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  • 7/24/2019 RESUMEN NOCIONES (TEORA DEL DERECHO II). Libro Estructura Funcional Del Derecho.2009. Cot Lagos (1)

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    Cot Lagos Ernst

    Estructura funcional del Derecho: Dilogos (Pablo Rodrguez)

    EL DERECHO COMO ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO FUNCIN:

    1- Sistema Normativo y Potestades Jurdicas:El ordenamiento normativo es un sistema que se organiza a partir de la normaconstitucional y, aun antes, a partir de una norma categorial, supuesta, lgica ynecesaria que justifica el valor de la primera Constitucin.Cada norma cumple en este contexto una doble funcin:

    Ejecucin: Dar cumplimiento al mandato que ella expresa (tanto materialcomo formalmente)Produccin: Producir una norma inferior

    El Derecho es un sistema, por ello las normas no pueden concebirse aisladas.

    La validez Jurdica deriva de la pertenencia de la norma o la regla alOrdenamiento Jurdico. De all extrae su poder para obligar.

    En la norma jurdica solamente interesan las preferencias del autorLa validez jurdica no est determinada por la adhesin a la norma, sino por laincorporacin de ella al ordenamiento jurdico (quien est autorizado a dictarla,lo est tambin para incorporarle valores)

    Ordenamiento Jurdico: Sistema de normas jerarquizadas, interdependientes,entrelazadas, auto-generadas, condicionadas las unas a las otras, en la cual sedescriben las conductas prohibidas, permitidas, ordenadas, estimuladas,

    desalentadas o reglamentadas en subsidio de la voluntad de los afectados.En el Derecho entonces hay un presupuesto formal y un presupuesto material(axiolgico)La Potestad Original: nace por imposicin (quien se hace obedecer), se fundasobre la base de valores (axiolgica)El Derecho nace cuando la Fuerza se pone al servicio del cumplimiento de lanorma.-La Norma expresa una abstraccin: prescripcin de conducta susceptible desingularizarse por medio de una regla.

    -Singularizacin o concrecin: Incorpora a la regla los elementos fcticosdescriptivos de la situacin social o realidad que se trata de resolver.Entonces, la construccin de una regla es una creacin en que confluyencomponentes normativos y componentes fcticos descriptivos.

    La abstraccin viene dada por el legislador, la concrecin por el intrprete.

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    Concrecin de una norma:

    IDEAL: Viene dada por la experiencia histrica, especulacin intelectualo mero ejercicio imaginativo (escenario ideal, supuesto, construido sobrela base de experiencias). De ella nace la NORMA

    REAL: Se da en razn de una cierta realidad social. De ella nace laREGLA.

    La libertad queda resguardada si hay potestades independientes capaces decrear reglas, a partir de las normas impuestas por el legislador

    La conducta social concreta est regulada por reglas, pero hay solo UNACONDUCTA SOCIAL REGULADA POR LAS NORMAS: la que consiste encrear normas y reglas. (Toda Potestad est establecida y regulada en lasnormas jurdicas)

    Potestad: Permite dar a la norma o regla VALIDEZ JURDICA e insertar lasnormas en el Ordenamiento.

    La Fuerza creadora de Derecho se expresa a travs de la Potestad y setraduce o exterioriza en una norma o una regla.

    La Potestad Constituyente no est formada en norma alguna. Es Soberana; sinperjuicio de lo instituido en el Acto Original.

    Solo las normas limitan las normas, las reglas no se limitan entre si. Lasnormas limitan las reglas tambin.

    Costumbre:En un Sistema consuetudinario: Potestad SocialEn un Sistema escrito: Slo tiene valor cuando una norma le atribuye lacondicin de fuente de Derecho

    El ejercicio de la Potestad supone 2 casos:Su titular debe ajustarse formalmente a los procedimientos establecidosen la norma

    Al elaborarse la norma o regla no pueden contravenirse los elementosaxiolgicos o preferencias consagradas en la norma superior.

    El titular de la potestad no es absolutamente libre (su mbito est delimitadopor el titular de la norma superior)

    Una POTESTAD es la FUERZA MOTRIZ, una NORMA es el PRODUCTOcreado por aquella fuerza. Por ello, es que hay una interdependencia recproca(La norma crea la potestad y la potestad crea la norma)La NORMA es la ESTRUCTURA (Realidad objetiva y formal; manifestacin delas potestades) y la POTESTAD la FUNCIN (Realidad Funcional).

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    -Validez Original del Derecho: Acto institutor original.La Potestad est consagrada en la norma (excepto la Primera Constitucin).Se trata de uno de los contenidos materiales de la norma.Hay que distinguir en la norma su estructura (parte formal, esttica) de su

    contenido (parte material, funcional).La norma inferior debe acatar y realizar el contenido material de la normasuperior en atencin a que forma parte de aqulla.

    La Potestad, en cuanto a facultad para prescribir conducta social:Habilita a su titular para realizar el contenido material de la normasuperior.Lo habilita para introducir otros valores, con la LIMITACIN de que nocontradigan a los primeros valores

    Debe existir COHERENCIA AXIOLGICA.

    -ACTO ORIGINAL INSTITUTOR DEL DERECHO (AOIDD): Emana de unhecho realizado u ocurrido al margen de las normas.Posee rasgos esenciales y condiciones.

    Hay que distinguir la Potestad Originaria (referida al AOIDD) de la PotestadJurdicamente reconocida (se desenvuelve en un plano normativo, vinculada alas funciones de ejecucin y produccin de toda norma jurdica)

    Normas Jurdicas:- Se refieren a la organizacin social

    - Se aplican coercitivamenteEl Derecho es la manifestacin de la fuerza organizada a travs de normas.

    Potestad: Involucra un Acto Creativo, el cual debe respetar los lmitespreviamente establecidos en las normas.La Normas proporcionan los elementos, que junto a nuevas normas o reglasles dan validez jurdica. (Dar seguridad y certeza jurdica)

    NECESIDAD DE ACTUALIZAR EL DERECHO: El contenido axiolgico de lanorma no debe quedar petrificado.

    La Norma inferior puede perder su validez jurdica por:Contradiccin: los valores que expresa contravienen los valoresincorporados en la norma superior.Omisin: la norma inferior no recoge los valores contenidos en la normasuperior

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    VALORES OBJETIVADOS: Preferencias que se incorporan a la norma enejercicio de las potestades jurdicas y que determinan en razn de sutransferencia a la norma inferior que se crea, el valor jurdico (poder de obligar)a esta ltima.

    Intrpretes: Su creacin jurdica est subordinada a una norma superiorUna norma o regla nueva vale porque:

    Contiene los elementos axiolgicos consagrados en la norma superior.Respeta las exigencias formales definidas en ellas.

    La Potestad Originaria no tiene un antecedente normativo anterior ni se remitea una norma superior en la cual fundar su validez. Se funda en un hecho(imposicin de una primera norma). LA NORMA ORIGINARIA ES AJURDICA.El legislador original es libre para incorporar a la constitucin cualquiercontenido axiolgico; el nico lmite es su capacidad para hacerse obedecer.

    Nacimiento del Derecho: elementos:NormaFuerzaValores de quien impone la norma

    La Validez de la Primera norma originaria es esencialmente axiolgica.

    Si la norma original no es obedecida y cumplida por los imperados es slo unatentativa intrascendental.

    Norma Original:Contenido axiolgico: preferencias de quien las dictaHecho objetivo posterior de carcter sociolgico: Acatamiento delcumplimiento de la norma, ya sea a razn de imposicin o consenso.

    Valor y fuerza entonces son elementos dinmicos e interdependientes.

    Potestad Originaria:Est desprovista de toda regulacin normativaEs pura (su nico condicionamiento es el propio fin)

    POR QU VALE LA PRIMERA CONSTITUCIN?

    Porque expresa los valores predominantes en su tiempo, a cuya realizacinobedece el acatamiento de los imperados.

    Hay una preferencia o valor que es obligatorio: LA NORMATIVIZACINCOERCITIVA DE LA VIDA SOCIAL.

    Validez de la Norma: factores axiolgico y sociolgico.

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    Contenido Axiolgico de la Primera Constitucin: posee una doble funcin:Razn de su validez (fundamento de todo el ordenamiento jurdico)Permite que los individuos la acaten como tal

    La Primera Constitucin fija la DIRECCIN AXIOLGICA DELORDENAMIENTO JURDICO en su desenvolvimiento posterior.

    Al ejecutarse la norma jurdica se realizan los valores objetivados.Al ejecutarse la norma original se realizan directamente los valores instituidosen ella.

    2- Validez Jurdica y Eficacia:La Fuerza solo puede ejercerse en funcin del cumplimiento de la norma

    jurdica, aqulla que nace del ejercicio de la potestad normativa.

    En los Sistemas jurdicos consuetudinarios la norma surge de un precedente(costumbre); por ello se da un razonamiento inductivo.La EFICACIA es condicin de su VALIDEZ. Sino no se genera el precedente nisurge la norma jurdica. (Potestad Social).Entonces podramos decir que la eficacia es un antecedente a la validez.

    En los Sistemas Romano- Continentales la EFICACIA solo importa para losefectos de la VALIDEZ de la norma primaria nacida del AOIDD.

    La validez de la Primera Constitucin tiene 2 factores:

    Axiolgico: contenido de la norma primariaSociolgico: Cumplimiento de ella por parte de los imperados.

    LA NORMA ORIGINAL INSTITUTORA DEL DERECHO ES LA MISMA ENAMBOS SISTEMAS: La Potestad que instituye en:

    Un sistema consuetudinario: Potestad SocialUn sistema Romano- continental: Potestad Normativa

    La Primera norma tiene como condicin de validez su eficacia y es aqu dondesurge la importancia de la fuerza.

    -VALIDEZ DE LAS DEMS NORMAS DEL SISTEMA JURDICO:Valen porque han sido creadas en ejercicio de la respectiva potestadcumpliendo las exigencias formales y materiales contenidas en la normasuperior. LA EFICACIA NO INCIDE EN SU VALIDEZ (slo sirve deantecedente para el legislador, en su modificacin o derogacin).

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    El incumplimiento masivo del Orden Jurdico podra llevar a un colapso delsistema y abrir paso a una Revolucin, que necesariamente deberinstitucionalizarse con posterioridad a travs de un nuevo AOIDD.

    La eficacia sustenta la validez de la norma institutora y a partir de ella, la

    validez se sustenta en la norma superior. La eficacia de la norma superior setransforma en PODER JURDICO.

    NORMA ORIGINAL:Para quien la dicta vale por razones axiolgicas.Para los imperados vale porque es eficaz; y sea porque comparten losvalores en que se inspira o porque se doblegan ante la fuerza.

    LA EFICACIA ORIGINAL SE TRANSFORMA EN PODER JURDICO.

    3- El Acto Original Institutor del Derecho (AOIDD):Hans Kelsen; Teora Pura del Derecho: Por sobre la Constitucin existe una

    norma tcita, supuesto de validez, lgicamente necesaria, fundamental ybsicamente razn ltima de validez de todo ordenamiento (Obedece alPrimer legislador que es capaz de hacerse obedecer)

    No es lo mismo el Acto histricamente original que los Actos de rupturaposteriores (revolucin); ya que de seguro el Derecho abolido ha dejadoalgunas huellas en el inconsciente del pueblo.

    AOIDD: Es ajurdico (sin antecedentes normativos anteriores). Posee dobleconnotacin:

    No nace en el mbito de una norma

    Expresa un efecto jurdico hacia el futuro. ( Creacin de un SistemaJurdico)

    Primera Constitucin: La EFICACIA es condicin de VALIDEZ.; se PROYECTApositivamente hacia todo el ordenamiento.

    Autoridad dotada de la capacidad de normar:La Primera Constitucin debe INSTITUIR LAS POTESTADES (a lo menos laConstituyente): fundar un sistema jurdico

    El elemento esencial del AOIDD es la constitucin de una potestad.La norma no se cumple por la fuerza, sino a travs de una regla.

    Entonces la Primera Constitucin se sustenta en valores y preferencias quecompartiran quienes los imponen y quienes los acatan.

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    El poder para obligar de una norma (validez jurdica) o bien deriva de unanorma superior, o bien de su contenido axiolgico (Primera Constitucin).

    Los valores que se transmiten sucesivamente de una norma a otra, sonaquellos objetivados.

    El VALOR QUE NO PUDO FALTAR es la NORMATIVIZACIN COERCITIVADE LA VIDA SOCIAL; que es un VALOR INSTRUMENTAL.

    El AOIDD es DELEGATORIO, en cuanto establece sobre quin se radicar lapotestad jurdica subsecuente.

    Si el AOIDD tiene un determinado contenido axiolgico, implica que paraalterarlo jurdicamente slo ser posible un nuevo AOI, puesto que los valoresimpuestos no quedan a merced de la voluntad del constituyente.

    EL NICO TITULAR DE LA FUERZA ES EL ESTADO; la autotutela jurdicaes una delegacin para casos excepcionales.

    Desde el momento en que quienes detentan la fuerza se ponen de acuerdopara ejercerla slo en funcin del cumplimiento de las normas que emanarnde la potestad que ellos mismos crean en el acto institutor del derecho: laLUCHA BRUTAL FUNDADA EN LA VIOLENCIA deviene en LUCHA POLTICA.

    EL AOIDD ES LA CREACIN DEL ESTADO: Establecimiento de laspotestades que permiten desarrollar el ordenamiento jurdico.

    CARCTER COERCITIVO DEL DERECHO: slo aparece en la faseinfraccional a propsito de la sancin.Es aplicado a travs de una regla; por ello es que la norma es potencialmentecoercitiva.

    Derecho y Estado se confunden; slo el Estado puede imponer la sancin.

    El carcter coercitivo del Derecho slo opera a travs de los rganos delEstado.

    El AOIDD es un acto de fuerza (actual o virtual), puesto que va acompaadode la capacidad de quien lo realiza de hacerse obedecer. Se habla entonces deuna DOBLE TRANSMISIN:

    La que corresponde a la capacidad de normar (se delega la capacidadde normar, crendose una Potestad Normativa)La que corresponde a la fuerza que hace posible el acatamiento de lasfuturas prescripciones de la conducta social mediante los cuales se irdesarrollando el sistema normativo.( Se delega la fuerza para hacercumplir forzosamente las normas que se dicten en virtud de la referidapotestad)

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    La secuencia, entonces parte del AOIDD, se proyecta en la PrimeraConstitucin, hace surgir el Estado y con l el Monopolio de la Fuerza y todo elinstrumental de apoyo para dar a las normas su carcter coercitivo.

    A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA NORMA ORIGINAL EXPRESA LANORMATIVIZACIN COERCITIVA DE LA CONDUCTA (VIDA) SOCIAL:

    SURGE EL DERECHOSE CREA LA PRIMERA POTESTADEL VALOR JURDICO ORIGINAL SE CARCTER AXIOLGICO SETRANSFORMA EN VALOR JURDICO POSITIVO Y DERIVADO.

    4- Transmisin de los Valores Objetivados:Transformacin Ontolgica de los Valores Objetivados: De autnomos pasan aser Heternomos. LOS VALORES TOMAN LA FORMA DE ELEMENTOS

    NORMATIVOS.INTERPRETACIN SUSTANCIAL: Adaptacin y desnaturalizacin de losvalores. sta culmina con la creacin de una regla.

    OBJETIVIZACIN DE LOS VALORES ES LO MISMO QUE REFERIRSE AINSTITUCIONALIZACIN AXIOLGICA.

    Funciones de la Norma:Funcin de produccin:

    - El titular de la respectiva potestad desarrolla el mandato contenido en la

    norma superior- Incorpora nuevos valores subordinados a los contenidos en la normasuperior.Funcin de ejecucin: Realizar el contenido axiolgica de la normasuperior fundante.

    Debe haber una CONCORDANCIA entre los VALORES OBJETIVADOS (enlas Normas Constitucionales) y los VALORES SUBORDINADOS (en lasNormas Inferiores)

    Existe un SISTEMA DE CONTROL DE JURIDICIDAD; que resuelve si hay

    contradiccin entre ambos.Intrprete: Corresponde determinar el sentido, alcance e intencin de unanorma y construir posteriormente la regla, que afectar de manera directa unacto concreto de la vida social.

    El Derecho no es indiferente a ningn valor; todos pueden ser incorporados:PLASTICIDAD AXIOLGICA DEL DERECHO.

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    FNOMENOS:ABERRACIN AXIOLGICA DEL DERECHO: Se da cuando sedestruye un valor para hacer posible la vigencia de otro ms importante.Ej,: Interdicto por Disipacin

    Habiendo un valor objetivado y otro no incorporado prima el objetivado.

    Habiendo dos valores objetivados, se utiliza el criterio jurdico interpretativo(antonimia y contradiccin)Habiendo dos valores no objetivados, prima el ms cercano a uno que s seencuentre objetivado.

    En caso de Aberracin Axiolgica resuelve la norma; en caso de queexistan dos valores objetivados o dos valores no recogidos, resuelve elintrprete.

    CATEGORIZACIN AXIOLGICA: Cuando se confrontan valoresexpresados en normas de diferente jerarqua jurdica; prima el valor

    expresado en la norma superior.Es posible que se haya dado por obra del ejercicio errado o abusivo deuna potestad inferior; por ello se utiliza como un Recurso para sancionarel abuso o el error.

    PREVALENCIA AXIOLGICA: Cuando hay tensin entre dos valores deidntica jerarqua; son dos valores objetivados que, sin embargo, nopueden aplicarse conjuntamente. Es la naturaleza de la situacin la quelos pone en pugna; ya que casi siempre pueden subsistirarmnicamente, salvo en un caso especfico. (Una potestad regulatoriadeber determinar qu valor prevalecer)

    OBSOLENSCENCIA AXIOLGICA: Al introducirse nuevos valores anormas de la misma jerarqua (sin que pueda sostenerse derogacintcita) se produce una tensin axiolgica.Normas vigentes pierden su poder axiolgico (se trata de valoresobjetivados) sin necesidad de que sean derogadas ni expresa nitcitamente.

    COMPLEMENTARIEDAD AXIOLGICA: Dos valores aparentementecontradictorios pueden ser interpretados de modo que uno complementea otro.

    Si dos valores se confrontan y ninguno est objetivado:- Autoridad administrativa: Laguna de objetivacin axiolgica (analoga; la

    autoridad administrativa se rige bajo el principio de legalidad)- Particulares: no poseen este tipo de restriccin.

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    5- Anlisis comparativo de las Potestades Jurdicas:Potestades Jurdicas:

    Potestades Normativas: Creacin de normas.Son cuatro potestades: Institutora, Constituyente, Legislativa yReglamentaria.

    Potestades Regulatorias: creacin de reglas.Son tres: Jurisdiccional, Administrativa y Autonoma Privada.

    Tras todo Sistema Jurdico subyace un acto de fuerza que se institucionaliza yque da al Derecho su carcter coercitivo.

    LA POTESTAD CONSTITUYENTE QUEDA LIMITADA POR LA POTESTADINSTITUTORA ORIGINAL.

    AOIDD: Hay condiciones:Normativizacin coercitiva de la vida social: genera una potestad ydetermina en quin recae.Implicar una renuncia o redestinacin de la fuerza.Quienes fundan el nuevo sistema jurdico deben ser capaces deimponerse y hacer respetar las consecuencias del Acto InstitutorOriginal (eficacia)

    Toda Potestad est determinada por la Potestad Superior.

    EL DERECHO COMO ESTRUCTURA SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE

    CONCRECIN Y COMO FUNCIN POR EL PRINCIPIO DE LIMITACIN DELAS POTESTADES.Hay una absoluta coherencia del Derecho:

    No hay contradiccin entre normas, ni entre normas y reglas.No hay contradiccin entre el funcionamiento de las diferentespotestades.

    TODO EL ORDENAMIENTO JURDICO CONDUCE A UN MISMO FIN:REGULAR CONDUCTA SOCIAL ESPECFICA Y CONCRETA (producir reglas)

    Jurisdiccin y Potestad Administrativa: ejercicio de funciones pblicas-

    Principio de Legitimidad (Art. 7 Constitucin) (Norma General Exclusiva)

    Autonoma Privada: Permisin en ausencia de una prohibicin- Ms amplia yfrtil (Norma General Inclusiva)

    Art. 1445 C.C : marco fundamental de la creacin de reglas.

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    Los particulares participan en la creacin de las reglas derivadas del ejerciciode la jurisdiccin y de la potestad administrativa.Participan siempre los particulares en las reglas que los alcanzan o queordenan su conducta ( a lo menos se debe tener la posibilidad de intervenir ensi gestacin o impugnarla si proviene de una autoridad) POR ELLO ES QUE

    EL DERECHO ES UNA CREACIN COLECTIVA.(Debido proceso legal; efecto relativo de las sentencias judiciales)

    Las reglas no son tan absolutamente heternomas; ya que en alguna medidaellas requieren, sino de nuestra adhesin, al menos de nuestra intervencin.(El Derecho es esencialmente participativo)

    Cumplimiento espontneo del Derecho: REGLA PERSONAL, TCITA YAUTOCOMPUESTA

    Personal: No concurre otra voluntad que no sea las del sujeto que lainvoca y la elabora.

    Tcita: Debe existir como exigencia lgica del cumplimiento de la norma.Autocompuesta: Quien da cumplimiento a la norma es el nico que creala regla integrando sus diversos elementos.

    REGLA PERSONAL, TCITA Y AUTOCOMPUESTA: puede ser:Perfecta: si no es objetadaImperfecta: si queda sujeta a revisin y sustitucin.

    Todo conflicto jurdico tiene su razn de ser en la confirmacin de dos reglaspersonales, tcitas y autocompuestas.

    Toda norma concede un Derecho e impone una obligacin.

    Cuando un sujeto simplemente se niega a acatar una regla, la reaccin socialconsiste en imponer esa conducta por medio de la fuerza: Ah hay una cuestinadministrativa no jurisdiccional (juicios ejecutivos)

    Es la norma la que consagra la potestad y es la potestad la que da vida a lanorma y a la regla.

    EL DERECHO SE AUTOGENERA EN UN PROCESO CONSTANTE YPERMANENTE.

    El Derecho a travs del ejercicio de las potestades, se est creando yrecreando constantemente en un proceso indefinido en que todos, sinexcepcin, tienen participacin directa y determinante.

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    6- Funcin Referencial y Funcin Institucional del Derecho:Norma Jurdica: Su estructura lgica se describe como un complejoproposicional hipottico.Combina en cada una de sus fases, un elemento descriptivo con unoprescriptivo.

    Primera Hiptesis: Su destinatario son los sujetos implicados en larelacin. La consecuencia es la IMPUTABILIDAD.-Si esta consecuencia ordenada (prescrita) no se cumpleespontneamente

    Segunda Hiptesis: Su destinatario es el infractor y el Estado, quiencompromete su poder coercitivo. La consecuencia de ello es lasancin.

    El elemento diferenciador de una y otra consecuencia es el MBITO en quese desarrollan:

    Primera Hiptesis: Relativo y limitado (Privado)Segunda Hiptesis: Interviene el Estado (Pblico)

    Primero se describe una hiptesis, que prescribe una conducta, y laprescripcin de la primera incumplida, se transforma en la descripcin de lasegunda. Entonces; si la primera hiptesis se cumple voluntariamente, no pasaa la segunda.

    Desarrollo de la Hiptesis:Prescripcin original de conducta:

    Si se cumple: Se agota la relacinSi no se cumple: surge la hiptesis derivada, que ampla la relacin

    jurdica (involucra al Estado). Si esta hiptesis tambin se incumple,

    surge una nueva hiptesis derivada de sta.

    El Derecho entonces, juega un papel muy diverso en ambas fases:Primera fase: El Derecho acta REFERENCIALMENTE (el acatamientode la prescripcin que emana de la ejecucin de la hiptesis quedaentregado a una decisin AUTNOMA del sujeto pasivo.)Segunda fase: El Derecho acta INSTITUCIONALMENTE, creando lascondiciones para hacer cumplir coercitivamente la prescripcin deconducta derivada de la ejecucin de la segunda hiptesis(incumplimiento de la prescripcin original)

    La Prescripcin de conducta nacida de la primera hiptesis se cumple:REFERENCIALMENTE: en forma autnoma por voluntad del sujetopasivo de la norma (mbito privado)INSTITUCIONALMENTE: en forma heternoma por voluntad del sujetoactivo (pretensor) con el concurso coercitivo del Estado (campo pblico)

    RELACIN JURDICA: de ella provienen los EFECTOS JURDICOS, que sonlos que interesan al Derecho. stos consisten en la creacin, modificacin,

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    transferencia, transmisin o extincin de un derecho subjetivo. O sea, es unPROYECTO o PROGRAMA CONDUCTUAL, que describe el comportamientoque el sujeto pasivo u obligado deber desplegar a favor del sujeto activo opretensor, y a partir de ese momento se sigue el programa en su fasecoercitiva con intervencin del Estado. Por lo tanto, comprende tanto la

    ejecucin forzada de la conducta debida y cuando sta no es posible o querida,una conducta de reemplazo (sancin).LO QUE MEJOR CARACTERIZA AL DERECHO, EN CONSECUENCIA, ESLA INDISOLUBLE ATADURA QUE LIGA A AMBAS FASES DE LA NORMA.

    Los efectos jurdicos tienen 4 vertientes:VoluntadHecho daosoProhibicin NormativaSituacin Jurdica Tpica

    Los efectos jurdicos se definirn detalladamente: Regla particular-especficamente DOS proyectos de REGLA PERSONAL, TCITA YAUTOCOMPUESTA.stas pueden ser:

    Coincidentes: se desarrollan en el mbito referencial del derecho. Haydos posibilidades: Se desarrolla la conducta o no se desarrolla. Si no sedesarrolla, es un problema meramente administrativo (El Estadointerviene solo para detentar el monopolio de la fuerza). Aunque si elcumplimiento forzoso se hace imposible, o el sujeto pasivo opta por unasancin; se repite el mismo esquema anterior.Divergentes: se desarrollan en el mbito institucional del derecho. Existe

    conflicto jurdico.

    Actividad Referencial del Derecho: es ilimitada y es cultural, porque esposible generar toda suerte de relaciones jurdicas (interviene unamultitud de factores y antecedentes de la ms diversa ndole)

    Actividad Institucional del Derecho: es limitada por la conductaincumplida; slo puede imponerse la conducta por medio de la fuerza oreclamarse la sancin.

    La tensin slo se provoca en el mbito institucional: DRAMA DEL DERECHO.Las reglas en contradiccin casi siempre derivan de la misma norma

    produciendo:Conflicto de interpretacinConflicto de Integracin (ausencia de norma que defina el conflicto)Conflicto de situacin (apreciacin o comprobacin fctica)

    Los rganos del Estado estn concebidos para sancionar incumplimientosexcepcionales, no generalizados; a la fase institucional solo pueden llegarcasos de excepcin. Es por ello que el Estado:

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    Privilegia la autocomposicinHace operar slo en subsidio la jurisdiccin y la potestad administrativa.

    Todo esto abarata el costo de administracin del Estado.

    7- Anlisis Comparativo entre la estructura lgica de la norma y la

    estructura lgica de la regla:La norma est compuesta por dos proposiciones lgicas de carcter hipotticoque se enlazan indisolublemente en forma conjuntiva o disyuntiva (depende lateora).

    Ambas proposiciones contienen, por lo mismo, una hiptesis (elementodescriptivo) y una consecuencia (elemento prescriptito) que se ligan en lacategora del deber ser (IMPUTABILIDAD).

    Regla:Sus elementos arrancan de la norma y de la realidad fctica que elladescribe.

    Una faseDa cuenta de un hecho consumado, del cual nacen derechos yobligaciones que se expresan y describen en la regla (Simpleproposicin lgica afirmativa)

    Si las obligaciones no se cumplen, da lugar a otra regla diversa ydesvinculada de la primera que, por lo general, corresponder alejercicio de otra potestad regulatoria.

    UN COMPLEJO PROPOSICIONAL HIPOYTICO SIRVE PARA FUNDARDOS REGLAS INDEPENDIENTES QUE SE EXPRESAN POR MEDIO DEPROPOSICIONES AFIRMATIVAS.

    Caractersticas:NORMA:

    FundanteHipottica (DEBE SER)Compuesta (Complejo Proposicional)De Naturaleza Bimembre (privada en la primera fase y pblica en lasegunda fase)

    REGLA:Fundada

    Afirmativa (ES)SimpleDe Naturaleza Singular

    La complementacin de ambas permite concretizar el mandato general yabstracto de la norma y desarrollar el sistema normativo hasta alcanzar si finltimo: resolver los problemas y conflictos que se plantean en la vida social.

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    La regla est referida a un hecho histrico y un efecto actual, real y presente.(SOLO DESCRIBE, no prescribe)

    La norma se refiere a un hecho futuro y a una consecuencia hipottica quepende de la realizacin del hecho futuro.

    LA REGLA NO GENERA DERECHOS, ellos son creados por la norma. Laregla da cuenta de su existencia (de un efecto ya producido). Por lo tanto, laregla es una proposicin afirmativa, aun cuando da cuenta de derechos quedeben cumplirse (debe ser).

    8- La Autonoma Privada como Potestad Supletoria y de Clausura:De las potestades regulatorias, la autonoma privada es la que mayorextensin e importancia tiene en el desarrollo del derecho.La REGLA PERSONAL, TCITA Y AUTOCOMPUESTA slo tiene existencia yaplicacin en el ejercicio de esta potestad y ninguna otra. El mandatonormativo se cumple ESPONTNEAMENTE de manera informal, slotratndose del ejercicio de la autonoma privada.

    Cuando interviene la autoridad pblica, la regla slo existe en la medida que sesatisfacen exigencias formales estrictas, instituidas en la ley o el reglamento.

    La Regla personal, tcita y autocompuesta puede aplicarse para elcumplimiento de cualquier otra regla (una sentencia judicial o una resolucinadministrativa), suscitndose la incorporacin transitoria de la nueva regla alsistema, consolidacin de la misma por el transcurso del tiempo o surgimientode un conflicto jurdico (como consecuencia se la objecin hecha por el sujetoactivo) y finalmente, sustitucin de la regla objetada por otra regla deconvalidacin (que puede ser una sentencia, una resolucin administrativa ouna convencin)

    EL SUJETO PASIVO DE LA REGLA NO PUEDE HALLARSE AUSENTE DESU ESTABLECIMIENTO, SU VOLUNTAD ES SIEMPRE UN REQUISITOESENCIAL PARA HACER OBLIGATORIA (DAR VALIDEZ) A UNA REGLA,CUALQUIERA SEA LA POTESTAD QUE DE ELLA EMANE.

    La voluntad del imperado es el elemento ms importante en el desarrollo delderecho.

    Generalmente se restringe el concepto de autonoma privada a la facultad delos particulares de crear sus propias reglas dentro del marco prefijado por lanorma (ley). Dos principios esenciales refuerzan esta potestad: el valor de leyque se atribuye a todo contrato (art. 1545 del Cdigo Civil); y el amplio campoen que se desenvuelve la actividad jurdica de los particulares (libertadcontractual).

    A juicio de Pablo Rodrguez, esta potestad intervienes en la CREACIN DETODAS LAS DEMS REGLAS, cualquiera sea si origen.

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    La voluntad del sujeto imperado est presente, as sea real o virtualmente, enla insercin de la resolucin de la resolucin administrativa en el sistemanormativo, y en el pronunciamiento de una sentencia judicial. En todos lossupuestos mencionados interviene una potestad: la autonoma privada. (Estefenmeno se justifica por el carcter participativo del derecho)

    Hay que destacar que dos de las tres potestades regulatorias son subsidiarias,esto es, slo entran en funcionamiento en un mbito limitado, en ausencia dela voluntad de los particulares y, generalmente, pudiendo ser sustituidas por laautonoma privada.Slo cabe la intervencin del Estado, a travs de la potestad administrativa y la

    jurisdiccin, si estn en juego los intereses de la comunidad.Si se quiere definir cules y qu alcance tienen los INTERESES DE LACOMUNIDAD; ello depende de la IDEOLOGA POLTICA IMPERANTE(cuestin eminentemente poltica). Los valores que se incorporarn a la norma

    jurdica (valores objetivados) no pueden juzgarse en el derecho, sino en elmbito de las ideologas polticas.

    LA AMPLIACIN DEL CAMPO DE LA AUTONOMA PRIVADA, SE EXTIENDEPARALELAMENTE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL; CON EL LMITE DELINTERS DE LOS TERCEROS AJENOS A LA REGLA, EL INTERS DE LACOMUNIDAD Y EL ESTADO COMO PERSONA JURDICA DE DERECHOPBLICO.

    LA AUTONOMA PRIVADA TIENE CARCTER DE POTESTAD DECLAUSURA (SE CIERRA EL CICLO JURDICO, DANDO ESTABILIDAD ALAS RELACIONES SOCIALES)

    La autonoma privada clausura toda posibilidad de invalidar la regla por otrosmedios: INTANGIBILIDAD DE LAS CONVENCIONES; para resaltar laimposibilidad de que otra potestad pueda afectar su fuerza obligatoria..

    La autonoma de la voluntad clausura los efectos de las dems potestades,que no acontece en el caso inverso, puesto que SIEMPRE PREFIERE LAREGLA QUE SE HAN DADO LOS PARTICULARES, A CONDICIN DE QUEELLA SE HAYA ELABORADO CUMPLIENDO LAS EXIGENCIAS IMPUESTASEN LAS NORMAS, TANTO FORMAL COMO MATERIALMENTE.

    La JURISDICCIN tiene una funcin adicional de CONTROL respecto de lasdems potestades regulatorias. Ella vela porque las reglas que se crean atravs de la autonoma privada y la potestad administrativa cumplan con lasexigencias y presupuestos establecidos en las normas en que se fundan. Peroadvirtase que cuando se invalida o modifica una regla emanada de otrapotestad regulatoria, esta funcin es consecuencia de que, en verdad, NO SEHA EJERCIDO LA POTESTAD REFERIDA SINO SLO APARENTEMENTE.

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    Por consiguiente, no se trata de una invasin de una potestad por otra, sino deDESCALIFICAR, como tal, una regla que aparece generada por un PODERMAL EJERCIDO y, por lo tanto, incapaz de forjarla (declara que hay unaapariencia carente de poder vinculante).

    9- La Actividad Jurisdiccional:Adems de los rasgos distintivos que ya se deducen de lo anterior, la actividadjurisdiccional tiene caracteres distintivos.

    La existencia de ciertos tribunales integrados a la administracin (Tribunalestributarios) constituye una inexplicable distorsin al Estado de Derecho.Es una aberracin, ya que se asocia dos potestades de diverso signo(confunde los intereses sujetos a proteccin; se viola el principio de DebidoProceso Legal < el tribunal competente no es ni podra considerarse imparcial>El nico atenuante es que lo obrado por este tipo de tribunales puede serrevisado por un tribunal ordinario (por medio del recurso de apelacin)

    El juez, en el desempeo de sus funciones contrasta dos reglas personalesdebiendo DEFINIR cul de ellas-o ninguna- se ajusta al fundamento normativoen que se apoya (COHERENCIA MATERIAL Y FORMAL CON LA NORMA)

    * Se excluyen los procedimientos destinados a hacer cumplir coercitivamenteuna determinada regla, ya que no es propiamente una controversia jurdica;puesto que al solo haber imposicin coercitiva de una conducta debida, es unaactividad administrativa (debera estar encomendada a FISCALAS PBLICAS)

    El problema ms sensible del Derecho: EL PROCESO DE TRANSFERENCIADE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS; obliga al intrprete, en general, areformularlos de acuerdo a sus particulares puntos de vista; de modo deadaptar las reglas a la realidad de la poca en que se elaboran (cada juez dara estas preferencias valricas el sentido y proyeccin que l subjetivamenteconsidere). Todo esto permite mantener la LOZANA del Derecho a travs deltiempo.

    PARA DAR UNIDAD al Ordenamiento Jurdico, sera necesaria:Una adhesin sincera de todos los creadores de reglas a los elementosnormativas que transfieren a estas ltimas para darles valorConcepcin filosfica uniforme

    Sino, una norma da lugar a varias aplicaciones, que incluso pueden sercontradictorias. (Esto se da siempre en la Potestad Jurisdiccional y ms an,en la administrativa, por la naturaleza poltica de la ltima); aunque serequiere cierta UNIFORMIDAD para definir de manera, a lo menos similar,aquellos CONCEPTOS ABIERTOS DE CONTENIDO POLTICO ENSENTIDO AMPLIO; si no desaparece, por ejemplo, la seguridad jurdica.

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    La inmensa mayora de las normas no tiene un contenido poltico manifiesto einmediato. Gran parte de ellas son neutras en una perspectiva poltica, no asvalrica.

    En la aplicacin de normas de contenido poltico inmediato y directo, primarinevitablemente la posicin ideolgica del juez y la regla que ste construyaestar condicionada por este factor.

    Entonces, la INFLUENCIA de la POLTICA se ATENUA por dos factores:La objetivacin de los valores (que obliga al juez a establecer el alcance,sentido y significado de un elemento normativoLa estructura jerarquizada del Poder Judicial, que, por medio de unTRIBUNAL DE CASACIN consigue UNIFORMAR las interpretaciones,a fin de darles una aplicacin que no difiera tratndose de casossemejantes

    De esa manera se neutraliza la influencia poltica, la cual, como quiera queocurra, estar presente de manera latente o manifiesta en el ejercicio de lajurisdiccin y dems potestades regulatorias (los jueces son hombres y, por lotanto, estn inmersos en la realidad social y nadie podra exigirles renunciar asus preferencias ideolgicas.)

    Ms peligrosa, pero menos frecuente, es la posibilidad de que los juecesRELATIVICEN los elementos normativos, particularmente aquellos de ORIGEN

    AXIOLGICO.Es frecuente observar que los jueces, para esquivar el mandato normativo,buscan la manera de interpretar la norma eludiendo la realizacin del valor

    incorporado en ella (objetivado); y junto con eludir el cumplimiento de la normase transforman en LEGISLADORES, modificndola en funcin de SUSPREFERENCIAS VALRICAS.Por ello es que se necesitas JUECES LEALES, o sea, que enfrentados alcontenido de la norma no pretendan imponer sus preferencias, sino que

    ACATEN estrictamente el alcance y significado de los elementos normativos,todos los cuales, antes de incorporarse a la norma eran preferenciasautnomas de quienes ejercieron la respectiva potestad normativa.

    La potestad jurisdiccional tiene un carcter SUPLETORIO que clausura elejercicio de las dems potestades regulatorias.La jurisdiccin es la llamada a REEMPLAZAR aquellas reglas (sea que sesustituya, se confirma o se modifique su contenido) cuando se suscita unCONFLICTO en el campo de las potestades administrativa o la autonomaprivada. (Comprende una cierta facultad de CORRECCIN del ejercicio de lasotras dos potestades regulatorias)

    O sea es trascendental que los jueces sean LEALES al mandato normativo, yaque es la nica forma de que el Derecho sea un Sistema que ASEGURE una

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    sociedad regida por NORMAS GENERALES, PREEXISTENTES, CONOCIDASPOR TODOS Y QUE SE CUMPLAN.

    10- El Derecho Informal:FUENTES FORMALES DEL DERECHO:

    ConstitucinLeyReglamentos de ejecucin y autnomosSentencias judicialesResoluciones administrativas

    Actos y contratos*Costumbre (cuando tiene valor jurdico)*Tratados Internacionales*Legislacin Irregular

    MANIFESTACIONES JURDICAS INFORMALES:

    Por sobre todo el ordenamiento jurdico y sus expresiones formales, gravitanlos GRANDES PRINCIPIOS (o espritu general de la legislacin) queINSPIRAN el contenido de las diversas prescripciones de conductaincorporadas al Sistema (aunque no obligan de manera directa e inmediata).

    Sirven para FIJAR EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE UNA NORMA(fase de interpretacin formal en la teora de Pablo Rodrguez); paraINTEGRAR UNA LAGUNA LEGAL y PARA RELACIONAR DIVERSASDISPOSICIONES EN TORNO A UN NCLEO CENTRAL (anlisis sistemticodel derecho), entre otros.

    EQUIDAD NATURAL: SENTIDO INTUITUVO DE JUSTICIA, APLICADO A UNCASO O SITUACIN CONCRETA, CON PRESCINDENCIA DEL DERECHOPOSITIVO. Esta intuicin viene dada por la formacin cultural e influye demanera determinante a la hora de cumplir voluntariamente un mandatonormativo)Para los efectos de la fase formal de interpretacin, para integrar una lagunalegal, y aun para hacer posible el cumplimiento espontneo del derecho; juegatambin un papel importante.

    MANDATOS NORMATIVOS TCITOS: Tienen un carcter INSTRUMENTAL.

    Llamamos mandatos normativos tcitos a las instituciones que, si bienterminan manifestndose en las expresiones formales del derecho,permanecen en un mbito virtual, sin llegar a constituir una fuente formal en smismos (Ej.: en el campo del derecho privado la ausencia de una prohibicinimplica una autorizacin para realizar el acto; si las partes no acuerdan unareglamentacin especial al celebrar sus actos, corresponde aplicar las normassupletorias de su voluntad consagradas en la ley, etc.)

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    Son muy importantes para el funcionamiento del sistema normativo; todos elloshacen posible que la TAREA CREADORA DEL INTRPRETE puedadesarrollarse reforzando la COHERENCIA del derecho (una de sus virtudescardinales)

    El DERECHO FORMAL PERMITE EXTRAER LOS PRINCIPIOS GENERALESDEL DERECHO ; LA EQUIDAD NATURAL ES OTRO INSTRUMENTO PARAUNIFICAR EL CONTENIDO DE LOS DIVERSOS MANDATOS NORMATIVOS(puesto que la intuicin de justicia, tiene como antecedente obligado ynecesario el CONOCIMIENTO E INTERNALIZACIN DEL SISTEMAJURDICO)Los MANDATOS NORMATIVOS TCIUTOS tienden a EXTENDER LOSMANDATOS NORMATIVOS EXPRESOS; aumentando la eficacia del derechoy su capacidad para cubrir la totalidad de las conductas sociales.

    Podemos entonces, definir DERECHO INFORMAL: Derecho subyancente queforma parte del sistema normativo y que no tiene una expresin objetiva, sinoms bien se desprende del ordenamiento.

    La llamada realizacin espontnea del derecho es un presupuesto fundamentaldel Estado de Derecho; el sujeto imperado para cumplir espontneamente elderecho, procede por s mismo a concretizar el mandato normativo, a travs dela regla personal, tcita y autocompuesta (medio del que se vale el sujetopasivo de la conducta impuesta en la norma para cumplir dicho mandato)

    Como resulta obvio, estas reglas, cuya razn de ser se encuentra en elcumplimiento espontneo de la norma, integran un rea informal del derecho.(Se caracterizan por su informalidad, evidenciada en su autocomposicin; y porsu precariedad, debido a que pueden ser impugnadas y sern siempresustituidas por otra regla formal).Ni siquiera la reiteracin universal de estas reglas puede citarse comoprecedente para darles validez jurdica, salvo cuando ellas pueden serconstitutivas de una costumbre jurdica (Art. 5 Cdigo de comercio).

    La Regla personal, tcita y autocompuesta es unilateral.Podra sostenerse que es una REGLA OFERTA, puesto que quedacondicionada a la aceptacin expresa o tcita del sujeto al que va dirigida.No tiene valides por s misma, a partir de su gestacin. Ella slo obligaprovisionalmente, mientras no sea impugnada y se encuentren pendientes losplazos que las normas conceden para estos efectos. LA VALIDEZ DE ESTAREGLA SOLO SE CONSOLIDA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.El nico sujeto que puede darse una regla personal, es el SUJETO PASIVOdel mandato contenido en la norma. El pretensor o sujeto en cuyo beneficio seestablece el mandato normativo no puede imponer al sujeto pasivo la medidade su obligacin. Ello importa la expresin de una PRETENSIN y ella no seinserta jams ni siquiera provisionalmente al ordenamiento jurdico. (Si es que

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    no es aceptada por el deudor o confirmada por una regla positiva, carece depoder vinculante)

    La autonoma de la voluntad confiere poder para crear reglas unilateralmentecuando el gravamen lo soporta quien ejerce esta potestad (el sujeto se grava a

    s mismo), pero carece de poder para imponer un deber de conducta a untercero si ste no consiente en obligar (slo puede OBLIGARSE A SI MISMO;EL NIC QUE PUEDE OBLIGAR A LOS TERCEROS ES UNA POTESTADPBLICA)

    NORMA, INTERPRETACIN Y REGLA SON LAS TRES ETAPAS BSICASDEL DESARROLLO DEL ORDENAMIENTO JURDICO. Todo ello en funcinde la CONCRECIN, que permite transitar entre la generalidad de la norma yla singularidad de la regla.Mientras la regla no se elabore la norma no pasar de ser un proyectoincompleto para gobernar la vida social.

    Es frecuente que la norma entregue a otra norma inferior su reglamentacin:REGLAMENTOS DE EJECUCIN: a travs de ellos se especifican requisitos ypresupuestos para elaborar las reglas que harn posible la ejecucin de lanorma superior (ley). Tienen por objeto LIMITAR LAS FACULTADES DE LOSIMPERADOS EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA,Dichos reglamentos no pueden vulnerar el contenido de la norma fundante nimodificar la conducta que sta impone.

    REGLAMENTOS AUTNOMOS: Normas generales y abstractas dictadas envirtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la Repblica que versansobre materias que no son propias de ley.De ellos, se sigue que el JEFE DE ESTADO, en nuestro sistema poltico,cumple una TRIPLE FUNCIN en el MBITO NORMATIVO:

    rgano que interviene en el ejercicio de la potestad constituyente(siendo el nico facultado para convocar a la ciudadana a procesosplebiscitarios)Colegislador ( (con atribuciones muy superiores a las que detentan lascmaras)Por s solo puede dictar reglamentos autnomos, sobre materias que noson propias de ley

    * A ello se pueden agregar otras prerrogativas en lo relativo alfuncionamiento de la legislatura.

    La mayor dificultad con la que tropieza el derecho el derecho es laDISPERSIN DE LAS REGLAS y la posibilidad de que una misma normapueda dar origen a reglas diferentes y, aun, contradictorias.Carece de importancia el hecho de que existan reglas contradictorias en elmbito de los particulares (autonoma privada); ya que ellos pueden disponer

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    libremente de sus derechos, siempre que no sobrepasen las NORMAS DESEGURIDAD (A lo ms la institucionalidad velar por ello)

    Pero la dispersin o contradicciones que suele acusar la jurisprudencia judicialy administrativa s son importantes, puesto que constituye un agente de

    permanente descontento en la sociedad. La existencia de normasdiametralmente diversas cuando ellas regulan situaciones semejantes, pone enentredicho al derecho y debilita el sistema.

    El derecho, como forma de organizacin social, realiza dos aportestrascendentales:

    Excluye el uso de la fuerza al margen del Estado (por lo mismo, almargen de la norma)Regula todas las conductas humanas a travs de mandatos generales,preexistentes e impersonales que anticipan la reaccin del Estado frentea un quebrantamiento.

    Todo ello supone una APLICACIN (interpretacin formal y creacin dereglas) uniforme de las normas, ya que ello es la medida de la IGUALDAD yel FIN LTIMO DEL SISTEMA (por ello la aplicacin de las normas nopuede ser arbitraria ni discriminatoria)

    La realizacin espontnea del derecho, una de las bases de la plena juridicidady presupuesto ineludible de su funcionamiento, slo se consigue cuando lasreglas efectivamente surgen de las normas fundantes, cuando ellas (las reglas)recogen los elementos genticos que las insertan en el ordenamiento, ycuando el ejercicio de la potestad se ha realizado cumpliendo los requisitos ypresupuestos formales y materiales contenidos en las normas que las regulan.

    NORMA, REGLA Y CONDUCTA, TERMINAN SIENDO AS LA MISMACOSAste es el ESQUEMA PTIMO: Supone que la NORMA sea adecuadamenteINTERPRETADA y que la CONDUCTA se AJUSTE a las REGLAS, en loposible SIN NECESIDAD de recurrir a la FUERZA.(Este ptimo depende de que entendamos cmo funciona el Sistema, y cmoest estructurado y de que seamos honestos y cumplamos con los mandatos

    jurdicos sin esquivarlos con trampas y resquicios.

    11- Estructura Funcional del Derecho (A manera de Sntesis):

    Relacin dinmica y necesaria entre las manifestaciones positivas delordenamiento jurdico (fuentes formales) y el ejercicio de las potestades.Ninguna norma se incorpora al sistema normativo sino en la medida enque se cumplan las normas superiores y ninguna potestad se ejercesino de la manera prevista y establecida en las normas. (EL DERECHOSE AUTOGENERA Y SE AUTOREGULA)Es un Ordenamiento HERMTICO, que recoge las fuentes materialesde la realidad, y las incorpora al sistema, transformndolas enelementos propiamente jurdicos.

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    El Ordenamiento jurdico se desarrolla en una doble perspectiva:FUNCIONALMENTE por efecto del ejercicio de las potestades con unaproyeccin axiolgica (los valores se van objetivando y su carcter pasade autnomo a heternomo); y ESTRUCTURALMENTE a travs de uncontinuo proceso de concrecin que concluye con un mandato

    especfico y particular.La primera norma (fundante del ordenamiento jurdico= tiene dos rasgosdistintivos: se afinca en los valores que inspiran al primer legislador y seimpone por la capacidad de hacerse obedecer).De ellos surgen dos efectos muy importantes:

    Nace el Estado (Sistema Jurdico)La fuerza queda exclusivamente al servicio del cumplimiento de lanorma (coercin)

    A partir de este momento la lucha por el poder pasa de ser fuerza brutaa ser lucha poltica.El Sistema Jurdico tiene una validez original axiolgica (ya que son los

    valores que mueven al primer legislador lo que determina su imposicina los dems integrantes del grupo social)El AOIDD puede recoger muchos valores de la ms variada ndole(PLASTICIDAD AXILGICA) pero el que no pudo faltar es laNORMATIVIZACIN COERCITIVA DE LA VIDA SOCIALHay dos valores propiamente jurdicos; la normativizacin coercitiva dela vida social, que es de carcter instrumental (el supuesto necesario enque se sustenta la primera constitucin; base del derecho), y laSEGURIDAD JURDICA, que es un valor de situacin, que resulta de laaplicacin efectiva del sistema normativo. (producto ms preciado delderecho)

    El Sistema normativo arranca su valides de un acto original en el queconfluye un elemento axiolgico (normativizacin coercitiva de la vidasocial) y un elemento sociolgico (acatamiento efectivo de la normaprimaria; unido indisolublemente a la capacidad del primer constituyentepara hacerse obedecer). De la combinacin valor y eficacia nace unapotestad jurdica original y a partir de ella la validez jurdica es derivada.La validez jurdica estar condicionada por la transferencia de loselementos genticos (esenciales): los valores objetivados.La interpretacin es el mecanismo ms importante, porque estpresente en la funcin de ejecucin y produccin de la norma superior(desde el establecimiento de la norma original), y porque de ella surgen

    las normas inferiores, y por cierto, las reglas.La interpretacin es un instrumento que permite traspasarlos elementosgenticos de la norma superior a la inferior o las reglas y esto es lo queconfiere validez jurdica a la norma o la regla creada por el intrprete,vale decir, el titular de la respectiva potestad.La norma jurdica, en cuanto mandato coercitivo, tiene dos fasesdistintas: una referencial, meramente indicativa; y otra institucional,pasando a intervenir en ella el Estado.

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    El Derecho siempre permite cumplir el mandato normativoespontneamente, en una relacin en que no participa el Estado,pudiendo clausurarse su intervencin cuando se acata voluntariamentelo ordenado ( regla personal, tcita y autocompuesta)El poder de concrecin es tan fuerte que toda su importancia se vaca

    en la regla. El sujeto cumple, por lo general, reglas y no normasLas normas slo pueden cumplirse en el proceso de elaboracin de lasreglas, pero no al desplegar otras conductas sociales.Las normas son meros marcos dentro de cuyos lmites se vanelaborando las reglas que efectivamente ordenan conducta social.Importancia de la regla personal, tcita y autocompuesta: surge comouna necesidad de singularizar el mandato general y abstracto en elproceso de realizacin espontnea del derecho.En la construccin de la regla personal, tcita y autocompuesta,subyace la explicacin del denominado conflicto jurdico, que a la postreconsiste en contraponer diversos proyectos de reglas personales.