resumen tema 9 y 10

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EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCÍA: Derecho de Sufragio y Procedimiento Electoral EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: Composición, Funciones y Funcionamiento LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA JMMartinFdez - Diciembre 2008

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Page 1: Resumen Tema 9 y 10

EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCÍA: Derecho de Sufragio y Procedimiento Electoral

EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: Composición, Funciones y Funcionamiento

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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Page 2: Resumen Tema 9 y 10

• ESTATUTO DE AUTONOMÍA – TÍTULO IV (arts. 99 a 139): 7 Capítulos– Art. 99: La JUNTA DE ANDALUCÍA es la institución en que se organiza

políticamente el autogobierno de la Comunidad AutónomaLa Junta de Andalucía está integrada por:

+ El Parlamento de Andalucía+ La Presidencia de la Junta+ El Consejo de Gobierno

Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía:+ El Defensor del Pueblo Andaluz+ El Consejo Consultivo de Andalucía+ La Cámara de Cuentas de Andalucía+ El Consejo Audiovisual de Andalucía+ El Consejo Económico y Social de Andalucía

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMACOMUNIDAD AUTÓNOMA (I) (I)

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Page 3: Resumen Tema 9 y 10

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMACOMUNIDAD AUTÓNOMA (y II) (y II)

TÍTULO IV: Organización Institucional de la Comunidad Autónoma

- Artículo 99- CAPÍTULO I: El Parlamento de Andalucía (arts. 100 a 107)- CAPÍTULO II: Elaboración de las normas (arts. 108 a 116)- CAPÍTULO III: El Presidente de la Junta (arts. 117 y 118)- CAPÍTULO IV: El Consejo de Gobierno (arts. 119 a 123)- CAPÍTULO V: De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de

Gobierno (arts. 124 a 127)- CAPÍTULO VI: Otras instituciones de autogobierno (arts. 128 a 132)- CAPÍTULO VII: La Administración de la Junta de Andalucía (arts. 133 a

139)

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Page 4: Resumen Tema 9 y 10

REGULACIÓN

• Estatuto de Autonomía (arts. 30, 104 y 105)• Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (supletoria)

ELEMENTOS BÁSICOS• El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas,

elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 101.1 EAA). En la actualidad son 109, según la Ley Electoral de Andalucía.

• La CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL es la provincia (art. 104.1 EAA)• REPARTO DE ESCAÑOS ENTRE PROVINCIAS:

– Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra (art. 104.1 EAA)– Mínimo inicial de 8 por provincia. Restantes 45, distribuidos según población

• MECANISMO DE ATRIBUCIÓN DE ESCAÑOS: – La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional (art. 104.2

EAA)– La Ley Electoral de Andalucía aplica el MÉTODO D’HONT

EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (I) EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (I) Aspectos GeneralesAspectos Generales

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Page 5: Resumen Tema 9 y 10

EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (II)(II) Derecho de Sufragio (1) Derecho de Sufragio (1)

• Art. 30.1.a) ESTATUTO DE AUTONOMÍA:Los andaluces y andaluzas tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, el Estatuto y las leyes. Este derecho comprende el derecho a elegir los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma (Dº Sufragio Activo) y a concurrir como candidato a los mismos (Dº Sufragio Pasivo)

• Art. 104.4 ESTATUTO DE AUTONOMÍA:Serán ELECTORES y ELEGIBLES todos los andaluces y andaluzas mayores de 18 años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

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Page 6: Resumen Tema 9 y 10

• Derecho de sufragio activo (ELECTORES)– Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan

la condición política de andaluces.– Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el

Censo Electoral.

• Derecho de sufragio pasivo (ELEGIBLES)– Electores que no concurran en causa de inelegibilidad.– CAUSAS DE INELEGIBILIDAD:

• Incursos en causas de inelegibilidad de LOREG • Miembros de Instituciones CAA: Consejo Consultivo (Presidente y consejeros

electivos); Cámara de Cuentas (Consejero Mayor y Consejeros); Consejo Económico y Social (Presidente); Defensor del Pueblo y Adjuntos

• Miembros Junta Electoral de Andalucía• Miembros Administración Andaluza (Viceconsejeros, Secretarios Generales; Directores

Generales; Delegados del Gobierno)• Director RTVA; Presidentes o Directores de Organism. Autónomos y Entidades de

Derecho Público

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (II):SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (II): Derecho de Sufragio (2)Derecho de Sufragio (2)

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Page 7: Resumen Tema 9 y 10

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA(II):SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA(II): Derecho de Sufragio (y 3)Derecho de Sufragio (y 3)

• Derecho de sufragio pasivo (ELEGIBLES)– CAUSAS DE INELEGIBILIDAD (continuación)

• Miembros Gobierno Nación (Ministros y Secretarios de Estado)• Miembros de otras CCAA (Parlamentarios Asambleas Leg.; miembros Consejo

Gobierno otras CCAA)• Quienes ejerzan funciones o cargos remunerados por un Estado extranjero • INELEGIB LES POR CIRCUNSCRIPCIÓN DE SU JURISDICCIÓN: Delegados Provinciales;

Directores Provinciales OOAA y EDP; Directores Prov. RTVA; Secretarios Grales. Deleg. Gobierno)

– CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD • Los mismos que causas de inelegibilidad• Diputados del Congreso• Diputados Parlamento Europeo• Miembros Consejo Admón. RTVA…

La condición de Diputado del Parlamento se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, y será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto profesión o actividad,

públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuido

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Page 8: Resumen Tema 9 y 10

Previsiones del ESTATUTO DE AUTONOMÍA (art. 104.3)• Las elecciones tendrán lugar entre 30-60 días posteriores a la expiración del

mandato parlamentario • Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del

Parlamento dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las eleccionesPROCEDIMIENTO ELECTORAL5) CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Mediante Decreto del Presidente de la Junta, que se publica en BOJA y en BOPDecreto fija fecha de la votación (no entre 1 julio y 31 agosto) y la fecha de sesión constitutiva (dentro 25 días siguientes a celebración elecciones)Decreto fijará número de Diputados a elegir por provincia

9) REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS (Son los representantes de los partidos ante la Administración electoral)Hasta 9º día desde convocatoria: Designación ante la JEA Hasta 11º día: Designación ante JEA representantes en cada circunscripción. En plazo 2 días la JEA comunicará designación a las JEPHasta 15º día: Aceptación designación cada representante ante las JEP

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III)SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III): : Procedimiento Electoral (1)Procedimiento Electoral (1)

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Page 9: Resumen Tema 9 y 10

1) PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN CANDIDATURASEntre 15º-20º día: Presentación candidaturas ante las JEP:- Las listas incluirán tantos candidatos como escaños a elegir por circunscripción y 4 suplentes.- En las listas se alternarán hombres y mujeres, y se indicará el orden de colocación de los candidatos, ocupando los de un sexo los puestos pares y el otro los impares.22º día: Publicación candidaturas en BOJA y BOP y locales cada JEP24º día: Comunicación por JEP irregularidades en candidaturas. Plazo subsanación 48 horas.27º día: Proclamación candidaturas por JEP28º día: Publicación candidaturas en BOJA y locales cada JEPAntes 31º día: Presentación ante Mesa Parlamento declaración de actividades, bienes e intereses (cada candidato). Se publicarán las declaraciones en BOJA, BOP y por internet.

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III)SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III): : Procedimiento Electoral (2)Procedimiento Electoral (2)

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Page 10: Resumen Tema 9 y 10

1) CAMPAÑA ELECTORALConjunto de actividades lícitas celebradas por los partidos o candidatos en orden a la captación de sufragiosEl Decreto de convocatoria fijará la fecha de inicio de la campaña electoralEl Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional encaminada a fomentar la participación en la votaciónLa JEA distribuirá espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, a propuesta de una Comisión de control designada al efecto, y teniendo en cuenta el nº de votos obtenidos en las anteriores elecciones

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III)SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III): : Procedimiento Electoral (3)Procedimiento Electoral (3)

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Page 11: Resumen Tema 9 y 10

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (yIII)SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (yIII): : Procedimiento Electoral (y 4)Procedimiento Electoral (y 4)

1) VOTACIÓNPAPELETAS Y SOBRES: Las JEP aprueban el modelo oficial de las papeletas en su circunscripción. El Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de papeletas y sobres. Los Delegados del Gobierno aseguran la entrega de las papeletas y sobres a las Mesas Electorales

• APODERADOS: Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a otros ciudadanos para ostentar la representación en las operaciones y actos electorales

• INTERVENTORES: El representante de la candidatura puede nombrar, hasta 3 días antes de la votación, 2 interventores por cada Mesa Electoral.

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Page 12: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (I)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (I) Aspectos GeneralesAspectos Generales

RegulaciónRegulación• Estatuto de Autonomía

– Título IV • Capítulo I: El Parlamento de Andalucía (arts. 100 - 107)• Capítulo II: Elaboración de las Normas (arts. 108 - 116)

• Reglamento del Parlamento de Andalucía (Resolución de 29 de septiembre de 2005)

Características generalesCaracterísticas generales

– Órgano RepresentativoRepresentativo: REPRESENTA AL PUEBLO ANDALUZ (art. 100.1)– Órgano Inviolable Inviolable (art. 100.2)– Órgano Unicameral Unicameral – Órgano ConstitucionalConstitucional– Órgano LegislativoLegislativo– Órgano PermanentePermanente: Diputación Permanente– Órgano AutónomoAutónomo: Plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria

(art. 102)

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Page 13: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (II)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (II): : ComposiciónComposición

Mínimo 109 Diputados/as, elegidos por sufragio universal (art. 101.1)

En la actualidad son 109 (según L.E.A.)

Representan a toda Andalucía.

No están sujetos a mandato imperativo

Elegidos por 4 añosEl mandato termina 4 años después de la elección o

el día de la disolución de la Cámara

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Page 14: Resumen Tema 9 y 10

• DERECHOS DE LOS DIPUTADOS– Asistir a sesiones Pleno y Comisiones con voz y voto– Formar parte, al menos, de una Comisión– Facultad recabar de las AAPP datos, informes, documentos…– Recibir información necesaria para el desempeño de sus tareas– Percibir retribuciones

• PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS (101.3)– Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios – Inmunidad durante el período de mandato: Solo podrán ser detenidos

en caso de flagrante delito, por actos cometidos en territorio Andaluz• FUERO ESPECIAL (101.3)

– Delitos cometidos en Andalucía: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía– Delitos cometidos fuera de Andalucía: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

• DEBERES DE LOS DIPUTADOS– Asistir a las sesiones del Pleno y Comisiones– Respetar orden, cortesía y disciplina parlamentarias– Realizar declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de actividades que proporcionen

ingresos– Respetar las normas sobre incompatibilidades

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (III)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (III): : Estatuto de los DiputadosEstatuto de los Diputados

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (IV)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (IV): : Funciones (1)Funciones (1)

1) FUNCIONES NORMATIVAS• Ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma.

Novedad Estatuto: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes• Presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados

5) FUNCIONES RELACIONADAS CON EL EJECUTIVO• Orientación e impulso de la acción del Consejo de Gobierno• Control sobre la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración• Elección del Presidente de la Junta• Exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno• Apreciación de la incapacidad del Presidente de la Junta• Autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en convenios y

acuerdos de colaboración con otras CCAA

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Page 16: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (IV)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (IV): : Funciones (y 2)Funciones (y 2)

1) FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMÍA• Examen, enmienda y aprobación de los presupuestos• Potestad de establecer y exigir tributos• Autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito• Aprobación de los planes económicos• Examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma

• OTRAS FUNCIONES• Ordenación básica de órganos y servicios de la Comunidad Autónoma• Control de las empresas públicas andaluzas• Control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad

Autónoma• Interposición de recursos de inconstitucionalidad• Designación de Senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma• Solicitar al Estado la atribución, transferencia o delegación de facultades

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Page 17: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (V)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (V): : La Función Legislativa (1)La Función Legislativa (1)

El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes (art. 108)Novedad Estatuto 2007: Decretos Legislativos (art. 109) y Decretos-Leyes (art. 110)

4) Iniciativa legislativa (art. 111)• Al Consejo de Gobierno• A los Diputados (según Reglamento Parlamento):

– Un Grupo Parlamentario– Un Diputado, con la firma de otros 10

• Iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos (Ley 5/1988)– 75.000 ciudadanos– 35 Ayuntamientos o 10 Ayuntamientos que representen 75.000 electores– Excluida iniciativa en materia tributaria, planificación económica,

organización instituciones de autogobierno

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Page 18: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (V)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (V): : La Función Legislativa (y 2)La Función Legislativa (y 2)

1) Tramitación parlamentaria1º. Presentación enmiendas (a la totalidad / parciales):

ante Mesa Congreso2º Debates en Pleno: votación enmiendas totalidad3º Debates en Comisión: Ponencia -> Informe / Comisión

-> Dictamen. Posible delegación en Comisiones Permanentes Legislativas.

4º Deliberación en Pleno: Aprobación mayoría simple o absoluta (organización territorial, régimen electoral, organización instituciones básicas)

5º Promulgación: En nombre del Rey, por el Presidente de la Junta

6º Publicación: en BOJA (plazo 15 días) y en BOE7º Entrada en vigor: Publicación en BOJA

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Page 19: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI): : Organización (1)Organización (1)

• ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONALES– El Presidente del Parlamento

• ELECCIÓN: Mayoría absoluta (1ª votación); Candidato más votado entre 2 mayor votación (2ª votación)

• FUNCIONES: Representa a la Cámara. Asegura buena marcha de Cámara. Dirige debates. Hace cumplir Rgto. de Cámaras. Preside Diputación Permanente.

– La Mesa de la Cámara (Órgano rector colegiado)• COMPOSICIÓN: Presidente de la Cámara; 3 Vicepresidentes y 3

Secretarios• FUNCIONES: Ordenar y garantizar conjunto de trabajos

parlamentarios. Gestión actividad económica interna.– El Pleno

• Reunión de todos los miembros de la Cámara• Quórum: para las votaciones (mitad más uno)

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Page 20: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI): : Organización (2)Organización (2)

– Las Comisiones• Secciones mediante las que se opera la división del trabajo parlamentario• COMPOSICIÓN: En proporción a representatividad de los Grupos Parlamentarios

(mín. 1 miembro de cada Grupo en cada Comisión)• TIPOLOGÍA: Comisiones Permanentes (Legislativas o No Legislativas); Comisiones No

Permanentes; Comisiones Mixtas

• ÓRGANOS POLÍTICOS– La Junta de Portavoces

• Representación de todos los Grupos Parlamentarios, con Presidente de la Cámara• Voto ponderado para toma de decisiones • FUNCIONES: Dirección Política de la Cámara. Consulta en la fijación de calendario de

actividades. – Los Grupos Parlamentarios

• Son las unidades políticas colectivas de las Cámaras• Nº MINIMO MIEMBROS: 5 Diputados o 3 Diputados + 5% votos en conjunto

Andalucía• FUNCIONES: Designar miembros Comisiones. Iniciativa legislativa

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Page 21: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI): : Organización (y 3)Organización (y 3)

• OTROS ÓRGANOS: La Diputación Permanente • Asume las funciones del Parlamento cuando no esté reunido• Composición: Número de Miembros que fije la Mesa, oída la

Junta de Portavoces. Actualmente, son 18 miembros que representan proporcionalmente a los Grupos Parlamentarios

• Presidida por el Presidente del Parlamento• FUNCIONES:

– Pedir reunión Pleno en sesión extraordinaria– Asumir funciones del Parlamento no está reunido – Velar poderes de la Cámara– Dar cuenta a Cámara de asuntos tratados y decisiones

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Page 22: Resumen Tema 9 y 10

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (y VII)EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (y VII): : FuncionamientoFuncionamiento

• El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias• Periodos ordinarios de sesiones:

– Son 2 por año y duran, al menos, un total de 8 meses– 1º Periodo de Sesiones: Inicio en Septiembre– 2º Período de Sesiones: Inicio en Febrero

• Sesiones extraordinarias:– Convocatoria por el Presidente del Parlamento, previa aprobación por

la Diputación Permanente– A petición de:

• Diputación Permanente• 1/4 Diputados• Grupos Parlamentarios (número que fije el Reglamento)• Presidente de la Junta• Consejo de Gobierno

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Page 23: Resumen Tema 9 y 10

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMALA COMUNIDAD AUTÓNOMA (I) (I)

RegulaciónRegulación• Estatuto de Autonomía – Título V: El Poder Judicial en Andalucía

• Capítulo I: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (arts. 140 - 143)

• Capítulo II: El Consejo de Justicia de Andalucía (art. 144)• Capítulo III: Competencias de la Junta de Andalucía en

materia de Administración de Justicia (arts. 145 - 155)

• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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Page 24: Resumen Tema 9 y 10

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMALA COMUNIDAD AUTÓNOMA (II) (II)

a)a) EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (1)EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (1) SEDE: Granada (art. 4.2). Salas Social y Contencioso-

Administrativo también en Sevilla y en Málaga NOTAS CARACTERÍSTICAS (art. 140)

Órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía Conoce, en los términos de LOPJ, de los recursos y procedimientos en los

distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administrativo) y para tutelar los derechos reconocidos en el Estatuto

Última instancia jurisdiccional procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sin perjuicio competencia Tribunal Supremo.

Le corresponde la resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra resoluciones firmes de órganos judiciales andaluces

Competencia exclusiva en unificación de la interpretación del Derecho de Andalucía

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Page 25: Resumen Tema 9 y 10

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMALA COMUNIDAD AUTÓNOMA (III) (III)

a)a) EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (y 2)EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (y 2) COMPETENCIAS (art. 142)

– Conocer de la responsabilidad penal de los Diputados y de los Consejeros por actos cometidos en Andalucía y de la responsabilidad civil de los Consejeros por actos cometidos en el ejercicio de su cargo

– Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma

– Resolver conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma– Resolver cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía– Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (art. 143)– Es el representante del Poder Judicial en Andalucía– Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ con la participación del Consejo de

Justicia de Andalucía. El Presidente de la Junta ordenará la publicación del nombramiento en BOJA

– Presentará la memoria anual del TSJA al Parlamento de Andalucía EL FISCAL SUPERIOR DE ANDALUCIA (art. 143)

– Es el Fiscal Jefe del TSJA y representa al Ministerio Fiscal en Andalucía– Su designación y funciones serán las establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio

Fiscal (Ley 50/1981). Nombramiento será publicado en BOJA

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Page 26: Resumen Tema 9 y 10

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMALA COMUNIDAD AUTÓNOMA (IV) (IV)

a)a) COMPETENCIA ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ANDALUCÍA COMPETENCIA ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ANDALUCÍA (art. 141)(art. 141)– En el orden CIVIL, PENAL y SOCIAL: Todas las instancias y grados, con arreglo a ley estatal– En orden CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Recursos contra actos y disposiciones de las

AAPP con arreglo a la legislación estatal– Resolución de conflictos de competencia entre órganos judiciales de Andalucía y los del

resto de España: según la LOPJ• COMPETENCIAS DE LA JUNTA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMPETENCIAS DE LA JUNTA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(arts. 145 – 155)(arts. 145 – 155)– Jueces, Magistrados y Fiscales: La Junta propone la convocatoria de oposiciones y

concursos para cubrir plazas vacantes. Consejo de Justicia convoca concursos para cubrir plazas Jueces y Magistrados

– Personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia:• Competencia normativa, dentro del respeto al estatuto jurídico LOPJ: proceso de selección, régimen de

retribuciones, jornada laboral…• Competencia ejecutiva y de gestión: Nombrar funcionarios, impartir formación, elaborar relaciones de

puestos de trabajo, ejercer potestad disciplinaria…• Facultad de crear por Ley Cuerpos de funcionarios

– Personal laboral: competencias exclusivas– Medios materiales: Construcción y reforma edificios judiciales; Provisión de bienes muebles

y materiales para las dependencias judiciales; Sistemas informáticos…

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Page 27: Resumen Tema 9 y 10

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMALA COMUNIDAD AUTÓNOMA (y V) (y V)

a)a) EL CONSEJO DE JUSTICIA DE ANDALUCIA EL CONSEJO DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (art. 144)(art. 144)• Es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía• COMPOSICIÓN:

– Presidente del CJA: Presidente del TSJA– Miembros designados por el Parlamento de Andalucía, de conformidad con

LOPJ: entre Jueces, Magistrados y juristas de reconocido prestigio• FUNCIONES:

– Las previstas en LOPJ, el Estatuto y las Leyes del Parlamento– Las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial– Atribuciones respecto a los órganos jurisdiccionales: Participar en

designación del Presidente TSJA, Presidentes de Salas del TSJA y Presidentes de las Audiencias Provinciales; Funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados; Presentar Memoria Anual al Parlamento sobre el estado y funcionamiento de la Administración de Justicia…

• Obligación de comunicar al CGPJ las resoluciones dictadas y las iniciativas emprendidas. Obligación de facilitar al CGPJ toda la información que le sea solicitada.

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Page 28: Resumen Tema 9 y 10

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (I)(I)

RegulaciónRegulación• Estatuto de Autonomía ART. 128• Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo AndaluzDefiniciónDefinición

Es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento

ElecciónElección• Elegido por el Parlamento (Mayoría 3/5) para un período de 5 años• El nombramiento será publicado en BOJA y tomará posesión de su cargo

ante la Mesa del Parlamento• 4 Adjuntos al Defensor del Pueblo, nombrados y separados por el propio

Defensor del Pueblo

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Page 29: Resumen Tema 9 y 10

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (II)(II)

Prerrogativas e IncompatibilidadesPrerrogativas e Incompatibilidades• No está sujeto a mandato imperativo ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad• Cargo incompatible con todo mandato representativo; cargo político o actividad de propaganda

política; servicio activo en AAPP; afiliación o relación laboral con un partido político o sindicato, asociación o fundación; ejercicio carrera judicial o fiscal; cualquier actividad profesional, mercantil o laboral

ProcedimientoProcedimiento• Inicio de la Investigación

– De oficio – A instancia de parte: Cualquier persona (sin restricción alguna); Diputados; Comisiones de Investigación;

Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos• Ámbito de competencias

– Podrá supervisar la actividad de la Administración autonómica, coordinando sus funciones con las del Defensor del Pueblo designado por las CCGG

– Las quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al CGPJ

• Tramitación de quejas– Presentación: en escrito razonado, con firma del interesado– Plazo: 1 año desde conocimiento de los hechos– Tras admisión queja, se inicia la investigación– Resoluciones: podrá formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y

sugerencias para la adopción de nuevas medidas

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Page 30: Resumen Tema 9 y 10

LA CAMARA DE CUENTAS DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIAANDALUCIA (I) (I)

REGULACIÓNREGULACIÓN• Estatuto de Autonomía ART. 130• Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de AndalucíaCARACTERISTICASCARACTERISTICAS

Es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de AndalucíaLa Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía.

SECTOR PÚBLICO DE ANDALUCÍASECTOR PÚBLICO DE ANDALUCÍA– La Junta de Andalucía y su Administración Instrumental– Las Corporaciones Locales de Andalucía y su Administración Instrumental– Las Universidades Públicas de Andalucía– Cuantos organismos y entes sean incluidos por norma legal

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Page 31: Resumen Tema 9 y 10

LA CAMARA DE CUENTAS DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIAANDALUCIA (II) (II)

COMPOSICIONCOMPOSICION• PLENO: 7 Consejeros, uno de los cuales será el Consejero Mayor. No

puede constituirse sin la presencia del Consejero Mayor y otros 4 Consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría.

• COMISIÓN DE GOBIERNO: Consejero Mayor y otros 3 Consejeros designados por éste

• CONSEJEROS: Son designados, en número de 7, por mayoría de 3/5 del Parlamento, para un período de 6 años (renovándose cada 3 años por 3/7 y 4/7, respectivamente)

• CONSEJERO MAYOR: Nombrado por el Presidente de la Junta, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas, por un período de 3 años, renovables.

• SECRETARIO GENERAL: Funciones de organización y dirección de los servicios de la Cámara

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Page 32: Resumen Tema 9 y 10

LA CAMARA DE CUENTAS DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIAANDALUCIA (y III) (y III)

FUNCIONESFUNCIONES• Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector

público de Andalucía, velando por la legalidad y eficiencia de los actos adoptados

• Fiscalizar grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones otorgadas.

• Asesorar al Parlamento en la materia propia de sus competencias

• Fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público

• Desarrollar las funciones que le encomiende, por delegación, el Tribunal de Cuentas.

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EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIAANDALUCIA (I) (I)

REGULACIÓNREGULACIÓN• Estatuto de Autonomía ART. 131• Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo

Audiovisual de Andalucía

CARACTERISTICASCARACTERISTICASEs la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el

respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad

El Consejo velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía

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Page 34: Resumen Tema 9 y 10

EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIAANDALUCIA (y II) (y II)

COMPOSICIÓNCOMPOSICIÓN• Integrado por 11 miembros, elegidos por

mayoría de 3/5 del Parlamento, y nombrados por el Consejo de Gobierno.

• Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Audiovisual

• Los miembros son elegidos por un período de 5 años, reelegibles

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