resumen 1º parcial pte. general

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  • 7/25/2019 Resumen 1 Parcial Pte. General

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    CONTRATOSCTEDRA: Weingarten - IppolitoComision 7273 (martes-iernes!Res"men para el #rimer #ar$ial (#te% &eneral!2' $"atrimestre 2)*

    C"a+ro +e ,e$,os a$tos ."r/+i$os% ElementosEl primer presupuesto del contrato es de naturaleza econmica (como su precedente),referida a la produccin de bienes y servicios y su incorporacin

    -como insumo a otras empresas ________________________contratos interempresarios

    -su incorporacin a las familias _________________________contratos de consumo.

    S H CHO CONOMICO COMO ANT C D NT , S

    IMPR SCINDIBL PARA LA CONT RATACION

    Y TAMBIEN ES ANTECEDENTE DEL CONTRATO LA

    CONDUCTA HUMANA Y SU INTERRELACION CON OTRAS

    CONDUCTAS HUMANAS

    (Compartiendo actiidade! de "a! m#! dier!a! $orma! e%&

    comprando, "ocando, etc&'

    HECHO

    HECHO JURIDICO

    ART. !".- #ec$o %ur&dico. El $ec$o %ur&dico es el acontecimiento 'ue, conforme al ordenamiento %ur&dico,produce el nacimiento, modificacin o etincin de relaciones o situaciones %ur&dicas.

    ACTO JURIDICO

    ART. !.- Acto %ur&dico. El acto %ur&dico es el acto voluntario l&cito 'ue tiene por fin inmediato la ad'uisicin,modificacin o etincin de relaciones o situaciones %ur&dicas.

    ELEMENTO EXTERNO: MANIFESTACIONEXTERNA DE LA VOLUNTAD

    ART. *.- +anifestacin de la voluntad. os actos pueden eteriorizarse oralmente, por escrito, por sinosine'u&vocos o por la e%ecucin de un $ec$o material.

    ART. *.- /ilencio como manifestacin de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interroacin no esconsiderado como una manifestacin de voluntad conforme al acto o la interroacin, ecepto en los casos en

    'ue $aya un deber de epedirse 'ue puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos ypr0cticas, o de una relacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

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    VOLUNTARIOS (Art. 260) INVOLUNTARIOS (Art. 261)

    ELEMENTOS INTERNOS

    EDAD

    DISCERNIMIENTO

    PERSONA CAPACIDAD RESTRINGIDA

    IGNORANCIA (ART. )

    INTENCION ERROR (ART.26!)

    DOLO (ART. 2"1)

    VIOLENCIA FISICA (#$%$& ' * #&+,t*' *rt. 2"6)

    LI-ERTAD

    INTIMIDACION AMENA/A

    LIGERE/A

    LESION (ART. 332) INESPERIENCIA

    NECESIDAD

    ART. .- esin. 1uede demandarse la nulidad o la modificacin de los actos %ur&dicos cuando una de laspartes eplotando la necesidad, debilidad s&'uica o ineperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una

    venta%a patrimonial evidentemente desproporcionada y sin %ustificacin.

    /e presume, ecepto prueba en contrario, 'ue eiste tal eplotacin en caso de notable desproporcin de lasprestaciones.

    os c0lculos deben $acerse se2n valores al tiempo del acto y la desproporcin debe subsistir en el momentode la demanda.

    El afectado tiene opcin para demandar la nulidad o un rea%uste e'uitativo del convenio, pero la primera deestas acciones se debe transformar en accin de rea%uste si 3ste es ofrecido por el demandado al contestar la

    demanda.

    /lo el lesionado o sus $erederos pueden e%ercer la accin.

    OBJETO DEL ACTO JURIDICO

    ART. ".- 4b%eto. El ob%eto del acto %ur&dico no debe ser un $ec$o imposible o pro$ibido por la ley, contrario ala moral, a las buenas costumbres, al orden p2blico o lesivo de los derec$os a%enos o de la dinidad $umana.

    Tampoco puede ser un bien 'ue por un motivo especial se $aya pro$ibido 'ue lo sea.

    INSTRUMENTOS PUBLICOS/PRIVADOS

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    ART. 5*.- Epresin escrita. a epresin escrita puede tener luar por instrumentos p2blicos, o porinstrumentos particulares firmados o no firmados, ecepto en los casos en 'ue determinada instrumentacinsea impuesta. 1uede $acerse constar en cual'uier soporte, siempre 'ue su contenido sea representado con

    teto inteliible, aun'ue su lectura ei%a medios t3cnicos.

    NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

    ART. 5.- 6ateor&as de ineficacia. os actos %ur&dicos pueden ser ineficaces en razn de su nulidad o de suinoponibilidad respecto de determinadas personas.

    Parte General, concepto tradicional. Evolucin hasta la actualidad Clasifcacin

    a adopcin de un sistema econmico determinado condiciona el modelo de contrato ya'ue, a trav3s de 3ste, circulan los bienes y servicios en la sociedad.

    a primera ran divisin en los sistemas econmicos est0 entre a'uellos 'ue admiten lapropiedad privada y en los 'ue el dominio de los medios de produccin, bienes y servicios

    pertenece al Estado.

    a 6onstitucin 7acional arentina adopt, desde 85!, un sistema econmico de talforma de resolver los problemas atinentes a la produccin de bienes y servicios yconsumo de los mismos y este fue el t3cnicamente denominado /istema de Econom&a6apitalista de Acumulacin 1rivada (/E6A1).

    96apitalista: por'ue el primer valor econmico con 'ue cuenta una persona es su aptitudde traba%o (fuerza f&sica e intelectual) y en el 9sistema econmico: eso representa uncapital, %unto con la nocin de 9patrimonio:. (;urisprudencia< La nocin patrimonial es msamplia que la del patrimonio en sentido tcnico, pues debe comprender, ms all de losbienes exteriores pertenecientes a las personas, las potencialidades humanas que

    instrumentalmente poseen naturaleza econmica, por ser aplicadas al logro de finalidadesproductivas).

    El Art. 8= 67 9lealiza: el traba%o como mercanc&a, as& como tambi3n la posibilidad deincorporarse a la produccin de bienes y servicios de 9empresas privadas:.

    Esa posibilidad de incorporarse al mercado, es concordante con el Art. 8" 67 'ue admitela 9propiedad privada:, es decir, permite apropiar los resultados de al'uilar la aptitud detraba%o y la posibilidad de convertir el dinero en bienes y servicios de consumo y establecela inviolabilidad del derec$o de propiedad (como principio eneral) Art. 8! 6667.

    >e esta forma, cada persona a trav3s de su traba%o brindado a las empresas y el Estado

    a cambio de una remuneracin e instrumentado mediante un 9contrato de traba%o:, puedeenerarse para s& y para su familia el consumo de bienes y servicios (contrato orelaciones de consumo) y un patrimonio instrumentado mediante 9contratosadministrativos, civiles, comerciales, consumo, etc.: y la posibilidad de disponer de lapropiedad privada, de una manera irrestricta, sometida slo a la autonom&a de la voluntad.

    /in embaro, con la reforma de ?orda en 8*5, el derec$o de propiedad se somet&a a 9laley: y lueo, en la d3cada de los oc$enta, con el dictado de las leyes de proteccin paralos consumidores (ey ==@ y modificaciones) y el Art. = 67, se enfatiz la 9defensa de

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    los derec$os de los consumidores como su%etos minusv0lidos e indirectamente seprotei as& su derec$o de propiedad al dinero-retribucin 'ue reciben por su traba%o:.De esta fora! e" #$o%trato& es "a '%st't$'% *r+,'$a ,e -e ,'so%e e" ,ere$o

    $oo erra'e%ta ara 0'a1'"'ar e" e$o e$o%'$o ,e "a e%era$'% ,e 1'e%es 4

    ser0'$'os! $o%so 4 ro'e,a, r'0a,a.

    Eol"$i0n +e las estr"$t"ras $ontra$t"alesEn la etapa artesanal, se caracterizada por la diferenciacin de los bienes producidos (nos&miles), las partes pose&an la disponibilidad de la propiedad ('uien construyo el bien oservicio y por la otra el ad'uirente, 'ue pose&a dinero producto de su traba%o, alrelacionarse, dispon&an libremente por su voluntad, en un proceso de concesionesrec&procas, el intercambio de bienes (acuerdo de voluntades). 6ontrato paritario o deneociacin individual.

    ueo de ver el proceso econmico-artesanal de eneracin de bienes y servicios, y a lolaro de los aos, se descubri 'ue la realidad econmica era 'ue $ab&a una relacinasim3trica de poder econmico entre las partes contratantes. Esa diferenciacin en elpoder econmico se basaba en el proceso de 9acumulacin: preeistente centrado en laocupacin de tierras o simplemente en el poder de sometimiento del otro, econmica ysocialmente $ablando (terratenientes, esclavos, etc.).

    a siuiente fue la etapa la industrial, cuyo acontecimiento m0s relevante fue eldescubrimiento de la m0'uina y su incorporacin a la 9industria: permitiendo una similitudabsoluta de los bienes, resultado de la fabricacin en serie.

    A este nuevo modo de produccin debi encontr0rsele una nueva respuesta del derec$oen cuanto al modo de contratacin.

    Benmeno econmico< la empresa establece sus costos de produccin y le adiciona sutasa de anancia, arribando as& al precio final de mercado. a empresa a partir de estefenmeno encomienda a sus aboados un modelo de comercializacin de ese producto yreproduce el mismo (en copias), lo cual se denomina 9contrato por estructura dead$esin:, donde el comprador no neocia, sino 'ue simplemente se involucra en elsistema econmico a trav3s de esta nueva formulacin de produccin de bienes yservicios, mediante este modelo de contrato.

    Ante esta realidad, el derec$o reacciona tratando de auiliar a ese ad$erente neocial< lareforma de ?orda estableci 9nuevos principio: enerando un nuevo espacio %ur&dico deproteccin e ese contratante no %ur&dico.

    6on posterioridad, la etapa tecnolica y robtica incorpora en el mismo sentido 'ue lam0'uina nuevos procesos para la me%ora y aceleracin de los modos de produccin de

    bienes y servicios.Ello $izo 'ue el tradicional salario-dinero del traba%ador, %efe de familia, no fuera suficientepara ad'uirir la cantidad y diversidad de a'uellos bienes y servicios producidos, de modo'ue fue necesario incorporar a la mu%er al proceso del traba%o, es decir, adicionar un9salario-dinero:.

    1ese a ello, siui siendo insuficiente el con%unto de los dos salarios-dinero, por lo cualfue necesario enerar un 9proceso de facilidades de paos: (e%. pao post-venta y

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    sistemas de pre-financiamiento), as& naci el contrato de ad$esin de financiamiento,empresariales o bancarios (e%. el auto a$orro C medicina prepaa)Brente a esta nueva realidad econmica, el derec$o reacciona dictando la ey deproteccin de los derec$os del consumidor, as& como tambi3n la reforma de 8= de la6onstitucin 7acional (Art. = y ciertos Tratados Dnternacionales).

    LAS RLA!"#$S $%R LA !#$#&"A ' L (R!)# S#$

    !#$S%A$%S ' ("$A&"!AS

    El $ontrato tam1in es "n en0meno so$ial

    El 'r%& sin duda es un ,t& ' %&,tr& &%$* y el %&,tr*t& es el $,tr+,t&' %&,tr& %&,3$%&, dentro de esta tr+%t+r* &%$*.

    El contrato es esa 45r$3, ' 5&'r 'ue desarrolla r& 7+,%$&, en lacomunidad oranizada as& por e%emplo, las empresas y los consumidores.

    En esta '$,8$%* ' r& 7+,%$&,, lo &%$* es inseparable de lo econmico y lo%ur&dico. 1resentar el contrato como un aspecto de lo social, es ver la %&,4$3, del serhumano en su r& en la comunidad oranizada, en su %&,t4t& y con sus%&,'$%$&,*,t.

    6ontrato es la rr*$,t* dada en un %&,t4t&, r+t*'& de %&,'$%$&,*,t, +9t&* %*$& 5r&7+,'&, 'ue *tr*, los %&,t,$'& %&,3$%& de ;+$$r$& 'ue debeeistir en toda r*%$3, %&,tr*%t+* y cuya causa es la *$tr

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    'ue puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en 'uerazonablemente se $abr&a obliado un contratante cuidadoso y previsor.

    DE-ER DE -UENA FE (%&,%5t& *5$*'&) TRATATIVAS PRELIMINARES

    ART 8.- >eber de buena fe. >urante las tratativas preliminares, y aun'ue no se $ayaformulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlasin%ustificadamente. El incumplimiento de este deber enera la responsabilidad de resarcirel dao 'ue sufra el afectado por $aber confiado, sin su culpa, en la celebracin delcontrato.

    PRELACION NORMATIVA

    Fna misma relacin %ur&dica puede 'uedar subsumida en una norma especial y las relasenerales del 6dio, am3n de las propias previsiones 'ue las partes $ayan elaborado al

    amparo de la libertad de la autonom&a de la voluntad.Ello es m0s 'ue evidente en materia de contratos al consumidor.

    >e all& 'ue resulta atinado 'ue el 6dio prevea una suerte de escala de aplicacin de lasreulaciones leales y convencionales.

    o $ace estableciendo 'ue en primer luar son aplicables al contrato las normasindisponibles sea 'ue se oriinen en la leislacin especial o en el mismo 6dio lueose aplican las relas creadas por las partes en funcin de la libertad de confiuracin y sifuera necesario suplir la voluntad omisa de las partes, se lo $ace con las disposicionessupletorias de la ley especial y finalmente con las supletorias del 6dio.

    ART. *.- 1relacin normativa. 6uando concurren disposiciones de este 6dio y dealuna ley especial, las normas se aplican con el siuiente orden de prelacinefensa del 6onsumidor)

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    e) orden publico

    e) 6667

    E4E5ENTOS DE4 CONTRATO

    ELEMENTOS ESENCIALES O ESTRUCTURALES son a'u3llos 'ue necesariamentedeben eistir para 'ue $aya contrato. 7o pueden faltar, y se desprenden de la mismadefinicin del

    ART. !".- >efinicin.6ontrato es el acto %ur&dico mediante el cual dos o m0s partesmanifiestan su consentimiento para crear, reular, modificar, transferir o etinuirrelaciones %ur&dicas patrimoniales.

    -%&& *,t%',t ' 4$t$r +, >%& %&,3$%&: (circulacin de bienes yservicios en el sistema econmico).?+,$'& * +, *%t& 9+r7&r* *,$7$t*@

    >e esta forma los elementos esecenciales del contrato

    - 6ausa

    - 4b%eto

    - 6onsentimiento

    -Bormas (en alunos contratos)

    a definicin del 6667 es retrorada y no se a%usta a la realidad f0ctica ni a la realidaddoctrinaria ni %urisprudencial, dado 'ue coloca al 9contrato de neociacin individual ybilateral: como centro deriv0ndose de este, despu3s, al contrato de ad$esin y lueo al deconsumo, cuando m0s acertado y como consecuencia de la forma de produccinHfabricar,$ubiera sido partir de los contratos de ad$esin primero, tener en seunda l&nea loscontratos de consumo y por 2ltimo los individuales o paritarios. #aberlo realizado de esamanera no de%a de ser un eufemismo 'ue trastoca la realidad.

    >efinicin de la c0tedra< el contrato es una $erramienta o instrumento 'ue %uridiza lasrelaciones econmicas dentro del marco del sistema econmico adoptado por la 67 (art.

    8= y 8" /E6A1) por el cual se dan dos tipos de neocios

    8- a'uellos con asimetr&a de poder (contratos de ad$esin, de donde se desprenden losde consumo)

    - a'uellos con simetr&a de poder (de neociacin individual o paritario como ecepcin)

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    ELEMENTOS NATURALES (son a'u3llos 'ue naturalmente se encuentran en un contratoy forman parte de 3l por imperio de la ley, pero 'ue las partes pueden de%ar de lado pormedio de una cl0usula epresa).- El pacto comisorio, en los contratos bilaterales.

    - a arant&a de eviccin y de vicios red$ibitorios, en los contratos a t&tulo oneroso.

    - uar H +odo de pao.

    - 1lazo H 6ondicin H 6aro.

    ELEMENTOS ACCIDENTALES (son elementos 'ue normalmente no corresponden a uncontrato, pero 'ue las partes voluntariamente pueden incorporar por medio de unacl0usula epresa. Es el accesorio).

    -6lausulas 1enales

    C4ASI6ICACION DE 4OS CONTRATOS

    /e arupan por alunas caracter&sticas 'ue comparten

    Clasi$a$i0n +e los $ontratos

    ARTI6F4 **.- 6ontratos unilaterales y bilaterales. os contratos son unilaterales

    cuando una de las partes se oblia $acia la otra sin 'ue 3sta 'uede obliada. /onbilaterales cuando las partes se oblian rec&procamente la una $acia la otra. as normasde los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

    ?C&,tr*t& U,$*tr*.En 3l, una de las partes se oblia $acia la otra sin 'ue 3sta'uede obliada

    ?C&,tr*t& -$*tr*.En ellos, las partes se oblian rec&procamente la una $acia laotra.

    ?C&,tr*t& P+r$*tr*. Fna cateor&a de contratos 'ue parec&a innecesaria en el

    r3imen del 6dio 6ivil arentino, toda vez 'ue el acto %ur&dico bilateral puede tener doso m0s partes y en materia contractual se reula tanto el contrato bilateral, como lasociedad, 'ue $oy se califica como contrato plurilateral. A estos contratos se aplicansupletoriamente las normas de los contratos bilaterales.

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    ARTD6F4 *".- 6ontratos a t&tulo oneroso y a t&tulo ratuito. os contratos son a t&tulooneroso cuando las venta%as 'ue procuran a una de las partes les son concedidas por unaprestacin 'ue ella $a $ec$o o se oblia a $acer a la otra. /on a t&tulo ratuito cuandoaseuran a uno o a otro de los contratantes aluna venta%a, independiente de todaprestacin a su caro.

    ?C&,tr*t& * Te lo epuesto se desprende 'ue el contrato puede ser aleatorio para una de las partes yconmutativo para la otra, como sucede en el seuro. 4 puede ser aleatorio para ambaspartes, como acontece en el%ueoy la renta vitalicia.

    E" icio de "e!in !"o p)ede pre!entar!e en "o! contrato! conm)tatio!&

    a imprevisin funciona en los contratos conmutativos y en los aleatorios slo cuando laprestacin se $a tornado ecesivamente onerosa por causas a%enas del contrato.

    ARTI6F4 *.- 6ontratos formales. os contratos para los cuales la ley eie una formapara su validez, son nulos si la solemnidad no $a sido satisfec$a. 6uando la forma

    re'uerida para los contratos, lo es slo para 'ue 3stos produzcan sus efectos propios, sinsancin de nulidad, no 'uedan concluidos como tales mientras no se $a otorado elinstrumento previsto, pero valen como contratos en los 'ue las partes se obliaron acumplir con la epresada formalidad. 6uando la ley o las partes no imponen una formadeterminada, 3sta debe constituir slo un medio de prueba de la celebracin del contrato.

    os 6ontratos pueden ser Bormales o 7o Bormales (falta instrumentacin)

    a rela eneral es la libertad de formas sin 'ue la ley detalle especificaciones.

    !

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    >esde esta perspectiva, encontramos* r*$'*' &%$**%&t*'* %&& * ' &5r*%$&, ' $&@obtenemos un concepto m0s amplio.Trata de atrapar una realidad 'ue sucede y le da forma de contrato (le da marco leal)

    >e esta forma el ob%eto del contrato est0 relacionado

    -con su causa fuente real es decir hecho econmicoy

    -regulael acceso a los bienes y servicios para satisfacer necesidades de consumo de lasfamilias o insumo de las empresas 4 sea, la necesidad)

    >e esta forma $ay dos $ec$os econmico 'ue son ob%eto del contrato y se relacionanentre si

    -$ec$o econmico del traba%o (atrapado por el contrato de traba%o)

    -$ec$o econmico del consumo (atrapado por diversos tipo de contratos)

    O9t& ' %&,tr*t&

    L* r*$'*' &%$* *%&t*'* %&& * ' &5r*%$&, ' $&& '$5&,$$$'*' &%$* %&,tr*%t+*

    C&,t,$'& ' O9t&

    L* &$*%$&, 'r%&

    O9t& ' * &$*%$3,

    C&,'+%t* %&, 5rt*%$&, ' '*rB *%r ' ,& *%r

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    Re;"isitos +el O1.eto +el Contrato

    -a posibilidad %ur&dica de ese $ec$o econmico (%ur&dicamente posible y no imposible,como vender un >erec$o)

    -as condiciones 'ue debe satisfacer el ob%eto del contrato deben serebe tambi3n indemnizarlos cuando $a arantizado la promesa y 3stano se cumple.

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    El 'ue $a contratado sobre bienes a%enos como propios es responsable de los daos si no $aceentrea de ellos.

    ARTD6F4 8@@.- ?ienes litiiosos, ravados, o su%etos a medidas cautelares. os bieneslitiiosos, ravados, o su%etos a medidas cautelares, pueden ser ob%eto de los contratos, sinper%uicio de los derec$os de terceros.

    Xuien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daoscausados a la otra parte si 3sta $a obrado de buena fe.

    ARTD6F4 8@[email protected] #erencia futura. a $erencia futura no puede ser ob%eto de los contratos nitampoco pueden serlo los derec$os $ereditarios eventuales sobre ob%etos particulares, ecepto lodispuesto en el p0rrafo siuiente u otra disposicin leal epresa.

    os pactos relativos a una eplotacin productiva o a participaciones societarias de cual'uier tipo,con miras a la conservacin de la unidad de la estin empresaria o a la prevencin o solucin deconflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derec$os $ereditarios y establecercompensaciones en favor de otros leitimarios. Estos pactos son v0lidos, sean o no parte el futuro

    causante y su cnyue, si no afectan la le&tima $ereditaria, los derec$os del cnyue, ni losderec$os de terceros.

    ARTD6F4 [email protected] 6ontratos de lara duracin. En los contratos de lara duracin el tiempo esesencial para el cumplimiento del ob%eto, de modo 'ue se produzcan los efectos 'ueridos por laspartes o se satisfaa la necesidad 'ue las indu%o a contratar.

    as partes deben e%ercitar sus derec$os conforme con un deber de colaboracin, respetando lareciprocidad de las obliaciones del contrato, considerada en relacin a la duracin total.

    a parte 'ue decide la rescisin debe dar a la otra la oportunidad razonable de reneociar debuena fe, sin incurrir en e%ercicio abusivo de los derec$os.

    Pr+5+t& ' %&,,t$$,t&

    /u%etos (pluralidad de su%etos)

    6apacidad

    E% e" $o%trato ,e %eo$'a$'% '%,'0',a" o ar'tar'o

    /e intera con los 9su%etos de derec$o: Y el derec$o le otora 9capacidad: para ser9esfera %ur&dica:

    Estructura contractual< El contrato enlaza a dos personas %ur&dicas iualmente libres y consimilar o iual poder de neociacin.

    E% e" $o%trato ,e a,es'%

    /ituacin diferenciada Y asimetr&a de poder econmico Y neociacin desiual

    Empresa Y tiende a maimizar sus beneficios

    1

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    Esta nueva situacin tiene indudablemente influencia notable sobre el otro presupuestodel consentimiento, la capacidad.

    A ra&z de esta minusval&a Y ey =.=@ (modif. =.) ey de >efensa de los >erec$osdel 6onsumidor

    6A1A6D>A>

    C*5*%$'*' ' %&,tr*t*%$3, ' * 5r&,* 9+r

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    (Art. !! 66)< +E74RE/ A>FT4/ (entre 8= y 85 aos).

    (Art. 8= 66)< E+A76D1A>4/< os emancipados no pueden, ni con autorizacin %udiciale todas formas, $oy eisten medios modernos de comunicacinV

    Art. 1.1. +anifestacin del consentimiento< por ofertas o propuestas de una de laspartes. Aceptacin< por la otra.

    Art. 1.1!. El consentimiento puede ser 45r& o t8%$t& (V)

    Art. 1.16. El consentimiento t8%$t& se 5r+$r8 si una de las partes entreare, y la otrarecibiere la cosa ofrecida o pedida o si una de las partes $iciere lo 'ue no $ubiera $ec$o,o no $iciere lo 'ue $ubiera $ec$o si su intencin fuese no aceptar la propuesta u oferta.

    Art. 1.1". Entre 5r&,* *+,t: M*,$7t*%$3,: por medio de *,t o

    %&rr5&,',%$* 5$t&*r.

    Art. 1.1. R;+$$t& ' * 5r&*< a persona o personas determinadas sobre uncontrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.

    Art. 1.1. C*'+%$'*': a &7rt* 'uedar0 $, 7%t& aluno por el 7*%$$,t& o$,%*5*%$'*' &r#$,$,t el proponente, antes de $aber sabido la aceptacin, y laotra, antes de $aber aceptado.

    Art. 1.1!0. Rtr*%t*%$3, ' * &7rt*< M$,tr* ,& ** $'& *%5t*'*. E4%5%$&,%*5*%$'*' ,*t+r* ' %&,tr*t*r@.

    a 9incapacidad natural:, sure del &mpetu de los afectos o en imposiciones, 'ue influyenen la formacin del consentimiento.

    a 9nocin del contratante d3bil: no puede ser referida a una situacin patrimonialsub%etiva, sino 'ue m0s bien resulta liada a otros factores, bien diversos, 'ue conllevan

    al usuario o consumidor en la tendencia a la eliminacin total de toda facultad de decisinpropia.

    El Art. != 66 nos dice 'ue, eisten ciertos su%etos con 9capacidad neocial: no acorde ala capacidad para el contrato y 'ue por ello el %uez debe intervenir para modificar lasconsecuencias de esa 9situacin real:.

    El necesitado, el ineperto, 'uien trata sus neocios con liereza, no tiene aptitudneocial (pero tampoco es un in$abilitado) como 9actitud cultural b0sica: es de suponer,entonces, 'ue la 9capacidad neocial en3rica: debe estar 9interada estructuralmente:por ese m&nimo de aptitud cultural para neociar de lo contrario no $ay presupuesto para

    'ue sur%a el consentimiento.

    Entonces * >%*5*%$'*' ,r$%* ' &r*r@ ' %&5t*r como 9estructura:, en elcampo de los contratos, c&, t* >*5t$t+' %+t+r* ,&%$*@ 8$%* y distintiva de la,r$%* o com2n.

    a preservacin ambiental y datos personales como condicin leal en la contratacin

    Le2 95+:;5< 0reservacin del medio ambiente

    2

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    En base a< Art. 1 C.N. (Todos los $abitantes ozan del derec$o a un ambiente sano,e'uilibrado, apto para el desarrollo $umano y para 'ue las actividades productivassatisfaan las necesidades presentes sin comprometer las de las eneraciones futuras ytienen el deber de preservarlo. El dao ambiental enerar0 prioritariamente la obliacinde recomponer, se2n lo establezca la ley. as autoridades proveer0n a la proteccin de

    este derec$oV)

    Le2 95+49:< 0roteccin de datos personales 2 comerciales 2 habeas data6

    En base a< Art. 2 C.N. (os consumidores y usuarios (V) tienen derec$o, en la relacinde consumo, a la proteccin de su salud, seuridad e intereses econmicos a unainformacin adecuada y veraz a la libertad de eleccin y a condiciones de trato e'uitativoy dino. (V)

    Art. C. N. (Accin de amparo y $abeas data)

    L* tr+%t+r* %&,tr*%t+*

    El contrato, como estructura, es un %&,9+,t& &r*,$K*'& ' ,t& ;+ 5+'*5$*r 7&r*,'& +,* ,+#* %&,7$+r*%$3,. Es un ;+* $,$7$%*t$#& ' *r*$'*' de all& 'ue los cambios 'ue se producen en 3sta (econmicos, sociales y

    %ur&dicos) tambi3n se r79*, en el modelo estructural.

    6onforme a ello, a los elementos estructurales tradicionales (consentimiento, ob%eto ycausa motivo) se le fueron areando otros, por e%emplo, dentro de la oferta, la diriida apersona indeterminada (entre ausentes), la publicidad, o la causa ob%etivada en loscontratos de consumo, etc., 'ue conformaron un nuevo modelo, 'ue se enri'uecer0 conestos nuevos aportes.

    a ey !.*"! reula la pol&tica ambiental nacional< estableciendo los presupuestosm&nimos, las normativas de orden p2blico, la interpretacin y e%ecucin de dic$a pol&tica(prevencin, precaucin, responsabilidad).

    >e esta forma, t&'& %&,tr*t& 'r

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    1or imposicin leal, la %&,7$',%$*$'*' como una con'$%$3, tr+%t+r* ' %&,tr*t&,dinamiza la institucin y r$,'* +r$'*' * * 5r*, constituye un #*&r para ellasy representa un %*,$& '$%$5$,*'&.

    Buente< $ersi, 6arlos 9+anual de contratos civiles, comerciales y de consumo: Ed. aey, @@, 8ra. Edicin

    B4R+A E7 4/ 647TRAT4/

    Borma y prueba del acto %ur&dico

    ARTD6F4 5=.- ibertad de formas./i la ley no desina una forma determinada para laeteriorizacin de la voluntad, las partes pueden utilizar la 'ue estimen conveniente. aspartes pueden convenir una forma m0s eiente 'ue la impuesta por la ley.

    ARTD6F4 5!.- Borma impuesta. El acto 'ue no se otora en la forma eiida por la leyno 'ueda concluido como tal mientras no se $aya otorado el instrumento previsto, perovale como acto en el 'ue las partes se $an obliado a cumplir con la epresadaformalidad, ecepto 'ue ella se ei%a ba%o sancin de nulidad.

    -B4R+A/ D?RE/

    -B4R+A/ 4?DAT4RDA REATDPA/ (/e puede subsanar su falta)

    -B4R+A/ 4?DAT4RDA/ A?/4FTA/ (7ulas e%. ARTICULO 1!!2.? F&r*. >eben ser$ec$as en escritura p2blica, ba%o pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las decosas muebles reistrables y las de prestaciones peridicas o vitalicias.

    ARTICULO 101.? Ot&r*$,t& 5,'$,t ' $,tr+,t&.El otoramiento pendiente de uninstrumento previsto constituye una obliacin de $acer si el futuro contrato no re'uiere una formaba%o sancin de nulidad. /i la parte condenada a otorarlo es remisa, el %uez lo $ace en surepresentacin, siempre 'ue las contraprestaciones est3n cumplidas, o sea aseurado sucumplimiento.

    ARTICULO 20.? R;+$$t& ' $,tr+,t& 5$%&. /on re'uisitos de validez del instrumentop2blicoebe consistir en el nombre del firmante o enun sino.

    En los instrumentos enerados por medios electrnicos, el re'uisito de la firma de unapersona 'ueda satisfec$o si se utiliza una firma diital, 'ue aseure indubitablemente laautor&a e interidad del instrumento.

    VALOR PRO-ATORIO DE LAS ACTAS DE LOS ESCRI-ANOS

    ARTD6F4 8.- Palor probatorio.El valor probatorio de las actas se circunscribe a los$ec$os 'ue el notario tiene a la vista, a la verificacin de su eistencia y su estado. Encuanto a las personas, se circunscribe a su identificacin si eiste, y debe de%arseconstancia de las declaraciones y %uicios 'ue emiten. as declaraciones deben referirse

    como mero $ec$o y no como contenido neocial.

    Instr"mentos pria+os parti$"lares

    ARTD6F4 8.- Birma de los instrumentos privados./i aluno de los firmantes de uninstrumento privado no sabe o no puede firmar, puede de%arse constancia de la impresin

    31

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    diital o mediante la presencia de dos testios 'ue deben suscribir tambi3n elinstrumento.

    ARTD6F4 8=.- Reconocimiento de la firma.Todo a'uel contra 'uien se presente uninstrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si 3sta le pertenece. os $erederospueden limitarse a mani-festar 'ue inoran si la firma es o no de su causante. aautenticidad de la firma puede probarse por cual'uier medio.

    El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumentoprivado. El instrumento privado reconocido, o declarado aut3ntico por sentencia, o cuyafirma est0 certificada por escribano, no puede ser impunado por 'uienes lo $ayanreconocido, ecepto por vicios en el acto del reconocimiento. a prueba resultante esindivisible. El documento sinado con la impresin diital vale como principio de pruebapor escrito y puede ser impunado en su contenido.

    ARTD6F4 8!.- >ocumento firmado en blanco. El firmante de un documento en blancopuede impunar su contenido mediante la prueba de 'ue no responde a sus

    instrucciones, pero no puede valerse para ello de testios si no eiste principio de pruebapor escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

    6uando el documento firmado en blanco es sustra&do contra la voluntad de la persona'ue lo uarda, esas circunstancias pueden probarse por cual'uier medio. En tal caso, elcontenido del instrumento no puede oponerse al firmante ecepto por los terceros 'ueacrediten su buena fe si $an ad'uirido derec$os a t&tulo oneroso en base al instrumento.

    ARTD6F4 8*.- Enmiendas.as raspaduras, enmiendas o entrel&neas 'ue afectanpartes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes.>e no $acerse as&, el %uez debe determinar en 'u3 medida el defecto ecluye o reduce la

    fuerza probatoria del instrumento.

    ARTD6F4 8".- Bec$a cierta.a eficacia probatoria de los instrumentos privadosreconocidos se etiende a los terceros desde su fec$a cierta. Ad'uieren fec$a cierta el d&aen 'ue acontece un $ec$o del 'ue resulta como consecuencia ineludible 'ue eldocumento ya estaba firmado o no pudo ser firmado despu3s.

    a prueba puede producirse por cual'uier medio, y debe ser apreciada riurosamente porel %uez.

    ARTD6F4 85.- 6orrespondencia.a correspondencia, cual'uiera sea el medio

    empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario,pero la 'ue es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. osterceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y delremitente si es confidencial.

    ARTD6F4 8.- Palor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particularesdebe ser apreciado por el %uez ponderando, entre otras pautas, la conruencia entre losucedido y narrado, la precisin y claridad t3cnica del teto, los usos y pr0cticas del

    32

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    tr0fico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de losprocedimientos t3cnicos 'ue se apli'uen.

    Gr*, *5$t+' 5*r* 5r&*r r*, *5$t+' ' $rt*' 5*r* $,tr5rt*r ' 9+K(,&*,'&)

    #r"e1a

    C&,tr*t& I,7&r*ARTICULO 101.? M'$& ' 5r+*. L& %&,tr*t& 5+', r 5r&*'& 5&r t&'&& '$& *5t& 5*r* *r * +,* r*K&,* %&,#$%%$3, , * r* ' * *,*%r

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    &r * 5*rt &$*%$&, ;+ t* ,& *, %&,#,$'&B 4%5t& '$5&$%$3,*.

    ARTICULO 102.? P*rt ' %&,tr*t&. S %&,$'r* 5*rt ' %&,tr*t& * ;+$,:

    *) & &t&r* * ,&r 5r&5$&B *+,;+ & ** , $,tr *9,&

    ) r5r,t*'& 5&r +, &t&r*,t ;+ *%t* , + ,&r $,tr

    %) *,$7$t* * #&+,t*' %&,tr*%t+*B *+,;+ t* * tr*,$t$'* 5&r +, %&rr'&r &5&r +, *,t $, r5r,t*%$3,.

    ARTICULO 102.? S+%&r +,$#r*.L& 7%t& ' %&,tr*t& 4t$,',B*%t$#* 5*$#*,tB * & +%&r +,$#r*B * ,& r ;+ * &$*%$&,;+ ' ,*%, *, $,r,t * * 5r&,*B & ;+ * tr*,$$3, *$,%&5*t$ %&, * ,*t+r*K* ' * &$*%$3,B & t 5r&$$'* 5&r +,* %8++*

    ' %&,tr*t& & * .

    SECCION 2=

    In$orpora$i0n +e ter$eros al $ontrato

    ARTICULO 102!.? C&,tr*t*%$3, * ,&r ' tr%r&.+$, %&,tr*t* * ,&r ' +,tr%r& 3& & &$* $ 9r% + r5r,t*%$3,. A 7*t* ' r5r,t*%$3,+7$%$,t %&,tr*t& $,7$%*K. L* r*t$7$%*%$3, 45r* & t8%$t* ' tr%r& +5 *

    7*t* ' r5r,t*%$3, * 9%+%$3, $5$%* r*t$7$%*%$3, t8%$t*.

    ARTICULO 1026.? Pr&* ' %& ' tr%r&.+$, 5r&t %& ' +,tr%r& ;+'* &$*'& * *%r & r*K&,*,t ,%*r$& 5*r* ;+ tr%r&*%5t * 5r&*. S$ * *r*,t$K*'& ;+ * 5r&* * *%5t*'*B ;+'* &$*'&* &t,r* r5&,' 5r&,*,t , %*& ' ,*t$#*.

    ARTICULO 102".? Et$5+*%$3, * 7*#&r ' tr%r&.S$ %&,tr*t& %&,t$, +,*t$5+*%$3, * 7*#&r ' +, tr%r& ,7$%$*r$&B 'tr$,*'& & 'tr$,*B 5r&$t,t %&,7$r & 'r%& & 7*%+t*' r+t*,t ' & ;+ * %&,#,$'&%&, t$5+*,t. E t$5+*,t 5+' r#&%*r * t$5+*%$3, $,tr* ,& r%$* **%5t*%$3, ' tr%r& ,7$%$*r$& 5r& ,& 5+' *%r& $, * %&,7&r$'*' '5r&$t,t $ t t$, $,tr , ;+ * *,t,$'*. E tr%r& *%5t*,t &t$,'$r%t*,t & 'r%& * 7*%+t*' r+t*,t ' * t$5+*%$3, * + 7*#&r.L* 7*%+t*' ' tr%r& ,7$%$*r$& ' *%5t*r * t$5+*%$3,B ' 5r#*r '* +& ' *r* *%5t*'&B ,& tr*,$t, * + r'r&B 4%5t& ;+ **%8++* 45r* ;+ & *+t&r$%. L* t$5+*%$3, ' $,tr5rt*%$3, rtr$%t$#*.

    34

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    ARTICULO 102.? R*%$&, ,tr * 5*rt.E 5r&$t,t 5+' &5&,r * tr%r&* '7,* 'r$#*'* ' %&,tr*t& 8$%& * 7+,'*'* , &tr* r*%$&, %&,.

    E t$5+*,t 5+':

    *) 4$$r * 5r&$t,t %+5$$,t& ' * 5rt*%$3,B * * 7*#&r ' tr%r,7$%$*r$& *%5t*,tB * * + 7*#&r $ tr%r& ,& * *%5t3 & t$5+*,t *r#&%3

    ) rr %&,tr*t& , %*& ' $,%+5$$,t&B $, 5r9+$%$& ' & 'r%& 'tr%r& ,7$%$*r$&.

    ARTICULO 102.? C&,tr*t& 5*r* 5r&,* * '$,*r.C+*;+$r 5*rt 5+'rr#*r * 7*%+t*' ' '$,*r +tr$&r,t * +, tr%r& 5*r* ;+ *+* +5&$%$3, %&,tr*%t+*B 4%5t& $ %&,tr*t& ,& 5+' r %r*'& 5&r '$& '

    r5r,t*,tB & * 'tr$,*%$3, ' & +9t& $,'$5,*.

    L* *+,%$3, ' * 5&$%$3, %&,tr*%t+* 5r&'+% %&, 7%t& rtr&*%t$#& * *7%* ' %&,tr*t&B %+*,'& tr%r& *%5t* * ,&$,*%$3, + *%5t*%$3, %&+,$%*'* * * 5*rt ;+ ,& $K& * rr#*. Et* %&+,$%*%$3, ' r#t$r *$* 7&r* ;+ %&,tr*t&B r 7%t+*'* ',tr& ' 5*K& t$5+*'& &B , +'7%t&B ',tr& ' & ;+$,% '

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    que adquiere o utiliza, en forma ratuita u onerosa, bienes o ser!icios como destinatario

    final, en beneficio propio o de su rupo familiar o social.

    "ueda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relacin de consumo como

    consecuencia o en ocasin de ella, adquiere o utiliza bienes o ser!icios, en forma ratuita u

    onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su rupo familiar o social.

    Art.culo sustituido por punto 4+3 del Anexo "" de laLe2 $< 9:+==>?+#+ @B3@B9@3> Suplemento+

    Vigencia: 1 de agosto de 2015, texto segn art. 1 de laLey N 27.077B.O. 1912201!"

    ARTICULO 1 Sustit#yese el te$to del artculo %& de la Ley '& ().()* de +efensa del

    Consumidor, por el siuiente

    -rtculo %& Objeto. Consumidor. Equiparacin. La presente ley tiene por objeto la defensadel consumidor o usuario, entendindose por tal a toda persona fsica o jurdica que

    adquiere o utiliza bienes o ser!icios en forma ratuita u onerosa como destinatario final, en

    beneficio propio o de su rupo familiar o social. "ueda comprendida la adquisicin de

    derec/os en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios pri!ados y fiuras afines.

    Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relacin de

    consumo, como consecuencia o en ocasin de ella adquiere o utiliza bienes o ser!icios

    como destinatario final, en beneficio propio o de su rupo familiar o social, y a quien de

    cualquier manera est0 e$puesto a una relacin de consumo.

    ARTICULO 2 12O3EE+O2.

    Es la persona fsica o jurdica de naturaleza p#blica o pri!ada, que desarrolla de manera

    profesional, aun ocasionalmente, acti!idades de produccin, montaje, creacin,

    construccin, transformacin, importacin, concesin de marca, distribucin y

    comercializacin de bienes y ser!icios, destinados a consumidores o usuarios. 4odo

    pro!eedor est0 obliado al cumplimiento de la presente ley.

    'o est0n comprendidos en esta ley los ser!icios de profesionales liberales que requieran

    para su ejercicio ttulo uni!ersitario y matrcula otorada por coleios profesionales

    reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s la publicidad que se /aa

    de su ofrecimiento. -nte la presentacin de denuncias, que no se !incularen con la

    publicidad de los ser!icios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de

    36

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0E7C62548ECDA6F46E822E78EADD7A86?id=239773http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0E7C62548ECDA6F46E822E78EADD7A86?id=239773http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975
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    aplicacin de esta ley informar0 al denunciante sobre el ente que controle la respecti!a

    matrcula a los efectos de su tramitacin.

    #$rt%c&lo s&stit&ido 'or art. 2 de laLey N 2(.)(1B.O. 7!200*"

    ARTICULO 3 2elacin de consumo. 5nteracin normati!a. 1reeminencia.

    2elacin de consumo es el !nculo jurdico entre el pro!eedor y el consumidor o usuario.

    Las disposiciones de esta ley se interan con las normas enerales y especiales aplicables a

    las relaciones de consumo, en particular la Ley '& (6.%67 de +efensa de la Competencia y

    la Ley '& ((.8*( de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de

    duda sobre la interpretacin de los principios que establece esta ley pre!alecer0 la m0s

    fa!orable al consumidor.

    Las relaciones de consumo se rien por el rimen establecido en esta ley y susrelamentaciones sin perjuicio de que el pro!eedor, por la acti!idad que desarrolle, est

    alcanzado asimismo por otra normati!a especfica.

    #$rt%c&lo s&stit&ido 'or art. ) de laLey N 2(.)(1B.O. 7!200*"

    CAPITULO II

    INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUD

    ARTICULO 4 5nformacin. El pro!eedor est0 obliado a suministrar al consumidor enforma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caractersticas esenciales de los

    bienes y ser!icios que pro!ee, y las condiciones de su comercializacin.

    La informacin debe ser siempre ratuita para el consumidor y proporcionada con claridad

    necesaria que permita su comprensin.

    #$rt%c&lo s&stit&ido 'or art. ! de laLey N 2(.)(1B.O. 7!200*"

    ARTICULO 5 1roteccin al Consumidor. Las cosas y ser!icios deben ser

    suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones pre!isibles onormales de uso, no presenten peliro aluno para la salud o interidad fsica de los

    consumidores o usuarios.

    ARTICULO 6 Cosas y Ser!icios 2iesosos. Las cosas y ser!icios, incluidos los

    ser!icios p#blicos domiciliarios, cuya utilizacin pueda suponer un rieso para la salud o la

    interidad fsica de los consumidores o usuarios, deben comercializarse obser!ando los

    37

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para arantizar la seuridad

    de los mismos.

    En tales casos debe entrearse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalacin y

    mantenimiento de la cosa o ser!icio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento.

    5ual obliacin reir0 en todos los casos en que se trate de artculos importados, siendo los

    sujetos anunciados en el artculo ) responsables del contenido de la traduccin.

    CAPITULO III

    CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

    ARTICULO 7 Oferta. La oferta diriida a consumidores potenciales indeterminados,

    oblia a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fec/a

    precisa de comienzo y de finalizacin, as como tambin sus modalidades, condiciones o

    limitaciones.

    La re!ocacin de la oferta /ec/a p#blica es eficaz una !ez que /aya sido difundida por

    medios similares a los empleados para /acerla conocer.

    La no efecti!izacin de la oferta ser0 considerada neati!a o restriccin injustificada de

    !enta, pasible de las sanciones pre!istas en el artculo )9 de esta ley.#+ltio '-rrao

    incor'orado 'or art. 5 de laLey N 2(.)(1B.O. 7!200*"

    ARTICULO 8 Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o

    en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusin se tienen por incluidas en el

    contrato con el consumidor y oblian al oferente.

    En los casos en que las ofertas de bienes y ser!icios se realicen mediante el sistema de

    compras telefnicas, por cat0loos o por correos, publicados por cualquier medio de

    comunicacin, deber0 fiurar el nombre, domicilio y n#mero de C:54 del oferente.

    ARTICULO 8 Efectos de la 1ublicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o

    en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusin oblian al oferente y se tienen

    por incluidas en el contrato con el consumidor.

    En los casos en que las ofertas de bienes y ser!icios se realicen mediante el sistema de

    compras telefnicas, por cat0loos o por correos, publicados por cualquier medio de

    comunicacin, deber0 fiurar el nombre, domicilio y n#mero de C:54 del oferente.

    #/-rrao incor'orado 'or el art. 1 de laLey N 2!.7*7B.O. 2!1997"

    3

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24787http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24787
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    Art.culo sustituido por punto 4+9 del Anexo "" de laLe2 $< 9:+==>?+#+ @B3@B9@3> Suplemento+

    Vigencia: 1 de agosto de 2015, texto segn art. 1 de laLey N 27.077B.O. 1912201!"

    ARTICULO 8 bis4rato dino. 1r0cticas abusi!as. Los pro!eedores deber0n arantizarcondiciones de atencin y trato dino y equitati!o a los consumidores y usuarios. +eber0n

    abstenerse de desplear conductas que coloquen a los consumidores en situaciones

    !eronzantes, !ejatorias o intimidatorias. 'o podr0n ejercer sobre los consumidores

    e$tranjeros diferenciacin aluna sobre precios, calidades tcnicas o comerciales o

    cualquier otro aspecto rele!ante sobre los bienes y ser!icios que comercialice. Cualquier

    e$cepcin a lo se;alado deber0 ser autorizada por la autoridad de aplicacin en razones de

    inters eneral debidamente fundadas.

    En los reclamos e$trajudiciales de deudas, deber0n abstenerse de utilizar cualquier medio

    que le otorue la apariencia de reclamo judicial.

    4ales conductas, adem0s de las sanciones pre!istas en la presente ley, podr0n ser pasibles

    de la multa ci!il establecida en el artculo 6( bis de la presente norma, sin perjuicio de otros

    resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades e$tensi!as

    solidariamente a quien actuare en nombre del pro!eedor.

    #$rt%c&lo incor'orado 'or art. ( de laLey N 2(.)(1B.O. 7!200*"

    RESPONSA!ILIDAD POR DA"OS

    ARTICULO 4#$ Si el da;o al consumidor resulta del !icio o rieso de la cosa o de la

    prestacin del ser!icio, responder0n el productor, el fabricante, el importador, el

    distribuidor, el pro!eedor, el !endedor y quien /aya puesto su marca en la cosa o ser!icio.

    El transportista responder0 por los da;os ocasionados a la cosa con moti!o o en ocasin del

    ser!icio.

    La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repeticin que

    correspondan. Slo se liberar0 total o parcialmente quien demuestre que la causa del da;o

    le /a sido ajena.

    #$rt%c&lo incor'orado 'or el art. ! de laLey N 2!.999B.O. )07199*"

    ARTICULO 4# bis +a;o directo. El da;o directo es todo perjuicio o menoscabo al

    derec/o del usuario o consumidor, susceptible de apreciacin pecuniaria, ocasionado de

    manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la accin u

    omisin del pro!eedor de bienes o del prestador de ser!icios.

    3!

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0E7C62548ECDA6F46E822E78EADD7A86?id=239773http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24999http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=0E7C62548ECDA6F46E822E78EADD7A86?id=239773http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24999
  • 7/25/2019 Resumen 1 Parcial Pte. General

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    Los oranismos de aplicacin, mediante actos administrati!os, fijar0n las indemnizaciones

    para reparar los da;os materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la

    relacin de consumo.

    Esta facultad slo puede ser ejercida por oranismos de la administracin que re#nan los

    siuientes requisitos

    a< la norma de creacin les /aya concedido facultades para resol!er conflictos entre

    particulares y la razonabilidad del objeti!o econmico tenido en cuenta para otorarles esa

    facultad es manifiesta=

    b< estn dotados de especializacin tcnica, independencia e imparcialidad indubitadas=

    c< sus decisiones estn sujetas a control judicial amplio y suficiente.

    Este artculo no se aplica a las consecuencias de la !iolacin de los derec/os personalsimos

    del consumidor, su interidad personal, su salud psicofsica, sus afecciones espirituales

    letimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de !ida ni, en eneral, a las

    consecuencias no patrimoniales.

    Art.culo sustituido por punto 4+4 del Anexo "" de laLe2 $< 9:+==>?+#+ @B3@B9@3> Suplemento+

    Vigencia: 1 de agosto de 2015, texto segn art. 1 de laLey N 27.077B.O. 1912201!"

    ARTICULO 4# bis +a;o directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derec/o del usuario o

    consumidor, susceptible de apreciacin pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre

    sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la accin u omisin del pro!eedor de

    bienes o del prestador de ser!icios.

    La autoridad de aplicacin podr0 determinar la e$istencia de da;o directo al usuario o

    consumidor resultante de la infraccin del pro!eedor o del prestador de ser!icios y obliar a

    ste a resarcirlo, /asta un !alor m0$imo de C5'CO >6< Canastas ?0sicas 4otal para el

    @oar A, que publica el 5nstituto 'acional de Estadstica y Censos de la 2ep#blica-rentina >5'+EC

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    Las sumas que el pro!eedor paue al consumidor en concepto de da;o directo determinado

    en sede administrati!a ser0n deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo

    concepto pudieren corresponderle a ste por acciones e!entualmente incoadas en sede

    judicial.

    #$rt%c&lo incor'orado 'or art. 1( de laLey N 2(.)(1B.O. 7!200*"

    LE DE LEALTAD COMERCIAL

    LE N 22.02

    R, , +, && %+r5& * ,&r* #$,t r7r$'* * * $',t$7$%*%$3, 'r%*'r

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    os productos manufacturados 'ue se comercialicen en el pa&s sin envasar deber0ncumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a) b) y c) del presenteart&culo. 6uando de la simple observacin del producto sur%a su naturaleza o sucalidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o c) ser0n facultativas.

    En las mercader&as etran%eras cuyo remate disponan las autoridades aduaneras y

    cuyo orien sea desconocido, deber0 indicarse en luar visible esta circunstancia.

    Nota I%fo"e50or art+ 9@ del (ecreto $C 99>B=3?+#+ 3B33B3==3 se exceptDa a los

    productos 2 mercader.as destinados a la exportacin de lo dispuesto en este art.culo6

    ARTICULO 1 $< as m0'uinas, e'uipos yHo artefactos y sus componentesconsumidores de ener&a 'ue se comercialicen en la RE1F?D6A ARE7TD7Adeber0n cumplir los est0ndares de eficiencia ener3tica 'ue, a tales efectos defina la/E6RETARDA >E E7ERDA del +D7D/TERD4 >E 1A7DBD6A6D47 BE>ERA,D7PER/D47 1F?D6A M /ERPD6D4/. a citada /ecretar&a definir0 para cada tipo deproducto est0ndares de niveles m0imos de consumo de ener&a yHo niveles m&nimos

    de eficiencia ener3tica, en funcin de indicadores t3cnicos y econmicos.

    Art.culo incorporado por art+ ;@ de laLe2 $C 9:+>99?+#+ 93B33B9@@6

    ARTICULO 2 os productos fabricados en el pa&s y los frutos nacionales, cuandose comercialicen en el pa&s llevar0n la indicacin Dndustria Arentina o 1roduccin

    Arentina. A ese fin se considerar0n productos fabricados en el pa&s a'uellos 'ue seelaboren o manufacturen en el mismo, aun'ue se empleen materias primas oelementos etran%eros en cual'uier proporcin.

    a indicacin de 'ue se $an utilizado materias primas o elementos etran%eros ser0facultativa. En caso de ser incluida deber0 $acerse en forma menos preponderante'ue la mencionada en la primera parte de este art&culo.

    Nota I%fo"e50or art+ 9@ del (ecreto $C 99>B=3?+#+ 3B33B3==3 se exceptDa a los

    productos 2 mercader.as destinados a la exportacin de lo dispuesto en este art.culo6

    ARTICULO os frutos o productos de orien etran%ero 'ue sufran en el pa&s unproceso de fraccionado, armado, terminado o otro an0loo 'ue no impli'ue unamodificacin en su naturaleza, deber0n llevar una leyenda 'ue indi'ue dic$o procesoy ser0n considerados como de industria etran%era.

    En el caso de un producto interado con elementos fabricados en diferentes pa&ses,

    ser0 considerado oriinario de a'uel donde $ubiera ad'uirido su naturaleza.

    ARTICULO as inscripciones colocadas sobre los productos y frutos a 'ue se$ace referencia en el art&culo Q, o sobre sus envases, eti'uetas o envoltoriosdeber0n estar escritas en el idioma nacional, con ecepcin de los vocablosetran%eros de uso com2n en el comercio, de las marcas reistradas y de otros sinos'ue, aun'ue no est3n reistrados como marcas, sean utilizados como tales y tenanaptitud marcaria.

    42

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=2284%2F1991http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=2284%2F1991http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=2284%2F1991http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=2284%2F1991http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=2284%2F1991http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=2284%2F1991
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    as traducciones totales o parciales a otros idiomas podr0n incluirse en forma ycaracteres 'ue no sean m0s preponderantes 'ue las indicaciones en idioma nacional.

    Xuienes comercialicen en el pa&s frutos o productos de procedencia etran%eradeber0n dar cumplimiento en el idioma nacional a las disposiciones del art&culo 8Q deesta ley.

    ARTICULO ! Xueda pro$ibido consinar en la presentacin, folletos, envases,eti'uetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cual'uier otro sino'ue pueda inducir a error, enao o confusin, respecto de la naturaleza, orien,calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades,caracter&sticas, usos, condiciones de comercializacin o t3cnicas de produccin.

    ARTICULO 6 os productores y fabricantes de mercader&as, los envasadores, los'ue encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores,deber0n cumplir se2n corresponda con lo dispuesto en este cap&tulo siendoresponsables por la veracidad de las indicaciones consinadas en los rtulos.

    os comerciantes mayoristas y minoristas no deber0n comercializar frutos oproductos cuya identificacin contravena lo dispuesto en el art&culo 8Q de la presenteley. Asimismo ser0n responsables de la veracidad de las indicaciones consinadas enlos rtulos cuando no e$iban la documentacin 'ue individualice fe$acientemente alos verdaderos responsables de su fabricacin, fraccionamiento, importacin ocomercializacin.

    CAPITULO II

    D * ',&$,*%$&, ' &r$,

    ARTICULO " 7o podr0 utilizarse denominacin de orien nacional o etran%erapara identificar un fruto o un producto cuando 3ste no provena de la zona respectiva,ecepto cuando $ubiera sido reistrada como marca con anterioridad a la entrada enviencia de esta ley. A tal efecto se entiende por denominacin de orien a ladenominacin eor0fica de un pa&s, de una rein o de un luar determinado, 'uesirve para desinar un producto oriinario de ellos y cuyas cualidades caracter&sticasse deban eclusiva o esencialmente al medio eor0fico.

    Art.culo derogado por art+ 53 de la Le2 $C 95+4@?+#+ 39B3B9@@3+ 0or art+ 3= de

    la Le2 $< 95+=::?+#+ 93B39B9@@> se de1a sin efecto la derogacin del presente

    art.culo6+

    ARTICULO /e considerar0n denominaciones de orien de uso eneralizado, yser0n de utilizacin libre a'uellas 'ue por su uso $an pasado a ser el nombre o tipodel producto

    Art.culo derogado por art+ 53 de la Le2 $C 95+4@?+#+ 39B3B9@@3+ 0or art+ 3= de

    la Le2 $< 95+=::?+#+ 93B39B9@@> se de1a sin efecto la derogacin del presente

    art.culo6+

    43

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25380http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25966http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25380http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25966http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25380http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25966http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25380http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25966
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    CAPITULO III

    D * 5+$%$'*' 5r&&%$3, '$*,t 5r$&

    ARTICULO Xueda pro$ibida la realizacin de cual'uier clase de presentacin,de publicidad o propaanda 'ue mediante ineactitudes u ocultamientos pueda

    inducir a error, enao o confusin respecto de las caracter&sticas o propiedades,naturaleza, orien, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones decomercializacin o t3cnicas de produccin de bienes muebles, inmuebles o servicios.

    ARTICULO $ En todos a'uellos casos en los 'ue surieran del monto total apaar dierencias menores a 6D764 (!) centavos y fuera imposible la devolucin delvuelto correspondiente, la diferencia ser0 siempre a favor del consumidor.

    En todo establecimiento en donde se efect2en cobros por bienes o servicios ser0obliatoria la e$ibicin de lo dispuesto en el p0rrafo precedente, a trav3s de carteleso publicaciones permanentes, cuyas medidas no ser0n inferiores a 8! cm por 8 cm.

    Art.culo sustituido por art+ 3< de la Le2 $< 9:+3;=?+#+ 9@B39B9@@:6

    ARTICULO 10 Xueda pro$ibidoE 64+ER6D4 o el oranismo 'ue en lo

    sucesivo pudiera reemplazarla en materia de 6omercio Dnterior ser0 la autoridadnacional de aplicacin de la presente ley con facultad de delear sus atribuciones,a2n las de %uzamiento, en oranismos de su dependencia de %erar'u&a no inferior a>ireccin eneral.

    7o podr0 delear las facultades previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), $), i), %), U),y l) del art&culo 8.

    44

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123276http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123276
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    ARTICULO 12. a autoridad nacional de aplicacin tendr0 las siuientesfacultadesE E7ERDA del +D7D/TERD4 >E 1A7DBD6A6D47 BE>ERA,D7PER/D47 1F?D6A M /ERPD6D4/."nciso incorporado por art+ ;3 de la Le2 $C9:+>99?+#+ 93B33B9@@6

    45

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=147502
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    ARTICULO 1. os obiernos provinciales y la +unicipalidad de la 6iudad de?uenos Aires actuar0n como autoridades locales de aplicacin e%erciendo el control yviilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas relamentarias, conrespecto a los $ec$os cometidos en su %urisdiccin y 'ue afecten eclusivamente alcomercio local, %uzando las presuntas infracciones.

    A ese fin determinar0n los oranismos 'ue cumplir0n tales funciones, pudiendo losobiernos provinciales delear sus atribuciones en los obiernos municipales,ecepto la de %uzamiento 'ue slo ser0 deleable en el caso de e$ibicin deprecios previsto en el inciso i) del art&culo 8.

    Art.culo sustituido por art+ :> de la Le2 $C 9>+9>@?+#+ 35B3@B3==46

    ARTICULO 1. 1ara el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicacina trav3s de los oranismos 'ue determine podr0n6

    ARTICULO 1. En los casos de reincidencia, as& como en el de concurso deinfracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sancin a aplicarse searavar0 duplic0ndose los l&mites m&nimo y m0imo. En casos raves podr0imponerse como sancin accesoria el decomiso de la mercader&a en infraccin.

    /e considerar0n reincidentes 'uienes $abiendo sido sancionados por una infraccin,incurran en otra de iual especie dentro del t3rmino de tres () aos.

    ARTICULO 20. En los casos de violacin de la pro$ibicin contenida en el art&culoQ de la presente ley, las autoridades de aplicacin podr0n ordenar, si la ravedad del

    caso lo $iciera conveniente, la publicacin completa o resumida del pronunciamientosancionatorio, por cuenta del infractor utiliz0ndose el mismo medio por el 'ue se$ubiera cometido la infraccin, o el 'ue dispona la autoridad de aplicacin.

    ARTICULO 21. /er0n sancionados con las penas previstas en los art&culos 85 y8 'uienes $aan uso sistem0tico de las tolerancias a 'ue se $ace referencia en elinciso d) del art&culo 8, y 'uienes no cumplimenten en t3rmino las intimacionespracticadas en virtud del art&culo 8= inciso c).

    4

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275
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    ARTICULO 22. Toda resolucin condenatoria podr0 ser impunada solamente porv&a de recurso directo ante la 60mara 7acional de Apelaciones en las Relaciones de6onsumo o ante las 60maras de Apelaciones competentes, se2n el asiento de laautoridad 'ue dict la resolucin impunada.

    El recurso deber0 interponerse y fundarse ante la misma autoridad 'ue impuso la

    sancin, dentro de los diez (8@) d&as $0biles de notificada la resolucin la autoridadde aplicacin deber0 elevar el recurso con su contestacin a la 60mara en un plazode diez (8@) d&as, acompaado del epediente en el 'ue se $ubiera dictado el actoadministrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contrauna resolucin administrativa 'ue impona sancin de multa, deber0 depositarse elmonto de la multa impuesta a la orden de la autoridad 'ue la dispuso, y presentar elcomprobante del depsito con el escrito del recurso, sin cuyo re'uisito ser0desestimado, salvo 'ue el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un per%uicioirreparable al recurrente.

    Art.culo sustituido por art+ :4 de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 2. El importe de las multas inresar0 al presupuesto eneral de la7acin en concepto de rentas enerales o al de los obiernos locales, se2n sea laautoridad 'ue $ubiere prevenido.

    ARTICULO 2. Transcurridos diez (8@) d&as de recibida la respectiva intimacin, lafalta de pao de las multas impuestas 'ue $ubieran 'uedado firmes $ar0 eiible sucobro mediante e%ecucin fiscal. A tal efecto ser0 t&tulo suficiente el testimonio de laresolucin reca&da, epedido por la autoridad 'ue la impuso.

    ARTICULO 2!. A partir de la entrada en viencia de esta ley los importes delart&culo 85 ser0n actualizados semestralmente por la autoridad nacional de aplicacinde acuerdo con el &ndice de precios mayoristas, nivel eneral publicado por elDnstituto 7acional de Estad&stica y 6ensos (D7>E6) o el 'ue en lo sucesivo loreemplazare.

    ARTICULO 26. as acciones e infracciones previstas en la presente leyprescribir0n en el t3rmino de tres () aos. a prescripcin se interrumpir0 por lacomisin de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o

    %udiciales.

    Art.culo sustituido por art+ :> de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 2". as disposiciones del 6dio 1rocesal 1enal de la 7acin y, en lo'ue 3ste no contemple, las del 6dio 1rocesal, 6ivil y 6omercial de la 7acin, seaplicar0n supletoriamente para resolver cuestiones no previstas epresamente en lapresente ley y sus relamentaciones, y en tanto no fueran incompatibles con ellas.

    Art.culo sustituido por art+ 4: de la Le2 $< 9:+4:3?+#+ ;B>B9@@6

    4!

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    ARTICULO 2. as entidades estatales 'ue desarrollen actividades comerciales,cual'uiera fuere la forma %ur&dica 'ue adoptaren, no ozar0n de inmunidad aluna enmateria de responsabilidad por infracciones a la presente ley.

    ARTICULO 2. >erase las eyes 7ros. 8".@8*, 8".@55 y 8.5.

    ARTICULO 0. os decretos y resoluciones 'ue relamenten las leyes 7ros.8".@8* y 8.5 continuar0n en vior como normas relamentarias de la presente ley,$asta tanto la autoridad 'ue correspondiere en cada caso dispona su modificacin oderoacin.

    ARTICULO 1. 6omun&'uese, publ&'uese, d3se a la >ireccin 7acional del

    DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    L 2!.1!6

    A%+r'& 5r8%t$%* 5r&$$'*. P&$%$3, '&$,*,t. C&,%,tr*%$&, F+$&,. A+t&r$'*' ' *5$%*%$3,. Pr+5+t& ' Tr$+,* N*%$&,* 'D7,* ' * C&5t,%$*. Pr&%'$$,t&. S*,%$&,. A5*%$&,.Pr%r$5%$3,. D$5&$%$&, tr*,$t&r$* %&5,t*r$*.

    Vr A,t%',t N&r*t$#&

    /ancionada< Aosto ! de 8.

    1romulada< /eptiembre 8* de 8.

    El /enado y 60mara de >iputados de la 7acin Arentina reunidos en 6onreso,etc., sancionan con fuerza de eyE >EBE7/A >E A 64+1ETE76DA

    6A1DTF4 D

    >E 4/ A6FER>4/ M 1RA6TD6A/ 1R4#D?D>A/

    ARTICULO 1 ] Est0n pro$ibidos y ser0n sancionados de conformidad con lasnormas de la presente ley, los actos o conductas, de cual'uier forma manifestados,relacionados con la produccin e intercambio de bienes o servicios, 'ue tenan porob%eto o efecto limitar, restrinir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso almercado o 'ue constituyan abuso de una posicin dominante en un mercado, demodo 'ue pueda resultar per%uicio para el inter3s econmico eneral.

    5#

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm#1http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm#1
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    Xueda comprendida en este art&culo, en tanto se den los supuestos del p0rrafoanterior, la obtencin de venta%as competitivas sinificativas mediante la infraccindeclarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.

    ARTICULO 2 ] as siuientes conductas, entre otras, en la medida 'ue confiurenlas $iptesis del art&culo 8Q, constituyen pr0cticas restrictivas de la competenciaB9@@3+/ Eigencia apartir del =B>B9@@36+

    ARTICULO ] os actos indicados en el art&culo * de esta ey, cuando la sumadel volumen de neocio total del con%unto de empresas afectadas supere en el pa&s lasuma de >4/6DE7T4/ +D47E/ >E 1E/4/ (\ @@.@@@.@@@), deber0n sernotificadas para su eamen previamente o en el plazo de una semana a partir de lafec$a de la conclusin del acuerdo, de la publicacin de la oferta de compra o decan%e, o de la ad'uisicin de una participacin de control, ante el Tribunal de >efensade la 6ompetencia, cont0ndose el plazo a partir del momento en 'ue se produzca elprimero de los acontecimientos citados, ba%o apercibimiento, en caso deincumplimiento, de lo previsto en el art&culo =* inciso d). os actos slo producir0nefectos entre las partes o en relacin a terceros una vez cumplidas las previsiones de

    los art&culos 8 y 8= de la presente ley, se2n corresponda. 0rrafo sustituido porart+ 9< del (ecreto $< 4=:B9@@3?+#+ 5B>B9@@3+/ Eigencia a partir del =B>B9@@36+

    A los efectos de la presente ley se entiende por volumen de neocios total losimportes resultantes de la venta de productos y de la prestacin de serviciosrealizados por las empresas afectadas durante el 2ltimo e%ercicio 'ue correspondan asus actividades ordinarias, previa deduccin de los descuentos sobre ventas, as&

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    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=396%2F2001http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=396%2F2001http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=396%2F2001http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=396%2F2001http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=396%2F2001
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    como del impuesto sobre el valor areado y de otros impuestos directamenterelacionados con el volumen de neocios.

    1ara el c0lculo del volumen de neocios de la empresa afectada se sumar0n losvol2menes de neocios de las empresas siuientesel derec$o a diriir las actividades de la empresa.

    c) A'uellas empresas 'ue disponan de los derec$os o facultades enumerados en elinciso b) con respecto a una empresa afectada.

    d) A'uellas empresas en las 'ue una empresa de las contempladas en el inciso c)dispona de los derec$os o facultades enumerados en el inciso b).

    e) as empresas en cuestin en las 'ue varias empresas de las contempladas en losincisos a) a d) disponan con%untamente de los derec$os o facultades enumerados en

    el inciso b).

    ARTICULO ] a falta de notificacin de las operaciones previstas en el art&culoanterior, ser0 pasible de las sanciones establecidas en el art&culo =* inciso d).

    ARTICULO 10. ] /e encuentran eentas de la notificacin obliatoria prevista en elart&culo anterior las siuientes operaciones6

    ARTICULO 1. ] /on funciones y facultades de la autoridad de aplicacin6

    ARTICULO 1. ] a autoridad de aplicacin ser0 asistida por la 6omisin 7acionalde >efensa de la 6ompetencia, 'ue fuera creada por la ley .*, cuya subsistenciase enmarca en las prescripciones del art&culo !5 de la presente ley.

    Art.culo sustituido por art+ :5 de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 20. ] a 6omisin 7acional de >efensa de la 6ompetencia tendr0 lassiuientes funcionesefensa de 6onsumidores y de los usuarios, la documentacin ycolaboracin 'ue %uzue necesarias

    b) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y dem0s elementos

    conducentes para la investiacin, de acuerdo a los re'uerimientos de la autoridad deaplicacin

    c) Emitir opinin en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes,relamentos, circulares y actos administrativos, sin 'ue tales opiniones tenan efectovinculante

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    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275
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    d) Emitir recomendaciones de car0cter eneral o sectorial respecto a las modalidadesde la competencia en los mercados

    e) Emitir dictamen previo a la imposicin de sanciones establecidas en el art&culo =*

    f) >esarrollar las tareas 'ue le encomiende la autoridad de aplicacin.

    Art.culo sustituido por art+ :5 de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 21. ] Todas las disposiciones 'ue se refieran al Tribunal 7acional de>efensa de la 6ompetencia deben entenderse como referidas a la autoridad deaplicacin de conformidad con lo establecido en el art&culo 8".

    Art.culo sustituido por art+ :5 de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 22. ] 6r3ase en el 0mbito de la autoridad de aplicacin el Reistro

    7acional de >efensa de la 6ompetencia, en el 'ue deber0n inscribirse lasoperaciones de concentracin econmica previstas en el 6ap&tulo DDD y lasresoluciones definitivas dictadas por la /ecretar&a. El Reistro ser0 p2blico.

    Art.culo sustituido por art+ :5 de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 2. ] Art.culo derogado por art+ :: de la Le2 $< 9:+==4?+#+3=B@=B9@3>6

    ARTICULO 2. ] Art.culo derogado por art+ :: de la Le2 $< 9:+==4?+#+3=B@=B9@3>6

    6A1DTF4 P

    >E 1RE/F1FE/T4

    ARTICULO 2!. ] Art.culo derogado por art+ :: de la Le2 $< 9:+==4?+#+3=B@=B9@3>6

    6A1DTF4 PD

    >E 1R46E>D+DE7T4

    ARTICULO 26. ] El procedimiento se iniciar0 de oficio o por denuncia realizada porcual'uier persona f&sica o %ur&dica, p2blica o privada.

    ARTICULO 2". ] Todos los plazos de esta ley se contar0n por d&as $0bilesadministrativos.

    ARTICULO 2. ] a denuncia deber0 contenerB9@@36+

    ARTICULO . ] 6oncluido el per&odo de prueba, ;+ r8 ' ,,t* (0) '

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    de apelacin con efecto devolutivo, en la forma y t3rminos previstos en los art&culos! y !.

    En iual sentido podr0 disponer de oficio o a pedido de parte la suspensin,modificacin o revocacin de las medidas dispuestas en virtud de circunstanciassobrevinientes o 'ue no pudieron ser conocidas al momento de su adopcin.

    ARTICULO 6. ] #asta el dictado de la resolucin del art&culo = el presuntoresponsable podr0 comprometerse al cese inmediato o radual de los $ec$osinvestiados o a la modificacin de aspectos relacionados con ello.

    El compromiso estar0 su%eto a la aprobacin del Tribunal 7acional de >efensa de la6ompetencia a los efectos de producir la suspensin del procedimiento.

    Transcurridos tres () aos del cumplimiento del compromiso del presente art&culo, searc$ivar0n las actuaciones.

    ARTICULO ". ] El Tribunal podr0 de oficio o a instancia de parte dentro de los tres() d&as de la notificacin y sin substanciacin, aclarar conceptos oscuros o suplircual'uier omisin 'ue contenan sus resoluciones.

    ARTICULO . ] El Tribunal 7acional de >efensa de la 6ompetencia decidir0 laconvocatoria a audiencia p2blica cuando lo considere oportuno para la marc$a de lasinvestiaciones.

    ARTICULO . ] a decisin del Tribunal 7acional de >efensa de la 6ompetenciarespecto de la realizacin de la audiencia deber0 contener, se2n correspondaic$a publicacin deber0 contener al menos, la informacin previstaen el art&culo .

    6#

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    ARTICULO 2. ] El Tribunal podr0 dar intervencin como parte coadyuvante en losprocedimientos 'ue se substancien ante el mismo, a los afectados de los $ec$osinvestiados, a las asociaciones de consumidores y asociaciones empresariasreconocidas lealmente, a las provincias y a toda otra persona 'ue pueda tener uninter3s le&timo en los $ec$os investiados.

    ARTICULO . ] El Tribunal podr0 re'uerir dict0menes sobre los $ec$osinvestiados a personas f&sicas o %ur&dicas de car0cter p2blico o privado dereconocida versacin.

    ARTICULO . ] as resoluciones 'ue establecen sanciones del Tribunal, una veznotificadas a los interesados y firmes, se publicar0n en el ?olet&n 4ficial y cuandoa'u3l lo estime conveniente en los diarios de mayor circulacin del pa&s a costa delsancionado.

    ARTICULO !. ] Xuien incurriera en una falsa denuncia ser0 pasible de lassanciones previstas en el art&culo =* inciso b) de la presente ley, cuando el

    denunciante $ubiese utilizado datos o documentos falsos, con el propsito de causardao a la competencia, sin per%uicio de las dem0s acciones civiles y penales 'uecorrespondieren.

    6A1DTF4 PDD

    >E A/ /A76D47E/

    ARTICULO 6. ] as personas f&sicas o de eistencia ideal 'ue no cumplan con lasdisposiciones de esta ley, ser0n pasibles de las siuientes sancioneserase la ley .*. 7o obstante ello, las causas en tr0mite ala fec$a de entrada en viencia de la presente ley, continuar0n tramitando de acuerdocon sus disposiciones ante el rano de aplicacin de dic$a norma. Asimismo,

    entender0 en todas las causas promovidas a partir de la entrada en viencia de estaley, de conformidad con lo dispuesto en los art&culos 8 y @.

    Art.culo sustituido por art+ := de la Le2 $< 9:+==4?+#+ 3=B@=B9@3>6

    ARTICULO !. ] Xueda deroada toda atribucin de competencia relacionada conel ob%eto finalidad de esta ley otorada a otros oranismos o entes estatales.

    ARTICULO 60. ] El 1oder E%ecutivo relamentar0 la presente ley, en el t3rmino deciento veinte (8@) d&as, computados a partir de su publicacin.

    ARTICULO 61. ] 6omun&'uese al 1oder E%ecutivo.

    AE;A7>R4

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235275