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FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR RESUMEN OCTUBRE 2010

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FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR

RESUMEN

OCTUBRE 2010

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RESUMEN MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS

—i— OCTUBRE 2010

CONTENIDO I.  DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................................... 1 

I.1  Proyecto ............................................................................................................................. 1 

I.2  Promovente ........................................................................................................................ 3 

I.3  Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental ............................... 3 

II.  DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO ................................................................... 4 

III.  VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO ............................................. 10 

IV.  DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ........................... 37 

IV.  IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ........... 39 

V.  MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES .................. 40 

VI.  PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS .............. 46 

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—1— OCTUBRE 2010

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1 Proyecto Nombre del proyecto

Fuerza Eólica de San Matías

Ubicación del proyecto El proyecto constará de 8 aerogeneradores de 2.5 MW, que serán ubicados en un polígono irregular con superficie aproximada de 250 hectáreas, de terrenos pertenecientes al Ejido Quilihuas, Municipio de Ensenada. El límite norte del polígono corresponde a la Carretera Federal número 3 “El Chinero-Ensenada” ⎯alrededor del Km 120⎯, que comunica a la Ciudad de Ensenada con el entronque de la Carretera Federal número 5, “Mexicali-San Felipe”.

Macrolocalización del proyecto Fuerza Eólica de San Matías.

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Microlocalización del proyecto Fuerza Eólica de San Matías.

Las coordenadas geográficas de los vértices del polígono se presentan en la siguiente tabla.

LATITUD LONGITUD

Punto 1 31.295367° -115.426010°

Punto 2 31.300920° -115.424696°

Punto 3 31.299759° -115.414149°

Punto 4 31.296355° -115.397397°

Punto 5 31.296215° -115.397309°

Punto 6 31.286179° -115.398367°

Presentación de la documentación legal del predio Se anexa al presente documento copia del convenio modificatorio de fecha 16 del noviembre de 2008, al contrato de promesa de arrendamiento celebrado el 29 de mayo de 1994, que celebran por una parte la Empresa Fuerza Eólica, S.A. de C.V., y por el otro el Ejido Tribu Quilihuas con el objeto de realizar en dichos terrenos la instalación y operación de Turbinas Eólicas así como para la

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generación de Energía Eléctrica. Adicionalmente, en la cláusula SEPTIMA de dicho contrato se establece la cesión de derechos y obligaciones derivadas del mismo contrato, de Fuerza Eólica, S.A. de C.V. a Fuerza Eólica de San Matías, S.A. de C.V., empresa subsidiaria de la primera.

I.2 Promovente Nombre o razón social Fuerza Eólica de San Matías, S.A de C.V

I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental Nombre o razón social Sistemas Integrales de Gestión Ambiental, S. C.

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II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO Naturaleza del proyecto En el ámbito internacional, hoy en día se reconoce que la generación eoloeléctrica es una actividad innovadora de alta tecnología que se ha integrado a los sistemas eléctricos con el propósito de diversificar la generación de electricidad y fomentar el desarrollo sustentable.

En el contexto del crecimiento en la generación eoloeléctrica que se ha dado en nuestro país en los últimos años y aprovechando el recurso eólico que se tienen en el Estado de Baja California como fuente potencial para la generación de energía eléctrica, se han desarrollado y autorizado en materia de impacto ambiental varios desarrollos eólicos en la región, entre los que destaca por su extensión y capacidad de generación el proyecto Energía Sierra Juárez, el cual tendrá una capacidad máxima instalada de 1,200 MW, con un máximo de 1,000 aerogeneradores, distribuidos en una superficie de 294,273.64 ha.

En este sentido, se desprende el presente proyecto, Parque Eólico San Matías, el cual está orientado a utilizar de manera confiable, una parte de la disponibilidad de recursos eólicos como fuente potencial para la generación de energía eléctrica en la zona. El proyecto consistirá en la construcción de un pequeño Parque Eólico, con una capacidad instalada de hasta 20 MW, cuya generación de energía eléctrica será destinada a su venta de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto constará únicamente de 8 aerogeneradores de 2.5 MW, que serán ubicados en un polígono irregular con superficie aproximada de 250 hectáreas, de terrenos pertenecientes al Ejido Tribu Quilihuas, Municipio de Ensenada. El polígono se encuentra aproximadamente en el km 120 de la Carretera Federal número 3 “El Chinero-Ensenada”, siendo esta carretera su límite norte.

La zona del proyecto no se encuentra comprendida dentro de alguna de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo con la CONANP; el límite del Parque Nacional Sierra San Pedro Mártir se encuentra a 16 kilómetros de la zona del proyecto. Asimismo, de acuerdo con los ejercicios de

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regionalización desarrollados por la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO), la zona del proyecto no está comprendida dentro de las Regiones Terrestres Prioritarias, ni dentro de las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), Sierra de San Pedro Mártir y Sierra de Juárez, cuyos límites se ubican a más de 3 y 4 km respectivamente.

Selección del Sitio México cuenta con un potencial de recursos eólicos en varias entidades federativas, como Oaxaca, Zacatecas, Tamaulipas, Hidalgo, Baja California, etc. Específicamente, en Baja California se han desarrollado pocos proyectos; pero se vienen promoviendo algunos de gran magnitud.

El estudio para desarrollar el proyecto fue elegido atendiendo a lo siguiente:

• La disponibilidad y comportamiento de los vientos en la zona, que la ubican en un área donde la energía eólica está clasificada como destacada y espléndida.

• Disponibilidad de terrenos. Actualmente se tiene arrendados y en proceso de arrendamiento al Ejido Tribu Quilihuas.

• La baja densidad de vegetación del sitio en específico y nula presencia de edificios que pueden alterar el flujo de aire y producir mayor rozamiento.

• La zona del proyecto no se encuentra comprendida dentro de alguna de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo con la CONANP.

• La existencia de vías de comunicación para acceso al sitio y poblaciones cercanas como son San Matías, Valle de la Trinidad, San Felipe y Ensenada y dos horas de la frontera con Estados Unidos.

• Región con gran potencial de desarrollo económico impulsado por el turismo y la minería.

Inversión requerida La inversión estimada requerida para llevar a cabo el proyecto será de $23´175,000 USD. El costo de operación anual se estima en 181,000 USD.

Los costos para la aplicación de las medidas de mitigación, están considerados en las partidas presupuestadas para la obra civil e infraestructuras durante el periodo de construcción y en el presupuesto para operación y mantenimiento durante el periodo de operación.

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Dimensiones del proyecto La superficie aproximada de los predios a arrendar es de 250 hectáreas. En el siguiente cuadro se muestra las dimensiones del proyecto:

Cuadro resumen de dimensiones del proyecto.

Superficie de obras

Concepto Área (m2) Porcentaje

Predios arrendados 2,500,000 100.00%

Envolvente plataforma de montaje con cimentaciones (octogonal 17 m/ lado)

1,978 0.08%

Subestación eléctrica (40 x 34 m) Incluye edificio de control (24 x 7.5 m)

Incluye almacén de residuos peligrosos

1360 0.05%

Caminos interiores 49,945 2.00%

Total 53,283 2.13%

Las obras permanentes suman un total de 53,283 m2 equivalente a un 2.13 de la superficie total.

Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias El sitio donde se ubicará el parque Fuerza Eólica de San Matías se encuentra dentro del Ejido Tribu Quilihuas, Municipio de Ensenada, Baja California, por lo que el sitio se ha utilizado para la ganadería extensiva en baja escala. El ejido se encuentra rodeado de otros ejidos.

El sitio también se utiliza para la circulación de autos y motocicletas “off road”, que en algunas ocasiones salen de los caminos de terracería existentes para abrir nuevas rutas.

El predio de estudio presenta corrientes intermitentes debido al clima seco que predomina en el desierto de San Felipe donde se sitúa, por lo que no existan cuerpos de agua permanentes.

Características particulares del proyecto El objetivo del proyecto Eoleléctrico San Matías, es utilizar de manera confiable, la disponibilidad de recursos eólicos para la generación de energía eléctrica en la zona de Baja California, para utilización de la CFE.

Los 8 aerogeneradores que se prevé instalar en el parque eólico corresponden al modelo Clipper Liberty de 2.5 MW, por lo que la capacidad total del parque será de 20 MW. Cada aspa de las

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turbinas Clipper mide aproximadamente 43 metros, dejando un diámetro de rotor de aproximadamente 89 metros.

Estas unidades serán interconectadas eléctricamente a través de una red de distribución subterránea. La potencia producida por cada uno de los aerogeneradores será recolectada por la red subterránea y enviada a una subestación elevadora.

Dentro del parque, cada aerogenerador estará equipado con los sistemas que le permitan operar en forma continua y segura; así como los que le permitan parar y arrancar en forma independiente. Es decir, cada aerogenerador tendrá sus propios sistemas de control y protección, incluyendo la medición de la energía producida.

La producción del parque será supervisada y controlada desde un Centro de Control que se encontrará dentro del edificio de control, el cual se situará dentro de los límites de la subestación eléctrica del parque. Asimismo, cada aerogenerador cuenta con un sistema de control y supervisión individual debidamente protegido y aislado, lo cual asegura un control, tanto local como remoto de cada turbina de viento. Las características base del proyecto se presentan a continuación:

Subestación La subestación para el proyecto será de 34.5/115 kV y constará de un Transformador de Potencia de 18/24 MVA, 115/34.5 kV.

Caminos Para este proyecto se abrirán y conformarán caminos interiores de 11.50 m de ancho para acceder a los sitios donde se instalarán los aerogeneradores en el interior del parque eólico. Estos viales serán temporales, ya que tras la finalización de las obras se restaurarán y dejarán con una anchura de 5.50 m. Posteriormente se restaurará el suelo ocupado por sobreancho de caminos interiores.

El acceso al parque eólico se realizará directamente de la Carretera Federal 3 “El Chinero-Ensenada” (alrededor del Km 120).

Cimentaciones de torres Se propone un diseño preliminar de cimentación que se compone de una base octogonal regular de 8.5 m de radio, y canto variable (0.40-1.60 m), con un pedestal circular (Ø5.50 m y altura 1.10 m) en el cual irá embebida la virola. Este diseño puede variar de acuerdo a los resultados del estudio de mecánica de suelos y el estudio sísmico que se consideran realizar en el sitio.

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Plataformas Se requiere un área de montaje horizontal, nivelada, para la elevación y montaje de cada aerogenerador, así como para el posterior mantenimiento de estos.

Tales plataformas de montaje facilitarán el acceso a la excavación de la cimentación, y asegurarán la estabilidad para el almacenamiento de los materiales y equipamientos necesarios para el montaje y elevación de los aerogeneradores. Además, las plataformas tendrán como función dar soporte y actuar como pavimento para las grúas de montaje.

Las plataformas serán paralelas al vial, con las siguientes dimensiones:

Zanjas de MT, red de tierras y circuitos de fibra óptica: Los cables eléctricos de media tensión se instalarán directamente enterrados en zanjas que tendrán una profundidad de 1.10 m, y los cables se colocarán a una profundidad de 1.00 m. Se proponen una sección tipo de zanjas de MT, en función del número de circuitos eléctricos enterrados en la misma zanja.

Las dimensiones de las zanjas son las siguientes:

• Simple circuito: 0.60 m de ancho x 1.10 m de profundidad.

• Doble circuito: 0.60 m de ancho x 1.10 m de profundidad.

• Triple circuito: 0.90 m de ancho x 1.10 m de profundidad.

• Si hay cruce bajo vial, se utilizará encoframiento.

Ubicación de los aerogeneradores De acuerdo al aspecto físico ambiental, los aerogeneradores del parque se distribuirán, en dirección oeste - este de la siguiente manera:

1. Filas de aerogeneradores = 3

2. Columnas de aerogeneradores = 3

3. No. de aerogeneradores = 8

4. No. de subestaciones = 1

5. Separación entre hileras > 12.5 diámetros

6. Separación entre aerogeneradores > 2.5 diámetros

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Entres las principales consideraciones que se tomaron para realizar el arreglo ambiental se encuentran las siguientes:

1. Restricción del aerogenerador con la carretera de 1.5 diámetros.

2. Distancia horizontal entre aerogeneradores: 2.5 diámetros.

3. Distancia entre filas: 12.5 diámetros.

4. Evitar zonas con escurrimientos intermitentes.

5. Evitar zonas con alta densidad de vegetación.

La posición de los aerogeneradores, fue efectuada con la finalidad de producir el menor número de alteraciones del medio físico, y con los criterios descritos.

Programa general de trabajo

Mes Actividades

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Desmonte y despalme

Nivelación del terreno

Accesos y excavaciones

Cimentaciones

Cuarto de control

Subestación eléctrica y conexiones

Erección de torres

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Mes Actividades

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Instalación de aerogeneradores

Subestación y conexiones

Interconexión a la red

Pruebas y arranque

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO

Información sectorial

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 En PND está estructurado en cinco ejes de política pública: Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, Eje 3. Igualdad de oportunidades, Eje 4. Sustentabilidad ambiental y Eje 5. Democracia efectiva y política exterior responsable; de los cuales el proyecto se vincula directamente con el eje 2 y 4.

Tema Objetivo Estrategia Vinculación

Eje2 Economía competitiva y generadora de empleos

2.9 Desarrollo regional integral

Objetivo 4. Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal.

Estrategia 4.1 Promover las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones y generar empleos formales y de calidad.

Durante las diferentes etapas del proyecto (planeación, preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento) se producirá una gran derrama económica y empleos.

Objetivo 13. Superar los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región, en coordinación y colaboración con actores políticos, económicos y sociales al interior de cada región, entre regiones y a nivel nacional.

Estrategia 13.4 Asegurar que exista la infraestructura para que todos los mexicanos tengan acceso a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales y a las comunicaciones.

El proyecto comprende el establecimiento de infraestructura que permitirá la generación de energía a partir de una fuente sustentable, aprovechando las condiciones ambientales de la zona a la vez que se contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida de los poblados cercanos a la planta. Por lo que el proyecto contribuye al cumplimiento de este objetivo y estrategia.

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Tema Objetivo Estrategia Vinculación

2.11 Energía, electricidad e hidrocarburos

Objetivo 15. Asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores.

Estrategia 15.12 Diversificar las fuentes primarias de generación.

La energía eólica tiene su fuente primaria en un recurso renovable, generando mínimos impactos sobre el ambiente.

Estrategia 15.14 Fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, a través de un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y la promoción de inversiones.

El proyecto comprende el aprovechamiento de energía eólica, apoyando de esta manera esta estrategia.

Eje 4. Sustentabilidad ambiental

4.2 Bosques y selvas

Objetivo 3 Frenar el deterioro de las selvas y bosques en México.

En la planeación y realización de este proyecto se seleccionó la mejor alternativa de ubicación, diseño constructivos y modelos de operación a fin de evitar el deterioro del suelo, el aire y el agua; asegurando la preservación de las especies vegetales y animales que componen el ecosistema, a la vez que se permita el desarrollo económico y mejora en los servicios básicos en la zona.

4.3Biodiversidad

Objetivo 4 Conservar los ecosistemas y la biodiversidad del país.

Objetivo 5 Integrar la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico.

4.6.Cambio climático

Objetivo 10 Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Estrategia 10.1 Impulsar la eficiencia y tecnologías limpias para la generación de energía.

El aprovechamiento de energía eólica, es una forma de generación de energía eléctrica sustentable que permite la eliminación de contaminantes y emisiones a la atmosfera causantes del calentamiento global, respecto a las fuentes primarias convencionales; por lo que el proyecto promueve el cumplimiento de este objetivo.

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 De los objetivos propuestos dentro de este programa los siguientes se vinculan con el proyecto:

Objetivo 1. Conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas, para frenar la erosión del capital natural, conservar el patrimonio nacional y generar ingresos y empleos en las zonas rurales en especial, y contribuir a la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional.

Estrategia 1. Conservación in situ de los ecosistemas y su biodiversidad

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Estrategia 5. Aprovechamiento sustentable de ecosistemas, especies y recursos naturales.

Por la naturaleza del proyecto, este permite el desarrollo económico de la zona, al contribuir al aumento de la cobertura del servicio eléctrico, que impacta directamente el desarrollo, al mejorar la calidad de vida de los poblados cercanos y fomentar la instalación de otras empresas; por otra parte al ocuparse una pequeña parte de la superficie total del polígono para la colocación de la base de los aerogeneradores, se permite continuar con el uso de suelo de la zona y mantener la vegetación y fauna presente, por lo que se da el aprovechamiento sustentable.

Programa Sectorial de la Secretaría de Energía 2007-2012 El programa está organizado por sectores, para el caso del proyecto corresponde el apartado II. Sector eléctrico, los siguientes objetivos y estrategias se vinculan con el proyecto:

Objetivo Estrategia Línea de acción Vinculación

Objetivo II.2. Equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía.

Estrategia II.2.1. Fortalecer la confiabilidad y seguridad energética para el suministro de electricidad en el país, mediante la diversificación de tecnologías y fuentes primarias de generación e impulsar especialmente, a través de mecanismos específicos, el uso de fuentes de energía que no aumenten la emisión de gases de efecto invernadero.

Promover el desarrollo y ejecución de proyectos que puedan ser implementados por los sectores social y privado, y que impliquen la utilización de fuentes renovables de energía.

El proyecto contribuye al cumplimiento la Estrategia II.2.1., ya que el aprovechamiento de energía eólica, involucra un mínimo de consumo de combustibles, por lo que es una fuente de energía limpia que reduce la emisión de gases de efecto invernadero.

Objetivo III.2. Fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles técnica, económica, ambiental y socialmente viables.

Estrategia III.2.3. Promover la creación y fortalecimiento de empresas dedicadas al aprovechamiento de las energías renovables.

Fomentar la inversión privada para la creación y fortalecimiento de empresas dedicadas al diseño y fabricación de componentes y equipos que utilizan las energías renovables, así como a la instalación y venta de equipos. El desarrollo del proyecto da

cumplimiento a lo especificado por el Objetivo III.2.

Estrategia III.2.4.-Fortalecer y consolidar las acciones del Gobierno Federal dedicadas a promover las energías renovables.

Fomentar la coordinación interinstitucional para multiplicar los resultados de los esfuerzos de promoción de energías renovables, considerando los costos de las medidas para su aplicación eficaz y transparente.

Apoyar el establecimiento y/o fortalecimiento de organismos

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Objetivo Estrategia Línea de acción Vinculación que se dediquen a la promoción de eficiencia energética y energías renovables.

Políticas e instrumentos de planeación del desarrollo en la región

Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Baja California 2008-2013 Este PED busca que todo proceso de desarrollo económico y social sea productivo, competitivo y sostenible, y pueda darse privilegiando los criterios de sustentabilidad como garantía para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Y para cumplirlo propone seis Ejes Estratégicos:

1. Seguridad y justicia integral 2. Formación para la vida 3. Desarrollo regional sustentable 4. Economía competitiva 5. Bienestar y desarrollo humano 6. Gobierno al servicio de la gente

El eje de Desarrollo Regional Sustentable tiene vinculación con el proyecto, donde se menciona que dicho objetivo busca Propiciar un desarrollo regional integral basado en la perspectiva de la sustentabilidad, es decir, en el cuidado del medio ambiente y en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, que además asegure la reducción de las desigualdades entre regiones, potencie sus vocaciones productivas y posibilite el acceso de todos los sectores de la sociedad bajacaliforniana a niveles de vida dignos, y a entornos rurales y urbanos saludables, seguros y perdurables. Para lograrlo se asumirá como premisa que la satisfacción de las necesidades actuales de la población no debe comprometer la atención de las necesidades de las generaciones futuras.

Este eje tiene como objetivo general: Incrementar la disponibilidad, cobertura y calidad de la vivienda, de servicios básicos, infraestructura y energía que permitan un desarrollo planificado de los centros de población, en un marco de armonía con el medio ambiente.

De los temas, objetivos y estrategias, las siguientes se vinculan con el proyecto:

3.5.3 Fuentes renovables

El uso de las fuentes renovables es de vital importancia para lograr un desarrollo regional sustentable, por lo que se fomentará en el estado el uso de energía a partir de fuentes eólicas, solares e hídricas.

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RESUMEN MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS

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3.5.3.1 Objetivo

Impulsar el uso de fuentes renovables de energía.

Subtema y estrategias

3.5.3.1.1 Energías eólica, solar e hídrica

3.5.3.1.1.1 Producir energía a partir de fuentes eólicas e hídricas en el estado.

Por otra parte el eje Economía competitiva, igualmente tiene vinculación con el proyecto al considerar Alcanzar un desarrollo económico que nos permita competir con éxito en la economía global y se refleje en igualdad de oportunidades para todos y en un mejoramiento significativo de la calidad de vida, dentro de una práctica sustentable, competitiva y regionalmente equilibrada. Para conseguirlo habrán de desplegarse acciones estratégicas coadyuvantes para aprovechar en forma más eficaz los recursos, talentos y capacidades locales actuales y potenciales de emprendedores y empresarios, con el fin de fomentar las dinámicas productivas, de innovación y de integración sectorial que se requieren detonar, para reposicionar las vocaciones regionales de la entidad en los mercados nacionales e internacionales, que la lleven a mantener ritmos de crecimiento sostenidos y estables de los que se deriven empleos suficientes, de calidad y bien remunerados.

Plan Municipal de Desarrollo 2008-2010 Municipio de Ensenada El proyecto se vincula con los siguientes ejes, estrategias, objetivos y líneas de acción:

Eje temático 3 Infraestructura y servicios públicos de calidad

Estrategia 3.1 Realizar obras de infraestructura y equipamiento, con base en criterios de prioridad y selección de proyectos, procurando impactos de mayor alcance

Objetivo 3.1.1 Planear y ejecutar obras de infraestructura y equipamiento urbano, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las comunidades que integran el territorio.

Línea de acción 3.1.1.8 Fomentar y vigilar la cobertura de los servicios públicos en las regiones y delegaciones municipales

La energía eléctrica generada por el proyecto permitirá mejorar las condiciones de vida de los poblados de la zona, aumentando así la cobertura del servicio eléctrico, fomentando indirectamente el crecimiento de la economía al mejorar este servicio.

Línea de acción 3.1.1.11 Incrementar el equipamiento urbano del Municipio y dar mantenimiento al existente.

Eje temático 6. Desarrollo regional rural sustentable

Estrategia 6.4 Impulsar el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos de las regiones rurales

Objetivo 6.4.4 Lograr la prestación de servicios públicos de calidad

El proyecto permitirá ampliar la cobertura del servicio eléctrico, y se asegura que se brindara un servicio de calidad que además resulta amigable con el ambiente.

Objetivo 6.4.6 Dotar de infraestructura y equipamiento adecuado a las regiones rurales.

Línea de acción 6.4.6.3 Fomentar el uso de energías alternas en el equipamiento de la zona rural.

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RESUMEN MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS

—15— OCTUBRE 2010

Eje temático 7. Desarrollo económico integral

Estrategia 7.1 Impulsar un desarrollo económico que eleve el nivel de vida de los ensenadenses, y sea generador de riqueza y empleos dignos.

Objetivo 7.1.3 Fomentar la infraestructura de apoyo a las actividades económicas y extranjera.

Línea de acción 7.1.3.1 Promover, gestionar y construir infraestructura para potenciar el desarrollo económico del Municipio.

Con la generación de energía eléctrica, se mejorarán los servicios urbanos, promoviendo desarrollo económico de la zona.

Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Mexicali 2008-2010 El polígono del proyecto se encuentra en el límite del Municipio de Mexicali, mismo que cuenta con un Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, con vigencia de 2008-2010; en él se plantean cinco políticas públicas bajo las cuales se dirigen las actividades encaminadas a promover el desarrollo integral, que buscan como objetivos generales brindar obras de infraestructura sustentables, servicios de calidad y seguridad para los habitantes del municipio. Dentro del Valle de Mexicali una de las problemáticas es la carencia de servicios básicos, más de 4,000 habitantes no cuentan con el servicio de energía eléctrica, por lo que el desarrollo del proyecto contribuirá a ampliar la cobertura de este servicio, mejorando la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Las políticas consideradas son:

• Social • De seguridad pública • De desarrollo sustentable • Fomento económico • Gestión municipal

Dentro del PMDRS del Municipio de Mexicali la Estrategia 3.5 se vincula con el proyecto e indica: Coordinar y fortalecer las acciones normativas, así como la promoción y participación entre los habitantes del municipio buscando la protección y mejora del medio ambiente; de las líneas de acción se relacionan las siguientes 3.5.8 Control de las emisiones a las atmosfera: promover la implementación del un programa de verificación de emisiones vehiculares y 3.5.11 Mexicali verde: Impulsar el programa de forestación y reforestación en el municipio de Mexicali; dando cumplimiento a la normatividad aplicable respecto a las emisiones vehiculares, se promueve el control de emisiones a la atmosfera, apoyando lo considerado por la línea de acción 3.5.8; finalmente en cuanto a la línea de acción 3.5.11, la vegetación que será retirada del polígono del proyecto será compensada con la reforestación de número de organismos y especies equivalentes.

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—16— OCTUBRE 2010

El proyecto también se vincula con la Política de Fomento Económico, cuyo objetivo general es lograr que la gestión municipal, brinde atención integral a través de una política de fomento económico, que logre fortalecer al municipio como instancia promotora de la inversión y el desarrollo económico de los diferentes sectores productivos que integran al municipio de Mexicali. El proyecto apoya el cumplimiento de esta política ya que involucra una inversión dentro del municipio propiciando el desarrollo económico durante las diferentes etapas de desarrollo.

Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas El polígono del proyecto no se encuentra dentro de ningún Área Natural Protegida, se tienen dos ANP próximas. Ubicada a 36.03 km del polígono del proyecto se encuentra la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado; esta reserva es compartida por los estados de Baja California y Sonora, se encuentra a menos de 60 km de la frontera con los Estados Unidos de América; la Reserva mantiene una serie de valores biológicos y de generación de bienes y servicios ambientales que permiten definirla como un área importante para la conservación.

A 16.12 km del proyecto se encuentra el Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir; el Parque Nacional ocupa la parte más elevada de la Sierra San Pedro Mártir, cuyos ecosistemas forestales contribuyen a regular el clima de la región central del Estado de Baja California y de los valles de La Trinidad, San Telmo y San Quintín. Esta región alberga importantes reservas botánicas y forestales que representan una importante riqueza biológica de la región. Como se menciona ninguna de las actividades que comprenden el proyecto afectarán a estas ANP.

Regionalización de CONABIO

Regiones terrestres prioritarias (RTP) Ubicada a 3.48 km del polígono del proyecto está la RTP No. 12 Sierra Juárez a 3.48 km, la región tiene problemas por la alteración de ecosistemas debido a actividades turísticas y forestales mal planeadas. A 2.52 km se encuentra la RTP No. 11 Sierra de San Pedro Mártir; donde se presentan problemas debido al sobrepastoreo de pastizales, la fragmentación causada por caminos y carreteras y la introducción de fauna. Puesto que el proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las regiones mencionadas, no se contribuirá el deterioro de las mismas.

Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves El proyecto no se encuentra dentro de ningún AICA, se tienen dos áreas de esta naturaleza, que corresponden AICA No. 16 Sierra Juárez ubicada a 8.28km del proyecto y el AICA No. 15 Sierra San Pedro Mártir.

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—17— OCTUBRE 2010

Regiones Hidrológicas Prioritarias (RHP) La RTP No.1 San Pedro mártir se ubica a 4.72 km del proyecto, esta región presenta problemas por la deforestación y contaminación atmosférica en la zona que está entre Tijuana y San Diego. A 23.88 km se localiza la RHP No.11 Delta del Río Colorado. El proyecto no afectará el área de ninguna de las RTP.

Sitios RAMSAR El Sitio RAMSAR más cercano se ubica a 45.95 km del polígono del proyecto.

Ordenamientos ecológicos locales y regionales decretados

Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio de Baja California A continuación se muestran los Lineamientos generales del Programa de Ordenamiento Ecológico aplicables para todo el estado y son aplicables para cualquier tipo de obra y actividad que se desarrolle en el territorio sujeto a ordenamiento:

Desarrollo de obras y actividades Vinculación

Lineamientos generales

1. Se cumplirá con lo establecido en los programas de ordenamiento territorial y ecológico locales

El proyecto tomará en cuenta los lineamientos establecidos en los programas de ordenamiento territorial y ecológico locales, en este capítulo se muestra la manera en cómo se vincula el proyecto con los mismo y la forma en cómo se dará cumplimiento.

2. El desarrollo de cualquier tipo de obra y actividad, incluyendo el aprovechamiento de los recursos naturales, deberá cumplir con las disposiciones estipuladas en la legislación ambiental vigente, con los lineamientos ambientales establecidos en este ordenamiento y con planes y programas vigentes correspondientes.

Se cumplirá con este lineamiento respetando y dando cumplimiento a la legislación ambiental tanto a nivel federal, estatal y municipal.

3. El desarrollo de las actividades en la entidad se realizará de acuerdo con la vocación natural del suelo, y ser compatible con las actividades colindantes en estricto apego a la normatividad aplicable.

La instalación de la planta de generación eléctrica responde a una necesidad de aumento en la cobertura del servicio eléctrico en la zona, que a su vez resulta compatible con la vocación natural de la región puesto que permitirá aprovechar la energía eólica, sin contraponerse a ninguna de las disposiciones jurídicas aplicables.

4. No se permiten los asentamientos humanos y edificaciones en zonas de riesgo como cañones, lechos y cauces de arroyos, zonas con pendientes pronunciadas, zonas de fallas geológicas, zona de deslizamientos, y zonas litorales expuestas a oleaje de tormenta y procesos de erosión.

El lineamiento no aplica al proyecto ya que dentro de las diferentes etapas no se pretende provocar asentamientos humanos, además tampoco se encuentra dentro de una zona de riesgo según lo mencionado.

5. Las obras y actividades que se pretendan realizar en los cauces de ríos y arroyos estarán sujetas a la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto emita la

No se realizará ninguna de las actividades dentro de cauces de ríos ni arroyos, como se menciona en la descripción aspectos abióticos en el área de estudio dentro del Capítulo

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—18— OCTUBRE 2010

Desarrollo de obras y actividades Vinculación autoridad competente. IV, solo se encuentran escorrentías temporales.

6. Con la finalidad de proteger la integridad de los ecosistemas riparios y la recarga de acuíferos y mantos freáticos en el Estado, el aprovechamiento de materiales pétreos en cauces de ríos y arroyos, se justifica cuando el aprovechamiento consiste en retirar los materiales excedentes en zonas de depósito, para la rectificación y canalización del cauce propiciando la consolidación de bordos y márgenes.

No aplica ya que el proyecto no comprende actividades de aprovechamiento de materiales pétreos.

7. En la consolidación de bordos y márgenes de ríos, arroyos y cuerpos de agua se aplicarán técnicas mecánicas específicas para la estabilización del suelo, donde se deberán utilizar especies de vegetación riparia como fijadores del suelo.

No aplica ya que el proyecto no pretende afectar cuerpos de agua de la zona, por lo que no se requerirá la consolidación de bordos y márgenes de ríos, arroyos y cuerpos de agua.

8. Se prohíbe la explotación de bancos de material pétreo dentro de la mancha urbana de centros de población y en predios colindantes o cercanos a los asentamientos humanos, en por lo menos 500 m de distancia.

No aplica al proyecto ya que este no comprende explotación de bancos de material pétreo dentro de la mancha urbana de centros de población y en predios colindantes o cercanos a los asentamientos humanos.

9. Las obras y actividades que se lleven a cabo en la entidad no deberán interrumpir el flujo y comunicación de los corredores biológicos.

El establecimiento de la planta generadora de energía no ocasionará la interrupción de ningún corredor biológico.

10. Las construcciones deberán establecerse en armonía con el medio circundante.

Si bien la instalación del proyecto ocasionará la modificación del paisaje, el proyecto es pequeño. Por otra parte representa beneficios al generar energía eléctrica a partir de una fuente renovable, favoreciendo la reducción en el uso de combustibles fósiles.

Manejo de Residuos

1. En el manejo y disposición final de los residuos generados en obras de construcción y en las actividades productivas y domésticas, se cumplirá con las disposiciones legales establecidas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos, y residuos de manejo especial.

Los residuos generados durante la etapa de construcción serán depositados en lugares autorizados para ello, además se establecerá un Plan de Manejo de Residuos; en cuanto a los residuos peligrosos se respetará la normatividad vigente y se aclara que la generación será mínima, y resultado de la etapa de mantenimiento.

4. Los generadores de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos deberán adecuar un sitio de acopio temporal en sus instalaciones donde reciban, trasvasen y acumulen temporalmente los residuos para su posterior envío a las instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y/o disposición final.

Los residuos sólidos urbanos que sean generados por los trabajadores durante las diferentes etapas del proyecto, serán depositados en contenedores destinados a este fin, para ser posteriormente puesto a disposición del sistema de recolección del municipio.

7. Los sitios de confinamiento controlado de residuos peligrosos, así como su almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, deberán cumplir con las disposiciones legales en la materia.

Los restos de aceites y solventes generados por el proyecto cumplirán con las disposiciones legales en la materia.

11. Queda prohibida la disposición de residuos industriales, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y residuos sólidos urbanos y/o basura en sitios no autorizados.

Los residuos generados serán manejados según la normatividad vigente y dispuestos en lugares autorizados.

12. Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo y/o basura a cielo abierto.

No se realizará la quema de ningún tipo de residuo generado durante el desarrollo del proyecto.

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Desarrollo de obras y actividades Vinculación

13. En el desarrollo de todo tipo de actividades públicas o privadas, deberán desarrollarse planes para la reducción, reuso y reciclaje de residuos.

Se realizará el reuso de aquellos materiales que sea posible.

14. No podrán utilizarse desechos orgánicos que contengan sustancias tóxicas o contaminantes como abonos orgánicos.

El lineamiento no aplica a ninguna de las actividades del proyecto.

15. En las áreas conurbanas y rurales que no cuenten con servicio de drenaje sanitario, es prioritaria la instalación de fosas sépticas y/o sanitarios ecológicos que cumplan con las regulaciones vigentes en la materia.

Durante la etapa de preparación del sitio y construcción se instalarán sanitarios portátiles, uno por cada 20 trabajadores; en la etapa de operación se tendrá una fosa séptica para el confinamiento de dichos residuos. Se contratará a una empresa especializada para su manejo, tratamiento y disposición adecuada

16. El transporte de materiales de construcción, pétreos y de residuos de obras y actividades se realizará evitando la emisión de polvos, así como daños a la salud pública, calles, caminos, servicios públicos, construcciones existentes, cultivos y cualquier tipo de bien público y privado.

Se considera que por la cimentación de las zapatas de los aerogeneradores se excavarán 5,760 m3, del cual prácticamente todo se reutilizará en el sitio para relleno de cimentaciones y para caminos interiores. El material producto de las zanjas de la red eléctrica se utilizará para cerrar las mismas zanjas; cuando se requiera el transporte de material se evitará emitir polvo, mediante riego, en la medida de lo posible.

Recurso Agua

1. Todas las actividades que se realicen en la entidad y que requieran de la utilización de agua, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación vigente.

Si bien la demanda de este recurso será mínima, se cumplirá con las disposiciones aplicables.

2. Todas las actividades que generen aguas residuales, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación vigente.

La generación de aguas residuales comprenderá aquellos desechos hidrosanitarios; para su manejo se cumplirá con las disposiciones aplicables.

3. Los desarrolladores de obras y actividades con grandes consumos de agua, deberán promover planes de manejo integral sustentable del agua, que incluyan campañas permanentes de concientización sobre uso, manejo y reciclaje del agua.

El desarrollo del proyecto no demanda grandes consumos de agua, por lo que no aplica al proyecto, sin embargo el uso de este recurso se hará de manera racional.

4. Las actividades productivas que generen aguas residuales en sus procesos deberán de contar con un sistema de tratamiento previo a su disposición en cuerpos receptores incluyendo los sistemas de drenaje y saneamiento.

No se considera la generación de aguas residuales directamente debido a la producción de energía eléctrica, por lo que el lineamiento no aplica al proyecto, las aguas residuales generadas comprenderán únicamente aguas sanitarias.

5. Las aguas residuales de origen urbano deberán recibir tratamiento previo a su descarga a ríos, cuencas, vasos, aguas marinas, corrientes de agua y subsuelo.

Para el manejo de aguas sanitarias se contratará a una empresa especializada para su manejo.

6. Quienes realicen actividades de tratamiento de aguas residuales, deberán reutilizar las aguas tratadas para riego de áreas verdes.

Dentro de las actividades del proyecto no se considera el tratamiento de aguas residuales, las aguas de este tipo se pondrán a disposición de una empresa especializada en su manejo, por otra parte para el control de la emisión de polvos durante la etapa de construcción se utilizará agua tratada.

7. En el desarrollo de actividades se promoverá el ahorro de agua potable y el reuso de aguas grises. El uso de agua se hará de manera racional.

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Desarrollo de obras y actividades Vinculación

9. No se permite la desecación de cuerpos de agua y la obstrucción de escurrimientos fluviales.

No se realizará la desecación de ningún cuerpo de agua, ni la obstrucción de escurrimientos fluviales.

10. No se permiten edificaciones ni el establecimiento de asentamientos humanos en áreas de recarga de acuíferos.

No aplica al proyecto ya que no se considera construcción de edificios ni asentamientos humanos.

11. Se prohíbe alterar áreas esenciales para los procesos de recarga de acuíferos.

El proyecto no afectará ningún área de este tipo.

12. En el desarrollo de obras y actividades en cauces, se evitará la afectación al lecho de ríos, arroyos y a los procesos de recarga de acuíferos

El proyecto no afectará ningún cuerpo de agua.

13. Se deberá dar cumplimento a las vedas establecidas para la explotación de los mantos acuíferos

No aplica al proyecto, puesto que no se realizará la explotación de ningún manto acuífero.

14. Las fosas sépticas, pozos de absorción y lagunas de oxidación se deben ubicar y construir considerando el tipo y permeabilidad del suelo y la profundidad del manto freático a fin de evitar la contaminación de los acuíferos. Para la autorización de dichas obras, se evaluará el impacto ambiental.

Se considera la construcción de una fosa séptica para el control de residuos sanitarios, tomando en cuenta las indicaciones de este lineamiento.

Manejo y Conservación de Recursos Naturales

1. En el desarrollo de actividades productivas que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, se deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento y demás legislación aplicable en la materia.

El aprovechamiento de energía eólica se realizará teniendo en cuenta este ordenamiento y demás legislación aplicable en la materia.

3. En desarrollo de obras y actividades, el cambio de uso de suelo forestal estará sujeto a la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad correspondiente.

Con el presente documento se pretende obtener la autorización en materia de impacto ambiental para posteriormente obtener la autorización del cambio de uso de suelo.

6. Los elementos naturales de valor ecológico que se encuentren en sitios turísticos deberán de ser contemplados para su protección.

El proyecto no se realizará dentro de un sitio turístico.

7. En el aprovechamiento de los recursos naturales se deberá prevenir el deterioro del suelo aplicando medidas de prevención, mitigación y restauración.

Se contemplan medidas de mitigación y restauración para prevenir el deterioro del suelo, además se propondrá un plan de restauración del suelo.

8. Quienes realicen actividades en zonas con pendientes pronunciadas, y zonas vulnerables requieran, deberán aplicar técnicas mecánicas, de forestación y de estabilización de suelos.

No se realizarán actividades en pendientes pronunciadas y zonas vulnerables.

10. En el desarrollo de los trabajos de limpieza de terrenos en cualquier tipo de obra o actividad industrial, comercial, de servicios o habitacional, se retirará solamente la capa mínima de terreno necesaria, promoviendo mantener el suelo y vegetación en los terrenos colindantes.

Dentro del polígono del proyecto únicamente se retirará suelo y vegetación en la superficie requerida para colocar las zapatas de los aerogeneradores, caminos y para la subestación; se considera afectar una superficie mínima.

Restauración

2. Se introducirán especies tolerantes a concentraciones salinas altas o sódicas en aquellos suelos donde sea necesario, para evitar la erosión.

Como se menciona anteriormente el proyecto afectará una superficie mínima del total del polígono, únicamente se afectará la superficie ocupada por las zapatas de los aerogeneradores, los caminos de comunicación entre cada

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Desarrollo de obras y actividades Vinculación uno de ellos y la subestación; no se afectará superficies fuera de las mencionadas, por lo que no se requerirá introducir especies para evitar la erosión.

3. Los productos de desmonte serán utilizados para recuperar zonas erosionadas o pobres en nutrientes.

Los productos generados por el desmonte serán utilizados para recuperar zonas erosionadas o pobres en nutrientes.

4. Deberá evitarse la alteración de los cauces de arroyos que implique deterioro de sus condiciones naturales. No se afectará ningún cuerpo de agua.

5. Toda persona que contamine, deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales, estará obligada a reparar los daños y/o restaurar los componentes del ecosistema y el equilibrio ecológico.

Después de la realización del presente estudio de impacto ambiental, se identificaron los posibles impactos ambientales, a la vez que se presentan dentro de este documento en el Capítulo VI, las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales generados por el proyecto, responsabilizando así al promovente de los posibles impactos generados. Considerando primordial la reducción de los impactos causados sobre el ambiente.

Sector secundario

Subsector Generación de Energía

1. En el uso de fuentes de energía alternativa se implementarán tecnologías de bajo impacto ambiental.

Las turbinas utilizadas serán turbinas Clipper Liberty de 2.5 MW, siendo tecnología de punta que permiten la menor afectación sobre el ambiente.

2. Se favorecerá el uso de fuentes de energía alternativa en desarrollos ecoturísticos y comunidades pequeñas para satisfacer sus necesidades energéticas, con el fin de promover la conservación de los recursos naturales.

La generación de energía eléctrica cubrirá la demanda de las comunidades de la zona.

3. La instalación de plantas generadoras de energía, así como la operación y mantenimiento de las mismas, cumplirá con los requisitos que se especifican dentro de las normas correspondientes.

Se cumplirá con la normatividad aplicable a la instalación de plantas generadoras de energía.

Dentro del POET Baja California se incluyen lineamientos particulares para cada una de las políticas de las UGAs, en este caso nos compete los referidos al Aprovechamiento con Regulación:

Lineamientos Aprovechamiento con Regulación

Lineamiento Vinculación

1. Es prioritaria la protección de áreas especiales para la conservación.

El polígono del proyecto no se encuentra dentro de ningún área designada para la conservación.

3. Es prioritaria la prevención de los impactos secundarios A través de las medidas de prevención, mitigación y

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Lineamientos Aprovechamiento con Regulación

Lineamiento Vinculación causados por las actividades. compensación se pretende reducir al mínimo los impactos

causados sobre el ambiente.

4. Se permite la explotación de recursos naturales únicamente bajo programas de manejo establecidos.

El aprovechamiento de energía eólica que se realizará dentro del proyecto presenta el siguiente estudio de impacto ambiental que permitió analizar las mejores condiciones en que este se puede realizar, reduciendo al mínimo los impactos sobre el ambiente.

5. Para la expansión de las actividades económicas existentes, el aprovechamiento de recursos naturales y el desarrollo de nuevas actividades, se deberá evaluar el impacto ambiental.

Se cumple con este lineamiento al presentar esta manifestación de impacto ambiental.

6. Las actividades productivas permitidas, deberán realizarse con tecnologías adecuadas para prevenir el deterioro ambiental.

La planta eólica que se instalará considera la tecnología adecuada para el proceso, que involucra mínima afectación sobre el ambienta, por otra parte representa una aprovechamiento sustentable de energía.

14. No se permitirá el establecimiento de nuevas rutas para carreras fuera de carretera u “off road".

Dentro del proyecto se considera la apertura de caminos que permitirán dar mantenimiento a los aerogeneradores, sin embargo no involucra la pavimentación de carreteras nuevas.

Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Mexicali El Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Mexicali (POEMM) fue publicado el 24 de noviembre del año 2000 y no hay mención alguna en cuanto al recurso potencial eoloeléctrico.

La problemática ambiental señalada por dicho documento, con respecto a generación de energía, se debe a la contaminación del aire por emanaciones de la geotérmica; la contaminación térmica y química del agua por el vertimiento de aguas de enfriamiento y a los riesgos industriales por el almacenamiento de combustibles. En este sentido se puede señalar que la generación de energía eólica es una actividad limpia que no provoca contaminación geotérmica, contaminación térmica ni química del agua.

En el documento también se menciona la problemática causada por la alteración de escurrimientos por el movimiento de tierras y construcción de terraplenes de caminos de acceso y vías de comunicación; la deforestación y erosión causado por las obras que se realizan el DDV (derecho de vía) y por la explotación de bancos de materiales; así como la presencia de barreras físicas para el desplazamiento de especies de lento movimiento.

En este sentido se puede señalar que el proyecto se desarrollará en una superficie sensiblemente plana que no requiere la realización de cortes y terraplenes para la construcción de caminos. Para

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los caminos de acceso a los aerogeneradores se requiere la construcción de terraplenes, con drenaje, pero se considera el paso de fauna.

Leyes, reglamentos y normas oficiales

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Cumplimiento

Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: ...... VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

Se presenta la Manifestación de Impacto Ambiental referente al proyecto Parque Eólico San Matías, se analizan los componentes ambientales de la zona, donde se identificaron los posibles impactos ambientales, que permitió adecuar las actividades para reducirlos al mínimo, con la finalidad de proteger y preservar el ambiente haciéndolo compatible con el desarrollo económico. Y de esta manera dar los elementos suficientes para que la SEMARNAT determine la autorización correspondiente.

Artículo 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

En la presente manifestación se contempla la información mínima requerida, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 30.

Artículo 35.- ........Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

En función de lo estableció por este articulo con relación a los instrumentos que la Secretaría deberá sujetarse para otorgar la autorización en materia de impacto ambiental, se aclara que este documento considera todos los instrumentos y disposiciones jurídicas establecidas en el Art. 35, en los capítulos III, IV, V y VI. Además se considera en este documento para la evaluación, al conjunto de factores que componen el ambiente y no solamente aquellos que serán directamente afectados.

Artículo 37 BIS.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su

Se considerarán las especificaciones de aquellas Normas Oficiales Mexicanas aplicables al proyecto.

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Artículo Cumplimiento aplicación.

Artículo 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios: I.- El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; II.- El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; III.-Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; IV.-En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural; V.- .....

Una vez hechos los estudios necesarios, se determino que la zona tiene vocación para el aprovechamiento de energía eólica; y resulta compatible con el uso de suelo, mismo que no generará desequilibrio ecológico en el ambiente, tomando en cuenta medidas de prevención, mitigación y compensación que reducirán los impactos ambientales, por otra parte el área de afectación directa será mínima respecto a la superficie total del polígono del proyecto, lo que permitirá mantener la vegetación de esa zona sin afectar su integridad ni alterar su uso de suelo.

Artículo 101 BIS.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Puesto que el proyecto se realizará en una zona árida, se consideran los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo establecidas en esta ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta Ley y demás aplicables.

Artículo 113.- No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

Las emisiones consideradas en el proyecto se limitan a las generadas por los vehículos y maquinaria; mismas que se ajustarán a cumplir con lo establecido en las normas aplicables.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental A continuación se mencionan los principales artículos del Reglamento en materia de Impacto Ambiental de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que se vinculan el desarrollo de este proyecto:

Artículo Cumplimiento

Articulo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: K) Industria Eléctrica: I. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas, carboeléctricas, geotermoeléctricas, eoloeléctricas o

Dentro de este artículo se menciona que actividades requieren de autorización en materia de impacto ambiental, correspondiendo al proyecto la construcción de una planta eoloeléctrica, así como el cambio de uso de suelo en una zona árida. Con el presente documento se pretende proporcionar a la Secretaria los elementos necesarios para evaluar que el proyecto no causará impactos ambientales significativos al

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Artículo Cumplimiento termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales; II. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución; III…… O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;....

ambiente y puede ser otorgada la autorización correspondiente.

Artículo 9.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto......

Al presentar esta manifestación de impacto ambiental se cumple con este artículo, además como se explica en el mismo, el documento incluye información ambiental relevante relacionada con el proyecto, para exponer los factores ambientales susceptibles de ser afectados.

Articulo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de: I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento; III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o

El proyecto no se incluye dentro de ninguna de las actividades del inciso I, tampoco es un proyecto que alterará cuencas hidrológicas. Las actividades y obras incluidas en el proyecto no integran una propuesta de plan de desarrollo urbano ni de ordenamiento ecológico. El proyecto en evaluación se trata de un solo proyecto que ampara varias actividades y no de un conjunto de proyectos. Finalmente, este proyecto, a través de la aplicación de las medidas de prevención, mitigación y compensación pretende no ocasionará ningún impacto de tipo acumulativo ni sinérgico; por otra parte, el proyecto sí generará impactos residuales, mismos que se generan en cualquier actividad humana. Por todo lo anterior, se considera que la manifestación de impacto ambiental a presentar no cae en el supuesto de modalidad regional y debe presentarse una manifestación de impacto ambiental particular.

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Artículo Cumplimiento residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.

Articulo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción del proyecto; III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

El documento se encuentra estructurado de acuerdo con lo establecido por este artículo.

Articulo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Si bien este artículo es dirigido a la autoridad, se aclara que dentro de la presente manifestación se consideran los puntos especificados.

Ley General de Vida Silvestre Esta ley establece la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, teniendo como objetivo su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la

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restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

Artículo Cumplimiento

Artículo 19.- Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat.

Se consideran en este documento medidas de mitigación tendientes a minimizar los efectos negativos del proyecto sobre la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 29.- Los municipios y entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Previo a la realización de las obras de construcción del proyecto, la empresa constructora deberá contar con un grupo de especialistas en fauna silvestre para que realicen y supervisen todo lo relacionado con actividades de manejo y rescate; estas actividades se realizarán acorde con lo que señala este artículo de la ley.

Artículo 30.- El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre, mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.

Aún cuando dentro de las actividades del proyecto no se contempla el aprovechamiento de fauna silvestre, se retoma este articulo para aclarar que en caso de requerir la manipulación de fauna y particularmente el traslado de los mismos, que pudiera considerarse como medida de mitigación, se evitará cualquier acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, de la misma manera se solicitará al personal que labore en la preparación, construcción y mantenimiento del proyecto tomar esta medida.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan a tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

En caso de requerir traslado de fauna como medida de mitigación del proyecto, se efectuará por especialistas que contrate la misma constructora con la finalidad de dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 56.- La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo (en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial), de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

Dichos listados fueron considerados al analizar la diversidad biológica identificada durante los trabajos de campo del presente estudio.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable La LGDFS es de observancia general en todo el territorio nacional, además regula y fomenta la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.

Artículo Cumplimiento

Artículo 34.- Fracción XV menciona que son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, la realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas

Se considera establecer un programa de revegetación con especies nativas en una superficie al menos igual a la superficie forestal afectada por la obra, se buscará un sitio

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Artículo Cumplimiento puedan provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.

cercano al proyecto para completar el total de superficie a revegetar.

Articulo 58.- Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones: I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;

Este proyecto deberá tramitar el cambio de uso de suelo debido a que se afectarán superficies consideradas forestales. El cambio de uso de suelo se realizará apegado a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable TITULO PRIMERO, CAPITULO II, artículo 7 fracción V, XL, XLV y TITULO V, CAPITULO I, Del Cambio de Uso de Suelo en los Terrenos Forestales articulo 117 y 118, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el 25 de febrero de 2003, y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal publicada en el D.O.F el 21 de febrero de 2005, TITULO CUARTO, CAPITULO SEGUNDO, artículos 120 y 121; así como lo establecido en la Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Medio Ambiente y su Reglamento; artículos 98, 99, 101,102 y 103; los cuales determinan las condiciones normativas referentes a la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos asociados.

Articulo 63.- Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos.

Se acreditará legalmente la propiedad de los terrenos para el trámite de cambio de uso de suelo.

Articulo 117.- La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

Este proyecto deberá tramitar el cambio de uso de suelo debido a que se afectarán superficies consideradas forestales. El cambio de uso de suelo se realizará apegado a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable TITULO PRIMERO, CAPITULO II, artículo 7 fracción V, XL, XLV y TITULO V, CAPITULO I, Del Cambio de Uso de Suelo en los Terrenos Forestales articulo 117 y 118, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el 25 de febrero de 2003, y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal publicada en el D.O.F el 21 de febrero de 2005, TITULO CUARTO, CAPITULO SEGUNDO, artículos 120 y 121; así como lo establecido en la Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Medio Ambiente y su Reglamento; artículos 98, 99, 101,102 y 103; los cuales determinan las condiciones normativas referentes a la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos asociados

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento

Artículo Cumplimiento

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Para tener una adecuada recolección de residuos sólidos, se colocarán depósitos para este fin, siendo tambos debidamente localizados en áreas estratégicas. Se deberá privilegiar la separación en orgánicos e inorgánicos para posterior almacenamiento y disposición en los sitios que señale la autoridad local competente. Los residuos de tipo doméstico serán recolectados por servicios particulares.

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Artículo Cumplimiento

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;.....

Durante la construcción del proyecto se generarán aceites gastados por la operación de la maquinaria y el mantenimiento de los aerogeneradores, así como residuos de pintura, solventes, estopas y demás objetos impregnados con este tipo de sustancias, también se generarán colillas de soldadura; estos residuos estarán sujetos a un plan de manejo.

Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Se contratará a una empresa autorizada para el manejo de residuos peligrosos generados por el proyecto. Los aceites gastados que se generen por la operación de la maquinaria y el mantenimiento de los aerogeneradores, así como los residuos de pintura, solventes, estopas y demás objetos impregnados con este tipo de sustancias serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se habilitará un almacén exclusivo para estas sustancias conforme la reglamentación mencionada. En el caso de existir algún derrame de aceites, grasas y combustibles, se procederá a restaurar o restablecer las condiciones físico-químicas del suelo, conforme a la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Se contratará a una empresa autorizada para el manejo de residuos peligrosos generados por el proyecto. Los aceites gastados que se generen por la operación de la maquinaria y el mantenimiento de los aerogeneradores, así como los residuos de pintura, solventes, estopas y demás objetos impregnados con este tipo de sustancias serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se habilitará un almacén exclusivo para estas sustancias conforme la reglamentación mencionada.

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

El contratista que se encuentre a cargo de la obra se dará de alta con la Secretaría como generador de residuos peligrosos.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

Los aceites gastados que se generen por la operación de la maquinaria y el mantenimiento de los aerogeneradores, así como los residuos de pintura, solventes, estopas y demás objetos impregnados con este tipo de sustancias serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se habilitará un almacén exclusivo para estas sustancias conforme la reglamentación mencionada. Estos residuos estarán identificados, clasificados.

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Artículo Cumplimiento

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Se contratará a una empresa autorizada para el manejo de residuos peligrosos durante la etapa de construcción y el mantenimiento de los aerogeneradores. El contratista que se encuentre a cargo de la obra se dará de alta con la Secretaría como generador de residuos peligrosos. Este tipo de sustancias serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Los aceites gastados que se generen por la operación de la maquinaria y el mantenimiento de los aerogeneradores, así como los residuos de pintura, solventes, estopas y demás objetos impregnados con este tipo de sustancias serán manejados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Para tal efecto, se habilitará un almacén exclusivo para estas sustancias conforme la reglamentación mencionada. Estos residuos estarán identificados y clasificados.

Normas Oficiales Mexicanas Las Normas Oficiales Mexicanas más relevantes que aplican al proyecto son las siguientes:

Norma Oficial Mexicana Que establece Vinculación

Emisiones de fuentes móviles

NOM-041-SEMARNAT-2006

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta norma es obligatoria para los responsables de vehículos automotores que utilicen gasolina como combustible con excepción de, entre otros de maquinaria dedicada a la industria de la construcción. Se realizará la verificación de emisiones para los vehículos que son considerados por las especificaciones de esta norma que se utilicen en las diferentes etapas que contempla el proyecto.

NOM-044-SEMARNAT-2006

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape

Se deberá observar durante las etapas de preparación del sitio y construcción y aplicará para los vehículos pesados que estén directamente relacionados con la ejecución de las obras, tales como camiones de volteo,

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Norma Oficial Mexicana Que establece Vinculación de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores.

grúas, ollas de cemento, etc.

NOM-045-SEMARNAT-1996

Establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible

Se dará cumplimiento mediante la verificación de emisiones para camiones que se utilicen para la preparación, construcción o mantenimiento del proyecto de acuerdo a lo que establecido en la Norma.

Residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial

NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos

Se deberá observar durante las etapas de preparación del sitio, construcción y operación del proyecto, aplicará para identificar los residuos peligrosos que sean generados durante las obras, mismos que deberán ser tratados de acuerdo a la LGPGIR y su reglamento.

Flora y fauna

NOM-059-SEMARNAT-2001

Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

Dentro del sistema ambiental, se ha reportado la distribución de 14 especies incluidas dentro de esta norma; 3 de ellas corresponden a especies vegetales, todas incluidas dentro de la categoría de protección especial; además se registraron 11 especies de fauna: 9 especies para la categoría de Amenazadas (A) y 2 en la categoría de Protección Especial (Pr). Esta información se presenta en el Capítulo IV. Para reducir al mínimo el número de animales que puedan ser afectados por las obras, en el capítulo VI de este documento, se proponen una serie de medidas de mitigación, ordenadas de acuerdo con las circunstancias en las que se pueden encontrar.

Contaminación por ruido

NOM-080-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

Los niveles de ruido que se esperan generar durante el desarrollo del proyecto cumplirán con esta norma, 68 dB(A) entre las 6:00 y 22:00 horas, y 65 dB(A) en el resto del día.

NOM-081-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos Se llevará a cabo el monitoreo de ruido en la

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Norma Oficial Mexicana Que establece Vinculación permisibles de emisión de ruido de las

fuentes fijas y su método de medición. operación del parque con la finalidad cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas en los límites del parque.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Baja California Esta ley fue decretada el 29 de febrero de 1992, cuya jurisdicción comprende a las actividades realizadas dentro del Estado de Baja California, si bien el proyecto es de orden federal corresponde por lo tanto la aplicación de las leyes a ese nivel, se respetarán las leyes expedidas a nivel estatal y municipal, vinculándose con el proyecto de la siguiente manera:

Artículo Vinculación

Artículo 45.- Para efectos de la promoción del desarrollo, y a fin de orientar e inducir con sentido ecológico la acción de los particulares y grupos sociales de la entidad, se considerarán los siguientes criterios: I.- Pasar de la idea esencialmente correctiva a la búsqueda del origen del problema. II.- Tener en cuenta las relaciones existentes entre la preservación del ambiente, el racional aprovechamiento de los recursos naturales, la planificación a largo plazo, la ecología, la economía y el desarrollo. III.- Incorporar a los costos de producción de bienes y servicios, los relativos a los de la restauración de los ecosistemas y el ambiente. IV.- Rechazar el crecimiento económico que no respete ni promueva el equilibrio ecológico y la calidad de vida. V.- Promover el concepto de zonas o reservas ecológicas productivas y de áreas naturales protegidas al servicio del desarrollo.

El proyecto tiene en cuenta los criterios mencionados en este articulo, siendo un componente de gran importancia la preservación del ambiente, así como el desarrollo económico, ya que se realizará el aprovechamiento de una fuente de energía sustentable, fomentando así la reducción del uso de fuentes de energía contaminantes; por otra parte la planeación del proyecto se hizo de manera que se redujeran los impactos ambientales.

Artículo 61.- No se autorizarán obras o actividades que se contrapongan a lo establecido en las disposiciones de ésta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano y otros similares.

Por la naturaleza del proyecto, la evaluación en materia ambiental es a nivel federal, sin embargo se respetará lo establecido en la presente ley estatal.

Artículo 66.- En el otorgamiento de permisos para usos del suelo y de licencias de construcción u operación, los ayuntamientos o las dependencias a las que corresponda, exigirán la presentación de la autorización del manifiesto de impacto ambiental, en las obras o actividades a que se refieren los artículos 62 de ésta Ley y 29 de la Ley General.

Una vez obtenida la autorización en materia de impacto ambiental, se procederá a tramitar el permiso para uso de suelo.

Artículo 117.- Para la protección y aprovechamiento racional del suelo se considerará que: I.- El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural

Una vez hechos los estudios necesarios, se determino que la zona tiene vocación para el aprovechamiento de energía eólica; y resulta compatible con el uso de suelo, mismo que no generará desequilibrio ecológico en el ambiente, tomando en cuenta medidas de prevención, mitigación y compensación que

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Artículo Vinculación y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas. II.- El uso del suelo debe realizarse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva. III.- En los usos productivos del suelo se deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características naturales, con efectos ecológicos adversos. IV.- En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologías que permitan revertir el fenómeno. V.- Evitar la realización de obras públicas o privadas, que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos.

reducirán los impactos ambientales, por otra parte el área de afectación directa será mínima respecto a la superficie total del polígono del proyecto, lo que permitirá mantener la vegetación de esa zona sin afectar su integridad física ni alterar su uso de suelo.

Artículo 122.- Para lograr un aprovechamiento racional de los recursos energéticos en el Estado, debe considerarse que: I.- La explotación de las fuentes de energía no implique por la práctica misma contaminación o deterioro ambiental. II.- El equilibrio ecológico del Estado hace imperativo que la energía utilizada no conlleve un impacto ambiental negativo en la extracción o captura de la misma, o en su aprovechamiento o aplicación. III.- La política energética del Estado debe procurar la autosuficiencia del mismo, y por ende, minimizar la dependencia de la entidad hacia fuentes externas de energía. IV.- Para reducir al mínimo las emisiones al aire y la consecuente exacerbación del efecto de invernadero, es necesario minimizar el uso de combustibles fósiles, y emprender el camino hacia el uso de energía derivada de los llamados recursos naturales renovables, la cual en términos de impacto ambiental resulta la más benévola en el largo plazo. V.- La fuente de energía en la que se sustente el desarrollo económico del Estado debe ser duradera y renovable, sin comprometer el acceso a la misma a las generaciones futuras.

El aprovechamiento de energía que se realizará con el proyecto apoya lo establecido en este artículo; el impacto ambiental producido por la eoloeléctrica es menor comparado con la generación a través de otras fuentes convencionales, representando ventajas al utilizar una fuente renovable que reduce la emisión de contaminantes.

Artículo 124.- El Gobierno del Estado, a través de la Dirección y demás dependencias buscará estimular en la población el uso de energía alternativa, fomentando la utilización de todas aquellas fuentes que representen un menor impacto al medio ambiente, tales como la energía solar, eólica, hidráulica, geotérmica y la generada por la combustión o digestión de materia orgánica.

El proyecto apoya el cumplimiento de este artículo.

Artículo 131.- Queda prohibido emitir a la atmósfera gases, humos, polvos, vapores y olores que contengan contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles de emisiones que señalen las normas técnicas ecológicas vigentes, aquellas que se expidan y demás disposiciones legales aplicables.

Las emisiones se ajustarán a los límites permisibles establecidos por la normatividad aplicable.

Artículo 136.- No se permitirá la circulación de vehículos automotores que emitan gases, humos o polvos visibles, o cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera

Se realizará la verificación de vehículos automotores utilizados en el proyecto para mantener las emisiones dentro de los límites permitidos, se respetará la normatividad aplicable.

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Artículo Vinculación rebasen los máximos permisibles establecidos en las normas técnicas ecológicas.

Artículo 141.- Los propietarios o poseedores de cualquier vehículo automotor, público o privado, quedan obligados a verificarlos anualmente con el propósito de controlar las emisiones y determinar las reparaciones que le sean necesarias. Dicha verificación deberá efectuarse en los centros autorizados por los ayuntamientos que se establezcan para tal efecto.

Se dará cumplimiento a lo establecido por este artículo.

Artículo 143.- Queda prohibida la disposición de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos, lubricantes, solventes y otras en estado sólido o líquido, sea éste orgánico o inorgánico de cualquier índole mediante la quema o combustión a cielo abierto.

Se dará cumplimiento a lo establecido por este artículo.

Artículo 144.- Queda prohibida la quema de material vegetal para la limpieza, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, salvo permiso por escrito que podrá expedir exclusivamente la Dirección en casos extraordinarios en que la quema no impacte seriamente la calidad del aire y se justifique por razones sociales o agrícolas.

No se utilizará fuego para el desmonte de la superficie requerida por el proyecto.

Artículo 155.- En la construcción de obras o instalaciones, que generen ruido, vibraciones, energía térmica o energía luminosa, deberán llevarse a cabo acciones correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

Prácticamente no se generarán vibraciones porque no se realizarán actividades de demolición. Con respecto a la generación de ruido, este se generará en mayor medida al momento de llevar a cabo las actividades de excavación de la cimentación; sin embargo este ruido se generará por periodos cortos de tiempo.

Artículo 188.- Queda prohibido depositar o confinar residuos sólidos en sitios no oficiales, ya sea en terrenos baldíos propios o ajenos, o fomentar la creación de basureros clandestinos. Cualquier persona física o moral, pública o privada, que realice una actividad comercial o industrial relativa al ramo de disposición de residuos sólidos deberá obtener autorización de la dependencia del Gobierno Municipal que corresponda y deberá sujetarse a lo dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas ecológicas que para tal efecto se expidan.

Los residuos sólidos se dispondrán de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos, se mantendrán en contenedores y se pondrán a disposición del sistema de recolecta del municipio.

Reglamento de la ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente del estado de Baja California en materia de prevención y control de la contaminación del agua, el suelo y la atmósfera

Artículo Vinculación

Artículo 31.- Las personas que generen residuos derivados de hidrocarburos, deberán recolectarlos, almacenarlos, etiquetarlos y enviarlos a centros receptores o empresas recicladoras autorizadas por la Dependencia que corresponda.

Se cumplirá con lo establecido por el artículo.

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Artículo Vinculación

Artículo 65.- Los responsables de actividades industriales, comerciales o de servicios que generen residuos sólidos no peligrosos, deberán contar con un área delimitada para el almacenamiento temporal de los mismos, provista de contenedores con tapa y retirada de las zonas de producción y andenes, para efecto de evitar la emisión de olores y la propagación de fauna nociva.

Se cumplirá con lo establecido por el artículo.

Artículo 107.- Las emisiones de olores, gases, de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generen por vehículos automotores, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Ecológicas, sean estas las publicadas por la Federación ó, si las hubiere, las emitidas por la Dirección.

Las emisiones generadas por los vehículos automotores se mantendrán dentro de los niveles establecidos por la normatividad.

Reglamento de protección al ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California Este reglamento fue publicado en el Periódico oficial el 8 de diciembre de 1997, sus disposiciones rigen dentro del territorio del Municipio de Mexicali, y son de orden público e interés social, la vinculación con el proyecto se presenta a continuación:

Artículo Vinculación

Artículo 9.- Cualquier persona previamente a la realización de obras o actividades mercantiles o de servicios, deberá contar con la licencia ambiental que expida la Oficina Municipal de Ecología, así como cumplir con los requisitos que se establezcan en la misma.

Se realizarán los trámites necesarios que le correspondan al proyecto antes del inicio de las actividades.

Artículo 25.- Queda prohibido descargar al sistema de drenaje y alcantarillado, residuos o aguas residuales cuya concentración de contaminantes exceda los límites máximos permisibles establecidos en las Normas aplicables o las Condiciones Particulares de Descarga que expidan las autoridades competentes. La generación de aguas residuales durante el desarrollo del

proyecto, se limita a las aguas hidrosanitarias, mismas que serán puestas a disposición de una empresa especializada en su tratamiento.

Artículo 27.- Se prohíbe descargar o dejar correr a cielo abierto, aguas residuales o substancias de cualquier índole, a menos que se cuente con la autorización de la Oficina Municipal de Ecología.

Artículo 28.- Solo podrán descargarse en fosas sépticas o letrinas aquellas aguas residuales provenientes de actividades exclusivamente domésticas.

Artículo 66.- Cualquier actividad que se realice en establecimientos mercantiles o de servicios, cuyas emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales, puedan afectar la salud pública, el medio ambiente o los ecosistemas, deberá contar con la licencia ambiental municipal.

Se considera que el ruido emitido por la operación del proyecto no afectará la salud pública, ni el medio ambiente; la tecnología empleada permite reducirlo al mínimo.

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Artículo Vinculación

Artículo 70.- Los responsables de las fuentes emisoras de ruido deberán proporcionar a la Oficina Municipal de Ecología la información técnica que se les solicite, respecto a la emisión de ruido contaminante, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Se respetarán los niveles permisibles de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas, respetando lo establecido por estos artículos; aún cuando durante la etapa de operación del proyecto se emitirá constantemente ruido, no existe ningún poblado en los márgenes del proyecto que se resulte afectado por el mismo; por otra parte la tecnología utilizada por los aerogeneradores permite reducir al mínimo los niveles de ruido producido por su funcionamiento, además la vegetación de la zona funciona como sumidero, reduciendo los niveles de ruido perceptibles.

Artículo 71.- El nivel máximo permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas, es de 68 v dB(A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB(A) de las veintidós a las seis horas.

Artículo 111.- Todos los establecimientos o actividades que generen residuos sólidos no peligrosos, deberán contar con un área delimitada para el almacenamiento temporal de los mismos, provista de contenedores con tapa adecuada para evitar la contaminación de los suelos, la emisión de olores, la propagación de fauna nociva para la salud y la contaminación visual. La Oficina Municipal de Ecología controlará y vigilará que estas áreas de almacenamiento se instalen y manejen de manera adecuada. Se dará cumplimiento a los artículos 111, 117 y 118;

considerando que durante todas etapas del proyecto se tendrán contenedores destinados al almacenamiento de sólidos no peligrosos, que posteriormente se pondrán a disposición del sistema municipal de recolección de basura.

Artículo 117.- Se prohíbe, arrojar o depositar materiales o residuos sólidos a cielo abierto o en sitios no autorizados por la Autoridad competente, siendo obligación del infractor retirarlos con sus propios medios y sanear el área dañada, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor. Asimismo, se prohíbe arrojar o descargar aguas residuales o sustancias líquidas contaminantes al suelo.

Artículo 118.- Queda prohibido el almacenamiento o acumulamiento de residuos sólidos a cielo abierto, o bajo condiciones que generen o puedan generar problemas de olores perjudiciales o de propagación de fauna nociva que trasciendan a los predios colindantes o a la vía pública, o que representen un riesgo a la salud pública.

Artículo 123.- Los poseedores o propietarios de cualquier vehículo automotor, público o privado, están obligados a realizar la verificación vehicular en los términos que se establezcan en los programas que al efecto se determinen.

Se realizará la verificación de los vehículos automotores empleados en el proyecto, cumpliendo con las normas aplicables.

Artículo 124.- Es responsabilidad del poseedor o propietario de cualquier vehículo automotor mantenerlo en todo momento en condiciones mecánicas óptimas, que permitan que las emisiones de monóxido de carbono, otros gases, humos, y partículas, mantengan sus niveles por debajo de los previstos en las Normas aplicables o criterios establecidos por las autoridades competentes.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

La evaluación de los componentes se hace considerando su interrelación y cuando resulta pertinente, en consideración de las tendencias del comportamiento de los procesos de deterioro natural y grado de conservación del área de estudio.

Topografía y vegetación El sistema ambiental definido para este proyecto comprende un valle aluvial de poca altitud, relativamente homogéneo en cuanto a relieve, tipo de vegetación y estado de conservación.

Se trata de una zona de gran extensión y sumamente seca, considerada como una de las regiones más áridas del país por su escasa precipitación, baja humedad del suelo y un alto porcentaje de días soleados. Se extiende en un área bordeada por lomeríos y montañas, con grandes bajadas aluviales que forman las amplias llanuras secas, las cuales constituyen a su vez planicies aluviales de poca altitud.

De acuerdo con el INEGI, la vegetación potencial en el SA corresponde a matorral xerófilo, sin embargo, a una escala más fina y como resultado de la caracterización vegetal realizada en campo, se determinó que la vegetación natural dominante de la zona del proyecto corresponde a una secuencia de matorral micrófilo-mezquital, que se encuentra asociada a la topoforma valle con lomerío en la cual se desarrollará el proyecto.

Esta secuencia de matorral micrófilo-mezquital está presente en la zona del proyecto y en prácticamente toda la superficie del SA. El matorral micrófilo se caracteriza por la presencia de plantas de hojas pequeñas como el caso de la gobernadora (Larrea tridentatá) y la jécota (Ambrosia dumosa), especies consideradas como las verdaderas xerofitas del desierto, pues pueden soportar sequías severas sin marchitarse. Aparte de las plantas micrófilas predominantes, la vegetación también incluye algunos árboles achaparrados como el palo fierro (Olneya tesota), el palo-verde (Parkinsonia microphylla) y el mezquite (Propsopis glandulosa var. torreyana). Se menciona que la vegetación leñosa es relativamente escasa, sin embargo existe una gran abundancia de plantas efímeras anuales que emergen después de las lluvias, cubriendo el desierto con un denso y colorido manto de flores.

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En cuanto a la flora, en la zona del proyecto se registraron (en baja densidad) tres especies (Ferocactus cylindraceus =acanthodes, Lophocereus schottii, Olneya tesota) enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, en la categoría de Sujeta a Protección Especial.

No existen asentamientos humanos en el SA, y ello ha promovido que la vegetación mantenga un grado de perturbación moderada, promovida principalmente por la ganadería extensiva en baja escala y a la circulación de autos y motocicletas “off road”, que continuamente salen de los caminos de terracería existentes para abrir nuevas rutas.

Normatividad El proyecto eólico Fuerza Eólica de San Matías tiene previsto el cumplimiento de la normatividad correspondiente en todas las etapas de su vida útil.

Viento Al oeste, norte y noreste del valle al cual pertenece el SA del proyecto, se encuentran una serie de lomeríos que gradualmente se convierten en sierras, y que en conjunto forman la Cordillera Peninsular. En esta Cordillera, así como en algunas de las planicies desérticas contiguas ⎯incluyendo la zona de San Matías, en la cual se ubica este proyecto⎯ existe un potencial eólico alto, con tal intensidad y direccionalidad que ha sido considerada como una de las de mayor potencial eólico para el país.

Diversidad faunística Con base en el estudio prospectivo de fauna llevado a cabo en el SA, se registraron 10 ordenes, 37 familias y 69 especies de vertebrados terrestres, que representan aproximadamente el 2.77% del total de vertebrados que alberga México. Los reptiles fueron representados por 9 especies en 4 familias y 1 orden, en tanto que los mamíferos por 15 especies de 9 familias y 3 órdenes. Por último, se registró un total de 45 especies de aves, incluidas en 24 familias y 6 órdenes.

De las 69 especies registradas en este inventario, 11 están incluidas en el listado de la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2001), encontrándose agrupadas de la siguiente manera: 9 especies para la categoría de Amenazadas (A) y 2 en la categoría de Protección Especial (Pr) Las restantes 58 especies no están dentro de ninguna categoría de protección.

De de las 9 especies que se encuentran en la categoría de Amenazadas, dos pertenecen al grupo de los reptiles, en tanto que las 7 restantes pertenecen al de los mamíferos. En cuanto a las especies bajo Protección Especial, encontramos una especie de reptil y otra los mamífero.

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IV. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Selección del sitio

Rescate selectivo de flora y fauna

Desmonte y despalme (camnos interiores, plataformas, cimentaciones, etc)

Conformación de caminos interiores de 11.5 m de ancho

Instalación de bodegas y oficinas temporales

Preparación de las plataformas de montaje y almacenamiento temporal

Excavación para cimentaciones

Excavación de zanjas para instalación de red subterránea

Tendido de cables de red subterránea y tapado de zanjas (suelo original)

Cimentación de aerogeneradores e instalaciones auxiliares

Construcción de edificio de control

Construcción de almacenes de refacciones y de residuos peligrosos

Construcción de subestación eléctrica

Construcción y montaje mecánico de aerogeneradores

Construcción de caminos definitivos (5.5 m) sobre caminos interiores

Construcción de obras de drenaje pluvial (cunetas de 3 m de ancho)

Restauración de suelo ocupado por sobreancho de caminos interiores

Conexón de la subestación con la línea de alta tensión existente

Transporte de materiales y elementos de aerogeneradores

Uso de equipo y maquinaria

Consumo de insumos (materiales para construcción, combustibles, etc)

Generación de residuos sólidos

Generación de residuos líquidos

Generación de residuos peligrosos

Contratación de mano de obra

Operación de la Planta Eoloeléctrica

Generación de energía eléctrica

Generación de residuos sólidos

Generación de residuos líquidos

Generación de residuos peligrosos

Contratación de personal

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V. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Etapas de preparación del sitio y construcción

Generales Se deberá delimitar las zonas de trabajo de modo que sólo se efectúen desmontes y trabajos sobre éstas áreas y no existan afectaciones innecesarias en los mismos terrenos donde se desarrolla el proyecto así como en los adyacentes.

Al finalizar la construcción, el ancho de los caminos permanentes se reducirá a un máximo de 5.50 m y se llevará a cabo la rehabilitación de las áreas afectadas mediante trabajos de conservación de suelo, para favorecer la colonización de flora por medios naturales, y para reubicar a los individuos vegetales que hayan sido susceptibles de rescate.

Todas las conexiones eléctricas superficiales desde la subestación hasta las líneas de transmisión, a pesar de su corta distancia, deberán seguir los lineamientos aplicables establecidos por el Comité para la Interacción de las Líneas Eléctricas con las Aves (APLIC, por sus siglas en inglés), respecto a su aislamiento y distancia entre cables.

Las plataformas frente a cada aerogenerador deberán tener un ancho necesario para permitir el libre el tránsito y el estacionamiento de vehículos de mantenimiento de los aerogeneradores.

Calidad del aire Durante las actividades de preparación del sitio, excavaciones, nivelaciones y compactaciones, deberá disminuirse el levantamiento de partículas hacia la atmósfera, ello se logra con el riego frecuente de los sitios expuestos a las actividades de construcción. Asimismo, es obligatorio que los camiones de carga que traigan o lleven materiales de construcción o residuos, circulen cubiertos con lonas u otros materiales de cubierta perfectamente sujetas.

Agua Se buscará no modificar el funcionamiento hidrológico del sitio. Para ello las obras civiles deberán permitir una adecuada operación hidráulica de los escurrimientos temporales existentes y se deberá hacer un proyecto de drenaje pluvial que permita no solo proteger la infraestructura del proyecto sino que los patrones hidrológicos actuales sean mantenidos en la medida de lo posible.

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Capa edáfica La capa de suelo vegetal debe ser separada y almacenada en montículos en un área con acceso controlado para su posterior reutilización en la etapa de restauración.

El suelo vegetal producto de excavaciones deberá ubicarse en las cotas más bajas para ser rápida y fácilmente revegetado con vegetación nativa.

Calidad del suelo Los combustibles y lubricantes transportados, serán almacenados dentro del área del proyecto, en recipientes cerrados que estén en perfectas condiciones, garantizándose que no existirán fugas.

Deberán considerarse las medidas necesarias de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles con base en la normatividad aplicable.

Residuos sólidos Para tener una adecuada recolección de residuos sólidos, se colocarán depósitos para este fin, siendo tambos por lo común de 200 litros de capacidad, debidamente localizados en áreas estratégicas, en todos los frentes de trabajo. Se deberá privilegiar la separación en orgánicos e inorgánicos para posterior almacenamiento y disposición en los sitios que señale la autoridad local competente.

Residuos peligrosos No se permitirá actividades de mantenimiento de maquinaria pesada ni de vehículos relacionados con el proyecto dentro del predio, sólo se permitirá mantenimiento menor de maquinaria pesada.

Otros residuos Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, deberán instalarse sanitarios portátiles (al menos uno por cada 20 trabajadores) para evitar el fecalismo al aire libre por parte del personal que intervenga en la obra, y con esto evitar la eventual contaminación del suelo, aire o subsuelo.

Biota

Flora Se desarrollará un Programa de Rescate y Reubicación de Flora.

Al finalizar la obra, se llevará a cabo la restauración del suelo ocupado por sobreancho de caminos interiores, ya que en estos se reducirá el ancho de la corona de 11.50 a 5.50 m. Par ello, se

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descompactará el suelo ocupado por el sobreancho del camino y se promoverán prácticas revegetativas a partir de especies nativas.

Fauna Se desarrollará un Programa de Protección y Rescate de Fauna, con el fin de reducir al mínimo el número de animales que pudieran ser afectados por las obras. En él, se propondrá una serie de medidas de mitigación, ordenadas de acuerdo con las circunstancias en las que se pueden encontrar de la siguiente manera:

Previo a la realización de las obras de construcción del proyecto, la empresa constructora deberá contar con un grupo de especialistas en fauna silvestre para que realicen y supervisen todo lo relacionado con actividades de manejo y rescate.

En caso de registrar especies de fauna silvestre cerca del sitio de desmonte, especialmente aquellas de lento desplazamiento y las incluidas en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la legislación nacional, esta será ahuyentada de manera paulatina hacia áreas alejadas al derecho de vía, o en caso de ser necesario, será rescatada y reubicada en sitios cercanos que presenten las mismas condiciones ambientales que el sitio donde fueron capturadas, de tal manera que se asegure una alta posibilidad de supervivencia a los individuos.

Concientizar al personal que labora en la construcción del proyecto a fin de evitar que se practique la captura o cacería de especies presentes en la zona del proyecto, así como la compra o consumo de dichas especies.

Se deberá instruir a todo el personal que labora en las obras que para que permita el libre tránsito y desplazamiento de especies de fauna hacia las áreas aledañas.

Asimismo, se deberá hacer del conocimiento del personal involucrado en las actividades de construcción, que está prohibida la introducción de fauna doméstica.

Seguridad e higiene Se deberán tomar las medidas adecuadas de seguridad del trabajo, para evitar accidentes y vigilar la seguridad con que deben realizarse los movimientos vehiculares dentro de la zona de obra y área de influencia del proyecto.

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Vialidad Se deberán colocar letreros sobre la carretera federal No. 3 que anuncien la entrada y salida de vehículos, camiones de carga y/o maquinaria en los accesos al sitio de obras.

Paisaje Las torres de los aerogeneradores de cualquier tipo, la envolvente de su tren motriz y maquinaria principal, así como el rotor del aerogenerador incluyendo sus álabes y todos sus elementos de ensamble, deberán estar pintadas de color blanco permitiéndose el uso de diferentes tonos de ese color.

Etapa de operación y mantenimiento

Generales El responsable de la planta eoloeléctrica deberá cuidar que los caminos de acceso se encuentren en condiciones de uso durante toda la vida útil del proyecto.

Calidad del aire El máximo nivel de ruido de los aerogeneradores no excederá los límites establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994, medido en las áreas críticas, es decir, al exterior del límite del predio. Incluso de acuerdo a las especificaciones técnicas de los equipos, se estima que los niveles sonoros en las bases de los aerogeneradores será de 60 dB(A), no rebasando los niveles máximos permitidos en la norma de referencia.

Agua

Aguas residuales Las aguas residuales generadas durante la operación de la Planta serán conducidas a un sistema anaerobio mediante fosa séptica para su posterior descarga en el subsuelo (para más detalles ver el apartado de calidad del suelo).

Aguas pluviales El parque eólico contará con un sistema de drenaje pluvial que evite inundaciones, en las zonas de aerogeneradores y caminos, manteniendo en la medida de lo posible los patrones hidrológicos actuales.

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Calidad del suelo

Residuos sólidos Se deberá destinar un sitio específico para el almacenamiento de los residuos sólidos, cuyos contenedores deberán estar perfectamente tapados.

Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados durante la operación de la planta eoloeléctrica deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se deberá habilitar un almacén exclusivo para estas sustancias conforme la reglamentación mencionada.

Otros residuos Las aguas residuales generadas durante la operación de la Planta serán conducidas a un sistema anaerobio mediante fosa séptica para su posterior descarga en el subsuelo. El diseño de la fosa séptica, tratamiento y posterior descarga del agua al subsuelo deberá realizarse conforme a la norma NOM-006-CNA-1997, fosas sépticas prefabricadas especificaciones y métodos de prueba, se deberá poner especial atención a las disposiciones incluidas en los apéndices informativos:

A. Instalación de las fosas sépticas

B. Instalaciones para la disposición final del efluente de una fosa séptica

C. Inspección y mantenimiento de sistemas para tratamiento séptico

Biota Se llevará a cabo un Programa de Monitoreo de Fatalidades de Aves y Murciélagos, consistente en un registro de colisiones con el fin de detectar las especies y número de individuos que están siendo realmente afectados por la operación del proyecto. Detectar la temporalidad en la que está sucediendo este evento e identificar los posibles patrones de colisiones con el fin de implementar medidas para mitigar el impacto a estas especies.

La iluminación de las turbinas y otras estructuras (subestaciones, edificios) deberá ser mínima, a fin de reducir el potencial para la atracción de las especies que migran durante la noche. La iluminación nocturna debe ser con luces intermitentes (rojas o blancas) de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés), con el máximo período de apagado permisible. Para la señalización nocturna no deben utilizarse luces de encendido permanente. Tampoco deben utilizarse en ninguna

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de las instalaciones (por ejemplo en las áreas bajas o en las subestaciones) lámparas de vapor de sodio, ni focos reflectores, excepto cuando así lo exija alguna emergencia de mantenimiento.

Se recomienda la utilización de disuasores para aves en los cables de sujeción de las antenas de anemometría.

Se deberá realizar una ronda diaria con la finalidad de verificar la no existencia de residuos y/o cadáveres de animales muertos en el sitio del proyecto, se mantendrá particular cuidado en mantener todos los residuos bien contenidos hasta su disposición final, de tal manera que se evite la atracción de fauna hacia el área de operación y mantenimiento (y en particular aquella que sirva de atracción a aves y murciélagos).

Quedará prohibida la captura o caza de ejemplares de fauna silvestre.

Seguridad e higiene La subestación y el cuarto de control de las instalaciones eléctricas, así como cada aerogenerador, deberán contar con equipo de protección contra incendios para su rápida atención y en su caso, recuperación de las áreas incendiadas.

Paisaje No se deben verter contaminantes directos o indirectos que eventualmente puedan contaminar el suelo, subsuelo, aguas subterráneas o los escurrimientos temporales, ni acumular residuos sólidos.

Etapa de abandono del sitio

Generales Si al final de la vida útil de la instalación eoloeléctrica no se pretende reutilizar el sitio con tecnologías de generación eoloeléctrica aplicables en su momento, el área deberá quedar libre

La zona debe quedar libre de cualquier tipo de residuo generado durante el desarrollo de las actividades de operación y abandono de las instalaciones eoloeléctricas.

Impactos residuales Se entiende por impacto residual al efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. En el presente proyecto, se estima que no existirán impactos residuales negativos asociados al proyecto que sean particularmente significativos, sin embargo la operación de la planta eoloeléctrica podría ser causa de muerte de aves y murciélagos.

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Hasta el momento no existe información disponible de la cantidad de fatalidades ocurridas en parques eólicos mexicanos, que nos permitiría realizar estimaciones de la dimensión que este impacto podría tener sobre las comunidades de aves y murciélagos. Si bien es cierto que no es clara la magnitud del impacto que tienen los parques eólicos con respecto al número de colisiones de aves y murciélagos, es necesario tener en cuenta que cada Parque se comportará de manera única con relación al impacto en estos grupos de vertebrados, ya que éste dependerá de las especies presentes y su estado de vulnerabilidad, de su abundancia con relación al total de la población, y de las condiciones propias del sitio.

VI. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

Pronóstico del escenario Conforme a la información presentada a lo largo de este documento y una vez realizado el análisis de toda la información se determina que el posible escenario, una vez concluida la obra y comenzando la operación del proyecto, no causará efectos secundarios de contaminación ambiental al agua, suelo, y/o aire. En el caso del suelo, éste cambiará su estrato superficial para las zapatas que serán construidas para soportar las torres. En el caso del agua se tendrá una modificación permanente en los patrones de escurrimiento que sigue el agua durante las avenidas pluviales, sin embargo los cambios serán mínimos sólo para permitir la instalación del proyecto.

Basado en los Cálculos de Emisiones de AWEA. Comparative Air Emissions Of Wind and Other Fuels, se estima que con la instalación de esta planta se podrán desplazar anualmente un consumo de combustibles y generación de emisiones contaminantes que afectan negativamente la atmósfera en aproximadamente:

• 157,000 Barriles de Petróleo • 70,500 toneladas de CO2 • 350 toneladas de SO2 • 230 toneladas de NOx

Dadas las dimensiones de los aerogeneradores éstos no impedirán visibilidad, su distribución será armónica, de forma que el observador percibirá de manera agradable la instalación desde el punto de vista estético, y como un proyecto organizado.

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Además, en comparación con otras instalaciones de generación de energía eléctrica, una central eoloeléctrica no obstruye la visibilidad de la región donde se instale, y tampoco cambia la fisonomía de la misma.

La ejecución de las medidas propuestas para el estudio y monitoreo de aves y murciélagos, mediante trabajo de campo, mapeo y estadísticas migratorias, así como de las eventuales fatalidades podrá proporcionar una útil herramienta para la promoción y mejoramiento tecnológico de este tipo de proyectos, dando una idea mucho más objetiva de la magnitud del impacto que tienen sobre la avifauna y quiropterofauna.

Programa de vigilancia ambiental Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental con el objetivo de facilitar, de manera ordenada y calendarizada, el cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas para cada una de las etapas del proyecto.

Responsables de la restauración y mantenimiento La responsabilidad de la restauración y mantenimiento del sitio, una vez que se hubiera decidido su abandono, dependerá de la etapa en que se encuentre el proyecto en ese momento. De abandonarse previo al inicio de operaciones, la responsabilidad será del promoverte. Una vez iniciada la etapa de operación, el responsable de la restauración ambiental del sitio será quien se encuentre gozando de las utilidades económicas del proyecto.

Conclusiones Con base en lo descrito anteriormente, acerca de los componentes del proyecto, los atributos ambientales de su entorno, la interacción de ambos elementos y el cumplimiento de los ordenamientos y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al caso, se estima que el proyecto propuesto, traerá importantes beneficios a la economía local e incluso regional; se aprovechará el potencial natural del sitio con el empleo de una tecnología verde, con ningún tipo de emisión a la atmósfera, lo que repercutirá en una mejora de la calidad de vida de miles de familias.

Es importante resaltar que durante la operación de la planta eoloeléctrica, los beneficios que se presentarán son altamente significativos en cuanto a que no se generarán residuos que pongan en peligro al ambiente, la generación eólica es limpia, protege la calidad del aire de la zona, a la vez que permite contribuir en la reducción de emisión de gases efecto invernadero, previniendo el calentamiento global del planeta.

Page 50: RESUMEN MIA-P Eólica San Matíassinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/bc/resumenes/2010/… · 2008, al contrato de promesa de arrendamiento celebrado el 29 de mayo de 1994,

RESUMEN MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FUERZA EÓLICA DE SAN MATÍAS

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Finalmente, con base en la identificación de los impactos ambientales adversos se propusieron las medidas de manejo, prevención, minimización o mitigación y restauración que permitirán el desarrollo del proyecto sin llegar a deteriorar o alterar el equilibrio ambiental del entorno físico, biológico y socioeconómico del predio, así como la implementación de las Normas Oficiales Mexicanas ambientales que aplican al proyecto.

En este sentido, se concluye que la obra propuesta en su etapa de preparación del sitio y construcción, no es altamente impactante al ambiente, en sus factores ambientales descritos, y que pueden ser mitigados y eliminados mayormente con medidas estrictas. Así, la etapa de operación en su conjunto, es una actividad benéfica, altamente impactante al entorno inmediato, en tiempo actual y a futuro, toda vez que la tecnología a emplear para producir electricidad es ambientalmente limpia y segura; en dicha etapa la preocupación ambiental se centrará en la posibilidad de colisiones de aves y murciélagos con los aerogeneradores para lo cual se deberán atender las medidas propuestas en éste y los diferentes estudios técnicos relacionados, así como los requerimientos que en su momento hicieren las autoridades ambientales.

Con la adopción de las correspondientes medidas de mitigación, diseñadas para los impactos ambientales adversos que se identificaron en este estudio, se tiene que el desarrollo de la planta eoloeléctrica Fuerza Eólica de San Matías, resulta FACTIBLE desde el punto de vista ambiental.