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PROPUESTA PARA PRESENTAR AL DIRECTORIO DE LA AIR RESULTANDOS 1. El Estatuto Orgánico del ITCR, en su artículo 3, establece como uno de los principios institucionales “b. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidades del país”. 2. El Modelo Académico del ITCR, aprobado por la Asamblea Institucional Representativa, en Sesión Ampliada del III Congreso Institucional celebrada los días 5, 6 y 7 de junio del 2007, publicado en Gaceta N° 237; en su marco de referencia establece que el modelo distinguirá al TEC “por la excelencia, la pertinencia social, la igualdad de oportunidades y el liderazgo tecnológico en los campos de su quehacer, en favor de una sociedad costarricense soberana, solidaria, justa, democrática e igualitaria”. Para ello, el TEC se compromete a mantener: a. Una permanente vocación de servicio y desarrollo social. b. Un permanente compromiso con el principal recurso de la nación, las personas. c. Un permanente compromiso y vocación por la creación, generación, gestión y transferencia del conocimiento. d. Un permanente compromiso y vocación por legitimar su accionar ante la sociedad como institución de educación superior pública. 3. Entre los considerandos para la aprobación del Modelo Académico se refiere que “La misión del Instituto Tecnológico de Costa Rica demanda una atención especial a las regiones”. 4. El Modelo Organizacional para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerdo N°2 de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ampliada del III Congreso Institucional celebrada los días 5, 6 y 7 de junio del 2007, en el apartado sobre “Sobre campus tecnológicos”, considera que: “el concepto actual de sedes regionales minimiza el aporte al desarrollo institucional y de la región en que están inmersas las sedes. Se considera que la conceptualización del ITCR como un sistema constituido por campus tecnológicos, resulta más adecuado, ya que se orienta al objetivo de que el ITCR pueda ampliar su desarrollo académico en las diferentes regiones del país, incluso en otras zonas fuera de sus fronteras. Con ello, se pretende lograr una atención cada vez más integral y orientada a las necesidades de las regiones donde estén inmersas, acorde con el modelo académico” y que “el modelo organizacional del ITCR utilice la figura de la desconcentración gradual por competencias mínimas, que delimite el accionar de los campus tecnológicos, de acuerdo a las directrices y políticas que defina la AIR.” 1

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PROPUESTA PARA PRESENTAR AL DIRECTORIO DE LA AIR

RESULTANDOS1. El Estatuto Orgánico del ITCR, en su artículo 3, establece como uno de los

principios institucionales “b. La vinculación permanente con la realidadcostarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidadesdel país”.

2. El Modelo Académico del ITCR, aprobado por la Asamblea InstitucionalRepresentativa, en Sesión Ampliada del III Congreso Institucionalcelebrada los días 5, 6 y 7 de junio del 2007, publicado en Gaceta N° 237;en su marco de referencia establece que el modelo distinguirá al TEC “porla excelencia, la pertinencia social, la igualdad de oportunidades y el liderazgotecnológico en los campos de su quehacer, en favor de una sociedadcostarricense soberana, solidaria, justa, democrática e igualitaria”. Para ello, elTEC se compromete a mantener:

a. Una permanente vocación de servicio y desarrollo social.b. Un permanente compromiso con el principal recurso de la nación, las

personas.c. Un permanente compromiso y vocación por la creación, generación,

gestión y transferencia del conocimiento.d. Un permanente compromiso y vocación por legitimar su accionar ante la

sociedad como institución de educación superior pública.3. Entre los considerandos para la aprobación del Modelo Académico se

refiere que “La misión del Instituto Tecnológico de Costa Rica demanda unaatención especial a las regiones”.

4. El Modelo Organizacional para el Instituto Tecnológico de Costa Rica,acuerdo N°2 de la Asamblea Institucional Representativa, en la SesiónAmpliada del III Congreso Institucional celebrada los días 5, 6 y 7 de juniodel 2007, en el apartado sobre “Sobre campus tecnológicos”, consideraque:

“el concepto actual de sedes regionales minimiza el aporte al desarrolloinstitucional y de la región en que están inmersas las sedes. Se considera que laconceptualización del ITCR como un sistema constituido por campustecnológicos, resulta más adecuado, ya que se orienta al objetivo de que el ITCRpueda ampliar su desarrollo académico en las diferentes regiones del país,incluso en otras zonas fuera de sus fronteras. Con ello, se pretende lograr unaatención cada vez más integral y orientada a las necesidades de las regionesdonde estén inmersas, acorde con el modelo académico” y que “el modeloorganizacional del ITCR utilice la figura de la desconcentración gradual porcompetencias mínimas, que delimite el accionar de los campus tecnológicos, deacuerdo a las directrices y políticas que defina la AIR.”

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5. La Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ampliada del IIICongreso Institucional celebrada en junio del 2007, acordó:

“El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) se organizará como un sistemaconstituido por campus tecnológicos, localizados en diferentes regiones, sujetostodos ellos a las políticas generales que defina el ITCR, con el fin de garantizarsus principios, su carácter y sello propio de Institución tecnológica lo largo delpaís, así como garantizar una adecuada transparencia y rendición de cuentas enel manejo de los distintos recursos y programas académicos. Por su carácter deinstitución de educación superior pública, en el que su principal fuente definanciamiento es el Estado, el campus tecnológico central orientará ymonitoreará la asignación de recursos y el control de los procesosadministrativos.

Los campus tecnológicos se regirán bajo la figura de “desconcentración porcompetencias mínimas”, sujeta a las directrices y materias que apruebe la AIR.Los Campus Tecnológicos se caracterizarán por:

a. Un accionar orientado por la planificación académica y una toma dedecisiones estratégicas de largo plazo, donde se articulen y vinculen lainvestigación, la docencia, la extensión y la acción social en sus proyectosy programas académicos.b. Los principios que regirán la desconcentración de competenciasmínimas de los campus tecnológicos serán: razonabilidad,proporcionalidad, transparencia, rendición de cuentas y determinación deresponsabilidades.c. Su carácter decisorio dentro de los límites que les fije ladesconcentración por competencias mínimas en relación con el desarrollo,promoción y fortalecimiento de las actividades de investigación, docencia,extensión y acción social orientados al desarrollo de la región en que esténlocalizados.d. El fomento de sinergias entre campus tecnológicos.e. Una delegación de responsabilidad para la gestión y administración delos recursos académicos y de servicios estudiantiles y administrativos, conel fin de agilizar procedimientos para el desarrollo de los proyectos yprogramas en sus campus.f. Contar con un Director del Campus, bajo la dependencia jerárquica de lamáxima autoridad ejecutiva del campus tecnológico central.g. Contar con un plan estratégico que responda al desarrollo de la regiónen que esté localizado.h. Contar con su propia capacidad instalada (infraestructura, recursoshumanos y recursos financieros, entre otros similares), financiada pormedio de recursos institucionales y recursos gestionados por el campus.i. Una capacidad de promover programas y actividades interinstitucionalescon los actores e instituciones de la región en que esté localizado.j. Dispondrán de un consejo académico en sus campus, caracterizado por:

Ø Articular efectivamente las cuatro actividades fundamentales de laacademia en el campus: investigación, docencia, extensión y acciónsocial, así como estimular y promover el desarrollo de las escuelashacia los propósitos planteados en el Modelo Académico impulsadopor el III Congreso Institucional y en concordancia con lasorientaciones institucionales y los ejes de conocimiento estratégicos.

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El Consejo Académico requerirá, en forma irrestricta, de laparticipación y apoyo de las instancias de vida estudiantil y 10servicios académicos y la instancia administrativa del campus.

Ø Ser el máximo órgano académico del campus con carácter decisorioen lo que compete al desarrollo, promoción y fortalecimiento de lasactividades de investigación, docencia, extensión y acción social,con las características ya definidas en el Modelo Académico. Es elresponsable de la puesta en marcha y del desarrollo del ModeloAcadémico en lo que le compete, implementación que hará en formagradual y sostenida.

Ø Articular, efectiva y oportunamente, las actividades relacionadas conel quehacer académico, con la finalidad de dar coherencia,comunicación e integración su accionar.

Ø Propiciar la flexibilidad para la formación, funcionamiento ysostenibilidad de redes académicas en sus campus tecnológicos y,así mismo, que articulen con otras redes de otros campustecnológicos.

Ø Facilitar y consolidar el trabajo de los programas académicospermanentes y temporales y el trabajo interdisciplinario,multidisciplinario y transdisciplinario de las diferentes escuelas yunidades académicas; también velará por la pertinencia de losdiversos programas y otras orientaciones definidas en el ModeloAcadémico.

Ø Contará con el apoyo de la persona responsable de dirigir el trabajoadministrativo que apoya la academia y la persona responsable deapoyar y brindar los servicios estudiantiles en su carácter técnico,garantizando la viabilidad de la toma de decisiones del consejoacadémico.

Ø Contribuir a resolver los problemas de su entorno y posibilitar susolución aprovechando los recursos nacionales, internacionales yglobales.

Ø Establecer las políticas para todas las actividades y programas inter,multi y transdisciplinarios temporales y permanentes, sujetas a losejes de conocimiento estratégicos y a las políticas generales delITCR.

Ø Tomar las decisiones operativas claves en el marco de la“desconcentración por competencias mínimas”1 , sujetas a lasdirectrices y materias que apruebe la AIR.”

6. En cumplimiento con los principios institucionales, establecidos en elEstatuto Orgánico, el TEC ha venido fortaleciendo el Centro Académico deSan José y la Sede Regional, tanto en infraestructura y en diversificando laoferta académica como promoviendo un desarrollo organizacional, conmayor desconcentración, que facilite la atención de las poblaciones queatienden estas dependencias.

7. El Consejo Institucional, en Sesión Ordinaria No. 2825 Artículo 14, del 19de junio de 2013 y con el objetivo de fortalecer y potenciar lascapacidades de los habitantes de la Zona Atlántica por medio de unaeducación de calidad (a nivel técnico, de grado y de posgrado), así como

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el desarrollo de proyectos de investigación y extensión de pertinencialocal, se acordó: Crear el Centro Académico de Limón (CAL).

8. La Rectoría , en los últimos meses ha estado evaluando la posibilidad deabrir un Centro Académico en Alajuela, sin embargo la estructuraorganizacional posible legalmente no corresponde a los desafíos que sepresentan para una efectiva atención de este sector de la población.

9. La propuesta de modificaciones que se está presentando está basada enel trabajo realizado por las Directoras del Centro Académico San José yLimón y el Director de la Sede Regional, quienes con fundamento en laexperiencia de la gestión en estas dependencias lograron que lapropuesta elaborada fuera aprobada por los respectivos ConsejosAsesores.

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CONSIDERANDOS

1. El acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en SesiónAmpliada del III Congreso Institucional celebrada los días 5, 6 y 7 de juniodel 2007, sobre Campus Tecnológicos conlleva modificacionesestatutarias, algunas de ellas de competencia de la Asamblea InstitucionalRepresentativa.

2. El Consejo Institucional, en su Sesión N° , del , aprobó presentar a laAsamblea Institucional Representativa la propuesta de modificacionesestatutarias requeridas para implementar el acuerdo sobre CampusTecnológicos.

3. El tiempo que se está tardando la institución para implementar losacuerdos de la Asamblea Institucional Representativa, tomados en laSesión Ampliada del III Congreso Institucional de junio del 2007 y laurgencia de un ágil accionar para apoyar el desarrollo en diferentes zonasdel país.

4. La conveniencia de que en el corto y mediano plazo los ahora centrosacadémicos y Sede Regional orienten su accionar según lo establecidopara los Campus Tecnológicos locales, en particular en lo correspondientea: “Tomar las decisiones operativas claves en el marco de la “desconcentraciónpor competencias mínimas” , sujetas a las directrices y materias que apruebe laAIR, que facilite:

Contar con un plan estratégico que responda al desarrollo de la región. La planificación académica y una toma de decisiones estratégicas de largo

plazo, donde se articulen y vinculen la investigación, la docencia, la extensión yla acción social en sus proyectos y programas académicos.

Articular efectivamente las cuatro actividades fundamentales de laacademia en el campus: investigación, docencia, extensión y acción social, asícomo estimular y promover el desarrollo de las escuelas hacia los propósitosplanteados en el Modelo Académico impulsado por el III Congreso Institucional yen concordancia con las orientaciones institucionales y los ejes de conocimientoestratégicos

5. La experiencia de haber implementado desconcentración en materiaacadémica, como las áreas de Ciencias y Letras, las carreras de Ingenieríaen Computación y Administración de Empresas; han evidenciado que ladesconcentración como un proceso, por lo que la normativa propuestaestá enfocada como proceso que posibilita la creación de capacidadespara el logro de los estadíos de desconcentración que requiere yconvienen a la institución para el cumplimiento de los fines y principiosinstitucionales, en las diferentes poblaciones y regiones de influencia.

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6. La propuesta de modificaciones al Estatuto Orgánico define la figura deprogramas desconcentrados, siendo la Escuela que dió origen al programala que define los lineamientos bajo los cuales se ejecuta el programa ygarantizando que sólo la Escuela que lo originó puede modificarlo.

7. Que la propuesta de modificaciones al Estatuto Orgánico recoge: lasprincipales características y fundamentos del acuerdo sobre CampusTecnológicos, acordados por la Asamblea Institucional Representativa,tales como: conserva y fortalece el consejo académico, guarda lostérminos de la “desconcentración por competencias mínimas” y normacómo y cuándo se pueden dar procesos de desconcentración.

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SE PROPONE: Modificar el Estatuto Orgánico como sigue:

Actual Propuesta

Título 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Título III. Estructura Orgánica y Gobierno

CAPÍTULO 1. Esquema de Gobierno y Organización

ARTÍCULO A01.- Estructuras de

gobierno superior

El Instituto Tecnológico de Costa Rica estáregido por la Asamblea Institucional queopera en dos instancias, Plebiscitaria yRepresentativa, el Consejo Institucional, elRector, los Vicerrectores y los DirectoresGenerales de Campus Tecnológicos.

ARTÍCULO A02.- Sistema de CampusTecnológicos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica seorganiza como un sistema constituido porCampus Tecnológicos, los cuales son lasdependencias universitarias

superiores que integran laestructura orgánica, y están dedicadas acumplir con los fines y principios

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declarados en la Ley Orgánica y esteEstatuto Orgánico, con alcance nacional oterritorial, según sea el caso.

ARTÍCULO A03.- Campus TecnológicoCentral

Por su condición de institución deeducación superior pública, y por elalcance nacional de sus fines, el Institutocontará con un Campus TecnológicoCentral cuyo carácter es nacional, en elcual estarán asentados la AsambleaInstitucional, el Consejo Institucional, elRector y los Vicerrectores. La dirección ygestión superior de todos los campusestará a cargo del Rector, quien ademásdirige el Campus Tecnológico Central pormedio de los vicerrectores.

Capítulo 1 LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL

Capítulo 2. LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL

Artículo 5

La máxima autoridad del InstitutoTecnológico de Costa Rica es la

Asamblea Institucional, lacual funciona en dos instancias: laAsamblea Institucional Plebiscitariay la Asamblea InstitucionalRepresentativa.

No cambia

Artículo B01 La Asamblea InstitucionalPlebiscitaria está integrada de la siguiente

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Artículo 6

La Asamblea InstitucionalPlebiscitaria está integrada de lasiguiente manera:

a. Los miembros del ConsejoInstitucional

b. El Auditor

Inciso modificado por la Asamblea InstitucionalRepresentativa en la Sesión AIR-032-95, del 11de marzo del 1995. (Gaceta 69)

c. Los Vicerrectores, Directores deSedes Regionales y CentrosAcadémicos

d. Los miembros titulares delTribunal Institucional Electoral

e. Los Directores de Departamentoy los Directores de Centros de

Investigación consolidados

f. Todos los profesores del Instituto,nombrados por tiempo indefinido ycon una jornada no menor a mediotiempo completo. Estascondiciones deben cumplirse por lomenos seis meses antes de lafecha de publicación del padróndefinitivo de la Asamblea

manera:

a. Los miembros del Consejo Institucional

b. El Auditor

c. Los Vicerrectores y los DirectoresGenerales de Campus Tecnológicos

d. Los miembros titulares del TribunalInstitucional Electoral

e. Los Directores de Departamento, losDirectores de Centros de Investigaciónconsolidados y los coordinadores de lasunidades desconcentradas académicas.

f. Todos los profesores del Instituto,nombrados por tiempo indefinido y conuna jornada no menor a medio tiempocompleto. Estas condiciones debencumplirse por lo menos seis meses antesde la fecha de publicación del padróndefinitivo de la Asamblea InstitucionalPlebiscitaria

g. Un colegio electoral estudiantilconformado según el mecanismoestablecido por dicho sector. Los miembrosde dicho colegio deberán ser estudiantesmatriculados en algún programa dediplomado, bachillerato, licenciatura,maestría o doctorado del InstitutoTecnológico de Costa Rica, que hayancursado al menos un semestre en lainstitución al momento de la publicacióndel padrón electoral definitivo. La

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Institucional Plebiscitaria

g. Un colegio electoral estudiantilconformado según el mecanismoestablecido por dicho sector. Losmiembros de dicho colegio de-berán ser estudiantes matriculadosen algún programa de diplomado,bachillerato, licenciatura, maestríao doctorado del InstitutoTecnológico de Costa Rica, quehayan cursado al menos unsemestre en la institución almomento de la publicación delpadrón electoral definitivo. Laparticipación estudiantil tendráuna valoración equivalente a 5/12del total de los miembrosconsiderados en los incisos a, b, c,d, e, f de este artículo

h. Cuando el número deestudiantes del colegio electoralsea menor o igual a las 5/12 partesdel total de los miembrosconsiderados enlos incisos a, b, c,d, e, f de este artículo, cada votoestudiantil tendrá un valor de uno

Inciso modificado por la Asamblea InstitucionalRepresentativa en la Sesión AIR-057-04, del 14de abril de 2004. (Gaceta 163)

i. Todos los funcionariosadministrativos del Instituto y los

funcionarios que ejercenlabores de fiscalización en laAuditoría Interna, nombrados por

participación estudiantil tendrá unavaloración equivalente a 5/12 del total delos miembros considerados en los incisosa, b, c, d, e, f de este artículo

h. Cuando el número de estudiantes delcolegio electoral sea menor o igual a las5/12 partes del total de los miembrosconsiderados en los incisos a, b, c, d, e, fde este artículo, cada voto estudiantiltendrá un valor de uno

i. Todos los funcionarios administrativosdel Instituto y los funcionarios que ejercenlabores de fiscalización en la AuditoríaInterna, nombrados por tiempo indefinidoy con una jornada no menor a mediotiempo completo. Estas condiciones debencumplirse por lo menos seis meses antesde la fecha de publicación del padróndefinitivo de la Asamblea InstitucionalPlebiscitaria. La participación de estesector tiene una valoración equivalente a1/4 del total de miembros considerados enlos incisos a, b, c, d, e, f de este artículo.

El Auditor y el Subauditor interno, asícomo los demás funcionarios que ejerzanlabores de fiscalización en la AuditoríaInterna integrarán la AsambleaInstitucional Plebiscitaria, únicamente enlos procesos electorales convocados paraelegir al Rector y a los miembros delConsejo Institucional que le competen adicha asamblea.

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tiempo indefinido y con unajornada no menor a medio tiempocompleto. Estas condiciones debencumplirse por lo menos seis mesesantes de la fecha de publicacióndel padrón definitivo de laAsamblea InstitucionalPlebiscitaria. La participación deeste sector tiene una valoraciónequivalente a 1/4 del total demiembros considerados en losincisos a, b, c, d, e, f de esteartículo.

El Auditor y el Subauditor interno,así como los demás funcionariosque ejerzan labores de fiscalizaciónen la Auditoría Interna integraránla Asamblea InstitucionalPlebiscitaria, únicamente en losprocesos electorales convocadospara elegir al Rector y a losmiembros del Consejo Institucionalque le competen a dichaasamblea.

Artículo 9

La Asamblea InstitucionalRepresentativa está integrada por:

a. Los miembros titulares ysuplentes del Directorio de laAsamblea InstitucionalRepresentativa.

Artículo D1

La Asamblea Institucional Representativaestá integrada por:

a. Los miembros titulares y suplentes delDirectorio de la Asamblea InstitucionalRepresentativa.

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b. Los miembros del ConsejoInstitucional.

c. El Auditor interno y el Subauditorinterno, quienes participarán, convoz pero sin voto, cumpliendofunciones de asesoría y deadvertencia, en el ámbito de sucompetencia, por lo que noformará parte del padrón ni setomará en cuenta para establecer

el quórum, ni para sesionarni para tomar acuerdos.

d. Los Vicerrectores, directores deSedes Regionales y CentrosAcadémicos

e. Los miembros titulares delTribunal Institucional Electoral

f. Los directores de departamento ydirectores de Centros deInvestigación consolidados

g. Un profesor por cadaequivalente a seis tiemposcompletos de profesor.

Inciso modificado por la Asamblea InstitucionalRepresentativa en Sesión Plenaria del III CongresoInstitucional, celebrada los días 5, 6 y 7 de junio del2007.(Gaceta 237)

b. Los miembros del Consejo Institucional.

c. El Auditor interno y el Subauditorinterno, quienes participarán, con voz perosin voto, cumpliendo funciones de asesoríay de advertencia, en el ámbito de sucompetencia, por lo que no formará partedel padrón ni se tomará en cuenta paraestablecer el quórum, ni para sesionar nipara tomar acuerdos.

d. Los Vicerrectores y los DirectoresGenerales de los Campus Tecnológicos

e. Los miembros titulares del TribunalInstitucional Electoral

f. Los directores de departamento ydirectores de Centros de Investigaciónconsolidados y coordinadores de unidadesdesconcentradas

g. Un profesor por cada seis profesoresmiembros de la Asamblea Plebiscitaria,organizados por dependencia académica ytoda dependencia académica debe teneral menos un representante docente.

h. Una representación estudiantil

correspondiente al 25% del total demiembros de la Asamblea InstitucionalRepresentativa

i. Una representación de funcionariosadministrativos correspondiente al 15%del total de miembros de la Asamblea

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h. Una representación estudiantilcorrespondiente al 25% del totalde miembros de la AsambleaInstitucional Representativa

i. Una representación defuncionarios administrativos

correspondiente al15% del total de miembros de laAsamblea InstitucionalRepresentativa

j. Cinco egresados del Instituto,quienes no serán consideradoscomo parte del total de laAsamblea para el cálculo de lasrepresentaciones estudiantil y defuncionarios administrativos.

Institucional Representativa

j. Cinco egresados del Instituto, quienes nodeben ser considerados como parte deltotal de la Asamblea para el cálculo de lasrepresentaciones estudiantil y defuncionarios administrativos

Capítulo 6. DEPARTAMENTOS

Artículo 51 El departamento y sustipos

Para el desempeño de susactividades, el Instituto seorganizará en dependenciascuya unidad principal es eldepartamento, el cual estará acargo de un director.

Los departamentos serán de dostipos: académicos y de apoyoacadémico.

Capítulo 6 DEPARTAMENTOS

Artículo 51 El departamento y sus tipos

Para el desempeño de sus actividades,el Instituto se organizará endependencias cuya unidad principal esel departamento, el cual estará a cargode un director.

Los departamentos serán de dos tipos:académicos y de apoyo académico.

Los departamentos académicos son

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Los departamentos académicosson aquellos que tienen laresponsabilidad de ofrecerenseñanza, investigación yextensión. Podrán desarrollarproyectos productivos según susposibilidades.

Se denominan, genéricamente,escuelas a los departamentosacadémicos que como parte de susactividades, tienen a su cargocursos de programas de grado opostgrado.

Los departamentos de apoyoacadémico son aquellos quecoadyuvan para que la labor de losdepartamentos académicos serealice en forma óptima y se logreasí el cumplimiento de losobjetivos del Instituto.

Los departamentos académicospodrán organizarse ensubdependencias denominadasunidades, cuyo cuerpo deprofesores puede estar compuestopor sus propios profesores, o pormiembros de otras escuelas ouniversidades, las cuales soncreadas con el fin de desarrollarprogramas académicos dedocencia o programasconsolidados de investigación y/oextensión, de carácter inter, transy/o multidisciplinario administrados

aquellos que tienen la responsabilidadde ofrecer enseñanza, investigación yextensión. Podrán desarrollar proyectosproductivos según sus posibilidades.

Se denominan, genéricamente,escuelas a los departamentosacadémicos que como parte de susactividades, tienen a su cargo cursosde programas de grado o postgrado.

Los departamentos de apoyoacadémico son aquellos quecoadyuvan para que la labor de losdepartamentos académicos se realiceen forma óptima y se logre así elcumplimiento de los objetivos del

Instituto.

Los departamentos académicos podránorganizarse en subdependenciasdenominadas unidades, cuyo cuerpode profesores puede estar compuestopor sus propios profesores, o pormiembros de otras escuelas ouniversidades, las cuales son creadascon el fin de desarrollar programasacadémicos de docencia o programasconsolidados de investigación y/oextensión, de carácter inter, trans y/omultidisciplinario administrados deacuerdo con las disposiciones relativasa las unidades académicas.

Las unidades académicas estarán acargo de un coordinador quien estará,

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de acuerdo con las disposicionesrelativas a las unidadesacadémicas.

Las unidades académicas estarána cargo de un coordinador quien

estará, de acuerdo con eltipo de unidad, en la líneajerárquica inmediata, bajo laautoridad del director,Vicerrector(a) de Docencia,Vicerrector(a) de Investigación yExtensión, Director de SedeRegional o Director de Posgrado.

Los Departamentos académicospodrán desarrollar sus actividadespor medio de los siguientes tiposde unidades:

a. Unidad interna

Unidad que opera en la mismasede en que se encuentra eldepartamento al cual pertenece ycuya creación, modificación,eliminación y funcionamiento seregirá por lo dispuesto en esteEstatuto Orgánico y en losreglamentos respectivos. En estetipo de unidad, el coordinadordesempeñará las funciones que ledefinan este Estatuto Orgánico ylos reglamentos respectivos. Esta

categoría no incluye lasunidades que desarrollanprogramas de posgrado.

de acuerdo con el tipo de unidad, en lalínea jerárquica inmediata, bajo laautoridad del Director deDepartamento DE DEPARTAMENTO,Vicerrector(a) de Docencia,Vicerrector(a) de Investigación yExtensión, Director de CampusTecnológico DE CAMPUS o Director dePosgrado.

Los Departamentos académicos podrándesarrollar sus actividades por mediode los siguientes tipos de unidades:

a. Unidad interna

Unidad que opera en la misma sede enque se encuentra el departamento alcual pertenece y cuya creación,modificación, eliminación yfuncionamiento se regirá por lodispuesto en este Estatuto Orgánico yen los reglamentos respectivos. Eneste tipo de unidad, el coordinadordesempeñará las funciones que ledefinan este Estatuto Orgánico y losreglamentos respectivos. Estacategoría no incluye las unidades quedesarrollan programas de posgrado.

b. Unidad de Posgrado

Unidad que pertenece a una escuelaque tiene programas de posgrado queno pertenecen a ninguna área. Incluyetodos los programas de posgrado que

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b. Unidad de Posgrado

Unidad que pertenece a unaescuela que tiene programas deposgrado que no pertenecen aninguna área. Incluye todos losprogramas de posgrado quedesarrolla la escuela y tiene unsolo coordinador. Este coordinadorpodrá contar con el apoyo deprofesores, a los que se lesasignan horas laborales paraatender los diferentes programas ydesempeñará las funciones que ledefinan la normativa respectiva. Lacreación, modificación, eliminacióny funcionamiento se regirá por lodispuesto en este EstatutoOrgánico y en los reglamentosrespectivos. En este tipo deunidad, el Consejo de Escueladelegará en el Consejo de Unidadde Posgrado lo relativo a:nombramiento y remoción deprofesores de posgrado,aprobación de programas deestudio de posgrado, nombrarcomisiones para estudiar asuntosespecíficos, dictar normas defuncionamiento, analizar y aprobaren primera instancia elanteproyecto de presupuesto,recomendar candidatos a becas,servir de foro de discusión,decidir sobre cualquier otro asuntoacadémico necesario para el buendesempeño de la unidad.

desarrolla la escuela y tiene un solocoordinador. Este coordinadorpodrá contar con el apoyo deprofesores, a los que se les asignanhoras laborales para atender losdiferentes programas y desempeñarálas funciones que le definan lanormativa respectiva. La creación,modificación, eliminación yfuncionamiento se regirá por lodispuesto en este Estatuto Orgánico yen los reglamentos respectivos. Eneste tipo de unidad, el Consejo deEscuela delegará en el Consejo deUnidad de Posgrado lo relativo a:nombramiento y remoción deprofesores de posgrado, aprobación deprogramas de estudio de posgrado,nombrar comisiones para estudiarasuntos específicos, dictar normas defuncionamiento, analizar y aprobar enprimera instancia el anteproyecto depresupuesto, recomendar candidatos abecas, servir de foro de discusión,decidir sobre cualquier otro asuntoacadémico necesario para el buendesempeño de la unidad.

c. Unidad desconcentrada

Unidad desconcentrada, creada paraimpartir o desarrollar un “programaacadémico desconcentrado”, la cualopera en un campus CAMPUS diferentea aquel en que se encuentra ladependencia académica o escuela quedio origen a dicho programa, con el finde expandir o desplegar las actividadesacadémicas del departamento haciaotros lugares o regiones del territorio

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c. Unidad desconcentrada

Unidad desconcentrada, creadapara impartir o desarrollar un“programa académicodesconcentrado”, la cual opera enuna sede diferente a aquella enque se encuentra el departamentoo escuela que dio origen a dichoprograma, con el fin de expandir odesplegar las actividadesacadémicas del departamentohacia otros lugares o regiones del

territorio nacional ointernacional, en las que, por suubicación geográfica, se justifiquela desconcentración de dichaunidad.

La creación, modificación,eliminación, estructura yfuncionamiento de este tipo deunidades se regirá por lo dispuestoen este Estatuto Orgánico y en losreglamentos

respectivos.

d. Unidad creada vía convenio

Es una unidad creada víaconvenio(s) específico(s) entre elITCR y otra(s) universidad(es) paradesarrollar programas académicoscompartidos, en los que el cuerpode profesores esté compuesto pormiembros de las institucionesparticipantes en tales convenios y

nacional o internacional, en las que,por su ubicación geográfica, sejustifique la desconcentración de dichaunidad.

La creación, modificación, eliminación,estructura y funcionamiento de estetipo de unidades se regirá por lodispuesto en este Estatuto Orgánico yen los reglamentos respectivos.

c. Unidad creada vía convenio

Es una unidad creada vía convenio(s)específico(s) entre el ITCR y otra(s)universidad(es) para desarrollarprogramas académicos compartidos,en los que el cuerpo de profesores estécompuesto por miembros de lasinstituciones participantes en talesconvenios y aquellos docentes con másde medio tiempo en el programa. Éstapodrá estar adscrita a la Dirección dePosgrado.

En este tipo de unidad, la estructuraorgánica, forma de nombramiento yfunciones del coordinador, líneajerárquica, así como la integración yfunciones de los órganos colegiadosencargados de dirigir las actividadesacadémicas de dicha unidad así comotodas aquellas normas necesarias parala buena ejecución del programa, serándefinidos en un “Reglamento deestructura y funcionamiento”específico para cada una de dichas

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aquellos docentes con más demedio tiempo en el programa. Éstapodrá estar adscrita a la Direcciónde Posgrado.

En este tipo de unidad, laestructura orgánica, forma denombramiento y funciones delcoordinador, línea jerárquica, asícomo la integración y funciones delos órganos colegiados encargadosde dirigir las actividadesacadémicas de dicha unidad asícomo todas aquellas normasnecesarias para la buena ejecucióndel programa, serán definidos enun “Reglamento de estructura yfuncionamiento” específico paracada una de dichas unidades,aprobado por el ConsejoInstitucional, en cuya formulaciónse deberán tomar en cuenta lascláusulas incorporadas en los

respectivos conveniosinterinstitucionales.

unidades aprobado por el ConsejoInstitucional, en cuya formulación sedeberán tomar en cuenta las cláusulasincorporadas en los respectivosconvenios interinstitucionales

Artículo 56 Funciones del Consejode Departamento académico

Son atribuciones del Consejo deDepartamento Académico:

a. Proponer al Director laremoción de profesores delDepartamento cuando losconsidere perjudiciales o ineficacesen su labor, previo levantamientode expediente, por votaciónafirmativa no inferior a las dosterceras partes del total de susmiembros, según los reglamentos

Artículo 56 Funciones del Consejo deDepartamento académico

Son atribuciones del Consejo deDepartamento Académico:

a. Proponer al Director la remoción deprofesores del Departamento cuando losconsidere perjudiciales o ineficaces en sulabor, previo levantamiento de expediente,por votación afirmativa no inferior a lasdos terceras partes del total de susmiembros, según los reglamentosrespectivos

b. Aprobar en primera instancia yproponer por medio del Director al Consejo

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respectivos

b. Aprobar en primera instanciay proponer por medio del Directoral Consejo de Vicerrectoría o alConsejo Asesor de Sede, segúncorresponda, los planes yprogramas de docencia,investigación y extensión delDepartamento.

c. Aprobar, en primerainstancia, la desconcentración deprogramas docentes deldepartamento para que seejecuten como “programasdesconcentrados”.

d. Resolver los recursos deapelación contra las resolucionesen materia académica del Directorde Departamento

e. Proponer al Vicerrectorrespectivo, por medio del Director,el nombramiento del personal deldepartamento, previo estudio deuna comisión nombrada al efecto yde acuerdo con el reglamentorespectivo

f. Aprobar el plan de trabajosemestral de cada funcionario deldepartamento

g. Nombrar comisiones para elestudio de asuntos específicos

h. Dictar y modificar susnormas internas de funcionamiento

i. Analizar y aprobar, enprimera instancia, el anteproyectode presupuesto del departamentoelaborado por el Director

de Vicerrectoría o al Consejo Asesor delCampus, según corresponda, los planes yprogramas de docencia, investigación yextensión del Departamento.

c. Aprobar, en primera instancia, ladesconcentración de programas docentesdel departamento para que seanejecutados como “programasdesconcentrados”.

d. Resolver los recursos de apelacióncontra las resoluciones en materiaacadémica del Director de Departamento

e. Proponer al Vicerrector respectivo,por medio del Director, el nombramientodel personal del departamento, previoestudio de una comisión nombrada alefecto y de acuerdo con el reglamentorespectivo

f. Aprobar el plan de trabajo semestralde cada funcionario del departamento

g. Nombrar comisiones para el estudiode asuntos específicos

h. Dictar y modificar sus normasinternas de funcionamiento

i. Analizar y aprobar, en primerainstancia, el anteproyecto de presupuestodel departamento elaborado por elDirector

j. Recomendar candidatos a becaspara actividades de superación de losmiembros del departamento, según elreglamento correspondiente

k. Servir de foro para la discusión deasuntos de su interés.

l. Aprobar los lineamientosacadémicos necesarios para la operaciónde actividades académicas ejecutadascomo “programas desconcentrados” /1

m. Decidir sobre cualquier otro asunto

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j. Recomendar candidatos abecas para actividades desuperación de los miembros deldepartamento, según elreglamento correspondiente

k. Servir de foro para ladiscusión de asuntos de su interés.

l. Aprobar los lineamientosacadémicos necesarios para laoperación de actividadesacadémicas ejecutadas como“programas desconcentrados” /1

m. Decidir sobre cualquier otroasunto académico necesario parael buen desempeño deldepartamento, siempre que no seinvada la jurisdicción deautoridades u órganos superiores

n. Solicitar al TribunalInstitucional Electoral convocar a laAsamblea Plebiscitaria deDepartamento, con el fin deresolver respecto a la remoción delcargo del director/a deDepartamento o de Coordinador/ade unidad.

o. Aprobar modificaciones a losplanes de estudio de los“programas desconcentrados” a sucargo por iniciativa propia o apropuesta de una unidaddesconcentrada.

académico necesario para el buendesempeño del departamento, siempreque no se invada la jurisdicción deautoridades u órganos superiores

n. Solicitar al Tribunal InstitucionalElectoral convocar a la AsambleaPlebiscitaria de Departamento, con el finde resolver respecto a la remoción delcargo del director/a de Departamento o deCoordinador/a de unidad.

o. Aprobar modificaciones a los planesde estudio de los “programasdesconcentrados” a su cargo por iniciativapropia o a propuesta de una unidaddesconcentrada.

Capítulo 9 SEDES REGIONALES YCENTROS ACADéMICOS

Capítulo 10. CAMPUS TECNOLÓGICOS

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Artículo 72

El Instituto Tecnológico de CostaRica puede realizar sus actividadesen otros lugares fuera de su SedeCentral, respondiendo siempre alas necesidades de desarrollo delpaís como un todo. Estasactividades se podrán constituircomo estructuras organizativascon carácter de Centro Académicoo de Sede Regional, con criterio dedesconcentración técnica yadministrativa.

Artículo 73

Los Centros Académicos tendránun director dependiente del Rector.Este director será nombrado por elRector y durará en su cargo cuatroaños. Para ser Director de CentroAcadémico se requiere poseergrado o título profesionaluniversitario debidamentereconocido y haber laborado, amedio tiempo o más, por lo menosdos años para el Instituto.

Artículo74

El Director de Centro Académicocontará con un Consejo de Centro

Artículo F001. De los CampusTecnológicos

Los campus tecnológicos se constituyencomo el conjunto de dependencias queforman el sistema del Instituto Tecnológicode Costa Rica. Este sistema lo conformanel Campus Tecnológico Central que tienecarácter nacional, y los CampusTecnológicos con carácter local (CampusTecnológico en San Carlos, CampusTecnológico San José y CampusTecnológico en Limón). Además el Institutopuede tener otros campus tecnológicos enterritorio nacional y

extranjero.

Artículo F002. De los CampusTecnológicos de carácter local

Los campus tecnológicos en San Carlos,San José, Limón y los que se creenposteriormente, cumplirán los finesinstitucionales con prioridad para su zonade influencia respectiva. Se regirán bajo

la figura de “desconcentraciónacadémica y administrativa porcompetencias mínimas”, y estarán sujetosa las directrices y materias que señalen laAsamblea Institucional, el ConsejoInstitucional y el Rector. A estoscampus se les transfiere potestades paraplanificar, organizar, dirigir, controlar,ejecutar y evaluar lo que corresponda delos procesos, programas y proyectosinstitucionales académicos y de

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presidido por él e integrado por losencargados de las dependenciasdel Centro, y una representaciónestudiantil correspondiente al 25%del total de los miembros delConsejo nombrada por laAsociación de Estudiantes delCentro de conformidad con losestatutos de la Federación deEstudiantes del InstitutoTecnológico de Costa Rica.

Artículo 75

Las funciones del Director y delConsejo de Centro Académicoserán establecidas en unreglamento que aprobará elConsejo Institucional, a propuestadel Rector y atendiendo a lasnecesidades particulares delCentro.

Artículo 76

Las dependencias de los CentrosAcadémicos, así como su rango,

funciones, atribuciones yadscripción serán definidas en losConsejos de las Vicerrectoríasafines a tales dependencias.

Contarán con un Consejo Asesor,integrado por su coordinador,quien lo presidirá, por todos losprofesionales y profesores cuya

apoyo, según su estado dedesarrollo, con el objetivo de lograr lamayor eficacia y eficiencia en el logro delos fines institucionales, según se definaen este Estatuto, en los reglamentos uotras normativas institucionales.

Artículo F003. Constitución de losCampus Tecnológicos de carácterlocal

Los campus tecnológicos de carácter localpodrán estar constituidos por otrasdependencias las cuales son: direcciones,escuelas, departamentos, áreas, centrosde investigación y extensión, centros dedesarrollo, programas, departamentos yunidades desconcentradas, unidades demenor rango a departamento o escuela ytodas aquellas que cree el o los órganos alos que se les ha asignado esacompetencia por medio de este Estatuto olos reglamentos institucionales. Podrándesarrollar sus propias actividades asícomo aquellas que se decida transferirlesy que se desarrollaron en otro campustecnológicos. Además todas lasactividades de mediano y largo plazo quese desarrollen en el Campus Tecnológicode carácter local deberán estar a cargo deuna de las dependencias del Campus obien del Director del Campus.

Artículo F004. Creación de losCampus Tecnológicos de carácterlocal

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jornada sea de un cuarto detiempo o más y por unarepresentación estudiantilcorrespondiente al 25% del totalde los miembros del Consejo,nombrada por la respectivaAsociación de Estudiantes delCentro de conformidad con losEstatutos de la Federación de

Estudiantes del InstitutoTecnológico de Costa Rica.

Ver interpretaciones al artículo 76 para sucorrecta interpretación

Artículo 77

Las Sedes Regionales estarán bajola jurisdicción del Rector por

medio del Director de Sede.

Artículo 78

El Director de la Sede Regionalserá nombrado por la Asamblea

Plebiscitaria de la SedeRegional. Durará en su cargocuatro años y lodesempeñará dentro de unrégimen de prohibición querestringe el ejercicio de suprofesión y funciones al ámbitoinstitucional, el cual se refiere a lainhibición obligatoria que conllevael cargo para ejercer funciones o

Los campus tecnológicos de carácter localpodrán ser creados por el ConsejoInstitucional a propuesta del Rector. Paraello, el Rector, con el aval delConsejo de Rectoría, deberá presentar lapropuesta ante este órgano, que deberásometerla a votación y aprobarla en dossesiones distintas. Antes de lapresentación de la propuesta al Consejoinstitucional, el proyecto de creación delcampus debe haber sido conocido por lacomunidad institucional con al menos tresmeses naturales de anticipación, por loque deberá estar publicado en el órganooficial de la Institución.

Artículo F005 Financiamiento de losCampus Tecnológicos de carácterlocal

Los Campus Tecnológicos de carácter localserán dotados de los recursos financierosnecesarios para su adecuada operación ydesarrollo continuo. El Instituto contarácon un programa presupuestario para losCampus Tecnológicos de carácter local, ycada Campus contará dentro de este conun subprograma presupuestario propio,bajo la responsabilidad del DirectorGeneral de Campus respectivo, en el cualse incluirán las plazas de los profesores ylo funcionarios de apoyo a la academia, losrecursos financieros para la operación, lasbecas estudiantiles en sus diferentesmodalidades así como recursos específicosprovenientes de los fondos destinadospara tal fin y otros fondos para

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su profesión fuera de la institucióny en el entendido de que susobligaciones las ejerce, acorde conprincipios elementales deobjetividad, imparcialidad,neutralidad política partidista,eficacia, transparencia, resguardode la hacienda pública, respeto albloque de legalidad, sometimientoa los órganos de control.

No podrá ser electo por más dedos periodos consecutivos.

Para ser Director de Sede serequiere poseer grado o títuloprofesional universitariodebidamente reconocido yobtenido, al menos, con cinco añosde anticipación al momento deasumir el cargo.

Para ser electo Director de SedeRegional se requiere obtener lamayoría y, al menos, el 40% deltotal de los votos válidos emitidos,de lo contrario, el TribunalInstitucional Electoral convocará auna nueva votación en eltranscurso del mes siguiente, en lacual participarán únicamente losdos candidatos que hayanobtenido mayor número de votos.

Artículo modificado por AsambleaInstitucional Representativa en laSesiónOrdinaria No. 79-11, del 30 de marzo de2011. (Gaceta 319)

proyectos especiales. Anualmente losdirectores generales de los campusdesignarán un coordinador general delPrograma Presupuestario de CampusTecnológicos de carácter local, cuyafunción se limita a la coordinación para laformulación y seguimiento de la ejecucióndel mismo.

El presupuesto operativo asignado a cadaCampus Tecnológico de carácter local nopodrá ser inferior al presupuesto del añoanterior, salvo que el ITCR en su conjuntoreciba recorte en su asignaciónpresupuestaria por parte del Gobierno.Además, el presupuesto operativoasignado a los Campus Tecnológicos decarácter local deberá reconocer al menosel incremento anual por inflación.Adicionalmente cada Campus Tecnológicode carácter local puede recibir o generarrecursos adicionales que potencien sudesarrollo, y puede gestionar por cuentapropia la consecución de recursosprovenientes de fuentes externas.

Artículo F006. Desconcentración delos procesos y funciones

El Instituto propiciará la desconcentraciónpara la operación de los campustecnológicos de carácter local,transfiriendo competencias para laplanificación organización, dirección,control, ejecución y evaluación de

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Artículo 79

Son funciones del Director de SedeRegional:

a. Asistir al Rector en el área de sucompetencia

b. Ejecutar las actividades de laSede Regional de acuerdo a las

políticas institucionales, encoordinación con las Vicerrectoríasrespectivas

Inciso modificado por el Consejo Institucionalen la Sesión 1864, Artículo 9, del 14 dediciembre de 1995. (Gaceta 111)

c. Planear, dirigir y evaluar lasactividades de la Sede Regional

d. Cumplir y ejecutar cuandocorresponda las disposiciones delRector, del Consejo Institucional yde la Asamblea Institucional, quele competan

Inciso modificado por el Consejo Institucionalen la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzode 1996. (Gaceta 111)

e. Representar al Rector, cuandoéste lo solicite

procesos y/o funciones, del CampusCentral por medio de la asignaciónexplícita de las mismas al campusrespectivo. Esta asignación explícita serealizará, según sea el caso, por acuerdosdel Consejo Institucional o por resolucionesdel Rector. También se puedendesconcentrar actividades académicas yadministrativas de un campus a otro,cuando estos tengan actividades únicas yque deben ser desarrolladas en otrocampus.

Artículo F007. Potestades dedesconcentración

El Consejo Institucional, por ser el órganoencargado de la creación dedepartamentos, escuelas y otros órganos,tendrá a cargo la desconcentración deprogramas y proyectos académicos queimpliquen la creación de departamentos uotras dependencias, así como ladesconcentración de los procesos ofunciones de apoyo a la academia queconlleven a la creación de departamentosu otras dependencias de ese nivel osuperior.

El Rector podrá decretar ladesconcentración de programas,proyectos, procesos o funcionesacadémicas y de apoyo a esta, perocuando no impliquen el establecimiento dedependencias cuya creación haya sidoasignada al Consejo Institucional.

La desconcentración de un proceso ofunción, así como la de los programas yproyectos académicos podrá ser solicitadapor el Director General de Campus, poriniciativa propia, cuando el asunto es de

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f. Nombrar y remover por causasgraves o cuando incurran enacciones u omisionesinconvenientes o perjudiciales paralos intereses institucionales odel órgano que dirigen, a loscoordinadores de las unidades, odirectores de departamentosasesores que, de acuerdo con laestructura organizacional,dependen en forma directa de laDirección de Sede, y cuyonombramiento no sea realizado porAsamblea Plebiscitaria.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión2504, Articulo 7, del 15 de marzo del 2007.(Gaceta N°220)

g. Delegar sus funciones a loscoordinadores de área y a loscoordinadores de unidaddesconcentrada de su sederegional, necesarias para elfuncionamiento de sus respectivosprogramas, cuando mediencondiciones para realizardesconcentraciones técnicas yadministrativas, conforme a loestablecido en este Estatuto yen los reglamentos respectivos.

Modificación Aprobada por el Consejo Institucional en laSesión No.2615. Articulo 12, del 25 de junio del2009.Gaceta No.282

h. Formar parte del Consejo deRectoría

apoyo a la academia o por acuerdo delConsejo Académico, cuando se trate de unprograma y proyectos académico,siguiendo los procedimientos establecidosen el ordenamiento interno de Instituto.

Para resguardar la seguridad jurídica, unavez desconcentrada la competencia ofunción, la misma solo podrá serconcentrada por acuerdo del ConsejoInstitucional, para lo cual se deberá tenerel voto afirmativo de dos terceras partesde los miembros de este órgano. Para laacción de desconcentración oconcentración es necesario elpronunciamiento del Consejo Académicodel campus tecnológico implicado y eldictamen de la Oficina de Planificación,además, cuando se requiera, se podrásolicitar el pronunciamiento del consejo devicerrectoría respectivo.

Artículo F008. Consejo Académico deCampus Tecnológicos de carácter

local

El Consejo Académico es el máximoórgano académico del Campus Tecnológicode carácter local. Tiene la competencia dedecidir sobre el desarrollo, promocióny fortalecimiento de las actividades deinvestigación, docencia, extensión y acciónsocial del campus.

Artículo F009. Conformación yoperación del Consejo Académico

El Consejo Académico de CampusTecnológicos de carácter local estará

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i. Convocar y presidir el ConsejoAsesor de su Sede Regional

j. Actuar como superior jerárquicode los directores de losdepartamentos y de loscoordinadores de programasespeciales de la Sede Regional

k. Proponer al ConsejoInstitucional, por medio del Rectory de acuerdo con la experienciagenerada en la Sede Regional, lasreformas que estime convenientesa este Estatuto Orgánico y a losreglamentos

l. Presentar al Rector un informeanual de la labor de la SedeRegional

m. Presentar al Rector el plananual y el anteproyecto depresupuesto de las dependencias yprogramas a su cargo y colaboraren las gestiones necesarias parasu financiamiento

n. Velar por la adecuada selección,evaluación y promoción delpersonal de las dependencias a sucargo

ñ. Procurar la coordinación yvinculación permanente de las

constituido por:

a. El Director General del CampusTecnológico, quien lo preside.

b. Cuatro profesores del Campusrespectivo, los cuales deben ser dedistintas dependencias académicas.Cuando el campus tecnológico cuente conmenos de cuatro dependenciasacadémicas, el Rector deberá nombrar alos restantes profesores que participen enel mismo, hasta completar el número decuatro, pudiendo ser de distintos campus.

c. Un profesional universitario del área deVida Estudiantil del Campus respectivo. Elel caso de que el campus no tenga unadependencia de vida estudiantil, el Rectordesignará a la persona que ocupe el cargo,pudiendo ser escogido de distintoscampus.

d. Dos representantes estudiantilesdel Campus respectivo designado por losprocedimientos establecidos por losestudiantes.

Los cuatro profesores y el profesional deVida Estudiantil serán electos por laAsamblea Plebiscitaria del Campus. Paraser miembro del Consejo Académico, losprofesores y el profesional de VidaEstudiantil deben cumplir las mismascondiciones que se les solicitan a losmiembros académicos y administrativosdel Consejo Institucional. Durarán en sucargo cuatro años y deben ser electos tresen año par y dos en año impar. Paradesarrollar sus funciones tendrán

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actividades a su cargo conlas desempeñadas por otras

dependencias e institucionesy organismos similares, de acuerdocon las políticas institucionales

o. Velar por la adecuadadistribución de lasresponsabilidades de losprofesores de la Sede Regional deacuerdo con el reglamentocorrespondiente

p. Coordinar, supervisar, evaluar yestimular las labores docentes, deinvestigación y de extensión de laSede Regional y velar porquerespondan a los intereses ynecesidades del país

q. Propiciar, mediante el adecuadoaprovechamiento de los recursosinstitucionales, la creación ymantenimiento de las facilidades

necesarias para la correctaejecución de las labores de la SedeRegional

r. Velar porque se cumplan todoslos servicios de asistencia a losestudiantes de la Sede Regional

s. Promover el desarrollo deprogramas en las áreas cultural,social y deportiva, para larecreación y formación de

asignados un cuarto de tiempo completo.

El Consejo Académico se reuniráordinariamente en forma mensual yextraordinariamente cuando lo convoquesu presidente. El quórum lo constituirámás de la mitad de sus miembros. Losacuerdos se tomarán por la mayoríasimple presente.

Artículo F010. Funciones del ConsejoAcadémico del Campus Tecnológicode carácter local

Son funciones del Consejo Académico:

a. Aprobar y fiscalizar el Plan Estratégicodel Campus y los Planes anualesoperativos, el presupuesto del Campus, ylos indicadores de gestión, y proponerlo alRector por medio del Director General deCampus de acuerdo con lo establecido enel Estatuto Orgánico, en la reglamentaciónrespectiva y las políticas institucionales.

b. Proponer al Rector, por medio delDirector General de Campus, previaconsulta al Consejo Asesor de Campus o alConsejo de Vicerrectoría respectivo, lacreación, modificación, traslado, oeliminación de carreras, áreas académicas,programas y proyectos del Campus.

c. Proponer al Rector, por medio delDirector de Campus la creación,modificación o eliminación de áreasacadémicas dedicadas al desarrollo deprogramas docentes, programasinvestigación y extensión consolidados de

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estudiantes y funcionarios de laSede Regional y la interacción conla comunidad

t. Favorecer la solución de losproblemas que surjan en la Sede

Regional entre losestudiantes o entre éstos y losfuncionarios

u. Desempeñar otras funcionesque este Estatuto Orgánico o losreglamentos le encomienden

Incisos g, j y s modificados por la AsambleaInstitucional Representativa en la Sesión AIR-050-02, del 5 de junio del 2002. (Gaceta 126)

Artículo 80 El Consejo Asesor deSede Regional

Para el desempeño de susfunciones, el Director de la SedeRegional contará con un ConsejoAsesor, presidido por él, al queasistirán los directores de todos losdepartamentos y los

coordinadores de las“unidades desconcentradas” a sucargo, y una representaciónestudiantil correspondiente al 25%del total de miembros delConsejo, nombrada por laAsociación de Estudiantes de laSede Regional de conformidad conlos estatutos de la Federación deEstudiantes del Instituto

carácter inter, trans y/o multidisciplinario,conforme a lo dispuesto por lareglamentación respectiva.

d. Proponer la creación, fusión,modificación, traslado o eliminación deEscuelas, departamentos u otras unidades,previa consulta a los órganoscorrespondientes (Consejo Asesor deCampus, Vicerrectoría respectiva) y elevaral Rector, por medio del Director Generaldel Campus, la propuesta para el trámiterespectivo.

e. Aprobar y promover programas deatracción, selección, admisión ypermanencia de estudiantes, encoordinación con los departamentosacadémicos y de vida estudiantil, y deacuerdo con las políticas institucionales.

f. Crear las comisiones y comités queestime necesarios para el ejercicio de susfunciones

g. Someter a consulta de la AsambleaInstitucional Representativa o de laAsamblea Plebiscitaria del CampusTecnológico los asuntos que estimenecesarios

h. Asesorar al Consejo Institucional en ladefinición de las políticas relativas a sucampo de acción

I. Crear la normativa interna que permitaregular o normar su propio funcionamiento

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Tecnológico de Costa Rica.

Modificación Aprobada por el Consejo Institucional en laSesión No.2615. Articulo 12, del 25 de junio del 2009.GacetaNo.282

Artículo 81 Funciones del ConsejoAsesor de Sede Regional

Son funciones del Consejo Asesorde Sede Regional:

a. Asesorar al Consejo Institucionalen la definición de las políticasrelativas a su campo de acción

b. Asesorar al Director en el áreade su competencia

c. Asesorar al Consejo Institucionalpara la creación, fusión, traslado,modificación o eliminación decarreras y programas locales y“desconcentrados” de la SedeRegional.

Modificación Aprobada por el Consejo Institucional en laSesión No.2615. Articulo 12, del 25 de junio del 2009.GacetaNo.282

d. Servir como medio decoordinación de las actividades dela Sede Regional

j. Atender y resolver las consultas que lehagan los organismos superiores

k. Promover actividades tendientes almejoramiento del proceso de

enseñanza-aprendizaje en elCampus

l. Decidir sobre cualquier otro asuntonecesario para el buen desempeño decampus, siempre que no se invada lajurisdicción de otras autoridades uórganos, según este Estatuto y lareglamentación institucional.

Artículo F011. Dependencia delCampus Tecnológico de carácter local

El Campus Tecnológico de carácter localestá bajo la jurisdicción del Rector pormedio del Director General del Campus.

Artículo F012. El Director General deCampus Tecnológico de carácter local

El Director General de Campus Tecnológicoserá nombrado por la AsambleaPlebiscitaria del Campus Tecnológicorespectivo. El nombramiento delDirector General durará un periodoequivalente al periodo definido para elRector y lo desempeñará dentro de unrégimen de prohibición que restringe elejercicio de su profesión y funciones al

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e. Atender y resolver las consultasque le hagan los organismossuperiores

f. Servir de foro para la discusiónde los asuntos de su competencia

g. Coordinar el ofrecimiento decursos de servicio entre los

departamentos de la SedeRegional

Artículo 82

La Asamblea Plebiscitaria de laSede Regional está integrada de lasiguiente manera:

a. Los miembros del ConsejoInstitucional

b. El Director de la Sede Regional

c. Los Directores de Departamentoy los directores de Centros de

Investigación consolidadosde la Sede Regional

d. Todos los profesores de la SedeRegional, nombrados por tiempo

indefinido y con una jornadano menor a medio tiempocompleto. Estas condiciones

ámbito institucional, el cual se refiere a lainhibición obligatoria que conlleva el cargopara ejercer funciones o su profesión fuerade la institución y en el entendido de quesus obligaciones las ejerce acorde conprincipios elementales de objetividad,imparcialidad, neutralidad políticapartidista, eficacia, transparencia,resguardo de la hacienda pública, respetoal bloque de legalidad, sometimiento a losórganos de control.

No podrá ser electo por más de dosperiodos consecutivos.

Para ser Director General de CampusTecnológico se requiere cumplir losmismos requisitos del puesto de Rector delInstituto.

Para ser electo Director General delCampus Tecnológico se deben cumplir lasmismas normas dictadas para la eleccióndel Rector.

Las elecciones de los Directores Generalesde Campus se realizarán por lo menos conun año calendario de diferencia de las delRector. Por esta razón si el DirectorGeneral de Campus cesara antes, seelegiría un nuevo Director y a su periodose le sumaría el tiempo necesario paramantener un año entre la elección delRector y éste.

Artículo F013. Funciones del DirectorGeneral del Campus Tecnológico decarácter local

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deben cumplirse por lo menos seismeses antes de la fecha depublicación del padrón definitivode la Asamblea Plebiscitaria de laSede Regional

Inciso d modificado por el Consejo Institucionalen la Sesión 2161, Artículo 6, del 9 de marzodel 2001. (Gaceta 111)

e. Un colegio electoral estudiantilconformado según el mecanismoestablecido por dicho sector. Losmiembros de dicho colegiodeberán ser estudiantesmatriculados en algún programade diplomado, bachillerato,licenciatura, maestría o doctoradode la Sede Regional San Carlos delInstituto Tecnológico de Costa Rica,que hayan cursado al menos unsemestre en la institución, almomento de la publicación delpadrón electoral definitivo. Laparticipación estudiantil tendráuna valoración equivalente a 5/12del total de los miembrosconsiderados en los incisos a, b, c,d, e, f de este artículo

Cuando el número de estudiantesdel colegio electoral sea menor oigual a las 5/12 partes del total delos miembros considerados en losincisos a, b, c, d, e, f de esteartículo, cada voto estudiantiltendrá un valor de uno

inciso modificado por el Consejo Institucionalen la Sesión 2286, Artículo 11, del 02 de mayodel 2003 a solicitud de la Asamblea

Son funciones del Director General delCampus Tecnológico de carácter local:

a. Asistir al Rector en el área de sucompetencia

b. Planear, organizar, dirigir, controlar,ejecutar y evaluar todas las actividadesque se desarrollan en el CampusTecnológico de acuerdo a las políticasinstitucionales, en coordinación con losrespectivos Vicerrectores.

c. Actuar como superior jerárquico de lasdirecciones, los directores de las escuelasy departamentos del Campus Tecnológico,así como de los jerarcas de cualquiera delas otras dependencias del Campus que nose encuentren bajo otra dirección de dichoCampus.

d. Cumplir y ejecutar, cuando corresponda,las disposiciones de la AsambleaInstitucional Consejo Institucional, Rector,y del Consejo Académico de Campus, quele competan

e. Proponer a las instanciascorrespondientes nuevos programasacadémicos del Campus Tecnológico parasu aprobación, así como ladesconcentración de programasacadémicos para que sean ofrecidos en elCampus Tecnológico.

f. Resolver en alzada, para garantizar el

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Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta149)

f. Todos los funcionariosadministrativos de la SedeRegional nombrados por tiempoindefinido y con una jornada nomenor a medio tiempo completo.Estas condiciones deben cumplirsepor lo menos seis meses antes dela fecha de publicación del padróndefinitivo de la AsambleaPlebiscitaria de la Sede Regional.Su participación tiene unavaloración equivalente a 1/4 deltotal de miembros considerados enlos incisos a), b), c) y d) de esteartículo.

Para la elección y sustitución de losmiembros de la AsambleaPlebiscitaria de la Sede Regional seseguirá el mismo procedimientoempleado para integrar laAsamblea InstitucionalPlebiscitaria.

Inciso f modificado por el Consejo Institucionalen la Sesión 2161, Artículo 6, del 9 de marzodel 2001. (Gaceta 111)

Artículo 83

Son funciones de la AsambleaPlebiscitaria de la Sede Regional:

a. Elegir al Director de la SedeRegional

debido proceso, sobre los asuntosacadémicos y de gestión que dictaminen,en primer instancia, las dependencias a sucargo.

g. Proponer a las instanciascorrespondientes la creación dedependencias para el ofrecimiento de losprogramas académicos desconcentrados

h. Proponer a las instanciascorrespondientes la desconcentración deprocesos o parte de ellos para fortalecer ydesarrollar la gestión de apoyo a laacademia.

i. Proponer a las instanciascorrespondientes la creación dedependencias para ejecutar la parte de losprocesos de apoyo a la academia quecorrespondan al Campus Tecnológico.

j. Representar al Rector, cuando éste losolicite

k. Nombrar y remover del cargo por faltasgraves, siguiendo el debido proceso, a loscoordinadores o directores de lasdependencias asesoras que, deacuerdo con la estructura organizacional,dependen en forma directa de la DirecciónGeneral del Campus, y cuyonombramiento no sea realizado por unaasamblea plebiscitaria.

l. Delegar funciones a los directores deescuelas, departamentos, coordinadoresde área y a los coordinadores de unidad

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b. Revocar, a solicitud del Rector odel 25% de la AsambleaPlebiscitaria de la Sede Regional,siempre que al menos el 50% deesos solicitantes sean profesores,el nombramiento del Director de laSede Regional por causas graves oque hicieran perjudicial lapermanencia en su cargo. Ladecisión para este efecto deberáser tomada por el voto afirmativode un mínimo de dos tercios de la

Asamblea Plebiscitaria de laSede Regional

c. Pronunciarse, mediantevotación, sobre los asuntosespecíficos de la Sede Regionalque le sometan la AsambleaInstitucional Representativa,el Consejo Institucional o el Rector.Para que estas votaciones seanválidas deberá votar, al menos, el40% del total de la AsambleaPlebiscitaria de la Sede Regional.Los acuerdos se tomarán por elvoto afirmativo de más de la mitadde los votos emitidos

Inciso modificado por el Consejo Institucionalen la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzode 1996. (Gaceta 111)

Artículo 83-Bis 1: ProgramasDesconcentrados De Una SedeRegional

desconcentrada del Campus Tecnológico,necesarias para el funcionamiento de susrespectivas dependencias, cuando mediencondiciones para realizardesconcentraciones académicas yadministrativas, conforme a lo establecidoen este Estatuto y en los reglamentosrespectivos.

m. Formar parte del Consejo de Rectoría

n. Convocar y presidir el ConsejoAcadémico y Consejo Asesor del CampusTecnológico

ñ. Proponer al Consejo Institucional, pormedio del Rector y de acuerdo con laexperiencia generada en el CampusTecnológico, las reformas que estimeconvenientes a este Estatuto Orgánico y alos reglamentos

o. Presentar al Rector un informe anual dela labor del Campus Tecnológico

p. Presentar al Rector el plan anual y elanteproyecto de presupuesto de lasdependencias y programas a su cargo ycolaborar en las gestiones necesarias parasu financiamiento

q. Aprobar, como instancia superior, laselección, evaluación y promoción delpersonal de las dependencias a su cargo

r. Procurar la coordinación y vinculaciónpermanente de las actividades a su cargo

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Los “programas desconcentrados”de una sede regional sonprogramas académicos ejecutadospor “unidades desconcentradas”.

El principal objetivo de este tipo deprograma es poner en operación

los programas académicosque las escuelas o losdepartamentos académicos deotra sede o centro académicodeciden desconcentrar.

Las actividades de estosprogramas se realizarán bajo lasupervisión y respaldo deldepartamento académico queacordó desconcentrarlos.

Las unidades desconcentradascreadas para tal fin deberánejecutar tales programas conformea los lineamientos académicosestablecidos por el Consejo dedepartamento que originó el“programa desconcentrado”.

Las unidades desconcentradaspodrán aprobar, en primerainstancia, y realizar suspropias actividades deinvestigación y extensión lascuales se aprobarán conforme a lanormativa y los procedimientosutilizados para aprobar actividadesde este tipo en los departamentosacadémicos.

con las desempeñadas por otrasdependencias e instituciones y organismossimilares, de acuerdo con las políticasinstitucionales

s. Aprobar, como instancia superior, ladistribución de las responsabilidades delos profesores y funcionarios del CampusTecnológico de acuerdo con losreglamentos correspondientes

t. Coordinar, supervisar, evaluar yestimular las labores docentes, deinvestigación y de extensión del CampusTecnológico y garantizar que respondan alos intereses y necesidades del áreageográfica de influencia y del país

u. Propiciar, mediante el adecuadoaprovechamiento de los recursosinstitucionales, la creación ymantenimiento de las facilidadesnecesarias para la correcta ejecución delas labores del Campus Tecnológico

v. Supervisar que se cumplan todos losservicios estudiantiles del CampusTecnológico

w. Promover el desarrollo de programas enlas áreas cultural, social y deportiva, parala recreación y formación de estudiantes yfuncionarios del Campus Tecnológico y lainteracción con la comunidad

x. Mediar en los conflictos que surjan entrelos miembros de la ComunidadInstitucional del Campus Tecnológico y si

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Artículo 83-bis 2: Funciones delcoordinador de unidaddesconcentrada

La unidad desconcentrada quedesarrolla un “programa

desconcentrado” contará consus propios profesores yfuncionarios administrativos yestará a cargo de un Coordinador.

Las funciones del coordinador deunidad desconcentradadependerán de las característicasparticulares de la unidad.

Además de las funcionesespecíficas que les asignen losreglamentos respectivos,dichos coordinadores tendrán lassiguientes funciones generales:

a. Planear, organizar, dirigir yevaluar las labores de la unidad.

b. Desempeñarse como superiorjerárquico de los funcionarios yprofesores de la unidad.

c. Velar por el cumplimiento de losfines y objetivos de la unidaddesconcentrada.

estos tienen consecuencias graves en laoperación de las dependencias o ponen enriesgo el logro de los objetivos de losplanes institucionales, podrá avocar lasfunciones de las dependencias a su cargo,así como las de los superiores de estas.

y. En casos de emergencias naturales uotras, de nivel calificado, tendrá lapotestad de resolver los asuntos querequieran atención inmediata, en formacoordinada con las instanciascorrespondientes del respectivo campus.

z. Resolver cualquier otro asunto, nocontemplado en este Estatuto o losreglamentos, referente al funcionamientooperativo del Campus Tecnológico

Artículo F014 Conformación delConsejo Asesor de Campus (CAC)

Para el cumplimiento de sus funciones, elDirector General de Campus Tecnológicocontará con el Consejo de Asesor el cualtendrá la responsabilidad de reforzar latoma de decisiones y la coordinación detodas las labores del Campus y estaráintegrado por:

a. El Director General del Campus, el cuallo preside

b. Los superiores jerárquicos de lasdependencias que están directamente bajoel Director General de Campus

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d. Ejecutar los acuerdos yresoluciones de la AsambleaInstitucional, el ConsejoInstitucional, el Rector, losVicerrectores, el Director de SedeRegional, el Consejo deDepartamento que acordódesconcentrar el programarespecto de este y del Consejo dela Unidad, en lo que corresponda.

e. Convocar y presidir el Consejode la Unidad desconcentrada.

f. Ejercer todas aquellas funcionesacadémico-administrativas, en

especial las que se handefinido para gestionar los planesde estudio y que son necesariaspara el correcto funcionamientodel “programadesconcentrado”.

g. Presentar un informe sobre laejecución del “programa

desconcentrado”, en caso deser de carácter docente, al final decada semestre al Consejo delDepartamento Académico quedelegó dicho programa.

h. Participar con voz y voto en elConsejo de DepartamentoAcadémico titular del “programadesconcentrado” solamente en lassesiones en las que se incluya en

f. La representación estudiantilcorrespondiente al 25% del total demiembros del Consejo, nombrada por losprocedimientos establecidos por losestudiantes.

Artículo F015 Funciones del ConsejoAsesor de Campus Tecnológico

Son funciones del Consejo Asesor deCampu

a. Asesorar al Consejo Institucional, alRector y Consejo Académico en ladefinición de las políticas relativas a sucampo de acción

b. Asesorar al Director General del CampusTecnológico en el área de su competencia

c. Asesorar al Consejo Institucional y alConsejo Académico para la creación,fusión, traslado, modificación o eliminaciónde carreras, áreas académicas yprogramas del Campus

d. Servir como medio de coordinación delas actividades del Campus

e. Atender y resolver las consultas que lehagan los organismos superiores

f. Servir de foro para la discusión de los

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la agenda asuntos relacionadoscon el “programadesconcentrado”.

i. Firmar, conjuntamente con elRector, los títulos de que expida launidad desconcentrada.

j. Desempeñar las funcionesasignadas en los reglamentos

institucionales a losdirectores de departamento que,por relacionarse de manera directacon las actividades de la unidad

desconcentrada, debenser realizadas por el coordinadorde unidad desconcentrada.

k. Ejercer, en lugar del Director delDepartamento que acordó

desconcentrar el programa,todas aquellas funcionesacadémico-administrativasnecesarias para el funcionamientodel programa que le hayan sidoformalmente delegadas.

Artículo 83-bis 3: El Coordinador deuna Unidad Desconcentrada

El coordinador de una unidaddesconcentrada es la persona quedirige y representa la unidad.

En la línea jerárquica inmediata

asuntos de su competencia

g. Coordinar la ejecución de los acuerdostomados por la Asamblea Institucional, laAsamblea Plebiscitaria del Campus y por elConsejo Institucional y por el ConsejoAcadémico.

i. Coordinar y evaluar los programas deatracción, selección, admisión ypermanencia de estudiantes

Artículo F016 Asamblea Plebiscitariade Campus Tecnológico de carácterlocal

La Asamblea Plebiscitaria del CampusTecnológico de carácter local estáintegrada de la siguiente manera:

a. Los miembros del Consejo Institucional

b. Los miembros del Consejo Académicodel Campus

c. El Director General del Campus

d. Los Directores de Escuelas yDepartamentos, los coordinadores de lasUnidades Desconcentradas y los directoresde Centros de Investigación consolidadosdel Campus Tecnológico.

e. Todos los profesores del Campus

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estará bajo la autoridad delDirector de Sede Regionalcorrespondiente.

Para ser coordinador de unaunidad desconcentrada serequiere:

a. Poseer título profesionaluniversitario en una disciplina afína la actividad de la unidad.

b. Laborar para la Institución conjornada de al menos medio tiempo,con nombramiento a tiempoindefinido.

c. Haber laborado, a medio tiempoo más, por lo menos dos años parael Instituto.

El coordinador de una unidaddesconcentrada será electo por laAsamblea Plebiscitaria de la unidadsiguiendo los mismos mecanismosprevistos en el Estatuto Orgánico yen los reglamentos

electorales del Instituto paralas Asambleas Plebiscitarias de

Departamento.

Sin embargo, si la cantidad deprofesores que laboran para launidad, que están contratados conuna jornada mínima de medio

Tecnológico de carácter local, nombradospor tiempo indefinido y con una jornada nomenor a medio tiempo completo. Estascondiciones deben cumplirse por lo menosseis meses antes de la fecha depublicación del padrón definitivo de laAsamblea Plebiscitaria del CampusTecnológico de carácter local

f. Un colegio electoral estudiantilconformado según el mecanismoestablecido por dicho sector. Los miembrosde dicho colegio deberán ser estudiantesmatriculados en algún programa dediplomado, bachillerato, licenciatura,maestría o doctorado del CampusTecnológico de carácter local del InstitutoTecnológico de Costa Rica, que hayancursado al menos un semestre en lainstitución, al momento de la publicacióndel padrón electoral definitivo. Laparticipación estudiantil tendrá unavaloración equivalente a 5/12 del total delos miembros considerados en los incisosa, b, c, d, e, f de este artículo

Cuando el número de estudiantes delcolegio electoral sea menor o igual alas 5/12 partes del total de los miembrosconsiderados en los incisos a, b, c, d, e, fde este artículo, cada voto estudiantiltendrá un valor de uno

g. Todos los funcionarios administrativosdel Campus Tecnológico de carácter localnombrados por tiempo indefinido y conuna jornada no menor a medio tiempocompleto. Estas condiciones debencumplirse por lo menos seis meses antesde la fecha de publicación del padróndefinitivo de la Asamblea Plebiscitaria delCampus Tecnológico de carácter local. Suparticipación tiene una valoraciónequivalente a 1/4 del total de miembros

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tiempo completo y connombramiento a tiempo indefinido,fuera menor a diez, el coordinadorserá electo por el Departamentoque aprobó desconcentrar elprograma, siguiendo losmecanismos establecidos paradesignar a los coordinadores deunidades de departamento, con ladiferencia de que para ello seincluirá en la AsambleaPlebiscitaria de Departamento atodos los profesores del “programadesconcentrado” que tengan losrequisitos establecidos para ello eneste Estatuto Orgánico. Estosprofesores participarán en laAsamblea Plebiscitaria deDepartamento únicamente paraesta función.

Además, específicamente en estecaso, la representación estudiantilestará constituida porrepresentantes estudiantiles de lacarrera desconcentrada.

El coordinador de una unidaddesconcentrada deberá ejercer susfunciones en jornada de mediotiempo completo, durará en sus

funciones cuatro años y nopodrá ser electo por más de dosperíodos consecutivos.

Artículo 83-bis 4: Integración yFunciones del Consejo de UnidadDesconcentrada

considerados en los incisos a), b), c) y d)de este artículo.

Para la elección y sustitución de losmiembros de la Asamblea Plebiscitaria delCampus Tecnológico de carácter local seseguirá el mismo procedimiento empleadopara integrar la Asamblea InstitucionalPlebiscitaria.

Artículo F017 Funciones de laAsamblea Plebiscitaria del CampusTecnológico de carácter local

Son funciones de la Asamblea Plebiscitariadel Campus Tecnológico de carácter local:

a. Elegir al Director General del CampusTecnológico de carácter local

b. Elegir a los profesores del ConsejoAcadémico del Campus Tecnológico decarácter local

c. Elegir al profesional universitario delárea de Vida Estudiantil del ConsejoAcadémico del Campus Tecnológico decarácter local

d. Revocar, a solicitud del Rector o del25% de la Asamblea Plebiscitaria delCampus Tecnológico de carácter local,siempre que al menos el 50% de esossolicitantes sean profesores, elnombramiento del Director General delCampus Tecnológico de carácter local o alos profesores del Consejo Académico y el

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1. Integración del Consejo deunidad

La unidad desconcentrada contarácon un Consejo de Unidad, el cualestará integrado de la siguientemanera:

a. El coordinador de la unidaddesconcentrada, quien lo presidirá.

b. Los profesores que desarrollanactividades académicas para la

unidad desconcentrada conuna jornada de medio tiempo omás.

En caso de que un profesor laborecon una jornada ordinaria demedio tiempo o más para la unidaddesconcentrada y medio tiempo omás para una escuela, un área uotra unidad desconcentrada, sólorequiere formar parte de uno detales consejos.

En este caso, el profesor que seencuentra en esa condición deberácomunicar por escrito a sussuperiores jerárquicos el consejo oconsejos a los que decidaintegrarse, en un plazo máximo dediez días hábiles después de lafecha del acto que formalmente legeneró esa condición. En los

profesional universitario del área de VidaEstudiantil, por causas graves o quehicieran perjudicial la permanencia en sucargo. La decisión para este efecto deberáser tomada por el voto afirmativo de unmínimo de dos tercios de la AsambleaPlebiscitaria de la Sede de carácter local

e. Pronunciarse, mediante votación, sobrelos asuntos específicos del CampusTecnológico de carácter local que lesometan la Asamblea InstitucionalRepresentativa, el Consejo Institucional, elRector, el Consejo Académico o el DirectorGeneral del Campus Tecnológico decarácter local. Para que estas votacionessean válidas deberá votar, al menos, el40% del total de la Asamblea Plebiscitariadel Campus Tecnológico de carácter local.Los acuerdos se tomarán por el votoafirmativo de más de la mitad de los votosemitidos y tendrán carácter vinculantepara el órgano que sometió el tema a esteprocedimiento. Los órganos que realizan laconsulta solo podrán apartarse de loresuelto por la Asamblea Plebiscitaria delCampus Tecnológico si es contrario alordenamiento jurídico.

Artículo F018. Escuelas ydepartamentos del CampusTecnológico de carácter local

Los Directores de las departamentos oescuelas del Campus Tecnológico decarácter local participarán en el consejo dela vicerrectoría respectivo con voz y voto.

Artículo F019. Programas y ProyectosAcadémicos en los Campus

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consejos a los que decidaintegrarse será un miembro depleno derecho y obligación.Mientras cumpla los requisitos,formará parte de dichos consejospor un período mínimo de dosaños.

c. En unidades desconcentradasque desarrollan “programasdesconcentrados” de carácterdocente, una representación

estudiantil correspondienteal 25% del total de miembros delconsejo de unidad desconcentrada,designados de acuerdo con elmecanismo establecido en elEstatuto de la Federación deEstudiantes del InstitutoTecnológico de Costa Rica.

d. Un representante de losfuncionarios de apoyo a laacademia del área en aquellasunidades desconcentradas en lasque laboren tres o más de estosfuncionarios.

2.Funciones del Consejo de unidaddesconcentrada

Son funciones del Consejo deUnidad desconcentrada:

a. Proponer modificaciones a losplanes de estudio de los

Tecnológicos de carácter local

Los Campus Tecnológicos de carácter localpodrán desarrollar programas y proyectosacadémicos de dos tipos: programas yproyectos propios, y programas yproyectos desconcentrados. La diferenciaentre estos dos tipos de programas yproyectos es que los desconcentrados sonprogramas propios de otros CampusTecnológicos, que pueden serdesarrollados por escuelas, departamentosacadémicos o unidades desconcentradasdel Campus anfitrión, según se defina porel órgano competente.

El principal objetivo de los programas yproyectos desconcentrados es poner enoperación los programas académicos quedesarrolla un Campus en otra localidaddonde existe otro Campus Tecnológico. Losprogramas y proyectos desconcentradospueden aprobarse por iniciativa del Rectoro de la dependencia que lo originó, según

los planes institucionales, lasnormas de este Estatuto y lareglamentación respectiva.

Las actividades de estos programas yproyecto, si son de índole docente, serealizarán bajo la supervisión y respaldode la dependencia que los originó. Estosprogramas o proyectos estarán a cargo delDirector General o de una dependencia delCampus Tecnológico donde se desarrollecomo programa o proyectodesconcentrado.

Artículo F020. Departamentos yUnidad Desconcentrada

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“programas desconcentrados” a sucargo las cuales serán estudiadas y

resueltas por el Consejo deDepartamento Académico quedesconcentró el programa. Loscambios solo se podrán aplicar sison aprobados por este último,conforme a la normativa vigente.

b. Aprobar en primera instancia yproponer por medio delCoordinador de unidaddesconcentrada al Consejo deVicerrectoría, al Consejo Asesor deSede, según corresponda, losplanes y programas de docencia,investigación y extensión de launidad.

c. Resolver los recursos deapelación contra las resolucionesen materia académica delCoordinador de la Unidaddesconcentrada.

d. Nombrar comisiones para elestudio de asuntos específicos

e. Dictar y modificar sus normasinternas de funcionamiento

f. Analizar y aprobar, en primerainstancia, el anteproyecto depresupuesto de la unidadelaborado por el Coordinador

Los departamentos y unidaddesconcentrada son aquellos creadosprincipalmente para impartir o desarrollarun “programa o un proyecto académicodesconcentrado”, los cuales operan en uncampus diferente a aquel en que seencuentra la dependencia que dio origen adicho programa, y que tiene el propósitode expandir o desplegar las actividadesacadémicas de esta hacia a otros lugares oregiones del territorio nacional ointernacional, en las que, por su ubicacióngeográfica u otras razonesfundamentadas, se necesita ladesconcentración de dicho programa oproyecto.

Los departamentos y unidadesdesconcentradas creadas para tal findeberán ejecutar tales programasconforme a los lineamientos académicosestablecidos por el consejo de ladependencia que originó el programa oproyecto que se desconcentró.

Los departamentos y unidadesdesconcentradas podrán aprobar enprimera instancia, y realizar sus propiasactividades de docencia, investigación yextensión. Estas actividades se aprobaránconforme a la normativa y losprocedimientos utilizados para aprobaractividades de este tipo en el Instituto.

Los departamentos desconcentradosfuncionarán como todos losdepartamentos académicos, según sedefine en este Estatuto. Los consejosdeberán respetar las restriccionesestablecidas para los programas

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g. Aprobar el plan de trabajosemestral de cada funcionario dela Unidad desconcentrada.

h. Recomendar candidatos a becaspara actividades de superación delos miembros de la Unidaddesconcentrada, según elreglamento correspondiente

i. Servir de foro para la discusiónde asuntos de su interés

j. Desempeñar las funciones que elConsejo de Escuela respectivo

formalmente le acuerdedelegar, las cuales deberánlimitarse exclusivamente aaspectos relacionados con elprograma académicodesconcentrado directamenteasignado a la unidad.

k.Decidir sobre cualquier otroasunto académico necesario parael buen desempeño de la unidad,siempre que no se invada lacompetencia de autoridades uórganos superiores o del Consejode Departamento que acordódesconcentrar el programa.

l. Desempeñar las funcionesasignadas en los reglamentos

institucionales a los Consejos

desconcentrados y solo podrán proponersu modificación para estudio y definiciónde la dependencia académica titular dedicho programa.

Artículo F021. Integración de laAsamblea Plebiscitaria de UnidadDesconcentrada

La Asamblea Plebiscitaria de Unidaddesconcentrada estará integrada de lasiguiente manera:

a. El coordinador del Departamento o de laUnidad desconcentrada, segúncorresponda.

b. Todos los profesores, nombrados en elInstituto por tiempo indefinido, quedesarrollen actividades en la Unidaddesconcentrada con una jornada no menora medio tiempo completo. Esta condicióndeberá cumplirse al menos seis mesesantes de la fecha de publicación delpadrón definitivo de la AsambleaPlebiscitaria del Departamento o la Unidaddesconcentrada.

c. Los funcionarios de apoyo a la academiaque laboren para la Unidaddesconcentrada con una jornada mayor oigual a medio tiempo completo y connombramiento por tiempo indefinido. Estascondiciones deben cumplirse por lo menosseis meses antes de la fecha depublicación del padrón definitivo de la

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de departamento que, porrelacionarse de manera directa conlas actividades de la unidadacadémica desconcentrada, debenser realizadas por el consejo deésta.

El Consejo de unidad tendráademás las siguientes funcionesúnicamente si la cantidad total deprofesores que laboran para launidad, contratados con jornadamínima de medio tiempo completoy nombramiento a tiempoindefinido, es igual o mayor diez.En caso contrario, tales funcionescorresponderán al Consejo delDepartamento que acordódesconcentrar el programa.

m. Proponer al Director de Sede laremoción de profesores de la

Unidad desconcentradacuando los considere perjudicialeso ineficaces en su labor, previolevantamiento de expediente, porvotación afirmativa no inferior a lasdos terceras partes del total de susmiembros, según los reglamentosrespectivos.

n. Proponer al Director de Sede,por medio del Coordinador, el

nombramiento delpersonal de la Unidaddesconcentrada, previo estudio deuna comisión nombrada al efecto yde acuerdo con el reglamentorespectivo.

Asamblea Plebiscitaria de la Unidaddesconcentrada. Su participación tieneuna valoración equivalente a una cuartaparte del total de los miembrosconsiderados en los anteriores incisos a yb. Si la población de los funcionarios deapoyo a la academia representa menos del15% de la Asamblea Plebiscitaria de laUnidad desconcentrada, el valor del votode cada uno de ellos será igual al valor delvoto de los restantes miembros de laAsamblea.

d. En la unidades desconcentradas quedesarrollan programas de carácterdocente, una representación estudiantilcorrespondiente a cinco doceavos del totalde miembros considerados en los incisosanteriores, designados de acuerdo con elmecanismo establecido en el Estatuto dela Federación de Estudiantes del InstitutoTecnológico de Costa Rica. En caso de queel total de los funcionarios de apoyo a laacademia sea inferior al 15% de laAsamblea Plebiscitaria, el número derepresentantes estudiantiles será un 25%del total de funcionarios que conforman laAsamblea.

Artículo F022. Funciones de laAsamblea Plebiscitaria de la UnidadDesconcentrada

Son funciones de la Asamblea Plebiscitariala de Unidad desconcentrada elegir alcoordinador de la Unidad Desconcentradao removerlo del cargo, por causas graves ocuando incurran en acciones u omisionesinconvenientes o perjudiciales para losintereses institucionales o del órgano quedirigen, a la persona que ejerza lacoordinación de la Unidad desconcentrada.

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o. Solicitar al Tribunal InstitucionalElectoral convocar a la AsambleaPlebiscitaria de la Unidaddesconcentrada, con el fin deresolver respecto a la remoción delcargo del Coordinador(a) de launidad.

Artículo 83-bis 5: Integración yFunciones de la AsambleaPlebiscitaria de la UnidadDesconcentrada

1.Integración de la AsambleaPlebiscitaria de Unidaddesconcentrada

La Asamblea Plebiscitaria deUnidad desconcentrada estaráintegrada de la siguientemanera:

a. El coordinador de la Unidaddesconcentrada.

b. Todos los profesores, nombradosen el Instituto por tiempoindefinido, que desarrollenactividades para la Unidaddesconcentrada con una jornadano menor a medio tiempocompleto. Esta condición deberácumplirse al menos seis mesesantes de la fecha de publicacióndel padrón definitivo de la

La resolución de la Asamblea Plebiscitariade la Unidad Desconcentrada sobre estamateria tiene carácter vinculante y contrala misma no caben recursos de revocatoriani de apelación.

El coordinador será electo siguiendo losmismos mecanismos previstos en esteEstatuto Orgánico y en los reglamentoselectorales del Instituto para la elección delos directores de escuelas.

Sin embargo, si la cantidad de profesoresque pueden participar en la AsambleaPlebiscitaria de la Unidad Desconcentradafuera menor a diez, el coordinador seráelecto por la escuela o el departamentoque originó el programa que sedesconcentró y ejecuta la Unidad. Para ellose seguirán los mecanismos establecidospara elegir a los directores de escuelas,con la diferencia de que para este caso seincluirá en la Asamblea Plebiscitaria de laEscuela a todos los profesores de UnidadDesconcentrada que cumplan losrequisitos establecidos para los profesoresque pertenecen a la Asamblea Plebiscitariade la Unidad Deconcentrada, según esteEstatuto Orgánico. Estos profesoresparticiparán en la Asamblea Plebiscitariade Escuela únicamente para esta función.

Además, específicamente en este caso, larepresentación estudiantil estaráconstituida por representantesestudiantiles de la unidad desconcentrada.

Artículo F023. El Coordinador de unaUnidad Desconcentrada

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Asamblea Plebiscitaria de laUnidad desconcentrada.

Sin embargo, si la cantidad total deprofesores que laboran para la

Unidad desconcentrada quecumplen los requisitos antesmencionados fuera menor quediez, las funciones de la Asambleaplebiscitaria de la Unidaddesconcentrada serán asumidaspor la Asamblea Plebiscitaria dedepartamento.

c. Los funcionarios de apoyo a laacademia que laboren para laUnidad desconcentrada con unajornada mayor o igual a mediotiempo completo y connombramiento por tiempoindefinido. Estas condicionesdeben cumplirse por lo menos seismeses antes de la fecha depublicación del padrón definitivode la Asamblea Plebiscitaria de laUnidad desconcentrada. Suparticipación tiene una valoraciónequivalente a una cuarta parte deltotal de los miembros consideradosen los anteriores incisos a y b. Si lapoblación de los funcionarios deapoyo a la academia representa

menos del 15% de laAsamblea Plebiscitaria de laUnidad desconcentrada, el valordel voto de cada uno de ellos seráigual al valor del voto de losrestantes miembros de laAsamblea.

El coordinador de una unidaddesconcentrada es la persona que dirige yrepresenta la unidad.

En la línea jerárquica inmediata estarábajo la autoridad del Director General delCampus Tecnológico correspondiente.

Para ser coordinador de una unidaddesconcentrada se requiere:

a. Poseer título profesional universitario enuna disciplina afín a la actividad de launidad.

b. Laborar para la Institución con jornadade al menos medio tiempo, connombramiento a tiempo indefinido.

c. Haber laborado, a medio tiempo o más,por lo menos dos años para el Instituto.

El coordinador de una unidaddesconcentrada deberá ejercer su cargoen jornada de medio tiempo completo,durará en sus funciones cuatro años y nopodrá ser electo por más de dos períodosconsecutivos.

Artículo F024. Funciones delCoordinador de UnidadDesconcentrada

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d. En unidades desconcentradasque desarrollan programas decarácter docente, unarepresentación estudiantilcorrespondiente a cinco doceavosdel total de miembrosconsiderados en los incisosanteriores, designados de acuerdocon el mecanismo establecido enel Estatuto de la Federación deEstudiantes del Instituto

Tecnológico de Costa Rica.En caso de que el total de losfuncionarios de apoyo a laacademia sea inferior al 15% de laAsamblea Plebiscitaria, el númerode representantes estudiantilesserá un 25% del total defuncionarios que conforman laAsamblea.

2. Funciones de la AsambleaPlebiscitaria de la Unidaddesconcentrada

Son funciones de la AsambleaPlebiscitaria de la Unidad

desconcentrada:

a. Elegir al coordinador de laUnidad desconcentrada.

b. Remover del cargo, por causasgraves o cuando incurran enacciones u omisionesinconvenientes o perjudiciales para

La unidad desconcentrada contará con suspropios profesores y funcionariosadministrativos y estará a cargo de unCoordinador.

Las funciones del coordinador de unidaddesconcentrada dependen de lascaracterísticas particulares de la unidad.

Además de las funciones específicas queles asignen los reglamentos respectivos,dichos coordinadores tendrán lassiguientes funciones generales:

a. Planear, organizar, dirigir, controlar yevaluar las labores de la unidad.

b. Desempeñarse como superior jerárquicode los funcionarios y profesores de launidad.

c. Velar por el cumplimiento de los fines yobjetivos de la unidad desconcentrada.

d. Ejecutar los acuerdos y resoluciones dela Asamblea Institucional, el ConsejoInstitucional, el Rector, el ConsejoAcadémico, los Vicerrectores, el DirectorGeneral de Campus, el Consejo deDepartamento que acordó desconcentrarel programa respecto de este y delConsejo de la Unidad, en lo quecorresponda.

e. Convocar y presidir el Consejo de la

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los intereses institucionales odel órgano que dirigen, a lapersona que ejerza la coordinaciónde la Unidad desconcentrada. Laresolución de la AsambleaPlebiscitaria de la Unidaddesconcentrada sobre esta materiatiene carácter vinculante y contrala misma no caben recursos derevocatoria ni de apelación.

Modificaciones Aprobadas por el Consejo Institucional en laSesión No.2615. Articulo 12, del 25 de junio del 2009.GacetaNo.282

Unidad desconcentrada.

f. Ejercer todas aquellas funcionesacadémico-administrativas, en especial lasque se han definido para gestionar losplanes de estudio y que son necesariaspara el correcto funcionamiento del“programa desconcentrado”.

g. Presentar un informe sobre la ejecucióndel “programa desconcentrado”, en casode ser de carácter docente, al final decada semestre al Consejo delDepartamento Académico que delegódicho programa.

h. Participar con voz y voto en el Consejode Departamento Académico titular del“programa desconcentrado” solamente enlas sesiones en las que se incluya en laagenda asuntos relacionados con el“programa desconcentrado”.

i. Firmar, conjuntamente con el Rector, lostítulos que expida la unidaddesconcentrada.

j. Desempeñar las funciones asignadas enlos reglamentos institucionales a losdirectores de escuela o departamento que,por relacionarse de manera directa con lasactividades de la unidad desconcentrada,deben ser realizadas por el coordinador deunidad desconcentrada.

k. Ejercer, en lugar del Director delDepartamento que acordó desconcentrarel programa, todas aquellas funciones

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académico-administrativas necesariaspara el funcionamiento del programa quele hayan sido formalmente delegadas.

Artículo F025. Integración delConsejo de Unidad

La unidad desconcentrada contará con unConsejo de Unidad, el cual estaráintegrado de la siguiente manera:

a. El coordinador de la unidaddesconcentrada, quien lo presidirá.

b. Los profesores que desarrollanactividades académicas para la unidaddesconcentrada con una jornada de mediotiempo o más.

En caso de que un profesor labore con unajornada ordinaria de medio tiempo o máspara la unidad desconcentrada y mediotiempo o más para una escuela, unárea u otra unidad desconcentrada, sólorequiere formar parte de uno de talesconsejos.

El profesor que se encuentra en esacondición deberá comunicar por escrito asus superiores jerárquicos el consejo oconsejos a los que decida integrarse, enun plazo máximo de diez días hábilesdespués de la fecha del acto queformalmente le generó esa condición. Enlos consejos a los que decida integrarseserá un miembro de pleno derecho yobligación. Mientras cumpla los requisitos,formará parte de dichos consejos por un

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período mínimo de dos años.

c. En unidades desconcentradas quedesarrollan “programas desconcentrados”de carácter docente, una representaciónestudiantil correspondiente al 25% deltotal de miembros del consejo de unidaddesconcentrada, designados de acuerdocon el mecanismo establecido en elEstatuto de la Federación de Estudiantesdel Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d. Un representante de los funcionarios deapoyo a la academia del área en aquellasunidades desconcentradas en las quelaboren tres o más de estos funcionarios.

Cuando una unidad desconcentrada nocuente con cinco profesores que puedanconformar el consejo, la dependenciapropietaria del programa que sedesconcentró, nombrará a profesores desu respectivo consejo, para completar untotal de cinco en el de la unidaddesconcentrada. Los mismos seránrepresentantes de ese órgano en elconsejo de la unidad desconcentrada ydurarán en su cargo cuatro años, pudiendoser reelectos.

Artículo F026. Funciones del Consejode Unidad Desconcentrada

Son funciones del Consejo de UnidadDesconcentrada:

a. Proponer modificaciones a los planes deestudio de los “programas

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desconcentrados” a su cargo las cualesserán estudiadas y resueltas por elConsejo de Departamento Académico quedesconcentró el programa. Los cambiossolo se podrán aplicar si son aprobadospor este último, conforme a la normativavigente.

b. Aprobar en primera instancia y proponerpor medio del Coordinador de UnidadDesconcentrada al Consejo deVicerrectoría, al Consejo Asesor de Sede,según corresponda, los planes yprogramas de docencia, investigación yextensión de la unidad.

c. Resolver los recursos de apelacióncontra las resoluciones en materiaacadémica del Coordinador de la Unidaddesconcentrada.

d. Nombrar comisiones para el estudio deasuntos específicos

e. Dictar y modificar sus normas internasde funcionamiento

f. Analizar y aprobar, en primera instancia,el anteproyecto de presupuesto de launidad elaborado por el Coordinador

g. Aprobar el plan de trabajo semestral decada funcionario de la UnidadDesconcentrada.

h. Recomendar candidatos a becas paraactividades de superación de los miembros

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de la Unidad desconcentrada, según elreglamento correspondiente.

i. Servir de foro para la discusión deasuntos de su interés

j. Desempeñar las funciones que elConsejo de Escuela respectivoformalmente le acuerde delegar, las cualesdeberán limitarse exclusivamente aaspectos relacionados con el programaacadémico desconcentrado directamenteasignado a la unidad.

k. Decidir sobre cualquier otro asuntoacadémico necesario para el buendesempeño de la unidad, siempre que nose invada la competencia de autoridades uórganos superiores o del Consejo deDepartamento que acordó desconcentrarel programa.

l. Desempeñar las funciones asignadas enlos reglamentos institucionales a losConsejos de departamento que, porrelacionarse de manera directa con lasactividades la unidad académicadesconcentrada, deben ser realizadas porel consejo de ésta.

Artículo F027. Funciones Superioresdel Consejo de UnidadDesconcentrada

Los consejos de unidades desconcentradastendrán las siguientes funcionessuperiores únicamente si la cantidad totalde profesores que laboran para la unidad,

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contratados con jornada mínima de mediotiempo completo y nombramiento atiempo indefinido, es igual o mayor diez.En caso contrario, tales funcionescorresponden al Consejo de la Escuela oDepartamento que acordó desconcentrarel programa.

a. Proponer al Director General deCampus, por medio del Coordinador, elnombramiento del personal de la UnidadDesconcentrada, previo estudio de unacomisión nombrada al efecto y de acuerdocon el reglamento respectivo.

b. Proponer al Director General deCampus la remoción de profesores de laUnidad Desconcentrada cuando losconsidere perjudiciales o ineficaces en sulabor, previo levantamiento de expediente,por votación afirmativa no inferior a lasdos terceras partes del total de susmiembros, según los reglamentosrespectivos.

c. Solicitar al Tribunal InstitucionalElectoral convocar a la AsambleaPlebiscitaria de la Unidad Desconcentradacon el fin de resolver respecto a laremoción del cargo del Coordinador(a) dela unidad.

d. Aprobar y proponer, por medio delCoordinador a la instancia

correspondiente del CampusTecnológico al que pertenece, la creaciónde carreras o programas de postgradopropias.

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