resumen de incorporaciÓn mi plan salud integral

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RESUMEN DE INCORPORACIÓN MI PLAN SALUD INTEGRAL Identificador de Contrato SIUC020002518 Inicio de Vigencia 15-12-2021 Fecha de incorporación 15-12-2021 Fin de Vigencia 31-07-2022 Datos del Contratante Nombre Rut email Carlos Mauricio Vergara Valledor 14154502-7 [email protected] Datos de los Beneficiarios Nombre Rut Fecha Nac. Parentesco Convenio Carlos Mauricio Vergara Valledor 14154502-7 15-05-1981 Titular Trinidad Vergara Velasquez 23124970-2 15-09-2009 Hijos Plan de salud Producto Contratado MI PLAN SALUD INTEGRAL SI

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RESUMEN DE INCORPORACIÓN MI PLAN SALUD INTEGRAL

Identificador de Contrato SIUC020002518 Inicio de Vigencia 15-12-2021

Fecha de incorporación 15-12-2021 Fin de Vigencia 31-07-2022

Datos del Contratante

Nombre Rut email

Carlos Mauricio Vergara Valledor 14154502-7 [email protected]

Datos de los Beneficiarios

Nombre Rut Fecha Nac. Parentesco Convenio

Carlos Mauricio Vergara Valledor 14154502-7 15-05-1981 Titular

Trinidad Vergara Velasquez 23124970-2 15-09-2009 Hijos

Plan de salud Producto Contratado

MI PLAN SALUD INTEGRAL SI

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CERTIFICADO DE COBERTURA CONVENIO PLAN DE SALUD INTEGRAL El presente instrumento establece las condiciones generales de operación y funcionamiento del Convenio de Prestación de Servicios Médicos para Colaboradores y Beneficiarios adicionales de la Red de Salud UC CHRISTUS, en adelante también el “Plan de Salud Integral UC CHRSITUS” o el “Plan de Salud Integral”. Mediante el presente instrumento UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA, RUT 99.573.490-7, a través de su área de Planes de Salud y el Contratante, debidamente individualizado en el Formulario de Incorporación Electrónico, según corresponda, celebran el presente Convenio de Prestación de Servicios Médicos, conforme a los términos y condiciones señalados en los párrafos siguientes, en adelante también el “Convenio”. Para los efectos de la ejecución del presente Convenio, se deja constancia que UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA, se obliga a mantener los acuerdos comerciales que sean necesarios con los diversos prestadores y/o entidades relacionadas pertenecientes a la Red de Salud UC CHRISTUS quienes poseen las instalaciones, personal, equipamiento y conocimiento necesarios para otorgar las prestaciones de salud y los servicios médicos y clínicos de carácter hospitalario y ambulatorio que sean requeridos por el Colaborador y Beneficiarios adicionales según corresponda..

I. DEFINICIONES.

1. Anexos o Instrumentos Complementarios: Se entenderá por tal, todo documento complementario al presente Convenio, tales como pero no limitados al Formulario de Incorporación, Declaración de Salud, si corresponde, antecedentes de identificación de beneficiario, mandatos de descuento por planilla y el Anexo Nº 1 de Uso del Plan de Salud Integral, además de otros que puedan incorporarse con posterioridad. Asimismo, se entenderán formar parte del Convenio, todas las comunicaciones y/o notificaciones en formato electrónico, que impliquen modificación de términos y condiciones enviadas al Titular al término de la vigencia o incluso durante su vigencia. Todos los anteriores se entenderán formar parte integrante del Convenio para todos los efectos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia entre los documentos señalados, primarán las condiciones expresadas en el presente Convenio.

2. Anualidad: Periodo de un año comprendido entre el primer día del inicio de la vigencia señalada en él numeral XII del presente Convenio y el último día del mes anterior a su correspondiente renovación del año siguiente.

3. Beneficiario: Persona natural incluida en los Formularios de Contratación, a petición expresa y bajo exclusiva responsabilidad del Titular, a quien se le aplicarán los mismos requisitos y obligaciones del Titular y que tiene derecho a recibir las prestaciones de salud objeto del presente instrumento.

4. Comprobante de Solicitud de Incorporación: Documento que se visualiza y/o formaliza al término del proceso de Inscripción exitosa, mismo documento que es enviado vía correo electrónico al Titular, en el cual se incluirán archivos adjuntos, tales como el Convenio y

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Anexos con el detalle de uso del Plan, Declaración de Salud y detalle de los Beneficiarios del Plan de Salud Integral.

5. Copago: Es la suma que debe pagar el Titular o el Beneficiario luego de aplicar la bonificación del Sistema Previsional, seguros complementarios u otras coberturas de salud, al valor convenido de la prestación médica otorgada.

6. Declaración de Salud: Documento solicitado al ingreso al plan donde el titular y beneficiarios declaran las condiciones de salud que padece cada uno.

7. Deducible: La suma de dinero que deberá asumir o avalar cada Beneficiario para tener derecho a los beneficios del Plan conforme a lo establecido en el artículo IX del presente documento.

8. Diagnóstico: Proceso médico al que se llega después de realizar los análisis clínicos, obtener los resultados de pruebas, como análisis de sangre, biopsias, y todo tipo de exámenes según corresponda y que confirman la existencia de una enfermedad o condición de salud.

9. Enfermedad o condición de salud preexistente: Cualquier enfermedad y/o secuela de un accidente que padezca o haya padecido el Titular o cualquiera de sus Beneficiarios, diagnosticada, en estudio, en análisis o en evaluación, conocida por el Beneficiario con anterioridad a la celebración del Convenio y/o antes de la incorporación de algún nuevo Beneficiario.

10. Enfermedad o Condición de salud preexistente no declarada: Cualquier enfermedad y/o secuela de un accidente que padezca el Titular o cualquiera de sus Beneficiarios, diagnosticada y conocida por el Beneficiario con anterioridad a la celebración del Convenio y/o antes de la incorporación de algún Beneficiario, que no haya sido informada al momento de la celebración del Convenio o de la incorporación del Beneficiario.

11. Equipo Clínico del Plan de Salud Integral: Conjunto de personas perteneciente a Red de Salud UC CHRISTUS compuesto por médicos, enfermeras y técnicos de enfermería, encargados de coordinar, gestionar y realizar seguimiento a las atenciones de salud de los pacientes.

12. Establecimientos Prestadores y profesionales médicos: Se entenderán como tales los establecimientos de salud y/o profesionales pertenecientes o administrados por las siguientes sociedades: (1) UC CHRISTUS Servicios Clínicos SpA (2) UC CHRISTUS Salud SpA (3) UC CHRISTUS Servicios Ambulatorios SpA (4) Pontificia Universidad Católica de Chile para su Hospital Clínico (5) y ASOMEDUC como entidad recaudadora de los profesionales médicos según corresponda. Los Beneficiarios podrán informarse respecto de este punto en www.ucchristus.cl. Se deja constancia que estos Establecimientos podrán ser modificados y/o reemplazados al solo arbitrio de Red de Salud UC CHRISTUS.

13. Formulario de Contratación: Formulario web (electrónico) por el cual el Titular solicita formalmente al Prestador la celebración del Convenio.

14. Límite combinado: corresponde al monto máximo de beneficios que el prestador otorga para un grupo de prestaciones, grupo de eventos o periodo de vigencia, según corresponda.

15. Nuevo Titular o Beneficiario: Titular o Beneficiario que contrata o se incorpora a un Plan de Salud Integral con posterioridad a la fecha indicada en la sección IV del presente instrumento.

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16. Médico de cabecera: Profesional médico perteneciente a Red de Salud UC CHRISTUS, quién será el primer contacto del paciente con su Plan de Salud Integral. Encargado de liderar y promover la continuidad de atención y tratamiento de los pacientes.

17. Médico tratante: Profesional médico perteneciente a Red de Salud UC CHRISTUS, quién se encuentra a cargo del tratamiento del paciente, responsable de las decisiones relacionadas con el diagnóstico, tratamiento y seguimiento clínico del paciente.

18. Modalidad Libre elección: corresponde a todas las atenciones, fuera o dentro de la Red de Salud UC CHRISTUS, que no hayan sido prescritas por un médico de Cabecera o un especialista,

19. Sistema Previsional de Salud o El Sistema: Sistema de Salud Previsional integrado por instituciones y organismos públicos y privados. El sector público está representado por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, y el sector privado por las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES.

20. Seguros: Se entenderá por tal todo seguro no previsional, que cubra directa o indirectamente gastos médicos y/o beneficios o prestaciones médicas al Beneficiario, como seguros complementarios, y también para los efectos de este Convenio, a los seguros de enfermedades profesionales y accidentes laborales, en la medida que pueda existir una enfermedad de fuente laboral, como así también los seguros obligatorios de accidentes personales (SOAP).

21. Titular / Contratante: Persona natural que celebra la Solicitud / Convenio, sobre quien recaen las obligaciones y cargas de este, en especial las de realizar las declaraciones solicitadas para si mismo y para sus beneficiarios. Este tendrá a su vez la calidad de Beneficiario. El Titular deberá tener la calidad de trabajador con contrato de trabajo vigente con alguna de las entidades que componen a la Red de Salud UC CHRISTUS.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL.

1. Beneficios Prestaciones Ambulatorias.

GASTOS AMBULATORIOS PLAN DE SALUD INTEGRAL

Detalle Prestaciones Copago / Cobertura Tope

Consulta médica de cabecera Copago $0

Sin Tope

Consulta ginecología y oftalmología (¹) Copago $0

Consulta Especialista (¹) Max. $3000

Exámenes de Laboratorio Max. $1000 (c/u)

Exámenes de Imagenología Max. $3000 (c/u)

Urgencia Básica Max. $12.500

Urgencia Compleja (²) Max. $35.000

Procedimientos de Diagnóstico 85% de cobertura sobre el copago

Tratamientos Kinesiología 60% de cobertura sobre el copago

Tratamientos Fonoaudiología 60% de cobertura sobre el copago

Consultas Profesionales no Médicos 60% de cobertura sobre el copago

(¹) Esta cobertura se aplica solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS con convenio con Fonasa

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o Isapres. (²) Urgencia Compleja: Episodios de Atención de Urgencia que tengan indicación de RNM, TAC y Procedimientos de Alto Costo, definidos por las Isapres para determinar las urgencias complejas.

2. Beneficios Prestaciones Hospitalarias.

GASTOS HOSPITALARIOS Y CX AMBULATORIA PLAN DE SALUD INTEGRAL

Detalle Prestaciones Copago / Cobertura Tope

Gastos Hospitalarios: Día Cama, Exámenes (Laboratorio e Rx), procedimientos de Diagnóstico, Derecho a Pabellón, Insumos, Procedimientos Quirúrgicos, Medicamentos Hospitalarios, Servicios Hospitalarios.

80% de cobertura

sobre el copago con un copago máximo del

20% de la cuenta

Sin Tope Cobertura Parto Normal y Cesárea

Cirugía Ambulatoria: Cama Transitoria, Exámenes (Laboratorio y Rx) Procedimientos de Diagnóstico, Derecho a Pabellón, Insumos, Procedimientos Quirúrgicos, Medicamentos Hospitalarios, Servicios Hospitalarios.

Honorarios médicos quirúrgicos.

Nota: La cobertura para gastos Hospitalarios y para Honorarios médicos quirúrgicos se aplica en forma separada. Hospitalización bajo régimen Institucional: para los miembros del Plan de Salud Integral que actualmente tienen vigente el beneficio de Hospitalización bajo régimen institucional, se les otorgará la cobertura hospitalaria antes descrita, sin embargo, es el propio beneficiario quien será responsable de buscar un médico que lo atienda bajo modalidad Institucional. A su vez previo a la hospitalización el paciente deberá presentar al área clínica del Plan de Salud Integral un certificado del médico tratante que indique que no cobrará honorarios médicos por el procedimiento quirúrgico que se realizará.

3. Beneficios Paquetes Hospitalarios. Las siguientes intervenciones quirúrgicas tendrán un copago máximo.

CIRUGÍAS COPAGO FIJO PLAN DE SALUD INTEGRAL

Tipo de Intervención Copago Máximo (³) Tope

Mastectomía Total o Parcial (⁴) $450.000

Sin Tope de

Eventos.

Cirugía LASIK (por ojo) $200.000

Apendicectomía $450.000

Amigdalectomía $300.000

Hernia Bilateral $800.000

Colecistectomía $550.000

Parto $450.000

Cesárea $550.000

(³) Los copagos máximos tienen vigencia anual, por lo que en cada anualidad el Prestador podrá modificar estos montos señalados, previa notificación al contratante vía correo electrónico. (⁴) Solo aplica para mastectomías reparatorias derivadas de un tratamiento oncológico. (⁵) Si la cirugía es realizada de urgencia podrá ser paquetizada, si cumple con las exigencias para ser un paquete, de acuerdo con los criterios que cada Isapre utiliza para estos efectos, en cuyo caso los gastos incurridos en el servicio de urgencia serán cobrados en forma independiente y se les aplicará la cobertura de urgencia, según corresponda.

Estos paquetes solo aplican para cirugías programadas y no de urgencia (⁵), realizadas en el Hospital

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Clínico de la Universidad Católica y cuya cuenta hospitalaria haya sido emitida por la Red de Salud UC CHRISTUS y aceptada por la ISAPRE bajo la modalidad de paquete. No aplica para Beneficiarios FONASA.

4. Beneficios otras Prestaciones.

OTRAS PRESTACIONES PLAN DE SALUD INTEGRAL

Detalle Prestaciones Copago / Cobertura Tope

Salud Mental: Consultas o Sesiones (Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía)

90% de cobertura sobre el copago

Tope Anual UF 20

Gasto Hospitalario Salud Mental 80% de cobertura sobre el

copago

Prótesis, Órtesis 60% de cobertura sobre el

copago Tope Anual UF 10

Prestaciones con cobertura GES/CAEC (⁶) Copago $0 Sin Tope

Cirugía por Obesidad (⁷) Max. 30% de cobertura Sin Tope

Gastos Ópticos (⁸) 60% de cobertura sobre el

copago Tope Anual UF 2

Cirugía Ocular 60% de cobertura sobre el

copago Sin Tope

Aparatos Auditivos 60% de cobertura sobre el

copago Tope Anual UF 5

Material de Yeso 75% de cobertura sobre el

copago Sin Tope

Ambulancia Terrestre (radio hasta 50 Km.) 60% de cobertura sobre el

copago Tope Anual UF 2

(⁶) Cobertura GES/CAEC: Cobertura aplica en Prestador GES de Beneficiario. (⁷) Cirugía por Obesidad: Condiciones de esta Cobertura descritas en el Convenio. (⁸) Gastos Ópticos: Sólo aplica a Cristales y Lentes de Contacto.

Nota: Gastos sin cobertura del Sistema de Salud tendrán una cobertura del 50% de Descuento en el Copago.

5. Beneficios Farmacia Ambulatoria.

Los beneficios en Farmacia que a continuación se detallan solo aplican si la prescripción de los medicamentos fue de una atención realizada bajo la modalidad del Plan de Salud Integral y no bajo la modalidad de Libre elección.

FARMACIA AMBULATORIA (⁹) PLAN DE SALUD INTEGRAL

Tipo de Medicamento Copago / Cobertura Tope

Medicamentos de Marca 50% descuento del valor Tope Anual UF 15

Medicamentos Genéricos 100% descuento del valor Sin tope

(⁹) Las recetas de medicamentos emitidas en consultas libre elección, no tendrán cobertura.

Los beneficios de medicamentos ambulatorios rigen sólo para fármacos con receta médica extendida por un profesional de alguno de los establecimientos de la Red de Salud UC CHRISTUS, directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios, que se encuentre cubierta por este Plan de Salud y que haya sido diagnosticada por el

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médico tratante de la Red de Salud UC CHRISTUS. Estos beneficios se materializan como descuentos en línea con farmacias SalcoBrand, Cruz Verde y Ahumada. Sin perjuicio de lo anterior se otorgará cobertura mediante reembolso a medicamentos adquiridos en farmacias distintas a farmacias SalcoBrand, Cruz Verde y Ahumada, siempre y cuando hayan cumplido con las condiciones antes mencionadas, que los medicamentos estén debidamente individualizados en las boletas correspondientes y que cuenten con la respectiva receta. Condiciones del descuento en Farmacia Ambulatoria. i. Los beneficios son extensibles a los usuarios en su consumo de uso personal de medicamentos

exclusivamente curativos. ii. Para acceder a los beneficios farmacéuticos, el usuario debe presentar su cédula de identidad

e indicar al vendedor que quiere utilizar su beneficio. iii. Los topes son por vigencia anual. iv. Quedan excluidos los medicamentos oncológicos, inmunológicos, medicina reproductiva y

medicamentos del código CESFAR, así como recargas (recetas magistrales), medicamentos asociados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen los medicamentos ambulatorios, y otros como vitaminas, vacunas, anticonceptivos, órganos de los sentidos, hormonas, etc.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN. Bajo la modalidad de Libre elección el monto máximo de cobertura anual de Prestaciones es de UF 500 por beneficiario. El monto máximo de beneficios por conceptos de Insumos, medicamentos intrahospitalarios, drogas antineoplásicas, órtesis y prótesis quirúrgica, es de un UF 250 como único límite combinado, para toda la vigencia del Plan de Salud.

1. Beneficios Prestaciones Ambulatorias Modalidad Libre Elección.

GASTOS AMBULATORIOS MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Detalle Prestaciones Cobertura Red de Salud UC CHRISTUS

Cobertura Otros Prestadores

Tope

Consulta medicina general y especialidades

20% de cobertura sobre

el Copago

10% de cobertura sobre el Copago

UF 0.7 por consulta

Exámenes de Laboratorio Tope Anual UF 5

Exámenes de Imagenología Tope Anual UF 5

Procedimientos de Diagnóstico Tope Anual UF 10

Tratamientos Kinesiología Tope Anual UF 5

Tratamientos Fonoaudiología Tope Anual UF 5

Consultas Profesionales no Médicos UF 0.7 por consulta

Consulta de Urgencia Según Plan de Salud Integral

10% de cobertura sobre el Copago

Sin Tope

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2. Beneficios Prestaciones Hospitalarias Modalidad Libre Elección.

GASTOS HOSPITALARIOS Y CX AMBULATORIA

MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Detalle Prestaciones Cobertura Red de Salud UC CHRISTUS

Cobertura Otros Prestadores

Tope

Gastos Hospitalarios: Día Cama, Exámenes (Laboratorio y Rx), procedimientos de Diagnóstico, Derecho a Pabellón, Insumos, Procedimientos Quirúrgicos, Medicamentos Hospitalarios, Servicios Hospitalarios.

20% de cobertura sobre el Copago

10% de cobertura sobre el Copago

Tope Anual UF 2 por día cama y Tope Anual UF 15 por

Evento.

Cobertura Parto Normal y Cesárea

Cirugía Ambulatoria: Cama Transitoria, Exámenes (Laboratorio y Rx) Procedimientos de Diagnóstico, Derecho a Pabellón, Insumos, Procedimientos Quirúrgicos, Medicamentos Hospitalarios, Servicios Hospitalarios.

Honorarios médicos quirúrgicos.

3. Beneficios otras Prestaciones Modalidad Libre Elección.

OTRAS PRESTACIONES MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Detalle Prestaciones Cobertura Red de Salud UC CHRISTUS

Cobertura Otros Prestadores

Tope

Salud Mental: Consultas o Sesiones (Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía)

90% de cobertura sobre el Copago

90% de cobertura sobre el Copago

Tope Anual UF 10

Gasto Hospitalario Salud Mental 80% de cobertura sobre el Copago

80% de cobertura sobre el Copago

Prótesis, Órtesis

20% de cobertura sobre el Copago

10% de cobertura sobre el Copago

Tope Anual UF 5

Cirugía por Obesidad Tope Hospitalario

Gastos Ópticos (10) Tope Anual UF 1

Cirugía Ocular Tope Hospitalario

Aparatos Auditivos Tope Anual UF 3

Material de Yeso Tope Anual UF 1

Ambulancia Terrestre (radio hasta 50 Km.)

Tope Anual UF 1

(¹⁰) Gastos Ópticos: Sólo aplica a Cristales y Lentes de Contacto.

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4. Beneficios de Farmacia Ambulatoria Modalidad Libre Elección. Bajo Modalidad Libre elección no se otorgará cobertura de farmacia.

FARMACIA AMBULATORIA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Tipo de Medicamento Cobertura Red de Salud UC CHRISTUS

Cobertura Otros Prestadores

Tope

Medicamentos de Marca Sin Cobertura

Sin Cobertura

N/A Medicamentos Genéricos

IV. CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA.

Continuidad de Cobertura. Todos aquellos Titulares que suscriban el presente Convenio, en las fechas indicadas a continuación gozarán del Beneficio de Continuidad de Cobertura, el cual consistirá en que no se solicitará la suscripción de una Declaración de Salud y por tanto no procederán exclusiones de cobertura por concepto de enfermedades o condiciones de salud preexistentes o en estudio. De esta manera se otorgará el Beneficio de Continuidad de Cobertura a todos los Titulares y sus beneficiarios que suscriban el presente Convenio hasta el día 31 de julio de 2021 y hasta 30 días posteriores a esta fecha. Se deja expresa constancia que, para optar a este Beneficio de Continuidad de Cobertura, el Titular deberá tener contrato de trabajo vigente con alguna de las entidades que conforman la Red de Salud UC CHRISTUS (PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT Nº 81.698.900-0, CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA S.A., RUT Nº 96.534.960-K, UC CHRISTUS SALUD SpA, RUT Nº 99.540.210-6, UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA, RUT Nº 99.573.490-7, INVERSIONES UC CH SpA, RUT Nº 76.487.632-6 y UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, RUT Nº 76.754.097-3) y deberá haber estado afiliado a la póliza de seguro complementario que otorga la Red de Salud UC CHRISTUS a sus colaboradores o registrado en la nómina de algún beneficio de salud de Los Bienestares de la Red de Salud UC CHRISTUS, hasta 1 día antes de las fechas señaladas en el párrafo segundo precedente. Asimismo, a aquellos Titulares que cumplan con las condiciones para acceder al Beneficio de Continuidad de Cobertura, se les otorgará cobertura de todas aquellas prestaciones médicas, (Exámenes de laboratorio, Exámenes de Imágenes y Procedimientos ambulatorios) que hayan sido prescritas hasta con 30 días de anticipación al inicio de la vigencia respectiva, aun cuando estas hayan sido realizadas con posterioridad al inicio de vigencia en el Plan de Salud Integral. Oportunidad de atención. El plan de Salud Integral establece como garantía de oportunidad un plazo máximo de 72 horas hábiles para la próxima hora con alguno de los médicos de cabecera. En caso de no existir oferta médica en ese plazo, el equipo clínico dará solución al requerimiento.

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V. CONDICIONES PARA NUEVOS BENEFICIARIOS. Todos aquellos que califiquen como Nuevos Titulares o Beneficiarios deberán llenar y firmar una Declaración de Salud y a su respecto procederá el tratamiento general de preexistencias y exclusiones en conformidad con las reglas generales.

VI. CONDICIONES DE COBERTURA DE PRESTACIONES ESPECIALES. Tratamiento Quirúrgico de la Obesidad. El tratamiento de la Obesidad necesariamente es multidisciplinario y evolutivo, y no solo se limita a la Cirugía. En las diferentes guías y recomendaciones los criterios aceptados para realizar una intervención quirúrgica son IMC igual o superior a 40 Kg/m2 o mayor a 35 Kg/m2 con al menos una comorbilidad seria relacionada. Esto siempre y cuando la terapia médica multidisciplinaria no hubiera alcanzado los objetivos de la baja de peso. Además, se requiere de una adecuada adherencia a las indicaciones y controles médicos de por vida. Requisitos para tener cobertura de tratamiento quirúrgico de obesidad:

1. Estar en tratamiento y seguimiento por equipo multidisciplinario. 2. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a. Tener un IMC igual o superior a 40 Kg/m2 b. Tener un IMC igual o superior a 35 Kg/m2 asociado a alguna comorbilidad seria

relacionada a la obesidad. c. Tener un IMC igual o superior a 30 Kg/m2 asociado a Diabetes Mellitus 2 de difícil

manejo pese a tratamiento adecuado con equipo especializado. Contraindicaciones para cobertura de tratamiento quirúrgico de obesidad:

1. No estar en seguimiento por equipo multidisciplinario 2. No poder garantizar la adherencia al tratamiento, de acuerdo con lo definido por el equipo

multidisciplinario evaluador. 3. Trastorno de alimentación, diagnosticado por psicólogo o psiquiatra. 4. Trastorno psiquiátrico sin tratamiento 5. Abuso de sustancias

Cirugías Oftalmológicas. Las cirugías oftalmológicas mediante distintas técnicas de láser para corregir miopía, astigmatismo, presbicia e hipermetropía, serán cubiertas solo si el beneficiario ha estado vigente en el presente Plan de salud o en la póliza de Seguro Complementario de la Red o en algún Plan de Salud de bienestar de la Red de Salud UC CHRISTUS por al menos 36 meses previos a la realización de la cirugía correspondiente.

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VII. EXCLUSIONES DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL. El Plan de Salud Integral no otorgará Beneficios a las atenciones que provengan, se originen, sean consecuencia, o correspondan a complicaciones derivadas de; (1) Tratamientos y/o cirugías meramente estéticas, tales como procedimientos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. (2) Medicamentos, drogas e insumos, con excepción de los suministrados por el Prestador en el contexto de las atenciones cubiertas por el presente Convenio y de las recetadas por los médicos del Plan de Salud Integral, de acuerdo con los indicados en el artículo II número 5. Tampoco se reembolsarán gastos por medicamentos o insumos comprados en el extranjero. (3) Gastos por acompañantes, mientras el Beneficiario se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida o similares. (4) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, fuera de los Establecimientos de la Red de Salud UC CHRISTUS (5) Gastos que correspondan a enfermedades o situaciones excluidas del Plan de Salud Integral, salvo si estuviesen expresamente indicados en el cuadro de coberturas (6) Crio preservación, Compra de células madre, sangre, hemoderivados, Injertos y cualquier otro tejido u órgano. (7) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del Beneficiario cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (8) Atenciones particulares de enfermería dentro o fuera de la Red de salud UC CHRISTUS. (9) Tratamientos por adicción a las drogas o alcoholismo, lesión, ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efecto análogo o similares. (10) Lesiones o enfermedades causadas por actos terroristas, guerra civil o internacional. (11) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. (12) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por los Beneficiario al momento de contratar el Plan de Salud Integral. (13) Accidente sufrido por el mismo Beneficiario ocasionado por su responsabilidad encontrándose en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. (14) Accidente sufrido por el Beneficiario mientras realizaba la práctica deportiva de carácter profesional. (15) Transferencias de Pacientes entre centros Hospitalarios de la Red de Salud UC CHRISTUS no autorizadas expresamente por la gerencia de Planes de Salud. (16) No podrán ingresar al Plan de Salud Integral aquellas personas que tengan, hayan tenido, o que se encuentre en estudio para diagnóstico de alguna de las siguientes enfermedades: Insuficiencia Renal Crónica, Cirrosis Hepática, Obesidad Mórbida (IMC Mayor 40), Trasplante de Órganos, Lupus eritematoso sistémico, Insuficiencia Cardiaca, Insuficiencia Respiratoria Crónica con uso de oxígeno, Accidente Cerebrovascular secuelado, Esclerosis Múltiple, VIH etapa Sida, Alzheimer y otras demencias, Fibrosis quística, Enfermedades autoinmunes o inflamatorias en terapia biológica, Cáncer diagnosticado hace menos de 5 años (excepción Cáncer a la piel no Melanoma) o Cáncer con evidencia de recurrencia. (17) Prestaciones médicas otorgadas en los Centros de Salud Familiar (ANCORAS): San Alberto Hurtado, Madre Teresa de Calcuta y Juan Pablo II. (18) Tentativa de suicidio y/o lesiones auto inferidas y la ingesta de medicamentos sin prescripción médica. (19) Cualquiera otra prestación médica derivada del actuar negligente o doloso, imprudente o culposo, del beneficiario y/o que no corresponda con los eventos cubiertos por el presente convenio en conformidad con la cláusula cuarta precedente. (20) Cualquier gasto médico asociado a tratamientos de fertilidad.

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VIII. PRECIO DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL. Todos los Titulares podrán acceder al Plan de Salud Integral sin costo para ellos. Aquellos Titulares que tengan cargas legales accederán a incorporar 1 Beneficiario como carga del Plan de Salud Integral sin costo. Para aquellos Titulares que deseen incorporar dos o más cargas legales, existirá cobro a partir del segundo Beneficiario y con un tope de cobro máximo de tres beneficiarios, independiente del N° de Beneficiarios incorporados. Para el caso que un Titular desee hacer extensivo el Plan de Salud Integral a otros beneficiarios en su calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o cargas de salud, el precio del presente Plan de Salud Integral será de acuerdo con la siguiente Tabla de tramos de sueldo base:

SUELDO BASE DESDE SUELDO BASE HASTA CUOTA MENSUAL POR CARGA

CUOTA MÁXIMA POR GRUPO FAMILIAR

$0 $500.000 UF 0.24 UF 0.72

$500.001 $1.000.000 UF 0.30 UF 0.90

$1.000.001 $1.500.000 UF 0,40 UF 1.20

$1.500.001 $2.000.000 UF 0.50 UF 1.50

$2.500.001 $2.500.000 UF 0.61 UF 1.83

$2.500.001 más UF 0.67 UF 2.01

El pago del precio se efectuará mediante cuotas mensuales descontadas en la liquidación de sueldos de cada Titular, por parte de su empleador. El cobro mensual será realizado en pesos en el equivalente de la Unidad de Fomento vigente a la fecha del cobro. Si no estuviere fijado el valor de la Unidad de Fomento ésta se reputará igual a su último valor cotizado, más un reajuste equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre esa fecha y el día de pago efectivo.

IX. MONTO MÁXIMO Y DEDUCIBLES.

Máximo prestaciones en UF (1) y (2) Deducible Individual (3) Deducible Familiar (4)

UF 1.000 UF 0.5 UF 1.5

(1) El monto máximo de Prestaciones corresponde a un monto único y combinado entre todas las prestaciones realizadas por el Prestador durante un año de vigencia total del Convenio. (2) El monto máximo de beneficios por conceptos de Insumos, medicamentos intrahospitalarios, Drogas antineoplásicas órtesis y prótesis Quirúrgica, es de un UF 500 como único límite combinado, para toda la vigencia del Plan de Salud Integral. (3) El deducible individual no aplica para consultas médicas con médicos de cabecera de Plan de Salud, consultas Oftalmológicas y Consultas Ginecológicas (4) El deducible familiar es anual por beneficiario, con tope de UF 1.5 por grupo familiar.

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X. REQUISITOS DE INCROPORACION AL PLAN DE SALUD INTEGRAL. Requisitos de incorporación del Titular. i. Ser colaborador de la Red UC CHRISTUS o de alguna de sus sociedades, con contrato de

Trabajo Indefinido. ii. Edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos. iii. Edad máxima de ingreso: 68 años y 364 días cumplidos. iv. Edad Máxima de permanencia: 69 Años y 364 días cumplidos. Requisitos de incorporación para Cónyuge. v. Edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos. vi. Edad máxima de ingreso: 68 años y 364 días cumplidos. vii. Edad Máxima de permanencia: 69 Años y 364 días cumplidos. Requisitos para el Beneficiario para hijos(as) del titular.

i. Acreditar filiación a través de certificado de nacimiento del hijo. ii. Edad mínima de ingreso: desde su nacimiento iii. Edad máxima de ingreso: 24 años y 364 días cumplidos. iv. Edad Máxima de permanencia: 25 Años y 364 días cumplidos.

XI. AUTORIZACIÓN Y MANDATO PARA RECABAR INFORMACIÓN Y DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL Y MÉDICO. En virtud de la sola incorporación de cualquier persona en calidad de Titular y de Beneficiario al presente Convenio, se entiende que éste, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Ley N°20.584, sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, en lo referente al acceso y uso de datos personales y datos sensibles, otorgan expreso mandato y/o autorizan expresamente al área de Planes de Salud de la Red de Salud UC CHRISTUS y demás personas aludidas, para acceder a los antecedentes clínicos necesarios, que se encuentren a disposición de la Red de Salud UC CHRISTUS o de sus entidades relacionadas, con el objeto de evaluar la procedencia de cobertura respecto de cada episodio y/o prestación de salud según corresponda, además de ejecutar oportunamente acciones y cuidados sanitarios. Esta autorización incluye el acceso a; i) antecedentes clínicos análisis o exámenes de laboratorio, servicios relacionados con la condición de salud y otros antecedentes adicionales sobre el estado de salud del beneficiario, respecto de instituciones hospitalarias, laboratorios, centros médicos y demás personas que hayan asistido o examinado al beneficiario con anterioridad; ii) atenciones, cuentas médicas y/u hospitalarias y bonificaciones de ellas al Sistema Previsional de Salud; iii) modificaciones de cobertura, análisis de reclamos, investigaciones de gastos médicos, entre otros; iv) cuentas médicas y/u hospitalarias y bonificaciones de ellas al Sistema Previsional de Salud; v) contenidos y/o copias de recetas médicas, análisis o exámenes de laboratorio y servicios relacionados con la salud, según el artículo 127 del código sanitario; vi) todos los antecedentes

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adicionales, no necesariamente clínicos, tales como; declaración de accidentes, parte policial, denuncia en Fiscalía, liquidación de seguros complementarios, liquidación de seguros obligatorios, y en general todo tipo de documentación que ayude a la identificación de la naturaleza del evento y/o la liquidación de los beneficios. Para estos efectos el Titular y el Beneficiario, por sí o a través de la representación legal que corresponda en cada caso, vienen en relevar a los profesionales médicos, enfermeras, otros profesionales aludidos directa o indirecta o tácitamente en esta cláusula, y a las instituciones en las que éstos se desempeñen, del secreto profesional, aceptando que proporcionen la información solicitada y requerida por la Red de Salud UC CHRISTUS. En el caso que el área de Planes de Salud de la Red de Salud UC CHRISTUS no pueda acceder o solicitar a los antecedentes antes mencionados, porque dichos antecedentes corresponden a prestaciones realizadas en otros prestadores o son antecedentes otorgados por otras instituciones, estos serán solicitados al Titular o Beneficiario, quien se obliga a entregarlos de manera completa y oportuna. En el caso que el Titular o Beneficiario no los entregue completa y oportunamente, la Red de Salud UC CHRISTUS podrá rechazar el otorgamiento de todo beneficio y/o prestación cubierta por el presente Convenio.

XII. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigencia a partir del 1 de agosto 2021, hasta el día 31 de julio de 2022. Cualquier gasto médico realizado entre la fecha de contratación y el inicio de vigencia del Convenio, no tendrá cobertura, a excepción de lo señalado en el apartado IV. El Convenio tendrá una vigencia anual, y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que alguna de las partes avise a la otra de su intención de no renovar el Convenio conforme a los mecanismos de notificación acordados en el mismo, despachada a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de término de la vigencia anual. El Titular declara que reconoce, entiende y acepta que la renovación en los mismos términos originales no está garantizada. La Red de Salud UC CHRISTUS podrá y estará facultado para revisar los términos del Convenio, pudiendo establecer y/o fijar nuevas condiciones y precios, previa notificación por correo electrónico al Contratante con una anticipación de, a lo menos, 30 días a la fecha de la renovación anual. En caso contrario se entiende que el Contratante acepta la(s) modificación(es) propuesta(s) y de tal modo el Convenio se entenderá renovado por un nuevo período de 1 año, en conformidad con dichas condiciones. El Titular podrá incorporar nuevos Beneficiarios que cumplan con los requisitos de incorporación con posterioridad a la contratación del Plan de Salud Integral, en cuyo caso la fecha de inicio vigencia del Plan y su correspondiente cobro será el día 1 del mes subsiguiente al mes en que se

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realiza la solicitud de la incorporación. El proceso de incorporación de Nuevos Beneficiarios se realizará conforme al procedimiento general de contratación. Los recién nacidos podrán incorporarse al momento de su nacimiento siempre y cuando la madre se encuentre con vigencia en Plan al momento del parto o la cesárea. El Monto máximo de prestaciones y deducible individual o familiar del Plan de Salud Integral se restablecerán al momento de la renovación anual del Plan de Salud Integral.

XIII. TÉRMINO DEL CONVENIO. El Titular podrá terminar el presente Convenio para él y/o sus Beneficiarios en cualquier tiempo y sin expresión de causa bastando para ello una comunicación escrita dirigida al equipo de atención al cliente del Plan de Salud Integral a través de sus canales de contacto en www.miplanintegral.cl con 30 días de anticipación a la fecha en que desee ponerse término. Asimismo, terminará en caso de que el Titular manifieste su disconformidad con las nuevas condiciones ofrecidas por la Red de Salud UC CHRISTUS, en cuyo caso deberá comunicar su disconformidad por escrito dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación a la que se refiere el párrafo tercero del numeral XII precedente. El Convenio se entenderá terminado transcurridos 30 días desde la fecha en que la Red de Salud UC CHRISTUS reciba dicha manifestación de disconformidad. El Convenio terminará tanto para el Titular como para sus Beneficiarios adicionales, con efecto inmediato, si el Titular dejare de cumplir con los requisitos que lo habilitan como tal, es decir, si dejare de ser trabajador de la Red de Salud UC CHRISTUS. La Red de Salud UC CHRISTUS tendrá derecho a poner término al presente Convenio con efecto inmediato, tanto para el Titular como para sus Beneficiarios, en caso de detectarse cualquier declaración falsa u omisión por el Contratante y/o Beneficiario.

XIV. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR Y BENEFICIARIO FRENTE AL TRATAMIENTO MÉDICO. El Titular y el Beneficiario que reciba los tratamientos médicos cubiertos por el Plan de Salud Integral, será el exclusivo responsable de cumplir con sus deberes como paciente, entre los cuales y por vía meramente ejemplar, se encuentra el dar cumplimiento a los tratamientos prescritos e indicaciones médicas, asistir a controles y chequeos médicos respectivos, todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Red de Salud UC CHRISTUS. Conforme a lo anterior, en el supuesto que, por su propia voluntad y en contradicción a lo indicado por el Médico Tratante, llegase a suspender su tratamiento, u optar por uno de medicina alternativa, u otro similar, sin importar el motivo que pudiese invocar, se entenderá que renuncia al tratamiento y a recibir los beneficios del Plan de Salud Integral. Dicha renuncia al tratamiento debe ser

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certificada por el médico contralor de la gerencia de Planes de salud y se entenderá como una renuncia al Plan de Salud Integral.

XV. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. El Titular declara, admite y acuerda que, al haber suscrito y enviado el Formulario de Contratación electrónica y otros documentos y formularios solicitados por la Red de Salud UC CHRISTUS a través de los mecanismos habilitados para estos efectos, ha consentido en la contratación del Plan de Salud Integral. De igual forma reconoce y declara haber tenido en forma previa a la contratación, un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones del mismo, junto con haber recibido copia y/o tenido la posibilidad de descargar el Convenio en el sitio web habilitado para estos efectos por la Red de Salud UC CHRISTUS.

XVI. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las notificaciones, avisos y correspondencia de la Red de Salud UC CHRISTUS al Contratante se harán o despacharán exclusivamente por vía electrónica, al correo electrónico señalado en el Formulario de Contratación Electrónico.

XVII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda dificultad que se produzca entre las partes en relación con la validez, nulidad, interpretación, ejecución o cumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

XVIII. DOMICILIO Y LEGISLACION APLICABLE. Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.

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ANEXO N° 1

¿CÓMO OPERA MI PLAN DE SALUD INTEGRAL?

OBJETO DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL. El Plan de Salud Integral es un plan de salud que otorga la Red de Salud UC CHRISTUS a sus colaboradores y sus beneficiarios, con el fin de impactar positivamente en su salud y la de su familia, mejorando el acceso a las prestaciones de salud que sean necesarias, con la calidad de la Medicina UC, a través de la implementación de un sistema de salud Integral y descuentos en el copago de las prestaciones de Salud entregadas en la Red de Salud UC CHRISTUS. La Red de Salud UC CHRISTUS cuenta con un equipo clínico y administrativo, destinado a cuidar de la salud de los colaboradores y sus beneficiarios, entregando asistencia y orientación para acceder a todos los beneficios del Plan de Salud Integral. Cada Beneficiario del Plan de Salud Integral tendrá asignando un Médico de Cabecera, quien será responsable de la atención inicial de cada patología, dolencia o necesidad del beneficiario, y además determinará la continuidad de tratamiento, ya sea prescribiendo tratamiento médico o farmacológico o derivando a otro especialista para la atención del paciente. Lo anterior implica que la Red de Salud UC CHRISTUS, a través de las entidades que la conforman, en sus respectivas calidades de prestadores institucionales de salud, otorgará el servicio de atención médica para todas las prestaciones y/o beneficios no exceptuados en el presente Convenio, incluyendo aquellos especialmente descritos en los cuadros de coberturas, realizados dentro de la Red de Salud UC CHRISTUS, hasta agotar el monto máximo de beneficios acordados, todo según los términos y condiciones que se estipulen en el presente instrumento. Podrán incorporarse al Plan de Salud Integral, los colaboradores de Red de Salud UC CHRISTUS de manera gratuita. Además, los colaboradores podrán incorporar al Plan de Salud Integral como beneficiarios, a su cónyuge o conviviente civil, y sus hijos, para lo cual deberán pagar un aporte mensual por cada carga, lo que se expresara en la carátula del presente Convenio. Se activará el otorgamiento de las prestaciones cubiertas por este Convenio una vez que el Beneficiario supere, conforme a los términos y condiciones del presente Convenio, el Deducible considerado en el Plan de Beneficios correspondiente. Para efectos de certeza jurídica, se entiende y acepta que el Deducible opera por cada Beneficiario y por cada periodo anual. Para calcular el monto de los beneficios a ser otorgados, se descontarán previamente los aportes y/o bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud y seguros complementarios del Beneficiario, las que se cobrarán a los respectivos Sistemas de Salud Previsional y/o Seguros del Beneficiario.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones individuales del Titular y de los Beneficiarios, el dar estricto cumplimiento a las disposiciones de este Convenio y, en especial, las siguientes: Obligaciones del Titular: i. Contestar y/o declarar verazmente y sin omisiones todas las consultas e información

requerida en el Formulario de Contratación tanto para el Titular como para cada uno de los Beneficiarios, en especial la existencia de antecedentes médicos. En caso de detectarse falsedades en tales respuestas, declaraciones y/o antecedentes entregados, la Red de Salud UC CHRISTUS podrá rechazar el otorgamiento de todo beneficio y/o prestación cubierta por el Convenio, y podrá junto con ponerle término inmediato e ipso facto al mismo, sin necesidad de previa declaración judicial, arbitral o de otra clase.

ii. Comunicar a la Red de Salud UC CHRISTUS cualquier cambio de correo electrónico, teléfono, domicilio o datos de contacto en general, asumiendo el Titular la responsabilidad, para los efectos del Convenio, de la no información oportuna de tales cambios, en especial de su correo electrónico de contacto.

iii. Del mismo modo el Titular se obliga a mantener el dominio para efectos de comunicaciones electrónicas @ucchristus.cl dentro de los correos “seguros” o para todos los efectos en “lista blanca” o “White list”, de los filtros anti-spam y bloqueos similares, para efectos de poder recibir oportunamente las comunicaciones remitidas.

iv. Autorizar el descuento por planilla de las cuotas mensuales correspondiente a los Beneficiarios, si los ha incorporado.

Obligaciones del Beneficiario: i. Cumplir con los tratamientos prescritos por el Médico Tratante o indicados por cualquier

profesional médico de la Red de Salud UC CHRISTUS, además de otras indicaciones médicas que sean dispuestas para su propio beneficio, incluyendo asistir a controles y chequeos médicos cuando corresponda.

ii. Cumplir con las exigencias establecidas por las entidades que conforman a la Red de Salud UC CHRISTUS para garantizar el pago de las atenciones que le sean otorgadas.

iii. Gestionar previamente a la aplicación de la cobertura del Plan de Salud Integral, la bonificación de las distintas capas previsionales y de seguros que posea.

iv. Informar a la Red de Salud UC CHRISTUS en caso de que la prestación no haya sido bonificada por el sistema automático de reembolso de prestaciones (IMED). El procedimiento de notificación esta descrito en el apartado de VALORACION Y PAGO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS.

v. Entregar a la Red de Salud UC CHRISTUS toda la información que ésta le requiera para la correcta evaluación de los Diagnósticos y valoración de los beneficios reclamados.

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CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL. Para tener derecho a utilizar los beneficios de este Convenio el Titular y el Beneficiario por sí y/o por cuenta de los Beneficiarios entiende, acepta y se obliga a: i. Cumplir con los requisitos para ser Titular o Beneficiario conforme a lo señalado en el presente

instrumento. ii. Haber completado y firmado el formulario de Incorporación Electrónico. iii. Ser cotizante o carga del Sistema Previsional de Salud, Isapre o Fonasa y mantener dicha

calidad al momento de hacer efectivos los beneficios. iv. Se hace presente y el Contratante acepta expresamente, que se generará la terminación

inmediata e ipso facto del Convenio, sin necesidad de previa declaración judicial, arbitral o de otra clase, en caso de que se constate que el Titular o el Beneficiario dejare de cotizar en ISAPRE o FONASA y dejare de pertenecer a dichas instituciones. Si durante la vigencia del Convenio, el Titular o el Beneficiario dejase de pertenecer a Isapre o Fonasa, deberá comunicarlo al área de Planes de Salud de la de la Red de Salud UC CHRISTUS tan pronto como sea posible y en todo caso, dentro de los 30 días corridos desde que se materializó tal cambio.

v. Se deja expresa constancia de que, atendido a que el Plan de Salud Integral constituye un régimen global de beneficios en materia de salud, el contratante expresamente declara conocer y aceptar que los beneficios contemplados en el presente instrumento son incompatibles con cualquier otro beneficio de salud individual, colectivo o histórico que pudiese estar actualmente recibiendo de parte de su empleador. la determinación de los beneficios a aplicar, cuando corresponda, se determinará en función del estatuto aplicable al titular en su calidad de colaborador de conformidad a lo negociado con su empleador.

VALORACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS. Para efectos de determinar el monto de los beneficios que se otorguen en virtud de este Convenio y monto máximo si llegase a aplicar, se establece que éstos se calcularán según los aranceles convenidos por el Prestador que corresponda de acuerdo con el Sistema Previsional de Salud del Beneficiario, vigentes al momento de requerirse los beneficios. De la misma forma se valorizarán los honorarios médicos. Respecto de los beneficios del Plan, éstos se obtendrán descontando la bonificación del Sistema Previsional, seguros complementarios u otras coberturas de salud, al valor de las prestaciones antes mencionado. Aplicación de los beneficios: Para el caso de prestaciones ambulatorias, los beneficios se aplicarán en línea a través del sistema automático de reembolso de prestaciones (IMED) otorgando de forma inmediata el beneficio, disminuyendo o eliminando el copago resultante dependiendo de la cobertura. En caso de que no esté disponible o habilitado el sistema automático de reembolso de prestaciones (IMED), el paciente deberá pagar el 100% del valor de las prestaciones, para posteriormente reembolsar en su Sistema

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de Salud Previsional y seguros complementarios, si tuviere y luego solicitar al Prestador la devolución del copago correspondiente. Para el caso de prestaciones hospitalarias, todo paciente al momento de la admisión deberá firmar un mandato en el cual autorizan al Prestador a solicitar en su nombre las bonificaciones respectivas a su Sistema de Salud Previsional y de las compañías de seguros complementarios, si el paciente tuviere. Una vez recibidas las bonificaciones, correspondiente al Sistema Previsional y seguro complementario, el Prestador aplicará los beneficios del plan de Salud sobre los copagos resultantes. Una vez aplicado los beneficios se informará vía email al paciente, sobre estado final de su cuenta Hospitalaria. Si el Sistema de Salud Previsional no emite los bonos al Prestador, el paciente deberá pagar el 100% del valor de las prestaciones al Prestador, para luego solicitar la bonificación respectiva en su Sistema de Salud Previsional y los seguros complementarios, si tuviere. Una vez acreditada dicha bonificación el Prestador aplicará los beneficios del Plan y procederá a devolver el monto de los beneficios al Paciente. En el caso que el beneficiario haya respaldado el copago al prestador con una garantía de pago válida, la devolución solo se materializará una vez que el prestador haya cobrado la totalidad del monto correspondiente al copago. La solicitud de reembolso deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se realizaron las prestaciones, debiendo el Beneficiario hacer previamente uso de su sistema previsional de salud y seguro complementario, si tuviere. La no presentación de la solicitud de reembolso dentro de dicho plazo dará derecho al prestador a rechazar la solitud de reembolso. La solicitud de reembolso de copago, tanto para prestaciones ambulatorias y/o hospitalarias, se podrán realizar a través de la página del Plan de Salud Integral www.miplanintegral.cl, adjuntando la siguiente documentación, para tener derecho a la devolución o a la contabilización del gasto como deducible, según corresponda, a saber: Prestaciones Ambulatorias y/o Hospitalarias:

• Bonos de Isapre o Fonasa y/o boletas de las prestaciones de las cuales solicita devolución

de copago. • Orden de su médico tratante indicando la prestación ambulatoria. • Liquidación de su seguro complementario, si corresponde. • Datos de cuenta corriente del Beneficiario, para poder gestionar la devolución. • Es deber del Beneficiario adjuntar la información correctamente, quedando el Prestador

liberado de cualquier responsabilidad o atraso en la devolución solicitada si se informaron erróneamente los datos bancarios.

El área de Planes de Salud de la Red de Salud UC CHRISTUS se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales que permitan la mejor evaluación del caso. El Contratante y/o Beneficiario deberá otorga los antecedentes solicitados en un plazo no mayor a 60 días desde la solicitud. La no entrega de los antecedentes dentro del plazo establecido dará derecho a la Red de Salud UC

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CHRISTUS a no otorgar los beneficios del Plan de Salud Integral que correspondieren con dicho evento. Es obligación del Titular y Beneficiario utilizar todas sus capas de productos de salud, incluyendo previsión y todos los seguros, previo a la aplicación de los beneficios del Plan de Salud Integral. La devolución del copago se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente informada por el Beneficiario. En caso de que el Beneficiario sea menor de edad la devolución será realizada al Titular del Plan de Salud. Garantía de Pago y mandatos de cobro: Los Titulares y Beneficiarios deberán garantizar el pago de las prestaciones y/o beneficios del Plan de Salud Integral conforme a las políticas de cada Establecimiento de la Red de Salud UC CHRISTUS. Por ende, poseer el Plan de Salud Integral de la Red de Salud UC CHRISTUS no le exime de la necesidad de cumplir con las exigencias para garantizar el pago de las prestaciones y/o beneficios otorgados en cada Establecimiento del Prestador, así por vía ejemplar deberá suscribir los pagarés y/o mandatos y/u otros documentos que conforme a la política de cada Establecimiento Prestador correspondan. Por consiguiente, al momento de iniciar la atención médica, el Titular y/o el Beneficiario deberá suscribir los documentos para garantizar tales pagos y también los mandatos respectivos para que se ejecute el cobro de las prestaciones y/o beneficios del Sistema de Salud Previsional y/o seguros y/u otros beneficios aplicables y/o tramitar Titular y/o el Beneficiario los bonos y copagos con cada entidad respectiva según corresponda. Copago: En caso de que existan montos que excedan los límites de cobertura o que correspondan a prestaciones y/o beneficios no cubiertos, éstos deberán ser pagados por el Beneficiario al Establecimiento Prestador conforme a sus políticas aplicables al efecto.