retiro de bienes - incidencias tributarias y contables

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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-15 N° 290 Primera Quincena - Noviembre 2013 Retiro de bienes - Incidencias tributarias y contables 1. Introducción: Generalmente las empresas realizan entregas a título gratuito, ya sea de bienes o prestación de servicios a sus clientes y/o proveedores, ello con fines promocionales y de representación. Esta práctica también se aplica hacia los empleados o terceros en forma de obsequios o atenciones. Al ser la figura comercial la entrega de bienes a título gratuito, tributariamente este acto se denomina “retiro de bienes”, en este informe pretendemos desarrollar aspectos formales a tener en consideración al momento de realizar estas entregas gratuitas de bienes, contemplando las incidencias tributarias y contables de este hecho económico, además de desarrollar casuísticas. 2. Marco Legal: Ley del IGV e ISC - Artículo 3°; 15º; 16º; 20º • Reglamento del IGV - Art. 2°, Numeral 3; Art. 5°, numeral 6 • Reglamento de Comprobantes de Pago - Artículo 8°, numeral 8 3. Incidencia Tributaria: Es importante tener en consideración la definición de venta a efectos del Impuesto General a las Ventas, contemplada en el artículo 3° de la Ley, señala lo siguiente: DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “VENTA” Art. 3° Ley del IGV, inciso a) Reglamento de la Ley del IGV - Nu- meral 3 del artículo 2° 1. Todo acto por el que se trans- fieren bienes a título oneroso, independientemente de la desig- nación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condicio- nes pactadas por las partes.(…) 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento. a) Todo acto a título oneroso que con- lleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, (…). c) El retiro de bienes, considerando como tal a: - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratui- to, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los traba- jadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por con- venios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Como podemos observar, el retiro de bienes es considerado venta, ello para la aplicación de la normativa del IGV; contem- plando además las excepciones señaladas expresamente en la Ley Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Retiro de bienes - Incidencias tributarias y contables Fuente : Actualidad Empresarial Nº 290 - Primera Quincena de Noviembre 2013 Ficha Técnica y su reglamento, bajo este preámbulo vamos a ir desarrollando las obligaciones tributarias de tipo formal y pecuniario. 3.1. Reglamento de comprobantes de pago: La obligación formal del contribuyente que efectué un retiro de bienes comprende la obligación de emitir un comprobante de pago, el cual se señala en el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento de Comprobante de Pago, que señala lo siguiente: “2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro”. Asimismo debemos tener en consideración que la información a contemplar en el comprobante de pago será la señalada en el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago: “8. Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación”. Por lo mencionado, entonces debemos tener en consideración que toda entrega gratuita de bienes a terceros, sean estos clien- tes, proveedores, trabajadores, propietarios, etc., implicará la emisión del respectivo comprobante de pago según corresponda. 3.2. Impuesto general a las ventas: La normativa del IGV identifica los retiros de bienes que se encuentran gravados con este impuesto de aquellos no gravados, según detalle a continuación: a. Retiro de bienes gravados con el IGV: El Reglamento del IGV, en su artículo 2°, numeral 3, con- templa los siguientes: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bie- nes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o el giro de su negocio, salvo que sea nece- sario para la realización de operaciones gravadas. La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. b. Retiro de bienes No Gravados: Los retiros de bienes No Gravados son: La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

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Retiro de Bienes - Incidencias Tributarias y Contables

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Page 1: Retiro de Bienes - Incidencias Tributarias y Contables

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 290 Primera Quincena - Noviembre 2013

Retiro de bienes - Incidencias tributarias y contables

1. Introducción:Generalmente las empresas realizan entregas a título gratuito, ya sea de bienes o prestación de servicios a sus clientes y/o proveedores, ello con fines promocionales y de representación. Esta práctica también se aplica hacia los empleados o terceros en forma de obsequios o atenciones.

Al ser la figura comercial la entrega de bienes a título gratuito, tributariamente este acto se denomina “retiro de bienes”, en este informe pretendemos desarrollar aspectos formales a tener en consideración al momento de realizar estas entregas gratuitas de bienes, contemplando las incidencias tributarias y contables de este hecho económico, además de desarrollar casuísticas.

2. Marco Legal:• Ley del IGV e ISC - Artículo 3°; 15º; 16º; 20º• Reglamento del IGV - Art. 2°, Numeral 3; Art. 5°, numeral 6• Reglamento de Comprobantes de Pago - Artículo 8°, numeral 8

3. Incidencia Tributaria:Es importante tener en consideración la definición de venta a efectos del Impuesto General a las Ventas, contemplada en el artículo 3° de la Ley, señala lo siguiente:

DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “VENTA”Art. 3° Ley del IGV, inciso a) Reglamento de la Ley del IGV - Nu-

meral 3 del artículo 2°1. Todo acto por el que se trans-

fieren bienes a título oneroso, independientemente de la desig-nación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condicio-nes pactadas por las partes.(…)

2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento.

a) Todo acto a título oneroso que con-lleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, (…).

c) El retiro de bienes, considerando como tal a:

- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratui-to, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

- La entrega de los bienes a los traba-jadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

- La entrega de bienes pactada por con-venios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

Como podemos observar, el retiro de bienes es considerado venta, ello para la aplicación de la normativa del IGV; contem-plando además las excepciones señaladas expresamente en la Ley

Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores

Título : Retiro de bienes - Incidencias tributarias y contables

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 290 - Primera Quincena de Noviembre 2013

Ficha Técnica y su reglamento, bajo este preámbulo vamos a ir desarrollando las obligaciones tributarias de tipo formal y pecuniario.

3.1. Reglamento de comprobantes de pago:La obligación formal del contribuyente que efectué un retiro de bienes comprende la obligación de emitir un comprobante de pago, el cual se señala en el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento de Comprobante de Pago, que señala lo siguiente:

“2.EnelcasoderetirodebienesmueblesaqueserefierelaLeydelImpuestoGeneralalasVentaseImpuestoSelectivoalConsumo,enlafechadelretiro”.

Asimismo debemos tener en consideración que la información a contemplar en el comprobante de pago será la señalada en el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago:

“8.Cuandolatransferenciadebienesolaprestacióndeserviciosseefectúegratuitamente, se consignaráen los comprobantesdepagola leyenda: “TRANSFERENCIAGRATUITA” o “SERVICIOPRESTADOGRATUITAMENTE”,segúnseaelcaso,precisándoseadicionalmenteelvalordelaventa,elimportedelacesiónenusoodelservicioprestado,quehubieracorrespondidoadichaoperación”.

Por lo mencionado, entonces debemos tener en consideración que toda entrega gratuita de bienes a terceros, sean estos clien-tes, proveedores, trabajadores, propietarios, etc., implicará la emisión del respectivo comprobante de pago según corresponda.

3.2. Impuesto general a las ventas:La normativa del IGV identifica los retiros de bienes que se encuentran gravados con este impuesto de aquellos no gravados, según detalle a continuación:

a. Retiro de bienes gravados con el IGV: El Reglamento del IGV, en su artículo 2°, numeral 3, con-

templa los siguientes:– Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bie-

nes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

– La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

– El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o el giro de su negocio, salvo que sea nece-sario para la realización de operaciones gravadas.

– La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

– La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

b. Retiro de bienes No Gravados: Los retiros de bienes No Gravados son:

– La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.

– Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

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Instituto Pacífico

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I-16 N° 290 Primera Quincena - Noviembre 2013

Actualidad y Aplicación Práctica

– La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1 %1 de sus ingresosbrutospromediosmensuales2 de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario.

– La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.

– La pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza.

c. Retiros de bienes no considerados “venta”: Según el artículo 3° de la Ley IGV, no se encuentran dentro

de la definición de venta los siguientes retiros:– El retiro de insumos, materias primas y bienes inter-

medios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

– La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

– El retiro de bienes por el constructor para ser incorpo-rados a la construcción de un inmueble.

– El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acredita-da conforme lo disponga el Reglamento.

– El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

– Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las ope-raciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

– El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispen-sables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

– El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

Debe tenerse en consideración que estos supuestos no se encuentran dentro del alcance del IGV, ya que el art. 3° de la Ley lo excluye de la definición de venta.

d. De la base imponible y del impuesto en “Retiro de Bienes”:

El artículo 15° de la Ley del IGV e ISC desarrolla la iden-tificación de la baseimponible en una operación de retiro de bienes, mutuo de bienes y entrega a título gratuito, desarrollándose en esta oportunidad lo referido a “retiro de bienes”, tenemos que:

Tratándosedelretirodebienes,la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.(…)Seentenderáporvalordemercado,elestablecidoenlaLeydelIm-puestoalaRenta.

1 Desdeel01.01.97,ellímitedelaentregadebienespromocionaleserael0.5%desusIngresosBrutospromediosmensualesdelosúltimos12meses,hastael29.06.00;desdeel30.06.00ellímiteesde1%desusingresosbrutospromediosmensualesdelosúltimos12meses(D.S.Nº064-2000-EF).

2 Entiéndasequeaefectodelcómputode los ingresosbrutospromediosmensuales,deben incluirse losingresoscorrespondientesalmesrespectodelcualserádeaplicación.

Enloscasosdequenoresulteposiblelaaplicacióndelodispuestoenlospárrafosanteriores,labaseimponiblesedeterminarádeacuerdoaloqueestablezcaelReglamento.

Como podemos observar, la Ley nos señala que en una operación de retiro de bienes, la base imponible será el valor de mercado; sin embargo, también señala que de no ser posible determinarlo nos remita al reglamento; por cuanto la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien sobre el cual se efectuó el retiro, según lo señala el artículo 5° numeral 6 del Reglamento del IGV:

Enloscasosenquenoseaposibleaplicarelvalordemercadoenelretirodebienesprevistoenelprimerpárrafodelartículo15°delaLey,la base imponible será el costo de producción o adquisición del biensegúncorresponda.

e. IGV que grava retiro de bienes:– Empresa que efectúa el retiro de bienes (transfe-

rente): El contribuyente que transfiere los bienes a título gratuito

deberá tener en consideración lo señalado en el artículo 16º de la Ley del IGV:

Artículo 16º.- Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo El Impuestonopodráserconsideradocomocostoogasto,porlaempresaqueefectúaelretirodebienes.

– Adquiriente, quien recibe los bienes: En el caso del adquiriente, quien es el que recibe los

bienes a título gratuito, deberá tener en consideración lo señalado en el artículo 20° de la Ley del IGV e ISC:

“Artículo 20º.- Impuesto que grava retiro no genera Credito FiscalElIGVquegravaelretirodebienes,NOpodráserdeducidocomocrédi-tofiscal,nipodráserconsideradocomocostoogastoporeladquirente”.

Por ende, el adquiriente (quien recibe los bienes a título gratuito), no podrá utilizar el IGV que consigne en el comprobante de pago, como crédito fiscal.

f. Nacimiento de la obligación tributaria (IGV): El contribuyente que efectúe el retiro de bienes (transferen-

te), deberá tener en consideración que el nacimiento de la obligación tributaria del impuesto de IGV, en el caso de retiro de bienes, corresponde a la fecha del retiro o fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero; según lo establece el artículo 4º de la Ley del IGV.

g. Ejemplo: La empresa Gorrión S.A.C. se dedica a la venta de pinturas;

el 8 de noviembre realiza la entrega de bienes promocio-nales a su cliente Representaciones Ducal S.A.C., cuyo valor en libro de los bienes entregados a título gratuito es de S/.16.00, según el detalle del comprobante de pago emitido.

Transferente“Gorrión S.A.C.”

Adquiriente“Representaciones

Ducal S.A.C.”

Bien

Recordemos que la empresa Gorrión S.A.C. deberá emitir el respectivo comprobante de pago, consignando la leyenda TRANSFeReNCIA A TíTULo GRATUITo, información de

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 290 Primera Quincena - Noviembre 2013

los bienes entregados, “elvalordelaventa, el importede la cesión enusoo del servicio prestado, que hubieracorrespondido a dicha operación”, elimpuestoporretirodebienes,etc.

En el caso planteado, el adquiriente es

• Valor de la exportación, de acuer-do al monto total facturado.

• Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el ISC, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

• Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

• Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

• IGV y/o IPM, de ser el caso.• Otros tributos y cargos que no for-

man parte de la base imponible.• Importe total del comprobante de

pago.• Tipo de cambio utilizado confor-

me lo dispuesto en las normas sobre la materia.

• En el caso de las notas de débito o las de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguien-te información:– Fecha de emisión del com-

probante de pago que se modifica.

– Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

– Número de serie del compro-bante de pago que se modifica.

– Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base im-ponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según correspondan, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

• Totales

Será el transferente de los bienes quien se encuentre obligado a emitir el comprobante de pago respectivo por dicha operación, por cuanto deberá imputarlo en el REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, consignando en la columna de Base imponible de la operación gravada el importe

una persona jurídica por cuanto se le emitirá una factura, y se consignará el valor en libros (costo de adquisición) de los bienes transferidos a título gratuito, tal como se observa en la Factura Nº 001-0000156.

3.3. Impuesto a la renta:– Gasto: Resulta importante señalar que una

operación de “retiro de bienes” gene-ra el reconocimiento del GASTO por el valor de los bienes retirados, los cuales podrían ser por bonificaciones, obsequios, atenciones, donación, etc., que están sujetos al cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 37º de la Ley del IR y siempre que resulten ser gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora de renta; en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.

Por otro lado, el retiro de bienes impli-ca el reparo del importe del IGV que asume el transferente de los bienes a título gratuito; según lo establece el artículo 44° de la Ley del IR, en su inciso k:

k) El Impuesto General a las Ventas, elImpuesto de PromociónMunicipal y elImpuestoSelectivoalConsumoquegravenelretirodebienesno podrán deducirse como costo o gasto.

– Ingreso: Es importante resaltar que el retiro

de bienes, no genera reconocimiento alguno de “ingresos”, recordemos que se ha transferido bienes a título gratuito.

3.4. Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios (R.S. Nº 234-2006/SUNAT):

a. Registro de ventas e ingresos: Este registro deberá contener, en

columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:• Número correlativo del registro o

código único de la operación de venta.

• Fecha de emisión del comproban-te de pago o documento.

• En los casos de empresas de ser-vicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de ven-cimiento y/o pago del servicio.

• Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).

• Número de serie del comprobante de pago, documento o máquina registradora, según corresponda.

• Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o número de la máquina registradora, según corresponda.

• Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

• Número de RUC del cliente, cuan-do cuente con este, o del do-cumento de identidad, según corresponda.

• Apellidos y nombres, denomi-nación o razón social del cliente. En caso de personas naturales, se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido pater-no, apellido materno y nombre completo.

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Actualidad y Aplicación Práctica

del valor del bien transferido y, en la columna del IGV, el importe respectivo.

b. Registro de inventario permanente: Los contribuyentes, empresas o sociedades que en función

a sus ingresos anuales o, la naturaleza de sus actividades, se encuentren obligados a llevar sus inventarios y contabilizar sus costos, deberán tener en consideración los límites desa-rrollados en el artículo 35° del Reglamento del IR:

Límite de ingresos obteni-dos - UIT3

Registros obligados a llevar:

Ingresos brutos anuales du-rante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT.

- Sistema de contabilidad de costos- Registros contables:

• Registro de costos• Registro de inventario permanente

en unidades físicas• Registro de inventario permanente

valorizado- Deberán realizar por lo menos un

inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Ingresos brutos anuales du-rante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o igua-les a 1,500 UIT.

- Registro de inventario permanente en unidades físicas

- Deberán realizar por lo menos un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Ingresos brutos anuales du-rante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT.

- Solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Además deberán tener en cuenta lo siguiente:– En el registro de costos, se registraran los elementos

constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo (se deberá tener en consideración los lineamientos desarrollados en la NIC 2 Inventarios, para el reconocimiento de: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos).

– Los contribuyentes que deban llevar Sistema de Conta-bilidad de Costos, basados en los registros de inventarios permanente en unidades físicas y valorizados, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventarios dentro del ejercicio gravable, siempre que los inventarios físicos y su valorización sean aprobados por los responsables de su ejecución (o contador) y refrendado por el repre-sentante legal; asimismo, podrán deducir pérdidas por mermas debidamente sustentadas con informe técnico y desmedros debidamente destruidos y comunicados a la Sunat.

El registro de inventario permanente se lleva de manera mensual, y contempla toda la información por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

4. Incidencia contable:El reconocimiento de los hechos económicos de una entidad, se realizan considerando el postulado del devengado, esto quiere decir, que el reconocimiento contable de los hechos económicos se realizan cuando estos ocurren, sin interesar, si se hubiera cobrado o pagado.

4.1. Marco conceptual:Los lineamientos contables emitidos por el IASB son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); modelo conta-ble vigente en Perú desde 1998; el cual comprende el desarrollo de normas internacionales que permiten un adecuado recono-

3. LaUITaconsideraresaquellacorrespondientealejercicioactual.

cimiento, medición y presentación de los hechos económicos incurridos por una entidad; brindando razonabilidad, compa-rabilidad y sobre todo fiabilidad a la información financiera.

El marco conceptual para la preparación de la información financiera, define los gastos en su párrafo 70, de la siguiente manera:

“Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, pro-ducidos a lolargodelperiodocontable,en formadesalidasodis-minucionesdelvalordelosactivos,obiendenacimientooaumentodelospasivos,quedancomoresultadodecrementosenelpatrimonioneto,ynoestánrelacionadoscon lasdistribucionesrealizadasa lospropietariosdeestepatrimonio”.

De esta definición, se desprende la siguiente afirmación: la enti-dad que realiza la entrega de los bienes a título gratuito, deberá reconocer un gasto por la salida de los inventarios (disminución de los activos).

En este mismo párrafo, se definen, además, los ingresos de la siguiente manera:

“Ingresossonlosincrementosenlosbeneficioseconómicos,producidosalolargodelperiodocontable,enformadeentradasoincrementosdevalordelosactivos,obiencomodecrementosdelasobligaciones,quedancomoresultadoaumentosdelpatrimonioneto,ynoestánrelacionadosconlasaportacionesdelospropietariosaestepatrimonio”.

De esta definición, se desprende la siguiente afirmación: la entidad que recibe los bienes a título gratuito (adquiriente), deberá reconocer un ingreso por el ingreso de los inventarios (incremento en el valor de los activos).

4.2. NIC 2 Inventarios:– definición: esta norma contable, define los inventarios de

la siguiente manera:• Inventarios son activos poseídos para ser vendidos en

el curso normal de la operación; en proceso de produc-ción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

– Reconocimiento inicial de los inventarios: los inventarios deben reconocerse (registrarse) a su costo de adquisición o producción, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.• Costo de adquisición: comprende el precio de compra,

aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), transportes, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

• Costo de producción: comprende aquellos costos direc-tamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte calculada de forma sistemática de los costos indirectos variables34 o fijos45, en los que se haya incurri-do para transformar las materias primas en productos terminados.

Respecto de la distribución de los costos indirectos fijos a los costos de producción estará basada a la capacidad normal instalada56.

4 Soncostosindirectosvariableslosquevaríandirectamente,ocasidirectamente,conelvolumendeproducciónobtenida,talescomolosmaterialesylamanodeobraindirecta.

5 Soncostosindirectosfijoslosquepermanecenrelativamenteconstantes,conindependenciadelvolumendeproducción,talescomoladepreciaciónymantenimientodelosedificiosyequiposdelafábrica,asícomoelcostodegestiónyadministracióndelaplanta.

6 Lacapacidadnormalinstalada,correspondeaaquellacapacidaddeproducciónestimadaencircunstanciasnormalesduranteunperiodoespecífico,considerandoademáseltiempoocioso,yposiblesfluctuaciones,queseancíclicasyestacionales.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 290 Primera Quincena - Noviembre 2013

Desembolsos que no se atribuyen como costo: según los señala el párrafo 16 de la NIC 2, tenemos los siguientes:- Cantidades anormales de desperdicio de materiales,

mano de obra y otros costos de producción (mermas anormales).

- Costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios para el proceso de producción, previa a un proceso o etapa de producción más avanzada.

- Gastos indirectos de administración que no contribuyan a poner las existencias en condiciones y ubicaciones actuales.

- Costos de comercialización o venta.- Costos de Financiamiento, a menos que se trate de un activocalificadooactivoapto67 en aplicación a la NIC 23 Costos de Financiamiento.

Reconocimiento como gasto: la NIC 2, en sus párrafos 34 y 35, señala en qué oportunidad el costo de los inventarios se reconoce como gasto y su adecuada presentación en los estados financieros se desarrolla en el párrafo 38:

“P. 34 .- Cuandolosinventariosseanvendidos,elimporteenlibrosde losmismos se reconocerácomogastodel periodoen el que sereconozcanloscorrespondientesingresosdeoperación”.“P. 38 .- Elimportedelosinventariosreconocidocomogastoduranteelperiodo,denominadogeneralmentecostodelasventas,comprendeloscostospreviamenteincluidosenlamedicióndelosproductosquesehanvendido,asícomoloscostosindirectosnodistribuidosyloscostosdeproduccióndelosinventariosporimportesanómalos”.

En ese sentido, el importe en libros de los bienes entregados a título gratuito se reconocerá como gastos en la oportunidad en que se hubiere efectuado la entrega al adquiriente (esto es cuando se produce el retiro de bienes); la naturaleza del gasto variará en consideración al motivo por el cual se rea-lizó el retiro de bienes; por ejemplo, se otorga un obsequio al mejor cliente de la campaña de venta 2013 es gastoderepresentación; se entrega un obsequio al personal por el día del trabajador, es gastodeatenciónalpersonal;etc.

5. Pronunciamientos tributarios respecto de los retiros de bienes:

Tribunal Fiscal:

RTF N° 03146-1-2005; El retiro de bienes gravado con IGV, se configura cuando existe transferencia de propiedad, por ello está contenido en la definición de Venta (20.05.05)Sedeclaranulaeinsubsistentelaapeladayaquedelcontratodedis-tribuciónsuscritoporCastroldelPerúS.A.ylarecurrenteasícomodelascartasremitidasaestaúltima,nopuedeestablecerseconclaridadquelaprimeradedichasempresashayatrasladadoenpropiedadalarecurrentelosbienesqueteníanporfinalidadpromocionarsulíneadeproducción.Seprecisaquetalextremonohasidomateriadeevaluaciónalemitirselaapelada,debiéndosetenerencuentaqueenelsupuestoquelarecurrentehubiesesidosimplementeunaintermediariaentreCas-troldelPerúS.A.ylosconsumidoresfinales,estandoobligadaentregarlosproductosenpromociónsoloalosclientesquecumplieranconlosparámetrosestablecidospordichaempresacomopolíticadeventas,dándolecuentasobrequiénesfueronbeneficiadosconlasentregasylosmotivosdelasmismas,noseestaríaanteunretirodebienes,porcuantoelreglamentodelaLeydelImpuestoGeneralalasVentasexigequelatransferenciaademásdesergratuita,hayasidoenpropiedad.Seagregaqueenelcasoquelosbieneshubiesensidotransferidosenpropiedadalarecurrente,laAdministraciónteníaqueverificarelcum-

7 Unactivoaptoesaquelelquerequiere,necesariamente,deunperiodosustancialantesdeestarlistoparaelusoalqueestádestinadooparalaventa.

plimientodeloprevistoenelúltimopárrafodelincisoc)delnumeral3delartículo2°delreglamentodelaLeydelImpuestoGeneralalasVentas,quedisponelainafectacióndecitadoimpuestoporlaentregaatítulogratuitodebienesqueefectúenlasempresasconlafinalidaddepromocionarsulíneadeproducción,comercializaciónoservicio,siemprequeelvalordemercadodelatotalidaddedichosbienesnoexcedadelmedioporcientodesusingresosbrutospromediosmensualesdelosúltimosdocemeses,conunlímitemáximodecuatroUITs,resultandoelexcesogravadoconelcitadoimpuestodeacuerdoconloestablecidoporlasRTFNos.6496-1-2003y4531-1-2003,entreotras.

RTF: 02200-5-2005; La entrega de obsequios (retiro de bienes) implica la emisión de un Comprobante de Pago (08.04.05)Se acumulan expedientes. Se revocan las apeladas, quedeclararonprocedenteenpartelareclamacióncontravalorgiradoporImpuestoalaRentadel2000,eimprocedentelamultavinculada,encuantoalreparoporexcesodeconsumointernodecombustiblepueselreparonosehaefectuadosobrebasecierta(comoaduce laSUNAT)dadoquenoexistíanelementosquepermitiesenconocerenformadirectalaobligacióntributaria,porelcontrario,laSUNATlohaefectuadoenbaseaunapresunción,asumiendoquelasdiferenciasentreelcombustibledestinadoaconsumointernodelarecurrentesegúnlodeclaradoysusregistroscontablescorrespondenaventasnodeclaradas,perosinobser-varalgunodelosprocedimientosestablecidosporlaley.Seconfirmanlasapeladasenlodemásquecontienen,manteniéndosereparoagastosporobsequiodebebidasgaseosasaclientes,puessibientalesgastosresultanrazonablescomogastosdepromoción,nosehaacreditadocondocumentaciónquelaadquisicióndedichasgaseosastuvierontaldestino,yaseaatravésdedocumentacióncontableodocumentacióninternarespectoalamedidadepromociónadoptada,nosiendosu-ficientesusolaafirmaciónentalsentido,precisandoelTribunalqueaunquelarecurrentenohayaemitidocomprobantesdepagoporlaentregagratuitaenmención,estosnosonlosúnicosdocumentosquepermitiríanacreditareldestinoqueseledioadichosbienes,conformesehaseñalado,confirmándoseigualmenteelreparoreferidoa“cargosdiversosdegestión”desetiembrede2000,relacionadoconlaprovi-sióndeboletasdeventa,puesdelarevisióndeloscomprobantesseapreciaqueestoscasiensutotalidadcorrespondenaboletasdeventa(deducibleshastaelmáximoestablecidoenelartículo37°delaLeydeRenta),nohabiéndoseacreditadoqueloscomprobanteshubiesenestadopendientesdecancelaralafechaenquesehizolaprovisión,manteniéndoseelreparoporexcesodelREIdeladepreciacióndel2000.

6. Casuística:

Caso Nº 1

Retiro de bienes efectuado por los socios de la entidad:

Panadería y Pastelerías Barbarita S.A.C., ha iniciado la produc-ción de panteones en el mes de noviembre, para la campaña navideña 2013, los socios deciden distribuirse gratuitamente 24 panetones cada uno.

- El costo de producción de cada panetón es de S/.9.50.- El retiro de bienes se efectúa el 15.11.13- Los socios de la entidad son: Humberto Palma Vázquez,

Elvira Palma Vásquez y Johan Vásquez Ruiz. Se pide especificar los procedimientos a considerar en este

retiro de bienes efectuado por los accionistas de Panadería y Pastelería Barbarita S.A.C., así como el registro contable de las operaciones.

Continuará...