resumen oi n 36 2015 sunafil
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Infracciones Antamina contra LIBERTAD SINDICALTRANSCRIPT
RESUMEN - ORDEN DE INSPECCION CONCRETA N°36-
2015-SUNAFIL Y ACTA DE INFRACCION N°26-2015.
CONCLUSIONES: Acta de Infracción N°26-2015 en el Numeral
III.- HECHOS VERIFICADOS: Numeral Tercero.- Que, con
respecto a la libertad sindical, se encontró que se han cometido
hechos que resultan insubsanables, siendo estos los siguientes:
A.-) Que, de la documentación presentada por la
inspeccionada, tales como las boletas de pago y relación de
trabajadores, se verificó que el sujeto inspeccionado ha
otorgado un “bono por reconocimiento”., a favor de 804
trabajadores pagados al mes de enero del 2015, dichos incentivos
otorgados al haber laborado los días huelga correspondiente a los
meses de noviembre (10 al 29 de noviembre de 2014) y diciembre
del 2014 (10 al 15 de diciembre de 2014), reemplazando a los
agremiados; cabe indicar que también favorecieron con dichos
pagos a algunos trabajadores afiliados al sindicato quienes no
acataron dicha medida de fuerza (huelga). Además de 18
trabajadores afiliados al sindicato que también recibieron dicho
Bono de Reconocimiento, se desafiliaron a la organización sindical,
perjudicando en este sentido a la organización sindical afectando
en este sentido los Derechos fundamentales de los Trabajadores
a ejercer el libre de Derecho a la Libertad Sindical.
SUNAFIL Concluye: Por lo tanto, señalado en líneas
precedentes se tiene que la empresa materia de
inspección, ha otorgado bonos de reconocimiento o de
productividad (según la empresa), por no haber acatado
la huelga de dichos trabajadores, hecho que constituye
una afectación a la libertad sindical y un acto
discriminatorio contra los trabajadores afiliados al
sindicato afectándose al sindicato SUTRACOMASA.
B.-) Respecto a la desafiliación de trabajadores al
sindicato SUTRACOMASA: se ha verificado que la empresa
materia de inspección ha recibido cartas de desafiliación de
trabajadores, sin contar con la recepción de la carta dirigida al
sindicato SUTRACOMASA, conforme a lo establecido en los
estatutos del sindicato “Art. 10° se pierde la condición de afiliado,
derecho y beneficios –inciso a) Por renuncia voluntaria
presentada por escrito dirigido a la Junta Directiva.
SUNAFIL CONCLUYE: Por lo señalado en líneas
precedentes se tiene que la empresa materia de
inspección, aceptó la desafiliación de los trabajadores
agremiados sin haber cumplido con los requisitos mínimos
de los estatutos del sindicato, con el fin de perjudicar al
sindicato como organización, hecho que constituye una
afectación a la libertad sindical y el derecho de
sindicalización de los trabajadores, afectándose al
Sindicato SUTRACOMASA.
C.-) Respecto a la no renovación de contratos de trabajo
de trabajadores afiliados al sindicato: Que conforme a los
registros de control de asistencia y salida del mes de noviembre
de 2014, se tiene que, el grupo de trabajadores, que integraban
la Guardia Expansión 9 –Operación D, eran los siguientes:
N° APELLIDOS Y NOMBRES HUELGA
1 ALBORNOZ CHAVEZ, ELIDA NORMA NO HICIERON HUELGA
2 AVILA PULIDO, FAGUSTINO NO HICIERON HUELGA
3 CERNA CHAVEZ, ABDIAS BETUEL NO HICIERON HUELGA
4 CORREA ZERPA, ANGEL ALEJANDRO NO HICIERON HUELGA
5 HUAYTA PEÑA, LEON LAURO NO HICIERON HUELGA
6 MARTEL SANTAMARIA, FLEMIN NO HICIERON HUELGA
7 MINAYA SANTAMARIA, MILY IGNACIA NO HICIERON HUELGA
8 NEVIN ANAYA, NEWTON NO HICIERON HUELGA
9 CALANCHO VASQUEZ, DAVID ACATARON HUELGA
10 MARILUZ VELASQUEZ, AIRTON HAMMARJOLD ACATARON HUELGA
11 VILLANUEVA DE LA VEGA, CARLOS ACATARON HUELGA
12 ZUÑIGA GONZALES, JOSE ANTONIO ACATARON HUELGA
Que, de estos doce trabajadores, sólo acataron la huelga de los
meses de noviembre y diciembre de 2014, los señores Airton
Hammarjold Mariluz Velásquez, David Calancho Vásquez, Carlos
Villanueva de la Vega y José Antonio Zúñiga Gonzales, a quienes
a la fecha no se les ha renovado sus contratos de trabajo, lo que
constituye un hecho que atenta contra la libertad sindical de la
totalidad de trabajadores afiliados al sindicato.
SUNAFIL CONCLUYE: Por lo tanto, lo señalado en líneas
precedentes se tiene que la empresa materia de
inspección, al haber cesado a los trabajadores agremiados
Airton Hammarjold Mariluz Velásquez, David Calancho
Vásquez, Carlos Villanueva de la Vega y José Antonio
Zúñiga Gonzales, con el fin de perjudicar al sindicato como
organización, al haber ejercido el derecho a huelga,
constituye una afectación a la libertad sindical de los
trabajadores, afectándose al Sindicato SUTRACOMASA,
del mismo modo dejamos a salvo el derecho de dichos
trabajadores para hacer valer en la vía procesal pertinente
al haber sido cesado sin causal alguna.
V. CALIFICACION DE LA INFRACCION
Tales hechos constituyen infracción al ordenamiento
jurídico socio laboral en materia de seguridad y salud en el
trabajo
MUY GRAVE
PRIMERO.- Los actos antisindicales que atentan contra la libertad
sindical conforme a los argumentos expresados en los hechos
constatados se califican como una infracción MUY GRAVE en
materia de relaciones laborales con respecto a los mil
cuatrocientos ochenta y cuatro (1484) trabajadores afiliados al
Sindicato Único de la Compañía Minera Antamina S.A. –
SUTRACOMASA, de conformidad con el Artículo 31° de la Ley
N°28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, concordante
con el Artículo 25.10 de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N°19-2006-TR, modificado por Decreto Supremo
N°019-2007-TR que señala:
Art. 25.- Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del
trabajador o de la organización de trabajadores; tales como
aquellos que impiden la libre afiliación a una organización
sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la
constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación
sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para
afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio
del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral
fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la
organización sindical”.
VI. SANCIÓN PROPUESTA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38°
y 39° de la Ley N°28806, Ley General de Inspección del
Trabajo, concordante con el artículo 47° del Decreto
Supremo N°019-2006-TR y acápite (ii) y quinto párrafo del
numeral 48.1.B del Artículo 48° del Decreto Supremo
N°019-2006-TR modificado por Decreto Supremo N°12-
2013-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo, se propone la siguiente multa:
Primero: Una multa de 100 unidades Impositivas
Tributarias (UIT, equivalente la suma de S/.385,000.00
(Trescientos ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), a
la que se tiene que añadir la sobretasa de 50% establecida
en el artículo 18.1.B (ii) del Decreto Supremo N°012-2013-
TR.
Por lo que, el total de la multa asciende a la suma S/.
577,500.00 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).