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_________________________________ SESION ORDINARIA 156-2013 5 de febrero del 2013 Página Nº 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 156-2013 5 DE FEBRERO DEL 2013 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas con quince minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Presentes los señores diputados Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente; Martín Monestel Contreras, Vicepresidente; Rita Chaves Casanova, Primera Secretaria; Xinia Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria; Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario y Justo Orozco Álvarez, Segundo Prosecretario. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno. ARTÍCULO 1.- Se leen las actas de las sesiones ordinaria Nº 154-2013 y extraordinaria Nº 155-2013, celebradas por el Directorio Legislativo el 29 y 30 de enero del 2013, respectivamente y previo a su aprobación, el Auditor Interno hace una observación con respecto al acuerdo tomado en el artículo 17 de la sesión Nº 154-2013, en relación con la capacidad de la Rotonda de la Patria. Indica el señor Mora Mora que se hace necesario aclarar que los agentes de seguridad deberán tener en los diferentes puestos un formulario donde conste el nombre y firma del responsable del ingreso de personas en dicho recinto, que supere la capacidad establecida. En virtud de lo anterior, se acuerda modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 17 de la sesión Nº 154-2013, con el propósito de que se lea integralmente de la siguiente manera: “SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por los señores Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Mario Martínez Bolívar, Coordinador del Comité Institucional de Emergencia, mediante oficio C.I.E.-077, tomar las siguientes disposiciones:

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SESION ORDINARIA 156-2013 5 de febrero del 2013

Página Nº 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 156-2013

5 DE FEBRERO DEL 2013

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas con quince minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Presentes los señores diputados Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente; Martín Monestel Contreras, Vicepresidente; Rita Chaves Casanova, Primera Secretaria; Xinia Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria; Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario y Justo Orozco Álvarez, Segundo Prosecretario. Asimismo estuvieron presentes los señores Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno. ARTÍCULO 1.- Se leen las actas de las sesiones ordinaria Nº 154-2013 y extraordinaria

Nº 155-2013, celebradas por el Directorio Legislativo el 29 y 30 de enero del 2013, respectivamente y previo a su aprobación, el Auditor Interno hace una observación con respecto al acuerdo tomado en el artículo 17 de la sesión Nº 154-2013, en relación con la capacidad de la Rotonda de la Patria.

Indica el señor Mora Mora que se hace necesario aclarar que los agentes

de seguridad deberán tener en los diferentes puestos un formulario donde conste el nombre y firma del responsable del ingreso de personas en dicho recinto, que supere la capacidad establecida.

En virtud de lo anterior, se acuerda modificar el acuerdo tomado por el

Directorio Legislativo en el artículo 17 de la sesión Nº 154-2013, con el propósito de que se lea integralmente de la siguiente manera:

“SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por los señores Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Mario Martínez Bolívar, Coordinador del Comité Institucional de Emergencia, mediante oficio C.I.E.-077, tomar las siguientes disposiciones:

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1. Avalar la siguiente capacidad máxima de la Rotonda de la Patria:

CAPACIDAD MÁXIMA DE OCUPANTES EN LA ROTONDA DE LA PATRIA,

UTILIZADA COMO SITIO DE REUNIÓN PÚBLICA

(según factor de ocupación y estado del lugar)

Sin ningún

tipo de

mobiliario

(solo para

personas de

pie)

Solo con sillas

(solo para personas sentadas)

Con mobiliario

(movible)

131 personas 85 personas 61 personas

2. La capacidad de ocupantes establecida debe incluir al personal

organizador, de apoyo e invitados.

3. La disposición del mobiliario debe asegurar mantener pasillos al interior del salón que permitan la circulación de personas.

4. Será responsabilidad de la Unidad de Seguridad vigilar que la admisión de personas a cada salón, sala y barra de público no supere la capacidad máxima de ocupantes determinada.

5. Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 7), artículo 13 de la sesión Nº 142-2012, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Finalmente, los jerarcas institucionales (Presidente de la Asamblea Legislativa, Presidente de la comisión respectiva, diputado proponente o Director Ejecutivo, según corresponda), serán los responsables por el ingreso adicional de personas que superen la capacidad establecida en los diferentes salones. La anterior responsabilidad no podrá ser delegada en ninguna otra persona. Para tales efectos, se instruye a la Unidad de Seguridad y Vigilancia a fin de que confecciones e implemente la utilización de un formulario, por parte de los agentes de seguridad, ubicados en los diferentes puestos, en el que quede claro el

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nombre y firma de la persona responsable del ingreso de personas que supere la capacidad de los salones”.

Hecha la anterior aclaración, se aprueban las actas de las sesiones ordinaria Nº 154-2013 y extraordinaria Nº 155-2013, celebradas por el Directorio Legislativo el 29 y 30 de enero del 2013, respectivamente

ARTÍCULO 2.- Audiencia a funcionarios del Departamento de Informática con el

propósito de que se refieran al tema del software libre en la Institución. SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este

Órgano Colegiado, la exposición de los funcionarios del Departamento de Informática con respecto al software libre.

ARTÍCULO 3.- Se conoce correo electrónico de la funcionaria Xinia Pérez Quesada, con

fecha 1 de febrero del 2013, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“una vez vista la situación en el Tribunal de Honor, solicito se me autorice trasladar, el equipo de computo y la extensión 2662, al nuevo espacio, que voy a ocupar, si es que lo voy a tener. No realice este acto por temor o corriendo, por la amenaza de la apertura de un procedimiento administrativo, sino todo lo contrario en espera de la concreción de las acciones emprendidas hasta la fecha”.

SE ACUERDA: Dado que la funcionaria Xinia Pérez Quesada manifestó, vía correo electrónico, que se trasladaría al Departamento de Servicios de Salud, en acatamiento a la directriz dada por este Órgano Colegiado, y de que dicho traslado se hizo efectivo el día 1 de febrero del 2013, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión Nº 154-2013, así como la comunicación remitida al Departamento de Asesoría Legal para que iniciara un procedimiento disciplinario para determinar la eventual sanción que cabría aplicar a la citada servidora Pérez Quesada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 4.- El Director Ejecutivo informa que existen varias solicitudes planteadas por medios de comunicación, tendientes a que se les dé acceso a la lista de participantes en el concurso del diseño del nuevo edificio legislativo, razón por la cual el Banco de Costa Rica requiere una nota de autorización para poder brindar esa información.

SE ACUERDA: Dado que no ha concluido el proceso de concurso

del anteproyecto para la construcción de la nueva sede legislativa, no plantear ninguna solicitud al Banco de Costa Rica para que haga entrega de la información requerida por diferentes medios de comunicación con respecto a los participantes en el concurso de diseño los planos.

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Una vez concluido dicho proceso, para este Directorio Legislativo sería importante dar un justo reconocimiento a los participantes, por medio de un acto formal, donde se den a conocer tanto sus nombres como sus propuestas.

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio PAC-JF-156-12/13, con fecha 22 de enero del 2013,

suscrito por la diputada Yolanda Acuña Castro, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo realizar el nombramiento de la señora Karen Barrantes Hernández, cédula Nº 4-209-800, en el puesto Nº 107210 de Asesora de Fracción Política 1 (con salario de Asistente de Fracción Política 2), a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril del 2013.

La señora Barrantes Hernández estará destacada en el Grupo de

Asesores de Fracción. SE ACUERDA: Nombrar a la señora Karen Barrantes Hernández,

cédula Nº 4-209-800, en el puesto Nº 107210 de Asesora de Fracción Política 1 (con salario de Asistente de Fracción Política 2), a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril del 2013.

La señora Barrantes Hernández estará destacada en el Grupo de

Asesores de Fracción. ACUERDO FIRME. ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio D.A. FPLN-314-12, con fecha 31 de enero del 2013,

suscrito por el señor Alberto Trejos Jiménez, Director Administrativo de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual traslada nota de la señora Pilar Baeza Montes de Oca, cédula Nº 1-433-935, en la que presenta su renuncia al puesto No. 098060 de Asesor Especializado AR, a partir del 31 de enero del 2013.

La señora Baeza Montes de Oca se encuentra destacada en el despacho

del diputado Fabio Molina Rojas.

¥ Asimismo se conoce nota con fecha 31 de enero del 2013, suscrita por la señora Pilar Baeza Montes de Oca, cédula 1-433-935, mediante la cual presenta la renuncia irrevocable a su puesto de Asesor Especializado AR, a partir del 31 de enero del 2013. SE ACUERDA: Aceptar la renuncia de la señora Pilar Baeza Montes de Oca, cédula Nº 1-433-935, en el puesto Nº 098060 de Asesor Especializado AR, a partir del 31 de enero del 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio USV-28-2013, con fecha 30 de enero del 2013, suscrito

por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de

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Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 16 de la sesión Nº 153, celebrada el 22 de enero del 2013, en el que se dispuso el nombramiento del funcionario Dennis Strattman Torres, cédula 7-128-808, en sustitución del agente de seguridad, Juan de Dios Fallas Rivera, a partir del 4 al 24 de febrero 2013, ya que el servidor no disfrutará sus vacaciones en esa fecha.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante oficio USV-28-2013, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 16 de la sesión Nº 153-2013, en el que se dispuso el nombramiento del funcionario Dennis Strattman Torres, cédula 7-128-808, en sustitución del agente de seguridad, Juan de Dios Fallas Rivera, a partir del 4 al 24 de febrero 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 8.- Se conoce nota con fecha 30 de enero del 2013, suscrita por la señora

Margarita Matarrita Rojas, mediante el cual solicita optar por el puesto de Jefe Técnico, con base en la resolución del Servicio Civil-IT-004-2005, en razón de que cuenta con todos los requisitos, sin mediar lo profesional, que no se requiere, según dicha resolución.

Resolución del Servicio Civil-IT-004-2005 Como respuesta a algunas interrogantes que se han venido planteando en materia de reasignaciones, específicamente en lo que se refiere al criterio técnico y legal que debe prevalecer en los casos de puestos cuyos ocupantes no poseen los requisitos académicos y de experiencia exigidos por la clase a que estos podrían ser reasignados, el Área de Instrumentación Tecnológica elaboró el Informe IT-002-2005 de fecha 08 de agosto del 2005, mediante el cual se analiza la situación y se recomienda hacer la integración material de las normas oportunamente emitidas a través del Oficio Circular Gestión -28-98, del 7 de julio de 1998 y en el Oficio IT-046-99-0 del 22 de marzo de 1999. Atendiendo tal recomendación, así como la importancia de que la respectiva disposición regule el procedimiento y los alcances que la situación en particular exige, la siguiente norma regulará la aplicación de estos casos: 1. Cuando las Oficinas de Recursos Humanos deban tramitar o

resolver solicitudes o estudios de puestos que impliquen su posible reasignación a clases para las cuales sus ocupantes no reúnan los requisitos correspondientes, deberán tomar las previsiones necesarias para que éstos, en caso de que dicho acto administrativo esté debidamente justificado en las disposiciones reglamentarias aplicables y la institución lo requiera, sean

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reasignados a aquellas clases, anchas o institucionales, para las cuales tales servidores si reúnan los respectivos requisitos.

2. Las condiciones académicas, experiencia, preparación equivalente

y demás atestados o pruebas de la idoneidad de los servidores objeto de la aplicación de esta norma, deberán expresarse y analizarse en los informes técnicos respectivos.

3. Esta norma regirá, siempre que no implique dispensar requisitos

legales como la incorporación a colegios profesionales y cualquier otro requisito legal establecido en dichas clases.

4. Alternativamente, rigen las demás disposiciones expresamente

contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás legislación conexa.

5. La norma anterior solo podrá aplicarse excepcionalmente una sola

vez para un mismo servidor en un periodo de tres años y cuando el acto administrativo se considere de interés institucional, (así definido por el jerarca respectivo)1, podrá aplicarse conjuntamente con una dispensa de requisitos según las normas establecidas en la resolución DG-414-2003 de fecha 6 de octubre del 2003 y sus reformas.

6. Con la emisión de esta norma, quedan anulados el Oficio IT-046-

99-0, del 22 de marzo de 1999 y el Oficio Gestión-28-98, del 7 de julio de 1998.

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia de la nota presenta por la señora Margarita Matarrita Rojas, donde solicita que su código se ubique en la categoría de Jefe Técnico, con base en la resolución del Servicio Civil-IT-004-2005. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio DRPPP-047-13, con fecha 31 de enero del 2013, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante la cual informa de la invitación oficial, por parte del Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, al acto inaugural para todos los legisladores y un acompañante. Dicha actividad será en el Estadio Nacional el domingo 3 de marzo en horas de la tarde. Para este fin, la organización estableció, tal y como se hizo en la inauguración del estadio, que los invitados especiales lleguen todos juntos en autobuses, a una hora determinada.

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Así las cosas, se deben contratar dos autobuses de lujo con capacidad cada uno de 60 pasajeros para el traslado de los legisladores y sus acompañantes, de la Asamblea Legislativa al Estadio Nacional y viceversa, cuyo costo total aproximado es de 600 dólares. Por lo anterior solicita que sea sometido a consideración del Directorio Legislativo dicho requerimiento. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que realice este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio DRPPP-047-13, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante la cual informa de la invitación oficial, por parte del Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos.

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AGF-PLN-727-2012, con fecha 30 de enero del 2012,

suscrito por los diputados Agnes Gómez Franceschi y Martín Monestel Contreras, mediante el cual solicitan autorización para participar en la 128ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en Quito-Ecuador del 22 al 27 de marzo del 2013.

En esta oportunidad el tema general será “Del crecimiento sin fin al desarrollo con fines “Buen Vivir”: Nuevos enfoques, nuevas soluciones”. La convocatoria a esa actividad, se realizó según oficio A/128/C.1, de fecha 22 de noviembre del 2012, suscrito por los señores Andrés B. Johnsson, Secretario General de la Unión Interparlamentaria y Abdelwahed Radi, Presidente de la Unión Interparlamentaria.

Agregan que es la única organización que representa a la rama legislativa de los gobiernos en una escala mundial y su propósito fundamental es promover la paz y la democracia a través del diálogo político. Actualmente, la Unión Interparlamentaria es el principal interlocutor parlamentario de las Naciones Unidas y lleva la voz de los parlamentos a los procesos de toma de decisión de las Naciones Unidas al presentar regularmente sus resoluciones a la Asamblea General, realizar declaraciones, participar en debates y organizar reuniones parlamentarias sobre los temas claves de la agenda de la ONU. Por todo lo antes expuesto y considerando que Costa Rica es país de paz y democracia, consideran de vital importancia su participación en dicha asamblea y así seguir con los propósitos fundamentales de la organización, compartidos por nuestro país, como son el promover la paz y la democracia.

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___________ Nota: De conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso j), artículo 2 de la sesión Nº 118-2012, se presenta el siguiente informe con respecto a la solicitud de los diputados Gómez Franceschi y Monestel Contreras:

De los documentos aportados por los legisladores se constata lo siguiente:

Visto bueno jefe de fracción Es un organismo al que pertenece la Asamblea Legislativa. El monto aproximado de viáticos que solicita es de $ 1.904.oo c/u Boletos aéreos aproximadamente $ 850.00 cada uno. SE ACUERDA: Autorizar la participación de los diputados Agnes Gómez Franceschi, Martín Monestel Contreras y Julia Fonseca Solano (esta última en representación del diputado Adonay Enríquez Guevara

y sujeto a que previamente cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del

Partido Liberación Nacional), en la 128ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará en Quito-Ecuador, del 22 al 27 de marzo del 2013. Asimismo se acuerda otorgarle a los legisladores Gómez Franceschi, Monestel Contreras y Fonseca Solano, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio UTRALEG-001-01-2013, con fecha 31 de enero del 2013, suscrito por la señor Guiselle Ruiz Obando, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante el cual indica que fue designada para participar en la Comisión de Concurso Interno, con el fin de ser garante de la transparencia, credibilidad, legalidad y objetividad del proceso de concursos internos 07-08-09-2012; en representación de los trabajadores de la Asamblea Legislativa. En apego a dichos principios, como Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa, UTRALEG y representante de dicho Sindicato ante la Comisión de Concursos Internos, solicita al Directorio Legislativo considerar el presente requerimiento, por cuanto durante el proceso insistió en el seno de dicha Comisión con el objeto de guardar la seguridad jurídica del proceso mismo, no estar de acuerdo en diferentes situaciones que más adelante enumera. Esa organización social considera que se han violentado con esas actuaciones principios constitucionales, como son el derecho a un trato igualitario, el principio de legalidad establecido en la Ley de la Administración Pública, en lo concerniente a los actos administrativos y sobretodo en relación con la seguridad jurídica y el de publicidad, así

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como la omisión total sobre Ley de Protección a las Personas con Discapacidad, número 7600 y la Ley 8862 “LEY DE INCLUSIÓN Y

PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL

SECTOR PÚBLICO”, y la política institucional sobre esta temática, vigente desde el año 2003 y que puede ser ubicada en los archivos de la Institución. Con base en los argumentos que a continuación describe y de conformidad con el acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 6, celebrada por la Junta Directiva del Sindicato el día 30 de enero de 2013; se acordó autorizar a Guiselle Ruiz en calidad de representante de la Junta Directiva ante la Comisión de Concursos para que proceda a solicitarle a ese honorable Cuerpo Colegiado, la anulación del concurso No 07-08-09, grupo profesional por las siguientes razones:

HECHOS PRIMERO: Durante el proceso de análisis y evaluación de las ofertas y de las calificaciones obtenidas, el Departamento de Recursos Humanos, asignó por error, puntajes que no le correspondían según los parámetros previamente definidos, a una importante cantidad de funcionarios. Este hecho fue reconocido por la representante del Departamento de Recursos Humanos ante la Comisión, Licda. Susana Quirós, y al día de hoy todavía siguen dando respuesta a algunas apelaciones realizadas por los afectados. SEGUNDO: Ante la consulta, en la etapa de apelaciones, de los diferente funcionarios interesados sobre los parámetros definidos para el concurso, el Director del Departamento de Recursos Humanos, Lic. Hugo Cascante, los refiere, indicando vía electrónica a la población legislativa por medio del correo electrónico que se debían de dirigir al sitio “F”, ubicado en la página WEB, sitio oficial de la Institución; sin embargo, dichos parámetros no eran los correctos pues no estaban actualizados, induciendo a error a los concursantes en la etapa de apelaciones, dicha temática fue ampliamente discutida en el seno de la Comisión a instancia de esta servidora, pero no se le brindó solución alguna. Posteriormente al reconocer la representante de Recursos Humanos ante la Comisión, la señora Susana Quirós, que efectivamente se habían cometido errores en el proceso de calificación y que se iban a revisar y actualizar los valores, le indicó la importancia de revisar las notas de todos los participantes hubiesen o no presentado apelación ya que, en primera instancia la administración había errado no solo en el proceso de análisis de los resultados, sino también violentado el principio de publicidad y seguridad jurídica al haber inducido a error el Director de Recursos Humanos a la población, al referirla a “F” como sitio oficial donde estaban publicados los parámetros del concurso, información que no estaba correcta y que adicionalmente no se comunicó a la población hacer caso omiso a dicho direccionamiento al sitio “F” Ante su insistencia la Licenciada Quirós indicó que no revisaría la totalidad de las notas de los participantes porque era mucho trabajo y de todas formas no creía que se alteraran los cuadros provisionales de posibles ternas, solo revisaría las apelaciones presentadas y los

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primeros cinco para las ternas y 10 para las nóminas de cada cuadro con posibilidades de quedar elegibles según la nota obtenida hasta ese momento. Los demás miembros de la Comisión aceptaron dicha situación, no obstante; ese Sindicato considera que aquí en este punto dicha actuación lleva implícito un trato desigual para todos los participantes en el concurso, ya que muchos de ellos utilizaron como referencia para revisar si las calificaciones estaban correctas o procedía una apelación, la información de “F” parámetros que no eran correctos, sin embargo; fueron referidos a ese sitio por el representante oficial del Departamento de Recursos Humanos, su Director, induciéndolos a error y cuartándoles el derecho a tener acceso a la información confiable. TERCERO: Una vez acabado el proceso de pruebas y estando ya en la etapa de análisis de la información y resultados, la señora Quirós, lleva al seno de la Comisión; el hecho de que por error de la Administración a la señora María Mayela Chaves Villalobos no se le convocó a las pruebas y propone para subsanarlo convocarla, ella le indicó en su oportunidad no parecerle dicha situación porque ya la etapa de pruebas había acabado, pero la Comisión consideró que se podía subsanar de esa forma y acordó convocarla, previa consulta a la señora Olga Bermúdez Cornejo, representante del Servicio Civil. Adicionalmente se conoció que como dicha servidora estaba participando para puesto de jefatura y requería una prueba de entrevista grupal, la representante de Recursos Humanos la Señora Susana Quiros propuso que, para poder constituir un grupo y que este tuviese validez, revisaría y convocaría a algunas personas de las que no se habían presentado a la prueba grupal en su oportunidad, porque tenían el correo lleno, siendo que de forma subjetiva la señora Quirós, ella eligió subjetivamente dentro de las personas que habían alegado esta situación a la señora Maylid Medina que se encontraba en los supuestos supra mencionados. Asumiendo que con ello subsanaba la situación presentada y continuaba con el proceso. Existiendo ya cuadros provisionales de posibles conformantes de ternas o nóminas, según el caso y encontrándose en ese momento según el cronograma establecido en la etapa de análisis y valoración de las ofertas. Como se puede observar a lo largo de los hechos aquí mencionados el proceso administrativo ha estado viciado de nulidades evidentes y manifiestas y de un manejo sumamente subjetivo, violentando con ello la objetividad y transparencia de los procesos que debe caracterizar a la administración pública. CUARTO: En el presente concurso desarrollado en la Asamblea Legislativa no se consideró, reservó, ni respetó lo que establece el artículo único de la Ley 8862 “ LEY DE INCLUSIÓN Y

PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADEN EN EL SECTOR PÚBLICO”, donde dice que:

“En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”

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En cuanto al ámbito de esta ley, el artículo 2º dice:

“—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en éste Reglamento serán de aplicación obligatoria para todo el sector público, mismo que comprenderá: al Poder Ejecutivo, sea a cada Ministerio y sus órganos desconcentrados y adscritos, incluido la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo y sus órganos auxiliares o adscritos, incluido la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes; al Poder Judicial y todos sus órganos; al Tribunal Supremo de Elecciones y todos sus órganos; a las instituciones autónomas y semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Además según el artículo 7 del Reglamento de esta ley: “Responsabilidades de las Unidades de Recursos Humanos: Las Unidades de Recursos Humanos tendrán como parte de sus funciones regulares las siguientes:

a) Realizar el proceso de selección, reclutamiento y contratación de las personas con discapacidad, conforme a las normas internas propias de cada órgano u entidad.

b) Conformar registros de elegibles paralelos especiales, para todas las clases y

especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos. Excepto, las instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, que se rigen por los procedimientos propios establecidos.

c) Conformar nóminas (lista de elegibles) con uno o más candidatos, de acuerdo con la

cantidad de personas con discapacidad que se encuentren en los registros de elegibles paralelos, para la clase y especialidad de que trate el pedimento de personal, debiendo escoger uno entre los candidatos que se le envían. La nómina estará conformada solo con población con discapacidad sin importar su condición.

Por otro lado en el artículo 8º queda claro la “—Obligación de contratar. Todas las instituciones del Sector Público dispuestas en el artículo 2 del presente Reglamento, deberán escoger de manera obligatoria a la persona con discapacidad que haya superado las pruebas selectivas y de idoneidad correspondientes y que acepte el puesto, aunque la nómina o la designación haya sido conformada por un(a) solo(a) candidato(a) o solo una persona se hubiese presentado a la entrevista. En referencia a esta situación, el Director de Recursos Humanos indicó mediante oficio DRH-PA-1656-2012, ante una consulta puntual de un funcionario entre otras cosas que:

1. “Aunque la Ley 8862 es una Ley importante; es hasta la sesión 099-2012 del 1 de marzo

de 2012 que el Directorio Legislativo avala crear una política de reserva de plazas abocada a la Ley 8862.

2. Que como el concurso se comunicó en el mes de Enero de 2012 y por tanto “no se puede

aplicar lo que no se indicó oportunamente, el asunto de los registros paralelos no estaba

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considerado al momento de la divulgación de los procesos concursales por lo que NO ES APLICABLE”.

3. Que “será en futuras ocasiones y concursos que se considere lo indicado en el documento

de política institucional sobre el tema de inclusión y protección de personas con discapacidad y en particular lo referido a la reserva del 5% de las plazas como garantía”.

Como se puede observar no solo en la práctica, sino en la evidencia comprobada mediante la nota que se adjunta dentro de las pruebas aportadas, la Asamblea Legislativa violenta con su actuar los derechos constitucionales de las personas con discapacidad, pues como bien lo señala la Constitución Política, nadie puede alegar desconocimiento de la ley, y mucho menos puede caer en este error el Primer Poder de la República. FUNDAMENTACIÓN Justicia administrativa Como bien se ha determinado de manera doctrinaria, uno de sectores significativos para lograr la eficacia de la justicia administrativa, y por tanto, la tutela de los derechos e intereses legítimos de los particulares, consiste, en la regulación precisa y uniforme de la actualización de las autoridades administrativas. En ese mismo orden de ideas, el objeto esencial de dichos ordenamientos consiste, en la configuración de un cause adecuado a la actividad administrativa, no solo por lo que se refiere a los actos que se consideren reglados, sino inclusive a los que otorgan facultades discrecionales, a fin de evitar la multiplicidad de actuaciones y la incertidumbre de los administrados en cuanto al conocimiento y a su intervención por lo que respecta a los actos y resoluciones que los afectan, sin olvidar tampoco el interés público como lo a señalado el notable jurista español Jesús González Pérez:”el sometimiento de la acción administrativa a un cause formal se justifica desde dos perspectivas distintas: como garantía del interés público, así como de los derechos de los particulares1”. Por otra parte, ha sido amplia la jurisprudencia constitucional en los temas que cito a continuación: Principio de Igualdad “El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran víctimas de la violación y otras que se señalen como término de comparación, es decir la determinación del quebranto constitucional, se hace mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o arbitrarias, para establecer la violación.” Ver en este sentido los votos 2531-94, 196-91 y 7582-02 El principio de igualdad tal y como ha sido entendido por el Derecho Constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es

1 HÉCTOR FIX –SAMUDIO. Concepto y contenido de la Justicia Administrativa.,página 159.

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esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana. “...el principio de igualdad que establece el artículo 33 de la Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales." Sentencia 1942-94. Principio de Legalidad: La Sala Constitucional de Costa Rica, en el voto N° 440-98, ha sostenido la tesis de que, en el Estado de Derecho, el principio de legalidad postula una forma especial de vinculación de las autoridades e institución públicas al ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, “…toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general; el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto”. (Véase el voto N° 440-98 de la Sala Constitucional). En otra importante resolución, la N° 897-98, el Tribunal Constitucional de Costa Rica estableció lo siguiente: “Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídicos - reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el ‘principio de juridicidad de la Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la situación”. En síntesis, el principio de legalidad constituye un presupuesto esencial del estado de derecho y, por ende, del sistema democrático. Ergo, ningún ente ni órgano que conforma la Administración Pública, puede actuar si no existe una norma del ordenamiento jurídico que lo habilite. Principio de Seguridad Jurídica: Es un principio, que en cualquier sistema jurídico juega un papel fundamental, sobre todo porque busca que el administrado tenga plena certeza de los actos de autoridad. Actos de autoridad que no sólo se acotan al concepto de acto administrativo, sino al conjunto de actos que los entes públicos, -cualquiera que sea su clase, especie, fuero o función-, puedan desarrollar dentro de la esfera jurídica de los particulares Principio de Publicidad: TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes

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públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política). Bajo esta inteligencia, el secreto o la reserva administrativa son una excepción que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes. Existen diversos mecanismos para alcanzar mayores niveles de transparencia administrativa en un ordenamiento jurídico determinado, tales como la motivación de los actos administrativos, las formas de su comunicación –publicación y notificación-, el trámite de información pública para la elaboración de los reglamentos y los planes reguladores, la participación en el procedimiento administrativo, los procedimientos de contratación administrativa, etc., sin embargo, una de las herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información administrativa. Sentencia 2120-03 En lo relativo al supuesto a) es menester indicar que en vista de la sujeción del patrimonio de los partidos políticos -independientemente de su origen privado o público- a los principios de publicidad y transparencia por expresa disposición constitucional (artículo 96, párrafo 3°) la cantidad de cuentas corrientes, sus movimientos y los balances que los partidos políticos poseen en los Bancos Comerciales del Estado, bancos privados y cualquier entidad financiera no bancaria son de interés público y, por consiguiente, pueden ser accesados por cualquier persona. Frente a la norma constitucional de la publicidad de las contribuciones privadas de los partidos políticos no se puede anteponer el secreto bancario, puesto que, esta institución no tiene rango constitucional sino legal. En todo caso debe entenderse que el párrafo 3° del artículo 96 de la Constitución Política constituye un principio instrumental para hacer efectivo el goce y el ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 30 de la norma fundamental, esto es, el acceso a la información de interés público. Las contribuciones privadas de los partidos políticos están expresamente excepcionadas del contenido esencial del derecho fundamental a la intimidad establecida en el artículo 24 de la Constitución, o lo que es lo mismo la transparencia o publicidad de las contribuciones privadas a los partidos políticos es un límite extrínseco o limitación al derecho esencial anteriormente indicado. Sentencia 3489-03. Es importante destacar que nos encontramos en la etapa procesal idónea para que la Administración actué con trasparencia, legalidad y justicia administrativa, de manera que no se afecten derechos subjetivos a la hora de la evaluación de los parámetros establecidos en el concurso y que a la vez es la etapa procesal oportuna ya que aun no se ha realizado nombramiento alguno, Pues como bien lo ha indicado la Sala Constitucional en la sentencia 818-03, “ Los nombramientos surgen efecto y crean derecho a partir de la elaboración de la respectiva acción de personal. PRUEBAS:

1- Acuerdo de Directorio Sesión Extraordinaria No133-2012, donde me nombra parte de la CCI

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2- Cartel del concurso y parámetros establecidos

3- Referencia a “F” por parte de Recursos Humanos

4- Minutas de la Comisión de Concursos Internos

5- Correos cursados por la Señora Susana Quiros donde se demuestra lo indicado en

cuanto a la convocatoria de la Señora Mayela Chaves y Maylid Medina de forma posterior y bajo los presupuestos descritos.

6- Oficio DRH-PA1656-2010 del 29 de mayo del 2012, donde el Director de Recursos Humanos se manifiesta en torno al tema de la Ley 8862. LEY DE INCLUSIÓN Y

PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADEN EL SECTOR PÚBLICO.

7- Copia de reclamos presentados donde se evidencia los errores cometidos en el Proceso

durante la etapa de valoración de las ofertas. PETITORIA Que se anule el concurso Nº 07-08-09-2012 en la proporción de los puestos profesionales, pues se han dado faltas graves a los principios constitucionales de igualdad, legalidad, trasparencia y seguridad jurídica en perjuicio de los funcionarios legislativos que participaron. Asimismo solicita que se inicie un nuevo proceso de reclutamiento y selección de oferentes para llenar dichos puestos vacantes. SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

RESULTANDO:

Que mediante oficio UTRALEG 001-01-2013, del 31 de enero del 2013, la señora Guiselle Ruiz Obando, como Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (UTRALEG) y representante de dicho Sindicato ante la Comisión de Concursos Internos presentó nulidad del concurso 7, 8 y 9 por cuanto considera:

a) Que se han dado faltas graves a los principios constitucionales de

igualdad, legalidad, transparencia y seguridad jurídica en perjuicio de los funcionarios legislativos que participaron en los concursos 7, 8 y 9 del 2012.

b) Que solicita se anulen dichos concursos

c) Que se debe iniciar un nuevo proceso de reclutamiento y selección de oferentes para llenar dichos puestos vacantes.

CONSIDERANDO

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HECHOS PROBADOS: 1. Que efectivamente en el 2012 se continuó con el proceso de

concursos internos Nos 7, 8 y 9, iniciado en el 2011.

2. La comisión contó desde su inicio con la participación de un representante de UTRALEG, el que fungiría como fiscalizador.

3. En el 2012, la representante del sindicato era la señora Ruiz Obando.

4. Como dinámica de la comisión conformada por este Directorio

Legislativo y con base en el expediente que al efecto se confeccionó, la Comisión con el beneplácito de todos sus miembros, incluida la representante del Sindicato, realizaron reuniones en donde se cita a todos los integrantes y se levanta una minuta de lo actuado, la cual es socializada y queda en firme posterior a las observaciones que se le hagan, hecho que ocurre en la reunión siguiente.

5. La señora Ruiz Obando conforme consta en las minutas, participó y

participa en prácticamente todas la reuniones realizadas, por tanto en todo momento gozó de voz para debatir aquello en lo que no estaba de acuerdo. En consecuencia lo actuado por la comisión no fue formal o informalmente objetado, pues de haber sido así, constaría en las minutas levantadas.

6. Todas las resoluciones a que llegó la comisión a lo largo del concurso

y específicamente a partir de la integración de la señora Ruiz Obando, fueron tomadas por acuerdo de partes, reforzado con el criterio vertido por la representante de la Dirección General de Servicio Civil, en calidad de asesora, a quien se le consultaban todos los aspectos técnicos que fueran de interés en la conducción del concurso.

CONSIDERACIONES DE DERECHO 1. Alega la señora Ruiz Obando que “...el departamento de Recursos

Humanos asignó por error, puntajes que no le correspondían según los parámetros previamente definidos a una importante cantidad de

funcionarias y funcionarios...”, esta afirmación carece de validez jurídica puesto que en el seno de la comisión, la representante del Departamento de Recursos Humanos se dio a la tarea de explicar el procedimiento, argumentando que lo que existía en la carpeta pública de F), era una inconsistencia en algunos porcentajes, no en los predictores que rigieron en dichos concursos. Lo que significaba que estos porcentajes eran diferentes a los aplicados en dichos concursos, puesto que para ello se aplicaron los previamente aprobados por el Directorio Legislativo, que eran los legítimos.

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A mayor abundamiento, en lo que se refiere a lo publicado en el sitio “F”, no genera afectación general del concurso en tanto que las acciones ejecutadas fueron en función de los predictores y porcentajes definidos por el Directorio Legislativo. En sitio “F” la inconsistencia presentada se refiere a los porcentajes de aplicación para cada predictor, los oferentes estaban claros en cuáles predictores se iban a valorar, pero la confusión se dio a la hora de indicar esa valoración en ese medio de información.

2. En este caso, efectivamente se detectó que a la funcionaria Mayela Chaves Villalobos, por error, se había dejado sin convocar a las pruebas de los puestos en donde estaba participando. Dado que fue un error de la Administración, se debía corregir de inmediato por lo que se le convocó a las pruebas del Servicio Civil, y a la entrevista grupal en el momento en que se logró conformar el grupo. Este grupo resultó de la revisión de todos lo que habían faltado a dicha entrevista grupal y habían presentado reclamo sobre esto, pues no les había llegado la convocatoria. Necesario acotar que el interés en todos los casos fue ofrecer la mayor cantidad de oportunidades, dentro del bloque de legalidad y criterio técnico, a los oferentes para participar y optar por una plaza en propiedad. Bajo este esquema, a dos funcionarias más se les incluyó en grupos de entrevista, una porque tuvo un problema de traslado, ajeno a su control y se presentó más tarde de lo indicado y otra porque manifestó que la convocatoria no le llegó a tiempo, por lo que no se enteró. Esto evidencia que no fueron acciones subjetivas. En todos los casos, la comisión de concursos internos estuvo enterada y anuente a tales disposiciones. Está de más señalar que la señora Ruiz Obando participó de las reuniones donde tales decisiones se tomaron. Por lo anterior, no se presentan los vicios de nulidad evidentes y manifiestos, amén de que debieron interponerse en el momento procesal oportuno, lo cual constituye un asunto precluido.

3. En cuanto a la violación a la Ley Nº 8862, “Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, es importante acotar que los aspectos que esta normativa dispone, fueron incluidos al inicio del proceso de concursos, tanto fue así que participó un funcionario a quien se le adecuaron las pruebas correspondientes, verbigracia´, en las pruebas del Servicio Civil se le acondicionaron los aspectos físicos y en la transcripción se le hizo adecuación en cuanto a la cuantificación (velocidad). Consecuentemente, a estas alturas del concurso no se pueden hacer valer actos que de por sí se encuentran precluidos.

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4. Considera este Directorio Legislativo que la Comisión actuó dentro de los parámetros legales establecidos para los actuales concursos, basándose para ello en los principios reguladores de la Comisión y avalados por este órgano legislativo, como lo son transparencia, igualdad, equidad, legalidad, publicidad, razonabilidad y ética, por lo que insinuar lo contrario es deslegitimar la actuación de esta comisión y de todos sus miembros en ella representados, incluida la señora Ruiz Obando, por cuanto no consta taxativamente que se haya opuesto a lo actuado por esa comisión. A mayor abundamiento, es importante hacer referencia a que la señora Ruiz Obando emite juicios de valor que en la prueba aportada no encuentran sustento.

5. Que este Directorio Legislativo revisó las minutas de la Comisión de

Concurso Interno que se referían al tema. POR TANTO: Con base en lo expuesto y en los parágrafos que anteceden, este Directorio Legislativo rechaza en todos sus extremos el recurso de nulidad presentado por la Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), por improcedente, en relación con los hechos y la prueba aportados. ACUERDO FIRME.

___________________ Nota: El diputado Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario del Directorio Legislativo,

deja constando su posición con respecto a este tema, en el sentido de que lo correcto es que se le dé audiencia a la Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG) a fin de que se valoren los argumentos planteados por ella.

ARTÍCULO 12.- Se conoce nota con fecha 31 de enero del 2013, suscrito por los

miembros de la Comisión de Concursos Internos, mediante la cual indican que mediante acuerdo 59 del acta Nº 078-2011 del 13 de octubre del 2011, ese órgano colegiado acordó realizar un concurso interno para todas las plazas vacantes e integrar una comisión de la siguientes forma:

Dos representantes del Directorio

Uno de las siguientes dependencias o División Administrativa o División Legislativa o Departamento de Asesoría Legal o Departamento de Recursos Humanos, o Unión de Trabajadores de la Asamblea Legislativa (UTRALEG). o Dirección General de Servicio Civil con voz y no a voto.

El propósito de la Comisión (CICI) era servir de apoyo en la realización y definición de los procesos para los concursos internos, con el fin de establecer los mecanismos que garanticen los principios de equidad, objetividad y transparencia para todos aquellos funcionarios legislativos que opten por alguna plaza vacante; así como realizar en coordinación

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con Recursos Humanos y el Servicio Civil en lo que corresponda a todos los actos preparatorios para la toma de decisiones del superior jerárquico. En en cumplimiento de la labor encomendada, la Comisión se aprestó a realizar entre otros, un análisis de la normativa aplicable al proceso de concurso, un plan de trabajo y así como a establecer los principios orientadores en las acciones de la comisión, a saber: transparencia, igualdad, equidad, legalidad, publicidad, razonabilidad y ética en todas las actuaciones de sus miembros, los cuales que se hicieron del conocimiento del Directorio Legislativo y contaron con la aprobación unánime por parte de ese Órgano Colegiado. Su trabajo como miembros de la comisión, ha estado apegado en todo momento al mandato recibido por el Directorio Legislativo, a las normas jurídicas aplicables, así como a la técnica administrativa en materia de selección y reclutamiento. En virtud de lo anterior y apegados a los principios de legalidad y transparencia, recomiendan respetuosamente, que en el momento en que ese órgano se aboque a realizar los nombramientos, se considere la participación y asesoramiento de la representante del órgano técnico especializado en materia de recursos humanos, así como del representante de los trabajadores. Todo lo anterior con el objeto de evitar manifestaciones infundadas que empañen la buena fe y esfuerzo que ese órgano director ha empleado para garantizar a los funcionarios participantes en el concurso la transparencia y equilibrio en su búsqueda por obtener su estabilidad laboral, principalmente a aquellos que han demostrado idoneidad.

SE ACUERDA: A fin de conocer el resultado de las ternas y nóminas, producto de los concursos internos Nos 7-8 y 9-2012, convocar a sesión extraordinaria del Directorio Legislativo el martes 5 de febrero del 2013, a partir de las 6:30 p.m. en la sala de reuniones de la Presidencia. Se cita a dicha sesión a los funcionarios Fabio Ugalde Navarro, miembro de la Comisión de Concursos Internos y Susana Quirós Ramírez, representante del órgano técnico especializado en materia de recursos humanos.

ARTÍCULO 13.- SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Asesoría Legal que

informe a este Directorio Legislativo la condición en la que se encuentra el estudio solicitado por este Órgano Colegiado en los artículos 42 y 43 de la sesión Nº 150-2013, en relación con el uso de vehículos institucionales.

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ARTÍCULO 14.- Se conoce nota suscrita por la señora Yenory Salazar Mora, cédula 1-743-690, puesto Nº 112333 de Profesional 2B, funcionaria del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante la cual indica que a principios del año 2012 su hijo Juan Pablo, actualmente de 6 años de edad, fue diagnosticado, muy a su pesar con Autismo de alto funcionamiento, asociado a: a)trastorno del lenguaje b) demora en habilidades motoras y c) déficit de atención con hiperactividad. Asimismo, con el diagnóstico anterior les fueron dadas, por la especialista en Desarrollo Dra. Margarita Arata Herrero, las recomendaciones terapéuticas requeridas y orientadas a lograr que Juan Pablo adquiera funcionalidad logrando mejoras en todas las áreas arriba mencionadas y por tanto recomendó: terapia de lenguaje, terapia pedagógica, terapia ocupacional, terapia de vida diaria y continuar en el centro educativo (se adjunta dictamen médico extendido por la pediatra especialista en Neurodesarrollo Margarita Arata Herrero). Es entonces cuando decidió solicitar al Directorio anterior (2012-2013) un permiso con goce de salario para poder disponer de unas horas y contar con el dinero para poder llevar a su hijo a sus terapias y trabajar con él en su proceso de entrenamiento. Como resultado de esta gestión le otorgaron el permiso requerido. Una vez transcurrido el año afirma que al reducir su jornada escolar-guardería, el llevarlo más temprano a sus terapias y su trabajo directo con él al final del día, hicieron que lograra adquirir destrezas que eran urgentes para seguir escolarizado con niños de su edad y en un sistema educativo regular. Su estado de salud mejoró porque también pudieron realizar una cirugía que acabó con sus problemas de salud mensuales y con la tranquilidad de poder estar sano para ir a sus terapias y que estas lograran en él los efectos deseados. El avance de su hijo ha sido notorio, reconocido por sus terapeutas y familiares. Por todo lo anterior manifiesta su profundo agradecimiento por la bendición que ha significado este tiempo para la vida de su hijo y para su hogar, que buscamos hacer de nuestro hijo una persona con la mayor independencia posible. Actualmente, Juan Pablo se encuentra un su mejor periodo de plasticidad cerebral, lo que permite un excelente aprovechamiento a través de la idónea estimulación temprana y con las intervenciones adecuadas. Juan Pablo se encuentra en una edad en la que cada día, es una oportunidad para potenciar sus capacidades, está dentro del rango que define la Ley Nº 7600, denominada como Estimulación Temprana:

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Por todo lo descrito, es que solicita al Directorio Legislativo se le otorgue una prórroga del permiso otorgado a partir del 13 de febrero de 2012 en la sesión ordinaria Nº 096-2012, en su artículo 13. Finalmente aclara que hace esta solicitud de prórroga porque el tratamiento de su hijo consiste en terapias semanales y es una inversión en efectivo que necesariamente sale de su salario, como también las visitas de observación al Centro Educativo que se deben cancelar de la misma forma, en efectivo y tienen un costo del doble de una terapia, las reuniones interdisciplinarias que requieren de una inversión similar, además de todos los materiales para mejorar su comunicación y otras inversiones necesarias como citas con la Especialista en Desarrollo, Tratamientos de Ortopedia Maxilar, entre otros. Esta solicitud cuenta con el visto bueno de los señores Juan Carlos Jiménez Vargas y Karla Granados Brenes, Jefe de Área y Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, respectivamente. SE ACUERDA: Prorrogar el permiso con goce de salario por un tercio de tiempo a la funcionaria Yenory Salazar Mora, cédula Nº 1-743-690, en el puesto Nº 112333 de Profesional 2B, con el propósito de que atienda las necesidades especiales de su hijo. Lo anterior rige a partir del 13 de febrero del 2013 y hasta por un año. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio DL-010-2013, con fecha 28 de enero del 2013, suscrito por la señora Elena Fallas Vega, Directora de la División Legislativa, mediante el cual se refiere al oficio D.S.P.-002-01-13, suscrito por el señor Ricardo Agüero, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios. Sobre el particular manifiesta que su dependencia no tiene inconveniente alguno en implementar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria Nº 149-2012, del 27 de noviembre del año 2012, en los términos que se señalaron en la nota DL-373-2012. En razón de lo anterior, resulta oportuno que se notifique a los señores Marco William Quesada, Director de la Secretaría del Directorio y Leonel Núñez, Director del Departamento de Archivo, con el fin de que en conjunto con el señor Director del Departamento de Servicios Parlamentarios, se establecezca el procedimiento que debe seguirse, de manera que presenten un propuesta a esta División en un plazo no mayor a 8 días hábiles, para que sea analizada y remitida al Directorio Legislativo para su aprobación. SE ACUERDA: En adición a los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículo 21 y 23 de las sesiones Nº 153 y 154-2013,

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respectivamente, trasladar a la Directora del Departamento de Servicios Técnicos, copia del oficio DL-010-2013, suscrito por la señora Elena Fallas Vega, Directora de la División Legislativa, en el que se refiere a la implementación del acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 149-2012.

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio As. Leg. 037-2013, con fecha 25 de enero del 2013, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al oficio Direct. 1486-12-2012, donde se remite para su revisión la resolución de traslado horizontal de señora Marlen Quesada Araya del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a la institución. Al respecto indica que con oficio As. Leg. 930-2012 de 20 de diciembre de 2012, dirigido al diputado Justo Orozco Álvarez, se le solicitó información que requería para poder cumplir con el procedimiento establecido por la autoridad presupuestaria para formalizar esta clase de traslados. Con oficio PRC-002-2013 de fecha 21 de enero de 2013, suscrito por el diputado Orozco Álvarez, les remite los documentos solicitados, por lo que procedió de conformidad con lo solicitado. No obstante, la resolución enviada presenta cláusulas y artículos que se estipulan en los convenios interinstitucionales para el préstamo temporal de funcionarios. Siendo que no resultan de interés o aplicación en un traslado definitivo como el que nos ocupa. En razón de lo anterior, sugiere la resolución que se adjunta, misma que se ajustaría al traslado en mención. En caso de ser aprobada la resolución propuesta, el Directorio Legislativo deberá de tomar un nuevo acuerdo para poder proceder con su formalización.

RESOLUCIÓN No. 2013 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA, a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil trece. Resolución de traslado horizontal del puesto Ne 096696 de la clase Oficinista de Servicio Civil 2; G de E: Labores Varias de Oficina ocupado en propiedad por la señora Marlene Quesada Araya, cédula Nº 2-0349-0981. RESULTANDO:

1. Que el Decreto Ejecutivo N9 22317-MP-H MIDEPLAN del 1 de julio de 1993, faculta a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que autorice los traslados de plazas, ocupadas o vacantes entre los Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por su ámbito.

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2. Que el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, señala que los

traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor.

3. Que para dar cumplimiento a la disposición contenida en el decreto supra citado, es

necesario cumplir con el procedimiento instaurado por la Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante circular denominada STAP-0880-94, en la cual se señalan los requisitos a cumplir para que los traslados amparados en el decreto en mención surtan efectos jurídicos.

4. Que para lograr la satisfacción del interés público se hace necesario contar con el

recurso humano especializado que coadyuve en el logro de los objetivos institucionales.

5. Que los jerarcas firmantes en la presente resolución y con fundamento en las

potestades otorgadas por ley, autorizan el traslado horizontal del puesto N9096696 ocupado en propiedad por la servidora Marlene Quesada Araya, cédula NQ 2-349-981, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a la Asamblea Legislativa, por cuanto sus servicios y experiencia son de importancia para este Parlamento.

6. Que la señora Marlene Quesada Araya, ha manifestado su anuencia al traslado.

CONSIDERANDO

1. Que la facultad de efectuar traslados y movimientos de personal no puede ser negada a

la Administración, cuando ello sea necesario para cumplir con los fines de garantizar la consecución del interés público, pues la Administración cuenta con la discrecionalidad para efectuar el traslado de funcionarios o plazas vacantes siempre y cuando existan suficientes razones, debidamente fundamentadas de conveniencia y oportunidad institucional.

2. Que en la especie, ceder recurso humano o plazas vacantes a la Asamblea Legislativa, coadyuvaría en la consecución de los fines para los cuales ese órgano Legislativo fue creado.

3. Que como se expone en los resultandos precedentes, las reubicaciones de esa

naturaleza se respaldan en las disposiciones contenidas tanto en el Decreto Ejecutivo N9 22317-MP-H-MIDEPLAN, como en el artículo 22 bis del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, con relación al traslado de plazas entre los Ministerios y demás instituciones de naturaleza pública.

4. Que por las razones expuestas y al amparo de la normativa citada, se dispone efectuar el

traslado de la plaza en referencia, a fin de que pase a formar parte de la relación de puestos de la Asamblea Legislativa. Lo anterior, en el entendido que el mismo se hará efectivo una vez que se determine un presupuesto extraordinario para su inclusión.

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POR TANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA ACUERDAN:

PRIMERO: En virtud del interés institucional y de conformidad con la normativa señalada, autorizar el traslado del puesto Nº 096696 de la clase Oficinista de Servicio Civil 2; G de E: Labores Varias de Oficina ocupado en propiedad por la señora Marlene Quesada Araya, cédula N9 2-0349-0981. SEGUNDO: Se instruye al Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa para que realice las gestiones pertinentes para la asignación e incorporación de dicha plaza al presupuesto institucional. Una vez definido el contenido presupuestario, la señora Quesada Araya estará destacada presupuestariamente en el Departamento de Comisiones. Mientras tal inclusión no se efectúe el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública conservará sus obligaciones de carácter obrero patronal por lo que a su cargo estará el pago del salario de la servidora. TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la sesión N9 93-2004, celebrada el 16 de marzo del 2004, la señora Quesada Araya deberá disfrutar de previo a su traslado los períodos vencidos de vacaciones que pudiera tener en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. En fe de lo anterior firmamos en tres tantos en San José, a los de del 2013

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 037-2013, avalar la resolución No. 2013 y en consecuencia autorizar al Presidente de la Asamblea Legislativa para que suscriba la resolución de traslado horizontal del puesto ocupado por la señora Marlen Quesada Araya, cédula No. 2-0349-0981, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a la Asamblea Legislativa, a partir del 1 de enero del 2013. Una vez definido el contenido presupuestario, la señora Quesada Araya estará destacada presupuestariamente en el Departamento de Informática. Lo anterior en el entendido de que la señora Quesada Araya deberá ajustarse a lo dispuesto por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la sesión Nº 93-2004, celebrada el 16 de marzo del 2004, en relación con el disfrute previo de los períodos vencidos de vacaciones que pudiera tener en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Se encarga al Departamento de Recursos Humanos de la Institución realizar las gestiones necesarias para el efectivo traslado de este

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código y al Departamento de Asesoría Legal para que realice dicha resolución.

ARTÍCULO 17.- Se conoce nota suscrita por la funcionaria Isabel Zúñiga Quirós,

mediante la cual indica que, a raíz de una investigación documental que fue requerida al CEDIL por una usuaria, detectaron que el reglamento de Ausencias de los señores Diputados tiene remisiones al Reglamento de Orden Dirección y Disciplina de la Asamblea del año 1993, pero que no coinciden con la versión actual del Reglamento de la Asamblea. En este sentido considera que los siguientes artículos deberían ser modificados a efecto de que se garantice la seguridad jurídica del caso.

1- Párrafo tercero donde dice artículo 51 del Reglamento de Orden Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, debería decir artículo 28 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

2- Párrafo quinto donde dice artículo 65 del Reglamento de Orden Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, debería decir artículo 156 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

3- Artículo 7 donde dice Reglamento de Orden Dirección y Disciplina

de la Asamblea Legislativa, debería decir del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Igualmente se hicieron las revisiones pertinentes en el Departamento de Archivo en la sección de expedientes del Reglamento de Ausencia de los señores Diputados, para determinar la última versión del mismo, y el Sr. Alvaro Ramírez suministro copia del documento original, la cual se confronto con la versión publicada en la Revista Parlamentaria del 2011 determinándose que esta es la vigente. Adicionalmente se conto con el apoyo del Área de Atención al Usuario y Gestión de Servicios, tanto de Carlos Acuña como de la Jefa Elizabeth Cruz.

Se conoce oficio As. Leg. 044-2013, con fecha 29 de enero del 2013, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva, mediante correo electrónico el 18 de diciembre del 2012, en la que les solicita corroborar las inconsistencias normativas que, de acuerdo al personal del CEDIL, aparecen en el Reglamento de Ausencias de los señores diputados. Sobre el particular indica que de acuerdo a una comunicación de la servidora Isabel Zúñiga Quirós, se observa que el Reglamento de

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Ausencias de los señores Diputados tiene remisiones al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea del año 1993, pero que no coinciden con la versión actual del Reglamento de la Asamblea. Luego de una revisión exhaustiva de la versión vigente Reglamento de Ausencias de los señores diputados aprobado en sesión 78 del 26 de octubre de 1993, esta Asesoría logra acreditar que dicha normativa mantiene la referencia a los numerales del Reglamento de Orden , Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, a pesar de que esta norma fue sometida a un cambio de nomenclatura y a una reforma completa aprobada en la sesión 115 del día 9 de marzo de 1994 y mediante acuerdo 2883, la cual se encuentra hoy vigente. Ante esta situación y buscando criterios hermenéuticos que faciliten la aplicación del Reglamento de ausencia de los señores Diputados y eviten que se pueda inducir a error, se proponen respetuosamente las siguientes correcciones a dicha norma, a fin de que sus referencias se encuentren acordes al Reglamento de la Asamblea Legislativa:

“Artículo 1º - El Diputado que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones del Plenario de la Asamblea Legislativa, de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena o de sus otras Comisiones, deberá presentar una solicitud de licencia al Presidente de la Asamblea, quien para autorizarlo, tendrá en consideración los permisos que se han otorgado para viajes al exterior, de modo que no superen las ausencias de diez diputados.

En las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, el máximo de permisos será de cuatro por sesión y el Presidente de la Asamblea Legislativa no dará curso a las solicitudes que se formulen, sino tienen el visto bueno del Presidente de la respectiva Comisión. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas por el diputado, en la Secretaría de la Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena, la cual, con el visto bueno del Presidente de la respectiva Comisión, la remitirá a la Secretaría del Directorio, a fin de que se le dé trámite, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Los permisos presentados que excedan el número autorizado: diez sesiones del Plenario, cuatro de Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena, no se tramitarán aunque las sesiones respectivas se hayan realizado. Cualquier apelación al respecto deberá ser presentado en el Plenario de la Asamblea Legislativa de acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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La Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá, al Presidente de la Asamblea Legislativa y a los Presidentes de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, el día anterior, un informe sobre los permisos otorgados para las sesiones del día siguiente.”

“Artículo 7º Las resoluciones del Presidente fuera del silencio afirmativo, en que se rechacen las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser motivadas, se consignarán por escrito y se comunicarán a los interesados y a los correspondientes servicios administrativos de la Asamblea Legislativa.

Esas resoluciones son apelables ante el Plenario de la Asamblea, en los términos establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.”

Esa Asesoría sugiere que esos aspectos sean valorados para su posible incorporación en el presente borrador, a fin de continuar con el trámite respectivo.

SE ACUERDA: Avalar la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 044-2013 y en consecuencia, modificar los artículos 1 y 7 del Reglamento de ausencia de los señores Diputados, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º - El Diputado que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones del Plenario de la Asamblea Legislativa, de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena o de sus otras Comisiones, deberá presentar una solicitud de licencia al Presidente de la Asamblea, quien para autorizarlo, tendrá en consideración los permisos que se han otorgado para viajes al exterior, de modo que no superen las ausencias de diez diputados.

En las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, el máximo de permisos será de cuatro por sesión y el Presidente de la Asamblea Legislativa no dará curso a las solicitudes que se formulen, sino tienen el visto bueno del Presidente de la respectiva Comisión. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas por el diputado, en la Secretaría de la Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena, la cual, con el visto bueno del Presidente de la respectiva Comisión, la remitirá a la Secretaría del Directorio, a fin de que se le dé trámite, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Los permisos presentados que excedan el número autorizado: diez sesiones del

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Plenario, cuatro de Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena, no se tramitarán aunque las sesiones respectivas se hayan realizado. Cualquier apelación al respecto deberá ser presentado en el Plenario de la Asamblea Legislativa de acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. La Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá, al Presidente de la Asamblea Legislativa y a los Presidentes de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, el día anterior, un informe sobre los permisos otorgados para las sesiones del día siguiente.”

“Artículo 7º Las resoluciones del Presidente fuera del silencio afirmativo, en que se rechacen las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser motivadas, se consignarán por escrito y se comunicarán a los interesados y a los correspondientes servicios administrativos de la Asamblea Legislativa.

Esas resoluciones son apelables ante el Plenario de la Asamblea, en los términos establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.” Publíquese.

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio D.F. 0630-08-2012, con fecha 7 de agosto del 2012,

suscrito por la señora Silvinia Trejos Solano, Directora a.i. del Departamento Financiero, mediante el cual, se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 35, de la sesión Nº 047-2011 del 17 de marzo del 2011, en el que se acuerda que “El Departamento Financiero (Área de Contabilidad), será la dependencia encargada de analizar la información aportada por Coopeasamblea R.L. y ASELEGIS, en relación con el uso de los fondos que se giran a esas entidades por concepto

del aporte patronal”; solicita el criterio legal respecto del dictamen emitido para las cooperativas: 013 del 17/01/2008, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora de la Procuraduría General de la República, dirigido a la señora Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento Cooperativo, específicamente el punto 7 de conclusiones que reza de la siguiente manera:

“De los subincisos iii y iv) del inciso ch) del artículo 23 de mérito se deriva

que los rendimientos que se produzcan como consecuencia de las inversiones o créditos con recursos del fondo de cesantía no pueden ser distribuidos. Estos rendimientos sirven para acrecentar el derecho de cesantía por lo que deben ser capitalizados”.

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En ese mismo sentido se conoce oficio As. Leg. 902-2012, con fecha 10 de diciembre del 2012, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a las observaciones contenidas en el oficio D.F. 0630-08-2012, suscrito por la señora Silvinia Trejos Solano, Subdirectora del Departamento Financiero de la Institución, respecto del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-013-2008 del 17 de enero de 2008, que revisa la viabilidad de las cooperativas de distribuir los rendimientos que como consecuencia de las inversiones o créditos que se realicen con recursos del fondo de cesantía, me permito indicarle lo siguiente:

I.- Consideración inicial: En primer término, le pido disculpas por la tardanza en la atención del presente asunto pero, por tratarse de un tema tan delicado, se procuró buscar una entrevista con la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora suscribiente del dictamen que nos ocupa, sin que a la fecha haya sido posible programarla a pesar de los ingentes esfuerzos realizados en este sentido. No obstante lo anterior, y con la finalidad de no demorar más el presente trámite, se procede a atender la consulta planteada, desde la perspectiva estrictamente legal, ya que cualquier otra consideración de índole administrativo-financiera trasciende nuestras competencias. De igual manera se debe tener presente que lo que aquí se consigna es un criterio técnico que no tiene efectos vinculantes para la Institución, ni para ninguna otra instancia ajena a la misma. II.- Respecto de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República: La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815, contempla la vinculatoriedad de los pronunciamientos y opiniones jurídicas que emiten en el ejercicio de sus funciones en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2º.—DICTAMENES: Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.” “ARTÍCULO 4.- CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” De la letra de la Ley se observa que la posibilidad de consultar a la Procuraduría General en su condición de “órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública”

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(artículo 1) es facultativa de las Instituciones Públicas, pero una vez que la consulta se ha tramitado, sus dictámenes se convierten en vinculantes para la Institución consultante y en jurisprudencia administrativa para todas las otras instancias públicas. Esto quiere decir que la Administración consultante tiene obligación de acatar todo lo dispuesto en el o los pronunciamientos que emita el Ente Procurador en torno a lo consultado, en el tanto que para el resto de la Administración Pública, dichos dictámenes resultan jurisprudencia administrativa atendible como fuente de derecho. De manera paralela a los dictámenes y pronunciamientos que el ente procurador suele identificar como “criterios” (C), también emiten las denominadas “opiniones jurídicas” (O.J.) que no resultan vinculantes para la administración consultante, sino una recomendación sobre lo sometido a su consideración o lo que procede actuar. Efectivamente, el fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es ayudar a las autoridades administrativas a esclarecer -mediante criterios técnico-jurídicos-, el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Respecto del carácter vinculante de los pronunciamientos de este Órgano Asesor, la misma Procuraduría General ha indicado:

“El artículo 2 de nuestra Ley Orgánica señala, en forma expresa y contundente, que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública. Lo anterior significa, ni más ni menos, que si de los pronunciamientos del Órgano Asesor, en forma reiterada -al menos tres en el mismo sentido-, se extrae una regla objetiva, los operadores jurídicos debe acatarla (sic), no por los argumentos jurídicos por los cuales se ha llegado a esta, sino por expreso mandato de ley. Vista así las cosas, cuando ello acontece, no es posible, jurídicamente hablando, plantearse ningún dilema entre lo que ha resuelto el Órgano Asesor y lo que opina una Asesoría Jurídica de un ente que conforma la Administración Pública, pues, en tales casos, el ordenamiento jurídico no ofrece esta discrecionalidad, por la elemental razón de que la Administración Pública debe necesariamente aplicar la regla objetiva que se extrae de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, administrativas y, eventualmente, penales que el ordenamiento jurídico contempla. (El resaltado es añadido. Dictamen C-232-2005 del 23 de junio del 2005. Reiterado en C-100-2006 del 7 de marzo de 2006)

A mayor abundamiento, en el dictamen C-038-2005 del 28 de enero del 2005, se dispuso:

“De la lectura del citado numeral se desprendería que todos los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría son vinculantes, al indicarse que ‘son de acatamiento obligatorio’, que es justamente la característica de los vinculantes, pero tal posibilidad de interpretación ha sido mediatizada por las resoluciones judiciales y administrativas, según se analizará. El artículo de comentario fue objeto de un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Plena, cuando era ésta quien ejercía las funciones de contralor de

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constitucionalidad. En Sesión Extraordinaria Nº 32 de las 13:30 de 3 de mayo de 1984, la Corte resolvió: De acuerdo con todo lo anterior necesario es concluir que la obligatoriedad del dictamen que establece el artículo 2º lo es para la administración que lo solicitó, no así en cuanto a las demás, para las que constituye jurisprudencia administrativa, y que es fuente no escrita del ordenamiento jurídico administrativo, y que como tal fuente tendrá el rango que determina la Ley General de la Administración Pública.’ A partir de la señalada sentencia, se comienza a interpretar que la vincularidad de los dictámenes es sólo para la Administración consultante, no así para el resto de la Administración, para quienes constituye jurisprudencia administrativa (…)", con el rango de la norma que integran, interpretan o delimitan(…) (Dictamen C-231-99 de 19 de noviembre de 1999)” (El resaltado es añadido. C-100-2006 del 7 de marzo de 2006)

Así las cosas, en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a un criterio jurídico (C-013-2008) que resulta vinculante para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, entidad consultante, pero que para el resto de las instituciones, incluida la Asamblea Legislativa, resulta jurisprudencia administrativa a evaluar y considerar. III.- Respecto del Pronunciamiento C-013-2008: Mediante dictamen C-013-2008 del 17 de enero de 2008, la Procuraduría General de la República atiende una consulta planteada por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en relación con la procedencia de devolver excedentes del fondo de cesantía generados por las operaciones crediticias de los asociados, con fundamento en un Reglamento dictado a lo interno de su Institución. Para tales efectos, el Ente Procurador hace referencia a lo dispuesto en los artículos 23 inciso ch) y 24 de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, No. 7391 de 27 de abril de 1994, los cuales disponen lo siguiente: “ARTICULO 23.-Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza: (…) ch) Administrar los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados, empleados de las entidades e instituciones públicas o privadas en las que se haga una reserva para pagar la cesantía, si tal es la voluntad expresa del trabajador. Para administrar los recursos del auxilio de cesantía se establecen las siguientes disposiciones: i) Deberá crearse un fondo con estados contables separados. Los recursos deberán invertirse solamente en préstamos para los trabajadores depositantes de los fondos, o en títulos o valores del Estado y depositarse en una central de valores de un banco del Sistema Bancario Nacional, como garantía de devolución de las inversiones y sus rendimientos para los trabajadores inversionistas.

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ii) Cuando un asociado renuncie a la cooperativa, pero continúe laborando para el mismo patrono o la misma institución, tendrá derecho a decidir en cuál organización desea que se deposite, en custodia y administración, su reserva para el pago del auxilio de cesantía. iii) Si, por cualquier causa, el asociado deja de laborar para el patrono o la institución, recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, más los rendimientos correspondientes. iv) En los casos de disolución y liquidación o dificultades financieras de las entidades receptoras de los fondos de cesantía, ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes. (Así reformado este inciso ch) por el artículo 1º de la ley No.7849 de 20 de noviembre de 1998). “ARTICULO 24.- Las operaciones señaladas en el artículo anterior podrán efectuarse con asociados o con no asociados. Los excedentes generados por las operaciones con estos últimos, no serán retornables y deberán destinarse a reservas irrepartibles.” De acuerdo con lo indicado en el dictamen que nos ocupa, la interpretación aislada de este artículo 24 permitiría concluir que la ley establece los siguientes elementos:

a) Una autorización para realizar operaciones con asociados y no asociados;

b) Una disposición en orden a los excedentes generados por las operaciones realizadas con los no asociados;

c) Que los excedentes generados por operaciones con no asociados se destinan a

reservas irrepartibles;

d) Una prohibición para que los excedentes generados por operaciones con no asociados sean repartidos, directa o indirectamente;

e) Si la prohibición de cita se encuentra referida a los excedentes generados por la

operación de terceros, a contrario sensu, se puede interpretar que no le aplicaría a las operaciones con asociados, lo que permitiría la distribución de sus excedentes.

Empero, indica el dictamen que nos ocupa, que el artículo debe ser revisado y aplicado de manera íntegra en relación con lo dispuesto por el resto de la Ley, en primer término porque el numeral 24 hace referencia al artículo anterior a efecto de determinar cuáles son las operaciones que pueden ser realizadas y en segundo término porque el artículo no indica quienes “son los sujetos que pueden realizar las operaciones, sea quienes están autorizados para realizar operaciones con asociados y no asociados”. El objeto de la Ley 7391 es la regulación de la actividad de intermediación financiera que realizan las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, intermediación que de conformidad con la letra de la ley, es de carácter cerrado, es decir, se realiza con los propios asociados y su objeto es el otorgamiento de crédito o inversión en el mercado financiero

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(artículos 3 y 4). El principio es entonces que dicha intermediación financiera sólo puede efectuarse con los propios asociados, salvo las excepciones dispuestas en la misma norma. En este sentido, las cooperativas de ahorro y crédito son una de las instancias financieras habilitadas por ley para administrar fondos de cesantía, autorización que incluye a no asociados. Obsérvese que la competencia de dichas organizaciones es para administrar y custodiar los fondos, ya que se trata de dineros públicos, que si bien se trasladan a favor del servidor, por imperativo de ley no pueden ser entregados sino hasta que se extinga su relación de servicio con la Institución en la que laboran. En la medida en que la Ley dispone que los recursos aportados por concepto de cesantía deben ser administrados en una forma diferente al resto de los recursos patrimonio de la organización, no pueden, ni la cooperativa ni sus asociados, disponer de tales recursos contra legem, es decir, el fondo debe invertirse “… solamente en préstamos para los trabajadores depositantes de los fondos, o en títulos o valores del Estado y depositarse en una central de valores de un banco del Sistema Bancario Nacional, como garantía de devolución de las inversiones y sus rendimientos para los trabajadores inversionistas.” (Artículo 23) Ahora bien. El meollo del asunto que nos ocupa, lo puntualiza la Procuraduría General de la República en el siguiente párrafo: “Se discute si los excedentes pueden ser distribuidos. De los subincisos iii y iv no queda lugar a dudas de que los rendimientos que se produzcan como consecuencia de las inversiones del fondo de cesantía tienen un dueño, que es el trabajador asociado a la cooperativa. Pero también se deriva que este no puede disponer anticipadamente de los citados rendimientos. Estos rendimientos sirven para acrecentar su derecho de cesantía. En ese sentido, el trabajador los recibe cuando deja de laborar para el INFOCOOP (subinciso iii). El subinciso iv no deja lugar a dudas de la imposibilidad de distribuir los rendimientos. Estos, como los aportes de cesantía, deben ser destinados a sufragar la cesantía del trabajador depositante, el cual no tiene un derecho de disposición de esa suma hasta tanto no se dé la causa que amerita el pago de cesantía, sea el cese de la relación de empleo. Se sigue de ello que los citados rendimientos deben ser capitalizados.” (Énfasis suplido) Lo anterior implica que de conformidad con el criterio del Ente Procurador, contenido en el pronunciamiento que nos ocupa y reiterado en otros pronunciamientos anteriores (C-078-2007, C-137-2001), los rendimientos generados por inversión de los fondos de cesantía deben ser capitalizados, por lo que no pueden ser distribuidos. Al indicar el Órgano Procurador que dichos rendimientos deben ser capitalizados, incluye tanto a los rendimientos pertenecientes a los asociados como a los no asociados, ya que, sostienen, la norma debe ser entendida en armonía con la totalidad de la ley y los subincisos iii y iv del artículo 23 establecen que los rendimientos correspondientes a los fondos de cesantía, serán entregados “si por cualquier causa, el asociado deja de laborar para el patrono o la institución…”, es decir, según esta interpretación, dichos rendimientos deben capitalizarse porque su entrega se hace al momento del cese de la relación de servicios entre el funcionario y la Institución. Esto se complementa con lo dispuesto en el artículo 24 que de manera expresa establece esta limitante para los no asociados, al indicar que “… los excedentes por operaciones con estos últimos, no serán retornables y deberán destinarse a reservas

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irrepartibles”, condición que, según el dictamen, no se puede desobedecer por tratarse de fondos públicos: “El tratamiento que debe darse a los rendimientos producto de los fondos de cesantía es consecuencia misma del fin de este fondo. Este fondo, particularmente cuando se financia por entidades públicas, es administrado y custodiado por las cooperativas para satisfacer, en cualquier momento, el auxilio de cesantía de los trabajadores asociados. Si bien estos son beneficiarios directos del fondo, lo cierto es que ese derecho se concretiza y hace realidad en el momento en que se produce el cese de la relación de empleo. Recalcamos, el origen público de los fondos, el fin a que se dirigen, determina un régimen jurídico particular que impide considerar que los trabajadores a quienes benefician pueden disponer de esos fondos fuera del ordenamiento jurídico. Es precisamente ese fin y la naturaleza de los fondos que determina el control de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna (cfr. opinión jurídica OJ-042-2001 de 20 de abril de 2001). .Fiscalización que debe tender a verificar su

correcta utilización así como su adecuación a los fines establecidos en la ley.” (C-013-2008. El resaltado es añadido)

Lo anterior implica que la aplicación del criterio contenido en el pronunciamiento de cita, impediría la entrega de los rendimientos producidos por el fondo de cesantía tanto a asociados como no asociados y con ello la necesidad de capitalizarlo; situación que desde nuestra perspectiva podría dejar en una condición de desventaja a las cooperativas respecto de las asociaciones solidaristas, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 27 b) de la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, éstas sí cuentan con norma legal que les faculta a la distribución de los excedentes que nos ocupan. No obstante lo anterior, pretender variar lo dispuesto en la ley necesariamente requiere de una reforma legal. Esto quiere decir que en el tanto no exista una reforma a los artículos 23 y 24 de la Ley 7391 de cita, lo que corresponde es aplicar lo ahí dispuesto. Finalmente téngase presente que la Procuraduría General de la República es firme al indicar que el fundamento jurídico para la autorización para la repartición de dichos rendimientos, es de reserva de ley, por lo que necesariamente debe tener rango legal, y no se puede pretender incluirla en instrumentos de menor validez, según el principio de jerarquía normativa.

Asimismo se conoce oficio D.F.0043-01-2013, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual, dado que no ha recibido respuesta del oficio DF-1004-12-2012 del pasado 19 de diciembre del 2012, dirigida al señor Carlos Guzmán Bonilla, Gerente de la Cooperativa, se refiere al pronunciamiento del Departamento de Asesoría Legal vertido mediante oficio As. Leg. 902-2012, del 10 de diciembre del 2012, y el pronunciamiento C-013 del 17 de enero del 2008, de la Procuraduría General de la República, sobre la imposibilidad de la distribución de los excedentes de los recursos del fondo de cesantía que gira la Asamblea Legislativa a la Cooperativa.

Por lo anterior solicita elevar a conocimiento del Directorio Legislativo, la

omisión de la respuesta por parte de COOPEASAMBLEA. R.L, para que se tomen las acciones pertinentes, esto por cuanto le preocupa el posible

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giro de dichos rendimientos en la próxima Asamblea de Asociados a celebrarse el viernes 8 de febrero del 2013, al margen de la ley, según lo indica el Departamento Legal.

En sesión Nº 47-2011 del 17 de marzo del 2011, artículo 35 el Directorio

Legislativo designó al Departamento Financiero para analizar el uso de los fondos que se giran por concepto de aporte patronal, por ser estos fondos públicos.

SE ACUERDA: Instar a los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Asamblea Legislativa (COOPEASAMBLEA R.L.), para que de inmediato den respuesta al oficio DF-1004-12-2012, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero. Asimismo, dado que este Directorio Legislativo no posee potestad de regulación ni control sobre los actos que emanen de COOPEASAMBLEA R.L., se instruye al Departamento Financiero, como corresponsable de este fondo, para que a la luz de las obligaciones que sobre este tema le competen, tome las acciones necesarias a fin de que se ajusten las actuaciones de esta organización a la normativa vigente y a los dictámenes vertidos por el Órgano Procurador. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 19.- SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el artículo 15 de la sesión ordinaria Nº 154-2013, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“SE ACUERDA: Autorizar la participación del señor Antonio Ayales Esna en la sesión de la Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos (ASGP), que se llevará a cabo del 22 al 27 de marzo del 2013 en Quito, Ecuador, paralelo a la 128º Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial y reuniones conexas. Asimismo se acuerda otorgarle al señor Ayales Esna el pasaporte de servicio, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio DRH-ADRH-88-1-2012, con fecha 31 de enero del 2013, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que el Instituto Nacional de Aprendizaje, impartirá un nuevo programa de inglés conversacional para los funcionarios institucionales, a raíz de la demanda indicada en el PAO 2013.

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El programa consta de 3 módulos, tiene una modalidad de aprovechamiento.

Inglés introductorio básico

Inglés conversacional

Inglés conversacional

El primer módulo se impartirá los martes y jueves en un horario de 9 am a 12 m.d. Iniciando el 5 de febrero y finaliza el 28 de noviembre del 2013. Los participantes cuentan con el aval de la jefatura para que asistan de forma regular a la capacitación. Se anexa lista de los 17 servidores interesados. Considera que este programa coadyuva al desarrollo personal del funcionario y se cuenta con un número significativo de funcionarios que han adquirido un amplio conocimiento en el habla inglesa y que la Institución puede ser beneficiaria en cualquier eventualidad que lo requiera. SE ACUERDA: De conformidad con la solicitud planteada por el Departamento de Recursos Humanos, en el oficio DRH-ADRH-88-1-2012, autorizar la capacitación de los funcionarios inscritos en el nuevo programa de inglés conversacional que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje, que se realizará del 5 de febrero al 28 de noviembre del 2013. No obstante lo anterior, el permiso se otorga en el entendido de que el horario sea de las 8 a las 11 horas (dos horas laborales diarias, los días martes y jueves), en virtud de que, si bien es cierto este Directorio Legislativo apoya cualquier capacitación del personal que redunde en beneficio de la Institución, está en la obligación de velar por el adecuado uso de los recursos públicos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio ML-JF-CGF-47-2013, con fecha 4 de febrero del 2013, suscrito por el diputado Carlos Góngora Fuentes, Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario, mediante el cual indica que en sesión Nº 28-III de esa bancada, celebrada el 4 de febrero del 2013, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, transcribe: “Artículo 2 I. Se conoce oficio 0034-01-2013, referente a la aplicación del artículo

46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

II. Se acuerdan los siguientes movimientos de personal:

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1. DESPACHO DIPUTADO ERNESTO CHAVARRÍA RUIZ

a) Cesar el nombramiento de la señora Eneida Mariela Villalobos Salazar, cédula Nº 5-320-667, en el puesto Nº 048140 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con lo solicitado mediante oficio EECHR-94-0113 del 22 de enero del 2013.

b) Nombrar a la señora Sara Alvarado Vargas, cédula Nº 3-267-848, en el puesto Nº 048140 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio del 2013 de conformidad con el oficio EECHR-95-0113, del 22 de enero del 2013.

2. DESPACHO DIPUTADA PATRICIA PÉREZ HEGG

Nombrar a la señora Eneida Mariela Villalobos Salazar, cédula Nº 5-320-667, en el puesto Nº 030558 de Asesor Especializado BR, a partir del 31 de enero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014, de conformidad con el oficio PML-PPH-GH-440-2013.

3. DESPACHO DIPUTADO ADONAY ENRÍQUEZ GUEVARA:

a) Cesar el nombramiento de la señora Lourdes Acosta Moraga, cédula Nº 6-149-830, en el puesto Nº 019160 de Asesor Especializado BR, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con el oficio AEG-712-13, del 28 de enero del 2013.

b) Nombrar a la señora Rita Zamora Chavarría, cédula Nº 2-418-997, en el puesto Nº 019160 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de febrero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014 de conformidad con el oficio AEG-712-13 del 28 de enero del 2013.

4. DESPACHO DIPUTADO DANILO CUBERO CORRALES:

a) Cesar el nombramiento del señor Francisco Saborío Elguezabal, cédula Nº 2-618-510, en el puesto Nº 013892 Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

b) Cesar el nombramiento de la señora Cristina Mora Barrantes, cédula Nº 2-613-890, en el puesto Nº 112273 de Asesor Especializado AR, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

c) Nombrar al señor Francisco Saborío Elguezabal, cédula Nº 2-618-

510 en el puesto Nº 112273 de Asesor Especializado AR, a partir del

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1 de febrero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014. de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

d) Nombrar a la señora Cristina Mora Barrantes, cédula Nº 2-613-890 en el puesto Nº 013892 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 1 de febrero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014 de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

III. Todos los anteriores movimientos de personal cuentan con el visto

bueno del diputado Góngora Fuentes, Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario y se realizaron por acuerdo de dicha bancada.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Góngora Fuentes, Jefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario, mediante oficio ML-JF-CGF-47-2013 y a la luz de los acuerdos tomados por esa bancada en la sesión Nº 28-III, celebrada el lunes 4 de febrero del 2013, tomar las siguientes disposiciones:

1. DESPACHO DIPUTADO ERNESTO CHAVARRÍA RUIZ a) Cesar el nombramiento de la señora Eneida Mariela Villalobos Salazar,

cédula Nº 5-320-667, en el puesto Nº 048140 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con lo solicitado mediante oficio EECHR-94-0113 del 22 de enero del 2013.

b) Nombrar a la señora Sara Alvarado Vargas, cédula Nº 3-267-848, en el puesto Nº 048140 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio del 2013, de conformidad con el oficio EECHR-95-0113, del 22 de enero del 2013.

2. DESPACHO DIPUTADA PATRICIA PÉREZ HEGG

Nombrar a la señora Eneida Mariela Villalobos Salazar, cédula Nº 5-320-667, en el puesto Nº 030558 de Asesor Especializado BR, a partir del 31 de enero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014, de conformidad con el oficio PML-PPH-GH-440-2013.

3. DESPACHO DIPUTADO ADONAY ENRÍQUEZ GUEVARA:

a) Cesar el nombramiento de la señora Lourdes Acosta Moraga, cédula

Nº 6-149-830, en el puesto Nº 019160 de Asesor Especializado BR, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con el oficio AEG-712-13, del 28 de enero del 2013.

b) Nombrar a la señora Rita Zamora Chavarría, cédula Nº 2-418-997, en el puesto Nº 019160 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de

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febrero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014, de conformidad con el oficio AEG-712-13 del 28 de enero del 2013.

4. DESPACHO DIPUTADO DANILO CUBERO CORRALES:

a) Cesar el nombramiento del señor Francisco Saborío Elguezabal, cédula

Nº 2-618-510, en el puesto Nº 013892 Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

b) Cesar el nombramiento de la señora Cristina Mora Barrantes, cédula Nº 2-613-890, en el puesto Nº 112273 de Asesor Especializado AR, a partir del 31 de enero del 2013, de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

c) Nombrar al señor Francisco Saborío Elguezabal, cédula Nº 2-618-510 en el puesto Nº 112273 de Asesor Especializado AR, a partir del 1 de febrero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014, de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013.

d) Nombrar a la señora Cristina Mora Barrantes, cédula Nº 2-613-890 en el puesto Nº 013892 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 1 de febrero del 2013 y hasta el 30 de abril del 2014, de conformidad con el oficio ML-VDCC-003-2013 del 21 de enero del 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio D.A.F.P.L.N.315-12, con fecha 4 de febrero del 2013,

suscrito por el diputado Fabio Molina Rojas y el señor Alberto Trejos Jiménez, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicitan al Directorio legislativo nombrar a la señora Andrea Tatiana Guido Núñez, cedula 1-1340-0380, en el puesto Nº 78957 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 11 de febrero de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

La señora Guido Núñez estará destacada en la Jefatura de Fracción del

Partido Liberación Nacional. SE ACUERDA: Nombrar a la señora Andrea Tatiana Guido Núñez,

cédula 1-1340-0380, en el puesto Nº 78957 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 11 de febrero de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

La señora Guido Núñez estará destacada en la Jefatura de Fracción

del Partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME. ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio As. Leg. 083-2013, con fecha 4 de febrero del 2013,

suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del

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Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual, en atención al oficio Direc. 0035-01-2013, donde se transcribe acuerdo número 6 de la Sesión del Directorio Legislativa No. 154-2013 celebrada el 29 de enero de 2013 y solicita criterio respecto de la posibilidad de delegar en la Jefatura de Fracción la posibilidad de firmar movimientos de personal sin necesidad de hacer un acuerdo de fracción para cada caso específico, me permito indicarle lo siguiente: 1.- Mediante dictamen C-161-2012 del 27 de julio de 2012 la Procuraduría General de la República atendió una solicitud de criterio presentada por el Directorio Legislativo en acuerdo 22 de la Sesión No. 177-2009, relacionada con el procedimiento a seguir para la aplicación de los ceses de los servidores de confianza. En dicho dictamen, clara y puntualmente se indica la necesidad de atender los requisitos dispuestos en el artículo 46 de la Ley No. 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, a saber, la adopción de un acuerdo formal de fracción en el que se autorice la remoción de cualquier servidor de confianza nombrado en las Fracciones Políticas. Esta condición, indicó el Ente Procurador en su documento, obedece a la letra de la ley y por ende al principio de legalidad administrativo que rige nuestro actuar, razón por la cual “no es suficiente con el visto bueno del jefe de Fracción”. (Pág. 4, P.G.R. C-161-2012) 2.- Por medio del oficio As. Leg. 690-2012 del 13 de setiembre de 2012, esta Asesoría Legal conoció el dictamen de cita y atendió algunas consultas presentadas, concluyendo la vinculatoriedad del pronunciamiento del Órgano Procurador, así como la necesidad de contar con un acuerdo formal de fracción cada vez que se pretendiese tramitar una remoción de los servidores de confianza a sus órdenes; esto, reiteramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Personal de la Institución. 3.- Mediante oficio As. Leg. 039-2013 del 28 de enero de 2013 se amplió el criterio esgrimido inicialmente y se atendieron nuevas dudas generadas por la aplicación de procedimiento para la remoción de estos servidores. En este oficio se transcribieron los razonamientos esgrimidos por los legisladores para la adopción del artículo 46 que nos ocupa, siendo que de dicha revisión y reproducción se logró observar de manera puntual el espíritu del legislador, cuya pretensión siempre fue la de brindarles a los servidores de confianza un procedimiento de remoción regulado, a pesar de que estos no se encuentran cubiertos por el principio de estabilidad propio de los funcionarios adscritos al Régimen del Servicio Civil. De las consideraciones esgrimidas en la Sesión Extraordinaria No. 92 celebrada por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos a las 14:25 horas del 10 de diciembre de 1969 y transcritas en el oficio de cita,

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se logró colegir que la voluntad del legislador se refería a los siguientes aspectos: a) Que los empleados de confianza y los empleados regulares tienen

naturaleza diversa, por lo tanto, los primeros no gozan de la estabilidad que es propia del servidor adscrito al régimen estatutario;

b) Que a pesar de ser servidores con naturaleza distinta, su relación salarial ostenta las mismas condiciones, por lo que tendrían derecho a los aquellos beneficios dispuestos por ley y que no resultan de aplicación exclusiva de los servidores regulares;

c) Que los servidores de confianza obedecen al mandato de las fracciones políticas en las que se desempeñan y por lo tanto su remoción debe darse con el visto bueno de ésta, ya que a pesar de no ostentar inamovilidad en su puesto, se quiso brindarles una protección especial al establecer un procedimiento calificado para su cese;

d) Si la fracción optaba por su remoción a pesar de no existir una causa grave para su despido, sino que el mismo obedecía a razones de pérdida de confianza o de cambio de diputados, era deber de la Institución pagarle al servidor el importe correspondiente a sus prestaciones legales;

e) Pero, en caso que su remoción fuera producto de una falta disciplinaria grave, su despido resultaba resorte del jerarca, en este caso el Directorio Legislativo, una vez revisado el caso concreto y sin pago de las correspondientes prestaciones; esto en razón que al igual que cualesquier otro servidor, el funcionario de confianza se encuentra sujeto al Reglamento de la Institución así como al Código de Trabajo y demás normativa laboral.

De lo anterior se debe concluir que si el legislador siempre buscó otorgarle a dichos servidores un proceso de remoción más calificado que el simple visto bueno del jefe de fracción, esto fue lo que plasmó en el artículo en mención y lo que resulta de aplicación para todos los casos. Téngase presente que el numeral no hizo excepción alguna a la regla y por ende, en razón del principio de legalidad administrativa -que indica que el ejercicio del poder público está sometido a la ley y lo que ésta autoriza u ordena-, lo procedente es aplicar la letra de la norma y no procesos distintos a los formal y expresamente establecidos en la ley. Así las cosas, es criterio de esta Asesoría Legal que para optar por la remoción o cese con responsabilidad patronal de los servidores de confianza lo procedente es atender lo dispuesto en el inciso b) del artículo 46 de la Ley de Personal, a saber, que exista un acuerdo formal de la respectiva fracción política que sustente dicho movimiento de personal y que se le cancelen los extremos de ley, razón por la cual no

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resulta jurídicamente viable delegar dicha competencia en su jefe de fracción como lo indica el señor diputado Carlos Góngora Fuentes en sus oficios.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio As. Leg. 083-2013, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la imposibilidad de delegar en la Jefatura de Fracción la posibilidad de firmar movimientos de personal sin necesidad de hacer un acuerdo de fracción para cada caso específico.

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio DST-002-2013, con fecha 25 de enero del 2013,

suscrito por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, donde remite el informe de resultados de la modalidad Teletrabajo aplicado a 22 funcionarios de su dependencia, correspondiente al mes de diciembre del 2012.

INFORME DE RESULTADOS DE LA MODALIDAD TELETRABAJO EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TECNICOS DEL MES

DE DICIEMBRE 2012

Antecedentes:

Mediante el oficio DST-158-2012 del 13 de noviembre del 2012, el Departamento de Servicios Técnicos solicitó al Directorio Legislativo una nueva etapa de Teletrabajo, con fundamento en los resultados positivos exitosos de productividad alcanzados desde el año 2010 en que se ejecutó un Plan Piloto, el cual ha sido prorrogado periódicamente hasta la fecha. En la sesión ordinaria número 147-2012 del pasado 20 de noviembre, el Directorio Legislativo acordó: “En virtud de que se encuentra en estudio la propuesta de borrador de Reglamento para la Modalidad de Teletrabajo en la Asamblea Legislativa, prorrogar por tres meses más, a partir del 1º de diciembre del 2012, el plan piloto de teletrabajo, efectuado con funcionarios del Departamento de Servicios Técnicos. En virtud de lo anterior, se encarga a dicha dependencia a presentar mensualmente a conocimiento de este Órgano Colegiado, un informe de resultados de esta modalidad de trabajo” ACUERDO FIRME. Aplicación de la modalidad laboral:

Conforme lo había recomendado en su oportunidad la Comisión Institucional de Teletrabajo, esta modalidad laboral se aplicó a una población de 22 funcionarios/as, cuyas labores fueran teletrabajables y que representara un 35% aproximadamente de la población de funcionarios destacados en el Departamento. Se retomó igualmente la recomendación de la Comisión en el sentido de que en esta modalidad se trabajara algunos días de la semana y otros días se laborara en la oficina. Se convino en excluir de esta modalidad, las actividades o funciones que por su naturaleza o por condición institucional deban realizarse presencialmente. En ese sentido, se acogieron al Teletrabajo 19 asesores/as, 2 jefaturas de Área y el Director de la Estación Afiliada del GLIN. Cada uno de ellos, convino con la Jefatura inmediata su compromiso de gestión, que en el caso de los funcionarios/as que brindan asesoría, debían elaborar al menos un informe técnico en los 15 días hábiles del mes de diciembre. Igualmente, se convino en que para este nuevo período de este Plan piloto se continuaría aplicando el “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Teletrabajo en el Departamento de Servicios Técnicos de

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la Asamblea Legislativa”, aprobado por ese Directorio en la sesión ordinaria N° 184-2010 del 10 de marzo de ese año, con ocasión de la primera experiencia piloto. Control, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos:

La Dirección departamental encomendó al Área de Gestión y Control ejecutar las acciones necesarias de control y seguimiento del cumplimiento de los compromisos contraídos por el teletrabajador/a, cuyos resultados se presentan a continuación. Resultados obtenidos: La evaluación reflejó (tal y como consta en la matriz adjunta a este documento), que prácticamente la totalidad de los compromisos adquiridos y convenidos con la Dirección del Departamento por el grupo teletrabajador, fueron cumplidos. Con excepción de dos casos en que las asesoras no recibieron a tiempo la información requerida a otras instituciones públicas para la elaboración de su informe técnico, el resto de teletrabajadores cumplieron con su compromiso y en algunos casos, elaboraron más del informe asignado. En esta circunstancia, las funcionarias quedaron comprometidas a elaborar en el mes enero, además del respectivo informe del mes, el informe no finalizado en el mes de diciembre. Así las cosas, los 19 asesores/as teletrabajadores/as encargados de la asesoría escrita tuvieron un tiempo laboral efectivo de 12 días y 5 horas, en cuyo lapso elaboraron un total de 24 documentos escritos (21 informes técnicos y 3 consultas técnicas). Mención aparte merece el caso de un funcionario que laboró un tiempo efectivo de dos días, pues tomo vacaciones el resto del período, por lo que el informe técnico a cargo tiene un nivel de avance de un 50%. En algunos casos, los expedientes que formaban parte del compromiso fueron sustituidos por otros, considerados urgentes por cambio de prioridades en las Ordenes del Día de las Comisiones. De esta manera, se realizó un esfuerzo importante para atender con oportunidad la demanda. Paralelamente a la producción de documentos escritos, los funcionarios/as tele trabajadores atendieron con oportunidad las Comisiones que tenían asignadas y participaron en las reuniones programadas. En el mes de diciembre sesionaron pocas Comisiones, por lo que solo se destinaron 45 horas a la asesoría presencial. Sola una Jefatura de Área de Asesoría se acogió la modalidad en el mes de diciembre, en cuyo caso en su Contrato se estableció que desarrollaría sus funciones ordinarias de estudio, revisión y corrección de los informes y consultas técnicas que realizan sus subalternos y que para ello mantendría contacto con cada persona a su cargo, para supervisar el avance y las dificultades que podrían tener, tanto aquellos que están también en Teletrabajo, como aquellos que físicamente permanecen en la oficina. A pesar de que la Jefatura del Área Socioambiental se había comprometido con la revisión de 9 informes, revisó un total de 5 informes técnicos elaborados por el personal a su cargo, En razón de que algunos de los expedientes revisados comportaban un nivel de complejidad alto que amerito más de una revisión. Por su parte, la Jefa del Área de Gestión y Control, que únicamente realiza Teletrabajo uno o dos días a la semana, elaboró durante el período una Evaluación de Control Interno del Departamento de Servicios Técnicos para el año 2012 y el Director de la Estación Afiliada del GLIN elaboró durante este período 10 registros legislativos, 20 resúmenes (10 en español y 10 en ingles), 20 dataciones y conversiones de informes del Departamento de Servicios Técnicos, en formato WORD a formato PDF 20 Relaciones vinculadas entre registros de Normativas Registros Legislativos y ambos, así como la elaboración y preparación para subida de los Registros Legislativos nuevos. Atendiendo lo dispuesto en el Contrato suscrito por el servidor/a con la Dirección Ejecutiva y la Dirección departamental, los/as funcionarios/as teletrabajadores/as mantuvieron contacto con su jefatura e informaron sobre el avance de su labor. Al menos un día a la semana asistieron a la oficina para coordinar con la Jefatura la ejecución de sus labores, así como alimentar el Sistema de Información (SIST). Al igual que en ocasiones anteriores, los niveles de productividad alcanzados en esta modalidad laboral son satisfactorios.

Page 44: REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº … compartidos/Acta156-2013.pdf · celebrada el 22 de enero del 2013, en el que se dispuso el nombramiento del funcionario

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SESION ORDINARIA 156-2013 5 de febrero del 2013

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SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio DST-002-2013, suscrito por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, donde remite el informe de resultados de la modalidad teletrabajo, aplicada a 22 funcionarios de su dependencia, correspondiente al mes de diciembre del 2012.

ARTÍCULO 25.- SE ACUERDA: Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 34 de la sesión Nº 154-2013, con el propósito de instruir a la Administración a realizar la contratación de tarimas para la actividad de reinauguración del Castillo Azul, luego de su reforzamiento estructural, el cual se llevará a cabo el miércoles 13 de febrero del 2013, a partir de las 5 p.m. ACUERDO FIRME.

Se levanta la sesión a las 10:30 a.m.

Víctor Emilio Granados Calvo PRESIDENTE

Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA