creg 096-2000

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Reptiblica de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO 0% ( ? :’ Frytl\,g 2000 ! 3 DE 19 Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transition de que trata el Reglamento de Distribution de Energia Electrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones. LA COMISIdN DE REGULACIdN DE ENERGfA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 10s decretos 1524 y 2253 de 1994 YP CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas establecer el Reglamento de Operation para realizar el planeamiento y la coordination de la operation de1 Sistema Interconectado National; Que segun lo dispuesto en el Articulo 73, Numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas, “‘jar las normas de calidad a las que deben cefiirse las empresas de servicios ptiblicos en la prestacidn de1 servicio”; Que conforme a lo establecido en el Articulo 23, Literal n, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas, “defnir y hater operativos 10s criterios tkcnicos de calidad, confiabilidad y seguridad de1 servicio de energia”; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9 de la Ley 142 de 1994, 10s Usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medicion de sus consumes reales mediante instrumentos tecnologicos apropiados, dentro de plazas y terminos que para 10s efectos fije la comision reguladora; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley 142 de 1994, el consume debe ser el element0 principal de1 precio que se cobre al suscriptor o Usuario;

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resolucion CREG 096 año 2000

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Page 1: CREG 096-2000

Reptiblica d e Colombia

M i n i s t e r i o d e M i n a s y E n e r g i a

RESOLUCION NUMERO 0%( ? :’ Frytl\,g 2000 !3

DE 19

Por la cual se dictan normas re lacionadas con e l Period0 deTransition de que trata el Reglamento de Distribution de EnergiaElectrica, y se complementan algunas disposiciones de esasresoluciones.

LA COMISIdN DE REGULACIdN DE ENERGfA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidaspor las Leyes 142 y 143 de 1994 y 10s decretos 1524 y 2253 de 1994YP

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Articulo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994,corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas establecer elReglamento de Operation para realizar el planeamiento y la coordination de laoperation de1 Sistema Interconectado National;

Que segun lo dispuesto en el Articulo 73, Numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994,corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas, “‘jar las normas decalidad a las que deben cefiirse las empresas de servicios ptiblicos en laprestacidn de1 servicio”;

Que conforme a lo establecido en el Articulo 23, Literal n, de la Ley 143 de1994, corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas, “defnir yhater operativos 10s criterios tkcnicos de calidad, confiabilidad y seguridad de1servicio de energia”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9 de la Ley 142 de 1994, 10sUsuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medicion de susconsumes reales mediante instrumentos tecnologicos apropiados, dentro deplazas y terminos que para 10s efectos fije la comision reguladora;

Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley 142 de 1994, elconsume debe ser el element0 principal de1 precio que se cobre al suscriptor oUsuario;

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RESOLUCIdN No. HOJA No. 2119

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Que el mismo Articulo 146 de la Ley 142 de 1994 senala que la f’alta demedicion de1 consume, por action u omision de la empresa, le hara perder elderecho a recibir el precio;

Que de acuerdo con el Articulo 87, Numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, todatarifa tendra un caracter integral, en el sentido de que supondra una calidad ygrado de cobertura de1 servicio, cuyas caracteristicas definiran las comisionesreguladoras;

Que la Comision, mediante la Resolution CREG 070 de 1998 adopto elReglamento de Distribution de Energia Electrica, el cual contiene las normassobre la calidad en la prestacion de1 Servicio de Distribution de Electricidad;

Que la Resolution CREG-089 de 1999, la cual ditto normas relacionadas con elPeriod0 de Transition de que trata el Reglamento de Distribution de EnergiaElectrica y complemento algunas disposiciones de este Reglamento, dispusoque antes de1 31 de julio de 2000 la CREG estableceria: Los Indicadores pordefect0 para 10s anos 2 y 3 de1 Period0 d e Transition; e l e s q u e m a d ecompensation para 10s anos 2 y 3 de1 Period0 d e Transition; l a s r e g l a saplicables para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores deRed -OR’s- conectados en serie; y 10s Valores Mkmos Admisibles de 10sIndicadores DES y FES aplicables para el ano 2 de1 Period0 de Transition. Deigual manera, la Resolution CREG 089 de 1999 dispuso que la Comision podriaestablecer, para 10s arias 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES porempresas y niveles de tension, valores a compensar por niveles de tension,metodologias de estimation de las compensaciones y revisar 10s ValoresMaximos Admisibles que se aplicarian para el tercer afio, entre otros;

Que mediante Resoluciones CREG 043 de 2000 y 074 de 2000 se amp15 elplazo establecido en la Resolution CREG 089 de 1999, citado en elconsiderando anterior, hasta el 3 1 de diciembre de 2000;

Que el Articulo 137 de la Ley 142 de 1994, establece las reparaciones a quetiene derecho el suscriptor o Usuario, cuando se presente una falla en laprestacion de1 servicio;

Que de acuerdo con el Articulo 136 de la Ley 142 de 1994, es obligation de laempresa la prestacion continua y de buena calidad de1 servicio publico;

Que para hater operativos 10s criterios de calidad definidos en el Reglamento deDistribution, y con el fin de hater efectivo el derecho que tienen 10s Usuarios ala compensation por el incumplimiento de la obligation principal que tienen lasempresas, de prestar en forma continua un servicio de buena calidad, se hatenecesario complementar 10s mecanismos pertinentes para calcular 10sIndicadores de Calidad cuando 10s OR’s no cumplan con 10s requisitos demedicion o de reporte de tales indicadores;

Que las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 139 de la Ley 142de 1994, tienen derecho a realizar ‘nterrupciones en el servicio, para elmejoramiento o en inter-es de1 mismo; ii

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FtESOLUCIh No. HOJA No. 3119

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicibn de que trata elReglamento de Distribucibn de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Que estas interrupciones fueron tenidas en cuenta por la Comision deRegulation de Energia y Gas dentro de 10s indicadores DES y FES que sedeterminan en esta Resolution;

Que, por lo tanto, tales interrupciones deben ser realizadas dentro de aquellaspermitidas en 10s indicadores propuestos en esta Resolution;

Que el Period0 de Transition defmido por la Comisi6,n de Regulacih de Energiay Gas, se establecio coma un mecanismo de lograr el equilibrio que debe existirentre el derecho de1 Usuario a recibir un servicio en condiciones de calidad yconfiabilidad;

Que la Comision de Regulation de Energia y Gas determino, a partir de lavigencia de la Resolution 070 de 1998, la obligation de 10s OR’s de establecerregistradores en 10s puntos correspondientes, segun se establece en el numeral6.4 de1 Anexo General de la Resolution en mention;

Que la instalacion de tales registradores es un mecanismo para hateroperativos 10s criterios de calidad y confiabilidad a 10s que hate referencia elliteral n de la Ley 143 de 1994;

Que de la misma manera, la Comision de Regulation de Energia y Gas, comamecanismo para hater operativo el derecho de 10s Usuarios, consider-oconveniente implementar incentives economicos para evitar que las empresasno cumplan con 10s deberes que les establece la Ley en esta materia, razon porla cual se fijan 10s indicadores por defecto;

Que 10s indicadores por defect0 buscan garantizar el principio de igualdad entrelas empresas;

Que la Comision de Regulation de Energia y Gas debe establecer 10smecanismos que permitan el logro de 10s objetivos frente a la protection de 10sderechos de 10s Usuarios, en case que las empresas no hubieran dadocumplimiento a lo establecido en la Resoluciones CREG 070 de 1998, 025 y089 de 1999;

Que 10s documentos IEEE 519 [1992] e IEEE 1159 [1995] corresponden arecomendaciones ticnicas de la IEEE y no a normas tecnicas en 10s temas quelas mismas abordan;

Que el Usuario tiene derecho a conocer las condiciones en las cuales se lepresta el servicio al Usuario;

Que me&ante comunicacion radicada en la CREG con el No. 79 17 el dia 27 deoctubre de 2000, el Consejo National de Operation se pronuncio sobre 10saspectos contenidos en esta Resolution;

Que la Comision de Regulation de Energia y Gas, en su Sesion No. 138 de1 30de noviembre de 2000, aprobo el conte de la presente Resolution;

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HOJA No. 4/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

RESUELVE:

ARTfCULO lo. Modificar 10s Numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de1 Anexo Generalde1 Reglamento de Distribucih de Energia Elictrica, 10s cuales quedargn asi:

“6.2.1 ESTANDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA

Los siguientes indicadores miden la calidad de la potencia suministrada por unOR:

6.2.1.1 Frecuencia y Tension

La frecuencia nominal de1 SIN y su rango de variation de operation son lasestablecidas en el Codigo de Operation incluido en el Codigo de Redes(Resolution CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifquen, complementen osustituyan). Los Operadores de Red no son agentes responsables por el controlde la frecuencia en el SIN.

Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz y sus variaciones permisibles, sonlas establecidas en la nor-ma NTC 1340, o aquella que la modifique o sustituya.

6.2.1.2 Contenido de Armonicos de las Ondas de Tension y Coniente

Son el contenido de ondas con frecuencias que son mtiltiplos de la frecuencianormal de suministro (60 Hz) y son el resultado de cargas no lineales en el STRy/o SDL. Tanto el OR coma 10s Usuarios conectados a su red podrcin seguir lasrecomendaciones establecidas en la guia IEEE 519 - [I 992) o la que la modi,f’ique0 sustituya.

6.2.1.3 “Flicker”

Mide las variaciones de tension causadas fundamentalmente por cargas talescoma homos de arco, acerias y otros equipos de gran consume, que usualmentese traducen en la distorsion de la onda de tension. En lo referente a esteestcindar, tanto el OR coma 10s Usuan’os conectados a su sistema podrcin seguirlas recomendaciones establecidas en la guia IEEE-519 [I 9921 o la que lamodifique o sustituya.

6.2.1.4 Factor de Potencia

El factor de potencia minim0 permisible es el establecido en el Articulo 25 de laResolucidn CREG 108 de 1997 o posteriores que la modifiquen o sustituyan.

6.2.1.5 Transitorios Electromagneticos Rcipidos y Fluctuaciones de Tension

Es todo fenomeno que origine distorsiones transitorias de las ondas de tension yconiente respect0 a su forma y frecuencia permisibles.

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HOJA No. 5/l 9

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elictrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Cuando se detecten fenomenos electromagneticos que perjudiquen a Usuar-iosconectados a un STR y/o SDL, el OR conjuntamente con el Usuan’o afectadodebekn buscar la causa de1 fenomeno y solucionarlo siguiendo las disposicionescontenidas en el numeral 6.2.2 de esta Resolution. Sin embargo, cuando elproblema causado por un Usuario sea grave e involucre a otro(s) usuko(s), el ORdeberci desconectar el equip0 causante de1 problema o en su defecto al U.suariorespective, inmediatamente se ident i fque que el problema estci en susinstalaciones.

Para el anklisis de este tipo de fendmenos se podrkn seguir las recomendacionesde la guia IEEE-l 159 [1995] o la que la modifique o sustituya.”

“6.2.2PLAZOS PARA CORREGIR LAS DEFICIENCHS EN LA CALIDAD DE LAPOTENCIA SUMINISTRADA

El OR tendrci un plazo mkximo de treinta (30) dias hcibiles para corregir lasdejkiencias en la Calidad de la Potencia Suministrada de acuerdo con loestablecido en 10s numerales 6.2.1.1 al 6.2.1.5 de la presente Resolution.

Cuando las deficiencias se deban a la carga de un Usuario conectado al STR y/oSDL, el OR, coma responsable de la Calidad de la Potencia, una vez identifque alUsuario responsable deberci establecer conjuntamente con este tiltimo, un plazomkximo razonable para la correction de la deficiencia. Si transcunido el plazojijado no se ha efectuado la correction pertinente, el OR deberk desconectar elequip0 causante de la deficiencia o en su defect0 al Usuario respective,informando a la SSPD con dos (2) dias hcibiles de anticipacidn al torte.

En todo case, 10s plazos mencionados no exoneran al prestador de1 respectiveServicio de su responsabilidad por 10s perjuicios que se causen a Usuariosconectados a su STR y/o SDL. Cuando el OR deba indemnizar a un Usuario deconformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.3, y dicho perjuicio tenga comaon’gen una deficiencia en la Calidad de la Potencia Suministrada causada por lacarga de un Usuan’o conectado al respective STR y/o SDL, el OR podrk repetircontra este ultimo, de acuerdo con las normas generales sobre responsabilidadcivil. ”

“6.2.3INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA GARANTLA DE CALIDAD DE LAPOTENCIA SUMINISTRADA

El OR deberk constituir un instrument0 financiero que ampare a 10s Usuariosconectados a su Sistema en 10s Niveles de Tension II, III y IV, por darios yperjuicios que se causen por el incumplimiento de 10s estdndares de la calidad dela potencia suministrada. El cubrimiento de tal instrument0 seni determinado deconformidad con lo establecido en el Articulo 137 de la Ley 142 de 1994.

Dicho instrument0 deberd estar vigente antes de finalizar 10s seis (6) primerosmeses de la entrada en vigencia de la presente Resolution. El valor o fondo de1instrument0 deberci ser igual, coma minimo, al cinco por ciento (5%) de 10singresos de1 OR de1 ano inmediatamente anterior. Para nuevos OR’S este valorserd igual al cinco por ciento (5%) de 10s ingresos proyectados para el anorespective. 1

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RESOLUCI6N No.0 g 6

HOJA No. 6/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

La anterior disposition no exonera de la responsabilidad que tengan, de acuerdocon las normas vigentes, 10s OR’s por 10s darios y perjuicios que le puedancausar a 10s Usuan’os no amparados por este instrument0 financier-o.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando quiera que un Usuario se vea perjudicado poruna accidn u omision de1 OR, podrk interponer el reclamo ante la empresa, la cualdeberci responder dentro de 10s quince (15) dias hcibiles siguientes a la fecha desu recibo, coma lo ordena el Articulo 158 de la Ley 142 de 1994. Si pasado esetermino el OR no ha dado respuesta a la reclamation de1 Usuario, se aplicarci lodispuesto en el citado Articulo 158 de la Ley 142 de 1994, y demcis normasconcordantes, en virtud de1 cual, salvo que se demuestre que el Usuan’o auspiciola demora, se entenderci que la reclamation ha sido resuelta en forma favorable ae1.

En case que el OR responda negativamente a la reclamation de1 Usuario, deberciadjuntar las pruebas que demuestren que 10s perjuicios reclamados por elUsuario no se debieron al incumplimiento de 10s estcindares de calidad de lapotencia suministrada. Frente a la respuesta negativa de1 OR, el Usuario podrciejercer las acciones que le otorga la Ley.

Cuando el OR reconozca el perjuicio causado al Usuario 6 si el OR no darespuesta al Usuan’o dentro de1 termino antes serialado, la compensation alUsuario en cualquiera de 10s dos cases deberci hacerse efectiva dentro de 10sveinte (20) dias hcibiles siguientes a la fecha de presentation de1 reclamo ante laempresa, y cubn’rtt, coma minimo, la reparacidn de1 equip0 y/o aparatosafectados. Altemativamente, la compensation podrci consistir en el reemplazo, encondiciones similares, de1 equip0 y/o aparatos afectados, en cuyo case lacompensation asi entendida deberci realizarse en un termino no superior aveinticinco (25) dias hcibiles contados a partir de la presentation de1 reclamo antela empresa. ”

ARTfCULO 20. Modificar el Numeral 6.3.1.1 de1 Anexo General de1 Reglamentode Distribucih de Energia Elictrica adoptado mediante la Resolucih CREG-070 de 1998, el cual quedar& asi:

“6.3.1.1 De acuerdo con la Duracidn de la Interruption

Teniendo en cuenta la duracidn de las inten-upciones, estas se clasifcan asi:

l Instantbneas: Son aquellas suspensiones de1 servicio cuya duration esinferior 0 igual a un (1) minuto.

l Transitorias: Son aquellas suspensiones de1 servicio cuya duration essuperior a un (1) minuto y menor 0 igual a cinco (5) minutos.

a Temporales: Son aquellas suspensiones de1 servicio de energia cuya durationes mayor a cinco (5) minutos.

Para el ccilculo de 10s indicadores que s defnen m& adelante no se tendrcin encuenta:

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RESOLUCI6N No.0 g 6 DE 1; c ;.,y-k/ 2000

HOJA No. 7119

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elktrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

l Inten-upciones por racionamiento de emergencia o programadas de1 sistemaelectn’co national debidas a insu.ciencia en la generacibn national o por otrosEventos en Generation y en el STN, siempre y cuando asi hayan sidodefinidas por el CND de acuerdo con la regulation de la CREG. El CNDmantendni disponible para 10s OR’s la information relacionada con 10sEventos citados anteriormente, con el fin de que 10s OR’s 10s excluyan de1ccilculo de 10s indicadores.

l Interrupciones debidas a las indisponibilidades permitidas de 10s Activos deConexion al STN, de confonnidad con la regulation vigente.

l Interrupciones con duracidn igual o inferior a tres (3) minutos. A partir de1inicio de1 Ario 3 de1 Period0 de Transition no se tendrcin en cuenta lasinterrupciones con duration igual o inferior a un (1) minuto.

l Interrupciones por seguridad ciudadana y solicitadas por organismos desocorro o autoridades competentes.

l Suspensiones o tortes de1 servicio por incumplimiento de1 contrato de serviciospublicos.

l Eventos Programados de activos pertenecientes al nivel de tension 4, debidasa trabajos de expansion.

l Indisponibilidades originadas en Eventos de jkerza mayor. El OR afectado porel Evento de fuerza mayor, deberci declarar ojicialmente ante la SSPD laocurrencia de1 mismo y serci responsable por tal declaracibn. Asi mismo, si sepreve que el Evento tendrci una duration superior a 10s tres (3) dias a partir des u ocun-encia, e l O R tendrci q u e i n f o r m a r a 10s Usuan’os a n t e s d etranscunidos dos (2) dias de la ocurrencia de1 evento, mediante publication enun dian’o que circule en la zona afectada, o en su defecto, en otro medio decomunicacidn masivo disponible en la region o &-ea afectada.

l Durante el Period0 de Transition establecido en el numeral 6.3.3, lasintenupciones que se presenten coma consecuencia de la aplicacion de unprograma de limitation de suministro, de conformidad con las disposicionesregulatorias vigentes, siempre y cuando la respectiva empresa se encuentreintervenida por la Supen’ntendencia de Servicios Publicos Domicilian’os, asi:para las empresas que se encuentren intervenidas al 31 de diciembre de2000, se excluircin estas intenupciones unicamente durante un plazo mkximode dote (12) meses a partir de la mencionada fecha; y para las intervencionesque se realicen con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, se excluircinestas interrupciones tinicamente durante un plazo mkimo de dote (12) mesessiguientes a la fecha en que se realice la intervention. Lo anterior, sin perjuiciode1 derecho de 10s Usuarios de reclamar ante el OR la indemnizacibn de danosy perjuicios, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 137 de la Ley 142 de1994. ”

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RESOLUCIdN No. DE 3 0 N3V 2000 HOJA No. 8/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Ektrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

ARTiCULO 30. Modificar 10s literales a.2), b.2) y d) de1 Numeral 6.3.2.1 de1Anexo General de1 Reglamento de Distribucibn de Energia Elktrica, 10s cualesquedarh asi:

“a.2) Anos 2 y 3 de1 Period0 de Transition

Es el tiempo total en que el servicio es interrumpido en un Circuito. Los OR’sdeben calcular el Indicador DESc mensualmente para cada Circuito, de acuerdocon la siguiente expresion:

NTIDE& = C t(i)

donde:i=l

DESc: Sumatoria de1 Tiempo en horas de las interrupciones de1 servicio en unCircuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcum’do en cadauno de 10s trimestres: 1 de enero - 31 de marzo, 1 de abn’l - 30 de junio,1 dejulio - 30 de septiembre y 1 de octubre - 31 de diciembre.

i: Intenupcion i-esima.

t(i): Tiempo en horas de la interruption ik&sima.

NTI: Numero Total de Interrupciones que ocurrieron en el Circuito, acumuladasmes a mes durante el tiempo transcum’do en cada uno de 10s trimestres:1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril - 30 de junio, 1 de julio - 30 deseptiembre y 1 de octubre - 31 de diciembre.

Los Usuarios tendrcin derecho a reclamar por 10s indicadores DES reales queellos puedan contabilizar. En case de controversia entre el OR y 10s Usuarios, lacarga de la prueba en contrario, serci a cargo de1 OR.”

“b.2) Aiios 2 y 3 de1 Period0 de Transition

Mide la confiabilidad de un STR y/o SDL coma el ntimero de intenupciones quepresenta un Circuito. Los OR’s deben calcular el Indicador FESc mensualmentepara cada Circuito, de acuerdo con la siguiente expresion:

FESc = NTI

donde:

FESc: Sumatoria de1 numero de veces que el servicio es interrumpido en unCircuito, acumuladas mes a mes durante el tiempo transcum’do en cadauno de 10s trimestres: 1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril - 30 de junio,1 de julio - 30 de septiembre y 1 octubre - 31 de diciembre.

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RESOLUCI6N No. HOJA No. 9/l 9

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicibn de que trata elReglamento de Distribuci6n de Energia Electrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Las otras variables mantienen el mismo significado que en la expresion anterior.

Los Usuarios tend&n derecho a reclamar por 10s indicadores FES reales que ellospuedan contabilizar. En case de controversia entre el OR y 10s Usuarios, la cargade la prueba en contrario, serk a cargo de1 OR.”

“d) Indicadores DESc y FESc por defect0

Cuando el OR no calcule 10s indicadores establecidos en 10s literales a) y b) deeste numeral, cuando el OR no realice 10s reportes de information relacionadoscon la Calidad de1 Servicio Prestado, en 10s formatos, terminos y mediosestablecidos en esta Resolution 6 cuando el Comercializador no publique en lafact-w-a de 10s Usuan’os la information establecida en esta Resolution (bien seapor la no entrega de1 OR de la information, o por que el Comercializador norealiza la publication), 10s indicadores DESc y FESc se calcular& mensualmente6 tn’mestralmente por defect0 teniendo en cuenta las siguientes expresiones:

Ario 1 de1 Period0 de Transicibn:

- El tiempo en horas de interruption de cada Circuit0 para cada mes de1 aiio1999 serci igual a la doceava parte de la meta establecida en el numeral6.3.3.1. multiplicada por un factor de 1.6.

- El tiempo en horas de interruption de cada Circuito para cada mes de1 ano2000 serci igual a la doceava parte de la meta establecida en el numeral6.3.3.1. multiplicada por un factor de 3.2.

- El ntimero de interrupciones de cada Circuit0 para cada mes de1 ario 1999serci igual a la doceava parte de la meta establecida en el numeral 6.3.3.1.multiplicada por un factor de 1.6.

- El ntimero de interrupciones de cada Circuit0 para cada mes de1 aiio 2000serci igual a la doceava parte de la meta establecida en el numeral 6.3.3.1.multiplicada por un factor de 3.2.

Arias 2 y 3 de1 Period0 de Transicibn:

- Para cada trimestre (1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril - 30 de junio, 1 dejulio - 30 de septiembre y 1 de octubre - 31 de diciembre), se asumirci elindicador DESc por grupo, segtin la clasifcacion presentada en el numeral6.3.3.1 de esta Resolution, asi: Grupo 1: 24 horas, Grupo 2: 48 horas, Grupo3: 78 horas y Grupo 4: 135 horas. Para cada mes de1 trimestre respective seasumirci el indicador DESc igual a un tercio de 10s valores establecidos.

- Para cada trimestre (1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril - 30 de junio, 1 dejulio - 30 de septiembre y 1 de octubre - 31 de diciembre), se asumirci elindicador FESc por grupo, segtin la clasifcacion presentada en el numeral6.3.3.1 de esta Resolution, asi: Grupo 1: 48 inten-upciones, Grupo 2: 81inten-upciones, Grupo 3: 120 interrupciones y Grupo 4: 159 interrupciones.Para cada mes de1 trimestre respective se asumirci el indicador FESc igual aun tercio de 10s valores establecidos. kn.

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HOJA No. IO/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicibn de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elktrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

La aplicacion de 10s indicadores por defect0 no exoneran a las empresas, de lassanciones que deba aplicar la SSPD por el incumplimiento en la determination de10s ind i cadores DESc y FESc, en el reporte de information y/o en laspublicaciones en las facturas de 10s Usuarios, de conformidad con lascaracten’sticas y plazas establecidos en esta Resolution.

A par t i r de 10s r e p o r t e s q u e e n v i e n 10s O p e r a d o r e s d e R e d a 10sComercializadores con copia a la SSPD y a la CREG, esta tiltima ver@icarci, en elestudio para determinar 10s Cargos por Uso de 10s Sistemas de TransmisidnRegional y/o Distribucibn Local de la siguiente vigencia tanfaria, la consistenciade la informacidn con 10s inventarios que 10s OR’s presenten ante la CREG paraefectos de determinar 10s Cargos por Uso de 10s Sistemas de TransmisidnRegional y/o Distribution Local.

Los Usuarios tendrcin derecho a reclamar por 10s indicadores DES y FES realesque ellos puedan contabilizar. En case de controversia entre el OR y 10s Usuarios,la carga de la prueba en contrario, serci a cargo de1 OR.‘,

ARTkULO 40. Modificar el Numeral 6.3.2.2 de1 Anexo General de1 Reglamentode Distribucih de Energia Elictrica, el cual quedar& asi:

“6.3.2.2 Indicadores Period0 Siguiente a la Transition

La CREG antes de1 31 de-diciembre de1 ano 2001 establecerci el esquema demedicion respective. ”

ARTkULO 50. Modificar el Numeral 6.3.3.2 de1 Anexo General de1 Reglamentode Distribucih de Energia Elktrica, el cual quedarA asi:

“6.3.3.2 Anos 2 y 3 de1 Period0 de Transition

Para efectos de calcular 10s indicadores DESc y FESc, unicamente serci necesarioel registro, mediante equipos adecuados de medida, a nivel de alimentadorprimario e n l a respectiva subestacion. Los indicadores DESc y FESc paratransformadores de distribution se podkn calcular coma la suma de 10s tiemposen horas de intenupcion y el ntimero de intenupciones, determinados con baseen 10s reportes de novedades que afecten 10s mismos, mbs 10s indicadores DEScy FESc de1 alimentador primario a l cual esttt c o n e c t a d o e l respectivetransformador.

Los Valores Mciximos Admisibles anuales, para 10s indicadores de calidad de1servicio, son:

GRUPO (1)ANO 2 (2) A6lO 3 (3)

DES (horas) FES DES (horas) FES1 19 38 11 262 29 58 19 443 39 68 29 514 61 84 39 58

I

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HOJA No. 1 l/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

(1) Tipo de Circuito:

Se sigue la misma clasijkacion presentada en el numeral 6.3.3. I. de lapresente Resolution.

(2) Ario 2 Period0 de Transition:

Indicador DES, en Horas - Ario, y FES, en Interrupciones - Ano, para elPeriod0 comprendido entre el 1 o de Enero y el31 de Diciembre de1 ano 2001.

(3) Ario 3 Period0 de Transition:

Indicador DES, en Horas - Arias, y FES, en Interrupciones - Trimestre, para elPeriod0 comprendido entre el 1 o de Enero y el31 de Diciembre de1 ario 2002.

(4) Las metas de indicadores DESc y FESc para el aiio 2, no aplican a 10smunicipios que se vieron afectados por el terremoto de1 25 de enero de 1999,de confonnidad con 10s Decretos 195 y 223 de 1999.

Los Valores Mciximos Admisibles para 10s indicadores DESc y FESc establecidosen este numeral, aplican a la totalidad de 10s Circuitos de 10s Sistemas deTransmision Regional y/o Sistemas de Distribution Local de 10s OR’s existentes yfutures.

A mas tardar el 26 de diciembre de 2000, 10s Operadores de Red deberaninformar a la CREG y a la SSPD, mediante comunicacidn escrita suscrita por elRepresentante Legal, 10s Valores Mciximos Admisibles de 10s Indicadores deCalidad por Grupo, para cada uno de 10s Trimestres de 10s Anos 2 y 3 de1 Period0de Transition (1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril - 30 de junio, 1 de julio - 30de septiembre y 1 de octubre - 31 de diciembre). Estos Valores MkximosTi-i:mesiides serih dnims pm eiEpEsCi, cada DE& tri:rnes~~ UL U~UCI u estar Eli

c-,7 -7 L..,A

horas, cada FESc trimestral debera estar en ntimero enter0 y las suma de 10sValores trimestrales de cada ano no podran superar 10s Valores MciximosAdmisibles Anuales establecidos en este numeral. Si vencido el plazomencionado, un Operador de Red no reporta 10s Valores Mkximos AdmisiblesTrimestrales 6 reporta Valores que no cumplan con las condiciones aquiestablecidas, se asumiran para su sistema, para 10s aiios 2 y 3 de1 Period0 deTransition, Valores Mkximos Admisibles Trimestrales iguales a la cuarta parte de10s Valores Anuales fijados por la CREG.

Los Valores Mkximos Admisibles que se definan para cada trimestre de acuerdocon lo aqui establecido deberan ser publicados por el OR, con anterioridad altrimestre respective, en un diario 6 medio de comunicacion de amplia circulationen la zona donde el opera, previa aprobacion por parte de la Direction Ejecutivade la CREG, la cual se emitira a mas tardar el dia 27 de diciembre de 2000.”

ARTiCULO 60. El Numeral 6.3.3.3 de1 Reglamento de Distribucih de EnergiaElktrica, quedah asi:

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RESOLUCI6N No. 096 DE 30 NOV 2000 HOJA No. 1209

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicibn de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Electrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

“6.3.3.3. Period0 siguiente a la Transition

Antes de diciembre 31 de1 aiio 2001, la CREG, en forma conjunta con el esquemade remuneration de la actividad de Transporte en 10s STR y SDL (tal como estaestablecido en el Articulo 8, Paragrafo 3, de la Resolution CREG 099 de 1997),establecera el esquema de calidad de 10s Sistemas de Transmision Regional y de10s Sistemas de Distribution Local, aplicable al period0 tarifario posterior al 31 dediciembre de1 ario 2002.

No obstante lo anterior, tanto para el Period0 de Transition coma para el Period0Dejinitivo, 10s Usuarios individuales tienen derecho a solicitar al OR limites decalidad inferiores a 10s aqui establecidos, siempre y cuando asuman 10s mayorescostos eficientes que conlleve esa reduction. En este case, el OR esta en laobligation de ofrecer el nivel de calidad solicitado por el Usuario siempre ycuando sea tecnicamente factible. ”

ARTiCULO 70. El literal b) de1 Numeral 6.3.4.1 de1 Reglamento de Distribucihde Energia Elktrica, quedarg asi:

W Anos 2 y 3 de1 Period0 de Transition

Para efectos de hater efectivas las compensaciones por la calidad de1 servicio,durante 10s anos 2 y 3 de1 Period0 de Transition, se procedera asi:

b. 1. Dentro de 10s quince (15) primeros dias calendario de cada mes el ORinformara a cada uno de 10s Comercializadores que atienden Usuariosconectados a su STR y/o SDL, con copia a la SSPD y a la CREG, el listadode Usuarios de1 Comercializador indicando para cada uno de ellos:

- Numero de Identijicacion de1 Usuario - NIU. El Operador de Red deberaas ignar este Ntimero de Identijicacion, a cada uno de 10s Usuar iosconectados a su sistema, independientemente de1 Comercializador que10s atienda.

- Codigo de1 Circuito al que pertenece el Usuario, este codigo lo determinael OR y no podra ser modificado sin previa autorizacion de la SSPD

- Ntimero de1 Grupo de1 Circuito al que pertenece el Usuario- Nivel de Tension de1 Circuito al que pertenece el Usuario- Indicadores DES y FES de1 Circuito al que pertenece el Usuario

correspondientes al mes inmediatamente anterior, y las interrupciones noconsideradas en el calculo de 10s mismos de conformidad con 1 0establecido en el numeral 6.3.1.1. de esta Resolution.

La Dire&$x Ejecutiva de la CREG determinara periodicamente, mediantecircular, el fomato y medios autorizados para el reporte de esta information;sin embargo, el format0 que inicialmente defina la Direccidn Ejecutiva podramodifcarse posterionnente.

Si cumplidos 10s quince (15) primeros dias calendario de cada mes, el OR noha reportado la information de calidad de1 mes anterior, siguiendo 10sformatos y medios aprobados qr la Direccidn Ejecutiva de la CREG, el

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RESOLUCI6N No. f) 9 ii ,-,E HOJA No. 13/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Electrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Comercializador dara aplicacion a 10s Indicadores por Defect0 establecidosen el literal d, numeral 6.3.2.1, de esta Resolution. Igualmente, cuando elOR no reporte el Ntimero de1 Grupo de1 Circuito al que pertenece el Usuario,se aplicaran al respective Circuito 10s Indicadores DESc y FESc par Defect0de1 Grupo 4, de conformidad con lo establecido en el literal d, numeral6.3.2.1, de esta Resolution.

Si un Comercializador, diferente al Comercializador integrado verticalmentecon el respective OR, ha registrado las intenupciones que experimentaronsus Usuarios y, despues de descontar de estas interrupciones las que no setienen en cuenta en el calculo de 10s Indicadores de conformidad con elnumeral 6.3.1.1. de esta Resolution reportadas por el OR, 10s indicadoresDES y FES resultantes son superiores a 10s reportados por el Operador deRed, el Comercializador efectuara las compensaciones a sus Usuarios apartir de 10s indicadores DES y FES reportados por el OR y solicitara a estela aclaracion de las diferencias.

A pa&r de1 recibo de la comunicacion de1 Comercializador, el OR cuenta conun plaza mciximo para responder de quince (15) dias habiles. Si vencido esteplaza el OR no responde, 6 no soporta debidamente las diferencias 6 si el ORresponde debidamente sustentada la solicitud dentro de1 plaza serialado yexistiesen valores a favor de 10s Usuan’os; el Comercializador realizara 10sajustes necesan’os en la siguiente factura que emita al Usuan’o. A 10s pagosrealizados con posten’on’dad a la solicitud deberan adicionarse 10s interesescorrespondientes a la tasa bancan’a corriente, certificada mensualmente porla Superintendencia Bancaria, sobre el valor de dicho pago.

Analogamente, si un Usuario reporta al Comercializador las intenupcionesque percibio, y el Comercializador, despues de descontar de dichasinterrupciones las “Interrupciones no Consideradas” (numeral 6.3.1.1. deesta Resolution) reportadas por el OR, verifica que 10s indicadores DES yFES resultantes son superiores a 10s reportados por el Operador de Red, elComercializador efectuara las compensaciones al Usuario a partir de 10sindicadores DES y FES reportados por el OR e informara al Usuario talsituation, quien, de confonnidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994,tendra el derecho a presentar la reclamation respectiva al Comercializador.

Si la Reclamation se resuelve favorablemente al Usuario, el Comercializadorrealizara 10s ajustes necesarios en la siguiente factura que emita a este. A10s pagos realizados con posterioridad a la solicitud deberan adicionarse 10sintereses correspondientes a la tasa bancaria c o n i e n t e , certijicadamensualmente por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de dichoPago.

b.2. En la siguiente factura que emita el Comercializador a cada uno de susUsuarios, con posterioridad al veinticincoavo (25) dia calendario de cadames, debera hater efectivas las compensaciones y presentar la siguienteinformation:

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RmOLUCI6N No.0 9 6

HOJA No. 1409

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elktrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

- Nombre, codigo y numero de Grupo de1 Circuito al cual se encuentraconectado el Usuan’o

- Indicador DESc (Indicador de Duration Equivalente de las Interrupcionesde1 Servicio) y FESc (Indicador de Frecuencia Equivalente de lasInten-upciones de1 Servicio), de1 Circuito al cual se encuentra conectado elUsuario. Considerando que 10s indicadores de calidad se evaluantrimestralmente asi: 1 de enero - 31 de mamo, 1 de abril - 30 de junio, 1de julio - 30 de septiembre y 1 de octubre - 31 de diembre, 10sindicadores que se publiquen en la factura deberan corresponder alacumulado hasta el mes respective dentro de1 tn’mestre al que estepertenece.

- Valor Maxim0 Admisible de 10s indicadores de Calidad de1 Servicio parael trimestre al que pertenece el mes que se reporta de acuerdo con lodispuesto en el numeral 6.3.3.2. de esta Resolution.

- Valor a compensar al Usuario resultante de aplicar las disposiciones de1literal b3. Complementariamente se debera infonnar el valor de lasvariables CI y DPc utilizadas en el calculo de la compensation.

- Nombre, Direction y telefono de1 Operador de Red de1 sistema al que seconecta el Usuario.

b3. El Comercializador para cada uno de sus Usuarios, dentro de 10s veinticinco(25) primeros dias calendan’o de1 mes siguiente a la finalization de cada unode 10s trimestres sobre 10s cuales se evaluan 10s indicadores de calidad de1servicio, calculara el valor a compensar a cada uno de sus Usuarios deacuerdo con las siguientes formulas:

Para el indicador DES:

Si [DESc - VMDE,Q] _C 0, entonces VCDc = 0

Si no, VCDc = [DESc - VMDES~] x CI x DPc

donde:

VCD,: Valor a Compensar al Usuario por el Incumplimiento de1 IndicadorDES en el Circuit0 c, al cual se encuentra conectado

DE&: Indicador DES de1 Circuito c reportado al Comercializador por el OR.

C u a n d o e l O R n o r e p o r t e l a information d e c a l i d a d a lComercializador, en 10s formatos, terminos y medios establecidosen esta Resolution o cuando el Comercializador no reporte en lafactura la information de calidad, el Indicador DESc sera igual alIndicador por Defect0 respective, de confonnidad con este numeraly el literal d, numeral 6.3.2.1 de esta Resolution.

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~SOLUCItjN No. 096 DE 3 0 NOV 2flnfl HOJA No. 15/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elkctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

VMDEG Valor Maxim0 Admisible para el Indicador DES fijado par la CREG.

Cuando el OR no informe el Grupo de1 Circuit0 al cual pertenece elUsuario, el Comercializador asumira coma Valor Mti’mo Admisibleel correspondiente al Grupo uno (1).

CI: Costo Estimado de la Energia no Servida; el cual, es igual a 265.2$/kWh, $ Colombianos de1 30 de noviembre de 1997. Este valor sedebera actualizar al mes en el cual se efechia la compensationutilizando el Indice de Precios al Consumidor national reportado porel DANE.

DPc: Demanda Promedio. Demanda Promedio (en kW) de1 Usuariodurante 10s iiltimos dote (12) meses. Se entiende la DemandaPromedio de1 Usuario coma el cociente entre la energia facturada(kWh) a este durante 10s dote meses anteriores al moment0 decalcular la compensation y el ntimero total de horas de1 ario. Si elUsuario no ha sido atendido por el Comercializador durante latotalidad de1 tiltimo ario, la energia facturada durante el period0atendido por el Comercializador se debe dividir entre las horascorrespondientes a la fraction de1 ario durante la cual jive atendido.

Para el indicador FES:

Si [FESc - VMFE,Q] _( 0, entonces VCFc = 0

Si no, VCFC = [FESc - VMFE.Q] x [DESc/FESc] x CI x DPc

donde:

VCF,: Valor a Compensar al Usuario por el Incumplimiento de1 IndicadorFES en el Circuit0 c, al cual se encuentra conectado el usuario.

FE&: Indicador FES de1 Circuit0 c, reportado al Comercializador por elOR.

C u a n d o e l O R n o reporte la information d e c a l i d a d a lComercializador, en 10s formatos, terminos y medios establecidosen esta Resolution o cuando el Comercializador no reporte en lafactura la information de calidad, el Indicador FESc sera igual alIndicador por Defect0 respective, de conformidad con este numeraly el literal d, numeral 6.3.2.1 de esta Resolution.

VMFE.Q: Valor Mciximo Admisible para el Indicador FES fijado por la CREG

Cuando el OR no informe el Grupo de1 Circuit0 al cual pertenece elUsuario, el Comercializador asumira coma Valor Mcim’mo Admisibleel correspondiente al Grupo uno (1).

I

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RESOLUCIdN No. DE 3 0 NT)\! 8??0 HOJA No. 16119

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elktrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Las otras variables mantienen el mismo significado que en la expresionanterior.

El valor total a compensar a cada Usuario corresponde al mayor valor entre VCD,y VCF,.

El Comercializador hara efectivas las compensaciones, siguiendo lasdisposiciones contenidas en esta Resolution, coma un menor valor a pagar porparte de 10s usuarios respectivos.

b.4. En cada pago por concept0 de Cargos por Uso de STR y/o SDL que realice elComercializador al OR, descontara 10s valores efectivamente compensadosdurante el period0 sobre el cual se estan liquidando dichos cargos. En caseque 10s indicadores DESc y FESc sobre 10s cuales se evaluaron lascompensaciones incluyan intenupciones con-espondientes a la aplicacion deun programa de limitation de suministro al Comercializador, 6 por laaplicacion de 10s indicadores DESc y FESc por defect0 debido al no reportede la infonnacion de calidad en la factura, este no podra descontar de1 pagopor concept0 de Cargos por Uso las compensaciones asociadas a dichasinterrupciones.

Como soporte de1 valor a descontar, el Comercializador debera infonnar alOR, con copia a la SSPD y a la CREG, 10s Usuarios que efectivamenterecibieron compensation, detallando en cada case lo siguiente:

- Nombre y Ntimero de Identificacidn de1 Usuario (segtin Codijicacion de1OR)

- Codigo de1 Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario- Valores Mkximos Admisibles para 10s Indicadores DES y FES utilizados

en el calculo de las compensaciones respectivas- Indicador DESc y FESc ut i l izado en el calculo de la compensation

(realizando la aclaracion respectiva en el case que se hayan aplicado 10sindicadores por defecto)

- Valor de la variable CI utilizada en el calculo de la compensation alUsuario

- Valor de la variable DP, utilizada en el calculo de la compensation alUsuario

- Valor total de la compensation efectivamente realizada al Usuario. Encase q u e 10s i n d i c a d o r e s DESc y FESc i n c l u y a n intenupcionescorrespondientes a l a aplicacion d e u n programa d e limitation d esuministro al Comercializador, 6 a la aplicacidn de 10s indicadores DESc yFESc por defect0 debido al no reporte de la infonnacion de calidad en lafact-w-a, este debera discriminar el valor de compensation que percibio elUsuario debido a esta situation

La Direction Ejecutiva de la CREG determinara peribdicamente, mediantecircular, el formato y medios autorizados para el reporte de esta information;sin embargo, el format0 que inicialmente dejina la Direction Ejecutiva podramodifkarse posteriormente mediante circular.

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FtESOLUCI6N No. hi DE3 0 NW 2000

HOJA No. 17/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

Cuando quiera que el OR o el Comercializador incumpla con las obligaciones aquidescritas, y se configure un incumplimiento de la Ley y de la regulation expedidapor la CREG, la Superintendencia de Servicios PLiblicos Domiciliarios sancionaraa la empresa de acuerdo con lo establecido en el Articulo 81 de la Ley 142 de1 9 9 4 , para lo cual tendra e n cuenta ademas, la necesidad que tienen 10sUsuarios de recibir un servicio en las condiciones y de acuerdo con 10sparametros de calidad a 10s que se refiere esta Resolution.

Las sanciones que imponga la Superintendencia de Servicios PLiblicosDomiciliarios no seran obstaculo para que 10s Usuarios interpongan las accioneslegales pertinentes para restablecer 10s perjuicios causados por el incumplimientoy no cubiertos por la compensation. La Superintendencia de Servicios PkblicosDomiciliarios inspeccionara y vigilara periodicamente a 10s OR’s para vetificar laconsistencia de la information que reporte el OR.

La Comision de Regulation de Energia y Gas pod& publicar en diarios de ampliacirculation local o national, segtin el case, 10s OR’s y la information que nohubieren reportado de la manera coma se determina en esta Resolucibn.

La compensation anterior no limita el derecho de 10s Usuarios de reclamar ante elOR la indemnizacion de daiios y perjuicios, no cubiertos por la compensacibn, deacuerdo con lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley 142 de 1994.

Si en un ario determinado, 10s valores compensados por el OR superan el veintepor ciento (20%) de sus ingresos por Cargos por Uso correspondientes al anoinmediatamente anterior, la SSPD lo tendra coma una causal de intervencidn, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y demas normasaplicables.Cuando la SSPD tome posesion de1 OR por estos efectos, se suspendenlas compensaciones de calidad por el termino mciximo de un (1) ario, sin perjuiciode1 derecho de 10s Usuarios de reclamar ante el OR la indemnizacion de darios yperjuicios, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 137 de la Ley 142 de1994. ”

ARTkULO 80. El Numeral 6.3.4.2 de1 Anexo General de1 Reglamento deDistribucihn de Energia Elkctrica, quedar5 asi:

“6.3.4.2 Period0 Siguiente a la Transition

Antes de diciembre 31 de1 ario 2001, la CREG, en forma conjunta con el esquemade remuneration de la actividad de remuneration de la actividad de Transporteen 10s STR y SDL (tal coma esta establecido en el Articulo 8, Paragrafo 3, de laResolution CREG 099 de 1997), establecera el esquema de calidad de 10sSistemas de Transmision Regional y de 10s Sistemas de Distribution Local,aplicable al period0 tarifario posterior al 31 de diciembre de1 ario 2002.”

ARTfCULO 90. El literal b) de1 Numeral 6.3.4.3 de1 Anexo General de1Reglamento de Distribucih de Energia Electrica, quedar& asi:

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RESOLUCI6N No.A 9 i$ 2 0 NO’V 2000DE

HOJA No. 18/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicih de que trata elReglamento de Distribucih de Energia Elictrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

“b) Arias 2 y 3 de1 Period0 de Transition.

Cuando el STR y/o SDL de un Operador de Red se conecte al sistema de otro OR,se dara aplicacion a las siguientes reglas:

El incumplimiento de 10s indicadores DESc y FESc a un Usuario conectado a unSTR y/o SDL, cuando en la cadena de prestacion de1 servicio participan dos (2) omas OR’s, la responsabilidad de cada OR, en las compensaciones porincumplimiento de 10s indicadores D E S y F E S , sera proportional a l aparticipation de sus interrupciones en cada indicador.

Para lo anterior, cada Operador de Red compensara directamente a 10s Usuariosy OR’s conectados directamente a su STR y/o SDL, y facturara al Operador deRed aguas aniba su participation en dichas compensaciones, de confonnidadcon lo dispuesto en este numeral.”

ARTiCULO 100. Modificar el Numeral 6.3.5 de1 Anexo General de1 Reglamentode Distribucih de Energia Elhtrica, el cual quedarh asi:

“6.3.5 CONDICIONES DURANTE EL PERIOD0 DE TRANSICIGN

Para el calculo de 10s Indicadores DES y FES por Circuito, 10s tiempos deduration y el ntimero de intenupciones de cada Circuito, c o m e n z a r a n aacumularse a partir de1 1 o de Enero de1 ario 1999.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley 142 de 1994, 10s OR’sdeberan compensar a 10s Usuarios por el incumplimiento de 10s Valores MciximosAdmisibles, a partir de1 1 o de Enero de1 ario 2000.

Para 10s arias 2 y 3 de1 Period0 de Transition se aplicaran 10s indicadores DES yFES por Defect0 descritos en el literal d) de1 numeral 6.3.2.1, y segtin elprocedimiento descrito en el literal b) de1 numeral 6.3.4.1 de esta Resolution.

Los OR’s deberan conservar registros de la infonnacion de calidad resportada enmedio magnetico y por un period0 no inferior a tres (3) aiios.

Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 79.10 de la Ley 142 de 1994,anualmente la SSPD realizara una encuesta que permita identifcar el grado desatisfaction de 10s Usuarios con el servicio prestado por 10s Operadores de Red a10s cuales pertenecen, la cual, debera ser representativa por tipo de Usuario, porg rupos de ca l idad de1 serv ic io (urban0 y rural ) , y por mercado decomercializacion, entre otros. La CREG aprobara el diserio y la muestra de laencuesta mencionada.

La SSPD realizara informes para cada uno de 10s trimestres sobre 10s cuales seevaltia la calidad de1 servicio y anuales sobre el grado de satisfaccidn de 10sUsuarios, para cada uno de 10s OR’s existentes. Dichos informes deberan serenviados a la CREG y publicados en un diario de circulation local o national,segtin el case, para conocimiento de 10s

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RESOLUCIdN No. h 9 6 DE 3 0 r’il ;-j;d 2000 HOJA No. 19/19

Por la cual se dictan normas relacionadas con el Period0 de Transicidn de que trata elReglamento de Distribucibn de Energia Ellctrica, y se complementan algunas disposicionesde esas resoluciones.

ARTfCULO 110. La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de supublicacihn en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le Seancontrarias.

3 0 Mm/ 2000Dada en Bogotg, a 10s t

PUBLfQUESE Y CfiMPLASE

CARLO6 CABALLERO ARGAEZMinistro de Minas y Energia

Presidente