nueva ley de contrataciones del estado 24 de junio 2014

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NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 24 de Junio 2014 Ministerio de Economía y Finanzas 1

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Page 1: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

24 de Junio 2014

Ministerio de Economía y Finanzas

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Page 2: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

1. POLÍTICASDeben considerar todos los supuestos de contratación, independientemente del régimen.2. RECURSOS PÚBLICOS: Transparencia/Seguridad/Eficiencia/Eficacia.3. CAPACIDADES DE GESTIÓN DEL CONTRATOOperadores capacitados 4. RECTORÍASupervisión/promoción/ protección5. REGLAS DE ACCESO AL SISTEMARegistro Nacional de Proveedores

1. OPORTUNIDAD LEGITIMA DE NEGOCIOAcceso efectivo: i) en condiciones equitativas, con justicia

distributiva y ii) competencia en caso de igualdad.2. DESARROLLO DE CAPACIDADESPara todos mediante la intervención del estado y del privado.3. TRAMITE, TIEMPO Y COSTOS DE TRANSACCIONSimplificación

ESTADO PROVEEDORES

1. INTERACCION ENTRE ACTORESDefinición de practicas y políticas contractuales.2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASi) Focos de origen del conflicto (prevención)ii) Hitos de conflicto efectivo: a) actos preparatorios, b)

proceso de selección y c) en la ejecución contractual.

Publicidad de todos los procesos de contratación: SEACE

-SUPERVISIÓN- CONTROL GUBERNAMENTAL

-VIGILANCIA CIUDADANA

CONTEXTO INTERNACIONAL

Interés público

Interés público

Interés privado

Interés público

ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Page 3: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

ESTRUCTURA NORMATIVA (61 artículos)

TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO II – DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

TÍTULO III – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

TÍTULO IV – REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

TÍTULO V – SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO VI – RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO VII – DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRTACIONES DEL ESTADO

TÍTULO VIII – DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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FINALIDAD: HACIA UNA GESTIÓN POR RESULTADOS

Situación actual:

El régimen de contratación pública actual se enfoca más en el procedimiento queen los resultados que deben obtenerse.

Propuesta:

Generar una regulación enfocada en la gestión por resultados, que permita a losórganos de supervisión y control, concentrarse en la eficiencia del proceso decompra, liberándolos de verificar formalidades, que impiden o distraigan lafinalidad de tales acciones, salvaguardando el cumplimiento de la ConstituciónPolítica del Perú, los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano y losprincipios generales de contratación.

Beneficios:

Mejorar el sistema de compras públicas para satisfacer oportunamente lasnecesidades de la población.

Incrementar la cantidad de proveedores que participan en los procesos de compra,dejando de lado los formalismos y rigidez de los procedimientos.

Promover y facilitar las inversiones. Reducir los costos para participar en un proceso de selección.

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Page 5: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

CONTROL FLEXIBILIDAD

Reduce considerablemente la posibilidad deque los operadores puedan plantearestrategias de compra que coadyuven a unacontratación más eficiente.

El funcionario tendrá la libertad de tomardecisiones acordes con las necesidades de laEntidad.

Propicia la proliferación de regímenesespeciales que aligeren los plazos yprocedimientos, dada la complejidad de lasdisposiciones del régimen general.

Contar con procedimientos más ágiles yflexibles, generará que las instituciones quecuenten con regímenes especiales de compradecidan aplicar los procedimientos delrégimen general.

Con el fin de evadir las excesivas formalidadesy exigencias de los procedimientos regulares,muchas Entidades optan por recurrir a lasexoneraciones, pese a no configurarse lacausal.

Al reducir las exigencias, plazos y condicionesde un procedimiento regular, se desincentivala incorrecta aplicación de los supuestos deexoneración y se propiciará la mayorcompetencia.

Se ha demostrado que a mayores exigencias yrequisitos, mayores son los riesgos decorrupción en las compras que realiza elEstado.

La reducción de exigencias y una supervisiónefectiva garantizan una mejor gestión de lacompra.

FINALIDAD: HACIA UNA GESTIÓN POR RESULTADOS

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¿CÓMO DISUADIR LAS MALAS PRÁCTICAS EN LAS COMPRAS PÚBLICAS?

Para disuadir las malas prácticas en compras públicas y la corrupción se estánincluyendo las siguientes medidas:

• Rol más activo en la supervisión por parte del OSCE, durante el proceso decontratación, el cual intervendrá de manera concurrente de oficio (de maneraselectiva y/o aleatoria) o a pedido de parte.

• Creación del Consejo Multisectorial de monitoreo de las Contrataciones.

• Intervención del OSCE en determinados supuestos de inaplicación.

• Contar con base de datos de la totalidad de los árbitros y secretarios arbitrales.

• Se mantiene la participación de la Contraloría General de la República paraaprobación de adicionales de obras.

• Se optimiza la utilización de la suspensión de los procedimientos de contratación.

• Implementación de la Central de Compras Públicas – Perú Compras con el objetode contar con un organismo altamente especializado encargado de los principalesprocedimientos de selección.

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Page 7: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

CONTENIDO GENERAL DE LA REFORMA

TEMA PROPUESTA

ALCANCE GENERAL Contrataciones menores a 8 UIT se encuentran fuera del ámbito de aplicación.

Eliminación del encargo a Organismos Internacionales.

Los actos previos y el proceso de selección podrán encargarse entre Entidades.

PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS

El PAC se elaborará desde un año antes de su aprobación y estará vinculado al POI.

Las Entidades que dictan políticas nacionales y/o sectoriales podrán homologar las especificaciones de los bienes y servicios que se encuentren en el ámbito de su competencia.

Se introduce el valor estimado para la contratación de bienes y servicios.

Se incluyen nuevas opciones para la certificación y previsión presupuestal.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Se introducen nuevos mecanismos de selección como la adjudicación simplificada, comparación de precios y selección de consultores individuales.

Se incluyen nuevos supuestos de contratación directa (exoneración).

EJECUCIÓN CONTRACTUAL Se crea el Registro Nacional de Árbitros, el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales, y la acreditación de las instituciones arbitrales.

Se introduce la Junta de Resolución de Disputas como un medio de solución de controversias.

Se crea el Consejo de Ética quien sancionará a los árbitros incluso con la inhabilitación en el ejercicio arbitral en contratación pública.

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COMPRAS MENORES A 8 UIT (Artículo 5, literal a)

Situación actual:

La Ley ha estipulado que las compras menores a tres (3) UIT se encuentran fueradel ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones.

No existe un control efectivo respecto de las compras que efectúan las entidadesque no superan el tres (3) UIT.

Propuesta:

Ampliar el supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la norma a lascompras que no superen las ocho (8) UIT, las mismas que se encontrarán sujetas ala supervisión del OSCE y a los lineamientos que establezca el reglamento.

Beneficios:

• Generar procedimientos flexibles para montos menores que permitan operatividady atención de las necesidades que surgen en el día a día.

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ENCARGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (Artículo 6)

Situación actual:

Las Entidades pueden encargar el desarrollo del procedimiento de selección aOrganismos Internacionales.

Existen organismos internacionales cuyos procedimientos no estarían acordes conlos principios en materia de contratación pública.

Resulta difícil efectuar el control y la supervisión a los procesos que realizan losorganismos internacionales.

Propuesta:

Eliminar la opción de encargar los procedimientos de selección a los organismosinternacionales.

Permitir que se encargue a otras Entidades, el desarrollo de la programación yplanificación de la compra, así como el procedimiento de selección.

Beneficios:

Promover la especialización y profesionalización de los funcionarios en materia decompras públicas.

Mejorar la supervisión y control del uso de los fondos públicos.

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PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (Artículo 15)

Situación actual:

• El Plan Anual de Contrataciones se ha convertido en una mera formalidad quepuede generar más de 800 modificaciones al año, es decir, es un documento deregistro de procesos pero no de planificación.

• La Logística del Estado funciona como una estación de bomberos “solo para apagarlos incendios del día a día”, no pudiendo analizar o implementar estrategias decompra.

Propuesta:

• La programación iniciará en el primer semestre del año anterior.

• Los bienes, servicios u obras incluidos en el cuadro de necesidades debenencontrarse vinculados al POI. Dichos requerimientos deben estar acompañadosde sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia.

Beneficios:

• Mejorar la ejecución del gasto.

• Convocar los procedimientos de selección de acuerdo a las fechas programadas enel PAC.

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HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS (Artículo 17)

Situación actual:

Las Entidades del Estado utilizan términos de referencia diferentes, pese a que losbienes y servicios materia de contratación son similares y son regularmenteadquiridos por estas, originando demoras en los procesos de contratación, lo quedemuestra deficiencias de gestión que atentan contra el sistema de contrataciónpública.

Propuesta:

Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectorialespodrán efectuar procesos de homologación para facilitar la implementación dedichas políticas mediante la uniformización de los requerimientos de bienes yservicios bajo sus competencias.

Beneficios:

Priorizar el conocimiento y la especialidad de las Entidades que formulan políticasnacionales en la materia.

Agiliza el proceso de contratación reduciendo tiempos.

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VALOR ESTIMADO DE LAS CONTRATACIONES (Artículo 18)

Situación actual:

En el caso de bienes y servicios, el uso del valor referencial limita la competencia deprecios, raras veces refleja una verdadera evaluación técnica, y su incorrectadeterminación genera conflictos dentro del proceso de selección.

Propuesta:

Eliminar el valor referencial para las compras de bienes y servicios para evitar ladistorsión de los precios y reemplazarlo por un valor estimado.

Solo podrán descartarse las ofertas que susciten dudas razonables sobre la ejecucióndel contrato o cuando no se cuente con el presupuesto suficiente.

La medida no se considera en las contrataciones de obras.

Beneficios:

Contribuir a una evaluación que se encuentre acorde con los precios existentes en elmercado.

Aplicar mecanismos de negociación con la finalidad de ajustar el presupuesto, cuandoel monto ofertado supere el valor previsto para la contratación.

Priorizar la calidad frente al precio.

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PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN (Artículo 21)

Situación actual:

Algunos de los procedimientos no se adecúan a las características de los bienes,servicios u obras a contratar, no se diferencian entre sí, y causan confusión en losoperadores.

Propuesta:

Se plantean nuevos procedimientos de selección, tales como:- Selección de consultores individuales: Aplicado para la contratación de

personas naturales que brinden servicios de consultoría y que no requierenequipos de personal.

- Comparación de precios: Procedimiento ágil para la contratación de bienes yservicios fáciles de obtener y que sean de disponibilidad inmediata.

Beneficios:

Agilizar, simplificar y transparentar los procedimientos, y reducir costos a losproveedores.

Incrementar la participación de los proveedores en los procedimientos

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 45, numeral 1)

Situación actual:

Recurrir al arbitraje implica retrasos y paralizaciones en la ejecución de las obras hastaque se emita el laudo arbitral, con el consecuente costo económico y social.

Propuesta:

Introducir la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solución decontroversias la Junta de Resolución de Disputas durante la ejecución de obras de granenvergadura.

Beneficios:

Permitir que la resolución de las controversias se base en la situación real dentro de laejecución de la obra.

Asegurar que quien dirime las controversias es un ente independiente y especializado, locual otorga credibilidad a las decisiones que emitan.

Resolver las controversias en tiempo real, evitando los riesgo de paralización y retraso. Prevenir conflictos y resolver controversias que puedan surgir como parte de la ejecución

del contrato.

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Page 15: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

ARBITRAJE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Los arbitrajes en materia de contratacionesdel Estado son de derecho, por lo que seresuelven de acuerdo a las normasaplicables a la controversia.

La junta está integrada por especialistas enel objeto de la obra quienes se encargan deresolver las controversias que surjandurante la ejecución contractual con unaóptica meramente técnica.

Una vez que surge la controversia, losárbitros designados conocen de los alcancesde la materia controvertida.

Los especialistas conocen y resuelven lascontroversias durante la ejecución de laobra.

El inicio del arbitraje genera retrasos yparalizaciones en la ejecución contractual.

Mientras se resuelve la controversia, secontinúa con la ejecución de la obra.

Su intervención se da una vez que se generala controversia.

Este mecanismo además coadyuva a laprevención de futuras controversias, ya quebrindan asesoría técnica en la ejecución delcontrato de la obra.

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

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Page 16: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

CONSEJO DE ÉTICA (Artículo 45, numeral 10)

Situación actual:

Dentro de las contrataciones se ha previsto que las controversias que surjandurante la ejecución contractual, pueden ser resueltas mediante conciliación oarbitraje.

Existe la percepción de que los árbitros no cumplen con los principios y reglasbásicas del arbitraje, ni su conducta se encuentra acorde con la trascendencia de lafunción que desarrolla.

Propuesta:

Crear un Consejo de Ética que se encargará de determinar el régimen sancionadorde los árbitros.

Beneficios:

Contar con un ente autónomo e imparcial que evaluará la infracción cometida eimpondrá las sanciones que correspondan.

Disuadir malas prácticas de los árbitros.

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Page 17: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

ACTUACIÓN DISCRECIONAL DE LOS FUNCIONARIOS (Sexta Disposición Complementaria Final)

Situación actual:

En una gestión por resultados, se debe reconocer la discrecionalidad en lasdecisiones que adoptan los funcionarios siempre que cuenten con la debidasustentación.

Propuesta:

Permitir que los funcionarios actúen discrecionalmente para adoptar una decisiónadministrativa debidamente sustentada que considere la más conveniente para losintereses de la entidad, dentro del marco que establece la ley.

Beneficios:

Promover que los funcionarios tomen decisiones que permitan el cumplimientooportuno de los fines públicos y tengan un impacto positivo en las condiciones devida de la población.

Permitir una eficiente gestión de la compra enfocada en los resultados.

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Page 18: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

SANCIONES A LOS PROVEEDORES (Artículo 50, numeral 2)

Situación actual:

Existe un reducido número de proveedores que participan en los procesos deselección que convocan las Entidades.

Los proveedores que cometen alguna infracción pueden ser inhabilitados temporalo definitivamente.

El retiro temporal de un proveedor del mercado puede generar un problema dedesabastecimiento a las Entidades.

Propuesta:

Incorporar las multas como una sanción. Estas no pueden ser menores del 5% nimayores al 15% de la propuesta económica o del contrato.

Beneficios:

Reducir los riesgos de desabastecimiento de las Entidades, en tanto que no seafectará el nivel de competencia en las contrataciones públicas.

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Page 19: Nueva ley de contrataciones del estado 24 de Junio 2014

CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (Octava Disposición Complementaria Final)

Situación actual:

No se cuenta con un órgano que se encargue de analizar de manera integral lainformación sobre las compras que realiza el Estado y que se registran endiferentes bases de datos , tales como el SEACE, SIAF, Info obras, entre otros.

Propuesta:

Crear el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas con elfin de analizar y denunciar ante las autoridades competentes, la existencia deindicios de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por partede funcionarios y servidores públicos; así como los casos de conductas anticompetitivas entre proveedores.

Beneficios:

• Seguimiento continuo de las compras públicas con una visión multisectorial quefacilitará alcanzar conclusiones con un nivel de detalle que permita iniciar lasacciones del caso a los distintos entes de supervisión, control y fiscalización.

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IMPLEMENTACIÓN DE PERÚ COMPRAS (Única Disposición Complementaria Modificatoria)

Situación actual:

El Estado peruano no cuenta con una agencia de compras que pueda encargarse de larealización de compras especializadas o estratégicas.

Se requiere implementar catálogos electrónicos de bienes y servicios, así comopromover las compras corporativas.

Propuesta:

Implementar la Central de Compras Públicas – Perú Compras.

Beneficios:

Incentivar la aplicación de las Compras Corporativas bajo las mejores y más ventajosascondiciones para el Estado.

Incentivar la creación de catálogos de Convenio Marco, lo cual permitirá simplificar losmecanismos de compra que utilizan las Entidades.

Permitir el encargo compras especializadas y estratégicas. Reforzar las funciones de supervisión a cargo del OSCE. Aportar transparencia, supervisión y control efectivo.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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