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RESUMEN - ORDEN DE INSPECCION CONCRETA N°36- 2015-SUNAFIL Y ACTA DE INFRACCION N°26-2015. CONCLUSIONES: Acta de Infracción N°26-2015 en el Numeral III.- HECHOS VERIFICADOS: Numeral Tercero.- Que, con respecto a la libertad sindical, se encontró que se han cometido hechos que resultan insubsanables, siendo estos los siguientes: A.-) Que, de la documentación presentada por la inspeccionada, tales como las boletas de pago y relación de trabajadores, se verificó que el sujeto inspeccionado ha otorgado un “bono por reconocimiento”., a favor de 804 trabajadores pagados al mes de enero del 2015, dichos incentivos otorgados al haber laborado los días huelga correspondiente a los meses de noviembre (10 al 29 de noviembre de 2014) y diciembre del 2014 (10 al 15 de diciembre de 2014), reemplazando a los agremiados; cabe indicar que también favorecieron con dichos pagos a algunos trabajadores afiliados al sindicato quienes no acataron dicha medida de fuerza (huelga). Además de 18 trabajadores afiliados al sindicato que también recibieron dicho Bono de Reconocimiento, se desafiliaron a la organización sindical, perjudicando en este sentido a la organización sindical afectando en este sentido los Derechos fundamentales de los Trabajadores a ejercer el libre de Derecho a la Libertad Sindical. SUNAFIL Concluye: Por lo tanto, señalado en líneas precedentes se tiene que la empresa materia de inspección, ha otorgado bonos de reconocimiento o de productividad (según la empresa), por no haber acatado la huelga de dichos trabajadores, hecho que constituye una afectación a la libertad sindical y un acto

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Infracciones Antamina contra LIBERTAD SINDICAL

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Page 1: Resumen oi n 36 2015 sunafil

RESUMEN - ORDEN DE INSPECCION CONCRETA N°36-

2015-SUNAFIL Y ACTA DE INFRACCION N°26-2015.

CONCLUSIONES: Acta de Infracción N°26-2015 en el Numeral

III.- HECHOS VERIFICADOS: Numeral Tercero.- Que, con

respecto a la libertad sindical, se encontró que se han cometido

hechos que resultan insubsanables, siendo estos los siguientes:

A.-) Que, de la documentación presentada por la

inspeccionada, tales como las boletas de pago y relación de

trabajadores, se verificó que el sujeto inspeccionado ha

otorgado un “bono por reconocimiento”., a favor de 804

trabajadores pagados al mes de enero del 2015, dichos incentivos

otorgados al haber laborado los días huelga correspondiente a los

meses de noviembre (10 al 29 de noviembre de 2014) y diciembre

del 2014 (10 al 15 de diciembre de 2014), reemplazando a los

agremiados; cabe indicar que también favorecieron con dichos

pagos a algunos trabajadores afiliados al sindicato quienes no

acataron dicha medida de fuerza (huelga). Además de 18

trabajadores afiliados al sindicato que también recibieron dicho

Bono de Reconocimiento, se desafiliaron a la organización sindical,

perjudicando en este sentido a la organización sindical afectando

en este sentido los Derechos fundamentales de los Trabajadores

a ejercer el libre de Derecho a la Libertad Sindical.

SUNAFIL Concluye: Por lo tanto, señalado en líneas

precedentes se tiene que la empresa materia de

inspección, ha otorgado bonos de reconocimiento o de

productividad (según la empresa), por no haber acatado

la huelga de dichos trabajadores, hecho que constituye

una afectación a la libertad sindical y un acto

Page 2: Resumen oi n 36 2015 sunafil

discriminatorio contra los trabajadores afiliados al

sindicato afectándose al sindicato SUTRACOMASA.

B.-) Respecto a la desafiliación de trabajadores al

sindicato SUTRACOMASA: se ha verificado que la empresa

materia de inspección ha recibido cartas de desafiliación de

trabajadores, sin contar con la recepción de la carta dirigida al

sindicato SUTRACOMASA, conforme a lo establecido en los

estatutos del sindicato “Art. 10° se pierde la condición de afiliado,

derecho y beneficios –inciso a) Por renuncia voluntaria

presentada por escrito dirigido a la Junta Directiva.

SUNAFIL CONCLUYE: Por lo señalado en líneas

precedentes se tiene que la empresa materia de

inspección, aceptó la desafiliación de los trabajadores

agremiados sin haber cumplido con los requisitos mínimos

de los estatutos del sindicato, con el fin de perjudicar al

sindicato como organización, hecho que constituye una

afectación a la libertad sindical y el derecho de

sindicalización de los trabajadores, afectándose al

Sindicato SUTRACOMASA.

C.-) Respecto a la no renovación de contratos de trabajo

de trabajadores afiliados al sindicato: Que conforme a los

registros de control de asistencia y salida del mes de noviembre

de 2014, se tiene que, el grupo de trabajadores, que integraban

la Guardia Expansión 9 –Operación D, eran los siguientes:

N° APELLIDOS Y NOMBRES HUELGA

1 ALBORNOZ CHAVEZ, ELIDA NORMA NO HICIERON HUELGA

2 AVILA PULIDO, FAGUSTINO NO HICIERON HUELGA

3 CERNA CHAVEZ, ABDIAS BETUEL NO HICIERON HUELGA

4 CORREA ZERPA, ANGEL ALEJANDRO NO HICIERON HUELGA

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5 HUAYTA PEÑA, LEON LAURO NO HICIERON HUELGA

6 MARTEL SANTAMARIA, FLEMIN NO HICIERON HUELGA

7 MINAYA SANTAMARIA, MILY IGNACIA NO HICIERON HUELGA

8 NEVIN ANAYA, NEWTON NO HICIERON HUELGA

9 CALANCHO VASQUEZ, DAVID ACATARON HUELGA

10 MARILUZ VELASQUEZ, AIRTON HAMMARJOLD ACATARON HUELGA

11 VILLANUEVA DE LA VEGA, CARLOS ACATARON HUELGA

12 ZUÑIGA GONZALES, JOSE ANTONIO ACATARON HUELGA

Que, de estos doce trabajadores, sólo acataron la huelga de los

meses de noviembre y diciembre de 2014, los señores Airton

Hammarjold Mariluz Velásquez, David Calancho Vásquez, Carlos

Villanueva de la Vega y José Antonio Zúñiga Gonzales, a quienes

a la fecha no se les ha renovado sus contratos de trabajo, lo que

constituye un hecho que atenta contra la libertad sindical de la

totalidad de trabajadores afiliados al sindicato.

SUNAFIL CONCLUYE: Por lo tanto, lo señalado en líneas

precedentes se tiene que la empresa materia de

inspección, al haber cesado a los trabajadores agremiados

Airton Hammarjold Mariluz Velásquez, David Calancho

Vásquez, Carlos Villanueva de la Vega y José Antonio

Zúñiga Gonzales, con el fin de perjudicar al sindicato como

organización, al haber ejercido el derecho a huelga,

constituye una afectación a la libertad sindical de los

trabajadores, afectándose al Sindicato SUTRACOMASA,

del mismo modo dejamos a salvo el derecho de dichos

trabajadores para hacer valer en la vía procesal pertinente

al haber sido cesado sin causal alguna.

V. CALIFICACION DE LA INFRACCION

Page 4: Resumen oi n 36 2015 sunafil

Tales hechos constituyen infracción al ordenamiento

jurídico socio laboral en materia de seguridad y salud en el

trabajo

MUY GRAVE

PRIMERO.- Los actos antisindicales que atentan contra la libertad

sindical conforme a los argumentos expresados en los hechos

constatados se califican como una infracción MUY GRAVE en

materia de relaciones laborales con respecto a los mil

cuatrocientos ochenta y cuatro (1484) trabajadores afiliados al

Sindicato Único de la Compañía Minera Antamina S.A. –

SUTRACOMASA, de conformidad con el Artículo 31° de la Ley

N°28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, concordante

con el Artículo 25.10 de su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N°19-2006-TR, modificado por Decreto Supremo

N°019-2007-TR que señala:

Art. 25.- Son infracciones muy graves, los siguientes

incumplimientos:

25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del

trabajador o de la organización de trabajadores; tales como

aquellos que impiden la libre afiliación a una organización

sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la

constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación

sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para

afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio

del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral

fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la

organización sindical”.

VI. SANCIÓN PROPUESTA:

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38°

y 39° de la Ley N°28806, Ley General de Inspección del

Trabajo, concordante con el artículo 47° del Decreto

Supremo N°019-2006-TR y acápite (ii) y quinto párrafo del

numeral 48.1.B del Artículo 48° del Decreto Supremo

N°019-2006-TR modificado por Decreto Supremo N°12-

2013-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del

Trabajo, se propone la siguiente multa:

Primero: Una multa de 100 unidades Impositivas

Tributarias (UIT, equivalente la suma de S/.385,000.00

(Trescientos ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), a

la que se tiene que añadir la sobretasa de 50% establecida

en el artículo 18.1.B (ii) del Decreto Supremo N°012-2013-

TR.

Por lo que, el total de la multa asciende a la suma S/.

577,500.00 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).