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« Teoria General De Sistemas Pasos a Seguir Para Contratar Un Trabajador » Derecho Constitucional – Resumen Completo Hace 7 años en Derecho Derecho Constitucional Resumen Completo Comentar 15 Unidad 1: El Derecho Constitucional 1) El derecho constitucional a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado. El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera cátedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la constitución de ese país. Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva

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« Teoria General De SistemasPasos a Seguir Para Contratar Un Trabajador »

Derecho Constitucional – Resumen CompletoHace 7 añosen Derecho

Derecho Constitucional – Resumen CompletoComentar

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Unidad 1: El Derecho Constitucional1) El derecho constitucionala) Concepto, Origen, Contenido y FuentesPara la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera cátedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la constitución de ese país.  Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en armonía con la constitución. Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación

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permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho público.  La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sanción de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretación, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.b) El derecho constitucional y la ciencia políticaLa política es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las más primitivas formas de convivencia humana. Los pensadores griegos de la antigüedad centraron su atención en el estudio de ella, que estaba dirigida principalmente al tema de la organización de la polis. La ciencia política, en cambio, es una materia nueva, que adviene cuando la política es estudiada con rigor científico, utilizando el método adecuado para su conocimiento. Las tendencias mas actuales, coinciden en considerar que el objeto de estudio de la ciencia política es el poder que se ejerce dentro y fuera del estado. La relación que existe entre el derecho constitucional y la ciencia política puede ser clasificada en dos tendencias generales: a) la unicidad, que sostiene que hay identidad entre ellas y b) la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes, aunque necesariamente vinculadas.c) MétodosEs el camino que utiliza el investigador para llegar al conocimiento de la verdad. El método no debe ser confundido con la técnica ni con el enfoque. La técnica esta referida a cada una de las operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso del método, este por lo general comprende un conjunto de técnicas. El enfoque tiene que ver con el prejuicio o antejuicio ideológico con que el investigador emprende el camino del método. El derecho constitucional esta incluido dentro de las ciencias materiales, reales o fácticas y dentro de esta en la subcategoría de las ciencias culturales o del hombre. Por ello como su objeto esta en la realidad, generalmente se parte de él. O sea que a partir de conocimientos particulares se llega a elaborar conclusiones generales. Su método predominante es la inducción.d) El comportamiento político El comportamiento político estudia la política mediante el análisis de la conducta humana, tanto individual como social. Implica la utilización de técnicas psicológicas en el estudio de la política. La técnica pretende, estudiar el proceso político desde la perspectiva de las motivaciones, personalidades y sentimientos de los participantes. En general se utilizan para el análisis de los comportamientos electorales.

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e) La teoría de los juegosLa teoría de los juegos se trata de una técnica que introduce la pretensión de estudiar las decisiones políticas mediante el estudio de recursos matemáticos. Su utilización requiere amplios conocimientos matemáticos, fue concebida para el análisis de comportamientos económicos, pero luego su aplicación se extendió al campo político y en particular al ámbito militar.La técnica parte del principio de asimilar ciertos comportamientos socialmente relevantes (económicos, políticos, etc.) a los juegos de estrategia. Estos se caracterizan por que la habilidad del jugador desempeña un papel esencial en la consecución del resultado. Son descartados los juegos de azar, en los cuales la maestría del jugador no tiene mayor importancia.La técnica trata de identificar las estrategias posibles y calcular las probabilidades de éxito de cada una, mediante una evaluación matemática de las circunstancias favorables y adversas. En los juegos de estrategia, los jugadores parten de situaciones virtualmente idénticas, tienen reglas precisas y determinadas, lo cual por lo general no ocurre en el plano político real.2) El constitucionalismoa) Concepto y antecedentesEs el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantesantecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer

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en el a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra.b) El constitucionalismo clásicoFue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron generando un proceso de imitación en muchos países del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos mas importantes que originaron esta relevante consecuencia política fueron la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita, codificada y sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones  básicas: a) la superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovación del contrato social, en virtud de la constitución, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.La Constitución Norteamericana: el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresión, etc. Días antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitución cuya declaración de derechos es considera  como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la perpetua unión. Creando un órgano común de la confederación, el congreso, que más tarde en 1787, convocaría a la asamblea que daría origen a la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componía de 7 artículos y carecía de declaración de derechos, omisión que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791.La Revolución Francesa: fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.La declaración de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiración jusnaturalista. Consta de diecisiete artículos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la ultima de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995.  La actual constitución comienza haciendo mención de aquella declaración proclamando su adhesión.La Burguesía y el cuarto estado: al producirse la revolución había tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes sé corrompían con el poder, la burguesía iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economía, el comercio la banca, entonces oriento el arte, poseyó la ciencia y así domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la

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revolución, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del cuarto estado, la clase trabajadora.Fueron muchos los países que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales durante ese período, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los grandes modelos del constitucionalismo clásico. En Francia, después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. En España se sancionó en 1812 la Constitución de Cádiz, un largo repertorio constitucional de 348 artículos. Suiza sancionó su constitución en 1848. También aparecen en Suecia (1809), Noruega (1814), Bélgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayoría de los países sudamericanos habían sancionado su constitución con antelación a la nuestra: Chile (1813), Perú (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).c) Crisis del constitucionalismoDurante la etapa que transcurrió entre la Primera y Segunda Guerra Mundial se generó, en diversos países de Europa, un verdadero proceso regresivo respecto de los postulados del constitucionalismo. Después del período de esplendor del constitucionalismo sobrevino una crisis profunda, caracterizada por el surgimiento y el desarrollo de regímenes totalitarios. Mas que un rechazo a las constituciones escritas, pareció insinuarse una actitud política de indiferencia hacia ellas. Ejemplo de ello fue: La Revolución Rusa de 1917 que instauró el Comunismo. La Italia fascista que surgió en 1922. Otro fue el nacional – socialismo que fue instalado en Alemania en 1933 por Hitler.d) El constitucionalismo socialEs el proceso constitucional que tuvo sus primeras expresiones normativas a comienzos del presente siglo y que se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visión más amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar (enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque mas participativo de parte del estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagónico, para hacer posible el goce de los derechos constitucionales. En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado benefactor, y más moderadamente el estado social y democrático de derecho.  El constitucionalismo social no reniega del liberal o clásico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes, completa el marco de protección de la libertad. Sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo, la encíclica Renum novarum, de 1891, el código de Malinas de 1920. Los primeros ejemplos de cláusulas económico – sociales fueron las constituciones de México de 1917 y la de Weimar de 1919 de Alemania. Su difusión cobro especial relevancia después de la segunda guerra mundial. En Argentina, nuestra constitución  fue reformada en 1957 con la introducción del articulo 14bis que contiene derechos individuales y colectivos de los trabajadores.e) El constitucionalismo actualNos inclinamos a considerar que estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero reconociendo que ellos son insuficientes y que hay que alimentarlos con nuevos desafíos. El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios,

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sino también por las generaciones venideras. Así cobran importancia la defensa del medio ambiente, la protección del espacio vital y los derechos ecológicos. El desafío del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las garantías. 3) La constitucióna) Concepto, principales tipologías y clasificacionesEs la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.La clasificación supone el agrupamiento y la sistematización de conceptos conforme a una característica particular en común. Las constituciones pueden clasificarse en codificadas y dispersas. Las constituciones codificadas (escrita, formal, u orgánica) se caracterizan por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, y establece un vinculo mas firme con la sociedad. Las constituciones dispersas (no escritas o inorgánicas) como por ejemplo la de Gran Bretaña, y Nueva Zelanda tienen como fuente principal la costumbre. Las constituciones pueden clasificarse en rígidas y flexibles. Esta clasificación  tiene en consideración el procedimiento de reforma. Las constituciones rígidas son aquellas cuya reforma requiere un procedimiento más complejo que el empleado para la formulación y sanción de leyes ordinarias. También reciben el nombre de constituciones sólidas o cristalizadas. Las constituciones flexibles se valen para su modificación del mismo procedimiento utilizado para la sanción de las leyes, suele denominárselas también constituciones fluidas. Esta clasificación coincide con la anterior. Las constituciones codificadas son rígidas y las dispersas son flexibles. Hay otra clasificación que tiene en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una constitución es originaria cuando sus cláusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y la de Weimar de 1919. Una constitución es derivada cuando sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptación local. La de Francia de 1946 y la de nuestro país son ejemplos de esta categoría.Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia de los  modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:a) La racional-normativo que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.

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b) La histórico – tradicional en el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo. c) La sociológica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual como funciona hoy en cada sociedad.4) Las formas de gobierno y las formas de Estadoa) Principales tipologíasEl gobierno es el conjunto de instituciones que tienen el ejercicio del poder del estado. El estudio de las diferentes formas de gobierno implica el análisis de los distintos criterios de organización de las magistraturas del estado.La tipología de Aristóteles distingue las formas puras de las formas puras de gobierno. En las formas puras, el gobierno es ejercido en vista del bien común. En las formas impuras, el fin perseguido por el gobernante no es el bien común sino el bien propio. Reconocía tres formas puras de gobierno: monarquía, aristocracia y politia (gobierno de uno, pocos y muchos respectivamente) y tres formas impuras que derivan de la degeneración de estas: tiranía, oligarquía y democracia.La tipología de Polibio reconocía la monarquía, aristocracia y democracia, pero agregaba una mas: la república. Esta era una forma mixta que combinaba las anteriores. Por ejemplo en Roma: los cónsules eran la monarquía, el senado la aristocracia y los comicios y tribunos la democracia.La tipología de Maquiavelo distinguía dos tipos de gobierno: la república y los principados. A estos a su vez los clasificaba en hereditarios, mixtos y nuevos. En la monarquía el poder se concentra en una sola persona y en la república en muchas o pocas. No distinguía entre democracia y aristocracia.La tipología de Montesquieu introdujo algunas modificaciones a la de Aristóteles. A cada forma la asoció con un principio. Distinguió la monarquía cuyo principio es el honor, el despotismo que se basa en el temor y la república en la cual gobierna todo el pueblo o una parte. Si gobierna todo el pueblo, la república será democrática si gobierna solo una parte será aristocrática.La principal tipología de las formas de estado distingue cuatro categorías: estado unitario, estado confederal, estado federal y estado regional.En el estado unitario existe un núcleo de autoridad con competencia territorial en todo el ámbito geográfico del país. En algunos casos se admite cierta descentralización, pero esta es meramente administrativa y no política.En el estado confederal hay una unión de estados independientes basada en un pacto o tratado con el propósito de defender exteriormente sus intereses y mantener en su interior la paz. Supone el máximo de descentralización política. Los estados miembros conservan para sí el ejercicio de la soberanía y pueden ejercer los derechos de nulificación y de secesión.En el estado federal existe una unión de una pluralidad de estados que se realiza por medio de una constitución. Los estados son autónomos pero carecen de soberanía, la cual recae únicamente en le estado federal.El estado regional es una variante intermedia entre el unitarismo y el federalismo, caracterizada por el reconocimiento de las regiones. Estas conforman ámbitos

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geográficos por lo general amplios, que no necesariamente coinciden con los límites políticos y que representan importantes particularismos comunes.Unidad 2: La Constitución Nacional1) La Constitución argentinaa) Sus fuentes y su ideologíaSe pueden distinguir dos grandes aportes: a) las fuentes nacionales y b) las fuentes extranjeras. Como fuentes nacionales cabe mencionar el proyecto de Constitución de Alberdi, la Constitución de 1826, el Pacto Federal de 1831, los otros pactos preexistentes y los anteriores ensayos constitucionales. Entre las fuentes extranjeras se puede mencionar la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Muchos de sus principios (supremacía constitucional, control judicial de constitucionalidad de las leyes, separación de poderes, separación de poderes, sistema federal de organización del estado, presidencialismo, etc..) pasaron a integrar nuestro sistema constitucional. En menor medida, la Constitución de Suiza de 1848. También la Declaración de los Trechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, las constituciones francesas de 1791 y 1795, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Chile de 1833.La ideología es la concepción sobre la naturaleza del hombre y de la sociedad. Nuestra constitución tiene desde sus orígenes, una ideología liberal; de ella ha tomado la preeminencia de la libertad, la soberanía popular, el principio de legalidad, la división de poderes y la representación política, etc.. Luego de las sucesivas reformas constitucionales, estas bases ideológicas han recibido aportes provenientes de otros enfoques. Así la cláusula del art. 14 bis, incorporado por la reforma constitucional de 1957 y el agregado efectuado al entonces inc. 11 del art. 67 (actual nc.12 del art.75) están motivados en las concepciones del constitucionalismo social. Este mismo enfoque había inspirado a la reforma constitucional de 1949. Las modificaciones introducidas por la reforma de 1994 mantuvieron, las líneas esenciales del constitucionalismo liberal. La referencia a los intereses difusos, la incorporación de nuevos instrumentos de participación, así como la preservación del ambiente, con vista a las generaciones futuras, parecen abrir muy limitadamente una perspectiva al constitucionalismo mas actual.b) Los principios fundamentalesEntre ellos se encuentran la libertad y la dignidad del hombre, la soberanía popular, el garantismo, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad, la legalidad, la división de poderes, la representación política, la igualdad, el respeto de las tradiciones y sus valores, la identidad nacional, entendida como tabla de valores que unifica a la Nación. También están reflejadas y luego de las últimas reformas la justicia social, la igualdad de posibilidades, el pluralismo, la participación política. Además comienza a insinuarse la preocupación por la ética por la protección del ambiente y el reconocimiento de los derechos ecológicos.c) Las partes de la Constitución: dogmática y orgánicaEn nuestra constitución se pueden distinguir dos partes: La dogmática en donde son enunciados los principios que fundamenta el orden constitucional, es decir resuelve el status de las personas dentro del estado, en sus relaciones con este y entre sí. Después de 1994 la parte dogmática de nuestra constitución, a quedado dividida en

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dos capítulos, el primero llamado “declaraciones, derechos, y garantías”(art.1 al 35), y el segundo titulado “nuevos derechos y garantías”, que incorporado en la reforma del 94 y comprende los artículos (36 al 43). Se fijan también los principios que deben regir al gobierno, establece también los principios y objetivos de la constitución. La otra parte es la orgánica en donde se describe la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los poderes constituidos (en función de la realización de los principios y valores de la parte dogmática). Consta del articulo 44 al 129, se refiere a los órganos de gobierno, de cómo están conformados y de su accionar.d) Las normas programáticas y operativas: conceptoEsta clasificación se realizo teniendo en cuenta la eficacia de las normas. Las normas operativas son las que por su sola inclusión en la constitución tienen plena eficacia. Pueden ser reglamentadas pero la carencia de reglamentación no impide su cumplimiento; reciben también la denominación de autosuficientes o autoaplicativas. El poder legislativo puede, no dictar la norma reglamentaria, pero no podrá legislar en contrario de lo establecido por ella. Las normas programáticas  son aquellas que pese a estar incluidas en el texto constitucional, no tienen plena eficacia hasta tanto el legislador ordinario las reglamente. Es la condición a que se hallan sometidas, son reglas orientadas a la persecución de determinados fines.La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en 1957 al resolver el caso “Siri, Angel”, que las cláusulas constitucionales que reconocen derechos y garantías personales y fundamentales son operativas. Este mismo concepto aparece en algunas constituciones provinciales. Este caso dio lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresión, se trataba de un periódico clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La corte ordenó el levantamiento de la medida y restableció la libertad de prensa, valiéndose de un procedimiento sumario equivalente al de Hábeas Corpus. Ya estaba abierta la puerta para dar acceso al Recurso de Amparo en nuestro derecho constitucional.2) La interpretación constitucionala) Sus pautas básicasInterpretar significa dotar de significado a ciertas cosas, signos, fórmulas o acontecimientos. Es asignar sentido a determinados hechos, signos o palabras, es pasar el lenguaje simbólico al lenguaje significativo. Respecto de la interpretación constitucional, se discute si ella ha de regirse por los principios de la interpretación del derecho en general o al contrario si constituye una interpretación parcialmente distinta, que necesita instrumentos propios y diferenciados. La interpretación  constitucional tiene una relevancia tal que aveces produce variantes de tal envergadura política y jurídica, que bien puede asimilárselas a los efectos de una virtual reforma constitucional. Con referencia a su alcance no solo comprende el entendimiento y la significación de la constitución formal, sino también de la constitución material, de las normas complementarias de la constitución, de los tratados internacionales y del derecho judicial.. En la interpretación constitucional son conocidas dos modalidades: a) la interpretación orgánica o institucional y b) la interpretación no orgánica o especulativa. La primera es la que realizan los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), en ocasión del ejercicio de sus

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respectivas atribuciones. La segunda es la formulada por la doctrina y atiende sobre todo al conocimiento general; es mas teórica y especulativa. b) La interpretación estática y dinámicaLa interpretación estática implica comprender sus disposiciones a partir de su letra y sus antecedentes, particularmente, de la voluntad del constituyente. En estos casos, el intérprete dirige su mirada hacia atrás, buscando el entendimiento de la norma. La interpretación dinámica, además de considerar los aspectos indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las disposiciones constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su aplicación.3) El Preámbuloa) Antecedentes nacionales y extranjerosEs un prólogo o introducción que contiene los fines y objetivos acerca de lo que se propone la constitución. El antecedente directo de nuestro preámbulo es el de la constitución de los Estados Unidos. Los objetivos que enuncia el preámbulo son: 1) Constituir la unión nacional: significa la unión de las provincias preexistentes al estado federal y después conservar el régimen creado. 2) Afianzar la justicia: realizar la justicia para dar a cada uno lo que le corresponde, y administrar la justicia, creando el poder judicial. 3) Consolidar la paz interior: evitar y suprimir las luchas civiles. 4) Proveer a la defensa común: defender nuestra tradición, territorio, nuestras instituciones, incluye la defensa de la Constitución. 5) Promover al bienestar general: se refiere además del bienestar económico y material, sino, además, permitir a los hombres lograr sus objetivos. 6) Asegurar los beneficios de la libertad: presupone respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales.b) Su importancia política y jurídica. AplicaciónJurídicamente no se puede sostener que el preámbulo tenga el mismo valor que las cláusulas constitucionales. Siempre será un valioso instrumento de interpretación de las normas constitucionales. La Corte afirma que el preámbulo no integra la Constitución, sino que es una introducción a ella. Se debe al temor de que los poderes del gobierno se viesen aumentados, sobre todos los del ejecutivo, por cuanto los principios allí mencionados son muy amplios.4) La forma de gobierno republicana, representativa y federala) ConceptoLa Nación gobierna a través de la forma representativa indirecta según lo establece él articulo 22 de la Constitución. Los representantes son elegidos por el pueblo a través del voto. Se denomina republicano por que esta organizado como una república. Es una comunidad políticamente organizada, donde el gobierno es un simple agente del pueblo. Se caracteriza por tener: 1) División de poderes. 2) Elección popular de gobernantes. 3) Temporalidad del ejercicio del poder. 4) Publicidad de los actos de gobierno. 5) Responsabilidad de los gobernantes. Se entiende por federal, la superposición en un mismo territorio de distintos ordenes políticos sin superponer poderes, atribuciones y facultades que cada uno ejerce. Coexisten varios niveles, uno nacional, uno provincial. El término democracia deriva del griego demos, que quiere decir pueblo, y kratos que quiere decir poder. Se sostiene que la democracia constituye una forma de gobierno que privilegia por

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sobre todas las cosas, el protagonismo del pueblo. Sistema político basado n el principio que reconoce que la autoridad emana del pueblo.b) El principio de la soberanía popularc) Las formas de la democracia semi – directa. Clases. AplicaciónEn el caso de la democracia directa, la misma fue concebida, como sistema de autogobierno, en donde el pueblo ejercía el poder, interviniendo en forma activa en la proposición, discusión y decisión de los actos políticos. En la practica casi ya no existe. La democracia semidirecta constituye una variante de transición entre la democracia directa y la representativa. El objetivo de esta variante es superar los problemas que plantea la representación, que se limita  a asegurarle al ciudadano el derecho a elegir, pero no el de participar, generando que la gente no se sienta representada. Las formas de democracia semidirecta constituyen una forma de asegurar la participación del votante. Son instituciones de la democracia semidirecta:1) El referéndum: se vota por sí o por no,  respecto de una iniciativa presentada por el poder legislativo. Es de naturaleza normativa.2) El plebiscito: se responde por sí o por no a una consulta efectuada por el gobierno. Es de naturaleza política. Algunos autores no realizan distinción entre referéndum y plebiscito, otros prefieren llamarlas con el nombre de consultas populares.3) La iniciativa popular: es la facultad reconocida por la constitución, a todo ciudadano, o a un grupo de ellos, para presentar o proponer un proyecto de ley ante el congreso.4) La revocatoria: les permite a los ciudadanos, bajo ciertas condiciones peticionar la separación de ciertos funcionarios que demuestren mal desempeño en sus funciones. En nuestra constitución, no se contempló la democracia semidirecta hasta la reforma de 1994, que incluyo los artículos  39 y 40, que autorizan la iniciativa popular, la consulta popular, respectivamente.5) El Estado argentinoa) Sus nombresLos constituyentes originarios de 1853 prefirieron la denominación “Confederación Argentina” que fue la que aplicaron para nominar a nuestra constitución y a los órganos del poder. El Congreso de Tucumán, en el acta de la Declaración de la Independencia, se refirió a las Provincias Unidas en Sud América. La Constitución de 1826 no adoptó un denominación oficial para nuestro estado pero utilizó alternativamente, los nombres “Nación Argentina” y “República Argentina”. En la Convención Constituyente de 1860 propusieron cambiarla por “Provincias Unidas del Río de la Plata”. Luego a partir del art. 35 de la Constitución se estableció que las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras Nación Argentina en la formación y sanción de las leyes.Unidad 3: El Poder Constituyente y La Reforma Constitucional1) El poder constituyente

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a) Concepto, antecedentes, titularidad y límitesEl poder constituyente es la potestad suprema que tiene el pueblo, por si, o por medio de sus representantes, para establecer una constitución, o para modificar una anterior si fuese necesario.Calificamos a esta facultad del pueblo como suprema porque, como expresión de poder, no reconoce otra superior. La puede ejercer el pueblo en forma directa, caso difícil en la actualidad, o en forma indirecta, eligiendo a este fin a sus mandatarios, o combinando ambos procedimientos. Algunas constituciones disponen que sus modificaciones serán efectuadas por el órgano legislativo ordinario, pero luego el pueblo, mediante el sufragio, deberá pronunciarse por su acepatación o rechazo.El primer gran expositor de la teoría del poder constituyente fue Emmanuel Sieyes. Este realizó un estudio del llamado estado llano en el cual plantea la necesidad de superar la organización estamental de la época, en que habitualmente predominaban la nobleza y el clero. Sieyes junto a Rousseau y otros pensadores de la época realizó importantes aportes al sustento ideológico de la Revolución Francesa.Hay coincidencia en la doctrina contemporánea en atribuir al pueblo la titularidad del ejercicio del poder constituyente. Ello es consecuencia insoslayable de la ideología democrática a la cual este, desde sus orígenes, encarnó.Sin embargo, Sieyes atribuía dicha titularidad a la nación, entendida como un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y están representados por la misma legislatura. En su concepción jusnaturalista, la nación era preexistente y suprema, y de ella debía emanar el poder constituyente.La Constitución Nacional adoptó el principio según el cual el pueblo es el titular del poder constituyente. En su preámbulo al hacer referencia a la autoridad de quien emana de la Nación Argentina. El art. 33 reconoce el principio de la soberanía del pueblo, que el art. 30 tácitamente admite, al establecer que la reforma constitucional no se efectuará sino por medio de una Convención convocada al efecto.. El nuevo art. 37 incorporado por la reforma de 1994 “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular”.Hay dos clases importantes de poder constituyente: el originario que se ejerce para hacer la primera constitución y el  derivado que es el que se pone en ejercicio para reformar la constitución preexistente.La doctrina clásica, sostiene que el poder originario carece de limites, por ser supremo. Era lo que sostenía Sieyes , para quien el deseo de la nación era suficiente motivo para justificar el ejercicio del poder constituyente. Estimamos que el calificativo de ilimitado con que se pretende encuadrar al poder constituyente originario es demasiado presuntuoso, aun cuando sea efectivamente muy amplio. La libertad no es legítima para hacer el mal, o si es utilizada en contra del bien común.Hay limites que condicionan el poder constituyente. Se resumen en tres categorías:a) los limites derivados del derecho naturalb) los limites derivados del derecho internacional publicoc) los limites que provienen del condicionamiento de la realidad social.Tratándose del ejercicio del poder constituyente derivado, hay que agregar dos limites mas:

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a) el proveniente del constituyente anteriorb) los derivados de las cláusulas pétreas (cláusulas intangibles).La primera categoría se refiere a las limitaciones formales o de procedimientos que están establecidas en las constituciones. Estas pueden ser reformadas solo si se sigue el procedimiento previsto en la ley fundamental vigente. Las cláusulas o contenidos pétreos hacen referencia a la imposibilidad de llevar a cabo ciertas reformas constitucionales, sean estas derivadas de normas expresas de la constitución o consecuencia implícita de ellas.b) Los poderes constituidosSe hallan un escalón mas abajo que el poder constituyente, son una creación de aquel. Solo tendrán los poderes que le atribuya este por medio de la constitución. Son poderes constituidos, el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo. Todos ellos se encuentran limitados por el poder constituyente que les dio origen. 2) Reforma de la Constitucióna) ConceptoLa reforma de la constitución implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distinción entre reforma y enmienda constitucional: la enmienda seria, la modificación restringida tan solo a uno, o a unos pocos artículos.b) Análisis del artículo 30 de la Constitución NacionalNuestra constitución nacional destina su artículo 30 a reglar el procedimiento de reforma constitucional, que es rígido, por que requiere de una modalidad más compleja que la prevista para la formación de las leyes.El art. 30 comienza expresando: la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Literalmente dicho articulo no deja dudas en cuanto a que admite su revisión total o parcial, pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse, su espíritu no puede alterarse, suprimirse o destruirse; cuando decimos esto nos referimos a los contenidos pétreos. Los mismos no están impedidos de reforma sino de abolición. Él articula prevé dos etapas en el proceso de reforma constitucional:a) Etapa preconstituyente: tiene lugar en el congreso de la nación, donde se declara la necesidad de reforma y debe puntualizar los contenidos o artículos que considera necesitados de revisión; la convención no esta obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no se hallen señalados.En la doctrina constitucional se ha planteado la discusión entre quienes sostienen que para cumplir este cometido el congreso debe pronunciarse mediante una ley, y quienes piensan que solo es necesario una declaración. En la práctica, siempre el congreso se pronunció en forma de ley. Nada impediría que lo hiciera en forma de declaración., lo cual está especialmente previsto por la norma en análisis. Otra cuestión que ha preocupado a la doctrina constitucional reside en establecer si para efectuar esta declaración el congreso debe funcionar con sus cámaras separadas o si tiene que hacerlo en asamblea legislativa. En la práctica las cámaras han funcionado separadamente. Nada impediría que se adoptase el criterio opuesto

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b) Etapa constituyente:  implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su legitimo titular. El art. 30 hace referencia escueta a esta etapa, al expresar, después de mencionar la declaración de necesidad de la reforma por parte del congreso que está no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Él artículo no dice nada de cómo se integrara, quienes la compondrán, donde y como funcionara. La convocatoria a elecciones la podría realizar tanto el congreso como el ejecutivo.c) Los contenidos pétreos: interpretaciónEntre ellos se puede citar: 1) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos. 2) El  federalismo como forma de estado, que descentraliza territorialmente el poder. 3) la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía. 4) La confesionalidad del estado, como reconocimiento de la iglesia católica en cuanto persona de derecho público. d) La Convención: composición, funcionamiento, facultades y duraciónLa convención deberá estar compuesta por sus representantes, quienes tendrán que ser elegidos por medio del sufragio. Se entiende que el tiempo y las modalidades de elección deberán ser establecidas por el congreso, haciendo uso de sus facultades implícitas. El art. 30 no especifica el número de miembros que compondrán dicha convención. En 1853 se siguió el principio de igual representación. En 1860 se cambio para que entre Buenos Aires y se tomo por cantidad de habitantes de cada provincia. La ley 24309 que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1993 estableció de cada provincia y la capital federal elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al congreso de la nación. El lugar de funcionamiento siempre ha sido determinado por el congreso nacional en el acto de convocatoria.El periodo de funcionamiento, generalmente ha sido estipulado por la ley de convocatoria. Tienen  que establecer su propio reglamento, tener asignado un presupuesto y disponer del, nombrar a su personal, organizar su difusión, etc.. La convención constituyente esta materialmente limitada a la consideración de los aspectos determinados por el congreso de la nación. Dentro de estos límites sus facultades son amplias, puede reformar o no y si reforma hacerlo del modo que crea mas conveniente. En cambio, carece de atribuciones para tratar temas no comprendidos en la declaración del congreso.e) La revisión judicial de la reforma constitucionalSi lo que se discute es la constitucionalidad de los contenidos materiales de la reforma, la revisión judicial no puede declarar inconstitucional una reforma. En cambio, cuando se pretende revisar las cuestiones formales que tienen que ver con el procedimiento empleado en la reforma de la Constitución, la doctrina se muestra mas permeable a aceptar la posibilidad de revisión judicial.3) El poder constituyente de las provinciasa) Naturaleza, límites y condicionesLa adopción del federalismo como forma de estado derivo en el reconocimiento de las autonomías provinciales. Uno de los rasgos primarios que caracterizan a la autonomía de las provincias es la atribución que estas tienen de dictarse sus

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propias normas locales, conforme a lo establecido por nuestra ley fundamental nacional. Entre esas facultades que las provincias se han reservado figura la de dictarse su propia constitución local.El poder constituyente que ejercen las provincias es siempre de segundo grado o secundario, por la relación de subordinación que existe con el estado federal. El articulo 5 de nuestra contitución prevé cinco limitaciones del poder constituyente local; debe: a) Instaurar el sistema republicano y representativo de gobierno, b) Garantizar el respeto de los principios, declaraciones y garantias de la constitución, c) Asegurar la administracion de justicia, d) Establecer su regimen municipal, y e) Garantizar la educacion primaria. Las constituciones provinciales solo están sujetas a control constitucional por vía judicial. El poder constituyente puede ser originario o derivado, según tenga carácter fundacional o reformador.4) El poder constituyente de factoEs gobernante de facto aquel que ha accedido al poder valiéndose de un procedimiento distinto del previsto en el orden constitucional vigente. Cabe preguntarnos si esa autoridad puede ejercer el poder constituyente en sustitución de su legítimo titular. La situación desde la perspectiva estrictamente jurídica, escapa por supuesto, de las previsiones de la Constitución. La realidad, en cambio, muestra que esta alternativa suele presentarse en la práctica. La doctrina constitucional ha acuñado la expresión poder constituyente revolucionario para identificar a aquel que se ejerce en violación de la lógica de sus antecedentes.  Una de sus variantes sería el ejercido por autoridades de facto.En nuestro país, los antecedentes históricos demuestran que los gobiernos de facto se han arrogado facultades constituyentes sea suplantado la actividad preconstituyente del congreso de la nación, sea asumiendo la titularidad de este en reemplazo del pueblo. Algunas de sus variadas expresiones son la anulación de la reforma de 1949, la reforma de 1957, la modificación temporaria de 1972, como también los estatutos revolucionarios de 1956, 1966 y 1976, que implicaron el virtual relegamiento del principio de supremacía constitucional.