resumen creg 25 de 1995

3
CREG 25 DE 1995 CÓDIGO DE REDES El código de redes está compuesto por: Código de Planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional Código de Conexión Código de Operación Código de Medida A. Código de Planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional Definición: En este código se especifican los criterios y procedimientos para cumplir con la información requerida por la UPME en la elaboración del Plan de Expansión de referencia, y por los transportadores para la realización del diseño de detalle y el desarrollo del sistema interconectado de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220KV (denominado Sistema de Transmisión Nacional). Objetivos: Especificar estándares, definir procedimientos de suministro de la información y promover la interacción entre los usuarios del STN, la UPME y los transportadores. Aplicación: Cualquier usuario o entidad con un sistema conectado al STN de forma directa o indirecta. Tipos de Conexión: Conexión de un nuevo usuario Mejoras de un usuario ya conectado Introducción de un nuevo Sitio de Conexión o su modificación Efecto acumulado de los anteriores tipos de conexión Lo anterior puede implicar obras en la subestación en el sitio de conexión y líneas de transmisión u otros equipos encargados de unir el sitio de conexión con el STN o puntos remotos dentro de este sitio de conexión. Tanto los usuarios nuevos como los antiguos, que deseen ampliar sus instalaciones o conectarse a un nuevo punto de la red, deberán informar a la UPME de dicha ampliación o conexión. Los transportadores serán los encargados de la definición de la fecha más temprana para realizar dichas actividades.

Upload: paola-arias

Post on 29-Jun-2015

724 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen CREG 25 DE 1995

CREG 25 DE 1995CÓDIGO DE REDES

El código de redes está compuesto por:

Código de Planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional Código de Conexión Código de Operación Código de Medida

A. Código de Planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional

Definición: En este código se especifican los criterios y procedimientos para cumplir con la información requerida por la UPME en la elaboración del Plan de Expansión de referencia, y por los transportadores para la realización del diseño de detalle y el desarrollo del sistema interconectado de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220KV (denominado Sistema de Transmisión Nacional).

Objetivos: Especificar estándares, definir procedimientos de suministro de la información y promover la interacción entre los usuarios del STN, la UPME y los transportadores.

Aplicación: Cualquier usuario o entidad con un sistema conectado al STN de forma directa o indirecta.

Tipos de Conexión:

Conexión de un nuevo usuarioMejoras de un usuario ya conectado Introducción de un nuevo Sitio de Conexión o su modificaciónEfecto acumulado de los anteriores tipos de conexión

Lo anterior puede implicar obras en la subestación en el sitio de conexión y líneas de transmisión u otros equipos encargados de unir el sitio de conexión con el STN o puntos remotos dentro de este sitio de conexión.

Tanto los usuarios nuevos como los antiguos, que deseen ampliar sus instalaciones o conectarse a un nuevo punto de la red, deberán informar a la UPME de dicha ampliación o conexión. Los transportadores serán los encargados de la definición de la fecha más temprana para realizar dichas actividades.

Calidad:

La Tensión en las barras de carga a nivel de 220KV y superiores no debe ser inferior al 90% de su valor nominal i superior al 110%

Los niveles de Armónicos de las formas de onda de tensión y corriente deben cumplir con los parámetros establecidos por la NTC. Si no existiesen tales parámetros, sus niveles deben seguir los lineamientos establecidos en la norma ANSI/IEEE 519.

Seguridad

Page 2: Resumen CREG 25 DE 1995

Entre transportadores y generadores se debe garantizar lo siguiente:El sistema debe permanecer estable bajo una falla trifásica en uno de los circuitos del sistema de 220KV a tierra con despeje de la falla por operación normal de la protección principal.El sistema debe permanecer estable bajo una falla monofásica a tierra en uno de los circuitos del sistema de 500KV con despeje de la falla por operación normal de la protección principal. Una vez despejada la falla, la tensión no debe permanecer por debajo de los 0.8p.u por más de 700ms.El sistema debe tener amortiguamiento positivoLa frecuencia no puede ser menor a 57.5Hz durante los transitorios.No se permiten sobrecargas en las líneas (min {límite térmico de conductores, límite por regulación de tensión, límite por estabilidad})ni en los transformadores (capacidad nominal en MVA).

Confiabilidad: El criterio de confiabilidad (determinísticos y probabilísticos) debe mostrar que es la alternativa de mínimo costo incluyendo costos de inversión, operación, mantenimiento de la red, pérdidas y energía no suministrada por indisponibilidad del sistema de transmisión.

Método Probabilístico: Que el VERP o Valor Esperado del Racionamiento de Potencia (Racionamiento Promedio Esperado de potencia en un mes determinado y se expresa en MW o en porcentaje de la demanda de potencia mensual Fuente: R. CREG-025-

1995; Anexo), en cada uno de los nodos donde existe demanda, sea inferior al 1% medido en el nivel de 220KV

Método Determinístico: Se utiliza el criterio N-I, según el cual el STN debe ser capaz de transportar, en estado estable, la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga en caso normal de operación y de indisponibilidad de un circuito de transmisión a la vez.

Procedimiento para el estudio de conexión:

1. Estudio de factibilidad técnica de conexión2. Informar a la UPME sobre intención de conexión o modificación de su conexión al

sistema.3. Solicitud con formato único4. Costos e respuesta del estudio por parte de los transportadores.

B. Código de Conexión:

Definición: Requerimientos mínimos (Diseño, construcción, montaje, puesta en servicio y mantenimiento) que todo Usuario debe cumplir para realizar una conexión exitosa al STN garantizando los mismos derechos y deberes para los usuarios conectados.

Obligaciones de los transportadores:

1. Evaluación de viabilidad técnica y económica.

Page 3: Resumen CREG 25 DE 1995

2. Si es viables y es aprobada por la UPME, el transportador debe proveer al usuario un punto de conexión a 220KV o superior (S/E existente o una nueva dependiendo del plan de conexión)

3. Si el transportador no tiene recursos para instalar el nuevo punto de conexión, el usuario podrá, con sus propios recursos, acometer para la construcción del nuevo punto

Obligaciones de los usuarios:

1. Los Usuarios deben pagar al Transportador por los costos incurridos por estudios incurridos en el proceso de conexión

2. Los Usuarios deben pagar por cargos de conexión, uso y servicios de la red según lo establecido por la CREG

3. Se deben seguir las condiciones establecidas en el código de redes.4. PREGUNTA PAG 24

Propiedad de los equipos de conexión: