revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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Lord Cochrane 925 2º Piso, Osorno, Chile Fono/Fax: (56)(64) 226 123 www.consorciolechero.cl r e s u m e n Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental para desarrollar la actividad lechera en Chile Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental para desarrollar la actividad lechera en Chile La sustentabilidad de la producción de leche es un tema priorizado por el Consorcio Lechero por ser un elemento fundamental en el futuro del sector tanto en el mercado interno como para la exportación. Esta publicación entrega una visión consolidada de la normativa sanitaria y ambiental necesaria para desarrollar la producción de leche bovina en Chile. Adicionalmente, se incluyen un análisis de la aplicación de la normativa PABCO y de los estímulos que las principales plantas receptoras de leche realizan mediante las pautas de pago. La información entregada en esta publicación tiene su origen en el estudio realizado por la empresa CERES-BCA para el Consorcio Lechero en el año 2011. 99234 TAPA.pdf 7/8/12 14:54:02

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Page 1: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

Lord Cochrane 9252º Piso, Osorno, ChileFono/Fax: (56)(64) 226 123www.consorciolechero.cl

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Revisión y consolidaciónde la normativa sanitariay ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

La sustentabilidad de la producción de leche es un tema priorizado por el Consorcio Lechero por ser un elemento fundamental en el futuro del sector tanto en el mercado interno como para la exportación. Esta publicación entrega una visión consolidada de la normativa sanitaria y ambiental necesaria para desarrollar la producción de leche bovina en Chile. Adicionalmente, se incluyen un análisis de la aplicación de la normativa PABCO y de los estímulos que las principales plantas receptoras de leche realizan mediante las pautas de pago.

La información entregada en esta publicación tiene su origen en el estudio realizado por la empresa CERES-BCA para el Consorcio Lechero en el año 2011.

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1. Introducción

2. Presentación

3. Análisis de la normativa sanitaria, ambiental y de bienestar animal

3.1 Bases de la Institucionalidad

3.2 Bases Generales del Medio Ambiente

3.3 Normativas que Regulan la localización de las Industrias basadas en losplanos reguladores

3.4 Normativas referentes al Manejo de Desechos Sólidos

3.5 Normativas referentes al Manejo de Aguas Residuales

3.6 Normativas referentes a Emisiones Atmosféricas

3.7 Normativas referentes a Ruido

3.8 Normativas referentes a Sanitizantes

3.9 Normativas referentes al Control de Plagas

3.10 Normativas referentes al Manejo Sanitario de los Animales

3.11 Normativas referentes a inocuidad de alimentos de origen Animal

3.12 Normativas referentes a Alimentación Animal

3.13 Normativas relacionadas con Transporte de Ganado

3.14 Normativas sobre higiene y seguridad

3.15 Normativas relacionadas con las Condiciones de Trabajo

4. Análisis de no cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental

4.1 Resultados entrevistas semi estructuradas

4.2 Resultados análisis de muestra PABCO Bovino Lechero de las Provinciasde Osorno y Ranco

5. Análisis pautas de pago

6. Fichas técnicas de normativas.

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CONTENIDO

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94laminA ratseneiB

93anivob sisolecurB

62auga led dadilaC

61oiratinaS ogidóC

82sagalP ed lortnoC

Evaluación de Impacto Ambiental 12

05sotnemilA ed dadiuconI

Internación de semen bovino 43

Manejo de Aguas Residuales 25

Manejo de Desechos Sólidos 17

Manejo Sanitario de los Animales 34

21etneibmA oideM

64OCBAP

64socituécamraf sotcudorP

Programa Oficial de Trazabilidad 47

32sosorgileP soudiseR

Sistema de Marcas del Ganado 41

Tuberculosis en los animales 38

ÍNDICE DE MATERIAS

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18odanag ed nóicacifisalc ed oirotagilbo ametsis ecelbatsE:1 ahciF

Ficha 2: Establece requisitos para los antígenos destinados al diagnostico28sisolucrebut al ed

Ficha 3: Establece medida sanitaria para el control de Brucelosis Bovina 83

Ficha 4: Regulan sanidad y protección animal, sistema de marcas del48otisnárt erbil ed saíug y odanag

Ficha 5: Reglamenta la aplicación de la inseminación artificial en bovinos 85

Ficha 6: Crea y regula el sistema oficial de registros genealógicos68airaucep nóiccudorp ed y

Ficha 7: Norma los aspectos relacionados con la presentación, evaluación,78OCBAP ed nóicidnoc al ed nóicnetnam y nóicpircsni

88laminA airatinaS dadilibazarT ed laicifO amargorP ecelbatsE:8 ahciF

Ficha 9: Normativa de bienestar animal y sobre protección de animale 89

Ficha 10: Actualiza el Programa de Planteles de Bovinos Lecheros09laicifO nóicacifitreC ojaB

Ficha 11: Fija límite de residuos de medicamentos veterinarios en19onamuh omusnoc arap sotnemila

Ficha 12: Requisitos para funcionamiento de fábricas de alimentos29selamina arap sotnemelpus y

Ficha 13: Establece garantía de ingredientes usados en la fabricación39selamina arap sotnemelpus o sotnemila ed

Ficha 14: Establece nuevo reglamento general de transporte49anivob enrac y odanag ed

59alocírgA nóiccetorP erbos samroN sal ecelbatsE:51 ahciF

69sosorgileP soudiseR sol ecelbatsE:61 ahciF

Ficha 17: Establece norma que regula la descarga de contaminantes79oldalliratnacla ametsiS a

Ficha 18: Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas89selaicifrepuS y saenárretbus

Ficha 19: Establece las Normas sobre Emanaciones o Contaminante Atmosférico 99

Ficha 20: Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales001ojabart ed seragul sol ne sacisáb

Ficha 21: Establece las Bases Generales del Medio Ambiente y101latneibmA otcapmI ed nóicaulavE ed ametsiS

ÍNDICE DE FICHASTÉCNICAS DE NORMATIVAS

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1. INTRODUCCIÓN

La sustentabilidad de la producción de leche es un tema priorizado por el Consorcio Leche-ro donde participan productores lecheros, la industria y centros tecnológicos. Dentro de la sustentabilidad del negocio lechero, la mantención o el mejoramiento de las condi-ciones sanitarias del rebaño, la inocuidad de la producción y el cuidado del medio ambien-te son fundamentales para nuestro futuro como sector tanto en el mercado interno como para la exportación. Producto de lo anterior, se tomó la decisión de realizar un estudio que pusiera a disposición del sector, un documento que contuviera una visión consolidada de toda la normativa sanitaria y ambiental vigente necesaria para desarrollar la producción de leche bovina en Chile. Además se consideró que esta información sería útil para el análisis de la normativa y su perfeccionamiento.

Junto con los objetivos anteriores, se identifi-có la oportunidad de contar con un análisis de otros elementos que influyen en el trabajo que se realiza en las explotaciones lecheras en éstos ámbitos. De esta manera en el estudio se incluyeron los motivos de no cumplimiento por parte de los predios lecheros de una normativa tan importante para el sector como lo es el PABCO y el análisis de cómo las principales plantas receptoras de leche realizan estímulos económicos a través de las pautas de pago, para el mejoramiento en éstos ámbitos.

Este estudio fue adjudicado a la empresa CERES BCA cuyo equipo estuvo formado por los profesionales Hernan Rojas O. MV, MSc, PhD, Michel Leporati N. MV, PhD, AlvaroFer-nandez S., MV y Paolo Binelli M. MV,MBA.

Los resultados del estudio que aquí se presentan, han sido obtenidos a partir de información recabada con la colaboración de profesionales del Servicio Agrícola y Ganade-ro, de las SEREMI de Salud de la Regiones de Los Lagos y de Los Ríos, y del apoyo bridado-por empresas socias del Consorcio Tecnoló-gico de la Leche.

En relación a los contenidos del informe, en el ámbito de las normativas, sanitarias, medio-ambientales y de bienestar animal, el trabajo efectuado consideró la revisión y análisis en profundidad de más de 190 cuerpos legales, reglamentos, decretos y resoluciones vigen-tes a junio de 2011. Esto debido básicamente a que la industria láctea como unidad o activi-dad económica, no está regida por leyes

específicas, sino que por normativas de carácter general que regula la industria nacio-nal en su conjunto y, por algunas disposicio-nes específicas que afectan a la actividad pecuaria en particular. Además se adjuntan fichas de las 21 principales normas sanitarias y ambientales que regula la actividad lechera.

El análisis de los principales motivos de no cumplimiento de las normativa ambiental y sanitaria, se ha efectuado a partir de dos fuentes de información. Por una parte, se tomó una muestra aleatoria estratificada del registro de PABCO lechero del SAG de las Provincias de Osorno y de Ranco. Y por otra, se efectuaron algunas entrevistas semi estructuradas a profesionales del SAG y de la SEREMI de Salud, donde se les consultó por las principales causas de incumplimiento de la normativa vigente.

En el caso de PABCO, se ingresaron las pautas de evaluación vigentes desde enero de 2007 a diciembre de 2010. Para cada predio seleccionado, se registró la última pauta de cada año, de modo de tener una serie de datos que permitan analizar la varia-ción del cumplimiento de la normativa.

Finalmente, fueron analizadas las pautas de pago vigentes a marzo de 2011 de las plantas de la región de Los Lagos de NESTLÉ, SOPROLE, WATT´S, SURLAT y MULPULMO. A partir de estos documentos, se preparó una matriz que comparar los diferentes requisitos y bonificaciones establecidas, identificando las coincidencias y diferencias entre ellas, y cuál es su impacto en el precio final de la leche.

Osorno, Abril 2012

Octavio Oltra H.Depto. de Investigación y Desarrollo

Consorcio Lechero

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El presente trabajo está estructurado entres capítulos que tienen que ver el primero, conuna revisión en profundidad de la actual normativaambiental y sanitaria que afecta a la producciónlechera nacional; un análisis del cumplimiento dela normativa en planteles lecheros PABCO de lasregiones de Los Ríos y de Los Lagos; y un análisisde las actuales pautas de pago de la lecheutilizadas por algunas de las principales plantasreceptoras.

• Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambiental para desarrollar la actividadlechera en Chile

Conocer, entender, aplicar y respetar las normativaslegales que regulan una actividad productiva,resulta relevante, por un lado, para cumplir conla Ley, no generar impacto negativo en los demásy por otro, para enmarcarse en las reglas querigen el comercio, rentabilizar el negocio y evitarsanciones por incumplimiento.

Todas las actividades que se desarrollan en elpaís, sean éstas de índole productiva, comercial,servicios, de personas, instituciones y grupos,están reguladas por legislaciones que bajo elamparo de la Constitución Política, sonpromulgadas y fiscalizadas por distintos Órganosdel Estado.

Las distintas legislaciones que rigen los quehaceresen el país, se enmarcan en los siguientes grupos:

a) Leyes ordinarias o comunes. Regulan aspectosde la vida social y su promulgación, requiere dela mayoría parlamentaria presente en la sala.

b) Decretos Supremos. Es una norma con rangode ley, emanada del poder ejecutivo, sin quenecesariamente intervenga el Parlamento,habitualmente es una orden escrita del Presidentede la República.

c) Decreto Exento. Es un decreto supremo queno requiere del control por parte de la ContraloríaGeneral de la República

d) Decretos con Fuerza de Ley. Esjerárquicamente inferior a una ley, es un acto quereglamenta una actividad y emana desde elpoder ejecutivo.

e) Resoluciones. Se refiere a medidas que nose han convertido en leyes.

La actividad pecuaria en general y lechera enparticular, tienen incidencia sobre el medioambiente. Por ello, desde el punto de vistalegislativo y bajo la premisa que “todo ciudadanotiene el derecho de vivir en un medio ambientelibre de contaminación”, es que existen normativasque regulan la actividad productiva. La conocidaLey N° 19.300 promulgada el año 1994, sientalas bases generales del Medio ambiente. Desdeella, se desprenden todos los cuerpos legalesdictados con posterioridad que aumenta larigurosidad de las normas, su fiscalización yconsecuencias. Actualmente, destaca laelaboración de normas para la calidad de losrecursos hídricos, emisión de gases y ruidos así,como contaminación con desechos sólidos comobasuras y residuos.

Otras leyes establecen las Normativas de Bienestary Protección Animal. Con ello, se busca protegery respetar a los animales como seres vivos yparte de la naturaleza. Este aspecto ha cobradogran relevancia en el comercio internacional. Dictalas normas sobre su crianza, explotación,transporte y faena.

Igualmente se consultan numerosas leyes queregulan el uso de productos peligrosos para lasalud tanto animal como humana (plaguicidas,sanitizantes, fertilizantes), sus envases, etiquetado,transporte y comercialización. El control de plagas,también está regulado con el propósito que nogenere daños al medio ambiente.

Por otro lado, hay normas legales que hacenreferencias al Manejo Sanitario de los Animales.Con ello, se procura proteger, mantener eincrementar la salud animal y mejorar el estatussanitario ganadero de país. Se establecen lasmedidas a implementar ante la presencia debrotes epidémicos de algunas enfermedadesinfecto-contagiosas así, como medidas de controly erradicación de otras.

De igual forma, otras normas, procuran regularla calidad y trazabilidad de la carne y subproductosanimales que se comercializa tanto en el paíscomo internacionalmente. Se establece el sistemaobligatorio de clasificación de ganado, tipificación,nomenclatura de sus carnes, el funcionamientode mataderos, frigoríficos y establecimientos dela industria de la carne. Igualmente, se determinanalgunos parámetros que deben cumplir losproductos lácteos que se producen y venden enel país así, como su transporte en estado crudoy procesado.

2. PRESENTACIÓN

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Existen otros cuerpos legales que establecen losrequisitos que deben cumplir algunos productosfarmacéuticos que se aplican a los animales(vacunas, fármacos curativos y preventivos) así,como los test diagnósticos de uso habitual enganadería, todo con el propósito de regular suproducción, mantención, comercialización, usoy reducir las consecuencias negativas para lasalud pública.

El uso, la extracción, importación, mantención yaplicación de la inseminación artificial tambiénestá reglamentado por cuerpos legales, quepretenden mantener las condiciones sanitariasdel país y promover las buenas prácticas.

Como una forma de promover la excelencia y elcontrol de las exportaciones de productos ysubproductos pecuarios, surgen reglamentos decertificación de predios y de trazabilidad así,como otros, que establecen los requisitos parala inspección y certificación sanitaria de éstos.

Igualmente hay normas que reglamentan lainocuidad de los alimentos de origen animal paraconsumo humano, fundamentalmente fijando loslímites de residuos de medicamentos y otroselementos que revisten riesgo para la saludpública.

Se consultan normas que establecen y regulanel Sistema de Marcas del Ganado y el uso de laGuías de Libre Tránsito de Animales, que buscancontrolar la tenencia, propiedad y evitar delitosde robo o abigeato.

Por otro lado, otros cuerpos legales regulan elfuncionamiento de fábricas elaboradoras dealimentos para consumo animal (instalaciones,procesos, mantención y conservación) y lascaracterísticas que ellos deben tener (insumosautorizados, características organolépticas ynutricionales).

Existe una rigurosa reglamentación referente alas condiciones sanitarias y ambientales básicasen los lugares de trabajo. Son normas de caráctergeneral que establecen las condiciones sanitariasy ambientales de los lugares de trabajo, suseguridad e higiene.

Todos estos cuerpos legales, forman el marcodentro de los cuales debe desarrollarse la actividadlechera; productiva, procesadora y de servicios.Para garantizar su cumplimiento, diferentesautoridades reguladoras (órganos del Estado,Servicios y Municipalidades) ejercen la actividad

fiscalizadora, su incumplimiento, puede significarsanciones, desde amonestaciones, pago demultas en dinero y la clausura temporal o definitivade establecimientos.

Finalmente, cabe destacar que la industria lecheracomo actividad económica-productiva, no disponede regulación directa a través de normas legalesespecíficas sino, que está regulada por normativasde carácter general que regulan a toda la industrianacional y, por algunas disposiciones específicasque regulan a la actividad agropecuaria enparticular.

• Análisis del cumplimiento de la normativasanitaria y ambiental

Para conocer el grado de cumplimiento de lasdiferentes normativas y reglamentaciones queregulan el sector lechero en Chile, se sostienenentrevistas con diferentes autoridades del sectorSalud y Agricultura de las regiones de Los Ríosy Los Lagos, detectándose entre las principalescausas de no cumplimiento de la normativasanitaria y ambiental aspectos tales como; elinadecuado uso del RUP, no mantención deinformación de medicamentos al día, no entregade formularios de movimiento de animales, faltade limpieza de infraestructura en salas de ordeña(paredes, estanques, bodegas, alimentos),inadecuado tratamiento de purines y problemasde seguridad laboral para los trabajadores.No obstante lo anterior, se han detectado avancessignificativos en el conocimiento y manejo de lasnormativas PABCO y mayor exhaustividad en elcumplimiento de las normativas medio-ambientales.

• Análisis Pautas de Pago

Del análisis de las pautas de pago a productoreslecheros,por parte de 5 importantes PlantasReceptoras de Leche, se pueden extraer algunasimportantes conclusiones: (i) Existe gran similitudentre las pautas estudiadas, (ii) Los formatos deentrega de información difieren significativamenteen la forma y no en el fondo, (iii) En todas laspautas de pago, se otorga una marcadapreponderancia a los componentes sanitarios delrebaño y la leche y finalmente, (iv) Se apreciacercana la posibilidad de consensuar una pautade pago común en el corto plazo.

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3. ANÁLISIS DE LA NORMATIVASANITARIA, AMBIENTAL Y DEBIENESTAR ANIMAL

En este capítulo se entregan los resultados de untrabajo en profundidad de exploración, revisióny análisis del conjunto de normas sanitarias,ambientales y de bienestar animal vigentes enChile al mes de junio de 2011, que inciden yaplican en la industria láctea; sea ésta a nivelproductivo, de procesamiento o distribución.

La industria lechera como actividad económica-productiva en Chile, no dispone de regulacióndirecta a través de normas legales específicassino, que está regulada por normativas decarácter general que regulan a toda la industrianacional y, por algunas disposiciones específicasque regulan a la actividad agropecuaria enparticular.

Lasnormas que regulan la actividad lechera enChile, se agrupan en las siguientes categorías:

• Leyes: Son normas jurídicas dictadas por ellegislador, es decir, un precepto establecido porla autoridad competente, en que se manda oprohíbe algo en consonancia con la justicia.

• Decretos y Decretos Supremos: Son normascon rango de ley, emanada del poder ejecutivo,sin que necesariamente medie intervención oautorización previa de un Congreso o Parlamento.Habitualmente es una orden escrita del Presidentede la República que, dictada dentro de la esferade su competencia, lleva la firma del o los ministrosde Estado

• Decretos con Fuerza de ley (DFL): Son un tipode acto administrativo emanado habitualmentedel poder ejecutivo y que, generalmente, poseenun contenido normativo reglamentario, por lo quesu rango es jerárquicamente inferior a las leyes

• Decretos Exentos: Son aquellos decretossupremos que no están sujetos al trámite decontrol por parte de Contraloría General de laRepública

• Resoluciones: Se refiere a medidas que nose han convertido en leyes.

Más específicamente, este trabajo, se basó enlos siguientes cuerpos legales:

a) Bases Generales del Medio Ambiente

b) Normativas que Regulan la Localización delas Industrias basadas en los planes reguladores

c) Normativas referentes al Manejo de DesechosSólidos

d) Normativas referentes al Manejo de AguasResiduales

e) Normativas referentes a EmisionesAtmosféricas

f) Normativas referentes a Ruido

g) Normativas referentes a Sanitizantes

h) Normativas referentes al Control de Plagas

i) Normativas referentes al Manejo Sanitario delos Animales

j) Normativas referentes a Inocuidad de losAlimentos

k) Normativas referentes a Alimentación Animal

l) Normativas relacionadas con Transporte deGanado

m) Normativas relacionadas con las Condicionesde Trabajo

n) Normativas sobre Higiene y Seguridad

3.1 Bases de laInstitucionalidad

El marco jurídico que regula las actividades enChile, y en todos los países en que rige el Estadode Derecho, tiene una norma superior en el planointerno, que es la Constitución Política, a la quedeben sujeción todos los Órganos del Estado,las personas, instituciones y grupos.

En este contexto, en su artículo 19º la Constituciónasegura a todas las personas, derechosfundamentales. En el marco de esta Consultoría,interesa recalcar dos derechos de las personasrelacionados con las actividades de losproductores lecheros.

Nº 8º.- El derecho a vivir en un medio ambientelibre de contaminación.

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Es deber del Estado velar para que este derechono sea afectado y tutelar la preservación de lanaturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicasal ejercicio de determinados derechos o libertadespara proteger el medio ambiente;

Nº 21º.- El derecho a desarrollar cualquieraactividad económica que no sea contraria a lamoral, al orden público o a la seguridad nacional,respetando las normas legales que la regulen.

El sentido de tales garantías son claros, e interesarecalcar la delegación que la Constitución hacea la Ley para desarrollar dicha garantía, que esnorma subordinada y dictada por el PoderLegislativo. Aquellas leyes que regulan garantíasconstitucionales, tienen el rango de Ley OrgánicaConstitucional, y de mayor jerarquía que la normacomún.

El presente trabajo ha agrupado recopilacionesde diversas normas legales y reglamentarias, deacuerdo a la materia, y en ellas se ha ordenadosegún la jerarquía.

Como se observará, intervienen diversasautoridades reguladoras y fiscalizadoras de estaactividad económica, que mediante, sistemas deregistros, autorizaciones, y sanciones previamenteinvestigadas, van enmarcando la libertad deacción del productor, con el objeto de hacerrespetar las leyes. Interesa aclarar que todos losÓrganos Públicos que intervienen, lo hacen dentrodel marco de sus propias competencias, que hansido establecidas en Leyes Bases y en laConstitución, de manera tal que todos ellas actúanprevia investidura legal.

3.2 Bases Generales delMedio Ambiente

3.2.1 Ley N° 19.300 de 1994, modificada porLey Nº 20.173 / 2007, ambas del MinisterioSecretaría General de la Presidencia

En ellas se establecen las Bases Generales delMedio Ambiente y sienta las bases para unSistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA), que se reglamenta en el Decreto SupremoN° 30 de 1997. En lo esencial obliga a:

• Evaluar ambientalmente todas las actividadeseconómicas listadas en el Art. 10 de la Ley(Agroindustrias, Mataderos, Planteles Pecuarios,

Establos de Crianza Animal, Lechería y Engordade Animales) de dimensiones industriales. Paraestos efectos, se entiende por lecherías de“dimensiones industriales”, aquellas que alojenuna cantidad igual o superior a 50 toneladas depeso vivo en animales.

• Evaluación ambiental de los sistemas detratamientos y disposición de residuos industrialeslíquidos o sólidos, y el almacenamiento desubstancias tóxicas.

• El Estudio de Impacto Ambiental debeproporcionar antecedentes para la predicción,identificación e interpretación de su impactoambiental y describir la o las acciones queejecutará para impedir o minimizar sus efectossignificativamente adversos.

• Sin perjuicio de las sanciones que señale laley, todo el que culposa o dolosamente causedaño al medio ambiente, estará obligado arepararlo materialmente, a su costo, si ello fuereposible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

A los responsables se les sancionará con:Amonestación.Multas de hasta mil unidades tributarias mensualesClausura temporal o definitiva.

3.2.1.1 Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental

• Corresponderá a la Comisión Regional oNacional del Medio Ambiente, otorgar todos lospermisos o pronunciamientos de carácterambiental cuyas solicitudes se presentarán, paraobtener las autorizaciones correspondientes conanterioridad a la ejecución de las obras.

• Los proyectos o actividades susceptibles decausar impacto ambiental, que son habituales enla actividad lechera, son las siguientes:

Acueductos, embalses o tranques y sifonesque deban someterse a la autorización establecidaen el artículo 294 del Código de Aguas.

Líneas de transmisión eléctrica de alto voltajey sus subestaciones.

Agroindustrias, mataderos, planteles y establosde crianza, lechería y engorda de animales, dedimensiones industriales.

• También requerirán la elaboración de unEstudio de Impacto Ambiental, si se generan o

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presentan a lo menos uno de los siguientesefectos, características o circunstancias:

Riesgo para la salud de la población, debidoa la cantidad y calidad de efluentes, emisioneso residuos.

Efectos adversos significativos sobre lacantidad y calidad de los recursos naturalesrenovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Localización próxima a población, recursosy áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Alteración significativa, en términos demagnitud o duración, del valor paisajístico oturístico de una zona.

• Los organismos competentes del Estadodeben desarrollarán programas de medición ycontrol de la calidad ambiental del aire, agua ysuelo, para los efectos de velar por el derecho avivir en un medio ambiente libre de contaminación.

3.2.1.2 Planes de Manejo, Prevención oDescontaminación

• El uso y aprovechamiento de los recursosnaturales renovables se efectuará asegurando sucapacidad de regeneración y la diversidadbiológica asociada a ellos. Incluye:

Mantención de caudales de aguas yconservación de suelos.

Mantención del valor paisajístico.Protección de especies en peligro de extinción,

vulnerable, raro o insuficientemente conocido.

3.2.1.3 Fiscalización

• Las municipalidades recibirán las denunciaspor incumplimiento de normas ambientales y laspondrán en conocimiento del organismofiscalizador competente para que éste les décurso con copia a la Comisión Regional del MedioAmbiente.

3.2.2 Decreto Supremo Nº 95 / 2002 delMinisterio Secretaría General de la Presidencia.Reglamento del Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental (RSEIA)

Aprueba el Texto Refundido del Reglamento delSistema de Evaluación de Impacto Ambiental(RSEIA). En éste, Se establecen las disposicionespor las cuales se rige el Sistema de Evaluación

de Impacto Ambiental y la Participación de laComunidad. En éste, se hace referencia a quelas lecherías que requieran ingresar al Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental, para todoslos efectos los permisos ambiéntales sectorialesdeberán otorgarse por ventanilla.

• En el permiso para la construcción,modificación y ampliación de cualquier obrapública o particular destinada a la evacuación,tratamiento o disposición final de residuosindustriales o mineros, a que se refiere el artículo71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, losrequisitos para su otorgamiento y los contenidostécnicos y formales necesarios para acreditar sucumplimiento, serán los que se señalan en elpresente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental,según sea el caso, se deberán señalar las medidasadecuadas para el control de aquellos factores,elementos o agentes del medio ambiente quepuedan afectar la salud de los habitantes, deacuerdo a:

i. Caracterización físico-químico y microbiológicacorrespondiente al residuo industrial de que setrate.

ii. La cuantificación del caudal a tratar, evacuaro disponer.

iii. Tipo de tratamiento de los residuos industrialesy mineros.

iv. La evacuación y disposición final de losresiduos industriales y mineros, considerando,entre otros, los olores.

v. El efecto esperado de la descarga sobre elcuerpo o curso receptor, identificando los usosactuales y previstos de dicho receptor.

vi. La identificación de existencia de lodos, sucantidad y su caracterización físico-químico ymicrobiológica.

vii. Las características del tratamiento, disposicióno evacuación de los lodos.

• En el permiso para subdividir y urbanizarterrenos rurales para complementar algunaactividad industrial con viviendas, dotar deequipamiento a algún sector rural, o habilitar unbalneario o campamento turístico; o para lasconstrucciones industriales, de equipamiento, losrequisitos para su otorgamiento y los contenidos

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técnicos y formales necesarios para acreditar sucumplimiento, serán los que se señalan en elpresente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental,según sea el caso, se deberán señalar las medidasy/o condiciones ambientales adecuadas, enconsideración a:

i. La pérdida y degradación del recurso naturalsuelo, y

ii. Que no se generen nuevos núcleos urbanosal margen de la planificación urbana-regional.

• Si el titular del proyecto o actividad, junto conla presentación del Estudio de Impacto Ambiental,presentare una póliza de seguro que cubra elriesgo por daño al medio ambiente, en el plazoa que se refiere el inciso primero del artículo 15de la Ley, podrá obtener una autorización provisoriapara iniciar el proyecto o actividad, bajo su propiaresponsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridadresuelva en definitiva en conformidad a la Ley yal presente Reglamento.Para tales efectos, el titular del proyecto o actividaddeberá presentar una solicitud de autorizaciónprovisoria, la que deberá contener, a lo menos,lo siguiente:

iii. La identificación del proyecto y de su Estudiode Impacto Ambiental.

iv. La identificación y descripción pormenorizadade las obras respecto a las cuales se solicitaautorización provisoria, y de las medidas que seadoptarán para hacerse cargo de los impactosambientales asociados a dichas obras.

v. Una lista de los permisos ambientalessectoriales que se requieren para ejecutar lasobras respecto a las cuales se solicita autorizaciónprovisoria.

vi. La póliza de seguro a que se refiere el presenteTítulo y los antecedentes que justifiquen el montototal asegurado que se indique en dicha póliza.

3.2.3 Ley N° 20.417 / 2010 del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia. Crea el Servicio deEvaluación Ambiental y la Superintendencia delMedio Ambiente

Establece que los Organismos del Estado a losque corresponda otorgar o pronunciarse sobrelos permisos ambientales sectoriales, deberáninformar a la Superintendencia del Medio Ambientecada vez que se les solicite alguno, indicando si

ha adjuntado o no una resolución de calificaciónambiental y los antecedentes que permitanidentificar al proyecto o actividad e individualizara su titular.

En los casos que la Superintendencia detecteque una solicitud de permiso ambiental sectorialrecae sobre un proyecto o actividad que deacuerdo a esta ley deba ser objeto de unaevaluación de impacto ambiental previa y que nocuenta con la respectiva resolución de calificaciónambiental aprobatoria, lo comunicará al organismosectorial que corresponda, el que deberáabstenerse de otorgar el permiso o autorizaciónen tanto no se acredite el cumplimiento de dichaexigencia, informando de ello al Servicio deEvaluación Ambiental.

Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo,según corresponda, podrán decretar la realizaciónde un proceso de participación ciudadana por unplazo de veinte días, en las Declaraciones deImpacto Ambiental que se presenten a evaluacióny se refieran a proyectos que generen cargasambientales para las comunidades próximas.Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menosdos organizaciones ciudadanas con personalidadjurídica, a través de sus representantes, o comomínimo diez personas naturales directamenteafectadas.

3.3 Normativas que Regulanla localización de lasIndustrias basadas en losplanos reguladores

3.3.1 Decreto Supremo N° 458 / 1976, delMinisterio del Ministerio de Vivienda yUrbanismo. Reglamento General de Urbanismoy Construcción

Define proceso de Planificación urbana,urbanización y construcción, los standardstécnicos de diseño y construcción, las normastécnicas y características técnicas de losproyectos, materiales, sistemas de construccióny urbanización y finalmente, la ubicación deempresas conforme el plan de urbanización.

• Cambio de Uso de Suelo. Para analizar si lasinstalaciones para una lechería, requieren de estepermiso, en principio hay que tener presente queesta actividad es complementaria de la actividadagrícola, pero en términos productivos ella requierede instalaciones tales como salas de ordeña,

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instalaciones para los trabajadores, entre otros.Toda construcción, reconstrucción, reparación,alteración, ampliación y demolición de obras deedificación y/o de urbanización, localizadas fuerade los límites urbanos a los que hace referenciael artículo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, deben obligatoriamente contarcon el correspondiente permiso y recepción dela Dirección de Obras Municipales en conformidada lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones y, en los artículos5.1.1. y 5.1.6. de la Ordenanza General, debiendoaplicarse las normas técnicas establecidas en laOrdenanza General según su particular destino.

Esta ley permite dilucidar si las construccionesque se levantan para una lechería, dentro de unpredio agrícola requieren un cambio de uso desuelo. Este mismo artículo en su inciso primerodispone: “fuera de los límites urbanos establecidosen los planes reguladores, no será permitido abrircalles, subdividir para formar poblaciones, nilevantar construcciones, salvo aquellas que fuerennecesaria para la explotación agrícola del inmuebleo para las viviendas del propietario y sustrabajadores”.

La excepción a la necesidad de solicitar CUS(Cambio Uso de Suelo) son las construccionesnecesarias para el uso agrícola del inmueble. Eneste caso hay que determinar si la lechería es ono una construcción necesaria para la explotaciónagrícola del inmueble. En términos técnicos esuna actividad análoga a la explotación agrícolade un inmueble, es una actividad agrícola primaria,por lo que las construcciones para salas deordeña, e instalaciones para los trabajadoresconstituyen un uso de suelo autorizado, ya queel predio no deja de tener una destinación agrícolay ganadera, por lo que no requiere cambio deuso de suelo.

3.3.2 Ley Orgánica del Servicio Agrícola yGanadero N° 20.227 / 2007

Delega en el Servicio Agrícola Ganadero la facultadlegal de emitir un informe que aprueba o no elcambio de uso de suelo de un predio.

• Para autorizar un cambio de uso de suelosen el sector rural, de acuerdo al artículo 55 deldecreto supremo N° 458 / 1976 del Ministerio deVivienda y Urbanismo, se requerirá informe previodel SAG. Dicho informe deberá ser fundado ypúblico, y expedido por el SAG dentro del plazode 30 días, contados desde que haya sidorequerido. Asimismo, para proceder a la

subdivisión de predios rústicos, el SAG certificaráel cumplimiento de la normativa vigente.

3.3.3 Decreto N° 75 / 2001 del Ministerio de laVivienda y Urbanismo

Establece normas sobre construcciones pecuarias,referidos a caballerizas y establos para animales.

• Las caballerizas y establos sólo podránconstruirse en las zonas y de acuerdo a lascondiciones que determine el Instrumento dePlanificación Territorial respectivo. En caso quedicho instrumento no contenga indicación alrespecto, podrán instalarse en predios con usode suelo de Equipamiento de las clases Deporteo Esparcimiento, o bien en áreas verdes dedominio privado reconocidas por el Instrumentode Planificación Territorial, cumpliendo las normasde higiene y salubridad correspondientes.

• Las edificaciones correspondientes estaránseparadas de las propiedades vecinas por muroscortafuego y aisladas de las viviendas por espacioslibres o patios de 3m de ancho mínimo.

• La altura mínima libre de los establos ycaballerizas será de 3 m.

• Las construcciones a que se refiere estecapítulo deben cumplir con los requisitossiguientes:

Tener sus muros, paredes y suelos de patiosconstruidos con materiales y revestimientos noabsorbentes y fáciles de lavar.

Estar dotados de instalaciones de lavado yde los desagües correspondientes.

Tener los comederos y bebederos de lascaballerizas y establos construidos con materialimpermeable y de fácil lavado.

Tener depósitos de desperdicios, guano uotros, cerrados y protegidos de moscas y otrosinsectos.

Tener espacios libres para luz y ventilación deun área mínima igual al 50% del área edificada.

• Los locales destinados a los animales, en lascaballerizas y establos, no podrán situarse amenor distancia de 10 m de la línea de edificaciónde las calles o espacios públicos. Las habitacionesde empleados no podrán ubicarse a una distanciainferior a 5 m de los locales destinados a animales,

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separándose completamente de éstos en suconstrucción.

• Las caballerizas y establos tendrándimensiones mínimas de 2,20 m por 1,30 m desuperficie por cada animal; un ancho mínimo de5 m en caso de una sola fila de animales y unancho mínimo de 8 m en caso de doble fila.Tendránuna salida directa a la calle, de un ancho mínimode 2,50 metros.

• Los locales destinados a caballerizas oestablos tendrán, a lo menos, un 40% de superficiede muros interiores con vanos totalmente abiertos,protegidos con celosías o ventanas que asegurenuna fácil iluminación y ventilación natural. Un50% de esta área de luz y ventilación podráobtenerse por medio de escotillas abiertas en lastechumbres.

• Los locales destinados a depósitos de forrajeo materiales que se puedan inflamar, deben serconstruidos con una resistencia mínima al fuegoequivalente a los establecimientos de bodegajeque señala la Tabla 3 del artículo 4.3.4. de estemismo Capítulo.

• Los establecimientos de ferias de animalesdeberán cumplir con las disposiciones del artículo4.12.4., números 2., 3. y 4. y la relativa a pavimentosestablecida en el número 1. del mismo artículo.

• Estos establecimientos deberán estar provistosde un baño de patas para los animales, que cubratodo el ancho del camino de acceso a los corrales.

• Las disposiciones anteriores no rigen para lasconstrucciones destinadas a contener uno o dosanimales para el uso del ocupante de la respectivavivienda; pero, en todo caso, deberán cumplircon las disposiciones que consulte el CódigoSanitario y demás que rijan sobre el particular.

3.3.4Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 725/ 1968 del Ministerio de Salud (Código Sanitario)

• Las condiciones de saneamiento previo delos terrenos que se destinarán a nuevasconstrucciones, de acuerdo con las característicasy las necesidades higiénicas de la localidad, sinperjuicio de lo dispuesto en las leyes especialesque rijan la materia.

• La calidad, naturaleza y demás requisitoshigiénicos que deberán tener los materialesempleados en las construcciones y reparacionesde casas, edificios y locales.

• El Reglamento fijará las condiciones desaneamiento y seguridad relativas a laacumulación, selección, industrialización, comercioo disposición final de basuras y desperdicios.

• Las condiciones de higiene y seguridad quedeben reunir los lugares de trabajo, los equipos,maquinarias, instalaciones, materiales y cualquierotro elemento, con el fin de proteger eficazmentela vida, la salud y bienestar de los obreros yempleados y de la población en general.

• Las medidas de protección sanitaria y deseguridad que deben adoptarse en la extracción,elaboración y manipulación de substanciasproducidas o utilizadas en los lugares en que seefectúe trabajo humano.

• Las condiciones de higiene y seguridad quedeben reunir los equipos de protección personaly la obligación de su uso.

• Para proceder a la construcción, reparación,modificación y ampliación de cualquier planta detratamiento de basuras y desperdicios de cualquierclase, será necesaria la aprobación previa delproyecto por el Servicio Nacional de Salud.

• Corresponde al Servicio Nacional de Saludautorizar la instalación y vigilar el funcionamientode todo lugar destinado a la acumulación,selección, industrialización, comercio o disposiciónfinal de basuras y desperdicios de cualquier clase.

• Las Municipalidades no podrán otorgarpatentes definitivas para la instalación, ampliacióno traslado de industrias, sin informe previo de laautoridad sanitaria sobre los efectos que éstapuede ocasionar en el ambiente.

• El Servicio Nacional de Salud podrá disponerel traslado de aquellas industrias o depósitos demateriales que, a su juicio, representen un peligropara la salud, seguridad y bienestar de la población.

• Los planos reguladores comunales ointercomunales no podrán ser aprobados sinprevio informe favorable del Servicio Nacional deSalud, respecto a las materias de que trata elpresente título.

• El Código Sanitario comprende normas quese refieren a:

La conservación y pureza del aire y evitar enél la presencia de materias u olores queconstituyan una amenaza para la salud, seguridad

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o bienestar del hombre o que tengan influenciadesfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

La protección de la salud, seguridad y bienestarde los ocupantes de edificios o locales de cualquiernaturaleza, del vecindario y de la población engeneral, así como la de los animales domésticosy de los bienes, contra los perjuicios, peligros einconvenientes de carácter mental o material queprovengan de la producción de ruidos, vibracioneso trepidaciones molestos, cualquiera que sea suorigen.

3.4 Normativas referentes alManejo de DesechosSólidos

3.4.1 Decreto N° 209 / 2006 del Ministerio deSalud. Consejo Nacional de Producción Limpia

Fija valores de toxicidad de las sustancias paraefectos del reglamento sanitario sobre manejo deresiduos peligrosos

Las sustancias tóxicas agudas y sus valores detoxicidad, están publicadas en D.O. 15.03.2006,páginas 7 y 8.

Las sustancias tóxicas crónicas no cancerígenasy su toxicidad están publicadas en el D.O.15.03.2006, páginas 8 y 9

3.4.2 Decreto N° 190 / 2005 del Ministerio deSalud. Consejo Nacional de Producción Limpia

Determina sustancias cancerígenas para efectosdel reglamento sanitario de manejo de residuospeligrosos.

Determina, para efectos de la aplicación delReglamento Sanitario de Manejo de ResiduosPeligrosos, que tienen efectos cancerígenos lassustancias tóxicas que a continuación se indican:

1. N° RP: Número de residuo peligroso.2. N° CAS: Número del ChemicalAbstractService; Servicio de Registro de Sustancias Químicas de Estados Unidos de América.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

N° RP 1 N° CAS 2 Sustancia Química F027 87-86-5 Pentaclorofenol U001 75-07-0 Acetaldehído (l) U001 75-07-0 Etanal (l) U007 79-06-1 2-Propenamida U007 79-06-1 Acrilamida U009 107-13-1 2-Propenonitrilo U009 107-13-1 Acrilonitrilo U010 50-07-7 Mitomicin C U010 50-07-7 1,1a,2,8,8a,8b-hexahidro-8a-metoxi-5-metil-[1a S-(1a

alfa,8 beta,8aalfa,8balfa)]-6-amino 8-[[(aminocarbonil) oxi]metil] - -azirino[2´,3´:3,4]pirrol [1,2-a]indol-4,7-diona

U011 61-82-5 Amitrole U011 61-82-5 1 H-1,2,4-Triazol-3-amina U012 62-53-3 Anilina (l,T) U012 62-53-3 Bencenamina (l,T)

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N° RP 1 N° CAS 2 Sustancia Química U014 492-80-8 4,4'-carbonimidoil bis-[N,N-dimetilbencenamina] U014 492-80-8 Auramina U015 115-02-6 Azaserina U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester) U017 98-87-3 Cloruro de benzol U017 98-87-3 Diclorometil-benceno U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno U019 71-43-2 Benceno (l,T) U021 92-87-5 [1, 1'-Bifenil]-4,4'-diamina U021 92-87-5 Bencidina U022 50-32-8 Benzo[a]pireno U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T) U023 98-07-7 Triclorometilbenceno U028 117-81-7 Acido 1,2-bencenodicarboxilico, bis (2-etil-hexil) éster U028 117-81-7 Acido 1,2-bencenodicarboxilico, dibutil éster U028 117-81-7 Dietilhexilftalato U032 13765-19-0 Acido crómico H2CrO4, sal de calcio U032 13765-19-0 Cromato de calcio U035 305-03-3 Clorambucil U036 57-74-9 Clordano, isómeros alfa y gama U037 108-90-7 Clorobenceno U041 106-89-8 Epiclorhidrina U041 106-89-8 Clorometil-oxirano U043 75-01-4 Cloroeteno U043 75-01-4 Cloruro de vinilo U044 67-66-3 Cloroformo U044 67-66-3 Triclorometano U046 107-30-2 Clorometoximetano U046 107-30-2 Clorometilmetil éter U050 218-01-9 Criseno U051 8001-58-9 Creosota U053 4170-30-3 Crotonaldehido U053 4170-30-3 2-Butenal U057 108-94-1 Ciclohexanona (l) U058 50-18-0 Ciclofosfamida U059 20830-81-3 8acetil-10-[(3-amino-2,3,6-trideoxi) -alfa-1 -

ixohexopiranosil)oxi] 7,8,9,1 0-tetrahidro-6,8,1 1 - trihidroxi 1 metoxi-(8S-cis)-5, 1 2- Naftacendiona

U059 20830-81-3 Daunomicin U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis (4-clorobenceno) U060 72-54-8 DDD U061 50-29-3 DDT U061 50-29-3 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilindeno) bis 4-cloro-benceno U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano

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Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano U067 106-93-4 Dibromuro de etileno U072 106-46-7 1,4-Diclorobenceno U072 106-46-7 p-Diclorobenceno U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3' - dicloro U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (l,T) U077 107-06-2 Dicloruro de etileno U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano U080 75-09-2 Cloruro de metileno U080 75-09-2 Diclorometano U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno U084 542-75-6 1,3-Dicloro-1-propeno U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina U086 1615-80-1 1,2Dietilhidracina U089 56-53-1 Dietilestilbesterol U090 94-58-6 Dihidrosafrole U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina U091 119-90-4 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina, 3,3'-dimetoxi U093 60-11-7 N,N-dimetil-4- (fenilazo)-bencenamina U093 60-11-7 p-Dimetilaminoazobenceno U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina, 3,3'- dimetil U097 79-44-7 Dimetilcarbamoílo cloruro U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster U103 77-78-1 Dimetil sulfato U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno U105 121-14-2 1 -Metil-2,4-dinitrobenceno U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno U108 123-91-1 1,4-Dietilenóxido U108 123-91-1 1,4- Dioxano U111 621-64-7 N-Nitroso-N-Propil-1-propanamina U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina U113 140-88-5 Acido 2-propenoico, etil éster U113 140-88-5 Acrilato de etilo (l) U115 75-21-8 Oxido de etileno (l,T)

N° RP 1 N° CAS 2 Sustancia Química

U115 75-21-8 Oxirano (l,T) U119 62-50-0 Acidometanosulfónico, etil éster U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo U122 50-00-0 Formaldehido U124 110-00-9 Furfurano (l) U124 110-00-9 Furano (l) U125 98-01-1 2-Furancarboxaldehido (l) U125 98-01-1 Furfural (l) U126 765-34-4 Oxirancarboxilaldehido U126 765-34-4 Glicidilaldehído

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Page 21: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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N° RP 1 N° CAS 2 Sustancia Química U127 118-74-1 Hexaclorobenceno U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno U128 87-68-3 1,1,2,3,4,4-hexacloro-1,3- Butadieno U129 58-89-9 1,2,3,4,5,6-hexacloro-(1alfa,2alfa,

3beta,4alfa,5alfa,6beta)- ciclohexano U129 58-89-9 Lindano U131 67-72-1 Hexacloroetano U133 302-01-2 Hidracina (R,T) U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno U142 143-50-0 Kepone U142 143-50-0 1,1a,3,3a,4,5,5,5a,5b,6 Decaclorooctahidro-1,3,4-meteno-

2H -ciclobuta[cd]pentalen-2-ona U143 303-34-4 Lasiocarpine U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3) U145 7446-27-7 Fosfato de plomo U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina U150 148-82-3 Melfalen U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina) U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)-bencenamina U163 70-25-7 MNNG U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina U164 56-04-2 Metiltiouracil U165 91-20-3 Naftaleno U168 91-59-8 beta -Naftilamina U168 91-59-8 2-Naftalenamina U169 98-95-3 Nitrobenceno (l,T) U171 79-46-9 2-Nitropropano (l,T) U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-Butanamina U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina U174 55-18-5 N-etil-N-nitroso-etanamina U176 759-73-9 N-etil-N-nitroso -urea U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea U177 684-93-5 N-Nitroso-N-metilurea U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea U178 615-53-2 N-Nitroso-N-metiluretano U178 615-53-2 Acidocarbámico, metil nitroso-,etil éster U179 100-75-4 N-Nitrosopiperidina U179 100-75-4 1 -Nitrosopiperidina U180 930-55-2 1 -Nitroso-pirrolidina U180 930-55-2 N-Nitrosopirrolidina U187 62-44-2 N-(4-etoxifenil)-acetamida U187 62-44-2 Fenacetin

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Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

N° RP 1 N° CAS 2 Sustancia Química U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona U193 1120-71-4 2,2-Dióxido-1,2-oxatiolano U196 110-86-1 Piridina U203 94-59-7 Safrole U206 18883-66-4 2-Deoxi-2-(3-metil- 3- nitrosoureido)-D-glucopiranosa U206 18883-66-4 2-Deoxi-2-[[(metilnitrosoamino) -carbonil]amino]-D-glucosa U206 18883-66-4 Streptozotocin U209 79-34-5 1, 1,2,2-Tetracloroetano U210 127-18-4 Tetracloroeteno U210 127-18-4 Tetracloroetileno U211 56-23-5 Tetraclorometano U211 56-23-5 Tetracloruro de carbono U213 109-99-9 Tetrahidrofurano (l) U218 62-55-5 Tioacetamida U218 62-55-5 Etanotioamida U223 26471-62-5 Diisocianato de Tolueno (R,T) U223 26471-62-5 1,3-Diisocianato metil benceno (R,T) U225 75-25-2 Tribromometano U225 75-25-2 Bromoformo U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano U228 79-01-6 Tricloroeteno U228 79-01-6 Tricloroetileno U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol(3:1) U235 126-72-7 Tris (2,3-dibromopropil) fosfato U236 72-57-1 Tripan azul U236 72-57-1 Acido 2,7-Naftalendisulfónico, 3,3'-dimetil [1,1'-bifenil]-4,

4´-diyl)]bis (azo) bis [5-amino- 4-hidroxi], sal tetrasodio

U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 -( 1H, 3H)-Pirimidindiona U237 66-75-1 Uracilo Mustard U238 51-79-6 Etilcarbamato (uretano) U238 51-79-6 AcidoCarbámico, etil éster U328 95-53-4 o-Toluidina U328 95-53-4 2-Metil-bencenamina U353 106-49-0 4-Metil-bencenamina U353 106-49-0 p-Toluidina

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Una sustancia será considerada cancerígena, enconformidad con el presente decreto, cuandocoincida con el número CAS que en él se señalaaún cuando posea un nombre comercial distintodel indicado en el listado.

3.4.3 Decreto de Ley Nº 3.557 / 1980 delMinisterio de Agricultura, Normas sobreProtección Agrícola

• Los propietarios, arrendatarios o tenedoresde predios rústicos o urbanos pertenecientes alEstado, al Fisco, a empresas estatales o aparticulares, tiene la obligación de destruir, trataro procesar las basuras, malezas o productosvegetales perjudiciales para la agricultura, queaparezcan o se depositen en caminos, canales

o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos oterrenos en general, cualquiera sea el objeto aque estén destinados.

• Los establecimientos industriales, fabriles,mineros y cualquier otra entidad que manipuleproductos susceptibles de contaminar laagricultura, deberán adoptar oportunamente lasmedidas técnicas y prácticas que seanprocedentes a fin de evitar o impedir lacontaminación.

Las infracciones a este Decreto Ley como acualquier otro que tenga por objeto la protecciónde los recursos naturales renovable, la mantenciónde la sanidad animal y vegetal, serán decompetencia del SAG, quien tiene facultades

fiscalizadoras amplias. Las infracciones sondenunciadas ante el Director Regional respectivodel SAG, y éste instruye a un funcionario para lasubstanciación del proceso, el cual podrá finalizarpor medio de multa, las apelaciones a lassanciones son presentadas ante el Juzgado deletras del lugar en que se cometió la infracción.El SAG puede fiscalizar de oficio o ante lapresentación de denuncias de particulares oCarabineros de Chile.

3.4.4 Decreto Supremo N° 148 / 2003 delMinisterio de Salud. Reglamento de ResiduosPeligrosos

Este Decreto, alude los residuos de los envasesde medicamentos. Hay que analizar lacomposición de los medicamentos: si elloscontienen sustancias listadas en el Reglamentocomo Peligrosos, sus envases vacíos, tienen lamisma calidad, por lo que deberán ser dispuestosen rellenos sanitarios autorizados para talesresiduos. En el caso que la composición de losmedicamentos no tenga la calidad de tal, entonceslos envases pueden ser dispuestos en un rellenosanitario para residuos sólidos domiciliarios.

Tratamiento similar reciben los plaguicidas listadosque son considerados como residuos peligrosos.

• Los residuos incluidos en los siguienteslistados de categorías se considerarán peligrososa menos que su generador pueda demostrar antela Autoridad Sanitaria que no presentan ningunacaracterística de peligrosidad. El generador podráproponer a la Autoridad Sanitaria los análisis decaracterización de peligrosidad a realizar sobrela base del conocimiento de sus residuos y delos procesos que los generan, sin perjuicio de locual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisisadicionales a los propuestos.

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Lista Residuos Peligrosos:

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Código de RP

Categorías de Residuos consistentes o resultantes de los siguientes procesos

I.1

Residuos hospitalarios.

I.2

Residuos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

I.3

Medicamentos, drogas y productos farmacéuticos desechados.

I.4

Residuos resultantes de la producción preparación y la utilización de productos biocidas, productos fito farmacéuticos y plaguicidas.

I.5

Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

I.6

Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de solventes orgánicos.

I.7

Residuos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y de las operaciones de temple.

I.8

Aceites minerales residuales no aptos para el uso al que estaban destinados.

I.9

Mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

I.10

Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilospoliclorados (PCB), terfenilospoliclorados (PCT) o bifenilospolibromados (PBB).

I.11.

Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier tratamiento pirolítico.

I.12

Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

I.13

Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

I.14

Sustancias químicas residuales, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

I.15

Residuos de carácter explosivo.

I.16

Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

I.17

Residuos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.

I.18

Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de residuos.

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3.4.5 Decreto Supremo N° 553 / 1990 delMinisterio de Salud

Corresponde al Servicio deSalud le corresponderáaprobar los proyectos relativos a la construcción,reparación modificación y ampliación de cualquierobra pública o particular destinada a la evacuación,tratamiento o disposición final de residuosindustriales o mineros. Asimismo, señala quepara proceder a la construcción, reparación,modificación y ampliación de cualquier plantade tratamiento de basuras y desperdicios decualquier clase, será necesaria la aprobaciónprevia del proyecto por el Servicio de SaludCorrespondiente. También establece que a laautoridad sanitaria le corresponde autorizar lainstalación y vigilar el funcionamiento de todolugar destinado a la acumulación, selección,industrialización, comercio o disposición final debasuras y desperdicios y al hacerlo deberádeterminar las condiciones sanitarias y deseguridad que deben cumplirse para evitarmolestia o peligro para la salud de la comunidado de los trabajadores de estas faenas.

3.4.6 Decreto con Fuerza de Ley N°1 / 1989del Ministerio de Salud

Este decreto determina las materias que, conformea lo dispuesto en el Código Sanitario, requierenAutorización Sanitaria expresa. Uno de estostemas es el funcionamiento de obras destinadasa la evacuación, tratamiento o disposición finalde residuos industriales.

También se considera la instalación de todo lugardestinado a la acumulación, selección,industrialización, comercio o disposición final debasuras y desperdicios de cualquier clase, comola instalación y funcionamiento de incineradoresde desechos biológicos. Además, regula laacumulación y disposición final de residuosdentro del predio industrial, local o lugar detrabajo cuando los residuos sean inflamables,explosivos o que contengan algunos de loselementos o compuestos que indique el D.S. Nº594 del MINSAL cuando se trate de residuosindustriales considerados peligrosos.

3.4.7 Decreto Supremo N° 298 / 1995 delMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones.Reglamento sobre transporte de cargaspeligrosas por calles y caminos

Establece las condiciones, normas yprocedimientos aplicables al transporte de carga,por calles y caminos, de sustancias o productosque por sus características, sean peligrosas orepresenten riesgos para la salud de las personas,para la salud pública o del medio ambiente.

Entendiéndose por sustancias peligrosas aquellasque se definen en las Normas Chilenas OficialesNCh382.Of. 89 y NCh2120/1al 9.Of. 89.

3.4.8 NCh N° 2880 /2004 del InstitutoNacional de Normalización. Norma Chilena deCalidad de Compost

Describe los métodos de ensayo relacionadoscon la preparación de la muestra y la determinaciónde las propiedades físicas, químicas y biológicasdel compost y de las materias primas paracompostaje, su Clasificación y requisitos. No seincluyen los métodos de ensayo de patógenos(coliformes fecales, salmonella sp. y huevosviables de helmintos).

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3.5 Normativas referentes alManejo de Aguas Residuales

3.5.1 Decreto Supremo N° 609 / 2004 delMinisterio de Obras Públicas. Establece normade emisión para regulación de contaminantes asociados a descargas de residuos industrialeslíquidos a sistemas de alcantarillado

Describe de actividades según códigos CIIU. Lacría de ganado bovino tiene el código 11121, laproducción de leche 11123 (excepto el acopio).

1. Si el establecimiento industrial descargaresus Riles a una red de alcantarillado, quecorrespondiese a un servicio sanitario conpoblación abastecida inferior o igual a 100.000habitantes, deberá dar cumplimiento a la presentenorma, cuando sus descargas de residuosindustriales líquidos tuvieren una carga mediadiaria superior al equivalente a las aguas servidasde una población de 100 personas.

2. Si el establecimiento descargare sus Riles auna red de alcantarillado, que correspondiese aun servicio sanitario con población abastecidasuperior a 100.000 habitantes, deberá darcumplimiento a la presente norma si sus descargasde residuos industriales líquidos tuvieren unacarga media diaria superior al equivalente a lasaguas servidas de una población de 100 personas,excepto para los parámetros DBO5, fósforo,nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos quecorresponderán a una población de 200 personas.

El Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas,Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Conjuntode operaciones y procesos secuenciales físicos,químicos, biológicos, o combinación de ellos,

naturales o artificiales, posibles de controlar, quese desarrollan en instalaciones diseñadas yconstruidas de acuerdo a criterios técnicosespecíficos para este tipo de obras y cuyopropósito es reducir la carga contaminante de lasaguas residuales para adecuarla a las exigenciasde descarga al cuerpo receptor. Bajo este conceptose incluyen, entre otros, lagunas de estabilización,lodos activados, y emisarios submarinosaprobados por la autoridad competente.

3.5.2 Decreto N° 90 / 2001 del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia. Norma de emisión decontaminantes permitidos

Esta norma de emisión, establece la concentraciónmáxima de contaminantes permitida para residuoslíquidos descargados por las fuentes emisoras,a los cuerpos de agua marinos y continentalessuperficiales de la República de Chile.

Desde su vigencia, las fuentes existentes deberáncaracterizar e informar todos sus residuos líquidos,mediante los procedimientos de medición ycontrol establecidos en la presente norma yentregar toda otra información relativa al vertimientode residuos líquidos que la autoridad competentedetermine conforme a la normativa vigente sobrela materia. Aquellas fuentes emisoras quepretendan valerse del contenido natural y/o decaptación, deberán informar dichos contenidosa la autoridad competente.

Condiciones específicas para el monitoreo:a. Frecuencia de monitoreo. Número de días demuestreo, está determinado por el volumen dedescarga anual. El decreto considera tabla demuestreo.

b. Número de muestras. Se obtendrá unamuestra compuesta por cada punto de descarga.Cada muestra compuesta debe estar constituidapor la mezcla homogénea de “muestras puntuales”cuyo número depende de la duración de lasdescargas y su caudal.

c. Condiciones de extracción de muestras. Estádetalladamente expuesto en el decreto así, comolos métodos de análisis que se deben practicar.

3.5.3 Decreto N° 46 / 2003 del MinisterioSecretaría General de la Presidencia. Establecenorma de emisión de residuos líquidos a aguassubterráneas. Fija los límites máximos decontaminantes permitidos para descargasderesiduos líquidos a aguas subterráneas

Determina las concentraciones máximas decontaminantes permitidas en los residuos líquidos

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que son descargados por la fuente emisora, através del suelo, a las zonas saturadas de losacuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.

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Esta norma no será aplicable a las labores deriego, a los depósitos de relaves y a la inyecciónde las aguas de formación a los pozos deproducción en los yacimientos de hidrocarburos.

Establece los procedimientos para toma demuestra y análisis de éstas y obliga a informar alas autoridades de salud.

3.5.4 Norma Chilena N° 1.333 / 1987 del InstitutoNacional de Normalización. Establece losrequisitos de calidad del agua para diferentesusos

Esta norma define las características y toleranciamáxima para patógenos, contaminantes ysustancias tóxicas, que deben contener las aguaspara diferentes finalidades (agua para riego, aguapara uso recreativo, aguas dulces destinadaspara la vida acuática y agua potable).

Esta norma ofrece en forma de tablas, losrequisitos que debe cumplir cada agua.

3.5.5 Decreto Supremo N° 1.172 / 1997 delMinisterio de Obras Públicas. Reglamentopara la neutralización y depuración de losresiduos líquidos industriales

Este define y clasifica los establecimientos queevacuan residuos líquidos Industriales que debensometerse a depuración. Contiene Procedimientopara solicitar permiso y aprobación de los sistemasde depuración y/o neutralización de los efluentes.

Fija competencia para otorgar autorizaciones einformar el proceso, recayendo en laSuperintendencia de Servicios Sanitarios.

Establece requisitos de la autorización y loscontenidos de la misma. Fija el sistema defiscalización e inspección. Señala las sancionespara transgresiones y el procedimiento deaplicación.

3.5.6 Resolución N° 2.505 / 2001 de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios.Establece Procedimiento para la calificaciónde establecimiento Industrial

Declara de carácter obligatorio, el instructivo"Calificación de Establecimiento Industrial,Procedimientos Técnicos Administrativos"elaborado por la Superintendencia de ServiciosSanitarios. Esta obligación será exigible a toda fuente generadora de residuos líquidos deorigen industrial. El Procedimiento de

Calificación será observado por el organismofiscalizador correspondiente tanto para suaplicación como para la validación de susresultados.

3.5.7 Norma Chilena N° 409 / 1 Of, 1984 delInstituto Nacional de Normalización. Normade calidad del Agua Potable

Esta norma establece los requisitos físicos,químicos, radiactivos y bacteriológicos que debecumplir el agua potable. La norma, fija losestándares que ésta debe cumplir para servircomo tal.

3.6 Normativas referentes aEmisiones Atmosféricas

3.6.1 Decreto Supremo N° 144 / 1961 delMinisterio de Salud. Normas sobreEmanaciones o Contaminante Atmosféricos

Establece normas para evitar emanaciones ocontaminantes atmosféricos de cualquieranaturaleza.

• Los gases, vapores, humos, polvo,emanaciones o contaminantes de cualquieranaturaleza, producidos en cualquierestablecimiento fabril o lugar de trabajo, deberáncaptarse o eliminarse en forma tal que no causenpeligros, daños o molestias al vecindario.

• Los sistemas destinados a la incineración debasuras en actual funcionamiento, o los que seinstalen en el futuro, deberán contar con laaprobación del Servicio Nacional de Salud,autoridad que la otorgará cuando estime quepueden funcionar sin producir humos, gases,tóxicos o malos olores y siempre que no liberena la atmósfera cenizas o residuos sólidos.

• Las Municipalidades del país sólo podránotorgar permisos para construir edificios, otransformar los existentes, cuando las solicitudesrespectivas se acompañen con la autorizacióndel Servicio Nacional de Salud para lasinstalaciones de equipos de combustión de losservicios de calefacción o agua caliente y sistemade incineración de basuras que contemplen losproyectos. De la misma manera, lasMunicipalidades no podrán recibir definitivamentelas obras mientras no se les exhiba la aprobacióndel Servicio Nacional de Salud para tales equiposya instalados.

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• El personal que maneje los equipos decombustión o los sistema de incineración, a quiense refieren los artículos precedentes, deberácontar con un certificado de competencia delServicio Nacional de Salud, el que se otorgaráluego de comprobar que el interesado posee losconocimientos mínimos indispensables para elbuen manejo de estas instalaciones.

• Prohíbase dentro del radio urbano de lasciudades la incineración libre, sea en la vía públicao en los recintos privados, de hojas secas, basurasu otros desperdicios.

• Corresponde al Servicio Nacional de Salud:(Actual Servicio de Salud):a. Calificar los peligros, daños o molestias quepueda producir todo contaminante que se liberea la atmósfera, cualquiera sea su origen.

b. Fijar, cuando así lo estime conveniente, lasconcentraciones máximas permisibles de cualquiercontaminante, sea en los afluentes de chimeneas,extractores u otros dispositivos que lo liberen ala atmósfera, o sea en la atmósfera misma.

c. Determinar los métodos oficiales de análisisde los diversos contaminantes atmosféricos. ElLaboratorio de Higiene Industrial del ServicioNacional de Salud tendrá el carácter de LaboratorioOficial para todos los efectos reglamentariosrelacionados con la determinación de lacontaminación, y su personal técnico tendrá elcarácter de ministro de fe, en los términos y paralos fines a que se refiere el artículo 255° delCódigo Sanitario (1807) (1808).

d. Especificar las obras, dispositivos,instalaciones o medidas que sea necesarioejecutar o poner en práctica en cada casoparticular para evitar estos peligros, daños omolestias.

e. Prestar su aprobación a los proyectos, planosy especificaciones correspondientes.

f. Fijar los plazos en que deben ejecutarse ointroducirse las modificaciones a las obras,instalaciones o dispositivos que se indiquen.

g. Efectuar recepción de las obras o instalacionesejecutadas.

i. Autorizar el funcionamiento de los sistemasdestinados a la incineración de las basurasj. Vigilar, en general, el cumplimiento de todaslas disposiciones a que se refiere el presentereglamento.

• Carabineros deberá denunciar las infraccionesal presente reglamento.

• Las infracciones al presente reglamento seránsancionadas de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario (1809), con excepción de lasinfracciones a los Juzgados de Policía.

3.6.2 Resolución N° 1.215 / 1978 delMinisterio de Salud

En esta resolución, se prohíben quemas deresiduos sólidos, líquidos o de cualquier materialcombustible a cielo abierto en áreas rurales, radiourbano, vía pública y recintos privados, exceptocuando se efectúen con permisos del Serviciode Salud, quien deberá instruir sobreprocedimiento que tengan como fin combatir elfuego y los incendios o para destruir materialespeligrosos que no sea posible eliminar por otrosmedios sin causar un riesgo. Especialmentecuando se trate de prevenir la propagación defuegos que no pueda ser atacado de modotradicional, por razones sanitarias de proteccióncomunitaria y/o para cocinar al aire libre y sin queproduzca molestias.

Igualmente indica que se prohíbe la emisión dehumos provenientes de procesos de combustiónestacionarios con una densidad calorimétricasuperior al índice de humos Nº2 de la escalaRingelman, excepto: durante un período de 15minutos al día, para calentamiento del equipo, ydurante 3 minutos en cualquier período de unahora.

3.6.3 Decreto con Fuerza de Ley N° 725 / 1968del Ministerio de Salud. Código Sanitario

Este promueve la conservación y pureza del airey evitar en él la presencia de materias u oloresque constituyan una amenaza para la salud,seguridad o bienestar del hombre.

• Corresponde al Servicio de Salud velar porquese eliminen o controlen todos los factores,elementos o agentes del medio ambiente queafecten la salud, la seguridad y el bienestar de

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h. Otorgar los certificados de competencia aque se refiere el artículo 4°.

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los habitantes en conformidad a las disposicionesdel presente Código y sus reglamentos.

• El Reglamento contendrá las normas sobrecondiciones de saneamiento y seguridad de lasciudades, balnearios, campos y territorios mineros,así como los de todo sitio, edificio, vivienda,establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquieraque sea la naturaleza de ellos.

3.6.4 Decreto Supremo Nº 100 / 1990 delMinisterio de Agricultura

En éste se prohíbe el empleo del fuego paradestruir la vegetación en las provincias que indica,durante el período que se señala y la quema deneumáticos u otros elementos contaminantes.

3.7 Normativas referentes aRuido

3.7.1 Decreto Supremo N° 146 / 1997 delMinisterio Secretaría General de la Presidencia

Esta norma de emisión protege a la comunidadafectada por problemas de contaminaciónacústica, desde el punto de vista de la saludpública, y que son originados por fuentes fijas.

Específicamente, protege a aquellas personasque pueden estar afectadas por altos niveles deruido generado por fuentes fijas, pudiendo molestaren sus viviendas, lugar de trabajo (por una fuentefija distinta a su propia fuente laboral), de descansoo de esparcimiento, entre otras.

Deben cumplir esta norma, toda actividad,proceso, operación o dispositivo, que se realicedentro de una propiedad (pública o privada), yque genere ruidos molestos hacia la comunidad,pudiendo ser Esto es estacionarias, móviles,esporádicas o permanentes.

Se encargan de aplicar la norma, los Serviciosde Salud, y eventualmente las Municipalidadesque mantengan convenios de cooperación conellos.

3.8 Normativas referentes aSanitizantes

3.8.1 Decreto de Ley N° 2.763 / 1979, el DecretoSupremo N° 1.222 / 1996 y la Ley N° 18.164 /1982 todos del Ministerio de Salud y presentesen el Código Sanitario

Reglamentan y regulan el uso de sanitizantes ydesinfectantes en Chile. Establecen que sólopueden ser usados aquellos productos paralimpieza y desinfección que estén registrados yautorizados.

3.9 Normativas referentes alControl de Plagas

3.9.1 Ley Orgánica del Servicio Agrícola yGanadero N° 18.755 / 1989 del Ministerio deAgricultura

• Es responsabilidad del SAG evitar, controlary erradicar las plagas en el territorio chileno y porotro, indica que es esta institución es quien deberegular y fiscalizar la producción, comercio yaplicación de plaguicidas. Lo plantea de lasiguiente forma:a. Adoptar las medidas tendientes a evitar laintroducción al territorio nacional de plagas yenfermedades que puedan afectar la salud animaly vegetal.

b. Determinar las medidas que deben adoptarlos interesados para prevenir, controlar, combatiry erradicar las enfermedades o plagas declaradasde control obligatorio.

c. Ejecutar directa o indirectamente, en formasubsidiaria, las acciones destinadas a cumplir lasmedidas a que se refiere la letra anterior,tratándose, a juicio del Servicio, de plagas oenfermedades que por su peligrosidad o magnitud,pueden incidir en forma importante en laproducción silvoagropecuaria nacional.

• Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias sobre produccióny comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes,alimentos para animales, alcoholes etílicos,bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones yferias de animales, nomenclatura de sus cortesy otras materias que la ley establezca, comotambién realizar los análisis bacteriológicos ybromatológicos y otros que fueran pertinentes ycertificar la aptitud para el consumo humano de

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productos agropecuarios primarios destinados ala exportación.

3.9.2 Decreto de Ley N° 3557 / 1981 delMinisterio de Agricultura

Define el plaguicida como; Compuesto químico,orgánicoo inorgánico, o sustancianatural que seutilice paracombatir malezas,enfermedades oplagas,potencialmente capaces decausarperjuicios enorganismos u objetos.

Distingue como plaguicidas los productos quecumplen las siguientes acciones: Insecticidas,Acaricidas, Nematicidas, Molusquicidas,Rodenticidas, Avicidas, Fungicidas, Bactericidas,Herbicidas, Defoliantes, Desecantes,Fitorreguladores, Acondicionantes, Atrayentes,Feromonas y Repelentes.

La ley fija las disposiciones sobre ProtecciónAgrícola: En su título III, lo que dice relación conFabricación, Comercialización y Aplicación dePlaguicidas y Fertilizantes y en su Título IV losprocedimientos y sanciones.

Establece que es el SAG, quien tiene la facultadde controlar y fiscalizar la comercialización, eluso, transporte y aplicación de plaguicidas yfertilizantes, incluso puede prohibir por razonessanitarias y técnicas mediante además, regularsu etiquetado, rotulado y envases.

• Establece las normas que regulan tanto eltransporte como el almacenamiento seguro deplaguicidas. Establece además, la prohibición defabricar, almacenar o transportar plaguicidas,donde puedan verse contaminados productosde consumo humano o animal.

• Establece que los usuarios de plaguicidasdeberán emplearlos de acuerdo con las normastécnicas señaladas en la etiqueta, adoptando lasmedidas de seguridad en ella indicadas yrespetando los plazos que deben transcurrir entrela última aplicación y la cosecha.Los usuarios de plaguicidas están obligados a:

- Usar sólo productos autorizados en Chile.

- Usar el producto en la dosis y para los cultivosindicados en la etiqueta.

- Seguir las recomendaciones de la etiquetapara el período de carencia y tasas deaplicación (respecto a residuos en alimentos).Respetar el período de reentrada indicado en

la etiqueta del producto.Usar equipo de protección personal cuandose indique en la etiqueta.

3.9.3 Resolución N° 3.670 / 1999 del Ministerio de Agricultura

Dispone que todos los plaguicidas de uso agrícolaque se fabriquen, formulen, importen o usen enel país deben ser autorizados, previamente, porel Departamento de Protección Agrícola del SAG.El objetivo es evaluar la información entregadapor los fabricantes y decidir qué productos seautorizan para ser usados y vendidos en nuestropaís, previa evaluación de datos científicos quedemuestren que el producto es eficaz para el fina que se destina y no presenta riesgos indebidospara la salud humana o el medio ambiente. Deesta forma, sólo plaguicidas autorizados por elSAG pueden ser usados en Chile. Cabe destacar,que los plaguicidas de uso doméstico los autorizael Instituto de Salud Pública (ISP), Organismodependiente del Ministerio de Salud.

3.9.4 Resolución N° 2.195 / 2000 del Ministeriode Agricultura

Establece las condiciones deenvasado yetiquetado de los plaguicidas, debiendo ser lassiguientes:

- Envase debe tener durabilidad y legibilidad.

- Debe estar escrita en idioma español.

- Debe ser de fondo blanco con letras negras.

- No debe incluir ningún otro color excepto eldel logo de la empresa y el de lafranjacorrespondiente a la categoríatoxicológica.

- Debe contener información del plaguicidasobre identificación, recomendaciones de usoy precauciones.

- La ubicación de la información puede serordenada en una, dos, tres o cuatro columnaso cuerpos.

3.9.5 Resolución N° 2.196 / 2000 del Ministeriode Agricultura

El SAG establece una clasificación toxicológicapara los plaguicidas de uso agrícola de acuerdoal riesgo que representa su uso para las personas,a fin de que de ella deriven las precauciones que

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deben recomendarse para el empleo de estosproductos. Esta Resolución se basa en el diseñode la Organización Mundial de la Salud (OMS)que clasifica a los productos formulados deacuerdo a su toxicidad aguda oral (por ingestión)y/o termal.

3.9.6 Resolución N° 2.197 / 2000 del Ministeriode Agricultura

Clasifica toxicológicamente los plaguicidasconforme su potencial riesgo para la salud, dela siguiente forma:

- Sumamente peligroso.

- Muy peligroso.

- Moderadamente peligroso.

- Poco Peligroso y v) Productos quenormalmente no ofrecen peligro.

En la actualidad el SAG prohíbe el uso de algunosplaguicidas en Chile a través de las siguientesresoluciones:

- Monofluoroacetato de Sodio o Compuesto1080 (Resolución N° 1.720 / 1982). Altatoxicidad para el hombre y animales útiles.

- DDT (Resolución N° 639 / 1984). Residuosrevisten riesgo para la salud, poco degradable.

- Dibromuro de Etileno (Resolución N° 107 /1985). Producto con propiedadescancerígenas, deja residuos.

- Dieldrín, Endrín, Heptacloro y Clordán(Resolución N° 2.142 / 1987). Residuos revistenriesgo para la salud y gran impacto enmedioambiente.

- Aldrín (Resolución Nº 2.003 / 1988). Residuosrevisten riesgo para la salud y gran impactoen medioambiente.

- Daminozide (Resolución Nº 1.573 / 1989).Sales Orgánicas e Inorgánicas de Mercurio(Resolución N° 996 / 1993) Alta toxicidadaguda y crónica por contacto, ingestión einhalación.

- Mevinfos (Resolución N° 3.195 / 1994). Altoriesgo para los trabajadores y usuarios.2,4,5-T, Clordimeform, Toxafeno o Canfeclor(Resolución N° 2179 / 1998). Residuos revisten

riesgo para la salud y gran impacto enmedioambiente.

- Lindano para uso agrícola (Resolución N°2180 del 17/07/98). Residuos revisten riesgopara la salud, gran impacto en medioambiente.

- Paration etilo y metilo (Resolución Nº 312 /1999) todas las formulaciones, excepto lassuspensiones de cápsulas. Alta toxicidadaguda.

- Suspensión Pentaclorofenol (Resolución N°2.226 / 1999, Resolución 2.339 / 1999 ycomplementado con la Resolución N° 2.226/ 1999.

- Restringe uso Paraquat (Resolución N° 909/ 2001, Resolución N° 3.191 del 24/12/01 yResolución N° 909 / 2001.

3.9.7 Ley N° 18.164 / 1982 del Ministerio deHacienda

Establece la regulación a la importación y controlde comercio de plaguicidas.La fiscalizacióncontempla la inspección periódica de los lugaresde almacenamiento, distribución y venta deplaguicidas.

Igualmente establece el control a las aplicacionescomerciales de plaguicidas agrícolas.Existenalgunas regulaciones a las aplicacionescomerciales, como por ejemplo las exigenciasdel SAG a las empresas en convenio que realizantratamientos cuarentenarios(gases fumigantes,bromuro de metilo y fosfina, desinfectantes desemillas, aspersiones con fungicidas o insecticidas,tratamientos de madera, etc.). Estas empresasse encuentran reguladas por la Resolución N°1.975 / 2000 del Servicio Agrícola y Ganadero ypor el “Reglamento Específico para la Acreditaciónde Empresas de Tratamientos Cuarentenarios”,el cual establece los requisitos que deben cumplirlas personas naturales o jurídicas postulantes aobtener la acreditación en esta área.

3.9.8 Resolución N° 223 / 1995 del ServicioAgrícola y Ganadero

Regula y norma el control de lagomorfos yroedores por medio de anticoagulante. En ella seestipula que la aplicación de plaguicidas sólopodrá ser realizada por empresas inscritas en elregistro del SAG y que cumplan con los siguientesrequisitos:

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- Identificación de la empresa.

- Certificados que acrediten su experiencia enestas tareas.

- Nómina del personal auxiliar permanenteresponsable de la manipulación y supervisiónde las faenas de aplicación de los plaguicidas.

- Profesionales responsables de la elaboraciónde los planes de control.

3.9.9 Resolución Nº 3.670 / 1999 del Ministeriode Agricultura

Define los plaguicidas caducados: Siendo aquelloscuya comercialización no está permitida, entreotras razones por: período de vigencia vencido,ingrediente activo prohibido en el país,características físicas o químicas alteradas, usono autorizado por el SAG o autorización vencida(período de 5 años).

3.9.10 Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 725/ 1968 del Ministerio de Salud, CódigoSanitario

Entrega facultades a la autoridad sanitaria parala autorización de la fabricación o importación deplaguicidas. Además, se otorga facultad dereglamentar en materias concernientes aplaguicidas de uso sanitario y doméstico.

3.9.11 Decreto Supremo N° 594 / 2000 delMinisterio de Salud

Reglamenta sobre condiciones sanitarias yambientales básicas en los lugares de trabajo,establece algunos aspectos relacionados con eluso de productos peligrosos y prohibidos, entreotras cosas regula:

Los límites permisibles de exposición ambientala agentes químicos y físicos, y aquellos límitesde tolerancia biológica para trabajadoresexpuestos a riesgo ocupacional.

Uso de elementos de protección personal,los que deben ser proporcionados por elempleador y utilizados obligatoriamente por lostrabajadores cuando están sometidos a riesgos.

Enumera y da a conocer la lista de sustanciasque están prohibidas en los lugares de trabajo.

3.9.12 Decreto Supremo N° 977 / 1996 delReglamento Sanitario de los Alimentos y laResolución Nº 581 / 1999 del Ministerio deSalud

Establecen que el Ministerio de Salud fijarámediante Resolución fundada las tolerancias deresiduos de plaguicidas permitidos en alimentos.

3.9.13 Circular N° 3 H / 1987 del Ministerio deSalud

Imparte las instrucciones y las condiciones quese requieren para fumigar productos agrícolascon bromuro de metilo, establecen los requisitosque deben cumplir, a saber:

- Las instalaciones.

- Los equipos de protección del personal quetrabaja en la fumigación.

- Los detectores de presencia y control delescape de fumigante.

- Las fumigaciones a contenedores en tránsito.A partir de 1998 y a través de Resolucionesde los Servicios de Salud, las regiones VI yVII y posteriormente otras del país cuentancon regulaciones que establecen que todaslas aplicaciones aéreas deberán serautorizadas por el Servicio de Salud Provincialcorrespondiente y que, para su aprobación,las empresas deberán informar conanticipación.

- El lugar, el día y la hora de la aplicación.

- Cantidad de hectáreas que se tratarán.

- Plaguicida (s) que se aplicará (n).

- Además, estas regulaciones fijan.

- Requisitos a los pilotos.

- Zonas buffer de 100 m en predios que colindencon casas habitaciones.

- Aviso con 24 horas de anterioridad a laspersonas que no se puedan evacuar.

- Prohibición de aplicaciones aéreas agrícolasen predios que limitan con zonas urbanas oinsertos en zonas urbanas.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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3.9.14 Decreto Supremo N° 298 / 1994 delMin is te r io de Transpor tes yTelecomunicaciones. Reglamenta el Transportede Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Establece las condiciones, normas yprocedimientos aplicables al transporte desustancias o productos peligrosos, incluyendolos plaguicidas, que presenten riesgos para lasalud de las personas, la seguridad pública o elmedio ambiente.

3.9.15 Dirección General de Aeronáutica Civilde Chile

La Dirección General de Aeronáutica Civil de Chilecuenta con un Reglamento para regular lasaplicaciones agrícolas aéreas. En él se estableceque las personas que realicen trabajos aéreosagrícolas privados deberán poseer un certificadoy cumplir con algunas disposiciones especiales,tales como:

3.9.15.1 Ley N° 20.173 / 2007 de la SecretaríaGeneral de la Presidencia. Comisión Nacionaldel Medio Ambiente

Establece que “las aplicaciones masivas deproductos químicos en áreas urbanas o zonasrurales próximas a centros poblados o a cursoso masas de agua que puedan ser afectadas”,requieren ingresar al Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental.

3.9.15.2 Decreto Supremo N° 148 / 2003 delMinisterio de Salud Reglamento de ResiduosPeligrosos

• Los envases de plaguicidas se consideraránresiduos peligrosos a menos que sean sometidosal procedimiento de triple lavado y manejadosconforme a un programa de eliminación. Seentenderá que un envase de plaguicida ha sidosometido al procedimiento de triple lavado,cuando dicho envase haya sido lavado con aguaal menos tres veces en forma sucesiva utilizandono menos de un 10% del volumen del contenedorpor cada lavado, o bien haya sido lavado medianteun método de efectividad equivalente, como porejemplo el lavado a presión durante un minuto,y luego de todo lo cual, dicho envase haya sidoinutilizado mediante punzonamiento, aplastamientoo cualquier otro método que lo destruya o inutilice.Además, el agua resultante del lavado deberá serincorporada al estanque de aplicación delplaguicida como parte del agua de preparacióno, en caso contrario, deberá ser manejada comoun residuo peligroso.

3.9.16 Resolución Exenta Nº 581 / 1999 delMinisterio de Salud. Fija Tolerancias Máximasde Residuos de Plaguicidas en Alimentos deConsumo Interno

Límite Máximo de Residuos Extraños: (L.M.R.E.)concentración máxima de un residuo de plaguicidaque ha sido prohibido para uso agrícola, la quepuede derivar de la contaminación del medioambiente, incluida aquella que pudiera debersea los usos agrícolas anteriores del plaguicida, ode la utilización de estos compuestos en usosdistintos a los usos agrícolas.

Sustancia LMR001,0:otafecA

010,0bracidlA

010,0zartimA

010,0anizalinA

050,0nitolcicozA

050,0bracoidneB

001,0olirabraC

El Límite Máximo de Residuos (LMR) para la Leche de vaca son: (La concentración se expresa enmiligramos del residuo por kilogramo del alimento mg / kg).

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Carbendazim 0,100

050,0narufobraC

010,0nirtulfiC

050,0nirtemrepiC

010.0anizamoriC

Clofentezina 0,010

Clorfenvinfos 0,008

010,0sofiriprolC

Clorpirifos-metilo 0,010

Deltametrina 0,020

020,0nonizaiD

020,0nipitemiD

010,0tauqiD

400,0naflusodnE

Fenbutatinoxido 0.050

200,0noitortineF

010,0otaotneF

050,0noitneF

001,0otarelavneF

010.0lozalisulF

020.0temsoF

050,0mixoF

001,0otasofilG

010,0sofnefosI

Leches 0,01 0,010

010,0sofircateM

Metamidofos 0,010

100,0noitaditeM

050,0bracoiteM

020,0olimoteM

050,0onerpoteM

Miclobutanil 0.010

Monocrotofos 0,002

010,0tauqaraP

001,0anirtemreP

050,0bracimiriP

001,0zarolcorP

010.0sofoneforP

001,0atigraporP

Propiconazol 0.010

Quinometionato 0.010

010.0sofubreT

010,0sofozairT

050.0nilozolcniV

Sustancia LMR

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Las disposiciones de esta Resolución no obstanal cumplimiento de prohibiciones específicas deuso para determinados pesticidas que puedandictar las autoridades competentes. No sonaplicables para comercio exterior de alimentos,el cual se regirá por las condiciones que en lamateria acuerden el exportador nacional y elimportador extranjero. Las infracciones a estaresolución serán sancionadas por los Serviciosde Salud en cuyo territorio se hayan cometido,previa instrucción del respectivo sumario, enconformidad con lo establecido en el libro X delCódigo Sanitario.

3.10 Normativas referentes alManejo Sanitario de los Animales

3.10.1 Ley N° 18575modificada por Ley Nº9.283del Ministerio de Agricultura

Establece funciones, atribuciones y competenciasdel Servicio Agrícola y Ganadero, que tendrá porobjeto contribuir al desarrollo agropecuario delpaís, mediante la protección, mantención eincremento de la salud animal y vegetal; laprotección y conservación de los recursosnaturales renovables que inciden en el ámbito dela producción agropecuaria del país y el controlde insumos y productos agropecuarios sujetosa regulación en normas legales y reglamentarias.Para el cumplimiento de su objeto, correspondenal Servicio las siguientes funciones y atribuciones.

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lasleyes y reglamentaciones sobre prevención, controly erradicación de plagas de los vegetales yenfermedades transmisibles de los animales.Asimismo, conocerá y sancionará toda infracciónde las normas legales y reglamentarias cuyafiscalización compete al Servicio.

b) Mantener un sistema de vigilancia ydiagnóstico de las enfermedadessilvoagropecuarias existentes en el país.

c) Adoptar las medidas tendientes a evitar laintroducción al territorio nacional de plagas yenfermedades que puedan afectar la salud animaly vegetal.

d) Determinar las medidas que deben adoptarlos interesados para prevenir, controlar, combatiry erradicar las enfermedades o plagas declaradasde control obligatorio.

e) Ejecutar directa o indirectamente, en formasubsidiaria, las acciones destinadas a cumplir lasmedidas a que se refiere la letra anterior,tratándose, a juicio del Servicio, de plagas oenfermedades que por su peligrosidad o magnitud,pueden incidir en forma importante en laproducción silvo-agropecuaria nacional.

f) Realizar acciones de educación y decapacitación Fito y zoosanitaria preferentementemediante contrataciones con el sector privado.

g) Propender a la eliminación de trabas sanitariasque impongan los países o mercados externospara la comercialización de los productossilvoagropecuarios chilenos, cuando tales trabas,a juicio del Servicio, afecten al interés nacional.

h) Proponer al Ministerio de Agricultura ladictación de disposiciones legales, reglamentariasy normas técnicas, y dictar las resolucionesnecesarias para la consecución de los objetivosdel Servicio.

i) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias sobre caza,registros genealógicos y de producción pecuaria,apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola,contaminación de los recursos agropecuarios,habilitación de terrenos y protección de la floradel ámbito agropecuario y de la fauna terrestrebravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.

j) Promover las medidas tendientes a asegurarla conservación de suelos y aguas que eviten laerosión de éstos y mejore su fertilidad y drenaje.

Igualmente establece el Límite Máximo de Residuos Extraños (LMRE) para la leche de vaca (Laconcentración se expresa en miligramos del residuo por kilogramo del alimento mg / kg):

Sustancia LMR

200,0onadrolC600,0orolcatpeH010,0onadniL

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Además, promoverá las iniciativas tendientes ala conservación de las aguas y al mejoramientode la extracción, conducción y utilización delrecurso, con fines agropecuarios. Asimismo,regulará y administrará la provisión de incentivosque faciliten la incorporación de prácticas deconservación en el uso de suelos, aguas yvegetación.

k) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias sobre produccióny comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes,alimentos para animales, alcoholes etílicos,bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones yferias de animales, nomenclatura de sus cortesy otras materias que la ley establezca, comotambién realizar los análisis bacteriológicos ybromatológicos y otros que fueran pertinentes ycertificar la aptitud para el consumo humano deproductos agropecuarios primarios destinados ala exportación.

l) Determinar las condiciones sanitarias, en elámbito de la salud animal, para el establecimientoy funcionamiento de los mataderos, medios detransportes, frigoríficos y demás establecimientosque la ley o su reglamento determine; fiscalizarel cumplimiento de las mismas y efectuar en ellosla inspección veterinaria de los animales y carnes,todo sin perjuicio de las atribuciones de losServicios de Salud.

m) Efectuar la inspección y control sanitario delos productos farmacéuticos de usoexclusivamente veterinario. Las infracciones queconstate deberá informarlas al Instituto de SaludPública.

n) Prestar asistencia técnica directa o indirectay servicios gratuitos u onerosos, en conformidadcon sus programas y cobrar las tarifas y derechosque le corresponda percibir por sus actuaciones.

o) Restringir, en conformidad a las leyes que eluso o aplicación de agroquímicos en determinadasáreas de zonas agroecológicas del país, cuandoello perjudique la salud animal o vegetal, o laconservación de los recursos naturales renovables.

3.10.2 Ley N° 19.162 / 1992 del Ministerio deAgricultura. Ley de la Carne

Establece sistema obligatorio de clasificación deganado, tipificación, nomenclatura de sus carnesy regula el funcionamiento de mataderos,frigoríficos y establecimientos de la industria dela carne.

• El Servicio Agrícola y Ganadero establecerálas normas de un Sistema de Trazabilidad delganado y carne, las que deberán, a lo menos,contemplar los siguientes elementos: registro deestablecimientos pecuarios, declaración deexistencias de animales, identificación animaloficial, registro de movimientos de animales ybase de datos oficial.

• La complementación del sistema declasificación, tipificación y nomenclatura de cortesbásicos de carnes, se hará mediante normastécnicas que determine el Instituto Nacional deNormalización, las que, oficializadas mediantedecreto del Ministerio de Agricultura, tendrán elcarácter de obligatorias.

• Corresponde al Servicio Agrícola y Ganaderofiscalizar y controlar tanto la aplicación de latrazabilidad del ganado y carne como laclasificación, tipificación y nomenclatura de cortes;asimismo, fiscalizará el cumplimiento de lasexigencias impuestas a los mataderos o decualquier operación o manipulación de losproductos cárneos, incluidos los sistemas detransporte y frigoríficos, sin perjuicio de lasatribuciones que tienen los Servicios de Salud uotros organismos públicos. El Servicio Agrícolay Ganadero podrá, en caso calificado, encomendarla ejecución de algunas de estas funciones aentidades públicas o a profesionales idóneos.

3.10.3 Ley N° 19.797 / 2002 del Ministerio deAgricultura

Modifica la ley Nº 19.162 que establece sistemaobligatorio de clasificación de ganado.

• La certificación de matadero de origen, laclase de ganado, la categoría de las canales, lanomenclatura del corte, la refrigeración de lascarnes y los medios de transporte de ganado enpie y carne, deberán efectuarla entidadesacreditadas en certificación de productos deacuerdo a normas internacionales, las que deberáninscribirse en el Registro que, para tal efecto,llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

La certificación que se establece en este artículono obstará a las facultades, atribuciones, funcionesy responsabilidades que corresponden al ServicioAgrícola y Ganadero, conforme su ley orgánicay a la presente ley.

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3.10.4 Decreto N° 5 / 1984 del Ministerio deAgricultura

Declara infecto contagiosas las enfermedades delos animales que se indican:

1. Que se ha diagnosticado en el país y enconsecuencia, declárese, en todo el territorionacional, enfermedades infectas contagiosas delos animales, la Rinotraqueitis infecciosa,Leptospirosis, Paratuberculosis y Piraplasmosis,lo que hace necesario disponer de medios legalespara su control y posterior erradicación.

2. Que es imprescindible adoptar medidassanitarias para el control y erradicación de dichaenfermedad.

3. Serán aplicables en la prevención, control yerradicación de estas enfermedades las normascontenidas en el DFL.RRA. N° 16, de 1963 y lasque al efecto dicte el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.10.5 Resolución exenta N° 1.042 / 1999 delMinisterio de Agricultura

En el caso de países libres de Fiebre Aftosa convacunación, los animales que se importen, deberánprovenir de regiones sin vacunación, no debenhaber sido vacunados y deben estar negativosa pruebas serológicas para anticuerposestructurales del virus de la Fiebre Aftosa.

3.10.6 Resolución exenta N° 1.091 / 2003 delMinisterio de Agricultura. Fija exigenciassanitarias para la internación de leche yproductos lácteos

Las leches, productos y derivados lácteos debenvenir amparados por un certificado oficial, otorgadoal momento del embarque por la autoridadsanitaria competente del país de origen, queacredite el cumplimiento de las exigenciassanitarias, y estipule el país y el establecimientode procedencia, la identificación del producto, lacantidad y el peso neto, el consignatario, laidentificación del medio de transporte y el númerode unidades de embalaje.

La certificación sanitaria para la leche debeacreditar que:

1. Del país. La leche y productos lácteos debenser originarios de un país o zona declarado librede peste bovina ante la Oficina Internacional deEpizootias y reconocida por Chile esta condiciónsanitaria de acuerdo a lo establecido en la

resolución 1.150, de 2000.

2. Del predio de origen. En países o zonasinfectadas de fiebre aftosa, que la leche procedede rebaños que no han sido objeto de restriccionespor causa de fiebre aftosa en el momento derecolección de la leche.

3. Del establecimiento de producción. La lecheha sido procesada en un establecimientoautorizado por la autoridad sanitaria competentey habilitado para exportar a Chile de acuerdo ala resolución 3.138, de 1999.

4. De los productos:

a) En países libres de fiebre aftosa con o sinvacunación, que la leche ha sido pasteurizada.b) En países o zonas infectadas de fiebre aftosa,la leche ha sido sometida a un tratamiento térmicoque garantice la destrucción del virus de la fiebreaftosa.

c) Es aceptable cualquiera de los siguientestratamientos, recomendados por el CódigoZoosanitario Internacional.

- Doble pasteurización rápida a alta temperatura:72º C durante por lo menos 15 segundos.

- Pasteurización rápida a alta temperaturacombinada con otro tratamiento físico, comodisminución de pH a 6, durante por lo menosuna hora, o tratamiento térmico de a lo menos72º C y desecación.

- Tratamiento UHT combinado con otrotratamiento físico, como se indica en el párrafoanterior.

d) Después del tratamiento se han tomado lasprecauciones necesarias para evitar el contactode la leche, con cualquier fuente potencial devirus de la fiebre aftosa.

e) Los sustitutos lácteos, la crema, sueroslácteos, líquidos o en polvo, mantequilla, aceitede mantequilla, caseína, caseinatos, proteínas yotros derivados lácteos si proceden de paíseslibres de fiebre aftosa, han sido elaborados conleche pasteurizada.

f) Si proceden de países con fiebre aftosa, hansido preparados con leche tratada de acuerdo alpunto 4.2.

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g) Los quesos han sido elaborados con lechepasteurizada o tratada de acuerdo al punto 4.2,o fueron sometidos a un proceso de maduraciónmínimo de 60 días, debiendo consignarse en elcertificado sanitario la fecha de elaboración.

5. Las leches, productos y derivados lácteosdeben venir en envases de primer uso elaboradoscon un material que no altere ni contamine losproductos, sellados y etiquetados.

6. El etiquetado de los envases debe especificarclaramente el país y establecimiento deprocedencia, la identificación del producto, fechade elaboración y su peso neto.

7. El transporte de la leche o productos lácteosdesde el establecimiento de procedencia hastasu destino en Chile se debe realizar en vehículoso compartimentos que aseguren la mantenciónde sus condiciones higiénicas sanitarias.

8. Al arribo al país de la leche o productoslácteos serán sometidos a los controles yexámenes que determine el Servicio Agrícola yGanadero, los que serán con cargo a los usuarios.

3.10.7 Ley N° 18.617 / 1988 del Ministerio deAgricultura

Establece normas sobre indemnización por elsacrificio de animales para el control de la fiebreaftosa.

• El Servicio Agrícola y Ganadero dispondrá elpago de una indemnización, con cargo al Fisco,al propietario de uno o más animales sacrificadospor la autoridad como medida sanitaria destinadaa combatir y erradicar la fiebre aftosa del país.

• No tendrán derecho a la indemnización a quese refiere el inciso anterior aquellos propietariosde animales que por sí o por sus representantes,trabajadores o encargados de los animales, hayanincurrido o incurrieren, según se establezca en elrespectivo proceso administrativo en infraccióna las normas sobre sanidad animal, en alguna delas siguientes conductas:

a) Haber introducido esta enfermedad al territorionacional o contribuido a su propagación en él.

b) No denunciar oportunamente al Servicio lapresencia de animales biungulados enfermos ola de aquellos que hubieren desarrollado laenfermedad anteriormente y cuyos exámenes delaboratorio resulten positivos.

c) Trasladar animales sin la autorización previadel Servicio cuando dicha autorización les fuereexigible.

d) Vacunar animales susceptibles a la enfermedaden contravención a las normas reglamentarias.

Lo dispuesto en el inciso anterior afectaráexclusivamente a los animales sacrificadosrespecto de los cuales exista una relación directade causalidad entre la infracción cometida y elreferido sacrificio. En ningún caso se privará delderecho a la indemnización por el sacrificio deotros animales de propiedad de la misma persona,respecto de los cuales no se haya podidoestablecer tal relación de causalidad.

• El monto de la indemnización será equivalente,exclusivamente, al valor de los animalessacrificados, y se fijará por el SAG considerando,en cada caso, la especie, el tipo, el estado de losanimales y su precio promedio en el mercadomayorista, si lo hubiere, a la fecha del sacrificio.A dicha indemnización se le descontarán losgastos directos de operación en que haya incurridoel SAG para el sacrificio, entierro, incineración yotras medidas de saneamiento, pudiendo ésteeximir total o parcialmente de tales cobros a losafectados, atendiendo a sus medios económicoso al grado de diligencia con que hayan tomadolas providencias para evitar la aparición odispersión de la enfermedad. Tal indemnizaciónserá la única a que tendrán derecho los afectadoscomo consecuencia de la medida sanitaria a quese refiere el inciso primero del artículo anterior.

• Los interesados deberán solicitar al ServicioAgrícola y Ganadero el pago de la indemnizacióndentro del plazo de 120 días, contados desde lafecha en que se hubiere efectuado el sacrificiode los animales, y el Servicio se pronunciarásobre ella, mediante resolución fundada, en eltérmino de 60 días o una vez que quede a firmela resolución que se dicte en el proceso a que sehace mención en el inciso segundo del artículo1° de esta ley.

• En contra de la resolución que dicte el Serviciosobre la solicitud de pago se podrá reclamar anteel juez de letras en lo civil de la ciudad en quetenga asiento la Corte de Apelaciones conjurisdicción en el lugar en que se encuentre elpredio donde se hubiere llevado a efecto elsacrificio, aplicándose, en su caso, lo dispuestoen el artículo 176 del Código Orgánico deTribunales.

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• El Servicio de Tesorería pagará laindemnización contra la presentación de laresolución que la fije con la constancia del ServicioAgrícola y Ganadero de hallarse totalmentetramitada y de una declaración del interesado enel sentido de que la acepta y que no tiene reclamoalguno en contra de ella, o una vez que talresolución se encuentre firme o ejecutoriada lasentencia que resuelva el recurso interpuesto encontra de ella.

• Quienes hubieren percibido la indemnizacióna que se refiere esta ley y resultaren posteriormentecondenados por algunos de los delitoscontemplados en los artículos 289 y 290 delCódigo Penal, relacionados con la propagaciónde la fiebre aftosa, deberán restituir al Fisco sumonto, dentro de los 60 días siguientes a la fechaen que quedó ejecutoriada la sentenciacondenatoria, reajustado en el mismo porcentajeen que hubiere variado el Indice de Precios alConsumidor entre el mes calendario anterior aesta fecha y el mes calendario anterior al de lapercepción de la indemnización.

3.10.8 Decreto exento N° 244 / 2007 delMinisterio de Agricultura

Declara infecto contagiosas y de denunciaobligatoria a las enfermedades de los bovinosque se indica.

- Babesiosis bovina.

- Fiebre catarral maligna.

- Teileriosis.

- Tripanosomosis (transmitida por tsetse).

En la prevención, control y erradicación de lasenfermedades señaladas en el número anteriorse podrá aplicar las normas contenidas en elDFL.RRA Nº 16, de 1963 y las medidas que alefecto disponga el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.10.9Decreto exento N° 321 / 2006 del Ministeriode AgriculturaDeclara infecto contagiosas, de denunciaobligatoria y objeto de medidas sanitarias, lasenfermedades de los bovinos que se indican.

- Diarrea viral bovina.

Serán aplicables en la prevención, control yerradicación de las enfermedades a que se refiereel número anterior, las normas contenidas en elDFL.RRA. Nº 16, de 1963 y las que al efecto dicte

el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.10.10 Decreto exento N° 63 / 2003 delMinisterio de Agricultura

Establece requisitos para los antígenos destinadosal diagnostico de la tuberculosis en los animales,derogando el decreto Nº 450 /1976.a) Los antígenos deberán ser elaborados porlaboratorios de producción autorizados por elSAG.

b) En la elaboración de antígenos sólo se utilizaránCepas de Mycobacterium recomendadas por laOficina Internacional de Epizootias (OIE) y laOrganización Mundial de la Salud.

c) La Cepa Semilla Madre (Master Seed), laCepa Semilla de Trabajo (WorkingSeed) y la CepaSemilla de Producción (ProductionSeed) utilizadasen la elaboración de antígenos tuberculina,deberán responder en cuanto a manejo,características y conservación, a los requerimientosestablecidos por la Oficina Internacional deEpizootias (OIE) y la Organización Mundial de laSalud.

d) Todos los antígenos tuberculina utilizados enel diagnóstico de la tuberculosis, importados ynacionales, deben ser registrados y sometidos acontrol de serie por parte del Servicio, antes desu distribución y expendio.

e) Todos los antígenos utilizados en el diagnósticode la tuberculosis, importados y nacionales, quese comercialicen y distribuyan en el país, deberánestar envasados y rotulados de acuerdo a lassiguientes indicaciones:

- Envases de vidrio neutro y resistente, tapónde goma hermético y sello de aluminio.

- Rotulación adherida al envase que indique:Nombre del antígeno tuberculina; actividadbiológica por dosis expresada en UnidadesInternacionales por mililitros (ml) y miligramos(mg) de proteína; nombre del laboratorioproductor; nombre de importador; número deregistro; contenido del envase en centímetroscúbicos; número de serie o lote; fecha deelaboración; fecha de vencimiento eindicaciones de conservación.

- Folleto adjunto al envase con información conrespecto a la metodología de uso,precauciones y advertencias sobre el producto.

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• Se establecen los siguientes requisitosespecíficos para los antígenos que se utilicen enel país para el diagnóstico de la tuberculosis enlos animales:

- Cepa: El Antígeno Tuberculina PPD bovis yAntígeno Tuberculina PPD aviar deberán serelaborados solamente a partir deMycobacteriumbovis Cepa AN-5 yMycobacteriumavium Cepa D-4,respectivamente.

- Esterilidad y Pureza: Deberá estar libre demicroorganismos contaminantes vivos omuertos, distintos a los declarados en lafórmula del producto.

- Identidad: Sólo debe ser capaz de produciruna hipersensibilidad retardada en aquellosanimales sensibilizados a microorganismosde la misma especie.

- Seguridad: No debe producir ningún tipo dereacción adversa ni efectos tóxicos e irritantesanormales en animales inoculados con elproducto.

- Potencia: La Actividad Biológica debe serequivalente al patrón Estándar recomendadopor la Organización Mundial de la Salud através de los Informes del Comité en PatronesBiológicos y evaluada de acuerdo a la NotaTécnica Nº 17 Rev. 1 OPS/OMS; con unaActividad Relativa entre un 80%-120% parael caso de Tuberculina PPD bovis y entre un80%-100% para la Tuberculina PPDavium,con un 95% de confianza.

- Especificidad: Debe ser capaz de produciruna hipersensibilidad retardada solamente enanimales sensibi l izados por elMycobacteriumbovis y no por otros miembrosdel complejo tuberculosis.

- Efecto Sensibilizante: No debe inducir efectosde sensibilización en animales que han sidotratados anteriormente con el mismo producto.

- Fenol y Glicerol: Los agentes conservadoresespecíficamente antimicrobianos u otrassustancias que puedan haber sido utilizadasen la elaboración, no podrán exceder lassiguientes concentraciones: Fenol: 0,5% yGlicerol: 10%.

• Sólo se aceptarán en el país los siguientestipos de tuberculina:

- Tuberculini bovini Derivatum ProteinosumPurificatum o Derivado Proteico Purificado detuberculina bovina (PPD).

- Tuberculini aviaril Derivatum ProteinosumPurificatum o Derivado Proteico Purificado detuberculina aviar.

• En las pruebas diagnósticas de la tuberculosisbovina, se deberá emplear solamente el DerivadoProteico Purificado de tuberculina (PPD) en sustipos bovis y aviar.

• El Servicio Agrícola y Ganadero deberáfiscalizar el cumplimiento de las normas contenidasen el presente decreto, de acuerdo con lodispuesto en el Art. 42 de su Ley Orgánica.

3.10.11 Resolución ExentaN° 1.632 / 1991 delMinisterio deAgricultura

Establece medidas en zona de erradicación debrucelosis bovina y declara zona de erradicacióna la XII Región.

• Se prohíbe el ingreso y aplicación de vacunacontra la Brucelosis en zonas de erradicación deesta enfermedad.

• Los bovinos potencialmente aptos para lareproducción que ingresen a una zona deerradicación de Brucelosis bovina deberán provenirde predios libres de Brucelosis.

• Los médicos veterinarios del SAG estaránfacultados para tomar muestras a bovinos enpredios y mataderos, las que serán sometidas,en los laboratorios del Servicio a pruebasdiagnósticas para Brucelosis, teniendo losresultados correspondientes al carácter de oficialpara estos efectos.

• En las zonas de erradicación, declaradas talespor el Servicio Agrícola y Ganadero, se deberáenviar a matadero para su beneficio a los bovinosque resulten positivos a las pruebas de RivanolFijación del Complemento o Cultivo.

• El beneficio de animales positivos deberáefectuarse dentro de un plazo de 30 días contadosdesde la notificación del resultado de la pruebaal propietario o tenedor.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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• Los animales positivos a la prueba de Rivanol,Fijación del Complemento o Cultivo seránidentificados por el Servicio mediante autocrotal.

• En la guía de despacho que ampare losbovinos positivos enviados a matadero, deberáconsignarse que dichos animales son positivosa Brucelosis bovina e indicarse el número delautocrotal correspondiente.

• No se podrá movilizar fuera del prediorespectivo, los bovinos potencialmente aptospara la reproducción, cuando en dicho predioexistan bovinos que hayan resultado positivos ala prueba de Rosa de Bengala o a la de RingTest, mientras no se obtengan los resultados delas pruebas de Rivanol, Fijación del Complementoo de Cultivo correspondiente.

Igual restricción se aplicará al predio de origende los animales que resulten positivos a la pruebade Rosa de Bengala o a la de Ring Test, enmataderos.

• Cuando se compruebe en un predio lapresencia de animales positivos a las pruebas deRivanol, Fijación del Complemento o de Cultivo,la prohibición de movilizar, establecida en elartículo anterior, se mantendrá hasta que el prediosea declarado libre por el Servicio, para cuyoefecto será menester que, habiéndose practicadopruebas diagnósticas para Brucelosis a la totalidadde los bovinos potencialmente aptos para lareproducción mayores de doce meses, todosellos reaccionen negativamente en dosoportunidades sucesivas, con un intervalo de tresmeses.

• Declárase zona de erradicación de Brucelosisbovina a la XII Región de Magallanes y AntárticaChilena.

3.10.12 Resolución Exenta N° 3.114 / 1998 delMinisterio de Agricultura

Establece medida sanitaria para el control deBrucelosis Bovina.

a) Todos los animales bovinos aptos para lareproducción, hembras y machos enteros de dosdientes y más, deberán contar con un diagnósticoserológico efectuado mediante la prueba de Rosade Bengala, al ingresar a feria y antes de serobjeto de cualquier acto de comercio.

b) Estarán exentos de este requisito los animalesque se transen directamente de predio a matadero

y aquellos que acrediten proceder de un prediocertificado libre de Brucelosis Bovina y estacertificación esté vigente.

c) La prueba podrá ser efectuada en el prediode origen de los animales o en las dependenciasde la feria ganadera, por un médico veterinarioacreditado para estos efectos por el ServicioAgrícola y Ganadero.

d) Las ferias deberán contar con servicio demuestreo para diagnóstico a cargo de un médicoveterinario acreditado y proporcionar una salaque cumpla las condiciones mínimas fijadas paralaboratorios tipo III. Esta sala será equipada porel médico veterinario acreditado.

e) El médico veterinario acreditado a cargodeberá identificar los animales, tomar la muestrade sangre respectiva, hacer el análisis y comunicarel resultado antes del remate. Para esteprocedimiento se deberá seguir el instructivooficial respectivo.

f) Si los animales han sido muestreados enpredio de origen, deben venir identificados yacompañados del certificado que para este efectoextenderá el médico veterinario acreditado. Esteprocedimiento debe ceñirse a lo establecido enel instructivo oficial respectivo.

g) Todos los animales que resulten positivos ala prueba practicada, serán marcados en formaindeleble y sólo podrán ser objeto de acto decomercio con destino a matadero.

h) Los costos derivados de este examen noimportando el lugar donde se realice, serán decargo del dueño de los animales.

i) Las infracciones a esta resolución seránsancionadas según lo establecido en el decreto56, de 1983, artículo Nº 16.

3.10.13 Resolución Exenta 2.200 / 1999 delMinisterio de Agricultura

Modifica y amplia a Mataderos medidas sanitariaspara control de Brucelosis Bovina.

a) Modifica el punto N° 2 de la Resolución Nº3.114 / 1998 que Establece Medida Sanitaria paraControl de Brucelosis Bovina, que se transendirectamente de predio a matadero.

b) Dispónese que en todo matadero,exceptuando los Centros Faenadores para

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Autoconsumo deberá realizarse muestreo deBrucelosis Bovina, a los animales bovinos hembrasy machos enteros, exceptuando a:

- Los animales que provengan directamentede feria, amparados con la documentacióncorrespondiente.

- Los animales que acrediten proceder de unPredio Certificado Libre de Brucelosis Bovinay esta certificación esté vigente origen por unmédico veterinario acreditado y vengan conel correspondiente certificado.

- Los animales que vengan con la ''SeñalOficial'' en la oreja que los identifica comoreactores positivos.

c) Las labores de muestreo se deberán aplicarbajo la supervisión de un médico veterinarioacreditado, el cual será responsable técnico delsistema. Sus funciones son las siguientes:

- Supervisar la toma de muestras.

- Supervisar el envío de las muestras a unlaboratorio tipo I o II.

- Supervisar tanto la recolección de losresultados de laboratorio como la recopilaciónde la información de origen de los animales,para posteriormente entregarla al ServicioAgrícola y Ganadero en los formulariosoficiales.

d) Existirán ciertos casos determinados por elSAG, en que las funciones del médico veterinarioacreditado las podrá cumplir un veterinario oficial.

e) Los mataderos deberán disponer laimplementación del servicio de muestreo en susestablecimientos y serán los responsables decontar con este servicio.

f) Los costos derivados de este muestreo yexamen serán de cargo del propietario de losanimales.

3.10.14 Resolución exenta N° 2.179 / 2006 delMinisterio de Agricultura

Establece control sanitario en la barrera deChacao, provincia de Chiloé, X Región de losLagos, para el control y erradicación de labrucelosis bovina.

• Sólo podrán ingresar a predios de la Provincia

de Chiloé, animales bovinos susceptiblesprovenientes de Predios Certificados OficialmenteLibres de Brucelosis bovina, lo que debe seracreditado mediante un certificado extendido porla Oficina SAG de ubicación del predio. Lacertificación tendrá una vigencia de 15 días.Además, los animales deberán ingresar amparadospor el Formulario Sanitario de Movimiento Animaldel Programa de Trazabilidad Sanitaria, en el quedeberá registrarse su identificación individual.

• En el caso de ingreso de bovinos susceptiblescon destino a matadero, sólo podrán ingresaranimales negativos a la enfermedad, lo cualdeberá ser refrendado mediante un certificadoextendido por un Médico Veterinario Acreditado,en el que conste que el o los animales han tenidoun chequeo negativo a Brucelosis bovina en losúltimos 15 días, o bien, con la documentación deferia que acredite que se le efectuó un examencon resultado negativo en los últimos 5 días. Enambos casos los animales deberán ingresaramparados por el Formulario Sanitario deMovimiento Animal del Programa de TrazabilidadSanitaria, en el que deberá registrarse suidentificación individual.

• Para fiscalizar el cumplimiento de estasmedidas deberá efectuarse el control sanitariode todos los animales bovinos en la Barrera deControl Sanitario existente en el sector de Chacao,Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos.

• El incumplimiento de lo estipulado en lapresente resolución será motivo de la devolucióninmediata de los animales, sin perjuicio de lassanciones que corresponda aplicar basadas enla legislación sanitaria correspondiente.

3.10.15 Decreto con Fuerza de Ley N° 16 / 1991del Ministerio de Hacienda

Dicta las disposiciones legales vigentes sobreSanidad y Protección Animal, Sistema de Marcasdel Ganado y Guías de Libre Tránsito de Animales.

• Para los efectos del presente serán objeto demedidas sanitarias las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, que determine elPresidente de la República, previo informe delMinisterio de Agricultura.

• El Servicio Agrícola y Ganadero establecerálos registros de producción de carne, leche, lana,pelo, huevos y otros productos pecuarios. Seráel SAG quien supervigile el cumplimiento de todaslas normas relacionadas.

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• Para la internación de animales, aves,productos, subproductos y despojos de origenanimal y los del reino vegetal comprendido en losCapítulos 1 al 14 del Arancel Aduanero, seránecesario cumplir con las exigencias de ordensanitario que se especifiquen en cada caso. Todoimportador de animales deberá, además,premunirse de un certificado expedido por laautoridad competente del país de origen, queacredite el estado sanitario de ellos.

• Los animales que se internen deberán serinspeccionados, en las Aduanas respectivas, porlos Médicos Veterinarios del Servicio Agrícola yGanadero, en caso de que estén afectados poruna enfermedad contagiosa o que ofrezcansospechas de estarlo, serán sometidos acualesquiera de las siguientes medidas:Desinfección, vacunación, inyecciones, reaccionesreveladoras, cuarentena, devolución, secuestroo sacrificio de los animales.

• El Presidente de la República podrá ordenar,mediante decreto expedido por el Ministerio deAgricultura, podrá ordenar la clausura de lospuertos marítimos o terrestres para la internaciónde animales si lo exigiera la adopción de medidassanitarias, a juicio del Ministerio de Agricultura.

• El dueño o tenedor de animales afectadospor alguna enfermedad contagiosas contenidaen el Reglamento o que ofrezcan sospechas deestarlo, denunciará inmediatamente el hecho alServicio Agrícola y Ganadero, debiendo manteneraislados los animales, hasta que dichasautoridades adopten las medidas que estimenconvenientes.

• Los propietarios o tenedores de animalestienen la obligación de prevenir y combatir lasenfermedades con los tratamientos, las medidasy en los plazos que determine el Servicio Agrícolay Ganadero.Si dichas personas no quisieren o nopudieren efectuar los tratamientos, éstos losejecutará el Servicio Agrícola y Ganadero, conauxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Elcosto de la ejecución se de cuenta de lospropietarios o tenedores de los animalesrespectivos.

• Las medidas a que se refiere el artículo anteriorserán las siguientes: Inyecciones reveladoras,aislamientos, secuestro, vacunaciones preventivas,desinfección de caballerizas, establos y elementosde transporte; clausura de las propiedadesmientras exista el peligro de contagio; desinfeccióny suspensión momentánea o clausura de ferias

o mercados; desinfección de los vagones de lasEmpresas ferroviarias, prohibición de venderanimales enfermos o sospechosos; declaraciónde una o más zonas afectadas de infección yreglamentación del tránsito de las mismas zonas,y sacrificios de animales enfermos.

• El Servicio Agrícola y Ganadero podrá ordenarla eliminación de los reproductores, tanto machoscomo hembras, de las diferentes especies y razasanimales existentes en el país, que presententaras hereditarias, anomalías morfológicas o unestado sanitario irrecuperable, que afecten suproductividad o la de su descendencia.

• Los acarreadores de ganado, las empresasde transportes y, especialmente, los Ferrocarrilesdel Estado o particulares, estarán obligados adesinfectar dentro de las veinticuatro horassiguientes, todo vehículo que haya servido a laconducción de animales, y no podrán emplearlossin este requisito. Las ferias de ganado estaránobligadas a desinfectar sus locales periódicamente.Las infracciones a lo establecido precedentemente,serán sancionado con una multa equivalente alvalor de hasta diez sueldos vitales anuales. Estecobro, se ajustará en todo al procedimientoestablecido para el Servicio Agrícola y Ganaderoen el artículo N° 236° de la ley 16.640.

• Los dueños o tenedores de animales enfermoso sospechosos de que lo estén, que no hicierenla declaración y no los mantuvieren aislados hastaque se responda a su denuncia, sufrirán unamulta de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.

• Los dueños o tenedores de animales que noprocedan a ejecutar cualquiera de las medidassanitarias que se ordenen, sufrirán una multa de5 a 100 unidades tributarias mensuales.

• Todo aquel que infringiere cualquier disposicióndel Reglamento, o que se oponga a sucumplimiento, será penado con una multa de 1a 50 unidades tributarias mensuales.

• Las Tesorerías Comunales de la Repúblicadeberán llevar un registro público de las marcascon que se distinguen los animales vacunos ycaballares, ovinos, caprinos y porcinos.

• Las marcas tendrán tal forma que permitaconocer la comuna a que pertenece y el númerode orden que haya correspondido a cada una enel respectivo Registro.

• Al tiempo de practicar la inscripción, recibirá

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el que la solicite la marca correspondiente,pagando su valor y el derecho de inscripción ycertificado, los que ingresarán en arcas municipalesde la respectiva comuna.

• Se presume dueño del animal que lleva unamarca registrada a la persona a quien pertenezcadicha marca, según el correspondiente Registro.

• La infracción a las disposiciones sobre marcas,será sancionada con multa de uno a diez sueldosvitales mensuales de los empleados particularesde la industria y el comercio del departamentode Santiago en proporción al número de animalesque sean marcados en contravención a suspreceptos.

3.10.16 Decreto N° 249 / 2004 del Ministerio deAgricultura

Declara la denuncia obligatoria las enfermedadestransmisibles de los animales que se indican:

- Estomatitis vesicular.- Peste bovina.- Pleuroneumonía contagiosa bovina.- Dermatosis nodular contagiosa.- Fiebre del Valle de Rift.- Encefalopatía espongiforme bovina.

Serán aplicables en la prevención, control yerradicación de estas enfermedades las normascontenidas en el DFL. RRA. N° 16, de 1963, y lasque al efecto dicte el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.10.17 Decreto N° 246 / 1992 del Ministerio deAgricultura. Reglamenta la aplicación de lainseminación artificial en bovinos

• Los depósitos de almacenamiento del semendeben permitir desde el exterior, la identificacióny la ubicación exacta de cada eyaculado.

• La aplicación de la inseminación artificialdeberá ser realizada bajo la responsabilidad demédicos veterinarios.

• Los materiales y equipos usados en laaplicación de la inseminación artificial serán deprimer uso y desechables.

• Los médicos veterinarios responsables de laaplicación de la inseminación artificial, deberánllevar un registro que consigne, a lo menos, lasiguiente información: - Nombre y dirección delos inseminadores responsables de lainseminación.

Nombre y dirección del dueño de las hembrasinseminadas. Para toros residentes, basta un (1)examen anual. Cuando se usa pipeta acodadao irrigación, se deben realizar dos (2) extraccionescon un intervalo de una semana entre cadaextracción. Cuando se usa el sistema de tornillobastará una extracción.

• Declárase oficiales las pruebas diagnósticas,su interpretación y criterio de exclusión, para lasenfermedades que se señalan:

- Brucelosis:· Fijación del complemento.· Aglutinación en tubo con plasma seminal.

Sólo en caso de machos bovinos mayoresde doce (12) meses de edad. Interpretación:para ambas pruebas, cualquier título seráconsiderado positivo.

- Tuberculosis:· Cervical simple, con tuberculina P.P.D. bovino,

medida con cutímetro y leída a las 72 horas.Interpretación: reaccionante positivo si elaumento de grosor del pliegue de la piel, esigual o superior a 2 mm.

· Prueba del pliegue ano caudal, con P.P.D.bovino. Interpretación: reaccionante positivoaumento de 2 mm. o más de grosor delpliegue de la piel, es igual o superior a 2 mm.

- Leucosis bovina enzoótica:· Inmunodifusión en agar gel. Interpretación:

resultado negativo.· Elisa Interpretación: resultado negativo.

- Tricomoniasis y Campylobacteriosis:· Cultivo esmegmaprepucial y observación

directa al microscopio. Para toros que postulaningresar a un Centro. Cuando se usa el sistemade pipeta acodada o irrigación con suerofisiológico, se debe efectuar seis (6)extracciones de esmegmaprepucial, con unlapso de una semana entre cada toma demuestra. En caso de usar el sistema de tornillose necesitan tres (3) con una semana deintervalo entre cada muestra.

· Aislamiento viral en leucocitos. Interpretación:Resultado positivo = presencia de virus

3.10.18 Resolución exenta N° 5.786 / 2010 delMinisterio de Agricultura

Fija exigencias sanitarias para la internación desemen bovino congelado a Chile, siendo estaslas siguientes:

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Identificación de la partida de semen:

- Nombre y dirección del Centro Productor deSemen.

- Identificación del o de los animales donadores.

- Fecha de ingreso de los donadores al Centro.

- Número de registro de los donadores.

- Fecha de recolección del semen.

- Número de dosis por cada donador.

- Identificación de las unidades de inseminación(pajuelas, ampollas o tubos).

- Unidades de embalaje.

Certificación sanitaria:

Del Centro productor de semen:

- El país o la zona de procedencia está declaradooficialmente libre de Fiebre Aftosa sinvacunación, Peste Bovina, Fiebre del Valle delRift, Dermatosis Nodular Contagiosa yPleuroneumonía Contagiosa Bovina ante laOrganización Mundial de Sanidad Animal.

- Los Servicios Veterinarios del país de origense encuentran evaluados favorablemente porChile.

- Está habilitado para exportar de conformidadcon la legislación vigente en el país de origeny cumple los requisitos señalados por elCódigo Sanitario de los Animales Terrestresde la O.I.E., en su última versión.

- Los Centros de Inseminación para exportarSemen a Chile, están habilitados por el SAGpara exportar.

- Estar bajo inspección oficial del ServicioVeterinario Oficial.

- Está bajo la supervisión directa de un médicoveterinario empleado por el centro.

- Mantiene un registro diario de salud de todoslos animales residentes.

- Está físicamente aislado de otrosestablecimientos ganaderos y mantienecondiciones de bioseguridad.

- El personal que labora en él es de dedicaciónexclusiva para el cuidado de los animalesresidentes.

De la admisión de los toros en el centro. Seránadmitidos aquellos que:

- Provienen de predios libres de Brucelosis,Tuberculosis, Leucosis.

- Provienen de predios bajo programas devigilancia y/o control de Lengua Azul yEstomatitis Vesicular.

- Han realizado una cuarentena de pre- entradaque cumple con lo establecido por lasautoridades sanitarias del país, durante la cualhan sido sometidos con resultados negativosa las pruebas diagnósticas de rutina que seefectúan en el Centro. Para el caso de DiarreaViral Bovina, han sido sometidos a una pruebade ELISA de captura de antígeno o pruebade Inmunoperoxidasa Indirecta o pruebacombinada de RT-PCR/ELISA antígeno oprueba de Inmunohistoquímica.

De los animales residentes:

- Cumple con los requisitos descritos en lospuntos anteriores que dice relación con laadmisión de los toros en el centro.

- Todos los animales residentes en el Centroproductor de semen son sometidos ainspección permanente de salud por el MédicoVeterinario del Centro y e ellos no se hanconstatado signos clínicos de enfermedadesinfectocontagiosas susceptibles de sertransmitidas por el semen, en los 6 mesesanteriores a la recolección de la partida desemen con destino a Chile.

- Todos los animales son sometidos cada 12meses a pruebas diagnósticas para detectarla presenc ia de: Bruce los is ,Campylobacteriosis, Estomatitis Vesicular,IBR/IPV, Lengua Azul, Leucosis BovinaEnzoótica, Leptospirosis: Paratuberculosis,Tricomoniasis y Tuberculosis Bovina.

Del animal donador:

- Cumple con los requisitos descritos en lospuntos anteriores que dice relación a laadmisión de los toros en el centro.

- Nació o ha permanecido en el país en los

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últimos 12 meses antes de la recolección delsemen con destino a Chile.

- A la fecha, no es conocido portador de genesrecesivos causantes de defectos genéticos,y los donantes de las razas HolsteinFriesianhan sido sometidos a una prueba BLADnegativa.

- Ha sido sometido a análisis para determinargrupo sanguíneo, adjuntando copia delcertificado del grupo sanguíneo del torodonador o la prueba de Perfil de ADN, otorgadopor el laboratorio acreditado que efectuó elanálisis.

- El toro donador ha sido sometido conresultados negativos, dentro de los 6 mesesanteriores a la recolección de semen condestino a Chile a pruebas diagnósticas y/ovacunaciones o tratamientos segúncorresponda: Brucelosis, Campylobacteriosis(Campilobacterfetussubsp. Veneralis),Estomatitis vesicular, Fiebre Q, IBR/IPV, LenguaAzul, Leptospirosis, Leucosis, Paratuberculosis,Tricomoniasis y Tuberculosis Bovina.

Del semen:

- El semen fue colectado, procesado yalmacenado de acuerdo a lo establecido enel Código Zoosanitario Internacionalde la OIEy a la Normativa chilena vigente.

- El semen fue diluido usando diluyentes estérilesa los cuales se les ha agregado antibióticos.Debe indicarse el tipo de antibióticos y lasconcentraciones utilizadas.

- Para el almacenamiento del semen sólo sehan utilizado frascos esterilizados y nitrógenofresco no usado para ningún otro propósito.

- El semen, después de su recolección y hastasu despacho, fue conservado en contenedoresexclusivos para la exportación a Chile o consemen que cumple como mínimo las mismasexigencias que las que se deben alcanzarpara exportar a Chile; y separado de cualquierotro semen.

- Las partidas deberán ser acompañadas delcertificado sanitario oficial, el cual podráajustarse al siguiente modelo, o en su defectodeberá contener a lo menos toda lainformación que en el modelo se solicita.Asimismo, el certificado sanitario deberá ser

extendido en la lengua oficial del país deorigen y en español:

3.10.19 Decreto N° 93 / 1991 del Ministerio deAgricultura .Crea y regula el sistema oficial deregistros genealógicos y de producciónpecuaria

• El Sistema Oficial de Registros Genealógicosy de Producción Pecuaria, estará integrado porel Servicio Agrícola y Ganadero, que tendrá lacapacidad normativa y de fiscalización del mismo,por las entidades registradoras, que llevarán losRegistros Pecuarios y por las Asociaciones deCriadores, que controlarán los Registroscorrespondientes a sus respectivas razas, todoello conforme a las normas de este Reglamento.

Los Registros Genealógicos y los Registros deProducción Pecuaria (Registros Pecuarios) sonllevados por las entidades adscritas al Sistema,serán los únicos que tendrán el carácter deoficiales. Los registros que lleven las entidadesno incorporadas al sistema, tendrán el carácterregistros privados.

• La incorporación al Sistema será de caráctervoluntario. Para tal efecto las entidades interesadasen llevar Registros y las Asociaciones de Criadoresinteresados en su supervisión, deberán cumplircon los siguientes requisitos:

- Tener personalidad jurídica y, tratándose deentidades registradoras, no perseguir finesde lucro.

- Obligarse a cumplir con las normas delpresente reglamento y con las demás que alrespecto dicte el Servicio Agrícola y Ganaderoy aceptar su supervigilancia.

- Demostrar idoneidad técnica y operacionalpara el desarrollo de la actividad a realizardentro del sistema.

• Corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero,lo siguiente:

- Verificar el cumplimiento de los requisitosindicados en el artículo anterior.

- Aprobar y oficializar las normas sobre lascaracterísticas de las distintas razas para loscuales se haya autorizado la existencia de unRegistro.

- Supervisar el cumplimiento de las normas de

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este Reglamento y excluir del sistema a lasentidades que no den cumplimiento a lasnormas indicadas.

• Las entidades registradoras designarán a unapersona que, con el nombre de Conservador deRegistros Pecuarios, tendrá a su cargo el registroGenealógico y el Registro de Produccióncorrespondiente a la respectiva entidad

• Los Registros Genealógicos serán llevadosseparadamente por especies y razas y losRegistros de Producción por rubro de produccióny por especie.

• Cada criador que desee inscribir animales enun Registro Pecuario tendrá la obligación deregistrar previamente en el Conservador deRegistro Pecuario respectivo y ante la Asociaciónde Criadores de la Raza correspondiente, unnombre para su criadero, el cual se antepondráal nombre del animal.

• Las Asociaciones de Criadores integrantesdel Sistema, propondrán al Servicio Agrícola yGanadero los Reglamentos Generales y losReglamentos Específicos de los RegistrosGenealógicos de la raza respectiva y susmodificaciones.

• En el uso de sus facultades fiscalizadoras, elServicio Agrícola y Ganadero podrá efectuar lasinspecciones que resulten procedentes ysupervisar las funciones del Registro a que serefiere este Reglamento, para lo cual podrá requerirde la entidad correspondiente toda la informaciónque sea necesaria.

• Sin perjuicio de la aplicación de sancionesque contempla la legislación sanitaria animal, elServicio Agrícola y Ganadero podrá excluir delsistema a las entidades integrantes del mismo,en los casos en que se compruebe incumplimientode las normas establecidas y podrá dejar sinefecto las instituciones y registros practicadosmediante información falsa o sin sujeción a lasnormas reglamentarias.

• Las entidades registradoras estarán obligadosa entregar toda la información necesaria para larealización de los correspondientes Test deProgenie, cuando ella sea requerida por lasinstituciones oficiales que el Ministerio deAgricultura acredite para estos efectos.

3.10.20 Decreto N° 25 / 2005 del Ministerio deAgricultura

Aprueba reglamento de productos farmacéuticosde uso exclusivamente veterinario:

• Los productos deberán tenerse según lascondiciones que para cada caso se establezcanal momento del registro.

• Los establecimientos animales, sólo podrántener productos terminados y que no seencuentren vencidos o deteriorados, y deberáncumplir con los siguientes requisitos:

- Disponer de un recinto cerrado.

- Disponer de unidades de frío cuandoalmacenen productos que lo requieran.

- Los productos sometidos a controlesespeciales, deberán estar separados de losotros y bajo llave.

- No podrán almacenar alimentos, plaguicidasy otros productos peligrosos junto a estosproductos.

3.10.21 Resolución exenta N° 7.352 / 2010 delMinisterio de Agricultura. PABCO

Aprueba instructivo planteles de animales bovinosbajo certificación oficial.

Por esta norma, se resuelve:

• Aprobar el Instructivo de Planteles de AnimalesBovinos Bajo Certificación Oficial, I-PP-IT-016.

• Aprobar el Formulario de Planteles de AnimalesBovinos Bajo Certificación Oficial, F-PP-IT-050.

• La obligatoriedad de la incorporación alPrograma PABCO de los planteles bovinos paraexportar sus carnes, productos y subproductosaptos para consumo humano, dependerá de lasexigencias definidas por los Servicios Oficialesde los países de destino de las exportaciones,esta obligatoriedad será determinada por el SAG.

• Los establecimientos actualmente inscritosen el Programa PABCO, deberán cumplir con losrequerimientos que estén establecidos el Manualde Procedimiento de Planteles de AnimalesTradicionales Bajo Certificación Oficial P-PP-IT-007 e Instructivo de Planteles de Animales BovinosBajo Certificación Oficial I-PP-IT-016.

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3.10.22 Resolución exenta N° 5.277 / 2004 delMinisterio de Agricultura

Establece medidas de prevención para laencefalopatía espongiforme bovina.

a) Sólo podrán internarse al país bovinos y susproductos desde países cuyo sistema deprevención de la EEB ha sido reconocido porChile, y hayan proporcionado una evaluación deriesgo de presentación de EEB en su territorio deacuerdo a las normas indicadas en el Código deSanidad Animal de los Animales Terrestres de laOIE.

b) Los países con reconocimiento de su sistemade prevención de EEB y, que el análisis de riesgoconcluya que éste ha sido insignificante, podráninternar bovinos y sus productos, si se dacumplimiento a las exigencias sanitarias generalesy específicas en cada caso.

c) Los países con reconocimiento de su sistemade prevención de EEB y, que el análisis de riesgoconcluya que éste no ha sido insignificante, sólopodrán internar bovinos y sus productos, siempreque el análisis de riesgo-producto así lo determine.

d) Los siguientes productos de origen bovino seexceptúan de las disposiciones anteriores, siempreque se dé cumplimiento a las exigencias sanitariasgenerales y específicas de internación: Leche yproductos lácteos, semen, embriones recolectadosin vivo (cuya recolección y manipulación hayansido realizadas de conformidad con lasrecomendaciones de la Sociedad Internacionalde Transferencia de Embriones), sebodesproteinado (el contenido máximo de impurezasinsolubles no debe exceder el 0,15% del peso)y productos derivados del mismo, pieles y cueros,gelatina y colágeno preparados exclusivamentea partir de pieles y cueros.

3.10.23 Resolución exenta N° 4.999 / 2005 delMinisterio de Agricultura

Reconoce laboratorio de referencia de calidad deleche cruda para los análisis realizados por losestablecimientos exportadores de productoslácteos.

Reconócese al Laboratorio para el Aseguramientode la Calidad de la Medición (LACM) del Institutode Ciencia y Tecnología de los Alimentos de laUniversidad Austral de Chile, como Laboratoriode Referencia de Leche Cruda para ladeterminación de Unidades Formadoras de

Colonias (UFC) y de Recuento de CélulasSomáticas (RCS), en los establecimientosprocesadores de productos lácteos de exportación.

3.10.24 Resolución exenta N° 3.976 / 2004 elMinisterio de Agricultura

Declara zona libre de brucelosis bovina zona dela XI Región.

3.10.25 Resolución N° 3.423 / 2008 del Ministeriode Agricultura

Establece Programa Oficial de TrazabilidadSanitaria Animal, consistente en:

a) Compuesto de los siguientes elementos:

- Registro Oficial de Establecimientos Pecuarios.

- Registro Oficial de Existencia de Animales.

- Registro de Dispositivos de IdentificaciónIndividual Oficial.

- Registro de Movimientos de Animales.

b) Sistema de Información Pecuaria, SIPEC, queintegrará los Registros antes señalados yadministrará toda la información que reciba elSAG a través del Programa, información quetendrá el carácter de reservada.

c) Apruébanse los siguientes documentos:Procedimiento General del Programa Oficial deTrazabilidad Sanitaria Animal' P-PP-TZ-001,Instructivo de Trazabilidad para el Ganado BovinoI-PP-TZ-001, Instructivo Exigencias Técnicas paraDispositivos de Identificación Individual Oficial(DIIO) Utilizados para Ganado Bovino yProcedimientos para la Habilitación deProveedores, I-PP-TZ-002, e Instructivo deTrazabilidad para Apicultores, I-PP-TZ-003.

d) El funcionamiento y las normas por las cualesse regirán los registros, se encuentran contenidasen el documento, 'Procedimiento General delPrograma Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal'P-PP-TZ-001.

e) En el procedimiento P-PP-TZ-001 se definiránlas responsabilidades que tienen en el Programalos Titulares de Establecimientos.

Respecto de las especies bovinas, se aplicará loestablecido en Instructivo de Trazabilidad para elGanado Bovino I-PP-TZ-001.

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Deben participar en forma obligatoria en elPrograma los Titulares de los establecimientospecuarios bovinos de acuerdo a lo señalado acontinuación:

- Los Planteles Animales Bajo CertificaciónOficial PABCO, los que importan animales,los que forman parte de programas de controly erradicación de enfermedades, los camposde pastoreo cordillerano, los que envíananimales a campos de pastoreo cordillerano,los limítrofes con otros países, los recintosferiales, los mataderos y centros defaenamiento de autoconsumo, todos ellosincorporados al Programa Oficial deTrazabilidad Sanitaria, aprobado por laresolución exenta N°2862 de 2006, de laDirección Nacional, se entenderánautomáticamente incorporados a la presenteresolución.

- Los Titulares de los establecimientos quecomercializan ganado bovino con recintosferiales, comerciantes de ganado, plantasfaenadoras y centros de faenamiento deautoconsumo, al igual que de losestablecimientos bovinos proveedores deleche con plantas lácteas, queserías y centrosrecolectores de leche, tendrán plazo hasta el30 de septiembre de 2008, para la inscripciónde su establecimiento en el Programa.

- Los Titulares de los establecimientos bovinosy bubalinos no incluidos en la Tabla del punto8, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de2008, para la inscripción de su establecimientoen el Programa.

f) Las especificaciones técnicas que tienen quecumplir los DIIO y los requisitos que tienen quecumplir las empresas proveedoras y distribuidorasde DIIO en el país, se establecen en el instructivo'Exigencias Técnicas para Dispositivos deIdentificación Individual Oficial (DIIO) Utilizadospara Ganado Bovino y Procedimientos para laHabilitación de Proveedores', I-PP-TZ-002.

g) La habilitación de proveedores de DIIO yasignación de números oficiales correlativos serealizará mediante resolución exenta de la DirecciónNacional.

h) Cada aplicación del DIIO a un animal, deberáser verificada por un 'tercero acreditado' deacuerdo a lo que indica el 'Procedimiento Generaldel Programa Oficial de Trazabilidad SanitariaAnimal' P-PP-TZ-001.

i) El DIIO no deberá ser reutilizado, alterado,adulterado, copiado ni retirado durante toda lavida del animal. Cualquiera de los hechosanteriores hará perder la condición de trazabledel animal, sin perjuicio de las sancionescorrespondientes.

j) Si el establecimiento sufre cualquier tipo detransformación que altere su condición inicial, eltitular del establecimiento o la persona quien éldesigne, deberá informar del hecho dentro de los15 días posteriores a su acaecimiento a la OficinaSAG correspondiente mediante carta dirigida aljefe de oficina. La transformación dice relacióncon dejar de ser un establecimiento que cuentecon animales en forma definitiva, cambio de titularo de responsable del establecimiento.

3.10.26 Resolución Exenta N° 1.848 / 2011 delMinisterio de Agricultura

Establece requisitos para tuberculinas PPD bovinay aviar para uso con fines diagnósticos:

a) Se establecen los siguientes requisitosgenerales para las Tuberculinas PPD que seutilicen en el país:

- La fabricación, control de calidad, validacióny estandarización deberán cumplir con losrequerimientos y recomendacionesestablecidos por organismos internacionalesde referencia y con los requisitos establecidosen el Reglamento de Productos Farmacéuticosde Uso Exclusivamente Veterinario.

- Esterilidad y Pureza: deberán estar libre demicroorganismos contaminantes vivos omuertos, distintos a los declarados en lafórmula del producto.

- Especificidad: sólo deberán ser capaz deproducir una reacción de hipersensibilidadretardada en aquellos animales sensibles amicroorganismos de la misma especie y nopor otros del complejo tuberculosis.

- Seguridad: no deberán producir reaccionesadversas indeseadas locales (efectos irritantes)ni sistémicas (efectos tóxicos).

- Conservantes: sólo se podrá utilizar Fenol yGlicerol como agentes conservantes, cuyasconcentraciones no podrán ser superiores al0.5% p/v y 10% p/v, respectivamente.

- PH: no podrá ser superior a 7.0 ± 0.5.

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Condiciones de almacenamiento: lastuberculinas líquidas deberán protegerse dela luz y mantenerse a temperatura derefrigeración 5 ± 3°C. Las preparacionesliofilizadas podrán mantenerse a temperaturasque no excedan los 25°C y protegidas de laluz.

b) Los requisitos adicionales para la TuberculinaPPD Bovina son:

- Cepa: deberá ser elaborada solamente a partirde Mycobacterium bovis, cepa AN5.

- Potencia: la actividad biológica deberá serentre 20.000 - 48.750 UI/ml, equivalente al61,5% - 150% del patrón internacionalrecomendado por la Organización Mundialde la Salud (32.500 UI/ml), con un 95% deconfianza.

c) Los requisitos adicionales para la TuberculinaPPD Aviar son:

- Cepa: deberá ser elaborada solamente a partirde Mycobacterium avium, cepa D4 ER.

- Potencia: la actividad biológica deberá serentre 20.000 - 25.000 UI/ml, equivalente al80% - 100% del patrón internacionalrecomendado por la Organización Mundialde la Salud (25.000 UI/ml), con un 95% deconfianza.

3.10.27 Resolución N° 5.226 / 2005 del Ministeriode Agricultura

Aprueba instructivo técnico para el análisis deRing Test e instructivo técnico para el análisis deRosa de Bengala.

En su parte medular establece lo siguiente:

Los laboratorios que actualmente se encuentrencon acreditación vigente para realizar diagnósticosde Brucelosis Bovina mediante las técnicas deRosa de Bengala o Ring Test, a la fecha deentrada en vigencia de la presente resolución,podrán continuar desarrollando las funciones paralas cuales se encuentran autorizados hasta el día31 de marzo de 2006. Sin perjuicio de lo anterior,éstos deberán postular a una nueva acreditaciónen la forma y condiciones exigidas en elReglamento Específico para la acreditación delaboratorios de Análisis/Ensayo aprobado porresolución exenta Nº 355 de 27 de enero de 2005,así como aquellas definidas en el Instructivo

Técnico que aprueba la presente resolución.

3.10.28 Ley N° 20.380 / 2009 del Ministerio deSalud

Normativa de Bienestar Animal y sobre Protecciónde Animales.

• Esta ley establece normas destinadas aconocer, proteger y respetar a los animales, comoseres vivos y parte de la naturaleza, con el fin dedarles un trato adecuado y evitarles sufrimientosinnecesarios.

• Toda persona que, a cualquier título, tengaun animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimentoy albergue adecuados, de acuerdo, al menos, alas necesidades mínimas de cada especie ycategoría y a los antecedentes aportados por laciencia y la experiencia.

La libertad de movimiento de los animalessilvestres no debe ser restringida de manerainnecesaria, especialmente si ello les ocasionaresufrimiento y alteración de su normal desarrollo.

• El transporte de animales deberá efectuarseen condiciones que eviten el maltrato o gravedeterioro de su salud, adoptándose al efecto lasmedidas adecuadas según la especie, categoríaanimal y medio de transporte de que se trate. Elreglamento regulará esta materia según la especiey categoría de animales que se trate.

• En casos de maltrato o crueldad con animales,el juez competente para conocer del delito estaráfacultado para ordenar alguna de las siguientesmedidas, sin perjuicio de las demás atribucionesque le competan:

Ordenar que los animales afectados seanretirados del poder de quien los tenga a su cargopara ser colocados al cuidado de una personanatural o jurídica que se designe al efecto.

Disponer el tratamiento veterinario quecorresponda, en caso de encontrarse los animalesafectados heridos o con deterioro de su salud.

Las medidas señaladas se llevarán a efectoprovisionalmente, a costa del imputado.

• Las infracciones a las disposicionesprecedentes, así como a las normas relacionadascon el transporte de ganado, serán sancionadascon multa de una a cincuenta unidades tributariasmensuales. En caso de reincidencia, la multapodrá elevarse al doble. El cumplimiento de la

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normativa señalada en este inciso será fiscalizadopor el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándoseel procedimiento de sanción y reclamo contenidoen el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755.

• El que cometiere actos de maltrato o crueldadcon animales será castigado con la pena depresidio menor en sus grados mínimo a medio ymulta de dos a treinta unidades tributariasmensuales, o sólo con esta última.

3.10.29 Resolución Exenta N° 163 / 2011 delMinisterio de Agricultura

Actualiza el Programa de Planteles de BovinosLecheros Bajo Certificación Oficial, PABCO, ymodifica su alcance a otras especies lecheras.

1. Aprueba el Instructivo Anexo Lechero Plantelesde Animales Bajo Certificación Oficial, I-PP-IT-017.

2. Aprueba el Formulario de Anexo LecheroPlanteles Animales Bajo Certificación Oficial, F-PP-IT-051.

3. Los planteles PABCO rubro lechero en quese puede implementar este Instructivo, son losplanteles PABCO Bovino Nivel A.

4. La obligatoriedad de la implementación delInstructivo Anexo Lechero, de los plantelesidentificados en el numeral 3, para exportar susproductos aptos para consumo humano,dependerá de las exigencias definidas por losServicios Oficiales de los países de destino delas exportaciones. Esta obligatoriedad serádeterminada por el SAG.

5. Los establecimientos actualmente inscritosen el Programa PABCO Bovino Lechero, deberáncumplir con lo establecido en el Manual deProcedimiento de Planteles de AnimalesTradicionales Bajo Certificación Oficial P-PP-IT-007, y con el Instructivo Anexo Lechero, para locual dispondrán de un plazo de ocho mesescontados desde la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial.

3.11 Normativas referentesa inocuidad de al imentosde origen Animal

3.11.1 Resolución Exenta N° 1.462 / 1999 delMinisterio de Salud

Fija los límites máximos de residuos demedicamentos veterinarios en los alimentosdestinados al consumo humano.

Las infracciones a las disposiciones de la presenteresolución serán sancionadas por los Serviciosde Salud en cuyo territorio se hayan cometido,previa instrucción del respectivo sumario, enconformidad con lo establecido en el Libro X delCódigo Sanitario.

Indica el límite máximo permitido de medicamentosen varios productos de origen animal, tales como;músculo, hígado, riñón, grasa y leche. Losmedicamentos aludidos son los siguientes:

Medicamento

Acetato de TrenbolonaAbamectinaAlbendazolAlfa-CipermetrinaAmoxicilinaAmpicilinaAmproliumAsperonaAlbendazolAlfa-CipermetrinaAmoxicilinaAmpicilinaAmproliumAzaperonaAzametifosBacitracinaBencilpenicilina/Procainica

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CarazololCarbadoxCefapirinaCefazolinaCeftiofurClenbuterolClopidolCloramfenicolClosantelCloxacilinaColistinaCypermetrinaDanofloxacinoDexametasonaDiclazurilDoramectinaEnrofloxacinoEprinomectinaEritromicinaEspectinomicinaEspiramicinaEstrepto/DihidroestreptomicinanzaFebantel/Fenbendazol/OxfendazolFlubendazolFlumequinaFurazolidonaGentamicinaImidocarbIsometamidioIvermectinaLevamisolLincomicinaMoxidectinaNeomicinaNicarbazinaOxacilinaOxibendazolOxitetraciclinaSarafloxacinSulfonamidas (1)TiabendazolTiamfenicolTilmicosinaTilosinaTriclabendazolTrimetoprimaVirginiamicinaZeranol

Ácido OxolínicoFlorfenicolBenzoato de emamectinaVerde de MalaquitaVerde Leuco MalaquitaDiflubenzurón:TeflubenzurónDeltametrina:Cipermetrina:

Medicamento Medicamento

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3.11.2 Resolución N° 3.360 / 1999 del Ministeriode Agricultura

Crea el proyecto de sistemas de aseguramientode calidadpara productos de origen pecuario.

Las actividades establecidas en el proyecto deSistemas de Aseguramiento de Calidad paraProductos de Origen Pecuario, serán de aplicaciónobligatoria para las industrias exportadoras yvoluntaria para las de distribución exclusivamentenacional y se desarrollarán con el propósito de:

- Permitir una eficiente certificación deexportación para productos de origen pecuario.

- Estimular a la agroindustria pecuaria aadaptarse a las nuevas exigencias para laexportación de productos de origen pecuario.

El procedimiento de validación y verificación delos Sistemas de Aseguramiento de Calidad paraindustrias de productos de origen pecuario, serealizará de acuerdo a lo indicado en los siguientesmanuales:

- Manual Operativo para Validar Sistemas deAseguramiento de Calidad de ProductosPecuarios.

- Manual Genérico de los Sistemas deAseguramiento de Calidad.

- Manual Genérico para Sistemas deAseguramiento de Calidad según Sector deProducción.

Estos manuales se oficializarán a través de unaresolución emitida por el Departamento deProtección Pecuaria.

3.11.3 Resolución N° 2.931 / 2003 del Ministeriode Agricultura

Crea registro de establecimientos exportadoresde productos pecuarios y establece condicionespara ser inscrito como tal

• El Departamento de Protección Pecuaria delServicio Agrícola y Ganadero llevará un Registrode establecimientos exportadores de productosde origen pecuario en el que podrán inscribirseaquellos establecimientos que cumplan losrequisitos señalados en la presente resolución.

• Para ser inscrito en el Registro, losestablecimientos deberán presentar una solicitud

en la Dirección Regional del Servicio correspondiente a su ubicación y cumplir conlas condiciones específicas de estructura yfuncionamiento definidas según tipo de actividad.

• La Dirección Regional dispondrá unainspección al establecimiento solicitante y emitiráun informe el cual será remitido al Departamentode Protección Pecuaria. Si el informe es favorable,se procederá a la inscripción del establecimientoasignándosele un número de registro que serácorrelativo y por región.

• Los establecimientos exportadores deproductos pecuarios, que soliciten ser registrados,deberán mantener en ejecución un Sistema deAseguramiento de Calidad Higiénico Sanitario, elque deberá estar validado por el Servicio Agrícolay Ganadero. Aquellos establecimientos queelaboran productos para consumo humanodeberán, además, participar en el programa decontrol de residuos para productos pecuarios deexportación que ejecuta el Servicio.

• Sólo podrán solicitar certificación deexportación los establecimientos que seencuentren registrados o en proceso de registro.

3.11.4 Resolución Exenta N° 2.592 / 2003 delMinisterio de Agricultura

Establece requisitos para la inspección ycertificación sanitaria de exportación de productosy subproductos comestibles de origen animal.

Se establecen los siguientes requisitos defuncionamiento e inspección para otorgar lacertificación sanitaria de exportación enestablecimientos exportadores de productospecuarios comestibles.

Del funcionamiento de los establecimientos:

- Todo establecimiento que desee exportarproductos y subproductos comestibles deorigen animal debe estar autorizado por elServicio, conforme a lo establecido en laresolución 2.561 / 2003 del SAG.

- Las inspecciones que realiza el Servicioabarcarán las materias establecidas en lasnormas citadas en los vistos y aquellascontenidas en los requisitos de los países dedestino de los productos.

- Los establecimientos referidos debendemostrar al SAG, dentro de un plazo de 180

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días de la fecha de autorización, que susistema de control de calidad higiénico-sanitaria, instalaciones y procesos deproducción garantizarán la inocuidad de losproductos.

- Los sistemas de autocontrol establecidos porel establecimiento deben presentarse en formaescrita y ceñirse a los principios del Análisisde Peligros y Puntos de Control Críticos(HACCP, por sus siglas en inglés)recomendados por el Codex Alimentarius yque están contemplados en los manualesaprobados por la resolución N° 3.685 / 1999del SAG.

- Los establecimientos deberán mantener unregistro del monitoreo, acciones correctivas,el seguimiento de las mismas y la verificaciónde los Puntos de Control Críticos. Dichoregistro debe efectuarse en el momento mismoen que se realizan las acciones respectivasseñalando la hora exacta en él.

- Los establecimientos deben corregir deinmediato cualquier deficiencia que se detecteen los sistemas de autocontrol y garantizar laeficacia de las correcciones mediante pruebasidóneas.

- Sin perjuicio del sistema de autocontrol, elServicio tomará muestras de los productosen cualquier etapa del proceso para verificarque los grados de contaminación seencuentran dentro de los márgenes detolerancia establecidos en el Programa deReducción de Patógenos del Servicio.

- El establecimiento autorizado debe contarcon un programa de control del agua potableutilizada durante el procesamiento deproductos y subproductos comestibles deorigen animal conforme a la NormaChilenaNCh 409/1 Of.1984 y lasrecomendaciones dadas por el Servicio.

- En los casos que fuere procedente, losestablecimientos autorizados deberán cumplirlas normas establecidas en el Programa deControl de Residuos del Servicio.

- La certificación sanitaria de exportación deproductos y subproductos comestibles deorigen animal sólo se podrá otorgar si losresultados de la inspección son favorables.Ningún producto contaminado, alterado odañino para la salud del consumidor puede

ser objeto de comercio.

De la inspección en los establecimientos:

- Revisión de estructuras, instalaciones yequipos del establecimiento antes del iniciode las operaciones y durante las mismas.

- Revisión de los antecedentes sanitarios y deinocuidad y origen de los animales y carnesque ingresan al establecimiento.

- Revisión de las condiciones de transporte ymantención de los animales que ingresan alestablecimiento.

- Verificación de las condiciones de higiene.

- Verificación de la desnaturalización odestrucción de productos inaptos para elconsumo humano.

- Verificación de los sistemas de autocontroldel establecimiento.

- Toma de muestras para los planes de controlde residuos y microbiológico del Servicio.

- Los inspectores del Servicio podrán encualquier momento ingresar a unestablecimiento para verificar el cumplimientode las normas y acciones inspectivas.

- Si se comprobare que el establecimientoincurre en infracción a las normas, el productoserá puesto, como inapto para el consumo,a disposición del Servicio de Saludcorrespondiente.

De los controles microbiológicos:

- El Servicio definirá en su Programa deReducción de Patógenos los estándaresdesempeño para Salmonella. El Serviciotomará muestras de producto crudo en losestablecimientos sin previo aviso paradeterminar el cumplimiento del estándar deSalmonella. La frecuencia y la oportunidad dela toma de muestra estarán basados en losresultados previos del establecimiento y otrosantecedentes relacionados con el desempeñodel establecimiento.

- Si el establecimiento no cumple los estándaresmicrobiológicos definidos por el Servicio ensu Programa de Reducción de Patógenosdeberá reestructurar su plan HACCP, identificar

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las deficiencias que condujeron a losincumplimientos y efectuar las modificacionesnecesarias para mejorar el desempeño. Si serepiten los incumplimientos se deberá procedera elaborar un nuevo plan HACCP.

Del transporte de productos:

- Los vehículos en que se transportará productospecuarios comestibles deberán ser lavadosy desinfectados antes de cargar el producto.

- Los productos utilizados en el lavado ydesinfectado de los vehículos deberán estarpreviamente autorizados para este fin por elMinisterio de Salud.

- Todo vehículo que transporte productospecuarios comestibles deberá tener puertasque cierren con seguridad, las que deberánser selladas.

- El sello solamente podrá ser removido por uninspector del Servicio cuando sea necesariauna reinspección.

- Si durante el transporte desde elestablecimiento hasta el puerto de embarquese produjera un accidente que dejara expuestoel producto, se notificará al Servicio de Saludcorrespondiente, para que determine el destinode aquél.

- Durante el transporte se deberá mantener lacadena de frío de modo que no se produzcancambios de temperatura que puedan alterarel producto.

Si el inspector del Servicio comprueba que unestablecimiento ha incurrido en infracción a lasnormas de la presente resolución deberá dejarconstancia de ello en el libro de Acta de Inspeccióndel establecimiento. En caso de reiteración o deinfracciones graves, el inspector dará cuenta ala Dirección Regional a fin de que se cite alresponsable y previa audiencia se resuelva lasuspensión de la certificación mientras se subsanala anomalía o en casos calificados o muy gravesse le cancele el registro como entidad exportadora,pudiendo el afectado hacer uso de los recursosque le franquea la ley.

3.11.5 Resolución Exenta N° 1.500 / 1998 delMinisterio de Agricultura

Prohíbe el uso de productos farmacéuticosveterinario que contengan sustancias derivadas

de Nitrofuranos y 5-Nitroimidazoles, para seradministrados a animales cuyos productos seano puedan ser destinados a la alimentación humana,en cualquier etapa de su vida.

3.11.6 Resolución Nº 2.488 / 2005 del Ministeriode Agricultura

Aprueba instructivo técnico para el diagnosticoo detección de residuos en productos pecuarios.

3.12 Normativas referentesa Alimentación Animal

3.12.1 Resolución exenta N° 5.580 / 2005 delMinisterio de Agricultura

Establece requisitos para el funcionamiento defábricas y plantas elaboradoras de alimentos ysuplementos para animales.

• Las fábricas y plantas elaboradoras dealimentos y suplementos para animales, deberáncumplir con los siguientes requisitos:

Área exterior y edificación:

- Estar ubicados, en un terreno no inundabley alejado de focos de insalubridad ambiental.

- Mantener el área exterior de la planta limpia,sin equipos en desuso, plagas, animalesdomésticos o cualquier otro objeto que pudieraconstituir un peligro de contaminación.

- Disponer de vías de tránsito interiores,pavimentadas o asfaltadas.

- Contar con un cerco perimetral que impida laentrada de animales, personas y vehículossin el debido control.

- Disponer de una distribución de instalacionesconforme al tipo y cantidad de productos quese fabriquen o elaboren.

- Disponer de una construcción sólida, cuyospisos, muros, techos, puertas, ventanas,escaleras y otras estructuras permitan sulimpieza y mantenimiento adecuado.

- Evitar el estancamiento de aguas residuales,para lo cual los pisos deben tener declive uotro sistema que facilite la eliminación deaquellas.

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- Contar con una iluminación apropiada, quepermita un desarrollo normal de las actividades,así como una fácil mantención, control,inspección o reparación de las mismas.

- Contar con ventilación suficiente en losambientes de trabajo, a fin de evitar que segenere calor, vapor de agua y condensaciónde la humedad.

Equipos y Utensilios:

- Disponer de los equipos de forma tal que sudistribución sea de acuerdo al flujo lógico deproducción.

- Ser de material, diseño y construcción, quepermitan garantizar la elaboración, fabricación,almacenamiento y distribución de los Alimentosy Suplementos, en condiciones higiénicasadecuadas.

- Estar distribuidos y diseñados de manera quepermitan el espacio suficiente para trabajar,inspeccionar, y circular, sin afectar la higienede la producción, permitir una limpieza fácily minimizar o eliminar el riesgo decontaminación cruzada.

Control de la producción:

- Contar con control y registro de las materiasprimas, de las operaciones, de los procesosde producción y del producto terminado.

- Disponer de un sistema de empaque o envasey de almacenamiento y distribución quegarantice una adecuada protección al productoterminado.

Servicios básicos:

- Disponer de energía eléctrica, de agua potabley de un sistema de tratamiento y evacuaciónde residuos sólidos y líquidos.

- Disponer de servicios higiénicos y vestuariosen cantidad suficiente, limpios y en buenestado.

- Disponer de un sistema de recolección,acumulación y eliminación de basuras ydesperdicios, que asegure un aseo adecuadoy permanente.

- Ejecutar un programa de saneamiento, bajola responsabilidad de un profesional idóneo,

en el cual se contemple métodos desanitización, desinfección y control de plagas.

• Toda fábrica y planta elaboradora de alimentosy suplementos deberá disponer de los sistemasde registros que correspondan, y que den lagarantía suficiente del cumplimiento de la presenteresolución.

• Las fábricas y plantas elaboradoras dealimentos y suplementos deberán contar con lassiguientes áreas o sectores:

- Área de recepción, selección y limpieza delas materias primas.

- Área de almacenamiento de materias primas.

- Área de almacenamiento de envases yembalaje.

- Área de fabricación o elaboración de productoterminado.

- Área de envase de productos terminados.

- Área de almacenamiento de insumoselaborados.

- Área de despacho de productos.

- Área de Servicios Higiénicos, vestidores ycasino.

- Área de mantención de equipos.

- Área de almacenamiento de productos deaseo.

- Área de almacenamiento de productos tóxicos.

- Área de disposición de residuos líquidos ysólidos.

- Área de almacenamiento de materias primas.

- Área de laboratorio.

3.12.2 Decreto N° 79 / 2006 del Ministerio deAgricultura

Modifica reglamento de alimentos para animalesestablecidos en el Decreto Nº 307 /1979, delMinisterio de Agricultura.

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Los cambios fundamentales, se indican acontinuación:

• Sustancias naturales o sintéticas y las mezclasde ellas, que se agregan a los alimentos osuplementos, con el objeto de mejorar supresentación, palatabilidad, condiciones deconservación o bien para provocar un efectoespecífico en el animal con fin no terapéutico".

• El SAG establecerá, mediante resoluciónfundada que se publicará en el Diario Oficial, lanómina de aditivos e ingredientes y los requisitosde orden operacional y estructural, relativos a lasanidad animal, de los establecimientos, dondese fabrican o elaboran alimentos, suplementos,aditivos e ingredientes y de los locales dealmacenamiento y expendio de tales productos".

• Los establecimientos de fabricación o deelaboración de alimentos, suplementos, aditivose ingredientes deberán contar con un profesionalidóneo, que actuará como Director Técnico. Lospropietarios de estos establecimientos o susrepresentantes, deberán comunicar al Servicio,para que éste pueda verificar el cumplimiento delos requisitos indicados en este reglamento, laindividualización del propietario, la ubicación del

establecimiento y la individualización delprofesional que tendrá a su cargo la direccióntécnica del mismo.

Los importadores, exportadores, distribuidores ypropietarios de locales de expendio o dealmacenamiento de alimentos, suplementos,aditivos e ingredientes, deberán comunicar alServicio, para que éste pueda verificar elcumplimiento de los requisitos señalados en elpresente Reglamento, la individualización delpropietario y la ubicación del establecimiento.Además, los propietarios de los establecimientosmencionados en los incisos anteriores deberánremitir copia del permiso municipal y de lainiciación de actividades.

3.12.3 Resolución exenta N° 557 / 1980 delMinisterio de Agricultura

Establece la nomina y garantía de ingredientesalimentarios a ser usados en la fabricación dealimentos o suplementos para animales.

• Establece la nómina de ingredientesalimentarios autorizados y que se señalan acontinuación:

Ingrediente PresentaciónAlfalfa HarinaAlfalfa HenoAlgodón AfrechoAlgodón TortaAminoácidosAnimales Grasa estabilizada

onarGzorrAodacitrocsedonarGzorrA

aniraHzorrAalliniraHzorrA

ajaPzorrAsarudiluPzorrA

atnuPzorrAohcerfAanevA

onarGanevAonarGanevA

oneHanevAsoredataM sotcudorpbus aniraHsevA

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edatnalP sotcudorpbuS aniraHsevAIncubación de

Ballena Harina de carneCamarones Harina de caparazón

aniraHenraCCarne y Hueso HarinaCartamo AfrechoCartamo SemillaCartamo TortaCaseínaCaseína IodadaCebada GranoCebada GranzaCebada MalteadaCenteno AfrechoCenteno GranoCenteno HarinaCenteno HarinillaCentollas Harina de caparazónCerdos Manteca estabilizadaConchuela EnteraConchuela MolidaCoseta MelazaCoseta SecaCuragüilla GranoChicharronesChícharos GranoGramíneas forrajera Harina de HenoGramíneas forrajera HenoHueso HarinaHueso Harina de carbónHueso Harina de al vaporHígado HarinaHígado y Glándulas HarinaLangostinos Harina de caparazón de

ovlopne adamercseDehceLovlopne aretnEehceL

Levadura De cervezaLinaza AfrechoLinaza TortaLinaza SemillaLupino Harina

nemreGzíaMnetulGzíaM

otelpmoc onarGzíaMetorBatlaM

ohcerfAínaMatroTínaM

Ingrediente Presentación

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Maravilla AfrechoMaravilla SemillaMaravilla TortaMineralesMelaza CañaMelaza Remolacha azucareraMosqueta Fruto secoMosqueta Pulpa secaMosqueta SemillaPescado Aceites estabilizadosPescado Grasas hidrogenadasPescado HarinaPescado Harina desgrasadaPescado Solubles deshidratadosPlumas HarinasPlumas Harinas de hidrolizadosPorotos GranosPorotos Paja

ohcerfAspaRallimeSspaR

atroTspaRSangre HarinaSebos EstabilizadosSoap Stock Acidulado estabilizado

onarGogroSodicoc ohcerfAayoS

oneHayoSSoya Torta co cidaTrébol Harina de henoTrébol HenoTrigo AfrechilloTrigo Afrecho

nemreGogirTTrigo Grano no apto consumo humanoTrigo Harina germenTrigo GranzasTrigo Harina de segundaTrigo Harina no apta consumo humanoTrigo HarinillaUrea

ocesojurOavUsapePsavU

Vegetales Aceites refinadosVegetales Estabilizados

oneHaiciVallimeSaiciV

Ingrediente Presentación

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• Establece La nómina de minerales y vitaminasautorizados son las que se indican a continuación:Minerales:

Azufre Elemental Bicálcicos, fosfatos, Calcio,cloruro, Calcio gluconato, Calcio hidróxido, Calcioóxido, Calcio periodato, Calcio sulfato, Calciocarbonato (calcita, conchuela entera, molida, rocacretácea o de yeso o tiza, piedra caliza dolomítica).Calcio yodato, Calcio yodobehenato, Tricálcicosfosfatos (harina de carbón), de huesos, harina dehuesos, harina de huesos al vapor, tricaphos,roca fosfórica blanda).

Cobalto acetato Cobalt carbonato Cobalt cloruroCobalt óxido Cobalto, sulfato Cobre, carbonatoCobre, cloruro Cobre, gluconato Cobre, hidróxidoCobre, ortofosfato Cobre, óxido Cobre, pirofosfatoCobre, sulfato Ferroso fumarato Fierroamoniocitrato Fierro carbonato Fierro cloruroFierro, gluconato Fierro, óxido Fierro, fosfatoFierro, pirofosfato, Fierro silicatos, Fierro sulfato,Fierro reducido, Magnesio carbonato (piedra calizadolomítica), Magnesio óxido, Magnesio silicato,Magnesio sulfato, Manganeso acetato, Manganesocarbonato, Manganeso citrato, solubleManganeso, cloruro Manganeso, gluconatoManganeso, ortofosfato Manganeso, fosfato

dibásico, Manganeso, sulfato Manganeso, ácidoManganeso, mangánico óxido, Molibdato desodio, Molibdato sulfato, Fosfato monocálcico,Fosfato tricálcico (harina de carbón de huesos,harina de huesos, harina de huesos al vapor,tricaphos, roca fosfórica blanda). Fosfato disódico,Fosfato ferroso, Fosfato monosódico, Fosfatodiamónico, Potasio bicarbonato, Potasiocarbonato, Potasio cloruro, Potasio yodato,Potasio yoduro, Potasio sulfato, Selenato desodio, Selenito de sodio, Sodio cloruro, Sodiobicarbonato, Sodio yodato, Sodio yoduro, Sodiosulfato, Sodio tripolifosfato, Yodato de calcio,Yodobehenato de calcio, Yoduro cuproso, Yodatode potasio, Yodato de sodio, Yoduro de potasio,Yoduro timol, Acido 3,5 diododalicílico, Diyodurode etiéndiamida, Zinc, acetato Zinc, carbonatoZinc, cloruro Zinc, óxido Zinc sulfato

Vitaminas:

Las vitaminas; A, B1, B2, B6, B12, Acido fólico,Acido pantoténico, Niacina, Biotina, Colina, C, D,E y K

• Establece las siguientes garantías a losingredientes alimentarios, que se señalan acontinuación:

Insumo Presentación Garantía

Alfalfa Harina de heno MS.PT.F C.Alfalfa Harina de hoja MS.PT.F C.

..xotocimylopisog levin .EE.TP.SMohcerfAnódoglA.nóicisopmoCsodicáonimA

Animales Grasa estabilizada Composición.Arroz Harinilla MS.PT.EE.FC.Arroz Puliduras MS.PT.EE.FC.Aves Har. subpr. matadero MS.PT.EE. Antioxidante y ex. Bact.Aves Har. Subpr. Incubación MS.PT.EE. Antioxidante y ex. bact.Ballena Harina de carne MS.PT.EE. Antioxidante y ex. bact.Camarones Harina de caparazón MS.PT. ex. Bact. calcio y fósforo.

.tcab.xe y etnadixoitnA.EE.TP.SManiraHenraC.P,aC .tcaB.xe ,.xoitnA.EE.TP.SManiraHoseuH yenraC

.CF.TP.SMohcerfAomatráCCártamo Torta MS.PT.F C.

.nóicisopmoCaníesaC

.nóicisopmoCadadoI aníesaCCenteno Afrecho MS.PT.F C. Ergotina.Centeno Harina MS.PT.F C. Ergotina.Centeno Harinilla de MS.PT.F C. Ergotina.Centollas Harina de caparazón MS.PT. ex. bacteriológico, Ca y P.Cerdos Manteca estabilizada EE.

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Coseta Melazada MS.PT.F C.Coseta Seca MS.PT.F C.

orofsóf ,oiclaCaniraHoseuH , ex bact. y antiox.Hueso Harina de carbón Calcio y fósforo.Hueso Harina de al vapor, Calcio y fósforo,exbact. y antiox.

.tcaB .xey.xoitnA.EE.TP.SManiraHodagíH.tcab xe.xoitnA.EE.TP.SManiraHsaludnálG

Langostinos Harina caparazón MS.PT. Ca. P, ex bact.Leche Descremada en polvo Examen bacteriológicoLeche Entera en polvo Examen bacteriológicoLevadura De Cerveza MS.PT.Linaza Afrecho de MS.PT.F C.Linaza Torta de MS.PT.F C.Lupino Harina de MS.PT.EE.FC.Maíz Germen de MS.PT.EE.FC.Maíz Gluten de MS.PT.EE.FC.Malta Brote de MS.PT.Maní Afrecho de MS.PT.F C. Nivel de MicotoxinasManí Torta de MS.PT.F C. Nivel de MicotoxinasMaravilla Afrecho de MS.PT.F C.Maravilla Torta de MS.PT.F C.

xót selarenim,nóicisopmoCselareniM ico inor.Pescado Aceites estabilizados Composición.Pescado Grasas hidrogenadas Composición.

.tcab,xoitna ,iS,laS,EE.TP.SManiraHodacsePPescado Harina desgrasada MS.PT. Sal, Si, antix. Ex bact.Pescado Solubles deshidratados MS.PT. ex. bact, Sal, Antiox.

.ocigóloiretcabnemaxE.TP.SManiraHsamulPPlumas Harina hidrolizados MS.PT. Examen bacteriológico.Raps Afrecho MS.PT.F C.Raps Torta MS.PT.F C.

.ocigóloiretcab .xE.TP.SManiraHergnaSSebos Estabilizados Composición.Soap Stock Acidulado estabilizado Composición.Soya Afrecho cocida MS.PT.F C. Nivel de micotoxinas.Soya Torta co cida MS.PT.F C. Nivel de micotoxinas.Trébol Harina de heno MS.PT.FC.Trigo Afrechillo MS.PT.F C.Trigo Afrecho MS.PT.F C.Trigo Germen MS.PT.EE.FC.Trigo Harina de germen MS.PT.EE.FC.Trigo Harina de segunda MS.PT.F C.Trigo Harina no aptas humanos MS.PT.F C.Trigo Harinilla MS.PT.F C.

.nóicisopmoCaerUVegetales Aceites refinados Composición.

.nóicisopmoCsanimatiV

Insumo Presentación Garantía

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• Las contravenciones a las disposiciones dela presente resolución serán sancionadas con lamulta o medidas indicadas en los artículos N.os20 y 21 del DS. Nº 307, del 25 de Octubre de1979, respectivamente.

3.12.4 Resolución exenta N° 1.554 / 2011 delMinisterio de Agricultura

Establece límites máximos de dioxinas, furanosy bifenilospoliclorados similares a dioxinas enproductos destinados a la alimentación animal.

Modifica la resolución Nº 1.032 / 2009, queestablece límites máximos de Dioxinas, Furanosy BifenilosPoliclorados similares a Dioxinas enproductos destinados a alimentación animal.

Cuando se realice el análisis de Dioxinas, Furanosy dl-PCB's, mediante el método semi cuantitativode cribado o screening, se entenderá comomuestra positiva aquella que resulte sobre el 75%del nivel máximo permitido.

En el caso de que se obtenga una muestrapositiva al análisis de cribado, el Serviciocomunicará este resultado al establecimientofabricante, elaborador, importador o exportadordel producto analizado, con el objeto de que ésteefectúe los resguardos pertinentes respecto allote comprometido. Las medidas adoptadas porla empresa deberán ser comunicadas al Serviciopara su conocimiento.

Las muestras positivas indicadas en el resuelvoanterior deberán ser analizadas medianteCromatografía de Gases de Alta Resolución yEspectrometría de Masa de Alta Resolución(HRGC/HRMS) para su confirmación.

En el caso de que el resultado del análisisconfirmatorio supere el límite establecido,considerando la incertidumbre del método, seentenderá definitivamente como muestra positivao contaminada. El lote del producto contaminadono debe ser incorporado en la alimentaciónanimal.

El análisis de las muestras sólo debe ser realizadoen los laboratorios acreditados por el Servicio oen laboratorios reconocidos por éste, tanto paraanálisis de cribado como para los confirmatorios,los cuales deberán demostrar correlación en losresultados obtenidos. Sólo las muestras tomadaspor el Servicio tendrán carácter de oficial.

Las muestras que resulten positivas a los análisis

realizados por la industria en forma privada,deberán ser comunicadas inmediatamente alSAG.

3.13 Normativasrelacionadas con Transportede Ganado

3.13.1Decreto con Fuerza de Ley N° 16 / 1963del Ministerio de Agricultura

En su título tercero, Norma acerca de la Guías deLibre tránsito para animales.

• Sólo se podrá transportar ganado por elterritorio de la República mediante la guía detránsito.

• No será necesaria la guía de tránsito para eltransporte de animales que transiten por caminospúblicos, entre terrenos de un mismo propietario,usufructuario o arrendatario, situados dentro deuna misma comuna, y tampoco para el transportede los que pertenezcan a una misma persona opersonas, cuya propiedad o propiedadescontiguas estén ubicadas en diversas comunaso departamentos, siempre que los caminospúblicos se usen para llevar los animales de unaparte a otra.

• Las guías y cuadernos de guías de tránsito,con los sellos y timbres correspondientes alimpuesto, serán expedidos por los TesorerosComunales y proporcionados a éstos por la Casade Moneda de Chile.

Para el transporte de animales por los caminospúblicos, por ferrocarril, por vía aérea o marítima,será necesaria una guía de tránsito expedida porel Tesorero de la comuna de donde parten losanimales.

• Los dueños, gerentes o empleados de feriasy mataderos públicos o particulares no podránrematar ni beneficiar ningún animal sin tener a lavista la respectiva guía de tránsito.

• Los dueños de ferias, los propietarios otenedores legales de predios rústicos de un valorde tasación fiscal, para los efectos de lacontribución territorial, superior a cinco sueldosvitales anuales para empleados particulares dela industria y el comercio del departamento deSantiago, tendrán derecho a obtener cuadernosde guías de tránsito con tal que acrediten elasiento de sus negocios y la ubicación de sus

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predios por medio de la patente, del recibo de lacontribución de haberes, del certificado de lainscripción en el Registro del Conservador deBienes Raíces, o de la escritura constitutiva desu título.

• Toda guía de tránsito, expedida en lascondiciones indicadas por este decreto, deberáser visada por la primera tenencia o pareja decarabineros encontrada en el trayecto seguidopor los animales, después de su salida del prediode donde provienen.

• En las guías de tránsito se determinará:

- El nombre del propietario del ganado.

- El nombre de la persona, feria oestablecimiento a que va destinado.

- El dibujo de la marca del propietario.

- La especie, sexo y cantidad de animales, yLa firma del propietario de los animales o delAdministrador del predio, feria oestablecimiento de que procedan.

Respecto a los animales comprados en ferias oestablecimientos de ventas, se determinará enlas guías la marca con que hayan sido vendidos,si no hubieren sido contramarcados por el nuevopropietario.

• Cada guía de libre tránsito deberá pagarimpuesto, el que se aplicará de conformidad alas leyes vigentes.Toda persona que condujere animales por loscaminos públicos, o que los remitiere a las feriaso mataderos para su venta o beneficio sin la guíade tránsito respectiva, o sin que ésta reúna losrequisitos establecidos en el artículo 39°, incurriráen una multa de un quinceavo del sueldo vitalmensual por cada vacuno o caballar y se lapresumirá autor del delito de hurto o robo.

• Toda persona que acredite que se han vendidoen ferias o beneficiado en mataderos animalesde su propiedad, que no han llevado la guíarespectiva, podrá cobrar a la feria o al beneficiadorde los animales el precio en que se hubierenvendido y el valor íntegro obtenido por su beneficio,más un 10% sobre estas cantidades.Los juicios a que diere lugar lo dispuesto en elinciso anterior se tramitarán conforme alprocedimiento sumario, cuyas normas seencuentran en el Título XI del Libro III del Códigode Procedimiento Civil. La acción que concede

este artículo deberá iniciarse dentro de los 90días, contados desde el momento en que seefectúe el remate o ingreso del animal en elestablecimiento de matadero.

• El conductor del medio de transporte o elresponsable de la carga deberá portar durante eltransporte tanto la documentación que acreditela procedencia de la misma como toda otra decarácter.

3.13.2 Decreto Supremo N° 484 / 1997 delMinisterio de Agricultura

Modifica decreto N° 240 / 1993, que ApruebaReglamento General de Transporte de Ganadoy Carne Bovina. Los cambios más gravitantes,acontecen son los siguientes: en el artículo N° 4.

- Paredes de una altura mínima total de 1,70metros, con los espacios de ventilación. Estasparedes deben tener superficies internas lisase impermeables, sin rebordes ni otroselementos que puedan ocasionar daños a losanimales.

- "Se exigirá un mínimo de un metro cuadradopor cada 500 kilos de peso vivo.

- En el caso de transporte de terneros, cadapiso deberá tener una altura mínima de 80centímetros de paredes, incluidos los espaciosde ventilación, en la extensión total de lasparedes laterales; debe asegurarse que nohaya escurrimiento entre el segundo y elprimer piso; debe haber una separaciónmínima de diez centímetros entre la alzadadel animal y el techo del primer piso.

- Se podrán transportar animales en camionetas,carros de arrastre especiales para ganado,remolques y semirremolques, siempre quecumplan con los requisitos anteriores.

3.14 Normativas sobrehigiene y seguridad

3.14.1 Ley N° 20.308 / 2008 del Ministerio deAgricultura. Consejo Nacional De ProducciónLimpia

Sobre protección a los trabajadores en el uso deproductos fitosanitarios.

• Todo plaguicida deberá distribuirse en envasessellados, en el tipo de recipiente aprobado para

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el producto de que se trate y con etiquetas enque se indique en español, en forma indeleble,la composición del producto, las instruccionespara su uso correcto y seguro, la forma de eliminarlos envases vacíos, las precauciones que debanadoptarse, el nombre del fabricante o importador,y las demás menciones que se establezcan porresolución del SAG.

• Los adquirentes o usuarios de plaguicidasdeberán emplearlos de acuerdo con las normastécnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso,en el folleto adjunto, adoptando las medidas deseguridad en ella indicadas tanto en el uso comoen la eliminación de residuos y destrucción delos envases vacíos, conforme a las normas legalesy reglamentarias vigentes, respetando los plazosque deben transcurrir entre la última aplicacióny la cosecha, y en el plazo correspondiente alperíodo de reingreso de las personas y losanimales a los sectores tratados, que al efectofije el SAG. Sólo con autorización expresa delServicio podrá dárseles un uso distinto.

• Mediante resolución exenta, publicada en elDiario Oficial y fundada en razones técnicas osanitarias, el SAG podrá regular, restringir oprohibir la fabricación, importación, exportación,distribución, venta, tenencia y aplicación deplaguicidas. Asimismo, por resolución fundada,el Servicio podrá ordenar la retención o decomisode plaguicidas prohibidos, no registrados oregistrados que no cumplen con los requisitosque permitieron su autorización. Adicionalmente,en el caso de productos prohibidos o noregistrados, podrá ordenar la destrucción de losmismos.

• Dice que también, deberá notificar lasafecciones que puedan derivarse de intoxicacionesproducidas por el uso de plaguicidas o productosfitosanitarios.

• Establece la forma en que tendrán lugar lasfumigaciones aéreas; las condiciones yrestricciones de seguridad para la salud de laspersonas; la forma y oportunidad en que debainformarse de su realización a los trabajadores yvecinos, y las medidas de resguardo necesariaspara evitar el acceso del público y de lostrabajadores al lugar afectado en los plazos que,al efecto, determine la Autoridad Sanitaria".

• El empleador deberá, en todo caso, prestaral trabajador que realice labores en las que tengacontacto con pesticidas, plaguicidas o productosfitosanitarios tóxicos, según clasificación de la

Organización Mundial de la Salud contenida enresolución del Ministerio de Salud, informaciónsuficiente sobre su correcto uso y manipulación,eliminación de residuos y envases vacíos, riesgosderivados de su exposición y acerca de lossíntomas que pudiere presentar y que revelen suinadecuada utilización. Asimismo, deberáproporcionar al trabajador los implementos ymedidas de seguridad necesarios para protegersede ellos, como también los productos de aseoindispensables para su completa remoción y queno fueren los de uso corriente.

3.14.2 Decreto N° 594 / 2000 del Ministerio deAgricultura. Consejo Nacional de ProducciónLimpia

Reglamento sobre condiciones sanitarias yambientales básicas en los lugares de trabajo.

Para efectos del presente reglamento se entenderápor sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas,infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas oinflamables aquellas definidas en la NormaOficialNCh 382.of 98.

• El presente reglamento establece lascondiciones sanitarias y ambientales básicas quedeberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuiciode la reglamentación específica que se hayadictado o se dicte para aquellas faenas querequieren condiciones especiales.Establece, además, los límites permisibles deexposición ambiental a agentes químicos yagentes físicos, y aquellos límites de toleranciabiológica para trabajadores expuestos a riesgoocupacional.

• La construcción, reconstrucción, alteración,modificación y reparación de los establecimientosy locales de trabajo en general, se regirán por laOrdenanza General de Urbanismo yConstrucciones vigente.

• Los pavimentos y revestimientos de los pisosserán, en general, sólidos y no resbaladizos. Enaquellos lugares de trabajo donde se almacenen,fabriquen o manipulen productos tóxicos ocorrosivos, de cualquier naturaleza, los pisosdeberán ser de material resistente a éstos,impermeables y no porosos, de tal manera quefaciliten una limpieza oportuna y completa. Cuandolas operaciones o el proceso expongan a lahumedad del piso, existirán sistemas de drenajeu otros dispositivos que protejan a las personascontra la humedad.

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• Las paredes interiores de los lugares detrabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas ydemás elementos estructurales, serán mantenidosen buen estado de limpieza y conservación, yserán pintados, cuando el caso lo requiera, deacuerdo a la naturaleza de las labores que seejecutan.

• Los pisos de los lugares de trabajo, así comolos pasillos de tránsito, se mantendrán libres detodo obstáculo que impida un fácil y segurodesplazamiento de los trabajadores, tanto en lastareas normales como en situaciones deemergencia.

• Los pasillos de circulación serán losuficientemente amplios de modo que permitanel movimiento seguro del personal, tanto en susdesplazamientos habituales como para elmovimiento de material, sin exponerlos aaccidentes. Así también, los espacios entremáquinas por donde circulen personas no deberánser inferiores a 150 cm.

• En los trabajos que necesariamente debanser realizados en locales descubiertos o en sitiosa cielo abierto, deberán tomarse precaucionesadecuadas que protejan a los trabajadores contralas inclemencias del tiempo.

• Los lugares de trabajo deberán mantenerseen buenas condiciones de orden y limpieza.Además, deberán tomarse medidas efectivaspara evitar la entrada o eliminar la presencia deinsectos, roedores y otras plagas de interéssanitario.Normas especiales para actividades primariasagrícolas, pecuarias y forestales a campo abierto.

• Para efectos del presente reglamento seentenderá por Actividades Primarias Pecuarias:Todas aquellas relacionadas con la crianza yproducción de ganado, que comprenden lacrianza, engorda, ordeña, esquila, acopio, enfriado,envasado, enfardado y demás similares que noproduzcan la transformación de los productos.Se incluyen, además, los centros de acopiolechero que pertenezcan a pequeños productoresagrícolas, definidos por el artículo 13 de la ley Nº18.910 (beneficiarios de INDAP).

• En las faenas a campo abierto, el empleadordeberá proveer a los trabajadores de equipamientode uso personal necesarios para protegerlos delas inclemencias del tiempo.

• En las faenas que se realicen a más de 75

metros de las fuentes de agua potable autorizadasdeberá proveerse un volumen mínimo de 10 litrospor jornada y por trabajador de agua fresca parala bebida, sea que ésta provenga de una redpermanente de agua potable, de pozo, noria overtientes autorizadas. Los recipientes en que semantenga esta agua deberán ser mantenidos encondiciones higiénicas adecuadas, de acuerdoa lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15,y sobre alguna estructura que evite su contactodirecto con el suelo. El agua deberá ser extraídade ellos solamente mediante llaves.

• En las faenas a que se refiere este título, enque no sea posible cumplir con lo dispuesto enel inciso primero del artículo 21, el empleadordeberá proveer de letrinas o baños químicosindependientes y separados para hombres ymujeres. Su número se ajustará a lo dispuestoen el artículo 24.

• Será responsabilidad del empleador habilitarlosy transportarlos y mantenerlos en buen estadode funcionamiento y limpieza e higiene de susartefactos.

• Cuando la naturaleza del trabajo impliquecontacto con sustancias tóxicas, deberádisponerse de duchas con agua fría y calientepara los trabajadores que operen con ellas. Si seemplea un calentador de agua a gas para lasduchas, éste deberá estar siempre provisto de lachimenea de descarga de los gases de combustiónal exterior y será instalado fuera del recinto delos servicios higiénicos en un lugar adecuadamenteventilado.

• En las actividades a que se refiere este Título,y cuando los trabajadores se vean precisados acomer en el lugar de trabajo, deberá disponersede, a lo menos, un recinto habilitado de maneraprovisoria y con materiales ligeros, debidamentedelimitado, que proteja al trabajador decondiciones climáticas adversas y suficientementealejado de los lugares en que hubiere sustanciastóxicas o peligrosas, de modo de evitar lacontaminación.

• En aquellas zonas de trabajo, abiertas ocerradas, donde se apliquen pesticidas o cualquierproducto tóxico capaz de causar daño a la saludhumana, se prohíbe la presencia de personas sinprotección personal adecuada tanto durante elperíodo de aplicación como en el tiempo quesigue a éste hasta que se haya cumplido el plazode seguridad señalado en la etiqueta del envasedel producto aplicado y, a falta de ello, del plazo

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fijado por la autoridad sanitaria de acuerdo concriterios técnicos y recomendacionesinternacionales.

• Las infracciones a las disposiciones delpresente reglamento serán sancionadas por losServicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccionalse hayan cometido, previa instrucción delrespectivo sumario, en conformidad con loestablecido en el Libro Décimo del CódigoSanitario.

3.14.3 Decreto N° 156 / 2007 del Ministerio deeconomía

Establece política nacional de producción limpia.

El Consejo Nacional de Producción Limpia esdefinido como una instancia de participaciónpúblico privada, dirigida por un Consejo Directivo,presidido por el Ministro de Economía, Fomentoy Reconstrucción e integrado por autoridades defomento productivo, ambientales y fiscalizadorasdel sector público y por representantes del sectorprivado, de la gran, mediana y pequeña empresa,como del sector laboral. Dicho Consejo, medianteel acuerdo Nº 70, aprobó la Política Nacional deProducción Limpia para el período del 2006 al2010, denominada "Política de Producción Limpiaal 2010".

• Establece la "Política de Producción Limpiaal 2010" aprobada mediante Acuerdo Nº 70 porel Consejo Directivo del Consejo Nacional deProducción Limpia.

• La implementación, coordinación, evaluacióny promoción de dicha política, corresponderá alConsejo Nacional de Producción Limpia, creadopor el Acuerdo del Consejo de la Corporación deFomento de la Producción Nº 2.091/2000.

3.15 Normativasrelacionadas con lasCondiciones de Trabajo

3.15.1 Decreto Supremo N° 594 / 1999 delMinisterio de Salud

Aprueba el Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas en los Lugaresde Trabajo.

Este decreto establece que la acumulación,tratamiento y disposición final de residuosindustriales dentro del predio industrial, local o

lugar de trabajo, deberá contar con la autorizaciónsanitaria.

Además establece que las empresas que realicenel tratamiento o disposición final de sus residuosindustriales fuera del predio, sea directamente oa través de la contratación de terceros, deberáncontar con autorización sanitaria, previo al iniciode tales actividades.

3.15.2 Decreto Supremo N° 725 / 1968 delMinisterio de Salud. Código Sanitario

El Código Sanitario establece, “De la Higiene ySeguridad del Ambiente y en los Lugares deTrabajo”.

• Prohíbase descargar las aguas servidas y losresiduos industriales o mineros en ríos o lagunas,o en cualquier otra fuente o masa de agua quesirva para proporcionar agua potable a algunapoblación, para riego o para balneario, sin queantes se proceda a su depuración en la formaque se señale en los reglamentos.

• El reglamento comprenderá normas como lasque se refieren:

- Las condiciones de higiene y seguridad quedeben reunir los lugares de trabajo, losequipos, maquinarias, instalaciones, materialesy cualquier otro elemento, con el fin deproteger eficazmente la vida, la salud ybienestar de los obreros y empleados y de lapoblación en general.

- Las medidas de protección sanitaria y deseguridad que deben adoptarse en laextracción, elaboración y manipulación desubstancias producidas o utilizadas en loslugares en que se efectúe trabajo humano.

- Las condiciones de higiene y seguridad quedeben reunir los equipos de protecciónpersonal y la obligación de su uso.

3.15.3 Decreto con Fuerza de Ley N° 1 / 1994del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Código del Trabajo

Reglamento sobre condiciones sanitarias yambientales básicas en los lugares de trabajo,que obliga al empleador a cumplir lo siguiente:

a) Todos los trabajadores deben tener contratode trabajo vigente, los que se deben archivar enforma ordenada y de fácil acceso para su revisión.

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En el caso de contratistas, se debe mantenercopia de todos los contratos involucrados.

b) Debe existir un sistema de control de horarioque permita verificar que todos los trabajadorescumplen la jornada de trabajo establecida en sucontrato de trabajo.

c) Se deben mantener las cotizacionesprevisionales de todos los trabajadores y lascotizaciones establecidas en la ley 16774(FONASA, mutuales) al día. Estas deben estardocumentadas y archivadas en forma apropiada.

d) El plantel, sistema productivo o predio, debeestar inscrito en alguna Mutual de Seguridad.Cuando corresponda se debe contar con uncomité paritario.

e) Se debe controlar las obligaciones legales delos contratistas, las cuales deben quedardebidamente documentadas.

f) Cuando corresponda se debe contar con unReglamento Interno de orden, seguridad e higieneen el trabajo registrado en la Inspección delTrabajo y Ministerio de Salud. Este, se debeentregar a todo el personal, quien debe leerlo,para conocer sus obligaciones y derechos.

3.15.4 Decreto Supremo N° 201 / 2001 delMinisterio de Salud

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas enlos Lugares de Trabajo.

Reglamenta aspectos relacionados con la provisiónde agua potable, servicios higiénicos y evacuaciónde aguas servidas.

Servicios Higiénicos: Se deberá contar conservicios higiénicos de uso individual o colectivoque dispondrán como mínimo de excusado ylavatorio. Bajo condiciones de trabajo queimpliquen contacto con sustancias tóxicas ocausen suciedad corporal, se deberá disponerde duchas de agua fría y caliente.

Equipos de protección Personal: El empleadordeberá proporcionar a sus trabajadores, libre decosto, los Equipos de Protección Personaladecuados y el adiestramiento necesario para sucorrecto empleo, debiendo además mantenerlosen perfecto estado de funcionamiento. Por suparte, el trabajador deberá usarlos en formapermanente mientras se encuentre expuesto alriesgo.

3.15.5 Ley N° 16.744 de 1968 del Ministerio delTrabajo y Previsión Social

Establece un seguro social contra riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales. Esta Ley se complementa con elDecreto Supremo N° 101 que aprueba elReglamento que establece las normas sobreaccidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales y el Decreto Supremo N° 109, queaprueba el Reglamento para la calificación yevaluación de los accidentes del trabajo yenfermedades profesionales.

3.15.6 Decreto Supremo 50 / 1988 del Ministeriode Trabajo y Previsión Social

• Obliga a la empresa a establecer unReglamento interno de seguridad e higiene en eltrabajo.

3.15.7 Decreto Supremo 173 / 1970, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social

• Se refiere a las sanciones para aquellasinfracciones en que incurran los empleadores.

3.15.8 Artículos 184 y 185, Código del trabajo

Obliga a la empresa a tomar las medidasnecesarias para proteger eficazmente la vida y lasalud de sus trabajadores, a través de: condicionesadecuadas de higiene y seguridad en las faenas;disponer de los implementos necesarios paraprevenir accidentes y enfermedades; acceso aatención médica, y fiscalización del cumplimientode estas normas, sin perjuicio de las facultadesconferidas a otros servicios del Estado, en virtudde las leyes que los rigen.

• El empleador estará obligado a tomar todaslas medidas necesarias para proteger eficazmentela vida y salud de los trabajadores, manteniendolas condiciones adecuadas de higiene y seguridaden las faenas, como también los implementosnecesarios para prevenir accidentes yenfermedades profesionales. Deberá asimismoprestar o garantizar los elementos necesariospara que los trabajadores en caso de accidenteso emergencias puedan acceder a una oportunay adecuada atención médica, hospitalaria yfarmacéutica.

• El reglamento señala las industrias o trabajospeligrosos o insalubres y fija estarán obligada aestablecer y mantener al día un reglamento internode seguridad e higiene en el trabajo, cuyo

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cumplimiento será obligatorio para lostrabajadores. La empresa o entidad deberáentregar gratuitamente un ejemplar del reglamentoa cada trabajador. Dicho documento deberácontener disposiciones generales, obligaciones,prohibiciones y sanciones.

3.15.9 Decreto Supremo N° 54 / 1969 delMinisterio del Trabajo y Previsión Social

Aprueba el reglamento para la constitución yfuncionamiento de los Comités Paritarios deHigiene y Seguridad. Las funciones de estoscomités son:

- Asesorar e instruir a los trabajadores para lacorrecta utilización de los elementos deprotección.

- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de lasempresas como de los trabajadores, de lasmedidas de prevención, higiene y seguridad.

- Investigar las causas de los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales que seproduzcan en la empresa.

- Decidir si el accidente o la enfermedadprofesional se debió a negligencia inexcusabledel trabajador.

- Indicar la adopción de todas las medidas dehigiene y seguridad que sirvan para laprevención de riesgos profesionales.

- Cumplir las demás funciones o misiones quele encomiende el organismo administradorrespectivo.

- Promover la realización de cursos deadiestramiento destinados a la capacitaciónprofesional de los trabajadores en organismospúblicos o privados autorizados para cumpliresta finalidad o en la misma empresa, industriao faena bajo el control y dirección de esosorganismos.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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4. ANÁLISIS DE NOCUMPLIMIENTO DE LANORMATIVA SANITARIA YAMBIENTAL

4.1 Resultados entrevistassemiestructuradas

Como parte de este trabajo, se elaboró una pautade 5 preguntas para ser formuladas aprofesionales del SAG y de la SEREMI de Saludde las regiones de Los Lagos y de Los Ríos. Entotal, la pauta fue respuesta por 5 personas deambas instituciones que tienen directa relacióncon la fiscalización de predios lecheros.

Las preguntas que sirvieron de base para lasentrevistas fueron las siguientes:

• ¿Según su experiencia cuáles son las tresprincipales causas de no cumplimiento de lanormativa sanitaria y ambiental en planteleslecheros de la Región?

• ¿Cree usted que en los últimos 3 años hamejorado el cumplimiento de la normativa sanitariay ambiental en los predios lecheros de la región?

• ¿Cree usted que la participación de losproductores en el APL lechero mejora sudesempeño en relación con el cumplimiento dela normativa ambiental?

• ¿Cuáles son a su juicio los principales cambiosa introducir en el instrumento PABCO o en lanormativa ambiental para mejorarla?

• Según la opinión de algunos auditores deterceros países que han tenido la oportunidad deverificar el resultado de algunas pautas deevaluación, éstos no siempre se ajustan a larealidad ¿Usted qué opina al respecto?

Las respuestas se pueden resumir del siguientemodo:

• Las principales causas de no cumplimientode la normativa sanitaria y ambiental en planteleslecheros de la Región son:

- Venta de terneros machos a predios sin RUP.

- Que el médico veterinario predial mantengael programa de medicamentos al día.

- Entrega, al menos una vez al mes, deformularios de movimientos y de identificaciónindividual.

- Infraestructura, sobre todo las condicionesde paredes lavables en las salas de ordeñay de piezas de estanques para la lechedestinadas sólo para esa función, bodegasde alimentos que aseguren la inocuidad delos éstos y bodega para almacenamiento depesticidas.

- Existencia o ausencia de pozo purinero, bañospara los ordeñadores y accesos adecuadosa la llegada del camión recolector de la leche.

- Dificultad de llevar los registros necesariospara dar cumplimiento a las exigencias dePABCO.

- Problemas de seguridad laboral, tanto pordéficit en las instalaciones como por la calidadde los instrumentos utilizados.

- Abastos de agua y alcantarillado requierenautorización sanitaria y normalmente no secumple.

- Existencia de motores que no poseen sistemade atenuación acústica, provocandoproblemas de ruidos molestos en la familia,que posee su casa cercana a la lechería.

- Desinfección y protección de la fuente deagua.

• ¿Cree usted que en los últimos 3 años hamejorado el cumplimiento de la normativa PABCOy ambiental en los predios lecheros de la región?

- Si, se aprecia un aprendizaje de parte de losproductores, trabajadores, profesionales ytécnicos vinculados a las lecherías.

- Si, los planteles se han ido ajustando a lasnecesidades del mercado, especialmente enrelación con el sistema de bonificación de laplantas a través de la pautas de pago.

- Si, en términos medioambientales se apreciaun mejor cumplimiento de la normativa. ElAPL ha colaborado en este sentido.

• ¿Cree usted que la participación de losproductores en el APL lechero mejora sudesempeño en relación con el cumplimiento dela normativa ambiental?

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Page 70: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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- El APL si ha mejorado las condicionesambientales en los predios, ya que debeexistir un programa de control de roedores,correcto manejo de purines y de entierro deanimales. Y en la sala de ordeña y estanquedebe existir mantención de higiene y limpieza.

- Además el APL ha permitido realizar unpositivo trabajo conjunto entre el sector públicoy privado, en términos de lograr mejoresestándares sanitarios y ambientales.

- Ayuda a conocer las normas existentes conrespecto al tema medioambiental que losinvolucra directamente y les permite estarhaciendo algo, tomando medidas para evitar o minimizar la contaminación que se da altener un plantel lechero.

• ¿Cuáles son a su juicio los principales cambiosa introducir en el instrumento PABCO o en lanormativa ambiental para mejorarla?

- Simplificar el sistema en cuanto a la cantidadde papeles, por ejemplo movimientosanimales. Esto debe mejorar con el SIPEC enWEB.

- Que exista solo el respaldo de los tratamientosen el computador en caso de los predios quelleven algún programa. Y desde ahí poderrevisarlos con los registros de terreno, y noimprimirlos. Ya que en predios grande (1000-3000 animales el sistema se hace demasiadoengorroso.

- El registrar la serie de los medicamentos notiene mucho objeto, ya la visita es cada 4meses y normalmente estos medicamentosya no están, y no se puede realizar el control.

- Las visitas no se deberían haber cambiadocada 4 meses, es demasiado difícil controlary fiscalizar en un lapso tan largo. Por ejemplo,en la caso que hayan problemascon losmovimientos animales.

- Principalmente la pauta debe reflejar más loque se revisa en el predio, no ser tan repetitivaen algunos puntos, por ejemplo en tresoportunidades se pregunta por los formulariosde movimiento de animales.

- Se deben realizar más visitas de inspecciónpor parte del SAG a los predios en el programa.

- Un punto clave además es la unificación delos criterios por parte de las diferentes oficinasdel SAG, siendo más detallados y objetivoslos puntos referidos a infraestructura de lasinstalaciones y registros.

- En términos de normas medioambientales,hay que mejorar la capacidad fiscalizadorade los organismos competentes.

• Según la opinión de algunos auditores deterceros países que han tenido la oportunidad deverificar el resultado de algunas pautas deevaluación, éstos no siempre se ajustan a larealidad ¿Usted qué opina al respecto?

- Si los terceros países han encontradoincongruencia con respecto a lo que apareceen la Pauta de evaluación y lo que pasa enterreno, puede ser que el veterinario no hagasu revisión del predio como corresponde.

- Se da por aprobada una pauta si cumple conlo que en ella se dice de forma, pero ello nosiempre refleja la realidad del campo. Nosiempre se revisa cruzando información,además que son tantos datos requeridos quees muy difícil mantener todo al día.Tambiénse puede deber a la interpretación que cadauno puede hacer a algún punto de la pautaque por ser tan subjetivos en la redacción,dejan espacios a los criterios personales.

4.2 Resultados análisis demuestra PABCO BovinoLechero de las Provinciasde Osorno y Ranco

4.2.1 Metodología de trabajo

El presente estudio buscó indagar, en una muestrade Predios Lecheros de las Provincias de Osornoy Ranco, los principales no cumplimientos de lanormativa PABCO.

La muestra fue seleccionada aleatoriamente ycorresponde al 14% de los PABCO Lecheros,Tipo A y B, de las Provincias señaladasanteriormente, registrados en el SAG a mayo de2011.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Se ingresó una pauta de evaluación3 por cadaaño de permanencia del plantel en PABCO desdeel 2007 hasta el 2010. La primera correspondióen general a la efectuada por el SAG al momentodel registro del Plantel respectivo como PABCO.Luego, las de los años siguientes fueron la últimapauta de cada año, con independencia de si éstala efectuó el Médico Veterinario Acreditado o elMédico Veterinario Oficial (SAG).

Las pautas utilizadas en el trabajo correspondena la Pauta de Evaluación PABCO Bovino, nivel Ay B; y a la Pauta de Evaluación PABCO AnimalesBovinos Lecheros, ambas del Servicio Agrícolay Ganadero, SAG. El total de variablescomprendidas entre ambas pautas es de 112.

4.2.2 Resultados

Como se puede apreciar en el Grafico 1, laproporción de no cumplimiento promedio paracada año en muy baja, fluctuando entre el 1,5%y el 1,7% dentro de las 112 variables consideradas.Este es un resultado dentro de lo esperado dadoque se trata en su gran mayoría de predios enPABCO A.

3. Pauta de Evaluación PABCO Bovino, Nivel A y B; y Pauta de Evaluación Anexo Lechero, vigentes entre enero de 2007 y diciembre de 2010.

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En el Gráfico 2, se observa el número de variablesdentro de la pauta de evaluación que presentanalgún no cumplimiento en cada año considerado.

El porcentaje de estas variables en el total fluctúaentre un 27% y un 36%, vale decir, en cerca deuntercio de los puntos evaluados se registran nocumplimientos.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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En los Gráficos 3 al 7 se expresan las diferentesmotivos de no cumplimento, desde un datoagregado para el periodo al detalle de cada año.

En términos agregados, el principal nocumplimiento, con una frecuencia de 11.8%,corresponde a la presencia en el predio demedicamentos veterinarios vencidos.

Le sigue a continuación, con un 11,3% la ausenciade fotocopia o colilla de libre tránsito de losanimales. Es un no cumplimiento de nivel menor.

En tercer lugar, con un 7,8% están las variablesnº 53 y 67, que corresponden a “Los tratamientosrealizados en el plantel sea individual o por lote,con el detalle de los animales tratados, estánrespaldados con la receta Médico Veterinaria, obien, están establecidos en un programa realizadoy firmado por un Médico Veterinario” y a “Existeun programa de control de roedores, insectos yotros vectores en la sala de ordeña, en la sala dealmacenamiento de la leche y en las instalacionesdel plantel donde se almacenen alimentos”respectivamente. La primera corresponde a unno cumplimiento mayor y la segunda a uno denivel menor.

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Es una no conformidad mayor según la categoría establecida por el SAG.

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En la siguiente tabla se señalan las variablescon no cumplimiento presentes en el gráfico 1, al igualque un nº y nivel según escala de criticidad del SAG.

Variable Ítem Nivel NA

13 No se mantienen en el plantel, ni se administra a los animalesbovinos medicamentos veterinarios vencidos.

Mayor

41 Fecha de egreso de cada animal bovino indicando el RUP oplantel de destino.

Menor X

43 Fotocopia o colilla de Guía de Libre Tránsito. Menor X

52 Se indica el tiempo de carencia y su fecha de liberación. Menor

53 Los tratamientos realizados en el plantel sea individual o porlote, con el detalle de los animales tratados, están respaldadoscon la receta Médico Veterinaria, o bien, están establecidos enun programa realizado y firmado por un Médico Veterinario.

Mayor

62 La compra de los medicamentos veterinarios está respaldadacon la receta Médico Veterinaria o con un programa realizado yfirmado por un Médico Veterinario.

Menor

67 Existe un programa de control de roedores, insectos y otrosvectores en la sala de ordeña, en la sala de almacenamiento dela leche y en las instalaciones del plantel donde se almacenenalimentos.

Menor

107 Fecha de retiro y de ingreso a la ordeña. Menor

109 Los tratamientos realizados en el plantel están respaldados conla Receta Médico Veterinaria individual con el detalle de losanimales tratados, o bien, están establecidos en un programarealizado y firmado por un Médico Veterinario.

Mayor

En los siguientes gráficos, se puede apreciar lascausas de no cumplimiento para cada año, entreel 2007 y el 2010.

Dentro de las variables con cierta relevancia, laque más veces aparece es la nº 13 “No semantienen en el plantel, ni se administra a losanimales bovinos medicamentos veterinariosvencidos” presente con porcentajes significativosen 3 de los 4 años, además de ser de nivel mayor.Por tanto es un hallazgo recurrente de lasevaluaciones y debiera ser motivo de trabajo conlos productores.Las otras variables que aparecen con porcentajesde cierta relevancia en 2 de los 4 años son lassiguientes:

• Nº 43 “Fotocopia o colilla de Guía de LibreTránsito (Menor)”.

• Nº 44 “Formulario Sanitario de MovimientoAnimal (Mayor)”.

• Nº 52 “Se indica el tiempo de carencia y sufecha de liberación (Menor)”.

• Nº 53 Los tratamientos realizados en el plantelsea individual o por lote, con el detalle de losanimales tratados, están respaldados con lareceta Médico Veterinaria, o bien, estánestablecidos en un programa realizado y firmadopor un Médico Veterinario (Mayor)”.

• Nº 67 “Existe un programa de control deroedores, insectos y otros vectores en la sala deordeña, en la sala de almacenamiento de la lechey en las instalaciones del plantel donde sealmacenen alimentos (Menor)”.

• Nº 76 “Cuenta con paredes y pisos fáciles delimpiar en los lugares que puedan ensuciarse ocontaminarse (Mayor)”.

• Nº 107 “Fecha de retiro y de ingreso a laordeña (Menor)”.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Variable Ítem Nivel NA

2 Tiene corrales y mangas que permitan un correcto manejo de losanimales bovinos para realizar en forma expedita la toma demuestras y exámenes diagnósticos de los animales y evitar eldaño de los mismos (Ej. sin puntas sobresalientes).

Menor X

8 Cuenta con una sección cerrada y aparte para los desinfectantes,insecticidas, rodenticidas y herbicidas.

Mayor

13 No se mantienen en el plantel, ni se administra a los animalesbovinos medicamentos veterinarios vencidos.

Mayor

40 Fecha de ingreso de cada animal bovino indicando el RUP oplantel de origen y clase de acuerdo a la existencia de animalesbovinos.

Menor X

44 Formulario Sanitario de Movimiento Animal. Mayor X

60 Indica el nombre de los medicamentos veterinarios, fecha deingreso, cantidad (unidades) y períodos de carencia.

Menor

67 Existe un programa de control de roedores, insectos y otrosvectores en la sala de ordeña, en la sala de almacenamiento de laleche y en las instalaciones del plantel donde se almacenenalimentos.

Menor

76 Cuenta con paredes y pisos fáciles de limpiar en los lugares quepuedan ensuciarse o contaminarse.

Mayor X

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Variable Ítem Nivel NA

13 No se mantienen en el plantel, ni se administra a los animalesbovinos medicamentos veterinarios vencidos.

Mayor

52 Se indica el tiempo de carencia y su fecha de liberación. Menor

69 El lugar donde se alojan los animales bovinos lecheros y losaccesos que forman parte de éste, están suficientemente limpiosde estiércol y suciedad.

Menor X

76 Cuenta con paredes y pisos fáciles de limpiar en los lugares quepuedan ensuciarse o contaminarse.

Mayor X

107 Fecha de retiro y de ingreso a la ordeña. Menor

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Variable Ítem Nivel NA

43 Fotocopia o colilla de Guía de Libre ánsito. Menor X

52 Se indica el tiempo de carencia y su fecha de liberación. Menor

53 Los tratamientos realizados en el plantel sea individual o por lote,con el detalle de los animales tratados, están respaldados con lareceta Médico Veterinaria, o bien, están establecidos en unprograma realizado y firmado por un Médico Veterinario.

Mayor

61 Está respaldado con las fotocopias de la factura o guía dedespacho de las compras de los medicamentos veterinarios.

Menor

62 La compra de los medicamentos veterinarios está respaldada conla receta Médico Veterinaria o con un programa realizado yfirmado por un Médico Veterinario.

Menor

67 Existe un programa de control de roedores, insectos y otrosvectores en la sala de ordeña, en la sala de almacenamiento de laleche y en las instalaciones del plantel donde se almacenenalimentos.

Menor

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Variable Ítem Nivel NA

13 No se mantienen en el plantel, ni se administra a los animalesbovinos medicamentos veterinarios vencidos.

Mayor

41 Fecha de egreso de cada animal bovino indicando el RUP oplantel de destino.

Menor X

43 Fotocopia o colilla de Guía de Libre ánsito. Menor X

44 Formulario Sanitario de Movimiento Animal. Mayor X

53 Los tratamientos realizados en el plantel sea individual o por lote,con el detalle de los animales tratados, están respaldados con lareceta Médico Veterinaria, o bien, están establecidos en unprograma realizado y firmado por un Médico Veterinario.

Mayor

107 Fecha de retiro y de ingreso a la ordeña. Menor

109 Los tratamientos realizados en el plantel están respaldados con laReceta Médico Veterinaria individual con el detalle de losanimales tratados, o bien, están establecidos en un programarealizado y firmado por un Médico Veterinario.

Mayor

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Page 79: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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5. ANÁLISIS PAUTASDE PAGO

Para el presente trabajo se obtuvieron, desdediferentes sitios WEB, las pautas de pago vigentesa marzo de este año 2011 de cinco plantasreceptoras de leche de la Región de los Lagos.Las cuales corresponden a NESTLÉ, SOPROLE,WATT´S, SURLAT y MULPULMO.

En un primer análisis comparado de estasdiferentes pautas lama la atención lo siguiente:

• La similitud entre los elementos que estructurancada una de las pautas. La gran mayoría de ellosson iguales y las diferencias son muy menorestanto en número de componentes como en susignificancia en el precio final pagado a productor.A modo de ejemplo, sólo NESTLÉ considera unBono ambiental. Lo mismo ocurre en el caso delBono por diferencial de sólidos totales pagadosólo por WATT´S.

• Los formatos de presentación de la informaciónde cada pauta difieren en modo importante. Noobstante, su contenido y bases de cálculo sonmuy homogéneos. A modo de ejemplo, sóloNESTLÉ expresa en Kg de proteína los rangosde pago por volumen anual de leche entregada,todo el resto lo expresa en litros.

• En función de los elementos anteriores, noparece muy lejana la posibilidad de consensuaruna pauta única de pago de la leche fresca paralas principales Plantas receptoras, con unaproporción muy significativa de elementoscomunes y otra pequeña con aquellosdiferenciadores.

• La importancia relativa asignada por todaslas Plantas tanto a las condiciones sanitarias dela leche como a las del rebaño (UFC, RCS,refrigeración, predios libres y PABCO). Enpromedio, ambos componentes suman entre un55% y un 60% del valor total de la bonificaciónpagada a productor. En este sentido, es una señalmuy potente de la vocación exportadora de laindustria lechera nacional.

• La disponibilidad de información de cadapauta, en términos de los elementos consideradosen ellas y las metodologías de cálculo de losindicadores ha mejorado significativamente enlos últimos años. En este sentido, es evidente eltrabajo conjunto al interior de la industria lácteaentre los diferentes componentes de la cadena.

5.1.1 Simulación 1: Caso promedio PABCOBovino Lechero4

Los supuestos de este caso son los siguientes:

• Lechería de tamaño promedio de la muestraseleccionada de PABCO para estudio de nocumplimiento (65 casos de las Provincias deOsorno y Ranco), con 580 vacas en ordeño.

• Producción anual de leche: 4.875.688 litros.

• Producción de grasa: 3,35%

• Producción de proteína: 3,20%

• Predio libre (certificado SAG) de Brucelosis.

• Predio en programa de control de Tuberculosisy Leucosis.

• PABCO A con resolución SAG, más LecheEuropa en desarrollo.

4. Precios de la leche Región de Los Lagos, a marzo 2011, para las cinco plantas consideradas en el estudio.

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Como se puede observar en la tabla anterior, lasbonificaciones representan entre un 38,6% y un61,0% del valor pagado como precio base porestas plantas, por tanto, éstas pueden hacer ladiferencia entre un negocio sustentable de otroque no lo es.

Las bonificaciones asociadas a aspectos sanitarios(Predios libres y PABCO) y a condiciones sanitariasde la leche (UFC, RCS y refrigeración), representanen promedio, un 59,6% de las bonificacionestotales en esta simulación y una media del 29,6%del precio base.

5.1.2 Simulación 2: Productor de alto estándarsanitario y productivo

Los supuestos de este caso son los siguientes:

• Lechería con 1.200 vacas en ordeño.

• Producción anual de leche: 12.600.000 litros.

• Producción de grasa: 3,70%

• Producción de proteína: 3,40%

• Predio libre (certificado SAG) de Brucelosis,Tuberculosis y Leucosis.

• PABCO A con resolución SAG, más LecheEuropa aprobado.

• En APL.

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Page 81: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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En esta simulación se trata de comparar elresultado en precio final de un productor grande,situado en la frontera tecnológica para losparámetros nacionales.

En este escenario, las bonificaciones representanentre un 89,8% y un 59,8% del precio base. Sisólo se consideran aquellas bonificacionesvinculadas a sanidad del rebaño y calidad sanitariade la leche, éstas representan en promedio un43,8 del precio base y 58% del total debonificaciones.

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6. FICHAS TÉCNICAS DE NORMATIVAS.

Ficha 1: Establece sistema obligatorio de clasificación de ganado

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

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Ficha 2: Establece requisitos para los antígenos destinados al diagnostico de la tuberculosis

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (onombre)Decreto exento N° 63 / 2003 del Ministerio de AgriculturaEstablece requisitos para los antígenos destinados al diagnostico de la tuberculosis

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOYELOIROTAGILBOACILBÚPDULAS

SANIDAD ANIMAL X VOLUNTARIO X DECRETO XOTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEG

RESOLUCIÓNOTRO

3002orerbeF21edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Establece requisitos para los antígenos destinados al diagnostico de la

tuberculosis en los animalesTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Fiscalizar a laboratoriosPRIVADAS Cumplir la normaSANCIONES/MULTAS A laboratorios

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y Ganadero UNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

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Page 84: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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Ficha 3: Establece medida sanitaria para el control de Brucelosis Bovina

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Page 85: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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Ficha 4: Regulan sanidad y protección animal, sistema de marcas del ganado y guías de libre tránsito

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto con Fuerza de Ley N° 16 / 1991 del Ministerio de HaciendaRegulan Sanidad y Protección Animal, Sistema de Marcas del Ganado y Guías de Libre Tránsito

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV X

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓNOTRO

3691edozraMed 80edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Sanidad y Protección Animal, Sistema de Marcas del Ganado y Guías

de Libre TránsitoTRAMITACIÓN Registrar marcas en Tesorerías comunalesDEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normar y fiscalizarPRIVADAS Registro de marcas, compra y porte de Guía de Libre TránsitoSANCIONES/MULTAS Multas

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

84.pdf 7/8/12 11:51:12

Page 86: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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Ficha 5: Reglamenta la aplicación de la inseminación artificial en bovinos

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (onombre)Decreto N° 246 / 1992 del Ministerio de AgriculturaReglamenta la aplicación de la inseminación artificial en bovinos

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOYELOIROTAGILBOACILBÚPDULAS

SANIDAD ANIMAL X VOLUNTARIO X DECRETO XOTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEG

RESOLUCIÓNOTRO

2991 ed erbmeivoNed40 le edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Reglamenta la aplicación de la inseminación artificial en hembras bovinas

propiedad de tercerosTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y SupervisarPRIVADAS Cumplir el DecretoSANCIONES/MULTAS N/A

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y Ganadero UNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

INSTRUCTIVOS

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

85.pdf 7/8/12 11:56:18

Page 87: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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Ficha 6: Crea y regula el sistema oficial de registros genealógicos y de producción pecuaria

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto N° 93 / 1991 del Ministerio de AgriculturaCrea y regula el sistema oficial de registros genealógicos y de producción pecuaria

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOYELOIROTAGILBOACILBÚP DULAS

SANIDAD ANIMAL X VOLUNTARIO X DECRETO XOTNEMALGERLATNEIBMA NÓITSEG

RESOLUCIÓNOTRO

1991 ed erbutcO ed 50 edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSERRODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaGyalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaGyalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Crea y regula el sistema oficial de registros genealógicos y de

producción pecuariaTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normativa y fiscalizadoraPRIVADAS Entidades RegistradorasSANCIONES/MULTAS Suspensión Entidad Registradora

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPON SABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS INEXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

86.pdf 7/8/12 11:57:57

Page 88: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

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Ficha 7: Norma los aspectos relacionados con la presentación, evaluación, inscripción y mantenciónde la condición de PABCO

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Resolución exenta N° 7.352 / 2010 del Ministerio de AgriculturaNorma los aspectos relacionados con la presentación, evaluación, inscripción y mantención de lacondición de PABCO

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA OBLIGATORIO LEYSANIDAD ANIMAL X VOLUNTARIO X DECRETOGESTIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO

RESOLUCIÓN XOTRO

VIGENCIA Desde 02 de Diciembre de 2010

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA X ENTE REGULADOR RESPONSABLEPRODUCTORES X Servicio Agrícola y GanaderoPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS X Servicio Agrícola y Ganadero

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Aprueba instructivo planteles de animales bovinos bajo certificación

oficialTRAMITACIÓN Inscripción de Predio, documentación y Médico veterinario AcreditadoDEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalización, Fiscalizar y CumplimientoPRIVADAS Cumplimiento de manuales PABCO y disponer de Médico Veterinario

AcreditadoSANCIONES/MULTAS Eliminación del Programa

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

Formulario Inscripción, firma Documentos y Declaración Jurada

PROCEDIMIENTOS Entrega de documentación en SAG y pago tarifa de IngresoPLAZOS 3 meses para obtener condición PABCO A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN Instructivos: I-PP-IT-016, F-PP-IT-050, P-PP-IT-007, I-PP-IT-016UBICACIÓN www.sag.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSO Instructivos: I-PP-IT-016, F-PP-IT-050, P-PP-IT-007, I-PP-IT-016

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

87.pdf 7/8/12 11:59:00

Page 89: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

88

Ficha 8: Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Resolución N° 3.423 / 2008 del Ministerio de AgriculturaEstablece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA X YELOIROTAGILBOSANIDAD ANIMAL VOLUNTARIO X DECRETO

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓN XOTRO

8002edoiluJ20edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria AnimalTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y fiscalizarPRIVADAS Auditar e Informar (individuos y entidades acreditadas) y cumplir normasSANCIONES/MULTAS Incumplimiento implica suspensión del programa

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

Inscripción de predio, completar formularios FIE, FDEA, y FMA y dar aconocer masa animal

PROCEDIMIENTOS Conforme lo indicado en Manual de Procedimientos P-P-TZ-001PLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN Manual Procedimientos (P-P-TZ-001), Instructivo (I-PP-TZ-001), DIIO (I-

PP-TZ-002)UBICACIÓN www.trazabilidad.sag.gob.cl

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS INEXTENSO

Procedimiento Programa Oficial de Trazabilidad P-PP-TZ-001, Instructivode Trazabilidad para Bovinos I-PP-TZ-001, Instructivo ExigenciasTécnicas DIIO y Procedimientos para la Habilitación de Proveedores, I-

88.pdf 7/8/12 13:00:35

Page 90: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

89

Ficha 9: Normativa de bienestar animal y sobre protección de animales

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Ley N° 20.380 / 2009 del Ministerio de SaludNormativa de Bienestar animal y sobre protección de animales

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTOREGULATORIO

OIROTAGILBOACILBÚPDULAS X LEY XSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓNOTRO

9002 ed erbutcOed30edseDAICNEGIV

SUJETO DE LA REGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA RODALUGER ETNEX

RESPONSABLEPRODUCTORES dulaS edoiretsiniMXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR

RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Normativa de Bienestar animal y sobre protección de

animalesTRAMITACIÓN N/ADEBERES Y RESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalización y fiscalizaciónPRIVADAS Trato no cruel y satisfacer las necesidades de los

animalesSANCIONES/MULTAS Presidio en su grado menor y multas económicas

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓN REQUERIDA N/APROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Ministerio de Salud UNIDADDIRECCIÓN Mc Iver 541, SantiagoTELÉFONO 5740110 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.minsal.clUBICACIÓN DE DOCUMENTOS

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

89.pdf 7/8/12 13:22:22

Page 91: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

90

Ficha 10: Actualiza el Programa de Planteles de Bovinos Lecheros Bajo Certificación Oficial

90.pdf 7/8/12 13:23:22

Page 92: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

91

Ficha 11: Fija límite de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos para consumo humano

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Resolución Exenta N° 1.462 / 1999 del Ministerio de SaludFija límite de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos para consumo humano

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTOREGULATORIO

SALUD PÚBLICA X OBLIGATORIO X LEYOTERCEDOIRATNULOVLAMINA DADINAS

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓN XOTRO

9991edotsogA ed 52edseDAICNEGIV

SUJETO DE LA REGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA RODALUGER ETNEX

RESPONSABLEPRODUCTORES dulaS edoiretsiniMXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES RODAZILACSIF ETNEX

RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS Ministerio de Salud

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Fija límite de residuos de medicamentos veterinarios en

alimentos para consumo humanoTRAMITACIÓN N/ADEBERES Y RESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalización y fiscalizaciónPRIVADAS Cumplir la normaSANCIONES/MULTAS Sumario conforme Código Sanitario

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓN REQUERIDA N/APROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Ministerio de Salud UNIDADDIRECCIÓN Mc Iver 541, SantiagoTELÉFONO 5740110 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.minsal.clUBICACIÓN DE DOCUMENTOS

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

91.pdf 7/8/12 13:24:42

Page 93: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

92

Ficha 12: Requisitos para funcionamiento de fábricas de alimentos y suplementos para animales

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Resolución exenta N° 5.580 / 2005 del Ministerio de AgriculturaRequisitos para funcionamiento de fábricas de alimentos y suplementos para animales

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓN XOTRO

5002 ed erbutcOed 42edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Requisitos para funcionamiento de fábricas de alimentos y suplementos

para animalesTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalización y FiscalizaciónPRIVADAS Cumplir los requisitosSANCIONES/MULTAS Clausura

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS INEXTENSO

92.pdf 7/8/12 13:26:36

Page 94: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

93

Ficha 13: Establece garantía de ingredientes usados en la fabricación de alimentos o suplementospara animales

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (onombre)Resolución exenta N° 557 / 1980 del Ministerio de AgriculturaEstablece garantía de ingredientes usados en la fabricación de alimentos o suplementos paraanimales

ÁMBITO DEREGULACIÓN

CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIO

SALUD PÚBLICA OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓN XOTRO

0891edlirbA ed 20edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaGyalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Establece nomina y garantía de ingredientes usados en la fabricación de

alimentos o suplementos para animalesTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normativa y fiscalizadoraPRIVADAS Cumplir disposicionesSANCIONES/MULTAS Multas

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y Ganadero UNIDAD Dpto. Protección PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

93.pdf 7/8/12 13:27:31

Page 95: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

94

Ficha 14: Establece nuevo reglamento general de transporte de ganado y carne bovina

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto Supremo N° 484 / 1997 del Ministerio de AgriculturaEstablece nuevo reglamento general de transporte de ganado y carne bovina

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV X

OTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEGRESOLUCIÓNOTRO

7991edlirbA ed 50edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORESDISTRIBUIDORES ENTE FISCALIZADOR RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Aprueba nuevo reglamento general de transporte de ganado y carne

bovinaTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y fiscalizarPRIVADAS Cumplir normativaSANCIONES/MULTAS Multas

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

94.pdf 7/8/12 13:28:18

Page 96: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

95

Ficha 15: Establece las Normas sobre Protección Agrícola

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto de Ley Nº 3.557 / 1980 del Ministerio de AgriculturaEstablece las Normas sobre Protección Agrícola

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA OBLIGATORIO X LEY

OTERCEDOIRATNULOVLAMINA DADINAS XGESTIÓN AMBIENTAL X REGLAMENTO

RESOLUCIÓNOTRO

0891 ed erbmeiciD ed 92edseDAICNEGIV

SUJETO DE LA REGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES oredanaG yalocírgA oicivreSXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES ELBASNOPSER RODAZILACSIF ETNEXOTRAS INDUSTRIAS oredanaG yalocírgA oicivreSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Establece las disposiciones sobre Protección AgrícolaTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normativa y fiscalizadoraPRIVADAS Cumplir disposicionesSANCIONES/MULTAS Multas

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Servicio Agrícola y

GanaderoUNIDAD Dpto. Protección

PecuariaDIRECCIÓN Av. Presidente Bulnes 140, SantiagoTELÉFONO 3451111 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.sag.clUBICACIÓN DE DOCUMENTOS N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

95.pdf 7/8/12 13:30:36

Page 97: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

96

Ficha 16: Establece los Residuos Peligrosos

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto Supremo N° 148 / 2003 del Ministerio de SaludEstablece los Residuos Peligrosos

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTOREGULATORIO

SALUD PÚBLICA X OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOVGESTIÓN AMBIENTAL X REGLAMENTO X

RESOLUCIÓNOTRO

3002edoinuJed21edseDAICNEGIV

SUJETO DE LA REGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA RODALUGER ETNEX

RESPONSABLEPRODUCTORES dulaS edoiretsiniMXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES RODAZILACSIF ETNEX

RESPONSABLEOTRAS INDUSTRIAS dulaS edoiretsiniMX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Reglamento de Residuos PeligrososTRAMITACIÓN N/ADEBERES Y RESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y FiscalizarPRIVADAS Cumplir normativasSANCIONES/MULTAS Multas

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓN REQUERIDA N/APROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Ministerio de Salud UNIDADDIRECCIÓN Mc Iver 541, SantiagoTELÉFONO 5740110 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.minsal.clUBICACIÓN DE DOCUMENTOS N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

96.pdf 7/8/12 13:31:20

Page 98: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

97

Ficha 17: Establece norma que regula la descarga de contaminantes a Sistema alcantarilladlo

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (onombre)Decreto Supremo N° 609 / 2004 del Ministerio de Obras PúblicasEstablece norma que regula la descarga de contaminantes a Sistema alcantarilladlo

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA X OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV XGESTIÓN AMBIENTAL X REGLAMENTO

RESOLUCIÓNOTRO

4002 ed erbmeitpeSed 80edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES sacilbúP sarbO edoiretsiniMXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES ELBASNOPSER RODAZILACSIF ETNEXOTRAS INDUSTRIAS soiratinaSsoicivreSaicnednetnirepuSX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Regula descarga contaminantes y residuos industriales líquidos a

sistemas de alcantarilladoTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y FiscalizarPRIVADAS Cumplir la normaSANCIONES/MULTAS Multas y clausura

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Superintendencia Servicios

sanitariosUNIDAD

DIRECCIÓN Moneda 673, piso 9, SantiagoTELÉFONO 3824000 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.siss.gob.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

97.pdf 7/8/12 13:32:11

Page 99: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

98

Ficha 18: Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas y Superficiales

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (onombre)Decreto N° 90 / 2001 del Ministerio Secretaría General de la PresidenciaEstablece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas y Superficiales

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA X OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV XGESTIÓN AMBIENTAL X REGLAMENTO

RESOLUCIÓNOTRO

1002edozraMed 70edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES aicnediserPaledlareneG airaterceS.niMXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES ELBASNOPSER RODAZILACSIF ETNEXOTRAS INDUSTRIAS .vreS.netnirepuSy dulaSsoicivreSX

Sanitarios

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Contaminantes permitida para residuos líquidos vertidos a agua marinos y

continentales superficialesTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y fiscalizarPRIVADAS Cumplir la normaSANCIONES/MULTAS Multas y clausuras

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Superintendencia Servicios

sanitariosUNIDAD

DIRECCIÓN Moneda 673, piso 9, SantiagoTELÉFONO 3824000 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.siss.gob.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

98.pdf 7/8/12 13:33:53

Page 100: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

99

Ficha 19: Establece las Normas sobre Emanaciones o Contaminante Atmosféricos

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto Supremo N° 144 / 1961 del Ministerio de SaludEstablece las Normas sobre Emanaciones o Contaminante Atmosféricos

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA X OBLIGATORIO X LEYSANIDAD ANIMAL X OTERCEDOIRATNULOV XGESTIÓN AMBIENTAL X REGLAMENTO

RESOLUCIÓNOTRO

1691ed oyaMed 81edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES dulaS edoiretsiniMXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES ELBASNOPSER RODAZILACSIF ETNEXOTRAS INDUSTRIAS dulaS edoiretsiniMX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Establece normas para contaminantes atmosféricos de cualquiera

naturalezaTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y FiscalizarPRIVADAS Cumplir la normaSANCIONES/MULTAS Multas y clausura

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Ministerio de Salud UNIDADDIRECCIÓN Mc Iver 541, SantiagoTELÉFONO 5740110 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.minsal.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

99.pdf 7/8/12 13:36:40

Page 101: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

100

Ficha 20: Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

FICHA TÉCNICANORMATIVA SANITARIA Y AMBIENTAL

INDUSTRIA LÁCTEADESCRIPTOR (o nombre)Decreto N° 594 / 2000 del Ministerio de Agricultura. Consejo Nacional de Producción LimpiaReglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

ÁMBITO DE REGULACIÓN CARÁCTER TIPO INSTRUMENTO REGULATORIOSALUD PÚBLICA X OBLIGATORIO X LEY

OTERCEDOIRATNULOVLAMINA DADINAS XOTNEMALGERLATNEIBMANÓITSEG

RESOLUCIÓNOTRO

0002edlirbA ed 92edseDAICNEGIV

SUJETO DE LAREGULACIÓNINDUSTRIA LÁCTEA ELBASNOPSER RODALUGER ETNEXPRODUCTORES arutlucirgAedoiretsiniMXPROCESADORES XDISTRIBUIDORES ELBASNOPSER RODAZILACSIF ETNEXOTRAS INDUSTRIAS dulaS edoiretsiniMX

RESUMEN ASPECTOS PRINCIPALESMATERIA REGULADA Reglamenta condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares

de trabajoTRAMITACIÓN N/ADEBERES YRESPONSABILIDADESPÚBLICAS Normalizar y FiscalizarPRIVADAS Cumplir NormaSANCIONES/MULTAS Multa

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN ANTE ENTE RESPONSABLEDOCUMENTACIÓNREQUERIDA

N/A

PROCEDIMIENTOS N/APLAZOS N/A

FORMATOS/INSTRUCTIVOSDESCRIPCIÓN N/AUBICACIÓN N/A

ANTECEDENTES ENTE RESPONSABLE APLICACIÓN NORMATIVAINSTITUCIÓN Ministerio de Salud UNIDADDIRECCIÓN Mc Iver 541, SantiagoTELÉFONO 5740110 CORREO-EDIRECCIÓN WEB www.minsal.clUBICACIÓN DEDOCUMENTOS

N/A

ANEXOSDOCUMENTOS IN EXTENSOFORMATOSINSTRUCTIVOS

100.pdf 7/8/12 13:37:57

Page 102: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

101

Ficha 21: Establece las Bases Generales del Medio Ambiente y Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental

Revisión y consolidación de la normativasanitaria y ambientalpara desarrollar la actividad lechera en Chile

101.pdf 7/8/12 13:39:09

Page 103: Revisión y consolidación de la normativa sanitaria y ambiental

102

102.pdf 7/8/12 13:40:34