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RESUMEN CRONOLÓGICO DEL DESLINDE ANTIOQUIA – CHOCÓ, SECTOR DE BELÉN DE BAJIRÁ RESUMEN CRONOLÓGICO DEL DESLINDE ANTIOQUIA – CHOCÓ, SECTOR DE BELÉN DE BAJIRÁ 1944 1917 1909 1886 1857 1856 19 de Junio 9 de Abril 23 de Mayo 23 de Mayo 5 de Junio 16 de Marzo 14 de Julio 2 de Octubre 23 de Marzo 22 de Noviembre 9 de Junio 10 de Junio 24 de Junio 3 de Julio 9 de Febrero 24 de Enero 11 de Agosto 11 de Agosto 11 de Febrero 1947 2000 2001 2003 2006 2007 2011 2014 2015 2016 2017 En vista de que la intendencia del Chocó no reunía los requisitos del Acto Legislativo No 1 de 1936 es decir, tener 250 mil habitantes y 500 mil pesos de renta anual, fue necesario dictar un acto reformatorio del anterior (1/1936); el acto legislativo 1 de 1944 estableciendo que la ley puede erigir en departamento la intendencia del Chocó, sin afectar los territorios del departamento de Antioquia, Caldas y Valle del Cauca. La Ley 65 de 1909 crea la Intendencia Nacional del Chocó. La Ley 15 de 1857 expedida por el Congreso Granadino creo el Estado Federal de Cauca conformado por las provincias de Buenaventu- ra, Cauca, Chocó, Pasto, Popayán y el territorio del Caquetá, sin descripción de límites. El 11 de junio de 1856 fue creado el Estado Federal de Antioquia con el territorio de la provincia del mismo nombre, pero sin describir los límites. Ambos estados federales (Antioquia y Cauca) fueron erigidos en Departamentos por la Constitución Política de 1886 igualmente sin descripción de límites 26 de Agosto Antes de la creación del Departamento del Chocó, la Comisión Demarcadora de Límites entre el Departamento de Antioquia y la Intendencia Nacional del Chocó, nombrada por el Senado, informa el 26 de agosto de 1917 que fijó unos límites entre las dos entidades con excepción del área de lo que hoy conocemos como Belén de Bajirá. En la ponencia de la Ley que dio origen a la Ley 13 de 1947 se lee que los limites no son otra cosa que la fiel traducción de las demarcaciones que aparecen en los mapas del Chocó edición (1928), Valle del Cauca (1946), Caldas (edición 1942) y Antioquia (edición 1941) mapas elaborados por la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bajo nuestra responsabilidad afirmamos que ninguno de los tres departamentos limítrofes con el Chocó, sufren mengua en su territorio con los límites que se fijan en el proyecto. Muy al contrario, el Chocó queda gravemente afectado con tales límites, si nos atenemos a las demostracio- nes hechas por el Honorable senador Diego Luis Córdoba con base en autores y leyes que arrancan desde la conquista. (Ver anales del Congreso del Jueves 2 de octubre de 1947) 3 de Noviembre Se expide la Ley 13 que crea el Departamento del Chocó y le fija sus límites. La Asamblea del Departamento del Chocó expide la Ordenanza 11 que crea el municipio de Belén de Bajirá. Los Ministros del Interior y de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 485, ordenan al IGAC proceder al deslinde entre los departamen- tos de Antioquia y Chocó, de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Decreto 1222 de 1986. En el memorando 5741 el delegado del IGAC para el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, por no haber sido posible localizar las cabeceras que tenía el río Tumaradocito en 1947, propone una línea limítrofe que dejaría el área urbana de Belén de Bajirá localizada en el municipio de Mutatá y las inspecciones de policía de Macondo y Blanquicet en el municipio de Riosucio. El Ministro de Interior y de Justicia envía el expediente al Presidente del Senado de la República. El Presidente del Senado de la República mediante Resolución 176 crea la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre los dos departamentos, que solicita profundizar las investigaciones sobre el nacimiento de los ríos, un estudio de fotointerpretación Multitemporal y un trabajo de campo, luego del estudio precitado se concluye en la necesidad de la visita de campo para determinar las cabeceras del río Tumaradocito. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre carencia de competencia del Senado de la República y de la Comisión Accidental Demarcadora, para dirimir conflictos limítrofes entre dos dptos (Concepto 1722 – Consejero Ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos). El Consejo de Estado anula la Ordenanza 11 del 2000 de la Asamblea Dptal del Chocó (exp. 2001-00458. Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno). Se expide la Ley 1447 que determina la competencia para fijar los límites de las entidades territoriales y establece el procedimiento para llevar a cabo los deslindes. De conformidad con el artículo transitorio de ésta y el artículo 16 del Decreto Reglamentario 2381 del 2012, la circunstancia de que el expediente de límite dudoso que se encontraba en el Senado de la República no hubiese concluido su trámite antes del 9 de Junio del 2014 dio lugar a que se inicie y tramite en la Ley 1447 del 2011. El IGAC expide la Resolución 542 y ordena de oficio la apertura del procedimiento de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, en el sector de Belén de Bajirá. Allí se determina que tienen interés en el deslinde los citados departamentos y los municipios de Turbo, Mutatá y Riosucio, y se ordena notificar a los representantes legales de las cinco entidades territoriales y se les cita para la reunión de apertura el 24 de Junio del 2014. El Presidente de la Comisión de Deslinde, designado por el IGAC, presenta a la Dirección General del Instituto el informe técnico, que se anexó al memorando 8002016IE1094. En este informe se indica que el límite está regido por la Ley 13 de 1947, que la descripción del límite en ella es conforme a la realidad geográfica y hace el análisis geográfico correspondiente. Mediante los oficios 8002016EE843 y 8002016EE844, el IGAC envía a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el expediente con el informe sobre el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó. Con el oficio SGE-CS-0099-2016, suscrito por el Secretario General del Senado de la República y de conformidad con lo decidido por las Comisiones Conjuntas de Ordenamiento Territorial de Senado y Cámara del 14 de Diciembre del 2016, se devuelve al IGAC el expediente “. . .por no cumplir con los elementos esenciales del límite dudoso establecidos en el artículo 8 de la Ley 1447 del 2011. . .” 9 de Junio El IGAC publica el mapa oficial de Chocó y Antioquia. Con la asistencia de las cinco entidades territoriales involucradas, representadas a través de sus representantes legales y/o de sus delegados, se instala la Comisión de Deslinde e inician las sesiones. Se llevan a cabo seis sesiones, así: No. 1 el 24 de Junio del 2014; No. 2 el 25 de Septiembre del 2014; No. 3 el 22 de Octubre del 2014; No. 4 el 26 de Enero del 2015; No. 5 del 16 al 20 de Marzo del 2015 (trabajo de campo) y; No. 6 el 11 de Mayo del 2015. El municipio de Turbo además de lo que había expuesto y las pruebas que allegó, presenta sus argumentaciones finales con el oficio radicado en el IGAC con el número 8002015ER8136. El departamento del Chocó, además de lo que había expuesto y las pruebas que allegó, presenta sus argumentaciones finales con oficio radicado en el IGAC con el número 8002015ER9856. El departamento de Antioquia, además de lo que había expuesto y las pruebas que allegó, presenta sus argumentaciones finales con el oficio radicado en el IGAC con el número 8002015ER9886. El IGAC con el oficio 8002007EE3588 entrega a la Comisión Accidental Demarcadora del Senado de la República el informe técnico sobre el trabajo de campo. Encuentra cabeceras Rio Tumaradocito (Chocó). La Comisión Accidental Demarcadora del Senado de la República presenta a la Presidente del Senado de la República el informe sobre el cumplimiento de la misión y función específica asignada (Gaceta del Congreso 492). En proposición sustitutiva se niega la proposición de la Comisión Accidental del Senado, sobre el diferendo limítrofe entre Antioquia y Chocó. El Director General del IGAC remite al Ministro del Interior el expediente del deslinde y el anterior informe. INFOGRAFÍA DISEÑADA POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC / JUNIO 2017 La historia, las leyes y la realidad geográfica del territorio corroboran los límites establecidos en la Ley 13 de 1947 por medio de la cual se crea el Departamento del Chocó. La historia, las leyes y la realidad geográfica del territorio corroboran los límites establecidos en la Ley 13 de 1947 por medio de la cual se crea el Departamento del Chocó.

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23 de Marzo

22 de Noviembre

9 de Junio 10 de Junio

24 de Junio

3 de Julio 9 de Febrero 24 de Enero

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11 de Agosto11 de Febrero

1947 2000 2001 2003 2006 2007 2011 2014 2015 2016 2017

En vista de que la intendencia del Chocó no reunía los requisitos del Acto Legislativo No 1 de 1936 es decir, tener 250 mil habitantes y 500 mil pesos de renta anual, fue necesario dictar un acto reformatorio del anterior (1/1936); el acto legislativo 1 de 1944 estableciendo que la ley puede erigir en departamento la intendencia del Chocó, sin afectar los territorios del departamento de Antioquia, Caldas y Valle del Cauca.

La Ley 65 de 1909 crea la Intendencia Nacional del Chocó.

La Ley 15 de 1857 expedida por el Congreso Granadino creo el Estado Federal de Cauca conformado por las provincias de Buenaventu-ra, Cauca, Chocó, Pasto, Popayán y el territorio del Caquetá, sin descripción de límites.

El 11 de junio de 1856 fue creado el Estado Federal de Antioquia con el territorio de la provincia del mismo nombre, pero sin describir los límites.

Ambos estados federales (Antioquia y Cauca) fueron erigidos en Departamentos por la Constitución Política de 1886 igualmente sin descripción de límites

26 de AgostoAntes de la creación del Departamento del Chocó, la Comisión Demarcadora de Límites entre el Departamento de Antioquia y la Intendencia Nacional del Chocó, nombrada por el Senado, informa el 26 de agosto de 1917 que fijó unos límites entre las dos entidades con excepción del área de lo que hoy conocemos como Belén de Bajirá.

En la ponencia de la Ley que dio origen a la Ley 13 de 1947 se lee que los limites no son otra cosa que la fiel traducción de las demarcaciones que aparecen en los mapas del Chocó edición (1928), Valle del Cauca (1946), Caldas (edición 1942) y Antioquia (edición 1941) mapas elaborados por la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bajo nuestra responsabilidad afirmamos que ninguno de los tres departamentos limítrofes con el Chocó, sufren mengua en su territorio con los límites que se fijan en el proyecto. Muy al contrario, el Chocó queda gravemente afectado con tales límites, si nos atenemos a las demostracio-nes hechas por el Honorable senador Diego Luis Córdoba con base en autores y leyes que arrancan desde la conquista. (Ver anales del Congreso del Jueves 2 de octubre de 1947)

3 de NoviembreSe expide la Ley 13 que crea el Departamento del Chocó y le fija sus límites.

La Asamblea del Departamento del Chocó expide la Ordenanza 11 que crea el municipio de Belén de Bajirá.

Los Ministros del Interior y de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 485, ordenan al IGAC proceder al deslinde entre los departamen-tos de Antioquia y Chocó, de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Decreto 1222 de 1986.

En el memorando 5741 el delegado del IGAC para el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, por no haber sido posible localizar las cabeceras que tenía el río Tumaradocito en 1947, propone una línea limítrofe que dejaría el área urbana de Belén de Bajirá localizada en el municipio de Mutatá y las inspecciones de policía de Macondo y Blanquicet en el municipio de Riosucio.

El Ministro de Interior y de Justicia envía el expediente al Presidente del Senado de la República.

El Presidente del Senado de la República mediante Resolución 176 crea la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre los dos departamentos, que solicita profundizar las investigaciones sobre el nacimiento de los ríos, un estudio de fotointerpretación Multitemporal y un trabajo de campo, luego del estudio precitado se concluye en la necesidad de la visita de campo para determinar las cabeceras del río Tumaradocito.

Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre carencia de competencia del Senado de la República y de la Comisión Accidental Demarcadora, para dirimir conflictos limítrofes entre dos dptos (Concepto 1722 – Consejero Ponente: Dr. Gustavo Aponte Santos).

El Consejo de Estado anula la Ordenanza 11 del 2000 de la Asamblea Dptal del Chocó (exp. 2001-00458. Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno).

Se expide la Ley 1447 que determina la competencia para fijar los límites de las entidades territoriales y establece el procedimiento para llevar a cabo los deslindes. De conformidad con el artículo transitorio de ésta y el artículo 16 del Decreto Reglamentario 2381 del 2012, la circunstancia de que el expediente de límite dudoso que se encontraba en el Senado de la República no hubiese concluido su trámite antes del 9 de Junio del 2014 dio lugar a que se inicie y tramite en la Ley 1447 del 2011.

El IGAC expide la Resolución 542 y ordena de oficio la apertura del procedimiento de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, en el sector de Belén de Bajirá. Allí se determina que tienen interés en el deslinde los citados departamentos y los municipios de Turbo, Mutatá y Riosucio, y se ordena notificar a los representantes legales de las cinco entidades territoriales y se les cita para la reunión de apertura el 24 de Junio del 2014.

El Presidente de la Comisión de Deslinde, designado por el IGAC, presenta a la Dirección General del Instituto el informe técnico, que se anexó al memorando 8002016IE1094. En este informe se indica que el límite está regido por la Ley 13 de 1947, que la descripción del límite en ella es conforme a la realidad geográfica y hace el análisis geográfico correspondiente.

Mediante los oficios 8002016EE843 y 8002016EE844, el IGAC envía a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el expediente con el informe sobre el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó.

Con el oficio SGE-CS-0099-2016, suscrito por el Secretario General del Senado de la República y de conformidad con lo decidido por las Comisiones Conjuntas de Ordenamiento Territorial de Senado y Cámara del 14 de Diciembre del 2016, se devuelve al IGAC el expediente “. . .por no cumplir con los elementos esenciales del límite dudoso establecidos en el artículo 8 de la Ley 1447 del 2011. . .”

9 de JunioEl IGAC publica el mapa oficial de Chocó y Antioquia.

Con la asistencia de las cinco entidades territoriales involucradas, representadas a través de sus representantes legales y/o de sus delegados, se instala la Comisión de Deslinde e inician las sesiones. Se llevan a cabo seis sesiones, así: No. 1 el 24 de Junio del 2014; No. 2 el 25 de Septiembre del 2014; No. 3 el 22 de Octubre del 2014; No. 4 el 26 de Enero del 2015; No. 5 del 16 al 20 de Marzo del 2015 (trabajo de campo) y; No. 6 el 11 de Mayo del 2015.

El municipio de Turbo además de lo que había expuesto y las pruebas que allegó, presenta sus argumentaciones finales con el oficio radicado en el IGAC con el número 8002015ER8136.

El departamento del Chocó, además de lo que había expuesto y las pruebas que allegó, presenta sus argumentaciones finales con oficio radicado en el IGAC con el número 8002015ER9856.

El departamento de Antioquia, además de lo que había expuesto y las pruebas que allegó, presenta sus argumentaciones finales con el oficio radicado en el IGAC con el número 8002015ER9886.

El IGAC con el oficio 8002007EE3588 entrega a la Comisión Accidental Demarcadora del Senado de la República el informe técnico sobre el trabajo de campo. Encuentra cabeceras Rio Tumaradocito (Chocó).

La Comisión Accidental Demarcadora del Senado de la República presenta a la Presidente del Senado de la República el informe sobre el cumplimiento de la misión y función específica asignada (Gaceta del Congreso 492). En proposición sustitutiva se niega la proposición de la Comisión Accidental del Senado, sobre el diferendo limítrofe entre Antioquia y Chocó.

El Director General del IGAC remite al Ministro del Interior el expediente del deslinde y el anterior informe.

INFOGRAFÍA DISEÑADA POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC / JUNIO 2017La h

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La historia, las leyes y la realidad geográfica del territoriocorroboran los límites establecidos en la Ley 13 de 1947por medio de la cual se crea el Departamento del Chocó.