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  • 8/19/2019 Resumen Completo D&G

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    UNIDAD I – Derechos y Garantías Constitucionales

    La Constitución Nacional Argentina

    Parte Dogmática o “Derecho Constitucional de la Liertad! "#idart Cam$os%Puesto que en esta parte se hallan las D&CLA'ACI(N&)  o enunciados que establececuestiones fundamentales para el Estado *ederal Argentino como ser la forma que adopta par

    su Gobierno (art. 1)

    Gobierno 'e$resentati+o: lo que ha de conferir a las personas derechos políticos, es deciderecho a elegir ser elegidoGobierno 'e$ulicano: !odos son iguales ante la le " isonomia " ha de haber eleccionepopulares, di#isi$n de poderes, publicidad de los actos de Gobierno, responsabilidad de lofuncionarios, periodicidad en los cargos, etc.%&ulto (art. ') inanciamiento del gasto con el !esoro acional (art. *)

     + como la base del sistema democrtico son las libertades indi#iduales el reconocimiento plende ellas, establece para preser#ar esta forma de Gobierno, D&'&C,()  " facultades prerrogati#as de las personas para demandar algo (el aspecto sub-eti#o de los derechos) GA'AN-IA) o instrumentos creados como medios para hacer efecti#o el goce de esos derechosub-eti#os. Para toda la poblaci$n nacionales (nati#os / naturali0ados) / etran-ero(permanentes, transitorios, temporarios% se reconocen derechos ci#iles2 a los nacionales tambi3se le reconocen sus derechos políticos algunos de estos derechos corresponden tambi3n etran-eros con residencian permanente derechos como la defensa en -uicio los 4derechohumanos5 deben ser reconocidos aun a los que tengan condici$n de ilegales.

    Todos los habitantes de la Nación  gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes quereglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con nesútiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender !art "# $%&

    Esto tiene que #er con las políticas migratorias que durante el 6iglo 787 buscaban fomentarla llegada de etran-eros su permanencia en la Argentina. + con la e#oluci$n del&onstitucionalismo en el mundo.

    La I. Generación de Derechos ") /0III 1/I/% – C(N)-I-UCI(NALI)2( CLA)IC( ( 2(D&'N("LI#&'AL%Art3 45 – Art3 663 Derechos Indi+iduales y Ci+iles

    El Estado asume un rol abstencionista busca solo garanti0ar al indi#iduo un medio en el que pueddesarrollarse como tal. o asume un rol acti#o, sino la guarda de la pa0 mediante la protecci$n de lalibertad la propiedad pri#ada.

    4Estado Gendarme5. &oncepci$n liberal del indi#iduo, que no debe tener intromisi$n en su #idporque es pri#ada. Aquí el su-eto pasi#o es el Estado, por eso su rol era abstenerse de... posteriormente se fue ampliando tambi3n a particulares esta obligaci$n de no hacer9 adems dlas de hacer dar.

    La II. Generación de Derechos ") //% – C(N)-I-UCI(NALI)2( )(CIALArt3 45 is3 Derechos )ociales

    11* " Primera Guerra ;undial " Pone al liberalismo en crisis por la gran eplotaci$n del hombre poel hombre, la eacerbaci$n de las desigualdades a causa del desempleo la gran crisis econ$mic

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    obligan al Estado a tomar un rol ms acti#o e inter#enir para ni#elar las relaciones sociales laborales. uer3taro e11? (;3ico) luego en 11 @eismar, Argentina en 1* con la incorporaci$n del art. 1* b(erecho a la 6eguridad 6ocial los Gremios) que se deroga pero nue#amente se incorpora en 1Bpor un Gobierno de acto Aramburu durante la Ce#oluci$n =ibertadora% EspaDa en 1? PerF e1?.

    4Estado de ienestar5 primero, luego Estado omnipresente, especialmente en las relacionelaborales a partir de la creaci$n de la 6ecretaría de !raba-o, luego ;inisterio donde el erechlaboral pasa de ser un derecho pri#ado a ser un derecho pFblico durante los aDos H que a partde la crisis del constitucionalismo social durante los H, pasa a ser un derecho mito.

    La III. Generación de Derechos ") //%Art3 54 y Art3 563 Derechos Colecti+os

    A partir del impulso de las comunicaciones globales el crecimiento del comercio internacionanue#os grupos de indi#iduos necesitan protecci$n frente al intercambio de informaci$n bienes ser#icios principalmente, con lo que surgen los 4erechos de los &onsumidores5 frente al daDo desgaste del ambiente por este tipo de acti#idades, con lo que surgen los 4erechos del medi

    ambiente5.La I0. Generación de Derechos ") //%Art3 78 inc3 66 y Art3 593 Derechos ,umanos

    &on la aparici$n de crímenes de lesa humanidad, principalmente tras la llegada de la 88 Guerr;undial, el mundo necesita reconocerlos epresamente para poder protegerlos. 4:58 " &arta de IJ donde los Estados miembro se comprometen a tomar medidas para defenderlos. 4:5; eclaraci$n Jni#ersal de los erechos del

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    83 'elati+os y N( asolutos en cuanto a su e-ercicio. El límite est puesto por las norma sus reglamentaciones art. 1* &% le formal del &ongreso o le material sentenciasacuerdos pri#ados% 4adeni al respecto dice que el erecho de epresi$n es un derechabsoluto, pero ha que atenerse a las consecuencias5

    )uetosB1. Acti+o O !itular del derecho

    a. persona física desde siempre3 persona -urídica Gremios 6indicatos desde 1B?% Partidos Político

    &omunidades 8ndígenas, Asociaciones de &onsumidores desde 1*% '. Pasi+o O Ibligado a respetarlos !ienen obligaci$n de 4no hacer5 frente a los derecho

    de otros%a. Estado acional, Pro#incial, ;unicipal%b. Personas ísicasc3 Personas Kurídicas

    -odo esto hace al )istema de Derechos contenido en la $arte Dogmática de lConstitución Nacional3

    Princi$ios a$licales al DerechoB

    1. Legitimidad Procesal: Es el camino para hacer #aler los derechos, la facultad que sreconoce a las personas, sean titulares o no en ocasiones en que se reconoce a otrodistinto al titular, la posibilidad de reclamar%El titular de un derecho, siempre est legitimado acti#amente, pero frente a alguna clasde derechos, estn tambi3n legitimados terceros el defensor del pueblo, asociaciones (* *')%

    a. =egitimidad procesal acti#a: para demandar el cumplimiento del derechob. =egitimidad procesal pasi#a: para ser demandado por el cumplimiento del derech

    en fa#or de otro.

    '. Legalidad: El Nn de este principio es la seguridad -urídica mediante el control d

    constitucionalidad. Es el fundamento de 4Estado de erecho5. !odo lo que no estprohibido, est permitido.Es la 0ona de reser#a de la le segFn idart &ampos, porque ni el gobernante, ni egobernado, tienen el modiNcarla en sus manos, sino que es competencia eclusi#a de&ongreso. Esto es un límite al poder del gobernante.

    + %ingún habitante de la %aci(n ser) obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que

    ella no prohíbe !" $%&

     !iene relaci$n con el deido $roceso adeti+o  defensa en -uicio, presentaci$n dpruebas, alegar contradecir pruebas, sentencia fundada en le anterior todo lo quconstitue al debido proceso%

    =a ilegalidad de una norma o la #iolaci$n del debido proceso me permiten someter lcuesti$n a -uicio control indirecto de constitucionalidad% a instancias de la nulidad deproceso.

     + tambi3n con el deido $roceso sustanti+o  en cuanto a la ra0onabilidad irra0onabilidad de la norma, aunque es mucho ms difícil de probar%

    M. 'aonailidad: &uando el contenido de la norma (la imposici$n) no est debidamentfundada o es arbitraria o el sentido no es claro o se torna abusi#o es posible atacarla cuestionarla -udicialmente. =a Nnalidad de este principio es hacer posible el alcan0ar l

     -usticia para el caso concreto.

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    'os principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podr)n ser alterados

     por las leyes que reglamenten su ejercicio !-. $%&

    En #irtud de este artículo, est prohibida una reglamentaci$n que altere un derechreconocido constitucionalmente, en #irtud de esto se puede atacar por inconstitucionauna norma, resoluci$n, decreto o reglamento. Lo o$uesto a raonailidad es laritrariedad.

    E-. Cesoluci$n 1'B del ;inisterio de Economía que establecía un impuesto. 6e pidi$ l

    inconstitucionalidad por #arios moti#os: era ilegal porque un ministro de economíestableci$ un impuesto, era abusi#o por lo tanto atacable su ra0onabilidad de carcteconNscatorio.

    &riterio de ra0onabilidad: la &onstituci$n no dice cuando ha de ser ra0onable cuandno, por lo tanto queda a criterio del -ue0 el -u0garla, por tal moti#o la &6K establecicriterios para determinarla.

    a) Celaci$n medio " Nn: que en relaci$n con el Nn que pretende, no sea desmedida limposici$n, llegando a constituir una pri#aci$n del derecho sin -usta causa. &asGranada 1B%

    b) 8neistencia de otro medio posible menos restricti#o para el mismo Nn: 6iempre queista un camino menos restricti#o para el derecho, se debe optar por ese.

    53 'elati+idad: !odos los derechos son relati#os en #irtud de que estn regulados para se-ercicio. + todos estn en condiciones de igualdad para e-ercerlos. =a regulaci$n, como #imos, no puede alterarlos o limitarlos ms all de la ra0onabilidad legalidad. Lolímites son el $oder de $olicía y la ley3

    )iem$re a$lica el cuestionamiento al caso concreto y lo dee determinar el $ode udicial3

    &l $oder de PolicíaEn #irtud de las limitaciones en el 6istema de erecho, puesto que los derechos no soilimitados, ha limitaciones transitorias en situaci$n de emergencia o de ecepci$n% limitaciones permanentes en #irtud de las cuales es necesario el 4poder de policía5.

    Poder de $olicía en sentido am$lio =&&UU@: todo cuanto le incumbe al Estado para limitara0onablemente los derechos. 6e aplica por cualquier moti#o sobre cualquier derecho siemprque se tenga en cuenta el Nn del 4bien comFn5 u 4orden pFblico5.

    + /l poder de policía ha sido denido como la potestad reguladora del ejercicio de los

    derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales del individuo, la que parareconocer validez constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe

    toda iniquidad y que relacione los medios elegidos con los prop(sitos perseguidos 8ri0ar Kose ;anuel cL Pro#incia de ;isiones%

    Límite: legalidad ra0onabilidad

    Poder de $olicía en sentido restringido =U&@: porci$n del poder estatal que tiene un ob-etbien determinado especíNco, sea el de proteger la salubridad, la moralidad o la seguridapFblicas. Es decir, es el poder de limitar mediante normas orientadas a la protecci$n de esa

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    cuestiones, como actos de autoridad concretos para cumplir con esos Nnes e-. &lausurar uestablecimiento insalubre, denegar permisos de reuni$n que sean peligrosos, inspeccionalocales pFblicos, impedir la entrada o salida del país por moti#os de seguridad, etc%

    Límite: demostrar que eistieron ra0ones de seguridad, salubridad o moralidad pFblica.

    =a &orte 8nteramericana de erechos erencias entre el art3 45 y el art3 78 in3 9

    =a Nnalidad del 1* es que todos puedan e-ercer su derecho. Rnicamente permitidmediante lees del &ongreso. =a Nnalidad del ?B inc MH es el bien comFn o bien general, quegeneralmente tambi3n -ustiNcan medidas de necesidad urgencia o ecepcionales, por tant

    puede ser e-ercido por cualquier poder del Estado. PE: ecretos " PK: 6entencias " P=: =ees% e=a compra de d$lares estaba reglamentada en #irtud del art. 1*, en #irtud del ?B inc. MH, esreglamentaci$n se hi0o ms dura en 'H1* por decisi$n del PE.

    Esto se relaciona con que desde la aparici$n del Estado de ienestar, el poder de policíaapareci$ con ms fuer0a.

    &+olución ,istórica:

    6 787 S 6in estar epresamente mencionado, surge del art. 1* -urisprudencialmente fue tomad

    de #arios fallos norteamericanos en su sentido amplio% fallos europeos en su sentidrestringido%.

    6iguiendo la ideología liberal fundadora del Estado Argentino, comien0a a manifestarse esentido restringido. o se establecieron pautas ni se reglament$, por lo que las pautas para sue-ercicio las fue dando la -urisprudencia.

    =4;7@ 1 “&m$resa Plaa de -oros c? Pro+incia de #uenos Aires!

    6e prohíben de las corridas de toros por cuestiones de salubridad moralidad pFblicas. =empresa alega que se est #ulnerando su derecho de propiedad, derecho de traba-ar d

    e-ercer industria lícita. =a &6K determina que las ra0ones in#ocadas estn presentes -ustiNcala prohibici$n. 6entido restringido%

    =4;;7@ – “)aladeristas c? Pro+incia de #uenos Aires!

    ue#amente la corte haciendo una interpretaci$n restringida, -ustiNca la prohibici$n de lacti#idad porque contamina la &iudad. 6entido restringido%

    =4:6@ “,ileret c? Pro+incia de -ucumán!

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    =a Pro#incia establece un cupo para limitar la producci$n de a0Fcar establece un impuestoadicional para todos aquellos que ecedan el cupo con la Nnalidad de quebrar el monopolio delos ingenios. =os afectados reclaman la medida alegando desnaturali0aci$n de sus derechos. =&6K declara constitucional la medida sobre una -ustiNcaci$n econ$mica no por ninguna de lacausas establecidas en sus fallos anteriores siguiendo la interpretaci$n restringida aunqucontrolando la ra0onabilidad de la medida. 6entido amplio%

    1''% 4Ercolano cL CenshaT5

    &omien0a la crisis econ$mica los grandes mo#imientos migratorios desde el interior del paíhacia la ciudad. =o que permite que los arrendatarios abusen de su calidad ele#eecesi#amente los precios de los alquileres empeorando las condiciones de salubridad seguridad en las #i#iendas. El Estado entonces legisla en contra del al0a de los precios de loalquileres los desalo-os, esto hace que los propietarios de casas de alquiler reclamen en #irtude la afectaci$n del derecho de propiedad. =a &6K -ustiNc$ la medida del gobierno por la gracrisis habitacional. En gran medida este fallo tiene que #er con el mo#imiento mundial hacia econstitucionalismo social, lo que permite habilitar por cuestiones de emergencia la medida6entido amplio%

    1''% 4

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    Unidad II – Liertades Indi+iduales

    Liertad Eurídica o Constitucional

    Conce$toB;s que un derecho o una garantía, es el #alor que se maniNesta en todo nuestro sistema dederechos. &onsagrada en el prembulo de nuestra &onstituci$n #alor fundamental segFn econ#encional constituente, para el desarrollo de la persona humana. Protegida en el P6K&C

    Pacto 8nternacional de erechos &i#iles Políticos.0rohibici(n de la esclavitud y servidumbre

    "1 %adie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto 2stas, como la trata de esclavos

     y la trata de mujeres est)n prohibidos en todas sus formas

    -1 %adie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio /n los países donde

    ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta

    disposici(n no podr) ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena

    impuesta por juez o tribunal competente /l trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la

    capacidad física e intelectual del recluido

    *1 %o constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este 3rtículo:

    a4 'os trabajos o servicios que se e5ijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de

    una sentencia o resoluci(n formal dictada por la autoridad judicial competente 6ales trabajos o

    servicios deber)n realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuosque los efectúen no ser)n puestos a disposici(n de particulares, compañías o personas jurídicas de

    car)cter privado;

    b4 /l servicio militar y, en los países donde se admite e5enci(n por razones de conciencia, el

    servicio nacional que la ley establezca en lugar de aqu2l;

    c4 /l servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la e5istencia o el bienestar de

    "a comunidad;

    d4 /l trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales !art 7 089$&

    erecho a la libertad personal

    "1 6oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal

    -1 %adie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones jadas de

    antemano por las $onstituciones 0olíticas de los /stados 0artes o por las leyes dictadas conforme a

    ellas

    *1 %adie puede ser sometido a detenci(n o encarcelamiento arbitrarios

    #1 6oda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenci(n y 

    noticada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella

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    a. Ca$acidad de derecho: capa0 de ser titular de derechos desde el momento de lconcepci$n.

    '. Poder de dis$osición: facultad para disponer o hacer uso de su libertad aunque colimitaciones Sreglamentaciones S por la relati#idad característica de los derechos%

    a. Ca$acidad de hecho: capacidad de e-ercer el derecho.M. rea de intimidad: >ueda sustraída a toda in-erencia eterna aun la estatal% esta re

    es neutra e inofensi#a para terceros en la medida en que no se eterioricen actoreali0ados en ella. Go0a de protecci$n constitucional

    'as acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni

     perjudiquen a un tercero, est)n s(lo reservadas a ios, y e5entas de la autoridad de los

    magistrados+ !" $%&

    Liertades Ci+ilesB1. Liertad Cor$oral o >ísica: 6al#o Vagrante delito, nadie puede ser arrestado ni detenido si

     -usta causa de manera legal.+%adie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita

    de autoridad competente+!". $%& con la garantía establecida para su protecci$n en laacci$n de habeas corpus +$uando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazadofuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detenci(n,

    o en el de desaparici(n forzada de personas, la acci(n de h)beas corpus podr) ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver) de inmediato, aun durante la vigencia

    del estado de sitio!#* $%&

    '. Liertad de locomoción o -ránsito: implica la posibilidad de despla0arse libremente ba-las limitaciones establecidas legalmente e-. &on la documentaci$n pertinente% en lopla0os que la reglamentaci$n estable0ca.'estricciones: 6entencia Nrme que habilite la prisi$n. Peligro para el cumplimiento dproceso que habilite la prisi$n pre#enti#a. Estado de sitio que faculta al Presidente de la Ccaa arrestar trasladar personas suspende las garantías constitucionales de acuerdo a loNnes que -ustiNcaron la medida, pero el

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    .1 /n ningún caso el e5tranjero puede ser e5pulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen,

    donde su derecho a la vida o a la libertad personal est) en riesgo de violaci(n a causa de raza,

    nacionalidad, religi(n, condici(n social o de sus opiniones políticas

    1 /s prohibida la e5pulsi(n colectiva de e5tranjeros !-- 089$&

    M. Liertad de Intimidad: Es el fuero interno de la persona eento de cualquier in-erenci&6K allo: Pon0etti de albín% 8n#olucra conductas autorefentes que de ningFn modafectan a terceros aunque sean totalmente diferentes a las que puedan hacer otros. En l&AA est reconocido epresamente el derecho a ser diferente. 8n#olucra el derecho a lpreser#aci$n de la propia imagen2 el derecho a la identidad personal: es elegible el nombrela seualidad, etc.2 el derecho a la ob-eci$n de conciencia: facultad de manifestarse econtra de ciertos actos conforme a su credo no recibir o aceptar inVuencia eterna edeterminados asuntos. Este derecho no puede ser reglamentado allo ahamondes% allPortillo%

    Proyecciones de la liertad de intimidadBa. Liertad religiosa  protege el culto taati#amente limitado Fnicamente po

    cuestiones de moral pFblica derecho de terceros%b. Liertad de conciencia interna%c. Liertad de culto eterna%d. Derecho al silencio

    e. )ecreto $ro>esionalf. )ecreto Hscalg. In+iolailidad del domicilio y la corres$ondencia

    *. Liertad $ara contratar: no est pre#ista epresamente en la & pero se desprende dederecho de traba-ar e-ercer industria lícita, lo que muchas #eces no es posible sin celebraun contrato. =a libertad implica tanto el aspecto positi#o, celebrar contratos como el aspectnegati#o, libertad de no celebrarlo. En la forma que quiera, con la persona que quiera en lacondiciones que quiera. !ambi3n in#olucra el poder rescindir aquellos contratos que Nrm3.&ste es un derecho muy a>ectado $or las reglamentaciones y el $oder de $olicíaEspecialmente en el mbito laboral por cuestiones de emergencia econ$mica el Estado hinter#enido sucesi#amente.

    'HH1% 4

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    esta libertad en la &. Por interpretaci$n amplia dinmica llegamos a la conclusi$n de quel espíritu de la le era proteger esta libertad en todos los medios en que pueda ser e-ercida.=4:;5@ P)C' " equipara todos los medios=4:;

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    6u-eto pasi#o: el Estado a tra#3s del $rgano -udicial dotado de -urisdicci$n, competencia normas del proceso (es decir un Poder Kudicial, un c$digo procesal tribunales de -usticia)

    =os medios alternati#os de resoluci$n de conVictos no pueden ser impuestos de formobligatoria en reempla0o del proceso -udicial porque constituirían encubiertamente unnegaci$n al acceso a la tutela -udicial efecti#a serían inconstitucionales. o soinconstitucionales si no impiden el acceso posterior ni lo dilatan en demasía, aunque seaobligatorios mediaci$n, arbitra-e%

    63 Ley $re+ia y uicio $re+io en materia $enal 1&%

    Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo

    fundado en ley anterior al hecho del proceso… [18 CN]

    a. Esta garantía est reser#ada al proceso penal e implica por un lado:i. =a eistencia de una norma que estable0ca una conducta atípica epresament

    a) tipiNcada (descripta) b) con pena establecida. Esta norma ha de ser una =EIC;A= anterior al hecho ?B inc 1' & " competencia eclusi#a para dictar lepenal tiene el &ongreso ederal %. &omo la le que tipiNca el acto lo hacepunible debe ser anterior, las lees penales son irretroacti#as, sal#o:

    • =e penal ms benigna ' &P !ratados 8nternacionales con rang&onstitucional como el Pacto de 6an Kos3 de &osta Cica% KustiNcaci$n: l#aloraci$n social es la que hace que una conducta sea considerada delit tambi3n que de-e de serlo, por lo tanto si un acto de-a de ser punible eel tiempo, a no se -ustiNca que nadie pierda la libertad por ello, con locual esa nue#a le penal ms benigna si se ha de aplicar en beneNcio dereoLcondenado.

    ii. El -uicio pre#io a la condena con el cumplimiento de todas las etapas del debidproceso acusaci$n, defensa, prueba sentencia% El proceso debe tener unduraci$n ra0onable, es decir, acorde a la naturale0a del mismo.

     !oda persona se presume inocente hasta que haa en su contra sentencia Nrmcuando contra ella no procede ningFn recurso que permita modiNcarla, permiti3ndolo, aquella no ha sido impugnada a tiempo%

    • prisi$n pre#enti#a, que pri#a de la libertad al imputado por moti#ora0onables cuando pueda fugarse o entorpecer el debido proceso si siguen libertad%

    iii. Error -udicial: 1H P6K&C% !oda persona debe ser indemni0ada cuando ha sidcondenada en sentencia Nrme por error -udicial. E= Pacto 8nternacional de loerechos &i#iles Políticos adems pre#ee indemni0aci$n para los que fueroilegalmente detenidos o presos.

    i#. 6egunda instancia: En materia penal, debe eistir la posibilidad de re#isar lsentencia de primera instancia mediante recurso en una o ms instanciasuperiores. Ibligatoria por los Pactos 8nternaciones P6K&C P8&P% 6etendi$ a la materia ci#il por sentencia de la &orte 8nternacional de erecho

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    >emelmajer de $arlucci, ?+la acci(n de nulidad por ?cosa juzgada

    irrita@ no es s(lo procedente cuando la conducta es dolosa o

    fraudulenta, sino tambi2n cuanto el vicio consiste en un ?error@

    estronar la ?cosa juzgada nula o irrita@ es una de las batallas

    constitucionales y procesales m)s elocuentes y necesarias para dar 

     prioridad a la verdad objetiva y, con ella, a la justicia, cuyo

    aanzamiento ordena imperativamente la $onstituci(n@ 

    • 

    Prohibiciones en materia penal: la conNscaci$n de bienes / todas lasprohibiciones establecidas en el art. 1 &

    l do!icilio es inviolable " co!o ta!bi#n la correspondencia epistolar 

    y los papeles privados$ %%% &uedan abolidos para sie!pre la pena de

    !uerte por causas pol'ticas" toda especie de tor!ento y los a(otes% …

    toda !edida )ue a prete*to de precaución condu(ca a !orti+carlos

    !,s all, de lo )ue a)u#lla e*ija" har, responsable al jue( )ue la

    autorice% [18 CN]

    93 Eueces Naturales =$ara todas las materias y en todo el territorio@ Es natural para la

    causa aquel tribunal cua creaci$n, -urisdicci$n competencia pro#iene de una le anterioral hecho del proceso. Es una garantía para los habitantes una obligaci$n para el Estadosobre c$mo organi0ar el poder -udicial administrar la -usticia.

    %%ni ju(gado por co!isiones especiales " o sacado de los jueces

    designados por la ley antes del hecho de la causa% [18 CN]

    6in embargo el criterio de la &orte ha sido que las lees que ad-udican competenciapueden ser ulteriores al hecho siempre que la causa no est3 radicada.

    53 Inmunidad de declaración y arresto. adie est obligado a declarar contra sí mismo, o

    4inculparse5, aun ba-o amena0a, apremios ilegales o torturas. 6olo ser #lida ladeclaraci$n cuando fue obtenida sin coacci$n de ninguna naturale0a P6K&C% +.. en cuanto a autoridad competente, por principio, ha de ser la  -udicial proceso penal% solo por ecepci$n la que no lo es estado de sitio%. urante el estado de sitio, elpresidente es autoridad competente 'M&%. !ambi3n mediante le formal del congreso,puede atribuirse a la autoridad policial, la facultad de detener personas para ponerlas deinmediato a disposici$n de la autoridad -udicial Vagrancia o indicio #ehemente de delitopor e-%

    Nadie puede ser obligado a declarar contra s' !is!o ni arrestado sino

    en virtud de orden escrita de autoridad co!petente…[18 CN]

    83 Deido $roceso3 Es in#iolable la defensa en -uicio " de la persona de los derechos.inguna persona puede ser pri#ada de un derecho sin un procedimiento regularestablecido legalmente, dando suNciente oportunidad a las partes de participarFtilmente en el mismo (es decir que sea debidamente notiNcado, que se puedapresentar, que pueda ser oído, que pueda producir presentar pruebas, etc. en otraspalabras e-ercer plenamente el derecho de defensa). &uando la petici$n es urgente, elproceso debe contemplarlo para que la duraci$n sea ra0onable.

    • En proceso contradictorio, ambas partes deben tener las mismasoportunidades principio de bilateralidad%

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    • =a sentencia no puede apartarse de las pretensiones articuladas por laspartes L ni por omisi$n ni por eceso L principio de congruencia%

    • Cebeldía del demandado. En materia penal impide la continuaci$n delproceso, no así en el resto de los fueros.

    • El debido proceso es requisito para la declaraci$n de cosa -u0gada.• En sede administrati#a, la soluci$n que no satisface al demandante puede

    ser recurrida en sede -udicial. allo ernnde0 Arias 1UH principio dere#isi$n -udicial ulterior suNciente%

    )eguridad Eurídica

    Conce$toEl constitucionalismo, desde su período clsico S moderno (6 787) ha buscado organi0ar al Estaden la defensa de las libertades los derechos del hombre. Es decir a asegurar al hombre comindi#iduo frente al Estado. En el caso de nuestra constituci$n, ambas partes, la dogmticcontiene la declaraci$n de derechos% la orgnica establece la di#isi$n de poderes% sorgani0an de ese modo.

    'a seguridad jurídica implica una libertad sin riesgo /l hombre debe poder organizar su vida teniendo fe en el orden jurídico e5istente 0or lo tanto ha de ser posible prever 

    con suciente precisi(n y sin sorpresivas irrupciones cuales han de ser las conductasde los operadores gubernamentales y de los particulares y contar con adecuada

     protecci(n frente a la arbitrariedad y las violaciones del orden jurídico

    Unidad 0II – Derecho de 'esistencia a la o$resión

    =9< CN@ Nue+os Derechos y Garantías – -eto incor$orado en 4::5

    =os derechos que este artículo incorpora nunca antes habían sido reconocidos por l&onstituci$n Argentina, pero eran en su maoría derechos que habían surgido con la segund

    generaci$n de derechos que a eran instituciones del 6istema Kurídico Argentino. El bie -urídico tutelado es el poder legítimo del Estado, el orden institucional el sistema democrtico.

    esde el punto de #ista &onstitucional se incorporan 9 Instituciones

    43 La de>ensa del orden institucional: En ocasi$n de un quiebre del orden mediante ee-ercicio del poder político por la fuer0a (careciendo de legitimidad) Golpe de EstadoGobierno de facto. 6e los pune tanto ci#il como penalmente. Estos actos serinsanablemente nulos sus autores sern declarados traidores a la patria ' &inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pFblicos no podrn ser indultados ni lepodr ser conmutada la pena.

    Antes, estos delitos pertenecían a una categoría especial de delitos, podían ser indultadoconmutada la pena amnistiados no tenían penas ci#iles ni penales.

    63 La resistencia a la o$resión: &ontra quienes e-ecuten actos de fuer0a: Antecedenthist$rico 4la Ce#oluci$n rancesa5 que se epande a todas las constituciones producto deconstitucionalismo clsico del 6 787 pero que no llega a la nuestra hasta 1*. 4iuresistendi5 Este derecho no se reconoce para la resistencia en un conteto de gobiernlegítimo " elito de 6edici$n '' &%

    ;aneras legitimas de resistirse(Coberto Gargarella)

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    • o seguir las pautas establecidas por el Gobierno de facto en forma pacíNca• =e#antarse en armas contra el Gobierno de facto (podría llegar a confundirse con u

    acto sedicioso)

    93 &l enriFuecimiento ilícito: pre#isto en el 'U &P se inclu$ con rango constitucional poentenderlo como un comportamiento que atenta contra el Estado.

    a. &onsiste en el des#ío de fondos de manera desproporcionada sin ra0$n hacia epatrimonio de un funcionario pFblico.

    b. El acto que se presume ilícito se tiene que dar dentro del período del mandato (

    sea, mientras se e-erce el cargo pFblico) sea tanto de crecimiento del acti#personal, como del decrecimiento del pasi#o.

    c. o se debe poder eplicar o -ustiNcar por medio alguno (e-ercicio de la profesi$nherencia, legado, donaci$n, -uegos de a0ar) ni ninguna otra acti#idad nrelacionada con el cargo publico.

    d. =a sanci$n es inhabilitaci$n para el e-ercicio de cargos pFblicos.

     !ambi3n se establece en este articulo la sanci$n de una le de 4Etica para el e-ercicio dla funci$n PFblica5 =e 'B1L Ceformada en el aDo 'H1M ampliando la cantidad dmagistrados pFblicos obligados a presentar pFblicamente la declaraci$n -urada de subienes. 6obre la base de la publicidad de los actos de gobierno del sistema republicano.

    esde el punto de #ista de los Derechos y Garantías de los ciudadanos se incorporan:

    • El derecho a resistirse a la autoridad ilegítima• El derecho a conocer el patrimonio de los funcionarios pFblicos denunciar e

    enriquecimiento ilícito.• El derecho de defender el orden institucional el sistema democrtico

    Unidad 0III – Los Derechos Políticos

    Conce$to

    =os derechos políticos son tales cuando, solo son titulares de ellos:

    a) &iudadanos (nati#os o por opci$n)b) Entidades políticas reconocidas como talesc) o tienen, ni pueden tener otra Nnalidad que la política

     !odos los dems son derechos ci#iles o sociales. !odo el con-unto de derechos sociales, ci#iles políticos integran el pleo de los llamados derechos humanos.

    Nacionalidad y Ciudadanía• La nacionalidad es el #ínculo -urídico que une a la persona con el estado. Itorga a

    indi#iduo derechos que puede eigir a la organi0aci$n estatal a la que pertenece 3stacomo contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones deberes.El artículo 1B de la eclaraci$n Jni#ersal de los erechos

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    • Ciudadanía es la calidad que posee el habitante de un determinado estado en #irtud dla cual, go0a del efecti#o e-ercicio de los derechos políticos soporta el cumplimiento dlas obligaciones de igual naturale0a.

    =Art3 97 CN@ Jue es la soeraníaK=a soberanía es una cualidad del poder político. 6igue al poder político. Pertenece Fnicamente aEstado (Fnico soberano) no ha nada por encima del Estado. En 3l se e-erce el poder político tra#3s de $rganos de Gobierno cuos representantes son elegidos por el pueblo, que esoberano delega el poder político en el Gobierno, pero que tambi3n tendr canales para laparticipaci$n política en la sociedad democrtica en la iniciati#a legislati#a la consulta popular

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    -os partidos pol'ticos deber,n dar publicidad del origen y destino desus fondos y patri!onio%[/8 CN]

    Estn regulados por lees de orden pFblico. Esto quiere decir que son imperati#as, no puedopon3rseles ningFn acuerdo de carcter pri#ado.

    6936:;?;8 1 Ley (rgánica de los Partidos Políticos articulo 6 los deHne comoB+ instrumentos necesarios para la formulaci(n y realizaci(n de la políticanacional 'es incumbe, en forma e5clusiva, la nominaci(n de candidatos para

    cargos públicos electivos'as candidaturas de electores no aliados podr)n ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad est2 admitida en sus cartas org)nicas

    6

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    2ecanismos de Partici$ación Ciudadana3 =$artici$ación semi1directa@

     =Art3 9: CN@ Iniciati+a $o$ular3Aunque muchas pro#incias a lo tenían, fue receptado en la &onstituci$n acional, reci3n e

    1*. Es un derecho reser#ado para los ciudadanos, no para los habitantes. 6olo puedepresentarse ante diputados.

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    • 6olo sobre temas de inter3s general , no sobre proectos de le

    /l $ongreso o el presidente de la %aci(n, dentro de sus respectivascompetencias, podr)n convocar a consulta popular no vinculante /n este casoel voto no ser) obligatorio/l $ongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de losmiembros de cada $)mara, reglamentar) las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular . !#A $%&

    Unidad I/ – Protección del medio amiente

    &n el derecho Constitucional Argentino – Nue+os derechosDerechos de tercera generación, derechos colecti#os. &omien0an su desarrollo a mediadodel 6 77 alcan0an su desarrollo a los Nnales del 6iglo, principalmente a causa del comerciinternacional la eplotaci$n de los recursos. =a relaci$n interSestatal genera la necesidad dcrear mecanismos para la defensa de los derechos colecti#os. 6obre todo porque in#olucran l#ida la salud de los indi#iduos. Aunque #arias constituciones pro#inciales a lo habíaincorporado eplícitamente siguiendo los lineamientos de la &onstituci$n EspaDola de 1?.

    El techo ideológico de la CN es el grupo de principios #alores que deben ser tenidos ecuenta al momento de interpretar las normas constitucionales.

    a) En el constitucionalismo clsico liberal, los #alores a tener en cuenta son la libertad ligualdad.

    b) Esta reforma de 1*, se dice que cambian la ideología de la & al crear una 4situaci$ -urídica sub-eti#a5 hablando del derecho a un medio ambiente sano porque los #alorems considerados #an a ser ahora los que hagan al desarrollo pleno de la persona comser humano, tales son la igualdad, la ampliaci$n de la seguridad social, la inclusi$nprotecci$n integral de la familia, la participaci$n de los ciudadanos a partir de la iniciati# la consulta los derechos políticos.

    Para poder garanti0ar el desarrollo humano, la política ambiental es fundamental.Desarrollo sustentale: medio ambiente desarrollo econ$mico. &onsiste en la relaci$n entrambos para lograr un modelo de desarrollo basado en la sana utili0aci$n de los recursos para lasatisfacci$n de las necesidades. &recer econ$micamente sin deteriorar o sin impedir lregeneraci$n de los recursos es 4sustentabilidad5 debe darse en el rea social, econ$micacultural ecol$gica.

    a) en lo social: &uando se le permite al indi#iduo go0ar de oportunidades para screcimiento personal acceso a la educaci$n, comunicaci$n con los otros, con tratigualitario, con posibilidades de ascenso social con igualdad de oportunidades con eFnico requisito de la idoneidad% por esto la protecci$n -udicial se amplía a todos eso

    mbitos. +a no son mbitos pri#ados sin in-erencia del Estado.b) en lo económico: permitirle el acceso a un traba-o digno, bien remunerado, para esostenimiento econ$mico propio de su familia teniendo en cuenta la protecci$n de lorecursos naturales para digniNcar al hombre espiritualmente adems de econ$micamente

    c) en lo cultural: tiene que #er con el con-unto de costumbres, historia tradiciones quhacen a la identidad del indi#iduo. El respeto la preser#aci$n est relacionado con ereconocimiento del derecho a la identidad, a conocer su origen, a la libre elecci$n seuapara su desarrollo, la libertad de epresi$n.

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    generaciones actuales futuras. Apuntando especíNcamente al cuidado del suelo, el aireel agua, los animales, las plantas, etc.

    El hombre se desarrolla en plenitud cuando las cuatro reas estn protegidas, no solamente embito ecol$gico. Esto constitue para aniel 6absa un medio ambiente sano. Para lograr estse necesita la inter#enci$n del Estado. Por eso estos artículos in#olucran al Estado mismtomando un rol acti#o.

    4:76 Con>erencia de &stocolmo – deHnición de medio amiente sano : el hombre tien

    derechos fundamentales como la libertad la igualdad dentro de condiciones de #idadecuadas, en un ambiente cua calidad le posibilite #i#ir en dignidad bienestar.

    4::6 Cumre de 'ío 1 Característica del derecho al medio amiente sano : equidaintergeneracional. El daDo causado al medio ambiente repercute en per-uicio de los derechos dotras generaciones, en #irtud de que se trata de un patrimonio comFn de la humanidad.

    Derecho amiental – conce$to am$lio: regula relaciones de derecho pFblico de derechpri#ado tendientes a reglar conductas con el Nn del uso racional de los recursos a Nn de lograun equilibrio natural para una me-or calidad de #ida.

    En cuanto al daDo ambiental, el me-or traba-o se logra con políticas de preser#aci$n

    pre#enci$n, ms que de remediaci$n porque muchas #eces es poco probable #ol#er al estadanterior, es poco posible probar la responsabilidad, o reconstituir en cualquiera de las cuatrreas. Es tambi3n mu difícil cuantiNcar el daDo a la generaci$n presente mucho ms a lgeneraci$n futura. e-. 6aneamiento cuenca matan0a riachuelo " la &6K orden$ a la Pro#incia duenos Aires, la &AA la aci$n a sanearlo efecti#amente a traba-ar con las personas qu#i#en a la #era mediante la creaci$n de un $rgano especíNco A&J;AC%

    683

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    4% Gantener el equilibrio y din)mica de los sistemas ecol(gicos;

    5%  3segurar la conservaci(n de la diversidad biol(gica;

    6% 0revenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antr(picas

    generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecol(gica,

    econ(mica y social del desarrollo;

    8% 0romover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten eldesarrollo sustentable, a trav2s de una educaci(n ambiental, tanto en el

    sistema formal como en el no formal;

    % Erganizar e integrar la informaci(n ambiental y asegurar el libre acceso de

    la poblaci(n a la misma;

    17% /stablecer un sistema federal de coordinaci(n inter jurisdiccional,

     para la implementaci(n de políticas ambientales de escala nacional y 

    regional

    11% /stablecer procedimientos y mecanismos adecuados para laminimizaci(n de riesgos ambientales, para la prevenci(n y mitigaci(n de

    emergencias ambientales y para la recomposici(n de los daños causados

     por la contaminaci(n ambiental

    Art. M Irden PFblico. etermina la distribuci$n de competencias entre aci$n Pro#inciaen cuanto a política ambiental concurrente.

    'a presente ley regir) en todo el territorio de la %aci(n, sus disposiciones son

    de orden público" operativas  y se utilizar)n para la interpretaci(n y 

    aplicaci(n de la legislaci(n especíca sobre la materia, la cual mantendr) su

    vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en

    2sta

    • Art. * Principios aplicables en materia ambiental

    1% rincipio de congruencia: entre la legislaci(n provincial y municipal

    + en caso de que así no fuere, 2ste prevalecer) sobre toda otra norma

    que se le oponga

    2% rincipio de prevención: 'as causas y las fuentes de los problemas

    ambientales se atender)n en forma prioritaria e integrada, tratando de

     prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden

     producir

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    /% rincipio precautorio: $uando haya peligro de daño grave o

    irreversible la ausencia de informaci(n o certeza cientíca no deber)

    utilizarse como raz(n para postergar la adopci(n de medidas ecaces,

    en funci(n de los costos, para impedir la degradaci(n del medio

    ambiente

    3% rincipio de e)uidad intergeneracional : 'os responsables de la

     protecci(n ambiental deber)n velar por el uso y goce apropiado del

    ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras

    4% rincipio de progresividad : 'os objetivos ambientales deber)n ser logrados en forma gradual, a trav2s de metas interinas y nales,

     proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuaci(n

    correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos

    5% rincipio de responsabilidad : /l generador de efectos degradantes

    del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las

    acciones preventivas y correctivas de recomposici(n, sin perjuicio de la

    vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que

    correspondan

    6% rincipio de subsidiariedad : /l /stado nacional, a trav2s de las

    distintas instancias de la administraci(n pública, tiene la obligaci(n de

    colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el

    accionar de los particulares en la preservaci(n y protecci(n ambientales

    8% rincipio de sustentabilidad : /l desarrollo econ(mico y social y el

    aprovechamiento de los recursos naturales deber)n realizarse a trav2s

    de una gesti(n apropiada del ambiente, de manera tal, que no

    comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras

    % rincipio de solidaridad : 'a %aci(n y los /stados provinciales ser)n

    responsables de la prevenci(n y mitigaci(n de los efectos ambientales

    transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la

    minimizaci(n de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecol(gicos

    compartidos

    17% rincipio de cooperación: 'os recursos naturales y los sistemas

    ecol(gicos compartidos ser)n utilizados en forma equitativa y racional,

    /l tratamiento y mitigaci(n de las emergencias ambientales de efectos

    transfronterizos ser)n desarrollados en forma conjunta

    • Art. ? competencia -udicial

    'a aplicaci(n de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según

    corresponda por el territorio, la materia, o las personas

    • Art. '? DaOo amiental: 8n#olucra un daDo al entorno a los indi#iduos. El daDo aentorno genera responsabilidad de los Estados (pre#enci$n reparaci$n)en cambio edaDo al indi#iduo genera responsabilidad ci#il.

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    8e dene el daño ambiental como toda alteraci(n relevante que modique

    negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los

    bienes o valores colectivos

    • Art. 1 Participaci$n &iudadana.

    6oda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos

    administrativos que se relacionen con la preservaci(n y protecci(n del

    ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general

    • Art. '' 6eguro para acti#idades con riesgo para el ambiente

    6oda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades

    riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,

    deber) contratar un seguro de cobertura con entidad suciente para garantizar 

    el nanciamiento de la recomposici(n del daño que en su tipo pudiere

     producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podr) integrar un fondo

    de restauraci(n ambiental que posibilite la instrumentaci(n de acciones de

    reparaci(n

    •  Art. MH =egitimaci$n para reclamar

    0roducido el daño ambiental colectivo, tendr)n legitimaci(n para obtener la

    recomposici(n del ambiente dañado, el afectado" el 0efensor del ueblo y las asociaciones no guberna!entales de defensa a!biental , conforme

    lo prev2 el artículo #* de la $onstituci(n %acional, y el stado nacional"

     provincial o !unicipal ; asimismo, quedar) legitimado para la acci(n de

    recomposici(n o de indemnizaci(n pertinente, la persona directa!ente

    da!ni+cada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicci(n

    65384 – Ley de residuos $eligrosos

    EjoIIII /n materia de residuos la competencia es e5clusiva del $ongreso federal, por involucraconductas susceptibles de incriminarse como delitos J la materia penal es competencia federaindelegable

    • Art. 1 " =a -urisdicci$n es acional• Art. ' " &oncepto: residuo contaminante daDino.

    8er) considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que puedacausar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, elagua, la atm(sfera o el ambiente en general+ Kuedan e5cluidos de losalcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados

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    de las operaciones normales de los buques, los que se regir)n por leyesespeciales y convenios internacionales vigentes en la materia

    • Art. M " Prohibici$n para el ingreso.0rohíbese la importaci(n, introducci(n y transporte de todo tipo de residuos

     provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios a2reo y marítimo'a presente prohibici(n se hace e5tensiva a los residuos de origen nuclear, sin

     perjuicio de lo establecido en el último p)rrafo del artículo anterior

    683;94?9 – 'gimen de lire acceso a la in>ormación $Mlica amiental3 Partici$aciónciudadana3

    • Art. ' &oncepto de informaci$n ambiental:+8e entiende por informaci(n ambiental toda aquella informaci(n encualquier forma de e5presi(n o soporte relacionada con el ambiente, losrecursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable

    • Art. M Gratuidad libre acceso, sal#o que ocasione el pedido algFn gasto que deber secubierto.

    /l acceso a la informaci(n ambiental ser) libre y gratuito para toda persona

    física o jurídica, a e5cepci(n de aquellos gastos vinculados con los recursosutilizados para la entrega de la informaci(n solicitada 0ara acceder a lainformaci(n ambiental no ser) necesario acreditar razones ni inter2sdeterminado 8e deber) presentar formal solicitud ante quien corresponda,debiendo constar en la misma la informaci(n requerida y la identicaci(n del olos solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismosinternacionales sobre la base de la reciprocidad

    /n ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastosvinculados con los recursos utilizados para la entrega de la informaci(nsolicitada podr) implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido

     por esta ley

    • Art. ? Posibilidad de negar la informaci$n: undamentos." $uando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las

    relaciones internacionales;

    - $uando la informaci(n solicitada se encuentre sujeta a consideraci(n deautoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgaci(n ouso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del

     procedimiento judicial;

    * $uando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad

    intelectual;

    # $uando pudiera afectarse la condencialidad de datos personales;

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    = $uando la informaci(n solicitada est2 clasicada como secreta ocondencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones

    'a denegaci(n total o parcial del acceso a la informaci(n deber) ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos derazonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de lasrespectivas jurisdicciones

     &n materia udicial " Ante un conVicto en la materia la competencia es de la pro#incia qu

    posee el recurso en cuesti$n, sal#o que #arias pro#incias est3n in#olucradas no se puedadeNnir qui3n tiene competencia, allí inter#iene el fuero federal en la medida que las pro#inciano se pongan de acuerdo.

     3rt #"L 6odos los habitantes gozan del derecho a un a!biente sano,equilibrado, apto para el desarrollo hu!ano  y para que las actividades

     productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo /l da9o a!biental generar) prioritariamente la obligación de reco!poner , según lo establezcala ley

    'as autoridades proveer)n a la protecci(n de este derecho, a la utilizaci(n

    racional de los recursos naturales, a la preservaci(n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol(gica, y a la informaci(n y educaci(nambientales

    Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestosmínimos de protecci(n, y a las provincias, las necesarias paracomplementarlas, sin que aqu2llas alteren las jurisdicciones locales

    .e proh'be  el ingreso al territorio nacional de residuos  actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos

    Unidad / – Derechos de los consumidores y usuarios !odas las menciones que ba-o la cobertura del 4derecho de los consumidores usuarios5 shacen en el prrafo 1 del artículo *' & dice idart &ampos, demuestran que el sistemdemocrtico son su pleo de derechos a$untala la $resencia del &stado $ara e+itadesigualdades inustas y $ara mantener – o recu$erar si es $reciso – el eFuilirio enlas relaciones entre consumidores y usuarios. Principalmente porque:

    a. los consumidores son #ulnerables frente a los pro#eedores de bs ser#icios. + entrellos se traba una relaci$n que como mínimo eige la presencia del Estado pargaranti0ar el comercio -usto, la competencia leal tambi3n de pequeDos pro#eedorefrente a otros poderosos.

    b. el acceso a cierto con-unto de bienes ser#icios estn destinados a cubrir necesidadeprimarias, bsicas fundamentales para una #ida digna (acceso a agua potable, lelectricidad, alimentos, ser#icios cloacales, etc)

    Aquí el Estado debe imperati#amente lograr el equilibrio con auda de los consumidores usuarios las asociaciones creadas para la defensa de sus derechos e intereses.

    Por todo esto, +igilar el mercado >renar ausos en las $rácticas comerciales y tuteladerechos hacen de ee a la inter$retación de artículo 56. =os derechos mencionado

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    aquí, son derechos frente al Estado autoridades% tambi3n ante quienes pro#een los bienes ser#icios derechos ambi#alentes%

     3rt #-L 'os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,en la relaci(n de consumo, a la protecci(n de su salud, seguridad e interesesecon(micos; a una informaci(n adecuada y veraz; a la libertad de elecci(n, y acondiciones de trato equitativo y digno

    -as autoridades proveer,n a la protecci(n de esos derechos, a la

    educaci(n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda formade distorsi(n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eciencia de los servicios públicos, y a laconstituci(n de asociaciones de consumidores y de usuarios

    'a legislaci(n establecer)  procedi!ientos e+caces para la prevención y solución de con:ictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos decompetencia nacional, previendo la necesaria participaci(n de lasasociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, enlos organismos de control.

    En #irtud del Fltimo prrafo del artículo se crean P'(C&DI2I&N-() &/-'AEUDICIAL&) para l

    resoluci$n pre#enci$n de conVictos.

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       !  r   i   b  u  n  a   l  e  s   A

       d  m

       i  n   i  s   t  r  a   t   i  #  o  s

    [ ACG \Arbitra-ede &onsumo \ SNnal i0an co n\laudosarbitrales\

    [ eped it i#os[ #oluntarios[ pre#ios a

    instancia -udicial[ sencil los[ meno s costosos[ )o apl ican a

    ser#iciospublicos porqueestos se rigenpor normaspropias.

    [ Estan en laorbita del;inisterio deEconom ía L L6ecretaría de&omercio.

    [ =os productoresde bienes ser#icios puedeninscribirse en u nregistro pa raadherirse#oluntar iamentea resol#erconVictos eneste am bito.

       I   )   G   ]  s

    [ Personas -u rid ic as desde1*

    [ =eg it imadospara la defensadeconsumidores usuarios,

    s iempre queeste sea el Nnpara el cual secrearon.

    [ Asesoran,intermedian,denuncian,representan

       A   G   )   

         e   f  e  n  s  o  r   d  e   l   P  u  e   b   l  o

    [ Estos dosorganosetrapoderueronestablecidospara el controlde el PE

    [ AG): contro lacomo la )aci$ngasta el dinero

    [ P: &ontro laque laadministraci$npublica respetelos derechos delos habitantes,en especialcontra actos uomis iones de lapropiaadminstraci$n.

    [

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       A   ;   P   A   C   I[ Acci$n Kudicial

    destinada a la defensade la &onstitucion.

    [ ase normati#a *M &)

    [ El amparo colecti#o sepre#ee para ladefensa de losconsumidores S ainstancias dellegitimado procesalen cada caso.

       A   &   &   8   I   )   P   I   P   J   =   A   C

    [)o est pre#ista en elderecho Argentino, sien el estadounidense.Pre#ee que unciudadano o

    etran-ero puedainiciar una acci$n -udicial.

       A   &   &   8   I   )      E

       &   =   A   6   E[Puede plantear el

    reclamo un indi#iduoen nombre de unaclase o grupo al quepertenece si el

    resultado aplica atodos, estamos frentea una acci$n declase.

    [En el derechoArgentino no estregulada pero síreconocida

     -urisprudencialmente.

    #ase normati+aB

    65365?:9 – Ley de De>ensa del consumidorArt. 1 &onsumidor o usuario:+toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios enforma gratuita u onerosa como destinatario nal, en benecio propio o de sugrupo familiar o social Kueda comprendida la adquisici(n de derechos entiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y guras anes

    8e considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de unarelación de consu!o, como consecuencia o en ocasi(n de ella adquiere outiliza bienes o servicios como destinatario nal, en benecio propio o de sugrupo familiar o social, y a quien de cualquier manera est) e5puesto a unarelaci(n de consumo

    Art. M Celaci$n de consumo:;elación de consu!o es el v'nculo jur'dico entre el proveedor y el consu!idor o usuario+ 'as relaciones de consumo se rigen por el r2gimenestablecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el

     proveedor, por la actividad que desarrolle, est2 alcanzado asimismo por otranormativa especíca

    =a relaci$n de consumo es asim3trica por lo que la le debe proteger al consumidor que es quiense halla en inferioridad antes periodo de la oferta la demanda% durante la relaci$n de consum despu3s garantía%

     !odo el sistema se sostiene sobre el derecho del consumidor a una infomaci$n adecuada #era0

    la libertad de elecci$n las condiciones de trato digno equitati#o.

    Art. * erecho a la 8nformaci$n:/l proveedor est) obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara

     y detallada  todo lo relacionado con las características esenciales de losbienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaci(n+siempre gratuita para el consumidor y + que permita su comprensi(n

    Art. B erecho a la protecci$n de la salud, la economía seguridad:

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    'as cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligroalguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios

    Art. bis erecho a un !rato digno. Prcticas abusi#as:'os proveedores deber)n garantizar condiciones de atención y trato dignoy e)uitativo  a los consumidores y usuarios eber)n abstenerse dedesplegar conductas que coloquen a los consumidores en situacionesvergonzantes, vejatorias o intimidatorias %o podr)n ejercer sobre los

    consumidores e5tranjeros diferenciaci(n alguna sobre precios, calidadest2cnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice $ualquier e5cepci(n a lo señalado deber) ser autorizada por la autoridad de aplicaci(n en razones de inter2s generaldebidamente fundadas

    Art. 1Hbis Garantías:Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme loestablece el artículo -*-< del $(digo $ivil, el consumidor y los sucesivosadquirentes gozar)n de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o maniestos al tiempo del contrato,cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto

    funcionamiento!* meses para usados o 7 meses para nuevos o plazo mayor&

    La ley no a$lica soreB 3rt - +los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio

    título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos

    ocialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga

    de su ofrecimiento 3nte la presentaci(n de denuncias, que no se vincularen

    con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y 

    consumidores, la autoridad de aplicaci(n de esta ley informar) al denunciante

    sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su

    tramitaci(n

     3rt -< 'os servicios públicos domiciliarios con legislaci(n especíca y cuya

    actuaci(n sea controlada por los organismos que ella contempla ser)n regidos

     por esas normas y por la presente ley /n caso de duda sobre la normativa

    aplicable, resultar) la m)s favorable para el consumidor

    Itros ser#icios pFblicos con legislaciones especiales.

    Criterios de inter$retación:

    En caso de duda siempre a fa#or del consumidor 6i ha ms de una le sobre unacuesti$n, pre#alecer la ms fa#orable al consumidor.

    Ley 66;6?;9 – Lealtad comercial

    6

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    co!petencia o el acceso al !ercado o )ue constituyan abuso de una posición do!inante en un !ercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el inter2s econ(mico general Kueda comprendida en este artículo, entanto se den los supuestos del p)rrafo anterior, la obtenci(n de ventajascompetitivas signicativas mediante la infracci(n declarada por actoadministrativo o sentencia rme, de otras normas

    Art. ' " Actos prohibidosArt. 1? " Autoridad de Aplicaci$n:

    $r2ase el Tribunal Nacional de 0efensa de la Co!petencia  comoorganismo aut)rquico en el )mbito del Ginisterio de /conomía y Ebras y 8ervicios 0úblicos de la %aci(n con el n de aplicar y controlar el cumplimientode esta ley 6endr) su sede en la $iudad de Muenos 3ires pero podr) actuar,constituirse sesionar en cualquier lugar de la epública mediante delegadosque designe el 0residente del 6ribunal 'os delegados instructores podr)n ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales

    Unidad /I – Derecho Procesal Constitucional

    Naturalea EurídicaB

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     Eurisdiccin

    Constituci

    onal  6e reNere a toda acti#idad -urisdiccional encargada de decidir

    cuestiones en materialconstitucional

    )entido2aterial

    compuesto por lasmagistraturas

    constitucionales losprocesos constitucionales

    Procesosconstituciona

    les !utelan el principio desupremacíaconstitucional hacencumplir los derechosconstitucionales

     EUDICIAL&)

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    'eseOa histórica:En el derecho romano estaba pre#ista como una reacci$n ante determinadas acciones, spre#eía el acceso a los tribunales, que debían dar pronta respuesta al problema. respuestepedita O sin obstculos%En el constitucionalismo clsico del siglo 787 , sal#o el hbeas corpus, lo dems no fue tenido ecuenta.En el &onstitucionalismo 6ocial, con la incorporaci$n en la constituci$n meicana de >uer3taroluego en la de &olombia en 1M1 al aDo siguiente en &hile empe0$ a tener parte en la

    constituciones escritas. =a nuestra solo lo pre#eía en el 1& tcitamente.El derecho espaDol lo desarroll$ bastante, incluso creando tribunales especiales para las lesionea estas garantías.

     Euris$rudencia:&reaci$n -urisprudencial con los fallos 6iri 1B?% `ot 1B%

    En 46iri5 se epone un primer desarrollo sobre el amparo frente a un acto de autoridad pFblicamientras que 4`ot5, se elabora una completa deNnitoria fundamentaci$n del amparo,amplindolo a actos de particulares. =a doctrina de ambos pronunciamientos constitu$ lafuente que nutri$ la -urisprudencia posterior, la le reglamentaria 1U.U de 1UU laincorporaci$n del amparo a la &onstituci$n acional en 1*.

    a% Am$aro indi+idual'eFuisitos $ara Fue $roceda la acción de am$aro indi+idual

    Toda persona puede interponer acción e*pedita y r,pida de a!paro"

    sie!pre )ue 1

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    confor!e a la ley" la )ue deter!inar, los re)uisitos y for!as de su

    organi(ación% [3/ CN]

    &>ectos: en beneNcio de todos los que forman parte del grupo afectado

    'egulación es$ecíHca: no eiste ninguna le, solo eiste -urisprudencialmente en eorden nacional, pero en el artículo 'B de &on#enci$n 8nteramericana de erechos sdetermin$ que los erechos colecti#os deben ser amparados por todos sus Estados parte6obre todo los referidos a la preser#aci$n de la pa0, la no discriminaci$n, desarroll

    patrimonial cultural a la autodeterminaci$n de los pueblos.

    -anto la Con+ención como la Corte Interamericana se $ronuncian a $edidonunca de oHcio.

    c% Acción de ClaseEspecie de amparo, que a diferencia del amparo colecti#o, el legitimado puede ser uFnico indi#iduo pero el resultado de la acci$n ser para todas las personas que se halleen iguales condiciones. =a diferencia radica en la legitimaci$n en que estn en -uegderechos de carcter netamente indi#idual, pero que afecta a otros.

    Di>erencia entre % y c% de acuerdo al >allo ,alai

    especto de los derechos de incidencia colectiva )ue tienen por objeto

    bienes colectivos identic( dos elementos de calicaci(n ?prevalentes@ /n

     primer lugar, la petici(n debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo

    8e concede una legitimaci(n e5traordinaria para reforzar su protecci(n, pero

    en ningún caso e5iste un derecho de apropiaci(n individual sobre el bien ya

    que no se hallan en juego derechos subjetivos /stos bienes no pertenecen a

    la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno /n segundo

    lugar, la pretensi(n debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho

    $uando se ejercita en forma individual una pretensi(n procesal para la

     prevenci(n o reparaci(n del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtieneuna decisi(n cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi,

     pero no hay benecio directo para el individuo que ostenta la legitimaci(n -a

    tutela de los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos

    corresponde al 0efensor del ueblo" a las asociaciones y a los

    afectados, y debe ser diferenciada de la protecci(n de los bienes

    individuales, sean patrimoniales o no, para los cuales hay una esfera de

    disponibilidad en cabeza de su titular !$onsiderando ""&

    /n los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses

    individuales ho!og#neos no se afecta un bien colectivo sino derechos

    individuales enteramente divisibles 8in embargo, hay un hecho, único o

    continuado, que provoca la lesi(n a todos ellos y por lo tanto es identicable

    una causa f)ctica homog2nea ?Oay una homogeneidad f)ctica y normativa

    que lleva a considerar razonable la realizaci(n de un solo juicio con efectos

    e5pansivos de la cosa juzgada que en 2l se dicte, salvo en lo que hace a la

     prueba del daño@ !$onsiderando "-&

    &>ectos 4erga omnes5

     Kurisprudencia:

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    4::< – 2(NG&) C? U#A3 *acultad de 2edicina – La instauración del C3P3I36e solicit$, en el marco del procedimiento pre#isto por el artículo M' de la =e dEducaci$n 6uperior '*.B'1, la nulidad de la resoluci$n 'M1*LB dictada por el &onse-6uperior de la Jni#ersidad de uenos Aires, que de-$ sin efecto su par 1'1LB de&onse-o irecti#o de la acultad de ;edicina por la que se cre$ el &ursPreuni#ersitario de 8ngreso. =a &mara hi0o lugar a lo peticionado. &ontra dichdecisi$n la Jni#ersidad de uenos Aires interpuso recurso etraordinario. =a &ort6uprema de Kusticia de la aci$n, por maoría, conNrm$ la sentencia resistida.

    Por ello, en e-ercicio de las facultades conferidas por el art. 1U, segunda parte de la le* se re#oca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el art. BH 4in Nne5 de lle '*.B'1 se de-a sin efecto la res. 1'1LB del &onse-o irecti#o de la acultad d;edicina de la Jni#ersidad de uenos Aires. &ostas por su orden en ra0$n de lanaturale0a de la cuesti$n debatida. "Gusta#o A. ossert.

    6: – ,ALA#I c? P3&3N3 1 Ley &s$íaErnesto

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    • isponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales einaplicables, mantendr su #igencia el r3gimen anterior pre#isto en las lees '*.M? sus modiNcatorias '*.M 'U.HH.

    • e-ar sin efecto la con#ocatoria a elecciones para los cargos de conse-eros de lmagistratura representantes de los -ueces de todas las instancias, de los abogados dla matrícula federal de otras personas del mbito acad3mico cientíNco estableciden los artículos 1 MH de la le 'U.BB en los artículos 1, ', M concordantes dedecreto B??L1M.

    • Aclarar que lo resuelto no implica afectaci$n alguna del proceso electoral para locargos de diputados senadores nacionales establecido en el decreto BH1L1M.

    6% ,aeas Cor$usAntecedentes históricos:

    c. =a &arta ;agna de 1'1B LL 8nglaterrad. ecto: 6i la pri#aci$n o acto es encontrado ilegal se dispone el cese inmediato

    *undamento Constitucional: &omo garantía en sentido restringido tiene la Nnalidad dgaranti0ar la inmunidad de arresto establecida constitucionalmente 1 &%

    (rden de arresto: toda pri#aci$n de la libertad, como sanci$n legítima, emana dun instrumento procesal. unca se podría plantear un hbeas corpus contra unmedida ordenada -udicialmente como resultado de un proceso.

    Autoridad Com$etente: =a autoridad -udicial en primera instancia2 personas organismos constitucionalmente o legalmente autori0ados

    Autoriación Constitucional: el presidente en estado de sitio

    Autoriación legal: 6ituaci$n de Vagrante delito pueden actuar lociudadanos2 las AA autoridad policial2 las cmaras del congreso ante desmaneocurridos en las sesiones.

    &n amos casos se reFuiere:

    a) Autori0aci$n para actuarb) >ue la decisi$n sea pro#isoriac) ar inmediata inter#enci$n a la autoridad -udiciald) Irden escrita no es indispensable por ra0ones de celeridad o urgenci

    hasta que inter#iene la autoridad competente. sta en caso de continuacon la medida si debe emitir orden por escrito.

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    -i$os de háeas cor$us – Ley 693:;?;51) 'e$arador: procede en caso de pri#aci$n ilegítima de la libertad física o ambulatoria') Pre+enti+o: procede en caso de amena0a cierta e inminente, cua seriedad -ustiNca l

    inter#enci$n -udicial a Nn de e#itar que se #iolen las garantías del su-eto. 8ntenta e#itala concreci$n del acto lesi#o.

    M) Correcti+o: procede cuando a eiste una situaci$n de pri#aci$n o restricci$n de lalibertad conforme a derecho, pero el indi#iduo est siendo sometido a una situaci$nagra#ada ilegalmente en relaci$n a aquella en la que debería encontrarse. caso de

    malos tratos o torturas durante la detenci$n%*) 'estringido: procede contra todo acto ilegal que sin constituir una pri#aci$n total dela libertad tutelada, importa una afectaci$n amena0as, persecuci$n, espiona-e,#igilancia%

    Presentación del recurso:

    1) El afectado o cualquier persona de su entorno que tenga conocimiento del hecho, o el -ue0 de oNcio.

    ') En forma oral o escritaM) Aplica en todo el territorio nacional las pro#incias, sal#o que 3stas pre#ean una

    legislaci$n ms beneNciosa a aplicar.

    *) El -ue0 inter#iniente puede declarar la inconstitucionalidad de una norma que restrin-a#iole, lesione estas libertades.

    Cuando el derecho lesionado" restringido" alterado o a!ena(ado

    fuera la libertad f'sica" o en caso de agrava!iento ileg'ti!o en la

    for!a o condiciones de detención" o en el de desaparición for(ada de

     personas" la acción de h,beas corpus podr, ser interpuesta por el 

    afectado o por cual)uiera en su favor y el jue( resolver, de

    in!ediato" aun durante la vigencia del estado de sitio [=,beas

    corpus]

    *inal

    9% ,aeas DataToda persona podr, interponer esta acción para to!ar conoci!iento

    de los datos a ella referidos y de su +nalidad" )ue consten en

    registros o bancos de datos públicos" o los privados destinados a

     proveer infor!es" y en caso de falsedad o discri!inación" para e*igir 

    la supresión" recti+cación" con+dencialidad o actuali(ación de

    a)u#llos% No podr, afectarse el secreto de las fuentes de infor!ación

     period'stica% [=,beas data]

    UNIDAD I/B Protecci$n del medio ambiente LL temas Fue no >ueron dados o >altan en los a$untes

    *S =egitimaci$n acti#a pasi#a. 8ntereses difusos o colecti#os. erecho sub-eti#o. 8nter3s legítimo e inter3simple. BS El daDo ambiental. =as acciones de tutela ambiental en el sistema constitucional argentino. =acci$n de amparo ambiental. ?S El sistema acional de reas protegidas.

    UNIDAD /B =os derechos de los consumidores usuarios. US =e de protecci$n al consumidor. Anlisis. ;arco regulatorio de los ser#icios pFblicos.

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    UNIDAD /IB El erecho Procesal &onstitucional " MS El erecho de Acceso a la Kusticia. 'S 6u tratamienten el derecho comparado.

    UNIDAD /IIB Procesos &onstitucionales. Amparo por mora de la Administraci$n. Aspectos sustanti#oAmparo para la defensa de derechos culturales. El amparo sindical. =a protecci$n de los derechosociales. Protecci$n constitucional de la acti#idad sindical. El recurso de amparo Nscal aduaner&onsideraciones generales. El amparo electoral. Acci$n declarati#a de inconstitucionalidad.