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___________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 197-2013 12 de noviembre del 2013 Página Nº 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 197-2013 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Presentes los señores diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente; Martín Monestel Contreras, Primer Secretario y Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Javier Padilla Guevara, asesor. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria Nº 196-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2013. ARTÍCULO 2.- Se conoce correo electrónico suscrito por el diputado Justo Orozco Álvarez, mediante el cual solicita el salón de Expresidentes el viernes 22 de noviembre de 9 a 12 m.d., con el fin de presentar el lanzamiento del Centro de Innovación Tecnológica, enfocado a jóvenes que han desertado de centros educativos y que conformarán el alumnado de dicho centro. Además solicita bocadillos, refrescos y café para 150 personas. SE ACUERDA: Debido a que no tiene relación directa con el quehacer legislativo, autorizar únicamente el uso del salón de Expresidentes de la República, el viernes 22 de noviembre de 9 a 12 m.d., con el fin de que se lleve a cabo el lanzamiento del Centro de Innovación Tecnológica, enfocado a jóvenes que han desertado de centros educativos. Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que ofrezca la ayuda logística necesaria para la realización de dicha actividad. ACUERDO FIRME. -1104- ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio PAC-JF-151-13/14, con fecha 6 de noviembre del 2013, suscrito por la diputada Carmen Muñoz Quesada, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual indica que en cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante oficio Direc. 1054-09-2012, del 19 de setiembre del 2012, en reunión ordinaria de fracción realizada el día 4 de noviembre del 2013, se tomaron los siguientes acuerdos: 1. Cesar el nombramiento de la señora Carolina Hidalgo Herrera, cédula No. 1-1153-380, en el puesto No. 054865 de Asesor Especializado AR, a partir del 27 de octubre del 2013. 2. Nombrar a la señora Carolina Hidalgo Herrera, cédula No. 1-1153- 380, en el puesto No. 008156 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora Giannina Dinarte Romero, cédula No. 1-885-

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___________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 197-2013

12 de noviembre del 2013 Página Nº 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 197-2013

12 DE NOVIEMBRE DEL 2013

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Presentes los señores diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente; Martín Monestel Contreras, Primer Secretario y Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Javier Padilla Guevara, asesor.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria Nº 196-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2013.

ARTÍCULO 2.- Se conoce correo electrónico suscrito por el diputado Justo Orozco

Álvarez, mediante el cual solicita el salón de Expresidentes el viernes 22 de noviembre de 9 a 12 m.d., con el fin de presentar el lanzamiento del Centro de Innovación Tecnológica, enfocado a jóvenes que han desertado de centros educativos y que conformarán el alumnado de dicho centro. Además solicita bocadillos, refrescos y café para 150 personas. SE ACUERDA: Debido a que no tiene relación directa con el quehacer legislativo, autorizar únicamente el uso del salón de Expresidentes de la República, el viernes 22 de noviembre de 9 a 12 m.d., con el fin de que se lleve a cabo el lanzamiento del Centro de Innovación Tecnológica, enfocado a jóvenes que han desertado de centros educativos. Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que ofrezca la ayuda logística necesaria para la realización de dicha actividad. ACUERDO FIRME. -1104-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio PAC-JF-151-13/14, con fecha 6 de noviembre del 2013,

suscrito por la diputada Carmen Muñoz Quesada, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual indica que en cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante oficio Direc. 1054-09-2012, del 19 de setiembre del 2012, en reunión ordinaria de fracción realizada el día 4 de noviembre del 2013, se tomaron los siguientes acuerdos:

1. Cesar el nombramiento de la señora Carolina Hidalgo Herrera,

cédula No. 1-1153-380, en el puesto No. 054865 de Asesor Especializado AR, a partir del 27 de octubre del 2013.

2. Nombrar a la señora Carolina Hidalgo Herrera, cédula No. 1-1153-380, en el puesto No. 008156 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora Giannina Dinarte Romero, cédula No. 1-885-

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182, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 28 de octubre del 2013 y mientras dure dicha incapacidad.

3. Cesar el nombramiento de la señora Rocío Abarca Sánchez, cédula

No. 7-160-677, en el puesto No. 015159 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 27 de octubre del 2013.

4. Nombrar a la señora Rocío Abarca Sánchez, cédula No. 7-160-677,

en el puesto No. 054865 de Asesor Especializado AR, a partir del 28 de octubre del 2013 y hasta el 31 de marzo del 2014.

Indica la legisladora que la señora Hidalgo Herrera estará destacada en el despacho del diputado Gustavo Arias Navarro y la funcionaria Abarca Sánchez, en el Grupo de Asesores de Fracción.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Carmen Muñoz Quesada, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-JF-151-13/14, y a la luz de los acuerdos tomados por esa bancada en la sesión celebrada el 4 de noviembre del 2013, realizar los siguientes movimientos de personal: 1. Cesar el nombramiento de la señora Carolina Hidalgo Herrera,

cédula No. 1-1153-380, en el puesto No. 054865 de Asesor Especializado AR, a partir del 27 de octubre del 2013.

2. Nombrar a la señora Carolina Hidalgo Herrera, cédula No. 1-1153-380, en el puesto No. 008156 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora Giannina Dinarte Romero, cédula No. 1-885-182, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 28 de octubre del 2013 y mientras dure dicha incapacidad.

3. Cesar el nombramiento de la señora Rocío Abarca Sánchez, cédula No. 7-160-677, en el puesto No. 015159 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 27 de octubre del 2013.

4. Nombrar a la señora Rocío Abarca Sánchez, cédula No. 7-160-677, en el puesto No. 054865 de Asesor Especializado AR, a partir del 28 de octubre del 2013 y hasta el 31 de marzo del 2014.

La señora Hidalgo Herrera estará destacada en el despacho del diputado Gustavo Arias Navarro y la funcionaria Abarca Sánchez, en el Grupo de Asesores de Fracción. ACUERDO FIRME. -1097-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio JF-PLN-277-2013, con fecha 6 de noviembre del 2013,

suscrito por el diputado Edgardo Araya Pineda, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicita nombrar al señor Erick Moya Sevilla, cédula No. 1-626-38, en el puesto No. 015227 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora María Roselle

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Brenes Salas, cédula 1-1317-219, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 4 de noviembre del 2013 y hasta el 3 de marzo del 2014.

El señor Moya Sevilla estará destacado en el despacho del diputado

Jorge Angulo Mora. SE ACUERDA: Nombrar al señor Erick Moya Sevilla, cédula No. 1-

626-38, en el puesto No. 015227 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora María Roselle Brenes Salas, cédula 1-1317-219, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 4 de noviembre del 2013 y hasta el 3 de marzo del 2014.

El señor Moya Sevilla estará destacado en el despacho del diputado

Jorge Angulo Mora. ACUERDO FIRME. -1098-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio As. Leg. 763-2013, con fecha 6 de noviembre del 2013,

suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al oficio Direc.1077-11-2013 del 5 de noviembre del año en curso, en el cual se les comunica lo acordado en el artículo 10 de la sesión ordinaria No. 196-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2013, y se solicita el criterio correspondiente en relación con el incidente de nulidad absoluta y recurso de revocatoria concomitante, presentado por el servidor Milton Madriz Cedeño.

Sobre el particular, la señora Marín Jiménez indica que la avocación es una técnica del Derecho Administrativo, utilizada en la organización de la Administración Pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. Dicha figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública y consiste en la posibilidad que tiene el superior de sustraer funciones al inmediato inferior jerárquico; es decir, el superior le quita, le suprime al inferior parte de su competencia. Es importante destacar, tal y como lo señala el señor Sergio Ramírez Acuña en su libro “Principios del Derecho Administrativo en la Ley General de la Administración Pública” que “…es importante destacar que un requisito sine qua non-es decir, indispensable, imprescriptible, vital, obligatorio, forzoso de la avocación es que la misma sólo puede darse cuando lo que resuelva el inferior carezca de ulterior recurso administrativo; en otras palabras, cuando lo que resuelva el inferior no pueda ser conocido en alzada por el superior, mediante un recurso de apelación, por ejemplo”. Por su parte, Ernesto Jinesta Lobo, en su libro “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, señala sobre ese tema lo siguiente: “De iure conditio, se puede definir como el acto, previamente habilitado por el ordenamiento jurídico, por cuyo medio el órgano superior atrae o avoca para sí la competencia del inferior jerárquico inmediato cuando este

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último ejerce una competencia exclusiva y, por consiguiente, no existe recurso”. La Procuraduría General de la República ha señalado en el Dictamen C-101-96 del 25 de junio del 2006, en relación con el artículo 93 ya citado que: “El inciso 1 de ese artículo nos sitúa en el supuesto del ejercicio de un poder de decisión por parte del inferior. De modo que el superior puede avocar la competencia decisoria, sustituyéndose al inferior en la resolución de esos asuntos, en el tanto en que ese superior no tenga que conocer de ellos a través del recurso jerárquico”. Agrega además este dictamen del ente procurador que: “…la avocación es legítima cuando la competencia del inferior no le ha sido atribuida en razón de su especifica idoneidad” Ahora bien, el Reglamento Autónomo de Servicio de esta Asamblea Legislativa establece en su artículo 4 que la aplicación de este cuerpo normativo en lo que respecta a medidas disciplinarias, corresponde al Director Ejecutivo, excepto en cuanto al régimen de despido, que no es este el caso. Significa pues que fue el mismo Directorio Legislativo, máximo jerarca institucional, el que a través dicho reglamento, le concedió dicha competencia, basado en su idoneidad para el puesto. Por otra parte, es necesario también aclarar que, toda resolución emitida por el Director Ejecutivo tiene recurso de apelación, todo de acuerdo con lo que establecen los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo cual significa que el Directorio Legislativo puede conocer en alzada las decisiones emitidas por su inferior jerárquico, sea el Director Ejecutivo, por lo cual es necesario puntualizar que no procede la avocación si el superior puede conocer en alzada. Así las cosas, se debe de acoger el incidente de nulidad absoluta presentado por el servidor Milton Madriz Cedeño, en relación con la avocación del conocimiento y resolución final de la investigación disciplinaria instruida mediante el expediente No. COM-HL-01.2011, pues tal decisión es competencia del Director Ejecutivo, no existiendo por lo tanto ningún principio jurídico que los facultara para realizar dicha avocación. En razón de que la nulidad alegada por el quejoso es de recibo, esa Asesoría Legal omite pronunciarse sobre el punto II del legajo suscrito por el señor Madriz Cedeño; es decir, sobre el recurso de revocatoria que se presentó en forma concomitante. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 763-2013, tomar las siguientes disposiciones: 1.- Acoger parcialmente el incidente de nulidad absoluta

presentado por el señor Milton Madriz Cedeño, específicamente en cuanto a la avocación del conocimiento y

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resolución final de la investigación disciplinaria instruida mediante el expediente No. COM-HL-01.2011 y en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión Nº 194-2013, celebrada el 22 de octubre del 2013, en el que se le impone al servidor Madriz Cedeño, una suspensión sin goce de salario por tres días por haber infringido lo dispuesto en los artículos 69, inciso c); 70, inciso i), del Código de Trabajo, así como los artículos 34, 35, inciso ñ), y 87 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

2.- En virtud de lo anterior y a la luz de lo dispuesto en el

artículo 4 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, se traslada al Director Ejecutivo la resolución final de la investigación disciplinaria instruida mediante el expediente No. COM-HL-01-2011, a fin de que resuelva de conformidad con sus competencias.

3.- Finalmente, se deja sin efecto el acuerdo tomado por este

Órgano Colegiado en el artículo 11 de la sesión Nº 196-2013, en el que se resuelve el recurso de adición y aclaración planteado por la señora Guiselle Ruiz Obando, esto debido a que con las anteriores disposiciones pierde interés su efectividad. ACUERDO FIRME. -1103-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio DRH-2081-13, con fecha 7 de noviembre del 2013,

suscrito por la señora Eunice Pandolfi Castro, Directora a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite el oficio MJP-1188-11-2013, suscrito por la señora Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, en el que deja sin efecto el convenio de préstamo institucional de la señora Carmen Vargas Hernández, suscrito entre la Asamblea Legislativa y esa Cartera.

En ese mismo sentido se conoce oficio MJP-1188-11-2013, suscrito por la señora Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, mediante el cual le informa a la señora Carmen Vargas Hernández que da por recibida la nota con fecha 4 de noviembre del 2013, en la cual solicita dejar sin efecto el convenio de cooperación institucional entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Justicia y Paz.

Al respecto, la señora Garita Vílchez manifiesta su anuencia para que se rescinda dicho convenio a partir del 8 de noviembre del 2013, así como del disfrute de sus vacaciones desde el 6 de noviembre del 2013. SE ACUERDA: De conformidad con la información remitida por la señora Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, mediante oficio MJP-1188-11-2013, rescindir el convenio suscrito entre el Ministerio de Justifica y Paz y la Asamblea Legislativa para el préstamo de la funcionaria Carmen María Vargas Hernández, cédula Nº 1-457-258, aprobado mediante artículo 44 de la sesión Nº 165-2013. ACUERDO FIRME. -1100, 1099-

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ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio DRH-PA-2065-2013, con fecha 6 de noviembre del

2013, suscrito por la señora Eunice Pandolfi Castro, Directora a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 19 de la sesión Nº 195-2013, en el que se les solicita criterio con respecto a la procedencia de otorgar permiso sin goce de salario al señor Emilio Arias Rodríguez. Sobre el particular, la señora Pandolfi Castro indica lo siguiente:

El funcionario Arias Rodríguez, cédula Nº 4-172-350 disfruta de un permiso sin goce de salario desde el 19 de febrero del 2013, esto en función de lo estipulado en el inciso c), apartado 2, artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Tal y como se indica en el artículo 13 de la sesión Nº 154-2013, celebrada el 29 de enero del 2013.

La normativa citada indica lo siguiente: “…el plazo estipulado podrá prorrogarse hasta por un año más a juicio del Ministro o máximo jerarca…..previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior….”

Por lo anterior, de conformidad con esta normativa, el permiso en cuestión podría prorrogarse hasta por un año más y el funcionario debe presentar la documentación correspondiente para proceder con la solicitud de prórroga.

SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que amplíe la información vertida mediante oficio DRH-PA-2065-2013, referente a los diferentes permisos solicitados por el servidor Emilio Arias Rodríguez. Lo anterior con el propósito de tener certeza sobre la procedencia de autorizar la prórroga solicitada por el servidor. ACUERDO FIRME. -1105-

ARTÍCULO 8.- Se conoce recurso ordinario de reposición, con fecha 7 de noviembre del

2013, suscrito por la funcionaria Kattia Grisel Araya Calderón, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN

La suscrita Kattia Grisel Araya Calderón, cédula de identidad 107180817, funcionaria en

propiedad de la Asamblea Legislativa, puesto N. 000177 profesional 2B, interpongo recurso

ordinario de reposición contra EL ARTÍCULO 5 DE LA SESIÓN ORDINARIA N. º 195-2013 DEL

DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, CELEBRADA EL 29 DE OCTUBRE DE

2013, por ser lesivo a mis derechos adquiridos, conforme a los hechos que a continuación se

citan:

Hechos

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1.- Mediante acuerdo de Directorio Legislativo, en sesión celebrada el 9 de abril de 2013, en el

artículo 8, con base en la solicitud de la funcionaria Kattia Araya Calderón, puesto N.º 000177

profesional 2B, de manera razonada y fundamentada, se emitió la siguiente resolución de

traslado:

“Resultando

1.- Que la funcionaria Kattia Araya Calderón, puesto No 000177 de Profesional 2

B, ha solicitado trasladar presupuestariamente dicho puesto del Departamento

de Servicios Parlamentarios al Departamento de Servicios Técnicos, pues cita

que podrá emprender mejor su labor de asesoría a partir de su formación

académica como filóloga y de su experiencia de los últimos años en la asesoría

de comisiones desde el área de fracción política, lo cual refleja un asunto de

conveniencia institucional.

2.- Que la funcionaria ha permanecido fuera del Departamento de Servicios

Parlamentarios por un espacio de seis años, laborando en funciones de asesoría

parlamentaria en fracción política, concretamente en comisión y en los últimos

dos años en la Comisión de Redacción.

Considerando

1.- Que el artículo 25, punto 1), del Reglamento de la Asamblea Legislativa

confiere como atribución del Directorio Legislativo “Cuidar del orden interior,

económico y administrativo de la Asamblea Legislativa”.

2.- Que el Directorio Legislativo está muy interesado en promover el desarrollo

de las funciones sustantivas del proceso parlamentario en aras de maximizar el

rendimiento de sus diversos procesos.

3.- Que la funcionaria Kattia Araya Calderón cuenta con formación profesional

en Filología, profesión que el Departamento de Servicios Técnicos carece entre

su capital humano.

4.- Que una de las características de los productos parlamentarios del

Departamento de Servicios Técnicos es la interdisciplinariedad que le permite

ampliar la completez de sus productos.

5.- Que la funcionaria lleva más de seis años fuera del Departamento de

Servicios Parlamentarios.

6.- Que el Directorio Legislativo, frente a las circunstancias legales y

administrativas citadas anteriormente, decide que es razonable y proporcional

para este caso concreto autorizar el traslado solicitado, pues cumple con las

expectativas de fortalecer la asesoría parlamentaria del Departamento de

Servicios Técnicos en un área que por la especialidad de sus procesos y

productos debe abarcar; a saber, la Filología.”

Como se puede apreciar en su estructura jurídica, se está frente a un acto administrativo válido

y eficaz, a la luz de la requerido por la Ley General de la Administración Pública (artículos 11.1,

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128, 129 158.2 y 140), que estableció a mi favor derechos laborales relacionados con mi carrera

administrativa, a saber desempeñarme en la asesoría parlamentaria del Departamento de

Servicios Técnicos.

2.- Forma parte del resorte administrativo de oficio, realizar el cumplimiento de las resoluciones

del Directorio Legislativo y en ese sentido constituye una costumbre administrativa de oficio el

cambio o modificación o creación de atinencias cuando ocurren traslados de personal entre

departamentos, lo cual es usual en la institución. En mi caso concreto esa situación no se realizó

o se dejó de lado, quizás por el circulante de trabajo en los departamentos correspondientes; sin

embargo, dicho hecho, que no es más que un efecto del cumplimiento de la resolución

fundamentada y razonada del Directorio Legislativo para mi traslado presupuestal, está poniendo

en riesgo mis derechos adquiridos y además se torna en una actuación discriminatoria, pues

como cité, en todos los casos dados en la Asamblea Legislativa de traslados, de manera

automática se efectúan las modificaciones de atinencias.

3.- Se fundamenta el Directorio Legislativo para denegar la solicitud de reconocimiento de

atinencias en el oficio DRH-PA-1930-2013, de 10 de octubre de 2013, documento que cita las

funciones de la Unidad de Filología de Servicios Parlamentarios; sin embargo, no se realiza un

examen más amplio para delimitar las funciones de la Asesoría Parlamentaria que realiza el

Departamento de Servicios Técnicos frente a la Unidad de Filología ni se toma en cuenta el

párrafo final de dicho oficio que señala la posibilidad de crear la atinencia:

“No obstante, si dentro de los requerimientos profesionales del Departamento de

Servicios Técnicos la Directora considera a una profesional en filología para la ejecución

de labores directamente relacionadas con los documentos generados en ese

Departamento, como por ejemplo los informes sobre proyectos de ley, es necesario

ampliar las atinencias y delimitar las funciones en ese sentido.”

En cuanto a mis funciones, es preciso señalar:

A.- Las funciones de asesoría parlamentaria reconocidas a favor de esta funcionaria por el

Directorio Legislativo no riñen con las propias de la Unidad de filología, pues las funciones

de estas se centran en revisar los textos votados en primer debate; no obstante, nuestra

asesoría parlamentaria de Servicios Técnicos en la Comisión de Redacción incluye la

revisión del expediente, cotejo de textos sustitutivos aprobados y mociones de fondo

aprobadas, entre otros temas, y no se encarga, como se citó, de la revisión de textos

aprobados.

B.- Se aclara que la función de filología que analiza Servicios Técnicos no se refiere a

lo relacionado con los cambios y las modificaciones de estilo y redacción propuestos por

las filólogas del Departamento de Servicios Parlamentarios, sino que la función comprende

esencialmente elaborar de manera integrada el informe jurídico propuesto por Servicios

Técnicos y verificar que las recomendaciones de la asesoría jurídica no riñan con las

normas de lenguaje existentes.

C. Del mismo modo como una serie de profesionales en diversos campos acompañan la

asesoría jurídica en distintas comisiones, para ofrecer un mejor producto durante la

discusión y el análisis de los proyectos de ley, ese fue el mismo sentido que se propuso en

el acuerdo del Directorio Legislativo, en sesión celebrada el 9 de abril de 2013, en el

artículo 8, cuando se trasladó el puesto de filología al Departamento de Servicios Técnicos.

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Con el aporte de filología se busca instituir su apoyo a la labor de los asesores jurídicos de

Servicios Técnicos en todas las áreas del conocimiento de los textos legislativos

(propuestas de textos sustitutivos, observaciones de técnica legislativa, redacción de

consultas y otras que lo demanden).

En el caso particular de apoyo a la asesora jurídica que atiende la Comisión de Redacción,

la labor de la asesora en filología permite verificar que los textos conocidos en Redacción

son efectivamente los que corresponde analizar, de manera que cumplan a cabalidad la

voluntad del legislador en todo el proceso de trámite parlamentario.

Es preciso tener claro que las asesoras que verifican que los cambios de estilo y forma no

afecten el fondo de las iniciativas y la propia voluntad del legislador en la redacción final

de los textos son exclusivamente las asesoras filólogas del Departamento de Servicios

Parlamentarios. En este proceso, la asesora jurídica de Servicios Técnicos es la encargada

de advertir inconsistencias o errores producto de mociones de forma u otras

modificaciones incluidas en los textos, previo a que sean conocidos en la Comisión de

Redacción.

D.- Un punto muy importante a resaltar es que, durante la sesión de Redacción,

únicamente la abogada defiende el dictamen técnico hecho por el Departamento de

Servicios Técnicos. La asesora filóloga de Servicios Técnicos, por su parte, aclara las

dudas o consultas que tenga la asesora jurídica, en caso de tener que ampliar ciertos

argumentos, pues las asesoras filólogas de Servicios Parlamentarios, como se señaló

anteriormente, son las únicas encargadas de explicar en sesión los cambios de redacción y

estilo o dudas que planteen los diputados y las diputadas en torno al texto en discusión.

4.- El acuerdo de Directorio que se impugna en este recurso, lesiona de manera directa mis

derechos laborales y mi carrera administrativa; pero a pesar de ello, de tal resolución no se me

ha dado comunicación ni audiencia oral o escrita, lo que me deja en total estado de indefensión

para atender mis intereses.

El artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, norma que todo acto de

procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser

debidamente comunicado al afectado.

PETITORIA

1.- Con fundamento al principio de conservación del acto, y más aún aquellos que representan

derechos jurídicos laborales adquiridos, en relación con el principio de ejecutoriedad del acto

administrativo válido y eficaz, solicito la inclusión de la atinencia de Filología entre las atinencias

de Servicios Técnicos.

Fundamento esta petitoria en antecedentes similares, donde el Directorio Legislativo ha

justificado su posición bajo el razonamiento de haber considerado que la interdisciplinariedad en

los diferentes puestos de la Asamblea Legislativa es una sana práctica con la que se puede

enriquecer la eficacia de los productos legislativos para determinado departamento, citando

además que esta práctica administrativa no es excluyente de las categorías que actualmente se

encuentran autorizadas, ni lesiona los derechos de ningún funcionario, sino que por el contrario,

refuerza la competitividad e eficacia de las funciones legislativas.

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2.- Se designe a la Directora del Departamento de Servicios Técnicos para que en conjunto con

el Director de Recursos Humanos, desarrollen las funciones de la especialidad de filología en

Servicios Técnicos de manera que no riña con las propias de Servicios Parlamentarios.

3.- En caso de rechazar las anteriores peticiones, solicito la nulidad del recurrido acuerdo del

Directorio, por carencia de audiencia oral o escrita y la correspondiente notificación de actos

lesivos de derechos que dejan en estado de indefensión a la suscrita”.

SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del recurso ordinario de reposición, suscrito por la funcionaria Kattia Grisel Araya Calderón, contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 195-2013, celebrada el 29 de octubre del 2013.

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio OIP-860-1113, con fecha 5 de noviembre del 2013,

suscrito por la señora Sandra Urbina Mohs, Coordinadora de la Oficina Iniciativa Popular, mediante la cual solicita una respuesta con respecto al siguiente asunto:

1. En febrero del 2012 solicitó ante el Directorio Legislativo el

teletrabajo, con fundamento en un expediente médico con varias epicrisis, el cual daba constancia de sus serios problemas de salud.

2. Mediante oficio Direc. 0237-23-2012, se le comunica a su superior jerárquica que el Directorio Legislativo denegó su fundada solicitud, con base en la recomendación de la Comisión de Teletrabajo, la cual cita:

“Dado que los análisis hechos por esta Comisión en la propuesta elevada oportunamente al Directorio, en relación con el proyecto de Teletrabajo, no se contempla el tema de “problemas de salud”, como uno de los aspectos a considerar para la asignación de teletrabajo (o trabajo a domicilio) y por los aspectos jurídicos y de otra índole que podrían derivarse de una decisión de este tipo, es conveniente y necesario recomendar, se consulte a la Asesoría Legal, sobre la pertinencia de una decisión de este tipo, dónde se parte de un problema de salud, para la asignación de la modalidad de Teletrabajo, en este caso a la Jefa de la Oficina de Iniciativa Popular, d. Sandra Urbina Mohs.”

Y con base en lo anterior le suspenden un derecho subjetivo de que venía gozando por acuerdo de Directorio. PRIMERA

VIOLACIÓN.

3. Recientemente se enteró que la funcionaria Llihanny Linkimer Bedoya, Jefa de Área en el Departamento de Servicios Técnicos, con el mismo puesto, la misma categoría y la misma plaza; se está desempeñando con teletrabajo a raíz, al igual que ella, por problemas de salud severos. SEGUNDA VIOLACIÓN.

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Agrega que si las dos son jefas se área, si tienen serios problemas de salud y si las dos solicitaron teletrabajo (modalidad de empleo cada vez mayor en el país por los significativos aciertos que implica, en especial por la administración) en virtud de esos problemas de salud, solicita se le indique por qué solo a una de las dos se le otorga la posibilidad de teletrabajar. Eso se llama arbitrariedad, es una desigualdad de trato que se convierte en afrenta a los básicos y elementales principios del Derecho y que se retrata de cuerpo entero en el artículo 33 constitucional. De ser favorable a sus intereses actuales, de acogerse al teletrabajo, solicita proceder según corresponda. Y de no serlo, se sirvan autorizarlo, al menos por el tiempo que lo ha disfrutado la funcionaria Linkimer Bedoya. Indica que se reserva el derecho de acudir a otras vías para hacer prevalecer sus derechos constitucionales violentados.

SE ACUERDA: Previo a dar una respuesta a la señora Sandra Urbina Mohs, solicitar a la Directora del Departamento de Servicios Técnicos que presente las justificaciones que dieron origen a la inclusión de la señora Llihanny Linkimer Bedoya dentro de la modalidad de teletrabajo en la Institución. ACUERDO FIRME. -1106-

ARTÍCULO 10.- SE ACUERDA: Modificar el artículo 8 de la sesión 185-2013,

celebrada el 20 de agosto del 2013, para que se lea de siguiente manera: “Con base en las sugerencias planteadas por la Auditoría Interna, en el documento de Servicios Preventivos AI.SP.005.2013 y en las consideraciones planteadas por el Comité Ejecutor de las Normas Técnicas, tomar las siguientes disposiciones:

1. Solicitar al Comité Director de Normas Técnicas que, en un plazo

no superior a 15 días después de haber recibido la comunicación del acuerdo, proponga a este Directorio Legislativo cuál podría ser la participación de este Órgano Colegiado dentro de la estructura del proyecto de implementación de las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, con la especificación de autoridad, funciones y responsabilidades, así como valorar y precisar previamente el tipo de propuestas e informes que se le deben elevar para conocimiento, aval u aprobación, a efecto de considerarlas en el desarrollo de sus funciones.

Lo anterior con el propósito valorar la recomendación de ese

grupo de trabajo. 2. Excluir a la Auditoría Interna de realizar la función de contralor

del accionar del proyecto designada en la estructura organizativa que se conformó para la implementación de las normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información en

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la institución, en resguardo de sus competencias, del alcance de su función, de su independencia y objetividad y de preservar el impedimento o prohibición que tiene para realizar funciones y actuaciones de administración activa, establecidas en los artículos 21, 22, 25 y 34 (inciso a) de la Ley General de Control Interno.

3. Solicitar al Comité Director del proyecto que informe a este

órgano asesor, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación este acuerdo, las acciones establecidas con el propósito de dar cumplimiento a las sugerencias del documento de Servicios Preventivos AI.SP.005.2013 y aceptadas en el punto 1 del presente acuerdo, así como el plazo en que estima implementarlas.

4. En ese sentido, se giran instrucciones al Comité Director del

proyecto de implementación de las normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información para que ejecuten lo siguiente:

a) Revisar la estructura organizativa del proyecto de Normas

técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, aprobada mediante el artículo 21 de la sesión ordinaria del Directorio Legislativo N°147-2012 del 20 de noviembre de 2012; defina y ajuste en forma clara y por escrito las funciones puntuales, responsabilidades y la autoridad de los órganos que la conforman. Como parte de esta revisión y definición, sin perjuicio de los cambios que genere la administración, se solicita a dicho Comité que ajuste a nivel de la estructura sus responsabilidades para que incluyan también las correspondientes a las de organización y dirección del proyecto; valorar la necesidad de crear un director o dirección del proyecto en sustitución o no de la Coordinación General y de mantener la figura de la Secretaría Técnica, considerando que la única responsabilidad asignada a esa instancia forma parte de la labor de la unidad de coordinación general del proyecto. En cuanto al rol específico de los órganos, en su formulación, considere entre otros, las relaciones entre estos y los mecanismos por medio de los cuales esas instancias pueden satisfacer las responsabilidades asignadas (informes de avance, reportes, revisiones por etapa, entre otros), para que se reflejen en el enunciado de dichos roles; además, las funciones y responsabilidades que se aprueben para el Directorio Legislativo y las del Comité Director, con los ajustes que correspondan, a fin de que la organización sea la correcta, con una claridad y deslinde preciso de responsabilidades.

b) Definir y designar formalmente el rol de Director de proyecto

con una asignación clara, detallada y documentada de sus funciones, autoridad y responsabilidad en el proceso de implementación de las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, en concordancia

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con lo dispuesto en la norma 4.5.2 de las NCISP y la actividad de control establecida en el inciso b) de esta, el artículo 6 (inciso b), de la Resolución R-CO-26-2007 de la CGR y lo requerido en el inciso d) de la norma 3.1 de las NTGCTI. Considerar en la definición de funciones y responsabilidades del Director de proyecto, según el segundo punto del informe de la Auditoría.

c) Presentar al Directorio Legislativo, con su aprobación, la

propuesta de nueva estructura organizativa del proyecto de Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información y de funciones específicas, responsabilidades y autoridad de los órganos que la conforman, para su análisis y trámite correspondiente, como resultado de la revisión y definición a que se refieren las sugerencias 7.4.1 y 7.4.2.

d) Asegurarse de que en las actas o minutas de las reuniones

que realiza el Comité Director se consigne información que refleje de manera suficiente los temas tratados, principales puntos de la deliberación, razonamientos u observaciones sobre los análisis realizados y los resultados obtenidos de los asuntos conocidos, el contenido de los acuerdos adoptados, entre otra información relevante que facilite el monitoreo oportuno de los compromisos plasmados y refleje con más precisión la función que ejerce ese órgano, a fin de reforzar el cumplimiento de las normas 4.4, 4.4.1 y 4.5.2 (inciso d) de las Normas de Control Interno para el Sector Público, y de la sugerencia Nº 2 del Documento de Servicios Preventivos AI.SP.006.2012 del 22 de agosto de 2012, y por ende fortalecer el control interno.

e) Cumplir con el acuerdo del Directorio Legislativo adoptado

en la sesión ordinaria N°134-2012 del 4 de setiembre del 2012, según el artículo 19, que avala la sugerencia N° 4 emitida por la Auditoría en el Documento de servicios preventivos AI.SP.006.2012, relativa a incluir dentro de las funciones del Comité Director la aprobación o aval de los productos obtenidos y de los cambios generados durante el desarrollo del proyecto de implementación de las normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, para lo cual se deben establecer procedimientos formales para la gestión. Considerar para la definición de dichos procedimientos, lo comentado por la Auditoría en el punto 3 del informe.

f) Recopilar, mantener y custodiar, actualizado con información

completa de naturaleza relevante, precisa y oportuna, el expediente que dispone el Comité Director del proyecto de implementación de las normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, en custodia de la Dirección Ejecutiva, que reúne datos sobre las gestiones que realiza o conoce esa instancia relativas a la implementación de dicha normativa, con ajuste a lo dispuesto en la norma

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4.5.2 (inciso d) de las NCISP, y en observancia de la sugerencia N° 3 de la Auditoría, consignada en el Documento AI.SP.006.2012 del 22 de agosto de 2012, avalada por el Directorio Legislativo en la sesión Nº 134-2012. ACUERDO FIRME. -1107-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AI.188.2013, con fecha 6 de noviembre del 2013,

suscrito por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, mediante el cual indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la sesión N° 172-2013, del 7 de mayo de 2013, sobre el tratamiento de los temas de la Auditoría en forma directa por los miembros del Directorio Legislativo, se remite a conocimiento de ese órgano colegiado el presente oficio, con el objetivo de disponer de su colaboración para elaborar el plan de trabajo de esta unidad asesora del año 2014, conforme lo señalado más adelante, a efecto de que disponga y comunique a la Auditoría lo que estime pertinente. El plan anual de trabajo del 2013 de la Auditoría contempla la confección del plan de trabajo para el año 2014, en cumplimiento de disposiciones de la Ley general de control interno, las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, actividad que se realizará en el mes de noviembre, documento en el cual se detallarán los estudios y actividades que se programa realizar durante el 2014. Conforme disposiciones de la Ley y el Reglamento mencionados, la Auditoría Interna es un órgano asesor del Directorio Legislativo, jerarca institucional al que reporta, lo cual se comunicó a cada uno de sus miembros, en notas cursadas al inicio de labores en esa instancia directiva, informándoles aspectos relevantes de la gestión de este órgano auditor. Con el propósito de brindar al Directorio Legislativo tanto esa labor de asesoría como de apoyo en el desarrollo de su gestión y que ello se plasme en nuestro plan de trabajo, en lo que sea pertinente y factible de acuerdo con la naturaleza de las competencias de la Auditoría, esa unidad asesora solicita la colaboración de esa instancia directiva, a efecto de que le comunique los asuntos o aspectos que, considerando entre otros criterios, su contribución al logro de los objetivos institucionales y departamentales, magnitud de los fondos públicos involucrados, posible exposición a riesgos y eventuales debilidades significativas de control interno, considera conveniente sean valorados por la Auditoría, para determinar su posible inclusión en el referido plan. Con esa finalidad se presenta en el anexo 1, un formato para detallar la información que se suministre a la Auditoría, la cual es relevante que comprenda: la denominación del aspecto o asunto que se considera sea analizado para considerarlo como un posible estudio a incluir en el plan de trabajo, los riesgos a los que se considere está expuesto y las debilidades de control interno que se estime se presentan.

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Los aspectos que se propongan deben enmarcarse dentro del alcance de actuación establecido a esta unidad por el concepto funcional, competencias, servicios y prohibición de la Auditoría Interna, que se indican en el anexo 2, con el propósito de que estén enmarcados dentro de la gestión que esta unidad fiscalizadora posee competencia para realizar, de conformidad con disposiciones de normativa legal y técnica que la regulan. La información que se reciba será analizada, para determinar la viabilidad de su incorporación en el plan de trabajo, considerando el alineamiento de los aspectos propuestos con las competencias de esta unidad asesora, su relevancia dentro de la gestión institucional, conforme la percepción sobre los fondos públicos que involucren, riesgo asociado, debilidades de control interno y su contribución al logro de los objetivos institucionales. Asimismo, se considerarán las limitaciones de la Auditoría en la disponibilidad de capital humano y la atención de otros asuntos requerida por la normativa indicada. La Auditoría agradecerá contribución del Directorio, con el propósito de disponer de la colaboración gestionada.

Anexo Nº 1

Formulario para consignar los aspectos propuestos a la Auditoría Interna para valorar su posible inclusión en el Plan de trabajo 2014

Anexo 2

1. Concepto funcional de auditoría interna El artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este órgano auditor, conceptualiza funcionalmente la Auditoría Interna como “… la actividad independiente, objetiva y asesora, que se crea para fiscalizar los procesos, operaciones y actividades institucionales, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional, con la finalidad de proporcionar productos y servicios que agreguen valor, y así contribuir a mejorar la efectividad de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección institucionales, coadyuvar a que la Administración alcance sus objetivos y metas con mayor eficiencia y economía, proporcionar seguridad a la entidad y dar una garantía razonable a la ciudadanía de que la actuación del jerarca y la de los demás servidores de la institución se ejecuta conforme al ordenamiento jurídico y técnico y a las prácticas sanas”. Esta conceptualización es concordante con la formulada por el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. 2. Competencias asignadas a la Auditoría Interna en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

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Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de control interno. 3. Servicios de la Auditoría Interna Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y el citado Reglamento, establecen los servicios de la Auditoría, que proporciona conforme a sus competencias, los cuales se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría: operativa, financiera, de tecnologías de información y de carácter especial, clasificación que responde al objetivo y la naturaleza de estos. Los servicios preventivos, se refieren a los servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros. A continuación se indica en qué consiste cada uno de estos tipos de auditoría y de servicios. 3.1. Servicios de auditoría Auditoría Operativa El examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.1

Auditoría Financiera Comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

1 Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público

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Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir: La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero. La revisión de información financiera intermedia. El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

1

Auditoría especial Estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.1

Auditoría de Tecnologías de Información Examen objetivo de evidencias realizado con el fin de evaluar la gestión y el control institucional de las tecnologías de información, a efecto de coadyuvar a mejorar la eficacia, eficiencia y economía con que se administran esos recursos, asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico que los rige, fortalecer el sistema de control interno en el ambiente en el cual se ubican y lograr otros objetivos que se pretende con ellos.2

3.2. Servicios preventivos Incluyen los siguientes: Servicios de asesoría Servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno y la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, que consisten en proveer consejos, criterios, opiniones, observaciones y sugerencias, en forma oral o escrita, en materia de su competencia, a los órganos pasivos que fiscaliza, que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Las asesorías se brindarán a solicitud del Directorio Legislativo o de oficio en asuntos que sean del conocimiento de la Auditoría, cuando a criterio del Auditor Interno sea conveniente y se amerite ese servicio preventivo para coadyuvar con aquél en los procesos de dirección, control y valoración de riesgos. En cuanto a otros niveles gerenciales distintos al jerarca, las asesorías podrán darse de oficio o a solicitud de parte; quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Los servicios de asesoría no devienen en vinculante para quien los recibe.

2

Servicios de advertencia

2 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa

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Servicios preventivos que suministra la Auditoría Interna con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno y la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, que consisten en prevenir o alertar en forma escrita a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, y sanas prácticas administrativas, cuando sean de su conocimiento.

2

Servicios de autorización de libros Servicios preventivos que presta la Auditoría Interna con fundamento en el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno y la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Consisten en autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la Asamblea Legislativa y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, cerrar esos libros mediante razón de cierre, ambas firmadas por el responsable designado por el Auditor Interno, y fiscalizar la efectividad de su manejo, autorización y control. Estos se realizan de conformidad con lo dispuesto en los procedimientos que el Auditor Interno defina al respecto.

2

4. Prohibición a la Auditoría El artículo 34 de la Ley de control interno, enumera las prohibiciones de esta unidad fiscalizadora entre las que impone a la Auditoría Interna la prohibición de realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

SE ACUERDA: Informar a la Auditoría Interna que por el momento no se tiene ningún requerimiento específico; sin embargo, en caso de que sea necesario, oportunamente se les hará saber si existe algún tema que deba ser incluido en el plan de trabajo para el 2014. ACUERDO FIRME. -1108-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AI.SP.010.2013, con fecha 7 de noviembre del 2013,

suscrito por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, mediante el cual indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la sesión N° 172-2013, del 7 de mayo de 2013, sobre el tratamiento de los temas de la Auditoría en forma directa por los miembros del Directorio Legislativo, se remite a conocimiento y resolución de ese órgano colegiado el presente Documento de Servicios Preventivos, en condición de asesoría, el cual se refiere al acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en el artículo 13 de la sesión N° 191-2013 del 1° de octubre de 2013, donde se conocieron dos oficios del Departamento de Recursos Humanos, presentados en cumplimiento de la recomendación 3 del Informe N° 15-2012 relativo al “Estudio sobre la normativa vigente que regula el reconocimiento y otorgamiento de tiempo acumulado compensatorio como alternativa al pago de tiempo extraordinario en la Asamblea Legislativa”, emitido por esta unidad asesora el 26 de noviembre de 2012. Ese órgano colegiado dispuso dar por recibidos los mencionados oficios de Recursos Humanos.

El trabajo a que se refiere este servicio preventivo se realizó en cumplimiento del Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna correspondiente al año 2013, como parte de los servicios

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preventivos que ejecuta este órgano asesor con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y lo dispuesto en los artículos 57 y 59 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, en observancia a la labor de seguimiento sobre la atención de las recomendaciones, sugerencias y demás resultados que emite la Auditoría, producto de los servicios que realiza, en cumplimiento de la norma 2.11 “Seguimiento de acciones sobre resultados” y sus derivadas, de las mencionadas Normas. Dicho trabajo se originó como resultado del seguimiento efectuado por esta unidad asesora a la atención brindada por la Administración de la Asamblea a las recomendaciones incluidas en el referido Informe N° 15-2012, específicamente con motivo de la recepción en la Auditoría Interna y posterior revisión, de la copia del oficio Direc. 0989-10-2013 del 9 de octubre de 2013, mediante el cual la Dirección Ejecutiva comunicó al Director del Departamento de Recursos Humanos el acuerdo a que se refiere el párrafo primero de este Documento. Este servicio preventivo tiene como objetivo contribuir con el fortalecimiento de sistema de control interno, la administración de riesgos y en el proceso de dirección, colaborando con la instancia superior institucional para asegurar la debida fundamentación de la decisión adoptada por el órgano colegiado en el referido artículo 13 de la sesión N° 191-2013. Su alcance comprendió el análisis de dicho acuerdo, la recomendación relacionada emitida por la Auditoría en el citado Informe N° 15-2012 y el oficio remitido por el Departamento de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva, DRH-PA-1781-2013 del 11 de setiembre de 2013, que se refiere a la recomendación 3 del informe auditor, sometido a consideración del órgano colegiado. El trabajo fue realizado por la Licda. Carmen Estrada Saborío, Jefa del Área de Auditoría Operativa, con la supervisión del Auditor Interno y se ejecutó con apego a lo dispuesto en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y el Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República. Por la naturaleza puntual de los aspectos y sugerencias de este Documento de Servicios Preventivos y, por tratarse del seguimiento de un informe emitido y ya tramitado por la Auditoría, no se consideró necesario comentarlo con algún funcionario, previo a su emisión formal. 1. Resultados

A continuación se presentan los resultados determinados: a) La Auditoría tramitó el referido Informe N°15-2012 relativo al “Estudio sobre la normativa vigente que regula el reconocimiento y otorgamiento de tiempo acumulado compensatorio como alternativa al pago de tiempo extraordinario en la Asamblea Legislativa”. En el artículo 43 de la sesión N° 159-2013 del 19 de febrero de 2013, el Directorio Legislativo avaló parcialmente dicho informe y, en lo atinente al Departamento de Recursos Humanos, en lo que interesa, la instancia superior aprobó la Recomendación N° 3., lo cual se comunicó a esa dependencia administrativa mediante el oficio Direc. 0261-03-2013 del 21 de marzo 2013. b) En lo de interés, en el referido informe se incluyeron dos resultados, los cuales se consignan en su totalidad en el anexo a este Documento de Servicios Preventivos, referentes al criterio emitido por la Asesoría Legal mediante el oficio As. Leg. 759-07 del 27 de agosto de

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2007, en atención a un acuerdo adoptado por el Directorio Legislativo, solicitando a esa instancia jurídica pronunciarse sobre la posibilidad de reconocer tiempo extraordinario a las jefaturas de área. Entre otros aspectos, la referida dependencia alude el artículo 143 del Código de trabajo3 en cuanto a los servidores que laboran sin fiscalización superior inmediata, indicando que en muchos de los casos se requiere de un análisis detallado de las condiciones y funciones que el funcionario realice para determinar si se encuentra en la excepción a que se refiere esa norma. Adicionalmente, cita la Asesoría Legal algunos aspectos señalados por la Procuraduría General de la República en su oficio O.J.044-2003, acerca de lineamientos que determinan la existencia de fiscalización superior inmediata. En consideración a lo señalado por el órgano procurador y lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Administrativos, la citada Asesoría indicó al Directorio Legislativo, que para permitir el pago de tiempo extraordinario a las jefaturas de área o unidad se debía proceder a ajustar la situación de esos servidores, entre otros aspectos, generando y garantizando una efectiva supervisión por parte de sus superiores jerárquicos. De conformidad con lo señalado, la referida instancia jurídica recomendó que se ajustara “… el Manual de Puestos de la Institución, de manera tal que se delimite la „independencia‟ que le ha sido asignada a los jefes de área, no en lo que respecta al área funcional sino al aspecto de supervisión recibida…”. Adicionalmente, concluyó esa unidad jurídica que “… en el tanto se aplique, garantice y verifique una supervisión inmediata y regular sobre las jefaturas de área o unidad, se les puede reconocer el tiempo extraordinario que laboren…” Con fundamento en ese criterio de la Asesoría Legal, en el artículo 18 de la sesión N° 71-2007 del 29 de agosto de 2007, el órgano colegiado dispuso lo siguiente:

“3. Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que presente a consideración del Directorio Legislativo la propuesta de modificación al Manual de Puestos Administrativos en cuanto a la supervisión recibida, con el fin de adecuarla a la realidad de las jefas de área del Departamento de Comisiones, en virtud de que estarán sometidas a una supervisión directa e inmediata de los jerarcas de ese Departamento.”

c) De conformidad con los criterios indicados, en consideración a la disposición adoptada en su oportunidad por el Directorio Legislativo y la revisión al Manual aludido, respecto del cual la Auditoría no tuvo evidencia de que se hubiere efectuado el ajuste requerido por el órgano colegiado en el acuerdo precitado; esta unidad fiscalizadora estimó necesario incluir en el referido Informe N° 15-2012 la recomendación que se transcribe a continuación, dirigida a la Dirección Ejecutiva:

3 “ARTÍCULO 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos

aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes

comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones

discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas

a jornada de trabajo. / Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y

tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media. / (Así reformado por el artículo 1, de la Ley N.º

2378 del 29 de setiembre de 1960.)”

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“3. Instar al Departamento de Recursos Humanos para que atienda los requerimientos planteados por el Directorio Legislativo a esa instancia, respecto de la modificación al Manual de puestos administrativos, en cuanto a la supervisión recibida por parte de puestos de jefaturas de área o unidad y velar porque se dé el debido cumplimiento a esa disposición.”

d) En consideración del tiempo transcurrido y que la Auditoría no había recibido comunicación acerca de las acciones dispuestas para atender la precitada recomendación, mediante el oficio A.I.140.2013 del 28 de agosto de 2013, se le consultó a la Dirección Ejecutiva si el Departamento de Recursos Humanos había presentado la propuesta de modificación al Manual de Puestos Administrativos, en cuanto a la supervisión recibida por parte de puestos de jefatura de área o unidad y, de ser así, que indicara si dicha propuesta había sido sometida a consideración del Directorio Legislativo y lo dispuesto por esa instancia superior; en caso contrario, que señalara las razones por las cuales esa recomendación no se había atendido. A falta de respuesta, dicho requerimiento se reiteró por medio del oficio A.I.174.2013 del 8 de octubre de 2013. e) Con el oficio D.E.1640-10-2013 del 15 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva dio respuesta a este órgano fiscalizador, señalando que la consulta se planteó al Departamento de Recursos Humanos (DE 1356-08-13, 29 de agosto 2013) y que en respuesta se recibió la nota DRH-PA-1781-2013 del 11 de setiembre 2013; sin embargo, esa Dirección estimó necesario solicitarle a dicha dependencia una ampliación a lo indicado, lo cual fue atendido con el oficio DRH-PA-1824-2013 del 19 de ese último mes citado. Adicionalmente, indicó la Dirección Ejecutiva que el tema fue sometido a consideración del Directorio Legislativo en la citada sesión 191-2013 y esa instancia superior dispuso dar por recibidos los referidos oficios de Recursos Humanos. f) En la citada nota DRH-PA-1781-2013, el Departamento de Recursos Humanos señaló que sobre la modificación del Manual con oficio DRH-PA-2508-2012 del 1° de octubre de 2012, se externó el criterio requerido indicándose “…que para aquellos casos de excepción convendría el manejo por acuerdo de los jerarcas, con el detalle y la puntualización necesarios para evitar que se aplique donde no se requiere y eventualmente se tergiverse el espíritu que orienta la aplicación de la excepción.” Según lo señalado, en el artículo 13 de la sesión N° 191-2013 del 1° de octubre de 2013, el Directorio Legislativo conoció los mencionados oficios DRH-PA-1781-2013 y DRH-PA-1824-2013 y dispuso darlos por recibidos. Al respecto, estima la Auditoría que se presenta una inquietud sobre la conveniencia de asegurar, desde una perspectiva jurídica, la razonabilidad de lo manifestado por Recursos Humanos y de no efectuar al Manual descriptivo de clases de puestos administrativos la modificación requerida en su oportunidad por el Directorio, en especial, al considerar que esa decisión se tomó con sustento en un criterio de la Asesoría Legal (As. Leg. 759-07 citado), emitido a solicitud de ese órgano y con fundamento en el análisis por parte de la unidad jurídica sobre la posibilidad de reconocer tiempo extraordinario a las jefaturas de área, la cual, entre otras consideraciones, recomendó que se ajustara el Manual de manera tal que se delimitara la independencia que le ha sido asignada a las jefaturas de área, no en lo que a área funcional se refiere si no en lo que respecta a la supervisión recibida. 2. Conclusiones Según los resultados y comentarios expuestos, esta unidad asesora concluye lo siguiente:

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Referente a la posibilidad de reconocer tiempo extraordinario a las jefaturas de área o unidad, en su oportunidad la Asesoría Legal se pronunció sobre la necesidad de ajustar el Manual de Puestos de la Institución, de manera que se delimite la independencia asignada a esas jefaturas en lo relativo a la supervisión recibida, acerca de lo cual el Directorio Legislativo adoptó la decisión de requerir al Departamento de Recursos Humanos presentarle una propuesta de modificación al referido Manual, con el fin de adecuarla a la realidad de las jefas de área del Departamento de Comisiones, en virtud de que estarán sometidas a una supervisión directa e inmediata de los jerarcas de ese Departamento. En razón de que a noviembre 2012 no se había realizado la modificación al referido Manual, en el supracitado Informe N° 15-2012 la Auditoría incluyó una recomendación orientada a que la Dirección Ejecutiva instara a Recursos Humanos para que atendiera la disposición del Directorio, la cual fue acogida por ese órgano colegiado. No obstante, la precitada dependencia administrativa no presenta la propuesta de modificación al Manual, sino que se pronuncia en el sentido de que para aquellos casos de excepción, convendría el manejo por acuerdo de los jerarcas, con el detalle y la puntualización necesarios, a efecto de evitar que se aplique donde no se requiere y que eventualmente se tergiverse el espíritu que orienta la aplicación de esa excepción; lo cual, no es concordante con lo dispuesto por el Directorio ni el criterio que al respecto emitió la Asesoría Legal. Por su parte, el órgano colegiado únicamente acuerda dar por recibido el documento presentado por Recursos Humanos y no se toma una decisión sobre si para el reconocimiento de tiempo extraordinario a jefaturas de área o unidad, se debe proceder conforme lo señalado por esa unidad técnica, o bien, si esta debe ajustar el Manual según lo propuesto por la Asesoría Legal y lo dispuesto por el Directorio. 3. Sugerencias En consideración a lo expuesto, con el propósito de contribuir en asegurar la certeza jurídica de no efectuar al Manual descriptivo de clases de puestos administrativos la modificación requerida por el Directorio, propuesta por la Asesoría Legal; así como, para fortalecer el control interno, la administración del riesgo relativo y el proceso de dirección, en lo que respecta al reconocimiento del pago de tiempo extraordinario a jefaturas de área, la Auditoría Interna estima relevante presentar a consideración del Directorio Legislativo, en condición de asesoría, las siguientes sugerencias:

a) Trasladar a la Asesoría Legal los oficios DRH-PA-2508-2012 y DRH-PA-1781-2013 del Departamento de Recursos Humanos, con el propósito de que, en su condición de órgano técnico y competente en materia jurídica los analice y realice lo siguiente:

Emita criterio acerca de la procedencia de reconocer tiempo extraordinario a las jefaturas de área con fundamento en lo señalado por el precitado Departamento, en el sentido de que “… para aquellos casos de excepción convendría el manejo por acuerdo de los jerarcas, con el detalle y la puntualización necesarios para evitar que se aplique donde no se requiere y eventualmente se tergiverse el espíritu que orienta la aplicación de la excepción.”

Indique si se mantiene el criterio relativo a la necesidad de modificar el Manual de Puestos Administrativos, en cuanto a la supervisión recibida por parte de puestos de jefaturas de área o unidad, para efectos del reconocimiento de tiempo extraordinario; o bien, en algún aspecto adicional relativo a lo expresado por Recursos Humanos mencionado en el párrafo anterior.

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b) Requerir a la Dirección Ejecutiva, que una vez disponga del criterio de la Asesoría Legal lo presente a consideración del Directorio Legislativo.

c) Con fundamento en el criterio de la Asesoría Legal adoptar la decisión que corresponda y comunicarla al Departamento de Recursos Humanos para que proceda conforme lo que ese órgano colegiado disponga, así como a la Auditoría para conocimiento.

La Auditoría está a disposición de los miembros del Directorio Legislativo, para aclarar o complementar cualquier aspecto de este Documento de Servicios Preventivos de asesoría, que eventualmente se estime necesario; asimismo, agradecerá se le comunique lo que disponga ese órgano directivo respecto de las sugerencias planteadas, para efectos del proceso de seguimiento sobre la atención de las recomendaciones y sugerencias formuladas en los informes y documentos de servicios preventivos, respectivamente, que ejecuta esta unidad asesora, en cumplimiento de la norma 2.11 “Seguimiento de acciones sobre resultados”, de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Anexo

Resultados g) y h) del Informe N° 15-2012

“g) En el oficio As. Leg. 759-07 del 27 de agosto de 2007, la Asesoría Legal atendiendo un

acuerdo del Directorio Legislativo de emitir criterio, en lo de interés, sobre la posibilidad de

reconocer tiempo extraordinario a las jefaturas de área, dicha dependencia jurídica, cita el

mencionado artículo 143 del Código de Trabajo y señala que en lo referente a los gerentes,

administradores, apoderados y todos aquellos servidores que trabajan sin fiscalización superior

inmediata “… en muchos de los casos, se requiere de un análisis detallado de las condiciones y

funciones que el servidor realiza, para determinar si se encuentra o no incluidos (sic) en la excepción

de cita”.

Adicionalmente, transcribe la Asesoría Legal parte de lo consignado por la Procuraduría General de

la República en el oficio O.J.044.2003, en el cual el órgano procurador indicó lo siguiente:

“De la jurisprudencia transcrita4 se desprenden algunos lineamientos que determinan

la existencia de fiscalización superior inmediata en la relación laboral. Con base en lo

anterior, si se logra constatar que las labores realizadas son controladas y supervisadas

diariamente por un superior, que existe el deber por parte del trabajador de marcar su

horario, o bien la obligación de rendir informes día con día de las labores realizadas

ante su superior inmediato, entre otras, se hace suponer que se ejerce tal fiscalización,

con lo cual no podría considerarse que se esté en presencia de puestos de la

naturaleza de los referidos en el numeral 143 ya mencionado. / A contrario sensu, si se

logra determinar que el trabajador realiza sus labores con independencia, siguiendo

lineamientos generales de la entidad en la que labora tal como corresponde, si existe

jornada laboral no limitada a cumplir únicamente con el horario establecido, además

de ejercer labores de dirección y fiscalización, se configura una clara referencia a los

trabajadores que pueden ser incluidos dentro de la categoría de los mencionados en

tal normativa, a los cuales no les es aplicable la jornada ordinaria laboral, por las

razones apuntadas supra.”(La nota de referencia al pie de página no está incluida en

el original)

4 Resolución Nº 2002-00226 del 14 de mayo de 2002, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

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En consideración a lo indicado por el órgano procurador y lo dispuesto en el Manual Descriptivo de

Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa, la Asesoría Legal adicionó lo que se

transcribe seguidamente en lo de interés:

“… para permitir el pago de tiempo extraordinario de las jefaturas de área y/o unidad,

se debe proceder a ajustar la situación en que se encuentran dichos servidores, de

manera tal que se genere y garantice una efectiva supervisión por parte de sus

superiores jerárquicos. Se deberá, en primer término, adoptar las medidas necesarias

para garantizar y comprobar dicha supervisión; que exista obligación real de supeditarse

al superior jerárquico, eliminando así la práctica de “aislar” la unidad o sección.”

De conformidad con ello, la dependencia jurídica recomendó que “…la autorización del tiempo

extraordinario provenga tanto de la Dirección Departamental como de la Dirección de la División

correspondiente y que se ajuste el Manual de Puestos de la Institución, de manera tal que se

delimite la “independencia” que le ha sido asignada a los jefes de área, no en lo que respecta al

área funcional sino al aspecto de supervisión recibida, con lo que se deberá reforzar el papel del

Director de Departamento, quien de todas suertes, es el jerarca encargado y responsable por el

buen funcionamiento de toda su dependencia.”, concluyendo la referida unidad jurídica que “… se

reitera que en el tanto se aplique, garantice y verifique una supervisión inmediata y regular sobre las

jefaturas de área o unidad, se les puede reconocer el tiempo extraordinario que laboren…” (El

resaltado no es del original)

Expresó Legal que para tales efectos no era necesario reformar el Reglamento Autónomo de

Servicio, por tratarse de una interpretación realizada al amparo de “… los ajustes operativos y del

Manual de Clasificación de Clases que deben realizarse”.

El criterio externado por la Asesoría Legal, tomando en consideración lo señalado en su oportunidad

por el órgano procurador, referente a los ajustes a realizar y aspectos a tomar en cuenta en relación

con la supervisión o fiscalización inmediata sobre la labor de las jefaturas de área por parte de su

superior jerárquico, para que proceda el reconocimiento de tiempo extraordinario a las jefaturas de

área indicadas, evidencia que algunos aspectos consignados en el artículo 14 del supracitado

Reglamento de horas extra no se ajustan a esos criterios, al disponer ese numeral de manera tajante

que no procede el reconocimiento de tiempo extraordinario a quienes ocupan puestos de jefaturas

y subjefaturas de unidad o jefaturas de área, entre otros, por lo cual se estima que se ameritaría

revisar esa disposición reglamentaria, para determinar si procede modificarla en atención a lo

señalado por las mencionadas instancias jurídicas, con el propósito de que sea alineada a lo

expresado por la Asesoría y Procuraduría indicadas, respecto a las condiciones en que sí procedería

el reconocimiento de tiempo extraordinario a esos puestos.

h) De acuerdo con el criterio emitido por la Asesoría Legal en el precitado oficio As. Leg. 759-

07, en el artículo 18 de la sesión Nº 71-2007 del 29 de agosto de 2007, el Directorio Legislativo autorizó

el reconocimiento de tiempo extraordinario a las jefaturas de área del Departamento de

Comisiones, con algunos ajustes que aseguren la efectiva supervisión por parte del superior

departamental y sujeción de las jefaturas indicadas a dicho servidor. Adicionalmente, dispuso el

órgano colegiado lo siguiente:

“3.- Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que presente a consideración

del Directorio Legislativo la propuesta de modificación al Manual de Puestos

Administrativos en cuanto a la supervisión recibida, con el fin de adecuarla a la

realidad de las jefas de área del Departamento de Comisiones, en virtud de que

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estarán sometidas a una supervisión directa e inmediata de los jerarcas de ese

Departamento.”

No obstante el requerimiento establecido en agosto 2007, de modificar el citado Manual en el tema

de la supervisión recibida de las jefaturas a las que se aprobó el pago de tiempo extraordinario,

como complemento de la autorización de ese reconocimiento, en una revisión efectuada por la

Auditoría en el Manual de Puestos vigente, disponible en la página web institucional, se determinó

que no se evidencia ningún cambio sobre ese aspecto.

En razón de ello y considerando que, con fundamento en el acuerdo de aprobación de tiempo

extraordinario a las jefaturas de áreas del Departamento de Comisiones, en el artículo 17 de la

sesión Nº 136-2012 del 18 de setiembre de 2012, el Director del Departamento de Servicios Generales

solicitó dicho reconocimiento para algunas jefaturas de área de su dependencia, en esa

oportunidad la Auditoría, con motivo de su participación en las sesiones del Directorio Legislativo,

señaló la situación determinada referente al Manual y la modificación requerida en este, por lo que

el órgano colegiado dispuso en la citada sesión “…solicitar al Departamento de Recursos Humanos

una explicación con respecto a las razones por las cuales no se incluyó en el Manual Descriptivo de

Clases el tema relacionado con la supervisión directa para ciertas jefaturas de área.” A la fecha de

este informe esta unidad fiscalizadora no tiene conocimiento de que la mencionada unidad

técnica haya atendido los citados requerimientos del Directorio.”

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por la Auditoría Interna mediante oficio AI.SP.010.2013, avalar las siguientes sugerencias: a) Trasladar a la Asesoría Legal los oficios DRH-PA-2508-2012 y DRH-PA-1781-2013 del Departamento de Recursos Humanos, con el propósito de que, en su condición de órgano técnico y competente en materia jurídica los analice y realice lo siguiente:

Emita criterio acerca de la procedencia de reconocer tiempo extraordinario a las jefaturas de área con fundamento en lo señalado por el precitado Departamento, en el sentido de que “… para aquellos casos de excepción convendría el manejo por acuerdo de los jerarcas, con el detalle y la puntualización necesarios para evitar que se aplique donde no se requiere y eventualmente se tergiverse el espíritu que orienta la aplicación de la excepción.”

Indique si se mantiene el criterio relativo a la necesidad de modificar el Manual de Puestos Administrativos, en cuanto a la supervisión recibida por parte de puestos de jefaturas de área o unidad, para efectos del reconocimiento de tiempo extraordinario; o bien, en algún aspecto adicional relativo a lo expresado por Recursos Humanos mencionado en el párrafo anterior.

b) Requerir a la Dirección Ejecutiva, que una vez disponga del criterio de la Asesoría Legal lo presente a consideración del Directorio Legislativo.

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c) Con fundamento en el criterio de la Asesoría Legal adoptar la decisión que corresponda y comunicarla al Departamento de Recursos Humanos para que proceda conforme lo que ese órgano colegiado disponga, así como a la Auditoría para conocimiento. ACUERDO FIRME. -1109-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio DF-0688-11-2013, con fecha 11 de noviembre del 2013, suscrito por la señora Silvinia Trejos Solano, Directora Financiera a.i., mediante el cual remite modificación Nº 04-2013 al presupuesto de la Asamblea Legislativa para el ejercicio económico del 2013. Se plantea la presente modificación como complemento a la modificación 02-2013 y obedece principalmente a ajustes en las denominadas coletillas que presupuestariamente se utilizan para hacer frente a las erogaciones de los pluses salariales. La Asamblea Legislativa ha venido modificando la forma en que estima y presupuesta los componentes de la partida de remuneraciones, recursos que por diversas razones presentaban sobrantes significativos que entre otras cosas, afectan la ejecución presupuestaria y los indicadores que de ella se derivan; amén de que limita recursos en otras áreas urgentes de la institución. Estos ajustes se proyectan con base en datos de 20 quincenas de pago ya realizados y la anterior proviene de una estimación de 12 quincenas de pagos. A fin de disponer lo necesario, se solicita autorizar al Departamento Financiero para que gestione ante el Ministerio de Hacienda la documentación pertinente para la tramitación definitiva de la presente modificación, la cual no afecta los objetivos estratégicos de la Institución ya se ha coordinado con el Ministerio de Hacienda para su inclusión en el próximo decreto ejecutivo. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Departamento Financiero mediante oficio DF-0688-11-2013, avalar la siguiente modificación al presupuesto institucional:

Disminuir:

Partida/Subpartida CONCEPTO JUSTIFICACION MONTO

0 REMUNERACION 155.000.000,00

00301 280 1111 1120 Retribución por años de Servidos Coletilla 030 Anualidades 155.000.000,00

TOTAL DISMINUCIONES 155.000.000,00

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Aumentar:

Se autoriza al Departamento Financiero para que gestione ante el Ministerio de Hacienda la documentación pertinente para la tramitación definitiva de la presente modificación, la cual no afecta los objetivos estratégicos de la Institución. ACUERDO FIRME. -1094-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio VHV-224-11-2013, con fecha 11 de noviembre del

2013, suscrito por el diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri, el cual se refiere al supuesto agravio contra dos diputados de la Asamblea Legislativa, provocado por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos.

Indica el legislador que el miércoles 6 de noviembre del 2013, en el programa Nuestra Voz, de la periodista Amelia Rueda, dentro de la lista de los entrevistados se encontraba la señora Valerín Rodríguez, quien fue consultada en referencia a temas de género y a propósito de la mediática noticia relacionada con un candidato a diputado del Partido Frente Amplio y su condena en el pasado, por un proceso de violencia doméstica. La funcionaria en sus declaraciones mencionó que dos legisladores de este Congreso han sido acusados por ese delito y que ella considera que debieron ser apartados de su cargo en ese momento. Su intención en cuanto a presentar esta queja, es a causa del pedido de renuncia al cargo público como diputado emitido por parte de la señora Valerín, lo cual considera que es un acto de total irresponsabilidad, ya que no pesa sobre él ninguna condenatoria por parte de ningún tribunal sobre violencia doméstica. Además no puede permitir que una funcionaria legislativa aproveche la posición privilegiada que tiene y haga

Partida/Subpartida CONCEPTO JUSTIFICACIÓN MONTO

¢155.000.000,00

00105 280 1111 1120 Suplencias Coletilla 133 Pago de Personal

Sustituto

6.000.000,00

00302 280 1111 1120 Retribución al Ejercicio

Laboral de la Profesión

Coletilla 103 Dedicación

Exclusiva

55.000.000,00

00302 280 1111 1120 Retribución al Ejercicio

Laboral de la Profesión

Coletilla 115 Prohibición 25.000.000,00

00399 280 1111 1120 Otros Incentivos Salariales Coletilla12 Incentivo

Legislativo

36.000.000,00

00399 280 1111 1120 Otros Incentivos Salariales Coletilla 097 Carrera

Profesional

33.000.000,00

TOTAL AUMENTOS ¢155.000.000,00

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alusiones tergiversadas sobre el tema desarrollado en dicho programa, y a su vez compartirlo con sus oyentes, de manera tan ligera e imprudente.

Dado que la funcionaria Valerín ha ofendido a dos diputados a través de

un programa de radio de amplia difusión, solicita abrir la investigación correspondiente sobre lo declarado por dicha funcionaria, con base en el artículo 81, inciso a) y b) del Código de Trabajo y el artículo 36, inciso k) del Reglamento Interior de Trabajo de la Asamblea Legislativa (sic), para lo procedente.

El diputado aporta un disco compacto con la grabación del programa de

cita. SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Asesoría Legal que

realice una investigación preliminar con el propósito de determinar si las declaraciones vertidas por la funcionaria Gloria Valerín Rodríguez en el programa Nuestra Voz, conducido por la periodista Amelia Rueda el día miércoles 6 de noviembre del 2013, ameritan apertura de un expediente administrativo. ACUERDO FIRME. -1110-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio DMA-237-11-2013, con fecha 11 de noviembre del

2013, suscrito por la diputada Marielos Alfaro Murillo, mediante el cual solicita reasignar durante 6 meses el puesto No. 046182 y nombrar a la señora Miriam Vargas Montero, cédula No. 6-0103-0835, en sustitución de la señora Carmen Laurito Zúñiga quien se acogerá a la pensión a partir del 15 de noviembre del 2013. Esta plaza pertenece al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. Con este nombramiento por 6 meses, se le incrementará un poco el monto de la pensión a doña Miriam, caso contrario, se vería obligada a retirarse anticipadamente con una reducción del 23.92% y el monto que recibiría sería apenas de unos ¢200.000. SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio DMA-237-11-2013, suscrito por la diputada Marielos Alfaro Murillo, tendiente a que se nombre, por seis meses, a la señora Miriam Vargas Montero, en el puesto Nº 046182, que dejará la funcionaria Carmen Laurito Zúñiga. -1113-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio DRPPP-899-2013, con fecha 11 de noviembre del 2013,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el

cual indica que siguiendo lo establecido en el Proyecto de Ley N° 18053, Declaratoria de Benemeritazgo en Servicio Social para la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Ley de la República N° 9089, del 27 de setiembre de 2012; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa, solicita autorización para realizar el acto de Benemeritazgo en Servicio Social para la Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, el próximo miércoles 27 de noviembre de 2013, en el Salón de Expresidentes de la República, a las 10 horas.

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Para los actos protocolarios se requiere contratar la confección de la fotografía y marco del retrato, un refrigerio para 150 personas, un dúo de cuerdas, un arreglo floral para el pie de mesa principal y la confección de las invitaciones. SE ACUERDA: Instruir a la Administración con el propósito de que realice las contrataciones necesarias, a fin de llevar a cabo el acto de develación de la fotografía de benemeritazgo del Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica, Ley de la República N° 9089, el miércoles 27 de noviembre de 2013, en el Salón de Expresidentes de la República, a las 10 horas, para lo cual se autoriza lo siguiente: Confección de la fotografía y marco del retrato

Un brindis para 150 personas

Un dúo de cuerdas

Un arreglo floral para el pie de mesa principal

Confección de las invitaciones.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que coordine lo necesario para la realización de esta actividad. ACUERDO FIRME. -1101-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio SD-39-13-4, con fecha 11 de noviembre del 2013,

suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaría del Directorio, mediante el cual comunica que la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria No. 91 del 31 de octubre del 2013, aprobó informe de mayoría de la Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y propondrá las soluciones y los correctivos necesarios para que esta cumpla los objetivos Constitucionales asignados, expediente No. 18.201.

En virtud de lo anterior, remite para lo que corresponda dicho informe con las conclusiones y recomendaciones aprobadas. SE ACUERDA: Trasladar para su estudio y consideración a los jefes de las distintas fracciones representadas en la Asamblea Legislativa, copia del informe de mayoría de la Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y propondrá las soluciones y los correctivos necesarios para que esta cumpla los objetivos Constitucionales asignados, expediente No. 18.201. ACUERDO FIRME. -1111-

ARTÍCULO 18.- Se conoce nota con fecha 11 de noviembre del 2013, suscrita por la

funcionaria Guiselle Ruiz Obando, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“Lic. Fernando Román Carvajal

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Estimado señor

En respuesta a los correos adjuntos cursados en mi ausencia por incapacidad, le indico lo siguiente:

Efectivamente tal y como lo indica Yury en su correo las cosas sucedieron en

ausencia tanto de Yury como del practicante Alejandro. Adicionalmente y a pesar de que usted haya expresado conformidad con lo

indicado por el compañero Yury debo indicar tal y como se lo exprese vía telefónica el 24 de octubre del 2013 al ser las 12:50 pm aproximadamente, estando la funcionaria de la Procuraduría de la Ética Tatiana y yo tratando de instalar los cables y las extensiones en el Auditorio Fernando Volio, yo me enrede en los cables de la extensión y al ser la mesita donde se colocaba la portátil y el Video Bin tan pequeña, la portátil se cayó y se reventó la pantalla. Por dicha que el Video Bin no estaba todavía puesto y no se cayó.

Inmediatamente sucedido el evento lo contacte a usted por teléfono le

comunique lo ocurrido y la necesidad de buscar una portátil, pues habían en el auditorio alrededor de 150 personas convocadas para la charla.

Usted me indicó, tratara de resolver el tema buscando una portátil prestada lo

cual hicimos, el Depto. de Servicios de Salud nos facilito la suya, con respecto al otro tema del accidente me indicó que tranquila, que podíamos hacer, más que enviarla al taller para ver si tenia reparación pues el accidente había ocurrido en el ejercicio de las funciones y a cualquiera le pasaba.

Igualmente de dicho evento fue comunicado ese mismo día el auditorio

completo, ya que la charla se atraso alrededor de 10 minutos, y yo personalmente le indique a la audiencia que habíamos tenido un percance con la computadora pero que ya lo habíamos resuelto que disculparan el atraso.

O sea mi actuar fue público evidente y manifiesto, colmado de trasparencia y

buena fe, en ningún momento como lo indicó hoy el practicante Alejandro yo le he solicitado callar o distorsionar cualquier situación respecto a ese tema o cualquier otro.

Ahora bien en vista de que mediante correo, mismo que se encuentra en los

anexos de este y donde el Señor Madriz Cedeño, deja entrever un actuar de mi parte alejado de la ética y probidad, y pone en entredicho mi nombre ante todas las instancias superiores y solicita la apertura de un proceso de investigación, no me queda más que proceder como en derecho corresponde y advertir a la administración varias situaciones:

1. La Única funcionaria femenina del Área de Control Interno por ahora soy yo,

Guiselle Ruiz Obando, por lo que hubiese sido más digno que el señor Madriz Cedeño me llamara por mi nombre y no como siempre lo ha hecho, utilizando formas solapadas y tratando de endilgarme cualquier falta con tal de buscar mi salida de la organización, situación que tengo cuatro años de estar viviendo y hoy se vuelve a repetir.

2. El Señor Madriz Cedeño fue sometido a un proceso administrativo para

determinar si era un acosador y el Órgano que lo investigó determino que abuso del poder y me acoso laboralmente, proceso que aun está en el órgano

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superior, y la sanción impuesta aún no ha sido aplicada y el señor Madriz Cedeño ya reinicio su campaña tratando de endilgarme faltas inexistentes.

3. El Señor Madriz Cedeño de acuerdo a la Ley Contra la corrupción y el

enriquecimiento ilícito en la función Pública, debe de recusarse en cualquier situación de carácter administrativo o relacionada que tenga que ver con mi persona, cosa que no hace y tal y como el mismo lo indica en su correo en escasas “DOS HORAS” que quedo como director a.i., distorsiona una información que se le suministró y procede a realizar una serie de acusaciones en mi contra.

4. Por lo tanto procedo en este acto a indicarle al Directorio Legislativo que tal

y como lo señale en mi recurso de adición y aclaración, solo estaba esperando el momento en que el señor Madriz Cedeño, reiniciara el acoso y no tuve que esperar muchos días, ya reinicio, por lo que solicitó se proceda como corresponde legalmente y me brinden además una solución a esta problemática de violencia y acoso laboral de la cual sigo siendo objeto y que no solo me distrae laboralmente sino que me tiene enferma”.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia de la nota suscrita por la señora Guiselle Ruiz Obando, así como los antecedentes que aporta, con el propósito de que analice sus argumentos y recomiende a este Órgano Colegiado lo que en derecho corresponde. -1112-

ARTÍCULO 19.- SE ACUERDA: Dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el artículo 2 de la sesión Nº 196-2013, en el que se autorizó la participación de los diputados Annie Saborío Mora, Julia Fonseca Solano, Elibeth Venegas Villalobos y Ernesto Chavarría Ruiz en las diferentes reuniones convocadas por el Parlamento Latinoamericano, las cuales se llevará a cabo en la ciudad de Panamá los días 21 y 22 de noviembre del 2013. -

Se levanta la sesión a las 11:50 a.m.