respuestas de los órganos jurisdiccionales en …³ librar orden de aprehensión en favor de...
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
924-2014 16 dieciséis de febrero del 2015 dos mil quince.
San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de febrero del 2015 dos mil quince.
V I S T A, para su cumplimentación, la ejecutoria de amparo pronunciada el 9 nueve de
febrero del 2015 dos mil quince, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, en el juicio de
amparo indirecto 1481/2014-II, promovido por ELIMINADO contra actos de esta Segunda Sala,
consistentes en la resolución dictada el 28 veintiocho de octubre del 2014 dos mil catorce, en
el toca de apelación 924/2014; y,
R E S U L T A N D O .
ÚNICO.- El 23 veintitrés de junio del 2014 dos mil catorce, el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer
Distrito Judicial, con residencia en la delegación ―La Pila‖, perteneciente al Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.,
negó librar orden de aprehensión en favor de ELIMINADO , contra quienes el agente del Ministerio Público del
fuero común investigador, con residencia en esta ciudad, ejercitó acción penal por los delitos de robo
calificado, despojo y amenazas, en agravio de ELIMINADO , en la averiguación judicial 2/2014.
En desacuerdo con tal resolución, la ofendida ELIMINADO y el representante social interpusieron
recurso de apelación el que, por razón de turno, correspondió conocer a esta Segunda Sala, que –previo
desahogo de la correspondiente audiencia de conciliación— el 28 veintiocho de octubre del 2014 dos mil
catorce determinó revocar el referido auto que negó librar orden de aprehensión por los mencionados delitos
y, en su lugar, pronunciar mandato de captura única y exclusivamente por lo que se refiere al injusto de
despojo contra los citados ELIMINADO , como probables responsables en la comisión del mencionado delito,
en perjuicio de la referida ELIMINADO , así como confirmar la denegación de la orden de aprehensión en lo
relativo a los antisociales de robo calificado y amenazas, en la averiguación judicial 2/2014.
En este sentido, inconforme con la determinación anterior, la conocida ELIMINADO promovió el 18
dieciocho de noviembre del 2014 dos mil catorce juicio de amparo indirecto contra la referida resolución de
alzada, en lo relativo a la denegación del mandato de captura solicitado respecto de los mencionados
injustos de robo calificado y amenazas, juicio que otorgó la protección de la justicia de la Unión para el efecto
de que este tribunal revisor declare la ineficacia jurídica de la resolución dictada el 28 veintiocho de octubre
del 2014 dos mil catorce, en lo atinente a los supradichos delitos y, con plenitud de jurisdicción, emita una
nueva determinación, en la que subsane el error formal precisado por la autoridad federal y consistente en
examinar la totalidad de los agravios expresados tanto por la ofendida como por el representante social y,
concretamente, en señalar porqué razón jurídica las pruebas que los apelantes mencionaron no resultaron
suficientes para integrar las figuras delictivas de robo calificado y amenazas y, de esta manera, desvirtuar las
afirmaciones de los inconformes; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- En razón de que la ejecutoria de mérito concedió el amparo y protección de la justicia
federal a la quejosa ELIMINADO se declara sin efecto la resolución reclamada y dictada por esta Segunda
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el 28 veintiocho de octubre del 2014 dos mil catorce única y
exclusivamente en lo concerniente a los delitos de robo calificado y amenazas, pues la resolución federal no
consigna ningún pronunciamiento respecto del diverso injusto de despojo y, por tanto, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 77, fracción I y 192, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se pronuncia otra
determinación que –dejando subsistentes las consideraciones expresadas en torno al referido injusto de
despojo— ratifica la denegación de aprehensión por los injustos de robo calificado y amenazas.
SEGUNDO.- Los agravios expresados por la ofendida ELIMINADO , textualmente dictan lo siguiente:
―…PRIMER AGRAVIO. Causa agravio a la suscrita, el resolutivo primero, en relación con el
considerando segundo de la resolución impugnada, toda vez que el A Quo funda y motiva
indebidamente la resolución impugnada, pues considera indebidamente que el delito de robo
calificado, se encuentra subsumida en el tipo penal de despojo, ya que señala que dicha figura
delictiva esencialmente queda circunscrito al hecho de ocupar un mueble ajeno o propio, al
significar que el sujeto activo del delito, haga uso del inmueble con sus accesorios resulta ser el fin de
ejercer sobre el un poder de hecho. De ahí que, si el agente hace uso del inmueble no pueda
afirmarse que cometió el delito de robo, ya que el uso de los bienes muebles que forma parte del
mismo implica el ejercicio de una potestad o dominio que por virtud del despojo se tiene del bien
inmueble. Respecto a lo anterior, resulta erróneo, el razonamiento expresado por el a quo, por el cual
considera que el delito de robo se subsume, al de despojo, esto en virtud de que el delito de despojo
y robo pueden coexistir, ya que son dos tipos que no se excluyen, pues si bien ambos reconocen una
acción de apoderamiento, los objetos sobre los que recaen son distintos, a saber en el despojo, la
acción recae sobre un inmueble, derecho real, y en el robo sobre cosas muebles, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que con arreglo a la ley puede disponer de las mismas, como lo
prevén los artículos 209 y 199 del Código Penal del Estado, de ahí la coexistencia de ambos delitos.
Por tanto, son responsables de esos ilícitos, quienes de propia autoridad y furtivamente se introdujeron
y ocuparon un domicilio y, ya en su interior, se apoderaron de los bienes muebles que en él se
encontraban, sin necesidad que el despojo sea el fin para el robo, cómo erróneamente lo señala el a
Quo, sino por el contrario estamos frente a un concurso de ideal, pues con una acción se comete
una pluralidad de delitos. Respecto a lo anterior el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
Circuito, emitió el siguiente criterio: Época: Novena Época Registro: 198816 Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo V, Mayo de 1997 Materia(s): Penal Tesis: XV.lo.15 P Página: 621. ELIMINADO ―DESPOJO Y
ROBO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)O Los ilícitos
penales de despojo y robo pueden coexistir, ya que son dos tipos que no se excluyen, pues si bien
ambos reconocen una acción de apoderamiento, los objetos sobre los que recaen son distintos, a
saber en el despojo, sobre un inmueble, derecho real, uso o desvío de aguas; y en el robo sobre
cosas muebles o derechos respecto de ellas, sin derecho y sin consentimiento de la persona que con
arreglo a la ley puede disponer de las mismas, como lo prevén los artículos 226 y 198 del Código
Penal del Estado, de ahí la coexistencia de ambos delitos. Por tanto, son responsables de esos ilícitos,
quienes de propia autoridad y furtivamente se introdujeron y ocuparon un domicilio y, ya en su
interior, se apoderaron de los bienes muebles que en él se encontraban…‖. ELIMINADO PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 30/97. Pablo Francisco
Patiño Campillo y Guillermina Martínez Agüero. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos.
Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Por lo tanto y contrario a lo señalado
por él A Quo, el delito de robo calificado se encuentra acreditado en términos del artículo 194 del
Código Penal vigente en el estado y que a la letra indica: ELIMINADO ARTICULO 194. Comete el delito
de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el
consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley. En relación con el artículo
200 fracciones III y VI del Código Penal para el Estado y que a la letra indica: ARTÍCULO 200. Será
calificado el robo cuando: III. Se corneta en un aposento, casa habitación o las dependencias de
éstos; VI. Se corneta con la intervención de dos o más personas; De los cuales se desprenden los
siguientes elementos: a).- quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, b).-
sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley. c).-
Agravando la anterior conducta al ser cometida en un aposento, casa habitación o las
dependencias de éstos, con la intervención de dos o más personas ELIMINADO Así las cosas dichos
extremos, que se encuentran justificados plenamente en términos del artículo 107 párrafo segundo
del Código de Procedimientos Penales en el Estado. Respecto al primero de los elementos,
consistente en la acción de apoderamiento de una cosa ajena mueble, esta se encuentra
acreditada con la comparecencia de la C. ELIMINADO por medio de la denuncia hechos delictuosos
y en relación a los hechos manifestó: ELIMINADO ―…Que el motivo de mi comparecencia ante esta
Autoridad es para presentar DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de ELIMINADO quién puede ser
localizado en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, ELIMINADO quien puede ser localizado
en la calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO , ELIMINADO en el ELIMINADO, ELIMINADO puede
ser localizado en el ELIMINADO, ELIMINADO puede ser localizado en la calle ELIMINADO del
ELIMINADO de esta ciudad, ELIMINADO Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES de la comisión del delito
de ROBO, ALLANAMIENTO DE MORADA, DAÑO EN LAS COSAS Y LOS QUE LES RESULTEN de los hechos
que paso a exponer:- Que el día de hoy siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana salí de mi
domicilio ubicado en calle de ELIMINADO del ELIMINADO Ampliación de esta ciudad y me dirigí al
Club de Golf la Loma de donde soy socia a bañarme después cuando regresé a mi casa antes de
llegar me di cuenta que se encontraba en mi domicilio el SR. ELIMINADO su papá ELIMINADO , SUS
TÍOS ELIMINADO Y ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la puerta
principal que está fabricada en material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8 meses de
edad tuve miedo de que me la quitaran por lo que fui a dejarla a la casa de mi mamá, en el camino
le llamé a mi papá para contarle lo que estaba pasando también hablé al servicio de emergencias
066 para dar parte de lo que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando dejé a mi niña regresé a
mi casa acompañada de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mamá el SR. ELIMINADO y
me di cuenta que habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que mencioné algunas
ya se encontraban en el interior de la casa, también ya se encontraba una patrulla de la Policía
Municipal y después de 3 minutos llegó la Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y
arrestaran a las gentes que violentamente estaban despojándome de mi casa, pues incluso llevaban
gente armada ya que se les veían las pistolas en el cinto y los Policías se negaron a auxiliarme a pesar
de que les enseñe una Acta en donde le había embargado a ELIMINADO el usufructo vitalicio de la
casa por Alimentos de mi menor hija ELIMINADO les manifesté además que desde el mes de
Septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se habla llevado
todas sus pertenencias y ya no regreso a vivir con nosotros por lo que mi hija y yo habitamos la casa
solas desde entonces pero debido a que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido
violencia pues me han amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel
hasta incluso robarse a mi niña y desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia
certificada una controversia familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra por regulación
de visitas como expediente 74/13 y en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle ELIMINADO
del ELIMINADO Ampliación de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando ELIMINADO salió de la casa
me entregó el duplicado de la entrada principal y el control del portón, por lo tanto él no tenía
acceso a la vivienda pues ya no vivía desde esa fecha con nosotras y en virtud de los problemas que
hemos tenido como pareja el trata a toda costa de quitarme la casa, quitarme la camioneta y
obligarme a que le firme lo que él quiera con lo que nunca he estado de acuerdo, también después
de que rompieron la chopa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por
una nueva de la que ellos traían las llaves y que esto lo realizaron frente a las policías a pesar que yo
les decía que me auxiliaran que los sacaran para poder yo entrar a mi casa y demostrarles que
adentro que únicamente había cosas de mi hija y mías y que no se encontraba ninguna ropa ni
objetos de hombre en la casa a lo que ellos no accedieron posteriormente llegaron los Policías
Ministeriales a quienes otra vez les explique todo lo que había ocurrido y para que vieran que yo tenía
la posesión de la casa y ahí estaban mis pertenencias y sin embargo tampoco accedieron ni se los
llevaron detenidos a pesar de la obvia invasión de mi casa en ese momento sin ningún derecho de
ellos para hacerlo, entre las cosas de valor que tenía en el interior, además de la ropa de mi hija y la
mía tenia guardadas en un lugar escondido tres centenarios de oro, así como las arras de oro, 16
anillos de diferentes piedras preciosas entre ellos brillantes, 3 de diamantes, un juego de aretes y anillo
de brillantes negros, un anillo de compromiso de diamante muy grande, dinero en efectivo que
guardaba en el cajón de mero debajo de mi buro de mi recamara, que era la cantidad de $
55.000.00 CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, la recamara tipo BARROCO KING SIZE, sala y comedor
estilo barroco, cuatro televisiones pantalla plana una de 70 pulgadas y las otras 3 de
aproximadamente 50 pulgadas, una corredora automática para hacer ejercicio, una recamara King
Size de acero forjado con incrustaciones de madera la que se encontraba en el cuarto de visitas, en
el estudio se encontraba mi computadora Lap Top, la impresora, el cerebro de cámaras de vigilancia
que tenía instaladas en la casa, el escritorio, una consola antigua, en el cuarto de juegos tenía una
sala comedor y una mesa de billar, un Bar, un asador, en la escalera se encuentra un adorno que
consiste en un monolito de piedra de aproximadamente 1 metro de alto por 63 de ancho es un ídolo
azteca, tres espejos Barrocos que me regalo mi madre Imelda, así como los candiles barrocos regalo
de mi madre, existe otra recamara en el sótano con ambientación minimalista existen dos sillas de
madera cuyo valor de cada una es de $5.000.00 CINCO MIL PESOS en la cocina el refrigerador, horno
de microondas, estufo, maneje de cocina entre ellos copas de cristal, cuberitos de acero inoxidable,
regalos de mi boda, antecomedor de cocina con 6 seis sillas una vajilla antigua que fue de mi abuela
materna y que me regalo mi madre, en el cuarto de servido tengo lavadora y secadora de ropa, 3
casas de madera para mis perros sin recordar que más tenía en la casa, tengo también 3 relojes de
pulso de dama, perfumes, maquillajes, zapatos, ropa la cuna de mi niña, unos aparatos de DVD y un
Wii, herramientas varias sin recordar que otras dejé en la casa de la que fui privada violentamente de
la posesión de la misma, por lo que pido se castigue a los responsables de estos actos. Manifiesto que
en este momento acompaño copia de la escritura de la compra venta de la casa ubicada en la
calle de Arroyo de la Verbena número 324 del Fraccionamiento Lomas del Tecnológico Ampliación,
así como también de las copias certificadas de las diligencias de la Controversia Familiar por
Regulación de Visitas tramitada ante el Juzgado Segundo de lo Familiar, Así como la copia
certificada de la Controversia Familiar por Alimentos expedidas por el Juzgado Tercero de lo Familiar
bajo el número 220/2013 mismas que agrego en copias fotostáticas por cuadruplicado...‖. Lo anterior
adminiculado con el escrito de FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013, CON MATASELLOS DE RECIBIDO
DEL MISMO DÍA, SIGNADO POR PARTE DE LA SUSCRITA ELIMINADO, QUIEN CON LA PERSONALIDAD QUE
TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN QUE SE ACTÚA, SEÑALA:
ELIMINADO ―…En razón de los hechos denunciados en la Averiguación Previa penal en que
promuevo, vengo por este conducto a emitir, una ampliación a la denuncia entablada en contra de
los indiciados, bajo los siguientes hechos: De los objetos que me robaron mis ahora denunciados, al
momento que me fue despojada mi casa y que se encontraban en el interior de la misma, por la
premura de la denuncia y el estado que me encontraba no los describí debidamente, lo cual hago
por este conducto: En la cochera 3 masetas color café muy oscuro tipo flat en la entrada que
compre en la feria de la flor del parque de morales. Una con una palmera pata de elefante rellenas
de tierra y en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas. Las
masetas tienen pequeños raspones en las esquinas. Otra con dos palmeras chicas, rellenas de tierra y
en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas. Las masetas
tienen pequeños raspones en las esquinas. Otra sin planta pero rellenas de tierra y en la superficie
piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas. Las masetas tienen pequeños
raspones en las esquinas. Con un costo aproximado de cinco mil pesos, las tres. Podadora roja de
gasolina y eléctrica con bolsa trasera para pasto, una de las navajas de la podadora está un poco
doblada porque una vez agarre una piedra cortando el pasto, seis mil setecientos pesos. Orilladora
color naranja para cortar el pasto eléctrica de cuatro mii pesos. Tijeras, pala, pico y cepillo de jardín
de tres mil pesos. Castillo de plástico con resbaladilla, juguete, y chimenea tiene unas rajadas en la
parte superior de una de las cuatro paredes, de cuatro mil pesos. Que fue un regalo para mi hija. En
la entrada. Dos sillas de madera con un tapis en el asiento tipo antiguo color dorado con verde y
azul, el respaldo de las sillas es de madera trabajada de cinco mii pesos Una mesita de madera
trabajada con vidrio templado en el centro de la meseta con medidas de 1. 20 por 60 cm de siete mil
pesos. Estas dos últimas las compre en una mueblería de Monterrey. Un espejo dorado de un metro y
medio de ancho por uno de largo el espejo estaba biselado toda la orilla de tres mil pesos.
Aproximadamente veinte marcos de fotografías, que he comprado en distintas tiendas, que en total
serían aproximadamente cuatro mil pesos. Una consola con hoja de oro tipo barroca que fue uno de
los muchos muebles que me regaló mi abuela, de dieciocho mil pesos. Una licorera antigua de latón
y vidrio de mil quinientos. Regalo de mi abuela. Un adorno de pájaro de vidrio moldeado que en
formas caprichosas se combinan vidrio color morado con el vidrio transparente de ochocientos
pesos. Un perchero de madera color café obscuro con 3 patas y 5 ganchos o manos para colgar
chamarras de dos mil setecientos pesos. Cortinas de algodón deshilachado que les compré a los
artesanos de Tonalá en su cortinero de ochocientos pesos. En la cocina. Un antecomedor de madera
de seis sillas, el respaldo es de madera lisa y los asientos tienen tapiz blanco una de las sillas tiene una
esquina mordisqueada por uno de mis perros. de trece mil novecientos noventainueve pesos. Que
compré en Sears Microondas plateado con negro de tres mil doscientos noventainueve que compré
en Sears un Refrigerador plateado de dos puertas con congelador de trece mil pesos regalo de mis
papás. Tres vajillas. Una vajilla tipo barroca con estampado de flores con filos dorados de personas
de once mil pesos. Regalo de mi abuela. Una de flores y muchos colores vivos de plástico para doce
personas de tres mil pesos. Otra de cerámica para seis personas de color naranja y verde de cinco
tres mil ochocientos pesos. Y otra antigua azul con blanco de lujo para doce personas de
veinticuatro mil pesos. Regalo de mi abuela. Dos juegos de cubiertos de doce personas de cuatro mil
pesos regalo de mi abuela. Tres manteles uno tiene un estampado navideño otro es blanco con
bordados blancos hechos a mano y el otro es dorado con bordados hechos a mano plateados de
cuatrocientos pesos cada uno hechos por m. Diez sartenes de diferentes tamaños que en total
aproximadamente serian seis mil pesos. Que compré en súper mercados. Once refractarios de
diferentes tamaños de vidrio templado de cinco mil pesos. Que compre en súper mercados. Catorce
toppers que en total serian aproximadamente mil novecientos. Cuatro biberones marca eviant (sic
¿avent?) cada uno de noventa pesos. Que compre en súper mercados juego de 4 copas de cristal
cortado rojas para doce personas de doce mil pesos. Regalo de mi abuela Sala. Cinco Cortinas de
algodón deshilachado color beige tipo artesanía de Tlaquepaque con un valor de cuatro mil
seiscientos pesos, las compre en Tlaquepaque. Seis cortinarios dorados. Un sillón corrido en curva
verde con dorado con estampados barrocos con dos sillones individuales del mismo estilo con
catorce cojines decorativos de sesenta mil pesos. Que compre en una mueblería de Querétaro. Un
comedor de lujo de doce personas con sus doce sillas de madera labrada estilo antiguo y tapiz beige
de noventa y cinco mil pesos. Que compré en Querétaro. Una consola de madera color café
obscuro del mismo tipo del comedor de doce mil pesos. Que compre en Querétaro. Una consola con
hoja de oro antigua barroca muy antigua de quince mil pesos. Regalo de mi abuela. Un espejo de
aproximadamente dos metros por uno noventa de diez mil pesos. Regalo de mi abuela. Un espejo
rectangular dorado tallado estilo barroco de un metro por noventa centímetros de ancho de tres mil
pesos. Que compre en San Miguel de Allende. Dos candiles dorados de cristal cortado de treinta mil
pesos cada uno. Que me regaló mi abuela. Dos candelabros de mano de acero dorado de dos mil
pesos cada uno. Que me regaló mi abuela. Escaleras. Un adorno de pared rectangular color beige
de piedra con un trabajo de tallado que forma un ídolo azteca de nueve mil pesos. Este lo compré
en Cancún hace doce años. Cuarto del sótano. Una recamara de madera clara minimalista que
consta de una base, colchón y dos buros con manijas plateadas de diez mil cuatrocientos pesos.
Regalo de mi hermano. Un óleo de un perro gris con un marco negro de un largo de un metro veinte
por noventa centímetros de tres mil pesos. Que mandé hacer con un pintor. Un sillón individual
naranja minimalista esponjoso de tres mil pesos. Un juego colcha morada con estampado de círculos
morados más claros de tres mil cuatrocientos. Que compré por catálogo. Baño del sótano. Un espejo
artesanal de vidrio soplado en pequeñas piezas cuadradas que todas unidas hace el marco del
espejo de mil trescientos pesos. Lo compre en San Miguel de Allende. Un jarrón estilo antiguo de vidrio
soplado de aproximadamente ochenta centímetros de alto con una circunferencia de
aproximadamente sesenta centímetros de ochocientos pesos. Bodega del sótano. Corredora grande
gris con negro, eléctrica de velocidades y programas de ejercicio de doce mil pesos. Regalo de
navidad de mi papá. Carriola tipo deportiva con llantas inflables negra con rojo de cinco mil pesos.
Que compré en Estados Unidos, Herramientas varias como taladro eléctrico negro de velocidades de
dos mil trescientos pesos, tres destornilladores de diferentes tamaños de trescientos pesos cada uno.
Dos martillos de quinientos pesos Un serrucho eléctrico de dos mil cuatrocientos pesos. Un serrucho
manual de ciento cincuenta pesos. Dos llaves de tuercas de seiscientos pesos cada una Tres clases
de pinzas de trescientos pesos cada una. Una caja de herramientas equipada con clavos, tornillos,
taquetes, armellas, clavos de concreto etc., con un valor aproximado de tres mil cien pesos. Una
mesa de trabajo de madera negra de mil pesos. Ese cuarto de herramientas me lo regaló y montó mi
papa. Escaleras 2. Un reloj antiguo de madera tallado tipo barroco de tres mil pesos, regalo de mi
abuela. Cuarto del estudio. Un escritorio café de madera con manijas plateadas de dos piezas en
forma de L una de las partes incluye librero. De siete mil ochocientos pesos. Dos enciclopedias de
psicología. De mil setecientos pesos. Una consola antigua pequeña dorada con meseta de mármol
blanco de cuatro mil cuatrocientos, artesanía de Tlaquepaque, regalo de mi abuela. Tres sillas de
madera con patas talladas, asiento y respaldo con tapis doradas. Cuatro mil seiscientos. Que mandé
a hacer con un tapicero, un cerebro de las cámaras de seguridad que dan a la calle. De tres mil
pesos. Dos Cámaras de seguridad de dos mil doscientos pesos. Que mandé a poner en mi casa por
seguridad. Quince marcos de fotografías de un valor aproximado de trescientos pesos cada uno.
Que fui comprando poco a poco en diferentes tiendas. Recámara de visitas Una recámara King size
de fierro forjado negro y madera que a su vez tiene incrustaciones de madera artesanal, con sus dos
buros y mesa de tocador del mismo estilo de veinticinco mil pesos. Regalo de mis papás. Dos
lámparas de buro plateadas touch, que según las toque cambia el nivel de iluminación de mil
quinientos ambos. Que compre en Estados Unidos. Siete vestidos largos de noche, un vestido morado
con escote en la espalda y pedrería plateada en el cote del pecho que mande a hacer con un
sastre de tres mil quinientos pesos. Un vestido negro de alta costura con escote en el estómago de
tres mil doscientos pesos que compre en Estados Unidos. Un vestido amarillo corte imperio con
pedrería azul de dos mil trescientos pesos. Un vestido negro en corte tipo A, forrado casi en su
totalidad con chaquira plateada y sin mangas de cuatro mil quinientos pesos. Un vestido azul corte
sirena con una sola manga de tres mil pesos que mande a hacer con un sastre. Un vestido rojo con
rayas negras en forma vertical, de maternidad, de gala de cuatro mil pesos. Un vestido café de licra
con el torso forrado casi en su totalidad don chaquira dorada. De tres mil pesos. Ocho vestidos de día
de diferentes telas de aproximadamente ochocientos pesos cada uno. Tres juegos de sabanas de
novecientos pesos cada una que compre por catálogo a una conocida. Colchón King. De catorce
mil pesos. Un colchón inflable matrimonial de inflado automático eléctrico de dos mil quinientos
pesos. Una colcha dorada de lujo King size de cuatro mil pesos. Regalo de mi mamá Un óleo de un
perro café con marco de madera en color negro de tres mil pesos. Que mandé a hacer con un
pintor. Recamara de Indra. Una cuna de madera color chocolate de siete mil pesos. Los últimos tres
barrotes se los quite para que mi niña se pudiera bajar de la cuna cuando quisiera. Un juego de
sábanas de animalitos de la selva de tres mil setecientos. Que compré en Estados Unidos. Treinta idos
Cuadros de fomi de colores de aproximadamente dos mil pesos todos. Un sillón reposet beige con
piecera y palanca para inclinarlo de ocho mil trescientos setentainueve pesos. Que compré en Sears
Juguetes varios de mi hija aproximadamente diez mil pesos en total. Ropa de mi hija veinticinco mil
pesos en total. Televisión de pantalla plana de cincuenta pulgadas treinta mil pesos. Cajonera de
madera color chocolate que a su vez es un cambiador de siete mil pesos. A la cual le hice un
pequeño agujero por la parte de atrás para poder pasar los cables del DVD que está adentro del
cajón. Baño de Indra. Una tina portátil de pilas con hidromasaje y micrófono de agua de cuatro mil
setecientos pesos. Un set toallas bordadas de tres mil ochocientos. A las cuales yo les bordé el
nombre de mi hija. Cuarto principal. Una televisión de cuarenta y dos pulgadas de veinticinco mil
pesos. Una recamara King size de madera oscura con dos buros tallados, los cuales tienen manijas
color cobre, un tocador y espejo con incrustaciones de madera muy trabajada estilo barroco, la
cama tiene cabecera y piecera ambas con trabajo de madera de setenta y cinco mil pesos. Dos
lámparas de tocador de madera doradas con café y beige de tres mil doscientos de las dos, Dos
juegos de sábanas King size tipo terciopelo unas rojas y otras azules, de cuatro mil ochocientos cada
uno. Regalo de mis papas. En el último cajón de mi buró hay cincuenta cinco mil pesos y las facturas
de mis muebles junto con los certificados de mis joyas. Depiladora láser de cuatro mil ochocientos
pesos. Mi ropa del diario camisas, pantalones, faldas, bufandas, pañoletas, sweaters, calzones,
brassiers, calcetines y pijamas que suman aproximadamente noventa y ocho mil pesos. Una caja
fuerte de acero de aproximadamente un metro diez por un metro diez de treinta mil pesos. Tres
centenarios de aproximadamente treinta dos mil pesos cada uno. Doce monedas de oro de arras de
aproximadamente treinta mil pesos. Regalo de bodas. Un juego de oro de 24 kilates de anillo y aretes
de diamantes negros de treinta mil pesos. Regalo de mi papa. Un anillo de oro de 24 kilates con un
diamante de compromiso de veinticinco mil pesos. Que me compré. Un anillo de oro de 24 kilates
con seis diamantes y oro blanco de noventa mil pesos. Un juego de anillo y aretes de oro amarillo de
24 kilates con incrustaciones de diamantes de diecinueve mil pesos. Regalo de mi mama. Un anillo de
oro amarillo de 24 kilates con incrustaciones de diamantes siete mil pesos regalo de mi abuela. Unos
aretes de oro de 24 kilates con dos diamante de veintitrés mil pesos. Regalo de mi abuela. Un juego
de aretes anillo y gargantilla de los tres colores de oro de siete mil pesos. Un reloj cartier de veinticinco
mil pesos. Regalo de mi papa. Un reloj rolex de sesenta mil pesos. Que me compre en estados unidos.
Un anillo bulgari de veintitrés mil pesos. Regalo de mi papa. Un dije bulgari colexion con cadena b.o
treinta mil pesos. Unos aretes bulgari de veinticinco mil pesos. Una pulsera tiffany con una placa de
corazón de cuarenta y ocho mil pesos. Un anillo argolla tiffany nueve mil pesos. Regalo de mi papá.
Mi cédula y título profesional en psicología. Ocho mil dólares en billetes de cien dólares. Ahorros. Un
abrigo café de lana con el cuello de piel de zorro de ocho mil pesos. Regalo de mi mama. Dieciséis
pares de zapatos (botas, sandalias, tacones, tenis, suecos, crocs, pantuflas flats y botines) con un
total aproximado de veintisiete mil pesos. Abrigos, chamarras y gabardinas que aproximadamente en
por todas asciende a la cantidad de doce mil pesos. Dos camas de perro con base de madera de
dos mil pesos cada una Dos colchones tamaño cuna de bebé de mil doscientos cada uno. Un wii
blanco de siete mil pesos. Que compré en Estados Unidos. Ocho Juegos del wii de novecientos pesos
cada uno. Cuatro controles del wii de mil cuatrocientos cada uno. Un ex box negro con sus dos
controles de nueve mil pesos. Que compré en Estados Unidos. Diez juegos de ex box de mil pasos
novecientos pesos cada uno. Una bocina bose blanca de tres mil pesos. Que compre en estados
unidos. Un ipod rosa de cuatro mil pesos. Regalo de mi mama. Un DVD de mil cuatrocientos pesos.
Una televisión de cincuenta pulgadas de treinta mil pesos que compré en Estados Unidos. Un espejo
de madera dorado de un metro de largo por ochenta centímetros de ancho dos mil quinientos
pesos. Dos set de toallas rojas con todas las orillas bordadas con flores blancas de cinco mil
doscientos cada uno. Maquillajes sombra, rímel, rubor, base, delineador cepillo de brocha tres de
diferentes tamaños, blokeador y cremas una de Dior y otra de noche marca MAC que en total sería
un aproximado de nueve mil pesos por todo. Pistola grande de pelo color negra de mil doscientos
pesos. Plancha del pelo de cerámica de tres mil setecientos pesos. Bolso Louis Vuiton de veinte tres
mil pesos que me regalo mi mama. Bolso burberry de treinta y un mil pesos Bolso Michael kors de
catorce mil trescientos. Compras en estados unidos Una cartera Michael Kors de tres mil pesos.
Compras en estados unidos. Cinco bolsas réplicas de marca con un costo aproximado de ocho mil
pesos. Dos carteras réplicas de setecientos pesos cada una. Lentes Ray Ban de cinco mil pesos. Caja
de tubos calientes de dos mil doscientos pesos. Joyería de fantasía varias piezas aretes, prendedores,
gargantillas, pulseras, anillos y pulseras de pie de aproximadamente once mil pesos por todas. Juego
de maletas de seis piezas de siete mil pesos. Regalo de mi papá. Vestido de novia de doce mil pesos.
Regalo de bodas. Un frigo bar blanco de cinco mil setecientos pesos. El juego de llaves de todas las
puertas de mi casa de ochocientos pesos Un perchero de madera de tres mil cien pesos. Perfumes
100 mililitros, el juego de la crema perfume y agua de colonia Coco Chanel número 5 de dos mil
quinientos. Perfume Carolina Herrera sexy cien mililitros de mil cuatrocientos. Perfume flowers kenson
de mil trescientos. Perfume 273 de quinientos pesos. Perfume animal de seiscientos pesos. Escaleras 3.
Un óileo muy antiguo de flores con fondo negro y marco de madera dorado de cinco mil
novecientos. Regalo de mi abuela. Baño del cuarto de juegos. Un set de toallas azules con toda la
orilla bordada con flores blancas de cuatro mil doscientos pesos. Un perfume tamaño jumbo Coco
Chanel de doce mil pesos. Que compré en estados unidos. Dos tablones de seis personas
desplegables de mil quinientos por ambos. Doce sillas desplegables trescientos pesos cada una.
Cuarto de juegos. Sala negra de piel de tres piezas de sesenta mil pesos. El sillón de tres personas
tiene un tallón en la parte de atrás del respaldo, por el constante choque de la pared. Comedor de
fierro plateado forjado con base de madera y superficie de vidrio templado con seis sillas y una
consola del mismo estilo de treintaiocho mil pesos. Una mesa de villar transformable a mesa de ping
pong y jokey con seis bolas de ping pong, las catorce bolas de villar, una red, dos raquetas cuatro
discos de jokey y dos manoplas de hokey de mesa de dieciocho mil pesos. Una mesa artesanal de
servicio de cerámica en forma de elefante con un vidrio templado obscuro de nueve mil pesos. Que
compré en Tonalá. Tres sillas periqueras de fierro forjado color negro con madera que hacen juego
con el bar de tres mil ochocientos cada una. Una tele de pantalla plana de cincuenta pulgadas de
treinta mil pesos. Un cuadro decorativo del estampado un perro negro en pastel con vidrio biselado
doble y un marco de madera negro de cuatro mil pesos. Una cava de25 botellas de vinos y licores 4
botellas de ron 3 de whisky 4 Je champan, tequila 6 botellas de vino tinto, 6 de vino blanco, 2 de
digestivos de aproximadamente once mil pesos. Un asador plateado de carbón y gas automático de
lujo de seis mil pesos. Tres casas de madera como para perros grandes de un metro de altas color
café de dos mil pesos cada una. Un refrigerador rojo de un metro sesenta de alto con el logo de
coca cola de nueve mil pesos. Regalo de mi papá. Cuarto de lavandería. Lavadora para quince o
dieciséis Kilos de nueve mil pesos. Secadora para quince o dieciséis kilos de nueve mil pesos. Varios
artículos de tres trapeadores, tres escobas, dos recogedores, un destapa caños, quince tropos (sic)
dos escobas de estopa para los pisos de madera, cinco cubetas, dos cloros de cinco litros, dos
suaviteles de cinco litros, dos detergentes de cinco litros, dos jabones multi usos, dos ceras para
limpiar pisos de madera de dos litros, dos fabulosas de dos litros, un paquete de fibras trapas etc., con
un valor aproximado de siete mil pesos. Bodega de las escaleras. Equipo de campamento. Casa
verde con gris de campaña grande de tres compartimientos con puertas de cierre y mosquiteros en
todas las ventanas de siete mil pesos. Asador portátil de mil novecientos pesos. Lámpara de mano de
luz blanca de aproximadamente seiscientos pesos. Cuatro sillas plegables con porta vasos incluido,
dos son rojas con gris y dos verdes con gris de doscientos pesos cada una. Dos hieleras grandes con
ruedas y manija para arrastrarla de mil quinientos cada una. Una lancha inflable para rápidos de
color azul con gris. A la lancha le faltan los asientos y está muy raspado en todos los costados de dos
mil trescientos pesos. Caja de primeros auxilios (curitas, alcohol, mallas, merteolate, vendas, aspirinas ,
etc.) de mil doscientos pesos. Todas las cosas de acampar las compre en tiendas deportivas en
Estados Unidos. Cosas de navidad, árbol de navidad de dos metros, 200 esferas, dos coronas
navideñas, nacimiento gigante de cerámica, ocho extensiones de luces, cuatro extensiones
eléctricas, seis peluches de pilas etc. Aproximadamente doce mil pesos. Espejo dorado metálico
dorado tipo antiguo de un metro cincuenta de largo y uno de ancho de cuatro mil seiscientos. Mi
Visa, Pasa porte, con un total aproximado de $1,887,550.00…‖. Declaración que adquiere el valor
indiciario de conformidad con el numeral 311 en relación con el 317 de la Ley Adjetiva Penal Vigente
en la Entidad. Tiene aplicación a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia VI 1ª J/46, consultable en la
página 105 del tomo VII de Mayo de 1996. Octava Época del Semanario judicial de la Federación y
su gaceta bajo el epígrafe: ―OFENDIDO, DECLARACIÓN MERECE EL VALOR DE INDICIO. La declaración
del ofendido que no es inverosímil sirve al Juzgador de medio para descubrir la verdad, porque
.reviste las características de un testimonio y al alcance de un indicio que al corroborarse con otros
datos de convicción adquieren validez preponderante‖. ELIMINADO Lo anterior adquiere verosimilitud
por encontrarse adminiculada y corroborada por los dichos de, con la TESTIMONIAL por parte del C.
ELIMINADO quien en lo medular refiere estar en el lugar de los hechos denunciados por la C.
ELIMINADO el pasado 04 de abril del año 2013. Adminiculada con el dicho de C. ELIMINADO quien
en lo medular refiere estar en el lugar de los hechos denunciados por la C. ELIMINADO el pasado 04
de abril del año 2013. Misma que se adminicula con la testimonial por parte del C. ELIMINADO a
efecto de acreditar la preexistencia y falta posterior de los objetos y que los mismos son propiedad de
La ofendida, testimonial que refirió bajo el siguiente tenor: ELIMINADO ―…Que en relación a los
hechos que se investigan manifiesto lo siguiente: Que vengo a manifestar que se y me consta de
todos y cada uno de los objetos propiedad de mi hija y que se quedaron dentro de la casa, que
indebidamente el señor ELIMINADO , no le ha devuelto a mi hija, con lo que está disponiendo de los
mismos, sin ser de su propiedad, todo esto ocurrió el día 04 de abril del año 2013, objetos que me
permito describir como a continuación lo menciono: En la cochera: 3 macetas color café muy oscuro
tipo fIat en la entrada Una con una palmera pata de elefante rellenas de tierra y en la superficie
piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas, otra con dos palmeras chicas,
rellenas de tierra y en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas,
otra sin planta pero rellenas de tierra y en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras
de rio color blancas; Podadora color rojo de gasolina y eléctrica con bolsa trasera para pasto, Tijeras,
palo, pico y cepillo de jardín de tres mil pesos; Castillo de plástico con resbaladilla, juguete, y
chimenea. EN LA ENTRADA: Dos sillas de madera con un tapiz, en el asiento tipo antiguo color dorado
con verde y azul, el respaldo de las sillas es de madera trabajada; Una mesita de madera trabajada
con vidrio templado en el centro de la meseta con medidas de 1.20 por 60 cms. de siete mil pesos; Un
espejo dorado de un metro y medio de ancho por uno de largo el espejo está biselado toda la orilla;
Una consola con hoja de oro tipo barroco; Una licorera antigua de latón y vidrio; un adorno de
pájaro de vidrio moldeado; Un perchero de madera color café obscuro con 3 patas y 5 ganchos
para colgar chamarras. EN LA COCINA: Un antecomedor de madera de seis sillas, el respaldo es de
madera lisa y los asientos tienen tapis blanco; Microondas plateado con negro; Refrigerador
plateado de dos puertas con congelador; Una vajilla tipo barroca de con estampado de flores con
filos dorados: Una de flores y muchos colores vivos; Una vajilla de cerámica para seis personas de
color naranja y verde; Juego de copas de cristal cortado rojas para doce personas de doce mil
pesos. EN LA SALA: Un sillón corrido en curva verde con dorado con estampados barrocos con dos
sillones individuales del mismo estilo con catorce cojines decorativos; Un comedor de lujo de doce
personas con sus doce sillas de madera labrada estilo antiguo y tapis beige; Una consola de madera
color café obscuro del mismo tipo del comedor; Una consola con hoja de oro antigua barroca muy
antigua; Un espejo de aproximadamente dos metros; Un espejo rectangular dorado tallado estilo
barroco de un metro por noventa centímetros de ancho; Dos candiles dorados de cristal cortado;
Dos candelabros de mano de acero dorado. EN LAS ESCALERAS: Un adorno de pared rectangular
color beige de piedra con un trabajo de tallado que forma un ídolo azteca. EN EL CUARTO DEL
SÓTANO: Cuarto del sótano; Una recamara de madera clara minimalista que consta de una base,
colchón y dos buros con manijas plateadas; Un óleo de un perro gris con un marco negra de un largo
de un metro veinte por noventa centímetros; Un sillón individual naranja minimalista. EN EL BAÑO DEL
SÓTANO: Un espejo artesanal de vidrio soplado en pequeñas piezas cuadradas que todas unidas
hacen el marco del espejo; Un jarrón estilo antiguo de vidrio soplado de aproximadamente ochenta
centímetros de alto con una circunferencia de aproximadamente sesenta centímetros; Bodega del
sótano; corredora grande gris con negro, eléctrica de velocidades y programas de ejercicio: Una
Carriola tipo deportiva con llantas inflables negra con rojo; Un taladro eléctrico negro de
velocidades; Tres destornilladores de diferentes tamaños; Dos martillos. Un serrucho eléctrico; un
serrucho manual; Dos llaves de tuercas; Tres clases de pinzas; Una caja de herramientas equipada
con clavos, tornillos, taquetes, armellas, clavos de concreto etc.; Una mesa de trabajo de madera
negra de mil pesos. EN LAS ESCALERAS 2: Un reloj dorado antiguo de madera con tallado topo
barroco. EN EL CUARTO DEL ESTUDIO: Un escritorio café de madera con manijas plateadas de dos
piezas en forma de L una de las partes incluye librero; Una consola antigua pequeña dorada con
meseta de mármol blanco de cuatro mil cuatrocientos; Tres sillas de madera con patas talladas,
asiento y respaldo con tapiz doradas; Un cerebro de las cámaras de seguridad que dan a la calle;
Dos Cámaras de seguridad. EN LA RECAMARA DE VISITAS: Una recámara King size de fierro forjado
negro y madera que a su vez tiene incrustaciones de madera artesanal, con sus dos buros y mesa de
tocador del mismo estilo; Dos lámparas de buro plateadas touch, que según las toque cambia el
nivel de laminación. EN LA RECAMARA DE INDRA: Una cuna de madera color chocolate; Un sillón
reposet beige con piesera y palanca para inclinarlo; Televisión de pantalla plana de cincuenta
pulgadas: Cajonera de madera color chocolate que a su vez es un cambiador. EN EL BAÑO DE
INDRA: Una tina portátil de pilas con hidromasaje y micrófono de agua. EN EL CUARTO PRINCIPAL:
Una televisión de cuarenta y dos pulgadas; Una recamara King size de madera oscura con dos buros
tallados, los cuales tienen manas color cobre, un tocador y espejo con incrustaciones de madera
muy trabajada estilo barroco, la cama tiene cabecera y piecera ambas con trabajo de madera; Dos
lámparas de tocador de madera doradas con café y beige de tres mil doscientos de las dos; una
caja fuerte de acero de aproximadamente un metro diez por un metro diez; Tres centenarios; Doce
monedas de oro de arras; Un juego de oro de 24 kilates de anillo y aretes de diamantes negros; Un
anillo de oro de 24 kilates con un diamante de compromiso; Un anillo de oro de 24 kilates con seis
diamantes y oro blanco; Un juego de anillo y aretes de oro amarillo de 24 kilates con incrustaciones
de diamantes; Un anillo de oro amarillo de 24 kilates con incrustaciones de diamantes; Unos aretes de
oro de 24 kilates con dos diamantes; Un juego de aretes anillo y gargantilla de los tres colores dé oro;
Un reloj cartier de veinticinco mil pesos; Un reloj rolex; Un anillo bulgari; Un dije bulgari colexion con
cadena b.O.; Unos aretes bulgari; Una pulsera Tiffany con una placa de corazón; Un anillo argolla
Tiffany; Un abrigo café de lana con el cuello de piel de zorro; Un wii blanco, Un x box negro con sus
dos controles; Una bocina bose blanca; Un ipod rosa; Una televisión de cincuenta pulgadas; Un
espejo de madera dorado de un metro de largo por ochenta centímetros de ancho; Un frigo bar
blanco; un perchero de madera. ESCALERAS 3: Un olio muy antiguo de flores con fondo negro y
marco de madera dorado. Baño del cuarto de juegos; Dos tablones de seis personas desplegables
de mil quinientos por ambos; Doce sillas desplegables. EN EL CUARTO DE JUEGOS: Sala negra de piel
de tres piezas; Comedor de fierro plateado forjado con base de madera y superficie de vidrio
templado con seis sillas y una consola del mismo estilo; Una mesa de billar transformable a mesa de
ping pong y jokey con seis bolas de ping pong, las catorce bolas de villar, una red, dos raquetas,
cuatro discos de jokey y dos manoplas de hokey; Una mesa artesanal de servicio de cerámica en
forma de elefante con un vidrio templado obscuro; Tres sillas periqueras de fierro forjado color negro
con madera que hacen juego con el bar; Una tele de pantalla plana de cincuenta pulgadas; Un
cuadro decorativo del estampado un perro negro en pastel con vidrio biselado doble y un marco de
madera negro. Un asador plateado de carbón y gas automático de lujo; Tres casas de madera
como para perros grandes de un metro de altas color café; Un refrigerador rojo de un metro sesenta
de alto con el logo de coca. EN EL CUARTO DE LAVANDERÍA: Lavadora para quince o dieciséis Kilos;
Secadora para quince o dieciséis kilos. EN LA BODEGA DE LAS ESCALERAS; Equipo de campamento
Casa verde con gris de campaña grande de tres compartimientos con puertas de cierre y
mosquiteros en todas las ventanas; Asador portátil; Cuatro sillas plegables con porta vasos incluido,
dos son rojas con gris y dos verdes con gris; Dos hieleras grandes con ruedas y manija para arrastrarla;
Una lancha inflable para rápidos de color azul con gris; Espejo dorado metálico dorado tipo antiguo
de un metro cincuenta de largo y uno de ancho de cuatro mil seiscientos. De todos los objetos antes
mencionados me consta que eran propiedad de mi hija ya que yo acudía seguido a su casa, y
muchos de los objetos fueron comprados a lo largo de su vida de pareja, y a continuación me
permito describir los siguientes objetos que ya fueron mencionados líneas arriba, pero especialmente
estos ya que son regalos que el suscrito realice a mi hija, siendo los siguientes: un refrigerador rojo de
un metro sesenta de alto con el logotipo de la coca cola, de aproximadamente nueve mil pesos;
otro refrigerador plateado de dos puertas con congelador de entre doce mil quinientos pesos a trece
mil pesos; una recamara que usaba para las visitas King size, de fierro forjado, color negro, con
madera, que tenía incrustaciones de madera artesanal, con sus dos buros y mesa de tocador del
mismo estilo, de veinticinco mil pesos; una mesa de trabajo, de madera negra de tres mil pesos, que
la pusieron en la puerta de herramientas donde había dos martillos, un taladro eléctrico negro de
velocidades de dos mil trescientos pesos, tres destornilladores de diferentes tamaños, de trescientos
pesos cada uno, un serrucho eléctrico de dos mil cuatrocientos pesos, un serrucho manual de ciento
cincuenta pesos, dos llaves de tuercas de seiscientos pesos cada uno, tres clases de trescientos pesos
cada uno, una caja de herramientas equipada, con taquetes, armellas, clavos de concreto, con un
valor aproximado de tres mil pesos, dos escaleras, dos juegos de sabanas King size, tipo Terciopelo,
rojas y otras azules, de cuatro mil ochocientos pesos, un juego de oro de veinticuatro kilates, aretes
de diamantes negros, de treinta mil pesos, un anillo de oro de veinticuatro kilates con un diamante de
compromiso, de veinticinco mil pesos, un anillo de oro de veinticuatro kilates con seis diamantes y oro
blanco de noventa mil pesos, un juego de anillo y aretes de oro amarillo de veinticuatro kilates con
incrustaciones de diamantes de diecinueve mil pesos, un reloj cartier de veinticinco mil pesos, un reloj
rolex de sesenta mil pesos que juntos compramos en Estados Unidos, un anillo Bulgari de veintitrés mil
pesos, un dije Bulgari de colección, con cadena, de treinta mil pesos, unos aretes Bulgari, de
veinticinco mil pesos, un anillo argolla, Tifanni, de nueve mil pesos, un juego de maletas de seis piezas
de siete mil pesos…‖. Testimonial que adquiere verisimilitud con el dicho de del C. ELIMINADO a
efecto de acreditar la preexistencia y falta posterior de los objetos y que los mismos son propiedad de
la ofendida, testimonial que refirió bajo el siguiente tenor: ELIMINADO ―....Que en relación a los hechos
que se investigan manifiesto lo siguiente: Que vengo a manifestar lo que se y me consta ya que el
suscrito he trabajado por más de veinte años para la familia ELIMINADO y, conozco a la señorita
ELIMINADO, ya que yo la casa de ELIMINADO, realizaba diversos trabajos, de albañilería, plomería,
jardinería, y por lo tanto conozco a la perfección tanto el exterior como el interior de la casa,
conozco sus muebles, sus adornos, el estado en que está la casa, y por eso me consta los objetos que
a continuación describo y me consta que son propiedad de la señorita ELIMINADO, siendo los
siguientes: EN LA COCHERA: 3 masetas color café muy oscuro tipo fiat en la entrada. Una con una
palmera pata de elefante rellenas de tierra y en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y
piedras de rio color blancas, otra con dos palmeras chicas, rellenas de tierra y en la superficie piedras
tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas, otra sin planta pero rellenas de tierra y en
la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas; Podadora color rojo
de gasolina y eléctrica con bolsa trasera para pasto, Tijeras, pala, pico y cepillo de jardín de tres mil
pesos; Castillo de plástico con resbaladilla, juguete, y chimenea. EN LA ENTRADA: Dos sillas de
madera con un tapis en el asiento tipo antiguo color dorado con verde y azul, el respaldo de las sillas
es de madera trabajada; Una mesita de madera trabajada con vidrio templado en el centro de la
meseta con medidas de 1. 20 por 60cm de siete mil pesos; Un espejo dorado de un metro y medio de
ancho por uno de largo el espejo esta biselado toda la orilla; Una consola con hoja de oro tipo
barroca; Una licorera antigua de latón y vidrio; Un adorno de pájaro de vidrio moldeado; Un
perchero de madera color café obscuro con 3 patos y 5 ganchos para colgar chamarras. EN LA
COCINA: Un antecomedor de madera de seis sillas, el respaldo es de madera lisa y los asientos tienen
tapis blanco; Microondas plateado con negro; Refrigerador plateado de dos puertas con
congelador; Una vajilla tipo barroca de con estampado de flores con filos dorados; Una de flores y
muchos colores vivos; Una vajilla de cerámica para seis personas de color naranja y verde; Juego de
copas de cristal cortado rojas para doce personas de doce mil pesos. EN LA SALA: Un sillón corrido en
curva verde con dorado con estampados barrocos con dos sillones individuales del mismo estilo con
catorce cojines decorativos; Un comedor de lujo de doce personas con sus doce sillas de madera
labrada estilo antiguo y tapis beige; Una consola de madera color café obscuro del mismo tipo del
comedor; Una consola con hoja de oro antigua barroca muy antigua; Un espejo de
aproximadamente dos metros; Un espejo rectangular dorado tallado estilo barroco de un metro por
noventa centímetros de ancho: Dos candiles dorados de cristal cortado; Dos candelabros de mano
de acero dorado. EN LAS ESCALERAS: Un adorno de pared rectangular con beige de piedra con un
trabajo de tallado que forma un ídolo azteca. EN EL CUARTO DEL SÓTANO: Cuarto del sótano: Una
recámara de madera clara minimalista que consta de una base, colchón y dos buros con manijas
plateadas; Un óleo de un perro gris con un marco negro de un largo de un metro veinte por noventa
centímetros; Un sillón individual naranja minimalista. EN EL BAÑO DEL SÓTANO: Un espejo artesanal de
vidrio soplado en pequeñas piezas cuadradas que todas unidas hacen el marco del espejo; Un jarrón
estilo antiguo de vidrio soplado de aproximadamente ochenta centímetros de alto con una
circunferencia de aproximadamente sesenta centímetros; Bodega del sótano; Corredora grande gris
con negro, eléctrica de velocidades y programas de ejercicio: Una Carriola tipo deportiva con llantas
inflables negra con rojo; Un taladro eléctrico negro de velocidades; Tres destornilladores de diferentes
tamaños; Dos martillo Un serrucho eléctrico; un serrucho manual; Dos llaves de tuercas; Tres clases de
pinzas; Una caja de herramientas equipada con clavos, tornillos, taquetes, armellas, clavos de
concreto etc.; Una mesa de trabajo de madera negra de mil pesos. EN LAS ESCALERAS 2: Un reloj
dorado antiguo de madera con tallado topo barroco. EN EL CUARTO DEL ESTUDIO: Un escritorio café
de madera con manijas plateadas de dos piezas en forma de L una de ¡as partes incluye librero; Una
consola antigua pequeña dorada con meseta de mármol blanco de cuatro mil cuatrocientos; Tres
sillas de madera con patas talladas, asiento y respaldo con tapis doradas; Un cerebro de las cámaras
de seguridad que dan a la Falle; Dos Cámaras de seguridad. EN LA RECÁMARA DE VISITAS: Una
recamara King size de fierro forjado negro y madera que a su vez tiene incrustaciones de madera
artesanal, con sus dos buros y mesa de tocador del mismo estilo; Dos lámparas de buro plateadas
touch, que según las toque cambia el nivel de laminación. EN LA RECAMARA DE ELIMINADO: Una
cuna de madera color chocolate; Un sillón reposet beige con piesera y palanca para inclinarlo;
Televisión de pantalla plana de cincuenta pulgadas; Cajonera de madera color chocolate que a su
vez en un cambiador. EN EL BAÑO DE ELIMINADO: Una tina portátil de pilas con hidromasaje y
micrófono de agua. EN EL CUARTO PRINCIPAL: Una televisión de cuarenta y dos pulgadas; Una
recamara King size de madera oscura con dos buros tallados, los cuales tienen manijas color cobre,
un tocador y espejo con incrustaciones de madera muy trabajada estilo barroco, la cama tiene
cabecera y piesera ambas con trabajo de madera; Dos lámparas de tocador de madera doradas
con café y beige de tres mil doscientos de las dos; Una caja fuerte de acero de aproximadamente
un metro diez por un metro diez; Tres centenarios; Doce monedas de oro de arras; Un juego de oro de
24 kilates de anillo y aretes de diamantes negros; Un anillo de oro de 24 kilates con un diamante de
compromiso; Un anillo de oro de 24 kilate con seis diamantes y oro blanco; Un juego de anillo y aretes
de oro amarillo de 24 kilates con incrustaciones de diamantes; Un anillo de oro amarillo de 24 kilates
con incrustaciones de diamantes; Unos aretes de oro de 24 kilates con dos diamantes; Un juego de
aretes anillo y gargantilla de los tres colores de oro; Un reloj cartier de veinticinco mil pesos; Un reloj
rolex; Un anillo bulgari; Un dije bulgari colexion con cadena b.O.; Unos aretes bulgari; Una pulsera
tiffany con una placa de corazón; Un anillo argolla tiffany; Un abrigo café de lana con el cuello de
piel de zorro; Un wii blanco, Un x box negro con sus dos controles; Una bocina bose blanca; Un i pod
rosa; Una televisión de cincuenta pulgadas; Un espejo de madera dorado de un metro de largo por
ochenta centímetros de ancho; Un frigo bar blanco; un perchero de madera. ESCALERAS 3: Un ÓLEO
muy antiguo de flores con fondo negro y marco de madera dorado. Baño del cuarto de juegos; Dos
tablones de seis personas desplegables de mil quinientos por ambos: Doce sillas desplegables. EN EL
CUARTO DE JUEGOS: Sala negra de piel de tres piezas; Comedor de fierro plateado forjado con base
de madera y superficie de vidrio templado con seis sillas y una consola del mismo estilo; Una mesa de
billar transformable a mesa de ping pong y jokey con seis bolas de ping pong, las catorce bolas de
villar, una red, dos raquetas, cuatro discos de jokey y dos manoplas de hokey; Una mesa artesanal de
servicio de cerámica en forma de elefante con un vidrio templado obscuro; Tres sillas periqueras de
fierro forjado color negro con madera que hacen juego con el bar; Una tele de pantalla plana de
cincuenta pulgadas; Un cuadro decorativo del estampado un perro negro en pastel con vidrio
biselado doble y un marco de madera negro. Un asador plateado de carbón y gas automático de
lujo; Tres casas de madera como para perros grandes de un metro de altas de perro color café; Un
refrigerador rojo de un metro sesenta de alto con el logo de coca. EN EL CUARTO DE LAVANDERÍA:
Lavadora para quince o dieciséis Kilos; Secadora para quince o dieciséis kilos. EN LA BODEGA DE LAS
ESCALERAS; Equipo de campamento Casa verde con gris de campaña grande de tres
compartimientos con puertas de cierre y mosquiteros en todas las ventanas; Asador portátil; Cuatro
sillas plegables con porta vasos incluido, dos son rojas con gris y dos verdes con gris; Dos hieleras
grandes con ruedas y manija para arrastrarla; Una lancha inflable para rápidos de color azul con gris;
Espejo dorado metálico dorado tipo antiguo de un meto cincuenta de largo y uno de ancho de
cuatro mil seiscientos. Todos esos objetos quedaron dentro de la casa que su ex esposo le quitó y yo
creo que ahí están los muebles, sin embargo no sé en realidad si sigan ahí, o el señor ELIMINADO se
los haya llevado ya que desde el día cuatro de abril ni la señorita ni sus papás han podido entrar a
dicho domicilio....‖. ELIMINADO Pues bien el relato de los diversos testigo, tiene valor probatorio en
términos de lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal, en tanto que se trata de
personas que percibieron de manera directa la acción de apoderamiento siendo clara y precisa su
apreciación, directa sobre la sustancia del hecho y no existe dato o medio de prueba que acredite
declararon mediante coacción, física o moral. Dichos que se adminiculan con las siguientes
documentales: Con la documental pública consistente en copia certificada de la escritura de
compraventa de la casa ubicada en la calle de ELIMINADO colonia ELIMINADO Extensión de esta
ciudad la cual fue celebrada el 28 de Julio del año 2009 ante la presencia del licenciado ELIMINADO
notario público número ELIMINADO de esta Ciudad, la cual quedo inscrita bajo el instrumento
ELIMINADO. Documental que obtiene el valor que le otorga el artículo 313 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. Con la documental publica consistente en OFICIO
NUMERO SSP/C4/1609/2013, DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2013, con matasellos de recibido del día 24 de
julio del 2013, por parte de la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
SIGNADO POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD PUBLICA, ELIMINADO,
MEDIANTE (SIC ¿EL CUÁL?) DA CONTESTACIÓN AL OFICIO NUMERO 291/2013, DE FECHA 19 DEL MES Y
AÑO EN CURSO, RELATIVO AL PRESENTE EXPEDIENTE, y en el que SEÑALA: ELIMINADO ―…En relación a
lo solicitado y previa consulta realizada en las bases de datos que obran en este Centro de Control,
Comando, Comunicaciones y Computo C-4, le comunico o Usted que se encontró 01 registro
respecto a la información requerida, en su oficio de cuenta anexando 02 fojas. Documental que
obtiene el valor que le otorga el ARTÍCULO 313 del Código de Procedimientos en el Estado…‖.
ELIMINADO Con la documental publica consistente en COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS
JUICIOS ELIMINADO, AMBOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO ELIMINADO. Documental que obtiene el valor
que le otorga el artículo 313 deI Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado.
DOCUMENTAL PRIVADA: ―Consistente en la factura ED 708462, de fecha veinte de noviembre del año
dos mil trece, expedida por SEARS OPERADORA MÉXICO. S.A. de C.V., que ampara 1 horno de
microondas mabe 12 acero dob y 1 contrato mtto 1a horno de microondas, por la cantidad de
$2,863.31 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS 31/1 00 M.N.), a favor de IMELDA MUÑOZ
SUÁREZ DEL REAL, factura que se encuentra soportada con el recibo de compra de treinta y uno de
julio del año dos mil nueve, documental con la cual se acredito la propiedad de alguno de los
muebles que se encontraban en el interior de mi domicilio ubicado en ELIMINADO del
fraccionamiento ELIMINADO ELIMINADO, de esta Ciudad, de los cuales se apoderaron los indiciados,
al momento que me despojaron de mi casa‖. ELIMINADO DOCUMENTAL PRIVADA: ―Consistente en la
factura ED 708456, de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, expedida por SEARS
OPERADORA MÉXICO, S.A. de C.V., que ampara 1 desc anelisa reclinable mecedora, por la cantidad
de $8,379.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA ‗ NUEVE PESOS 00/100 M.N.), en favor de ELIMINADO,
factura que se encuentra soportada con el recibo de compra de catorce mayo del año dos mil diez,
documental con la cual se acredita la propiedad de alguno de los muebles que se encontraban en
el interior de y domicilio ubicado en ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO ELIMINADO de esta
Ciudad, de los cuales se apoderaron los indiciados, al momento que me despojaron de mi casa‖.
DOCUMENTAL PRIVADA: ―Consistente en la factura ED 708467, de fecha veinte de noviembre del año
dos mil trece, expedida por SEARS OPERADORA MÉXICO, S.A. de C.V., que ampara 1 desc mtra mcl
comedor calais 6 sillas, por la cantidad de $13,999.00 (TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS 00/1 00 M.N.), en favor de ELIMINADO , factura que se encuentra soportada con el recibo de
compra de treinta y uno de julio del año dos mil nueve, documental con la cual se acredito la
propiedad de algunos de los muebles que se encontraban en el interior de mi domicilio ubicado en
ELIMINADO deI fraccionamiento ELIMINADO ELIMINADO, de esta Ciudad, de los cuales se apoderaron
los indiciados, al momento que me despojaron de mi casa‖. Documentales adminiculadas con la
comparecencia de la C. ELIMINADO por medio de la cual manifestó: ‖…Que el motivo de mi nueva
comparecencia ante esta representación social es con el fin de anexar por este conducto copias
certificadas de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo número ELIMINADO, deI Juzgado
Primero de Distrito en el Estado, en donde el juez de distrito señala que el señor ELIMINADO, no tenía
en posesión el inmueble ubicado en la calle ELIMINADO, fraccionamiento ELIMINADO, lo anterior
para acreditar que la posesión de dicho inmueble a la fecha en que me fue despojado la tenía la
suscrita y no mi denunciado ELIMINADO, con lo cual acredito que desde el día 04 de abril y antes del
mismo, la suscrita siempre estuvo en posesión del inmueble y precisamente el día 04 de abril acudió
mi ex pareja y sin derecho alguno cambió chapas del inmueble del que hasta el momento no se me
ha permitido ingresar a mi domicilio y así mismo todos los objetos descritos por los testigos que
presenté no se me han regresado a pesar de que la suscrita es la propietaria legal de los mismos,
ignorando si los objetos se encuentren dentro del domicilio en mención...‖. De los anteriores medios
de prueba, se acredita debidamente el primero de los elementos del ilícito en comento, consistente
en la acción de apoderamiento, de una cosa mueble ajena pues los activos del delito el día cuatro
de abril del año dos mil trece, al despojar a la pasiva del delito, del inmueble que poseía, de manera
furtiva y con uso de violencia, se apoderaron de los muebles que se encontraban en el interior del
inmueble ubicado en ELIMINADO colonia ELIMINADO ELIMINADO, de esta Ciudad, pues cambiaron
las chapas del citado inmueble, apoderándose de los mismos, los cuales fueron detallados por la
suscrita y los testigos de cargo, acreditando la propiedad de algunos con las facturaras antes
señaladas, y el dicho de los testigos, quienes refieren de manera clara, que antes del despojo del
domicilio de la suscrita, dichos muebles se encontraban en el interior del citado inmueble y a los
mismos les constan que los adquirí y son propiedad de la suscrita y que actualmente se encuentran
en el interior del citado inmueble bajo el poder de los activos del delito por el apoderamiento de los
mismos, lo cual se encuentra demostrado con las copias certificadas de la controversia familiar por
regulación de visitas, donde existe un estudio de campo realizado por la trabajadora social adscrita
al Juzgado ELIMINADO, donde se tomas diversas fotografías de los muebles que relato en mi
denuncia y que al momento que se realiza dicho estudio que fue en el del inmueble ubicado en
calle de ELIMINADO colonia ELIMINADO ELIMINADO, de esta Ciudad, éstos se encontraban en su
interior. En cuanto al segundo de los elementos en comento consistente en dicho apoderamiento se
haga sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la
ley, se encuentra acreditada con la denuncia de la suscrita donde señaló: ELIMINADO ―…Que el
motivo de mi comparecencia ante esta Autoridad es para presentar DENUNCIA Y/O QUERELLA en
contra de ELIMINADO quien puede ser localizado en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO,
ELIMINADO quien puede ser localizado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia
Virreyes, ELIMINADO en el Hospital de Nuestra Señora de la Salud ubicado en la calle Adolfo López
Mateos, ELIMINADO puede ser localizado en el ELIMINADO ubicado en la calle ELIMINADO,
ELIMINADO puede ser localizado en la calle ELIMINADO del ELIMINADO de esta ciudad, ELIMINADO
. Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES de la comisión del delito de ROBO, ALLANAMIENTO DE MORADA,
DAÑO EN LAS COSAS Y LOS QUE LES RESULTE de los hechos que paso a exponer: Que el día de hoy
siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana salí de mi domicilio ubicado en calle de
ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO. Ampliación de esta ciudad y me dirigí al Club de
ELIMINADO de donde soy socia a bañarme después cuando regresé a mi casa antes de llegar me di
cuenta que se encontraba en mi domicilio el SR. ELIMINADO, su papá ELIMINADO, SUS TÍOS
ELIMINADO Y ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la puerta principal
que está fabricada en material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8 meses de edad tuve
miedo de que me la quitaran por lo que la fui a dejar a la casa de mi mamá en el camino le llamé a
mi papá para contarle lo que estaba pasando también hable al servicio de emergencias 066 para
dar parte de lo que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando deje a mi niña regresé a mi casa
acompañada de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mama el SR. ELIMINADO y me di cuenta
que habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que mencione algunas ya se
encontraban en el interior de la casa, también ya se encontraba una patrullo de la Policía Municipal
y después de 3 minutos llegó la Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y arrestaran a las
gentes que violentamente estaban despojándome de mi casa, pues incluso llevaban gente armada
ya que se les veían las pistolas en el cinto y los Policías se negaron a auxiliarme a pesar de que les
enseñe una Acta en donde le había embargado a ELIMINADO el usufructo vitalicio de la casa por
Alimentos de mí menor hija ELIMINADO les manifesté además que desde el mes de Septiembre del
año pasado 2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se había llevado todas sus
pertenencias y ya no regresó a vivir con nosotros por lo que mi hija y yo habitamos la casa solas
desde entonces pero debido a que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido violencia
pues me han amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel hasta
incluso robarse a mi niña y desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia
certificada una controversia familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra por regulación
de visitas como expediente 74/13 y en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle ELIMINADO
del Fraccionamiento ELIMINADO. Ampliación de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando
ELIMINADO salió de la casa me entregó el duplicado de la entrada principal y el control del portón,
por lo tanto él no tenía acceso a la vivienda pues ya no vivía desde esa fecha con nosotros y en
virtud de los problemas que hemos tenido como pareja el trata a toda costa de quitarme la casa,
quitarme la camioneta y obligarme a que le firme lo que él quiera con lo que nunca he estado de
acuerdo, también después de que rompieron la chapa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa
de la puerta principal por una nueva de la que ellos traían las llaves y que esto lo realizaron frente a
las policías a pesar que yo les decía que me auxiliaran que los sacaran para poder yo entrar a mi
casa y demostrarles que adentro que únicamente había cosas de mi hija y mías y que no se
encontraba ninguna ropa ni objetos de hombre en la casa a lo que ellos no accedieron
posteriormente llegaron los Policías Ministeriales a quienes otra vez les explique todo lo que había
ocurrido y para que vieran que yo tenía la posesión de la casa y ahí estaban mis pertenencias y sin
embargo tampoco accedieron ni se los llevaron detenidos a pesar de la obvio invasión de mi casa
en ese momento sin ningún derecho de ellos para hacerlo, entre las cosas de valor que tenía en el
interior, además de la ropa de mi hija así como las arras de oro, 16 anillos de diferentes piedras
preciosas entre ellos brillantes, 3 de diamantes, un juego de aretes y anillo de brillantes negro, un
anillo de compromiso de diamante muy grande, dinero en efectivo que guardaba en el cajón de
mero debajo de mi buro de mi recamara, que era la cantidad de $ 55.000.00 CINCUENTA Y CINCO
MIL PESOS, la recámara tipo BARROCO KING SIZE, sala y comedor estilo barroco, cuatro televisiones
pantalla plana una de 70 pulgadas y las otras 3 de aproximadamente 50 pulgadas, una corredora
automática para hacer ejercicio, una recamara King size de acero forjado con incrustaciones de
madera la que se encontraba en el cuarto de visitas, en el estudio se encontraba mi computadora
Lap Top, la impresora, el cerebro de cámaras de vigilancia que tenía instaladas en la casa, el
escritorio, una consola antigua, en el cuarto de juegos tenía una sala comedor y una mesa de billar,
un Bar, un asador, en la escalera se encuentra un adorno que consiste en un monolito de piedra de
aproximadamente 1 metro de alto por 63 de ancho es un ídolo azteca, tres espejos Barrocos que me
regalo mi madre Imelda, así como los candiles barrocos regalo de mi madre, existe otra recamara en
el sótano con ambientación minimalista existen dos sillas de madera cuyo valor de cada una es de
$5.000.00 CINCO MIL PESOS en la cocina el refrigerador, horno de microondas, estufa, maneje de
cocina entre ellos copias de cristal, cuberitos de acero inoxidable, regalos de mi boda, antecomedor
de cocina con 6 seis sillas una vajilla antigua que fue de mi abuela materna y que me regalo mi
madre, en el cuarto de servicio tengo lavadora y secadora de ropa, 3 casas de madera para mis
perros sin recordar que más tenía en la casa, tengo también 3 relojes de pulso de dama, perfumes,
maquillajes, zaparos, ropa la cuna de mi niña, unos aparatos de DVD y un Wii, herramientas varias sin
recordar que otras deje en la casa de la que fui privada violentamente de la posesión de la misma,
por lo que pido se castigue a los responsables de estos actos. Manifiesto que en este momento
acompaño copia de la escritura de la compra venta de la casa ubicada en la calle ELIMINADO del
Fraccionamiento ELIMINADO. Ampliación, así como también de las copias certificadas de las
diligencias de la Controversia Familiar por Regulación de Visitas tramitada ante el ELIMINADO , Así
como la copia certificada de la Controversia Familiar por Alimentos expedidas por el Juzgado
ELIMINADO mismas que agregó en copias fotostáticas por cuadruplicado…‖. Lo anterior
adminiculado con el escrito DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013, CON MATASELLOS DE RECIBIDO
DEL MISMO DÍA, SIGNADO POR PARTE DE LA SUSCRITA ELIMINADO, QUIEN CON LA PERSONALIDAD QUE
TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN QUE SE ACTÚA, SEÑALA:
ELIMINADO. ―…En razón de los hechos denunciados en la Averiguación Previa penal en que
promuevo, vengo por este conducto a emitir, una ampliación a la denuncia entablada en contra de
los indiciados, bajo los siguientes hechos: De los objetos que me robaron mis ahora denunciados, al
momento que me fue despojada mi casa y que se encontraban en el interior de la misma, por la
premura de la denuncia y el estado que me encontraba no los describí debidamente, lo cual hago
por este conducto: En la cochera 3 masetas color café muy oscuro tipo flat en la entrada que
compre en la feria de la flor del parque de morales. Una con una palmera pata de elefante rellenas
de tierra y en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas. Las
maseta tiene pequeños raspones en las esquinas. Otra con dos palmeras chicas, rellenas de tierra y
en la superficie piedras tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas. Las maseta tiene
pequeños raspones en las esquinas. Otra sin planta pero rellenas de tierra y en la superficie piedras
tipo volcánicas café oscuras y piedras de rio color blancas. Las maseta tiene pequeños raspones en
las esquinas. Con un costo aproximado de cinco mil pesos, las tres. Podadora roja de gasolina y
eléctrica con bolsa trasera para pasto, una de las navajas de la podadora está un poco doblada
porque una vez agarré una piedra cortando el pasto, seis mil setecientos pesos. Orilladora color
naranja para cortar el pasto eléctrica de cuatro mii pesos. Tijeras, pala, pico y cepillo de jardín de tres
mil pesos. Castillo de plástico con resbaladilla, juguete, y chimenea tiene unas rajadas en la parte
superior de una de las cuatro paredes, de cuatro mil pesos. Que fue un regalo para mi hija. En la
entrada. Dos sillas de madera con un tapis en el asiento tipo antiguo color dorado con verde y azul ,
el respaldo de las cillas es de madera trabajada de cinco mii pesos Una mesita de madera trabajada
con vidrio templado en el centro de la meseta con medidas de 1. 20 por 60 cm de siete mil pesos.
Estas dos últimas las compre en una mueblería de Monterrey. Un espejo dorado de un metro y medio
de ancho por uno de largo el espejo estaba biselado toda la orilla de tres mil pesos.
Aproximadamente veinte marcos de fotografías, que he comprado en distintas tiendas, que en total
serían aproximadamente cuatro mil pesos. Una consola con hoja de oro tipo barroca que fue uno de
los muchos muebles que me regaló mi abuela, de dieciocho mil pesos. Una licorera antigua de latón
y vidrio de mil quinientos. Regalo de mi abuela. Un adorno de pájaro de vidrio moldeado que en
formas caprichosas se combinan vidrio color morado con el vidrio transparente de ochocientos
pesos. Un perchero de madera color café obscuro con 3 patas y 5 ganchos o manos para colgar
chamarras de dos mil setecientos pesos. Cortinas de algodón deshilachado que le compré a los
artesanos de Tonalá en su cortinero de ochocientos pesos. En la cocina. Un antecomedor de madera
de seis sillas, el respaldo es de madera lisa y los asientos tienen tapis blanco una de las sillas tiene una
esquina mordisqueada por uno de mis perros de trece mil novecientos noventainueve pesos. Que
compre en Sears Microondas plateado con negro de tres mil doscientos noventainueve que compre
en Sears un Refrigerador plateado de dos puertas con congelador de trece mil pesos regalo de mis
papas. Tres vajillas. Una vajilla tipo barroca con estampado de flores con filos dorados de personas
de once mil pesos. Regalo de mi abuela. Una de flores y muchos colores vivos de plástico para doce
personas de tres mil pesos. Otra de cerámica para seis personas de color naranja y verde de cinco
tres mil ochocientos pesos. Y otra antigua azul con blanco de lujo para doce personas de
veinticuatro mil pesos. Regalo de mi abuela. Dos juegos de cubiertos de doce personas de cuatro mil
pesos regalo de mi abuela. Tres manteles uno tiene un estampado navideño otro es blanco con
bordados blancos hechos a mano y el otro es dorado con bordados hechos a mano plateados de
cuatrocientos pesos cada uno hechos por m. Diez sartenes de diferentes tamaños que en total
aproximadamente serian seis mil pesos. Que compré en súper mercados. Once refractarios de
diferentes tamaños de vidrio templado de cinco mil pesos. Que compré en súper mercados. Catorce
topers que en total serian aproximadamente mil novecientos. Cuatro biberones marca eviant (sic
¿event?) cada uno de noventa pesos. Que compre en súper mercados juego de 4 copas de cristal
cortado rojas para doce personas de doce mil pesos. Regalo de mi abuela Sala. Cinco Cortinas de
algodón deshilachado color beige tipo artesanía de Tlaquepaque con un valor de cuatro mil
seiscientos pesos, las compre en Tlaquepaque. Seis cortinarios dorados. Un sillón corrido en curva
verde con dorado con estampados barrocos con dos sillones individuales del mismo estilo con
catorce cojines decorativos de sesenta mil pesos. Que compre en una mueblería de Querétaro. Un
comedor de lujo de doce personas con sus doce sillas de madera labrada estilo antiguo y tapiz beige
de noventa y cinco mil pesos. Que compré en Querétaro. Una consola de madera color café
obscuro del mismo tipo del comedor de doce mil pesos. Que compré en Querétaro. Una consola con
hoja de oro antigua barroca muy antigua de quince mil pesos. Regalo de mi abuela. Un espejo de
aproximadamente dos metros por uno noventa de diez mil pesos. Regalo de mi abuela. Un espejo
rectangular dorado tallado estilo barroco de un metro por noventa centímetros de ancho de tres mil
pesos. Que compré en San Miguel de Allende. Dos candiles dorados de cristal cortado de treinta mil
pesos cada uno. Que me regaló mi abuela. Dos candelabros de mano de acero dorado de dos mil
pesos cada uno. Que me regalo mi abuela. Escaleras. Un adorno de pared rectangular color beige
de piedra con un trabajo de tallado que forma un ídolo azteca de nueve mil pesos. Este lo compre
en Cancún hace doce años. Cuarto del sótano. Una recamara de madera clara minimalista que
consta de una base, colchón y dos buros con manijas plateadas de diez mil cuatrocientos pesos.
Regalo de mi hermano. Un óleo de un perro gris con un morco negro de un largo de un metro veinte
por noventa centímetros de tres mil pesos. Que mandé hacer con un pintor. Un sillón individual
naranja minimalista esponjoso de tres mil pesos. Un juego colcha morada con estampado de círculos
morados más claros de tres mil cuatrocientos. Que compre por catálogo. Baño del sótano. Un espejo
artesanal de vidrio soplado en pequeñas piezas cuadradas que todas unidas hace el marco del
espejo de mil trescientos pesos. Lo compré en San Miguel de Allende. Un jarrón estilo antiguo de vidrio
soplado de aproximadamente ochenta centímetros de alto con una circunferencia de
aproximadamente sesenta centímetros de ochocientos pesos. Bodega del sótano. Corredora grande
gris con negro, eléctrica de velocidades y programas de ejercicio de doce mil pesos. Regalo de
navidad de mi papá. Carriola tipo deportiva con llantas inflables negra con rojo de cinco mil pesos.
Que compre en estados unidos, Herramientas varias como taladro eléctrico negro de velocidades de
dos mil trescientos pesos, tres destornilladores de diferentes tamaños de trescientos pesos cada uno.
Dos martillos de quinientos pesos Un serrucho eléctrico de dos mil cuatrocientos pesos. Un serrucho
manual de ciento cincuenta pesos. Dos llaves de tuercas de seiscientos pesos cada una Tres clases
de pinzas de trescientos pesos cada una. Una caja de herramientas equipada con clavos, tornillos,
taquetes, armellas, clavos de concreto etc., con un valor aproximado de tres mil cien pesos. Una
mesa de trabajo de madera negra de mil pesos. Ese cuarto de herramientas me lo regaló y montó mi
papa. Escaleras 2. Un reloj antiguo de madera tallado tipo barroco de tres mil pesos, regalo de mi
abuela. Cuarto del estudio. Un escritorio café de madera con manijas plateadas de dos piezas en
forma de L una de las partes incluye librero. De siete mil ochocientos pesos. Dos enciclopedias de
psicología. De mil setecientos pesos. Una consola antigua pequeña dorada con meseta de mármol
blanco de cuatro mil cuatrocientos, artesanía de Tlaquepaque, regalo de mi abuela. Tres sillas de
madera con patas talladas, asiento y respaldo con tapis doradas. Cuatro mil seiscientos. Que mande
a hacer con un tapicero un cerebro de las cámaras de seguridad que dan a la calle. De tres mil
pesos. Dos Cámaras de seguridad de dos mil doscientos pesos. Que mandé a poner en mi casa por
seguridad. Quince marcos de fotografías de un valor aproximado de trescientos pesos cada uno.
Que fui comprando poco a poco en diferentes tiendas. Recámara de visitas Una recámara King size
de fierro forjado negro y madera que a su vez tiene incrustaciones de madera artesanal, con sus dos
buros y mesa de tocador del mismo estilo de veinticinco mil pesos. Regalo de mis papas. Dos
lámparas de buro plateadas touch, que según las toque cambia el nivel de laminación de mil
quinientos ambos. Que compré en Estados Unidos. Siete vestidos largos de noche, un vestido morado
con escote en la espalda y pedrería plateada en el cote del pecho que mande a hacer con un
sastre de tres mil quinientos pesos. Un vestido negro de alta costura con escote en el estómago de
tres mil doscientos pesos que compre en estados unidos. Un vestido amarillo corte imperio con
pedrería azul de dos mil trescientos pesos. Un vestido negro en corte tipo A forrado casi en su
totalidad con chaquira plateada y sin mangas de cuatro mil quinientos pesos. Un vestido azul corte
sirena con una sola manga de tres mil pesos que mande a hacer con un sastre. Un vestido rojo con
rallas negras en forma vertical de maternidad de gala de cuatro mil pesos. Un vestido café de licra
con el torso forrado casi en su totalidad don chaquira dorada. De tres mil pesos. Ocho vestidos de día
de diferentes telas de aproximadamente ochocientos pesos cada uno. Tres juegos de sabanas de
novecientos pesos cada una que compre por catálogo a una conocida. Colchón King. De catorce
mil pesos. Un colchón inflable matrimonial de inflado automático eléctrico de dos mil quinientos
pesos. Una colcha dorada de lujo King size de cuatro mil pesos. Regalo de mi mamá. Un óleo de un
perro café con marco de madera en color negro de tres mil pesos. Que mande a hacer con un
pintor. Recamara de Indra. Una cuna de madera color chocolate de siete mil pesos. Los últimos tres
barrotes se los quité para que mi niña se pudiera bajar de la cuna cuando quisiera. Un juego de
sábanas de animalitos de la selva de tres mil setecientos. Que compré en Estados Unidos. Treinta idos
Cuadros de fomi de colores de aproximadamente dos mil pesos todos. Un sillón reposet beige con
piesera y palanca para inclinarlo de ocho mil trescientos setentainueve pesos. Que compré en Sears
Juguetes varios de mi hija aproximadamente diez mil pesos en total. Ropa de mi hija veinticinco mil
pesos en total. Televisión de pantalla plana de cincuenta pulgadas treinta mil pesos. Cajonera de
madera color chocolate que a su vez es un cambiador de siete mil pesos. A la cual le hice un
pequeño agujero por la parte de atrás para poder pasar los cables del DVD que está adentro del
cajón. Baño de Indra. Una tina portátil de pilas con hidromasaje y micrófono de agua de cuatro mil
setecientos pesos. Un set toallas bordadas de tres mil ochocientos. A las cuales yo les bordé el
nombre de mi hija. Cuarto principal. Una televisión de cuarenta y dos pulgadas de veinticinco mil
pesos. Una recamara King size de madera oscura con dos buros tallados, los cuales tienen manijas
color cobre, un tocador y espejo con incrustaciones de madera muy trabajada estilo barroco, la
cama tiene cabecera y piesera ambas con trabajo de madera de setenta y cinco mil pesos. Dos
lámparas de tocador de madera doradas con café y beige de tres mil doscientos de las dos, Dos
juegos de sabanas King size tipo terciopelo unas rojas y otras azules, de cuatro mil ochocientos cada
uno. Regalo de mis papas. En el último cajón de mi buró hay cincuenta cinco mil pesos y Las facturas
de mis muebles junto con los certificados de mis joyas. Depiladora láser de cuatro mil ochocientos
pesos. Mi ropa del diario camisas, pantalones, faldas, bufandas, pañoletas, sweaters, calzones,
brassiers, calcetines y pijamas que suman aproximadamente a noventa y ocho mil pesos. Una caja
fuerte de acero de aproximadamente un metro diez por un metro diez de treinta mil pesos. Tres
centenarios de aproximadamente treinta dos mil pesos cada uno. Doce monedas de oro de arras de
aproximadamente treinta mil pesos. Regalo de bodas. Un juego de oro de 24 kilates de anillo y aretes
de diamantes negros de treinta mil pesos. Regalo de mi papa. Un anillo de oro de 24 kilates con un
diamante de compromiso de veinticinco mil pesos. Que me compré. Un anillo de oro de 24 kilates
con seis diamantes y oro blanco de noventa mil pesos. Un juego de anillo y aretes de oro amarillo de
24 kilates con incrustaciones de diamantes de diecinueve mil pesos. Regalo de mi mamá Un anillo de
oro amarillo de 24 kilates con incrustaciones de diamantes siete mil pesos regalo de mi abuela. Unos
aretes de oro de 24 kilates con dos diamante de veintitrés mil pesos. Regalo de mi abuela. Un juego
de aretes anillo y gargantilla de los tres colores de oro de siete mil pesos. Un reloj cartier de veinticinco
mil pesos. Regalo de mi papá. Un reloj rolex de sesenta mil pesos. Que me compré en Estados Unidos.
Un anillo Bulgari de veintitrés mil pesos. Regalo de mi papá. Un dije Bulgari colexion con cadena b.O
treinta mil pesos. Unos aretes Bulgari de veinticinco mil pesos. Una pulsera Tiffany con una placa de
corazón de cuarenta y ocho mil pesos. Un anillo argolla Tiffany nueve mil pesos. Regalo de mi papá.
Mi cédula y título profesional en psicología. Ocho mil dólares en billetes de cien dólares. Ahorros. Un
abrigo café de lana con el cuello de piel de zorro de ocho mil pesos. Regalo de mi mama. Dieciséis
pares de zapatos (botas, sandalias, tacones, tenis, suecos, crocs, pantuflas flats y botines) con un
total aproximado de veintisiete mil pesos. Abrigos, chamarras y gabardinas que aproximadamente en
por todas asciende a la cantidad de doce mil pesos. Dos camas de perro con base de madera de
dos mil pesos cada una Dos colchones tamaño cuna de bebe de mil doscientos cada uno. Un wii
blanco de siete mil pesos. Que compré en Estados Unidos. Ocho Juegos del wii de novecientos pesos
cada uno. Cuatro controles del wii de mil cuatrocientos cada uno. Un ex box negro con sus dos
controles de nueve mil pesos. Que compré en Estados Unidos. Diez juegos de ex box de mil pasos
novecientos pesos cada uno. Una bocina bose blanca de tres mil pesos. Que compré en Estados
Unidos. Un ipod rosa de cuatro mil pesos. Regalo de mi mamá. Un DVD de mil cuatrocientos pesos.
Una televisión de cincuenta pulgadas de treinta mil pesos que compre en estados unidos. Un espejo
de madera dorado de un metro de largo por ochenta centímetros de ancho dos mil quinientos
pesos. Dos set de toallas rojas con todas las orillas bordadas con flores blancas de cinco mil
doscientos cada uno. Maquillajes sombra, rímel, rubor, base, delineador cepillo de brocha tres de
diferentes tamaños, blokeador y cremas una de Dior y otra de noche marca MAC que en total sería
un aproximado de nueve mil pesos por todo. Pistola grande de pelo color negra de mil doscientos
pesos. Plancha del pelo de cerámica de tres mil setecientos pesos. Bolso Louis Vuiton de veinte tres
mil pesos que me regalo mi mama. Bolso burberry de treinta y un mil pesos Bolso Michael kors de
catorce mil trescientos. Compras en estados unidos Una cartera Michael Kors de tres mil pesos.
Compras en Estados Unidos. Cinco bolsas réplicas de marca con un costo aproximado de ocho mil
pesos. Dos carteras réplicas de setecientos pesos cada una. Lentes Ray Ban de cinco mil pesos. Caja
de tubos calientes de dos mil doscientos pesos. Joyería de fantasía varias piezas aretes, prendedores,
gargantillas, pulseras, anillos y pulseras de pie de aproximadamente once mil pesos por todas. Juego
de maletas de seis piezas de siete mil pesos. Regalo de mi papa. Vestido de novia de doce mil pesos.
Regalo de bodas. Un frigo bar blanco de cinco mil setecientos pesos. El juego de llaves de todas las
puertas de mi casa de ochocientos pesos Un perchero de madera de tres mil cien pesos. Perfumes
100 mililitros, el juego de la crema perfume y agua de colonia Coco Chanel número 5 de dos mil
quinientos. Perfume Carolina Herrera sexy cien mililitros de mil cuatrocientos. Perfume flowers kenson
de mil trescientos. Perfume 273 de quinientos pesos. Perfume animal de seiscientos pesos. Escaleras 3.
Un óleo muy antiguo de flores con fondo negro y marco de madera dorado de cinco mil
novecientos. Regalo de mi abuela. Baño del cuarto de juegos. Un set de toallas azules con toda la
orilla bordada con flores blancas de cuatro mil doscientos pesos. Un perfume tamaño jumbo Coco
Chanel de doce mil pesos. Que compre en estados unidos. Dos tablones de seis personas
desplegables de mil quinientos por ambos. Doce cillas desplegables trescientos pesos cada una.
Cuarto de juegos. Sala negra de piel de tres piezas de sesenta mil pesos. El sillón de tres personas
tiene un tallón en la parte de atrás del respaldo, por el constante choque de la pared. Comedor de
fierro plateado forjado con base de madera y superficie de vidrio templado con seis sillas y una
consola del mismo estilo de treintaiocho mil pesos. Una mesa de villar transformable a mesa de ping
pong y jokey con seis bolas de ping pong, las catorce bolas de villar, una red, dos raquetas cuatro
discos de jokey y dos manoplas de hokey de mesa de dieciocho mil pesos. Una mesa artesanal de
servicio de cerámica en forma de elefante con un vidrio templado obscuro de nueve mil pesos. Que
compré en Tonalá. Tres sillas periqueras de fierro forjado color negro con madera que hacen juego
con el bar de tres mil ochocientos cada una. Una tele de pantalla plano de cincuenta pulgadas de
treinta mil pesos. Un cuadro decorativo del estampado un perro negro en pastel con vidrio biselado
doble y un marco de madera negro de cuatro mil pesos. Una cava de25 botellas de vinos y licores 4
botellas de ron 3 de whisky 4 Je champan, tequila 6 botellas de vino tinto, 6 de vino blanco, 2 de
digestivos de aproximadamente once mil pesos. Un asador plateado de carbón y gas automático de
lujo de seis mil pesos. Tres casas de madera como para perros grandes de un metro de altas color
cafés de dos mil pesos cada una. Un refrigerador rojo de un metro sesenta de alto con el logo de
coca cola de nueve mil pesos. Regalo de mi papá. Cuarto de lavandería. Lavadora para quince o
dieciséis Kilos de nueve mil pesos. Secadora para quince o dieciséis kilos de nueve mil pesos. Varios
artículos de tres trapeadores, tres escobas, dos recogedores, un destapa caños, quince tropos (sic)
dos escobas de estopa para los pisos de madera, cinco cubetas, dos cloros de cinco litros, dos
suaviteles de cinco litros, dos detergentes de cinco litros, dos jabones multi usos, dos ceras para
limpiar pisos de madera de dos litros, dos fabulosas de dos litros, un paquete de fibras, trapos etc.,
con un valor aproximado de siete mil pesos. Bodega de las escaleras. Equipo de campamento. Casa
verde con gris de campaña grande de tres compartimientos con puertas de cierre y mosquiteros en
todas las ventanas de siete mil pesos. Asador portátil de mil novecientos pesos. Lámpara de mano de
luz blanca de aproximadamente seiscientos pesos. Cuatro sillas plegables con porta vasos incluido,
dos son rojas con gris y dos verdes con gris de doscientos pesos cada una. Dos hieleras grandes con
ruedas y manija para arrastrarla de mil quinientos cada una. Una loncha inflable para rápidos de
color azul con gris. A la loncha le faltan los asientos y está muy raspado en todos los costados de dos
mil trescientos pesos. Caja de primeros auxilios (curitas, alcohol, mallas, merteolate, vendas, aspirinas,
etc.) de mil doscientos pesos. Todas las cosas de acampar las compre en tiendas deportivas en
Estados Unidos. Cosas de navidad, árbol de navidad de dos metros, 200 esferas, dos coronas
navideñas, nacimiento gigante de cerámica, ocho extensiones de luces, cuatro extensiones
eléctricas, seis peluches de pilas etc. Aproximadamente doce mil pesos. Espejo dorado metálico
dorado tipo antiguo de un metro cincuenta de largo y uno de ancho de cuatro mil seiscientos. Mi
Visa, Pasa porte, con un total aproximado de $1,887,550.00…‖. ELIMINADO Declaración que adquiere
el valor indiciario de conformidad con el numeral 311 en relación con el 317 de la Ley Adjetivo Penal
Vigente en la Entidad. Tiene aplicación a lo anterior la Tesis de Jurisprudencial VI 1a• J/46,
consultable en la página 105 del tomo VII de Mayo de 1996. Octava Época del Semanario judicial de
la Federación y su gaceta bajo el epígrafe: ELIMINADO ―OFENDIDO, DECLARACIÓN MERECE EL VALOR
DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al Juzgador de medio para
descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y al alcance de un indicio que
al corroborarse con otros datos de convicción adquieren validez preponderante…‖. ELIMINADO De
los anteriores medios de prueba, se acredita debidamente el segundo de los elementos del ilícito en
comento consistente en que sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de
la cosa conforme a la ley, pues al ser la suscrita, la propietaria de los muebles antes reseñados,
conforme a la ley, los activos del delito no contaban con permiso ni consentimiento de la suscrita,
para apoderarse de los mismos, al momento en que me despojaron el día cuatro de abril del año dos
mil trece, al despojar a la pasiva del delito, del inmueble que poseía, de manera furtiva y con uso de
violencia, se apoderaron de los muebles que se encontraban en el interior del inmueble ubicado en
ELIMINADO colonia ELIMINADO, de esta Ciudad. En cuanto a la agravante del delito, esta se
encuentra acreditada, con los medios de prueba antes reseñados, donde se videncia que los activos
del delito era más de dos personas, que participaron en el despojo y apoderamiento de los muebles
que se encontraban en el interior del inmueble ubicado en ELIMINADO colonia ELIMINADO, de esta
Ciudad, el cual por sus características de uso es una casa habitación donde la suscrita vivía con mi
menor hija ELIMINADO. EN CUANTO A LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE LOS CC. ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. El elemento subjetivo de los agentes activos de referencia de
acuerdo al conjunto de indicios que emergen de las constancias que integran la indagatoria que
hoy se resuelve, PERMITEN presumir fundadamente que se encuentra demostrada en la comisión del
delito de ROBO, previstos y sancionados por los artículos 195, dichos numerales adminiculados al
artículo 8 fracción II del Código Penal vigente en el estado en agravio de la suscrita ELIMINADO, lo
realizaron por sí mismo. Fundamentalmente perjudica al inculpado de referencias el contenido
probatorio antes reseñado: Pues se llega a la conclusión de que ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO
y ELIMINADO, al momento que me despojaron el día cuatro de abril del año dos mil trece, del
inmueble que poseía, de manera furtiva y con uso de violencia, se apoderaron de los muebles que se
encontraban en el interior del inmueble ubicado en ELIMINADO colonia ELIMINADO, de esta Ciudad.
En suma, recurriendo a la prueba circunstancial contemplada por el artículo 307 del Código de
Procedimientos Penales de San Luis Potosí, queda fehacientemente justificado mediante el enlace
lógico y jurídico de los datos e indicios narrados con antelación, debidamente valorados, sobre la
participación de los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, en los actos delictivos
que se le atribuye en su probable comisión. ―…PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA
PENAL. SU EFICACIA NO PARTE DE PRUEBAS PLENAS AISLADAS, SINO DE DATOS UNÍVOCOS,
CONCURRENTES Y CONVERGENTES, DE CUYA ARTICULACIÓN, CONCATENACIÓN Y ENGARCE, SE
OBTIENE OBJETIVAMENTE UNA VERDAD FORMAL, A TRAVÉS DE UNA CONCLUSIÓN NATURAL A LA CUAL
CADA INDICIO, CONSIDERADO EN FORMA AISLADA, NO PODRÍA CONDUCIR POR SÍ SOLO. En el
proceso penal no es dable acoger la falacia de la división, que consiste en asumir que las partes de
un todo deben tener las propiedades de éste, y que en el caso se refleja al aislar cada elemento de
convicción y dementar su eficacia o contundencia demostrativa por sí mismo, es decir, considerado
aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habida que de cada medio de prueba pueden
desprenderse uno o varios indicios, signos o presunciones, con un determinado papel incriminador,
partiendo de que el indicio atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un hecho
acreditado, que sirve como principio de prueba, no necesariamente para justificar por sí mismo un
aserto, o la verdad formal que se pretende establecer, sino para presumir la existencia de otro hecho
desconocido, a base de razonar silogísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre sí
en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que
constituye la prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos
indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la buscada.
Por ello, la eficacia de la prueba indiciaria o circunstancial, corno prueba indirecta, no parte de
pruebas plenas aisladas, sino de datos unívocos, concurrentes y convergentes, de cuya articulación,
concatenación y engarce, se obtiene objetivamente una verdad formal, a través de una conclusión
natural, a la cual cada indicio considerado en forma aislada no podría conducir por sí solo…‖.
ELIMINADO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO Amparo directo 111/2007. 14 de mayo de
2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida
García Peralta. AMPARO DIRECTO 138/2007. 21 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:
Oscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista Encina. Amparo directo 150/2007.
21 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria:
Francisca Célida García Peralta. Amparo directo 133/2007. 28 de mayo de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente: Oscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez. Amparo directo
167/2007. 4 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Javier Sánchez Martínez.
Secretaria: Francisca Célida García Peralta. ELIMINADO.- SEGUNDO AGRAVIO.- ELIMINADO Causa
agravio a la suscrita, el resolutivo primero, en relación con el considerando cuarto de la resolución
impugnada, toda vez que el A Quo funda y motiva indebidamente la resolución impugnada, pues
considera indebidamente que no se encuentra acreditado el primero de los elementos del ilícito de
despojo, bajo la fracción segunda del artículo 209 del Código Penal para el Estado. Consideración
que resulta errónea por parte del A Quo, primero partiendo de la constitución de los elementos y la
fundamentación que hace de la materialidad del ilícito de despojo, esto en atención a que el a quo,
bajo la causa de pedir, debió de analizar los hechos denunciados por la suscrita, en concordancia
con los elementos de prueba agregados a la indagatoria, y realizar una reclasificación de la
consignación realizada por el Agente del Ministerio Publico Investigador, en cuanto a la materialidad
del delito que correspondiera, esto a que contrario a lo señalado por él a quo, ya que los elementos
materiales del delito corresponde a la primera fracción del artículo 209 del Código Penal para el
Estado, la cual señala lo siguiente: 1. De propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente,
empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real
que no le pertenezca; Quedando como elementos materiales del estudio penal de estudio (sic) los
siguientes: a) Que el sujeto activo ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real
que no le pertenezca; b) Que lo anterior lo realice el activo de propia autoridad haciendo uso de
violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaños. Esto pues contrario a lo señalado por él
a quo, no está acreditado con ningún medio de prueba que los activos del delito sean propietarios
del inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO colonia ELIMINADO , de esta Ciudad, pues con los
instrumentos notariales numero cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, del tomo milésimo
tricentésimo octogésimo sexto, de fecha veintiocho de julio de mil nueve y sesenta mil sesenta y seis,
tomo milésimo cuadrigentésimo décimo, de fecha catorce de diciembre del dos mil nueve, pasados
ante la fe del notario público número ELIMINADO con ejercicio en esta ciudad, la suscrita adquirí el
inmueble ubicado en ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO, de esta Ciudad, donde la suscrita
adquirí la nuda propiedad del citado inmueble y mi demandado el usufructo vitalicio de la misma,
pues es de conocido derecho que el usufructo es un derecho real que consiste en la posibilidad de
usar y gozar de una cosa con la obligación de conservar su forma y sustancia, en cambio el derecho
de propiedad se integra por los atributos que permiten a su titular gozar y disponer del bien, sin
embargo cuando este derecho se afecta a través de la constitución de un usufructo, su detentador
queda desprovisto provisionalmente de la posibilidad de disfrutar la cosa, al derecho resultante
doctrinalmente se le conoce como nuda propiedad; de ahí que los activos del delito no son
propietarios del citado inmueble sino la suscrita. Ahora la Primera Sala de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha determinado en la tesis jurisprudencia Tesis: 1a./J. 42/2000, que el delito de
despojo tutela tanto la propiedad como la posesión del inmueble afectado, tal como se señala en el
citado criterio que continuación se invoca: Época: Novena Época. Registro: 190375. Instancia:
Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XIII, Enero de 2001 Materia(s): Penal, Tesis: la./J. 42/2000. Página: 48. ELIMINADO: ―… DESPOJO,
DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN 1, DEL CÓDIGO DE DEFENSA
SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN. De la
interpretación de lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 408 del Código de Defensa Social para el
Estado de Puebla que establece: ―Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a
cincuenta días de salario: 1. Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o
empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro
modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le
pertenezca‖, en relación con las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la
propia entidad federativa, que reglamentan tanto la propiedad como la posesión, puede concluirse
que resulta inexacto que el delito de despojo únicamente pretenda tutelar la posesión, pues además
que dicha disposición hace referencia al derecho de propiedad, al defenderlo, y esto le da
legitimación para considerarlo sujeto pasivo del delito de despojo, lo que lleva a establecer que
respecto a este ilícito la ley no sólo tutela la posesión, sino también la propiedad‖. Contradicción de
tesis 45/98. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Sexto
Circuito. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juventino y. Castro
y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos
Posada. Tesis de jurisprudencia 42/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil, por unanimidad de cinco
votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino y. Castro y Castro,
Humberto Román Palacios, Juan IN. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
ELIMINADO Por lo tanto el a quo, debió realizar el estudio respecto a la posesión que al momento del
despojo, quien tenía, para tener acreditado así el primero de los elementos en estudio, pues como se
señaló mediante contrato de compraventa de fecha veintiocho de julio del dos mil nueve, la suscrita
adquirí el inmueble ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO, de esta Ciudad, donde el diversos
inculpado ELIMINADO, tenía el usufructo vitalicio, pero como lo señala el citado inculpado, mediante
contrato de donación de fecha seis de febrero del año dos mil trece, ante la fe del Notario Público
Número ELIMINADO , de esta Ciudad, el citado inculpado le donó al diverso inculpado ELIMINADO,
el usufructo vitalicio que tenía sobre el citado inmueble, del cual no tenía la posesión, como lo señala
falsamente en su declaración ministerial, pues como está acreditado con las copias certificadas de
los diversos juicios del orden familiar agregadas a la indagatoria. La suscrita desde que se me entrego
en posesión la casa ubicada en la calle de ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO, de esta
Ciudad, hasta el día cuatro de abril del año en curso, día en que fue desposeído por los activos del
delito, siempre lo he habitado, teniendo la posesión del mismo, siendo que el diverso inculpado
ELIMINADO, dejó el citado domicilio el mes de septiembre del año dos mil doce, por lo que desde esa
fecha él no posee el citado domicilio, por lo que no pudo entregarle la posesión, al diversos
inculpado ELIMINADO, como falsamente lo expuso en su declaración ministerial, de la constante
pelea legal con el inculpado ELIMINADO, donde el mismo señalado en diversos juicios que el
domicilio donde habito la suscrita es el de ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO, de esta
Ciudad, como ocurre en el expediente 69/2013 del indicie del Juzgado ELIMINADO, en la diligencias
de pago de pensión, promovidas por ELIMINADO , el mismo mediante escrito de fecha siete de
febrero del año en curso, informo al citado juzgado que el domicilio donde podía ser notificada la
suscrita es el de ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO, de esta Ciudad, por lo tanto el citado
Juzgado ordeno se me notificara en el citado domicilio, las consignaciones hechas, mediante auto
de fecha 11 de febrero del año en curso, posteriormente el trece de febrero del año en curso, el
actuario adscrito a la central de actuarios del Poder Judicial del Estado, me notifico el citado auto,
en el domicilio de ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO, de esta Ciudad, lo cual acredito
con las copias certificadas del citado expediente que se encuentran agregada en autos y que el a
quo, no hace mención de las mismas. Asimismo, en el expediente ELIMINADO del índice del Juzgado
ELIMINADO, que promovió el inculpado ELIMINADO, en contra de la suscrita en la vía de ELIMINADO,
mediante escrito de fecha veintiuno de febrero del año en curso, informo al citado juzgado que el
domicilio donde podía ser notificada la suscrita es el de ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO
, de esta Ciudad, por lo tanto el citado juzgado ordenó mediante auto de fecha veinticinco de
febrero del año en curso, se me notificara en el citado domicilio, lo cual acreditó con las copias
certificadas del citado expediente las cuales también se encuentran agregadas en autos. Asimismo,
en el expediente ELIMINADO del índice del juzgado Primero de lo Familiar, que promovió el
inculpado ELIMINADO, en contra de la suscrito en la vía de ELIMINADO por Guarda y custodia de mi
menor hija ELIMINADO, demanda que fue radicada mediante auto de fecha veintiocho de febrero
del año en curso, donde se ordena se me notifique y emplacé a la suscrita en el domicilio de
ELIMINADO, del fraccionamiento ELIMINADO, de esta Ciudad, que señala ELIMINADO, lo cual
acreditó con las copias certificadas del citado expediente las cuales también se encuentra
agregadas en autos. Aunado a lo anterior existen las copias certificadas de la sentencia
pronunciada en el juicio de amparo número ELIMINADO, del Juzgado ELIMINADO, en donde el juez
de distrito señala que el inculpado ELIMINADO, no tenia en posesión el inmueble ubicado en la calle
ELIMINADO, fraccionamiento ELIMINADO, lo anterior para acreditar que la posesión de dicho
inmueble a la fecha en que me fue despojado la tenía la suscrita y no los inculpados. De las
anteriores, señalamiento está demostrado, que ninguno de los activos del delito es propietario del
inmueble propiedad de suscrita como erróneamente lo señala el a quo, más aun que si bien existe un
derecho real sobre el mismo, ninguno de ellos al momento de despojarme del citado inmueble
poseían el mismo, pues si bien puede existir una disputa derivada del contrato de donación, que los
activos del delito mostraron a los policías, para así señalar, que ellos tenía el derecho de poseer
derivado del usufructo vitalicia, el citado inmueble, esto no es suficiente para no tener acreditado el
primero de los elementos del ilícito en comento, pues la posesión independientemente de los
manifestado por los activos del delito la tenía la suscrita, como está demostrado con las testimoniales
de cargo en concordancia con las copias certificadas de los juicios familiares, antes señalados, esto
no es causa sufriente para no tener acreditado el primero de los elementos del delito denunciado por
la suscrita, pues la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación, en la tesis jurisprudencial
1 a./J. 70/2011, despojo se actualiza aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa
tutelan la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva
implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no
legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, pues
ambos en conjunto forman la figura genérica de este delito. Ahora bien, para integrar el tipo penal
del delito de despojo, es necesario que se presente la conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno
sobre un inmueble a través de su ocupación o uso, o de un derecho real, a fin de integrar la parte
objetiva y subjetiva del tipo, expresada esta última en el querer y entender la conducta ilícita, esto es,
la sustitución del poseedor en sus derechos. De manera que si se demuestra que en las fecha de
hecho el pasivo estaba en posesión del inmueble –la cual ejerce por virtud de un título de
propiedad— debe estimarse que el activo procede antijurídicamente si no obstante conocer tal
circunstancia, dolosamente lo desconoces realizando actos de ocupación sobre el inmueble, con
independencia de ostentarse también como propietario, en tanto que los tribunales de materia
diversa a la penal son los competentes para decidir a quién corresponde la propiedad del inmueble
y, en consecuencia, el derecho a poseer; de ahí que aún ante la potencial existencia del derecho a
favor del activo sobre el inmueble objeto del delito, como lo señala el criterio que a continuación se
cita: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo. Época: Novena
Época Registro: 161324. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: XXXIV, Agosto de 2011. Materia(s):
Penal. Tesis: la./J. 70/2011. Página: 83. ELIMINADO ―DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL
DERECHO A LA POSESIÓN SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Los artículos 191, fracción I y 192, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, abrogado, y el numeral 222, fracción 1, del mismo ordenamiento vigente, al
prever que comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a
otorgarlo o engañando a éste ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que
no le pertenezca, tutelan la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales,
lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del
patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno
de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura genérica de este delito. Ahora bien,
para integrar el tipo penal del delito de despojo, es necesario que se presente la conducta dolosa de
usurpar un derecho ajeno sobre un inmueble a través de su ocupación o uso, o de un derecho real, a
fin de integrar la parte objetiva y subjetiva del tipo, expresada esta última en el querer y entender la
conducta ilícita, esto es, la sustitución del poseedor en sus derechos. De manera que si se demuestra
que en la fecha del hecho el pasivo estaba en posesión del inmueble –la cual ejerce por virtud de un
título de propiedad— debe estimarse que el activo procede antijurídicamente si no obstante conocer
tal circunstancia, dolosamente lo desconoce, realizando actos de ocupación sobre el inmueble, con
independencia de ostentarse también como propietario, en tanto que los tribunales de materia
diversa a la penal son los competentes para decidir a quién corresponde la propiedad del inmueble
y, en consecuencia, el derecho a poseer; de ahí que aun ante la potencial existencia del derecho de
propiedad a favor del activo sobre el inmueble objeto del delito, éste se actualiza ante la
demostración del hecho posesorio de la parte que se dice ofendida y también propietaria del bien,
en tanto que los artículos 192, primer párrafo, y 222, último párrafo, citados, prevén que las sanciones
se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa, sin que dicho supuesto
sea un problema de naturaleza civil (por no tratarse de establecer el título de propiedad que debe
prevalecer), porque la conducta del agente atenta contra la posesión que la ofendida ejerce
legítimamente, lo que implica hacerse justicia por propia mano, lo cual está prohibido por el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si el inculpado se estima con
derechos sobre el inmueble, los tiene expeditos en la vía civil para exigirlos antes de obrar por
cuenta propia, ocupando un inmueble en posesión de tercera persona, quien también cuenta con
título que la ostenta como propietaria‖. ELIMINADO. Contradicción de tesis 106/2010. Entre las
sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el
entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 4 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana
Turral. Por lo tanto derivado de lo antes señalado y contario a lo expresado por el a quo, se
encuentra acreditado el primero de los elementos materiales del ilícito de despojo. Por lo que hace al
segundo de los elementos y contrario a lo señalado por él a quo, que el fiscal investigador no justificó
que los activos del delito ocuparan el bien inmueble materia de la indagatoria, haya utilizado el uso
de la violencia, la furtividad, el empleo de amenazas o el engaño, ya que no se advierte el empleo
de fuerza física en las personas o en el inmueble, por otra parte la conducta del agente no se dio a
escondidas o a hurtadillas pretendiendo evitar ser descubiertos, por lo que él a quo concluye, que en
autos no se acredita el cuerpo del delito de despojo. La anterior consideración resulta errónea por
parte del A quo, pues contrario a lo que él señala, si se encuentra acreditado el segundo de los
elementos en comento, precisamente lo que se refiere a la furtividad, pues al respecto, se tiene que
la doctrina penal, en general, acepta que la furtividad consiste en una maniobra oculta o
clandestina para ocupar o usar el objeto material del delito, lo que implica que el uso u ocupación
furtiva del mismo se realiza cuando el propietario o poseedor se encuentra ausente y el sujeto activo
se aprovecha o se vale de dicha circunstancia. En otras palabras, que por furtividad debe
entenderse la ocupación sin derecho de un inmueble ajeno, en ausencia de quien legalmente
pueda impedirlo, o sea, sin el consentimiento del propietario o poseedor, es decir, que tal elemento
normativo del delito de despojo consiste en la ocupación de un inmueble sin autorización del
propietario o poseedor, llevada a cabo a escondidas por el sujeto activo, con la finalidad de que el
sujeto pasivo no pueda percatarse del momento de la ocupación y, por ende, no se oponga a su
realización. Lo cual contrario, a lo señalado por el a quo, se encuentra acreditado, con la denuncia
de la suscrita en la cual señaló lo siguiente: ELIMINADO: ―…Que el motivo de mi comparecencia ante
esta Autoridad es para presentar DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de ELIMINADO quién puede ser
localizado en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, ELIMINADO quien puede ser localizado
en la calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO , ELIMINADO en el Hospital de Nuestra Señora de
la Salud ubicado en la calle ELIMINADO, J ELIMINADO puede ser localizado en el ELIMINADO
ubicado en la ELIMINADO, ELIMINADO puede ser localizado en la calle ELIMINADO del ELIMINADO
de esta ciudad, ELIMINADO y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES de la comisión del delito de ROBO,
ALLANAMIENTO DE MORADA, DAÑO EN LAS COSAS Y LOS QUE LES RESULTE de los hechos que paso a
exponer:- Que el día de hoy siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana salí de mi domicilio
ubicado en calle de ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad y me dirigí al Club
de Golf la Loma de donde soy socia a bañarme después cuando regresé a mi casa antes de llegar
me di cuenta que se encontraba en mi domicilio el ELIMINADO su papa ELIMINADO , SUS TÍOS
ELIMINADO Y ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la puerta
principal que está fabricada en material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8 meses de
edad tuve miedo de que me la quitaran por lo que fui a dejarla a la casa de mi mamá, en el camino
le llamé a mi papá para contarle lo que estaba pasando también hable al servicio de emergencias
066 para dar parte de lo que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando dejé a mi niña regrese a
mi casa acompañada de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mamá el ELIMINADO y me di
cuenta que habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que mencioné algunas ya se
encontraban en el interior de la casa, también ya se encontraba una patrulla de la Policía Municipal
y después de 3 minutos llegó la Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y arrestaran a
las gentes que violentamente estaban despojándome de mi casa, pues incluso llevaban gente
armada ya que se les veían las pistolas en el cinto y los Policías se negaron a auxiliarme a pesar de
que les enseñé una Acta en donde le había embargado a ELIMINADO el usufructo vitalicio de la
casa por Alimentos de mi menor hija ELIMINADO les manifesté además que desde el mes de
Septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se habla llevado
todas sus pertenencias y ya no regresó a vivir con nosotros por lo que mi hija y yo habitamos la casa
solas desde entonces pero debido a que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido
violencia pues me han amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel
hasta incluso robarse a mi niña y desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia
certificada una controversia familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra ELIMINADO
como expediente ELIMINADO y en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle ELIMINADO del
Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando ELIMINADO salió de la
casa me entregó el duplicado de la entrada principal y el control del portón, por lo tanto él no tenía
acceso a la vivienda pues ya no vivía desde esa fecha con nosotros y en virtud de los problemas que
hemos tenido como pareja el trata a toda costa de quitarme la casa, quitarme la camioneta y
obligarme a que le firme lo que él quiera a lo que nunca he estado de acuerdo, también después de
que rompieron la chapa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una
nueva de la que ellos traían las llaves y que esto lo realizaron frente a las policías a pesar que yo les
decía que me auxiliaran que los sacaran para poder yo entrar a mi casa y demostrarles que adentro
que únicamente había cosas de mi hija y mías y que no se encontraba ninguna ropa ni objetos de
hombre en la casa a lo que ellos no accedieron posteriormente llegaron los Policías Ministeriales a
quienes otra vez les explique todo lo que había ocurrido y para que vieran que yo tenía la posesión
de la casa y ahí estaban mis pertenencias y sin embargo tampoco accedieron ni se los llevaron
detenidos a pesar de la obvia invasión de mi casa en ese momento sin ningún derecho de ellos para
hacerlo, entre las cosas de valor que tenía en el interior, además de la ropa de mi hija y la mía tenia
guardadas en un lugar escondido tres centenarios de oro, así como las arras de oro, 16 anillos de
diferentes piedras preciosas entre ellos brillantes, 3 de diamantes, un juego de aretes y anillo de
brillantes negros, un anillo de compromiso de diamante muy grande, dinero en efectivo que
guardaba en el cajón de mero debajo de mi buro de mi recamara, que era la cantidad de $
55.000.00 CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, la recámara tipo BARROCO KING SIZE, sala y comedor
estilo barroco, cuatro televisiones pantalla plana una de 70 pulgadas y las otras 3 de
aproximadamente 50 pulgadas, una corredora automática para hacer ejercicio, una recamara King
Size de acero forjado con incrustaciones de madera la que se encontraba en el cuarto de visitas, en
el estudio se encontraba mi computadora Lap Top, la impresora, el cerebro de cámaras de vigilancia
que tenía instaladas en la casa, el escritorio, una consola antigua, en el cuarto de juegos tenía una
sala comedor y una mesa de billar, un Bar, un asador, en la escalera se encuentra un adorno que
consiste en un monolito de piedra de aproximadamente 1 metro de alto por 63 de ancho es un ídolo
azteca, tres espejos Barrocos que me regalo mi madre Imelda, así como los candiles barrocos regalo
de mi madre, existe otra recamara en el sótano con ambientación minimalista existen dos sillas de
madera cuyo valor de cada una es de $5.000.00 CINCO MIL PESOS en la cocina el refrigerador, horno
de microondas, estufa, menaje de cocina entre ellos copas de cristal, cuberitos de acero inoxidable,
regalos de mi boda, antecomedor de cocina con 6 seis sillas, una vajilla antigua que fue de mi
abuela materna y que me regalo mi madre, en el cuarto de servicio tengo lavadora y secadora de
ropa, 3 casas de madera para mis perros sin recordar que más tenía en la casa, tengo también 3
relojes de pulso de dama, perfumes, maquillajes, zapatos, ropa la cuna de mi niña, unos aparatos de
DVD y un Wii, herramientas varias sin recordar que otras dejé en la casa de la que fui privada
violentamente de la posesión de la misma, por lo que pido se castigue a los responsables de estos
actos. Manifiesto que en este momento acompaño copia de la escritura de la compra venta de la
casa ubicada en la calle de ELIMINADO del ELIMINADO, así como también de las copias certificadas
de las diligencias de la ELIMINADO tramitada ante el Juzgado ELIMINADO, Así como la copia
certificada de la ELIMINADO expedidas por el Juzgado ELIMINADO bajo el número ELIMINADO
mismas que agrego en copias fotostáticas por cuadruplicado...‖. ELIMINADO De lo anterior se
advierte que los activos del delito esperaron a que la suscrita, no estuviera en el inmueble,
empezaran abrir la puerta de la casa para ingresar a la misma, en ausencia de la suscrita, lo cual
está demostrado, con los atestes de los testigos de cargo, que por sus propios sentidos apreciaron, el
hecho denunciado por la suscrita, despojo que también contrario a lo señalado por él a Quo, se dio
con violencia a la suscrita, púes como lo señalo en mi denuncio, la suscrita no pude hacer nada, por
las personas armados y la cantidad de personas que traían los activos del delito, además de que la
violencia que señala el artículo 209 del código Penal para el Estado, no sólo debe de ser física, como
señala el a quo, pues dicho artículo no hace referencia de qué tipo de violencia, por lo que de una
interpretación ontológica, se debe de entender que se trata de violencia física o moral pues existen
esas dos figuras en nuestra doctrina penal, de ahí que si está demostrado una violencia moral hacia
la suscrita, con el dictamen psicológico agregado en autos, donde bajo el temor de un daño por
parte de los activos del delito que se hicieron acompañar de personas armados y varias personas,
implicaron violencia moral a la suscrita, que impidió que pudiera evitar el despojo del cual fui víctima,
por lo que contrario a lo señalado por el A quo con los medios de prueba agregados en autos se
acreditó el segundo de los elementos en comento. Respecto a la furtividad la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis jurisprudencial la./J. 15/2005, interpretó lo
siguiente: Época: Novena Época. Registro: 179045. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis:
Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Marzo de 2005.
Materia(s): Penal Tesis: 1ª/J. 15/2005, página 114. ―DESPOJO. PARA QUE SE ACTUALICE LA FURTIVIDAD.
COMO ELEMENTO NORMATIVO DE AQUEL, ES IRRELEVANTE QUE EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO ESTÉ O
NO VIGILADO POR SU PROPIETARIO O POSEEDOR. La doctrina penal, en general, acepta que la
furtividad en el delito de despojo consiste en una maniobra oculta o clandestina para ocupar o usar
el objeto material del delito, lo que implica que la conducta se realice cuando el propietario o
poseedor se encuentra ausente y el sujeto activo se aprovecha o se vale de dicha circunstancia, de
lo que se deduce que la furtividad utilizada por el sujeto activo del delito ocurre en función del sujeto
pasivo exclusivamente, de ahí que la actualización de tal elemento normativo sea independiente al
hecho de que alguna otra persona se entere de la conducta en cuestión; en tales condiciones, es
evidente que la circunstancia de que el objeto material del delito esté o no vigilado por su
propietario o poseedor, es irrelevante para la existencia de la furtividad‖. ELIMINADO Contradicción
de tesis 109/2004- PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Tercer Circuito. 2 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretario: Jaime Flores Cruz. ELIMINADO Aunado a lo señalado, con los medios de prueba,
agregados al sumario, no solo se encuentra acreditado el cuerpo del delito de despojo, sino también
la probable responsabilidad de los indiciados ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO . Por lo que es
conveniente precisar que, en el proceso penal, no es dable acoger la falacia de la división, que
consiste en asumir que las partes de un todo deben tener las propiedades de éste, y que en el caso
al aislar cada elemento de convicción y demeritar su eficacia o contundencia demostrativa por sí
mismo, es decir, considerado aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habida que de
cada prueba pueden desprenderse uno o varios indicios, signos o presunciones con un determinado
papel incriminador, partiendo de que el indicio atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la
realidad de un hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no necesariamente paro
justificar por sí mismo un aserto o la verdad formal que se pretende establecer, sino para presumir la
existencia de otro hecho desconocido a base de razonar silogísticamente partiendo de datos
aislados que se enlazan entre sí en la mente para llegar a una conclusión, y es precisamente la suma
de todos los indicios lo que constituye la prueba plena circunstancial, que se sustenta en la
demostración de los hechos indiciarios y en el enlace natural más o menos necesario entre la verdad
conocida y la verdad buscada. Por ello, la eficacia de la prueba indiciaria o circunstancial, como
prueba indirecta, no parte de pruebas plenas aisladas, sino de datos unívocos, concurrentes y
convergentes, de cuya articulación, concatenación y engarce, se obtiene objetivamente una
verdad formal, a través de una conclusión natural, a la cual, cada indicio –considerado en forma
aislada— no podría conducir por sí solo. Así, basta que en la causa penal de origen obren diversos
medios de prueba concurrentes y convergentes de los que se puedan desprender diversos indicios
que, concatenados entre sí, conformen la prueba plena circunstancial a que alude el artículo 307 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado, apta y suficiente para tener por acreditada la
responsabilidad de los inculpados en la comisión del delito de despojo, sirve de sustento a lo anterior
el siguiente criterio jurisprudencial: ELIMINADO: ―PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA
PENAL, SU EFICACIA NO PARTE DE PRUEBAS PLENAS AISLADAS, SINO DE DATOS UNÍVOCOS,
CONCURRENTES Y CONVERGENTES, DE CUYA ARTICULACIÓN, CONCATENACIÓN Y ENGARCE, SE
OBTIENE OBJETIVAMENTE UNA VERDAD FORMAL, A TRAVÉS DE UNA CONCLUSIÓN NATURAL A LA CUAL
CADA INDICIO, CONSIDERADO EN FORMA AISLADA, NO PODRÍA CONDUCIR POR SI SOLO. En el
proceso penal no es dable acoger la falacia de la división, que consiste en asumir que las partes de
un todo deben tener las propiedades de éste, y que en el caso se refleja al aislar cada elemento de
convicción y dementar su eficacia o contundencia demostrativa por sí mismo, es decir, considerado
aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habida que de cada medio de prueba pueden
desprenderse uno o varios indicios, signos o presunciones, con un determinado papel incriminador,
partiendo de que el indicio atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un hecho
acreditado, que sirve como principio de prueba, no necesariamente para justificar por sí mismo un
aserto, o la verdad formal que se pretende establecer, sino para presumir la existencia de otro hecho
desconocido, a base de razonar silogísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre sí
en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que
constituye la prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos
Indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la buscada.
Por ello, la eficacia de la prueba indiciaria o circunstancial, como prueba indirecta, no parte de
pruebas plenas aisladas, sino de datos unívocos, concurrentes y convergentes, de cuya articulación,
concatenación y engarce, se obtiene objetivamente una verdad formal, a través de una conclusión
natural, a la cual cada indicio -considerado en forma aislada- no podría conducir por sí solo‖.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 111/2007. 14 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Javier Sánchez
Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta. Amparo directo 138/2007. 21 de mayo de 2007.
Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista
Encina. Amparo directo 150/2007. 21 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar 3avier
Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta. Amparo directo 133/2007. 28 de mayo
de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes
Rodríguez. Amparo directo 167/2007. 4 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Javier
Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta. Por lo que en razón de lo anterior y
tomando como base lo manifestado en la jurisprudencia invocada, considero que se encuentra
demostrada la probable responsabilidad de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, a
través de la prueba circunstancial, tomando como indicios las siguientes pruebas las cuales reflejan el
enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la buscada, medios de pruebas
que obran en la causa de origen y que el A Quo no toma en consideración, consistentes en: Con la
comparecencia de la C. ELIMINADO por medio de la denuncio (sic) hechos delictuosos y en relación
a los hechos manifestó: ― …Que el motivo de mi comparecencia ante esta Autoridad es para
presentar DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de ELIMINADO quien puede ser localizado en la calle
ELIMINADO de la ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO en el ELIMINADO ubicado en la calle
ELIMINADO , ELIMINADO puede ser localizado en el ELIMINADO , ELIMINADO puede ser localizado
en la calle ELIMINADO del ELIMINADO de esta ciudad, ELIMINADO. Y QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES de la comisión del delito de ROBO, ALLANAMIENTO DE MORADA, DAÑO EN LAS COSAS
Y LOS QUE LES RESULTE de los hechos que paso a exponer: Que el día de hoy siendo
aproximadamente las 07:30 de la mañana salí de mi domicilio ubicado en calle de ELIMINADO del
Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad me dirigí al Club de Golf la Loma de donde soy socia a
bañarme después cuando regresé a mi casa antes de llegar me di cuenta que se encontraba en mi
domicilio el SR. ELIMINADO su papá ELIMINADO, SUS TÍOS ELIMINADO Y ELIMINADO en compañía
de otras personas rompiendo la entrada de la puerta principal que está fabricada en material de
fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8 meses de edad tuve miedo de que me la quitaran por lo
que fui a dejar a la casa de mi mamá en el camino le llamé a mi papá para contarle lo que estaba
pasando también hablé al servicio de emergencias 066 para dar parte de lo que ocurría en mi
domicilio, posteriormente cuando dejé a mi niña regrese a mi casa acompañada de mi papá
ELIMINADO y del empleado de mi mamá el SR. ELIMINADO y me di cuenta que habían roto la chapa
de la entrada principal y las personas que mencioné algunas ya se encontraban en el interior de la
casa, también ya se encontraba una patrulla de la Policía Municipal y después de 3 minutos llegó la
Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y arrestaran a las gentes que violentamente
estaban despojándome de mi casa, pues incluso llevaban gente armada ya que se les veían las
pistolas en el cinto y los Policías se negaron a auxiliarme a pesar de que les enseñé una Acta en
donde le había embargado a ELIMINADO el usufructo vitalicio de la casa por Alimentos de mi menor
hija ELIMINADO les manifesté además que desde el mes de Septiembre del año pasado 2012
ELIMINADO había abandonado la casa y que se había llevado todas sus pertenencias ya no regresó
a vivir con nosotros por lo que mi hija y yo habitamos la casa solas desde entonces pero debido a
que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido violencia pues me han amenazado de
matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel hasta incluso robarse a mi niña y
desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia certificada una controversia
familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra por ELIMINADO como expediente
ELIMINADO y en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle ELIMINADO del Fraccionamiento
ELIMINADO de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando ELIMINADO salió de la casa me entregó el
duplicado de la entrada principal y el control del portón, por lo tanto él no tenía acceso a la vivienda
pues ya no vivía desde esa fecha con nosotros y en virtud de los problemas que hemos tenido como
pareja el trata a toda costa de quitarme la casa, quitarme la camioneta y obligarme a que le firme lo
que él quiera con lo que nunca he estado de acuerdo, también después de que rompieron la chapa
e ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una nueva de la que ellos
traían las llaves y que esto lo realizaron frente a las policías a pesar que yo les decía que me
auxiliaran que los sacaran para poder yo entrar a mi casa y demostrarles que adentro únicamente
había cosas de mi hija y mías y que no se encontraba ninguna ropa ni objetos de hombre en la casa
a lo que ellos no accedieron posteriormente llegaron los Policías Ministeriales a quienes otra vez les
expliqué todo lo que había ocurrido y para que vieran que yo tenía la posesión de la casa y ahí
estaban mis pertenencias y sin embargo tampoco accedieron ni se los llevaron detenidos a pesar de
la obvia invasión de mi casa en ese momento sin ningún derecho de ellos para hacerlo, entre las
cosas de valor que tenía en el interior, además de la ropa de mi hija y la mía tenia guardadas en un
lugar escondido tres centenarios de oro, así como las arras de oro, 16 anillos de diferentes piedras
preciosas entre ellos brillantes, 3 de diamantes, un juego de aretes y anillo de brillantes negro, un
anillo de compromiso de diamante muy grande, dinero en efectivo que guardaba en el cajón de
mero abajo de mi buro de mi recámara, que era la cantidad de $ 55.000.00 CINCUENTA Y CINCO MIL
PESOS, la recámara tipo BARROCO KING SIZE, sala y comedor estilo barroco, cuatro televisiones
pantalla plana una de 70 pulgadas y las 3 de aproximadamente 50 pulgadas, una corredora
automática para hacer ejercicio, una recámara King size de acero forjado con incrustaciones de
madera la que se encontraba en el cuarto de visitas, en el estudio se encontraba mi computadora
Lap Top, la impresora, el cerebro de cámaras de vigilancia que tenía instaladas en la casa, el
escritorio, una consola antigua, en el cuarto de juegos tenía una sala comedor y una mesa de billar,
un Bar, un asador, en la escalera se encuentra un adorno que consiste en un monolito de piedra de
aproximadamente 1 metro de alto por 63 de ancho es un ídolo azteca, tres espejos Barrocos que me
regaló mi madre Imelda, así como los candiles barrocos regalo de mi madre, existe otra recámara en
el sótano con ambientación minimalista existen dos sillas de madera cuyo valor de cada una es de
$5.000.00 CINCO MIL PESOS en la cocina el refrigerador, horno de microondas, estufa, maneje de
cocina entre ellos copias de cristal, cuberitos de acero inoxidable, regalos de mi boda, antecomedor
de cocina con 6 seis sillas una vajilla antigua que fue de mi abuela materna y que me regaló mi
madre, en el cuarto de servicio tengo lavadora y secadora de ropa, 3 casas de madera para mis
perros sin recordar que más tenía en la casa, tengo también 3 relojes de pulso de dama, perfumes,
maquillajes, zapatos, ropa la cuna de mi niña, unos aparatos de DVD y un Wii, herramientas varias sin
recordar que otras dejé en la casa de la que fui privada violentamente de la posesión de la misma,
por lo que pido se castigue a los responsables de estos actos. Manifiesto que en este momento
acompaño copia de la escritura de la compra venta de la casa ubicada en la calle de ELIMINADO
del fraccionamiento ELIMINADO , así como también de las copias certificadas de las diligencias de
la ELIMINADO tramitada ante el Juzgado Segundo de lo Familiar, como la copia certificada de la
ELIMINADO expedidas por el ELIMINADO bajo el número ELIMINADO mismas que agrego en copias
fotostáticas por cuadruplicado...‖. ELIMINADO Declaración con la cual se acredita que se cumple el
requisito de procedibilidad y así mismo se da el valor que le otorga el artículo 311 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado, ya que dicha denuncia sirve de indicio para el
esclarecimiento de los hechos que se investigan. 2.- Con la TESTIMONIAL por parte del C. ELIMINADO
quien en lo medular refiere estar en el lugar de los hechos denunciados por la C. ELIMINADO el
pasado 04 de abril del año 2013. Declaración con la cual se da el valor que le otorga el artículo 317
del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 3.- Con la confesional rendida por el C.
ELIMINADO quien debidamente asistido por abogado defensor refiere, que es su deseo reservarse a
declarar. Declaración con la cual se acreditó que se cumple el requisito de procedibilidad y así
mismo se da el valor que le otorga el artículo 312 del Código de Procedimientos Penales Vigente en
el Estado. 4.- Con la confesional rendida por el C. ELIMINADO quien debidamente asistido por
abogado defensor refiere que es su deseo reservarse a declarar. Declaración con la cual se acredita
que se cumple el requisito de procedibilidad y así mismo se da el valor que le otorga el artículo 312
del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. Deseo reservarse a declarar. 5.- Con la
confesional rendida por el C. ELIMINADO quien debidamente asistido por abogado defensor refiere
que es su deseo reservarse a declarar. Declaración con la cual se acredita que se cumple el requisito
de procedibilidad y así mismo se da el valor que le otorga el artículo 312 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 6.- Con la confesional rendida por el C. ELIMINADO
quien debidamente asistido por abogado defensor refiere que es su deseo reservarse a declarar.
Declaración con la cual se acredita que se cumple con el requisito de procedibilidad y así mismo se
da el valor que le otorga el artículo 312 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado.
7.- Con la TESTIMONIAL por parte del C. ELIMINADO quien en lo medular refiere estar en el lugar de los
hechos denunciados por la C. ELIMINADO el pasado 04 de abril del año 2013. Declaración con la
cual se da el valor que le otorga el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el
Estado. 8.- Con la documental publica consistente en copia certificada de las constancias relativas al
expediente 220/2013 relativo al ELIMINADO PROMOVIDO ELIMINADO EN CONTRA DE ELIMINADO
ANTE EL JUZGADO ELIMINADO . Documental que obtiene el valor que le otorga el artículo 313 deI
Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado. 9.- Con la documental pública consistente
en copia certificada de las constancias relativas al expediente ELIMINADO relativo al ELIMINADO ,
ALIMENTOS PROMOVIDO POR ELIMINADO EN CONTRA DE ELIMINADO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE
LO FAMILIAR. Documental que obtiene el valor que le otorga el artículo 313 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 10.- Con la documental pública consistente en copia
certificada de la escritura de compraventa de la casa ubicada en la calle de ELIMINADO colonia
ELIMINADO de esta ciudad la cual fue celebrada el 28 de Julio del año 2009 ante la presencia del
licenciado ELIMINADO Notario Público número ELIMINADO de esta Ciudad, la cual quedó inscrita
bajo el instrumento ELIMINADO , del tomo ELIMINADO de su protocolo. Documental que obtiene el
valor que le otorga el artículo 313 deI Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 11.-
Con la TESTIMONIAL por parte de la C. ELIMINADO quien en lo medular refiere conocer que la C.
ELIMINADO habitaba el domicilio ubicado en calle ELIMINADO colonia ELIMINADO. Declaración
con la cual se da el valor que le otorga el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales Vigente
en el Estado. 12.- Con la Inspección y Fe Ministerial del domicilio ubicado en calle de ELIMINADO
colonia ELIMINADO y la cual indica: ELIMINADO ―…De tener a la vista una construcción destinada a
casa habitación de dos plantas aproximadamente quince metros de frente con un portón metálico
para cochera en color azul de diez metros de fondo por cuatro metros de ancho, con adornos
cuadrados metálicos en la entrada principal un portón metálico en color azul con las mismas flautas
cuadradas. Fachada en imitación cantera en cuadros de veinte por veinte; En la planta alta se
observa un ventanal en cuatro tramos de diez por dos en material de aluminio con cristal, con diez
metros de distancia de cada uno de ellas cada cuadro de dos metros con cincuenta centímetros
aproximadamente. La parte alta se observa en terminación de aplanado en color blanco con
mismas figuras. Inspección que obtiene el valor que le otorga el artículo 315 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado…‖. 13.- Con la nueva TESTIMONIAL por parte del C.
ELIMINADO quien en lo medular refiere estar en el lugar de los hechos denunciados por la C.
ELIMINADO el pasado 04 de abril del año 2013 y que sabe y le consta los objetos propiedad de la
ofendida. Declaración con la cual se da el valor que le otorga el artículo 317 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 14.- Con la documental pública consistente en
INFORME DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO con oficio Número 32/PME/ACERO/2013 fechado
de recibido por esta Autoridad del día de la fecha, suscrito por los elementos de la Policía Ministerial
del Estado de nombres ELIMINADO Y ELIMINADO , en relación a los hechos denunciados por la
CIUDADANA ELIMINADO. Lo anterior para que sea agregado a los autos de la presente averiguación
Previa Penal al rubro señalado la cual le fue remitido mediante Oficio Número ELIMINADO con fecha
ELIMINADO. Documental que obtiene el valor que le otorga el artículo 313 deI Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 15.- Con la confesional rendida por el C. ELIMINADO
quien debidamente asistido por abogado defensor refiere que es su deseo reservarse a declarar.
Declaración con la cual se acredita que se cumple el requisito de procedibilidad y así mismo se da el
valor que le otorga el artículo 312 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 16.-
Con la nueva comparecencia de la C. ELIMINADO por medio del cual amplía su denuncia en contra
del C. LIC. ELIMINADO. Declaración con la cual se acredita que se cumple el requisito de
procedibilidad y así mismo se da el valor que le otorga el artículo 311 del Código de Procedimientos
Penales Vigente en el Estado, ya que dicha denuncia sirve de indicio para el esclarecimiento de los
hechos que se investigan. 17:- Con la documental pública consistente en OFICIO NÚMERO
SSP/C4/1609/2013, DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2013, con matasellos de recibido del día 24 de julio del
2013, por parte de la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, SIGNADO
POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD PUBLICA, ELIMINADO, MEDIANTE
DA CONTESTACIÓN AL OFICIO NUMERO 291/2013, DE FECHA 19 DEL MES Y AÑO EN CURSO, RELATIVO
AL PRESENTE EXPEDIENTE, y en el que SEÑALA: ―…En relación a lo solicitado y previa consulta realizada
en las bases de datos que obran en este Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Computo
C-4, le comunico a Usted que se encontró 01 registro respecto a la información requerida, en su oficio
de cuenta anexando 02 fojas. 18.- Con la testimonial rendida por el C. ELIMINADO quien manifestó:
―...Que en relación a los hechos que se investigan manifiesto lo siguiente: que ratifico en todas y
cada una de sus partes el contenido y firma del informe rendido al Agente del Ministerio Público de la
Mesa Seis, mediante oficio número 232/PME/ACERO/2013, de fecha 23 de mayo del 2013,
reconociendo como mía la firma que aparece al calce del mismo por haber sido estampada de mi
puño y letra, mismo que obra agregado en autos de la presente averiguación. Queriendo hacer
mención que el día de los hechos al arribar al domicilio de la calle ELIMINADO, del Fraccionamiento
ELIMINADO, nos percatamos que no se encontraba en el lugar mencionado, al momento de arribar
ninguna unidad de otra corporación policiaca en dicho lugar, así mismo no se observó en el lugar
ninguna persona armada afuera del domicilio, de igual manera no se encontró ningún indicio de
violencia en el inmueble arriba antes citado, arribando también al lugar el Comandante ELIMINADO
, quien verificó el documento que mostró el C. ELIMINADO. Así mismo se invitó a los involucrados a
que pasaran ante el representante a presentar su denuncia y/o querella correspondiente, por lo que
considero que mi actuar fue apegado a las funciones inherentes como servidor público en este caso
como agente investigador de la policía ministerial del estado, considerando que no cometí ninguna
conducta irregular en mi trabajo…‖. ELIMINADO Declaración con la cual se da el valor que le otorga
el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 19.- Con el escrito signado
por el C. ELIMINADO quien rinde su declaración por escrito y manifiesta en relación a los hechos que
se le acusa. Declaración con la cual se da el valor que le otorga el artículo 311 del Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 20- Con el escrito signado por la C. ELIMINADO, DE
FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, CON MATASELLOS DE RECIBIDO POR PARTE DE ESTA FISCALÍA, EL
DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, SIGNADO POR PARTE DE ELIMINADO, LA CUAL CON LA
PERSONALIDAD QUE TIENE ACREDITADA COMO COADYUVANTE EN CONSTANCIAS DE LA PRESENTE
AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL, MEDIANTE EL CUAL REALIZA UNA SERIE DE MANIFESTACIONES, ASÍ
COMO ANEXA COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS JUICIOS 69/2013 Y 960/2013, AMBOS DEL
ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, ASÍ COMO FORMULA DENUNCIA POR EL DELITO DE
FALSO TESTIMONIO, EN CONTRA DE JOSÉ CHALITA ZARUR Y SHARBEL CHALITA PÉREZ, POR LOS HECHOS
SEÑALADOS EN EL CUERPO DE DICHO OCURSO. Escrito con la cual se da el valor que le otorga el
artículo 311 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 21.- Con la documental
publica consistente en COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS JUICIOS 69/2013 Y 960/2013,
AMBOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR. Documental que obtiene el valor que le
otorga el artículo 313 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 22.- Con la nueva
comparecencia de la C. ELIMINADO por medio de la cual manifestó: ELIMINADO ‖…Que el motivo
de mi nueva comparecencia ante esta representación social es con el fin de anexar por este
conducto copias certificadas de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo número 424/2013,
del Juzgado primero de distrito en el estado, en donde el juez de distrito señala que el señor
ELIMINADO, no tenía en posesión el inmueble ubicado en la calle ELIMINADO, fraccionamiento
ELIMINADO, lo anterior para acreditar que la posesión de dicho inmueble a la fecha en que me fue
despojado la tenía la suscrita y no mi denunciado ELIMINADO, con lo cual acreditó que desde el día
04 de abril y antes del mismo, la suscrita siempre estuvo en posesión del inmueble y precisamente el
día 04 de abril acudió mi ex pareja y sin derecho alguno cambió chapas del inmueble del que hasta
el momento no me ha permitido ingresar a mi domicilio y así mismo todos los objetos descritos por los
testigos que presente no se me han regresado a pesar de que la suscrita es la propietaria legal de los
mismos, ignorando si los objetos se encuentren dentro del domicilio en mención...‖. ELIMINADO
Declaración con la cual se da el valor que le otorga el artículo 311 del Código de Procedimientos
Penales Vigente en el Estado. 23.- Con la documental consistente en copias certificadas de la
sentencia pronunciada en el juicio de amparo número 424/2013, del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado. Documental con la cual se da el valor que le otorga el artículo 313 deI Código de
Procedimientos Penales Vigente en el Estado. 24.- Con la pericial consistente en oficio NÚMERO
9760/2013/S.P., DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013, SIGNADO POR PARTE LICENCIADO ELIMINADO,
EN SU CARÁCTER DE PERITO CON ESPECIALIZACIÓN EN VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES, SEÑALA: ―…
designado para intervenir en el expediente No. 53/MII/201 3 y contestación o su atento oficio 491 /
2013, se rinde el siguiente: INFORME SOBRE MENAJE DE CASA: Ubicada en la calle de ELIMINADO de
la colonia ELIMINADO. PROBLEMA PLANTEADO: Se solicita la valuación de los bienes muebles del
interior del inmueble, así como recabar placas fotográficas. ME CONSTITUÍ AL LUGAR YA
MENCIONADO, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES A
VALUAR Y EN DONDE NO ME FUE POSIBLE INGRESAR A DICHO INMUEBLE. POR LO QUE NO SE LLEVÓ A
CABO LA VALUACIÓN DE LOS BIENES. CONCLUSIÓN: Lo anterior esta rendido, tomando como base,
INSPECCIÓN DEL LUGAR Y TOMA DE PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE (sic).
Documental con la cual se da el valor que le otorga el artículo 316 del Código de Procedimientos
Penales Vigente en el Estado. 25.- Con la pericial consistente en oficio número 370/13 signado por la
C. ELIMINADO por medio del cual rinde dictamen psicológico de la C. ELIMINADO y en el que
concluye que la valorada proyecta impotencia, ira reprimida, zozobra e inseguridad ante la figura de
sus acusados por lo que es importante que reciba tratamiento psicológico. Documental con la cual
se da el valor que le otorga el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el
Estado…‖.
TERCERO.- Por su parte, el agente del Ministerio Público adscrito, en vía de agravio,
realizó las siguientes manifestaciones:
―…Esta Institución Técnica Acusadora en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 21 de
nuestro Ordenamiento Legal Supremo, vierte los presentes motivos de disentimiento bajo la óptica de
que la litis en Segunda Instancia se constriñe a impugnar el fallo combatido frente éstos, con el
propósito de constituir una impugnación adecuada de conformidad con el principio de estricto
derecho a que se refieren los numerales 362 y 380 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, al
tenor de las siguientes consideraciones: El A quo hace una incorrecta aplicación de la Ley, violando
con ello lo señalado por el artículo 21 de la Carta Magna, así como los numerales 147, 194 fracciones
III y VI y 209 fracción II del Código Penal vigente en el Estado, de igual manera vulneró el principio
regulador de la valoración de la prueba, quebrantando con ello los numerales 308, 310, 311, 315, 316,
317 y 320 del Código Adjetivo Penal vigente en el Estado. Lo anterior partiendo de la premisa que el
recurso de apelación de acuerdo al numeral 351 de la Ley Instrumental de la materia, tiene por
objeto examinar si en la resolución que se recurre, no se aplicó la ley correspondiente o, se aplicó
ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se
alteraron los hechos o no se fundó o motivo correctamente, luego, como se desprende de la
resolución que por esta vía se impugna. El Primer agravio que causa a ésta Representación Social lo
es el argumento vertido por el A quo en el Considerando Tercero concatenado al Res.olutivo Primero,
dentro del auto de fecha 18 de enero del 2014, esencialmente al esgrimir: ELIMINADO ―...Por lo que se
concluye que, la figura delictiva de ROBO CALIFICADO se encuentra subsumida en el tipo penal de
DESPOJO, cuyos elementos son independientes del delito a estudio. De ahí que, no se encuentran
acreditados los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal y señala librar orden de
aprehensión en contra de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, como probables
responsables en la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO, previsto por el artículo 194 en
relación con el 200 fracciones III y VI del Código Penal vigente en el Estado...‖. ELIMINADO Análisis
vertido por el Juez Resolutor por demás desacertado, dado que sí bien es cierto, los injustos de ROBO
CALIFICADO y DESPOJO protegen el bien jurídico patrimonial, también lo cierto es, que el primero de
los delitos señalados protege la propiedad del bien, mientras el segundo, la posesión de inmuebles,
bajo ese contexto, es menester señalar que dentro del caudal probatorio que íntegra la presente
causa se tienen plena y legalmente acreditados los elementos corpóreos del delito de ROBO
CALIFICADO mismo que se encuentra previsto por los artículos 194 en relación al 200 fracciones III y VI
del Código Penal Vigente en el Estado, el cual a la letra reza: ―...ARTICULO 194. Comete el delito de
robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el
consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley...‖. ELIMINADO Mientras
tanto la calificativa se acredita. ARTÍCULO 200.- Se califica el ROBO cuando: III- Se cometa en un
aposento, casa habitación o las dependencias de éstos; VI.- Se cometa con la intervención de dos o
más personas; Ahora bien, siguiendo en el mismo tenor dentro del caudal probatorio que integra la
presente causa penal se tiene plenamente acreditado que los activos del delito, desapoderaron de
sus bienes tanto personales, como muebles en general a la pasivo del delito ELIMINADO causando
de esta forma un detrimento en su patrimonio. Teniéndose en consecuencia por acreditados plena y
legalmente los elementos que constituyen el Cuerpo del Delito del ilícito de ROBO CALIFICADO en
términos de lo establecido por el artículo 107 que a la letra dice: ELIMINADO ―...El Ministerio Público
aportará los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del
inculpado. El cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la
materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, salvo en los casos en que
tenga señalada una comprobación especial...―. ELIMINADOLo cual queda debidamente demostrado
con: Teniéndose en consecuencia por acreditados plena y legalmente los elementos que constituyen
el Cuerpo del Delito del ilícito de ROBO CALIFICADO en términos de lo establecido por el artículo 107
que a la letra dice: ―...El Ministerio Público aportará los datos que acrediten el cuerpo del delito y que
hagan probable la responsabilidad del inculpado. El cuerpo del delito es el conjunto de elementos
objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por
la ley penal, salvo en los casos en que tenga señalada una comprobación especial…‖. Lo cual
queda debidamente demostrado con: La querella formulada por la C. ELIMINADO, de fecha 4 de
abril de 2013, quien manifestó: ELIMINADO: ―…Que el día de hoy siendo aproximadamente las 07:30
de la mañana salí de mi domicilio ubicado en calle de ELIMINADO del ELIMINADO de esta ciudad y
me dirigí al Club de Golf la Loma de donde soy socia a bañarme después cuando regresé a mi casa
antes de llegar me di cuenta que se encontraba en mi domicilio el ELIMINADO , su papá ELIMINADO
, SUS TÍOS ELIMINADO Y ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la
puerta principal que está fabricada en material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8
meses de edad tuve miedo de que me la quitaran por lo que la fui a dejar a la casa de mi mamá en
el camino le llamé a mi papá para contarle lo que estaba pasando también hablé al servicio de
emergencias 066 para dar parte de lo que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando dejé a mi
niña regresé a mi casa acompañada de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mamá el SR.
ELIMINADO y me di cuenta que habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que
mencioné algunas ya se encontraban en el interior de la casa, también ya se encontraba una
patrulla de la Policía Municipal y después de 3 minutos llegó la Policía Estatal y yo les dije a los policías
que sacaran y arrestaran a las gentes que violentamente estaban despojándome de mi casa, pues
incluso llevaban gente armada ya que se les veían las pistolas en el cinto y los Policías se negaron a
auxiliarme a pesar de que les enseñé una Acta en donde le había embargado a ELIMINADO el
usufructo vitalicio de la casa por Alimentos de mí menor hija ELIMINADO les manifesté además que
desde el mes de Septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se
había llevado todas sus pertenencias y ya no regreso a vivir con nosotros por lo que mi hija y yo
habitamos la casa solas desde entonces pero debido a que nos separamos como pareja él y su
familia han ejercido violencia pues me han amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga,
meterme a la cárcel hasta incluso robarse a mi niña y desaparecerla para que no la volviera a ver,
acompaño en copia certificada una controversia familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi
contra por regulación de visitas como expediente ELIMINADO y en el refiere que mi domicilio es el
ubicado en calle ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad, quiero aclarar que
cuando ELIMINADO salió de la casa me entregó el duplicado de la entrada principal y el control del
portón, por lo tanto él no tenía acceso a la vivienda pues ya no vivía desde esa fecha con nosotros y
en virtud de los problemas que hemos tenido como pareja él trata a toda costa de quitarme la casa,
quitarme la camioneta y obligarme a que le firme lo que él quiera a lo que nunca he estado de
acuerdo, también después de que rompieron la chapa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa
de la puerta principal por una nueva de la que ellos traían las llaves y que esto lo realizaron frente a
los policías a pesar que yo les decía que me auxiliaran que los sacaran para poder yo entrar a mi
casa y demostrarles que adentro que únicamente había cosas de mi hija y mías y que no se
encontraba ninguna ropa ni objetos de hombre en la casa a lo que ellos no accedieron,
posteriormente llegaron los Policías Ministeriales a quienes otra vez les expliqué todo lo que había
ocurrido y para que vieran que yo tenía la posesión de la casa y ahí estaban mis pertenencias y sin
embargo tampoco accedieron ni se los llevaron detenidos a pesar de la obvia invasión de mi casa
en ese momento sin ningún derecho de ellos para hacerlo…‖. Engarzada a las diversas ampliaciones
de declaración efectuadas por ELIMINADO, quien detalló las características de todos y cada uno de
los bienes tanto personales, como mueblería en general de los que ilegalmente fue desposeída.
Denuncia que adquiere valor jurídico a que se refieren los artículos 308, 311 y 317 del Código Procesal
Penal vigente en el Estado. Por haber sido rendida por persona mayor de edad, con criterio
necesario para conocer los hechos que depone en forma clara y precisa, señalando sin dudas ni
reticencias circunstancias esenciales del ilícito en cuestión, no obrando en autos que haya sido
obligado a declarar mediante engaños o soborno. Aunado a que la misma fue vertida por la
ofendida quien fue receptor directo de la infracción que vulneró su bien jurídico tutelado, en este
caso el patrimonio, resultando aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia bajo la voz: ELIMINADO
‖OFENDIDO, SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es
inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de
un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción adquiere
validez preponderante‖. VI. 1°. J/46, visible a foja 95, deI Tomo VII, del mes de mayo del Semanario
Judicial de la Federación y su gaceta. Adminiculada con la inspección ocular con carácter de fe
ministerial del domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO Colonia ELIMINADO, lugar donde
acontecieron los presentes sucesos delictivos, asentando el Representante Social lnvestigador:
ELIMINADO: ‖...De tener a la vista una construcción destinada a casa habitación de dos plantas,
aproximadamente quince metros de frente con un portón metálico para cochera en color azul, de
diez metros de fondo por cuatro metros de ancho con adornos cuadrados metálicos en la entrada
principal, un portón metálico en color azul con las mismas figuras cuadradas, fachada de imitación
cantera en cuadros de veinte por veinte; en la planta alta, se observa un ventanal en cuatro tramos
de diez por dos, en material de aluminio con cristal, con diez metros de distancia de cada uno de
ellas, cada cuadro de dos metros con cincuenta centímetros aproximadamente. La planta alta se
observa en terminación de aplanado en color blanco…‖. ELIMINADO Medio de prueba que solicito se
le otorgue tienen pleno valor probatorio de acuerdo a los numerales 311 y 315 del Código Adjetivo
Penal vigente, en virtud de que la inspección fue realizada por la autoridad que conoció del asunto
sobre aquello que pudo apreciar y conocer por medio de los sentidos, con lo que reunió los requisitos
legales del numeral 236 de la ley en cita. Relacionada con la testifical efectuada por ELIMINADO ,
quien en fecha 05 de abril de 2012, a lo que interesa refiere: ELIMINADO ‖…Que el día 04 de abril del
año en curso, me encontraba en mi domicilio… siendo las 08:00 o 09:00 de la mañana cuando llegó
hasta el mismo, mi hija ELIMINADO , pidiéndome que la acompañara a su casa que está ubicada en
ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO y mi hija llegó llorosa y al verla me preocupe mucho,
me empezó a contar que había salido a las 07.00 de la mañana para irse al Club de la Loma para
hacer ejercicio y bañarse y que al regresar a su domicilio se dio cuenta de que los señores
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, y el señor ELIMINADO, fue esposo de mi hija, y es
padre de mi menor nieta, y cuando ella se aproxima al domicilio vio que estas personas estaban
rompiendo la chapa de la puerta principal, y que ahí estaba un señor cerrajero, y que la puerta está
fabricada en material de fierro, y como llevaba a mi nieta de 02 años y 8 meses, tuvo miedo de
acercarse por temor a que se la volvieran a secuestrar nuevamente y mi hija y yo fuimos a dejarla a
mi ex esposa y después de esto, nos dirigimos nuevamente a la casa de mi hija para ver qué era lo
que pasaba, y nos acompañó el señor ELIMINADO, y al llegar a dicho domicilio nos dimos cuenta
que efectivamente ahí estaban los acusados que ya mencioné unos adentro de la casa y otros
afuera y también vi que estaba una patrulla de la Policía Municipal, pero antes de esto mi hija y yo
solicitamos auxilio al servicio de emergencia 066, para dar parte de lo que ocurría en dicho domicilio
y nos dimos cuenta que después de tres minutos, llegó la Policía Estatal y mi hija les dijo a los policías
que sacaran y arrestaran a las gentes, que violentamente estaban desalojándola de su casa, pues
incluso vi que había 3 hombres vestidos de civil armados, ya que se les veían las pistolas en la cintura
y los policías se negaron a auxiliamos diciéndonos que no era su competencia para desalojar a
alguien que está dañando la vivienda y yo les dije que porque si era el patrimonio de mi hija y ella a
pesar de que les enseñó una resolución Judicial dictada por un Juez Judicial donde había
embargado a ELIMINADO, el usufructo vitalicio de la casa por alimentos de su menor hija ELIMINADO
, yo les manifesté además que desde el mes de septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO había
abandonado la casa... cabe hacer mención que mi hija entre las cosas de valor que tenía en el
interior de su casa además de la ropa de mi nieta y de la de ella, tenía guardados tres centenarios
de oro, sus arras de oro…‖. ELIMINADO Entrelazada a la testimonial vertida por ELIMINADO quien de
forma medular narró al Agente del Ministerio Público su intervención en el desarrollo de los presentes
hechos y detalla los bienes de los que fue desposeída la pasivo del delito. Testimonios que adquieren
valor jurídico a que se refieren los artículos 308, 311 y 317 del Código Procesal Penal vigente en el
Estado. Por haber sido rendida por personas mayores de edad, con criterio necesario para conocer
los hechos que depone en forma clara y precisa, señalando sin dudas ni reticencias circunstancias
esenciales del ilícito en cuestión, así como características de los bienes hurtados a la pasivo del delito,
acreditándose así la preexistencia y falta posterior de dichos bienes, no obrando en autos que hayan
sido obligados a declarar mediante engaños o soborno. Circunstancias indiciarias precedentes, que
al ser ponderadas en su conjunto sin infringir las leyes de la lógica y la razón a la luz de lo dispuesto
por el Capítulo XI, del Título Primero del Libro Tercero del Código de Procedimientos Penales en vigor,
permiten a este Órgano Técnico, colegir como verdad resultante que inequívocamente lleve a la
verdad buscada, lo que nos lleva a considerar que en el caso se incumplen los requisitos a que se
contrae el artículo 16 de Nuestra Carta Magna, que nos exige que todo acto de autoridad, debe de
estar debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con
precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse con precisión las
circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la emisión del auto; siendo además que exista adecuación para la emisión entre
los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las
hipótesis normativas, quedando debidamente acreditado el apoderamiento ilícito de diversos
objetos, tanto personales, como de mueblería en general de ELIMINADO, acreditándose de esta
forma la materialidad corpórea del injusto de ROBO CALIFICADO y contrario a lo argumentado por el
Juez de Origen, no es factible que sea subsumido por el injusto de DESPOJO, dado que son figuras
delictivas autónomas una de la otra, sirviendo de apoyo, el criterio sustentado por el Primer Tribunal
Colegiado el Décimo Quinto Circuito, bajo el tenor y epígrafe siguiente: Época: Novena Época,
Registro: 198816, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Mayo de 1997. Materia(s): Penal Tesis: XVI
o.15 P Página: 621. ―…DESPOJO Y ROBO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA). Los ilícitos penales de despojo y robo pueden coexistir, ya que son dos tipos
que no se excluyen, pues si bien ambos reconocen una acción de apoderamiento, los objetos sobre
los que recaen son distintos, a saber en el despojo, sobre un inmueble, derecho real, Liso o desvío de
aguas; y en e! robo sobre cosas muebles o derechos respecto de ellas, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que con arreglo a la ley puede disponer de las mismas, como lo
prevén los artículos 226 y 198 del Código Penal del Estado, de ahí la coexistencia de ambos delitos.
Por tanto, son responsables de esos ilícitos, quienes de propia autoridad y furtivamente se introdujeron
y ocuparon un domicilio y, ya en su interior, se apoderaron de los bienes muebles que en él se
encontraban...‖. ELIMINADO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo
en revisión 90/97. Pablo Francisco Patiño Campillo y Guillermina Martínez Agüero. 26 de febrero de
1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Un
segundo agravio que causa a los intereses de esta Representación Social, lo es, lo vertido en el
Considerando Cuarto, concatenado al Resolutivo Primero, dentro del auto de fecha 18 de enero del
2014, al señalar el Juez de origen: ELIMINADO ‖...A demás el Fiscal Investigador no justificó el medio
hecho valer por el agente, para ocupar el bien mueble materia de la indagatoria, esto es, el uso de
la violencia, la furtividad, el empleo de amenazas, o el engaño, tomando en consideración que, no
se advierte el empleo de la fuerza física en las personas o en el inmueble; por otra parte la conducta
del agente no se dio a escondidas o a hurtadillas, pretendiendo ser descubierto; tampoco se acreditó
que al momento de los hechos los agentes anunciados de un mal que ha de recaer sobre persona
determinada y mucho menos los agentes buscaron a una mentira apariencia de verdad, por tanto no
lo engañaron. Por lo que es de concluir que en autos no se acreditó el cuerpo del delito de DESPOJO,
previsto por el artículo 209 de la Ley Sustantiva Penal en vigor y, resultando ocioso e inoperante entrar
al estudio de la probable responsabilidad que les pudiera resultar a ELIMINADO , ELIMINADO ,
ELIMINADO Y ELIMINADO , en la comisión del tipo en comento...‖. ELIMINADO Análisis jurídico
realizado por el A quo con el que esta Representación Social se encuentra inconforme por las
siguientes consideraciones: Ahora bien, en lo concerniente a la materialidad corpórea del delito de
DESPOJO es preciso describir el tipo penal de dicho injusto, el cual a la letra Versa: ELIMINADO
ARTÍCULO 209.-El ilícito de Despojo se encuentra previsto por el artículo 209 fracción II de la Ley
sustantiva Penal vigente en esta Entidad Federativa, que a la letra dice: ―... Cómete el delito de
Despojo quien: Fracción II.-De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios
indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no
le permita por hallarse en poder de otra persona; o ejerza actos de dominio que lesionen derechos
legítimos del ocupante...‖. ELIMINADO De donde se desprenden como elementos constitutivos del
delito en estudio los siguientes: a).- La acción de realizar de propia autoridad y haciendo uso de
cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior. b).-Ocupe un inmueble de su propiedad
en los casos en que la ley no le permita por hallarse en poder de otra persona; o c).-Ejerza actos de
dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. Ahora bien, es importante señalar que
gramaticalmente la utilización ―o‖ significa disuadir, o separar una proposición disyuntiva, como
acontece en la descripción del tipo penal de DESPOJO, al quedar establecido en el tipo penal de la
siguiente manera: de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenazas
o engaño, ocupe un inmueble ajeno, lo que significa que puede acontecer en alguna de dicha
acciones, como lo son: Violencia o furtividad o amenazas o engaño, o de un derecho real que no le
pertenece, la materialización del injusto a estudio y no que se encuentren engarzados dichos
elementos, ya que los mismos son autónomos unos de otros. Es decir, no se necesariamente se deben
de acreditar los relativos al empleo de la fuerza física en las personas o en el inmueble que por parte
del agente la conducta se dé a escondidas o a hurtadillas, pretendiendo evitar ser descubierto; o el
anuncio de un mal que ha de recaer sobre persona determinada y mucho menos los agentes
buscaron a una mentira apariencia de verdad, por tanto no lo engañaron, como pretende el juez de
origen que se demuestre para tener por acreditado los elementos corpóreos del delito de DESPOJO,
sino que solamente basta que el activo del delito ocupe un inmueble de su propiedad y que la ley no
le permita por hallarse en poder de otra persona; como ha quedado plenamente demostrado en
autos, e inclusive derivado de dichos actos de dominio se lesionen derechos legítimos del ocupante,
como ha venido aconteciendo en la presente causa. Teniéndose en consecuencia por acreditados
plena y legalmente los elementos que constituyen el Cuerpo del Delito del ilícito de DESPOJO, en
términos de lo establecido por el artículo 107 que a la letra dice: ―...El Ministerio Público aportará los
datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado. El
cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de
la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, salvo en los casos en que tenga señalada
tina comprobación especial...―. Lo cual queda debidamente demostrado con: La querella formulada
por la C. ELIMINADO , de fecha 4 de abril de 2013, quien manifestó: ELIMINADO ―… Que el día de hoy
siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana salí de mi domicilio ubicado en calle ELIMINADO
del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad y me dirigí al Club de Golf la Loma de donde soy
socia a bañarme después cuando regresé a mi casa antes de llegar me di cuenta que se
encontraba en mi domicilio el SR. ELIMINADO, su papá ELIMINADO, SUS TÍOS ELIMINADO Y
ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la puerta principal que está
fabricada en material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8 meses de edad tuve miedo de
que me la quitaran por lo que la fui a dejar a la casa de mi mamá en el camino le llamé a mi papá
para contarle lo que estaba pasando también hablé al servicio de emergencias 066 para dar parte
de lo que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando dejé a mi niña regresé a mi casa
acompañada de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mamá el SR. ELIMINADO y me di
cuenta que habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que mencioné algunas ya se
encontraban en el interior de la casa, también ya se encontraba una patrulla de la Policía Municipal
y después de 3 minutos llegó la Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y arrestaran a las
gentes que violentamente estaban despojándome de mi casa, pues incluso llevaban gente armada
ya que se les veían las pistolas en el cinto y los Policías se negaron a auxiliarme a pesar de que les
enseñé una Acta en donde le había embargado a ELIMINADO el usufructo vitalicio de la casa por
Alimentos de mí menor hija ELIMINADO les manifesté además que desde el mes de Septiembre del
año pasado 2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se había llevado todas sus
pertenencias y ya no regresó a vivir con nosotros por lo que mi hija y yo habitamos la casa solas
desde entonces pero debido a que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido violencia
pues me han amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel hasta
incluso robarse a mi niña y desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia
certificada una controversia familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra por regulación
de visitas como expediente ELIMINADO y en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle
ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando ELIMINADO
salió de la casa me entregó el duplicado de la entrada principal y el control del portón, por lo tanto
él no tenía acceso a la vivienda pues ya no vivía desde esa fecha con nosotros y en virtud de los
problemas que hemos tenido como pareja el trata a toda costa de quitarme la casa, quitarme la
camioneta y obligarme a que le firme lo que él quiera a lo que nunca he estado de acuerdo,
también después de que rompieron la chapa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la
puerta principal por una nueva de la que ellos traían las llaves y que esto lo realizaron frente a las
policías a pesar que yo les decía que me auxiliaran que los sacaran para poder yo entrar a mi casa y
demostrarles que adentro únicamente había cosas de mi hija y mías y que no se encontraba ninguna
ropa ni objetos de hombre en la casa a lo que ellos no accedieron posteriormente llegaron los
Policías Ministeriales a quienes otra vez les explique todo lo que había ocurrido y para que vieran que
yo tenía la posesión de la casa y ahí estaban mis pertenencias y sin embargo tampoco accedieron ni
se los llevaron detenidos a pesar de la obvio invasión de mi casa en ese momento sin ningún derecho
de ellos para hacerlo…‖. ELIMINADO. Engarzada a las diversas ampliaciones de declaración
efectuadas por ELIMINADO, quien detalló las características de todos y cada uno de los bienes tanto
personales, como mueblería en genera de los que ilegalmente fue desposeída. Denuncia que
adquiere valor jurídico a que se refieren los artículos 308, 311 y 317 del Código Procesal Penal vigente
en el Estado. Por haber sido rendida por persona mayor de edad, con criterio necesario para
conocer los hechos que depone en forma clara y precisa, señalando sin dudas ni reticencias
circunstancias esenciales del ilícito en cuestión, no obrando en autos que haya sido obligado a
declarar mediante engaños o soborno. Aunado a que la misma fue vertida por la ofendida quien fu
receptor directo de la infracción que vulneró su bien jurídico tutelado, es este caso e patrimonio,
resultando aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia bajo la voz: ‖OFENDIDO, SU DECLARACIÓN
MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de
medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de
un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción adquiere validez preponderante‖. VI.
1°. J/46, visible a foja 95, deI Tomo VII, del mes de mayo del Semanario Judicial de la Federación y su
gaceta. Adminiculada con la inspección ocular con carácter de fe ministerial del domicilio ubicado
en la calle de ELIMINADO o ampliación, lugar donde acontecieron los presentes sucesos delictivos,
asentando el Representante Social investigador: ELIMINADO ‖...De tener a la vista una construcción
destinada a casa habitación de dos plantas, aproximadamente quince metros de frente con un
portón metálico para cochera en color azul, de diez metros de fondo por cuatro metros de ancho
con adornos cuadrados metálicos en la entrada principal, un portón metálico en color azul con las
mismas figuras cuadradas, fachada de imitación cantera en cuadros de veinte por veinte; en la
planta alta, se observa un ventanal en cuatro tramos de diez por dos, en material de aluminio con
cristal, con diez metros de distancia de cada uno de ellas, cada cuadro de dos metros con cincuenta
centímetros aproximadamente. La planta alta se observa en terminación de aplanado en color
blanco…‖. ELIMINADO Medio de prueba que solicito se otorgue tienen pleno valor probatorio de
acuerdo a los numerales 311 y 315 del Código Adjetivo Penal vigente, en virtud de que la inspección
fue realizada por la autoridad que conoció del asunto sobre aquello que pudo apreciar y conocer
por medio de los sentidos, con lo que reunió los requisitos legales del numeral 236 de la ley en cita.
Relacionada con la testifical efectuada por ELIMINADO , quien en fecha 05 de abril de 2012, a lo que
interesa refiere: ELIMINADO ‖…Que el día 04 de abril del año en curso, me encontraba en mi
domicilio… siendo las 08:00 o 09:00 de la mañana cuando llegó hasta el mismo, mi hija IMELDA
MUÑOZ SUAREZ DEL REAL, pidiéndome que la acompañara a su casa que está ubicado en Arrollo de
la Verbena número 324 del Fraccionamiento Lomas del Tecnológico y mi hija llegó llorosa y al verla
me preocupé mucho, me empezó a contar que había salido a las 07.00 de la mañana para irse al
Club de la Loma para hacer ejercicio y bañarse y que al regresar a su domicilio se dio cuenta de que
los señores SHARBEL CHALITA PÉREZ, JOSÉ CHALITA ZARUR, JAIME CHALITA ZARUR, IVÁN HORNER, y el
señor SHARBEL CHALITA PÉREZ, fue esposo de mi hija, y es padre de mi menor nieta, y cuando ella se
aproxima al domicilio vio que estas personas estaban rompiendo la chapa de la puerta principal, y
que ahí estaba un señor cerrajero, y que la puerta está fabricada en material de fierro, y como
llevaba a mi nieta de 02 años y 8 meses, tuvo miedo de acercarse por temor a que se la volvieran a
secuestrar nuevamente y mi hija y yo fuimos a dejarla a mi ex esposa y después de esto, nos dirigimos
nuevamente a la casa de mi hija para ver qué era lo que pasaba, y nos acompañó el señor DON
JOSÉ, y al llegar a dicho domicilio nos dimos cuenta que efectivamente ahí estaban los acusados
que ya mencioné unos adentro de la casa y otros afuera y también vi que estaba una patrulla de la
Policía Municipal, pero antes de esto mi hija y yo solicitamos auxilio al servicio de emergencia 066,
para dar parte de lo que ocurría en dicho domicilio y nos dimos cuenta que después de tres minutos,
llegó la Policía Estatal y mi hija les dijo a los policías que sacaran y arrestaran a las gentes, que
violentamente estaban desalojándola de su casa, pues incluso vi que había 3 hombres vestidos de
civil armados, ya que se les veían las pistolas en la cintura y los policías se negaron a auxiliamos
diciéndonos que no era su competencia para desalojar a alguien que está dañando la vivienda y yo
les dije que porque si era el patrimonio de mi hoja y ella a pesar de que les enseñó una resolución
Judicial dictada por un Juez Judicial donde había embargado a SHARBEL CHALITA, el usufructo
vitalicio de la casa por alimentos de su menor hija INDRA CHALITA MUÑOZ, yo les manifesté además
que desde el mes de septiembre del año pasado 2012 SHARBEL había abandonado la casa... cabe
hacer mención que mi hija entre las cosas de valor que tenía en el interior de su casa además de la
ropa de mi nieta y de la de ella, tenía guardados tres centenarios de oro, sus arras de oro…‖.
ELIMINADO Entrelazada a la testimonial vertida por ELIMINADO quien de forma medular narró al
agente del Ministerio Público su intervención en el desarrollo de los presentes hechos y detalla los
bienes de los que fue desposeída la pasivo del delito. Testimonios que adquieren valor jurídico a que
se refieren los artículos 308, 311 y 317 del Código Procesal Penal vigente en el Estado. Por haber sido
rendida por personas mayores de edad, con criterio necesario para conocer los hechos que depone
en forma clara y precisa, señalando sin dudas ni reticencias circunstancias esenciales del ilícito en
cuestión, así como características de los bienes hurtados a la pasivo del delito, acreditándose así la
preexistencia y falta posterior de dichos bienes, no obrando en autos que hayan sido obligados a
declarar mediante engaños o soborno. Entrelazándose lo anterior con las documentales que en
copia certificada obra en la presente causa de: La escritura de compraventa de la casa ubicada en
la calle de ELIMINADO Colonia ELIMINADO de esta ciudad, (venta a plazos con reserva de dominio
), celebrado el 28 veintiocho de julio de 2009 dos mil nueve, ante la Fe del licenciado ELIMINADO ,
Notario Público No. ELIMINADO de esta ciudad, la cual quedó inscrita bajo el instrumento #58571 del
tomo 1386 de su protocolo, apareciendo como vendedora ELIMINADO y como compradores
ELIMINADO e ELIMINADO . La cancelación de reserva de dominio que otorga ELIMINADO , a favor
de los señores ELIMINADO e ELIMINADO , respecto del inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO
Colonia ELIMINADO de esta ciudad. Copia certificada del expediente ELIMINADO emitidas por el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, concluyendo dicha autoridad que el inmueble ubicado en
calle ELIMINADO fraccionamientos ELIMINADO no lo tiene en posesión ELIMINADO . Pruebas
documentales que peticiono sean valoradas como indicios de acuerdo a lo establecido por los
artículos 311 y 313 del Código Adjetivo Penal vigente. Concatenado a las copias fotostáticas simples
siguientes: Del expediente ELIMINADO derivado del Juicio de Controversia Familiar por alimentos,
promovido por Imelda Muñoz Suárez del Real en contra de ELIMINADO del índice del ELIMINADO ,
en la que consta la diligencia de emplazamiento, de fecha 22 veintidós de marzo del 2013 dos mil
trece, en la que legal y formalmente se declara embargado el usufructo vitalicio del inmueble
situado en calle ELIMINADO fraccionamiento ELIMINADO , en la capital del Estado. Del Expediente
ELIMINADO relativo al Juicio de ELIMINADO promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO
promovido en el Juzgado ELIMINADO . Probanzas que contrario a lo argumentado por el A quo a las
mismas se les debe de dar valor de indicio en términos de lo establecido por el artículo 308 de la Ley
Adjetiva Penal Vigente en el Estado, dado que dichas documentales se encuentran adminiculadas,
relacionadas y fortalecidas con otros medios de prueba, lo que permite darles un valor de indicio.
Advirtiéndose, plenamente que ELIMINADO asociado de ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO de
propia autoridad y sin la anuencia de ELIMINADO , han ejercido un derecho real que no les
pertenece, al haberse introducido a la vivienda ubicada en calle ELIMINADO fraccionamiento
ELIMINADO , cuya posesión ostenta la citada pasivo del delito, desde el mes de septiembre del 2012,
fecha en que ELIMINADO abandono el hogar, amén de que dicha casa habitación en fecha 22
veintidós marzo del 2013 dos mil trece, en la que legal y formalmente fue declarado embargado el
usufructo vitalicio del inmueble, generando con ello, la ocupación de un inmueble de su propiedad,
pero en el que por mandato de ley no le permite poseer por hallarse en poder de otra persona;
lesionando de esta forma los derechos legítimos de ELIMINADO . de ahí, que al adentramos a la
figura genérica de la posesión, por la que el Estado pretende sancionar la sustracción del patrimonio,
por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión es que, es dable inferir que
el núcleo rector de la misma lo constituye la acción dolosa de usurpar un derecho ajeno sobre un
inmueble a través de la ocupación o uso del mismo o de un derecho real, a fin de integrar las partes
objetiva y subjetiva del tipo, esto último, entendido como el querer y entender de la conducta ilícita,
y en tal virtud, se estima, que ese uso del inmueble o del derecho real que no le pertenece al activo,
que conforma al primer elemento estructural, poseen idénticos presupuestos a los establecidos a la
acción de ocupar (de propia autoridad violencia, furtividad, amenaza o engaño), de modo tal, que
bajo esta premisa, tal supuesto delictivo está debidamente probado en esta fase investigadora en
términos de lo establecido en los referidos artículos 107 y 117 del Código Procesal Penal Vigente en el
Estado. Un Tercer agravio que causa a ésta Representación Social, lo es, el análisis vertido en el
Considerando Quinto, dentro del auto de fecha 18 de enero del 2014a1 señalar el Juez de origen en
lo medular: ELIMINADO ‖…Caudal probatorio el anterior que, como ya se dijo en supra líneas resulta
insuficiente para configurar acción delictiva en estudio, y en consecuencia para tener por
acreditados los elementos del injusto de AMENAZAS; se arriba a la anterior conclusión, tomando en
consideración que no se encuentran íntegramente satisfechos los extremos que con figura la
corporeidad del ilícito en cuestión, ya que si bien es cierto, que ELIMINADO , se duele de que su ex
pareja ELIMINADO , y su familia la han amenazado con meterla a la cárcel, sembrarle droga,
matarla o quitarle a su menor hija, circunstancia que de igual forma refiere el testigo ELIMINADO , sin
embargo ambos resultan ambiguos al no precisar circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,
ya que son los que permiten comprender la forma y condiciones en que se llevó a cabo la conducta
delictiva en el mundo factico, lo cual permite al acusado conocer con amplitud los motivos por los
que se ordena su captura, estando así en posibilidad de desplegar eficazmente su defensa. De ahí
que resulte insuficiente el aparente daño que presenta la víctima, con el dictamen emitido por el
especialista para justificar el tipo penal en comento…‖. ELIMINADO De igual forma dentro del acervo
probatorio que integra la presente causa se tienen plena y legalmente acreditados los elementos
corpóreos del delito de AMENAZAS mismo que se encuentra previsto por el artículo 147 del Código
Penal Vigente en el Estado, el cual a la letra reza: ARTICULO 147. El ilícito de Amenazas se encuentra
previsto por el artículo 147 fracción I de la Ley sustantiva Penal vigente en esta Entidad Federativa,
que a la letra dice: ELIMINADO ―Comete el delito de Amenazas quien: I.- De cualquier modo intimida
a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor―. ELIMINADO De donde se
desprenden como elementos constitutivos del delito en estudio los siguientes: a). - Conducta de una
persona que intimida a otra con causarle algún daño o mal futuro. b)- En su persona, honor, en sus
derechos o en la persona, bienes o derechos con quien esté ligado por algún vínculo. Ahora bien,
siguiendo en el mismo tenor de la causa demeritada por el juzgador, es de señalar que, el A quo
considera que no se tienen por acreditados los elementos del tipo penal que integran la figura
delictiva de ELIMINADO, toda vez que erróneamente el Juez Natural en su análisis refiere que el
acervo probatorio resulta insuficiente para configurar acción delictiva en estudio. Circunstancia por
demás desacertada, ello en razón, de que, contrario a lo argumentado por el Juez de Origen, en
autos ha quedado debidamente acreditado que los activos del delito al amenazar a la pasivo con
causarle un mal, como lo es sembrarle droga entre otras expresiones quebrantaron la paz y seguridad
de la ofendida al proferirle expresiones que tienen como fin causarle una intimidación y estado de
zozobra en su psiquis, lo cual lograron, al desplegar dichas acciones delictivas al momento de ejercer
un derecho que no les pertenece sobre vivienda de la que tiene la legal posesión la pasivo,
lesionando de esta forma el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso a estudio lo es, la
libertad, seguridad y paz de las personas, teniéndose por acreditados plena y legalmente los
elementos que constituyen el Cuerpo del Delito del ilícito de AMENAZAS, en términos de lo
establecido por el artículo 107 que a la letra dice: ELIMINADO ―...El Ministerio Público aportará los
datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado. El
cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de
la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, salvo en los casos en que tenga señalada
una comprobación especial…‖. Lo cual queda debidamente demostrado con: la querella formulada
por la C. ELIMINADO, de fecha 4 de abril de 2013, quien manifestó: ELIMINADO ―… Que el día de hoy
siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana salí de mi domicilio ubicado en calle de
ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad y me dirigí al Club de Golf la Loma de
donde soy socia a bañarme después cuando regresé a mi casa antes de llegar me di cuenta que se
encontraba en mi domicilio el SR ELIMINADO, su papá ELIMINADO, SUS TÍOS ELIMINADO Y ELIMINADO
en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la puerta principal que está fabricada en
material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8 meses de edad tuve miedo de que me la
quitaran por lo que la fui a dejar a la casa de mi mamá en el camino le llamé a mi papá para
contarle lo que estaba pasando también hable al servicio de emergencias 066 para dar parte de lo
que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando dejé a mi niña regresé a mi casa acompañada
de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mamá el SR. ELIMINADO y me di cuenta que habían
roto la chapa de la entrada principal y las personas que mencioné algunas ya se encontraban en el
interior de la casa, también ya se encontraba una patrulla de la Policía Municipal y después de 3
minutos llegó la Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y arrestaran a las gentes que
violentamente estaban despojándome de mi casa, pues incluso llevaban gente armada ya que se
les veían las pistolas en el cinto y los Policías se negaron a auxiliarme a pesar de que les enseñé una
Acta en donde le había embargado a ELIMINADO el usufructo vitalicio de la casa por Alimentos de
mí menor hija ELIMINADO les manifesté además que desde el mes de Septiembre del año pasado
2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se había llevado todas sus pertenencias y ya no
regresó a vivir con nosotras por lo que mi hija y yo habitamos la casa solas desde entonces pero
debido a que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido violencia pues me han
amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel hasta incluso robarse a mi
niña y desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia certificada una controversia
familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra por regulación de visitas como expediente
ELIMINADO y en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle ELIMINADO del Fraccionamiento
ELIMINADO de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando ELIMINADO salió de la casa me entregó el
duplicado de la entrada principal y el control del portón, por lo tanto él no tenía acceso a la vivienda
pues ya no vivía desde esa fecha con nosotros y en virtud de los problemas que hemos tenido como
pareja el trata a toda costa de quitarme la casa, quitarme la camioneta y obligarme a que le firme lo
que él quiera a lo que nunca he estado de acuerdo, también después de que rompieron la chapa e
ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una nueva de la que ellos traían
las llaves y que esto lo realizaron frente a las policías a pesar que yo les decía que me auxiliaran que
los sacaran para poder yo entrar a mi casa y demostrarles que adentro que únicamente había cosas
de mi hija y mías y que no se encontraba ninguna ropa ni objetos de hombre en la casa a lo que ellos
no accedieron posteriormente llegaron los Policías Ministeriales a quienes otra vez les explique todo lo
que había ocurrido y para que vieran que yo tenía la posesión de la casa y ahí estaban mis
pertenencias y sin embargo tampoco accedieron ni se los llevaron detenidos a pesar de la obvio
invasión de mi casa en ese momento sin ningún derecho de ellos para hacerlo…‖. Engarzada a las
diversas ampliaciones de declaración efectuadas por ELIMINADO , quien detalló las características
de todos y cada uno de los bienes tanto personales, como mueblería en genera de los que
ilegalmente fue desposeída. Denuncia que adquiere valor jurídico a que se refieren los artículos 308,
311 y 317 del Código Procesal Penal vigente en el Estado. Por haber sido rendida por persona mayor
de edad, con criterio necesario para conocer los hechos que depone en forma clara y precisa,
señalando sin dudas ni reticencias circunstancias esenciales del ilícito en cuestión, no obrando en
autos que haya sido obligado a declarar mediante engaños o soborno. Aunado a que la misma fue
vertida por la ofendida quien fu receptor directo de la infracción que vulneró su bien jurídico
tutelado, es este caso e patrimonio, resultando aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia bajo la
voz: ‖OFENDIDO, SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es
inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de
un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción adquiere
validez preponderante‖. VI. 1°. J/46, visible a foja 95, deI Tomo VII, del mes de mayo del Semanario
Judicial de la Federación y su gaceta. Adminiculada con la inspección ocular con carácter de fe
ministerial del domicilio ubicado en la calle de ELIMINADO Colonia ELIMINADO , lugar donde
acontecieron los presentes sucesos delictivos, asentando el Representante Social lnvestigador:
ELIMINADO ‖...De tener a la vista una construcción destinada a casa habitación de dos plantas,
aproximadamente quince metros de frente con un portón metálico para cochera en color azul, de
diez metros de fondo por cuatro metros de ancho con adornos cuadrados metálicos en la entrada
principal, un portón metálico en color azul con las mismas figuras cuadradas, fachada de imitación
cantera en cuadros de veinte por veinte; en la planta alta, se observa un ventanal en cuatro tramos
de diez por dos, en material de aluminio con cristal, con diez metros de distancia de cada uno de
ellas, cada cuadro de dos metros con cincuenta centímetros aproximadamente. La planta alta se
observa en terminación de aplanado en color blanco…‖. ELIMINADO Medio de prueba que solicito se
otorgue tienen pleno valor probatorio de acuerdo a los numerales 311 y 315 del Código Adjetivo
Penal vigente, en virtud de que la inspección fue realizada por la autoridad que conoció del asunto
sobre aquello que pudo apreciar y conocer por medio de los sentidos, con lo que reunió los requisitos
legales del numeral 236 de la ley en cita. Relacionada con el Dictamen Psicológico emitido mediante
oficio 370/13 signado por la C. LIC. ELIMINADO, Perito en Psicología adscrito a la Dirección de
Averiguaciones previas mediante el cual emite DICTÁMEN PSICOLÓGICO, a la pasivo del delito
ELIMINADO, y en el que concluye: ELIMINADO ―... La alteración emocional que ELIMINADO presenta
afecta sus pensamientos, sentimientos y actitudes, lo cual repercute de manera negativa en su vida
cotidiana. Dicha alteración deriva de los hechos que denuncia y se manifiesta en sentimientos de
inseguridad, miedo, zozobra y ansiedad, y desarrollo Bio-Psico-Social...‖. ELIMINADO Dictamen que
adquiere valor jurídico a que se refieren los artículos 308 y 311 del Código Procesal Penal vigente, ya
que se emitió bajo los lineamientos del numeral 316 de la citada ley por haber sido elaborado por
perito en la materia es decir por persona con conocimientos especiales y científicos sobre Psicología.
Con todos los medios de prueba y señalamientos que se han hecho con anterioridad, queda
debidamente comprobado que los activos del delito, se introdujeron a la vivienda de la pasivo del
delito ubicada en ELIMINADO fraccionamiento ELIMINADO, a efecto de ejercer un derecho real que
no les pertenece, lesionando de esta forma los derechos legítimos de ELIMINADO a quien inclusive le
profirieron expresiones tendientes a intimidarla con causarle un mal en su persona, desapoderándola
además de diversos bienes tanto de índole personal de ella y su menor hija, como muebles en
general, por ello, contrario a lo señalado por el A quo, dado la etapa procesal en la que nos
encontramos, obran suficientes datos para la emisión de una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra
delos activo del delito. Ahora bien la probable responsabilidad de ELIMINADO, asociado de
ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO en la comisión delos delitos de AMENAZAS, DESPOJO y ROBO
CALIFICADO esta se encuentra en autos plena y legalmente acreditada de acuerdo a lo establecido
por el artículo 8° fracción III del Código Penal vigente, con los siguientes elementos de prueba:
Diligencia Ministerial de fecha 29 de abril del año 2013, mediante la cual el C. ELIMINADO, en la cual
se reserva del derecho a declarar. Diligencia ministerial datada el 29 de abril de 2013, mediante la
cual el C. ELIMINADO, manifiesta que es su deseo reservarse el derecho a declarar. Diligencia
ministerial celebrada con ELIMINADO, quien en su comparecencia ante el Ministerio Público
Investigador, se reservó el derecho, a declarar, sin embargo a la postre la realizó por escrito.
Diligencia ministerial celebrada con ELIMINADO, quien en su comparecencia ante el Ministerio
Publico Investigador, se reservó el derecho a declarar. De igual forma con la diligencia ELIMINADO,
se reservó el derecho a declarar sin embargo a la postre la realizó por escrito. Concatenadas al
atesto de ELIMINADO , quien en fecha 05 de abril de 2012, a lo que interesa refiere: ELIMINADO
‖…Que el día 04 de abril del año en curso, me encontraba en mi domicilio… siendo las 08:00 o 09:00
de la mañana cuando llegó hasta el mismo, mi ELIMINADO, pidiéndome que la acompañara a su
casa que está ubicado en ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO y mi hija llegó llorosa y al
verla me preocupe mucho, me empezó a contar que había salido a las 07.00 de la mañana para irse
al Club de la Loma para hacer ejercicio y bañarse y que al regresar a su domicilio se dio cuenta de
que los señores ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO , y el señor ELIMINADO, fue esposo de mi hija, y
es padre de mi menor nieta, y cuando ella se aproxima al domicilio vio que estas personas estaban
rompiendo la chapa de la puerta principal, y que ahí estaba un señor cerrajero, y que la puerta está
fabricada en material de fierro, y como llevaba a mi nieta de 02 años y 8 meses, tuvo miedo de
acercarse por temor a que se la volvieran a secuestrar nuevamente y mi hija y yo fuimos a dejarla a
mi ex esposa y después de esto, nos dirigimos nuevamente a la casa de mi hija para ver qué era lo
que pasaba, y nos acompañó el señor DON ELIMINADO, y al llegar a dicho domicilio nos dimos
cuenta que efectivamente ahí estaban los acusados que ya mencioné unos adentro de la casa y
otros afuera y también vi que estaba una patrulla de la Policía Municipal, pero antes de esto mi hija y
yo solicitamos auxilio al servicio de emergencia 066, para dar parte de lo que ocurría en dicho
domicilio y nos dimos cuenta que después de tres minutos, llegó la Policía Estatal y mi hija les dijo a los
policías que sacaran y arrestaran a las gentes, que violentamente estaban desalojándola de su casa,
pues incluso vi que había 3 hombres vestidos de civil armados, ya que se les veían las pistolas en la
cintura y los policías se negaron a auxiliamos diciéndonos que no era su competencia para desalojar
a alguien que está dañando la vivienda y yo les dije que porque si era el patrimonio de mi hoja y ella
a pesar de que les enseñó una resolución Judicial dictada por un Juez Judicial donde había
embargado a ELIMINADO, el usufructo vitalicio de la casa por alimentos de su menor hija ELIMINADO
, yo les manifesté además que desde el mes de septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO había
abandonado la casa... cabe hacer mención que mi hija entre las cosas de valor que tenía en el
interior de su casa además de la ropa de mi nieta y de la de ella, tenía guardados tres centenarios
de oro, sus arras de oro…‖. ELIMINADO Entrelazada a la testimonial vertida por ELIMINADO quien de
forma medular narró al Agente del Ministerio Público su intervención en el desarrollo de los presentes
hechos y detalla los bienes de los que fue desposeída la pasivo del delito. Entrelazada a la
comparecencia rendida por la C. ELIMINADO quien en lo medular describió los bienes que le fueron
hurtados a la pasivo del delito. Testimonios que adquieren valor jurídico a que se refieren los artículos
308, 311 y 317 del Código Procesal Penal vigente en el Estado. Por haber sido rendida por personas
mayores de edad, con criterio necesario para conocer los hechos que depone en forma clara y
precisa, señalando sin dudas ni reticencias circunstancias esenciales del ilícito en cuestión, así como
características de los bienes hurtados a la pasivo del delito, acreditándose así la preexistencia y falta
posterior de dichos bienes, no obrando en autos que hayan sido obligados a declarar mediante
engaños o soborno. Engarzado al Informe de Policía emitido por elementos de la Policía Ministerial del
Estado, mediante oficio 232/PME/HACER/2013, quienes en lo medular de forma concreta pusieron en
conocimiento de la Autoridad Investigadora el resultado de sus investigaciones relativas a la comisión
de los presentes sucesos delictivos, informe que fue debidamente ratificado en términos de Ley. Parte
informativo que fue debidamente ratificado por sus signantes por lo que puede alcanzar el rango de
testimonio de acuerdo a lo señalado por el artículo 311 en relación con el 317 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado. Sirve de apoyo a lo anterior las siguientes tesis
jurisprudenciales: ELIMINADO ―POLICÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE. Por cuanto hace
declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen
de independencia, para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones valor
probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron‖. ―POLICÍAS
VALOR PROBATORIO DE SUS INFORMES.- Los informes rendidos por los Agentes de la Policía Judicial
ante la Autoridad Investigadora en los procesos penales, tiene la categoría de una prueba
testimonial, toda vez que el interés que los mueve para hacerlo, no es personal, son efecto del
cumplimiento de las comisiones a ellos encomendadas‖. ELIMINADO Condición, que contrario a lo
estimado por el A quo, ha sido demostrada debidamente, para poder afirmar que ELIMINADO
asociado de ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO han obrado en forma contraria a la norma. En
efecto, dichos datos circunstanciales hasta el momento resultan suficientes para el acreditamiento
de las conductas típicas que se le imputa a los activos del delito, toda vez que en base a su armonía
lógica, natural y concatenamiento legal acorde a lo dispuesto por el artículo 320 del Código, de
Procedimientos Penales vigente en la entidad, prueban fehacientemente que ELIMINADO asociado
de ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO quisieron y aceptaron el resultado obtenido, es decir,
sabían perfectamente que no les asistía derecho alguno para desposeer de su vivienda a la pasivo
del delito, ni mucho menos apoderarse de sus bienes, profiriéndole al ejecutar dichos actos
expresiones tendientes a intimidarla, causándole una seria afectación en su esfera bio-psico-social. Lo
que nos lleva a considerar que en el caso se incumplen los requisitos a que se contrae el artículo 16
de Nuestra Carta Magna, que nos exige que todo acto de autoridad, debe de estar debidamente
fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto
legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse con precisión las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la
emisión del auto; siendo además que exista adecuación para la emisión entre los motivos aducidos y
las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Atención a lo anterior, a juicio de esta Representación Social se dan las condiciones para el dictado
de un mandamiento de ORDEN DE APREHENSIÓN, en razón de que de autos existen suficientes datos
de prueba que acreditan el cuerpo del delito en los términos debidamente descritos con antelación;
que existan datos que hagan probable la responsabilidad delos imputados, que al caso es la
contenida en el artículo 8° fracción III del Código Penal en vigor, requisito que de igual manera se
surte al análisis de cada una de las consideraciones anteriormente citadas en razón de que esta
exigencia es clara en cuanto a la probabilidad en términos de lo preceptuado por los artículos 194
fracciones III y Vl 209 fracción II y 147 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado. En ese orden,
se estima que el inferior de manera indebida, dicta un AUTO DE NEGATIVA DE ORDEN DE
APREHENSIÓN desatendiendo completamente la garantía consagrada en los artículos 14 y 16
constitucionales, que le hacen imperativo el dictado de una resolución fundada y motivada, sin que
al caso exista justificación para dictar tal AUTO. Dado que no considero, que todas las personas son
iguales ante la ley y por ello tienen derecho a un equilibrio cuando son parte en un procedimiento
legal, conforme lo establecen los numerales, 10 y 20 c) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 8.1, 8.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a los
artículos 14.1 y 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Dichos numerales por su
orden, disponen: Ahora ben, el artículo 1°. De la Carta Magna incluye en nuestro marco
Constitucional los derechos humanos, por decreto que modifico la denominación del Capítulo 1 del
Título Primero y reformó dicho precepto el cual, establece: ELIMINADO ―...Artículo 1°. En los Estados
Unidos Mexicanos, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esa Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de
conformidad con ésta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover y respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. [...]‖. ELIMINADO Ahora
bien, el artículo 20 de la Constitución Política d los Estados Unidos Mexicanos, Apartado C, establece:
―... C. De los derechos de ¡a víctima o del ofendido: 1.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los
derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo
del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que se cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los
términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo
de las diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir desde la comisión del delito,
atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea
procedente el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de
que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará
procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; y. V. Al
resguardo de su identidad y de otros datos personales en los siguientes casos cuando sean menores
de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de persona, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en
todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de
víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces
deberán vigilar el buen cumplimiento de ésta obligación. VI. Solicitar las medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y restitución de los derechos, y VII. Impugnar ante
autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o suspensión del
procedimiento cuando no está satisfecha la reparación del daño...―. El numeral constitucional citado
señala en esencia, los derechos de las victimas u ofendidos, por cuanto a comparecer a la
averiguación previa y en todo proceso penal, coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas
para acreditar el delito y responsabilidad del inculpado, y que se le repare el daño. De lo anterior se
puede advertir que la intención del poder revisor de la Constitución fue la de mejorar la situación
jurídica de la víctima o del ofendido del delito o afianzar su participación en el procedimiento penal
como parte, principalmente porque se establece como garantía de las víctimas u ofendidos de un
delito, el derecho a la reparación del daño; de esa manera, asegura de manera puntual y suficiente
la protección de sus derechos fundamentales, y responder al reclamo social frente a la impunidad y
a los efectos de delito sobre aquellos. Por lo anterior, en tratándose del otorgamiento de una Orden
de Aprehensión, si bien es cierto que se trate de actuaciones procesales que no se pronuncian sobre
la pena pública, también lo es que tienen relación indirecta con ella, lo que se traduce en que la
reparación del daño no ocurra por verse truncado el proceso penal. Al efecto, se cita la tesis
LXXXIX/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la
página 17 XXXIII, junio de 2011, materia penal, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, que dispone: ELIMINADO ―...VÍCTIMA U OFENDIDO, CARÁCTER DE PARTE EN EL
PROCESO PENAL. La reforma del artículo 20 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de septiembre de 2000, debe de interpretarse atendiendo a la intención de los
órganos que participaron en el proceso legislativo en el sentido de reconocerle a la víctima u
ofendido el carácter de parte en el proceso penal, aunque de la literalidad del apartado B de dicho
artículo no se desprenda expresamente tal carácter….‖ ELIMINADO. En ese contexto, toda persona es
titular de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Tratados Internacionales, entonces, con base en el equilibrio que debe existir entre las partes
que participan en todo procedimiento legal, resulta inconcuso que la víctima u ofendido del delito
tienen interés directo en que se le respete la garantía que se traduce en el derecho de igualdad en
todo procedimiento ordinario O extraordinario; tal prerrogativa se encuentra prevista tanto en el
Pacto Federal como en los Tratados Internacionales suscritos por México, como lo es la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y obvio
es, que el Juez de Origen quebrantó los ordenamientos internacionales antes descrito, al no proteger
los derechos humanos de la pasivo del delito. Es decir, el A quo no realizó un examen de
confrontación normativo del derecho interno con las normas internacionales al que se le denomina
control de convencionalidad, ello es así, ya que los tratados de derechos humanos regulan
obligaciones de un Estado entre sus habitantes y abarcan los intereses profundos de éste, lo que con
lleva a establecer que el Juez de origen omitió observar su obligación de proteger y salvaguardar los
derechos humanos de la víctima en el presente caso, los cuales deben de ser acatados por las
autoridades jurisdiccionales, y en el caso que nos ocupa, los son los derechos humanos de
ELIMINADO. Basándome en los argumentos esgrimidos y tomados en cuenta la etapa procesal en la
que nos encontramos, en la cual para obsequiar una ORDEN DE APREHENSIÓN no es necesario se
acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito ni la plena responsabilidad del inculpado
sino basta que la averiguación previa arroje datos bastantes para sustentarlo, requisitos que esta
Fiscalía considera se han cumplido en la presente causa, por lo que es suficiente para que se
revoque la resolución recurrida y se obsequie ORDEN DE APREHENSIÓN a los inculpados ELIMINADO
asociado de ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO , son autores de los presentes sucesos delictivos.
En esta tesitura y a la luz de los artículos 308, 311, 313, 317 y 320 deI Código Procesal Penal en vigor, los
medios de convicción señalados adquieren eficacia probatoria plena por estar relacionadas y
vinculadas lógicamente entre sí para crear absoluta convicción de la acreditación del cuerpo del
delito de los injustos de AMENAZAS, DESPOJO Y ROBO CALIFICADO y la Probable Responsabilidad de
ELIMINADO asociado de ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO , en la comisión de los mismos.
Argumentos precedentes encuentran apoyo en las siguientes tesis de jurisprudencias: ―ORDEN DE
APREHENSIÓN, CUERPO DEL DELITO, EN LA, NO REQUIERE. Una vez demostrada la comisión de hechos
considerados como delictivos que la Ley castigue con pena corporal y la existencia de elementos
que hagan probable la responsabilidad del indiciado en su comisión, tales elementos bastan para
fundar la orden de aprehensión, sin que para el efecto se requiera el establecimiento del tipo
delictivo en el que en encuadre exactamente la conducta, puesto que la comprobación del cuerpo
del delito, solo se requiere al momento de dictar un auto de formal prisión, de acuerdo al artículo 19
constitucional‖. Amparo en revisión 616/77.- Hero Arturo Matrecitos Sinohul y Coags.- Unanimidad de
votos.- 28 de abril de 1978.- Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: Armida Elena
Rodríguez Celaya.- informe 1978. Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Número 12. pág. 332.
ELIMINADO ―ORDEN DE APREHENSIÓN, SU LIBRAMIENTO NO REQUIERE DE PRUEBAS PLENAS PARA
ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO.- Para dictar una orden de aprehensión no se
requiere de pruebas plenas que acrediten la responsabilidad del inculpado sino únicamente es
necesario que se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 16 constitucional, y que se
desprenden datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado‖. ELIMINADO Amparo en
revisión 181/90.- Serafín Rodríguez Alonso.- 28 de junio del 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente.-
Arnoldo Nájera Virgen.- Secretario.- Guillermo Báez Pérez.- Sostiene la misma tesis: amparo en revisión
294/90.- Tomas Manuel Pérez.- 19 de septiembre de 19990.- Unanimidad de votos.- ponente Arnoldo
Nájera virgen.- Secretario.- Nelson Noranca Ventura.- Segundo Tribunal. Colegiado de Sexto Circuito.-
Tomo VIII, agosto 1991, Pág. 199. De tal suerte, que en el relatado contexto, los antecedentes
arrojados por la averiguación, resultan suficientes para hacer posible la materialidad y la probable lo
que, en virtud de que fueron satisfechos los requisitos previstos por los artículos 16 de nuestro
Ordenamiento Legal Supremo y 132 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, lo procedente en el caso es
revocaría negativa de orden de aprehensión, por ¡os argumentos y consideraciones vertidas, el auto
pronunciado por el Juez de Origen y en su lugar, se emita el mandamiento de ORDEN DE
APREHENSIÓN correspondiente únicamente por cuanto a las figuras delictivas en mención…‖.
CUARTO.- Con sustento en los lineamientos consignados en la ejecutoria federal resulta
procedente establecer que las consideraciones relativas a la acreditación de los elementos
materiales del delito de despojo, así como la probable responsabilidad de los sujetos activos
en su comisión, pronunciadas por este tribunal de alzada no constituyeron materia del acto
reclamado, de manera que permanecen intocadas y firmes.
En este tenor, esta Segunda Sala nuevamente reitera los juicios de valor emitidos en lo
conducente y, al efecto, destaca que la agraviada ELIMINADO solicitó, en primer término, la
reclasificación de la figura inicialmente prevista por la fracción II, del artículo 209, del Código
Penal, relativa a la ocupación de un inmueble propiedad de los agentes, por el distinto
supuesto normativo consignado por la fracción I, del mencionado numeral 209, esto es, que el
inmueble ocupado constituya una propiedad ajena a los sujetos activos.
Reclasificación que resulta procedente, con fundamento en el precepto 385, segundo
párrafo, del Código de Procedimientos Penales, pues la hipótesis normativa prevista por el
citado precepto faculta al tribunal de apelación para modificar la clasificación inicial del
delito y dictar la determinación correspondiente por el injusto que, efectivamente, resulte
comprobado, con la salvedad de no variar los hechos por los que el Representante Social
investigador ejercitó acción penal, como establece el criterio expresado por el Segundo
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en la página 375, del tomo XII,
correspondiente a agosto de 1993, de la Octava Época al Semanario Judicial de la
Federación, cuyo rubro y texto dictan lo siguiente:
ELIMINADO Es decir, aun cuando el tribunal de alzada está facultado para reclasificar el
delito materia del auto de formal prisión o sujeción a proceso, o bien, de la orden de
aprehensión o del auto que niega su emisión, como ocurre en el caso concreto, también
resulta cierto que la referida potestad no es absoluta sino que su ejercicio está condicionado
jurídicamente al estricto respeto de los mismos hechos por los que se ejercitó acción penal sin
que la reclasificación solicitada pueda implicar la transformación de los actos por los cuales el
agente del Ministerio Público ejercitó acción penal; de ahí que el nuevo delito que se
pretende tener por acreditado –a través de los agravios formulados— debe guardar una
referencia común con el tipo penal inicialmente clasificado, en razón, precisamente, de que
su origen deviene de los mismos hechos que constituyeron el ejercicio de la acción penal.
En este tenor, las fracciones I y II, del artículo 209, del Código Penal, textualmente dictan
lo siguiente:
―ARTÍCULO 209.- Comete el delito de Despojo quien:
I.- De propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaños,
ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior,
ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en los que la ley no le permite por hallarse en poder
de otra persona; o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o …‖.
Fracciones respecto de las cuales este tribunal revisor considera que sí existe entre ambas
un referente común, pues el núcleo o ELIMINADO de dichos delitos es el mismo y reside en la
ocupación de un inmueble con la particularidad, en cada supuesto, de que el inmueble
resulte ajeno o no al acusado.
Así pues, los elementos punitivos de la referida fracción I, del numeral 209, de la ley
punitiva son los siguientes:
I.- La acción de ocupar un inmueble ajeno, o bien, de hacer uso de él o de un derecho
real que no pertenezca al agente; y,
II.- Que cualquiera de las acciones descritas sea realizada de propia autoridad y
mediando violencia, furtividad, amenazas o engaños.
En este orden de ideas, a continuación, la ofendida convino con el juzgador de primera
instancia en que no estaba probado en autos que los activos sean los propietarios del
inmueble en disputa, en razón de que los instrumentos notariales que exhibió demostraban que
tiene a su favor la nuda propiedad del predio y, por ende, los agentes carecían de todo
derecho de propiedad sobre el inmueble de mérito. En seguida, la víctima enfatizó que el
resolutor debía estudiar quién de las partes tenía la posesión del conocido domicilio en la
fecha de los hechos, pues aun cuando ELIMINADO recibió mediante donación pura y simple
de su hijo, ELIMINADO , el usufructo vitalicio del predio de referencia, lo cierto es que como el
citado ELIMINADO se había retirado del domicilio conyugal desde septiembre del 2013,
entonces no entregó la posesión del predio al nuevo usufructuario, quien solamente adquirió el
mencionado derecho real, pero sin la respectiva posesión. Y, finalmente, la querellante
expresó que el medio empleado en el caso particular para realizar la ocupación denunciada
consistió en la furtividad, entendida como la ocupación del predio en ausencia de su legítimo
propietario.
Consideraciones que resultan fundadas, pues, efectivamente, no es dable perder de vista
que, de acuerdo a la naturaleza misma del delito de despojo, la posesión previa del inmueble
a cargo del ofendido constituye un presupuesto indispensable para que el evento en cuestión
se materialice correctamente en la realidad.
En este sentido, es aplicable la tesis jurisprudencial VI.1o.P. J/4, pronunciada por el Primer
Tribunal Colegiado en materia penal del Sexto Circuito, consultable mediante registro 19/269,
del disco óptico IUS 2011, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y visible en la
página 616, del tomo XII, relativo al mes de septiembre del 2000, de la Novena Época al
Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro reza:
―DESPOJO. LA EXISTENCIA DEL DELITO, REQUIERE LA NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA POSESIÓN
PREVIA DEL OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). La interpretación sistemática del
artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite deducir
que el bien jurídicamente tutelado por la figura delictiva de despojo es la posesión de un
inmueble, por tanto, si en la causa penal no existen elementos que comprueben fehacientemente
que el ofendido tuviera la posesión del inmueble con anterioridad a la comisión del ilícito, es
evidente que no pueden tenerse por acreditados los elementos constitutivos del tipo.‖.
Así pues, este órgano jurisdiccional considera que las constancias enunciadas en autos sí
son suficientes y demuestran, en forma plena, los elementos punibles previstos por el invocado
numeral 209, fracción I, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto por el precepto
107 del Código de Procedimientos Penales, como a continuación se expone.
El primer elemento punitivo consiste, en el caso concreto, en la ocupación realizada
sobre un inmueble ajeno, extremo demostrado con los siguientes medios de convicción:
a).- La querella formulada por ELIMINADO quien a las 14:20 horas del 4 cuatro de abril del
2013 dos mil trece ante la agente del Ministerio Público del fuero común, mesa VI,
investigadora central, esencialmente declaró (f. 4):
―...Que el día de hoy (4 cuatro de abril del 2013 dos mil trece) siendo aproximadamente las 07:30 de la
mañana salí de mi domicilio ubicado en calle de Arroyo de la Verbena número 324 del Fraccionamiento
Lomas del Tecnológico Ampliación de esta ciudad y me dirigí al Club de Golf la Loma de donde soy socia a
bañarme, después cuando regresé a mi casa antes de llegar me di cuenta que se encontraban en mi
domicilio el ELIMINADO su papa ELIMINADO Y ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la
entrada de la puerta principal que está fabricada en material de fierro y como llevaba a mi niña de 02 años 8
meses de edad tuve miedo de que me la quitaran por lo que fui a dejarla a la casa de mi mamá, en el camino
le llamé a mi papá para contarle lo que estaba pasando también hablé al servicio de emergencias 066 para
dar parte de lo que ocurría en mi domicilio, posteriormente cuando dejé a mi niña regresé a mi casa
acompañada de mi papá ELIMINADO y del empleado de mi mamá el SR. ELIMINADO y me di cuenta que
habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que mencione algunas ya se encontraban en el
interior de la casa, también ya se encontraba una patrulla de la Policía Municipal y después de 3 minutos llegó
la Policía Estatal y yo les dije a los policías que sacaran y arrestaran a las gentes que violentamente estaban
despojándome de mi casa, pues incluso llevaban gente armada ya que se les veían las pistolas en el cinto y
los Policías se negaron a auxiliarme a pesar de que les enseñé un acta en donde le había embargado a
ELIMINADO el usufructo vitalicio de la casa por Alimentos de mi menor hija ELIMINADO les manifesté además
que desde el mes de Septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO había abandonado la casa y que se habla
llevado todas sus pertenencias y ya no regresó a vivir con nosotros, por lo que mi hija y yo habitamos la casa
solas desde entonces pero debido a que nos separamos como pareja él y su familia han ejercido violencia
pues me han amenazado de matar a mi familia, sembrarme droga, meterme a la cárcel hasta incluso robarse
a mi niña y desaparecerla para que no la volviera a ver, acompaño en copia certificada una controversia
familiar que el mismo ELIMINADO promueve en mi contra por regulación de visitas como expediente 74/13 y
en el refiere que mi domicilio es el ubicado en calle Arroyo de la Verbena número 324 del Fraccionamiento
Lomas del Tecnológico Ampliación de esta Ciudad, quiero aclarar que cuando ELIMINADO salió de la casa me
entregó el duplicado de la entrada principal y el control del portón, por lo tanto él no tenía acceso a la
vivienda pues ya no vivía desde esa fecha con nosotras y en virtud de los problemas que hemos tenido como
pareja el trata a toda costa de quitarme la casa, quitarme la camioneta y obligarme a que le firme lo que él
quiera a lo que nunca he estado de acuerdo, también después de que rompieron la chapa e ingresaron a la
casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una nueva de la que ellos traían las llaves y que esto lo
realizaron frente a las policías a pesar que yo les decía que me auxiliaran que los sacaran para poder yo
entrar a mi casa y demostrarles que adentro que únicamente había cosas de mi hija y mías y que no se
encontraba ninguna ropa ni objetos de hombre en la casa a lo que ellos no accedieron posteriormente
llegaron los Policías Ministeriales a quienes otra vez les explique todo lo que había ocurrido y para que vieran
que yo tenía la posesión de la casa y ahí estaban mis pertenencias y sin embargo tampoco accedieron ni se
los llevaron detenidos a pesar de la obvia invasión de mi casa en ese momento sin ningún derecho de ellos
para hacerlo, entre las cosas de valor que tenía en el interior, además de la ropa de mi hija y la mía tenia
guardados en un lugar escondido...‖;
b).- La comparecencia de ELIMINADO, padre de la ofendida, quien a las 14:00 horas del 5
cinco de abril del 2013 dos mil trece ante la citada autoridad ministerial, expresó lo siguiente (f.
7):
―…Que el día 04 cuatro de abril del año en curso (2013) me encontraba en mi domicilio que di en mis
generales y siendo las 08:00 o 09:00 de la mañana cuando llegó hasta el mismo mi hija ELIMINADO
planteándome que la acompañara a su casa que está ubicada en la calle de Arroyo de la Verbena Número
324 del Fraccionamiento Lomas del Tecnológico, y mi hija llegó en compañía de su menor hija ELIMINADO y la
noté muy alterada, preocupada, llorosa y yo al verla me preocupé mucho y le dije que qué era lo que le
pasaba y ella me empezó a contar que se había salido de las 07:00 de la mañana para irse al Club La Loma
para hacer ejercicio y bañarse y que al regresar a su domicilio se dio cuenta de que estaban los Señores
ELIMINADO quien puede ser localizado en la ELIMINADO ELIMINADO, ELIMINADO puede ser localizado en la
ELIMINADO, ELIMINADO en el Hospital de Nuestra Señora de la Salud ubicado en la calle ELIMINADO,
ELIMINADO puede ser localizado en el ELIMINADO ELIMINADO puede ser localizado en la Calle de ELIMINADO,
ELIMINADO y el SR. ELIMINADO fue esposo de mi hija y es padre de mi menor nieta, su papá es ELIMINADO, SUS
TÍOS ELIMINADO Y ELIMINADO, y cuando ella se aproxima al domicilio vio que estas personas estaban
rompiendo la chapa de la puerta principal y que ahí estaba un señor cerrajero y que la puerta está fabricada
de material de fierro y como llevaba a mi nieta de 02 años 8 meses tuvo miedo de acercarse por temor de que
se la volvieran a secuestrar nuevamente y mi hija y yo nos fuimos a dejársela a mi ex esposa y después de
esto nos dirigimos nuevamente a la casa de mi hija para ver qué era lo que pasaba y nos acompañó el SR.
DON ELIMINADO que es empleado de mi ex esposa y al llegar a dicho domicilio nos dimos cuenta que
efectivamente estaban los acusados que ya mencioné unos adentro de la casa y otros afuera y también vi
que estaba una patrulla de la Policía Municipal pero antes de todo esto mi hija y yo solicitamos el auxilio al
Servicio de Emergencia 066, para dar parte de lo que ocurría en dicho domicilio, y nos dimos cuenta que
después de 3 minutos llegó la Policía Estatal y mi hija les dijo a los Policías, que sacaran y arrestaran a las
gentes que violentamente estaban despojándola de su casa, pues incluso vi que había 3 hombres vestidos de
civil armados ya que se les veían las pistolas en la cintura, y los Policías se negaron a auxiliarnos diciéndonos
que no era su competencia para desalojar a alguien que está dañando la vivienda y yo les dije que por qué
no si era el Patrimonio de mi hija y ella a pesar de que les enseñó una Resolución Judicial dictada por un Juez
Familiar, en donde le había embargado ELIMINADO el usufructo vitalicio de la casa por Alimentos de su mejor
hija ELIMINADO, y yo les manifesté además que desde el mes de Septiembre del año pasado 2012 ELIMINADO
había abandonado la casa y que inclusive había hablado conmigo manifestándome que mi hija y él se iban a
separar y que se iba a llevar todas sus pertenencias como así lo hizo y ya no regresó a vivir con mi hija desde
es fecha, por lo que mi hija y mi nieta habitaban la casa sola desde entonces pero debido a que se separaron
como pareja mi hija y él, su familia han estado provocando violencia con mi hija pues la han amenazado de
muerta y de matar a mi familia, o de sembrarle droga, meterla a la cárcel, hasta incluso robarse a la niña y
desaparecerla para que mi hija no la volviera a ver, todo esto se lo gritaba en forma agresiva ELIMINADO a mi
hija ELIMINADO, quiero manifestar que yo también me di cuenta que cuando ELIMINADO salió de la casa le
entregó a mi hija ELIMINADO el duplicado de la llave de la puerta de la entrada principal y el control del
portón, por lo tanto no tenía acceso a la vivienda, pues ya no vivía desde el mes de Septiembre del Año 2012,
después de que rompieron la chapa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una
nueva de la que ellos ya traían las llaves, y esto lo realizaron frente a los Policías a pesar de que mi hija les
decía que la auxiliaran que los sacaran para poder ella entrar a su casa y demostrarles que adentro sólo
había cosas y ropa de mi hija y de mi nieta y que no se encontraba ninguna ropa ni objetos de hombre en
esta casa, a la que los Policías no accedieron posteriormente llegaron unos Policías Municipales a quienes otra
vez les explicamos todo lo que había ocurrido y nos dijeron que ellos no tenían el poder para sacar a la gente,
que no eran sus funciones, cabe hacer mención que mi hija que mi hija entre las cosas de valor que tenía en
el interior de su casa, además de la ropa de mi …‖;
c).- La inspección ministerial practicada el 3 tres de mayo del 2013 dos mil trece al inmueble
ubicado en ELIMINADO de esta localidad, por la representación social, funcionaria quien
consignó la especificaciones que consideró procedentes (f. 64 vta.);
d).- La notificación practicada el 23 veintitrés de mayo del 2014 dos mil catorce, a las
21:00 veintiún horas, por el actuario judicial adscrito al juzgado de origen al coacusado
ELIMINADO , en el tantas veces mencionado inmueble ubicado en calle ELIMINADO , (f. 589) y,
la respectiva cédula de notificación (f. 593), diligencia ordenada por acuerdo dictado el 13
trece de mayo del 2014 dos mil catorce por el juez natural, quien convocó a las partes a la
celebración de la audiencia de conciliación prevista para los delitos perseguibles por querella
necesaria, como sucede tratándose de los injustos de despojo y amenazas (f. 588); y,
e).- La copia fotostática certificada del contrato de compraventa a plazos, con reserva
de dominio, celebrado el 28 de julio del 2009, ante el titular de la Notaría Pública 14 Catorce,
con ejercicio en esta localidad, mediante el cual ELIMINADO querellante en este asunto,
adquirió la nuda propiedad sobre el predio ubicado en ELIMINADO de esta ciudad (f. 44).
Piezas probatorias que reúnen las exigencias procesales impuestas por los artículos 228,
230, 231, 236, 264 y 288 de la Ley Adjetiva, por lo que reciben, de manera individual, el valor
demostrativo correspondiente a un indicio, con fundamento en el numeral de 311 de la
legislación en consulta, con excepción de la inspección ocular que, por haber sido practicada
por autoridad competente, como resultó ser la agente del Ministerio Público del fuero común,
mesa VI, investigadora central, Licenciada ELIMINADO quien precisó el día, hora y lugar de su
desahogo (3 de mayo del 2013, a las 13:00 horas, en el domicilio en comento), describió el
inmueble examinado y consignó las observaciones que estimó convenientes, asume plena
eficacia probatoria, con fundamento en el precepto 315 de la ley adjetiva, así como del
referido contrato de compraventa, el cual por constituir una documental pública, cuya
falsedad no fue invocada por las partes ni solicitado su cotejo con el original, recibe absoluta
fuerza probatoria en los términos de la norma 313 de la legislación invocada, en tanto que la
querella y el testimonio de cargo provienen de personas quienes por su edad (32 y 50 años de
edad, respectivamente), capacidad e instrucción (Licenciada en Psicología, la primera y, en
Administración, el segundo compareciente) tienen el criterio necesario para apreciar el acto
punible, que por sus antecedentes personales (habitar en el domicilio proporcionado y tener el
estado civil que expresaron) resultaron imparciales para declarar, que a través de los sentidos
y, por tanto, de manera directa conocieron el hecho respecto del cual depusieron, que su
deposado resultó claro y preciso sin acusar que los comparecientes hubieran sido obligados a
declarar, por engaño, error o soborno; y, la diligencia de notificación y, la consiguiente, cédula
de notificación fueron realizadas por autoridad en ejercicio de sus funciones como resultó ser
el actuario judicial adscrito al juzgado de origen, Licenciado ELIMINADO y en observancia de
las normas 86 y 97 del Código de Procedimientos Penales; por lo que tales medios de
convicción, en conjunto y previo el valor probatorio ya conferido, demuestran la acción de
ocupación realizada el 4 de abril del 2013 al inmueble ubicado en ELIMINADO , de esta
localidad, cuando la sujeto pasivo –después de las 7:30 horas— se retiró de dicho domicilio y,
horas más tarde, regresó a su casa y se dio cuenta de que en tal lugar se encontraban los
acusados rompiendo la entrada de la puerta principal; que, entonces, se retiró y dejó a su hija
con su mamá, pero nuevamente regresó a su domicilio, ahora, en compañía de su progenitor
y, ambos, se dieron cuenta de que la chapa de la puerta principal había sido rota y algunos
de los acusados se encontraban en el interior del referido predio, predio que resultó ser ajeno a
los activos, pues la ofendida acreditó haber adquirido la nuda propiedad del mismo, con
sustento en la conocida documental pública.
En cuanto al segundo elemento del ilícito, consistente en que la ocupación del inmueble
ajeno tenga lugar por propia autoridad del agente y con la concurrencia de cualquiera de las
formas de ejecución, a saber: la violencia, la furtividad, o bien, el empleo de amenazas o
engaños, cabe decir que también quedó demostrado con las siguientes probanzas:
a).- La querella de la referida ELIMINADO del Real (f. 3) quien, en lo conducente, afirmó:
―…que me di cuenta que se encontraban en mi domicilio el SR. ELIMINADO su papa ELIMINADO, SUS TÍOS
JALIL Y ELIMINADO en compañía de otras personas rompiendo la entrada de la puerta principal que está
fabricada en material de fierro … posteriormente cuando dejé a mi niña regresé a mi casa acompañada de
mi papá ELIMINADO … y me di cuenta que habían roto la chapa de la entrada principal y las personas que
mencioné algunas ya se encontraban en el interior de la casa … también ya se encontraba una patrulla de la
Policía Municipal y después de 3 minutos llegó la Policía Estatal… después de que rompieron la chapa e
ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una nueva de la que ellos traían las
llaves…‖; y,
b).- El testimonio de ELIMINADO (f. 6) quien, en lo atinente, refirió: ―…Que mi hija me contó que … al regresar a su domicilio se dio cuenta de que estaban los Señores …
rompiendo la chapa de la puerta principal y que ahí estaba un señor cerrajero y que la puerta está fabricada
de material de fierro…que nos dirigimos nuevamente a la casa de mi hija para ver qué era lo que pasaba … y
al llegar … nos dimos cuenta que efectivamente estaban los acusados … unos adentro de la casa y otros
afuera y también vi que estaba una patrulla de la Policía Municipal …después … llegó la Policía Estatal…
después de que rompieron la chapa e ingresaron a la casa cambiaron la chapa de la puerta principal por una
nueva de la que ellos ya traían las llaves… posteriormente llegaron unos Policías Municipales…‖.
Querella y testimonio que, según se expresó, reciben la eficacia probatoria
correspondiente a un indicio, con fundamento en el artículo 311 del Código de
Procedimientos Penales, en razón de que observan los imperativos previstos por los artículos
228, 231, 264 y 317 de la invocada ley procesal penal, pues provienen de personas quienes por
su edad, capacidad e instrucción tienen el criterio necesario para apreciar el acto punible y
sus declaraciones resultaron claras y precisas, sin acusar que los dicentes hubieran sido
obligados a ello por virtud de engaño, error o soborno y, en forma colegiada, demuestran que
la ocupación realizada por los activos fue de propia autoridad, es decir, por iniciativa de
aquéllos y sin mediar mandato legítimo de ninguna autoridad que así lo ordenare; y, asimismo,
también acreditan, respecto de la forma de comisión del injusto, la actualización de la
violencia mediante la instalación de candados.
Ciertamente, la imposición de candados conlleva el ejercicio de violencia en la
ocupación de un inmueble, con sustento en la tesis aislada emitida por el Cuarto Tribunal
Colegiado del Primer Circuito, visible en la página 191 del tomo XII, de julio, correspondiente a
la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación que reza:
―DELITO DE DESPOJO. EL CAMBIO DE LOS CANDADOS QUE PROTEGEN UN INMUEBLE SIN AUTORIZACIÓN
DE SU DUEÑO O POSEEDOR, IMPLICA EL MEDIO DE COMISIÓN DE LA VIOLENCIA DE LAS COSAS. La
violencia en las cosas, como medio de comisión del delito de despojo, es la acción que se ejerce
para vencer los elementos naturales defensivos que tiene un inmueble o para quebrantar los
sistemas de protección que utiliza su dueño o poseedor; los candados tienen indudablemente la
calidad de instrumentos de resistencia y protección de los bienes, por lo que cambiarlos sin
autorización de quien dispuso tal medida de seguridad, configura el elemento típico en comento.‖
En este orden de ideas, resulta dable concluir que los elementos punibles del injusto de
despojo, previsto por el artículo 209, fracción I, del Código Penal, están acreditados, según
establece el numeral 107 del Código de Procedimientos Penales, con las probanzas antes
reseñadas y valoradas, las que –previa su natural y lógica vinculación entre sí— demuestran la
plena acreditación de todos y cada uno de los extremos normativos del referido injusto, pues
su alcance probatorio autoriza a concluir que el 4 de abril del 2013, después de las 7:30 horas,
el inmueble ubicado en la calle ELIMINADO , de esta plaza, fue ocupado por personas
quienes sustituyeron la chapa de la entrada principal, por otra de la cual si traían llaves, lo que
materializa la concurrencia de la violencia y sin justificar tener alguna autorización legal para
realizar dicho acto, ni tampoco probar ser sus legítimos propietarios, pues en autos está
acreditada la calidad de la agraviada como detentadora de la nuda propiedad y posesión
del bien de mérito.
Ahora bien, en lo atinente a la probable responsabilidad de ELIMINADO en la comisión
del delito de despojo que se les imputa, es de resaltar que igualmente se encuentra
demostrada mediante el señalamiento directo contenido en la querella vertida por
ELIMINADO (f. 3) y el testimonio de ELIMINADO (f. 6), probanzas que se dan por
reproducidas en este apartado como si a la letra se insertaran, en razón de ser plenamente
conocidas y cuyos autores de manera expresa señalan a los citados acusados como las
personas que, conjuntamente y en forma dolosa, realizaron la conducta típica, consistente en
ocupar, de propia autoridad, un inmueble ajeno, mediante la sustitución de la chapa de la
entrada principal, proceder que configura las hipótesis normativas previstas por los numerales
7, segundo párrafo y 8, fracción III, del Código Penal.
Sin obstar que, durante su declaración ministerial, los citados ELIMINADO se hubieran
acogido al derecho constitucional de reservarse el derecho a declarar (f. 9 vta., 12 y 127,
respectivamente), ni tampoco que el referido ELIMINADO inicialmente, también se hubiera
amparado al mencionado derecho (f. 13) y, posteriormente, hubiera rendido por escrito su
declaración ministerial (f.142), negando las imputaciones realizadas en su contra por la
ofendida, porque, por una parte, la abstención de declarar y, por otra, la negación misma de
los hechos, no resulta suficiente para relevar de responsabilidad a los acusados, toda vez que
en el sumario obran, en su perjuicio, los deposados de la querellante ELIMINADO (f. 3) y el
testigo de cargo ELIMINADO (f. 6), los cuales –hasta este momento procesal— son suficientes
para acreditar indiciariamente y en forma probable la participación de los conocidos
ELIMINADO en la comisión del delito imputado, pues admitir como válida la manifestación
unilateral del citado ELIMINADO en torno a negar su intervención, implicaría dejar sin valor
probatorio el contenido de las demás piezas de autos y facilitar la impunidad del delito, como
sostiene la tesis jurisprudencial IV.2º. J/44, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto
Circuito, consultable a través del registro 212117, del disco óptico IUS, editado por el Máximo
Tribunal de la Federación y visible en la página 58, del Tomo 78, perteneciente a junio de 1994,
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y que a la letra dice:
―CONFESIÓN, FALTA DE. Cuando del conjunto de circunstancias se desprende una presunción en
contra del inculpado, debe él probar en contra y no simplemente negar los hechos dando una
explicación no corroborada con prueba alguna, pues admitir como válida la manifestación
unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la prueba presuncional y facilitar la impunidad de
cualquier acusado, volviendo ineficaz toda una cadena de presunciones por la sola manifestación
del producente, situación jurídica inadmisible.‖.
Asimismo, resulta procedente invocar la diversa tesis jurisprudencial V1. 1º. P J/15,
pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado, en materia penal, del Sexto Circuito, visible en la
página 1162, del tomo XIV, correspondiente a septiembre del 2001, de la Novena Época al
Semanario Judicial de la Federación, así como consultable a través del registro 188 852, del
referido disco óptico IUS 2011, cuya voz y rubro rezan así:
―DECLARACIÓN DEL INCULPADO. LA NEGATIVA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA,
ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS DE CARGO QUE EXISTEN EN SU CONTRA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artículo 193 del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social, que establece: "El que niega está obligado a probar
cuando su negación es contraria a una presunción legal o envuelva la afirmación expresa de un
hecho."; la sola negativa del inculpado de haber participado en el delito o delitos que se le
imputan, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra en el
proceso penal; máxime que durante la secuela procesal no aportó prueba alguna para acreditar su
versión defensiva, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho
sobre las demás pruebas.
Así pues, los referidos medios de convicción, conforme al valor probatorio ya conferido,
demuestran en forma probable que, el 4 de abril del 2013, después de las 7:30 horas, los
mencionados ELIMINADO de propia autoridad, realizaron la ocupación del inmueble ubicado
en la calle ELIMINADO , de esta ciudad, mediante la sustitución de la chapa de la puerta
principal por otra, de la cual contaban con llave de acceso.
Pues bien, reiterada hasta aquí la demostración de los elementos constitutivos del
mencionado delito de despojo y la probable responsabilidad de los agentes en su
perpetración, corresponde ahora –en observancia de los lineamientos de la ejecutoria de
amparo— dar contestación a la totalidad de los agravios expresados tanto por la
directamente ofendida como por el representante social y, específicamente, precisar porqué
razón jurídica las pruebas que los inconformes mencionaron no resultaron suficientes, en
opinión de este órgano colegiado, para el efecto de acreditar la materialidad de los diversos
delitos de robo calificado y amenazas y, además, desde luego, fundar la decisión
correspondiente a través de citar el ordenamiento jurídico aplicable.
En este sentido, el juez del conocimiento negó librar orden de aprehensión en favor de los
citados ELIMINADO contra quienes el agente del Ministerio Público del fuero común adscrito a
la mesa II, especializada en la investigación de delitos cometidos por servidores públicos,
ejercitó acción penal por los delitos de robo calificado y amenazas, toda vez que consideró
que el caudal probatorio resultaba insuficiente para configurar los mencionado injusto de robo
calificado porque: el antisocial de robo calificado se subsumía en el diverso delito de despojo,
respecto del cual también se había ejercitado acción penal y que dicho injusto esencialmente
está circunscrito a la ocupación un inmueble, lo que significa que el agente haga uso del
inmueble con sus accesorios y, por tanto, el uso de los bienes muebles que forman parte del
inmueble ocupado configura una potestad o dominio procedente del despojo perpetrado en
el bien raíz en cuestión; y, respecto del tipo punible de amenazas, resultan ambiguas, en razón
de que omiten precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizó la
conducta punible.
En este tenor, los agravios expresados tanto por la ofendida como por el agente del
Ministerio Público adscrito a este tribunal pueden sintetizarse de la siguiente manera:
1.- En primer lugar, que el juzgador natural funda y motiva indebidamente su resolución al
considerar que el injusto de robo calificado se encuentra subsumido en el diverso injusto de
despojo y que tal razonamiento resulta erróneo, en razón de que los referidos injustos pueden
coexistir, pues no se excluyen sino que ambos reconocían una acción de apoderamiento
respecto de objetos distintos y, al respecto, la representación social invocó la tesis aislada XV
1º. 15 P, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, visible en la
página 621, del tomo V, correspondiente a mayo de 1997, de la Novena Época al Semanario
Judicial de la Federación, cuya voz dice: ELIMINADO ―DESPOJO Y ROBO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS
DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)‖; y,
II.- A continuación, que el primer elemento del delito de robo, consistente en la acción de
apoderamiento e una cosa ajena mueble, está acreditado con la denuncia de la ofendida y
su ampliación, adminiculada y corrobo0rada con el testimonio de cargo vertido por Jorge
Alberto Muñoz remolina y José Luis González Torres.
Pues bien, esta Segunda Sala en contestación directa a cada una de las manifestaciones
previamente sintetizadas considera que carecen de razón porque aun cuando,
efectivamente, el referido precedente jurídico existe, pues resulta un hecho innegable; sin
embargo, el criterio expresado, por una parte, no vincula a este tribunal estatal a realizar su
inexorable aplicación en el caso concreto, pues corresponde a un circuito de distinta
demarcación territorial al presente distrito y, por otra, porque a pesar del transcurso del tiempo
no se ha consolidado en una jurisprudencia firme, cuya observancia resulte, ahora sí,
obligatoria y, además, porque el elemento moral o interno del apoderamiento de un bien
mueble consistente en el propósito de apropiación de una cosa ajena, mediante el traslado
del objeto hurtado de un sitio a otro, con la consiguiente sustracción de la esfera jurídica de su
legítimo propietario, no está plenamente acreditado sino que, en todo caso, lo que sí está
absolutamente demostrado es la ocupación del inmueble, ocupación que, a juicio de este
órgano colegiado, conlleva también la ocupación de los accesorios del inmueble ocupado,
entre ellos, los bienes muebles que se encuentran en su interior.
En efecto, a mayor abundamiento y respecto de los medios probatorios mencionados
por los inconformes para acreditar la acción de apoderamiento, es decir, el primer elemento
típico del antisocial de robo, consistentes en la denuncia de la ofendida ELIMINADO y su
ampliación, así como los testimonios de cargo vertidos por ELIMINADO y ELIMINADO , como
establece la ejecutoria en cumplimiento y los cuales se dan por reproducidos en este
apartado como si a la letra se insertaran, en razón de que ya obran líneas atrás, cabe decir
que no resultan eficaces para demostrar dicho extremo punible porque no obstante que la
agraviada expresó en la referida denuncia y ampliación que sus pertenencias se encontraban
en el interior del inmueble del cual había sido despojada y, además, que los testigos de cargo
manifestaron, por su parte, que aquélla era propietaria de varios de los objetos detallados en
las conocidas comparecencias y que tales bienes se encontraban en el interior del inmueble
en cuestión, lo cierto es que cuando los agentes tomaron posesión del predio en comento a
través de introducirse en él y cambiar las cerraduras del mismo ejerciendo un poder de hecho
sobre aquél, en realidad, hicieron uso del inmueble y de sus accesorios y, por tanto, la figura
del robo calificado se encuentra subsumida en el diverso delito de despojo.
Más aún, considerando que la ELIMINADO jurídica del mencionado injusto de robo está
conceptualizada dogmáticamente como el acto de apoderarse o tomar material y
físicamente una cosa ajena y, por consiguiente, trasladarla de un lugar a otro, privando de
esta manera al pasivo del ejercicio de su dominio.
Criterio que también resulta aplicable a la manifestación de la representación social en
torno a que el delito de robo calificado está plenamente acreditado porque los agentes
desapoderaron a la pasivo tanto de sus bienes personales como muebles, pues según se dijo el
dominio que los agentes detentas sobre los bienes sustraídos resulta consecuencia directa de
la diversa acción de ocupación sobre el bien raíz materia del delito de despojo y, en todo
caso, el importe de los objetos muebles que se encontraban en su interior constituye materia
de la cuantificación del pago de la reparación del daño, en el supuesto del pronunciamiento
de una sentencia condenatoria por el diverso antisocial de despojo.
Finalmente, respecto del distinto delito de amenazas, respecto del que el juez natural
consideró que tampoco no estaba plenamente acreditado, en razón de que las expresiones
proferidas resultaban ambiguas, así como que no precisaban las circunstancias de tiempo,
modo y lugar (―…pues me han amenazado con matarme, con matar a mi familia, sembrarme
droga, meterme en la cárcel, incluso robarse a mi niña y desaparecerla para no volverla a
ver…‖), cabe resaltar que aun cuando el representante social pretendió controvertir tales
argumentos a través de sostener que la conocida querella de la ofendida y su ampliación,
adminiculadas a la inspección ocular y al dictamen psicológico practicado a la pasivo,
acreditaban los elementos corpóreos del referido injusto; sin embargo, no menos cierto resulta
que el examen de la propia querella revela que la ofendida soslayó consignar las referidas
circunstancias de ejecución del mencionado injusto, lo cual impide establecer en forma
exacta la manera en la cual se realizó la conducta imputada a los acusados y, por tanto, que
éstos puedan contar con el conocimiento fehaciente, respecto de cuáles son las referidas
circunstancias en las que tuvo lugar la acusación formulada en su contra, sin pasar por alto
que las referidas inspección ministerial y dictamen psicológico no constituyen medios
probatorios eficaces, en razón de su alcance demostrativo, para precisar las supradichas
circunstancias de tiempo, modo y lugar.
En este orden de ideas y una vez satisfecho el error formal advertido por la autoridad
federal, consistente –según se dijo— en precisar la razón jurídica por la cual los medios
probatorios mencionados por los apelantes no resultan suficientes para acreditar los tantas
veces mencionados delitos de robo calificado y amenazas, es procedente confirmar, como al
efecto se hace, el auto que negó librar orden de aprehensión pronunciado el 23 veintitrés de
junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial,
con residencia en la Delegación ―La Pila‖, perteneciente al Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.,
en favor de ELIMINADO contra quienes se ejercitó acción penal por los delitos de robo
calificado y amenazas, en agravio de ELIMINADO en la averiguación judicial 2/2014, con
sustento en las consideraciones ya expresadas.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 383 del Código de Procedimientos
Penales, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- En cumplimiento de la ejecutoria dictada el 9 nueve de febrero del 2014 dos
mil catorce, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo indirecto
1481/2014-II, promovido por ELIMINADO , esta Segunda Sala declara la ineficacia jurídica de la
resolución dictada el 28 veintiocho de octubre del 2014 dos mil catorce, en el toca de
apelación 924/2014, única y exclusivamente en lo relativo a los delitos de robo calificado y
amenazas y, en su lugar, emite una nueva determinación que observa puntualmente los
lineamientos establecidos en la ejecutoria federal en cumplimentación.
SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se pronuncia la presente resolución que
nuevamente confirma el auto que niega librar orden de aprehensión pronunciado el 23
veintitrés de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero del Ramo Penal del Primer
Distrito Judicial, con residencia en la Delegación ―La Pila‖, perteneciente al Municipio de San
Luis Potosí, S.L.P., en favor de ELIMINADO contra quienes se ejercitó acción penal por los
delitos de ROBO CALIFICADO y AMENAZAS, en agravio de ELIMINADO en la averiguación
judicial 2/2014, con sustento en las consideraciones ya expresadas.
TERCERO.- Asimismo, se reitera la subsistencia jurídica de la referida resolución
pronunciada el 28 veintiocho de octubre del 2014 dos mil catorce, en el toca de apelación
924/2014, en lo relativo al supradicho delito de DESPOJO, al tenor de los juicios de valor
previamente consignados.
CUARTO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado y al Juez Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial con residencia
en la Delegación La Pila, perteneciente al Municipio de San Luis Potosí, para los fines legales
conducentes.
QUINTO.- Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.
Así, por unanimidad, de votos lo resolvieron y firman los ciudadanos Magistrados que
integran la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciado ELIMINADO ,
Licenciado ELIMINADO y Licenciada ELIMINADO , Magistrados los citados en último lugar
adscritos a la Primera y Tercera Sala, respectivamente, del Máximo Tribunal de la entidad, en
sustitución de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO , quienes están impedidos para
conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 194, fracciones II y XVII, del
Código de Procedimientos Penales y quienes actúan con secretaria de acuerdos, Licenciada
ELIMINADO , siendo ponente el primero de los nombrados y secretaria de estudio y cuenta,
Licenciada ELIMINADO .- Doy fe. ELIMINADO