resumen nueva ley contrataciones del estado

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Page 1: RESUMEN NUEVA LEY CONTRATACIONES DEL ESTADO

Cámara de Comercio de Lima Gerencia Legal

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Leg. Nº 1017, El Peruano: 04.06.2008)

Ámbito La nueva ley se aplicará a todas las entidades públicas correspondientes a los tres niveles de gobierno, nacional, regional y municipal, organismos autónomos, universidades públicas, beneficencias, Fuerzas Armadas y Policiales, entre otras. La nueva ley no se aplicará, entre otras, a las sig uientes situaciones : • Para la contratación de servidores ni funcionarios públicos. • Para la contratación de auditores externos. • Para la contratación de locación de servicios en el sector público (SNP). • Para las contrataciones iguales o menores a 03 UITs (S/. 10,500). • Para contratar servicios de conciliación y arbitraje. • Para contratación de abogados para la defensa de los intereses del Estado. • Compras que efectué el Estado a través de remate público. • Compras con donaciones internacionales. Delegación El titular de la entidad, mediante resolución, podrá delegar la autoridad que la ley le otorga, salvo la aprobación de exoneraciones, nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales, que son indelegables. Expediente de contratación La entidad llevará el “Expediente de Contratación”, que contendrá todos las actuaciones desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas ganadoras. Plan anual Toda entidad deberá elaborar el Plan Anual de Contrataciones, especificando los bienes y servicios que requerirá en el ejercicio fiscal. El Plan Anual será aprobado por el Titular y publicado en el SEACE. Registro de Proveedores Se mantiene la obligación de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para participar, ser postor y/o contratar con el Estado y además no estar impedido, sancionado ni inhabilitado. Se establece que los requisitos para estar inscritos en el RNP “no constituirán barreras a la competencia” . Ojalá sea así, las tasas deben fijarse en base al costo real del servicio y no sobre las ventas anuales de las empresas, además la inscripción en el RNP debe ser permanente y no de renovación anual, como hasta ahora. Los proveedores sancionados por presentar documentación falsa, sólo podrán pedir su reinscripción en el RNP después de 2 años. Entendemos como positivo que se haya eliminado la obligación de presentar la licencia municipal de funcionamiento, como condición para inscribirse en el RNP. Se establece también, que las bases de los procesos de selección, en ningún caso, podrán exigir la presentación de documentos exigidos para la inscripción en el RNP. El RNP tendrá carácter desconcentrado para evitar sobrecostos a las Mypes regionales y tendrá acceso gratuito a la base de datos de RENIEC, SUNAT, SUNARP, INDECOPI, a fin de mantener actualizado los datos de los proveedores. Impedimentos Estarán impedidos de ser postores y contratar con el Estado, las altas autoridades de los distintos niveles de gobierno, hasta 12 meses posteriores de haber dejado el cargo; las personas y empresas que participan directamente en la elaboración de los criterios técnicos,

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valor referencial, elaboración de bases y en la autorización de pagos, las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionados, entre otros. Convocatoria Bajo sanción de nulidad, para convocar a un proceso, es requisito que la compra del bien/servicio esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones. Se permite efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, adoptándose la reserva presupuestal del caso. Procesos de Selección Conforme a la nueva Ley, los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los que se podrán adquirir en forma comparativa o sujeto a las modalidades de subasta inversa o Convenio Marco. La nueva regulación prohíbe fraccionar la contratación de bienes y/o servicios con el objeto de anular el proceso de selección. Exoneraciones Estarán exonerados de los procesos de selección los casos de emergencia por catástrofes, por desabastecimiento comprobado, las operaciones de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno y en casos de proveedor único sin sustituto alguno. Responsabilidad Se establece que los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables en caso los procesos de selección se realicen incumpliendo con la ley y en consecuencia, son responsables administrativa o judicialmente por su negligencia, culpa y dolo con el que hayan participado. Bases Son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario en quien se ha delegado tal facultad. Deben de fomentar la mayor concurrencia y participación de postores. Las bases deben contener el detalle de las características técnicas de los bienes/servicios, plazo y lugar de entrega, las garantías, sistemas de selección, cronograma del proceso de selección, propuesta del contrato, valor referencial, mecanismos de confidencialidad, entre otros. Valor Referencial Cada entidad determinará el Valor Referencial de los bienes a comprar, de ello dependerá el tipo de proceso de selección. El valor referencial tiene carácter público. El valor referencial se determina sobre un estudio de precios en el mercado. Tratándose de obras, el valor referencial no tendrá una antigüedad mayor a 06 meses. En el caso de bienes/servicios el valor referencial no tendrá una antigüedad mayor a 03 meses. Cancelación de procesos Antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad podrá cancelar el proceso de adquisición, siempre que medie razones de fuerza mayor o caso fortuito, o desparezca la necesidad de compra o cuando el presupuesto asignado tenga que destinarse a casos de emergencia. En este caso, la entidad reintegrará el valor de las bases. Garantías Las garantías que deberán de entregar los postores y/o contratistas son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento de contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de la propuesta. Sus modalidades y montos serán fijados en el Reglamento. En los contratos periódicos de suministro de bienes/servicios a cargo de las Mype, la garantía de fiel cumplimiento podrá ser el 10% del monto total a contratar, lo que será retenido por la entidad.

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Infracciones/sanciones Se consideran infracciones, entre otras, no mantener la oferta hasta la buena pro, negarse a suscribir el contrato, dar lugar a la resolución del contrato, contratar con el Estado a pesar de estar impedido, no estar inscrito en el RNP, subcontratar sin autorización, participar en prácticas restrictivas de libre competencia, presentar documentos falsos. Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las infracciones y podrán ser: inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva y económica (ejecución de las garantías). Funciones del OSCE En sustitución del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Esta do – OSCE. Sus recursos estarán constituidos por el cobro de tasas por los servicios a su cargo, entre ellos, por inscripción en el RNP, por ejecución de las garantías, por donaciones nacionales e internacionales, por imposición de multas, etc. El OSCE tendrá las funciones de: emitir directivas, resolver temas de su competencia en última instancia administrativa, supervisar, fiscalizar, administrar el RNP, desarrollar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), organizar y administrar arbitrajes, imponer sanciones, entre otros. Procesos en trámite Los procesos de contrataciones iniciados o que se inicien antes de la entrada en vigencia del D. Leg. 1017 (aprox. 10 de setiembre de 2008), se regirán por la legislación vigente, esto es, el TUO de la Ley Nº 26850 y normas complementarias. Vigencia La nueva Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia 30 días calendario posteriores a la publicación de su Reglamento, el mismo que debe ser expedido en un plazo de 45 días hábiles, esto es, la nueva ley debe entrar en vigencia aproximadamente el 10 de setiembre de 2008.

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Ámbito de aplicación: La Ley se aplicará también a las Fuerzas Armadas y Policiales, control societario del Estado, así como a los proyectos, programas y fondos del Estado. Excluidos: Se excluye la contratación de empleados, endeudamiento de administración de deuda pública, contratos de locación de servicios no personales, excepto consultoría. Delegación: El titular de la entidad podrá delegar sus funciones, excepto para la aprobación de exoneraciones, declaración de nulidad de oficio y autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Órgano: Se agrega a los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la entidad, como órgano que participa de las contrataciones. Expediente: Se incluye a las ofertas no ganadoras dentro del expediente de contrataciones. Presupuesto: Los montos estimados a ser ejecutados deben estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual debe ser publicado en el SEACE. Registro de Proveedores: Será reglamentado. Se establece un plazo de 2 años para solicitar la reinscripción, en caso de documentación falsa. No se exigirá la licencia de funcionamiento. Impedimentos: se incluye a los consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes, regidores y vocales de las cortes superiores dentro del plazo de 12 meses como impedimento para contratar con el Estado. MYPE: Elimina la referencia a los beneficios de las MYPE al momento de ofertar en consorcio.

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MEF: El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la MYPE. Garantías: Incorpora como garantías que deben otorgar los postores y contratistas, las de seriedad de oferta, la cual será detallada en el reglamento. Infracciones y sanciones: Lista de 12 infracciones: no mantenimiento de la oferta, lucrar con el bien o servicio, resolver el contrato por causal atribuible a su parte, vicios ocultos previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. Inhabilitación: Se mantienen las sanciones de inhabilitación temporal (no menor a 6 meses ni mayor a tres años) y definitiva (no mayor a 36 meses). Recursos impugnatorios: El titular de la entidad puede delegar la facultad de resolver el recurso de apelación. Impugnaciones: Se exige el pago del 3% del valor referencial como garantía para el caso de impugnaciones. Recursos: Se establece una lista de los 8 recursos con los que cuenta el Organismo Supervisor de Contrataciones. Bases: Características técnicas de los bienes o servicios a contratar: se agrega: el área usuaria debe describir el bien, servicio u obra a contratar precisando calidad y cantidad. Especificaciones técnicas deben cumplir con reglamentos técnicos y sanitarios nacionales. Obras: Disponibilidad física del terreno con el expediente técnico otorgado. Procesos de selección: según relación de ITEMS, etapas, tramos paquetes se podrá convocar la contratación de bienes en un solo proceso. Regiones: Las Regiones pueden autorizar licitaciones en el caso de montos inferiores a 1 millón de nuevos soles. Para montos mayores, es el CONSUCODE quien da la respuesta definitiva. Plazos: En los procesos de selección, se computan por días hábiles. Impedimentos: Se exige título profesional universitario para ser miembro o presidente. Solución de controversias: La cláusula obligatoria de solución de controversias también es aplicable a los casos de ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Pago: Eleva de 15 a 25 el porcentaje que la entidad podrá pagar directamente en el caso de bienes y servicios necesarios para la finalidad del contrato. El mismo porcentaje se aplica en la reducción de bienes, servicios u obras. SEACE: Es obligatorio el registro en el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado) de todos los actos realizados en cada proceso de selección. Integrantes: El Consejo Directivo de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor, está compuesto por 3 miembros, por un periodo de 3 años. Vigencia : A los 30 días a partir de la publicación del reglamento (aprox. 10 de setiembre 2008).