reglamento de la nueva ley de contrataciones del estado peruano
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Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano -
ACTUALIZADO
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Aprueban Reglamento de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO
N 350-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado se
establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades
del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios,
consultoras y obras que realicen;
Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la mencionada Ley,
dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es
aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y
Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artculo 118 de la
Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo y la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artculo 1.- Objeto
Aprubese el Reglamento de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, el mismo que consta de once (11) ttulos, doscientos cincuenta y tres
(253) artculos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince
(15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo; que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) das calendario
contados a partir de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.
Artculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y
Finanzas.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
nica.- Derguese el Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del
Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de diciembre
del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Repblica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economa y Finanzas
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REGLAMENTO DE
LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Referencias
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende
que se est haciendo referencia a la Ley N 30225 - Ley de Contrataciones del
Estado, OSCE al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la
Entidad a las Entidades sealadas en el artculo 3 de la Ley, el Tribunal al
Tribunal de Contrataciones del Estado, SEACE al Sistema Electrnico de
Contrataciones del Estado y RNP al Registro Nacional de Proveedores.
Asimismo, la mencin a oferta se entiende que alude a propuesta y cuando se
mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, est referido al
presente Reglamento.
Artculo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el
presente Reglamento son de mbito nacional, siendo competencia exclusiva
del Ministerio de Economa y Finanzas el diseo de polticas sobre dicha
materia y su regulacin.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposicin o acto que se emita en
contravencin de lo dispuesto en el prrafo anterior.
Artculo 3.- De las otras organizaciones
Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurdico nacional, as
como los rganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar
contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus
contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
Artculo 4.- Organizacin de la Entidad para las contrataciones
Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros
documentos de organizacin y/o gestin al rgano encargado de las
contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.
El rgano encargado de las contrataciones tiene como funcin la gestin
administrativa del contrato, que involucra el trmite de perfeccionamiento,
aplicacin de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda,
entre otras actividades de ndole administrativo; siendo que la supervisin de
la ejecucin del contrato le compete al rea usuaria o al rgano al que se le
haya asignado tal funcin.
Los servidores del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad que,
en razn de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de
la contratacin, deben ser profesionales y/o tcnicos certificados de acuerdo
a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE.
Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y
requisitos para la certificacin, as como para la acreditacin de las
instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los
operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
TTULO II
PLANIFICACION
Artculo 5.- Formulacin del Plan Anual de Contrataciones
En el primer semestre del ao fiscal en curso, durante la fase de
programacin y formulacin presupuestaria las reas usuarias de las
Entidades deben programar en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos
de bienes, servicios en general, consultoras y obras necesarios, a ser
convocados durante el ao fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y
resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan
Operativo Institucional respectivo, adjuntando para tal efecto las
especificaciones tcnicas de bienes y los trminos de referencia de servicios
en general y consultoras. En el caso de obras, las reas usuarias remiten la
descripcin general de los proyectos a ejecutarse.
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Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el rgano encargado de
las contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, consolida y valoriza
las contrataciones de bienes, servicios en general, consultoras y obras.
Antes de la aprobacin del proyecto de presupuesto de la Entidad, las reas
usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos
programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armona con las
prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas,
remitiendo sus requerimientos priorizados al rgano encargado de las
contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto de Plan Anual de
Contrataciones.
Para elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones, el rgano
encargado de las contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, debe
determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios en
general y consultoras en general, as como el costo programado, en el caso
de consultora de obras y ejecucin de obras.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el rgano
encargado de las contrataciones, en coordinacin con las reas usuarias de la
Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
Mediante directiva el OSCE establece las disposiciones relativas al contenido,
el registro de informacin y otros aspectos referidos al Plan Anual de
Contrataciones.
Artculo 6.- Aprobacin y modificacin del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por
el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los
quince (15) das hbiles siguientes a la aprobacin del Presupuesto
Institucional de Apertura, y publicado por cada Entidad en el SEACE en un
plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado, incluyendo el
documento de aprobacin.
Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, ste debe ser modificado
cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el
tipo de procedimiento de seleccin, conforme a los lineamientos establecidos
por OSCE mediante Directiva.
Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de seleccin, salvo
para la comparacin de precios, que estn incluidos en el Plan Anual de
Contrataciones, bajo sancin de nulidad.
Artculo 7.- Seguimiento
El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento
al proceso de planificacin, formulacin, aprobacin y ejecucin oportuna del
Plan Anual de Contrataciones.
TTULO III
ACTUACIONES PREPARATORIAS
CAPTULO I
DEL REQUERIMIENTO Y PREPARACION
DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Artculo 8.- Requerimiento
Las Especificaciones Tcnicas, los Trminos de Referencia o el Expediente
Tcnico, segn corresponda, que integran el requerimiento, contienen la
descripcin objetiva y precisa de las caractersticas y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pblica de la contratacin, y las
condiciones en las que debe ejecutarse la contratacin. El requerimiento
puede incluir, adems, los requisitos de calificacin que se consideren
necesarios.
En la definicin del requerimiento no se hace referencia a fabricacin o
procedencia, procedimiento de fabricacin, marcas, patentes o tipos, origen o
produccin determinados, ni descripcin que oriente la contratacin hacia
ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de
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estandarizacin debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben
agregarse las palabras o equivalente a continuacin de dicha referencia.
Tambin resulta posible incluir las referencias antes mencionadas tratndose
de material bibliogrfico existente en el mercado, cuya adquisicin obedezca
a planes curriculares y/o pedaggicos, por su contenido temtico, nivel de
especializacin u otras especificaciones debidamente justificadas por el rea
usuaria, debiendo establecerse el ttulo, autor y edicin que corresponda a las
caractersticas requeridas.
Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en
leyes, reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias, reglamentos
y dems normas que regulan el objeto de la contratacin con carcter
obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas
tcnicas de carcter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el
cumplimiento de los requisitos funcionales o tcnicos, que se verifique que
existe en el mercado algn organismo que pueda acreditar el cumplimiento
de dicha norma tcnica y que no contravengan las normas de carcter
obligatorio antes mencionadas.
El requerimiento de bienes o servicios en general de carcter permanente,
cuya provisin se requiera de manera continua o peridica se realiza por
periodos no menores a un (1) ao.
El rea usuaria es responsable de la adecuada formulacin del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad tcnica y reducir la necesidad de su
reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el
proceso de contratacin. El requerimiento puede ser modificado con ocasin
de las indagaciones de mercado, para lo cual se deber contar con la
aprobacin del rea usuaria.
Si con ocasin de las consultas y observaciones el rea usuaria autoriza la
modificacin del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho
a la dependencia que aprob el expediente de contratacin.
Artculo 9.- Homologacin
La homologacin es un procedimiento mediante el cual las Entidades del
Poder Ejecutivo que formulan polticas nacionales y/o sectoriales, establecen
las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios en general relacionados
con el mbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de
adquisicin recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y
servicios identificados como estratgico para el sector, conforme a los
lineamientos establecidos por la Central de Compras Pblicas PER
COMPRAS.
Las fichas de homologacin aprobadas, deben ser utilizadas por todas las
Entidades del Estado cuando formulen su requerimiento para los
procedimientos de seleccin, salvo que el bien o servicio requerido haya sido
incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
El uso de la ficha de homologacin es obligatorio a partir del da siguiente de
la publicacin en el Diario Oficial El Peruano, siempre que no se haya
convocado el procedimiento de seleccin correspondiente.
Artculo 10.- Del procedimiento de homologacin
Para elaborar las fichas de homologacin debe contarse con los informes del
rea especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien
su necesidad y el sustento tcnico respectivo, as como con el informe del
rgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de
postores, de ser el caso.
El proyecto de ficha de homologacin debe pre publicarse en el portal
institucional de la Entidad, de la Central de Compras Pblicas - PERU
COMPRAS y en el SEACE, por un periodo mnimo de diez (10) das hbiles a fin
de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su
contenido. La Entidad tiene un plazo de diez (10) das hbiles para evaluar y,
de ser el caso, modificar la ficha de homologacin.
Previo a la aprobacin de la ficha de homologacin, la Central de Compras
Pblicas - PERU COMPRAS debe emitir opinin favorable respecto de su
contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva
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que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) das
hbiles de presentada la informacin completa por parte de la Entidad.
Artculo 11.- Aprobacin, modificacin y exclusin de la ficha de
homologacin
La ficha de homologacin es aprobada mediante resolucin por el Titular de la
Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano.
La modificacin de la ficha de homologacin debe ser aprobada por
resolucin del Titular de la Entidad y seguir el mismo procedimiento
establecido en el artculo precedente, siendo responsable de su actualizacin
cuando corresponda. La exclusin de la ficha de homologacin, debe ser
aprobada por resolucin del Titular de la Entidad y publicada en el Diario
Oficial El Peruano.
La Central de Compras Pblicas PER COMPRAS debe publicar en su portal
institucional la relacin de las fichas de homologacin vigentes.
El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe excluir la ficha de
homologacin en caso el bien o servicio correspondiente haya sido incluido
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
La facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha de homologacin es
indelegable.
Artculo 12.- Valor estimado
Sobre la base de las especificaciones tcnicas de bienes o trminos de
referencia de servicios, distintos a consultora de obra, el rgano encargado
de las contrataciones tiene la obligacin de realizar indagaciones en el
mercado para determinar el valor estimado de la contratacin que se
requiere para la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones del Estado.
Al realizar la indagacin de mercado, el rgano encargado de las
contrataciones puede recurrir a informacin existente, incluidas las
contrataciones que hubiera realizado el sector pblico o privado, respecto de
bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. En el caso de
consultora en general, el rea usuaria debe proporcionar los componentes o
rubros, a travs de una estructura que permita al rgano encargado de las
contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interaccin con
el mercado.
El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables,
conforme al mercado especfico del bien o servicio a contratar, debiendo
maximizar el valor de los recursos pblicos que se invierten.
En el caso de los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor
estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de
seleccin, el cual se determina en funcin a la sumatoria de los valores
estimados de cada uno de los tems considerados.
En el caso de la contratacin de seguros patrimoniales, la Entidad puede
contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de
estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere
pertinente; as como obtener la informacin necesaria sobre el mercado
asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado de la
prima comercial. Asimismo, la Entidad puede solicitar que la cotizacin de las
aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la
comisin del corredor de seguros, o convenir dicha comisin con el corredor
de seguros nombrado, segn carta de nombramiento correspondiente, para
incorporarla como parte del valor estimado antes referido. La
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones puede emitir disposiciones que sean necesarias para una adecuada
participacin de los corredores de seguros en dichos procesos.
Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la
naturaleza del objeto contractual as lo amerite o cuando se tome
conocimiento de la variacin de las condiciones de mercado, con la finalidad
de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la
contratacin.
El rgano encargado de las contrataciones est facultado a solicitar el apoyo
que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que
estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
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Artculo 13.- Valor referencial
En el caso de ejecucin y consultora de obras, el valor referencial para
convocar el procedimiento de seleccin no puede tener una antigedad
mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinacin del
presupuesto de obra o del presupuesto de consultora de obra, segn
corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.
El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
1. En la contratacin para la ejecucin de obras, corresponde al monto del
presupuesto de obra establecido en el expediente tcnico de obra aprobado
por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el
consultor de obra que tiene a su cargo la elaboracin del expediente tcnico
debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar
con el anlisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida,
teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas;
adems delos gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.
El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o
servidores pblicos que participaron en su elaboracin, evaluacin y/o
aprobacin, segn corresponda.
2. En el caso de consultora de obras, el rea usuaria debe proporcionar los
componentes o rubros, a travs de una estructura que permita al rgano
encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la
convocatoria, el presupuesto de la consultora luego de la interaccin con el
mercado.
El presupuesto de consultora de obra debe detallar los costos directos, los
gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las
caractersticas, plazos y dems condiciones definidas en los trminos de
referencia.
El presupuesto de obra o de la consultora de obra debe incluir todos los
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y
los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como
cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el
presupuesto.
En el caso de los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor
referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de
seleccin, el cual se determina en funcin a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los tems considerados.
El rgano encargado de las contrataciones est facultado a solicitar el apoyo
que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que
estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el rgano a
cargo del procedimiento de seleccin debe hacerlo de conocimiento del
rgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la
determinacin del valor referencial para su opinin y, si fuera el caso, para
que apruebe un nuevo valor referencial.
Artculo 14.- Sistema de Contratacin
Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de
contratacin:
1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de
la prestacin estn definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos
de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones tcnicas,
memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su
oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin.
Tratndose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos
que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida
segn los, planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden
de prelacin; debiendo presentar para la suscripcin del contrato el
desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de
prelacin se aplica durante la ejecucin de la obra.
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No puede emplearse el sistema de contratacin a suma alzada en obras de
saneamiento y viales.
2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en
general, consultoras y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o
precisin las cantidades o magnitudes requeridas.
En el caso de bienes, servicios en general y consultoras, el postor formula su
oferta proponiendo precios unitarios en funcin de las cantidades
referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de seleccin y
que se valorizan en relacin a su ejecucin real, durante un determinado
plazo de ejecucin.
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios
considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,
las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, y las
cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y
por un determinado plazo de ejecucin.
3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la
contratacin de servicios en general y obras.
Tratndose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o
cantidades pueden conocerse con exactitud y precisin, se contratan bajo el
sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no
puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.
En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o varios
componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas
con precisin, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los
componentes, cuyas cantidades y magnitudes estn definidas en el
expediente tcnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultora en general y de
supervisin de obra, cuando no puede conocerse con precisin el tiempo de
prestacin de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo
tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecucin de la
prestacin contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza
en relacin a su ejecucin real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas
incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y
utilidades.
5. En base a porcentajes, aplicable en la contratacin de servicios de
cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho
porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacin
que le corresponde al contratista.
6. En base a un honorario fijo y una comisin de xito, aplicable en las
contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta
contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe
pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisin de
xito pueden calcularse en base a porcentajes.
Artculo 15.- Modalidad de ejecucin llave en mano
El procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecucin llave en mano
cuando el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la
operacin asistida de la obra. En el caso de contratacin de bienes el postor
oferta, adems de estos, su instalacin y puesta en funcionamiento.
Artculo 16.- Contrataciones por paquete
La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el
objeto de la contratacin, varios bienes, servicios en general o consultoras
distintos pero vinculados entre s, considerando que la contratacin conjunta
es ms eficiente que efectuar contrataciones separadas.
Tambin puede contratar por paquete la ejecucin de obras de similar
naturaleza cuya contratacin en conjunto resulte ms eficiente para el Estado
en trminos de calidad, precio y tiempo frente a la contratacin
independiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada
obra incluida en el paquete.
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Puede convocarse procedimientos de seleccin por paquete para la
elaboracin de los estudios de preinversin de proyectos de inversin pblica,
as como la elaboracin de dichos estudios y del expediente tcnico y/o
estudio definitivo, debiendo preverse en los trminos de referencia que los
resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles
siguientes.
Artculo 17.- Frmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de ejecucin peridica o continuada de bienes
servicios en general, consultoras en general, pactados en moneda nacional,
los documentos del procedimiento de seleccin pueden considerar frmulas
de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, as como la
oportunidad en la cual se debe hacer efectivo el pago, conforme a la variacin
del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de
Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe
efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio
est influido por esta, no se aplica la limitacin del ndice de Precios al
Consumidor a que se refiere el prrafo precedente.
2. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los
documentos del procedimiento de seleccin establecen las frmulas de
reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y
sus ampliaciones son ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente
de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas
polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica
el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al
mes en que debe ser pagada la valorizacin. Una vez publicados los ndices
correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las
regularizaciones necesarias.
Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se
sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda
nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicacin de frmulas
monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales deben estar
previstas en los documentos del procedimiento de seleccin. Para tal efecto,
el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la
aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la
fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los ndices de
Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadstica e
Informtica - INEI a la fecha de facturacin. Una vez publicados los ndices
correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las
regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando los documentos del
procedimiento de seleccin establezcan que las ofertas se expresen en
moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacin
internacional o cuyo precio est influido por esta.
Artculo 18.- Relacin de tems, lotes o tramos
La Entidad puede realizar un procedimiento de seleccin segn relacin de
tems para contratar bienes, servicios en general, consultoras u obras
distintas pero vinculadas entre s con montos individuales superiores a ocho
Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), siempre que el rgano encargado de
las contrataciones determine la viabilidad econmica, tcnica y/o
administrativa de dicha posibilidad. Cada tem constituye un procedimiento
independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las
reglas correspondientes al principal, con las excepciones previstas en el
presente Reglamento.
La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.
Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamiento
El rea usuaria, el rgano encargado de las contrataciones y/u otras
dependencias de la Entidad cuya funcin est relacionada con la correcta
planificacin de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la
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prohibicin de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de
responsabilidad, cuando corresponda.
No se incurre en prohibicin de fraccionamiento cuando:
1. Se contraten bienes o servicios idnticos a los contratados anteriormente
durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se
contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratacin
completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
2. La contratacin se efecte a travs de los Catlogos Electrnicos de
Acuerdo Marco.
Artculo 20.- Requisitos para convocar
Para convocar un procedimiento de seleccin, se debe contar con el
expediente de contratacin aprobado, estar incluido en el Plan Anual de
Contrataciones, haber designado al comit de seleccin cuando corresponda,
y contar con los documentos del procedimiento de seleccin aprobados que
se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el presente
Reglamento.
Tratndose de procedimientos de seleccin para la ejecucin de obras se
requiere contar adicionalmente con el expediente tcnico y la disponibilidad
fsica del terreno.
Artculo 21.- Contenido del expediente de contratacin
El rgano encargado de las contrataciones debe llevar un expediente del
proceso de contratacin, el que debe ordenar, archivar y preservar la
documentacin que respalda las actuaciones realizadas desde la formulacin
del requerimiento del rea usuaria hasta el cumplimiento total de las
obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de
apelacin y los medios de solucin de controversias de la ejecucin
contractual, segn corresponda. Las dems dependencias de la Entidad deben
facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente
completo, tales como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos
de solucin de controversias, entre otros.
El rgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el
expediente de contratacin al funcionario competente para su aprobacin, en
forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organizacin
interna. Para su aprobacin, el expediente de contratacin debe contener:
a) El requerimiento;
b) El documento que aprueba el proceso de estandarizacin, cuando
corresponda;
c) El informe tcnico de evaluacin de software, conforme a la normativa de
la materia, cuando corresponda;
d) Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualizacin cuando
corresponda;
e) El Resumen ejecutivo;
f) El valor estimado o valor referencial, segn corresponda;
g) La certificacin de crdito presupuestario y/o la previsin presupuestal;
h) La opcin de realizar la contratacin por paquete, lote y tramo, cuando
corresponda;
i) La determinacin del procedimiento de seleccin, el sistema de
contratacin y, cuando corresponda, la modalidad de contratacin con el
sustento correspondiente;
j) La frmula de reajuste, de ser el caso;
k) La declaratoria de viabilidad y verificacin de viabilidad, cuando esta ltima
exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de
inversin pblica;
l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que
cuenten con componente equipamiento, las especificaciones tcnicas de los
equipos requeridos; y,
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m) Otra documentacin necesaria conforme a la normativa que regula el
objeto de la contratacin.
Cuando un procedimiento de seleccin sea declarado desierto, la nueva
convocatoria requiere contar con una nueva aprobacin del expediente de
contratacin, solo cuando as lo disponga el informe de evaluacin de las
razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el rgano a
cargo del procedimiento de seleccin.
El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del
expediente de contratacin, salvo en el perodo en el que dicha custodia est
a cargo del comit de seleccin.
CAPTULO II
ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO
DE SELECCION
Artculo 22.- rgano a cargo del procedimiento de seleccin
El rgano a cargo de los procedimientos de seleccin se encarga de la
preparacin, conduccin y realizacin del procedimiento de seleccin hasta su
culminacin. Los procedimientos de seleccin pueden estar a cargo de un
comit de seleccin o del rgano encargado de las contrataciones.
Para la licitacin pblica, el concurso pblico y la seleccin de consultores
individuales, la Entidad designa un comit de seleccin para cada
procedimiento. El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la
subasta inversa electrnica, la adjudicacin simplificada para bienes, servicios
en general y consultora en general, la comparacin de precios y la
contratacin directa. En la subasta inversa electrnica y en la adjudicacin
simplificada la Entidad puede designar a un comit de seleccin, cuando lo
considere necesario. Tratndose de obras y consultora de obras siempre
debe designarse un comit de seleccin.
Los rganos a cargo de los procedimientos de seleccin son competentes para
preparar los documentos del procedimiento de seleccin, as como para
adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del
procedimiento hasta su culminacin, sin que puedan alterar, cambiar o
modificar la informacin del expediente de contratacin.
Artculo 23.- Designacin, suplencia y remocin del comit de seleccin
El comit de seleccin est integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno
(1) debe pertenecer al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad y
por lo menos uno (1) debe tener conocimiento tcnico en el objeto de la
contratacin.
Tratndose de los procedimientos de seleccin para la contratacin de
ejecucin de obras, consultora en general y consultora de obras, de los tres
(3) miembros que forma parte del comit de seleccin, por lo menos, dos (2)
deben contar con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin.
Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento tcnico en el
objeto de la contratacin, puede contratar expertos independientes o
gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el
comit de seleccin.
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribucin, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos
suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designacin del
presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformacin del prrafo
precedente para cada miembro Titular y su suplente.
La designacin es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. El
rgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comit de
seleccin el expediente de contratacin, para que dicho comit se instale y
elabore los documentos del procedimiento de seleccin y realice la
convocatoria.
Los integrantes suplentes solo actan ante la ausencia del Titular. En dicho
caso, la Entidad evala el motivo de la ausencia del Titular a efectos de
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determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la
participacin del suplente.
Los integrantes del comit de seleccin solo pueden ser removidos por caso
fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otra situacin justificada,
mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede
designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comit de seleccin no
pueden renunciar al cargo encomendado.
Artculo 24.- Impedimentos para integrar un comit de seleccin
Se encuentran impedidos de integrar un comit de seleccin:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los servidores pblicos que tengan atribuciones de control o
fiscalizacin tales como regidores, consejeros regionales, directores de
empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del rgano de
Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento tcnico
en el objeto de la contratacin.
3. Los servidores que por disposicin normativa o por delegacin hayan
aprobado el expediente de contratacin, designado el comit de seleccin,
aprobado los documentos del procedimiento de seleccin o tengan facultades
para resolver el recurso de apelacin. Este impedimento se circunscribe al
proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones antes sealadas.
Artculo 25.- Qurum, acuerdo y responsabilidad
El comit de seleccin acta en forma colegiada y es autnomo en sus
decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad.
Todos los miembros del comit de seleccin gozan de las mismas facultades,
no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente
responsables por su actuacin, salvo el caso de aquellos que hayan sealado
en el acta correspondiente su voto discrepante.
Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el comit de seleccin se sujeta a
las siguientes reglas:
1. El qurum para el funcionamiento del comit de seleccin se da con la
presencia del nmero total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de
los Titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayora. No cabe la
abstencin por parte de ninguno de los integrantes.
Los acuerdos que adopte el comit de seleccin y los votos discrepantes, con
su respectiva fundamentacin, constan en actas que deben ser suscritas por
estos, que se incorporan al expediente de contratacin.
Durante el desempeo de su encargo, el comit de seleccin est facultado
para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes
de la Entidad, las que estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
CAPTULO III
DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO
DE SELECCIN
Artculo 26.- Documentos del procedimiento de seleccin
Los documentos del procedimiento de seleccin son las bases, las solicitudes
de expresin de inters para seleccin de consultores individuales, as como
las solicitudes de cotizacin para comparacin de precios, los cuales se
utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de seleccin.
El comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn
corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccin a su
cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estndar que aprueba el
OSCE y la informacin tcnica y econmica contenida en el expediente de
contratacin aprobado.
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Los documentos del procedimiento de seleccin deben estar visados en todas
sus pginas por los integrantes del comit de seleccin o el rgano encargado
de las contrataciones, segn corresponda, y ser aprobados por el funcionario
competente de acuerdo a las normas de organizacin interna.
Artculo 27.- Contenido mnimo de los documentos del procedimiento
1. Las bases de la licitacin pblica, el concurso pblico, la adjudicacin
simplificada y la subasta inversa electrnica deben contener:
a) La denominacin del objeto de la contratacin;
b) Las Especificaciones Tcnicas, los Trminos de Referencia o el Expediente
Tcnico de Obra, segn corresponda;
c) El valor referencial en los casos de obras y consultora de obras, con los
lmites inferior y superior que seala el artculo 28 de la Ley. Estos lmites se
calculan considerando dos decimales. Para ello, si el lmite inferior tiene ms
de dos decimales, se aumenta en un dgito el valor del segundo decimal; en el
caso del lmite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar
el redondeo.
d) La moneda en que se expresa la oferta econmica;
e) La modalidad de ejecucin de llave en mano, cuando corresponda;
f) El sistema de contratacin;
g) Las frmulas de reajuste, cuando correspondan;
h) El costo de reproduccin;
i) Los requisitos de precalificacin, cuando corresponda;
j) Los requisitos de calificacin;
k) Los factores de evaluacin;
l) Las instrucciones para formular ofertas;
m) Las garantas aplicables;
n) Las dems condiciones contractuales; y,
o) La proforma del contrato, cuando corresponda.
2. Las solicitudes de expresin de inters del procedimiento de seleccin de
consultores individuales debe contener:
a) La denominacin del objeto de la contratacin;
b) Los Trminos de Referencia;
c) El valor estimado, que constituye el precio de la contratacin;
d) El formato de hoja de vida;
e) Los factores de evaluacin y el procedimiento de calificacin y evaluacin;
y,
f) Las instrucciones para formular expresin de inters.
3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotizacin en el caso de la
comparacin de precios debe contener como mnimo lo dispuesto en el literal
b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitud de cotizacin y la
informacin se obtenga de manera telefnica, presencial o mediante portales
electrnicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de
dicha indagacin.
Artculo 28.- Requisitos de calificacin
La Entidad verifica la calificacin de los postores conforme a los requisitos que
se indiquen en los documentos del procedimiento de seleccin, a fin de
determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el
contrato.
Los requisitos de calificacin que pueden adoptarse son los siguientes:
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a) Capacidad legal: aquella documentacin que acredite la representacin y
habilitacin para llevar a cabo la actividad econmica materia de
contratacin;
b) Capacidad tcnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento,
infraestructura y/o soporte, as como la experiencia del personal requerido.
Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultora en
general;
c) Experiencia del postor.
La capacidad legal es un requisito de precalificacin en aquellas licitaciones
pblicas en los que se convoque con esta modalidad.
La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los sealados en el
presente artculo y en los documentos estndar aprobados por el OSCE.
En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos
integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria,
previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.
Artculo 29.- Procedimiento de evaluacin
Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente:
a) La indicacin de todos los factores de evaluacin, los cuales deben guardar
vinculacin, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratacin.
b) La ponderacin de cada factor en relacin con los dems, los puntajes
mximos relativos para cada factor y la forma de asignacin del puntaje en
cada uno de estos. En las contrataciones de consultora en general y
consultora de obras, el puntaje tcnico mnimo se define en las Bases
estndar.
c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluacin
se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluacin se debe
considerar la siguiente ponderacin para el precio:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
d) En las contrataciones de consultora en general y consultora de obras la
evaluacin tcnica y econmica se realiza sobre cien (100) puntos en cada
caso.
e) La documentacin que sirve para acreditar los factores de evaluacin.
f) Tratndose de la contratacin de servicios en general, consultoras y obras
que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos
montos no superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la
contratacin de servicios en general y consultoras y no superen los
novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud
del postor se asigna una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%)
sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia
donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,
sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio es el
consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.
Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza nicamente los factores de
evaluacin y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del
procedimiento.
Artculo 30.- Factores de evaluacin
La Entidad evala las ofertas conforme a los factores de evaluacin previstos
en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta.
1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un
factor de evaluacin y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes
factores:
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a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestacin de los servicios;
b) Las caractersticas particulares que se ofrecen para el objeto de
contratacin, como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental
o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras;
c) Garanta comercial y/o de fbrica; y,
d) Otros factores que se prevean en los documentos estndar que aprueba
OSCE.
Los factores de evaluacin sealados deben ser objetivos.
2. En el caso de consultora en general o consultora de obra, debe
establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluacin:
a) La metodologa propuesta;
b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y,
c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento,
infraestructura, entre otros.
d) Otros que se prevean en los documentos estndar que aprueba OSCE.
Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluacin.
3. En el caso de seleccin de consultores individuales, los factores de
evaluacin deben ser:
a) Experiencia en la especialidad;
b) Calificaciones; y,
c) Entrevista.
Artculo 31.- Contenido mnimo de las ofertas
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El
contenido mnimo es el siguiente:
1. Declaracin jurada declarando que:
a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de seleccin ni
para contratar con el Estado, conforme al artculo 11 de la Ley;
b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de
seleccin, condiciones y reglas del procedimiento de seleccin;
c) Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que
presenta en el procedimiento;
d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de
seleccin y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la
buena pro; y,
e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de las
especificaciones tcnicas, trminos de referencia o expediente tcnico, segn
corresponda.
3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el
caso. Tratndose de obras y consultoras este constituye un requisito
obligatorio.
4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los
integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a
las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el
porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante comn del
consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del
mismo en todos los actos referidos al procedimiento de seleccin, suscripcin
y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de
consorcio constituye un requisito de calificacin.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni
conformar ms de un consorcio en un procedimiento de seleccin, o en un
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determinado tem cuando se trate de procedimientos de seleccin segn
relacin de tems.
5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisin de xito, cuando dichos sistemas hayan sido
establecidos en los documentos del procedimiento de seleccin.
Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacin vigente,
as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo
del bien, servicio en general, consultora u obra a adquirir o contratar.
Aquellos postores que gocen de alguna exoneracin legal, no incluirn en su
oferta los tributos respectivos.
El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser
expresados con ms de dos decimales.
TTULO IV
METODOS DE CONTRATACION
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN
Artculo 32.-Procedimientos de seleccin
Para la contratacin de bienes, servicios en general, consultoras u obras, la
Entidad debe utilizar, segn corresponda, los siguientes procedimientos de
seleccin:
a) Licitacin Pblica.
b) Concurso Pblico.
c) Adjudicacin Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrnica.
e) Seleccin de Consultores Individuales.
f) Comparacin de Precios.
g) Contratacin Directa.
La determinacin del procedimiento de seleccin se realiza en atencin al
objeto de la contratacin, la cuanta del valor estimado o del valor referencial,
segn corresponda, y las dems condiciones para su empleo previstos en la
Ley y el Reglamento.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de
distinta naturaleza, el objeto se determina en funcin a la prestacin que
represente la mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/o
referencial de la contratacin.
Artculo 33.- Convocatoria
La convocatoria de los procedimientos de seleccin, con excepcin de la
comparacin de precios, se realiza a travs de la publicacin en el SEACE, y
debe incluir la siguiente informacin:
1. La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;
2. La identificacin del procedimiento de seleccin;
3. La descripcin bsica del objeto del procedimiento;
4. El valor referencial en los casos previstos en el artculo 18 de la Ley;
5. El costo de reproduccin de los documentos del procedimiento de
seleccin que se registren con la convocatoria;
6. El calendario del procedimiento de seleccin;
7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,
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8. La indicacin de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se
encuentra cubierto el procedimiento de seleccin, informacin que es
incluida por el SEACE.
En aquellos procedimientos de seleccin que se encuentren bajo la cobertura
de uno o ms instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y
publicar una versin en idioma ingls de la convocatoria.
Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los
proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del
procedimiento de seleccin.
Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contratacin, el
cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro.
Tratndose del procedimiento de seleccin de consultores individuales la
difusin del valor estimado se realiza con la convocatoria.
Artculo 34.- Registro de Participantes
Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de seleccin debe
registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripcin
vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratacin.
El registro de participantes es gratuito y electrnico, a travs del SEACE.
Tratndose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el
expediente tcnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser
mayor al costo de reproduccin de dicho expediente-
El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento
de seleccin en el estado en que el mismo se encuentre.
El registro de participantes se lleva a cabo desde el da siguiente de la
convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de ofertas o recepcin
de expresiones de inters, segn corresponda. En las licitaciones pblicas con
precalificacin, el registro de participantes se realiza hasta antes del trmino
del plazo para la presentacin de solicitudes de precalificacin.
Artculo 35.- Cmputo de plazos
Los plazos en los procedimientos de seleccin, desde su convocatoria hasta el
perfeccionamiento del contrato, se computan por das hbiles. No son hbiles
los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no
laborables para el sector pblico. El plazo excluye el da inicial e incluye el da
de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el Reglamento.
Artculo 36.- Prrrogas o postergaciones
La prrroga o postergacin de las etapas de un procedimiento de seleccin
deben registrarse en el SEACE modificando el calendario original. El comit de
seleccin comunica dicha decisin a travs del SEACE y, opcionalmente, a los
correos electrnicos de los participantes.
Artculo 37.- Rgimen de notificaciones
Todos los actos que se realicen a travs del SEACE durante los procedimientos
de seleccin, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones, se entienden notificados el mismo da de su publicacin. La
notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya
utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el
procedimiento el permanente seguimiento de este a travs del SEACE.
Artculo 38.- Idioma de la documentacin y otras formalidades
Los documentos que acompaan a las solicitudes de precalificacin, las
soluciones tcnicas, las expresiones de inters, las ofertas y cotizaciones,
segn corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto,
acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor
pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor
colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria
contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser
presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos.
Las solicitudes de precalificacin, las soluciones tcnicas, expresiones de
inters, ofertas y cotizaciones deben llevar la rbrica del postor o de su
representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.
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Artculo 39.- Subsanacin de las ofertas
Durante el desarrollo de la admisin, precalificacin, evaluacin y calificacin,
el rgano encargado de las contrataciones o el comit de seleccin, segn
corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algn
error material o formal de los documentos presentados, siempre que no
alteren el contenido esencial de la oferta.
Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no
consignacin de determinada informacin en formatos y declaraciones
juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta econmica; los
referidos a las fechas de emisin o denominaciones de las constancias o
certificados emitidos por entidades pblicas; falta de firma o foliatura; los
referidos a certificaciones sobre cualidades, caractersticas o especificaciones
de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la
presentacin de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.
Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser
subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pblica o un
privado ejerciendo funcin pblica, con anterioridad a la fecha establecida
para la presentacin de ofertas tales como autorizaciones, permisos, ttulos,
constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un
registro, y otros de naturaleza anloga.
En el documento que contiene el precio ofertado u oferta econmica puede
subsanarse la rbrica y la foliacin. En caso de divergencia entre el precio
cotizado en nmeros y letras, prevalece este ltimo. En el sistema de
contratacin a precios unitarios cuando se advierta errores aritmticos,
corresponde su correccin al rgano encargado de las contrataciones o
comit de seleccin, debiendo constar dicha rectificacin en el acta
respectiva.
Cuando se requiera subsanacin, la oferta continua vigente para todo efecto,
a condicin de la efectiva subsanacin dentro del plazo otorgado, el que no
puede exceder de tres (3) das hbiles. La presentacin de las subsanaciones
se realiza a travs de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La
subsanacin corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o
apoderado acreditado.
En el caso de subasta inversa electrnica, el procedimiento para la
subsanacin se realiza en forma electrnica, a travs del SEACE.
Artculo 40.- Acceso a la informacin
Despus de la apertura de los sobres que contienen las ofertas no debe darse
a conocer informacin alguna acerca del anlisis, subsanacin y evaluacin de
las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicacin de la buena pro.
Una vez otorgada la buena pro, el comit de seleccin o el rgano encargado
de las contrataciones, segn corresponda, est en la obligacin de permitir el
acceso de los postores al Expediente de Contratacin, salvo la informacin
calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la
materia, a ms tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por
escrito. Asimismo, tambin puede solicitarse dicho acceso en el acto pblico
de otorgamiento de buena pro, mediante la anotacin de su solicitud en el
acta.
En el caso de procedimientos convocados para la contratacin de bienes,
servicios en general, consultoras y obras, luego de otorgada la buena pro no
debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificacin no fueron
analizados y revisados por el comit de seleccin o el rgano encargado de las
contrataciones, segn corresponda.
Artculo 41.- Distribucin de la buena pro
En el caso que, de la indagacin de mercado, se hubiese establecido que el
requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las
Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.
El comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn
corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor
puntaje, en los trminos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado.
El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a
los postores que le sigan, respetando el orden de prelacin, siempre que
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cumplan con los requisitos de calificacin y los precios ofertados no sean
superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador.
En caso que los precios ofertados superen dicho lmite, para efectos de
otorgarse la buena pro, los postores tienen la opcin de reducir su oferta para
adecuarse a la condicin establecida en el prrafo anterior.
Artculo 42.- Notificacin del otorgamiento de la buena pro
El otorgamiento de la buena pro en acto pblico se presume notificado a
todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los
postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro
comparativo, detallando los resultados de la calificacin y evaluacin. Dicha
presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publica el
mismo da en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende
notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo
responsabilidad del comit de seleccin u rgano encargado de las
contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el
cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificacin y evaluacin.
Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrnicos de los postores,
de ser el caso.
Las Entidades someten a fiscalizacin posterior, conforme a lo previsto en el
artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador
de la buena pro.
Artculo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o ms ofertas, el consentimiento de la
buena pro se produce a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su
otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
recurso de apelacin. En el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccin de
consultores individuales y comparacin de precios, el plazo es de cinco (5)
das hbiles.
En el caso de subasta inversa electrnica, el consentimiento de la buena pro
se produce a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento,
salvo que su valor estimado corresponda al de una licitacin pblica o
concurso pblico, en cuyo caso se produce a los ocho (8) das hbiles de la
notificacin de dicho otorgamiento.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la
buena pro se produce el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el
SEACE al da siguiente de producido.
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comit de seleccin
remite el Expediente de Contratacin al rgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos
destinados a la formalizacin del contrato.
Artculo 44.- Declaracin de Desierto
El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no
exista ninguna oferta vlida, salvo en el caso de la subasta inversa electrnica
en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas vlidas.
Cuando un procedimiento de seleccin es declarado desierto total o
parcialmente, el rgano encargado de las contrataciones o el comit de
seleccin, segn corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad
o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobacin del
Expediente de Contratacin en el que justifique y evale las causas que no
permitieron la conclusin del procedimiento, debindose adoptar las medidas
correctivas antes de convocar nuevamente.
Cuando se trate de la contratacin de seguros patrimoniales, si la Entidad
prev efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artculo 5 de
la Ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni
mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como
consecuencia de la declaracin del desierto, debe efectuar la siguiente
convocatoria mediante adjudicacin simplificada.
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Cuando los procedimientos de seleccin se declaran desiertos, la siguiente
convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de
seleccin. En el caso de licitacin pblica sin modalidad o concurso pblico, la
siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de
adjudicacin simplificada.
En el supuesto que en una licitacin pblica con precalificacin no existieran
dos o ms participantes precalificados, debe declararse desierta,
correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar un nuevo
procedimiento con precalificacin o uno sin modalidad.
Si una subasta inversa electrnica es declarada desierta por segunda vez, la
siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicacin
simplificada.
En el supuesto que se haya excluido la ficha tcnica objeto del procedimiento
antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarse siguiendo el
procedimiento de adjudicacin simplificada.
La publicacin de la declaratoria de desierto de un procedimiento de
seleccin debe registrarse en el SEACE, el mismo da de producida.
Artculo 45.- Publicidad de las actuaciones
La evaluacin, calificacin y el otorgamiento de la buena pro deben constar
en actas debidamente motivadas, las mismas que deben ser publicadas en el
SEACE en la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.
Artculo 46.- Cancelacin del procedimiento de seleccin
Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de
seleccin, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en
el artculo 30 de la Ley, debe comunicar su decisin dentro del da siguiente y
por escrito al comit de seleccin o al rgano encargado de las
contrataciones, segn corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la
resolucin o acuerdo cancela torio al da siguiente de esta comunicacin y, de
ser el caso, al correo electrnico sealado por los participantes. Esta
cancelacin implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual
durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelacin sea la
falta de presupuesto.
La resolucin o acuerdo que formaliza la cancelacin debe ser emitida por el
funcionario que aprob el Expediente de Contratacin u otro de igual o
superior nivel.
Artculo 47.- Rechazo de ofertas
En el supuesto contemplado en el primer prrafo del numeral 28.1 del
artculo 28 de la Ley, respecto a la contratacin de bienes, servicios en general
y consultora en general, se considera que existe duda razonable cuando el
precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisin
de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones
no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo
riesgo de incumplimiento por parte del postor.
Para estos efectos, el comit de seleccin o el rgano encargado de las
contrataciones debe solicitar al postor la descripcin a detalle de todos los
elementos constitutivos de su oferta, as como contar con informacin
adicional que resulte pertinente.
Una vez cumplido con lo indicado en los prrafos precedentes, el Comit de
Seleccin o el rgano Encargado de las Contrataciones, segn corresponda,
determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluacin, decisin que debe
ser fundamentada.
El presente artculo no es aplicable para la subasta inversa electrnica.
Artculo 48.- Culminacin de los procedimientos de seleccin
Los procesos de seleccin culminan cuando se produce alguno de los
siguientes eventos:
1. Se perfecciona el contrato.
2. Se cancela el procedimiento.
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3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la
Entidad.
4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artculo 114.
CAPTULO II
LICITACION PBLICA
Artculo 49.- Etapas
La Entidad debe utilizar la licitacin pblica para contratar bienes y obras. La
licitacin pblica contempla las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulacin de consultas y observaciones.
4. Absolucin de consultas y observaciones.
5. Integracin de bases.
6. Presentacin de ofertas.
7. Evaluacin de ofertas.
8. Calificacin de ofertas.
9. Otorgamiento de la buena pro.
El plazo para la presentacin de ofertas no puede ser menor de veintids (22)
das hbiles, computado a partir del da siguiente de la convocatoria.
Asimismo, entre la integracin de las bases y la presentacin de ofertas no
puede mediar menos de siete (7) das hbiles, computados a partir del da
siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.
Artculo 50.- Convocatoria a licitacin pblica
La Entidad realiza una convocatoria pblica a presentar ofertas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artculo 33, la que debe incluir la publicacin de las
bases.
Artculo 51.- Consultas y observaciones
Todo participante puede formular consultas y observaciones respecto de las
Bases. Las consultas son solicitudes de aclaracin u otros pedidos de cualquier
extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) das
hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria.
En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases,
de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de
contrataciones u otra normativa que tenga relacin con el objeto de
contratacin.
El plazo para la absolucin simultnea de las consultas y observaciones por
parte del comit de seleccin y su respectiva notificacin a travs del SEACE
no puede exceder de siete (7) das hbiles contados desde el vencimiento del
plazo para recibir consultas y observaciones sealadas en las bases.
La absolucin se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de
consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la
Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si
estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
En el plazo de tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin del pliego
absolutorio a travs del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevacin
de los cuestionamientos al pliego de absolucin de consultas y observaciones
conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a fin que OSCE emita el
pronunciamiento correspondiente.
El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisin
de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar
el pronunciamiento a travs del SEACE es de diez (10) das hbiles, es
improrrogable y se computa desde el da siguiente de la recepcin del
expediente completo por OSCE.
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Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposicin de
recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la
Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de seleccin.
Artculo 52.- Integracin de bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el
pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han
presentado, el comit de seleccin debe integrar las bases como reglas
definitivas del procedimiento de seleccin.
Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones
que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones,
la implementacin del pronunciamiento emitido por el OSCE, as como las
modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de
supervisin, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el
calendario del procedimiento. La publicacin de las bases integradas es
obligatoria.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra va ni
modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisin a cargo del OSCE. Esta
restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
procedimiento por deficiencias en las bases.
El comit de seleccin no puede continuar con la tramitacin del
procedimiento de seleccin si no ha publicado las bases integradas en el
SEACE, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artculo 53.- Presentacin de ofertas
La presentacin de ofertas se realiza en acto pblico en presencia de notario
o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas
en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido
en la ley y el presente reglamento.
El acto pblico se inicia cuando el comit de seleccin empieza a llamar a los
participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que
entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se
encuentra presente, se tiene por desistido.
La presentacin de ofertas se realiza por escrito, rubricadas, foliadas y en un
(1) sobre cerrado. La presentacin puede realizarse por el mismo proveedor o
a travs de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comit de seleccin debe
anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma; asimismo,
verifica la presentacin de los documentos requeridos en los numerales 1, 2,
3 y 5 del artculo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no
admitida. Esta informacin debe consignarse en acta, con lo cual se da por
finalizado el acto pblico.
En el caso de ejecucin de obras, el comit de seleccin devuelve las ofertas
que no se encuentren dentro de los lmites del valor referencial, tenindose
estas por no admitidas.
En caso el comit de seleccin no admita la oferta el postor puede solicitar
que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz
mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en
el acto de presentacin de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su
devolucin.
En el acto de presentacin de ofertas se puede contar con un representante
del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir
el acta correspondiente.
Artculo 54.- Evaluacin de las ofertas
Previo a la evaluacin, el comit de seleccin debe determinar si las ofertas
responden a las caractersticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las
Especificaciones Tcnicas y Trminos de Referencia especificados en las
bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
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Solo se evalan las ofertas que cumplen con lo sealado en el prrafo
anterior. La evaluacin tiene por objeto determinar la oferta con el mejor
puntaje y el orden de prelacin de las ofertas, segn los factores de
evaluacin enunciados en las bases.
Para la contratacin de bienes, el comit de seleccin, evala la oferta
econmica de conformidad con lo establecido en el artculo 47, de ser el caso.
En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria,
para efectos que el comit de seleccin considere vlida la oferta econmica
debe contar con la certificacin de crdito presupuestario correspondiente y
la aprobacin del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) das
hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el
otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.
Tratndose de obras para que el comit de seleccin considere vlida la
oferta econmica que supere el valor referencial, hasta el lmite mximo
previsto el artculo 28 de la Ley, se debe contar con la certificacin de crdito
presupuestario suficiente y la aprobacin del Titular de la Entidad en el mismo
plazo establecido en el prrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir
su oferta econmica.
En caso no se cuente con la certificacin de crdito presupuestario se rechaza
la oferta.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo
siguiente:
a) Cuando la evaluacin del precio sea el nico factor, se le otorga el mximo
a la oferta de precio ms bajo y otorga a las dems ofertas puntajes
inversamente proporcionales a sus respectivos precios, segn la siguiente
frmula:
Pi = Om x PMP
Oi
Donde:
i = Oferta.
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.
Oi = Precio i.
Om = Precio de la oferta ms baja.
PMP = Puntaje mximo del precio.
b) Cuando existan otros factores de evaluacin adems del precio, aquella
que resulte con el mejor puntaje, en funcin de los criterios y procedimientos
de evaluacin enunciados en las bases. La evaluacin del precio se sujeta a lo
dispuesto en el literal anterior.
En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten, la determinacin del
orden de prelacin de las ofertas empatadas se realiza a travs de sorteo.
Para la aplicacin de este criterio de desempate se requiere la participacin
de notario o juez de paz y la citacin oportuna a los postores que hayan
empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del
Sistema Nacional de Control.
Artculo 55.- Calificacin
Luego de culminada la evaluacin, el comit de seleccin debe determinar si
el postor que obtuvo el primer lugar segn el orden de prelacin cumple con
los requisitos de calificacin especificados en las bases. Si dicho postor no
cumple con los requisitos de calificacin su oferta debe ser descalificada. En
tal caso, el comit de seleccin debe verificar los requisitos de calificacin
respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as sucesivamente
en el orden de prelacin de ofertas.
Artculo 56.- Otorgamiento de la buena pro
Luego de la calificacin de las ofertas, el comit de seleccin debe otorgar la
buena pro, mediante su publicacin en el SEACE.
Artculo 57.- Licitacin con Precalificacin
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La Entidad puede optar por convocar la licitacin pblica con precalificacin
para la ejecucin de obras cuando el valor referencial de la contratacin es
igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), con la
finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para
ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la
existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados.
Para estos efectos, el expediente de contratacin que se apruebe en forma
previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la
propuesta de su uso, elaborados por el rea usuaria y el rgano encargado de
las contrataciones.
Luego de la integracin de Bases, se contemplan las etapas de presentacin
de solicitudes de precalificacin, evaluacin de documentos de precalificacin
y publicacin de precalificados, continundose con las dems etapas desde la
presentacin de ofertas donde nicamente los proveedores precalificados
presentan su oferta.
Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificacin
en acto pblico dentro del plazo de diez (10) das hbiles, computados desde
el da siguiente de la integracin de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado
con la finalidad de incentivar mayor competencia.
El comit de seleccin debe determinar si los proveedores que presentaron
solicitud de precalificacin cumplen los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal.
b) Solvencia econmica, que se puede medir con lneas de crdito o el rcord
crediticio, entre otros.
c) Relacin de las principales obras ejecutadas.
d) Capacidad de gestin, que se refiere a infraestructura, equipos,
organizacin, entre otros.
El comit de seleccin debe publicar la relacin de los proveedores
precalificados en el SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que
no puede exceder de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de
vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificacin. Entre la
publicacin de los precalificados y la presentacin de ofertas no puede mediar
menos de siete (7) das hbiles computados a partir del da siguiente de la
publicacin de los precalificados.
CAPTULO III
CONCURSO PBLICO
Artculo 58.- Condiciones para el uso del concurso pblico
La Entidad debe utilizar el concurso pblico para contratar servicios en
general, consultoras en general y consultora de obras.
SUBCAPTULO I
CONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL
Artculo 59.- Concurso pblico para contratar servicios en general
El concurso pblico para contratar servicios en general se rige por las
disposiciones aplicables a la licitacin pblica contempladas en los artculos
49 al 56.
SUBCAPTULO II
CONTRATACION DE CONSULTORA EN GENERAL
Y CONSULTORA DE OBRAS
Artculo 60.- Etapas
El concurso pblico para contratar consultora en general y consultora de
obra contempla las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
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3. Formulacin de consultas y observaciones.
4. Absolucin de consultas y observaciones.
5. Integracin de bases.
6. Presentacin de ofertas.
7. Calificacin de ofertas.
8. Evaluacin de ofertas.
9. Otorgamiento de la buena pro.
Artculo 61.- Convocatoria y dems etapas
La tramitacin de las etapas de convocatoria, registro de participantes,
formulacin de consultas y observaciones, absolucin de consultas y
observaciones e integracin de las bases se realizan conforme a lo establecido
en los artculos 50 a 52.
Artculo 62.- Presentacin de ofertas
La presentacin de ofertas se realiza en acto pblico en