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2. OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORA FISCAL SEGN EL ENTE ECONMICO OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORA FISCAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES [ 10333] C. Co. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 203.Debern tener revisor fiscal: 1. Las sociedades por acciones. 2. Las sucursales de compaas extranjeras. 3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administracin no corresponda a todos los socios, cuando as lo disponga cualquier nmero de socios excluidos de la administracin que representen no menos del veinte por ciento del capital. [ 10334] L. 43/90. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD COMERCIALART. 13, PAR. 2Ser obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mnimos ( DOCTRINA. La obligatoriedad de...). OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORA FISCAL EN LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA [ 10334-1] L. 1258/2008. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAART. 28.Revisora fiscal. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deber ser contador pblico titulado con tarjeta profesional vigente. (...). [ 10334-2] D.R. 2020/2009. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAART. 1De acuerdo con lo establecido por el artculo 28 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada nicamente estar obligada a tener revisor fiscal cuando (i) rena los presupuestos de activos o de ingresos sealados para el efecto en el pargrafo 2 del artculo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial as lo exija. ART. 2Tambin podrn ser elegidos como revisor fiscal de sociedades por acciones simplificadas, los contadores pblicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10334-3] DOCTRINA.Entes econmicos obligados a tener revisor fiscal. "9.1. Obligacin de proveer el cargo. La provisin del cargo de revisor fiscal se fundamenta en dos fuentes. La legal en donde una norma establece tal obligatoriedad y, la contractual en la cual por prescripcin estatutaria o por voluntad de una proporcin de los integrantes del mximo rgano de direccin del ente econmico, as se determina. En sntesis estn obligadas a proveer el cargo de revisor fiscal los siguientes: 9.1.1. De carcter comercial. Los consagrados en el actual Cdigo de Comercio, artculo 203 ( C. Co.ART. 203.):(...). Igualmente estn obligadas a tener revisor fiscal las preceptuadas en la ley reglamentaria de la profesin del contador pblico, Ley 43 de 1990, as ( L. 43/90.ART. 13,): (...). 9.1.2. De carcter financiero. Entidades pertenecientes al sector financiero que se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tales como ( L. 45/90.ART. 20. y ss.): (...). 9.1.3. De la actividad de salud ( L. 100/93.ART. 232. y ss.). (...). 9.1.4. De carcter cooperativo. Bsicamente incluye las organizaciones solidarias, a las cuales se les ha hecho extensiva la revisora fiscal consagrada en el Cdigo de Comercio para las empresas mercantiles y que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, as ( D.E. 1333/89.ART. 12. y ss.): (...). 9.1.5 De carcter gubernamental. Empresas industriales y comerciales del Estado. Sociedades de economa mixta ( DOCTRINA. Revisora fiscal en...). 9.1.6. De carcter general. Empresas de servicios pblicos domiciliarios. Cajas de compensacin familiar ( L. 21/82.ART. 48.). Cmaras de comercio ( D.R. 898/2002. CAPTULO VI De...). Corporaciones autnomas regionales (CAR) ( L. 99/93. ART. 25.). Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad comn ( D.R. 1529/90.ART. 3). Instituciones no oficiales de educacin. Asociaciones de autores. Clubes deportivos profesionales ( D.R. 776/96, Mineducacin. ART...). Fondos ganaderos ( L. 363/97.ART. 16.). Asociaciones gremiales agropecuarias ( D. R. 829/84.ART. 40.). Empresas comunitarias ( D.E. 561/89.ART. 28.). Propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas de uso industrial, comercial o mixto ( L. 675/2001.ART. 57. y ss.). Todas las dems en que lo requieran las normas legales". (CTCP, O.P., jun. 21/2008).NOTA: Para informacin sobre el listado completo de los entes econmicos obligados a tener revisor fiscal puede consultar la Orientacin Profesional del 21 de junio del 2008 en la Coleccin Virtual Tributaria, Aduanera y Contable de esta casa editorial. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA REVISORA FISCAL EN LAS ENTIDADES BAJO SUPERVISIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES [ 10335] Circ. Externa 115-000011/2008 , Supersociedades. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES1. mbito de aplicacin. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, con fundamento en el marco legal y conceptual vigente, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con la revisora fiscal, las cuales constituyen el marco integral que sobre la materia debe ser observado por los entes econmicos sujetos a su supervisin y sus revisores fiscales. Dentro del marco de la coordinacin y colaboracin entre las autoridades de supervisin, esta entidad realiz un trabajo conjunto con la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la armonizacin de criterios y parmetros generales que deben regir la gestin de los revisores fiscales de las entidades sujetas a inspeccin, vigilancia y/o control de las dos superintendencias, con las limitantes impuestas por las especiales caractersticas de las instituciones del sector financiero, asegurador y burstil. 2. Marco conceptual y normativo de la revisora fiscal. El artculo 334 de nuestra Constitucin Poltica asigna al Estado la direccin general de la economa, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso econmico, desde la produccin hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economa en todos sus sectores. La revisora fiscal desempea un papel de especial importancia en la vida del pas, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversin, el ahorro, el crdito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo econmico. Como rgano privado de fiscalizacin, la revisora est estructurada con el nimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administracin a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la informacin financiera, as como acerca de la salvaguarda y conservacin de los activos sociales, amn de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros. Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo dems, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente econmico la prenda general de sus crditos, de manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro, de la inversin y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del pas. La institucin de la revisora fiscal es un apoyo de vital importancia para las entidades que ejercen la inspeccin, vigilancia y/o control de las sociedades mercantiles; sus funciones le han sido asignadas por mandato legal, tales como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los rganos de administracin), y dar fe pblica, lo cual significa entre otros, que su atestacin y firma har presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios. Tratndose de balances, se presumir adems que los saldos han sido tomados fielmente de los libros y reflejan en forma razonable la correspondiente situacin financiera en la fecha del balance (L. 43/90, art. 10). Es precisamente en este entorno normativo y conceptual en el que el Estado advierte la importancia de la revisora fiscal y, por lo mismo, debe ofrecerle todo su apoyo y colaboracin para lo que convenga al buen suceso de su gestin fiscalizadora, cuyos desarrollos deben ser igualmente valorados por los terceros, los administradores y los propietarios de las empresas. El marco normativo de la revisora fiscal se encuentra definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Cdigode Comercio, la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, entre otras. INSTRUCCIONES QUE DEBEN SER OBSERVADAS POR LOS REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES BAJO SUPERVISIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES[ 10335-1] DOCTRINA.Las normas que sobre revisora fiscal deben acatar las entidades bajo supervisin de la Superintendencia de Sociedades son las sealadas en la Circular Externa 115-000011 del 2008. "Dentro de las funciones asignadas por la Ley 222 de 1995, a esta superintendencia, se encuentra la contemplada en el numeral primero del artculo 86 que refiere la unificacin de las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspeccin, vigilancia y control. Con base en la anterior facultad, es precisamente que se expide la Circular Externa 115-000011 del 24 de octubre ltimo, dirigida a los, revisores fiscales y profesionales de la contadura pblica de las sociedades sometidas a inspeccin, vigilancia y/o control de la Superintendencia de Sociedades; que en su numeral primero como mbito de aplicacin expresa que, en ejercicio de sus facultades legales (...) ( Circ. Externa 115-000011/2008 , Supersociedades...). (...). Ahora bien, en cuanto al Consejo Tcnico de la Contadura Pblica como organismo permanente, encargado de la orientacin tcnico-cientfica de la profesin y de la investigacin de los principios de contabilidad y normas de auditora de aceptacin general en el pas, del cual hace parte esta entidad a travs de un representante, quien en relacin con el tema de la orientacin profesional dej la constancia respectiva sobre los puntos que en opinin de la entidad deban ser observados. Es importante sealar que sus actos no tienen el carcter de vinculantes, en virtud de la Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000 proferida por la Corte Constitucional. En resumen los profesionales de la Contadura Pblica que ejerzan su actividad en el campo de la revisora fiscal, vinculados a cualquier ente econmico sobre el cual se tenga la inspeccin, vigilancia o control, estn obligados a acatar los lineamientos sealados por esta entidad para el cumplimiento de sus funciones". (Supersociedades, Conc. 115-131296, dic. 17/2008). ACTA DE CESIN DE ACTIVOSCLASES DE REVISORA FISCALINGRESOREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD COMERCIAL[ 10336] COMENTARIO. Obligatoriedad de la revisora fiscal segn el monto de los activos o de los ingresos. A continuacin se indican los valores de activos brutos y/o de ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para la determinacin de la obligacin de nombrar el revisor fiscal, en las sociedades comerciales: Obligacin de tener revisor fiscal Activos brutos que sean o excedan de: (dic. 31 del ao anterior) 1.182.300.000 1.300.500.000 1.430.000.000 1.545.000.000 1.660.000.000 Ingresos brutos que sean o excedan de: (durante el ao anterior) 709.380.000 780.300.000 858.000.000 927.000.000 996.000.000Para el ao 2000 Para el ao 2001 Para el ao 2002 Para el ao 2003 Para el ao 2004Para el ao 2005 Para el ao 2006 Para el ao 2007 Para el ao 2008 Para el ao 2009 Para el ao 2010 Para el ao 2011 Para el ao 2012 Para el ao 20131.790.000.000 1.907.500.000 2.040.000.000 2.168.500.000 2.307.500.000 2.484.500.000 2.575.000.000 2.678.000.000 2.833.500.0001.074.000.000 1.144.500.000 1.224.000.000 1.301.100.000 1.384.500.000 1.490.700.000 1.545.000.000 1.606.800.000 1.700.100.000De acuerdo con el anterior cuadro, las sociedades comerciales debern tener revisor fiscal durante el ao 2012 si sus activos brutos, a diciembre 31 del 2011, fueron iguales o superiores a $ 2.678.000.000, y/o durante el ao de 2011 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $ 1.606.800.000. CLASES DE REVISORA FISCALREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10337] JURISPRUDENCIA. Alcance de la expresin "ao inmediatamente anterior", para determinar la obligatoriedad de tener revisor fiscal. "Lo que debe entenderse por "ao inmediatamente anterior", la Sala no se identifica con la interpretacin restrictiva de que la expresin carezca de pertinencia en materia tributaria, o no vincule la obligacin de que trata a un determinado perodo impositivo, o deba entenderse exclusivamente con referencia al ao en que se presenta la declaracin tributaria. En el contexto normativo especfico, el tema de la revisora fiscal, obviamente, no slo se rige por el pargrafo en cuestin, sino que lo es por diversidad de otras reglas mercantiles y tributarias, de estas ltimas, en particular, segn lo admite la propia demandada, el artculo 596-6 del estatuto tributario ( D. 2503/87, art. 2, nums. 1, 2 y 3), que hace al contenido de la declaracin; adems, los artculos 581 (efectos de la firma), 582 (declaraciones que no requieren la firma), 597 (salvedades de la firma), 659/661 (sanciones) y 777 (como prueba contable) ib., de donde resultan manifiestas la relevancia impositiva de la institucin del revisor fiscal y la conexidad de la obligatoriedad de su firma respecto de un determinado perodo impositivo. De otro lado, la tesis de que el "ao" en cuestin, es el inmediatamente anterior al de presentacin de la declaracin tributaria, resulta inconsecuente y contraria al rgimen legal del ejercicio de la funcin revisora de que se habla, toda vez que, tratndose de impuestos de perodo, cuyos conceptos y guarismos solo se consolidan en el ltimo da del correspondiente ejercicio contable y fiscal, se dara el despropsito de que la sociedad que mantuviera continuidad operacional, p.e., en el ao gravable de 1991, como en el caso, no podra tener certeza de su obligacin de designar revisor fiscal, sino a la conclusin de dicho ejercicio y comienzos del siguiente, no obstante suponerse, como funciones esenciales del revisor, durante todo el ao, solo para citar algunas del artculo 207 del Cdigo de Comercio, la verificacin de operaciones del perodo y su conformidad con el rgimen estatutario y las decisiones de la asamblea y de la junta directiva; la informacin oportuna, por escrito, a administradores o directivos de la sociedad, de irregularidades en el funcionamiento de sta y en el desarrollo de sus negocios; la vigilancia sobre la regularidad de los procesos contables; la inspeccin asiduade los bienes sociales, para la adopcin oportuna de medidas de conservacin o seguridad; el control permanente sobre los valores sociales. La tesis en cuestin, evidentemente desvirta los principios esenciales de la revisora fiscal, porpicindose que elrevisor se designe "ad hoc", para el exclusivo fin, no precisamente ajustado a la ley, de firmar unas declaraciones tributarias en el ao en que vence el trmino de presentacin de estas. Se concluye, que "el ao" de que se trata, no puede ser sino el inmediatamente anterior al correspondiente ao o perodo gravable, lo que ofrecera, en tiempo y espacio, un margen adecuado para la designacin del revisor a comienzos de dicho ao gravable". (C.E., Sec. Cuarta, Sent. mar. 14/97, Exp. 8076. M.P. Consuelo Sarria Olcos). CLASES DE REVISORA FISCALFIRMA DE LA DECLARACIN TRIBUTARIAFIRMA DEL REVISOR FISCALREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10338] DOCTRINA.La obligatoriedad de la firma de las declaraciones tributarias por revisor fiscal se predica con respecto al ao inmediatamente anterior al gravable. "Este despacho ha reiterado, en anteriores conceptos, que la obligacin de firmar las declaraciones tributarias por revisor fiscal debe tener como referencia para los topes el ao inmediatamente anterior al de la presentacin de las declaraciones. Sin embargo, hemos considerado pertinente la revisin de esta doctrina, en atencin a las funciones legales establecidas para el revisor fiscal, de conformidad con el artculo 207 del Cdigo de Comercio, teniendo en cuenta, adems, que en tratndose de impuestos de perodo, no puede desconocerse que los resultados contables solo se consolidan en el ltimo da del correspondiente ejercicio contable y fiscal. En efecto, slo al final de respectivo ao fiscal, se puede tener certeza de los resultados o cifras que servirn de base para determinar, de conformidad con el pargrafo 2 del artculo 13 de la Ley 43 de 1990, si los activos brutos de la sociedad se encuentran o no dentro de los topes establecidos en la norma aludida, y en consecuencia, en la obligacin o no de designar revisor fiscal para el nuevo ao contable y fiscal, ya que, de conformidad con lo previsto en el artculo 207 del Cdigo de Comercio, el revisor fiscal no puede limitarse a ser un verificador de libros y de resultados finales, sino que sus funciones se extienden durante todo el ejercicio anual, y entre otras funciones citamos las siguientes: la verificacin de operaciones de perodo, la informacin oportuna y por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad; velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad, las actas de la asamblea o junta de socios y de la junta directiva, conservacin de la correspondencia, y dems documentos contables; inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos, etc. Por todas estas consideraciones, este despacho modifica la doctrina hasta ahora existente sobre el tema, en el sentido de que el ao al cual se refiere el pargrafo 2 del artculo 13 de la Ley 43 de 1990, es el anterior al correspondiente ao o perodo gravable". (DIAN, Conc. 49774, mayo 27/99). CLASES DE REVISORA FISCALREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD CIVIL[ 10339] JURISPRUDENCIA. Las sociedades civiles, cualquiera sea su modalidad, estn obligadas a nombrar revisor fiscal, cuando la ley lo exija. "As las cosas, toda modalidad societaria (civil o comercial) por voluntad expresa de la ley (C. Co., art. 100, modificado por el 1 de la L. 222/95), debe sujetarse a lo previsto en la legislacin comercial y dems normas que guarden relacin con ella, como ocurre con el pargrafo segundo del artculo 13 de la Ley 43 de 1990. Por tanto, las entidades de ndole civil estn obligadas a tener revisor fiscal, no solamente cuanto estn inmersas en los requerimientos del artculo 203 del Cdigo de Comercio, sino cuando, para efectos tributarios, superen la cuanta de activos e ingresos del pargrafo mencionado (5000 salarios mnimos de activos brutos o 3.000 sm de ingresos brutos en al ao inmediatamente anterior), lo que hace ajustada a derecho la posicin doctrinal del Concepto 45758 de junio 4 de 2001. Y es que la institucin de la revisora fiscal ofrece credibilidad de la situacin financiera, de un adecuado sistema de control interno, del manejo de la contabilidad y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales, lo que preserva la proteccin de terceros e incluso del mismo Estado". (C.E., Sec. Cuarta, Sent. oct. 24/2007, Exp. 15730. M.P. Mara Ins Ortiz Barbosa). CLASES DE REVISORA FISCALREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[10340] DOCTRINA.La obligatoriedad de la revisora fiscal no se prolonga indefinidamente. "Teniendo en cuenta los alcances del precepto establecido por la Ley 43 (13 par. 2), se tiene que la obligacin de tener revisor fiscal en tal evento slo procede cuando se dan los topes de activos o ingresos brutos sealados, de donde la exigencia no se prolonga indefinidamente en el tiempo, sino que persiste mientras est presente la causal que le dio origen. En ese sentido se pronunci este despacho mediante oficio 220-57326 de octubre 22 de 1997, concluyendo que la obligacin cesa en la medida en que para el ejercicio social correspondiente no se verifiquen los supuestos determinados por el monto de activos y/o ingresos ( L. 43/90.ART. 13,). No obstante dicha afirmacin, se debe poner de relieve dos circunstancias que han de considerarse en atencin al artculo 206 del Cdigo de Comercio en concordancia con la norma de la Ley 43 de 1990 citada, abstrayndonos de si se trata de declaraciones de renta para hablar de estados financieros, y reiterando que ante el desaparecimiento de los topes establecidos por la ley, la institucin de la revisora fiscal se torna optativa para el ente econmico. a) Tratndose de estados financieros de fin de ejercicio y no de perodo intermedio, los cuales se encuentran circunscritos a los postulados de veracidad, oportunidad, importancia e independencia en su preparacin, resulta obvio que la persona que en 1999 era el revisor fiscal, debe colocarlos con sus respectivas notas a disposicin del mximo rgano social para su aprobacin en el ao 2000, por ser l quien debi en ejercicio de sus funciones centrar esfuerzos para avezar control y anlisis sobre el patrimonio de la sociedad, buscando no solo su proteccin; conservacin y adecuada utilizacin; si no que las operaciones se ejecutaron con mxima eficiencia, al no poder olvidar que los profesionales de la contadura que actan como revisores fiscales tienen el deber legal de velar por el estricto cumplimiento del estatuto tico de la profesin contenido en la Ley 43 de 1990, al dar fe pblica, y b) Si el rgano respectivo considera el retiro del revisor fiscal antes de finalizar el correspondiente perodo o este renuncia sin que se hayan aprobado los estados financieros, la persona que entre a terminar la labor inconclusa debe poner de presente que estos fueron examinados inicialmente por otra persona y consecuente con ello indicar las salvedades que a bien tenga, con la debida sustentacin" (Supersociedades, Conc. 19780, mar. 10/2000). NOTA: Mediante Concepto 51190 del 7 de diciembre de 2001, la Superintendencia de Sociedades ratifica su Concepto 57326 del 22 de octubre de 1999, en el sentido de sealar que, para que persista la obligacin de tener revisor fiscal por la cuanta prevista en este artculo, deben verificarse los datos en el corte de cuentas a 31 de diciembre de cada ao. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL POTESTATIVA[ 10341] DOCTRINA.Revisora fiscal solicitada por socios minoritarios. "La existencia de la revisora fiscal libre o potestativa, (...) determina una verdadera garanta, pues basta que la decisin se adopte con el porcentaje previsto en la norma para que dicha institucin cobre automticamente el carcter de obligatorio. Esta medida resulta bastante afortunada, pues se concibe a favor de los socios minoritarios, justificacin de ms, cuando la administracin no est en cabeza de todos los asociados, para que, por su conducto, puedan tener de alguna forma un adecuado control sobre la actividad social. (...). Una vez el socio o socios representantes del porcentaje establecido por ley dispongan la existencia de la revisora fiscal, los dems asociados estarn en la obligacin de allanarse a ella, pero igual podrn participar en su designacin, independientemente de que ostenten o no la calidad de administradores (...). Refirindose a este tema, expresa el profesor Gabino Pinzn en su obra Sociedades Comerciales, Vol. I, Teora General, Editorial Temis, 1982, Pg. 362 "De manera, pues, que tanto en el caso de la revisora fiscal obligatoria como en el caso de la revisora fiscal meramente potestativa, la provisin del cargo ha de ser en asamblea general, por cuanto, ...es en forma de asamblea como intervienen todos los socios en la direccin y en el control del desarrollo de la empresa social y de la conducta de los administradores. Lo cual ocurre tambin en la revisora solicitada por los socios no administradores que representen no menos de la quinta parte del capital, porque tambin entonces se trata de que la revisora fiscal se ejerza en inters de todos los socios y no solamente en inters de la minora que solicite la creacin del cargo...". Sin embargo, ello no se opone a que, voluntariamente, las personas que ostenten simultneamente la calidad desocios y administradores de la sociedad, motivados por un sentimiento tico, opten voluntariamente por declararse impedidas al momento de proceder a la designacin del revisor fiscal, pues el ideal ser, que los administradores no terminen eligiendo a quienes hayan de controlar sus propios actos". (Supersociedades, Conc. 52321, ago. 18/2000). CLASES DE REVISORA FISCALCOMERCIANTEPRESENTACIN DE LA ACCIN DE CUMPLIMIENTOREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10342] DOCTRINA.Las personas naturales comerciantes no estn obligadas a tener revisor fiscal. "Me refiero a su escrito radicado en esta entidad..., por medio del cual pone de presente su calidad de persona natural titular de un establecimiento de comercio, y con base en tal circunstancia consulta si le es obligatorio tener revisor fiscal. Sobre el particular, es preciso traer a colacin las normas que establecen la obligatoriedad de tener revisor fiscal: Dispone el artculo 203 del Cdigo de Comercio: ( C. Co.ART. 203.). (...). A su turno seala el artculo 13 de la Ley 43 de 1990: ( L. 43/90.ART. 13,) (...). De las disposiciones anteriores se desprende que la figura del revisor fiscal est concebida para las sucursales de compaas extranjeras y para las sociedades comerciales (...). En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que la institucin de la revisora fiscal no est contemplada por el ordenamiento jurdico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurdica ni a una sucursal de compaa extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no estn obligadas a tener revisor fiscal". (Supersociedades, Conc. 220-039060, jun. 10/2008). APODERADO JUDICIAL DE LA SUCURSAL SOCIETARIACLASES DE REVISORA FISCALFUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD EXTRANJERAREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD COMERCIALSOCIEDAD POR ACCIONES[ 10351] DOCTRINA.El artculo 203 del Cdigo de Comercio est vigente. De acuerdo con lo preceptuado por el artculo 203 del Cdigo de Comercio ser obligatoria la revisora fiscal en las siguientes sociedades: a) Sociedades por acciones; b) Sucursales de compaas extranjeras, y c) Sociedades en las que por ley o por estatutos, la administracin no corresponda a todos los socios, cuando as lo disponga cualquier nmero de socios excluidos de la administracin que representen no menos del 20% del capital social. A su vez el artculo 13 de la Ley 43 de 1990 seala en su pargrafo segundo que ser obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mnimos. Como pueden observarse se trata de dos disposiciones que versan sobre el mismo tema razn por la cual conviene determinar si una excluye a la otra o por el contrario se complementan. Ahora bien, una disposicin pierde vigencia cuando es derogada expresamente por el legislador, o cuando es incompatible con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule ntegramente la materia a que la anterior disposicin se refera (L. 153/887, art. 3). Analizada la Ley 43 de 1990 se observa que no se presenta ninguno de los supuestos enunciados anteriormente. Enefecto, no seala la citada ley que deroga el artculo 203 del Cdigo de Comercio, tampoco regula ntegramente la materia puesto que su objeto es la reglamentacin de la profesin de contador. En cuanto a la posible incompatibilidad del artculo 203 del Cdigo de Comercio con el contenido del artculo 13 pargrafo 2 de la misma ley, es claro que esta ltima no se refiere al nico caso en que la revisora fiscal es obligatoria, se limita a sealar un nuevo supuesto que adiciona lo dispuesto al respecto por el estatuto mercantil. De acuerdo con lo expuesto se concluye que la Ley 43 de 1990 no deroga el artculo 203 del Cdigo de Comercio, lo adiciona. (Supersociedades, Ofi. 241-1221, ene. 21/93). IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIN DEL REVISOR FISCAL EN LAS SOCIEDADES DE HECHO CANCELACIN DE LA INSCRIPCIN DE REVISOR FISCALCLASES DE REVISORA FISCALREGISTRO COMERCIALREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO[ 10372] DOCTRINA.Para las sociedades de hecho no procede la inscripcin del revisor fiscal en el registro mercantil. El artculo 204 del Cdigo de Comercio determina que la eleccin del revisor fiscal se har por la mayora absoluta de la asamblea o de la junta de socios... y el pargrafo del artculo 207 del mismo ordenamiento precepta que en las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, este ejercer las funciones que expresamente le sealen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creacin del cargo; a falta de estipulacin expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercer las funciones indicadas en este artculo... (la subraya es nuestra). Del anlisis cuidadoso de las citadas normas se infiere que para efectos del registro las mismas regulan la revisora respecto de las sociedades, constituidas con las solemnidades y formalidades pertinentes, con personera jurdica y con rganos de administracin y representacin. Ntese que segn el cdigo los revisores deben ser elegidos por el rgano correspondiente con la mayora estipulada en la ley (C. Co., art. 204), lo cual no puede ocurrir en la sociedad de hecho, puesto que dada su carencia de personera y la informalidad de su creacin no cuenta con los mencionados rganos. Ahora bien, si con el fin de vigilar y controlar todo lo relativo a la actividad empresarial, especialmente los aspectos contables, los consocios de hecho, haciendo uso del principio de la autonoma de la voluntad privada, desean nombrar un rgano de control con el carcter de revisor fiscal nada les impide efectuar dicha designacin, indicando en el documento donde sta conste, sus facultades y responsabilidades. Sin embargo, dicho nombramiento no es objeto de inscripcin en el registro mercantil, puesto que como antes se dijo esta sociedad no es persona jurdica, no se matricula y tampoco inscribe el contrato a que se ha hecho referencia por no disponerlo la ley, ya que se trata de un acto meramente consensual y que como tal no le es aplicable el pargrafo 2, artculo 13 de la Ley 43 de 1990, por ser los consocios los titulares de los activos y no la sociedad, de acuerdo con las regulaciones del Cdigo de Comercio. (Cmara de Comercio. Doctrina mercantil, Ofi. 1473, nov. 16/93, pgs. 129 y 130). ACTO DE CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMA MIXTACLASES DE REVISORA FISCALREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10374] DOCTRINA. Revisora fiscal en las sociedades de economa mixta. En las sociedades de economa mixta en las que deba funcionar la revisora fiscal por darse alguno de los presupuestos contenidos en el artculo 203 del Cdigo de Comercio o en el pargrafo 2 del artculo 13 de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal respectivo debe ser designado y ejercer sus funciones en los trminos sealados en el cdigo citado, cualquiera sea el porcentaje de participacin de aportes pblicos en el capital de la compaa y sin importar el nivel nacional, departamental o municipal de la misma lo que implica que la eleccin de dicho funcionario deba hacerse siempre por la asamblea general de accionistas o junta de socios, a la cual corresponde ejercer tal facultad en forma libre, exclusiva e indelegable, segn se infiere de los artculos 187 numeral 4 y 204 del estatuto mercantil. En todo caso, debe quedar perfectamente claro que el funcionamiento de la revisora fiscal debe darse sin perjuicio de la vigilancia de la gestin fiscal que ejerce la Contralora General de la Repblica en este tipo de entidades (Of. 220-21427, oct. 6/93). (Supersociedades, Boletn 4, ago./93).NOTA: La Superintendencia de Sociedades mediante Concepto 49034 del 22 de noviembre de 2001 precisa que la existencia y naturaleza jurdica de una sociedad de economa mixta la determina el aporte estatal y privado y no la propiedad accionaria del Estado en el capital de la compaa en un porcentaje determinado, adems que el acto ley, ordenanza o acuerdo que crea o autoriza la constitucin de la sociedad es el que precisa el carcter nacional, departamental, municipal o distrital de la misma. REVISORA FISCAL EN ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERBANCARIA Y LA SUPERVALORES * *NOTA: Para efectos de las referencias a la Superintendencia Bancaria y/o Superintendencia de Valores en el contenido de esta publicacin, debe considerarse que a partir del 26 de noviembre de 2005 fecha de la publicacin del Decreto 4327 de 2005, se fusion la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia. [ 10385] L. 45/90. CLASES DE REVISORA FISCALFUNCIONES DEL REVISOR FISCALINSTITUCIN FINANCIERAREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 20. Obligatoriedad y funciones. Toda institucin financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y aquellas sujetas al control y vigilancia de la Comisin Nacional de Valores * , cualquiera sea su naturaleza, debern tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el rgano competente. El revisor fiscal cumplir las funciones previstas en el libro segundo, ttulo I, captulo VIII del Cdigo de Comercio y se sujetar a lo all dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. En todas las instituciones financieras con participacin oficial la designacin del revisor fiscal estar a cargo de la asamblea general de accionistas. En las instituciones que sean o estn sometidas al rgimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designacin del revisor corresponder al Gobierno Nacional, a travs del Presidente de la Repblica y el Ministro de Hacienda y Crdito Pblico. NOTAS: 1. El captulo del Cdigo de Comercio mencionado en este artculo comprende lo relativo a la institucin de revisora fiscal (arts. 203 a 217). * 2. Ver nota en L. 45/90.ART. 21.. [ 10386] D.E. 663/93. CLASES DE REVISORA FISCALFUNCIONES DEL REVISOR FISCALINSTITUCIN FINANCIERAREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 79.Revisora fiscal. 1. Obligatoriedad y funciones. Toda entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cualquiera que sea su naturaleza, con excepcin de los intermediarios de seguros, de acuerdo con el artculo 20 de la Ley 45 de 1990, deber tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el rgano competente. El revisor fiscal cumplir las funciones previstas en el libro segundo, ttulo I, captulo VIII del Cdigo de Comercio y se sujetar a lo all dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. (...). NOTA: El captulo del Cdigo de Comercio mencionado en este artculo comprende lo relativo a la institucin de revisora fiscal (arts. 203 a 217). MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA REVISORA FISCAL EN LAS ENTIDADES BAJO SUPERVISIN DE LA SUPERFINANCIERA [ 10390] Circ. Externa 7/96, Superbancaria. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIAFINANCIERATTULO PRIMERO Aspectos generales CAPTULO TERCERO rganos de administracin, direccin y control 4. Sustituido. Circ. Externa 54/2008, Superfinanciera. Revisora fiscal. (...). 4.1. Marco conceptual y normativo de la revisora fiscal. La revisora fiscal desempea un papel de especial importancia en la vida del pas, a tal punto que su labor, realizada en forma eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversin, el ahorro, el crdito y en general, contribuye al dinamismo y el desarrollo econmico. Como rgano privado de fiscalizacin, la revisora se encuentra estructurada con el nimo de dar seguridad a los propietarios de las empresas sobre la calidad de la informacin financiera, la seguridad y conservacin de los activos sociales y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los rganos sociales, entre otros. Dentro del desarrollo de la vida de la sociedad comercial le corresponde al revisor fiscal ejercer una funcin de vigilancia permanente de la actividad social para prestar a los socios una colaboracin completa y eficaz que les permita ejercer adecuado control de la ejecucin del contrato, desde el seno de la asamblea general, siendo su obligacin no solo la de proteger intereses particulares sino la de velar por los intereses econmicos de la comunidad, entendindose por esta no solamente a las personas naturales o jurdicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, al Estado (C. Const., Sent. C-062/98). El marco normativo de la revisora fiscal se encuentra definido, entre otras disposiciones, por la Ley 145 de 1960, el Cdigo de Comercio, las leyes 43 y 45 de 1990 y 190 y 222 de 1995. LA REVISORA FISCAL EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS O ASEGURADORAS EN LIQUIDACIN FORZOSA ADMINISTRATIVA [ 10398] D.E. 663/93. CLASES DE REVISORA FISCALENTIDAD ASEGURADORAINSTITUCIN FINANCIERALIQUIDACIN FORZOSA ADMINISTRATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 295.Rgimen aplicable al liquidador y al contralor. (...). 10. Responsabilidad. Los liquidadores respondern por los perjuicios que por dolo o culpa grave causen a la entidad en liquidacin o a los acreedores, en razn de actuaciones adelantadas en contravencin de las disposiciones especiales que regulan el proceso de liquidacin forzosa administrativa. Para todos los efectos legales, los bienes inventariados y el avalo realizado conforme a lo previsto en las normas respectivas, determinarn los lmites de la responsabilidad del liquidador como tal. Los contralores ejercern las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Cdigo de Comercio y dems normas aplicables a la revisora fiscal y respondern de acuerdo con ellas. (...) ( D.E. 663/93ART. 295.). NOTA: El artculo 2 del Decreto 455 del 17 de febrero de 2004 seala las normas aplicables a la toma de posesin y liquidacin para las entidades solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economa Solidaria, que adelantan actividades diferentes a la financiera, entre las que se encuentra el artculo 295 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, numeral 10 (D.R. 663/93).FACULTAD DE LA SUPERFINANCIERA PARA ORDENAR A LAS ENTIDADES VIGILADAS LA CONTRATACIN DE AUDITORAS EXTERNAS [ 10398-1] L. 1328/2009. AUDITORA EXTERNACLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA FINANCIERAART. 84.Auditoras. La Superintendencia Financiera de Colombia podr ordenar a las entidades vigiladas la contratacin de auditoras externas. El Gobierno Nacional deber, mediante normas de carcter general, establecer los objetivos y eventos de las mencionadas auditoras, as como la forma en que las mismas debern llevarse a cabo, el contenido de los informes y los dems aspectos relacionados con la manera como se realizarn. NOTA: Mediante el Decreto 3593 del 29 de septiembre del 2010, el Gobierno Nacional reglament el artculo 84 de la Ley 1328 del 2009, al sealar, entre otros aspectos, los objetivos, eventos, procedimientos y formalidades que debern ser considerados para el desarrollo de las auditoras externas que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene a sus vigiladas, adicionando para el efecto el Ttulo 6 al Libro 2 de la Parte 11 del Decreto 2555 del 2010. Para informacin completa sobre el mencionado Decreto 3593 puede consultar el Diario Oficial 47848 del 30 de septiembre del 2010. EJERCICIO DE LA CONTRALORA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS O ASEGURADORAS EN LIQUIDACIN FORZOSA ADMINISTRATIVA [ 10399] Circ. Externa 3/2003, Fogafn. CLASES DE REVISORA FISCALCONTADOR PBLICOENTIDAD ASEGURADORAFOGAFININSTITUCIN FINANCIERALIQUIDACIN FORZOSA ADMINISTRATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIA(...). IV. Calidades del contralor 1. Requisitos legales. Conforme al artculo 215 del Cdigo de Comercio, el revisor fiscal deber ser contador pblico, por lo tanto y de acuerdo con el numeral 10 del artculo 295 del estatuto orgnico del sistema financiero, el contralor deber igualmente cumplir tal calidad. Por otra parte, considerando el numeral 4 del artculo 295 del estatuto orgnico del sistema financiero, modificado por el artculo 28 de la Ley 510 de 1999, para la designacin de contralores se tendrn en cuenta los siguientes requisitos mnimos: a) Ser contador pblico con tarjeta profesional, y b) Acreditar experiencia e idoneidad a juicio del nominador (Fogafn). Tratndose de personas jurdicas, debern haber sido constituidas por lo menos con un (1) ao de anterioridad a la fecha de su designacin y acreditar que disponen de la infraestructura tcnica y operativa adecuada para el desempeo de la funcin y de personal calificado que rena los requisitos exigidos para ser contralor persona natural, segn el caso. 2. Requisitos exigidos por Fogafn. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del artculo 295 del estatuto orgnico del sistema financiero, en relacin con la obligacin de acreditar experiencia e idoneidad absoluta a juicio del nominador, Fogafn considera que las sociedades que ejerzan tal funcin, as como los contadores pblicos independientes postulantes, debenacreditar los siguientes requisitos: a) Personas jurdicas Presentar propuesta de servicios de contralora que contemple como mnimo: Resea de la sociedad, los objetivos y alcance de los servicios ofrecidos, la metodologa para desarrollar el trabajo, personal asignado al trabajo y tiempo de participacin en el mismo, costo de los servicios, requerimiento logstico, entre otros. Certificado de existencia y representacin legal de la sociedad emitido por la cmara de comercio, con fecha de expedicin no superior a 30 das en el cual conste su constitucin por lo menos con un (1) ao de anterioridad a la fecha de su designacin. Fotocopia de la tarjeta de registro de la sociedad en los trminos de la Resolucin 42 de 1999 de la Junta Central de Contadores. Certificado de antecedentes disciplinarios de la sociedad emitido por la Junta Central de Contadores con fecha de expedicin no superior a 30 das. Constancias o referencias de prestacin de servicios de contralora o revisora fiscal. Historial tcnico de la sociedad en el formato diseado por Fogafn. Los contadores pblicos designados como contralor principal y suplente deben cumplir con los requisitos exigidos para las personas naturales que se indican a continuacin, excepto en lo referente a la propuesta de servicios; b) Persona natural Contador pblico con experiencia de cinco (5) aos en cargos profesionales en el sector financiero o real y experiencia mnima de (2) aos en auditora y/o revisora fiscal, preferiblemente en el sector financiero. Presentar propuesta de servicios de contralora que contemple como mnimo: Los objetivos y alcance de los servicios ofrecidos, la metodologa para desarrollar el trabajo, tiempo de participacin en el mismo, costo de los servicios, requerimiento logstico, entre otros. Hoja de vida en el formato diseado por Fogafn. Fotocopia de la tarjeta profesional. Fotocopia de la cdula de ciudadana. Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, con fecha de expedicin no superior a 30 das. Constancias o referencias laborales. Manifestacin escrita de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los artculos 205 y 215 del Cdigo de Comercio y los artculos 48 al 51 de la Ley 43 de 1990. Autorizacin irrevocable a Fogafn para que de manera permanente consulte cualquier central de informacin y riesgos (Cifin, Datacrdito, etc.). Certificado de responsables fiscales vigente emitido por la Contralora General de la Repblica. Certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS**. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente emitido por la Procuradura General de la Nacin. V. Ausencia temporal o definitivaLa persona jurdica o natural que renuncie a la designacin como contralor principal deber informar a Fogafn tal decisin, con una antelacin no inferior a 30 das calendario. En caso de ausencia temporal, la persona jurdica o natural reportar a Fogafn tal situacin con 10 das hbiles de antelacin. En todo caso, para que Fogafn se pronuncie sobre la designacin del nuevo contralor, se debe observar los requisitos que sobre el particular se sealan en el captulo IV de esta circular. En caso de ausencia definitiva, por renuncia o en razn a lo establecido en el numeral 4 del artculo 295 del Decreto 663 de 1993, en concordancia con el artculo 28 de la Ley 510 de 1999, es decir cuando sea removido de su cargo por el director de Fogafn, el contralor saliente deber efectuar el empalme respectivo con el entrante y estar al da en la presentacin de los informes requeridos de conformidad con lo definido en el captulo VIII de esta circular. VI. Alcance del trabajo de la contralora La Contralora es un rgano de fiscalizacin, que en inters del Estado y los acreedores, cumple con sujecin a las normas de auditora generalmente aceptadas, las funciones de revisora fiscal. Es importante mencionar que el contralor, en ejercicio de sus funciones, debe considerar: Que las entidades que son sujeto de intervencin forzosa administrativa para liquidar no estn desarrollando normalmente sus operaciones y que la finalidad del proceso liquidatorio es la pronta realizacin de los activos, as como el pago gradual y rpido del pasivo externo. Por consiguiente, los contralores designados por Fogafn, en cumplimiento de las funciones que por ley le corresponden ejercern, entre otras, las siguientes: 1. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley 663 de 1993, en la Ley 510 de 1999, en el Decreto 2418 de 1999 * y dems normas que los modifiquen y reglamenten. 2. Examinar la rendicin de cuentas que debe presentar el liquidador, conforme al artculo 297 del Decreto 663 de 1993 y dictaminar los estados financieros que hacen parte de la misma. 3. Velar por que la contabilidad de las entidades se contine llevando de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta materia por la Superintendencia Bancaria, el Decreto 2649 de 1993 y las nuevas disposiciones que en su momento emitan las autoridades competentes, que sean compatibles con el proceso liquidatorio. 4. Validar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con Fogafn por parte del liquidador, relacionados con el rea administrativa, financiera, legal, as como de gestin para agilizar el proceso liquidatorio y dems proyectos que se contemplen. 5. Validar y efectuar seguimiento a la depuracin contable. 6. Analizar, revisar y hacer seguimiento a las obligaciones de la entidad en materia fiscal. 7. Constatar que los activos de la entidad y los bienes de terceros a su cargo, estn debidamente custodiados y presenten las salvaguardas necesarias. 8. Evaluar los procedimientos establecidos y efectuar seguimiento a las actividades de cobro, recaudo, castigo y recuperacin de cartera, adelantados por la entidad. 9. Evaluar los procedimientos definidos por la entidad para la realizacin de activos, verificar su cumplimiento y determinar que estos se ajusten a las disposiciones legales vigentes que lo regulan. 10. Velar por que la liquidez temporal de la entidad se invierta con un alto grado de seguridad en su retorno y una adecuada rentabilidad en entidades sujetas a la inspeccin, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o en ttulos emitidos por la Nacin.11. Vigilar que la entidad cumpla gil y oportunamente los compromisos y obligaciones para con sus acreedores. 12. Efectuar seguimiento y determinar la razonabilidad y congruencia de los ingresos y gastos que se generan, de acuerdo con la dinmica del proceso y el acatamiento de lo dispuesto en la ley sobre el particular. 13. Determinar y hacer seguimiento a las posibles contingencias que se deriven de la liquidacin de las entidades, principalmente, por la existencia de procesos legales y establecer el impacto que los mismos pueden llegar a significar dentro del proceso o la ocurrencia de eventos subsecuentes que afecten financieramente la entidad. 14. Emitir por requerimiento legal, por iniciativa propia o por motivacin ordinaria o extraordinaria de la junta asesora o de Fogafn y con la periodicidad que se requiera; el dictamen, los informes y las certificaciones relacionadas con la resolucin de reconocimiento de acreencias, frmulas para acuerdos de acreedores y clculo de desvalorizacin monetaria, entre otras, tendientes a expresar con base en los resultados obtenidos en desarrollo de la auditora integral adelantada, una opinin y un plan de accin, sobre la situacin de la entidad en materia financiera, de cumplimiento, de gestin y sobre el control interno. 15. Establecer un plan de auditora que le permita, sin perjuicio de aquellos que por ley deban observarse, definir y dar cubrimiento a todos y cada uno de los objetivos bsicos tendientes a cumplir las funciones enunciadas, y propender por que su gestin se realice mediante el diseo y ejecucin de programas de trabajo que se hayan elaborado observando las caractersticas que particularizan este tipo de entidades. VII. Instrucciones y requerimientos particulares Por la importancia de las funciones asignadas al contralor, la responsabilidad que se deriva de su cumplimiento impone el deber de obtener una evidencia vlida y suficiente, con objeto de que la fiscalizacin y la rendicin de informes, dictmenes y certificaciones tengan la virtud de alcanzar los cometidos que seala la ley. Para tal efecto, se hace necesario que los contralores establezcan un plan de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artculo 7 de la Ley 43 de 1990, que establece entre otras cosas que: El trabajo debe ser tcnicamente planeado .... La remisin de este plan de trabajo, conjuntamente con un informe sobre el avance del mismo, podr ser solicitado por Fogafn cuando as lo estime pertinente. En todo caso, los papeles de trabajo de conformidad con el pargrafo del artculo 9 de la Ley 43 de 1990, debern estar disponibles para revisin y consulta por parte de Fogafn. VIII. Rendicin de informes A partir de la fecha de expedicin de la presente circular, los contralores presentarn como mnimo los informes en la forma y fechas que a continuacin se detallan, sin perjuicio de los que deban emitirse por ley y en razn de lo expuesto en el captulo VI, numeral 14 de esta circular: 1. Informe de diagnstico integral. Este informe aplica para aquellos contralores que asumen la fiscalizacin al inicio de un proceso de liquidacin forzosa administrativa o para aquellos que se vinculen a un proceso de liquidacin en marcha. La fecha de entrega a Fogafn ser de 60 das calendario a partir de la fecha de posesin del contralor. Este informe debe referirse, como mnimo, a los siguientes aspectos de la entidad objeto de liquidacin forzosa: Situacin contable. Situacin financiera. Situacin administrativa. Situacin legal. Situacin del control interno. Situacin de los sistemas de procesamiento electrnico de datos. Situacin del proceso liquidatorio. 2. Informe trimestral. Modificado. Circ. Externa 7/2003, Fogafn. Este informe debe ser remitido a esta entidad por parte de los contralores dentro de los 30 das calendario de los meses de enero, abril, julio y octubre, correspondiente al trimestre que les antecede. A travs del mismo, el contralor debe sintetizar sus actividades de seguimiento y determinar el estado de los aspectos ms relevantes del proceso liquidatorio plasmados por el liquidador en el informe de ejecucin trimestral de que trata el numeral 3 del captulo III de la Circular Externa 2 del 12 de marzo de 2003. El informe a que se hace referencia debe incluir: a) Resultado del anlisis y pruebas practicadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del liquidador con Fogafn; b) Resultado del anlisis y pruebas practicadas sobre los anexos y dems informacin requerida y suministrada por el liquidador; c) Resultado del anlisis y pruebas practicadas sobre los actos administrativos emitidos por el liquidador; d) Resultado del anlisis y pruebas practicadas sobre las principales variaciones de los rubros ms representativos del balance general y del estado de prdidas y ganancias, y e) Detalle y copia de los comunicados, informes o requerimientos dirigidos al liquidador relacionados con el proceso liquidatorio, con sus respectivas respuestas. NOTA: El informe correspondiente al ltimo trimestre calendario har parte del informe sobre la rendicin de cuentas de que trata el numeral 4 del captulo VIII de esta circular. 3. Informe sobre el presupuesto anual. Modificado. Circ. Externa 7/2003, Fogafn. Este informe deber ser remitido a ms tardar el 20 de enero del ao que se presupuesta. A travs del mismo, el contralor debe informar el resultado del anlisis y revisin sobre el informe presentado por el liquidador de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del captulo III de la Circular Externa 2 del 12 de marzo de 2003. 4. Informe sobre la rendicin de cuentas del liquidador. Modificado. Circ. Externa 7/2003, Fogafn. Este informe se relaciona con la rendicin de cuentas que debe presentar el liquidador conforme al artculo 297 del Decreto 663 de 1993 y al numeral 5 del captulo III de la Circular Externa 2 del 12 de marzo de 2003. El plazo lmite de envo del informe es de 30 das calendario siguientes al cierre de cada ao o a partir de la fecha de separacin del cargo del liquidador, sin perjuicio de las acciones a que hace referencia el artculo en cita. El informe debe contener: a) El dictamen sobre los estados financieros correspondiente al perodo de la rendicin de cuentas; b) El resultado del anlisis adelantado sobre el informe de ejecucin acumulado presentado por el liquidador; c) El resultado del anlisis sobre los documentos e informes adicionales que el liquidador adjunte a la rendicin de cuentas y dems actividades que comente; d) Los comentarios de la contralora sobre aspectos que se consideren relevantes para el proceso liquidatorio, y e) Recomendaciones o sugerencias de la contralora sobre la rendicin de cuentas.NOTA: La informacin requerida para el informe trimestral de que trata el numeral 2 del captulo VIII de esta circular con fecha de corte diciembre 31, har parte del informe sobre la rendicin de cuentas del liquidador, por lo que slo se presentar este ltimo. IX. Derogatorias La presente circular deroga en su totalidad la Circular Externa 5 del 4 de mayo de 2001 y las dems disposiciones que le sean contrarias. NOTAS:* 1. El artculo 2 del Decreto 455 del 17 de febrero de 2004 seala las normas aplicables a la toma de posesin y liquidacin para las entidades solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economa Solidaria, que adelantan actividades diferentes a la financiera, entre las que se encuentran adems del artculo 297 del Decreto 663 de 1993, algunos artculos del Decreto 2418 de 1999. Esta norma fue derogada a su vez por el Decreto 2211 del 8 de julio de 2004, que estableca el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesin y liquidacin forzosa administrativa. Finalmente, el Decreto 2211 fue derogado por el artculo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 del 15 de julio del 2010, disposicin que recogi y reexpidi las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Su texto completo puede consultarse en la publicacin Legisnet Financiero y Cambiario de Legis Editores S.A. 2. La mencin al Fondo de Garantas de Instituciones Financieras se entender hecha a la Superintendencia de la Economa Solidaria o a la entidad que haga sus veces. **3. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, fue suprimido mediante el Decreto 4057 del 2011. Dicha norma tambin traslad a la Polica Nacional la funcin de expedir el certificado judicial. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional a travs del artculo 93 del Decreto-Ley 19 del 2012 suprimi dicho certificado asignando a la Polica Nacional la implementacin de un mecanismo de consulta en lnea que garantice el derecho al acceso a la informacin sobre los antecedentes judiciales. CLASES DE REVISORA FISCALFOGAFINREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10400] Circ. Externa 10/99, Fogafin (...). 2. Requisitos para la posesin. Con anterioridad a la posesin del contralor, las sociedades designadas debern entregar al Fondo de Garantas de Instituciones Financieras los siguientes documentos: (...). 3. Aceptacin por parte del Fondo de Garantas de Instituciones Financieras. El Fondo de Garantas de Instituciones Financieras dentro de los tres das siguientes a la presentacin de la documentacin de que trata el numeral anterior, en ejercicio de las facultades que le otorga el artculo 296 literal 1 numeral a), del estatuto orgnico del sistema financiero se pronunciar sobre la designacin del contralor principal y suplente. 4. Posesin de contralores ante el Fondo de Garantas de Instituciones Financieras. Para la toma de posesin del cargo de contralores se debe hacer presente tanto el representante legal de la firma, como el contador pblico que ha sido designado para ejercer las funciones de contralor principal. 5. Firma del compromiso de gestin. Tanto el representante legal de la firma, como el contador pblico designado para ejercer las funciones de contralor principal, deben firmar el documento preparado por el fondo denominado compromiso de gestin. Dicho documento forma parte integral del acto de posesin. 6. Ejercicio del cargo. a) De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artculo 295 del estatuto orgnico del sistema financiero a partir de la posesin ante el director del fondo el contralor asumir sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de la formalidad de inscripcin en la Cmara de Comercio del domicilio principal de la entidad en liquidacin, y b) El contralor principal en sus ausencias absolutas, temporales o accidentales ser reemplazado por el contralorsuplente. 7. Reemplazo del contralor principal. a) La sociedad que est ejerciendo el cargo de contralor, deber informar al Fondo de Garantas de Instituciones Financieras con una antelacin no inferior a cinco das la ausencia del contralor principal, indicando si sta es temporal o definitiva; b) El Fondo de Garantas de Instituciones Financieras dentro de los tres das siguientes a la fecha en que reciba la comunicacin de que trata el numeral anterior, se pronunciar aceptando la designacin del contralor suplente como contralor principal, e informar de ello a la entidad en liquidacin; c) Previo a que el contralor suplente inicie el ejercicio del cargo como contralor principal deber presentarse a las oficinas del fondo para firmar el compromiso de gestin, lo cual sustituye el acto de posesin, y d) En los casos de ausencia definitiva del contralor principal, el contralor suplente debe cumplir con la formalidad de inscripcin en la cmara de comercio del domicilio principal de la entidad en liquidacin. 8. Cumplimiento de requisitos para los contralores que se encuentren en el ejercicio del cargo. Las sociedades o contadores pblicos independientes que estn ejerciendo el cargo de contralores en las entidades en liquidacin y que no hayan cumplido con alguno de los requisitos descritos anteriormente deben proceder de conformidad con las instrucciones impartidas en la misma dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de expedicin de la presente circular. 9. Permanencia de los contralores. El fondo estima que las sociedades en las cuales haya recado la designacin de contralores de una institucin financiera, aseguradora o cooperativa que desarrolle actividades financieras en liquidacin forzosa administrativa, cuyo seguimiento est a cargo de Fogafin, deben propugnar porque dentro de las naturales limitaciones que ello pueda suponer en ciertos casos, las personas naturales designadas para ejercer el cargo permanezcan en l por el perodo correspondiente, de suerte que en el cumplimiento de sus funciones pueda desempear especialmente las que se refiere a la permanencia, la cobertura total y la funcin preventiva. NOTA: Los requisitos para ser posesionados como contralores de entidades en liquidacin forzosa administrativa, contemplados en el numeral 2 de esta circular, se entienden modificados por los nuevos requistios exigidos por Fogafn en el numeral 2 de la parte IV calidad del contralor, seados en la Circular Externa 3 de 2003 ( 10399 ). REVISORA FISCAL DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIN, SAT CAPTULO XV De las sociedades agrarias de transformacin, SAT [ 10417] L. 101/93. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACINART. 130.Adicionado. L. 811/2003, art. 2. Rgimen contable. (...). 4. En materia de revisora fiscal se regirn por las normas previstas en el estatuto mercantil, en la Ley 43 de 1990 y en las dems normas que lo modifiquen o adicionen, as como por las normas especiales emanadas del gobierno o del organismo que las vigile. NOTA: Ver nota en L. 101/93. CAPTULO XV De las.... REVISORA FISCAL EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL [ 10418] L. 675/2001. CLASES DE REVISORA FISCALPROPIEDAD HORIZONTALREVISORA FISCAL OBLIGATORIACAPTULO XIIIDel revisor fiscal del edificio o conjunto ART. 56.Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarn obligados a contar con revisor fiscal, contador pblico *( titulado )* , con matrcula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios. El revisor fiscal no podr ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vnculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administracin, cuando exista. Los edificios o conjuntos de uso residencial, podrn contar con revisor fiscal, si as lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el revisor fiscal podr ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto ( DOCTRINA. -Designacin potestativa...). NOTAS: 1. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, mediante Orientacin Profesional del 26 de febrero del 2008, que reemplaz en su totalidad las orientaciones profesionales 3 del 2001, 7 del 2003 y 10 del 2006, se refiri al tema de fiscalizacin de las entidades de propiedad horizontal y las unidades inmobiliarias cerradas en los siguientes aspectos: obligatoriedad del revisor fiscal para los conjuntos de uso comercial o mixto y discrecionalidad de la asamblea general de propietarios para crear dicho cargo en edificios o unidades cerradas de uso residencial; nombramiento y remuneracin; perodo, inhabilidades e incompatibilidades; funciones, informes, evidencia, prueba y responsabilidades ( L. 675/2001.ART. 38., DOCTRINA. Funciones del revisor..., DOCTRINA. Clases de informes...). De otra parte, el artculo 8 de la Ley 675 del 2001 establece que para la inscripcin y posterior certificacin de la existencia y representacin legal de las personas jurdicas a las que refiere esta ley, se debe presentar la escritura registrada de constitucin del rgimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representacin legal y del revisor fiscal. El texto completo de esta orientacin puede consultarlo en la publicacin Coleccin Virtual Tributaria, Aduanera y Contable de Legis Editores S.A. 2. El Concepto 27172 del 7 de mayo de 2002 de la DIAN, seala las implicaciones en la presentacin de las declaraciones de retencin en la fuente e impuesto sobre las ventas, al establecer la obligatoriedad de tener revisor fiscal a los conjuntos de uso comercial o mixto, o la discrecionalidad en los conjuntos de uso residencial. 3. La Junta Central de Contadores en Concepto 553 del 9 de mayo de 2002, precisa que tratndose de los conjuntos de uso residencial, un pariente en primer grado de consaguinidad del revisor fiscal puede ser propietario de uno de los apartamentos de dicho conjunto. Por su parte, el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica en su Oficio 302 del 14 de septiembre de 2004, seala que no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un revisor fiscal de un centro comercial lo sea a su vez de una de las empresas que tiene locales comerciales en dicho centro. * 4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-670 del 20 de agosto de 2002, expediente D-3899, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, declar la inexequibilidad de la palabra sealada entre parntesis. La Corte seala que si el legislador admiti que los contadores no titulados que cumpliesen con ciertos requisitos fueran autorizados a ejercer la profesin sin limitacin alguna, no puede ahora eliminar los derechos que surgen de la expedicin de la tarjeta profesional con base en una supuesta falta de idoneidad que ni siquiera fue fundamentada en el seno del Congreso al momento de debatir la ley. AUDITOR EXTERNOCLASES DE REVISORA FISCALPROPIEDAD HORIZONTALREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10419] DOCTRINA.El contador pblico que se desempee como auditor externo en un edificio o conjunto residencial, puede ser propietario o tenedor de bienes privados del conjunto. "En los entes jurdicos de propiedad horizontal y de unidades inmobiliarias cerradas, que no sean comerciales o mixtas, la provisin del cargo de revisor fiscal es potestativa y est excluido de las inhabilidades o incompatibilidades especiales; es decir, podr ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, pero deber tener la calidad de contador pblico titulado y acatar las dems inhabilidades o incompatibilidades determinadas por lasnormas legales y profesionales, en los trminos consagrados en los artculos 56 y 57 de la Ley 675 de 2001. (...). Si el legislador consider innecesaria la prohibicin legal citada para el ejercicio del cargo de revisor fiscal en los edificios o conjuntos de uso residencial, mal podra marginarse al profesional de la contadura pblica para ejercer las funciones de auditor externo en las coopriedades de uso residencial, cuando tenga la condicin de propietario o tenedor de bienes privados en la propiedad horizontal, en aplicacin del principio doctrinal "a una misma causa se debe aplicar una misma razn", toda vez que su labor se circunscribe a una esfera de fiscalizacin parcial frente a la labor eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva del revisor fiscal" (JCC, Conc. 611, dic. 11/2003). NOTA: La Junta Central de Contadores mediante el Concepto 612 del 11 de diciembre de 2003, se refiri al tema del auditor externo en un conjunto mixto, sealando que para estos profesionales se debe dar estricta aplicacin al rgimen de incompatibilidades e inhabilidades de la Ley 43 de 1990, especficamente el consagrado en su artculo 50. CLASES DE REVISORA FISCALPROPIEDAD HORIZONTALREVISORA FISCAL OBLIGATORIAUNIDAD PRIVADA[ 10420] DOCTRINA.El contador pblico que use y goce un espacio en una unidad privada mixta, no est inhabilitado para ser revisor fiscal de dicho conjunto, a menos que sea propietario o tenedor. "Del texto del artculo 56 de la Ley 675 de 2001 y sin perjuicio de la opinin de la entidad competente, a juicio de este despacho, el hecho que el contador que se desempea como revisor fiscal en el conjunto residencial, habite en la misma unidad residencial, lo inhabilitara para ejercer el cargo, en el evento en que tenga la condicin de propietario o de tenedor de algn bien privado en el conjunto, no as en el caso planteado en el que no es propietario y menos an tenedor de una vivienda, pues su derecho se circunscribe al uso y goce de un espacio de unidad privada de propiedad de sus padres. Lo anterior, siempre y cuando no tenga una relacin de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o vnculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administracin, cuando exista (Supersociedades, Conc. 220-63227, oct. 2/2003). AUDITOR EXTERNOCLASES DE REVISORA FISCALCONJUNTO RESIDENCIALPROPIEDAD HORIZONTALREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10421] DOCTRINA.Revisora fiscal en edificios o conjuntos de uso residencial. "Existen casos en los cuales los conjuntos residenciales no prevn dentro de sus estatutos la figura del revisor fiscal (...). sino que contemplan la figura del fiscal, caso en el cual el cargo podr ser desempeado por la persona que llene los requisitos exigidos en los estatutos; sin la exigencia de ser contador pblico; previa eleccin por parte de la asamblea, cuyas funciones en ningn caso podran relacionarse con la actividad contable en general como suscribir estados financieros, ni las privativas del revisor fiscal como expresar dictmenes sobre balances generales y otros estados financieros. Diferente ser en el caso de los edificios de uso comercial o mixto en donde la ley establece como obligatoria la figura del revisor fiscal" (CTCP, Ofi. 141, ago. 8/2005). REVISORA FISCAL EN ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMN [ 10422] D.R. 1529/90. ASOCIACIONESCLASES DE REVISORA FISCALFUNDACIONESREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 3Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad debern contener, por lo menos: (...), y g) Revisor fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad comn deber ser contador titulado con su respectivo nmero de matrcula. NOTA: Ver nota en L. 675/2001. CAPTULO XIII Del....REVISOR FISCAL EN LAS LOTERAS CLASES DE REVISORA FISCALLOTERAREVISOR FISCAL OBLIGATORIOREVISORA FISCAL OBLIGATORIA[ 10427] DOCTRINA.Obligatoriedad del revisor fiscal en las loteras. Se puede establecer de manera clara la prevalencia de la Ley 43 de 1990 donde el legislador en su artculo 13 pargrafo segundo, determin que todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, tienen la obligacin de tener revisor fiscal cuando se den los presupuestos previstos en la misma, bsicamente circunscritos al monto total de los activos y/o ingresos brutos del ente. Atendiendo lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artculo 27 del Cdigo Civil que prohbe al intrprete de la norma desconocer el tenor literal de la misma bajo el pretexto de consultar su espritu, esta corporacin concepta que tambin las empresas industriales y comerciales del Estado, deben implementar en su organizacin, el rgano fiscalizador conforme los parmetros previstos en la legislacin comercial. (...) no obstante el control fiscal ejercido por la Contralora Distrital como garanta de los intereses del Estado y de los asociados, en ningn momento, la institucin de la revisora fiscal se contrapone por cuanto sus funciones especficas previstas en el Cdigo de Comercio, complementan y especializan la proteccin de los intereses por los que les corresponde velar" (JCC, Conc. 93, nov. 16/94). REVISORA FISCAL EN LAS PRECOOPERATIVAS [ 10431] D.E. 1333/89. CLASES DE REVISORA FISCALCOOPERATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 12.rganos de vigilancia. Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que el Estado ejerce sobre la precooperativa, sta contar con un comit de vigilancia y un revisor fiscal, quien deber ser contador pblico con matrcula vigente. El *(Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas)* podr eximir a las precooperativas de tener revisor fiscal, cuando las circunstancias econmicas o de situacin geogrfica o el nmero de asociados lo justifiquen. *NOTA: Con la Ley 454 de 1998 el Dancoop se transform en Dansocial y a su vez, mediante el Decreto 4122 del 2011, en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. REVISORA FISCAL EN LAS COOPERATIVAS [ 10439] L. 79/88. CLASES DE REVISORA FISCALCOOPERATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 38.Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, sta contar con una junta de vigilancia y un revisor fiscal. [ 10440] L. 79/88. CLASES DE REVISORA FISCALCOOPERATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 41.Por regla general la cooperativa tendr un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes debern ser contadores pblicos con matrcula vigente; *( el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas )* podr eximir a la cooperativa de tener revisor fiscal cuando las circunstancias econmicas o de ubicacin geogrfica o el nmero de asociados lo justifiquen. *NOTA: Ver nota en D.E. 1333/89.ART. 12.. [ 10441] L. 79/88. CLASES DE REVISORA FISCALCOOPERATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 42. *( El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas )* podr autorizar que el servicio de revisora fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestacin de este servicio, a travs decontador pblico con matrcula vigente. *NOTA: Ver nota en D.E. 1333/89.ART. 12.. IMPORTANCIA, OBJETIVOS Y CARACTERSTICAS DE LA REVISORA FISCAL EN ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIA [ 10442] Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria. CLASES DE REVISORA FISCALCOOPERATIVAREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIATTULO V De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas CAPTULO VI Revisora fiscal 1. Importancia de la revisora fiscal. La Constitucin Poltica, en su artculo 334, asigna al Estado la direccin general de la economa y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso econmico, desde la produccin hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economa en todos sus sectores. La revisora fiscal desempea un papel de especial importancia en la vida del pas, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva es incentivo para la inversin, el ahorro, el crdito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo econmico. Como rgano de fiscalizacin, la revisora est estructurada con el nimo de dar seguridad a los propietarios de las entidades sobre el sometimiento de la administracin a las normas legales y estatutarias, as como acerca de la seguridad y conservacin de los activos sociales, amn de la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo dems, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus crditos, de tal manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, de la inversin y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del pas. La institucin de la revisora fiscal es uno de los instrumentos a travs de los cuales se ejerce la inspeccin y vigilancia de las entidades solidarias; ha recibido la delegacin de funciones propias del Estado, como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los rganos de administracin) y dar fe pblica, lo cual significa, entre otros, que su atestacin o firma har presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas jurdicas. Tratndose de balances, se presumir adems que los saldos han sido tomados fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situacin financiera en la fecha del balance (L. 43/90, art. 10). 2. Objetivos de la revisora fiscal. Al analizar las normas legales relacionadas con la revisora fiscal, principalmente el artculo 7, numeral 3 de la Ley 43 de 1990 y los artculos 207, 208 y 209 del Cdigo de Comercio, se concluye que los principales objetivos de la revisora fiscal son: a) Control y anlisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la mxima eficiencia posible; b) Vigilancia, igualmente permanente, para que los actos administrativos, al tiempo de su celebracin y ejecucin, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que nose consumen irregularidades en detrimento de los asociados, los terceros y la propia institucin; c) Inspeccin constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que puede estar cierto de que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos econmicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, como fundamento que son de la informacin contable de la misma; d) Emisin de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance presenta en forma fidedigna la situacin financiera y el estado de excedentes y prdidas, as como el resultado de las operaciones, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas; e) Colaboracin con las entidades gubernamentales de regulacin y control. 3. Caractersticas de la revisora fiscal. Del estatuto legal del revisor fiscal tambin pueden considerarse como caractersticas propias de sus funciones las siguientes: a) Permanencia: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparacin, celebracin y ejecucin. Su responsabilidad y accin deben ser permanentes, tal como se deduce de lo dispuesto en los ordinales 1 y 5 del artculo 207 del Cdigo de Comercio, principalmente; b) Cobertura total: su accin debe ser total, de tal manera que ningn aspecto o rea de operacin de la empresa est vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de la entidad solidaria, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalizacin; c) Independencia de accin y criterios: el revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso, su gestin debe ser libre de todo conflicto de inters que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinacin respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control (C.Co., art. 210); d) Funcin preventiva: la vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carcter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las rdenes de los rganos superiores, segn lo dispone el artculo 207, ordinales 2 y 5 del citado cdigo. NOTA: La Superintendencia de la Economa Solidaria mediante la Circular Externa 7 del 21 de octubre del 2008 expidi la nueva Circular Bsica Jurdica para el sector solidario con el fin de proveer la consulta integral de las diferentes instrucciones que en materia jurdica han sido emitidas por esa entidad, as como los requisitos exigidos para la solicitud de los diferentes trmites que ante ella se adelanten. As mismo, la mencionada disposicin estableci que las instrucciones en ella contenidas debern observarse de manera complementaria con las de la Circular Bsica Contable y Financiera (Circ. Externa 4/2008) y con las de la Resolucin 1515 del 2001 (PUC para las entidades solidarias). Para informacin completa sobre la Circular Externa 7 del 2008 y sus anexos puede consultar el Diario Oficial 47174 del 15 de noviembre del 2008. DIFERENCIA ENTRE REVISORA FISCAL Y AUDITORA EXTERNA [ 10442-1] Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria. AUDITORA EXTERNACLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIATTULO V De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas CAPTULO VIRevisora fiscal 7. Revisora fiscal y auditora externa. No existe en nuestra legislacin disposicin alguna que equipare la revisora fiscal con la auditora externa. Por consiguiente, no es vlido pretender que el trabajo y la responsabilidad del revisor fiscal y del auditor externo sean equivalentes. Es as como, mientras el cargo de revisor fiscal es de carcter obligatorio para aquellas entidades en donde por ministerio de la ley se exige, el de auditor externo es opcional. El revisor fiscal es de libre nombramiento y remocin por parte del mximo rgano de administracin de las entidades solidarias (asamblea general), pero una vez acepta el cargo y se efecta su registro en la cmara de comercio del domicilio social, dicho cargo no se extingue por convencin contractual ya que conservar tal carcter para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripcin con el registro de un nuevo nombramiento (C.Co., art. 164). En lo que hace a la subordinacin del revisor fiscal en Colombia, es claro que no puede estar bajo la dependencia de los administradores y directivos sino de los asociados como voceros del inters comn de la entidad solidaria. No ocurre lo mismo con el auditor externo, quien depende directamente de la administracin y es a esta a quien debe rendir el resultado de su gestin. Adems, los deberes del revisor fiscal no podrn cumplirse a cabalidad sino mediante una inspeccin asidua y un control permanente (C.Co., art. 207, ords. 5 y 6), a diferencia de lo que ocurre en el ejercicio del cargo de auditor externo, el cual puede ejercerse en forma temporal u ocasional, de acuerdo al trabajo contratado. En consecuencia, no puede sostenerse desde el punto de vista jurdico que la revisora fiscal y la auditora externa desempeen las mismas funciones y, por consiguiente, que el alcance de las responsabilidades que a ambas competen sea el mismo. De otra parte, el revisor fiscal est sujeto no solo a la responsabilidad civil que puede derivarse del ejercicio de su profesin (C.Co., art. 211) sino tambin a las sanciones administrativas (C.Co., art. 216; L. 454/98, art. 36, num. 6), disciplinarias (L. 43/90, arts. 27 y 35 al 40) y penales (C.Co., arts. 62, 157, 212, 293 y 395). Se indica adems que el revisor fiscal, como contador pblico que es (Estatuto Mercantil, art. 215), se asimila a un funcionario pblico para efectos de las sanciones penales por culpas o delitos que cometiese en el ejercicio de actividades propias de su profesin (L. 43/90, art. 10 par.). REVISORA FISCAL PARA FOGACOOP [ 10443] D.E. 2206/98. CLASES DE REVISORA FISCALFONDO DE GARANTAS DE ENTIDADES COOPERATIVASREVISORA FISCAL OBLIGATORIAART. 21.Revisora fiscal. El fondo tendr un revisor fiscal designado por el Gobierno Nacional, quien cumplir las funciones previstas en el libro II ttulo I captulo VIII del Cdigo de Comercio y se sujetar a lo all dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. REQUISITOS PARA LA EXONERACIN DE REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERSOLIDARIA QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDADES FINANCIERAS [ 10444] Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIATTULO III Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera CAPTULO IXExoneracin de revisor fiscal Las entidades del sector real sometidas a la supervisin de la Superintendencia de la Economa Solidaria podrn eximirse de la obligacin de elegir revisor fiscal (principal y suplente), sin la autorizacin de la Superintendencia de la Economa Solidaria, si cumplen con los siguientes requisitos: a) Que a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior hayan registrado un total de activos iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mnimos mensuales legales vigentes de esa fecha, y b) Que no arrojen prdidas. Este requisito no se tendr en cuenta para aquellas entidades que a diciembre 31 del ao inmediatamente anterior tengan menos de dos (2) aos de constituidas. Cuando dichas entidades decidan no elegir revisor fiscal, los estados financieros debern estar certificados por el representante legal y el contador pblico. NOTA: Vase nota en el ( Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria...). OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORA FISCAL EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS EN PROCESO DE DISOLUCIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA [ 10445] Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria. CLASES DE REVISORA FISCALPROCESO DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDADPROCESO DE LIQUIDACINREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIATTULO V De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas CAPTULO XIII Procedimientos a seguir en los procesos de disolucin y liquidacin voluntaria 4. Supervisin del trmite de la liquidacin. Las entidades supervisadas en trmite para liquidacin voluntaria, deben seguir los siguientes procedimientos generales: (...). e) La asamblea debe nombrar al liquidador o liquidadores, principales y suplentes, lo mismo que al revisor fiscal, principal y suplente, y fijar sus honorarios. Solo ser obligatorio tener revisor fiscal cuando los activos de la entidad solidaria superen los 300 salarios mnimos legales mensuales vigentes. Para aquellas que ejercieron actividad financiera es obligatorio nombrar revisor fiscal; (...). g) Realizada la asamblea, la entidad solidaria supervisada deber remitir a esta superintendencia, para el control de legalidad y la autorizacin de la inscripcin del proceso de liquidacin voluntaria en la cmara de comercio, la siguiente documentacin: (...). Copia del acta de asamblea firmada por el presidente y secretario y aprobada por la asamblea o por la comisin o comit que haya sido designado para tal efecto. Esta debe contener, como mnimo lo siguiente: (...). Nombre del liquidador y del revisor fiscal, con cartas de aceptacin del cargo, as como la especificacin de los honorarios asignados.(...). NOTA: Vase nota en el ( Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria...). REVISORA FISCAL EN LA INTERVENCIN FORZOSA ADMIINISTRATIVA DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERSOLIDARIA [ 10446] Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria. CLASES DE REVISORA FISCALREVISORA FISCAL OBLIGATORIASUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMA SOLIDARIATTULO VI De las disposiciones comunes para las entidades en intervencin forzosa administrativa CAPTULO IV Fiscalizacin de las entidades en liquidacin forzosa 1. Caractersticas propias de la funcin de contralora. La contralora es un rgano de fiscalizacin que, en inters del Estado y los acreedores, cumple las funciones de revisora fiscal con sujecin a las normas de auditora generalmente aceptadas. Es importante mencionar que el contralor, en ejercicio de sus funciones, debe considerar varios aspectos: que las entidades sujeto de intervencin forzosa administrativa para liquidar no estn desarrollando normalmente sus operaciones y que la finalidad del proceso liquidatorio es la pronta realizacin de los activos, as como el pago gradual y rpido del pasivo externo. El ejercicio de la funcin de la contralora debe sujetarse a las caractersticas, descritas en el captulo VI ttulo V de la presente circular ( Circ. Externa 7/2008, Supersolidaria...). Por consiguiente y en cumplimiento de las funciones que por ley le corresponden, los contralores designados por esta superintendencia ejercern, entre otras, las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 510 de 1999, el Decreto-Ley 663 de 1993, los decretos 2211 de 2004 * y 756 de 2000 y dems normas que los modifiquen y reglamenten; b) Examinar la rendicin de cuentas que debe presentar el liquidador, conforme al artculo 297 del estatuto orgnico del sistema financiero, y dictaminar los estados financieros; c) Velar porque la contabilidad de las entidades se contine llevando de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta materia por la Superintendencia de la Economa Solidaria, el Decreto 2649 de 1993 y las nuevas disposiciones que emitan las autoridades competentes y que sean compatibles con el proceso liquidatorio; d) Validar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con esta superintendencia por parte del liquidador, relacionados con el rea administrativa, financiera, legal, as como de gestin para agilizar el proceso liquidatorio; e) Validar y efectuar seguimiento a la depuracin contable; f) Analizar, revisar y hacer seguimiento a las obligaciones de la entidad en materia fiscal; g) Constatar que los activos de la entidad y los bienes de terceros a su cargo estn debidamente custodiados y presenten las salvaguardas necesarias; h) Evaluar los procedimientos establecidos y efectuar seguimiento a las actividades de cobro, recaudo, castigo y recuperacin de cartera, adelantados por la entidad; i) Evaluar los procedimientos definidos por la entidad para la realizacin de activos, verificar su cumplimiento y determinar que estos se ajusten a las disposiciones legales vigentes que lo regulan;j) Vigilar que la entidad cumpla los compromisos y obligaciones para con sus acreedores en forma gil y oportuna; k) Efectuar seguimiento y determinar la razonabilidad y congruencia de los ingresos y gastos que se generan de acuerdo con la dinmica del proceso y el acatamiento de lo dispuesto en la ley; l) Determinar y hacer seguimiento a las posibles contingencias que se deriven d