reunion de comite_con_direccion_02_10_2012

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REUNIÓN COMITÉ CON DIRECCIÓN DE 02-10-12 Temas a tratar: 1. Proceso de Prejubilaciones 2. Refundido de textos, (Convenio) Prejubilaciones. Por parte de la Direcciíon se expone que la situación del proceso de prejubilaciones previsto, está muy avanzado, que se espera que la aprobación definitiva del importe solicitado para este proceso, se apruebe en EEUU el próximo día 10 de Octubre, y que les han notificado desde Europa que pueden ir avanzando en el proceso. Es por ello que durante esta semana el Departamento de RRHH ira llamando a los trabajadores afectados para presentarles la propuesta económica del proceso y ver si están de acuerdo y aceptan voluntariamente prejubilarse en estás condiciones. En esta ocasión se calcula que por el incremento del coste de las pólizas, el volumen de personas que podrán beneficiarse de este plan será de entre 25 y 26 trabajadores, se realizará mediante despidos individuales, vía CEMAC, ya que la tramitación por otra vía obliga a justificar causa y es mucho más lenta y compleja, por ello las condiciones fiscales del plan de jubilación tienen diferencias respecto a las anteriores ocasiones, pero en todo caso estás diferencias son asumidas por la empresa, por lo que los trabajadores saldrán económicamente en las mismas condiciones que en las anteriores ocasiones. El acceso a la jubilación definitiva de estos trabajadores tendrá lugar a los 63 años, por lo que el proceso pasará por las siguientes fases: a) 2 años de desempleo, complementado al 90% del salario neto en doce pagas. b) Complemento del salario al 90% neto hasta los 63 años, edad a la que accederán a la jubilación anticipada. Se tiene en cuenta un complemento extra de retención fiscal que hasta ahora no se realizaba que en estos casos es del 21% de un porcentaje que oscila entre el 24% y el 28% en función de la edad del trabajador al acceder a la póliza, de la cantidad percibida. Tramitación del convenio especial con la Seg. Social para mantener las bases de cotización del trabajador durante este periodo c) Acceso a la jubilación con el 83% de la base reguladora y complemento hasta al 90% de la base reguladora, teniendo en cuenta un complemento extra de retención fiscal que hasta ahora no se realizaba. En los casos que el trabajador mayor de 60 años opte por la indemnización de una anualidad como está regulado en convenio, está indemnización está exenta de tributación fiscal.

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REUNIÓN COMITÉ CON DIRECCIÓN DE 02-10-12

Temas a tratar:

1. Proceso de Prejubilaciones

2. Refundido de textos, (Convenio)

Prejubilaciones. Por parte de la Direcciíon se expone que la situación del proceso de prejubilaciones previsto, está muy avanzado, que se espera que la aprobación definitiva del importe solicitado para este proceso, se apruebe en EEUU el próximo día 10 de Octubre, y que les han notificado desde Europa que pueden ir avanzando en el proceso. Es por ello que durante esta semana el Departamento de RRHH ira llamando a los trabajadores afectados para presentarles la propuesta económica del proceso y ver si están de acuerdo y aceptan voluntariamente prejubilarse en estás condiciones. En esta ocasión se calcula que por el incremento del coste de las pólizas, el volumen de personas que podrán beneficiarse de este plan será de entre 25 y 26 trabajadores, se realizará mediante despidos individuales, vía CEMAC, ya que la tramitación por otra vía obliga a justificar causa y es mucho más lenta y compleja, por ello las condiciones fiscales del plan de jubilación tienen diferencias respecto a las anteriores ocasiones, pero en todo caso estás diferencias son asumidas por la empresa, por lo que los trabajadores saldrán económicamente en las mismas condiciones que en las anteriores ocasiones. El acceso a la jubilación definitiva de estos trabajadores tendrá lugar a los 63 años, por lo que el proceso pasará por las siguientes fases:

a) 2 años de desempleo, complementado al 90% del salario neto en doce pagas.

b) Complemento del salario al 90% neto hasta los 63 años, edad a la que accederán a la jubilación anticipada.

Se tiene en cuenta un complemento extra de retención fiscal que hasta ahora no se realizaba que en estos casos es del 21% de un porcentaje que oscila entre el 24% y el 28% en función de la edad del trabajador al acceder a la póliza, de la cantidad percibida.

Tramitación del convenio especial con la Seg. Social para mantener las bases de cotización del trabajador durante este periodo

c) Acceso a la jubilación con el 83% de la base reguladora y complemento hasta al 90% de la base reguladora, teniendo en cuenta un complemento extra de retención fiscal que hasta ahora no se realizaba.

En los casos que el trabajador mayor de 60 años opte por la indemnización de una anualidad como está regulado en convenio, está indemnización está exenta de tributación fiscal.

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Para aquellos trabajadores afectados por este proceso y que a su vez se hayan apuntado al viaje a Lanzarote, aunque no se prevé que nadie salga antes del día 14, fecha en la que se inicia el viaje, no se puede garantizar las fechas de salida ya que estás están supeditadas a cuando el CEMAC les cite, se intentará evitar que coincidan las fechas pero no existen garantías. Refundido de textos, (Convenio) En la redacción que se firmó y entrego a la Generaliltat para registrar el convenio una vez refundido el acuerdo con el convenio anterior en un solo texto, el Departamet de Treball nos ha requerido realizar una serie de modificaciones ya que con la actual legislación, tras la reforma laboral, algunos de sus artículos no se adecuan a lo que recoge el redactado y se han de adaptar. Hay cuatro cuestiones, que según el Departament de Treball tenemos que corregir, y es por ello que la parte social de la comisión de convenio, se reunió hace unas semanas para intentar consensuar una propuesta unitaria que presentar a la Dirección. Finalmente tras diferentes asesoramientos de cada una de las opciones sindicales, se llegó a una nueva redacción de los artículos 1. Ámbito Funcional y 10. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, así como del Anexo 7. Asignación de Categorías profesionales. La propuesta presentada a la Dirección tiene el consenso de CCOO, UGT y CGT, ya que los asesoramientos realizados consideran que no cabe otra opción legal, en los artículos uno y diez, la modificación se basa en el sometimiento en caso de inaplicación o discrepancias a lo estipulado en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, el cual a su vez, somete a las partes en caso de discrepancias por inaplicación o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a un proceso de mediación y si no se llega a un acuerdo entre las partes tras el mismo, a un arbitraje por el Tribunal Laboral de Catalunya. FTC, mantiene que su asesoramiento le ha notificado que no se ha de incluir un sometimiento obligatorio de un arbitraje, pero por parte de los asesoramientos realizados por el resto de sindicatos dice que el redactado actual del artículo 82.3 del E.T no deja lugar a dudas sobre la obligatoriedad del sometimiento a arbitraje en caso de discrepancias, es por ello que hemos entregado está propuesta que se adjunta a la nota, a la dirección de la Empresa, para que la valoré con sus asesores jurídicos. El próximo día 10 nos volveremos a reunir con la Dirección para valorar las propuestas que haya sobre el tema, e intentar cerrar un documento que nos permita definitivamente poder registrar y que se publique oficialmente el X Convenio Colectivo de Delphi. A su vez aprovecharemos para valorar cual es la situación del proceso de prejubilaciones en ese momento.

Sant Cugat del Valles, a 02 de Octubre de 2012

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART.1

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.-

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L., y

sus trabajadores, dentro de los ámbitos territorial, personal y temporal que se describen a continuación, y se aplicará

con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales de carácter general.

Se establece como procedimiento para resolver de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en relación al

procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de

los Trabajadores, las previstas en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART.10

1) Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.-

Esta comisión se crea con la finalidad de vigilar e interpretar cuando proceda, el contenido del presente Convenio

Colectivo.

Estará integrada por ocho miembros titulares, cuatro designados por la Dirección y cuatro por la Representación Legal

de los Trabajadores y un número igual de miembros suplentes. En cualquier caso, no se cierra, con la presente

redacción, la posibilidad de que, si en el futuro las opciones sindicales existentes dentro de la representación unitaria

fuesen más de cuatro, pudiese ampliarse el número de integrantes anteriormente dicho.

En caso de surgir discrepancias en el seno de la comisión, el conflicto se someterá a los sistemas no judiciales de

solución de conflictos establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, todo ello en los términos que

establece el Art. 83 del Estatuto de los Trabajadores.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 7

ANEXO 7

ASIGNACIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES

GRUPOS PROFESIONALES NIVELES

AUX.ADM B C

DELINEANTE S

ENCARGADO S

ESPECIALISTA B C

INGENIERO S

INGENIERO TECNICO S

JEFE ADMINISTRATIVO S

JEFE DE EQUIPO S

JEFE DE TALLER S

LICENCIADO S

MAESTRO DE TALLER S

OFICIAL 1ª A S

OFICIAL 2ª A B

OFICIAL 3ª B C

PROYECTISTA S

TECNICO ORGANIZACIÓN S