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15/03/13 D ° Constitucional La política de Aristóteles- La fronda aristocrática Alberto edwards Este regula la relación de las personas o nacionales en relación con el estado en su carácter de ente Político, que a su vez lo conforman órganos que se encargan de dirigir o conducir una nación. (Órganos Políticos Constitucionales) Hoy nos rige la CPE de 1980 que tiene un origen cuestionable pero que se fue legitimando por medio de reformas y ejercicio y aplicación de sus preceptos. En nuestro caso la CPE fue impuesta, no dada en un consenso por la ciudadanía. (La junta de gobierno detentaba el poder ejecutivo y legislativo y constituyente, aparte un judicial no autónomo) Karl Smith dice que las constituciones son fruto de un acuerdo político y social, es una nación organizada la que se pone de acuerdo para establecer normas, instituciones o órganos que regulen y dirijan esa nación. La encargada de crear la constitución del 80’ se llamó Comisión Ortuzar, crear una constitución de carácter fundacional, se trabajó de 1973 a 1978, hay paso al consejo de estado presidida por Jorge Alessandri, esta CPE tenía un carácter dual, por un lado consagraba los órganos del estado y por otro tenía un itinerario de como volver a la democracia. Se pretendía hacer un congreso nacional, pero la Junta decidio lo siguiente: Presidente de la Republica: Comandante en jefe general del Ejercito Poder Legislativo: Junta Militar Poder Constituyente: Junta de gobierno pero con un itinerario (Disposiciones transitorias las cuales establecen las formas o procedimientos para que la norma entre en rigor)

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apunte derecho costitucional 2013 Universidad de Magallanes

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Page 1: D° Constitucional

15/03/13

D ° Constitucional

La política de Aristóteles- La fronda aristocrática Alberto edwards

Este regula la relación de las personas o nacionales en relación con el estado en su carácter de ente Político, que a su vez lo conforman órganos que se encargan de dirigir o conducir una nación. (Órganos Políticos Constitucionales)

Hoy nos rige la CPE de 1980 que tiene un origen cuestionable pero que se fue legitimando por medio de reformas y ejercicio y aplicación de sus preceptos. En nuestro caso la CPE fue impuesta, no dada en un consenso por la ciudadanía. (La junta de gobierno detentaba el poder ejecutivo y legislativo y constituyente, aparte un judicial no autónomo)

Karl Smith dice que las constituciones son fruto de un acuerdo político y social, es una nación organizada la que se pone de acuerdo para establecer normas, instituciones o órganos que regulen y dirijan esa nación.

La encargada de crear la constitución del 80’ se llamó Comisión Ortuzar, crear una constitución de carácter fundacional, se trabajó de 1973 a 1978, hay paso al consejo de estado presidida por Jorge Alessandri, esta CPE tenía un carácter dual, por un lado consagraba los órganos del estado y por otro tenía un itinerario de como volver a la democracia. Se pretendía hacer un congreso nacional, pero la Junta decidio lo siguiente:

Presidente de la Republica: Comandante en jefe general del Ejercito

Poder Legislativo: Junta Militar

Poder Constituyente: Junta de gobierno pero con un itinerario (Disposiciones transitorias las cuales establecen las formas o procedimientos para que la norma entre en rigor)

Se señala que la constitución del 80’ se aplicara del año 90’ en adelante y será

11 de septiembre de 1980: Se plebiscita el proyecto de CPE, aprobar o rechazar, un 67,04% voto aprobar y un 30,19 % voto por el rechazo y un 2,77 % nulo. (Este es cuestionado e ilegitimo desde el punto de vista democrático, debido a que se estaba en estado de excepción; inexistencia de medios de comunicación social, amagada la libertad de prensa y expresión; no había registros electorales; no existían partidos políticos)

1988: Plebiscito en que se le consulta al pueblo si una persona determinada designada por la junta de gobierno va a ser presidente de la república por ocho años más. Gana el NO ( El tribunal constitucional dicto que se debía constituir tribunales electorales y registros electorales, hubo libertad de prensa, pero los partidos de izquierda estaban proscritos)

Marzo de 1989: comenzaba el periodo del presidente si ganaba el si Diciembre de 1989: Elecciones presidenciales y parlamentarias si gana el NO.

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Marzo de 1990: Asume el presidente del NO. En gobierno democrático. Comienza a aplicarse la CPE permanente.

(La dualidad de la CPE tiene que ver por un lado con una CPE permanente que comienza a regir después de marzo del 90’, la CPE transitoria contiene el itinerario que se aplica para dar inicio al nuevo gobierno democrático que contiene las fechas para dar inicio al gobierno democrático que inaugurará la CPE permanente; la segunda materia que regula las disposiciones transitorias son el sistema político que va a existir antes de la instalación del nuevo gobierno democrático, las restricciones que existen hasta marzo del 90’.)(Sist. Político son los conjunto de órganos que ejercen soberanía, todos los órganos del estado, entendiendo soberanía como poder político- Sist. De gobierno se limita a un aspecto del ejercicio de la soberanía, es el gobernar, el dirigir; pueden ser dirigidos o gobernados por el P de la R, por el parlamento u otros entes)

Características CPE 1980:1.-Formales:

1. Esta es una Constitución nueva, fruto de un proceso fundacional.2. Es un texto extenso, 129 art. Permanente y 25 disposiciones transitorias.

Tiene una cultura clásica que está compuesta por las bases de la institucionalidad.3. Tiene una parte dogmática, principalmente derechos fundamentales.4. Tiene parte orgánica que regula los órganos constitucionales.5. Es una constitución o marca o un sistema de gobierno presidencialista.6. Constitución dual, la primera del 80’ al 88’ y la segunda del 90’ en adelante.7. Constitución rígida (Aunque se le han hecho 18 reformas)

2.-Sustantivo

a) Dogmático:

1. Es una constitución axiológica (Valórica) (En sus bases tiene una notoria influencia del cristianismo, filosofía Tomista) No es una constitución neutra.

2. Establece nuevos derechos que antes no estaban ( Justo y debido proceso, derecho a intimidad, honor, libre de contaminación)

3. Hay un catálogo completo de los derechos humanos, principalmente en cap. III en art.194. Preminencia de concepto de dignidad5. Pone énfasis en los derechos individuales6. Los derechos económicos y sociales no le da un mayor énfasis (Vivienda, salud, educación

gratuita, etc.)7. Ignora Derechos de tercera generación.8. Consagra acciones de amparo y acción de amparo económico9. Fortalecimiento de control constitucional por parte del Tribunal Constitucional tanto

preventivo como represivo. (Supremacía constitucional)

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10. Consagra un derecho supranacional ( Normas consagradas en tratados internacionales ratificados por chile son reconocidos y exigidos en el ordenamiento jurídico interno)

Orgánica

1. Establece un sistema político, está estructurado por un conjunto de órganos estatales que ejercen poder.

2. Define la ley de un punto de vista material.3. Establece jerarquía de leyes (LOC- LQC-LS)4. Incorpora órganos nuevos (Ministerio público, banco central, consejo nacional de

televisión, etc.)5. Modifica instituciones (TC TCE)6. Estructura un sistema político.7. Establece un desequilibrio entre los poderes del estado.8. Incorpora la probidad pública.

22/03/13

Constitucion

Clasificación de Robert Alexi

Esta compuesto por tres elementos

1. Principios2. Reglas3. Procedimiento

Reglas

Son un tipo de normas que exigen un cumplimiento pleno, en ese sentido solo pueden ser cumplidas o incumplidas; si un regla es válida entones es obligatorio hacer lo que ordena, es decir lo que manda, prohíbe o permite. El juez hace el ejercicio de subsunción es decir el ejercicio de tomar la norma y aplicarla al caso concreto.

Principios

Son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades jurídicas fácticas, por lo tanto la satisfacción de los principios es de acuerdo al contexto social y político del país donde se aplica; son mandatos de optimización. (Ej. Dignidad, justicia, libertad; derechos fundamentales)

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Procedimientos

Aquí se aplica las reglas y principios, es el instrumento activo donde el juez o a quien le corresponda aplica las reglas y principios. (Ej. Acción de protección, procedimiento ordinario civil)

Bases de la Institucionalidad

1.-Los principios en la CPR están en el cap. I, Las bases de la Institucionalidad. Que pasan a formar el sustento del sistema político y jurídico de una Nación.

Otra relevancia es que son las normas ante el cual el que aplica el derecho, quien lo interpreta siempre deberá tener en cuenta. El TC es el intérprete supremo de la norma Constitucional.

Nuestra CPR está marcada por principios Cristianos y por defender el sistema económico liberal, es decir no es una CPR neutra, se inclina frente a una percepción ideológica.

2.- Establece principios y no reglas o normas jurídicas en el sentido Kelseniano.

3.- Constituye el marco valórico y doctrinal del ordenamiento constitucional y es un orientador para la correcta interpretación de la carta fundamental.

EL artículo primero establece los principios básicos del OJ y los deberes del estado

Los principios:

1. Respeto a la persona en el sentido de la libertad e igualdad.2. La familia es el núcleo esencial de la sociedad3. Los grupos intermedios, que son aquellos entes donde se organiza y estructura la

sociedad, garantizándoles la autonomía. 4. Bien común, incorporado por Santo Tomas, que es la mayor realización espiritual y

material posible. Son las condiciones sociales de todos para su realización espiritual y material.

(Estos valores son anteriores al estado, y es la comunidad que crea el estado para que este fomente, promueva y proteja estos valores, esta CPR conlleva una ideología)

Deberes del estado

1. Resguardar seguridad nacional 2. Protección a la población y familia3. Propender al fortalecimiento de esta4. Integración armónica de la nación

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5. Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

La soberanía o poder político está sujeto a respetar los derechos esenciales del hombre que emanan de la naturaleza humana.

Los derechos que reconoce la CPR no son solo los del art. 19, sino también los que se encuentren en tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes. (Todos estos limitan el poder político)

Igualdad está asociada a la justicia social, “El núcleo de los derechos fundamentales se fundamenta con el derecho de libertad e igualdad; todos los demás derechos esenciales son o bien casos especiales de estos dos derechos, medios necesarios para producir y asegurar un grado suficiente de libertad e igualdad real” Robert Alexi.

La familia como principio

Hoy el concepto es más amplio, familia biparental, monoparental y la nuclear.

Grupos intermedios (Santo Tomas)

La comunidad se organiza libre y autónomamente en grupos intermedios, que son organizaciones creadas por personas para el cumplimiento de fines específicos, a los cuales el estado está obligado a asegurar y respetar la autonomía de estos grupos. (La no intervención del estado se refleja en el 19 n° 19 de la CPR)El grupo intermedio cumple también la tarea de demandar, proponer, exigir al estado que cumpla con esos fines que se solicitan.

Deberes del estado

Igualdad de oportunidades, apunta a que todos tengan la misma oportunidad de acceder a distintos derechos (Educación, salud, etc.), crear las condiciones para llegar a la igualdad.(La igualdad entre los iguales, es la que protege la constitución)

Tipos de estado

1. Estado unitario2. Estado federal3. Confederaciones4. Estado regional

Muchos estados actuales antes de ser federados, fueron confederaciones, como la alemana, que se crea de distintos principados.

El elemento que los distingue es la soberanía, en el federal los estados o principados soberanos le seden potestades al estado federal, los estados miembros le seden parte de su soberanía al estado federal, y el estado federal crea una constitución con órganos representativos de cada uno y de la

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totalidad de los estados miembros que se dieron la soberanía. En un estado federal son varios los miembros de impulsión política.

En el estado federal el centro de impulsión política (Decisiones que emanan principalmente de los órganos del estado) son diversos.

En el estado unitario hay una sola CPE y un solo centro de impulsión política.

En el estado regional muta de un estado unitario a un estado descentralizado políticamente, reconoce una sola soberanía, hay un solo ejecutivo, P de la R o Primer ministro, una sola Corte Suprema o poder judicial; pero a las regiones se les traspasa competencias importantes, ej. elegir sus autoridades, tener asambleas legislativas, etc. Se reparten competencias para solucionar problemas. (El tema deja de ser la soberanía, lo principal es el traspaso de competencias)

Aquí caben Italia, España y Perú.

Descentralización política:

Es el traspaso de competencias, varios centros de impulsión política (Estado regional y unitario) La decisión política mas importante para la doctrina es donde radica el producción normativa, esta es la esencia del quehacer político en una democracia.

En el caso de España cada comunidad produce norma jurídica, con características tales como:

1.-Son creadas por órganos legislativos de las comunidades o regiones autónomas

2.-Las materias reguladas por estos órganos son las que la permite la CPE

3.-Las normas creadas por estos órganos están bajo o sometidas a la CPE y además están sometidas a las leyes generales del estado.

Los límites para las regiones serán que sus normativas no sea contraria a la CPE y que no sea contraria a la legislación de la materia por parte del estado, ley de base que suelen ser de contenido limitado.

Descentralización administrativa:

Es la cual por la que se le entrega a los entes regionales algunas competencias, pero sin autonomía, aunque gozan de personalidad jurídica de derecho público. Es una descentralización administrativa porque no produce norma jurídica, porque si lo hiciera seria política.

En el caso de Chile se da una descentralización administrativa.

¿Por qué en Chile no hay descentralización?

¿Por qué no se le entrega a las regiones competencias normativas?

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Conceptos

Descentralización administrativa: (Gobierno regional)

1. Son personas jurídicas de derecho público, con funciones, atribuciones y patrimonio propio, regulado por la ley y siguiendo los principios básicos de la CPE.

2. Sus integrantes de estos entes por regla general son elegidos por sufragio universal y votación directa.

3. Tienen un ordenamiento estatutario propio, que regula jurídicamente a la región.4. Tienen un sistema de control propio, sin perjuicio de la revisión en los términos que da la

ley de ciertas decisiones de los órganos centrales y las instituciones fiscalizadoras.

Desconcentración: (Secretarias regionales ministeriales)

1. Órganos o entidades estatales que tienen recursos de carácter nacional, con una finalidad de carácter nacional, la ley a radicado en ellos el ejercicio de determinadas competencias, pero sin reunir las anteriores características de la descentralización.

La democracia es un sistema político, esta esta asociada al estado de derecho.

1.- Respeto a la ley emanada de la voluntad general como expresión de la voluntad soberana del pueblo.

2.- Separación de las funciones del estado.

3.- Garantizar, respetar y proteger los derechos fundamentales.

4.- Control y responsabilidad de las autoridades públicas.

12 de abril de 2013

3W.camara.cl academia parlamentaria chile.

Art. 4° Chile es una república democrática: La democracia es un sistema político, esta está asociada al estado de derecho. Existe el sistema presidencialista que es el de Chile, entendiendo esto como un presidencial exacerbado, esta también el parlamentario.

Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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Según algunos autores este art. Junto con el primero son los pilares de la CPR por la mención a los derechos y garantizacion de estos por el estado.

Por soberanía se entiende poder político; se divide en :

1.-Soberanía o autonomía en el ámbito territorial interno de un estado nación.2.-Soberania como independencia refiriéndose al poder político de cada estado nación, frente a los otros estados que también son sujetos de derecho.

El poder político esta tomado como un concepto general y comprende en este el poder militar, pero no se confunde con otros poderes, como puede ser el poder religioso, como también lo puede ser el poder de lo intelectual.

El concepto de soberanía ha evolucionado, el primero que lo nombra es bodan, al anunciar el poder absoluto del soberano, en una sola persona se concentraba todo el poder político (monarquía absoluta); posterior con la revolución Francesa, el Abate Ciegue, soberanía nacional; y posteriormente aparece la soberanía popular. (Estas indican en quien se detenta el poder)

Nuestra CPR plantea la soberanía nacional y popular, pero se ejerce por el pueblo, de comunidad organizada y ciudadanía por los métodos que establece la CPR;

1.-La nación o pueblo como cuerpo electoral lo ejerce por:

2.-plebiscito demo directa

3.-elecciones periódicas, demo representativa

4.-y también por las autoridades que la CPR establece. (Todas las autoridades que están en la carta fundamental ejercen soberanía)

5.- Ningún sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.

El último inciso quiere decir que todos aquellos que ejercen la soberanía, sus límites son los derechos fundamentales. Los de esta CPR y los tratados internacionales ratificados por Chile. (Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, publicado en 1989, Pacto internacional de derechos económicos del 66, publicado en 1989, sociales y culturales de 1966, Pacto de San José de Costa Rica.) (Sentencia año 2000, rol 309 TC)

Nación: es una unión de carácter abstracto y permanente, de todos los miembros de una sociedad política, es decir, tanto las generaciones pasadas, como las presentes y futuras, es una unidad espiritual, histórica y cultural.

Derechos esenciales que limitan la soberanía:

1.-Son derechos que emanan por su naturaleza, de la dignidad de la persona.

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2.-Son derechos que por su calidad de esencial, son insustituibles, inalienables, imprescriptibles, ya que son derechos absolutos.

3.- Son los del art. 19 y son los articulados de los tratados internacionales ratificados por Chile.

Las características de estos tratados son:

Debe ser un tratado solemne, debe cumplir con el proceso completo previsto en nuestra CPR, incluyendo la aprobación por el Congreso.

Tratado que verse sobre derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana. Tratado ratificado por Chile, es decir que es válidamente incorporado en nuestro

ordenamiento interno. Tratado se encuentre actualmente vigente, es decir sin renuncia ni reserva que excluya su

implementación.

Artículo 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y alas normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. 5Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes dedichos órganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones quedetermine la ley.

Artículo 7° Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regularde sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puedenatribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechosque los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará lasresponsabilidades y sanciones que la ley señale.

Estos dos artículos establecen los elementos, junto con los principios que configuran un estado de derecho en Chile, estos principios son:

- Principio de la supremacía constitucional establecido en el art.6 de la CPR. Todas las demás autoridades, órganos, las normas deben someterse a ella.

1.-Como consecuencia todos los órganos del estado incorporado a la CPR y los órganos que están en las leyes deben someterse a la CPR, someterse significa que sus actuaciones deben estar en conformidad a ella.

2.-Todas las normas que se dicten no pueden en su materia vulnerar la norma constitucional, tampoco una decisión judicial.

3.-La CPR obliga a todos los chilenos, es decir los privados.

-Principio de legalidad y juridicidad, esto significa (Art.7 °)

Page 10: D° Constitucional

1.-Los órganos del estado deben actuar previa investidura de sus integrantes, es decir un reconocimiento formal de que tiene una determinada función, por ej. el ministro por un decreto formal de nombramiento por parte del P de la R.e3

2.- La actuación de los integrantes de estos órganos del estado es dentro de las competencia que le señala la ley.

3.-Obran en la forma que señala la ley, y si infringe la ley el acto es nulo y originara la responsabilidad y sanciones que la ley señale.

-Principio de responsabilidad: Inc 3 art. 7. Toda autoridad es responsable de los actos que ejecuta en conformidad a la ley, declara nulidad y responsabilidad no apegarse a las funciones entregada por la ley. (nulidad de derecho público , es un solo tipo de nulidad, absoluta; es una nulidad que opera de pleno derecho ; declarada la nulidad opera con efecto retroactivo, es decir desde el momento que se cometió el acto que contraviene a la ley; es insubsanable, no puede ser saneada; no puede ser revocada por la autoridad que lo dicto; no prescribe ni caduca; es irrenunciable)

- Principio de separación de órganos y funciones: (Mal llamado separación de poderes) las principales son la ejecutiva, legislativa y judicial.

Estos grandes principios configuran un estado de derecho.

Artículo 8° El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a darestricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como susfundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórumcalificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando lapublicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, losderechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.6El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados ysenadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucionalseñale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridadesdelegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que suponganconflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otrasmedidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la

enajenación de todo o parte de esos bienes.

Tres principios:

1.- Principio de la probidad: Se refiere a la rectitud, honradez, a la abnegación en el desempeño de las funciones públicas, es obligatorio y vinculante para el funcionario, empleado o agente público, cualquiera sea su jerarquía, institución o entidad en que sirva y la naturaleza de la labor realizada.

2.-Principio de la transparencia: Es la visibilidad de aquellas conductas, rasgos que pugnan con la opacidad y la manipulación de datos o información que dejan a los ciudadanos

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ignorante o insuficientemente enterados de las decisiones públicas, afecte o no de manera directa.

3.-Principio de la publicidad: Es la difusión abierta al público de los actos que emanan de las autoridades y es por eso que se señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del estado, esta se puede materializar de diversas formas, ej. el diario oficial, televisión, diarios. Asociado al principio de la transparencia, en la medida que sea más público, es más transparente.

Son excepciones aquellas materias reservadas o secretos

Cuando la publicidad afectare el funcionamiento de dichos órganos.

Cuando afecta a derecho de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

Estos obligan a los funcionarios públicos, desde el P de la R, hasta el funcionario de la oficina de partes.

Establece una obligación a algunas autoridades públicas: P de la R, ministros de estado, diputados y senadores y todos los demás funcionarios que en una ley orgánica constitucional señale, deben hacer una declaración de intereses y patrimonio.

La posibilidad de delegar los bienes a los terceros nace el año 2010 al asumir el presidente Piñera.

Artículo 9° El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario alos derechos humanos.Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y supenalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo dequince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, ode rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones deenseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administradordel mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión deopiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas orelacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical,estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio

de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Se entiende por terrorismo el empleo de métodos ostensiblemente crueles, para cometer delitos comunes pero muy graves, con el propósito de crear un estado de alarma generzalizada en la población, y desestabilizar al régimen que lo padece.

El terrorismo y sus conductas y sus sanciones están en la ley antiterrorista, ley 18314 de mayo de 1984.

1° elemento:Es un delito cualquiera pero si se comete con la finalidad de producir en la población o en parte de ella el temor justificado de ser victima de un delito de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados; sea por la vivencia de que obedece a un plan predeterminado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas

2° elemento: Que sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad, o imponerle exigencias. (Ej. secuestro)

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26/04/13

Cap I.-

Características del cap. De los derechos y deberes constitucionales.

1.-Garantías: Acciones y recursos procesales cuya eficaz deducción, ya sea preventiva o ex post; decisión y cumplimiento por la magistratura permite que cobre seguridad y realidad las declaraciones de derechos y deberes fundamentales.

Esto significa que el derecho fundamental consagrado en la CPR logra ser eficaz a través de la actuación de los tribunales. Esto logra que ese derecho cobre realidad y seguridad.

Una de las características decimonónicas, es que estas tienen a los derechos en un carácter declarativo, y no vinculante; por lo tanto no son garantías si no están garantizados.

Son garantías y no son meras declamaciones.

2.- Los derechos y deberes tienen similar importancia ya que donde existe un derecho existe correlativamente un deber; jamás un derecho es absoluto. El derecho a la vida, impone un deber a un tercero de protegerlo, de no menoscabarlo. Los deberes están en el 22 y 23.

3.- Las acciones que establece la constitución pueden ser deducidas previamente o ex post, y no solo por las personas o gobernados ante las autoridades, si no que también pueden ser presentadas en contra de otras personas que hayan amenazado o transgredido las garantías constitucionales. Como también las acciones pueden ser presentadas por las mismas autoridades y la presentan en razón de defensa del sistema jurídico.

Cap. II

Sujetos

Pueden ser las personas naturales o jurídicas que deduzcan estas garantías; las personas se entienden que son individuos de ambos sexos, de cualquier nacionalidad, raza o condición, sin distinción de edad, oficio o profesión, cualquiera sea su estado de salud, físico o mental, se hallen domiciliado, sean residentes o meros transeúntes, en la medida que se rijan por el ordenamiento jurídico chileno.

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Cap. III

Clasificación de derechos fundamentales

1° generación: Derechos individuales, de contenidos civiles y políticos, fundados en la libertad, la vida, propiedad privada y libertad personal.

2° generación: Derechos sociales y económicos, como los de enseñanza, protección de salud, libertad de trabajo, derechos laborales, a sindicarse, libertad sindical, seguridad social, su fundamento es la igualdad.

3° generación: El derecho a la paz, a la seguridad y protección colectiva, derecho a la tutela internacional del ambiente, autodeterminación de los pueblos, del desarrollo humano y la injerencia activa de los organismos internacionales de los estados cuando los gobiernos violan derechos fundamentales. Su objetivo es que somos todos partes de una misma comunidad, globalización. (Tribunales internacionales puedan tomar decisión que tengan eficacia en el derecho interno)

Por lo tanto de manera tímida Chile está consagrando derechos fundamentales de la tercera generación.

Corte penal internacional de roma que tiene jurisdicción sobre derechos fundamentales, vinculados a crímenes o delitos de lesa humanidad. Disposición transitoria vigesimocuarta.

Cap. IV

Los derechos fundamentales tienen un orden jerárquico.

Bobbio sostiene que no hay jerarquía, que depende del contexto y lo ve cada tribunal; se toma en base a elementos no formales, si no que en casos reflectivos, la preeminencia de los derechos fundamentales va cambiando según circunstancias culturales, políticas e históricas.

En chile el TC señala que el derecho a la vida está en la cúspide; recientemente también los derechos de la propiedad privada, derecho también económico social como libertad de trabajo a sindicalizarse, ambiente libre de contaminación sobre derecho de propiedad, depende de las circunstancias.

Las decisiones de los tribunales, en particular de los de mayor jerarquía son políticas, en el sentido de visión de estado. Política de estado, política en el sentido que afecta a polis.

(Robert Alexi, Establece una fórmula para establecer una proporcionalidad, frente al choque de derechos fundamentales)

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Derecho a la vida

Art.19 n°1

Es el más importante, ya que denota la existencia de la persona, quien no existe no tiene derecho.

Es la base de los demás derechos.

Concepto legal, art. 74 CC. Se es persona desde el momento que se separa completamente de su madre.

Dentro de este derecho se hace mención a extinción de la vida, la muerte, y se entiende por muerte por la cesación o término de la vida, para una visión cristiana es cuando el alma se separa del cuerpo.

La constitución se refiere a este derecho en el sentido de la integridad de la persona.

Características:

Se refiere a personas naturales Es titular de este derecho la persona humana nacida, pero también la que se haya en el

vientre materno, cualquiera sea el tiempo transcurrido en su proceso de gestación. De allí que el OJ protege la vida del que está por nacer.

El derecho a la vida abarca de acuerdo al progreso de las ciencias biológicas y técnicas médicas no solamente la reproducción, si no que también para salvar la existencia de quien está enfermo. (Trasplante de órganos)

Por integridad, entendemos que reúne a todos los miembros, no carece de ninguna de las partes que lo compone, por esto se habla de integridad física y psíquica. Por integridad física se entiende los daños físicos e integridad psíquica esto lo resuelven los especialistas, el señalara cuando es vulnerado este derecho.

Protege la vida del que está por nacer, sanciona el aborto en el cod. Sanitario en el art.119 condena el aborto terapéutico.

Pena de muerte solo establecido por ley aprobada por quorum calificado. Código de justicia militar. El inc 3 del n°1 por delitos contemplados en ley aprobada por quorum calificado, relacionado con la primera disposición transitoria que señala es que para que exista la pena de muerte en algunos de los delitos, debe existir ley de quorum calificado, actualmente el CP no contempla pena de muerte, por lo tanto si se quiere aplicar la pena de muerte en tipos de delitos del CP, se tendría que dictar la ley del quorum calificado, en la década del 90 se modificaron cuerpos legales que contemplaban la pena de muerte y muchos de estos se remplazaron por el presidio perpetuo calificado. En materia de ley anti terrorista se mantiene la pena de muerte en casos particulares. Las características del presidio perpetuo: Se pierde el derecho de libertad condicional mientras no hayan transcurrido 40 años.

Page 15: D° Constitucional

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; es decir órdenes o mandatos de la autoridad que obligan a un acto o conducta. Es decir la CPR permite el apremio legítimo, es decir el que impone la justicia que busca un fin licito y que es secuela de una decisión de autoridad competente en un proceso justo y racional. Ej. el arresto de un testigo que es llamado a declarar en una causa determinada es un apremio legítimo, arresto de un pensionado de alimentos que no quiere pagar, es legítimo. Son ilegítimos los que son expresión de la violencia, prepotencia, conducta arbitraria actualmente ejercido o con el carácter de amenaza real o eminente y efectivo de sufrir un perjuicio grave, como la tortura, el tormento, suplicio. Chile ratifico la convención de las naciones unidas contra la tortura o similares, aprobado el 88 y el 91 se eliminaron las reservas. En el 19 n°7 letra D es su inciso 3 si hay un apremio que podría ser ilegitimo, que es de incomunicación, hasta el año 91 la incomunicación podía renovarse de manera indefinida, lo que radicaba en un apremio ilegitimo, el año 91 fue eliminada esta disposición.

La eutanasia, eugenesia, inseminación artificial, clonación y trasplante de órganos.

21/06/13Igualdades:Ante la ley (Isonomia)

19 n°2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. EnChile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias

Lo que busca este precepto es la igualdad respecto de los iguales, por ello se habla de que hay una diversidad, pero se busca que sea justa.

Ningún órgano establecido en esta CPR y la ley podrá establecer diferencias arbitrarias; lo que se sanciona es actos que amparan la arbitrariedad en las diferencias, por lo tanto si se acepta y existe, lo que no ampara es cuando esa diferencia es arbitraria. Por lo tanto lo que consagra este concepto es la diversidad justa, también se entienden prohibidas las nivelaciones o equiparaciones de esa misma índole. También entonces se sanciona el forzar el equiparamiento entre los desiguales.Arbitrario es el acto contrario a la justicia; por ser infundado o desproporcionado en relación con los fines perseguidos para la consecución de un objetivo licito determinado. En principio la ley y la autoridad trate igual a las personas parecidas o iguales, pero que lo trate desigualmente cuando los sujetos o circunstancias diferentes.

Interpretación: La ley y las autoridades pueden establecer diferencias por nivelaciones, pero sin ser arbitrarias.

La igualdad: En el primer periodo se aspiraba a la igualdad natural, esto se observa en la revolución francesa, y esto esta en el art. 1 inc. 1 y tambien cuando se dice que en “Chile no hay personas ni grupos privilegiados”

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En segundo periodo la igualdad jurídica se incorpora como norma jurídica, mas que un valor. En una tercera etapa se da una igualdad justa, es aquella igualdad que no acepta diferencias arbitrarias.

Fernando Atria, asamblea constituyente.Augusto Quintana, revista mensaje

Art. 19° N 3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale yninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de lasFuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en loconcerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de susrespectivos estatutos.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica aquienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerála forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría ydefensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por estaConstitución y las leyes. 31

Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por unabogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidadestablecida por la ley. 32

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal queseñalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración delhecho. 33

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en unproceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre lasgarantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. 34

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgadacon anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;

Estas suponen no solamente un trato igualitario a todas las personas sometidas a un proceso o juicio, si no también contempla el derecho de quienes son juzgados en un juicio determinado a recibir un mismo trato que en otros juicios o procesos han recibido otras personas.

En esta idea se han ido eliminando los fueros especiales, se han ido eliminando el que haya tribunales especiales, incluso para juzgar a civiles. Se mantienen los fueros reales basados en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento en los respectivos juicios, es decir no se ampara tratos desiguales frente a la justicia cuando la materia que conoce ese tribunal sea la misma.

Lo primero que establece es el derecho a la defensa jurídica. Defender es amparar, liberar, proteger; los llamados a desarrollar la defensa jurídica son los letrados o abogados, es una

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persona revestida de la autoridad competente con la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes.

Las corporaciones de asistencia judicial entregan asesoría jurídica a quienes no puedan procurárselos por si mismo.

También establece la asistencia de abogados en sumarios y procesos castrenses y en ese caso se regirán por los estatutos internos de cada área.

Legalidad del tribunal: Inc. 4.

A.-En todo procedimiento sea o no judicial el imputado será juzgado por un tribunal predeterminado por la ley, tribunal independiente e imparcial y no por un tribunal que le sea asignado individualmente, por lo tanto se prohíbe comisiones especiales destinadas a juzgar a las personas, si no deben ser juzgamientos predeterminados en la ley.

B.-Esta disposición se tiene que coordinar con los art. 76 y 77 de la CPR relativos al poder judicial.

C.-La mención y prohibición a las comisiones especiales proviene de la CPR de 1822. Por lo tanto la sentencia debe dictarse por un tribunal que esta constituido con anterioridad a la perpetración del hecho.

Aquí se aplica la acción de protección en caso de ser juzgado por una comisión especial.

Debido proceso: Inc.5

Esta garantía tiene las siguientes consideraciones:

Cuando se refiere a las sentencias de los órganos, se refiere a cualquier órgano que ejerza jurisidiccion, tribunales ordinarios, contraloría, juzgado de policía local; cualquiera que ejerza jurisdicción.

El vocablo sentencia no solo es la sentencia judicial, si no cualquier resolución que provenga de una autoridad de carácter jurisdiccional. Lo que le da validez a esa sentencia es que la resolución es fruto de un procedimiento legalmente tramitado.

Al legislador le corresponderá establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa.

Es una institución de la carta magna.

Caracteristicas del debido proceso:

La notificación y audiencia del afectado, pudiendo proceder en su rebeldía si no comparece.

Presentación de las pruebas, recepción de las mismas y el examen que hace el juez. Sentencia dictada en un plazo razonable. Sentencia dictada por un tribunal u órgano imparcial objetivo. La posibilidad de revisar lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial y

objetiva.

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Se excluye la presunción de derecho en materia penal, inc 6

En penal no hay presunciones de derechos, también está en la declaración de derechos humanos en el art. 11 n°1.

Irretroactividad de la ley penal. Inc.7

Procura integrar certeza y seguridad jurídica, tiene una exclusión positiva, induvio pro reo, si la ley posterior favorece al reo, se le aplica retroactivamente.

Principio de la tipicidad. Inc. 8

El objetivo de esta norma es terminar con las llamadas leyes penales en blanco, aquellas que establecen sanciones sin describir adecuadamente las acciones incriminadas.

Art.19 N°7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual…

La ley que regula los requisitos, condiciones para optar a cargos públicos algunos están en la CPR, pero en general los requisitos están en la ley de bases de administración del estado y en el estatuto administrativo.

Uno de los déficit de este país es que no hay una carrera profesional para cargos públicos.

Art.19 N° 20: Igualdad ante las cargas públicas

El concepto de tributo que se aplica engloba toda la acción patrimonial impuesta por la ley, a las personas en beneficio del estado.

A.-Los impuestos y las contribuciones de cualquier tipo que sea solo puede ser establecido por la ley. (Principio de legalidad del tributo)

B.- LO que se garantiza es que la repartición de los tributos sea igual

C.- Los tributos pueden ser distribuidos de manera proporcional, estableciendo un monto fijo que se aplica al valor de lo bienes que se graban y las contribuciones. También del modo progresivo, ej. en el caso del impuesto a la renta, en la cual la tasa aumenta por los tramos de categorías.

d.- Las cargas pueden ser reales o personales, las primeras son prestaciones de carácter patrimonial en favor del estado, la segunda son prestaciones de determinados servicios, ej. servicio militar, ser vocal de mesa.

e.- La CPR dice que no se pueden dictar tributos desproporcionados e injustos, quien resuelve esto es el tribunal constitucional. EL juez debe ponderar los distintos hechos y determina si está en presencia de una vulneración de un derecho fundamental.

Sentencia laboral Tribunales Copiapó, T de tutela N° 1 de 2008 Cronos con…

f.- El inciso 3° reafirma el principio de la no afectación de los tributos a un fin específico, excepto “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.” Ley de defensa del cobre, las utilidades producidas por la explotación del cobre van a recaudar para el funcionamiento de las FFAA, también los tributos de las regiones, en el caso del FONDEMA, que tributan del gas y petróleo de Magallanes.

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LAS LIBERTADES (art.19)

La libertad personal y seguridad individual La libertad y el derecho a la privacidad e intimidad y a la honra de la persona y su familia. La libertad de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de la comunicación privada La libertad de conciencia y de culto.

Derecho a la honra de la persona y su familia:

Asociado a los derechos personalísimos y forman parte del patrimonio moral de las personas.

Son dos bienes jurídicos los protegidos, respeto y protección a la vida privada y el respeto y protección de la honra a la persona y su familia.

La vida privada puede ser lesionada por informaciones difundidas por los medios de comunicación social.

Derecho a la privacidad e intimidad

Se debate si es solo aplicable a las personas jurídicas, la CPR se inclina solo por la persona natural.

Vida privada: Conjunto de los asuntos, conductas, documentos, imágenes o recintos que el titular de estos no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo. Ley 19628 sobre protección de datos personales. Según esta ley son datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificables.

Por dato sensible se entiende aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales, tales como los hábitos personales, convicciones o creencias religiosas, estados de salud y la vida sexual.

LA HONRA:

La buena fama, la reputación, que una persona goza en el ambiente social.

Tiene un aspecto objetivo y subjetivo.

Objetivo: Tiene que ver con la imagen que tienen las personas de el.

Subjetivo: Con la autoestima que tiene la persona de si misma y que se ve afectada por algún hecho externo.

La honra no solo afecta a la persona, sino también a su familia

19/07/13

Los valores en la CPR están en el art. 1 del texto.

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Que un derecho sea prestacional el por el cual el estado está obligado a dar ejecución, más allá si existen reglas o procedimientos. El estado tiene el compromiso de responder con una prestación, tiene que ver con lo económico o material.

Todos son derechos fundamentales, la diferencia está en que sean vinculantes por medio de reglas o procedimientos.

En la realidad el derecho a la educación es prestacional, ya que el estado si se ha preocupado.

El derecho es una disciplina que ordena y regula la política, de manera pacífica, y además las decisiones políticas hace que se cumplan.

Art.19 n°10. El derecho a la educación.

1.-Consagra la gratuidad de la educación básica y media, esto es un hecho ya que está en la ley; en el caso de la ed. Media tiene un solo requisito, esta gratuidad se extiende solo hasta los 21 años de edad.

También es gratuito el acceso y financiamiento al segundo nivel de transición. Por lo tanto es un deber y obligación del estado el garantizar la educación gratuita en los niveles que hemos mencionado.

Respecto de los otros niveles es un deber del estado promover la transición, fomentarla; esto lo hace por medio de la LGE y el presupuesto de la nación que contempla una partida exclusiva para dichos niveles.

El acceso a la educación gratuito de II nivel de transición es del 2007, el de la educación media es del 2003.

Por lo tanto si es un derecho prestacional en el sentido que la carta fundamental consagra una aspiración de la educación gratuita, a través del tiempo en conjunto con las circunstancias económicas sociales del país.

Las omisiones están en la educación superior, educación técnica y calidad.

2.- Los padres tienen el derecho preferente y el deber de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos, es una libertad; no es tan obvio, ya que habían proyectos que señalaban que el estado debía determinar eso. Por ej. Platón dice que debe ser le estado el que debe encargarse de la enseñanza y educación del menor.

Desde el momento que se señala que los padres eligiran los colegios de los hijos, necesariamente hay una diversidad de los colegios, ya sean públicos, privados y subvencionados.

3.-El deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

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4.- Corresponderá al estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles.

Si se infringe el numeral 10, se puede recurrir al tribunal constitucional, o incluso a Corte de apelaciones por ej. por la expulsión de establecimientos, pero este recurso de protección procede bajo el presupuesto del derecho de propiedad sobre la educación.

(Buscar sentencia sobre expulsados en municipalidad de providencia e isapres.N°1471-2012)

ART.19 N°11 LIBERTAD DE ENSEÑANZA

1.- Hay un concepto respecto de lo que se entiende por libertad de enseñanza; es el derecho para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y este texto protege y ampara dicho derecho. Claramente este precepto es lo que permite la existencia de colegios privados y colegios privados subvencionados.

2.- La libertad de enseñanza también significa la facultad para expresar un pensamiento, filosofía, posición política, social o económica en cualquiera de los niveles de e educación; libertad de catedra. La limitación es la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

3.- Se establece una prohibición, la enseñanza reconocida oficialmente, es decir la que le corresponde a los establecimientos públicos, o todos lo que están dentro de la LEG, no podrá fomentar tendencia política partidista alguna.

4.- El desarrollo de la LOC de educación, que debe establecer los requisitos mínimos para pasar cada nivel de enseñanza.

ART.19 N° 9 DERECHO A LA SALUD

Lo que está consagrado por tutela es la elección entre un sistema privado y público de salud.

Los que ocupan el sistema de salud público es alrededor del 70 %.

1.- Existirán los dos sistemas.

2.-El deber del estado es garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten de manera privada o pública, además la CPR obliga a que existan cotizaciones de salud, por lo tanto todos los contratos de trabajos en sus remuneraciones debe tener una asignación destinada a salud y previsión.

3.- Lo que asegura la CPR es el acceso a la salud en estas dos dimensiones, publica o privada, es decir que en el evento que una persona este contratada, es que una

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parte de esa remuneración vaya a cotización de salud; los demás son deberes del estado de carácter programático.

4.- Lo que sí está sujeto a recurso es la libre elección del sistema de salud. Lo que no resta importancia sobre el derecho de propiedad sobre la salud de un usuario sobre el contrato de adhesión en el sistema privado, las denominadas ISAPRES.

5.- El deber del estado es garantizar que se cubra la prestación de salud frente a respectivas enfermedades, para ese efecto el parlamento a dictado leyes que tienen por efecto garantizar a la población de mayor precariedad, entregar tratamiento a las enfermedades catastróficas, la ley AUGE. Ley 19996.

(También las reglas que entregan los textos legales son vinculantes para el estado)

ART.19 N°16 LIBERTAD DE TRABAJO

En Chile no está consagrado el trabajo, si la libertad del trabajo, por lo tanto en lo que se refiere en materia de trabajo no es un derecho prestacional, sino un derecho civil de libertad. Pero posteriormente este mismo numerando establece dos derechos económicos sociales, el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva. También se protege mientras se tenga trabajo, es decir pasaría a ser un derecho económico social.

En Chile se está construyendo el llamado bloque de constitucionalidad, es un sistema que se apoya, es decir la sistematicidad.

1. Tiene un doble sentido, por un lado la libertad del empleador de contratar y la del trabajador de querer ser contratado.

2. Para lo anterior se consagra la no discriminación al momento de contratar, por lo tanto es una carga para el empleador, no puede discriminar, salvo por capacidad o idoneidad personal.

3. Pero existe una contra excepción en cuanto a la nacionalidad y edad, existe una norma discriminatoria del código del trabajo que obliga a los empleadores y prohíbe contratar más de un 20 % de extranjeros y haber cursado la educación media.

4. También cuando se habla de la libre contratación y de la libre elección por parte del trabajador se le incluye la justa retribución, por lo tanto se podría poner un recurso por una remuneración injusta.

5. Se señala de manera categórica que ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, salvo que vaya contra la moral, la seguridad publica… pero este debe ser declarado por una ley. Ej. prostitución infantil, trabajo infantil.

6. Se trató de incorporar el 2005 la institución de los colegios profesionales, en cuanto a la ética de sus afiliados.

7. El derecho a la negociación colectiva, es el derecho de los trabajadores organizados para a través de un procedimiento establecido en la ley o en los acuerdos de solicitar prestaciones de carácter pecuniarias a su empleador. Tiene por objetivo solicitar al empleador: El aumento de sueldo; el procedimiento puede

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estar en la ley o en el acuerdo entre los trabajadores y el empleador, por lo tanto puede ser legal o convencional; en nuestra CPR se establece que la negociación colectiva debe ser solo entre la empresa y los trabajadores que laboren en dicha empresa, por lo tanto en Chile está prohibida la negociación colectiva por sector; la negociación colectiva está prohibida en la administración pública, FFAA.

8. El derecho a huelga, lo asegura a contrario sensu, es decir el derecho a huelga en el caso de negociación colectiva reglada, y para que exista está el que debe negociar es el sindicato de la empresa.

09/08/13

Derechos económicos

Son los del 19 n° 21, 22 y 23. Son los preceptos constitucionales que se refieren al orden público económico.

Art. 19 N°23: Consagra a la libertad económica, este señala que en Chile cualquier persona nacional o extranjera puede acceder a la propiedad y por tanto ser titular de la misma de cualquier bien. Por lo tanto la propiedad privada se consagra, garantiza y respeta en todos sus ámbitos; pero como toda norma jurídica establece excepciones:

Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, por lo tanto no son susceptibles de dominio por parte de ninguna nación, corporación o individuo, El altamar (art. 585 CC), el aire.

Los bienes que deben pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así, bienes nacionales de uso público: Las calles, plazas, mar territorial, (Art. 589 CC)

Los bienes sobre el dominio sobre las minas, hidrocarburos líquidos y gaseosos; mas que no poder ser adquirido, tienen dificultades a su dominio, ya que si se puede hacer una concesión respecto de las minas. (Que genera un derecho de propiedad sobre la concesión)

Art. 19 n° 24: Derecho a la propiedad, precepto más extenso de la CPR, es el derechos más desarrollado por medio de reglas y procedimientos. Todo el proceso civil se encarga de amparar este derecho. (Art. 582y 583 CC)

Compuesto por cosas corporales e incorporales, recoge el precepto del CC

1.Es un derecho real sobre cosas corporales para disponer de ella arbitrariamente, con las limitación de no ser contra la moral, el derecho público…

2. Es un derecho real o personal sobre las cosas incorporales

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3. Los distintos modos de adquirir la propiedad o el domino, su disposición uso y goce están establecidos en la ley.

4. Solo la ley puede establecer limitaciones a la propiedad, dadas por la función social de la misma. (Empleo y uso racional de la sociedad en armonía con los intereses colectivos, es una ecuación o un equilibrio entre el derecho a propiedad y el bien común) (Encíclica Renum novarum) Por lo tanto el derecho a la propiedad puede ser limitado derivado de la función social.

5. Las limitaciones derivado de la función social la CPR los señala de manera expresa: (Aquí no opera la indemnización, no así en la expropiación)A. Intereses generales de la nación.B. Seguridad nacional.C. Utilidad y salubridad pública.D. Conservación del patrimonio ambiental.

6. En la ley 19300 se sitúa la definición de conservación de patrimonio ambiental.

LA EXPROPIACIÓN.

1. Nadie puede ser privado de su propiedad, solo por un proceso de expropiación. La privación del derecho de propiedad, se refiere también a los atributos que emanan de dicho derecho. Por lo tanto la privación de uno de los atributos también estaríamos en presencia de expropiación. Expropiación: Acto de autoridad mediante el cual se priva a una persona del dominio de un bien o de algunas de las facultades esenciales del dominio, en razón de utilidad pública o de interés nacional calificado por ley general o especial, pagándose al expropiado la indemnización que se acuerde por el o se determine por los tribunales.

Para que haya expropiación tiene q haber:

Solo una ley general o especial puede autorizar un acto expropiatorio. El acto de expropiación debe ser fundado en razón de utilidad pública o razón de

interés general colectivo. Tanto nacional, regional o local. El expropiado tendrá derecho a indemnización existiendo un daño patrimonial,

esta comprende el daño emergente y lucro cesante; el daño emergente es el valor comercial y el lucro cesante corresponde a los frutos que el bien le irroga al expropiado. No se indemniza el daño indirecto ni moral.

El monto de la indemnización se determina de común acuerdo de las partes, si no por sentencia dictada por los tribunales ordinarios de justicia.

También se establece un sistema de reclamación de ilegalidad del acto expropiatorio. (No hay ley general o especial, el objetivo de la expropiación no contempla el interés nacional, sino un interés particular.) DL 2186 que se refiere al procedimiento de expropiación. Lo puede hacer el P de la R o autoridad local, por decreto supremo o resolución, este es el acto expropiatorio.

El pago de la indemnización, si hay acuerdo en ambas partes se paga en virtud de dicho acuerdo; a falta de acuerdo se hará conforme a los tribunales. El pago se hará en dinero efectivo.

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Toma de posesión material es de común acuerdo o previo al pago total de la indemnización.

PROPIEDAD MINERA

En Chile se establece un sistema regalista patrimonial de la propiedad minera, esto significa que es el estado el dueño absoluto, inalienable e imprescriptible de las minas; sin embargo el privado por medio de una concesión también tiene un derecho a propiedad sobre esa concesión minera de exploración y explotación. (No es obligación el estado entregar en concesión).

El estado está obligado a entregar en concesión las distintas sustancias mineras, salvo el hidrocarburo. El estado no da concesión en hidrocarburos, por lo tanto para que lo exploten terceros lo hace ENAP como empresa por un contrato privado. Por lo tanto el dueño sigue siendo ENAP, solo otorga la exploración y explotación.

1. Sistema regalista patrimonial2. Sobre ella hay derecho de concesión hay un derecho de propiedad regulado en la ley 18097 LOC sobre concesiones mineras3. La ley determina las sustancias que puedan ser objeto de concesiones y explotación. Concesión: Acto de autoridad judicial que declara constituido en favor del peticionario el derecho a explorar o explotar las sustancias minerales que la ley señala.La concesión obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifique su otorgamiento. Su amparo lo establece la misma ley. 4. La ley contempla la caducidad frente a los incumplimientos de los requisitos del otorgamiento a la concesión.5. El fundamento de la concesión es el interés público. 6.Las sustancias y yacimientos no concesibles son :A. hidrocarburos líquidos o gaseosos.B. Yacimientos en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional con excepción cuyo acceso sea por túneles.c. Yacimientos situados en lugares de importancia para la seguridad nacional.

Tanto el otorgamiento, caducidad y extinción lo resuelve los tribunales.

Lo que versa sobre el mar hay que relacionarlo con la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar. Si el P de la R se justifica en que hay razones de seguridad nacional, puede expropiar las concesiones mineras, pero deberá pagarlas.

Derechos sobre las aguas, este está esta regulado en el código de aguas

Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.

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Este derecho, es un derecho real, por lo tanto permite uso, goce y disposición, es decir se puede vender los derechos de agua.

Los derechos de agua están concentrados en pocos particulares; en la reforma de código de aguas se resolvió establecer elementos, razones, requisitos y condiciones para el aprovechamiento de las aguas, por lo tanto se le da un plazo al propietario de ese derecho de aprovechamiento, si en ese plazo no realiza ningún tipo de actividad y solo la vende, esa agua vuelve al Estado.

ART. 19 N°25 PROPIEDAD INTELECTUAL

La libertad de crear y difundir las artes, reforma del 2001.

Comprende:

Derecho de autor y se entiende que derecho de autor es un derecho patrimonial y moral, patrimonial porque existe un derecho de propiedad sobre la obra, y moral por el derecho de paternidad asociado a su nombre o seudónimo. Integridad de la obra y mantenerla inédita.

Derecho que ahí sobre la propiedad industrial, sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos o procesos tecnológicos u otras creaciones análogas por el tiempo que establezca la ley.

Art. 19 N° 21 DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA.

En Chile existe libertad para emprender económicamente, cuando se habla de actividad económica lo hace en un sentido amplio, es decir, todos aquellos actos, esfuerzos, iniciativas destinadas a obtener un fin de lucro, pero también no se limita a ello si no que también el que desarrolla una actividad económica para ayudar a un sector o grupo.

Se consagra una regla especial relativa al rol del Estado; se limita el rol del Estado como empresario; el principio de subsidieraridad, que significa que el estado se inhibe de participar en aquellas actividades económicas que los particulares pueden desarrollar. Requiere por lo tanto una autorización especial por LQC que lo autorice. Las actividades económicas que desarrolle el estado se regula por una ley común aplicable a todos. Excepcionalmente por motivo justificado establecido en la ley y por quorum calificado podrá el Estado desarrollar actividades económicas y a la vez someterse a una ley especial.

Se estableció el recurso de amparo económico, que es una acción que puede presentar cualquier persona ante la corte de apelaciones solicitando o denunciando que el estado está desarrollando una actividad económica que no le corresponde.

ART. 19 N°22 LA NO DISCRIMINACION ARBITRARIA QUE DEBEN DAR EL ESTADO EN MATERIA ECONOMICA. (No puede apoyar a ciertos sectores, actores o áreas geográficas, salvo excepciones.)

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Solo lo puede hacer:

Cuando esta expresamente establecido en la ley que se podrá beneficiar a determinado sector, actor área.

El beneficio no puede ser discriminatorio.

Se autoriza beneficios directos o indirectos o establecer gravámenes a unos u otros. (Por un lado se beneficia y por otro se perjudica.)

En caso de franquicias o beneficios indirectos, al estimación debe incluirse en la ley de presupuesto.

ART. 19 N°8 DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACION.

Es una garantía nueva.

En la clasificación de derechos fundamentales, está en los de tercera generación.

Este derecho fundamental está desarrollado en la ley de bases generales del medio ambiente.

Se critica el término de vivir en un ambiente libre de contaminación, ya que esto sería imposible.

La define lo que es un medio ambiente libre de contaminación: Es aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, su calidad de vida, preservación de la naturaleza o conservación del patrimonio ambiental.

El inciso segundo señala que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos para proteger el medio ambiente.

Lo hace por medio de planes de mitigación, cuando el ecosistema está muy dañado y por estos planes se dictan normas de emisión de sustancias que restringen el derecho de propiedad y libre iniciativa privada.

Es zona latente cuando la medición de la contaminación se sitúa entre el 80% y 100% del valor de respectiva norma de calidad ambiental.

Es zona saturada cuando una o más normas se encuentran sobrepasadas, estas normas se dictan por decreto supremo. La declaración de zonas latentes.

SENTENCIA de CASTILLA. Rol 7167 2010

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23/08/13

Art. 19 n°5

La libertad de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de la comunicación privada

Por una parte consagra la inviolabilidad que se refiere a la cualidad que tienen los bienes protegidos en el sentido que no pueden ser observados, revisados, registrados, visitados, difundidos ni traspasados para ningún efecto sin el consentimiento previo del afectado; ligado al derecho de la protección a la vida privada.

(Carlos Peña, columna de mercurio, cuerpo D, últimas páginas; domingo 18)

Viene de la CPR del 25, el hogar es lo más sagrado e íntimo, por lo tanto es un recinto protegido; este no es solo la residencia o casa, si no todo recinto o propiedad privada, ej. casa de veraneo, fabrica, predio agrícola.

En el caso de las comunicaciones privadas, si innovo, ya que el 25 se hablaba de correspondencia, ahora es más amplio, por esto está prohibido la interceptación electrónica, ingresar a los email.

Poder judicial, laboral: T1-2008, tribunal Copiapó.

Limites al derecho:

Puede allanarse el hogar y documentos, en los casos y formas determinadas por la ley y a través de resolución judicial.

Ej. La ley 19366 sobre tráfico de estupefacientes, permite al juez interceptar telefónicamente, igualmente por resolución judicial en materia criminal que las policías puedan allanar domicilios.

ART.19 N°6 DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGION.

En la CPR de 1833 no reconocía libertad de culto, pero declaraba que existía una sola religión. En 1865 una ley interpretativa permite practica de culto disidente de manera privada. En 1925 se produce la separación iglesia-estado; se crea un acuerdo entre Chile y la Santa Sede, el beneficio de la iglesia católica era que el estado le pagaba y se firmo un concordato.

La libertad de conciencia es la libertad de conciencia, manifestación de toda creencia y el ejercicio libre de todo culto que no se oponga a la moral y el orden público.

La libertad de conciencia tiene que ver con la libertad que tiene un ciudadano de creer en algo y en virtud de esa creencia oponerse a una decisión y manifestarla; es decir la objeción de conciencia.

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La manifestación de las creencias, se tiene derecho a manifestar la creencia.

El ejercicio del culto tiene que ver no solo con la manifestación de la creencia, sino que también el ejercicio del culto, en el templo. La ley 19638 de 1999 que establece norma sobre la constitución jurídica de la iglesia y organizaciones religiosas.

Los derechos de las confesiones con respecto a los bienes, los templos y dependencias exentos de todas clases de contribuciones, destinados exclusivamente a servicio.

Los bienes eclesiásticos se dictó para favorecer la Iglesia católica otorgándole la permanencia del ordenamiento jurídico que regía sus bienes; las leyes actualmente en vigor establecen la inmodificabilidad de las leyes que existían con este concordato respecto a los bienes de la iglesia católica.

Los templos y dependencias exento de toda clase de distribuciones, en sentido amplio; es decir también.

La autoridad administrativa no puede oponerse a la creación de una Iglesia.

No discrimina ninguna confesión, Establece definiciones, Establece derechos que se encuentran absorbidos en la libertad religiosa y de

culto(Practica en público y privado, celebrar ritos, conmemoración de festividades) Régimen de bienes, (Adquisición, enajenación de los bienes necesarios estarán

sometidas a la ley común) Disolución (De acuerdo a los estatutos de la entidad que se disuelve o

adicionalmente cumplimiento de sentencia judicial)

Art. 19 n° 7 Libertad personal y seguridad individual

Es un derecho público subjetivo esencial (Es un derecho que puedo manifestarlo, accionarlo, exigirlo y el estado, la sociedad deben respetarlo)

La libertad personal tiene conexión con las bases constitucionales de derecho penal y procesal penal, y la garantía de la seguridad individual en cuanto se vincula a la investigación seria y objetiva de los hechos constitutivos de delito y de la participación punible en ellos; asi como la sustantacion de un proceso racional y justo.

Los derechos de garantía se divide en :

Libertad personal Seguridad individual.

Libertad personal:

Libertad individual o de movilización que está en la letra a. (Doctrina: Libertad ambulatoria) que es la de desplazamiento o movilización dentro del territorio de la república o para salir y entrar a él. Salvedades: Se debe respetar las normas

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legales y salvo el perjuicio de terceros. (propiedad privada) Solo mediante ley se puede regular este derecho.

Privación y restricción de la libertad letra b. Ser privado es la perdida completa de la libertad, también cuando una persona es secuestrada, presa. Cuando habla de restringir es una reducción a limites menores del ejercicio habitual de la libertad personal, Ej. Toque de queda, arresto domiciliario. Estas solo proceden en los casos en la forma determinada en la CPR y en la ley. (La detención, retención, el arresto, el arraigo, la prisión preventiva, la relegación, condena con privación de libertad individual y la incomunicación, establecidas en el CPP) Reserva constitucional y legal.

Arresto: privación de libertad de locomoción por autoridad competente en cualquiera de estas tres situaciones.

1. Por el juez frente a una medida de apremio por no cumplimiento de una resolución judicial. Ej. un testigo que no compadece en juicio. Una persona que no paga pension alimenticia.

2. Puede ser arrestado dentro de una institución armada y situación de arresto cuando se decreta el estado de asamblea o sitio.

Detencion: La constitución no fija un plazo de duración de la detención. (CONSEGUIR)

1. Que la orden haya sido notificada e untimada al afectado en forma legal.

2.

3. La imputación no se refiere a faltas o delitos que la ley no sancione con penas restrictivas o privativas de libertad.

Requisitos:

1. Orden por escrita y firmada por autoridad judicial.2. Individualización de la persona que será detenida.3. Motivo de la detención.4. Ejecución de la diligencia de la notificación la realiza un funcionario designado

para tal efecto.5. La orden es intimada al momento de ejecutarse en la persona en quien debe

cumplirse exhibiéndola y entregándole copia.6. Se debe informar al afectado sobre derechos que reconocen art. 93 y 94 CP.

Derechos:

Derecho a ser informado de las razones por la cual se detiene. Derecho a solicitar un abogado. Derecho a guardar silencio. Derecho a recibir visitas y comunicarse por escrito. Derecho a ser conducido sin demora ante el tribunal.

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En caso de delito flagrante no necesita todos los requisitos, es el delito cometido por una persona de manera pública, notoria e inmediata y que es sorprendido cometiéndolo.

CITACION, RETENCION Y DETENCION

Son todas medidas cautelares personales y solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y solo duraran mientras subsistiera la necesidad de su aplicación.

Citación: Orden que imparte tribunal para que compadezca ante él, el imputado, por resultar necesario para llevar a cabo alguna actuación procesal.

Retención: No regulada en la CPR, es una medida que priva de la libertad ambulatoria, por lo tanto es inconstitucional. (Fue derogada.)

La constitución dice que la autoridad tiene un plazo de 48 hrs como máximo para dar curso y entregar al arrestado o detenido al juez competente. Se puede ampliar el plazo hasta por cinco días por conductas terroristas.

Letra d. Art. 19: Nadie puede ser arrestado o detenido si no en su casa o lugares públicos destinados a ese propósito. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ella a nadie sin dejar constancia de la orden correspondiente emanada de la autoridad que tenga la facultad legal.

Letra e. Libertad provisional, es un derecho solo de aquellos individuos que se encuentran detenidos o sometidos a proceso; no respecto de los que ya han sido condenados(Hoy formalizado) No se trata de un derecho absoluto, Excepciones: 1. La libertad provisional no procede cuando el juez no la otorgue porque es necesaria para la investigación del caso. 2. La seguridad del ofendido. 3. La seguridad de la sociedad. El legislador otorga las mayores facilidades para obtener la libertad provisional, de manera que el beneficio sea la regla general y solo excepcionalmente resulte denegada; ej. delito terrorista.

Letra f. Establece la prohibición de la auto discriminación, el imputado no puede auto acusarse. Solo mediante la investigación se podrá determinar si el cometió el delito o no.

Letra G. No confiscación de bienes.

Letra H . No podrá imponerse como sanción la perdida de los derechos previsionales.

Letra I. Indemnización del error judicial, la CS declara una sentencia errónea o injustificada de manera arbitraria, se tiene derecho a ser indemnizado por el estado.

Daño directo, indirecto y moral.

ART.19 N°26, SEGURIDAD JURIDICA.

La complementación que tienen las garantías constitucionales. La constitución establece que leyes deben dictarse para la aplicación de los derechos. La dictación de estas leyes

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que regula o complementa derechos, estas leyes no pueden limitar ni afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones o tributos sobre el libre ejercicios de ellos.

ORGANICO CONSTIUCIONAL

Organos constitucionales:

Funciones del estado: P. de la R., ministros de estado, bases generales de la administración del estado, Congreso Nacional, Poder Judicial.

Órganos constitucionales neutros: No están adscritos a nigun poder del estado, Ministerio público, Tribunal Constitucional, Justicia electoral, Contraloría general de la república, FFAA, Consejo de seguridad nacional y Banco central.

Prueba

Cap. III con recurso de protección y amparo-

Sentencias Punta Alcalde de la CS - Carmela Carvajal municipalidad providencia Rol 1471 2012 CA Santiago- Sentencia Cronos Rol T-1 tribunal laboral Copiapó. Beyer en parte de educación? Reforma constitucional y asamblea constituyente Revista mensaje Fernando Atria Jose Antonio Viera Gallo.

Formación de la ley.