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Revista agraria numero 49

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  • CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA DR. SERGIO GARCA RAMREZ

    Mxico, 2009

    Revista de los

    AgrariosTribunales

    49

    Parte 2DE 2

  • Diseo portada:

    Fernando Muoz Villarreal

  • CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA DR. SERGIO GARCA RAMREZ

    Segunda poca Ao VISEPTIEMBRE - DICIEMBRE 2009

    Mxico, 2009

    Revista de los

    AgrariosTribunales

    Nmero 49PARTE 2 DE 2

  • CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA DR. SERGIO GARCA RAMREZ

    www.tribunalesagrarios.gob.mx [email protected]

    MAGISTRADO PRESIDENTE:

    Lic. Ricardo Garca Villalobos Glvez

    MAGISTRADOS NUMERARIOS:

    Lic. Luis Octavio Porte Petit MorenoLic. Rodolfo Veloz Bauelos

    Lic. Marco Vinicio Martnez GuerreroLic. Luis ngel Lpez Escutia

    MAGISTRADA SUPERNUMERARIA:

    Lic. Carmen Laura Lpez Almaraz

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

    Lic. Humberto J. Quintana Miranda

    OFICIAL MAYOR:

    Lic. Carlos Tarrab Quesnel

    CONTRALOR INTERNO:

    Lic. Juan Bosco Garca Galn

    DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS:

    Lic. Ernesto Jimnez Navarrete

    DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS:

    Lic. Mara de los ngeles Arellano Snchez

    DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS:

    Profr. Jaime Daz Morales

    DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES:

    Lic. Jorge Martnez Carrillo

    DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA

    DR. SERGIO GARCA RAMREZDr. Miguel Castillo Costa

    SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES:

    Lic. Jaime I. Gonzlez Carranc

    DISEO GRFICO Y PORTADA:

    Fernando Muoz Villarreal

    ASISTENTE EJECUTIVO:

    Mnica Hernndez Martnez

    Revista de los

    AgrariosTribunales

    TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

    NIZA 67, 3ER. PISO COL. JUREZ C.P. 06600 MXICO, D.F.

  • Revista de los

    AgrariosTribunales

    VI REUNIN NACIONAL DE MAGISTRADOS AGRARIOSy Seminario Internacional:

    Seguridad Alimentaria y Justicia Agroambiental

    Segunda poca Ao VI Nmero 49 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE 2009

    Palabras del GobernadorLic. Enrique Pea NietoGobernador Constitucional del Estado de Mxico

    1

    Juicio Sumario, Mtodos y Estrategias Alternativas en la JusticiaAgrariaLic. Sergio Luna ObregnMagistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13

    Estructura Procesal. Derecho Comparado. Oralidad. Simplificacin del Proceso.

    5

    Temas selectos del Primer Encuentro Internacional sobreJurisdiccin Ambiental, celebrado en Puerto Vallarta, Jalisco, del 15al 18 de octubre de 2008Lic. Agustn Hernndez GonzlezMagistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16

    Resea de los asuntos tratados en el Encuentro.

    29

    El Marco Jurdico Ambiental de la Repblica Argentina en lasactividades agrcolas ganaderasDr. Carlos Anbal RodrguezExperto de la Repblica de Argentina.

    El Derecho Ambiental es la base de la agricultura sustentable. Equilibrio entre la pro-

    duccin de alimentos y la proteccin de los recursos naturales y del ambiente.

    52

  • CONTENIDO

    Poltica, Principios y Acciones Constitucionales para la Defensa delMedio Ambiente en ColombiaDr. Rafael ChvezExperto de la Repblica de Colombia

    Justicia Ambiental. Preservar la integridad de las riquezas naturales y ambientales

    dentro del marco del derecho.

    72

    Cuadro Comparativo de las Acciones Pblicas en Defensa deDerechos ColectivosDr. Rafael ChvezExperto de la Repblica de Colombia

    Accin de Tutela, Accin de Cumplimiento, Accin de Grupo y Accin Popular

    79

    Relatoras Mesas de Trabajo. Mesa 1Lic. Rubn Gallardo Ziga (relator)Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28.

    Necesidad de incorporacin del Segundo Libro a la Ley Agraria. Verdad material y

    verdad Lato Sensu. Tribunal Unitario Agrario es competente para conocer las deman-

    das de Derecho Civil presentadas por propietarios de tierras agrcolas, ganaderas o

    forestales, cuando la controversia sea de naturaleza agraria. Necesaria la reforma al

    artculo 191 Ley Agraria.

    88

    Relatoras Mesas de Trabajo. Mesa 2Lic. Heriberto Leyva Garca (relator)Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10.

    La prescripcin en materia agraria. Colonias. Derecho Ambiental y justicia agraria

    93

    Relatoras Mesas de Trabajo. Mesa 3Lic. Armando Alfaro Monroy (relator)Magistrado Unitario Supernumerario del Tribunal Superior Agrario.

    Problemtica agraria en las zonas metropolitanas.

    96

  • Revista de los

    AgrariosTribunales

    Segunda poca Ao VI Nmero 49 SEPTIEMBRE - DICIEMBRE 2009

    Relatoras Mesas de Trabajo. Mesa 4Lic. Benjamn Arellano Navarro (coordinador)Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32.

    Justicia Agroambiental, el factor alimentario y derechos indgenas. Los Tribunales

    Agrarios deben conocer controversias por daos al medio ambiente.

    99

    Relatoras Mesas de Trabajo. Mesa 5Lic. Daniel Magaa Mndez (coordinador)Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15.

    Ocupacin de tierras ejidales y comunales por dependencias y organismos guberna-

    mentales.

    103

    ConclusionesLic. Luis Hernndez PalaciosMagistrado Unitario Supernumerario del Tribunal Superior Agrario.

    Recapitulacin de potenciales soluciones.

    106

    La Justicia Agroambiental y su contribucin para reducir el CambioClimtico y garantizar la Seguridad y Soberana alimentarias de losMexicanosSen. Heladio Ramrez LpezMiembro del Consejo Consultivo de la Confederacin Nacional Campesina.

    Consensuar la Ley de Inversin Rural y Desarrollo Regional y la de Planeacin y

    fomento agropecuario. En la agricultura por contrato nuevas opciones en la recon-

    versin productiva, para los campesinos.

    110

    Clausura de la VI Reunin.Historia y presente de la legislacin agrariaDr. Mariano Palacios AlcocerConsejo Consultivo de la Confederacin Nacional Campesina.

    116

  • CONTENIDO

    El contenido de los ensayos no es responsabilidad de los Tribunales Agrarios,siendo exclusivamente responsables los autores.

    Revista de los Tribunales Agrarios. Publicacin cuatrimestral Septiembre-Diciembre de 2009. Editor

    Responsable Lic. Jaime I. Gonzlez Carranc. Nmero de Certificado de Reserva otorgado por el

    Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2005-051712020300-102. Nmero de Certificado de

    Licitud de ttulo: 12260. Nmero de Certificado de Licitud de Contenido: 8914. Domicilio de la

    Publicacin: Niza 67, 3er. piso, Colonia Jurez, C.P. 06600, Mxico, D. F., Grupo Comercial e

    Impresos Condor, S.A. de C.V., Norte 178 No 558, Col. Pensador Mexicano, Venustiano Carranza,

    C.P. 15510, Mxico, D. F. Distribuidor: Tribunal Superior Agrario en forma gratuita.

    Tribunal Superior AgrarioMagistrados Numerarios y Supernumeraria

    127

    Tribunal Superior AgrarioMagistrados Unitarios Supernumerarios

    128

    Tribunales Unitarios AgrariosMagistrados Unitarios Agrarios

    129

  • CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA DR. SERGIO GARCA RAMREZ

    Mxico, 2009

  • PRESIDENCIA- Lic. Ricardo Garca Villalobos Glvez

    Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario- Lic. Enrique Pea Nieto

    Gobernador Constitucional del Estado de Mxico

    COORDINACIN GENERAL- Lic. Luis Hernndez Palacios

    Tribunal Superior Agrario- Dr. Humberto Bentez Trevio

    Gobierno del Estado de Mxico

    COORDINACIN LOGSTICA DEL TSA- Lic. Carlos Tarrab Quesnel

    Oficial Mayor del TSA

    COORDINACIN DEL PROGRAMA- Ivn Moscoso Rodrguez

    TSA.

    Direccin de los Trabajos

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • EN NUESTRO PAS, ms que en el Estado de Mxico, el 24% de su poblacinvive en el campo. En el caso del Estado de Mxico aproximadamente el15% de su poblacin, de los casi 15 millones de habitantes, viven en elcampo, dependen del campo para lograr su sustento de vida y de ah queestemos ocupados de proteger, precisamente, las condiciones en la queviven las familias del campo mexiquense.

    Tambin quiero agradecer a propsito del campo mexiquense, al diri-gente y lder de las Comunidades Agrarias que nos acompaa tambinesta maana, al seor diputado titular Velasco, porque el Gobierno delEstado ha venido trabajando, precisamente, en un propsito: cambiar elrostro de pobreza que se vive en el campo, condicin que se vive en todo elpas y de la que no se excluye el Estado de Mxico y para ello hemosemprendido distintas acciones y programas que estn orientados areforzar la actividad productiva que realizan los campesinos mexiquenses.Les hemos venido apoyando con subsidios, particularmente para laadquisicin de maquinaria, porque queremos mecanizar an ms elcampo mexiquense, porque advertimos que es condicin indispensablepara lograr mayor productividad en el campo y, en consecuencia,

    Lic. Enrique Pea Nieto*

    1

    SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    * GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL Estado de Mxico.

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009

  • generar mayor riqueza en el campo mexiquense, que se traduzca enmayor bienestar para las familias que viven del campo.

    Hemos, a la fecha, entregado cerca de 3 mil tractores para lamecanizacin del campo, en una accin que no es solamente un sub-sidio, sino un apoyo que adems se ve reforzado con la participacin del

    beneficiario que recibe este tractor.Hemos venido apoyando con distintasacciones la adquisicin de insumos paraproduccin, con el apoyo a distintosproyectos productivos en el campomexiquense y, adicionalmente, en otravertiente, hemos apoyado creando dosprogramas para que las familias queviven en el campo se ocupen de cuidar denuestros bosques y de nuestro medio

    ambiente, que s es uno de los temas que habrn de abordar en estaReunin Nacional y djenme compartirles dos acciones que afortunada-mente hemos diseado con el propsito de cuidar de nuestros bosques yde cuidar de las cuencas que tenemos en el Estado de Mxico.

    La primera de ellas es un programa de apoyo a las micro cuencas, otor-gando un subsidio de 100 dlares por hectrea y estamos logrando lareforestacin de nuestro campo. Hemos diseado el desarrollo de 23bosques que hemos denominado del bicentenario y donde la gente delcampo: comuneros y ejidatarios, inscriben un determinado nmero de hec-treas, que reciben, insisto, este apoyo de 100 dlares o $1000 o poco msde $1000 ahora por hectrea para su reforestacin. El otro programa que nospermite cubrir o cerrar la pinza en la preservacin de nuestros bosques tieneque ver no slo con la reforestacin, sino la preservacin de las zonasforestales que actualmente tenemos, y ah hemos diseado el Programa dePago por Servicios Ambientales, donde los usuarios del agua de todo elEstado de Mxico, en el pago de la factura de agua, un porcentaje de sta, el3%, se destina un Fondo, con el cual se apoya con aproximadamente 1,500pesos por hectrea en las zonas forestales que tenemos en el Estado y dondeejidatarios, comuneros y campesinos se ven beneficiados de esta accin.

    Cambiar el rostrode pobreza quese vive en elcampo.

    2

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • Qu buscamos en todo esto? Que la gente que vive del campo vivamejor, que la gente que depende del campo viva en condiciones dignasy logremos sanamente erradicar el rostro de pobreza, que sigue siendovigente en el campo nacional y en el campo mexiquense. Hemos avan-zado de manera significativa. Djenme darles un dato ltimo de cmohemos logrado un avance importante enel apoyo al campo mexiquense: en losltimos dos aos 2005 al 2007, la produc-cin del campo, el valor de la produccindel campo, ha crecido en casi 20%, segndatos del INEGI, eso significa que hemoslogrado ampliar o hacer crecer la riquezaque genera el campo mexiquense y quenecesariamente eso habr de repercutiren la calidad de vida de los mexiquensesy particularmente de los que viven del campo.

    Por eso, celebro que hoy en nuestro pas tengamos, TribunalesAgrarios que actan con total imparcialidad, que se han ocupado yprocurado por extender una justicia o lograr una justicia pronta y expe-dita en tribunales que han hecho uso de distintas modalidades para actuarcon mayor modernidad y con mayor serenidad en el ejercicio de susatribuciones. Debo reconocer, porque as me lo refera hace un momentoel Presidente del Tribunal Superior Agrario, que los Tribunales Agrariosdesde hace 16 aos instrumentaron la oralidad de sus juicios, condicino modalidad que ahora los Tribunales Ordinarios de nuestro Estadoestn empezando a instrumentar con el nico propsito de hacer una jus-ticia mucho mas propia y expedita, que permita estar a la altura de losretos, exigencias y circunstancias que actualmente vive nuestro Estado ynuestro Pas.

    Por eso, me da mucho gusto que hoy los titulares de estos TribunalesAgrarios que tenemos en el pas estn celebrando este encuentronacional, donde habrn, seguramente, de explorar y dirimir, ms quedirimir, compartir visiones distintas respecto a los temas que ataen a lajusticia agraria. Por parte nuestra deseamos que este Tribunal Agrario se

    LIC. ENRIQUE PEA NIETO

    Que la gente quevive del campo vivamejor, que la genteque depende delcampo viva encondiciones dignas.

    3

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

  • siga ampliando en su infraestructura para tener la oportunidad demantener esta condicin de legalidad en el campo mexiquense, conmayor prontitud y con mayor serenidad. El seor Presidente delTribunal Superior Agrario me ha referido que en el caso del Estado deMxico, en razn del nmero de asuntos que llevan los Tribunales

    Agrarios, se hace necesario contar con almenos otro tribunal unitario y que seest en espera de que el presupuesto queapruebe la Cmara de Diputados, pre-cisamente el da de hoy, favorezca a laampliacin de esta infraestructura de losTribunales Agrarios. Desde aqu hace-mos votos porque as sea, porque estoles permita a ustedes ampliar suinfraestructura de servicio.

    Quiero adelantar la mejor de las acogidas y que se sientan verdadera-mente en su casa, yo desde aqu les extiendo un abrazo solidario y frater-no a todas las magistradas y magistrados que nos visitan hoy desde dis-tintos lugares de nuestro pas y haciendo votos porque este encuentrosea fecundo y tenga el mayor de los xitos.

    Muchsimas gracias.

    Compartir visionesdistintas respectoa los temas queataen a la justiciaagraria.

    4

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • Introduccin

    AGRADEZCO AL MAGISTRADO Presidente el haber facilitado mi partici-pacin en esta reunin plenaria de especialistas en la materia denuestra ocupacin diaria. Saludo con afecto y respeto a los magistra-dos integrantes del pleno, as como a la magistrada supernumerariaaqu presente; muy cordialmente a mis colegas de trinchera, tantonumerarios, como supernumerarios y a las autoridades federales yestatales presentes, as como a los conferencistas extrajeros que nosacompaan.

    Es una buena oportunidad sta, para reflexionar sobre el fascinantemundo del derecho procesal en general y del agrario en particular.

    Al ser la va para la imparticin de justicia, es, sin duda, un tematrascendente, no rutinario ni superfluo. La serie concatenada de actosprocesales con la participacin debida de actor, demandado y juez enque se traduce el juicio o proceso jurisdiccional, con el objetivo de decirel derecho e impartir la justicia, as como ejecutar la sentencia en los casosque lo ameriten, es contenido y objeto, as como teleologa de esta disci-

    Lic. Sergio Luna Obregn*

    5

    SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    Juicio Sumario, Mtodos yEstrategias Alternativas en

    la Justicia Agraria

    * MAGISTRADO DEL TRIBUNAL Unitario Agrario del Distrito 13.

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009

  • plina jurdica de carcter instrumental. Sin duda en esto radica su impor-tancia y trascendencia.

    Hablar al inicio de un concepto de estructura procesal a partir de prin-cipios rectores; enunciar stos, primero, como catlogo general y luegoprecisando la colocacin de ellos en el juicio agrario. Todo a partir de

    considerar que los principios rectorestienen como objetivo ensanchar el accesoa la justicia, no otro.

    Tambin har una breve resea deDerecho comparado.

    Continuar con el esquema del juicioagrario y la graficacin de un diagns-tico emprico de causas que puedentener como consecuencia comprometerresultados.

    Cierra el trabajo, la precisin de conclusiones, teniendo como eje rec-tor de idea de simplificar el proceso, la certeza en la decisin y la pro-ductividad.

    Ahora bien, sabemos todos, que las caractersticas del juicio en generalhan transitado, en diferentes pocas y circunstancias de la historia,desde el principio inquisitivo, pasando por el dispositivo, el de escritu-ra formal, el oral, el de jurados, justicia de paz, segn la filosofa delEstado en boga, tambin sumarios, ordinarios, sumarsimos, verbales,etctera. Se ha puesto en manos de los representantes del Estado, en elcaso los rganos de justicia, la facultad suficiente, para que stos, atravs de un proceso o juicio, decidan quien tiene la razn, en una con-tienda de intereses.

    Por cierto. Conviene precisar que utilizar la palabra juicio o procesocomo sinnimos, sin detenerme en cuestin tcnica alguna; la LeyAgraria, as trata este tema desde el artculo 163 al 200.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA

    Reflexionar sobre elfascinante mundodel derecho procesalen general y delagrario en particular.

    6

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • Primera Parte.Principios Procesales.

    Sumario: 1. La Estructura Procesal 2. Colocacin en el Juicio Agrario3. Breves referencias de derecho comparado.

    1. LA ESTRUCTURA PROCESAL.

    La organizacin del proceso siempre harespondido a principios procesales o rec-tores del juicio, incorporados normativa-mente. El ejemplo cercano es, sin duda, losprincipios propios del juicio agrario quetodos conocemos, mismos que le dan esen-cia, sentido y forma, tanto porque rigen elejercicio de la accin y orientan la funcin jurisdiccional o dirigen el proce-so, como porque rigen el contenido de la sentencia.

    Por razones obvias, no me detendr en este momento a describir el con-cepto de oralidad, inmediacin, celeridad, concentracin, defensa formaly material, amigable composicin, verdad sabida y libre apreciacin dela prueba, suplencia en los planteamientos de derecho, respeto a usos ycostumbres de comunidades indgenas, transparencia, honradez, einmediata y eficaz ejecucin de sentencia, que conforman el catlogo deestos principios en el juicio que diariamente atendemos los titulares y susrganos auxiliares en los tribunales unitarios.

    Pero si me detendr a manifestar con nfasis, que la existencia de estosprincipios en la norma positiva y la aplicacin prctica de ellos en el trabajocotidiano son la forma material y el fondo instrumental previsto por el legis-lador, para que el justiciable tenga un verdadero acceso a la justicia agraria.

    Entiendo, que los principios procesales en el juicio en general y en elagrario en particular, no son fin en si mismos, son medios del debidoproceso, que construyen el acceso a la justicia pronta, debida, expedita,honesta y gratuita. Son, los principios procesales, la herramienta diariadel quehacer jurisdiccional que ensancha el camino de acceso a la

    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

    Que el justiciabletenga unverdadero accesoa la justiciaagraria.

    7

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

  • imparticin de justicia. La satisfaccin de un derecho del justiciable porparte del Estado, como obligacin de ste.

    El riesgo es convertir los principios procesales en simple demagogia,cuando, existiendo en la norma, no se apliquen en el trmite y resolucinde la controversia.

    2. COLOCACIN EN EL JUICIO AGRARIO. Sostiene el maestro Fix Zamudio: "II Existen dos conceptos sobre los principios

    procesales, el primero de carcter amplio comprende los lineamientos esenciales que

    deben canalizar tanto el ejercicio de la accin (principio dispositivo o inquisitivo, de

    contradiccin, de igualdad de las partes), como aquellos que orientan la funcin juris-

    diccional (los relativos al impulso oficial o de partes, la direccin del proceso por el juez,

    la inmediacin del juzgador) y tambin los que dirigen el procedimiento (oralidad y

    escritura, publicidad o secreto, concentracin o dispersin, economa, sencillez)"1.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA8

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

    1 HECTOR FIX ZAMUDIO. Diccionario Jurdico Mexicano.

  • Slo me permitira agregar, aquellos que rigen el contenido de la sen-tencia: libre apreciacin de la prueba o prueba tazada; apreciacin dehechos y documentos a verdad sabida o atendiendo la verdad legal;suplencia o estricto derecho; adems de fundamentacin y motivacin;claridad, congruencia y exhaustividad.

    Entonces hablamos de cuatro grupos de principios procesales, a saber:1. Conducen el ejercicio de la accin, 2. Orientan la funcin jurisdic-cional, 3. Dirigen el proceso y 4. Rigen el contenido de la sentencia.

    2. COLOCACIN EN EL PROCESO AGRARIO.

    Permtanme solamente proponer a su consideracin una clasificacinde estos principios en el juicio agrario, atendiendo a su colocacin proce-sal, que no es rgida, en los siguientes trminos:

    9

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

  • BREVES REFERENCIAS DE DERECHO COMPARADO. Los especialistas de varios pases han coincidido en estimar que

    los principales problemas que experimentan los sistemas de resolu-cin de conflictos son lentitud y congestin, restricciones al debidoproceso, dificultades de acceso, burocratizacin, deficiencias en lagestin procesal y colapso de resultados por excesivo nmero deasuntos.

    Para combatirlos han planteado la reorganizacin del derecho proce-sal, el cual ira desde la desjudicializacin de controversias mediantemtodos alternativos de resolucin de conflictos, justicia especializada,simplificacin y nuevos modelos procesales, con particular nfasis en laoralidad y la inmediacin.

    Se trabaja sobre los llamados procesos monitorios, procesos para laspequeas causas, los procesos sin papeles, y los juicios orales.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA10

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • En ocasiones esta bsqueda se sustenta en verdaderas transforma-ciones procesales producto de reformas legales, que parten desde lamodificacin al texto constitucional, ( tal como sucede en Mxico con lajusticia penal a partir de la ltima reforma a la Carta Fundamental) peroen otros casos es a travs de ejercicios de argumentacin jurdica o inter-pretacin de la norma vigente, fciles o difciles, que permiten incur-sionar en el diseo de estrategias operativas, para ensanchar el acceso ala justicia en todos sus temas.

    Es la respuesta del derecho a las circunstancias imperantes en momen-to dado, pues cuando no hay reforma, si pueden sustentarse estrategiasfundadas que mejoren la imparticin de justicia.

    Espaa.

    El procedimiento llamado "monitorio" tiene por objetivo, en muchoscasos la proteccin rpida y eficaz al crdito liquido de profesionistas yempresarios medianos y pequeos.

    La caracterstica fundamental es la agilidad procesal. Puede ser inicia-do sin la participacin de abogado; los juzgados ponen a disposicin for-mularios, que, llenados por los accionantes y anexando los documentosque acrediten la deuda, inician el juicio. El juez llama al demandado y siste acepta el reclamo o no comparece dispone la ejecucin o sea el cobro.En caso de oposicin se inicia el juicio controvertido.

    De esta manera, la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola del ao 2000,regula este proceso jurisdiccional simplificado. Recurdese que la leyanterior a sta del mismo nombre, rigi en Espaa desde 1881, con unproceso judicial escrito y formalista, que perme en toda la legislacinprocesal de Amrica Latina.

    Este Cdigo Procesal regula tambin, entre los procesos declarativos, elverbal y el ordinario, conforme a las siguientes caractersticas:

    11

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

  • 2El primero de plazos breves y trmite gil, en tanto que el segundoms formal.

    Inglaterra.

    El derecho ingls maneja un proceso denominado "Money claim online".Se reclama la deuda va internet, el contrario tiene acceso a defensa y deno pagar se tramita el juicio ejecutivo.

    Otro tipo procesal es el denominado "Small clain track". Son los proce-sos utilizados para asuntos de mnima cuanta o de pequeas causas, alque puede acudir el reclamante sin necesidad de abogado.

    El llamado proceso "fast track", es el camino rpido o simplificado seprepara la audiencia durante 20 a 30 semanas (demanda - emplazamiento -

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA12

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

    2 PUBLICADO EN LA REFORMA a la Justicia Civil en Espaa, CarolinaPinheiro y Carolina Villadiego. Pgina 7.

  • admisin y preparacin de pruebas - llama testigos) y sta, la audiencia,es celebrada en un da de manera oral donde se desahogan o practicanlas pruebas; pueden llevarse sin abogado y son informales, con la par-ticipacin activa y honesta del juzgador.

    Uruguay.

    El proceso civil por audiencias esta regulado en el Cdigo General delProceso Uruguayo a partir de 1989. Aplica a todas las materias nopenales. Simplifica estructuras, que resume en tres tipos, a saber: la ordi-naria, la extraordinaria y la monitoria.

    Combina la escritura (demanda- sentencia y recursos) y la oralidad(actos de conciliacin probatorios, saneamiento y los dems propios dela audiencia) con respeto al principio dispositivo y que se registren enacta resumida.

    13

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

  • El juez es el director del proceso, asegura la eficaz vigencia del princi-pio de inmediacin.

    El catlogo de principios procesales es el siguiente: Inmediacin. Economa (especialmente en su manifestacin de Celeridad) Concentracin y eventualidad Buena fe, lealtad y veracidad Dispositivo Direccin del proceso por el tribunal Publicidad Igualdad procesal real Debido proceso legal

    3

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA14

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

    3 SANTIAGO PEREIRA CAMPOS. La Reforma de la Justicia Civil enUruguay. Pgina 39.

  • El proceso extraordinario cay prcticamente en desuso y el monitorio,no slo se refiere al cobro de deudas, tambin comprende, taxativamentecitados en la ley, casos de desalojo, de entrega de la cosa, de entrega efec-tiva de la herencia, escrituracin forzada en ciertos asuntos, divorcio encasos excepcionales, entre otros. Se caracteriza por una estructura abre-viada, la sentencia se dicta sin escuchar aldemandado, pero puede impugnarla. Sebasa en una fuerte presuncin de ser fun-dada la pretensin, por los documentos oprueba presentadas por el accionante.

    El proceso uruguayo y el agrario mexicano

    son hasta cierto punto semejantes, por la

    influencia importante que en ambos tuvo el

    Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal,

    del que forma parte el captulo mexicano, a su

    vez, promotor en su tiempo de la creacin de tribunales agrarios en Mxico.

    Ahora bien, una idea clara de este sentido reformador, para la creacino perfeccionamiento de nuevos modelos procesales, es la proliferacinde cursos y conferencias con este tema en diferentes latitudes, tanto deAmrica como de Europa.

    Al rendir informe de la participacin en el Seminario InternacionalInnovacin de la Justicia Civil, (entendida como la no penal) celebrado enSantiago de Chile, sostuve:

    " Alberto Revilla (Universidad Autnoma de Madrid) y LunaObregn coincidieron en afirmar que todo esfuerzo de reforma procedi-

    mental y la actuacin misma de los integrantes de los rganos jurisdic-

    cionales no poda tener mayor objetivo que el de construir un verdadero

    acceso a la imparticin de justicia, pues en esta materia, esa era la razn

    filosfica del Estado, en la bsqueda de soluciones procesales, con un sen-

    tido humanista.Robert Musgrove (Consejo de Justicia Civil de Inglaterra) sostuvo que

    el objetivo era establecer "cortes sin papeles", refirindose a la desapari-

    cin paulatina del proceso escrito, como ya se hace en su pas en algunas

    materias.

    El proceso uruguayo y elagrario mexicano sonsemejantes por la influenciaimportante que en ambostuvo el Instituto Iberoamericanode Derecho Procesal.

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    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

  • Santiago Pereira (Uruguay) refiri la conveniencia de un solo cdigo para

    todas las materias. Plante asumir los desafos del futuro en materia procesal

    oral, referidos a la simplicacin en los medios de impugnacin, inclusive a la

    firmeza de la sentencia de primera instancia, a las costas judiciales como

    especie de justicia pagada y a la desaparicin del juicio escrito, entre otras

    muchas cuestiones.

    Seria muy largo resumir cada una de las participaciones de los especialis-

    tas, pero convendra destacar las de Ral Tavolari (sensatez en la aplicacin

    del modelo oral), Cristian Riego (principios procesales verdaderos derechos

    subjetivos), Cristian Maturana (privilegiar el debido proceso), Carlos

    Gabuardi (anlisis de derecho comparado), Juan Enrique Vargas ( agenda

    de reformas a la justicia civil), Jos Bonet Navarro (implementacin del pro-

    ceso monitorio), Jos Pedro Silva (inmediacin efectiva / grabaciones de

    audio), Pilar Quintanilla (hacia una nueva justicia posible), Luis Lutz

    (modelo de cdigo procesal civil y mercantil Argentino), entre otros

    muchos"

    Segunda parteEl Juicio Agrario.

    Sumario: 1. Esquema o diagrama de flujo 2. Un diagnostico emprico.

    1. ESQUEMA O DIAGRAMA DE FLUJO.El siguiente esquema pretende representar el diagrama de flujo del

    juicio agrario. Es ideal y concentrado; sabemos de los contratiempos enla prctica diaria, por razn de los diferimientos y suspensiones de laaudiencia de ley, donde se concentraron los actos procesales de laspartes.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA16

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • El proceso as regulado, a mi modo de ver, es prctico, gil y eficiente,sirve a la eficaz imparticin de justicia, como lo sabemos, sin desconocerla necesidad de ajustar alguna normatividad y, sobre todo, contar con elpresupuesto necesario para fortalecer las estructuras unitarias y crearalgunos tribunales ms, ligeros y verstiles, favoreciendo la especializacindel personal, que destapen cuellos de botella naturales a las circunstan-cias de diagnstico.

    2 UN DIAGNSTICO EMPRICO.En un intento de graficar y poner en un esquema las circunstanciasdadas en algunos (o todos?) tribunales Unitarios, me di a la tarea deidentificar probables constantes. Por supuesto, de tal forma significativasque incidieran en los resultados.

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  • Es anlisis emprico, no cientfico, ms bien derivado de puntos devista comentados con otros colegas, por lo que no se pretende seanvalores absolutos, pero s un esquema a futuro til, al hacer algunainvestigacin.

    Habr algunos tribunales o todos, no s, que pudieren verse reflejadosen este diagnstico y que los titulares estn de acuerdo en que los com-ponentes enunciados comprometen efectivamente resultados.

    Reconocer estas causas, o bien otras propias de cada circunstancia per-mite tomar decisiones sobre especializacin del personal, definicin decargos de trabajo, la elaboracin de diagramas de flujo que precisantiempos, movimientos y responsabilidades, optimizar el desahogo deaudiencias, atender la tramitacin del juicio de acuerdo a su facilidad ocomplejidad, etc.

    Bien, permtanme, en un sentido solamente propositivo, abordar algu-nas reflexiones con la pretendida idea de terminar esta participacin enun captulo que he denominado conclusiones.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA18

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • Lo rige la pretendida intencin evidentemente prctica de favorecer lasimplificacin, la certeza y la productividad, a travs de mtodos yestrategias alternativas en el juicio apoyadas en la ley.

    Conclusiones.

    A manera de prembulo: es claro que lacreacin de nuevos modelos de procesosjurisdiccionales con la intensin de ensan-char el camino de acceso a la justicia, bajola teora de principios procesales rectores,en prima facie, pase necesariamente por lareforma legislativa, dado el sentido posi-tivista de nuestro sistema normativo.

    Sin embargo, a partir de considerarque el derecho en su sentido amplio (normas, valores, principios yjurisprudencias) siempre tendr una respuesta al caso especfico,cobra relevancia el esfuerzo de desentraar los significados norma-tivos o axiolgicos del sistema jurdico, mediante la argumentacinlgica, por tanto sin falacias. As, es posible ensanchar el sentido nor-mativo concreto, para lo cual habr que acudir a mtodos propios delderecho, que van desde la ponderacin axiolgica, hasta la inter-pretacin literal, armnica, sistemtica, funcional, histrica, analgica,semntica, etc.

    Las caractersticas de los principios procesales en el juicio agrario lopermiten, dada la riqueza conceptual de los mismos, la carga de valorescontenidos en la hiptesis normativa y la finalidad (teleologa) deacceder a la justicia.

    En esta tesitura, la parte propositiva de esta intervencin podraplantearse como sigue:

    A) El magistrado agrario asume o debe asumir el papel de director delproceso, no ser espectador del mismo, hasta los lmites del principiodispositivo del juicio, que se traduce en deberes y derechos de actor ydemandado.

    El magistrado agrarioasume o debe asumirel papel de directordel proceso, noser espectadordel mismo

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    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

  • En efecto, la oralidad, la inmediacin, las cargas procesales de exhortara la amigable composicin y de explicar los efectos del allanamiento,inclusive la fijacin de la materia del juicio, la decisin de traer pruebaspara resolver mejor, entre otras, colocan al titular en esa posicin dedirector o conductor del proceso. En el mismo sentido, la facultad de

    hacer guardar el orden en la audiencia yel correlativo derecho de imponer medi-das correctivas, as como la de decidir enciertos casos si la audiencia es pblica ono, abonan esta consideracin.

    Los poderes-deberes, entendidos en unsentido armnico y sistemtico, ademsde finalista y funcional permiten susten-tar la afirmacin anterior.

    Esta postura, sin duda, favorece el dilo-go procesal y la cercana con el justiciable, a partir de una honesta yconocedora actuacin del juzgador, que favorece el debido proceso, lasentencia creativa y en general la imparticin de justicia.Este actuar participativo se inscribe dentro de la teora del activismojudicial, ms actual eficiente, que va ms all de la conducta garantista,sin desechar sus principios, pues existe siempre la obligacin de respe-tar las formalidades esenciales del proceso, basado en las garantas indi-viduales y procesales, adems de los judiciales.B) El sustento dialctico del desarrollo del proceso y el dictado de lasentencia conjuga dos principios tiles, a saber: El activismo judicial yla aplicacin creativa del derecho en manos del juzgador respetuoso delas garantas individuales, judiciales y procesales.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA

    El dilogo procesal yla cercana con eljusticiable, a partirde una honesta yconocedora actuacindel juzgador.

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    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • La pretensin del actor y la prueba que la sustenta, as como los hechos,causa de pedir, que conforman formalmente la demanda, es la tesis deldemandante trada a juicio sustentada, siempre, en un derecho subjeti-vo estimado vulnerado por el contrario.Obvio, la anttesis es la oposicin del demandado, las defensas y excep-

    ciones sustentadas en prueba.Existe, pues, tesis y anttesis, sometidas a reglas de un debido pro-

    ceso con las caractersticas del innovador juicio agrario, quepreparan la decisin creativa de derecho, esto es la nueva normaindividualizada.

    La sentencia, como sntesis dialctica, es, entonces, receptora de laaplicacin creativa del derecho, como decisin final. Ahora sustentadaen la argumentacin interpretativa, que desentrae el contenido norma-tivo con los mtodos de ponderacin axiolgica, armnica, sistemtica,funcional, histrica y analgica, para resolver casos fciles, difciles ocomplejos.

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  • Claro, el contenido de esta actuacin final y decisoria sustentada en elsilogismo jurdico, como simple forma de estructura mental, a partir deseparar la causa de pedir o hechos de la pretensin en elementos de talsuerte que, probados stos, la consecuencia lgica sea declarar triunfadoral accionante o, en caso contrario, absolver al demandado, se repite,

    como consecuencia necesaria del anlisislgico-jurdico realizado, mediante laaplicacin creativa del derecho, que tomeen cuenta la carga valorativa del textonormativo.

    Vaya tarea la de sentenciar!; se trata dela facultad de un ser humano atribuido dela funcin jurisdiccional del Estado deDerecho, que resuelve controversias entreotros seres humanos de su misma condi-

    cin y esencia, como lo son las partes que litigan frente a l.As, el antiguo esquema del sentido dialctico del proceso y el del silo-

    gismo jurdico, antes protagonistas nicos en el juicio, son ahora teln defondo til, por supuesto, sobre los que se asientan principios procesalesy mtodos interpretativos, que ensanchan el acceso a la justicia, tambinla postura del director del proceso a cargo del juez y la aplicacin creati-va del derecho a la que se ha venido haciendo referencia, todo ello en elmarco de un activismo judicial apropiado a la norma vigente. Es nuevay moderna cultura procesal en la bsqueda de mejores alternativas yestrategias en el trmite del juicio.

    En materia agraria el proceso que se sigue para decidir la controversiaes del orden jurisdiccional, dada las atribuciones de las que est investi-do el rgano resolutor, despus de agotar un debido proceso, luegoentonces tambin con sustento dialctico. Una parte plantea su reclamo,otra se opone y una ms decide, aplicando normas, principios, valores yjurisprudencia en todo el desarrollo o trmite del juicio.

    En resumen, el dialctico en el desarrollo del proceso es mtodo exter-no, en tanto que el silogismo jurdico es interno en sentencias, ambosvaliosos y tiles para la reconstruccin de la verdad con la que habr de

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA

    La sentencia, comosntesis dialctica,es, entonces, receptora de la aplicacin creativa del derecho, como decisin final.

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    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • resolverse la contienda, en cuyo espacio de veracidad cobra una perspec-tiva distinta la suplencia en la deficiencia de los planteamientos de dere-cho y el poder de ver del juzgador de dirigir el proceso.

    Es bsqueda de la verdad sin atenernos a lo simplemente tradicional,porque la justicia agraria juega en campo diferente, ms verstil y cer-cano al justiciable, que el proceso for-malista de estricto derecho. Se trata, pues,de impartir justicia, conociendo la verdady hacindola valer.

    C) La calificacin de juicios sumarios ysumarsimos deriva de la duracin delproceso, tambin de la simplificacin delmismo, as como de la menor o mayorexistencia de formalismos en l; en algu-nas ocasiones de la cuanta del pleito o del tipo de temas puestos a decisin, cuando el legislador estima que setrata de "pequeas causas".Por cierto, nombre que resulta relativo, al tratarse de una apreciacin

    subjetiva variable segn la persona. Adems, no deja de tener cierto sen-tido peyorativo, lastimante, para quien tiene o sufre el problema, puespuede ser para l de lo ms significativo

    La doctrina primero, la ley despus y finalmente la jurisprudencia hanhecho referencia a principios aplicables respecto de la sumariedad de losprocesos, a saber: La concentracin, la celeridad y la economa procesal.

    Conforme al primero, se trata de reunir en una audiencia la mayorcantidad de actos procesales favorecedores de la prontitud en el juicio,de regulacin diferente a la dispersin procesal en la contienda ordi-naria. La cantidad de actos agrupados, mientras ms importantes sean,mejor.

    La celeridad es sinnimo de velocidad en el trmite, pero no cualquierasino la regulada en la ley. Por eso este principio tiene ntima relacin, poruna parte, con el catlogo de trminos y plazos establecidos en el juiciorespectivo; ah se mide la celeridad de un proceso. Por la otra, tiene quever tambin con la agilidad en la prctica de los actos jurisdiccionales,

    Una parte plantea su reclamo, otra se opone y una ms decide, aplicando normas, principios, valores y jurisprudencia en todo eldesarrollo o trmite del juicio.

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  • tanto del juez, como de actor y demandado; por ejemplo admisin dedemanda, emplazamientos y notificaciones, forma y cuidado en la agen-da de audiencias, demora en las resoluciones. Igualmente, preparacinde pruebas, asesora de abogados, contestacin de reconvencin,dilacin para la amigable composicin, etc., por actores y demandados osea se trata de aqullos actos que dependen de la actitud de las partes enel juicio.

    La economa procesal, como medio para favorecer la celeridad, tieneque ver con suprimir del trmite lo innecesario, sea por repetido ointrascendente, cuando para realizar esta accin est facultada la parteque lo hace, por tratarse de un derecho renunciable.

    En ocasiones, la propia norma lo dispone, por ejemplo, cuando se pro-duce la confesin a la demanda y es verosmil ya no habr que practicarciertos actos procesales, tales como exhortacin a la amigable composi-cin o desahogar pruebas (en algunos casos) y expresar alegatos.

    En otros, las partes pueden asumir posiciones de economa procesal;por ejemplo, renuncia al desahogo de una prueba pericial, por considerarprobada la identidad de la tierra, a una testimonial ofrecida o a recabardocumentos, por tratarse, a su parecer, de hechos probados o de expre-sar alegatos, tambin del trmino para la contradiccin de pruebas.

    Definiciones de la modalidad de juicios, podran ser los siguientes:"JUICIO ORDINARIO: En la mayora de los Cdigos, el juicio ordinario de

    primera instancia regula los requisitos de la demanda y de la contestacin, los

    medios de prueba, su ofrecimiento, admisin, preparacin y desahogo en las

    audiencias respectivas, la forma de alegar, el plazo para que se dicte sentencia y los

    requisitos para que la sentencia sea ejecutoriada y causa efectos de cosa juzgada"4.

    "JUICIO SUMARIO: Son juicios especiales, breves, predominantemente

    orales, desprovisto de ciertas formalidades innecesarias. En este sentido juicio

    sumario se opone a juicio ordinario o plenario"5.

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    4 DICCIONARIO JURDICO MEXICANO. Editorial Porra. Dcima Edicin.P. 1862.5 Diccionario Jurdico Mexicano. Editorial Porra. Dcima Edicin.P. 1871.

  • "JUICIO SUMARISIMO: Proceso judicial en el que las distintas partes

    ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo

    momento, de tal suerte que se instruye, se aportan y valoran las pruebas, se

    juzga, se condena y se ejecuta la sentencia en brevsimo plazo (unas horas)".

    Pues bien, en materia agraria operan, como sabemos, estos principios deconcentracin, celeridad y economa proce-sal, este ltimo implcito en el anterior.

    En consecuencia, por regla general, eljuicio agrario es de naturaleza sumaria,dada su diferencia en trminos, plazos,concentracin y celeridad, con el juicioordinario, cuyos actos procesales son dis-persos, dentro de un proceso formalista yescrito.

    La concentracin de actos en la audien-cia, tratndose del juicio agrario, que van de la ratificacin de la deman-da al dictado de la sentencia, con todo lo que ello significa, con aplicacinen el proceso de trminos breves para todos los actos (el mayor de 20das, para dictar sentencia) y la posibilidad de aceptar renuncias a ciertosactos por economa procesal acreditan esta afirmacin, se insiste, deregla general.

    Sin embargo, a mi modo de ver, existe tambin en la materia agraria unjuicio sumarsimo de excepcin.

    Esto es as, a partir de la disposicin normativa (artculo 180 de laLey Agraria) que ordena dictar sentencia inmediata, cuando eldemandado confiesa la demanda y ratifica el allanamiento y ste esverosmil, luego de la explicacin de los efectos de esta conducta, porel magistrado.

    El nmero de actos procesales concentrados en esta audiencia esmenor; la velocidad para el dictado de la sentencia es inmediata y poreconoma procesal no se practica la amigable composicin, el desahogode pruebas y los alegatos por innecesarios; consecuentemente de juiciosumario pasa a ser sumarsimo, por brevedad de trminos y supresinde actos procesales.

    En la mayora de losCdigos, el juicio ordinario de primera instanciaregula los requisitos de lademanda y de lacontestacin.

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  • Esta distincin procesal est apoyada en los principios rectores deljuicio, a su vez, apreciados teleolgica, armnica y sistemticamente.

    De aceptarse esta diferencia en la naturaleza de los juicios que regula laLey Agraria podra tambin sugerir diversas estrategias o mtodos deatencin diferenciados para uno y otro, a mi entender perfectamentelegales. En general uno requiere de mayor tiempo, formalismos y actosprocesales, en tanto que el otro es de mayor dilogo procesal, menosactos y mayor celeridad.

    En la actualidad tenemos asuntos de nulidad de actos de asamblea eji-dal, por error en el nombre, otros de cumplimiento de convenios, inclu-sive de prescripcin adquisitiva, hasta ciertos casos, donde se discute unpunto de derecho, con slo pruebas documentales con una fuerte pre-suncin humana de que una vez llamado el demandado al juicio pudiereser que no se oponga a la pretensin, por la solidez del planteamiento yla fortaleza de las pruebas. Estos procesos pueden ser tratados en unaoficina del tribunal alterna a la sala de audiencias formal, con el cuidado

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA26

    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • de no menoscabar la liturgia propia de este acto procesal y la prcticaactual de la inmediacin, con la agilidad recomendable y la programacinde audiencias con hora diferenciada.

    Esta prctica o estrategia trae como consecuencia primero desconges-tionar la sala de audiencias, al separar agendas, mayor agilidad en eldesahogo del proceso, menor tiempo de espera de actores, demandados,testigos y asesores, quienes tienen obligacin de mantenerse en el recintodel tribunal hasta en tanto termine la audiencia anterior. Segundo, efi-cientar el desahogo de los asuntos sumarsimos, por la brevedad de laaudiencia llegando, inclusive al dictado inmediato de la sentencia y laprctica de la notificacin de la misma a las partes; a la elaboracin y apli-cacin de formularios y criterios, reiterativamente aplicados por similitudo igualdad de caractersticas relevantes y, tercero, especializar personalen la materia, que aumente eficiencia y eficacia.

    Esta estrategia requiere de una organizacin adecuada en la actuara, unmejor control en el diagrama de flujo que parte de la recepcin de lademanda hasta el emplazamiento y una clara organizacin de la agenda,aparte de requerir al actor y su abogado para la presentacin de los docu-mentos que acrediten su decir, de tal suerte que en una sola audiencia seadesahogado el juicio.

    Es aceptado, an de manera emprica, que en la prctica las audienciassealadas para un da determinado son estratgicamente colocadas,segn exista la posibilidad de su desahogo parcial o total en la fechadeterminada. En un mismo da hay juicios de "primera audiencia", conuna alta posibilidad de diferimiento, por falta de asesor del demandado,en la que no se invierte ms de 15 a 20 minutos; otras donde se contestala demanda y se opone reconvencin, tambin con alta posibilidad dediferirse para la contestacin respectiva, y otra ms donde se dispone lacitacin de testigos, que requiere del sealamiento de una nueva fecha,igualmente de trmite breve; y la otra u otras audiencias en juicio donde,efectivamente, se va a desahogar desde la confesional y testimonial, enlos cuales se invierte mayor nmero de tiempo.

    Manejando adecuadamente la agenda es posible intercalar las audien-cias de los juicios sumarsimos cuidando la legalidad de los mismos.

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    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    LIC. SERGIO LUNA OBREGN

  • Esta estrategia de trabajo, basada en principios procesales y en ladefinicin argumentativa de su alcance, permite incrementar simplifi-cacin, certeza y productividad. Lo puedo acreditar en mi caso.

    En estos juicios sumarsimos se acrecienta el dilogo procesal con laspartes propio del ejercicio del poder-deber de dirigir el proceso, seagiliza notoriamente la terminacin del juicio y favorece el prestigio delrgano jurisdiccional; habr un mayor nmero de asuntos concluidos (laaudiencia de cita para los siguientes 15 a 25 das) y se beneficia notoria-mente a las partes, al obtener pronto la sentencia e iniciar de inmediatola ejecucin documental o material, que acerca el archivo del asunto.

    En fin, la propuesta en este trabajo se resume en una actitud del juzgador,consistente en asumir la direccin del proceso, otra en dos mtodos, unoexterno al juicio, el dialctico y otro el del silogismo jurdico, interno en lasentencia, y una estrategia de aplicacin prctica, a partir de diferenciarcasos y tipos de juicios, que he clasificado como sumarios y sumarsimos.

    Trmino, sobre el tema de lo nuevos modelos jurisdiccionales, que sepromueven actualmente en el mundo del Derecho Procesal, podemossentirnos legtimamente orgullosos ya que el juicio agrario mexicano,comparado a nivel latinoamericano incluso europeo, cuenta con unaestructura normativa suficiente para combatir la lentitud, evitar restric-ciones al debido proceso, esto, es, el respeto a las garantas procesales,facilitar el acceso y confrontar la burocratizacin de la imparticin de jus-ticia, pues la normativa que nos rige ahora es la que en otros pases seintenta alcanzar, plantendose como desafos lograr una justicia espe-cializada, con las caractersticas que nosotros tenemos. Aqu comparti-mos avances con Uruguay, Chile y Argentina.

    Espero que estas reflexiones sobre mtodos y alternativas en el juiciosumario agrario tengan utilidad en el quehacer cotidiano.

    Finalizo reiterando mi agradecimiento a Ricardo Garca Villalobos,Magistrado Presidente por su inters en que presentara este tema aqu,en la reunin nacional de magistrados agrarios, reunin fraterna de cole-gas especializados en la funcin tan delicada y a la vez satisfactoria deimpartir justicia agraria para el campo.

    JUICIO SUMARIO, MTODOS Y ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS EN LA JUSTICIA AGRARIA28

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  • EN LA PRIMERA QUINCENA del pasado mes de octubre tuve oportunidadde presenciar, gracias a la autorizacin que al efecto me otorg elH. Pleno del Tribunal Superior Agrario, el Primer EncuentroInternacional sobre Jurisdiccin Ambiental, que, convocado por laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, tuvo lugar en Puerto Vallarta,Jalisco, y al que concurrieron, adems de Magistrados y Jueces delPoder Judicial de la Federacin, especialistas y estudiosos nacionales yextranjeros en materia ambiental, especficamente en DerechoAmbiental, as como integrantes de ONG's vinculadas con estos temas,as como legisladores mexicanos a la H. Cmara de Diputados y alCongreso del Estado de Jalisco, quienes aportaron una serie de ideas yexperiencias lo suficientemente enriquecedoras como para motivarmea presentar este trabajo aqu, que no quiere sino transmitir a ustedes lainformacin, propuestas y opiniones ah vertidas, como algunas con-sideraciones personales a manera de conclusiones. Agradezco portanto al seor Magistrado Presidente, Licenciado Ricardo GarcaVillalobos, la oportunidad que me ha brindado de dirigirme a todosustedes.

    Lic. Agustn Hernndez Gonzlez*

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    SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

    "Temas selectos del Primer EncuentroInternacional Sobre Jurisdiccin AmbientalCelebrado en Puerto Vallarta, Jalisco del 15

    al 18 de octubre de 2008"

    * MAGISTRADO DEL TRIBUNAL Unitario Agrario del Distrito 16.

    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009

  • Desde luego me pareci que los temas abordados en ese Encuentrotienen relacin directa y sustantiva con el que motiv esta VI ReuninNacional de Magistrados de los Tribunales Agrarios, as como con el delSeminario Internacional que aqu nos ha concentrado. Reitero desdeahora mi conviccin en el sentido de que nuestros rganos jurisdic-

    cionales pueden y deben, en efecto,asumir competencia en dicha materia,como ya lo han hecho algunos de ellos endiferentes Entidades del pas. Ser unabsqueda ardua y seguramente fatigosa,pues no es fcil luchar contra lo estableci-do, ni tampoco despertar concienciasadormecidas que prefieren continuar porel camino cmodo que otros abrieron, alabrar ellas su propio camino, bajo el

    argumento de que aquel sigue siendo el mejor, cuando otros intuimos osabemos que en muchos aspectos ha sido agotado y, sobre todo, que lasociedad mexicana demanda soluciones prontas y realistas en la adminis-tracin de justicia precisamente porque el modelo jurdico vigente, enmuchos sentidos y formas no responde ya a sus necesidades actuales.

    Y es este el primer tema o idea que deseo dejar sobre la mesa y que asfue planteado en el Encuentro de Puerto Vallarta, cuando el maestroespaol Del Real Ferrer coment que aquellos abogados, jueces o doc-trinistas que no estuvieren dispuestos a abrir su mente y su espritu paraescuchar novedosos planteamientos relacionados con temas jurdicos,mucho mejor sera que abandonaran el saln, pues la materia Ambientalno puede ser entendida ni menos adoptada bajo los esquemas y reglastradicionales que rigen al sistema jurdico sustantivo y procesal. Hizoalusin a la conocida Pirmide de Normas Kelseniana, slo para poneren duda su viabilidad en este mundo jurdico moderno, respecto del cualpropone otro diseo para resolver la coexistencia entre las diversas nor-mas, al cual me referir ms adelante.

    Entonces, es solamente en esas condiciones que podr comprenderse elmbito jurdico y jurisdiccional relativo a la proteccin del ambiente, para

    TEMAS SELECTOS DEL PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE JURISDICCIN AMBIENTAL

    CELEBRADO EN PUERTO VALLARTA, JALISCO DEL 15 AL 18 DE OCTUBRE DE 2008

    Reitero mi conviccinen el sentido de quenuestros rganosjurisdiccionales puedeny deben, asumir compe-tencia en dicha materia.

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    REVISTA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

  • que sea ste marco y condicin del desarrollo sustentable y, a partir deah, trabajar para proponer nuevos esquemas, nuevos paradigmas querealmente permitan establecer ese marco moderno y funcional que tantose requiere para atender tan ingente problemtica.

    As, un tema recurrente en las intervenciones de prcticamente todoslos ponentes lo fue el relacionado con laurgencia de crear un rgano jurisdic-cional que tutele el medio ambiente y losbienes jurdicos que de l se desprendeny que no son otros sino aquellos que lanaturaleza ha provedo, de tal maneraque los seres vivos, no solamente el hom-bre, puedan desarrollarse sanamente,sustentablemente. Sin embargo, clara-mente se puede descubrir una o variasdiferencias entre las posturas de los abogados y luchadores ambientalis-tas y los ortodoxos del derecho clsico, que se perciben hasta en laforma de plantear cada quien sus ideas, pues en tanto que aquellos lohacen de manera abierta, franca, sin reservas, lo que no implica que lohagan sin fundamentos filosficos y jurdicos sino al contrario, con elagregado de que tienen vasto conocimiento de los problemas ambien-tales, y stos lo hacen siempre con palabras y frases que no los lleven acomprometerse demasiado; frases y palabras difciles de entender porel lenguaje tan imbricado que, por un lado, parece transmitir una cier-ta voluntad para asomarse a estos terrenos con apertura, cuando enrealidad no se est dispuesto a abandonar nunca el terreno seguro de loconocido, de lo explorado y menos correr el riesgo de enfrentarse a lacrtica ni al debate, por ms propositivo que ste pueda ser.

    As pues, los temas abordados en dicho encuentro fueron los siguientes:I.- Bienes jurdicos tutelados y los principios rectores del Derecho y de

    la Jurisdiccin Ambiental.- Dicho panel fue moderado por el Lic. RubnMuzuri y participaron como ponentes:

    Dr. Ramn Ojeda Mestre, quien present el caso del llamado BordoPoniente o de Xochiaca, lugar donde a diario son vertidas 19,000 tonela-

    LIC. AGUSTN HERNNDEZ GONZLEZ

    Crear un rganojurisdiccional quetutele el medioambiente y losbienes jurdicos quede l se desprenden.

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    SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2009SEGUNDA POCA AO VI NMERO 49

  • das de basura provenientes del Distrito Federal, pero que se ubica fsica-mente en el Estado de Mxico, haciendo alusin al grave problema decontaminacin que ello representa y a la falta de voluntad por parte delas autoridades del Distrito Federal para procurar alguna solucin.

    Dra. Lynda Warren (Inglaterra), quien expres algunos puntos de vistacomo: la cuestin ambiental creciente-mente se politiza; estamos invadidos dereglamentos y disposiciones sobre cues-tiones ambientales pero nos faltan rganosjurisdiccionales especializados para suaplicacin; la degradacin y dao alambiente est creciendo y esto lo saben lospolticos y el hombre comn; por qu noestn funcionando las polticas ambien-talistas?; no hemos entendido lo que sig-

    nifican las especies y por tanto olvidamos que somos los humanos parte dela naturaleza; el desarrollo sustentable se ha diseado pensando en lahumanidad y no en el ambiente; el Derecho Internacional Ambiental haprobado ser vago y defectuoso; ignoramos las consecuencias de la nanotec-nologa para el medio ambiente; los legisladores deben considerar larelacin entre el medio ambiente y la sociedad humana al momento deestudiar y aprobar las normas; el gobierno ingls se ha rehusado a crear laCorte Ambiental; en Inglaterra se ha relajado la ley para permitir que lalegitimacin activa ante los rganos jurisdiccionales existentes sea ejercita-da por terceros an cuando no acrediten el inters jurdico personal y direc-to; en Estados Unidos la postura es ms restrictiva y por eso ChristopherStone ha escrito su conocida obra "Los rboles estn de pie", queriendo sig-nificar que alguien tiene que representar al medio ambiente ante los tri-bunales en su lucha por la conservacin; el gran pensador ambientalistaGaia habla sobre la jurisprudencia de la Tierra y coloca a las especies porencima de todo. Tienen derecho a existir, afirma, y a cumplir su cometido;tenemos al tiempo encima por lo vertiginoso del cambio climtico; la legis-lacin ambiental debe enfocarse a considerar los impactos colectivos acu-mulativos del deterioro ecolgico, ms que a los derechos individuales.

    TEMAS SELECTOS DEL PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE JURISDICCIN AMBIENTAL

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    Por qu no estnfuncionando laspolticasambientalistas?

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  • Propone medidas prcticas al respecto: educarnos como individuos ycomo sociedad; asegurarnos de darle al cambio ambiental un lugar en lasaudiencias jurisdiccionales; los intereses econmicos no necesariamentetienen por qu estar en pugna con el medio ambiente; debe producirseuna Declaracin legalmente aplicable sobre el medio ambiente; judicatu-ra ambientalista es el camino correctopara detener el deterioro ecolgico.

    El Dr. Gabriel Ros Ferrer sostuvo, entreotras cosas: magistrados y jueces son losagentes ms importantes del cambiojurdico y de la productividad jurisdic-cional ambiental; el Derecho Ambiental esun Derecho de sobrevivencia; el serhumano desaparecer por su propiaculpa inexorablemente de la faz de laTierra.

    Propone seis ideas sobre el Derecho Ambiental y el Principio deSustentabilidad:

    1.- El Derecho debe contemplarse de manera esfrica y abandonar laidea piramidal de la norma, pues todas las materias se retroalimentany se complementan.2.- El Desarrollo sustentable, como estamos actualmente desde el puntode vista jurdico, filosfico y poltico, es insostenible.3.- Debemos pasar del Derecho Ambiental al Derecho de la Sustentabi-lidad y para ello elabora el siguiente cuadro:

    Derecho Social InstitucionalDerecho Econmico = DERECHO A LA SUSTENTABILIDADDerecho Ambiental

    4.- El de Sustentabilidad es un Principio fundamental del Derecho.5.- Tal principio se encuentra ya contenido en algunas legislaciones yest empezando a llegar a los tribunales a travs de la jurisprudencia(progresiva utilizacin como fundamento de resoluciones judiciales (enMxico hay casos: Cuarto Tribunal Administrativo del Primer Circuito,como resultado de procedimientos sobre temas relacionados); por lo que

    El Derecho Ambientales un derecho desobrevivencia; el serhumano desaparecer porsu propia culpade la faz de la Tierra.

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  • ve a los rganos administrativos en materia ambiental, los resultadosdemuestran que son inoperantes, as como que la comunidad interna-cional no ha sido capaz de revertir las tendencias y las estructuras jurdi-cas clsicas resultan irrelevantes.6.- El desafo de la ciudadana global.- Consecuencia y garanta de laconsolidacin del Principio de Sostenibilidad. Existen al respecto varioshechos inobjetables: La humanidad cada da ms comparte valores quele son comunes (principio sistmico de la globalidad) y crece su idea depertenencia a ese conglomerado (pertenencia a grupo social) y mayorconciencia de participacin (estatuto jurdico de la ciudadana global).A su vez, el Magistrado del Poder Judicial de la Federacin Nefito

    Lpez Ramos seal, entre otras cosas, que: el juicio de Amparo no es elmedio idneo para tutelar el medio ambiente; el Derecho Penal debetransformarse, ser ms flexible para procurar ms la reparacin del daoy no tanto que el agente contaminante vaya a la crcel. El Magistrado sepregunta, qu nos falta?...leyes?, no. Cuando los instrumentos sustan-tivos no cuentan con instrumentos procesales adecuados, se vuelvennugatorios; son los legisladores quienes deben proveer a los juzgadoresel instrumento procesal y un rgano especializado en la materia; respec-to quin tiene la potestad de accionar en materia ambiental y cmohacerlo, propone la creacin de un Cdigo Procesal Civil uniforme paratodas las materias; otorgar facultad inquisitiva al juzgador; la sentenciadebe contener dos aspectos: responsabilidad solidaria y correspectiva.

    II.- Tutela efectiva para la defensa de los intereses colectivos y lalegitimacin para ejercer las acciones en materia Ambiental.

    El Doctor en Derecho Ambiental Jos Juan Gonzlez Mrquez, aludiante todo a que el Derecho Procesal privado y pblico en general debemodernizarse si quiere responder a los retos que la administracin dejusticia plantea en la actualidad. Seala que la justicia ambiental espe-cializada debe tener como propsito sustancial el evitar que el ambientesiga siendo daado, as como el orden legal establecer reglas claras parasealar el pago por servicios ambientales, el costo pecuniario originadoen el dao ambiental y los montos sobre la reparacin del dao ambiental,

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  • distinguiendo ste con toda precisin de la reparacin del dao civil,pues en definitiva son cosas distintas, como igual lo son la responsabili-dad en materia ambiental y la responsabilidad en materia civil. Insistien que el marco legal mexicano debe regular el status jurdico de los ser-vicios ambientales.

    El Doctor Mario Pea Chacn (Costa Rica) realiz una propuesta queconlleva una aguda crtica al sistema jurdico mexicano por su falta deflexibilidad y por haber sido rebasado totalmente por la realidad socialnacional y mundial, por aferrarse a figuras que l consideraanquilosadas, como la llamada Frmula Otero. Hizo alusin a que en supas existe un avance notable en cuanto a la creacin de autoridadesjurisdiccionales en materia ambiental, as como respecto a la legitimacinpara accionar ante ellas teniendo en cuenta los llamados derechos difu-sos y colectivos, particularizando sobre la Accin Popular, prevista en sulegislacin a favor de cualquier persona con capacidad jurdica paradefender un bien tutelado por la ley, y en tratndose de la tutela de losbienes ambientales, esa facultad constitucional de ejercitar la accinpopular se extiende a todas las personas, como as parece indicarlo tam-bin la legislacin del Distrito Federal y la del Estado de Colima.

    La Diputada Federal Ma. Eugenia Jimnez Valenzuela aludi a laIniciativa que el da 14 de octubre pasado present ante la SoberanaNacional para reformar los artculos 73 y 79 de la Constitucin Generalde la Repblica, a fin de explicitar la facultad del Congreso para legislarsobre jurisdiccin ambiental funcionando de manera concurrente los tresrdenes de gobierno, creando el Tribunal Nacional Ambiental, Salasregionales a cargo de magistrados, y juzgados ambientales. Propone queel procedimiento ambiental se desahogue en tres instancias, mismas queconoceran de: a) Inconstitucionalidad de leyes ambientales; b) conflictode competencia entre autoridades ambientales; c) juicios promovidoscontra actos de autoridades ambientales; d) contractos de particularesque realicen actividades que perjudiquen al ambiente.

    Respecto del artculo 99 propone: Adicionarlo con un apartado B quedefinira: Concurrencia de competencias federal y local; creacin delTribunal Nacional Ambiental y en cada Estado el Tribunal local ambiental.

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  • La Diputada dijo que para su propuesta se haba inspirado en la inte-gracin del Tribunal Federal Electoral, as como en los principios deDerecho Social que caracterizan el procedimiento agrario, por su sentidosocial y la tutela de los derechos de la clase campesina.

    III.- Las medidas precautorias en la jurisdiccin ambiental.La Doctora Raquel Gutirrez Njera propuso, entre otras cosas:

    garantizar constitucionalmente los derechos ambientales como patri-monio de la colectividad, independientemente de agravios, daos,lesiones o perjuicios a alguna persona o personas en lo individual; quese modifique el sistema de justicia ambiental, para que las impugna-ciones o inconformidades se presenten ante tribunales federalesadministrativos; revalorar el papel del ministerio pblico en el mbitoambiental para que asuma las funciones de la PROFEPA; retomar laidea del defensor del pueblo para la creacin del Ombdusman ambien-tal; dentro de la reforma del Estado, discutir una reforma ambientalintegral, sistemtica y ordenada (garantas del desarrollo sustentable);la discusin de tribunales administrativos ambientales, se encuentraan pendiente.

    A su vez, el Doctor Vasili Koustoupolos (Grecia), seal que la "actiopopularis", figura romana bien conocida, se encuentra siendo estudiadaen Grecia para proteger el ambiente, aunque la Constitucin de ese passigue exigiendo para acceder al derecho de emprender la accin, elacreditar el inters jurdico personal y directo.

    Jess Becerra Pedrote propuso: Ante todo, fortalecer nuestras institu-ciones para otorgarles credibilidad y confianza, apreciar correctamentelas decisiones que la autoridad ha de tomar (fundar y motivar); comomedidas precautorias ambientales (art. 170 de la LEGEPA): clausura(temporal, parcial o total), aseguramiento precautorio, neutralizacin.(LEY FORESTAL: neutralizacin o cualquier accin anloga); LEYGENERAL DE VIDA SILVESTRE: suspensin temporal, parcial); (LEYGENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE LOSRESIDUOS: suspensin de actividades, reenvasado, tratamiento oremisin); (LEY DE AMPARO: suspensin).

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  • IV.- Los beneficios procesales en la jurisdiccin ambiental.Dra. Maguelonne Dijenti Pons (Suiza).- Se refiri a la proteccin del

    paisaje cultural como un aspecto fundamental dentro del medio ambiente.Al hacerlo, precisa que el trmino "paisaje ambiental" no se constrie a unavista o apreciacin de terrenos o ciudades hermosas, sino a todos losaspectos fsicos y culturales relacionadoscon ello y que son la esencia de los pueblos.

    Dr. Jorge Muoz Barret.- Este conferencistaaborda de modo resumido muchos de lostemas que se han venido tratando como lacreacin del tribunal ambiental. Luegopas a enumerar en un catlogo los dere-chos ambientales reservados a la sociedad,como lo son el derecho a la informacinambiental, el de participar en las deci-siones de gobierno. Aclara que para abordar el estudio del DerechoAmbiental es necesario hacerlo a partir del rompimiento de esquemastradicionales para crear otros, as como nuevos paradigmas. En relacinal proceso jurisdiccional y concretamente sobre las pruebas, stas ten-dran que considerarse y valorarse bajo criterios novedosos y diferentesy reglas especiales que no son las existentes. Igualmente, las sentenciastienen que considerar otro tipo de argumentaciones y contenidos, ascomo redacciones diferentes. Al aludir al inters legtimo hace referenciaa una jurisprudencia (sin especificar a cul), que segn l hace nugatorioel derecho de pedir por parte de grupos o personas que no acreditan elinters jurdico, ignorando que en materia ambiental existen derechosdifusos y colectivos.

    El Doctor Eckhard Rehbinder (Alemania).- En ese pas, dice el con-ferencista, acreditar el inters jurdico y a la legitimacin son requisitosineludibles para accionar en materia ambiental. Por tanto, grupos niong's estn legitimados, lo cual en mi opinin contradice el espritu y elcontenido del Convenio de Aarhus, mismo que regula el Acceso en laUnin Europea a la informacin y a la participacin del pblico en latoma de decisiones y a la justicia en asuntos ambientales, documento firmado

    "Paisaje ambiental" no seconstrie a una apreciacinde terrenos o ciudadeshermosas, sino a aspectosfsicos y culturales y sonla esencia de los pueblos.

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  • en junio de 1998 y ratificado en diciembre de 2004, que a mi entender sig-nifica una verdadera revolucin jurdica en lo relativo precisamente aesos dos que hasta ahora han sido paradigmas de todos los sistemasvigentes, pero que por lo menos en esta materia estn siendo seria yseveramente cuestionados. Se trata de un catlogo de principios, declara-ciones y disposiciones que, no me cabe duda, sentarn las bases de unprofundo quiebre en los sistemas normativos internacionales ynacionales a nivel planetario, no solamente en el mbito del DerechoAmbiental sino en el de toda la ciencia jurdica. Tardar aos y quiz lus-tros, pero contribuir a una transformacin positiva y justa del Derechopara procurar nada menos que la sobrevivencia de todas las especies.

    V.- Las sentencias en la jurisdiccin ambiental.Dra. Mara del Carmen Carmona Lara (Sub Procuradora Jurdica de la

    PROFEPA).- Hace referencia al Acuerdo Ambiental de Amrica delNorte y a la necesidad de que el juzgador ambiental considere al momen-to de desahogar el proceso y dictar su sentencia, la obligatoriedad de losTratados, Convenios y Acuerdos firmados y ratificados por Mxico enesta materia. Igualmente a la misin a l conferida de que dichas senten-cias sean integrales para que lo ambiental no se fragmente y pueda conms firmeza vincularse a lo jurdico. Asimismo, expone ejemplos y expe-riencias por ella vividas a lo largo de muchos aos dedicada a cuestionesambientalistas, y se describe como convencida de la necesidad de crearrganos jurisdiccionales especializados.

    Doctor Ricardo Zeledn Zeledn.- (Ex Ministro de la Corte Suprema deCosta Rica y fundador en ese pas de los Tribunales Agrarios).- Gran con-ferencista, la del maestro Zeledn me pareci de las mejores conferen-cias. Fue el nico que aludi a la presencia de los Tribunales Agrarios enel mbito jurdico mexicano, e incluso destac que pronto estos rganoscelebraran una reunin (refirindose a esta de Ixtapan de la Sal),sugiriendo en el encuentro que se pusieran en contacto con nuestraInstitucin, en mi opinin dando as a entender que los tribunales agrariostendran mucho qu hacer y qu decir sobre este tema. Seal que elestablecer una jurisdiccin especializada dentro del Poder Judicial Federal,

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  • respecto de la materia ambiental, sera ya un avance. Agrega que ni el pro-cedimiento contencioso administrativo ni el Juicio de Amparo son tilespara el procedimiento ambiental. El juicio oral desde hace dos siglos estconsiderado como un avance hacia la modernidad del derecho.

    Maestro Lus Federico Arias.- (Argentina).- Juez de lo ContenciosoAdministrativo.- Este conferencista precis que desde su punto de vistael Derecho Ambiental no pertenece a ningn sistema jurdico, sino queposee el suyo propio, con peculiaridades y rasgos distintivos propios.Asimismo, enlista lo que acorde con la Ley Ambiental argentina debenser las caractersticas de las sentencias que en esa materia se dicten:

    1.- Relatividad del principio dispositivo frente al orden pblicoambiental.

    2.- Relatividad de las formas frente al principio de acceso a la justicia.3.- Relatividad del principio de congruencia.4.- Efectos erga omnes, excepcin del rechazo por cuestiones probatorias.5.- La sentencia produce los efectos de la cosa juzgada, a excepcin del

    rechazo por cuestiones probatorias.

    VI.- Modelos para la conformacin de la jurisdiccin ambiental.Rafael Coello Cetina (Secretario Ejecutivo de Asuntos Jurdicos de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin).- El Maestro Coello precis aliniciar su presentacin que la Iniciativa presentada por la DiputadaMara del Carmen Jimnez Valenzuela, le haba obligado a hacer algunosajustes a la ponencia que ya haba preparado. En ella alude a tres tiposde jurisdiccin a ser tomados en cuenta para la creacin de un modelo dejurisdiccin ambiental: I.- La jurisdiccin ordinaria, II.- La jurisdiccin deAmparo y III.- La jurisdiccin especializada.

    I.- A). La jurisdiccin contencioso administrativa para la impugnacinde actos de autoridad (Cdigo de Biodiversidad del Estado de Mxico).

    B). La jurisdiccin ordinaria civil para la condena a la reparacin deldao ambiental (mismo Cdigo).

    C).- Rasgos distintivos.I.1.- Tutela de intereses difusos; posibilidad de juzgamiento de actos de

    particulares en sede civil-accin estatal, presencia de medidas cautelares

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  • efectivas afectadas por cuestiones de competencia; ausencia de espe-cializacin; dispersin de la jurisdiccin; falta de claridad en la tuteladefinitiva del derecho.

    I.2.- El caso de la Repblica Argentina.- La jurisdiccin contencioso-administrativa.- La jurisdiccin ordinaria civil.- Se observa tambin dis-persin legal.

    II.1.- El Amparo en otras latitudes y la impugnacin de actos de par-ticulares.

    II.2.- El Amparo mexicano en materia ambiental.II.2.1. El Amparo Indirecto.II.2.1.1. El inters jurdico.2.1.2.- La suspensin del acto reclamado. Amparo 889/2000 Juzgado II

    en Quintana Roo.2.1.3. La sentencia de Amparo.

    II.2.2. El Amparo Directo.2.2.1.- La tutela indirecta del derecho al ambiente.II.2.3. Rasgos distintivos: ausencia de tutela de intereses difusos, no

    posibilidad de juzgar actos de particulares; medida cautelar de eficacialimitada; ausencia de especializacin.

    III.- La jurisdiccin especial en materia ambiental.-III.1. El Tribunal Nacional Ambiental:

    MBITO FEDERAL MBITO ESTATALSALA SUPERIOR SALA DE LO AMBIENTAL DEL DF

    SALAS REGIONALES SALA ESTATAL (EN CADA ENTIDAD)JUZGADOS DE DISTRITO JUZGADOS DE LO AMBIENTAL

    Sistemas de designacin: Sala Superior y Regionales, por el Senado dela Repblica. Juzgados, por la Sala Superior. En el caso de los fun-cionarios estatales, de acuerdo con el sistema previsto en la Constitucinde cada Entidad federativa.

    III.2. La naturaleza concurrente del derecho Ambiental en el mbitointerno.- Leyes Generales del Congreso de la Unin; Leyes Federales delCongreso de la Unin; Reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal;

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  • Normas Oficiales Mexicanas. Ley procesal con principios uniformes paratoda la Repblica.

    III.3. La jurisdiccin ambiental integral.

    Juicios para tutelar el derecho Juicios para impugnar actosal Medio Ambiente contra autoridades de la autoridad que tutelano particulares. El derecho al Medio Ambiente

    JURISDICCIN AMBIENTALIII.4. Los actos y omisiones en materia ambiental.- Conductas de los

    rganos del Estado o los de especial trascendencia de los particulares quepueden afectar a los elementos ambientales tutelados como su expresincultural.

    III.5. Los principios del proceso ambiental.- a) Celeridad en sus cuatroexpresiones; b) carga probatoria en el juzgador ambiental; c) informali-dad y gratuidad; d) mxima eficacia condenatoria.

    III.6. Las acciones en materia ambiental.6.1. Acciones para tutelar el medio ambiente: Contra autoridades y

    contra particulares.III.7. La jurisdiccin concurrente (1. Instancia) o dual:

    Juzgado de Distrito de lo AmbientalPERSONA

    Juzgado Local Ambiental

    III.8. La competencia auxiliar.- Dictado de medidas cautelarespor cualquier juzgado en aquellos municipios sin juzgado de loambiental.

    III.9. Control Constitucional de las disposiciones generales en materiaambiental (Accin de Inconstitucionalidad, Tratados y Leyes Generales,federales o locales, Controversia Constitucional, Tratados y LeyesGenerales, federales o locales y dems disposiciones generales.

    III.10. Segunda y Tercera Instancia del Juicio Ambiental.

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  • Sala RegionalSEGUNDA o TERCERA Sala Superior

    Tribunal Superior de Justicia

    III.11. La sentencia en el Juicio Ambiental.- a) Suplencia absoluta de laQueja; b) Amplio espectro vinculatorio;c) Diversos tipos de condena atendiendoa la conducta acreditada.

    III.12. La articulacin de la justiciaambiental en el sistema jurisdiccional delEstado Mexicano.- a) La definitividad einatacabilidad de sus resoluciones;Improcedencia del Juicio de Amparo y decualquier otro medio de impugnacin.

    III.13. La jurisprudencia de la Corte enmateria ambiental sera obligatoria para los rganos jurisdiccionalesambientales.

    VI.- Se presentaron adems otras ponencias en foro libre por parte delas siguientes personas:

    El Magistrado Osmar A. Cruz precis que los procesos en cualquiermateria o grado no pueden prescindir del orden y formalidades previs-tos por la normatividad, subrayando que las leyes constituyen la fronteraque el juzgador no puede rebasar.

    Esperanza Aguilar Zenit.- La continua contaminacin de loshumedales y el abuso que se ha hecho de ellos en nuestro pas es cadavez ms grave. Puso como ejemplo la Laguna de Cuyutln en Colima.

    Daniel Horacio Escudero Contreras (Magistrado).- La jurisdiccinambiental ha de ser integral para que los juzgadores puedan actuar convalor por un principio de sobrevivencia digna. Existe una dispersin nor-mativa que se justifica cualquier accin para reunirla toda ella en unasola, sustantiva y adjetivamente, pero debe irse ms all, desde educar yformar a los nios en torno de valores y objetivos ambientalistas.

    Mnica Ortiz Lpez Negrete.- Industria tequilera. Propuesta para crearplantas de tratamiento sean acordes con la norma ambiental.

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    La continua contaminacin de los humedales y el abusoque se ha hecho en nuestropas es cada vez ms grave.Un ejemplo es la Laguna deCuyutln en Colima.

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  • Humberto Manuel Romn Franco (Magistrado).- La introduccin a lamateria del medio ambiente se dio en 1962 con el libro "Primavera silen-ciosa" de Louise Darson, en el que da a conocer sus estudios sobre el efec-to negativo del DDT; debe agruparse a la legislacin y a la doctrinaambiental; creacin del Tribunal Internacional Ambiental; responsabili-dad del Legislativo en esta materia.

    Yolanda Esther Valle Uribe.- Responsabilidad ambiental.- Proyecto deLey jalisciense de Responsabilidad en Materia Ambiental (en julio de2008 se present la Iniciativa correspondiente ante el Congreso delEstado; Tabasco cuenta con una Ley al respecto; Ley de 2007 en Espaasobre responsabilidad ambiental; Argentina: intenta el derecho civilresolver los problemas referidos a la responsabilidad ambiental.

    Gustavo Alans Ortega (Centro Mexicano de Justicia Ambiental).- Lasociedad civil se enfrenta todos los das a interminables obstculos parahacer valer la legislacin ambiental. Propone: Capacitacin legal ambien-tal para todos los ciudadanos; actualizar y modernizar las leyes ambien-tales; participacin social involucrada en la defensa del medio ambiente, yesto incluye el respeto a las ONGs; erradicar la corrupcin; presupuestossuficientes a las dependencias involucradas; coordinacin institucionalentre las diversas dependencias; sincronizacin entre los diversos orde-namientos; voluntad poltica; instituciones slidas, indispensable; leyesclaras y bien hechas, que no estorben la labor de los jueces; labor acadmi-ca y universitaria para fomentar el estudio de la materia; se requiere unandamiaje jurisdiccional para hacer efectivos los principios jurdicos; ticaambiental por parte de todos; acceso efectivo y oportuno a la informacinrespecto de lo que la autoridad ambiental administrativa hace o decide;autonoma e independencia de la autoridad ambiental; acceso a lasociedad a los medios y autoridades administrativas ambientales.

    Juez Mara del Rosario Parada Ruiz.- Explic dicha funcionaria judi-cial el funcionamiento actual de lo que ella denomin la jurisdiccinambiental, que forma parte, segn agreg, de la jurisdiccin adminis-trativa, que tiene tres instancias: a) Recurso Administrativo (Legepa(Federal) leyes estatales (comn)), de naturaleza formal y material-mente administrativa.

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  • b) Juicio contencioso-administrativo, formal y materialmente juris-diccional.

    c) Juicio de Amparo, formal y materialmente jurisdiccional.El Recurso y los juicios contenciosos han perdido eficacia porque la

    propia ley de la materia impone para la concesin de la suspensinmayores requisitos que las establecidaspara la suspensin en materia deAmparo.

    Propuestas:a) Transformar al Recurso Administrativo

    en una instancia efectiva; b) En el pro-cedimiento de arbitraje considerar lareparacin del dao; c) Legitimacin ointers jurdico;

    d) El Tribunal conocer y resolver el fondo de la controversia planteada;El Juicio de Amparo Indirecto deje de ser la nica instancia porque las otrasdos seran obligatorias. Entonces el Amparo a interponer lo sera el Directo.

    Fernando Garca Villanueva.- En los ltimos 50 aos se ha dado la peordestruccin del planeta Tierra. Debe despertarse, alentarse y engrande-cerse una conciencia social ambientalista; creacin de sociedadesfinancieras ecolgicas reguladas por la Ley de Instituciones de Crdito,quienes se encargaran de dar seguimiento a programas y proyectos deproteccin ambiental. El fondeo de tales sociedades debe provenir de labanca de desarrollo.

    Doctor Benjamin Revueltas Vaquero.- La ley no lo es todo ni el mbitojurdico es el nico. Deben establecerse polticas ambientales efectivas yeficaces que den operatividad a la legislacin. Construye una pirmideen cuyo centro se encuentra la efectividad. En su ngulo externo seencuentra el DERECHO COLECTIVO AL MEDIO AMBIENTE, en elinferior izquierdo las POLTICAS PBLICAS CORRECTIVAS y en elderecho el que el autor llama ENTRAMADO PROCESAL, precisandoque requerimos un andamiaje administrativo para hacer efectivos losprincipios jurdicos

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    La leyno lo es todoni el mbitojurdico es elnico.

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  • Compaeras y compaeros magistrados:

    Quiz no sea necesario agregar ningn comentario a los vertidos porquienes aqu de una manera sucinta he citado. Las conclusiones en cadacaso son tan coincidentes como contundentes. No podramos sino com-partir las inquietudes y muchas de las propuestas planteadas, que sinembargo omitieron hacer referencia clara y directa a nuestros rganosjurisdiccionales como una alternativa, ciertamente la ms viable y ade-cuada, para que esa enorme laguna significada por la ausencia de un tri-bunal especializado en materia ambiental, sea colmada, pues en miopinin, la Iniciativa presentada por la Diputada Jimnez Valenzuela,luego comentada y explicada por el Licenciado Coello Cetina, si bien esresultado de una muy buena intencin y fruto de una autntica preocu-pacin de la legisladora, no me parece que pueda responder, dada lacomplejidad de su estructura y de su funcionamiento, a la necesidad deque la jurisdiccin ambiental sea sencilla pero eficaz solucin a losproblemas que se han venido planteando. Tres instancias, jurisdiccinconcurrente, tribunales federales, tribunales estatales, la intervencin ensegunda instancia de los Supremos Tribunales de justicia en cadaEntidad, la designacin de funcionarios por parte del Senado, unos, porparte de los congresos estatales, otros, no parecen ser pasos hacia la sim-plificacin en la administracin ordenada y coherente de la justiciaambiental. En esas condiciones, los principios de Derecho Social que lalegisladora quisiera ver en funcionamiento en esta materia, dudo que asfuera, ni siquiera suponiendo que los servidores pblicos que a ello seavocaran tuvieran esa conviccin, precisamente por lo intrincado queaparecen en su proyecto las instituciones que propone.

    En cambio, si esa jurisdiccin ambiental fuere conferida a losTribunales Agrarios, como as lo ha venido proponiendo con slidosargumentos el Magistrado Presidente Ricardo Garca Villalobos, y portanto el procedimiento para el desahogo de los juicios ambientales serigiera por los principios que orientan al procedimiento agrario, en ver-dad se lograra que un rgano independiente y autnomo, debidamenteespecializado, conociera y resolviera con agilidad las controversias deri-

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  • vadas de la contaminacin del ambiente, de las acciones u omisiones porparte de la autoridad ambiental administrativa, o de particulares, queimplique