resumen de las exposiciones derecho financiero examen

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSTITUCIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia. SBS Es una institución que goza de autonomía constitucional. Es una persona jurídica de derecho público. Objetivo principal es defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financieros, de seguros y de fondos de pensiones. Fiscalizar a personas jurídicas o naturales que realicen colocación de fondos en el país. Fiscalizar a las personas jurídicas o naturales que realicen colocación de fondos en el país. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos financieros y de seguros. Aprobar o modificar reglamentos. Dictar las disposiciones necesarias para combatir el lavado de dinero. ORGANIZACIÓN El superintendente.- Es el funcionario de mayor nivel. Es nombrado por el poder ejecutivo y es ratificado por el congreso. Ejerce el cargo por el periodo constitucional del gobierno que lo designa. Le está vedado el ejercicio de toda actividad económica. Requisitos para ser superintendente.- Ser de nacionalidad peruana. Ser mayor de 30 años. Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco años en materias económicas, financieras y bancarias. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

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Aspectos generales de derecho financiero

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSTITUCIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADOSUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSLa Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominacin de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeo y habituado a la autorregulacin. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el mbito de la Superintendencia.SBS Es una institucin que goza de autonoma constitucional. Es una persona jurdica de derecho pblico. Objetivo principal es defender los intereses del pblico en el mbito de los sistemas financieros, de seguros y de fondos de pensiones. Fiscalizar a personas jurdicas o naturales que realicen colocacin de fondos en el pas. Fiscalizar a las personas jurdicas o naturales que realicen colocacin de fondos en el pas. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos financieros y de seguros. Aprobar o modificar reglamentos. Dictar las disposiciones necesarias para combatir el lavado de dinero. ORGANIZACIN El superintendente.- Es el funcionario de mayor nivel. Es nombrado por el poder ejecutivo y es ratificado por el congreso. Ejerce el cargo por el periodo constitucional del gobierno que lo designa. Le est vedado el ejercicio de toda actividad econmica. Requisitos para ser superintendente.- Ser de nacionalidad peruana. Ser mayor de 30 aos. Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco aos en materias econmicas, financieras y bancarias. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PEREs el organismo constitucional autnomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Per. El Banco Central fue creado durante la gestin del gobierno del Presidente Augusto B. Legua, inspirado en su poltica de bancarizacin de la economa del Per. El Banco informa al pas, exacta y peridicamente, sobreel estadode lasfinanzasnacionales, bajoresponsabilidadde su Directorio.El Banco est prohibido de concederfinanciamientoal erario, salvo la compra, en elmercadosecundario, devaloresemitidos por el Tesoro Pblico, dentro del lmite que seala su Ley Orgnica. El Banco se rige por lo establecido en la Constitucin, su Ley Orgnica y su Estatuto. La Constitucin Poltica de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la Repblica y del rgimen del Banco Central de Reserva del Per. El Banco Central, como persona jurdica de derecho pblico, tiene autonoma dentro del marco de su. Ley Orgnica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Tiene patrimonio propio y duracin indefinida.De acuerdo a la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica del BCRP, sus funciones son adems de establecer la finalidad del Banco Central, la Constitucin tambin le asigna las siguientes funciones: Regular la moneda y el crdito del sistema financiero Administrar las reservas internacionales a su cargo Emisin de billetes y monedas Publicacin econmicaEL BANCO ES GOBERNADO POR UN DIRECTORIO DE SIETE MIEMBROS.El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso ratifica a ste, y designa a los tres restantes. Los Directores del Banco son nombrados por un perodo de cinco aos. No representan a entidad ni inters particular alguno. El Congreso puede removerlos por falta grave.El Directorio se renovar a partir del 28 de julio tanto para la designacin y ratificacin del Presidente del Banco como para la designacin del resto de Directores.PERSONALEst comprendido en el rgimen laboral establecido para la actividad privada.ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESLa emisin de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, por intermedio del Banco.Los billetes y monedas que el Banco pone en circulacin se expresan en trminos de la unidad monetaria del Pas y son de aceptacin forzosa para el pago de toda obligacin, pblica o privada. El Banco puede tambin acuar monedas con fines numismticos o de inversin y convenir su venta en los mercados del Pas o del exterior.CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICALa Constitucin Poltica del Per de 1993 en su artculo 82, seala que: La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de derecho pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica.Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecucin del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.FUNCIONES: La Contralora hace control, vigilancia fiscal y audita con regularidad a los entes objeto de control fiscal para determinar la idoneidad de estos en el cumplimiento de las funciones que laConstitucino el Estado les ha atribuido. El artculo 119 de la Constitucin Poltica define que la Contralora General de la Repblica tiene a su cargo la vigilancia de la gestin y el control fiscal de resultado de la administracin.La Contralora adems hace control excepcional, concurrente y prevalente. La Contralora General de la Repblica ha implementado una nueva concepcin del control ciudadano a lo pblico en el cual el ciudadano es actor y partcipe directo en la vigilancia de los recursos pblicos y de la gestin pblica.

ORGANOS AUTNOMOS CREADOS POR LEY QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADOCENTRO DE EXPORTACIN, TRANSFORMACIN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIN Y SERVICIOS (CETICOS).CETICOS es un rea geogrfica debidamente determinada dentro una Regin, territorio cerrado a donde puedes internar, fabricar, ensamblar y desde all comercializar para el pas o el extranjero, gozando de exoneracin tributaria solo en esa rea geogrfica.Tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a travs de la implementacin de dichas reas, Sus objetivos especficos son estimular la inversin y el desarrollo tecnolgico, a travs de un clima propicio para el establecimiento de nuevas industrias y servicios de exportacin. Sus objetivos principales son: Estimular la inversin y el desarrollo tecnolgico, a travs de un clima propicio para el establecimiento de nuevas industrias y servicios de exportacin. Contribuir a la generacin de divisas y de nuevos puestos de trabajo, en forma directa e indirecta. Favorecer la modernizacin de los puertos en que se instalen. Contribuir a la creacin de polos de desarrollo que redunden en bienestar regional, elevando el nivel de vida de la poblacin, as como en la descentralizacin de la inversin.Base LegalLegalmente se ha autorizado la creacin de los siguientes CETICOS:ZONASCETICOS

SurIlo, Matarani, Tacna

NortePaita

NororientalLoreto

Actividades que se pueden desarrollar en los CETICOS Industrias Manufactureras. Maquila o ensamblaje. Almacenamiento, distribucin y comercializacin de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos. Almacenamiento de mercancas sujetas al arancel especial de los 10% destinados a la zona de comercializacin de Tacna, aplicable nicamente al CETICOS Tacna. Almacenamiento de mercanca proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedicin al exterior.Los tributos que se encuentran en exoneracin son: Impuesto a la Renta (IR). Impuesto General a las Ventas (IGV). Impuesto de Promocin Municipal (IPM). Impuesto de Promocin Adicional (IPMA). (Actualmente derogado) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).Por qu fueron creados los CETICOSPara generar polos de desarrollo en zonas con pocas condiciones de equidad y competencia, Fueron declaradas zonas de inters prioritario para el desarrollo de las zonas norte y sur del pas. As mismo el CETICOS de goza de un gran beneficio como es, el Aprovechamiento de los Tratados de Libre Comercio (TLC): Los bienes producidos en CETICOS gozan de acceso preferencial. Pueden operar como zonas de actividad logstica y conectar el ASIA con Amrica. Los Cticos priorizan el desarrollo de su entorno, desarrollo descentralizado. Estn estratgicamente ubicadas con los puntos de salida al pacfico de las vas interocenicas. Pueden constituirse como centros de produccin global de las grandes marcas mundiales.SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI).Es una institucin de educacin superior que brinda capacitacin tcnica en la actividad industrial manufacturera y las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.Este imparte carreras Relacionas a la Ingeniera Aplicada en lo que el Per necesita; Las mismas que estn orientadas al desarrollo industrial y Nacional.Concepto- SENATI es considerada tambin como una persona jurdica de derecho pblico, con autonoma tcnica, pedaggica, administrativa y econmica, con patrimonio propio de gestin privada, no comprendida en el mbito de aplicacin de las normas del sistema administrativo del sector pblico, tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas en las dems actividades econmicas.Niveles- SENATI ha establecido programas de formacin y capacitacin profesional para los siguientes niveles ocupacionales: Nivel Tcnico Operativo, Nivel Tcnico Medio y Nivel Tcnico Superior.Organizacin- Son rganos de direccin y administracin del SENATI: El Consejo Nacional y la Direccin Nacional Los Consejos Zonales y las Direcciones Zonales.MetodologaLa metodologa de enseanza, ms caracterizada del SENATI es el "aprender haciendo " y en condiciones reales de produccin. Son cerca de 8 600 las empresas que, a nivel nacional, participan en el Aprendizaje Dual conducido por el SENATI.Funciones del SENATILa funcin principal del SENATI esimpartir formacin y capacitacin profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.Asimismo, desarrolla servicios tcnicos.Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de Formacin y Capacitacin Profesional que responde a las reales demandas de la actividad productiva. Este sistema tiene las siguientes caractersticas: Participacin de los empresarios en los rganos de direccin y en los procesos de planificacin y desarrollo de la formacin profesional: aproximadamente 250 empresarios, a nivel nacional Programas, perfiles profesionales, contenidos curriculares, metodologas y formas organizativas que siguen el enfoque de formacin profesional por competencias laborales concretas. Personal tcnico-docente y de gestin con experiencia industrial, capacitado y perfeccionado en pases altamente desarrollados de Amrica, Europa y Asia.ContribucionesMediante la ley No. 26272,se dispuso que elSENATIse sostuviera - adems de los recursos propios - con las siguientes contribuciones: Las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de laClasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIUU)estn obligadas a contribuir con elSENATIpagando una contribucin de 0.75% del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Cuando, adems de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades econmicas, el pago de la contribucin se har nicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD FINANCIERABANCO DE LA NACIONEs una empresa de derecho pblico integrante del sector de economa y finanzas, opera con autonoma econmica, financiera y administrativa, tiene patrimonio propio y duracin indeterminada.OBJETO: Administrar por delegacin las subcuentas del Tesoro Pblico y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administracin de los fondos pblicos. El Banco actuar como agente financiero del Estado, atender la deuda pblica externa y las operaciones de comercio FUNCIONES Propiciar que las tasa de inters de las operaciones del sistema financiero, sean determinadas por la libre competencia, regulando el mercado. Brindar servicios de pagadura. Brindar servicios de recaudacin. Actuar como Agente Financiero del Estado. Efectuar por delegacin, operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Pblico. Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalizacin de recursos. Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado. Otorgar facilidades financieras al Gobierno Central, y a los Gobiernos Regionales y Locales, en los casos en que estos no sean atendidos por el Sistema Financiero Nacional. SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORESTiene por finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos, a travs de la regulacin, supervisin y promocin.MERCADO DE VALORES Es un mecanismo en el que concurren los ciudadanos y empresas para invertir en valores para que la produzca eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que lo tienen disponible. A quienes concurren a captar recursos se les denomina emisores, y a quienes cuentan con recursos disponibles para financiar son los inversores.AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO DE VALORESBolsa de valores de lima, inversionista y emisores.BOLSA DE VALORES Lugar donde se encuentran los demandantes y ofertantes de valores, a travs de la SAB (SOCIEDADES DE AGENTES DE BOLSA).Las bolsas son personas jurdicas de especiales caractersticas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles y sociedades annimas.BOLSA DE VALORES DE LIMASe encuentra dotada de una adecuada infraestructura fsica y tecnolgica con la finalidad de permitir el encuentro de las propuestas de compra y y venta de los intermediarios para la ejecucin de sus operaciones, en la bolsa de valores de lima se invierten bonos y acciones.SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (SUNAT)Es una Institucin Pblica descentralizada del Sector de Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Derecho Pblico, patrimonio propio y autonoma que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad. Los principales tributos que administra la SUNAT son:I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEs el impuesto que se aplica en las operaciones de importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles.II. IMPUESTO A LA RENTAEs aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos.III. RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEs un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios.IV. REGALAS MINERASSe trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera.RGIMEN ADUANERO.Los regmenes aduaneros son aquellos procedimientos y obligaciones a los cuales deben ser sometidas las mercaderas que ingresan y salen de un territorio nacional.Cuando una mercanca es presentada en la aduana para su ingreso o salida del pas, se debe informar en un documento oficial llamado pedimento el destino que se pretende dar a dicha mercanca.TRNSITO DE MERCANCASEl rgimen de transito consiste en el traslado de mercancas, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

INSTRUMENTOS FINANCIEROSEs una herramienta, servicio o producto ofrecido por una entidad financiera o ente con autoridad para ofrecerlo o demandarlo dando como resultado una relacin bilateral (contrato) simultneamente un activo financiero para una empresa y un pasivo para la otra.ACTIVO FINANCIERO: Instrumento que otorga al comprador derecho a recibir ingresos futuros por parte del vendedor.PASIVO FINANCIERO: Instrumento que genera obligaciones contractuales.LEASING: es el contrato por el cual el arrendador le da al arrendatario posesin de un bien que le servir a su empresa para generar activos pagando as una cuota mensual el arrendatario al arrendador, al trmino de contrato el arrendatario tendr 3 opciones con el bien: a) comprar el bien. b) renovar el contrato. c) devolver el bien.CREDIT CARD: lo que en el Per se conoce como la tarjeta de crdito, es un contrato comercial en el que el banco da un crdito al cliente para que este pueda satisfacer sus necesidades.Las partes intervinientes son: a) El titular: el cual va hacer autorizado para que pueda realizar compras la tarjeta es conocida a travs de una solvencia econmica. b) El banco: el cual ser quien va emitir las tarjetas comunicando de ello a la superintendencia de banca y seguros. c) proveedor: ser en centro comercial a donde se recurre para comprar los productos que se requieren.FACTORING: es el contrato por el cual una empresa que necesita insumos para la respectiva fabricacin de sus bienes necesita capital para comprarlos y la fecha de pago de sus clientes es muy largo y toma la decisin recurre a una entidad financiera para que esta le pueda dar el dinero que necesita y luego cobrar las deudas que tengan pendiente la empresa.UNDERWRITING: Es el contrato celebrado entre unaentidad financieray unasociedad comercial, por medio del cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, ttulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocacin.Su existencia se debe a la necesidad de las empresas de obtener recursos financieros y en la actualidad su utilizacin es cada vez ms asidua. Se caracteriza por la prefinanciacin de los ttulos valores, es tambin parte de la esencia del contrato la prestacin de un servicio de asesoramiento previo a la decisin de emitir los ttulos.ClasesTres son los ms comunes:"Compromiso en Firme": La entidad financiera se obliga a suscribir la totalidad de la emisin, asumiendo el riesgo de no poder luego colocarla."Stand-By": La entidad financiera asume el compromiso de suscribir una parte de la emisin, generalmente aquella que no se logre colocar en el mercado"A Mejor Esfuerzo": La entidad financiera no asume obligacin alguna, simplemente se compromete a hacer la emisin. Hay una obligacin del banco de hacer el mayor esfuerzo para colocar los ttulos, pero sin la obligacin de comprar ninguno l mismo.FIDEICOMISO: es un contrato en virtud del cual una o ms personas (fideicomitenteofiduciante) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (unapersona fsicaopersona jurdica, llamadafiduciaria) para que sta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamadobeneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condicin, alfiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamadofideicomisario.Al momento de la creacin del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria en todas las empresas.Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que elpatrimonioque es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por losacreedoresde ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.RENTING: Es una cesin temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operacin y con la misma parte, con un contrato de prestacin de servicios, que incluye los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y eviccin de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacfico y su reparacin), adems de otros complementarios, como la contratacin de un seguro. Se diferencia delleasingfinanciero en que no existe intencin del usuario del bien de adquirir su propiedad, sino de una parte de su vida til, es decir, de su uso, de ah que los contratos deRenting, no incluyan necesariamente una opcin de compra, siendo la intencin del arrendador poner el bien de nuevo en alquiler o revenderlo a la distribuidora, una vez finalizado el contrato. CONTRATO DE FRANCHISING"El Franchising es una Operacin contractual entre un franquiciante y un franquiciado, en la cual el franquiciado opera bajo un nombre comercial conocido, un mtodo y procedimiento que pertenece, o que es controlado por el franquiciante, y en el cual el franquiciado ha hecho o har una inversin sustancial en su propio negocio con sus propios recursos.Caracteres jurdicos.- Los principales caracteres jurdicos que enmarca el franchising son los siguientes:a. Es bilateral, ya que en sus relaciones existen dos sujetos que son el franquiciante y el franquiciado.b. Es un, contrato atpico, pues en el Per no est regido por una normativa legal. Ms en trminos generales, este contrato se sujeta, a las disposiciones generales establecidas en el Cdigo Civil.c. Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le sea precedente y tiene lo que se llama "vida propia". Puede suceder en cambio que vaya acompaado por contratos accesorios, como serian garantas personales o reales.d. Es de prestaciones recprocas, ya que cada uno de los sujetos est obligado con relacin al otro.Ventajas y desventajas del contrato de franchising.- Para el franquiciante, la celebracin de este contrato enmarca las siguientes ventajas: Facilita una penetracin profunda y acelerada en un mercado que no controla. Es conocido que muchas empresas no tienen las condiciones suficientes para crecer en forma violenta con recursos propios, ya que estos exige fuertes capitales y la necesidad de manejar personal propio. Propicia la expansin de sus productos y servicios a nivel internacional. El consumidor conoce mejor sobre la empresa y sus productos, debido a la propagacin de la imagen y la comunicacin intensa que genera el contrato de franquicia.

Las desventajas para el franquiciante son: Un menor control sobre la redistribucin, en comparacin con su red propia. El franquiciante tiene que tener en cuenta permanentemente que en la otra punta de la cuerda, est un empresario con quien debe negociar y a quien tiene que convencer que las cosas deben hacerse de determinada manera. Esta situacin se agrava cuando los resultados no son los previstos al momento en que se celebr el contrato. El franquiciante al ceder los derechos de operar su franquicia, se expone a todos los actos negativos que el franquiciado pueda realizar con su nombre, determinando su desprestigio.MODALIDADES DE JOINT VENTURE Definicin.- El Joint Venture, es un contrato, de asociacin empresarial estratgica, que se da entre dos o ms empresas internacionales, que a travs de la combinacin de sus actividades, recursos y la coordinacin de sus operaciones da lugar a la existencia de nueva organizacin encargada, de la ejecucin de una actividad especfica. Contenido y elementos del joint venture.- Identificacin de las partes.- las partes contratantes deben estar debidamente identificados debe sealarse el nombre o razn social el domicilio y los datos de inscripcin en los registros pblicos de cada una de las empresas participantes. Fijacin del objeto contractual.- es necesario delimitar las actividades que han de realizarse su ejecucin y concrecin. Proporcin de participacin.- se fija la participacin de los socios en los aportes sus derechos obligaciones utilidades perdidas responsabilidades fianzas garantas y otros puntos instituidos para cada uno de los co-ventures. Duracin del joint venture.- se indica a fecha de inicio el fin de las actividades. La duracin ya sea determinada o indeterminada ser necesario para cumplir con los objetivos que se quiere llevar a cabo. Tributos.- cada empresa integrante abonara los impuestos pertinentes por las operaciones que se efecte. Ya sean previsiones impositivas, cargos diferidos, amortizacin etc. CONTRATO DE KNOW HOWEl kwon How es conceptuado como un contrato mediante el cual una persona natural o jurdica se obliga a hacer gozar al co-contratante de los derechos que posee sobre ciertas formulas o procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a travs de un precio que el citado se obliga a pagarle. Partes Que Intervienen: Es un contrato bilateral en el cual interviene el propietario del saber o conocimiento que otorga la licencia o permiso, a quien lo denominamos el cedente, y de otra parte, el beneficiario, que es la persona natural o jurdica que producir o comercializara con la debida autorizacin, el saber, el conocimiento o experiencias que corresponden al cedente.Naturaleza Jurdicaa. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes.b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario.c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente transfiere un conjunto de tcnicas o conocimientos, y el beneficiario est en la obligacin de pagar a cambio una prestacin econmica que muchas veces se le denominar retribucin o regalas.d. Es un contrato temporal, pues las obligaciones se cumplen dentro del plazo previsto, ya que de lo contrario, se sujetara al mximo permitido por el Cdigo Civil.e. Es un contrato personalsimo, pues la cesin de conocimientos se efecta mayormente con la capacitacin y adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata de un contrato real, pues no se ceden bienes, sino tcnicas y conocimientos.

SISTEMA DE GARANTIA CREDITICIA

1. CONCEPTO.- La garanta crediticia es la cobertura contractual en los diferentes tipos de operaciones de prstamo o crdito para limitar o eliminar, mediante el establecimiento de garantas reales o personales, el riesgo de impago de principal, intereses y cualquier otro devengo a que quede obligado el prestatario o acreditado.2. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS Las garantas se clasifican en:2.1. Garanta Real.- Son aquellas donde no se tiene en cuenta bienes especficamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de garantas subjetivas, siendo por el contrario las garantas reales basadas en activos tangibles e intangibles.2.2. Garanta Personal.- Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligacin contrada.3. FINANCIAMIENTO CON GARANTIAEs cuando se utiliza activos circulantes como garantas o colaterales. Dentro de estos artculos circulantes se encuentran los siguientes:a) Inventariosb) Cuentas por cobrar

4. GARANTA HIPOTECARIAEs una garanta constituida por el propietario de un inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero.

5. INSTRUMENTO DE FINANCIMIENTO A CORTO PLAZOLos instrumentos de financiamiento a corto plazo se divide en instrumentos directos de corto plazo e instrumentos indirectos de corto plazo.

OPERACIONES Y SERVICIOSINSTRUMENTOS DE REGISTRO OPERATIVO:Operaciones financieras:Concepto. Es un intercambio no simultneo de capitales financieros entre las partes que intervienen en dicho proceso de tal forma que los compromisos o acuerdos sean equivalentes. Clasificacin. Existen distintas perspectivas de clasificacin de las Operaciones Financieras, las ms importantes son: Por el nmero de capitales Operaciones Simples (una operacin financiera simple tiene su horizonte econmico limitado al corto plazo). Operaciones Compuestas (Por su duracin Operaciones a corto plazo (principal objetivo es la financiacin de la empresa). Operaciones a largo plazo.Cuentas corrientes. Son operaciones, su objetivo principal es proporcionar fluidez a la relacin comercial entre dos partes que acuerdan liquidar peridicamente el saldo de una transaccin comercial. Ejemplo: La empresa A abre una cuenta a la empresa B (titular de la cuenta) en la que se cargarn los capitales que entregar A y se abonan los que entrega B.Tipos de Cuentas Corrientes:Cuentas corrientes simples: los capitales no generan intereses (el debe y el haber). Cuentas corrientes con (i): los capitales perciben intereses desde su vencimiento hasta la fecha en que se halla el saldo. stas son las cuentas que se consideran operaciones simples y pueden ser de dos tipos: Inters Recproco: cuando los capitales deudores y acreedores perciben el mismo i. Inters nico: cuando se aplican distintos tipos de inters segn el tipo-monto de operacin.CUENTAS DE ACTIVO Y CUENTAS DE PASIVODefinicin. Las cuentas son las representaciones de cada uno de los elementos patrimoniales de la empresa. Debe: Es el lado izquierdo de la cuenta. En el debe se anotan tanto los incrementos de las inversiones como las disminuciones de las financiaciones. Haber: Es el lado derecho de la cuenta. En el haber se anotan tanto las disminuciones de las inversiones como los aumentos de las financiaciones. Cargo: Son las anotaciones realizadas en el Debe. Abono: Son las anotaciones realizadas en el Haber.Tipos de cuentas Las cuentas las podemos clasificar en: Cuentas de Balance. Cuentas de Activo. Cuentas de Pasivo y Neto. Cuentas de Gestin.

INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO: (ley de ttulo valores)Cheques. La diferencia fundamental, est en que el pagar es una simple promesa que cumplir la persona por s misma, en tanto que el cheque es una orden de pago que cumplir un banco en nombre del girador.De la emisin y de la forma del cheque. El cheque debe constar por escrito en una de las frmulas suministradas por el Banco girado a la cuenta-correntista y debe contener:a) Nombre del Banco girado.b) Lugar y fecha de expedicin.c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mencin de ser al portador;d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada la cual debe ser escrita en letras y tambin en cifras, o con mquina protectora; ye) Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre. Casa bancaria es toda compaa que aparte del negocio principal, ejerza tambin el de crdito con fondos de su capital o recibidos en depsito. Institucin bancaria nacional, donde el capital pertenece en su mayora a los nacionales peruanos o extranjeros residentes. Institucin bancaria extranjera, es la constituida en el extranjero o peruanos cuya mayora pertenezca a los no domiciliados en Per.

1. Clases de chequesCheque al portador. Se caracteriza por la falta de nombre del destinatario indicado de una manera genrica por la accin de llevarlo. Cheque a la orden. Siempre que el chequeo vaya a nombre de una persona, de manera que basta el nombre del destinatario para que el cheque sea tenido por cheque a la orden. Cheque nominativo. Se caracteriza por la expresin del nombre del beneficiario y exclusin de otros. Cheque no a la orden. Es la de restringir o limitar la circulacin del cheque. PAGARESEs una promesa escrita de pagar cierta cantidad de dinero a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca. Los pagars a la orden procedentes de operaciones mercantiles, producen iguales obligaciones o efectos que las letras de cambio Es un ttulo abstracto, que confiere un derecho autnomo y literal. TARJETAS: De dbito: Cuando usted paga con ella es como si utilizara el dinero de su cuenta. El importe de la compra o del dinero retirado en un cajero se carga en la cuenta de forma inmediata. El banco la suele emitir con la apertura de la cuenta. De crdito: Permite realizar compras y disponer de dinero a crdito (con un lmite establecido). La deuda puede liquidarse totalmente a final de mes o parcialmente mediante una cuota fija.

INSTRUMENTOS DE AHORRO Cuenta de ahorro: es un depsito ordinario a la vista (producto pasivo), en la que los fondos depositados por la cuenta habiente tienen disponibilidad inmediata y generan cierta rentabilidad ointeresesdurante un periodo determinado segn el montn ahorrado.Depsito a plazo: Los Depsitos a Plazo son sumas de dinero entregadas a una institucin financiera, con el propsito de generar intereses en un perodo de tiempo determinado.Operaciones pasivas. Conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas. Las operaciones de captacin de recursos, denominadas operaciones de carcter pasivo se materializan a travs de los depsitos. Los depsitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categoras: Cuentas corrientes. Cuenta de ahorroolibreta de ahorros. Depsito a plazo fijo.