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LAS CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE INTERNET (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, de 11 de julio de 2002) Autores: Carlos Rodríguez Sau Abogado Raúl Rubio Velázquez Abogado ediciones experiencia

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Resumen Ley Comercio Electrónico

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LAS CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE INTERNET

(Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, de 11 de julio de 2002)

Autores:

Carlos Rodríguez SauAbogado

Raúl Rubio VelázquezAbogado

ediciones experiencia

© Ediciones Experiencia, S.L.

© Carlos Rodríguez Sau [email protected]úl Rubio Velázquez [email protected]

http://www.e-landwell.com

Edita: Ediciones Experiencia, S.L.C/ Sant Eusebi, 53 - 1.º-2.ª08006 BarcelonaTel.: 93 200 23 09Fax: 93 241 31 [email protected]

Reservados todos los derechos. No está permitida la reproducción total oparcial de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni la transmisiónde ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico,por fotocopia, por registro u otros medios, sin el permiso previo y porescrito de los titulares del copyright.

La editorial no comparte obligatoriamente las opiniones expresadas en laobra. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdi-das ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejende actuar como resultado de ninguna información contenida en esta publi-cación.

Depósito legal: B. 45.350 - 2002Compone e imprime: Gràfiques 92, S.A., Avda. Can Sucarrats, 91

08191 - Rubí (Barcelona)Impreso en España – Printed in Spain

SUMARIO

Introducción .................................................................................................. 5

I. Conceptos básicos................................................................................ 7

1. Qué se entiende por Sociedad de la Información ..................................... 72. Qué son y qué no son servicios de la información.................................... 93. Quién es prestador de servicios ............................................................... 104. Cuáles son las obligaciones de los prestadores ....................................... 125. Cuales son las responsabilidades de los prestadores .............................. 14

II. Contratación electrónica ..................................................................... 17

1. Obligaciones del prestador previas al inicio del procedimiento de contratación.............................................................................................. 17

2. Obligaciones del prestador posteriores a la celebración del contrato ...... 183. Momento y lugar de celebración del contrato .......................................... 18

III. Comunicaciones comerciales ............................................................. 19

1. Obligaciones específicas para las comunicaciones comerciales por víaelectrónica ................................................................................................ 19

IV. Infracciones y sanciones ..................................................................... 20

1. Muy graves ............................................................................................... 202. Graves ...................................................................................................... 213. Leves ........................................................................................................ 22

V. Cuestionario sobre la aplicación y adaptación de su empresa a la LSSI .................................................................................................. 24

1. Ambito de aplicación ................................................................................ 242. Obligaciones............................................................................................. 263. Régimen de responsabilidad .................................................................... 284. Contratación por vía electrónica............................................................... 305. Respuestas al cuestionario....................................................................... 32

( El texto de este libro, es un extracto de la obra “Todo sobre la LSSI. Guía práctica legal para laadaptación a la Sociedad de la Información”, de “ Ediciones Experiencia”, Barcelona, sept. 2002.)

Para más información: www.experienciajuridica.com

INTRODUCCIÓN

Las innovaciones producidas en los últimos años en las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones han supuesto unos cambios que, por naturales y cotidia-nos, han pasado a formar parte del quehacer diario de los países desarrollados. Estefulgurante avance tecnológico, absolutamente patente en la sociedad, han provoca-do en el legislador la necesidad de responder, con mayor agilidad y rapidez que enocasiones anteriores, al reto de regular situaciones completamente nuevas para lasque el ordenamiento no estaba preparado.

A esta finalidad responde la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la So-ciedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), incorporando alordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinadosaspectos de los servicios de la sociedad de la información. Esta norma, que estuvosujeta a un largo proceso de consultas públicas –con la habilitación por parte del Mi-nisterio de Ciencia y Tecnología de una dirección de correo electrónico para remitiropiniones y comentarios–, establece las definiciones de determinados términos em-pleados en su texto, tal y como viene siendo costumbre en otras normas que regulanmaterias de contenido tecnológico (Protección de Datos de Carácter Personal, FirmaElectrónica, Telecomunicaciones, etc.).

Dos son los ejes sobre los que se articula la norma: Servicios de la Sociedad dela Información y Contratación electrónica. Por los primeros se entiende todoservicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individidual del desti-natario, siendo el elemento esencial la onerosidad o, como comenta la Ley, que losservicios se presten “normalmente” a título oneroso. Quedan incluidos, asimismo,los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constitu-yan una actividad económica para el prestador de servicios.

Por lo tanto, la ley no sólo es aplicable a empresas que habitualmente presten susservicios en Internet, sino a todas aquellas que, por ejemplo, puedan tener una pá-gina web –sobre las que se exigen determinadas formalidades, como veremos– y enla que se inserte publicidad de la compañía.

El contrato electrónico se define como aquel en el que la oferta y la aceptaciónse transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamientode datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

Una vez expuestos los dos elementos esenciales de la regulación, pasamos a mos-trar, de un modo sintético y esquemático, los aspectos esenciales de esta nueva re-gulación que, sin lugar a dudas, obligará a las empresas y profesionales conpresencia en la Red a adaptar sus servicios y operativa habitual, de modo que pue-dan desarrollar su actividad propia combinando el empleo eficaz de las nuevas tec-nologías con el pleno respeto y cumplimiento de la legalidad vigente.

Octubre de 2002

I. CONCEPTOS BÁSICOS

1. Qué se entiende por Sociedad de la Información

Para que estemos ante un Servicio de la Sociedad de la Información deben darse las siguientes características:

• Que sea a título oneroso• Que sea a distancia• Que sea por vía electrónica• Que sea a petición individual del destinatario

A TÍTULO ONEROSO

• Cualquier servicio que conlleve cualquier tipo de contraprestaciónque, directa o indirectamente, suponga un beneficio al prestadoro constituyan una actividad económica para el prestador de servi-cio (por ejemplo, un simple “banner” determinaría la onerosidad deuna página web personal).

• NO es oneroso el intercambio de información, por medio de correoelectrónico o comunicación equivalente, para fines ajenos a la ac-tividad económica de quienes lo utilizan.

A DISTANCIA

• Los prestados sin que las partes estén simultáneamente.

• NO son a distancia aquéllos prestados en presencia física del pres-tador y destinatario, aunque impliquen la utilización de dispositi-vos electrónicos:

1. Revisión médica o tratamiento en la consulta de un médico con utili-zación de equipo electrónico, pero con la presencia física del paciente.

2. Consulta en la tienda de un catálogo electrónico, en presencia físicadel cliente.

3. Reserva de billetes de avión a través de una red de ordenadores re-alizada en una agencia de viajes, en presencia física del cliente.

4. Juegos electrónicos en un salón recreativo, en presencia física delusuario.

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POR VÍA ELECTRÓNICA

• Enviados desde la fuente y recibidos por el destinatario medianteEquipos electrónicos de tratamiento y que se transmite por hilos,radio... o cualquier otro medio electromagnético.

• NO son servicios por vía electrónica los siguientes:

1. Acceso a redes de carretera, aparcamientos, etc., de pago, auncuando en las entradas o salidas haya dispositivos electrónicosque controlen el acceso o aseguren el pago adecuado.

2. Servicios fuera de línea: distribución de CD-Rom o programas infor-máticos en disquetes.

3. Servicios no prestados por medio de sistemas electrónicos de trata-miento o almacenamiento de datos:

3.1. Servicios de telefonía vocal.3.2. Servicios de fax y télex.3.3. Servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.

A PETICIÓN INDIVIDUALIZADA DE UN DESTINATARIO

• Los prestados mediante una petición individual.

• NO son mediante petición individual aquéllos que no cumplan talpresupuesto y que estén destinados a la recepción simultánea porun número ilimitado de destinatarios (trasmisión “punto a multi-punto”).

1. Servicios de radiodifusión Televisiva (incluidos los servicios de cua-sivídeo a la carta) contemplados en el art. 3 de la Ley 25/1994, de 12de julio.

2. Servicios de radiodifusión sonora.

3. Teletexto televisivo y otros servicios equivalentes, como las guíaselectrónicas de programas ofrecidas a través de plataformas televi-sivas.

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2. Qué son y qué no son servicios de la información

SON SERVICIOS

• La contratación de bienes y servicios por vía electrónica.

• La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o demercados y centros comerciales virtuales.

• La gestión de compras en la Red por grupos de personas.

• El envío de comunicaciones comerciales.

• El suministro de información por vía telemática.

• El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede selec-cionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momentode su suministro y recepción y, en general, la distribución de conteni-dos previa petición individual.

• Los servicios de intermediación:

1. La provisión de servicios de acceso a Internet.

2. La transmisión de datos por redes de telecomunicación.

3. La realización de copia temporal de las páginas de Internet solicita-das por los usuarios.

4. El alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones oservicios suministrados por otros.

5. Y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilaciónde datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

NO SON SERVICIOS

• Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad yMercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

• Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio desus funciones de representación y defensa en juicio.

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3. Quién es prestador de servicios

a) Prestadores españolesb) Prestadores en la UE o en países del EEE.c) Prestadores establecidos en otros países

a) Prestadores “españoles”(Se les aplicará toda la LSSI)

Domicilio permanente en España

• Aquellos prestadores que tengan su domicilio social en España, siem-pre y cuando radique en dicho domicilio social la efectiva dirección delos negocios.

Establecimiento permanente en España

• Los no domiciliados en España o que aun así tuviesen su centro de de-cisión en otro país, estarán sujetos a la LSSI si tienen un estableci-miento permanente en España.

• Presunciones:

1. Si existen instalaciones o lugares de trabajo en los que realice todao parte de la actividad.

2. Si están inscritos en el Registro Mercantil o hayan inscrito alguna desus sucursales o en otros registros públicos españoles necesariospara la adquisición de personalidad jurídica.

b) Prestadores establecidos en la UE o en países del EEE

Países

• Portugal, Francia, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo, Holanda,Dinamarca, Alemania, Italia, Grecia, Austria, Suecia, Finlandia ademásde Noruega, Liechtenstein e Islandia, a fecha de abril de 2002.

Inversión regla país de origen

• A los establecidos en dichos países les será de aplicación la nor-mativa española (la LSSI y la que regule esas propias materias)cuando el destinatario radique en España y los servicios afecten alas materias siguientes:

1. Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial.

2. Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

3. Actividades de seguro directo realizada en régimen de derecho deestablecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

4. Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físi-cas que tengan la condición de consumidores.

5. Régimen de elección por las partes contratantes de la legislaciónaplicable a su contrato.

6. Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico uotro medio de comunicación equivalente no solicitadas.

• En caso contrario sólo les serán aplicables las medidas de restric-ción de los servicios cuando afecten a materias especialmente sen-sibles (orden público, seguridad nacional, dignidad de la persona,etc.).

Pc) Prestadores establecidos en otros países

Regla general

• Sólo les será aplicable la LSSI en relación con la restricciones a li-bre prestación si afectan a materias sensibles.

Regla específica

• Si dirigen la oferta a España, les será de aplicación el resto de laLSSI, salvo que ello contravenga lo establecido en un Convenio In-ternacional.

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4. Cuáles son las obligaciones de los prestadores

Prestadores Prestadores Prestadores deespañoles extranjeros intermediación

Constancia registral del nombre de � �

dominio

Deber de información � � �general

Deber de colaboración en la interrupción de un �

servicio

Deber de colaboración en la retirada �

de contenidos

Deber de retención �de datos

Deber de colaboración general con la � � �

Administración

a) Qué es el deber de información general

ATENCIÓN. El prestador debe informar en su página web o medio electrónicoequivalente sobre lo siguiente:

• Nombre o denominación social.

• Residencia, domicilio o dirección de establecimiento permanente en Espa-ña.

• Dirección de correo electrónico.

• Cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa yefectiva.

• Datos de inscripción en Registro público con efectos constitutivos (porejemplo, Registro Mercantil)

• En caso de que corresponda, datos identificativos de autorización parael ejercicio de la actividad regulada y del órgano correspondiente (porejemplo, licencia de farmacia).

• NIF.

• Precio del producto o servicio, indicando si incluye o no impuestos ygastos de envío.

• Códigos de conducta a los que el prestador esté adherido y forma deconsultarlos electrónicamente.

ATENCIÓN. Adicionalmente, si el prestador ejerce una profesión regulada (p.e.:médico, abogado, etc.) deberá informar sobre lo siguiente:

•. Datos del colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y númerode colegiado.

•. Título académico oficial o profesional con el que cuente.

•. Estado de la UE o EEE en el que se expidió el título y, en su caso, ho-mologación o reconocimiento del mismo.

•. Normas aplicables al ejercicio de la profesión y medios a través de loscuales se pueda acceder a las mismas, incluidos los electrónicos.

b) Qué es el deber de colaboración con la Administración

Los prestadores de servicios tienen la obligación de prestar a las administracionescompetentes toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus fun-ciones, permitiendo a sus agentes y personal inspector el acceso a sus instalacio-nes y la consulta de cualquier documentación relevante.

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5. Cuales son las responsabilidades de los prestadores

� Régimen General para todos los prestadores: criterio general� Régimen específico para determinados prestadores de servicios de inter-

mediación:

• Operadores de redes y proveedores de acceso.• Prestadores que realizan copia temporal.• Prestadores de servicios de alojamiento o almacenamientos de datos.• Instrumentos de búsqueda o prestadores que faciliten enlaces a contenidos.

Régimen General para todos los prestadores: criterio general

ATENCIÓN. Los prestadores estarán sujetos a la responsabilidad civil, pe-nal y administrativa que determine el ordenamiento.

La LSSI establece criterios para distintos prestadores que sirven para de-terminar cuándo hay responsabilidad.

Régimen específico para determinados prestadores de servicios de intermediación

(Aplicable a determinados prestadores además del régimen general)

Operadores de Redes y Proveedores de Acceso

• Encargados de una labor de trasmisión de datos o de permitir elacceso a Internet (incluso si almacenan datos de manera automá-tica, provisional y transitoria).

• Serán RESPONSABLES sólo SI:

1. Son los que originan la transmisión.2. Modifican el contenido de la información (no incluye la manipulación

estrictamente técnica).3. Han seleccionado la información o a los destinatarios de la misma.

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Prestadores que realizan copia temporal

• Son aquéllos que transmiten contenidos de un tercero y utilizan elmecanismo de “memoria tampón”. Es decir, almacenan datos ycontenidos de terceros para facilitárselos a los destinatarios, demanera rápida y eficaz.

• NO serán responsables siempre y cuando:

1. No modifiquen la información.

2. Permitan el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condi-ciones impuestas a tal fin por el destinatario cuya información se solicita,

3. Respeten las normas generalmente aceptadas y aplicadas por elsector para la actualización de la información.

4. No interfieran en la utilización lícita de tecnología generalmenteaceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos so-bre la utilización de la información.

5. Y retiren la información que hayan almacenado o hagan imposible elacceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:

a) Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba ini-cialmente.

b) Que se ha imposibilitado el acceso a ella.

c) O que un Tribunal u órgano administrativo competente ha orde-nado retirarla o impedir que se acceda a ella.

Prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos

• Encargados de albergar datos de terceros.

• NO serán RESPONSABLES de los daños que causen los mismossiempre y cuando no controlen al tercero que almacena los datos.

• Adicionalmente tampoco serán responsables, siempre y cuando:

1. No tengan “conocimiento efectivo” de que la actividad o la in-formación almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o dere-chos de un tercero susceptibles de indemnización.

Se entenderá que hay conocimiento efectivo cuando:

– Un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos,ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mis-mos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión.

– Y el prestador conociera la correspondiente resolución (sin perjuicio delos acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo).

2. O si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacerimposible el acceso a ellos.

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Instrumentos de búsqueda o prestadores que faciliten enlaces acontenidos

• Prestadores que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos debúsqueda.

• NO serán RESPONSABLES de los daños que causen los mismossiempre y cuando no controlen al tercero enlazado.

• Adicionalmente tampoco serán responsables siempre y cuando:

1. No tengan “conocimiento efectivo” de que la actividad o la in-formación a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que le-siona bienes o derechos de un tercero susceptibles deindemnización.

Se entenderá que hay conocimiento efectivo cuando:

– Un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, or-denando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos,o se hubiera declarado la existencia de la lesión.

– Y el prestador conociera la correspondiente resolución (sin perjui-cio de los acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimientoefectivo).

2. O si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o ha-cer imposible el acceso a ellos.

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II. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Validez y eficacia � Se equiparan con los contratos tradicionales.de los contratos celebrados por vía electrónica

Prueba de los � Se sujeta a las reglas generales con las especiali-contratos electrónicos dades, en su caso, establecidas para la firma

electrónica.

� Se prevé expresamente la intervención y almace-namiento electrónico de la transacción por partede terceros de confianza, que deberán archivarcopia electrónica de la misma por un periodo noinferior a 5 años.

1. Obligaciones del prestador previas al inicio delprocedimiento de contratación

Informar sobre:

• Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.

• Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que seformalice el contrato y si éste va a estar accesible.

• Los medios electrónicos que pone a disposición del destinatariopara identificar y corregir errores en la introducción de datos.

• La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

Salvo que:

• Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga lacondición de consumidor.

• El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambiode correo electrónico o equivalente, cuando este medio no sea em-pleado con el exclusivo propósito de eludir la obligación de informar.

Puesta a disposición de:

• Las condiciones generales de contratación de manera que puedanser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

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2. Obligaciones del prestador posteriores a la celebración del contrato

Confirmación de la recepción de la aceptación por alguno de los siguientesmedios:

• Envío de un acuse de recibo por correo electrónico o equivalenteen el plazo de 24 horas.

• Confirmación por un medio equivalente al utilizado en la contrata-ción, siempre que permita el archivo de dicha confirmación porparte del destinatario.

3. Momento y lugar de celebración del contrato

(Aplicable a supuestos no internacionales)

Momento de celebración

Lugar de celebración

Régimen General

� Desde que se conoce laaceptación.

� Desde que no se puedaignorar sin faltar a labuena fe.

� Para el caso de los dis-positivos automáticos,desde que se manifiestala aceptación.

� Presunción a favor dellugar desde el que serealizó la oferta.

LSSI

� No se establece un ré-gimen especial aunqueel procedimiento basa-do en la constancia derecepción de la acepta-ción y de su confirma-ción no se coordina conel régimen general.

� B2C: residencia habi-tual del consumidor.

� B2B: establecimientodel prestador .

III. COMUNICACIONES COMERCIALES

1. Obligaciones específicas para las comunicacionescomerciales por vía electrónica

• Claramente identificables como tales.

• Debe indicarse en las mismas la persona en nombre de la cual serealizan.

• Incluirán al comienzo del mensaje la palabra “PUBLICIDAD”.

• En las ofertas, juegos y concursos promocionales, se deberá iden-tificar claramente su naturaleza y las condiciones de acceso y par-ticipación.

• Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas o no ex-presamente autorizadas

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IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Muy graves

INFRACCIÓN

MUY

GRAVES

SUPUESTOS

1. El incumplimiento de los re-querimientos de restriccionesa la prestación de los servi-cios, dirigido a cualquier pres-tador, y provenientes de unórgano administrativo.

2. El incumplimiento de los re-querimientos específicos desuspender la transmisión, elalojamiento de datos, el acce-so a la red o la prestación deotros servicios de intermedia-ción.

3. El incumplimiento de la obli-gación de retener los datos detráfico generados por comuni-caciones relacionadas con laprestación de servicios de laSociedad de la Información.

4. La utilización de los datos an-teriores para fines distintosque su utilización en una in-vestigación criminal o para lasalvaguardia de la seguridadpública y defensa nacional porlas autoridades competentes.

SANCIÓN

� Multa de 150.001 hasta600.000 €.

� La reiteración en el plazo de 3años de 2 o más infraccionesmuy graves, sancionadas concarácter firme, podrá dar lugara la sanción de prohibición deactuación en España duranteun plazo máximo de 2 años.

� Si el prestador no es de la UEo del EEE se puede bloquear elacceso a España durante 2años.

� Publicación, a costa del san-cionado, de la resolución san-cionadora una vez que seafirme en:

• El BOE.• El Diario de las AA.PP.• 2 periódicos de la zona.• La página web del prestador.

� Prescriben en el plazo de 3años.

Prescribena los

3 años

2. Graves

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INFRACCIÓN

GRAVES

SUPUESTOS

1. No permitir el acceso, por me-dios electrónicos, y de manerafácil, directa y gratuita, a infor-mación sobre:

a) Nombre o denominación so-cial del prestador.

b) Residencia, domicilio o direc-ción de uno de los estableci-mientos.

c) Dirección de correo electrónicoy cualquier otro dato que permi-ta establecer una comunicacióndirecta y efectiva.

d) Información clara y exacta so-bre el precio del producto oservicio, con indicación de siincluye o no los impuestosaplicables y, en su caso, losgastos de envío.

2. El envío masivo de comunicacioneselectrónicas no solicitadas o el envíode más de tres comunicaciones, en elplazo inferior a 1 año, a un destinata-rio determinado.

3. No poner a disposición del des-tinatario del texto las condicio-nes generales de contratación aque se sujete la operación, demanera que éstas puedan ser al-macenadas y reproducidas porel mismo.

4. El incumplimiento “habitual” de laobligación de confirmar la recep-ción de una aceptación, cuandono se haya pactado su exclusióno el contrato se haya celebradocon un consumidor.

5. La resistencia, excusa o negativa ala actuación inspectora de los órga-nos facultados para llevarla a cabocon arreglo a esta Ley.

SANCIÓN

� Multa de 30.001 hasta150.000 €.

� Si el prestador no es de laUE o del EEE se puede blo-quear el acceso a Españadurante 1 año.

� Publicación, a costa delsancionado, de la resolu-ción sancionadora una vezque sea firme en:

• El BOE.• El Diario de las AA.PP.• 2 periódicos de la zona.• La página web del pres-

tador.

� Prescriben en el plazo de 2años.

Prescribena los

2 años

3. Leves

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INFRACCIÓN

LEVES

SUPUESTOS

1. La falta de comunicación al RegistroPúblico donde conste inscrito elprestador de al menos un nombrede dominio o dirección de Internetque empleen.

2. No permitir el acceso, por medioselectrónicos, y de manera fácil, di-recta y gratuita, a información sobre:

a) La inscripción de los nombres dedominio en los Registros Públi-cos mencionados.

b) Autorizaciones necesarias paraprestar la actividad, de ser aplica-ble, así como la identificación delórgano que las supervisa.

c) La profesión que se ejerce, de seraplicable, y específicamente:

i) Datos del Colegio Profesional ynúmero de colegiado.

ii) Título académico oficial o pro-fesional con el que cuente y pa-ís emisor del mismo (UE/EEE),así como, en su caso, la corres-pondiente homologación o re-conocimiento.

iii) Normas profesionales y me-dios, incluidos electrónicos, deacceder a las mismas.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Códigos de conducta a los queesté adherido el prestador y me-dios de consulta electrónica alos mismos.

3. No cumplir en las comunicacionescomerciales, ofertas promocionalesy concursos, los siguientes extre-mos:

SANCIÓN

� Multa hasta 30.000 €.

� Si el prestador no es dela UE o del EEE se pue-de bloquear el acceso aEspaña durante 6 me-ses.

� Prescriben en el plazode 1 año.

Prescribena los

6 meses

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INFRACCIÓN

LEVES

SUPUESTOS

a) La identificación del carácter decomunicación comercial, la perso-na física o jurídica que la realiza y,de ser a través de correo electróni-co, no incluir la palabra “publici-dad” al comienzo del mensaje.

b) La identificación del carácter dela oferta promocional o concur-so, las autorizaciones necesariassegún la ordenación del comer-cio, y la no claridad de la infor-mación sobre las condiciones deacceso y participación.

4. El envío de comunicaciones comer-ciales electrónicas no solicitadascuando no constituyan sanción grave.

5. No poner a disposición del destina-tario de manera clara, comprensiblee inequívoca, de manera previa a lacontratación, los siguientes extre-mos, siempre y cuando no hayanpactado su exclusión o el destina-tario sea un consumidor:

a) Los trámites que deben seguirsepara celebrar un contrato.

b) Si el prestador va a almacenar enformato electrónico y la posibili-dad de acceder al mismo

c) Los medios técnicos, a disposi-ción del destinatario, para identi-ficar y corregir errores en laintroducción de datos.

d) La lengua o lenguas del contrato.

6. El incumplimiento de la obligación deconfirmar la recepción de una peti-ción o aceptación, cuando no se ha-ya pactado su exclusión o el contratose haya celebrado con un consumi-dor y no sea una infracción grave.

SANCIÓN

� Multa hasta 30.000 €.

� Si el prestador no es dela UE o del EEE se pue-de bloquear el acceso aEspaña durante 6 me-ses.

� Prescriben en el plazode 6 meses.

Prescribena los

6 meses