revista 2013
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ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA INFORMATICATRANSCRIPT
En nuestro país desde el
año 1999 se dio un paso al
frente y se experimentó un
importante impulso para el
desarrollo del marco nor-
mativo referido a las Tec-
nologías de Información y
Comunicación .
Ley Especial Contra Los
Delitos Informáticos Gace-
ta Oficial Nº 37.313 del 30
de octubre de 2001 La
Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de
Venezuela Decreta la si-
guiente, Ley Especial Con-
tra los Delitos informáticos.
Artículo 12: Falsificación de
documentos. El que, a través
de cualquier medio, cree, mo-
difique o elimine un docu-
mento que se encuentre in-
corporado a un sistema que
utilice tecnologías de infor-
mación; o cree, modifique o
elimine datos del mismo; o
incorpore a dicho sistema un
documento inexistente, será
penado con prisión de tres a
seis años y multa de trescien-
tas a seiscientas unidades
tributarias. Esta ley está fun-
damentada para combatir la
piratería de información, ar-
chivos, textos, videos, etc.
De allí lo importante de
una nueva ética con responsa-
bilidad social que sirva de
guía para rescatar los valores
en la utilización de las tecno-
logías informáticas, donde
deben coincidir los beneficios
potenciales de la ética y la
informática. Es necesario
entonces fomentar los valores
éticos, los cuales se van
aprendiendo en nuestro en-
torno (familiar, trabajo y nú-
cleo social) es uno mismo,
quien construye su propia
ética y la aplica en diferentes
formas de acuerdo a las situa-
ciones que se presenten en la
vida.
Aspectos Legales
y Éticos de la Informática
La Ética nos pre-vé
Proteger a la socie-
dad, a la comunidad
y a la infraestructura
Actuar en forma ho-
norable, honesta,
justa, responsable y
legal
Proveer servicios dili-
gentes y competiti-
vos a sus superiores
Los aspectos legales se pueden considerar como actitudes
ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento
o fin.
Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los
distintos poderes legislativos, de cada nación rigen gran parte
de los actos realizados en sociedad. Al infringirlas, se arriesga
a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, depen-
diendo la gravedad del delito, a la cárcel o la prohibición del
derecho de libre desplazamiento Ley contra delitos informáti-
cos.
LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS
La seguridad informática se
refiere a todo lo que hace refe-
rencia a la preservación, res-
peto y buen manejo de la in-
formación
Proteger a la sociedad, a la
comunidad y la infraestructura
Activar en forma honesta, ho-
norable, justa, responsable
Actualmente protegiendo y
promoviendo el crecimiento de
la profesión con respecto a
autoridades no gubernamenta-
les que establecen políticas y
costumbre, dado que se tiene
Pensado en el mayor de los
casos, que la seguridad infor-
mática es un tema que sólo
debe aplicarse a casos específi-
cos y no a un “todo” empresa-
rial
Los aspecto jurídico de las
personas no se encuentran
sujeta a normas morales, la
situación requiere de un am-
biente de obligatoriedad espe-
cificada atreves de disposicio-
nes y sanciones.
SEGURIDAD INFORMÁTICA
efectos catastróficos si acce-
dieran a información oficial y
confidencial de la organiza-
ción pudiendo usarla con
fines poco éticos y ventajosos,
o modificando dicha informa-
ción causando problemas.
Además, la seguridad infor-
mática también es de gran
importancia para hacer respal-
dos de la información y tener-
la disponible sin correr el
riesgo de perderla.
De igual forma, es vital para
tener en buen funcionamiento
a todos los equipos que formen
parte de la red de la empresa u
organización, teniendo la capa-
cidad de evitar pérdidas o ro-
bos de la información u otros
problemas que afecten a la
infraestructura informática.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA
La seguridad informática ha
adquirido una gran importancia
en los tiempos más recientes,
sobre todo para las organiza-
ciones como las empresas y los
miembros de estos.
Esta situación se debe a que
día con día las amenazas infor-
máticas, como lo son los intru-
sos o programas maliciosos,
representan un problema serio
que merece tener una atención
especial, ya que podrían tener
Consejos para prevenir
hackeos:
No conectarse a redes
desconocidas o desde
cualquier lugar
Cambiar las contraseñas
de manera periódica
Mantenerse siempre
alerta de correos extraños
que pidan contraseñas o
envíen links a sitios
desconocidos
Página 2 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1
LA FIRMA ELECTRÓNICA
Es un conjunto de datos que
vincula de manera única el
documento al usuario y garan-
tiza la integridad del documen-
to electrónico.
Aporta al mundo digital las
mismas características que la
firma autógrafa al mundo real.
El uso de la Firma Electrónica
busca garantizar la validez de
un trámite electrónico e impri-
mir seguridad al envío y res-
puesta del mismo.
Al firmar electrónicamente un
documento se puede compro-
bar la integridad y proceden-
cia del mensaje, de modo que
el intercambio de informa-
ción que se realiza en Inter-
net, bien sea a través de co-
rreos electrónicos o de cual-
quier otra operación de men-
saje de datos, se hace de ma-
nera más segura y confiable .
Inicialmente se debe disponer
de un programa que contenga
la opción de firmar electróni-
camente, para ello en la ac-
tualidad existen aplicaciones
que contemplan esta opción
tales como Sinadura,
OpenOffice, Guácharo,
Mozilla, Thunderbird, Micro-
soft Office, entre otros; estos
programas permiten firmar
electrónicamente archivos en
formato PD, documentos de
OpenOffice, correos electró-
nicos. automática la firma
electrónica y será asociada al
documento en cuestión.
Electrónica, al Mensaje de
Datos y a toda información
inteligible en formato elec-
trónico, independientemente
de su soporte material, atri-
buible a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas,
así como regular todo lo
relativo a los Proveedores de
Servicios de Certificación y
los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será
aplicable a los Mensajes de Da-
tos y Firmas Electrónicas inde-
pendientemente de sus caracte-
rísticas tecnológicas o de los
desarrollos Tecnológicos que se
produzcan en un futuro. A tal
efecto, sus normas serán desa-
rrolladas interpretadas progresi-
vamente, orientadas a recono-
cer la validez y eficacia probato-
ria de los Mensajes de datos y
Firmas Electrónicas. La certifi-
cación a que se refiere el pre-
sente Decreto-Ley no excluye el
cumplimiento de las formalida-
des de registro público o auten-
ticación que, de conformidad
con la ley, requieran determina-
dos actos o negocios jurídicos.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICA-
CIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del
Decreto-Ley.
Artículo 1. El presente De-
creto-Ley tiene por objeto
otorgar y reconocer eficacia
y valor jurídico a la Firma
El uso de la Firma Electrónica
asegura el cumplimento de las
siguientes características:
Autenticación: permite identificar
a la persona que realiza la
transacción, es decir, permite la
verificación de la autoridad
firmante para estar seguro de que
fue él y no otro el autor del
documento.
Integridad: garantiza que el
contenido del documento no ha
variado desde el momento en que
se firmó.
No repudio: garantiza que quien
envía el mensaje no puede negar
el envío del mismo.
Página 3 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001
Decreto N° 1.024 - 10 de febrero de 2001
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN
La Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la
República Bolivariana de Vene-
zuela es un instrumento legal
diseñado para estimular la in-
versión empresarial en Ciencia,
Tecnología e Innovación, me-
diante tres modalidades bási-
cas:
1. Aportes a las instituciones
públicas adscritas al Ministerio
de Ciencia y Tecnología como
universidades y centros de in-
vestigación (IVIC, INTEVEP,
QUIMBIOTEC, etc.)
2. Aportes a organizaciones
privadas con o sin fines de
lucro.
3. Inversiones en planes inter-
nos de las mismas empresas
obligadas por la ley.
Las empresas obligadas por la
ley a realizar estos aportes o
inversiones son todas aquellas
que concurrentemente:
(a) Mantengan actividades y
sede comercial en el país, con
participación de accionistas,
socios, asociados o miembros
venezolanos en el capital social
no menor a : 1) cincuenta por
ciento (50%) para el caso de
empresas fabricantes, empresas
distribuidoras y/o ensamblado-
ras y empresas de servicio, y 2)
ochenta por ciento (80%) para
el caso de empresas consulto-
ras, empresas de construcción
y montaje, empresas contratis-
tas generales de servicios de
ingeniería integrados y empre-
sas contratistas generales de
ejecución IPC (ingeniería, pro-
cura y construcción)
(b) Que generen más de
100.000 unidades tributarias en
ingresos brutos anuales
de responsabilidad social de las
comunicaciones radiofónicas y
televisivas.
Esta Ley desarrolla los valores
de libertad, justicia, igualdad,
solidaridad, responsabilidad
social, preeminencia de los
derechos humanos, entre otros
conceptos promulgados en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En
ella prevalece la necesidad de
abrir espacios en la comunica-
ción, como fundamento de la
democracia participativa y
protagónica, la formación de
una conciencia ciudadana y
una cultura de paz .
La Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión
(Ley Resorte) es una nueva
iniciativa, de las numerosas
que ha intentado el Estado y la
sociedad venezolana, de regu-
lar la radio y la televisión. Así
como poner al día la legisla-
ción venezolana con los con-
venios internacionales que ha
suscrito la República en mate-
ria de libertad de expresión y
Su objeto es el de
establecer la
responsabilidad social
de los prestadores de
los servicios de radio
y televisión
Página 4 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1
Página 5 Volumen 1, nº 1 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica
nicaciones son los las autorida-
des policiales con el fin de in-
vestigación de los delitos de:
Seguridad para le independen-
cia del estado.
Delitos previstos en la Ley
Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público.
Delitos sobre la sustancias
estupefacientes y psicotrópicas
Delitos de secuestro y extor-
sión.
En los casos antes menciona-
dos las autoridades policiales
tienen que solicitar al juez de
primera instancia en lo penal
que tenga competencia territo-
rial al señalamiento de sesenta
(60) días, a cual pueden acordar
una prorroga mediante el mis-
mo procedimiento.
Toda grabación que esté plena-
mente autorizada para el uso
Esta ley tiene como objetivo
proteger la privacidad, confi-
dencialidad y secreto de las
comunicaciones que tengan
dos o más personas y que clan-
destinamente instale instru-
mentos para grabar una comu-
nicación entre personas, esta
persona que realice este tipo de
delito puede ser castigado entre
3 o 5 años de prisión por inte-
rrumpir o impedir a la comu-
nicación de dichas personas
para para ocasionar daños a 3
años.
Todo aquel individuo que per-
turbe la tranquilidad de otras
personas mediante la obten-
ción de información con pro-
cedimientos indebido puede
ser castigado por la ley con un
mínimo de seis (6) a treinta
(30) meses de prisión, los úni-
cos que pueden impedir, inte-
rrumpir o interceptar las comu-
exclusivo de las autoridades
judiciales o policiales encarga-
das de la investigación tienen
terminante prohibido la divul-
gación o distribución de la
información obtenida por la
grabación realizada, si los fun-
cionarios divulgan dicha graba-
ción estos pueden ser castiga-
dos con una pena de tres (3) a
(5) años de prisión.
LEY SOBRE LA PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES
Página 8 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1
IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN