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YUE Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO

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    Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano -

    ACTUALIZADO

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    1

    Aprueban Reglamento de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

    DECRETO SUPREMO

    N 350-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado se

    establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades

    del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios,

    consultoras y obras que realicen;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la mencionada Ley,

    dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es

    aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y

    Finanzas;

    De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artculo 118 de la

    Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder

    Ejecutivo y la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    Aprubese el Reglamento de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del

    Estado, el mismo que consta de once (11) ttulos, doscientos cincuenta y tres

    (253) artculos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince

    (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo; que forma

    parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Vigencia

    La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) das calendario

    contados a partir de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y

    Finanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    DEROGATORIA

    nica.- Derguese el Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del

    Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de diciembre

    del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASI

    Ministro de Economa y Finanzas

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    REGLAMENTO DE

    LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencias

    Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende

    que se est haciendo referencia a la Ley N 30225 - Ley de Contrataciones del

    Estado, OSCE al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la

    Entidad a las Entidades sealadas en el artculo 3 de la Ley, el Tribunal al

    Tribunal de Contrataciones del Estado, SEACE al Sistema Electrnico de

    Contrataciones del Estado y RNP al Registro Nacional de Proveedores.

    Asimismo, la mencin a oferta se entiende que alude a propuesta y cuando se

    mencione un artculo sin hacer referencia a norma alguna, est referido al

    presente Reglamento.

    Artculo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado

    Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el

    presente Reglamento son de mbito nacional, siendo competencia exclusiva

    del Ministerio de Economa y Finanzas el diseo de polticas sobre dicha

    materia y su regulacin.

    Es nulo de pleno derecho cualquier disposicin o acto que se emita en

    contravencin de lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Artculo 3.- De las otras organizaciones

    Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurdico nacional, as

    como los rganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar

    contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus

    contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

    Artculo 4.- Organizacin de la Entidad para las contrataciones

    Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros

    documentos de organizacin y/o gestin al rgano encargado de las

    contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

    El rgano encargado de las contrataciones tiene como funcin la gestin

    administrativa del contrato, que involucra el trmite de perfeccionamiento,

    aplicacin de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda,

    entre otras actividades de ndole administrativo; siendo que la supervisin de

    la ejecucin del contrato le compete al rea usuaria o al rgano al que se le

    haya asignado tal funcin.

    Los servidores del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad que,

    en razn de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de

    la contratacin, deben ser profesionales y/o tcnicos certificados de acuerdo

    a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE.

    Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y

    requisitos para la certificacin, as como para la acreditacin de las

    instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los

    operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

    TTULO II

    PLANIFICACION

    Artculo 5.- Formulacin del Plan Anual de Contrataciones

    En el primer semestre del ao fiscal en curso, durante la fase de

    programacin y formulacin presupuestaria las reas usuarias de las

    Entidades deben programar en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos

    de bienes, servicios en general, consultoras y obras necesarios, a ser

    convocados durante el ao fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y

    resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan

    Operativo Institucional respectivo, adjuntando para tal efecto las

    especificaciones tcnicas de bienes y los trminos de referencia de servicios

    en general y consultoras. En el caso de obras, las reas usuarias remiten la

    descripcin general de los proyectos a ejecutarse.

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    Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el rgano encargado de

    las contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, consolida y valoriza

    las contrataciones de bienes, servicios en general, consultoras y obras.

    Antes de la aprobacin del proyecto de presupuesto de la Entidad, las reas

    usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos

    programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armona con las

    prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas,

    remitiendo sus requerimientos priorizados al rgano encargado de las

    contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto de Plan Anual de

    Contrataciones.

    Para elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones, el rgano

    encargado de las contrataciones, en coordinacin con el rea usuaria, debe

    determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios en

    general y consultoras en general, as como el costo programado, en el caso

    de consultora de obras y ejecucin de obras.

    Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el rgano

    encargado de las contrataciones, en coordinacin con las reas usuarias de la

    Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

    Mediante directiva el OSCE establece las disposiciones relativas al contenido,

    el registro de informacin y otros aspectos referidos al Plan Anual de

    Contrataciones.

    Artculo 6.- Aprobacin y modificacin del Plan Anual de Contrataciones

    El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por

    el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los

    quince (15) das hbiles siguientes a la aprobacin del Presupuesto

    Institucional de Apertura, y publicado por cada Entidad en el SEACE en un

    plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado, incluyendo el

    documento de aprobacin.

    Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, ste debe ser modificado

    cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el

    tipo de procedimiento de seleccin, conforme a los lineamientos establecidos

    por OSCE mediante Directiva.

    Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de seleccin, salvo

    para la comparacin de precios, que estn incluidos en el Plan Anual de

    Contrataciones, bajo sancin de nulidad.

    Artculo 7.- Seguimiento

    El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento

    al proceso de planificacin, formulacin, aprobacin y ejecucin oportuna del

    Plan Anual de Contrataciones.

    TTULO III

    ACTUACIONES PREPARATORIAS

    CAPTULO I

    DEL REQUERIMIENTO Y PREPARACION

    DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

    Artculo 8.- Requerimiento

    Las Especificaciones Tcnicas, los Trminos de Referencia o el Expediente

    Tcnico, segn corresponda, que integran el requerimiento, contienen la

    descripcin objetiva y precisa de las caractersticas y/o requisitos funcionales

    relevantes para cumplir la finalidad pblica de la contratacin, y las

    condiciones en las que debe ejecutarse la contratacin. El requerimiento

    puede incluir, adems, los requisitos de calificacin que se consideren

    necesarios.

    En la definicin del requerimiento no se hace referencia a fabricacin o

    procedencia, procedimiento de fabricacin, marcas, patentes o tipos, origen o

    produccin determinados, ni descripcin que oriente la contratacin hacia

    ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

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    estandarizacin debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben

    agregarse las palabras o equivalente a continuacin de dicha referencia.

    Tambin resulta posible incluir las referencias antes mencionadas tratndose

    de material bibliogrfico existente en el mercado, cuya adquisicin obedezca

    a planes curriculares y/o pedaggicos, por su contenido temtico, nivel de

    especializacin u otras especificaciones debidamente justificadas por el rea

    usuaria, debiendo establecerse el ttulo, autor y edicin que corresponda a las

    caractersticas requeridas.

    Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en

    leyes, reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias, reglamentos

    y dems normas que regulan el objeto de la contratacin con carcter

    obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas

    tcnicas de carcter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el

    cumplimiento de los requisitos funcionales o tcnicos, que se verifique que

    existe en el mercado algn organismo que pueda acreditar el cumplimiento

    de dicha norma tcnica y que no contravengan las normas de carcter

    obligatorio antes mencionadas.

    El requerimiento de bienes o servicios en general de carcter permanente,

    cuya provisin se requiera de manera continua o peridica se realiza por

    periodos no menores a un (1) ao.

    El rea usuaria es responsable de la adecuada formulacin del requerimiento,

    debiendo asegurar la calidad tcnica y reducir la necesidad de su

    reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el

    proceso de contratacin. El requerimiento puede ser modificado con ocasin

    de las indagaciones de mercado, para lo cual se deber contar con la

    aprobacin del rea usuaria.

    Si con ocasin de las consultas y observaciones el rea usuaria autoriza la

    modificacin del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho

    a la dependencia que aprob el expediente de contratacin.

    Artculo 9.- Homologacin

    La homologacin es un procedimiento mediante el cual las Entidades del

    Poder Ejecutivo que formulan polticas nacionales y/o sectoriales, establecen

    las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios en general relacionados

    con el mbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de

    adquisicin recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y

    servicios identificados como estratgico para el sector, conforme a los

    lineamientos establecidos por la Central de Compras Pblicas PER

    COMPRAS.

    Las fichas de homologacin aprobadas, deben ser utilizadas por todas las

    Entidades del Estado cuando formulen su requerimiento para los

    procedimientos de seleccin, salvo que el bien o servicio requerido haya sido

    incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

    El uso de la ficha de homologacin es obligatorio a partir del da siguiente de

    la publicacin en el Diario Oficial El Peruano, siempre que no se haya

    convocado el procedimiento de seleccin correspondiente.

    Artculo 10.- Del procedimiento de homologacin

    Para elaborar las fichas de homologacin debe contarse con los informes del

    rea especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien

    su necesidad y el sustento tcnico respectivo, as como con el informe del

    rgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de

    postores, de ser el caso.

    El proyecto de ficha de homologacin debe pre publicarse en el portal

    institucional de la Entidad, de la Central de Compras Pblicas - PERU

    COMPRAS y en el SEACE, por un periodo mnimo de diez (10) das hbiles a fin

    de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su

    contenido. La Entidad tiene un plazo de diez (10) das hbiles para evaluar y,

    de ser el caso, modificar la ficha de homologacin.

    Previo a la aprobacin de la ficha de homologacin, la Central de Compras

    Pblicas - PERU COMPRAS debe emitir opinin favorable respecto de su

    contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva

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    que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) das

    hbiles de presentada la informacin completa por parte de la Entidad.

    Artculo 11.- Aprobacin, modificacin y exclusin de la ficha de

    homologacin

    La ficha de homologacin es aprobada mediante resolucin por el Titular de la

    Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

    La modificacin de la ficha de homologacin debe ser aprobada por

    resolucin del Titular de la Entidad y seguir el mismo procedimiento

    establecido en el artculo precedente, siendo responsable de su actualizacin

    cuando corresponda. La exclusin de la ficha de homologacin, debe ser

    aprobada por resolucin del Titular de la Entidad y publicada en el Diario

    Oficial El Peruano.

    La Central de Compras Pblicas PER COMPRAS debe publicar en su portal

    institucional la relacin de las fichas de homologacin vigentes.

    El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe excluir la ficha de

    homologacin en caso el bien o servicio correspondiente haya sido incluido

    en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

    La facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha de homologacin es

    indelegable.

    Artculo 12.- Valor estimado

    Sobre la base de las especificaciones tcnicas de bienes o trminos de

    referencia de servicios, distintos a consultora de obra, el rgano encargado

    de las contrataciones tiene la obligacin de realizar indagaciones en el

    mercado para determinar el valor estimado de la contratacin que se

    requiere para la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones del Estado.

    Al realizar la indagacin de mercado, el rgano encargado de las

    contrataciones puede recurrir a informacin existente, incluidas las

    contrataciones que hubiera realizado el sector pblico o privado, respecto de

    bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. En el caso de

    consultora en general, el rea usuaria debe proporcionar los componentes o

    rubros, a travs de una estructura que permita al rgano encargado de las

    contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interaccin con

    el mercado.

    El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables,

    conforme al mercado especfico del bien o servicio a contratar, debiendo

    maximizar el valor de los recursos pblicos que se invierten.

    En el caso de los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor

    estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de

    seleccin, el cual se determina en funcin a la sumatoria de los valores

    estimados de cada uno de los tems considerados.

    En el caso de la contratacin de seguros patrimoniales, la Entidad puede

    contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de

    estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere

    pertinente; as como obtener la informacin necesaria sobre el mercado

    asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado de la

    prima comercial. Asimismo, la Entidad puede solicitar que la cotizacin de las

    aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la

    comisin del corredor de seguros, o convenir dicha comisin con el corredor

    de seguros nombrado, segn carta de nombramiento correspondiente, para

    incorporarla como parte del valor estimado antes referido. La

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

    Pensiones puede emitir disposiciones que sean necesarias para una adecuada

    participacin de los corredores de seguros en dichos procesos.

    Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la

    naturaleza del objeto contractual as lo amerite o cuando se tome

    conocimiento de la variacin de las condiciones de mercado, con la finalidad

    de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la

    contratacin.

    El rgano encargado de las contrataciones est facultado a solicitar el apoyo

    que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que

    estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

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    Artculo 13.- Valor referencial

    En el caso de ejecucin y consultora de obras, el valor referencial para

    convocar el procedimiento de seleccin no puede tener una antigedad

    mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinacin del

    presupuesto de obra o del presupuesto de consultora de obra, segn

    corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.

    El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:

    1. En la contratacin para la ejecucin de obras, corresponde al monto del

    presupuesto de obra establecido en el expediente tcnico de obra aprobado

    por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el

    consultor de obra que tiene a su cargo la elaboracin del expediente tcnico

    debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar

    con el anlisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida,

    teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas;

    adems delos gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.

    El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o

    servidores pblicos que participaron en su elaboracin, evaluacin y/o

    aprobacin, segn corresponda.

    2. En el caso de consultora de obras, el rea usuaria debe proporcionar los

    componentes o rubros, a travs de una estructura que permita al rgano

    encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la

    convocatoria, el presupuesto de la consultora luego de la interaccin con el

    mercado.

    El presupuesto de consultora de obra debe detallar los costos directos, los

    gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las

    caractersticas, plazos y dems condiciones definidas en los trminos de

    referencia.

    El presupuesto de obra o de la consultora de obra debe incluir todos los

    tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y

    los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como

    cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el

    presupuesto.

    En el caso de los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor

    referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de

    seleccin, el cual se determina en funcin a la sumatoria de los valores

    referenciales de cada uno de los tems considerados.

    El rgano encargado de las contrataciones est facultado a solicitar el apoyo

    que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que

    estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el rgano a

    cargo del procedimiento de seleccin debe hacerlo de conocimiento del

    rgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la

    determinacin del valor referencial para su opinin y, si fuera el caso, para

    que apruebe un nuevo valor referencial.

    Artculo 14.- Sistema de Contratacin

    Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de

    contratacin:

    1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de

    la prestacin estn definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos

    de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones tcnicas,

    memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su

    oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos

    que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida

    segn los, planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y

    presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden

    de prelacin; debiendo presentar para la suscripcin del contrato el

    desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de

    prelacin se aplica durante la ejecucin de la obra.

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    No puede emplearse el sistema de contratacin a suma alzada en obras de

    saneamiento y viales.

    2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en

    general, consultoras y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o

    precisin las cantidades o magnitudes requeridas.

    En el caso de bienes, servicios en general y consultoras, el postor formula su

    oferta proponiendo precios unitarios en funcin de las cantidades

    referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de seleccin y

    que se valorizan en relacin a su ejecucin real, durante un determinado

    plazo de ejecucin.

    En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios

    considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento,

    las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, y las

    cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y

    por un determinado plazo de ejecucin.

    3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la

    contratacin de servicios en general y obras.

    Tratndose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o

    cantidades pueden conocerse con exactitud y precisin, se contratan bajo el

    sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no

    puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.

    En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o varios

    componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas

    con precisin, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los

    componentes, cuyas cantidades y magnitudes estn definidas en el

    expediente tcnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.

    4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultora en general y de

    supervisin de obra, cuando no puede conocerse con precisin el tiempo de

    prestacin de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo

    tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecucin de la

    prestacin contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza

    en relacin a su ejecucin real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas

    incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y

    utilidades.

    5. En base a porcentajes, aplicable en la contratacin de servicios de

    cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho

    porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacin

    que le corresponde al contratista.

    6. En base a un honorario fijo y una comisin de xito, aplicable en las

    contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta

    contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe

    pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisin de

    xito pueden calcularse en base a porcentajes.

    Artculo 15.- Modalidad de ejecucin llave en mano

    El procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecucin llave en mano

    cuando el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y

    montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la

    operacin asistida de la obra. En el caso de contratacin de bienes el postor

    oferta, adems de estos, su instalacin y puesta en funcionamiento.

    Artculo 16.- Contrataciones por paquete

    La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el

    objeto de la contratacin, varios bienes, servicios en general o consultoras

    distintos pero vinculados entre s, considerando que la contratacin conjunta

    es ms eficiente que efectuar contrataciones separadas.

    Tambin puede contratar por paquete la ejecucin de obras de similar

    naturaleza cuya contratacin en conjunto resulte ms eficiente para el Estado

    en trminos de calidad, precio y tiempo frente a la contratacin

    independiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada

    obra incluida en el paquete.

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    Puede convocarse procedimientos de seleccin por paquete para la

    elaboracin de los estudios de preinversin de proyectos de inversin pblica,

    as como la elaboracin de dichos estudios y del expediente tcnico y/o

    estudio definitivo, debiendo preverse en los trminos de referencia que los

    resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles

    siguientes.

    Artculo 17.- Frmulas de reajuste

    1. En los casos de contratos de ejecucin peridica o continuada de bienes

    servicios en general, consultoras en general, pactados en moneda nacional,

    los documentos del procedimiento de seleccin pueden considerar frmulas

    de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, as como la

    oportunidad en la cual se debe hacer efectivo el pago, conforme a la variacin

    del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de

    Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe

    efectuarse el pago.

    Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio

    est influido por esta, no se aplica la limitacin del ndice de Precios al

    Consumidor a que se refiere el prrafo precedente.

    2. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los

    documentos del procedimiento de seleccin establecen las frmulas de

    reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y

    sus ampliaciones son ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente

    de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas

    polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica

    el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al

    mes en que debe ser pagada la valorizacin. Una vez publicados los ndices

    correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las

    regularizaciones necesarias.

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se

    sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus

    modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda

    nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicacin de frmulas

    monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales deben estar

    previstas en los documentos del procedimiento de seleccin. Para tal efecto,

    el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la

    aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la

    fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los ndices de

    Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadstica e

    Informtica - INEI a la fecha de facturacin. Una vez publicados los ndices

    correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las

    regularizaciones necesarias.

    4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando los documentos del

    procedimiento de seleccin establezcan que las ofertas se expresen en

    moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacin

    internacional o cuyo precio est influido por esta.

    Artculo 18.- Relacin de tems, lotes o tramos

    La Entidad puede realizar un procedimiento de seleccin segn relacin de

    tems para contratar bienes, servicios en general, consultoras u obras

    distintas pero vinculadas entre s con montos individuales superiores a ocho

    Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), siempre que el rgano encargado de

    las contrataciones determine la viabilidad econmica, tcnica y/o

    administrativa de dicha posibilidad. Cada tem constituye un procedimiento

    independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las

    reglas correspondientes al principal, con las excepciones previstas en el

    presente Reglamento.

    La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamiento

    El rea usuaria, el rgano encargado de las contrataciones y/u otras

    dependencias de la Entidad cuya funcin est relacionada con la correcta

    planificacin de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    9

    prohibicin de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de

    responsabilidad, cuando corresponda.

    No se incurre en prohibicin de fraccionamiento cuando:

    1. Se contraten bienes o servicios idnticos a los contratados anteriormente

    durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se

    contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratacin

    completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.

    2. La contratacin se efecte a travs de los Catlogos Electrnicos de

    Acuerdo Marco.

    Artculo 20.- Requisitos para convocar

    Para convocar un procedimiento de seleccin, se debe contar con el

    expediente de contratacin aprobado, estar incluido en el Plan Anual de

    Contrataciones, haber designado al comit de seleccin cuando corresponda,

    y contar con los documentos del procedimiento de seleccin aprobados que

    se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el presente

    Reglamento.

    Tratndose de procedimientos de seleccin para la ejecucin de obras se

    requiere contar adicionalmente con el expediente tcnico y la disponibilidad

    fsica del terreno.

    Artculo 21.- Contenido del expediente de contratacin

    El rgano encargado de las contrataciones debe llevar un expediente del

    proceso de contratacin, el que debe ordenar, archivar y preservar la

    documentacin que respalda las actuaciones realizadas desde la formulacin

    del requerimiento del rea usuaria hasta el cumplimiento total de las

    obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de

    apelacin y los medios de solucin de controversias de la ejecucin

    contractual, segn corresponda. Las dems dependencias de la Entidad deben

    facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente

    completo, tales como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos

    de solucin de controversias, entre otros.

    El rgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el

    expediente de contratacin al funcionario competente para su aprobacin, en

    forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organizacin

    interna. Para su aprobacin, el expediente de contratacin debe contener:

    a) El requerimiento;

    b) El documento que aprueba el proceso de estandarizacin, cuando

    corresponda;

    c) El informe tcnico de evaluacin de software, conforme a la normativa de

    la materia, cuando corresponda;

    d) Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualizacin cuando

    corresponda;

    e) El Resumen ejecutivo;

    f) El valor estimado o valor referencial, segn corresponda;

    g) La certificacin de crdito presupuestario y/o la previsin presupuestal;

    h) La opcin de realizar la contratacin por paquete, lote y tramo, cuando

    corresponda;

    i) La determinacin del procedimiento de seleccin, el sistema de

    contratacin y, cuando corresponda, la modalidad de contratacin con el

    sustento correspondiente;

    j) La frmula de reajuste, de ser el caso;

    k) La declaratoria de viabilidad y verificacin de viabilidad, cuando esta ltima

    exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de

    inversin pblica;

    l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que

    cuenten con componente equipamiento, las especificaciones tcnicas de los

    equipos requeridos; y,

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    10

    m) Otra documentacin necesaria conforme a la normativa que regula el

    objeto de la contratacin.

    Cuando un procedimiento de seleccin sea declarado desierto, la nueva

    convocatoria requiere contar con una nueva aprobacin del expediente de

    contratacin, solo cuando as lo disponga el informe de evaluacin de las

    razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el rgano a

    cargo del procedimiento de seleccin.

    El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del

    expediente de contratacin, salvo en el perodo en el que dicha custodia est

    a cargo del comit de seleccin.

    CAPTULO II

    ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO

    DE SELECCION

    Artculo 22.- rgano a cargo del procedimiento de seleccin

    El rgano a cargo de los procedimientos de seleccin se encarga de la

    preparacin, conduccin y realizacin del procedimiento de seleccin hasta su

    culminacin. Los procedimientos de seleccin pueden estar a cargo de un

    comit de seleccin o del rgano encargado de las contrataciones.

    Para la licitacin pblica, el concurso pblico y la seleccin de consultores

    individuales, la Entidad designa un comit de seleccin para cada

    procedimiento. El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la

    subasta inversa electrnica, la adjudicacin simplificada para bienes, servicios

    en general y consultora en general, la comparacin de precios y la

    contratacin directa. En la subasta inversa electrnica y en la adjudicacin

    simplificada la Entidad puede designar a un comit de seleccin, cuando lo

    considere necesario. Tratndose de obras y consultora de obras siempre

    debe designarse un comit de seleccin.

    Los rganos a cargo de los procedimientos de seleccin son competentes para

    preparar los documentos del procedimiento de seleccin, as como para

    adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del

    procedimiento hasta su culminacin, sin que puedan alterar, cambiar o

    modificar la informacin del expediente de contratacin.

    Artculo 23.- Designacin, suplencia y remocin del comit de seleccin

    El comit de seleccin est integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno

    (1) debe pertenecer al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad y

    por lo menos uno (1) debe tener conocimiento tcnico en el objeto de la

    contratacin.

    Tratndose de los procedimientos de seleccin para la contratacin de

    ejecucin de obras, consultora en general y consultora de obras, de los tres

    (3) miembros que forma parte del comit de seleccin, por lo menos, dos (2)

    deben contar con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin.

    Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento tcnico en el

    objeto de la contratacin, puede contratar expertos independientes o

    gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el

    comit de seleccin.

    El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta

    atribucin, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos

    suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designacin del

    presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformacin del prrafo

    precedente para cada miembro Titular y su suplente.

    La designacin es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. El

    rgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comit de

    seleccin el expediente de contratacin, para que dicho comit se instale y

    elabore los documentos del procedimiento de seleccin y realice la

    convocatoria.

    Los integrantes suplentes solo actan ante la ausencia del Titular. En dicho

    caso, la Entidad evala el motivo de la ausencia del Titular a efectos de

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    11

    determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la

    participacin del suplente.

    Los integrantes del comit de seleccin solo pueden ser removidos por caso

    fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otra situacin justificada,

    mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede

    designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comit de seleccin no

    pueden renunciar al cargo encomendado.

    Artculo 24.- Impedimentos para integrar un comit de seleccin

    Se encuentran impedidos de integrar un comit de seleccin:

    1. El Titular de la Entidad.

    2. Todos los servidores pblicos que tengan atribuciones de control o

    fiscalizacin tales como regidores, consejeros regionales, directores de

    empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del rgano de

    Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento tcnico

    en el objeto de la contratacin.

    3. Los servidores que por disposicin normativa o por delegacin hayan

    aprobado el expediente de contratacin, designado el comit de seleccin,

    aprobado los documentos del procedimiento de seleccin o tengan facultades

    para resolver el recurso de apelacin. Este impedimento se circunscribe al

    proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones antes sealadas.

    Artculo 25.- Qurum, acuerdo y responsabilidad

    El comit de seleccin acta en forma colegiada y es autnomo en sus

    decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad.

    Todos los miembros del comit de seleccin gozan de las mismas facultades,

    no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente

    responsables por su actuacin, salvo el caso de aquellos que hayan sealado

    en el acta correspondiente su voto discrepante.

    Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el comit de seleccin se sujeta a

    las siguientes reglas:

    1. El qurum para el funcionamiento del comit de seleccin se da con la

    presencia del nmero total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de

    los Titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.

    2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayora. No cabe la

    abstencin por parte de ninguno de los integrantes.

    Los acuerdos que adopte el comit de seleccin y los votos discrepantes, con

    su respectiva fundamentacin, constan en actas que deben ser suscritas por

    estos, que se incorporan al expediente de contratacin.

    Durante el desempeo de su encargo, el comit de seleccin est facultado

    para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes

    de la Entidad, las que estn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

    CAPTULO III

    DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO

    DE SELECCIN

    Artculo 26.- Documentos del procedimiento de seleccin

    Los documentos del procedimiento de seleccin son las bases, las solicitudes

    de expresin de inters para seleccin de consultores individuales, as como

    las solicitudes de cotizacin para comparacin de precios, los cuales se

    utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de seleccin.

    El comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn

    corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccin a su

    cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estndar que aprueba el

    OSCE y la informacin tcnica y econmica contenida en el expediente de

    contratacin aprobado.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    12

    Los documentos del procedimiento de seleccin deben estar visados en todas

    sus pginas por los integrantes del comit de seleccin o el rgano encargado

    de las contrataciones, segn corresponda, y ser aprobados por el funcionario

    competente de acuerdo a las normas de organizacin interna.

    Artculo 27.- Contenido mnimo de los documentos del procedimiento

    1. Las bases de la licitacin pblica, el concurso pblico, la adjudicacin

    simplificada y la subasta inversa electrnica deben contener:

    a) La denominacin del objeto de la contratacin;

    b) Las Especificaciones Tcnicas, los Trminos de Referencia o el Expediente

    Tcnico de Obra, segn corresponda;

    c) El valor referencial en los casos de obras y consultora de obras, con los

    lmites inferior y superior que seala el artculo 28 de la Ley. Estos lmites se

    calculan considerando dos decimales. Para ello, si el lmite inferior tiene ms

    de dos decimales, se aumenta en un dgito el valor del segundo decimal; en el

    caso del lmite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar

    el redondeo.

    d) La moneda en que se expresa la oferta econmica;

    e) La modalidad de ejecucin de llave en mano, cuando corresponda;

    f) El sistema de contratacin;

    g) Las frmulas de reajuste, cuando correspondan;

    h) El costo de reproduccin;

    i) Los requisitos de precalificacin, cuando corresponda;

    j) Los requisitos de calificacin;

    k) Los factores de evaluacin;

    l) Las instrucciones para formular ofertas;

    m) Las garantas aplicables;

    n) Las dems condiciones contractuales; y,

    o) La proforma del contrato, cuando corresponda.

    2. Las solicitudes de expresin de inters del procedimiento de seleccin de

    consultores individuales debe contener:

    a) La denominacin del objeto de la contratacin;

    b) Los Trminos de Referencia;

    c) El valor estimado, que constituye el precio de la contratacin;

    d) El formato de hoja de vida;

    e) Los factores de evaluacin y el procedimiento de calificacin y evaluacin;

    y,

    f) Las instrucciones para formular expresin de inters.

    3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotizacin en el caso de la

    comparacin de precios debe contener como mnimo lo dispuesto en el literal

    b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitud de cotizacin y la

    informacin se obtenga de manera telefnica, presencial o mediante portales

    electrnicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de

    dicha indagacin.

    Artculo 28.- Requisitos de calificacin

    La Entidad verifica la calificacin de los postores conforme a los requisitos que

    se indiquen en los documentos del procedimiento de seleccin, a fin de

    determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el

    contrato.

    Los requisitos de calificacin que pueden adoptarse son los siguientes:

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    13

    a) Capacidad legal: aquella documentacin que acredite la representacin y

    habilitacin para llevar a cabo la actividad econmica materia de

    contratacin;

    b) Capacidad tcnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento,

    infraestructura y/o soporte, as como la experiencia del personal requerido.

    Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultora en

    general;

    c) Experiencia del postor.

    La capacidad legal es un requisito de precalificacin en aquellas licitaciones

    pblicas en los que se convoque con esta modalidad.

    La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los sealados en el

    presente artculo y en los documentos estndar aprobados por el OSCE.

    En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos

    integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria,

    previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.

    Artculo 29.- Procedimiento de evaluacin

    Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente:

    a) La indicacin de todos los factores de evaluacin, los cuales deben guardar

    vinculacin, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratacin.

    b) La ponderacin de cada factor en relacin con los dems, los puntajes

    mximos relativos para cada factor y la forma de asignacin del puntaje en

    cada uno de estos. En las contrataciones de consultora en general y

    consultora de obras, el puntaje tcnico mnimo se define en las Bases

    estndar.

    c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluacin

    se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluacin se debe

    considerar la siguiente ponderacin para el precio:

    Precio 50 a 100

    Otros factores 0 a 50

    d) En las contrataciones de consultora en general y consultora de obras la

    evaluacin tcnica y econmica se realiza sobre cien (100) puntos en cada

    caso.

    e) La documentacin que sirve para acreditar los factores de evaluacin.

    f) Tratndose de la contratacin de servicios en general, consultoras y obras

    que se presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos

    montos no superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la

    contratacin de servicios en general y consultoras y no superen los

    novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud

    del postor se asigna una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%)

    sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia

    donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,

    sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio es el

    consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

    Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza nicamente los factores de

    evaluacin y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del

    procedimiento.

    Artculo 30.- Factores de evaluacin

    La Entidad evala las ofertas conforme a los factores de evaluacin previstos

    en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta.

    1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un

    factor de evaluacin y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes

    factores:

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    14

    a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestacin de los servicios;

    b) Las caractersticas particulares que se ofrecen para el objeto de

    contratacin, como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental

    o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras;

    c) Garanta comercial y/o de fbrica; y,

    d) Otros factores que se prevean en los documentos estndar que aprueba

    OSCE.

    Los factores de evaluacin sealados deben ser objetivos.

    2. En el caso de consultora en general o consultora de obra, debe

    establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluacin:

    a) La metodologa propuesta;

    b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y,

    c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento,

    infraestructura, entre otros.

    d) Otros que se prevean en los documentos estndar que aprueba OSCE.

    Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluacin.

    3. En el caso de seleccin de consultores individuales, los factores de

    evaluacin deben ser:

    a) Experiencia en la especialidad;

    b) Calificaciones; y,

    c) Entrevista.

    Artculo 31.- Contenido mnimo de las ofertas

    Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El

    contenido mnimo es el siguiente:

    1. Declaracin jurada declarando que:

    a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de seleccin ni

    para contratar con el Estado, conforme al artculo 11 de la Ley;

    b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de

    seleccin, condiciones y reglas del procedimiento de seleccin;

    c) Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que

    presenta en el procedimiento;

    d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de

    seleccin y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la

    buena pro; y,

    e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2. Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de las

    especificaciones tcnicas, trminos de referencia o expediente tcnico, segn

    corresponda.

    3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el

    caso. Tratndose de obras y consultoras este constituye un requisito

    obligatorio.

    4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los

    integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a

    las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el

    porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante comn del

    consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del

    mismo en todos los actos referidos al procedimiento de seleccin, suscripcin

    y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de

    consorcio constituye un requisito de calificacin.

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni

    conformar ms de un consorcio en un procedimiento de seleccin, o en un

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    15

    determinado tem cuando se trate de procedimientos de seleccin segn

    relacin de tems.

    5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,

    honorario fijo y comisin de xito, cuando dichos sistemas hayan sido

    establecidos en los documentos del procedimiento de seleccin.

    Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,

    pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacin vigente,

    as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo

    del bien, servicio en general, consultora u obra a adquirir o contratar.

    Aquellos postores que gocen de alguna exoneracin legal, no incluirn en su

    oferta los tributos respectivos.

    El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser

    expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser

    expresados con ms de dos decimales.

    TTULO IV

    METODOS DE CONTRATACION

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

    A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN

    Artculo 32.-Procedimientos de seleccin

    Para la contratacin de bienes, servicios en general, consultoras u obras, la

    Entidad debe utilizar, segn corresponda, los siguientes procedimientos de

    seleccin:

    a) Licitacin Pblica.

    b) Concurso Pblico.

    c) Adjudicacin Simplificada.

    d) Subasta Inversa Electrnica.

    e) Seleccin de Consultores Individuales.

    f) Comparacin de Precios.

    g) Contratacin Directa.

    La determinacin del procedimiento de seleccin se realiza en atencin al

    objeto de la contratacin, la cuanta del valor estimado o del valor referencial,

    segn corresponda, y las dems condiciones para su empleo previstos en la

    Ley y el Reglamento.

    En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de

    distinta naturaleza, el objeto se determina en funcin a la prestacin que

    represente la mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/o

    referencial de la contratacin.

    Artculo 33.- Convocatoria

    La convocatoria de los procedimientos de seleccin, con excepcin de la

    comparacin de precios, se realiza a travs de la publicacin en el SEACE, y

    debe incluir la siguiente informacin:

    1. La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

    2. La identificacin del procedimiento de seleccin;

    3. La descripcin bsica del objeto del procedimiento;

    4. El valor referencial en los casos previstos en el artculo 18 de la Ley;

    5. El costo de reproduccin de los documentos del procedimiento de

    seleccin que se registren con la convocatoria;

    6. El calendario del procedimiento de seleccin;

    7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    16

    8. La indicacin de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se

    encuentra cubierto el procedimiento de seleccin, informacin que es

    incluida por el SEACE.

    En aquellos procedimientos de seleccin que se encuentren bajo la cobertura

    de uno o ms instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y

    publicar una versin en idioma ingls de la convocatoria.

    Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los

    proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del

    procedimiento de seleccin.

    Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contratacin, el

    cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro.

    Tratndose del procedimiento de seleccin de consultores individuales la

    difusin del valor estimado se realiza con la convocatoria.

    Artculo 34.- Registro de Participantes

    Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de seleccin debe

    registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripcin

    vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratacin.

    El registro de participantes es gratuito y electrnico, a travs del SEACE.

    Tratndose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el

    expediente tcnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser

    mayor al costo de reproduccin de dicho expediente-

    El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento

    de seleccin en el estado en que el mismo se encuentre.

    El registro de participantes se lleva a cabo desde el da siguiente de la

    convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de ofertas o recepcin

    de expresiones de inters, segn corresponda. En las licitaciones pblicas con

    precalificacin, el registro de participantes se realiza hasta antes del trmino

    del plazo para la presentacin de solicitudes de precalificacin.

    Artculo 35.- Cmputo de plazos

    Los plazos en los procedimientos de seleccin, desde su convocatoria hasta el

    perfeccionamiento del contrato, se computan por das hbiles. No son hbiles

    los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no

    laborables para el sector pblico. El plazo excluye el da inicial e incluye el da

    de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el Reglamento.

    Artculo 36.- Prrrogas o postergaciones

    La prrroga o postergacin de las etapas de un procedimiento de seleccin

    deben registrarse en el SEACE modificando el calendario original. El comit de

    seleccin comunica dicha decisin a travs del SEACE y, opcionalmente, a los

    correos electrnicos de los participantes.

    Artculo 37.- Rgimen de notificaciones

    Todos los actos que se realicen a travs del SEACE durante los procedimientos

    de seleccin, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus

    funciones, se entienden notificados el mismo da de su publicacin. La

    notificacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya

    utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el

    procedimiento el permanente seguimiento de este a travs del SEACE.

    Artculo 38.- Idioma de la documentacin y otras formalidades

    Los documentos que acompaan a las solicitudes de precalificacin, las

    soluciones tcnicas, las expresiones de inters, las ofertas y cotizaciones,

    segn corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto,

    acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor

    pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor

    colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria

    contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser

    presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y

    veracidad de dichos documentos.

    Las solicitudes de precalificacin, las soluciones tcnicas, expresiones de

    inters, ofertas y cotizaciones deben llevar la rbrica del postor o de su

    representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    17

    Artculo 39.- Subsanacin de las ofertas

    Durante el desarrollo de la admisin, precalificacin, evaluacin y calificacin,

    el rgano encargado de las contrataciones o el comit de seleccin, segn

    corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algn

    error material o formal de los documentos presentados, siempre que no

    alteren el contenido esencial de la oferta.

    Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no

    consignacin de determinada informacin en formatos y declaraciones

    juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta econmica; los

    referidos a las fechas de emisin o denominaciones de las constancias o

    certificados emitidos por entidades pblicas; falta de firma o foliatura; los

    referidos a certificaciones sobre cualidades, caractersticas o especificaciones

    de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la

    presentacin de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.

    Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser

    subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pblica o un

    privado ejerciendo funcin pblica, con anterioridad a la fecha establecida

    para la presentacin de ofertas tales como autorizaciones, permisos, ttulos,

    constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un

    registro, y otros de naturaleza anloga.

    En el documento que contiene el precio ofertado u oferta econmica puede

    subsanarse la rbrica y la foliacin. En caso de divergencia entre el precio

    cotizado en nmeros y letras, prevalece este ltimo. En el sistema de

    contratacin a precios unitarios cuando se advierta errores aritmticos,

    corresponde su correccin al rgano encargado de las contrataciones o

    comit de seleccin, debiendo constar dicha rectificacin en el acta

    respectiva.

    Cuando se requiera subsanacin, la oferta continua vigente para todo efecto,

    a condicin de la efectiva subsanacin dentro del plazo otorgado, el que no

    puede exceder de tres (3) das hbiles. La presentacin de las subsanaciones

    se realiza a travs de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La

    subsanacin corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o

    apoderado acreditado.

    En el caso de subasta inversa electrnica, el procedimiento para la

    subsanacin se realiza en forma electrnica, a travs del SEACE.

    Artculo 40.- Acceso a la informacin

    Despus de la apertura de los sobres que contienen las ofertas no debe darse

    a conocer informacin alguna acerca del anlisis, subsanacin y evaluacin de

    las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicacin de la buena pro.

    Una vez otorgada la buena pro, el comit de seleccin o el rgano encargado

    de las contrataciones, segn corresponda, est en la obligacin de permitir el

    acceso de los postores al Expediente de Contratacin, salvo la informacin

    calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la

    materia, a ms tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por

    escrito. Asimismo, tambin puede solicitarse dicho acceso en el acto pblico

    de otorgamiento de buena pro, mediante la anotacin de su solicitud en el

    acta.

    En el caso de procedimientos convocados para la contratacin de bienes,

    servicios en general, consultoras y obras, luego de otorgada la buena pro no

    debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificacin no fueron

    analizados y revisados por el comit de seleccin o el rgano encargado de las

    contrataciones, segn corresponda.

    Artculo 41.- Distribucin de la buena pro

    En el caso que, de la indagacin de mercado, se hubiese establecido que el

    requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las

    Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.

    El comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn

    corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor

    puntaje, en los trminos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado.

    El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a

    los postores que le sigan, respetando el orden de prelacin, siempre que

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    18

    cumplan con los requisitos de calificacin y los precios ofertados no sean

    superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador.

    En caso que los precios ofertados superen dicho lmite, para efectos de

    otorgarse la buena pro, los postores tienen la opcin de reducir su oferta para

    adecuarse a la condicin establecida en el prrafo anterior.

    Artculo 42.- Notificacin del otorgamiento de la buena pro

    El otorgamiento de la buena pro en acto pblico se presume notificado a

    todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los

    postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro

    comparativo, detallando los resultados de la calificacin y evaluacin. Dicha

    presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publica el

    mismo da en el SEACE.

    El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende

    notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo

    responsabilidad del comit de seleccin u rgano encargado de las

    contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el

    cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificacin y evaluacin.

    Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrnicos de los postores,

    de ser el caso.

    Las Entidades someten a fiscalizacin posterior, conforme a lo previsto en el

    artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

    la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador

    de la buena pro.

    Artculo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

    Cuando se hayan presentado dos (2) o ms ofertas, el consentimiento de la

    buena pro se produce a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su

    otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el

    recurso de apelacin. En el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccin de

    consultores individuales y comparacin de precios, el plazo es de cinco (5)

    das hbiles.

    En el caso de subasta inversa electrnica, el consentimiento de la buena pro

    se produce a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento,

    salvo que su valor estimado corresponda al de una licitacin pblica o

    concurso pblico, en cuyo caso se produce a los ocho (8) das hbiles de la

    notificacin de dicho otorgamiento.

    En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la

    buena pro se produce el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

    El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el

    SEACE al da siguiente de producido.

    Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comit de seleccin

    remite el Expediente de Contratacin al rgano encargado de las

    contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos

    destinados a la formalizacin del contrato.

    Artculo 44.- Declaracin de Desierto

    El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no

    exista ninguna oferta vlida, salvo en el caso de la subasta inversa electrnica

    en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas vlidas.

    Cuando un procedimiento de seleccin es declarado desierto total o

    parcialmente, el rgano encargado de las contrataciones o el comit de

    seleccin, segn corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad

    o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobacin del

    Expediente de Contratacin en el que justifique y evale las causas que no

    permitieron la conclusin del procedimiento, debindose adoptar las medidas

    correctivas antes de convocar nuevamente.

    Cuando se trate de la contratacin de seguros patrimoniales, si la Entidad

    prev efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artculo 5 de

    la Ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni

    mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como

    consecuencia de la declaracin del desierto, debe efectuar la siguiente

    convocatoria mediante adjudicacin simplificada.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    19

    Cuando los procedimientos de seleccin se declaran desiertos, la siguiente

    convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de

    seleccin. En el caso de licitacin pblica sin modalidad o concurso pblico, la

    siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de

    adjudicacin simplificada.

    En el supuesto que en una licitacin pblica con precalificacin no existieran

    dos o ms participantes precalificados, debe declararse desierta,

    correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar un nuevo

    procedimiento con precalificacin o uno sin modalidad.

    Si una subasta inversa electrnica es declarada desierta por segunda vez, la

    siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicacin

    simplificada.

    En el supuesto que se haya excluido la ficha tcnica objeto del procedimiento

    antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarse siguiendo el

    procedimiento de adjudicacin simplificada.

    La publicacin de la declaratoria de desierto de un procedimiento de

    seleccin debe registrarse en el SEACE, el mismo da de producida.

    Artculo 45.- Publicidad de las actuaciones

    La evaluacin, calificacin y el otorgamiento de la buena pro deben constar

    en actas debidamente motivadas, las mismas que deben ser publicadas en el

    SEACE en la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 46.- Cancelacin del procedimiento de seleccin

    Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de

    seleccin, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en

    el artculo 30 de la Ley, debe comunicar su decisin dentro del da siguiente y

    por escrito al comit de seleccin o al rgano encargado de las

    contrataciones, segn corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la

    resolucin o acuerdo cancela torio al da siguiente de esta comunicacin y, de

    ser el caso, al correo electrnico sealado por los participantes. Esta

    cancelacin implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual

    durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelacin sea la

    falta de presupuesto.

    La resolucin o acuerdo que formaliza la cancelacin debe ser emitida por el

    funcionario que aprob el Expediente de Contratacin u otro de igual o

    superior nivel.

    Artculo 47.- Rechazo de ofertas

    En el supuesto contemplado en el primer prrafo del numeral 28.1 del

    artculo 28 de la Ley, respecto a la contratacin de bienes, servicios en general

    y consultora en general, se considera que existe duda razonable cuando el

    precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisin

    de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones

    no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo

    riesgo de incumplimiento por parte del postor.

    Para estos efectos, el comit de seleccin o el rgano encargado de las

    contrataciones debe solicitar al postor la descripcin a detalle de todos los

    elementos constitutivos de su oferta, as como contar con informacin

    adicional que resulte pertinente.

    Una vez cumplido con lo indicado en los prrafos precedentes, el Comit de

    Seleccin o el rgano Encargado de las Contrataciones, segn corresponda,

    determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluacin, decisin que debe

    ser fundamentada.

    El presente artculo no es aplicable para la subasta inversa electrnica.

    Artculo 48.- Culminacin de los procedimientos de seleccin

    Los procesos de seleccin culminan cuando se produce alguno de los

    siguientes eventos:

    1. Se perfecciona el contrato.

    2. Se cancela el procedimiento.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    20

    3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la

    Entidad.

    4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artculo 114.

    CAPTULO II

    LICITACION PBLICA

    Artculo 49.- Etapas

    La Entidad debe utilizar la licitacin pblica para contratar bienes y obras. La

    licitacin pblica contempla las siguientes etapas:

    1. Convocatoria.

    2. Registro de participantes.

    3. Formulacin de consultas y observaciones.

    4. Absolucin de consultas y observaciones.

    5. Integracin de bases.

    6. Presentacin de ofertas.

    7. Evaluacin de ofertas.

    8. Calificacin de ofertas.

    9. Otorgamiento de la buena pro.

    El plazo para la presentacin de ofertas no puede ser menor de veintids (22)

    das hbiles, computado a partir del da siguiente de la convocatoria.

    Asimismo, entre la integracin de las bases y la presentacin de ofertas no

    puede mediar menos de siete (7) das hbiles, computados a partir del da

    siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

    Artculo 50.- Convocatoria a licitacin pblica

    La Entidad realiza una convocatoria pblica a presentar ofertas, de acuerdo

    con lo dispuesto en el artculo 33, la que debe incluir la publicacin de las

    bases.

    Artculo 51.- Consultas y observaciones

    Todo participante puede formular consultas y observaciones respecto de las

    Bases. Las consultas son solicitudes de aclaracin u otros pedidos de cualquier

    extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) das

    hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria.

    En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases,

    de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de

    contrataciones u otra normativa que tenga relacin con el objeto de

    contratacin.

    El plazo para la absolucin simultnea de las consultas y observaciones por

    parte del comit de seleccin y su respectiva notificacin a travs del SEACE

    no puede exceder de siete (7) das hbiles contados desde el vencimiento del

    plazo para recibir consultas y observaciones sealadas en las bases.

    La absolucin se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de

    consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la

    Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si

    estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

    En el plazo de tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin del pliego

    absolutorio a travs del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevacin

    de los cuestionamientos al pliego de absolucin de consultas y observaciones

    conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a fin que OSCE emita el

    pronunciamiento correspondiente.

    El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisin

    de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar

    el pronunciamiento a travs del SEACE es de diez (10) das hbiles, es

    improrrogable y se computa desde el da siguiente de la recepcin del

    expediente completo por OSCE.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    21

    Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposicin de

    recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la

    Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de seleccin.

    Artculo 52.- Integracin de bases

    Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el

    pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han

    presentado, el comit de seleccin debe integrar las bases como reglas

    definitivas del procedimiento de seleccin.

    Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones

    que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones,

    la implementacin del pronunciamiento emitido por el OSCE, as como las

    modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de

    supervisin, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el

    calendario del procedimiento. La publicacin de las bases integradas es

    obligatoria.

    Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra va ni

    modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del

    Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisin a cargo del OSCE. Esta

    restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del

    procedimiento por deficiencias en las bases.

    El comit de seleccin no puede continuar con la tramitacin del

    procedimiento de seleccin si no ha publicado las bases integradas en el

    SEACE, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin

    perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Artculo 53.- Presentacin de ofertas

    La presentacin de ofertas se realiza en acto pblico en presencia de notario

    o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas

    en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido

    en la ley y el presente reglamento.

    El acto pblico se inicia cuando el comit de seleccin empieza a llamar a los

    participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que

    entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se

    encuentra presente, se tiene por desistido.

    La presentacin de ofertas se realiza por escrito, rubricadas, foliadas y en un

    (1) sobre cerrado. La presentacin puede realizarse por el mismo proveedor o

    a travs de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

    En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comit de seleccin debe

    anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma; asimismo,

    verifica la presentacin de los documentos requeridos en los numerales 1, 2,

    3 y 5 del artculo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no

    admitida. Esta informacin debe consignarse en acta, con lo cual se da por

    finalizado el acto pblico.

    En el caso de ejecucin de obras, el comit de seleccin devuelve las ofertas

    que no se encuentren dentro de los lmites del valor referencial, tenindose

    estas por no admitidas.

    En caso el comit de seleccin no admita la oferta el postor puede solicitar

    que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz

    mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en

    el acto de presentacin de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su

    devolucin.

    En el acto de presentacin de ofertas se puede contar con un representante

    del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir

    el acta correspondiente.

    Artculo 54.- Evaluacin de las ofertas

    Previo a la evaluacin, el comit de seleccin debe determinar si las ofertas

    responden a las caractersticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las

    Especificaciones Tcnicas y Trminos de Referencia especificados en las

    bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    22

    Solo se evalan las ofertas que cumplen con lo sealado en el prrafo

    anterior. La evaluacin tiene por objeto determinar la oferta con el mejor

    puntaje y el orden de prelacin de las ofertas, segn los factores de

    evaluacin enunciados en las bases.

    Para la contratacin de bienes, el comit de seleccin, evala la oferta

    econmica de conformidad con lo establecido en el artculo 47, de ser el caso.

    En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria,

    para efectos que el comit de seleccin considere vlida la oferta econmica

    debe contar con la certificacin de crdito presupuestario correspondiente y

    la aprobacin del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) das

    hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el

    otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

    Tratndose de obras para que el comit de seleccin considere vlida la

    oferta econmica que supere el valor referencial, hasta el lmite mximo

    previsto el artculo 28 de la Ley, se debe contar con la certificacin de crdito

    presupuestario suficiente y la aprobacin del Titular de la Entidad en el mismo

    plazo establecido en el prrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir

    su oferta econmica.

    En caso no se cuente con la certificacin de crdito presupuestario se rechaza

    la oferta.

    Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo

    siguiente:

    a) Cuando la evaluacin del precio sea el nico factor, se le otorga el mximo

    a la oferta de precio ms bajo y otorga a las dems ofertas puntajes

    inversamente proporcionales a sus respectivos precios, segn la siguiente

    frmula:

    Pi = Om x PMP

    Oi

    Donde:

    i = Oferta.

    Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.

    Oi = Precio i.

    Om = Precio de la oferta ms baja.

    PMP = Puntaje mximo del precio.

    b) Cuando existan otros factores de evaluacin adems del precio, aquella

    que resulte con el mejor puntaje, en funcin de los criterios y procedimientos

    de evaluacin enunciados en las bases. La evaluacin del precio se sujeta a lo

    dispuesto en el literal anterior.

    En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten, la determinacin del

    orden de prelacin de las ofertas empatadas se realiza a travs de sorteo.

    Para la aplicacin de este criterio de desempate se requiere la participacin

    de notario o juez de paz y la citacin oportuna a los postores que hayan

    empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del

    Sistema Nacional de Control.

    Artculo 55.- Calificacin

    Luego de culminada la evaluacin, el comit de seleccin debe determinar si

    el postor que obtuvo el primer lugar segn el orden de prelacin cumple con

    los requisitos de calificacin especificados en las bases. Si dicho postor no

    cumple con los requisitos de calificacin su oferta debe ser descalificada. En

    tal caso, el comit de seleccin debe verificar los requisitos de calificacin

    respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as sucesivamente

    en el orden de prelacin de ofertas.

    Artculo 56.- Otorgamiento de la buena pro

    Luego de la calificacin de las ofertas, el comit de seleccin debe otorgar la

    buena pro, mediante su publicacin en el SEACE.

    Artculo 57.- Licitacin con Precalificacin

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    23

    La Entidad puede optar por convocar la licitacin pblica con precalificacin

    para la ejecucin de obras cuando el valor referencial de la contratacin es

    igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), con la

    finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para

    ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la

    existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados.

    Para estos efectos, el expediente de contratacin que se apruebe en forma

    previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la

    propuesta de su uso, elaborados por el rea usuaria y el rgano encargado de

    las contrataciones.

    Luego de la integracin de Bases, se contemplan las etapas de presentacin

    de solicitudes de precalificacin, evaluacin de documentos de precalificacin

    y publicacin de precalificados, continundose con las dems etapas desde la

    presentacin de ofertas donde nicamente los proveedores precalificados

    presentan su oferta.

    Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificacin

    en acto pblico dentro del plazo de diez (10) das hbiles, computados desde

    el da siguiente de la integracin de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado

    con la finalidad de incentivar mayor competencia.

    El comit de seleccin debe determinar si los proveedores que presentaron

    solicitud de precalificacin cumplen los siguientes requisitos:

    a) Capacidad legal.

    b) Solvencia econmica, que se puede medir con lneas de crdito o el rcord

    crediticio, entre otros.

    c) Relacin de las principales obras ejecutadas.

    d) Capacidad de gestin, que se refiere a infraestructura, equipos,

    organizacin, entre otros.

    El comit de seleccin debe publicar la relacin de los proveedores

    precalificados en el SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que

    no puede exceder de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de

    vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificacin. Entre la

    publicacin de los precalificados y la presentacin de ofertas no puede mediar

    menos de siete (7) das hbiles computados a partir del da siguiente de la

    publicacin de los precalificados.

    CAPTULO III

    CONCURSO PBLICO

    Artculo 58.- Condiciones para el uso del concurso pblico

    La Entidad debe utilizar el concurso pblico para contratar servicios en

    general, consultoras en general y consultora de obras.

    SUBCAPTULO I

    CONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

    Artculo 59.- Concurso pblico para contratar servicios en general

    El concurso pblico para contratar servicios en general se rige por las

    disposiciones aplicables a la licitacin pblica contempladas en los artculos

    49 al 56.

    SUBCAPTULO II

    CONTRATACION DE CONSULTORA EN GENERAL

    Y CONSULTORA DE OBRAS

    Artculo 60.- Etapas

    El concurso pblico para contratar consultora en general y consultora de

    obra contempla las siguientes etapas:

    1. Convocatoria.

    2. Registro de participantes.

  • Reglamento de la nueva ley de Contrataciones del Estado Peruano - ACTUALIZADO YUE

    24

    3. Formulacin de consultas y observaciones.

    4. Absolucin de consultas y observaciones.

    5. Integracin de bases.

    6. Presentacin de ofertas.

    7. Calificacin de ofertas.

    8. Evaluacin de ofertas.

    9. Otorgamiento de la buena pro.

    Artculo 61.- Convocatoria y dems etapas

    La tramitacin de las etapas de convocatoria, registro de participantes,

    formulacin de consultas y observaciones, absolucin de consultas y

    observaciones e integracin de las bases se realizan conforme a lo establecido

    en los artculos 50 a 52.

    Artculo 62.- Presentacin de ofertas

    La presentacin de ofertas se realiza en acto pblico en