de con­sumos, fecha 11 de Octubre de 1898, única­mente exceptúa del impuesto (art. 27, nú­mero 4.°) los alcoholes y aguardientes que se aestinen al encabezamiento de vinos y á la labricación de licores y bebidas espirituosas, y los alcoholes absolutos, así como los que, excediendo de 60° centesimales, no estén aro­matizados; debiendo unos y otros quedar su­jetos a la intervención administrativa como primeras materias para Ja fabricación.

ue modo que los farmacéuticos, como cua­lesquiera otros vecinos ó industriales, podrán «i^0h .Clr' sin pago de derecho alguno, los aleonóles que necesiten para Ja confección de sus medicamentos ó para cualesquiera otros unes, siempre que esos alcoholes sean absolu­tos o excedan de 60» centesimales y no estén

aromatizados, y á reserva, en todo caso, de la correspondiente intervención administrativa.

Pero respecto de los demás alcoholes no ab­solutos, ó que no excedan de 60° centesima­les, ó que aun excediendo de este límite estén aromatizados, no gozarán de exención por el hecho de que los introduzcan farmacéuticos ú otros industriales, sino sólo cuando se desti­nen al encabezamiento de vinos ó á la fabri­cación de bebidas espirituosas; y esto no por privilegio puramente gratuito, sino porque entonces pagarán el impuesto tales bebidas y los vinos, después de encabezados; de forma que si también tributaran los alcoholes, á su introducción, resultaría el tributo duplicado, lo que nunca puede ocurrir con los productos medicinales, por no hallarse éstos sujetos al impuesto de consumos, faltando, por tanto, el único _motivo que podría aducirse para la exención de primeras materias con que sé confeccionan.»

Subasta de medicamentos.—Debiendo pro-cederse á la contratación, por subasta públi­ca, de los medicamentos, artículos de inme­diato consumo, utensilios y envases necesa­rios en el Laboratorio central de Sanidad mi­litar para el servicio de presupuesto durante el año 1909, se ha convocado á una pública l i ­citación, que se verificará el día 6 de Marzo próximo, á las diez de la mañana, en el citado Laboratorio (calle de Amaniel, núm. 36), con sujeción al reglamento de 18 de Junio de 1881, órdenes posteriores vigentes, ley de 14 de Fe­brero de 1907, reglamento de 23 de Febrero de 1908 y disposiciones complementarias.

Los pliegos de condiciones facultativas, le­gales, de precios límites se hallarán de mani­fiesto en la Dirección del Establecimiento, todos los días no feriados, de nueve á doce, hasta el anterior al señalado para la celebra­ción del acto.

Sanidad militar.—-Hemos leído con verda­dero gusto el discurso que sobre la importan­cia de la Sanidad militar en el Ejército y en la salud pública y la transcendencia de su des­envolvimiento, habíase dispuesto á pronun­ciar en la alta Cámara el elocuente senador por la Universidad de Salamanca D. Angel Pulido, en defensa de una enmienda al capí­tulo 10 del presupuesto del ministerio de la Guerra, que fué desde luego admitida por el gobierno y por la comisión y que forma parte de la ley correspondiente para el actual ejer­cicio económico.

El Dr. Pulido, á ruego de muchos de los que visten el honroso uniforme de Sanidad mi l i ­tar, ha reconstruido la oración que se propu­so pronunciar en el Senado, y ha sido impre­sa para circularla profusamente entre las cla­ses militares. En este discurso se advierte en seguida el cariño y el estudio profundo que dedica el Dr. Pulido á los problemas sanita­rios en sus distintos aspectos, y el deseo suyo, tan plausible, de que los gobiernos, lejos de escatimar los medios necesarios para que progresen y se desenvuelvan los trabajos de investigación consagrados á la salubridad pu­blica, pongan de su parte cuanto puedan, dentro de nuestras condiciones económicas

122 LA FARMACIA ESPAÑOLA

para servir esos intereses de grandísima im­portancia para el país.

Los médicos militares han mostrado su agradecimiento á las altruistas campañas del Dr. Pulido, imprimiendo y difundiendo su magistral discurso, en el cual demuéstrase elocuentemente cuánto importa atender, has­ta con largueza, á necesidades de la sanidad del Ejército y de la nación.

Oposiciones.—Para juzgar las oposiciones á la plaza de auxiliar vacante en el primer grupo de la Facultad de farmacia de la Uni­versidad Central se ha nombrado el siguiente tribunal: D. Blas Lázaro é loiza, presidente; don Julián Casaña, D. Antonio Eleizegui, don Telesforo Aranzadi, D. Eduardo Esteve, don Marcelo Rivas y D. César Sobrado; y como su­plentes: D. Lucas Fernández Navarro, D. Juan R. Gómez Pamo, D. Antonio García Várela, don José Deulofeu, D. Baldomcro Bonet y don Joaquín Olmedilla.

Aspiran á la mencionada plaza los señores don Luis Pérez de Albéniz , D. José María de Segovia, D. Carlos Rodríguez Lóuez Neyra, don Faustino Turiño y D. Luis Maíz.

Productos farmacéuticos garantizados.— Laboratorio del Dr. Sastre y Marqués , Hos-p i t a l , 109, y Cadena, 3, Barcelona.

Benef ic ia i o s i n t e r e s e s de l e x p e n d e ­d o r ! así como la salud y los intereses del consumidor, el Dentófilo infanti l Santoyo,

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—Farmacéutico joven, desea una buena re­gencia ó compra de farmacia después de co­nocerla. También se asociaría al dueño de al­guna si ésta tuviera buenos rendimientos y no pudiera aquél atenderla.

Dirigirse al director de esta Revista. (2) —FARMACIA Y DROGUERÍA: Se vende en un

puerto de mar de la Costa cantábrica. Para informes dirigirse al Director de esta Revista, Silva, 49, 2.°, Madrid. (P)

—PRACTICANTE: Se necesita con buena y es­merada práctica, intachable conducta y refe­rencias á satisfacción.

Dirigirse á D. Miguel Lope, en Vil la del Río (Córdoba).

Inútil solicitar sino se reúnen las condicio­nes señaladas. (1)

—Por causas ajenas á la profesión, se ven­de ó traspasa una farmacia en la capital de la Rioja, y se prefiere la permuta con otra de algún pueblo de la costa Cantábrica.

Para informes dirigirse á D. Marcial Domín­guez, calle del Mercado, 21,1.°, Logroño. (3)

—PRACTICANTE: Para la farmacia de don Eugenio M. Bellogín, en Valladolid (Rincona­da, 32), hace falta con buenas referencias, ex­celente práctica adquirida en capital ó pueblos de importancia, con representación y libre de quintas. Se le concederán horas de clase y asistencia doméstica completa.

Inútil solicitarlo sin reunir dichas condi­ciones. (P)

—FARMACIA: Poseyendo otra, por desgracia de familia, se vende una en esta provincia y cerca de ferrocarril. Datos, doña Pilar Fer­nández, San Vicente Alta, 23, 2.° izquierda, Madrid. (1)

—PRACTICANTE: Se necesita uno de mucha y esmerada práctica. Dirigirse al Dr. D. Ra­món Hoyos. Salamanca. (3) • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Informes: D. Fidel Fernández, Desengaño, núm. 10, Madrid. (8)

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— PRACTICANTE: Se necesita uno con buena práctica, prefiriendo si tiene conocimientos de droguería. Para informes, Viuda é hijos de P. Gómez, Logroño, (2)

—Se traspasa con urgencia y en buenas condiciones, una antigua y bien situada far-facia de esta corte.

Informará D. Marcos Yagüe, Olmo, 34 du­plicado, 2.°, Madrid.

MADRID, 1909.—Imp. de Angel B. Velasco, Travesía de la Parada, 8.

LA FARMACIA ESPAÑOLA 123

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samo de Tolú y Creosota 7 Aceite mineral deGabián 6,50 Aloes sucotrino 6 Apiol 5,50 Bálsamo peruviano 7 Bisulfato de quinina 5,50 Bisulfato de quinina y arsen.0 sód . 5,50 Brea, Bálsamo de Tolú y Creosota. 7 Brea vegetal.. . , , 5 Bromuro de alcanfor 7 Bromuro de quinina 6,25 Bromuro potásico puro 6,50 Cloioformo puro 5,50 Contra la jaqueca (bromuro de qui -

nina, paulinia y belladona) 8 Copaiba puro de Maracaibo 8 Copaiba y esencia de sándalo 14 Copaiba, esencia sándalo y cubebas 14 Lopaiba, esencia sándalo y h ierro . 14 Copaiba y cubebas 11 Copaiba, cubebas y hierro 11 Lopaiba y brea vegetal 10 J^opaiba y mático 11 Lopaibato de sosa y brea 12

^rgotina Bonjean...' .* .* . * , ' . * . ' [ . , '. [ b,b0 esencia de eucaliptus 7 greosota de haya 8,50 E s " Esencia de copaiba!'^ . ' / / / / . ' / . [ Y . ' , ' . 8,50 Ew!„?a ^ m e n t i n a bi-rectificada. 5 ^sencia de cubebas 12 C e n c í a de má t i co . . 15 fc!M!s^daloPuro [ 10 Ete i í e í S r a í ~ ó : : : : ; : : : : : * EcriaHde/̂ daio rsaiói:;;::::: o «íeiorado de a sa fé t ida . . . . • 7

Ks 10 10 12 12 12 8

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10 12 8

16 20 14 14 10 10 8 8

— sulfúrico ' * f; KO Eucahptol.. • fi'5U

NOTA —T • • ooutioQen ¿ ,̂? l̂ver1Bial aceptación que tienen todas gMtroHnt'estinf i/-0 deA1?ado y eupéptieo, solubles y

oownaaes (Xobiio á la pepsina y panoreatina.

Cápsulas eupépticas de

May. Men. Rs. Ks.

Extracto de cubebas 8,50 Extracto de helécho macho 10 Extracto de hojas de mático 7 Extracto de ratania y mático 7 Febrífugas de bromhidrato de qui­

nina y eucaliptol 7 Fosfato de cal y de hierro 7 Gomo-resina asafétida 6 Glicerofosfato de cal 8,50 Guayacol ? Guayacol iodoformo 8,50 Hierro reducido por el h id rógeno . 6 Ictiol I loduro de azufre soluble 7 Iodoformo 7 Lactate de hierro y manganeso... 7 Mirtol 7 Morrhuol 7 Morrhuol creosotado Morrhuol y glicerofosfato de cal . . 10 Morrhuol, hipofosfitos y cuasina. 11 Morrhuol, fosfato de cal y cuasina 11 Morrhuol iodo-ferruginoso. . . . . . . ^ Hipnono • • • • ¿ ¿,n Eucaliptol, iodoformo y creosota. O,ÜV Eucaliptol, iodoformo y guayacol. o,w Hemoglobina soluble °'ou Monosulfuro de sodio ' Pectorales de Tolú, clorato de pota-

sa ,óx idode antimonio y codeina. <> 50 Pepsina y diás tasa . g'gQ Pepsina y pancreatina 7' Peptona de carne. Santaol (arehol) 7 Quina y hierro 6 Sulfuro de carbono 8 Sulfuro de carbono y iodoformo.. . 50 Sulfato de quinina g' Terpinol ••• ••* Tenicidas (extracto de kouso y ne- ^

lecho macho) 5 Trementina de Venecia 6 5Q Valerianato de quinina '

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10 10 10 10 10 10 14 14 16 14 14 10 12 12 12 10

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nuestras O&psulas. se debe & la P«"^^|ÍÍS?áKl¿?3 les y absorbibles y nunca producen fenómenos ae»»»™

128 LA FARMACIA ESPAÑOLA

La PEPTONA DE CHAPOTEADT es la sola empleada

en el Laboratorio de Mr. PASTEUR

á causa de su pureza. Se receta en las formas

siguientes :

POLVOS DE PEPTONA DE CHAPOTEADT SOLUBLES en el agua, el caldo 7 el vino. Cada cueharadita de

café representa carca de 4 gramos de peptona (de 21 i 22 gramos de carne de vaca) digerida 7 asimilable.

TO DE PEPTOIA DE CHAPOTEADT

DM un gusto muy agradable se toma al principio de las comi­das á la dósis de una ó dos copas de Burdeos. — Dósis: 10 gramos de carne de yaca por copa de Burdeos.

Indicaciones : anemia, dispepsia, caquexia, debilidad, repu­gnancia á los alimentos, atonía del estómago y de los intestinos, convalecencia, alimentación de las nodrizas, de los niños, de lo» ancianos, de los diabéticos y de los tísicos. Depósito en PARIS, 8, rue Vivlenne y en las principales Fármác/as.

VINO Y JARABE de

D U S A B T CON LAGTO-FOSFATO DE C U

IAS investigaciones del D' DÜSABT, sobre el fosfato de cal han venido 4 demostrar que léjos de ser inactiva esta sal, como se suponía

J está por el contrario, dotada de propiedades fisiológicas 7 tera­péuticas muy notables. Fisiológicamente, se combina con las materias azoadas de los alimentos y los fija transformándolos en tejidos; de aqui resultan el desarrollo del apetito y el aumento del peso del cuerpo. Terapéuticamente, dichas propiedades hacen de él un reconstituyente de primera clase.

Él Jarabe en la medicación de los niños, «1 V ino en la de los adultos, en las afecciones del estomago 7 como analépticos, son gene­ralmente admitidos.

IHDICAOIONKS : Creemiento, raquitismo, dmüeión, qfmeiems de los huesos, Uagas y fractura», debilitamiento general, tisis, dispepsia, convalecencias. —• Dosis : 2 á 6 cucharadas por di a. Depósito en PARIS, 8, rue Vlvlenne y en las principales Parmiola»

Enfermedades deJPecho

m DE mm O E C A I *

da GRIMAULT y C*, Fsrmaoéutloo» en París.

ESTE Jarabe, umversalmente recomendado por los facul­tativos, es de gran eficacia en las Enfermedades de los

bronquios 7 del pulmónj cura los resfriados, bronquitis 7 catarros más tenaces, cicatriza los tubérculos del pulmón de los tísicos 7 suprime los ataques incesantes de tos que desesperan á los enfermos. Con su influencia, cesan los sur dores nocturnos 7 el enfermo recobra rápidamente la salud. Depósito en PARIS, 8, rue VMenne y en las principales farmacias.

J A R A B E F E N I C O D E V I A L Uno de los mejores pectorales conocidos para calmar las bronquitis, la tos, la grippe,

los catarros, la tos ferinaj las Irritaciones dei pecho. Antiséptico de primer órden hace desaparecer rápidamente el olor 7 el gusto desagradable

de las secreciones mucosas que se fijan en los tubos brónquicos 7 en las cavernas de los tísicos. La propiedad que posee el ácido fénico de coagular el suero de la sangre, lo hace venta­joso en las hemoptisis.

90̂ 1: 113 cackrulis N p m ñ a ñ a s , p n ha p n o a a i major*, fb p r t n pan IM adnltes, da café para IM UM. B z x I P A R I S , 8 , Itu* V l v t e x x n . » y prlnoipaJoe ¡FarmeioiM.