resumen derecho del transporte año 2012 de clases

86
UNIDAD 5: Derecho Marítimo Concepto: Regula todos los hechos y relaciones nacidos de la actividad navegatoria, independientemente de que tenga fines comerciales, científicos, deportivos, recreativos. Etc. Art. 5 de la Ley de Navegación 20.094: “Nuestra ley de navegación expresa que sus disposiciones se aplicarán a todo tipo de navegación por agua”. Concepto de Navegación: Es el desplazamiento dirigido de un objeto que flota en un medio acuático. Para que exista navegación, se requiere que el objeto flote y se desplace en el medio acuático, siendo dirigido o gobernado. El Derecho Marítimo regula todos los hechos y relaciones nacidos de la actividad navegatoria, cualquiera sea el objeto específico de la misma, de manera que no interesa que sea comercial, científica, deportiva, recreativa, etc. Sujetos y Relaciones: El estudio de los sujetos abarca lo relativo a quienes ejercen las diversas funciones típicas de la actividad navegatoria: el propietario, el armador, el capitán del barco, el personal embarcado y las relaciones laborales que se establecen entre ellos. El estudio de las relaciones que surge de la navegación, comprende lo relacionado con los diversos contratos y las responsabilidades emergentes de los mismos. Los Riesgos El estudio de los riesgos comprende lo relativo a los siniestros que pueden provenir de la actividad naviera, los seguros, los delitos y faltas, etc. CARACTERES: A) Internacionalidad: Existen una serie de convenciones y de tratados internacionales que van a ser de aplicación en la actividad marítima y en el transporte marítimo B) Reglamentarismo: porque existe una gran cantidad de reglamentación en la materia e incluso la misma ley de navegación en varias ocasiones nos remite a los reglamentos que en su consecuencia se dicten. C) Dinamismo: (Está relacionado con lo técnico). En esta materia vamos detra´s de la técnica de la actividad marítima porque el

Upload: jeronimofuse

Post on 26-Sep-2015

13 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

sdgs

TRANSCRIPT

Derecho del Transporte

UNIDAD 5:

Derecho Martimo

Concepto:

Regula todos los hechos y relaciones nacidos de la actividad navegatoria, independientemente de que tenga fines comerciales, cientficos, deportivos, recreativos. Etc.

Art. 5 de la Ley de Navegacin 20.094: Nuestra ley de navegacin expresa que sus disposiciones se aplicarn a todo tipo de navegacin por agua.

Concepto de Navegacin:

Es el desplazamiento dirigido de un objeto que flota en un medio acutico. Para que exista navegacin, se requiere que el objeto flote y se desplace en el medio acutico, siendo dirigido o gobernado.

El Derecho Martimo regula todos los hechos y relaciones nacidos de la actividad navegatoria, cualquiera sea el objeto especfico de la misma, de manera que no interesa que sea comercial, cientfica, deportiva, recreativa, etc.

Sujetos y Relaciones:

El estudio de los sujetos abarca lo relativo a quienes ejercen las diversas funciones tpicas de la actividad navegatoria: el propietario, el armador, el capitn del barco, el personal embarcado y las relaciones laborales que se establecen entre ellos.

El estudio de las relaciones que surge de la navegacin, comprende lo relacionado con los diversos contratos y las responsabilidades emergentes de los mismos.

Los Riesgos

El estudio de los riesgos comprende lo relativo a los siniestros que pueden provenir de la actividad naviera, los seguros, los delitos y faltas, etc.

CARACTERES:

A) Internacionalidad: Existen una serie de convenciones y de tratados internacionales que van a ser de aplicacin en la actividad martima y en el transporte martimo

B) Reglamentarismo: porque existe una gran cantidad de reglamentacin en la materia e incluso la misma ley de navegacin en varias ocasiones nos remite a los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

C) Dinamismo: (Est relacionado con lo tcnico). En esta materia vamos detras de la tcnica de la actividad martima porque el hecho prncipe es el hecho tcnico. (vamos detrs de la evolucin de las tcnicas de construccin).

(No como en el derecho espacial que se ha tratado de prever).

D) Autonoma Cientfica: Tiene porque son muchos los institutos que a nivel nacional y global de distintos pases se dedican al estudio de esta materia.

(Por Decretos 172 y 4156/73 se crea el REGINAVE). Las disciplinas autnomas necesitan darse normas y principios originales para hacer frente a las situaciones no previstas por el derecho comn tal es lo que ocurre con el derecho martimo.

Autonoma del Derecho Martimo:

1) Autonoma Cientfica: Conjunto sistemtico de Normas

2) Autonoma legislativa: Existencia de una Ley. Ley 20094

3) Autonoma didctica: La enseanza autnoma en Universidades.

No tiene autonoma acadmica porque el derecho martimo lo ensean junto con el derecho aeronutico, derecho del transporte terrestre.

No tiene autonoma jurisdiccional. En principio va a intervenir un Juzgado Federal pero esto no significa que tenga autonoma jurisdiccional (porque no hay un juzgado que atiende solo causas martimas).

No tiene autonoma legislativa: porque la ley de navegacin integra el Cdigo de Comercio.

ESPACIOS ACUTICOS:

Ac nos interesan las aguas navegables: Aguas interiores: El estado tiene soberana

Jurisdiccionales Plena y exclusiva.

Aguas Exteriores: lnea de base hacia Alta

Mar.

No Jurisdiccionales: Ningn estado ejerce soberana. Salvo el

Buque de su bandera y de persecucin

ininterrumpida.

Para determinar cuando estoy en aguas interiores y cuando en aguas exteriores se ha convenido en el orden internacional tomar un punto que se llamar lnea de base que es el promedio de las ms bajas mareas.

Cada estado determina su lnea de base en base a este promedio. La lnea de base la vamos a tener en la playa. Ej. Uniendo la punta de dos golfos.

Desde la lnea de base hacia el territorio las aguas van a ser interiores y de la lnea de base hacia alta mar aguas exteriores, en este caso cuanto ms nos alejamos de la costa ms se restringen nuestros derechos.

Lnea de Base Mar Territorial Zona Contigua o Policial Zona Econmica Exclusiva Alta Mar

12 Millas 12 millas ms Total 24 millas 186 millas ms Total 200 millas Aguas

Dcho de Paso Inoc. El Estado cumple funciones Poli- Argentina puede pasar a aguas internac. Internac.

Ciales, aduaneras, fiscales, etc. en caso de persecucin ininterrump y

Hasta aguas del mar territorial extranj.

Desde la lnea de base hasta altamar: aguas exteriores y lo primero que vamos a encontrar es una franja de Mar territorial (de 12 millas). Cuya anchura fue plasmada en la 3ra. Conferencia de Derecho del Mar.

Antecedentes Histricos

En la 1ra. Conferencia de Derechos del Mar, Ginebra del mar (1958) en que se logra acordar los derechos soberanos de cada estado en el espacio acutico, mar territorial pero no en su anchura.

En la 2da. Conferencia de Derecho del Mar Ginebra 1970 tampoco se ponen de acuerdo.

Se convoca una 3ra. Y recin entre el 73 y el 82 acuerdan la anchura de 12 millas.

En este espacio acutico, de mar territorial ya no tenemos soberana plena y exclusiva porque los estados reconocieron a los buques de terceras banderas el derecho de trnsito inocente; ininterrumpido y derecho de anclar por incidentes comunes de la navegacin.

Paso Inocente: es el que no perjudica la paz, el orden o seguridad del estado ribereo, comprende tambin el derecho de defenderse y fondear en los casos que ello constituya incidente normal de la navegacin o se deba a un arribada forzosa o a un peligro extremo. Los buques van a ser gobernados por la Ley de su Bandera, salvo que el capitn o cnsul del pas de la bandera del buque pida la intervencin de la autoridad del estado ribereo o si el delito perjudica al estado ribereo.

Zona Contigua o Policial: Es la franja contigua al mar territorial de cada estado, sobre el cual el estado cumple funciones policiales tendientes a prevenir o sancionar las infracciones o delitos que se cometan en su territorio. Ejemplo: contrabando. Y no puede extenderse ms de 24 millas marinas desde la lnea de base.

Zona Econmica Exclusiva o Patrimonial: (desde la lnea de base hasta 200 millas).

Fue acordada en la 3ra. Conferencia de Derecho del Mar. Antes de esto los distintos pases fueron dictando leyes internas las cuales establecieron derecho en lo que hace a la exploracin y explotacin de recursos vivos y no vivos del mar pero estas leyes internas que se iban dictando no eran reconocidas por terceros pases. Pero en la 3ra. Conferencia de Derecho del Mar se acuerda el establecimiento de la Zona Econmica Exclusiva o Patrimonial donde los estados se reservan el derecho de explotar, explorar y preservar sus recursos naturales vivos y no vivos. (Derecho No Soberana).

Alta Mar: Es el espacio acutico que no constituye Zona Econmica Exclusiva, Ni Mar Territorial, ni Aguas Interiores de Estado Alguno.

En Ginebra de 1958 se establecen las primeras libertades del mar.

El Rgimen Jurdico de Alta Mar es un rgimen de Libertad; es patrimonio comn de la Humanidad.

Los estados tienen derecho a navegar

Las aeronaves a sobrevolar

Los estados a extender tuberas y cables submarinos

Libertad de pesca

En la 3ra. Conferencia de Derecho del Mar (Montego Bay, Jamaica) se agregan 2 libertades ms:

Crear islas artificiales

Exploracin cientfica

Fondos abisales: son todos los derrames que vamos a tener de minerales a los fondos marinos y los recursos de los Fondos Marinos. Todo lo que exceda las 200 millas ms los Fondos Abisales se explotan en beneficio de la humanidad.

Ro de la Plata: Tiene un rgimen jurdico propio que surge del Tratado Firmado entre Argentina y Uruguay de 1973. El Ro de la Plata, para el tratado, comienza en el paralelo de Punta Gorda hasta la lnea recta imaginaria que une Punta del Este (Repblica Oriental del Uruguay) con Punta Rosa de San Antonio (Repblica Argentina) (art. 1 del Tratado).

Encontramos una franja muy pequea de aguas jurisdiccionales tanto Arg. Como Uruguayas y el resto de las aguas del Ro seran de uso comn; con un rgimen jurdico especial.

Por otro lado deben realizar obras para poder navegar como canales que van a ser controlados por el pas que los construy independientemente del lugar donde se hayan construido.

UNIDAD 6:

Personal de la Navegacin

Clasificacin Terrestre

Embarcado

Terrestre: Personas que cumplen funciones en zona portuaria vinculada a la actividad navegatoria.

El Propietario: que est regulado en la Ley de Navegacin, y dice que se requiere para poder ser propietario de un buque de bandera argentina el requisito del domicilio en el pas (No de Nacionalidad).

Si se tratase de una sociedad que tenga domicilio legal en la Repblica Argentina. Y si fuese una sociedad extranjera que tenga una representacin en el pas. El propietario figura como titular de dominio.

El Transportista: persona que es parte en el Contrato de Transporte, el obligado a transportar la carga de un punto a otro mediante el empleo de un buque por el espacio acutico.

Armador: tiene la disponibilidad legtima de un buque para realizar uno o ms viajes o por un cierto tiempo bajo la direccin y gobierno de un capitn, este va a ser elegido por el armador en forma expresa o tcita

Expresa: lo designa l

Tcita: locar un buque sin designar un nuevo capitn, el que estaba por lo tanto realizara una navegacin.

Propietario y Armador: son figuras diferentes que pueden o no coincidir en la misma persona. El propietario del buque puede asumir la utilizacin del buque, explotacin y adquirir la calidad de armador, o podr entregar la tenencia del buque a otra persona, esta se transforma en armador al ponerlo a navegar, esto se llama locacin, este contrato habr que inscribirlo en el Registro Nacional de Buques para darle publicidad y poder oponerlo a 3ros. (Efecto declarativo). Si no se inscriben debern responder solidariamente frente a terceros. El armador tambin deber estar registrado como Armador en un registro Especial.

Agente Martimo: persona que tiene a su cargo la representacin activa y pasiva, judicial y extrajudicial del armador propietario y capitn en los puertos donde stos no tengan su domicilio.

Se encarga de los servicios de remolque, practicaje, los suministros, las estadas de buque en puerto, etc.

Por lo tanto representa judicial y administrativamente a estas personas.

Sereno: persona que se encuentra en la base de la escalada y controla el egreso e ingreso de personas al buque (sta lista la debe llevar a la Prefectura Naval Argentina).

Estibador: persona que se dedicaba a cargar el buque con la aparicin del container desaparece porque con una gra se puede cargar mucho ms rpido los containers.

Personal Embarcado: ejercen la profesin a bordo del buque. Hay cuerpos o escalafones: Personal de Cubierta; de Mquina; de Comunicaciones; Administracin; Sanidad; practicaje.

Deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Personal de Navegacin y se otorga una libreta de embarco que sin ella no puede embarcarse ni ejercer funcin.

El Capitn: es la persona encargada de la direccin y gobierno del buque y es la ms importante.

Es designado por el armador por lo tanto lo representa y en tal carcter lo compromete a ste.

Es delegado de la autoridad pblica para conservar el orden en el buque y para velar por la seguridad de la embarcacin de las personas y de la carga.

La Tripulacin le debe obediencia y los pasajeros respeto y colaboracin.

Como delegado de la autoridad pblica el capitn tendr a su cargo funciones Policiales, funciones de Oficial de Registro Civil y funciones Notariales.

Funciones Policiales: preservar las pruebas en caso de delito y en casos extremos puede llegar a detener a una persona si es peligrosa para el resto de la tripulacin o pasajeros.

Funciones de Oficial de Registro Civil: en este carcter el capitn debe extender las actas y hacer constar en el libro de navegacin, los nacimientos y defunciones que ocurran a bordo y los matrimonios.

Funciones Notariales: otorga el testamento marino que es el que otorga el capitn a requerimiento de cualquier persona a bordo, requiere 3 testigos.

Funcin Privada: La relacin del capitn con el armador es doble: la Representa y es empleado de l, sta ltima relacin se va a ver plasmada en el Contrato de Ajuste que se rige por las normas del Cdigo de Comerci9o art. 498 del C.Com.: El contrato que se celebra individualmente entre el armador por una parte y el capitn, oficiales y dems individuos de la tripulacin por la otra se llama Contrato de Ajuste y consiste por parte de stos, en prestar servicios por uno o ms viajes por un tiempo determinado o indeterminado; mediante un salario y bonificaciones

Se le entrega una libreta de embarco, donde se asentar cada ajuste cada vez que el Tripulante comienza a laborar o termina.

El Prctico: Es simplemente un asesor del Capitn con relacin a rutas a seguir y maniobras a efectuar.

La Ley de Navegacin regula: Locacin (art. 219 Ley de Navegacin).

Fletamento.

LOCACIN:

Locacin: Habr locacin de buque cuando una parte llamada locador pone a disposicin de otra persona llamada Locataria un buque por un cierto tiempo o para realizar uno o ms viajes contra el pago de un precio (definicin del Profesor).

La ley dice transfirindole la tenencia por lo tanto el locador pierde la calidad de armador dando ste carcter al locatario.

(Locador o propietario pierde la calidad de armador).

Naturaleza Jurdica del Contrato de locacin de buque Es una locacin de cosa.

Caractersticas: Consensual, Bilateral, Nominado.

Debe probarse por escrito y para ser invocado frente a terceros debe estar inscripto en el Registro Nacional de Buques.

Se pueden distinguir dos clases de Locacin:

a) Locacin de Casco desnudo: (sin armar y sin tripulacin). Entrega el buque al locatario en tiempo y lugar convenidos y con la documentacin necesaria para el viaje.

b) Locacin de Buque armado y equipado: Se entrega el buque al locatario en tiempo y lugar convenido pero se entrega con tripulacin y condiciones de navegar. Es decir con todo lo necesario para realizar el viaje.

El problema que me va a acarrear este contrato es la transferencia de los contratos de ajustes celebrados con los tripulantes ya que cuando la locacin termine le va a tener que devolver el locatario los contratos de ajustes.

CONTRATO DE FLETAMENTO:

Clases: Contrato de Fletamento a Tiempo.

Contrato de Fletamento por viaje Total

Parcial

Partes: Fletante y Fletador

Fletante: es el armador del buque que a diferencia del locador en la locacin conserva la tenencia del buque por lo tanto no le transfiere al Fletador la calidad de Armador. Lo que est poniendo a disposicin del Fletador van a ser los espacios tiles del buque (espacios que permiten transportar carga).

CONTRATO DE FLETAMENTO A TIEMPO: Contrato por el cual una persona a la cual vamos a llamar Fletante va a poner a disposicin de otra persona que llamamos Fletador los espacios tiles de un buque por un cierto tiempo; comprometindose a poner a navegar el buque conforme las instrucciones que reciba del Fletador; bajo las condiciones del contrato celebrado.

Este contrato no implica transporte por lo tanto ni el Fletante ni el Fletador necesitan ser comerciantes.

La ley dice Pone el buque a disposicin, parece locacin NO solo hace hacer uso de los espacios del buque sin perder el Fletante la condicin de armador. El fletante designar al Capitn y el Fletador le dar instrucciones a ste.

Obligaciones para el Fletador:

Gasto de combustible.

Gastos de estada en puerto.

Gastos de practicaje.

Obligaciones Fletante:

Paga los salarios de la tripulacin y mantenimiento general del buque.

El Fletamento a tiempo se prueba por escrito y el buque mayor se inscribe en el Registro Nacional de Buques.

CONTRATO DE FLETAMENTO POR VIAJE (Transporte):

TOTAL: El Fletante pone a disposicin del Fletador todo el espacio til para transportar mercaderas que el Fletador ponga a su disposicin.

PARCIAL: El Fletante pone a disposicin del Fletador uno o ms espacios tiles para transportar mercaderas que el Fletador ponga a su disposicin.

La existencia del Contrato de Fletamento Total o Parcial se prueba mediante la pliza de Fletamento que debe contener:

El nombre del armador

Nombre del Fletante y del Fletador con sus respectivos domicilios

El nombre del Buque, su puerto de matrcula, nacionalidad y tonelaje de arqueo.

La designacin del viaje o viajes a realizar.

Si el fletamento es total o parcial, y en este ltimo caso, la individualizacin de los espacios a disposicin del Fletador.

Si es un fletamento para el transporte de mercaderas, la clase y cantidad de carga a transportar, los das convenidos para estadas y sobreestadas, la forma de computarlos y el monto fijado para las ltimas.

Si es un fletamento con fines especficos o para el transporte de personas, las modalidades del mismo.

El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.

ABORDAJE:

Se da entre dos o ms buques independientes. No es necesario que se produzca contacto fsico porque el abordaje puede ser provocado por el desplazamiento del buque en el agua lo cual puede provocar daos en otras naves.

Independientes: porque si los buques perteneciesen al mismo armador o existiese algn contrato entre ambos armadores o se tratase de un remolque no es abordaje.

Clasificacin:

Clasificacin Tripartita comprende:

Caso Fortuito: producido por circunstancias imprevisibles, o previsibles pero inevitables.

Caso Culposo: Producido por impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia. Culpa Unilateral: uno de ellos tuvo la culpa. El culpable debe indemnizar todo el dao. Culpa Concurrente: ambos tienen culpa en un % igual o diferente. Responde cada buque en proporcin a la gravedad de su culpa. Abordaje Dudoso: hay culpa pero no se puede determinar que grado de culpa tuvo cada uno: la responsabilidad ser soportada por ambas partes iguales.

AVERA GRUESA:

Dao que se provoca a la carga o buque o se realiza un sacrificio extraordinario o gasto extraordinario, intencionalmente y razonable para la seguridad comn. Estas ordenes que son dadas solo por el capitn se llaman actos de avera gruesa.

(Acto de Avera Gruesa: ordenar causar un dao o un gasto mayor) Ej. Inundar una bodega; cambiar de rumbo; tirar mercadera al agua.

Para pagar se forman dos masas: Masa deudora: Formada por todos aquellos que forman la expedicin. Masa acreedora: quienes sufrieron los daos.

UNIDAD 3:

Organismos del Derecho Martimo

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Es el rgano a travs del cual es estado ejerce la polica de seguridad de la navegacin y de la seguridad y el orden pblico en las aguas de jurisdiccin nacional y en los puertos. Adems es rgano de aplicacin de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevencin y la lucha contra la contaminacin y las materias tcnicas y jurdicas relacionadas, conforme lo establecen las leyes de aceptacin del pas.

Prefectura Naval Argentina:

Es una Institucin Policial de Caractersticas especializadas en el servicio de Polica de Seguridad de la Navegacin, Polica de Seguridad y Orden Pblico, Polica Judicial y de la jurisdiccin administrativa de la navegacin.

Se suelen distinguir cuatro grupos de funciones propias de la prefectura Naval Argentina:

Generales: las que le atribuye la ley de navegacin en su carcter de autoridad martima.

Policiales: prevencin y represin de delitos y contravenciones cometidos en su jurisdiccin; instruccin de sumarios de prevencin en casos de siniestro y contravenciones.

Jurisdiccionales: en cuestiones relativas al personal que se desenvuelve en la navegacin, y en el juzgamiento de faltas y contravenciones contra la seguridad pblica.

Administrativas: en el control de las cuestiones relativas a la seguridad de la navegacin, a cuyo fin debe velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad emanadas de la ley de navegacin, el Reginave y las convenciones internacionales; lleva adems la inscripcin y la habilitacin del personal de la navegacin y el registro Nacional de Buques.

La Prefectura Naval Argentina depende en la actualidad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (actual Ministro Hilda Garr)

PUERTOS: Es un mbito espacial que comprende espacios acuticos y terrestres.

Son gobernados por las provincias pero los habilita el Estado Nacional.

BUQUE: es el medio o vehculo mediante el cual se ejercita la navegacin.

La ley de navegacin define al buque en su art. 2 expresando: BUQUE ES TODA CONSTRUCCIN FLOTANTE DESTINADA A NAVEGAR POR AGUA.

En primer lugar debe tratarse de una construccin flotante, todo objeto con forma de embarcacin construido segn las reglas del arte naval; por ello se excluyen las balsas.

El legislador para conceptualizarlo ha tomado el destino que tiene el buque.

Para nosotros los abogados desde el punto de vista jurdico es una cosa, un bien mueble registrable, ahora cuando esta cosa est destinada a navegar por agua para la ley es buque.

Por su parte el mismo artculo define al artefacto naval, expresando: artefacto naval es cualquier construccin flotante auxiliar de la navegacin pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines especficos. Ej. DRAGA.

El buque se compone de partes y de accesorios. Todos ellos al unirse forman lo que se denomina buque y quedan afectados a un destino comn: la navegacin del buque.

Naturaleza Jurdica del Buque: COSA MUEBLE REGISTRABLE

Desde el punto de fsico el buque es una cosa mueble.

El art. 155 expresa que: los buques son bienes registrables, y se encuentran sometidos al rgimen jurdico que esta ley consagra: Ley 20.094. Ley de Navegacin.

Individualizacin del Buque:

Los buques argentinos se individualizan conforme el art. 43 de la ley de la navegacin.

Art. 43: Los buques argentinos se individualizan, en el orden interno y a todos los efectos legales, por su nombre, su nmero, puerto de matrcula y tonelaje de arqueo.

Nombre: es la denominacin que le da el propietario al buque cuando lo inscribe en el Registro Nacional de Buques, debe figurar bien visible en la cara de popa y no debe ser igual al de otro buque de similares caractersticas.

Nmero: es el nmero de matrcula correspondiente al buque por su inscripcin en el Registro.

Puerto de Matrcula: es el cuerpo o lugar donde se efecta el registro del Buque, as por ejemplo el Puerto de Buenos Aires.

La ley de navegacin establece que los buques deben ostentar en lugar visible la bandera nacional, el nombre, el puerto y el nmero de matrcula. El nombre del puerto se coloca a popa, debajo del nombre del buque. El puerto de matriculacin, equivale a un domicilio legal del buque.

Tonelaje de Arqueo: es la capacidad interna de ciertos y determinados espacios cerrados de una embarcacin, medida en forma convencional y expresada en una medida de volumen.

Conforme al art. 47 de la Ley de navegacin, la medicin o arqueo de los buques debe ser efectuada por la autoridad martima. Dicha autoridad es la prefectura Naval Argentina, la cual no solo realiza el arqueo sino que tambin extiende los certificados y dems documentos del buque.

Dentro del Tonelaje de arqueo pueden sealarse tres variantes:

a) Arqueo total o bruto: es la capacidad interna completa del buque, incluyndose todos los espacios cerrados, bajo y sobre cubierta.

b) Arqueo bajo cubierta: es la capacidad de todos los espacios comprendidos entre el casco y la cubierta.

c) Arqueo neto o de registro: es la capacidad til del buque para el transporte de pasajeros o mercaderas (capacidad comercial del buque).

Tonelaje de desplazamiento y el Porte: Tambin se suele aplicar a los buques, aparte del tonelaje de arqueo, otras medidas como ser el tonelaje de desplazamiento (expresa el peso del agua que desaloja el buque). Y el porte (peso mximo del agua, combustible, vveres, personas, mercaderas, que el buque puede transportar).

Individualizacin de Artefactos Navales:

Los artefactos navales se individualizan por el nmero de su inscripcin en el registro correspondiente, y dems recaudos que fije la reglamentacin.

Nacionalidad:

Todos los buques deben tener una nacionalidad, y la nacionalidad es la relacin o vnculo jurdico entre el buque y el estado cuya bandera enarbola.

La nacionalidad es necesaria porque cuando el buque navega en alta mar es necesario que las personas que navegan en l queden sujetas a algn ordenamiento jurdico. Cuando el buque navega en aguas de algn estado, las autoridades del mismo le exigen la documentacin extendida por el estado que le concedi la nacionalidad y cuya bandera enarbola.

La convencin sobre la alta mar (Ginebra 1968) en su art. 6 expresa: los buques navegarn con la bandera de un solo estado.

La nacionalidad de un buque se prueba por medio de los documentos que expide el estado que le concedi la nacionalidad.

Inscribir el buque en el registro correspondiente, exigindose para ello determinados requisitos. Estos requisitos difieren de un pas a otro y dependen de factores econmicos y de la poltica en materia naviera que el pas quiera lograr, pero los distintos criterios que se pueden seguir para otorgarle nacionalidad a un buque son:

+ Que haya sido construido en el pas.

+ La nacionalidad de toda o la mayor parte de la tripulacin.

+ La nacionalidad de los propietarios del buque.

+ El domicilio de los propietarios.

Rgimen Argentino para obtener la nacionalidad:

La ley de navegacin establece en su art. 51: La inscripcin en la matrcula nacional confiere al buque o artefacto naval nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar el pabelln nacional.

Requisitos conforme el art. 52: para inscribir un buque o artefacto naval en la matrcula nacional debe acreditarse:

1) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre construccin y condiciones de navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval. Exigencias sobre Construccin.

2) Que su propietario est domiciliado en el pas y si se trata de una copropiedad naval, que la mayora de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de stos, renen la misma condicin.

3) Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que esta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la nacin, o que habindose constituido en el extranjero, tenga en la repblica sucursal, asiento o cualquier otra especie de representacin permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.

Requisitos para inscribir un Buque Extranjero:

Si el buque o artefacto naval fue construido en el extranjero es necesario acreditar los requisitos del art. 52 y adems presentar el pasavante de navegacin expedido por la autoridad consular argentina. Si hubiese estado inscripto en un registro extranjero, se deber presentar el cese de Bandera.

El art. 53 aclara que el pasavante de navegacin otorga al buque la nacionalidad en forma provisional y en los trminos y condiciones de su concesin.

Certificado de Matrcula: es el certificado que la autoridad martima entrega a todo buque o artefacto naval que se inscribe en la matrcula nacional, es el documento idneo para acreditar la nacionalidad argentina del buque, o en su caso, del artefacto naval.

El certificado de Matrcula debe constar:

1) Nombre del Buque.

2) Nombre del Propietario.

3) Nmero de Matrcula.

4) Medida de los arqueos total y neto cuando se trate de un buque.

5) Los dems datos contenidos en el folio de inscripcin.

La eliminacin de un buque o de un artefacto naval de la matrcula nacional debe disponerse en los siguientes casos:

1) Por innavegabilidad absoluta o prdida total o comprobada y declarada por la autoridad martima.

2) Por presuncin fundada en la prdida, despus de transcurrido un ao desde la ltima noticia del buque o artefacto naval.

3) Por desguace.

4) Por cancelacin de la inscripcin a solicitud de su propietario.

La decisin del organismo (inscribiendo o eliminando) puede recurrirse dentro de los 15 das ante la Cmara Federal respectiva.

Consecuencia de la Nacionalidad:

La nacionalidad del buque no lo convierte en una persona jurdica sino que el buque configura un centro de imputacin jurdica.

El buque queda sujeto a un orden jurdico determinado. La ley del estado que concedi la nacionalidad ser aplicable a las personas que estn en el buque y a los hechos y actos que en el mismo se produzcan.

Se obtiene el uso del pabelln y la proteccin diplomtica del estado que concedi la nacionalidad.

Por lo general los estados establecen privilegios o franquicias para los barcos de su nacionalidad.

Pabellones de conveniencia:

Hay buques que a pesar de navegar bajo bandera de un pas, no sirven al comercio exterior del mismo, no le producen divisas, no tocan casi nunca sus puertos y tampoco estn bajo el control e inspecciones de las autoridades de ese estado. Son buques que adoptan pabellones de conveniencia, es decir buques que adoptan una nacionalidad y el uso de un pabelln nada ms que por conveniencia.

La conveniencia puede consistir en que ese estado exige pocos o ningn requisito para inscribir al buque, o en que las cargas tributarias son mnimas, o en que dicho estado no interviene para nada en materia impositiva o en materia laboral, etc.

Los buques que navegan con banderas de conveniencia, por lo general operan con menos costos y tienen muy pocas cargas fiscales y laborales.

Las banderas de conveniencia provocaron reacciones en contra por parte de los armadores y de los sindicatos y la cuestin lleg al derecho internacional; en la convencin sobre la alta mar se estableci que deba existir una relacin autntica entre el buque y el estado cuyo pabelln enarbola.

La convencin sobre derechos del mar de 1982 impone que todo estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdiccin y el control apropiados en relacin con un buque podr comunicar los hechos al estado del pabelln. Al recibir dicha comunicacin, el estado del pabelln investigar el caso, y de ser procedente, tomar las medidas necesarias para corregir la situacin.

Publicidad y Registro de la Propiedad Naval:

La publicidad es necesaria para que los terceros estn oficialmente enterados de la constitucin o transferencia de derechos reales que puedan transmitir o limitar el derecho de propiedad y de los contratos susceptibles de producir esos efectos.

En materia de derecho martimo, la publicidad se estructura fundamentalmente a travs del Registro Nacional de Buques. Solo tiene efectos declarativos de los derechos, por ello, entre las partes los actos sern vlidos an cuando no puedan oponerse eficazmente ante terceros.

El Registro Nacional de Buques depende de la Prefectura Naval Argentina y sus principales funciones son:

1) Llevar el registro de la matrcula nacional. En el registro deben inscribirse obligatoriamente todos los buques, embarcaciones o artefactos navales de propiedad estatal o privada, y todos los documentos por los cuales se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre buques, embarcaciones o artefactos navales.

Estn exceptuados de inscribirse en la matrcula:

a) Buques o artefactos navales pertenecientes a las fuerzas armadas de seguridad y policiales.

b) Los buques, artefactos propulsados exclusivamente a remo.

c) Los artefactos inflables.

Tambin deben inscribirse los contratos de locacin, de fletamento a tiempo, de construccin de buques, etc.

2) Tomar nota de todos los documentos por los que se dispongan embargos, interdicciones u otras afectaciones al dominio sobre buques, de la matrcula nacional o extranjera, y de los documentos por los cuales se prive a una persona de la libre disponibilidad, sea que derive de acuerdo de partes o de resolucin judicial.

3) Emitir los certificados correspondientes a los asientos contenidos en el registro.

Clasificacin de buques: que surge de la Ley de navegacin MAYORES Y MENORES. PBLICOS Y PRIVADOS.

Art. 3: Buques Pblicos son los afectados al servicio del poder pblico (independientemente de quien sea el propietario. Ejemplo: que est afectado al transporte del personal policial, militar, es decir del estado en lo que hace a su funcin).

Buques privados: todos los dems aunque pertenezcan al estado nacional, provincial, municipal o estado extranjero.

Art. 4: las disposiciones de esta ley se aplican a los buques privados, y a los buques pblicos y artefactos navales en lo que fuera pertinente. No estn incluidos en el Rgimen de esta ley los buques militares y de polica.

No se le aplica la ley pero tendrn que cumplir con ciertas reglas en lo que hace a rescate de personas en el mar, alguna norma de circulacin, etc.

MAYORES Y MENORES:

El tonelaje de arqueo se mide en una unidad de volumen que se llama Moarson (3,88 metros cbicos).

Buques Mayores son los buques mayores a 10 toneladas de arqueo

Buques menores: son los buques menores a 10 toneladas de arqueo

Se puede medir el arqueo bajo cubierta: capacidad de todos los espacios entre el casco y la cubierta

Arqueo sobre cubierta: . Tonelaje Total: Capacidad de todos los espacios cerrados bajo y sobre cubierta.

. Tonelaje de Registro: Capacidad til del buque para el transporte de pasajeros o mercaderas (capacidad comercial del buque).

Efectos jurdicos de sta clasificacin:

Buque menor: transferencia de dominio se formaliza mediante instrumento privado con firma certificada.

Derecho Real de Garanta: PRENDA

Buque Mayor: Transferencia de dominio mediante instrumento Pblico.

Derecho Real de Garanta: HIPOTECA

Contrato de Construccin: debe ser inscripto en el Registro Nacional de Buque.

Contrato de Fletamento a Tiempo: se celebrar por escrito y se inscribir en el Registro Nacional de Buques.

Buques menores: dentro de estos vamos a tener el Registro Especial de yates donde se van a inscribir los buques deportivos menores a 2 toneladas. En la matrcula van a llevar REY (Registro Nacional de Yates).

Registros Jurisdiccionales: se encuentran en las distintas prefecturas donde se inscriben pequeas embarcaciones como lanchas, gomones, etc.

EMBARGO E INTERDICCIN DE SALIDA DE BUQUES:

El Embargo se practica mediante oficio del Juez o la autoridad martima.

Si el buque es de bandera extranjera el embargo lleva implcita la interdiccin del buque (impedir que salga).

La otra situacin que va a acarrear la interdiccin es cuando se pase del embargo a la ejecucin de este embargo (embargo ejecutivo), porque voy a tener que tener la disponibilidad del buque.

REGISTRACIN: Lo que se registra en el Registro Nacional de Buques son actos Jurdicos, todos los contratos que tengan vinculacin con el buque, tambin vamos a inscribir los privilegios, los contratos de locacin, contratos de fletamento de buques mayores, embargos, contrato de construccin de buques, ste ltimo porque si no vamos a ir a la masa de acreedores con los dems acreedores.

Derecho Aeronutico

CARACTERES:

Internacionalismo: Porque hay tratados internacionales que estn regulando aspectos puntuales como la responsabilidad del Transportista, del Explotador, etc. y organismos internacionales como la OACI (Organizacin de Aviacin Civil Internacional) creada en Chicago en 1944, donde las normas que surgen y las recomendaciones son obligatorias para los estados; nuestro derecho interno est recibiendo una normativa surgida del Derecho Internacional.

Reglamentarismo: Porque hay una gran cantidad de reglamentacin en la materia (igual que en el Derecho Martimo).

Autonoma: (lo mismo que para el derecho Martimo).

ORGANISMOS:

En el orden Internacional:

O.A.C.I. (Organizacin de Aviacin Civil Internacional)

En el orden Interno:

A.N.A.C. (Administracin Nacional de Aviacin Civil), depende de la Secretara de Transporte que antiguamente dependa del Ministerio de Infraestructura Ministro Julio De Vido y ahora se traspas al Ministerio del Interior Ministro Florencio Randazzo.

La A.N.A.C. reemplaz como autoridad de aplicacin a la Fuerza Area Argentina.

La Polica Aeroportuaria

A.N.A.C. (Administracin Nacional de Aviacin Civil).

1) Va a llevar adelante el Registro Nacional de Aeronave.

2) Otorga licencias.

3) Control de aerdromo (que en realidad estar controlado por un Jefe que depende de la ANAC).

COMPETENCIAS:

El Cdigo Aeronutico nos va a fijar la competencia de la Justicia Federal para intervenir en las cuestiones vinculadas a la actividad aeronutica.

Existen algunos fallos en los cuales se han declarado competentes jueces provinciales pero no eran cuestiones vinculadas directamente a la actividad aeronutica, sino de forma indirecta como problemas con crditos relativos a la aeronutica, etc.

Normativa que Rige la Materia:

Cdigo Aeronutico.

Tratado de Montreal de 1999 que para nosotros empez a regir hace 3 aos porque no lo habamos ratificado, aunque igual poda ser aplicado porque tiene formas de reenvo. Ejemplo: si el destino era un pas que no haba ratificado el tratado igual se aplicaba.

Varsovia y la Haya: estn incorporados en nuestro Cdigo por lo tanto se sigue este sistema (no se aplican en el orden internacional).

Est compuesto por:

Contenido: que es el aire, que es una masa gaseosa que no podemos delimitar, ni apropiar y que va a trasladarse de un lugar a otro.

Continente: si lo podemos delimitar. El continente va a coincidir con las fronteras del estado en lo que hace a su contorno y los lmites inferiores van a ser la superficie del estado. Y el lmite superior est indeterminado.

Teoras que tratan de determinar el lmite superior del espacio areo:

No ha habido acuerdo todava en el lmite entre el espacio areo, que est sujeto a la soberana del estado y el extraterrestre que es patrimonio comn de la humanidad.

Por lo tanto tenemos dos regmenes jurdicos y habr que ver hasta donde se aplica uno u otro rgimen.

Teora Nmero 1: Teora Von Karman: lo establece a 80 Km. de altura que es donde est ubicada la lnea de Von Karman (o zona de Von Karman).

Teora Nmero 2: El que fija el lmite en el perigeo de la rbita del satlite ms cercano a la tierra al 27 de enero de 1967 (Esto se recomend en una Jornada realizada en la ciudad de Bs.As.).

LIBERTADES DEL AIRE:

Convenio sobre transporte areo Internacional Chicago 1944. Art. 1. Cada uno de los estados contratantes reconoce a los dems estados contratantes las siguientes libertades del aire, respecto de servicios areos internacionales regulares:

Libertades Tcnicas: Trnsito:

1) Derecho o privilegio que se le otorga a las aeronaves que estn realizando servicios de Transporte areo Internacional de sobrevolar el territorio de otro estado sin aterrizar (derecho de soberana).

2) El Derecho que se le va a otorgar a estas aeronaves de aterrizar por razones tcnicas (ejemplo: reabastecimiento).

Libertades Comerciales: Transporte:

3) Derecho de desembarcar pasajeros correos y carga provenientes del pas de la bandera

Libertad de exportacin. No fue ratificado por Argentina.

4) Derecho o privilegio que se le otorga a las aeronaves en cumplimiento de servicios de transporte areo internacional de tomar pasajeros correo y carga para ser transportados al pas de su bandera.

Libertad de importacin. No ratificado por Argentina.

5) Derecho de desembarcar y embarcar pasajeros correo y carga en los puntos intermedios, de cualquier nacionalidad.

Naturaleza Jurdica de las libertades del aire desde el Punto de Vista Tcnico-Jurdico:

SON DERECHOS O PRIVILEGIOS. . . SON PRIVILEGIOS.

PRIVILEGIOS porque las otras aeronaves no los tienen, porque por ejemplo los nicos que pueden hacer uso de las libertades tcnicas son las aeronaves que estn cumpliendo con un servicio de transporte areo internacional, los dems no. Esto se soluciona pidiendo autorizacin a la autoridad de aplicacin del estado que se desee sobrevolar.

AERDROMOS Y AEROPUERTOS:

Aerdromo en sentido Fsico o tcnico es: Superficie plana que permite el despegue y aterrizaje de aeronaves.

Desde el punto de vista jurdico lo clasificamos:

PRIVADO: No estn destinados al uso pblico, independientemente de quien sea su propietario.

PBLICO: Aquellos destinados al uso pblico (no confundir con al Servicio del poder Pblico).

Uso pblico se refiere que cualquiera puede aterrizar. El aerdromo pblico puede ser internacional cuando pueden despegar y aterrizar aeronaves que tengan como destino el exterior del pas o vengan del exterior al interior, para eso van a tener que contar con determinada infraestructura y servicios.

Otra Clasificacin: Aerdromo y Aeropuerto.

AEROPUERTO: Es aquel aerdromo Pblico que se lo designa como tal dada su infraestructura, servicios que presta o intensidad de vuelo.

El cdigo no nos dice que intensidad de vuelo debe tener, cuantas aeronaves deben despegar o aterrizar para determinar si es aerdromo o aeropuerto por lo tanto la doctrina dice que la determinacin es subjetiva ya que va a ser la autoridad de aplicacin quien lo designe. Quien va a tomar estos parmetros de intensidad de movimiento o de servicios que se prestan para determinar si es o no un aeropuerto.

El cdigo dice: el aerdromo puede ser internacional o no independientemente de que sea un aeropuerto y este a su vez puede ser internacional o no.

LA AERONAVE:

Concepto: Art. 36 del Cdigo Aeronutico: se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio areo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

Naturaleza Jurdica:

Es un bien mueble registrable.

Con una diferencia porque en la aeronave se puede registrar tanto la aeronave completa como sus motores, debido que los transportistas adquieren mayor cantidad de motores de los que realmente esta usando la aeronave (para repuestos en caso de mantenimiento ya que tener otra aeronave de repuesto sera muy costoso).

Individualizacin de la Aeronave

Se individualizan por las Marca: que sern la matrcula (esto se le otorga cuando se inscribe en el Registro Nacional de Aeronave), y por su bandera. Las marcas de nacionalidad conforme a un convenio internacional (Chicago del 44) se han establecido en distintas letras asignadas a cada aeronave.

La matrcula va a tener 2 partes: marca de nacionalidad y marca de matrcula y entre ambas tiene que haber un guin

Ejemplo: LV - CVX

L: Argentina LQ: Pblica LV: Privada

Las aeronaves militares tambin tienen matrcula pero bajo normas diferentes:

T: Militar T-01 Boing 757 T-02 Foquer 28 T-03 Foquer 28

TC: Carga CK: Cisterna VR: Mide, calibra sisternas C: avin de Caza

I: Interceptor

Al igual que en el derecho martimo a las aeronaves militares no se les aplica el cdigo aeronutico pero deben cumplir con determinadas reglas de circulacin.

Registracin:

Se registran en el Registro Nacional de Aeronaves (Capital Federal) y se les otorga matrcula y nacionalidad.

Los motores de aeronaves tambin pueden ser inscriptos y las aeronaves en construccin. Si es experimental va una X- Si se habilita, va luego la marca de nacionalidad y nmero.

Tambin se inscribe el motor.

Tambin se puede adquirir por leasing.

Podrn inscribirse provisoriamente a nombre del comprador toda aeronave de ms de 6 toneladas de peso mximo adquirida mediante un contrato de compraventa en el extranjero, con la normativa de all, luego una vez cumplido el contrato la matrcula se convierte en definitiva.

Registro Nacional de Aeronaves: Se anotarn: los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan.

Las hipotecas sobre aeronaves y motores (que es un derecho real de garanta, se constituye por instrumento pblico y se anota en el Registro).

Los embargos, medidas precautorias, interdicciones, contratos de locacin, etc. En general cualquier acto o hecho jurdico que haga a la vida jurdica de la aeronave.

La documentacin bsica de la aeronave:

Certificado de matrcula, de aeronavegabilidad, libros de a bordo, libro para motores, y otro para el aviador.

CLASIFICACIN DE AERONAVES:

En Derecho Martimo: Pblicos y Privados Mayores y Menores

En Derecho Aeronutico: Art. 37: las aeronaves son Pblicas o Privadas.

Pblicas: las destinadas al Servicio del Poder Pblico.

Privadas: las dems, aunque pertenezcan al estado.

MODOS DE ADQUISICIN:

Derecho Pblico: Decomiso, expropiacin, apoderamiento, incautacin.

Derecho Privado: Originario: la construccin (en el derecho martimo la construccin, usucapin, prescripcin adquisitiva).

Derivado: compraventa, donacin, participacin en sociedad.

SUJETOS:

Personal de Superficie

Personal de vuelo (en el derecho martimo personal embarcado).

Personal de Superficie: (Jefe; encargado; empleados de ANAC)

Aerdromo Pblico: Jefe: ser designado por la autoridad de aplicacin (ANAC) en los aerdromos pblicos

Aerdromo Privado: Encargado: lo designa el propietario del aerdromo o en su defecto es el propietario del aerdromo privado.

Los empleados de la autoridad de aplicacin que realizan los servicios de control de trnsito areo ya que este control le pertenece al estado (que el control del trnsito areo le corresponda al estado no quiere decir que no se puedan privatizar aspectos parciales).

La responsabilidad por la actuacin del Jefe y los empleados es del estado.

Personal de Vuelo:

Tripulacin: que depender del avin de que se trate y el tipo de transporte que realice. Ejemplo: pequea aeronave ejecutiva: va a contar con un piloto y comandante. Una nave comercial que transporta varios pasajeros va a contar con personal de cabina, un comisario de abordo y una determinada cantidad de pilotos de acuerdo al tiempo de vuelo que lleve cada viaje.

La ley presume que el comandante es el piloto al mando de la aeronave.

No cualquier piloto puede ser comandante de una aeronave. Porque el comandante de la aeronave debe ser un piloto habilitado para conducir esa aeronave en particular.

La designacin del comandante le corresponde al explotador de la aeronave de quin ser su representante (y en tal carcter lo compromete). Pero estarn vinculados por medio de un Contrato de Trabajo (no de ajuste como en el derecho martimo).

Funciones a cargo del Comandante: (tiene las mismas funciones pblicas que el capitn).

Tiene funciones de gobierno y control.

Tiene poder de disciplina sobre la tripulacin y poder de autoridad sobre los pasajeros.

El comandante tiene el derecho de arrojar, durante el vuelo las mercaderas o equipaje si lo considera indispensable para la seguridad de la aeronave.

Debe extender actas de nacimiento, defunciones o matrimonios.

En caso de delitos preservar las pruebas, etc.

Explotabilidad de la Aeronave:

En el derecho aeronutico vamos a hablar del explotador (a diferencia del derecho martimo que es el armador) que es quien tiene la disponibilidad legtima de la aeronave.

Requisito para ser propietario se le va a exigir el domicilio y la representacin en la repblica si fuese sociedad extranjera (igual que en el derecho martimo).

CONTRATO DE UTILIZACIN DE AERONAVES:

Locacin que est legislada en el Cdigo Aeronutico y por decreto ley el Charter.

Locacin de Aeronave: Habr locacin de aeronave cuando una persona llamada locador ponga a disposicin de otra persona llamada locataria una aeronave por un cierto tiempo o para realizar uno o ms viajes para que sea usada conforme su destino contra el pago de un canon.

Caracteres: bilateral, consensual, oneroso, conmutativo. Puede ser comercial o no. Formal: ya que debe inscribirse en el Registro Nacional de Aeronave (si no respondern solidariamente).

El locador transfiere la tenencia al locatario de la aeronave y con esto la calidad de explotador.

Modalidades: (igual que en el derecho martimo).

1) Casco desnudo: el locador se limita a entregarle al locatario la aeronave en el lugar y tiempo convenido al locatario debiendo ste equipar la aeronave y contratar la tripulacin para el vuelo.

2) Equipada y Tripulada: el locador entrega la aeronave equipada y personal; lista para volar. La tripulacin pasa a depender del locatario en virtud del contrato de locacin (mismo problema derecho martimo) cuando termine el contrato deber devolver todos los contratos de tripulacin con la aeronave.

Contrato de Charter: Decreto 1470/97

Art. 2: es el Contrato celebrado entre un transportador areo y un operador turstico, por el cual el transportista pone a disposicin del operador la capacidad total de una aeronave para el transporte de personas con el objeto de efectuar uno o ms vuelos predeterminados por un precio global

El operador de turismo para poder firmar el contrato deber estar inscripto en la secretara de turismo (para obtener el certificado de operador de turismo).

Es un vuelo no regular (es decir no est sujeto a horario ni itinerario fijo).

El riesgo comercial del vuelo charter es asumido por el operador comercial (a diferencia del vuelo NO REGULAR que lo asume el explotador). Se podrn realizar estos vuelos no regulares (charters) de transporte areo, cuando el destino no est cubierto por lneas areas regulares.

La obligacin del transportador va a ser poner a disposicin del operador de turismo todo el espacio til de la aeronave para el transporte de personas (las plazas), hacia puntos fuera del pas.

Otros contratos: (Acuerdos)

Intercambio de Aeronaves: (o banalizacin de aeronaves).

Este contrato no est legislado, es atpico. Asume distintas formas y toma normas de distintos contratos.

Es un contrato donde dos o ms compaas se ceden recprocamente sus respectivas aeronaves. Podr tomar rasgos propios del arrendamiento u otro.

Acuerdos de Pool: se da cuando una o varias rutas preestablecidas son explotadas por distintas empresas o transportistas que a su vez se reparten los ingresos; lo que busca el transportista es eliminar costos.

Acuerdos de Cdigo Compartido: Contrato mediante el cual una aerolnea (operadora) permite a otra aerolnea (parte comercializadora) colocar su cdigo en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos pueden ofrecer y comercializar al pblico el inventario de sillas de dicho vuelo.

(Es decir la parte comercializadora publicita y vende los servicios de la lnea operadora como si fueran propios).

Representacin: El operador de una lnea area autoriza a otras compaas transportadoras a vender pasajes de otras empresas.

Contratos de Transporte Areo:

Art. 91: El concepto Aeronutica comercial comprende los servicios de Transporte Areo y los de Trabajo Areo.

Art. 92: Transporte Areo: Es un contrato de Adhesin. Son actos destinados a trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aerdromo a otro.

Trabajo Areo: comprende toda actividad comercial area con excepcin del Transporte. Por lo tanto: si no estoy transportando personas o cosas estoy trabajando.

Art. 93: Transporte Areo: puede ser regular o no regular.

Regular: el que se realiza con sujecin a itinerario y horario prefijados (estos estn sujetos a concesin).

No Regular: sin sujecin a horario ni itinerario. Estos estn sujetos a autorizacin por la ANAC.

Art. 94: Interno o Internacional:

Interno: transporte areo realizado entre 2 o ms puntos de la repblica.

Internacional: transporte areo realizado entre el territorio de la repblica Argentina y el de un estado extranjero. O entre dos puntos de la Repblica, cuando se hubiese pactado un aterrizaje intermedio en el territorio de un estado Extranjero.

Si vamos a ceder transportadores en vuelos regulares se necesita el requisito de domicilio y nacionalidad.

Concesin para poder presentarse y cobrar la concesin requiere entre otras cosas la nacionalidad, en el caso de una sociedad el capital deber ser nacional y los directores argentinos.

Transporte Areo:

Contrato de Transporte de Pasajeros: (Se prueba por escrito)

Debe instrumentarse mediante el billete de pasaje que debe indicar:

- Nmero de Orden

- Lugar y fecha de emisin

- punto de partida y destino

- Nombre y domicilio del transportador.

(el no otorgamiento por parte del transportador le hacen perder el derecho a invocar) no podr limitar su responsabilidad.

Contrato de Transporte de Equipajes: (Es accesorio del de pasajeros)

Se prueba por el taln de equipaje que ser el documento por el cul se instrumenta y prueba la obligacin del transportista de trasladar el equipaje registrado. (el equipaje de mano queda bajo custodia del pasajero).

Contrato de Transporte de Mercanca:

Mercanca: Toda cosa transportada.

Partes: Transportador y expedidor (el destinatario no es parte).

La carta de porte es el ttulo legal del contrato, ser extendida en 3 ejemplares, uno para el transportador, otro para el destinatario y otra para el remitente.

Funcin: va a ser prueba de que el transportista recibi la mercadera; va a probar el contrato, y va a poder ser extendida al portador, a la orden o nominativamente. (Ej.: sacar un crdito, vender la mercadera mientras es transportada).

Trabajo Areo:

Toda actividad comercial area con excepcin del transporte.

Ej.: fotografa area, fumigacin, publicidad, combate contra incendios de bosques y campos, etc.

Responsabilidad del explotador.

Tanto el Abordaje como los daos a terceros en la superficie comprometen al explotador.

Art. 165: El abordaje se da entre dos o ms aeronaves que se encuentran en movimiento. No es necesario que se produzca contacto fsico.

Para el codificador.

1) cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulacin, pasajeros o carga a bordo.

2) Carreteando: perodo que va desde que se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulacin, pasaje o carga a bordo hasta que la aeronave llega a cabecera de la pista o luego cuando termina el vuelo el carreteo posterior hasta llegar al lugar donde se bajan los pasajeros.

3) Cuando se halle en vuelo: y la aeronave se halla en vuelo cuando se aplica fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje.

Frente al tercero superficiario: ambos explotadores van a ser solidariamente responsables. Luego, entre ellos, podrn repetirse segn si:

Daos por Caso Fortuito: producido por circunstancias imprevisibles o previsibles pero inevitables (deber probar el explotador) cada uno responde por sus daos.

Culposos: Unilateral: el culpable debe indemnizar todo el dao

Concurrente: la responsabilidad es proporcional a la gravedad de la culpa. Corresponde por partes iguales si no se pudiese determinar (ste ltimo es dudoso).

Daos causados a terceros en la Superficie:

Son aquellos daos provocados por objetos, partes de aeronaves o personas cadas desde la aeronave y que producen un dao en la tierra. Tambin el ruido anormal de una aeronave.

Se tiene que probar la relacin de causalidad entre la aeronave y el dao causado.

Es una responsabilidad objetiva limitada y tabulada porque se paga conforme al peso de la aeronave y no conforme al dao causado.

Si coincide el dao causado con el mximo que va a pagar el explotador por el peso de la aeronave se paga lo que se debe pagar. Si no coincide el monto mximo que tiene que pagar el explotador de la aeronave conforme al peso de la aeronave con el dao real causado, paga hasta ese lmite.

Es responsable el explotador, salvo que alguien que sin consentimiento de este tenga la disposicin de la aeronave, lo cual responder por los daos.

Daos a Terceros en la Superficie por abordaje:

Frente al tercero superficiario ambos explotadores van a ser solidariamente responsables, luego entre ellos podrn repetirse segn si es responsable o sea culpa concurrente.

El seguro por daos a terceros en la superficie es obligatorio y si no cuenta con ste, la autoridad de aplicacin puede negarle el ingreso al pas.

Accidentes Areos:

En nuestro pas son estudiados por la Junta Nacional de Accidentes de Aviacin. Est dentro de la rbita de la ANAC.

FIN, EVITAR ACCIDENTES.

En su investigacin cuenta con la colaboracin del transportista y del explotador y del fabricante de la aeronave. Porque en esta investigacin no se busca quin es culpable del accidente, sino de llevar adelante cambios en la fabricacin de aeronaves, en la instruccin del personal de forma que ese accidente no vuelva a suceder, independientemente de que estos informes puedan ser llegados a usar para fundar las demandas de quienes van a hacer el reclamo.

Accidente e Incidente:

Incidente es el accidente que no lleg a ser.

Pueden ser graves o leves: depende de la mayor o menor posibilidad de que ese incidente haya terminado en un accidente.

Los incidentes deben ser informados Junta Nacional de Accidentes de Aviacin y sta a la OACI a fin de que se tomen medidas para que en el futuro no terminen como accidentes

Bsqueda: Es el conjunto de operaciones tendientes a investigar la situacin y condiciones en que se encuentra una aeronave cuando se ha perdido contacto con ella. Suele ser un paso previo para proceder a la asistencia o al salvamento.

Asistencia: Ayuda que se presta a una aeronave. Son las operaciones de socorro realizadas en beneficio de una aeronave amenazada por un peligro inminente de perderse, a fin de prevenir ese riesgo mediante una colaboracin prestada a la tripulacin de la mquina.

Salvamento: Es el socorro que se presta en casos ms graves, cuando el siniestro ya se ha producido y por tanto solo queda la posibilidad de contribuir a reducir sus consecuencias.

La asistencia persigue una finalidad preventiva y el salvamento una finalidad paliativa. En la asistencia se trata de socorrer a la mquina para procurar que pueda continuar su vuelo; en cambio en el salvamento se trata de rescatar a las personas y eventualmente a los bienes, porque la mquina ya no puede continuar su evolucin normal.

La obligacin impuesta por la ley consiste en el auxilio a personas; incluso en la obligacin de asistir a aeronaves en peligro. Lo que se procura es evitar el siniestro de la aeronave, para proteger la vida de las personas que van a bordo. El incumplimiento de los deberes impuestos constituye delito reprimido con prisin.

El art. 177 del C. Aeronutico enumera los casos en que no existe la obligacin de prestar socorro:

a) cuando el socorro est asegurado en mejores condiciones.

b) Cuando la prestacin del socorro pudiera significar riesgo para las personas a bordo de la aeronave auxiliadora.

c) Cuando no hubiese posibilidad de prestar socorro til.

Sujeto Responsable:

La obligacin de socorrer recae, en caso de asistencia y salvamento sobre el comandante de la aeronave; en la bsqueda en cambio son responsables el comandante y el explotador.

Derecho Espacial

Es el conjunto de normas y principios, la actividad y circulacin por el espacio ultraterrestre.

CARACTERES:

Previsibilidad: Lo que se ha tratado de hacer es prever y no ir detrs de los acontecimientos.

Universalidad: Porque los tratados que surgen en el mbito de las Naciones Unidas se logran por consenso y le son aplicables a todos los pases independientemente de que los hayan ratificado.

PRINCIPIOS: Surgen del Tratado de Derecho Espacial.

La exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre incluso la luna y otros cuerpos celestes, debern hacerse en provecho y en inters de todos los pases ya que son patrimonio de la humanidad.

No podrn ser objeto de apropiacin nacional por reivindicacin de soberana.

Los estados partes se comprometen a no colocar en rbita de la tierra ningn objeto portador de armas nucleares ni militarizar el espacio.

Considerarn a todos los astronautas como enviados de la humanidad y debern ser devueltos con seguridad y sin demora.

Los cuerpos celestes debern ser usados con fines pacficos por todos los estados partes.

Los estados sern responsables de las actividades que ellos y sus sbditos realicen en el espacio ultraterrestre.

RBITAS: Delimitacin del Espacio:

Teora de Von Karman: que delimita en 80 kms. Al espacio areo superior y de ah para arriba sera espacio ultraterrestre.

El que fija el lmite en el perigeo de la rbita del satlite ms cercano a la tierra al 27 de enero de 1967.

ORBITAS:

Camino que est siguiendo un objeto espacial, o cuerpo celeste. Mientras mantengamos rumbo, velocidad y altura vamos a tener una rbita, si cambiamos algunos de stos elementos cambiamos de rbita.

Tipos de rbitas relacionadas con los objetos:

Elpticas, altas, medianas, bajas, polares.

rbita Geoestacionaria o Geosincrnica: La encontramos a los 36.500 Kms. De altura sobre cero grados del ecuador y con una velocidad equivalente a la rotacin de la tierra. Si colocamos un satlite a esta altura, posicin y velocidad el observador en la tierra lo va a ver siempre en el mismo lugar. Esta rbita es la nica que tiene regulacin jurdica ya que es un recurso natural limitado y se utiliza para colocar satlites que captan o envan seal desde la tierra, es decir se utiliza para telecomunicaciones. Al satlite le podemos enviar voz, datos, video. Al satlite lo podemos usar como una simple repetidora: rebota la seal en el satlite, o toma la seal, la rectifica la purifica y la vuelve a enviar.

Es el nico lugar en el espacio donde se pueden colocar satlites de larga duracin y cobertura global.

La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Es un organismo de las Naciones Unidas, y se encarga de distribuir equitativamente entre los estados las asignaciones de frecuencias.

La UIT administra las frecuencias radioelctricas y el uso de la rbita geoestacionaria, debe llevar un registro de las asignaciones de frecuencia y evitar interferencias.

El primer mtodo que se emple para asignar frecuencias fue el principio del PRIMERO LLEGADO, PRIMERO SERVIDO, dado que este mtodo no satisfaca a los pases menos desarrollados se pasa al criterio A PRIORI y A POSTERIORI.

A PRIORI: garantizan a los pases menos desarrollados un lugar en la rbita para cuando estn en condiciones de colocar un satlite all.

A POSTERIORI: brindan un acceso rpido y eficiente a las partes no utilizadas del recurso rbita-espectro.

Los puntos orbitales no son permanentes para el pas, se pueden perder, por lo cual se vuelven a asignar.

Todo objeto colocado en el espacio.

Ejemplo: satlite, una nave espacial o astronave colocada en el espacio.

Marcacin: las marcas son difciles de conservar cuando ingresa a la atmsfera.

Los objetos espaciales deben ser registrados en el registro que lleva la Secretara General de las Naciones Unidas y debern ser devueltos en caso que lleguen a nuestro pas.

1) Hay un Registro Nacional de Objetos Espaciales (R.N.O.E.) que depende de la CONAE.

2) Hay un Registro Internacional de Objetos y Vehculos Espaciales (R.I.O.V.E.) Depende de la Secretara General de la O.N.U.

3) Hay un registro de Telecomunicaciones (U.I.T. Unin Internacional de Telecomunicaciones) depende de la O.N.U.

Personas Jurdicas de Orden Internacional:

Intelsat: Primer organismo internacional que se ocup de dar servicio de comunicacin comercial a nivel global.

Estaba integrada por estados y organismos de telecomunicaciones de esos estados y a la vez eran miembros de la U.I.T. Su sistema global de satlites lleva telefona, televisin y servicios de distribucin de datos a billones de personas.

Intersputnik: Comenz en 1957 con el lanzamiento del Satlite Sputnik.

Es un organismo que complementa los servicios que brindaba Intelsat.

Iridium: Es el nombre de una constelacin de 66 satlites de comunicaciones que giran alrededor de la tierra, en 11 rbitas longitudinales de 6 satlites cada una.

Esta constelacin fue diseada por Motorola para proveer servicios de telefona satelital mvil con cobertura global.

CONVENIO SOBRE REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE (1975) (DOBLE REGISTRACIN)

1) Cuando se lance un objeto espacial; el estado de lanzamiento registrar el mismo mediante la inscripcin en un Registro que llevar a tal fin. Si existen dos estados de lanzamiento, los mismos determinarn cul de ellos inscribir el objeto espacial.

2) Todo estado del objeto espacial informar al Secretario General de la O.N.U. el nombre del estado de lanzamiento, nmero de serie o registro del objeto espacial, fecha, territorio, lugar de lanzamiento y funcin del objeto.

El Registro sirve para saber a quien devolver (si cay) o a quien reclamar responsabilidades.

PARTE HISTRICA

La actividad navegatoria es tan antigua como la civilizacin misma, desde los tiempos ms remotos, tuvo un intenso desarrollo y fue un elemento preponderante de las relaciones comerciales entre diversas regiones.

Dos grandes etapas, tomando en consideracin la tcnica naval empleada:

A Etapa de la navegacin a vela.

B Etapa de la navegacin a vapor.

A) Etapa de la navegacin a vela: abarca desde los ms remotos orgenes de la navegacin hasta mediados del siglo pasado, en que se produce el proceso de la revolucin industrial, coincide con el perodo de la economa aislada, en el cual el comercio internacional se desarrollaba en pequea escala.

Caractersticas: era sumamente rudimentaria; la embarcacin era un velero de madera, es decir, un barco que empleaba como medio de propulsin el empuje del viento contra el velamen.

Al principio solo se navegaba de da y sin perder de vista la costa, que era la nica gua con la cual contaba el navegante, cuando este comenz a utilizar a los astros como gua comenzaron los viajes nocturnos.

No existan medios de comunicacin entre buque y tierra; las expediciones solan realizarse en grupos de dos o ms buques. Por las escasas velocidades que se desarrollaban, los viajes solan llevar mucho tiempo, y una vez concluido cada viaje, se proceda al total desarme del buque y a la desvinculacin de la tripulacin, tras lo cual la nave permaneca largo tiempo en puerto, aguardando un nuevo perodo de navegacin.

Solo se navegaba durante ciertos perodos del ao. Durante el imperio romano se estableci un perodo relativamente prolongado, ya que abarcaba ocho meses al ao; de marzo a noviembre. Durante ese lapso, las costas del mediterrneo (llamado levante) y del atlntico (llamado poniente) se llenaban de buques. En general los buques cargaban solo alrededor de 200 toneladas.

Principales aportes normativos:

1) Oriente: las nicas manifestaciones que nos llegaron fueron el Cdigo Hammurabi de Babilonia y el de Man de la India. En ambos aparecen preceptos relativos a la navegacin, referidos a la construccin de naves, medidas de los fletes, convenciones sobre enrolamiento, contrato de ajuste, responsabilidad del transportador, abordaje, naufragio, averas, etc.. Se sabe que otros pueblos de oriente antiguo han ejercido el comercio martimo: los egipcios y los fenicios fundaron, a travs del mediterrneo numerosas colonias comerciales que hacan adems las veces de puertos y almacenes para sus productos. Se supone que tales actividades se regan por usos y costumbre, por cuanto no se conoce hasta el presente la existencia de leyes escritas de stos pueblos.

2) Grecia: Los griegos reglamentaron por escrito su navegacin. Los datos que conocemos al respecto llegaron fragmentariamente a travs de los relatos de los historiadores y de los discursos de Demstenes, en varias defensas, y de Esquines. As sabemos que el porte de los buques se determinaba segn la cantidad de bultos que pudiera cargar, que combatan la piratera y legislaban sobre presas; que el derecho martimo contaba con una jurisdiccin especial, sumamente rpida; que exista la obligacin de abonar salarios a los trabajadores del mar.

Tras la conquista macednica, los rodios asumen el dominio martimo y sancionan la Lex Rhodia, cuerpo legal orgnico que regul la polica del mar y ciertas cuestiones de comercio martimo. Su texto no ha llegado hasta nosotros pero se supone que ha tenido gran influencia en la legislacin romana al respecto.

3) Roma: Los romanos no solo surcaron el mediterrneo sino tambin el atlntico norte, legislando en consecuencia. Cuando dominaron a los griegos, se produjo un intercambio de leyes y costumbres, y es as que la legislacin rodia pone su cuota de influencia en el derecho martimo romano. El derecho romano regul la echazn, el prstamo martimo, el fletamento, la responsabilidad del armador, los naufragios, las averas comunes, la copropiedad naval y se ocup incluso del dominio pblico martimo.

En el ao 395 d.C. el imperio romano se divide en Oriente y Occidente. El imperio occidental cae poco despus (476 d.C.) en poder de los brbaros, con lo cual se pierde la unidad poltica y legislativa que aglutinaba al imperio, y cobran importancia las normas consuetudinarias a travs de usos y costumbres. El proceso de descentralizacin se acenta durante el perodo feudal, con su derecho estatuario.

El imperio oriental, aparece en l alrededor del ao 530, por iniciativa del emperador Justiniano, el Corpus Iuris Civile, cuyo digesto reconoce aquellas instituciones a que se hizo referencia.

Tambin en oriente, durante los emperadores bizantinos, aparecen las baslicas, cuerpo legal cuyo Libro LIII regula las actividades martimas a travs de la recopilacin de usos y costumbre del mar.

4) Perodo de la atomizacin del poder (siglos VIII a XII):

La cada del imperio romano de occidente provoca la atomizacin del poder, las tribus brbaras se asientan en diversas regiones del imperio occidental, echando las bases de las futuras naciones europeas. Al quebrarse el poder poltico, falt la autoridad que legislara y aplicara la ley; las diversas actividades del hombre (entre ellas la navegacin) se fueron rigiendo por usos y costumbres.

a) La ley Pseudo Rhodia: surge posiblemente entre los siglos VIII y IX, en la costa oriental del Mediterrneo. Hubo quienes la confundieron con la ley rodia de los antiguos griegos; otros la identificaron con el citado Libro LIII de las baslicas. Sin embargo en la actualidad se considera que es un texto original, que en muy pequea medida se inspir en el derecho greco-romano, y que por el contrario tiene como fuente principal, las prcticas, usos y costumbres del mediterrneo oriental.

b) Los roles de Olern: constituy la ms importante recopilacin medieval del atlntico.

c) El Jugements de damme: adaptacin de los roles de Olern.

d) Las Leyes de Wisby: se estima que se trata de una traduccin de los roles de Olern, adaptada a los usos y costumbres del bltico. Apareci en el siglo XV y tuvo influencia, a su vez en los usos martimos de Alemania y de los pases escandinavos.

5) Perodo de la consolidacin de las ciudades y villas Europeas:

Hacia los siglos XII y XIII se van consolidando en Espaa, Francia e Italia diversas ciudades y villas cuyas autoridades van sancionando estatutos que constituyeron el llamado derecho estatuario. A diferencia de las recopilaciones de usos y costumbres que fueron de aceptacin voluntaria entre las poblaciones de navegantes, los estatutos eran impuestos por la autoridad. De modo que los estatutos emanaban de las autoridades de las diversas ciudades y villas que se fueron consolidando sobre las costas mediterrneas:

a) Las tablas de Amalfi: fue uno de los estatutos ms importantes y difundidos de la costa mediterrnea, donde se habra aplicado entre los siglos XI o XII, hasta ser sustituido hacia los siglos XV o XVI, por el consulado del mar.

b) Los estatutos venecianos: hasta mediados del siglo XII, el comercio martimo veneciano se habra regido por las normas legales y consuetudinarias bizantinas.

c) Los estatutos genoveses: Gnova comienza a sancionar estatutos a comienzos de siglo XII. En 1607 se sanciona la ley sobre jurisdiccin de los conservadores del mar.

d) Los estatutos de Pisa: esta ciudad se rigi principalmente por el derecho romano, pero fue elaborando al mismo tiempo sus propios usos y costumbres martimos.

e) Estatutos espaoles y franceses: los estatutos sancionados en Espaa y Francia, recogen usos y costumbres originados en recopilaciones y estatutos de Pisa y Gnova.

El Consulado del Mar:

Fue la ms importante de las recopilaciones de usos y costumbres martimas; en ella se recogieron inveterados usos y costumbres del Mediterrneo, ya plasmados en recopilaciones anteriores, ya contenidos en los estatutos de las ciudades y villas.

El Consulado del mar no est redactado en forma imperativa, sino que transcribe las normas y luego explica y comenta las razones en que se funda. Se considera que no fue obra de ningn autor en particular, sino de varios expertos en usos y costumbre martimos, incluso mercaderes.

El consulado del mar se refiere a diversas funciones de la explotacin martima, siendo la principal figura el constructor; los personers o accionistas, son quienes solventan la construccin de la nave; el noxter o contramaestre, ejerca las funciones que ejerce actualmente el capitn; en caso de que el capitn ignorase las caractersticas del viaje o del destino de la expedicin, deba contratar un piloto, en cuyo caso comparta con l las responsabilidades que asume el capitn en el derecho martimo contemporneo.

Regula tambin las funciones y responsabilidades del escribano de a bordo, y numerosas cuestiones relativas a la tripulacin, tales como sus derechos y deberes, causas de despido, indemnizaciones, privilegios del salario, etc.

Contempla el contrato de fletamento y de transporte de personas, tanto mercaderes como pasajeros, entendiendo por pasajero todo sujeto que paga flete por personal, la buena fe es considerada condicin de todo contrato martimo.

Todo su extenso contenido, no se encuentra agrupado en forma metdica o sistemtica, sino que se trata de una simple agrupacin de normas conocidas.

La influencia del consulado del mar desbord la costa mediterrnea, extendindose a la costa atlntica. En la actualidad se considera la ms completa recopilacin de derecho martimo de su poca y muchas de sus normas han pasado a la ordenanza francesa de 1681, y de ah al cdigo de Comercio Francs y a las dems legislaciones que en l se inspiraron.

El Guidn de la Mer:

Su mayor importancia deriva del hecho de haber sido antecedente inmediato de las ordenanzas de Colbert de 1681, que marcan su primer hito en la etapa de nacionalizacin del derecho martimo.

6) La nacionalizacin del derecho martimo:

Particularmente en materia comercial y martima, la diversidad de normas (consuetudinarias o estatuarias) era tal, que dificultaba su aplicacin. Para poner fin a esa situacin de hecho, Lus XIV encarga a su ministro Colbert la redaccin de sendos proyectos que dieron lugar respectivamente en 1673 a la ordenanza sobre comercio terrestre y en 1681 a la ordenanza para la marina.

A partir de ese momento, se opera en Francia la nacionalizacin de una rama del derecho, que hasta entonces, se haba regido por normas consuetudinarias de carcter universal, ello era lgico, ya que al avanzarse sobre la configuracin poltica de los estados, estos deban procurarse las normas que protegieran su actividad martima. Sin embargo, dado el carcter universal del objeto regulado (la navegacin y el trfico martimo), el derecho martimo volver a universalizarse a travs de convenciones y tratados internacionales.

La presente ordenanza regul todo lo relativo al derecho martimo, abarcando su contenido tanto normas de derecho pblico como privado: instituy la jurisdiccin exclusiva y regul los aspectos procesales.

Se atribuye a la ordenanza de Colgert de 1681, no slo el mrito de haber servido de modelo del Cdigo Francs de 1807, sino ya antes, de haber inspirado varios cdigos en Italia.

La etapa de la nacionalizacin del derecho martimo culmina en Francia en 1807 con la codificacin.

As como la revolucin francesa signific para el derecho martimo la prdida de su autonoma jurisdiccional (al reemplazarse el almirantazgo por la jurisdiccin comercial), el Cdigo Francs de Comercio de 1807 signific la prdida de su autonoma legislativa: el derecho martimo fue legislado como una parte del derecho comercial, el cual se aplicaba supletoriamente cuando no hubiese una norma especfica de derecho martimo.

El cdigo de comercio francs que entr en vigencia en 1808 reproduce en su Libro II las disposiciones de derecho martimo mercantil contenidas en la ordenanza de Colbert de 1681, dejando de lado las disposiciones de derecho pblico.

El cdigo de comercio francs extendi su influencia en Europa.

Cabe destacar que, a partir del cdigo de comercio francs, y hasta ya entrado el presente siglo, se adopt el sistema de legislar sobre derecho martimo dentro de los cdigos de comercio.

B) Etapa de la navegacin a vapor: (Revolucin Industrial)

A mediados del siglo pasado se produce la revolucin industrial y la actividad naval queda al margen de dicho fenmeno

Caractersticas de las embarcaciones en esa etapa:

El hierro y el acero sustituyeron a la madera en la fabricacin de los cascos, con lo cual se lograron embarcaciones impermeables, y por tanto ms livianas y veloces, a la vez que ms resistentes y durables y de mucho mayor tonelaje.

El avance tecnolgico posibilit la fabricacin de buques en gran escala, lo cual dio lugar a la aparicin de empresas martimas dotadas de importante cantidad de buques, que establecieron viajes regulares, planificando de antemano la fecha y lugar de salida y de llegada de cada travesa, el itinerario, los puertos de escala, etc..

Las nuevas naves gozan de gran autonoma, no solo en cuanto a su propulsin sino por la posibilidad de comunicacin entra barco y puertos, y de barcos entre si.

Las nuevas caractersticas de la navegacin otorga a la actividad martima una gran seguridad; ya no es preciso navegar en determinado perodo del ao, sino que todo tiempo es apto para la navegacin.

La mayor dimensin de los buques, a la vez que propicia el transporte de mercaderas y pasajeros en mayor escala, diversifica las funciones y tareas de abordo; ello determina que la tripulacin sea cada vez ms numerosa y especializada. Esto sumado a la legislacin de carcter laboral y social que se abra camino en esa poca, daba lugar a su vez a las primeras organizaciones gremiales de trabajadores martimos.

Aportes normativos: El gran intercambio internacional que se produce a partir de esta nueva concepcin de la navegacin, pone de manifiesto la necesidad de normas que de algn modo vuelvan a unificar o universalizar el derecho martimo, ya que la aplicacin de las legislaciones nacionales impuestas a partir del siglo XVII, solan dar lugar a conflictos de leyes y de jurisdiccin.

En sntesis habindose producido la revolucin industrial con relacin a la navegacin, faltaba producir un cambio en el derecho martimo, que llegara merced a la labor de los organismos internacionales, las conferencias que ellos propician y los tratados y convenciones entre los estados que generalmente pasan a integrar las legislaciones nacionales.

Es digno de destacar tambin la labor que desarroll en Italia la escuela napolitana fundada por Scialoja, que replanteo la autonoma del derecho de la navegacin.

Se sancion en Italia el Cdigo de la navegacin de 1942, en el cual se legisla en forma unitaria e integral la navegacin por agua y por aire.

En muchos casos, estas obras legislativas se complementan con la remisin a convenciones internacionales. Claro ejemplo de ello es la Ley Federal Suiza, que contempla su escueto articulado con remisiones a soluciones internacionales de aceptacin prcticamente unnime entre las naciones.

Fuentes del Derecho Martimo:

Vale aqu la clasificacin de las fuentes Materiales y Formales.

Materiales: son los Hechos y circunstancias provenientes de la realidad, que dan fundamento y contenido a las normas y principios jurdicos

Formales: son los modos y medios por los cuales se exteriorizan las normas.

a) La Ley: normas internacionales, normas internas o nacionales, ya sean las que surgen de la constitucin nacional o las emanadas del congreso.

b) Los usos y Costumbres: en general las normas jurdicas han recogido principios consuetudinarios de vigencia inmemorial.

c) La jurisprudencia: a nivel nacional, las causas relativas a la navegacin son competencia de los Tribunales Federales; ellos han llevado a cabo importantes construcciones jurdicas en relacin a temas previstos en las leyes o previstos en forma incompleta.

d) La doctrina: el valor de la doctrina es particularmente importante cuando la ley no prev la solucin de ciertos casos, o cuando es equvoca o confusa.

ESPACIOS ACUTICOS:

Convencin de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Nueva York de 1982 (Montego Bay, Jamaica)

Espacios acuticos son todas las extensiones del planeta cubiertas por agua.

Ninguna de las convenciones vigentes se refieren concretamente al lmite del mar territorial ni a medidas realmente eficaces para proceder a una explotacin ms equitativa de los recursos del alta mar, su lecho y subsuelo.

En 1970 la asamblea general de las naciones unidas aprueba la resolucin N 2749. Contiene una declaracin de principios que regulan los fondos martimos y ocenicos y su subsuelo, fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional, y expresa que dicha zona y sus recursos son patrimonio comn de la humanidad y que ese mbito no estar sujeto a apropiacin, por medio alguno, por parte de los estados ni de personas naturales o jurdicas, y que ningn estado podr reivindicar ni ejercer la soberana ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella.

En la tercera conferencia sobre derecho del mar que se lleva a cabo en Nueva York se elabora un verdadero cdigo martimo, que se concluye el 10 de diciembre de 1982. Su denominacin es Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se firm en Montego Bay, Jamaica.

Concepto de Alta Mar: Surge por eliminacin, el concepto de ALTA MAR: es el espacio acutico que no constituye zona econmica exclusiva, ni mar territorial, ni aguas interiores de estado alguno.

Surge tambin:

Mar Territorial: Es la franja de mar adyacente a las costas de un estado, sobre el cual este ejerce su soberana, cada estado puede fijar la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas a contar desde la lnea de bajamar (es la linea de base normal, ya que adems se regulan otros tipos de lneas de base para costas muy sinuosas y otros casos especiales).

Zona Contigua: es la franja contigua al mar territorial de cada estado, sobre el cual este podr tomar medidas de fiscalizacin tendientes a prevenir o sancionar las infracciones a sus normas aduaneras, sanitarias, fiscales o de inmigracin, que pueden cometerse o que se hayan cometido en su territorio o en su mar territorial. No puede extenderse a ms de 24 millas marinas desde la lnea de bajamar.

Zona Econmica Exclusiva: es un rea adyacente al mar territorial de cada estado, en el cual este tiene la exclusividad de la explotacin econmica; su extensin no exceder de 200 millas marinas a contar de la lnea de bajamar.

Derecho de Paso Inocente:

Est regulado en los artculos 17 a 26 de la convencin sobre derecho del mar de 1982. Montego Bay. Jamaica.

Conforme al art. 17, los buques de cualquier estado, tienen derecho de paso inocente por los mares territoriales de otros estados.

Concepto Paso, es el hecho de navegar por un mar territorial, sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, sea para dirigirse desde ellas hacia el alta mar.

Concepto Paso Inocente, es el que no perjudica la paz, el orden o la seguridad del estado rivereo y que se efecta de acuerdo a las normas del derecho internacional y de las leyes y reglamentos sancionados por el estado ribereo de conformidad con aquellas, especialmente en lo relativo a transporte y navegacin.

El derecho de paso inocente comprende el derecho de detenerse y fondear en los casos en que ello constituya incidente normal de la navegacin, o se deba a una arribada forzosa o a un peligro extremo.

Respecto de los submarinos: el paso inocente debern realizarlo navegando en la superficie y mostrando su pabelln.

NO SE CONSIDERA PASO INOCENTE el de los buques de pesca extranjeros que no cumplan las disposiciones del estado ribereo, tendientes a evitar la pesca de buques extranjeros en su mar territorial, para lo cual tales normas deben ser debidamente publicadas.

El estado ribereo puede, por razones de seguridad, suspender el paso inocente de buques extranjeros en su mar territorial. Dicha suspensin deber cumplir las siguientes condiciones:

Ser Temporal.

Abarcar slo un sector determinado del mar territorial.

Ser debidamente publicadas.

En ningn caso se puede suspender el paso inocente en los estrechos que se utilicen:

para la navegacin internacional entre dos sectores de alta mar.

Para la navegacin en el mar territorial de otro estado.

TAMPOCO SE CONSIDERA PASO INOCENTE de un buque extranjero cuando realiza en el mar territorial alguna de las actividades que se indican a continuacin:

a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica del estado ribereo o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la carta de las naciones unidas.

b) Cualquier ejercicio o prctica con armas de cualquier clase.

c) Cualquier acto destinado a obtener informacin en perjuicio de la defensa o la seguridad del estado ribereo.

d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del estado ribereo.

e) El lanzamiento, recepcin o embarque de aeronaves.

f) El lanzamiento, recepcin o embarque de dispositivos militares.

g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravencin de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios del estado ribereo.

h) Cualquier acto de contaminacin internacional y grave.

i) Cualquier actividad de pesca.

j) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del estado ribereo.

Estas normas se aplican para buques mercantes extranjeros, pblicos o privados; y para los pblicos que sin ser mercantes, no sean de guerra, respecto de los buques de guerra, el art. 30 expresa que cuando no cumplan las disposiciones establecidas por el estado ribereo para el paso por el mar territorial y no tengan en cuenta la invitacin que se le haga a que las respete, el estado ribereo podr exigir que el buque salga de su mar territorial.

NAVEGACIN E INFRAESTRUCTU