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DEPART AMENTO JURIDICO MIIUCGMfJCK/Pam W365 \..~Ü~~ RESUELVE DICTAR SENTENCIA EN SUMARIO SANITARIO ROL 30/2013 (PUERTO NATALES) INSTRUIDO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES.- RESOLUCiÓN EXENTA N° PUNTA ARENAS, - 9 JUl 2013 VISTOS: Los antecedentes del Sumario Sanitario Rol N°. 30/2013, de la Oficina Provincial Puerto Natales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, instruido en contra de la Municipalidad de Puerto Natales, Rut N° , representada por su Alcalde don Fernando Paredes Mansilla, ambos domiciliados en calle Eberhard N° 457, Puerto Natales; Acta de Inspección de 17 de abril de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes; Descargos de 31 de mayo de 2013, rolantes a fojas 6 y siguientes y documentos adjuntos de fojas 15 a 30. CONSIDERANDO: a) Que, según consta del acta de inspección de fecha 17 de abril de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes, funcionarios del Servicio se constituyeron en el Vertedero de Natales, ubicado en Colonia Isabel Riquelme, Km. 16 Sur, Puerto Natales, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Natales, representada por su Alcalde don Fernando Paredes Mansilla, ambos domiciliados en calle Eberhard N° 457, Puerto Natales, verificando la existencia de los hechos infraccionales que se reseñan, a saber: falta de autorización sanitaria de funcionamiento; falta de cobertura diaria de la basura domiciliaria; no contar con acopio de material de cobertura para aplicación diaria por 15 días; cierre perimetral incompleto; caminos internos sin señalización ni compactación adecuada; ausencia de sistema de impermeabilización para contener generación de lixiviados; presencia de animales domésticos y gaviotas; omisión de remitir a la Autoridad Sanitaria la información sobre la operación del vertedero; inexistencia de registros de control de roedores; inexistencia de plan de contingencias; falta de autorización sanitaria de los sistemas particulares de agua y alcantarillado; baño químico sin mantención por un mes; falta de duchas para el personal y de agua caliente; falta de jabón líquido y de toallas de un uso; falta de lugar destinado a vestidor y casilleros; comedor no cuenta con condiciones higiénicas adecuadas (se usa como dormitorio) y carece de lavaplatos, refrigerador, campana extractora sobre fuente de calor y de un sistema de control de vectores (se observa existencia de moscas); personal carece de zapatos de seguridad, buzo de trabajo y antiparras; la fosa de residuos especiales provenientes del hospital carece de autorización sanitaria y no está recubierta. Se determina que los referidos hechos constituyen infracciones a los artículos 5, 14, 20, 27, 28 letra e), 33, 37, 40 Y 52, del Decreto Supremo N° 189, de 2005, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de BAL~ACEDA 661 - TELEFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349 E-Mail Contacto: [email protected] Web: http://seremimagallanes.redsalud.gov.cl

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DEPART AMENTO JURIDICOMIIUCGMfJCK/Pam

W365 \..~Ü~~

RESUELVE DICTAR SENTENCIA ENSUMARIO SANITARIO ROL N° 30/2013(PUERTO NATALES) INSTRUIDO EN CONTRADE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTONATALES.-

RESOLUCiÓN EXENTA N°

PUNTA ARENAS, - 9 JUl 2013

VISTOS: Los antecedentes del SumarioSanitario Rol N°. 30/2013, de la Oficina Provincial Puerto Natales de esta SecretaríaRegional Ministerial de Salud, instruido en contra de la Municipalidad de PuertoNatales, Rut N° , representada por su Alcalde don Fernando ParedesMansilla, ambos domiciliados en calle Eberhard N° 457, Puerto Natales; Acta deInspección de 17 de abril de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes; Descargos de 31 demayo de 2013, rolantes a fojas 6 y siguientes y documentos adjuntos de fojas 15 a 30.

CONSIDERANDO:

a) Que, según consta del acta de inspecciónde fecha 17 de abril de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes, funcionarios del Serviciose constituyeron en el Vertedero de Natales, ubicado en Colonia Isabel Riquelme, Km.16 Sur, Puerto Natales, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Natales,representada por su Alcalde don Fernando Paredes Mansilla, ambos domiciliados encalle Eberhard N° 457, Puerto Natales, verificando la existencia de los hechosinfraccionales que se reseñan, a saber: falta de autorización sanitaria defuncionamiento; falta de cobertura diaria de la basura domiciliaria; no contar conacopio de material de cobertura para aplicación diaria por 15 días; cierre perimetralincompleto; caminos internos sin señalización ni compactación adecuada; ausenciade sistema de impermeabilización para contener generación de lixiviados; presenciade animales domésticos y gaviotas; omisión de remitir a la Autoridad Sanitaria lainformación sobre la operación del vertedero; inexistencia de registros de control deroedores; inexistencia de plan de contingencias; falta de autorización sanitaria de lossistemas particulares de agua y alcantarillado; baño químico sin mantención por unmes; falta de duchas para el personal y de agua caliente; falta de jabón líquido y detoallas de un uso; falta de lugar destinado a vestidor y casilleros; comedor no cuentacon condiciones higiénicas adecuadas (se usa como dormitorio) y carece delavaplatos, refrigerador, campana extractora sobre fuente de calor y de un sistema decontrol de vectores (se observa existencia de moscas); personal carece de zapatos deseguridad, buzo de trabajo y antiparras; la fosa de residuos especiales provenientesdel hospital carece de autorización sanitaria y no está recubierta.

Se determina que los referidos hechosconstituyen infracciones a los artículos 5, 14, 20, 27, 28 letra e), 33, 37, 40 Y 52, delDecreto Supremo N° 189, de 2005, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de

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Seguridad en los Rellenos Sanitarios; 12, 21, 28, 29 Y 55, del Decreto Supremo N°594, de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitari:s y Ambientales Básicas en losLugares de Trabajo; y, 30 Y 32 del Decreto Supremo N 6, de 2009, Reglamento sobreManejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, todos, del Ministeriode Salud.

Dado lo anterior, se da inicio al presente sumariosanitario.

b) Que, el Municipio infractor en susdescargos de fojas 6 y siguientes, en lo que interesa y en síntesis, manifiesta que elvertedero cuenta con autorización sanitaria para el funcionamiento de un Vertedero deResiduos Sólidos, otorgada por medio de la Resolución N° 45, de 15 de mayo de1997, de la Oficina Ambiental del Hospital Augusto Essmann Burgos. Seguidamente,reconoce que el Decreto Supremo N° 189, de 2005, derogó la resolución N° 2444, de1980, que establecía normas para la operación de basurales y conforme a la cual sedictó la resolución N° 45, de 1997, que autorizó el funcionamiento del actual vertederolas normas mínimas.

Explica, que el sitio de disposición final en actualoperación no está en condiciones de dar cumplimiento a todas las disposiciones delnuevo reglamento, por lo que, solicita autorización de funcionamiento con lasexigencias alternativas que se estimen procedente, hasta que empiece a funcionar elnuevo relleno.

En cuanto al material de cobertura, explica quesu obtención constituye un problema y que se está gestionando ocupar un sectorcercano al vertedero para acopiar el material de cobertura estabilizado, ello para queel acopio sea apto en época invernal y útil en caso de emergencias.

Sobre caminos exteriores dice que seencuentran consolidados, transitables y con material estabilizado suficiente.

Respecto del sistema impermeabilización paracontener líquidos lixiviados, manifiesta que la técnica es exigible a los RellenosSanitarios pero no a los Vertederos, cual es el caso del fiscalizado. Señala, que loslíquidos observados provienen de las lluvias caídas y que cuando fluyen líquidoscontaminantes del pie del talud, son inyectados a la masa con una motobomba.

En relación con la presencia de un perro en elvertedero y de gaviotas, señala que el primero viene de un predio vecino y que lapresencia de las segundas se debe a que el vertedero está cerca del marcircunstancia que sólo podrá evitarse cuando se ponga en marcha el Rellen~Sanitario.

En lo atinente a la omisión de remitir informes dela operación del vertedero a la Autoridad Sanitaria, precisa que la concesionariainforma mensualmente al Municipio, por estar incluida dicha obligación en el contrato

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de concesión, sobre las operaciones del vertedero y del servicio de recolección debasura. Puntualiza que dicha información está disponible para la Autoridad Sanitariaen la Administración Municipal y, hace presente que se trata de informe deactividades de manejo y mantención de un vertedero municipal y no de un rellenosanitario.

En otro orden de ideas, dice que el vertederocuenta con un programa de control de roedores que es realizado por la empresaServicios Veterinarios Integrales Ltda. "INVET Austral Ltda.", que cuenta con lapertinente autorización sanitaria. Adjunta certificados que acreditan el control mensualde roedores en el perímetro exterior del vertedero.

Por otra parte, reconoce la inexistencia de unplan de contingencia en los términos y condiciones que exige el artículo 5° del decretosupremo N° 189, de 2005, haciendo presente que la exigencia lo es, sólo para losRellenos Sanitarios.

Reconoce, también, que las dependenciasexistentes en el vertedero han sufrido deterioro con el paso del tiempo, pero dice quela concesionaria está construyendo una nueva caseta y que lo existente será retirado,por lo que en el recinto quedará, solamente, la caseta con baño y comedor para elpersonal y la garita u oficina de control. Adjunta, certificado de provisión de aguapurificada de 7 de mayo de 2013. Agrega, que regularizadas que sean lasinstalaciones, el Municipio tramitará el proyecto de agua y alcantarillado.

En lo referente a la ropa de trabajo, adjuntalistados que dan cuenta de la entrega a los trabajadores de zapatos, guantes, buzo yjabón líquido, en el período comprendido entre diciembre de 2012 y abril de 2013.

En relación con la falta de recubrimiento de losresiduos provenientes del hospital, explica que ello se debe al plan de trabajo delvertedero y a la escasez de material. Al respecto, hace presente que de acuerdo a lanormativa vigente los residuos especiales no tratados pueden ser eliminados enRellenos Sanitarios especialmente autorizados al efecto, debiendo cumplir con lasdisposiciones del decreto supremo N° 189, de 2005, normativa que no puede sercumplida a cabalidad en la especie, porque lo que fue autorizado y existe, es unvertedero.

Por último, solicita que de conformidad con lodispuesto en el inciso segundo, del artículo 62, del texto reglamentario citado, seautorice el funcionamiento del recinto, con las exigencias alternativas que se estimennecesarias para controlar los riesgos sanitarios y ambientales, hasta que comience afuncionar el nuevo relleno sanitario de la comuna.

e) Que, los descargos formulados por elMunicipio sumariado importan el reconocimiento de la existencia de los hechosconstitutivos de las infracciones que dieron origen al presente procedimiento, conexcepción de las consistentes en la falta de autorización sanitaria, de registro de plan

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de desratización; entrega de elementos de protección personal a los trabajadores: yde falta de señalización y compactación de los caminos interiores.

d) Que, procede desestimar la alegaciónreferida a que el vertedero cuenta con autorización sanitaria, puesto que la propiaentidad Sumariada, aprovecha el escrito de descargos para solicitar formalmente, deacuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 62, del Reglamentariocitado, que se autorice el funcionamiento del recinto, con las exigencias alternativasque se estimen necesarias para controlar los riesgos sanitarios y ambientales, hastaque comience a funcionar el nuevo relleno sanitario de la comuna, lo que importareconocer que carece die la debida autorización.

e) Que, resulta pertinente, hacer presente queel artículo 62 del decreto supremo N° 189, de 2005, Reglamento sobre CondicionesSanitarias y de Seguridad en los Rellenos Sanitarios, establece que dentro de los 180días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, el titular de todo sitio dedisposición final de residuos sólidos que a esa data se encuentre en operación y queno cumpla con las normas y requerimientos establecidos en el reglamento, deberápresentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuación de su actividad. Lasmedidas y acciones de adecuación consultadas en dicho programa deberán realizarsey completarse en un plazo no superior a un año desde la fecha de entrada envigencia. Salvo casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resoluciónfundada, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por el término de un año adicional.

El inciso segundo de la aludida disposición,establece que en aquellos casos especiales en que un sitio de disposición final enoperación al momento de entrar en vigencia el presente reglamento -cual es el casodel vertedero de Puerto Natales- no esté en condiciones de dar cumplimiento total asus disposiciones, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar su funcionamiento con lasexigencias alternativas que estime necesarias para controlar los riesgos sanitarios yambientales y durante el plazo que ésta determine.

f) Que, en este orden de ideas, es menesterdejar establecido que, transcurrido el plazo determinado en el inciso primero delartículo 62 del decreto supremo N° 189, de 2005, sin que se solicitara su prórroga, noexiste constancia que la sumariada haya presentado un programa de adecuación nique haya adoptado medida ni acción alguna que signifique la adecuación delvertedero, ni siquiera parcialmente, a la nueva normativa, como queda demostradocon la constatación de las deficiencias que se describen en el acta de inspección defojas 1 y siguientes.

g) Que, procede también desechar lasalegaciones contenidas en el numeral 5 del apartado "Hechos constatados en Visitade Inspección" del escrito de descargos que rola a fojas 6 y siguientes, por cuantoellas se refieren a los caminos exteriores, en tanto que la deficiencia constatada dicerelación con los caminos interiores del vertedero.

h) Que, en cambio, las argumentaciones yantecedentes documentales acompañados por la infractora en relación con las

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observaciones relativas a desratización Y entrega de elementos de protecciónpersonal, acreditan que a la data de la visita tales mat~rias habían sido cabalmentecumplidas, razón por la cual se deben acoger las aleqaciones planteadas y absolver ala sumariada respecto de estas materias.

i) Que los hechos infraccionales acreditadosconstituyen infracciones al artículo 62 del decreto supremo N°s. 189, de 2005,Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad en los Rellenos Sanitarios;ya los artículos 12, 21, 27, 28 Y 53, de decreto supremo N° 594, de 1999, Reglamentosobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo,ambos del Ministerio de Salud.

j) Que, para determinar la entidad de lasanción aplicable se tendrá en consideración la calificación del riesgo sanitario de lasinfracciones acreditadas y la circunstancia de haber sido sometida la sumariada asumario sanitario, por la misma materia, en la causa rol N° 7, de 2011, en la que fuesancionada con una Multa ascendente a 5 UTM, la que se encuentra pagada.

TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en elCódigo Sanitario; en los decretos supremos N°s. 189, de 2005, Reglamento sobreCondiciones Sanitarias y de Seguridad en los Rellenos Sanitarios; y, 594, de 1999,Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares deTrabajo, ambos del Ministerio de Salud; y, las facultades que me confiere el decretocon fuerza de ley N° 1, de 2005 y, el Decreto de Nombramiento N° 38, de 18 de Marzode 2010, ambos del citado Ministerio;

SENTENCIA 177 I

1.- ABSUÉLVASE a la Municipalidad dePuerto Natales, Rut N° , representada por su Alcalde don FernandoParedes Mansilla, ambos domiciliados en calle Eberhard N° 457, Puerto Natales, delos cargos relativos a la desratización y entrega de elementos de protección personal,observadas en el acta de fojas 1 y siguientes.

2.- APLíqUESE al Municipio individualizadoprecedentemente, la sanción de MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIASMENSUALES, que deberá ser cancelada dentro del plazo de cinco días hábñescontados desde la notificación de la presente resolución, en las dependencias de laOficina Provincial Puerto Natales de esta Secretaría Regional Ministerial de Saludcalle Ignacio Carrera Pinto N° 563, Puerto Natales, por haber infringido los decretossupremos N°s. 189, de 2005, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y deSeguridad en los Rellenos Sanitarios; y, 594, de 1999, Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio deSalud, bajo el APERCIBIMIENTO DEL ARTICULO 169 DEL CÓDIGO SANITARIO.

3.- ADVIERTASE a la Municipalidadsuma~iada que deb~rán dar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, enespecial lo establecido en los Reglamentos señalados precedentemente.

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4.- NOTIFíQUESE LA PRESENTERESOLUCiÓN A LA SUMARIADA POR CARTA CERTIFICADA OPERSONALMENTE, por funcionarios de esta Secretaria Regional Ministerial de

Salud.

5.- INFORMASE, que de conformidad con elartículo 171 del Código Sanitario, tiene un plazo de 5 días hábiles para reclamar de lapresente resolución ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o solicitarreconsideración administrativa dentro del mismo plazo de conformidad con losartículos 59 de la Ley 19.880 y 100 de la Ley 18.575.

ANOTESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE.

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MAGAllANES y ANTARTICA CHilENA

DISTRIBUCiÓN:- Original expediente_ 1.Municipalidad de Puerto Natales, Dir.: Eberhard N° 457, Puerto Natales- Departamento Acción Sanitaria (2)- Oficina Provincial de Puerto Natales- Departamento Administración y Finanzas- Caja- Oficina de Partes

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