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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentación Ambiental Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código: F-M-INA-25 Elaboró: Revisó: Aprobó: Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación Firma: Firma: Firma: PáginPagina 1 de 168 NOMBRE DE LA NORMA: Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multicapa. Versión: 1 DÍA 25 MES 05 AÑO 2018 Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________ 1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta) COMENTARIO RECIBIDO Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor) RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s) FUNDACIÓN BIOENTORNO Considero que siguen manteniendo un enfoque donde la responsabilidad de los actores no es equitativa, los distribuidores deberían tener la obligación de tener puntos de devolución en sus puntos de venta y tanto para ellos como para los usuarios finales, debería contemplarse la sanción por no instalación de puntos ni devolución adecuada de residuos, o en su defecto reglamentar cómo van a auditar su cumplimiento. La meta de recolección es tremendamente baja considerando el impacto ambiental del plástico y la generación descontrolada de estos residuos en el país, además de saber que debido a nuestro poco impacto en cambio climático el verdadero compromiso del país está en el manejo adecuado de residuos para promover la conservación. La meta de cobertura no tiene correlación con la distribución de los envases por el productor, es decir que la norma daría puntos a quienes estén en ciertos municipios sin tener en consideración si la compañía vendió o no en esos sitios, cuando debería medirse la cobertura en relación con los sitios de venta, y esto es contrario al principio de responsabilidad extendida del productor al buscar que se esté en sitios donde no se comercializa. De otra parte, el indicador de cobertura no tiene en consideración la proporcionalidad pues trata en igualdad de condiciones a los actores que generan una botella que a aquellos que generan mil, imponiéndoles la obligación de dar cobertura sin relacionarla con la generación. Es muy pertinente que salga esta resolución teniendo en cuenta que el mayor esfuerzo que debe hacer Colombia es en Manejo adecuado de residuos debido su poco impacto en el cambio climático mundial, su compromiso está de la mano de la disminución de contaminación de fuentes hídricas, suelo y aire. El manejo adecuado de residuos debe ser una política de No se acepta el comentario, los distribuidores no están contemplados en la norma, son los comercializadores, quienes tienen obligaciones específicas que cumplir. Las metas de recolección han sido establecidas a partir de la línea base identificada con información existente en el Documento de Análisis de Impacto Normativo del MADS, 2015, o consultada con los sectores productivos, y es acorde con las metas del CONPES 3874 de 2016 y del CONPES ODS. No se puede definir en la norma la coherencia porque limitaría el trabajo de los productores. La meta se establece en función de la cantidad de material puesto en el mercado sin que sea necesario definir donde. Pero el incentivo a la cobertura geográfica busca incorporar municipios medianos y pequeños. No se acepta el comentario, las metas están establecidas en función de lo que cada productor pone en el mercado.

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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana

Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación

Firma: Firma: Firma:

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NOMBRE DE LA NORMA: Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón,

plástico, vidrio, metales y multicapa.

Versión: 1 DÍA 25 MES 05 AÑO 2018

Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________

1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario

(s) recibido (s)

FUNDACIÓN BIOENTORNO – Considero que siguen

manteniendo un enfoque donde la responsabilidad de los

actores no es equitativa, los distribuidores deberían tener la

obligación de tener puntos de devolución en sus puntos de

venta y tanto para ellos como para los usuarios finales, debería

contemplarse la sanción por no instalación de puntos ni

devolución adecuada de residuos, o en su defecto reglamentar

cómo van a auditar su cumplimiento.

La meta de recolección es tremendamente baja considerando el

impacto ambiental del plástico y la generación descontrolada de

estos residuos en el país, además de saber que debido a

nuestro poco impacto en cambio climático el verdadero

compromiso del país está en el manejo adecuado de residuos

para promover la conservación.

La meta de cobertura no tiene correlación con la distribución de

los envases por el productor, es decir que la norma daría puntos

a quienes estén en ciertos municipios sin tener en consideración

si la compañía vendió o no en esos sitios, cuando debería

medirse la cobertura en relación con los sitios de venta, y esto

es contrario al principio de responsabilidad extendida del

productor al buscar que se esté en sitios donde no se

comercializa.

De otra parte, el indicador de cobertura no tiene en

consideración la proporcionalidad pues trata en igualdad de

condiciones a los actores que generan una botella que a

aquellos que generan mil, imponiéndoles la obligación de dar

cobertura sin relacionarla con la generación.

Es muy pertinente que salga esta resolución teniendo en cuenta

que el mayor esfuerzo que debe hacer Colombia es en Manejo

adecuado de residuos debido su poco impacto en el cambio

climático mundial, su compromiso está de la mano de la

disminución de contaminación de fuentes hídricas, suelo y aire.

El manejo adecuado de residuos debe ser una política de

No se acepta el comentario, los distribuidores no están contemplados en la norma, son los comercializadores, quienes tienen obligaciones específicas que cumplir. Las metas de recolección han sido establecidas a partir de la línea base identificada con información existente en el Documento de Análisis de Impacto Normativo del MADS, 2015, o consultada con los sectores productivos, y es acorde con las metas del CONPES 3874 de 2016 y del CONPES ODS. No se puede definir en la norma la coherencia porque limitaría el trabajo de los productores. La meta se establece en función de la cantidad de material puesto en el mercado sin que sea necesario definir donde. Pero el incentivo a la cobertura geográfica busca incorporar municipios medianos y pequeños. No se acepta el comentario, las metas están establecidas en función de lo que cada productor pone en el mercado.

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estado y este tipo de resolución aporta en esa dirección.

Importante correlacionar todas las metas con la generación de

residuos de los productores e importadores.

Siguen sin contemplarse sanciones para los actores que no

cumplan con sus obligaciones y eso hace muy difícil el trabajo

para los productores pues son los únicos que terminan siendo

auditados y sancionados.

Se recomienda Incluir sanciones para los actores

(distribuidores, usuarios, etc) que incumplan sus obligaciones e

impidan el desarrollo de los planes

No se acepta el comentario, se cuenta con el sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009 que aplica en este caso.

BORSI: Entre los asistentes a la socialización del proyecto de

norma que se llevó a cabo en el auditorio de ANDI Manizales, el

pasado 20 de abril, se encontraban empresas de diferentes

sectores económicos (tanto afiliados a ANDI – Manizales como

no Afiliados), representantes de las universidades, Corpocaldas

y ANDI – Manizales; los cuales manifestaron las siguientes

inquietudes frente a la nueva normatividad de envases y

empaques:

Competencia de la presentación del plan, cuando hay tema de

maquilas y productos sin marca para terceros. Ejemplos en

cárnicos, café y dulces.

*Inquietudes en la ponderación para calificar el Plan. Ya que son

muy bajos los puntajes para innovación e investigación.

*Dar un carácter regional a los planes para su presentación

antes Corpocaldas y no ante la ANLA, principalmente para micro

y pequeñas empresas o empresas de carácter y presencia

regional.

*Analizar el tema de programa nacional posconsumo para la

recuperación de envases y empaques, los cuales pueden

escalarse a nivel nacional y ampliar la expectativa de que se

puedan presentar más de 15 programas en el país. Todo ello

debido a que las empresas de presencia regional, con gestores

locales de residuos, desean que el desarrollo quede en la

ciudad y el departamento.

*Hay preocupación por la inclusión de los recuperadores en

estos programas y más si van a llevarse a cabo a nivel nacional,

ya que no son específicos los lineamientos bajo los cuales se

Los productores que con sus productos ponen en el mercado

deben presentar plan individual o a un plan colectivo.

Se acepta el comentario y se dará mayor peso ponderado al

tema de la innovación tecnológica y el ecodiseño

No se acepta el comentario. Los mercados en general son

nacionales y por lo tanto, los planes deben tener esa

cobertura.

Se espera que se presenten principalmente planes

colectivos. En la unión Europea 23 países tienen 24 sistemas

colectivos.

Los recicladores se encuentran incluidos en el marco del

Decreto 596 de 2016, escenario en el cual se encuentran en

proceso de formalización para constituirse en empresas de

servicio público de aseo, además pueden cobrar tarifa por la

actividad de aprovechamiento, consistente en recolección

selectiva, transporta hasta la ECA.

No se acepta el comentario, La evaluación multicriterio se

constituye, con excepción de la meta cuantitativa, en

incentivos para los productores.

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debe hacer su inclusión.

*No se ven reflejados los incentivos en innovación dentro de la

puntuación del Plan a presentar.

*No están articulando los proveedores de envases y empaques

dentro del Plan, con responsabilidades e incentivos para que

mejoren en innovación de nuevos y mejores materiales,

ecodiseños, monoempaques, inclusión de subproductos, entre

otros.

No se acepta el comentario, se incluyen obligaciones para

los fabricantes y los transformadores de envases y

empaques, entre otros.

ACOPLÁSTICOS: Es importante que quede claramente

establecido que el ámbito de aplicación de esta resolución son

los residuos generados en Colombia por los envases y

empaques de bienes o productos de consumo masivo que van

dirigidos al consumidor final. Sería excesivamente complejo

implementar y monitorear un sistema de responsabilidad

extendida al productor que cobije envases y empaques

diferentes a los de consumo masivo, por ejemplo, aquellos que

corresponden a compras de empresas industriales, de servicios

o agrícolas. Esto implicaría que prácticamente todas las

empresas de todas las actividades económicas tendrían que

implementar un plan de gestión de residuos de envases y

empaques debido a que, de alguna manera, la inmensa mayoría

de las mercancías están empacadas o envasadas. Esto

resultaría inviable.

Debe quedar claro en todo el texto, para que no exista confusión

por parte empresas exportadoras, que la norma hace referencia

a los envases y empaques puestos en el mercado nacional.

Como complemento a lo anterior, se propone incluir una

definición de consumo masivo y/o consumidor final. En cuanto a

estos términos, particularmente de “consumidor” y “consumidor

final”, se propone unificarlos de manera que sea el mismo en

todo el documento.

Se sugiere, además, que la Resolución la firmen conjuntamente

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio

de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esto, por las competencias de

este último Ministerio en cuanto a los esquemas de aseo

municipales.

En cuanto a las metas y los tiempos en que éstas empiezan a

regir, se propone modificar la propuesta actual por un esquema

escalonado, con mayor tiempo de adaptación para las

Estamos de acuerdo con el comentario y así está establecido

en el proyecto normativo.

No se acepta el comentario, la definición de productor

incluye los importadores. No incluye envases y empaques

puestos a nivel internacional.

No se acepta el comentario, se incluye la definición de

envase y empaque de venta, que esta incluido en el ámbito

de aplicación. Es sobre este envase o empaque que aplica la

resolución.

No se acepta el comentario, se genera confusión y dificultad

para definir que es masivo y que no es masivo.

No se acepta el comentario, esta resolución se ha diseñado

en el ámbito de la gestión posconsumo a cargo de los

productores, el tema de servicio de aseo ya está regulado,

no obstante, que se debe articular con el Servicio Público de

aseo a través de los Gestores de Residuos. Los gestores

pueden ser o no empresas de aseo.

No se acepta el comentario, las metas son escalonadas con

incrementos bajos. Se debe tener en cuenta que las metas

están establecidas con base en la cantidad puesta en el

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empresas, el gobierno y las autoridades locales.

El primer paso debe ser (i) poner en marcha un programa piloto

de responsabilidad extendida al productor para empaques y

envases en algunos municipios del país, de modo que se

puedan evaluar buenas prácticas y aprender de errores. En

paralelo, es necesario avanzar en los requisitos que implica el

cumplimiento de la norma, tales como: (ii) realizar un estudio

para estimar una línea de base estadística de las toneladas de

envases y empaques puestas en el mercado anualmente, por

tipo de materiales, así como las toneladas que efectivamente

fueron recuperadas en ese año, esto, con el objetivo de tener

claridad sobre cuáles son las metas cumplibles, (iii) desarrollar

el software para el registro de la información por parte de los

planes de gestión, ya sea individuales o colectivos, (iv) avanzar

en la implementación de los PGIRs en los municipios del país,

muchos de los cuales están atrasados, y (v) poner en marcha el

sistema de vigilancia y control de la resolución el cual, dada su

magnitud, requiere inversiones importantes y contratación y

preparación de personal. Dado lo anterior, se propone posponer

el cumplimiento de las metas por dos años, y en este período

avanzar en estos cinco puntos.

Adicionalmente, dado que el incremento anual en las cifras de

reciclaje de países que han implementado mecanismos de

responsabilidad extendida al productor para empaques y

envases difícilmente han superado los dos puntos porcentuales,

se propone ajustar la tabla de las metas para que, a 2030, la

meta sea de 30% y no de 35%.

Es importante que quede claro en la Resolución cuáles son las

sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones, por

ejemplo, en el caso de incumplimiento de las metas

establecidas.

Se sugiere fortalecer las obligaciones de los municipios y

distritos y del Gobierno Nacional. Los municipios y distritos,

además elaborar y ejecutar sus Planes de Gestión Integral de

Residuos, tienen también responsabilidad en velar por el

cumplimiento de las obligaciones de los consumidores,

particularmente en la separación de residuos. El Gobierno

Nacional, por su parte, tiene el papel de facilitar la ejecución de

esta Resolución, de llevar los registros de productores,

comercializadores, gestores, fabricantes, etc., de hacer

seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los

mercado de envases y empaques. Los avances que

actualmente se tienen sobre aprovechamiento podrán ser

tenidas en cuenta para el cumplimiento de las metas.

Estamos de acuerdo parcialmente con el comentario. Es

necesario realizar todas las actividades que plantea, por esta

razón se prevé una fase de transición de 2,5 años. De esta

manera también se da tiempo para que vaya mejorando la

implementación de los PGIRS. Así mismo se prevé la

realización de proyectos piloto. De otra parte, el seguimiento

y control es una actividad bajo la responsabilidad de los

productores y del gobierno. No obstante, no es objeto de

modificación del texto de la norma.

Se acepta el comentario y se ajustaran las metas anuales.

No se acepta el comentario. Todas las normas ambientales

se rigen por la ley 1333 de 2009.

No se acepta el comentario y se revisarán las obligaciones

establecidas. Existen normas que establecen obligaciones

para el municipio (decreto 2981 de 2013, incorporado en el

decreto 1077 de 2015, así como el decreto 596 de 2016

La autoridad Nacional de Licencias Ambientales queda

investida para realizar seguimiento. Las otras entidades del

orden nacional tienen competencias específicas definidas en

sus leyes (ley 99 de 1993, Decreto 3570 de 2011) orientadas

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municipios y distritos en cuanto a la gestión de residuos de los

empaques y envases, así como de hacer seguimiento y control

a todas las obligaciones y responsabilidad incluidas en esta

Resolución.

a promover la gestión, de forma armonizada.

ANDI - ha hecho de la sostenibilidad el eje de su plan

estratégico, por eso reconoce la importancia de la gestión

ambiental de los envases y empaques y está comprometida con

el cumplimiento de la nueva normatividad. Es importante

mencionar, en este contexto, que se requiere: evaluar el impacto

sobre la competitividad que generará el costo creciente para el

cumplimiento de las metas, garantizar la aplicación normativa

para todos los regulados, impulsar la participación activa de

todos los actores en la cadena, asegurar la libre competencia, y

sumar esfuerzos para el cambio de comportamiento de los

consumidores.

Un amplio recorrido

Desde el momento en que se hizo público el documento de la

OCDE denominado “Evaluación Ambiental del Desempeño:

Colombia 2014”, ANDI se propuso fortalecer el trabajo sobre

envases y empaques que ya venían realizando sus empresas

afiliadas. Posterior a la presentación pública del documento

“Proyecto Piloto de Análisis de Impacto Normativo. Estrategia

para Envases y Empaques” del Ministerio de Ambiente en el año

2015, ANDI preparó un documento propositivo para el gobierno

que denominó “Hoja de ruta para la construcción del modelo

integral de envases y empaques para Colombia” que identificó

cinco grandes necesidades, 25 temas de trabajo y casi 180

desarrollos necesarios para un marco adecuado para el país; el

trabajo se basó en los lineamientos para la Responsabilidad

Extendida al Productor de la OCDE, la experiencia de más de

una decena de legislaciones y programas en países

desarrollados, iniciativas empresariales en la materia, la

experiencia nacional en el tema de reciclaje y en la

conformación de los principales programas de posconsumo del

país, y finalmente se consideraron las políticas nacionales de

residuos, de producción y consumo sostenible, de

aprovechamiento público domiciliario y de los Planes de

Desarrollo Nacional.

En 2016 ANDI formalizó el Comité de Usuarios de Envases y

Empaques, que se sumó al histórico Comité de Reciclaje de la

Asociación. Con el propósito de construir el mejor modelo de

gestión para el país, los grupos de trabajo han estudiado varias

de las mejores prácticas internacionales, han contratado

asesores europeos que participaron en programas de

posconsumo en ese continente, han realizado eventos

Estamos de acuerdo con el comentario, y se espera crear

una mesa de trabajo para coordinar y generar sinergias entre

el sector público y privado, no obstante, no se incluye en la

norma., de forma explícita, se definirá dentro de las

obligaciones del gobierno, realizar un trabajo

interinstitucional.

Se considera que este trabajo de la ANDI permitirá avanzar

de manera adecuada en el desarrollo de una política

articulada entre el gobierno y el sector privada, facilitará el

cumplimiento de las metas y la generación de beneficios

para todos los actores de la sociedad.

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internacionales sobre la materia, han consultado experiencias

locales y la opinión directores de sostenibilidad latinoamericanos

o globales de empresas, entre muchas. Todo se ha traducido en

propuestas al gobierno, a pesar de que no se conocían los

alcances de la propuesta normativa.

Muchos de sectores empresariales de la ANDI, participaron en

este trabajo, que fue liderado por sectores que son los más

representativos en el país en materia de alimentos, bebidas,

cosméticos, producto de aseo, pulpa, papel y cartón, además de

los mayores transformadores de material reciclado en vidrio,

PET, papel y cartón, metales, cartón para bebidas y algunos

actores del sector plástico. Esto se sumó a participación de

otros sectores representados en la ANDI y a reuniones en tres

regiones para recoger opiniones de actores, varios de los cuales

no eran productores.

Este recorrido da fe del compromiso de empresarial con este

tema y la importancia, para una adecuada aplicación de la

norma propuesta, de acoger las propuestas gremiales, que se

consignan más adelante, orientadas a una mayor certidumbre y

a crear un marco adecuado para la implementación de la norma.

Un desarrollo indispensable y urgente

ANDI destaca elementos de la propuesta normativa presentada

a consulta por parte del Ministerio como la gradualidad, el

impulso a la innovación, el énfasis en la sensibilización del

consumidor, las responsabilidades de muchos actores, las

orientaciones para una mejora inclusión de las regiones, la

promoción del cierre del ciclo de los materiales, entre muchos.

Es claro para el gremio, que esta norma es complementaria con

los desarrollos en materia de aprovechamiento de residuos

sólidos domiciliarios que viene liderando el Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio, pero considera necesario que se

promueva desde el gobierno un desarrollo legal que fije metas

de aprovechamiento de residuos para los municipios (así sea

establezca en un principio para las ciudades más grandes). Este

es un tema central en el cumplimiento de metas nacionales de

aprovechamiento de residuos de envases y empaques y en

general de los residuos y es común en muchas partes del

mundo con altos niveles de aprovechamiento.

Propuestas para mejorar la nueva regulación

Son necesarios desarrollos adicionales y mejoras en la

propuesta normativa, para que el país avance significativamente

en el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques.

Las cuatro principales solicitudes de la ANDI son las siguientes:

Comentarios favorables.

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a) Racionalizar las metas propuestas. La experiencia

nacional e internacional muestra que no es factible un

crecimiento, a un ritmo tan acelerado de un año a otro,

en las metas de aprovechamiento como lo propone la

norma, por lo que estas deben ser ajustadas para que

sean cumplibles.

b) Reforzar el papel de los actores participantes. Para

que el país avance hacia un modelo de economía

circular en materia de envases y empaques, se

requiere la participación y compromiso de múltiples

actores. No es tarea fácil involucrar millones de

consumidores y miles de empresas e instituciones.

Por esto es necesario que se precisen y amplíen las

responsabilidades establecidas en propuesta,

garantizando una amplia participación del estado y un

claro liderazgo de las autoridades ambientales.

c) Priorizar el desempeño sobre requerimientos de

información. El objetivo de la norma es lograr altas

metas de aprovechamiento de los residuos de

envases y empaques, por esto motivo todos los

requisitos de forma, documentos e información que no

contribuyan con este propósito y que hagan más

engorroso el cumplimiento, no deben ser parte de la

norma. Cabe mencionar que el funcionamiento de un

programa posconsumo de envases y empaques es

muy diferente a los posconsumo existentes, dado que

mucha información solicitada para el cumplimiento en

este marco depende de terceros. Ajustes en este

sentido, permitirán que los regulados se concentren en

alcanzar las metas propuestas; además de facilitar el

trabajo de ANLA.

d) Enfrentar la ilegalidad. La experiencia de la

implementación de los programas posconsumo en

Colombia, muestra que muchos actores regulados

evaden sus obligaciones y que hay grupos criminales

que usan los residuos para actividades fuera de ley.

Esto genera impactos ambientales, pone en peligro la

salud de los consumidores y da una ventaja

competitiva a los ilegales. Por esto, es importante

introducir desarrollos, en la nueva norma,

reconociendo este problema. Además de precisiones

particulares, ANDI enfatiza la necesidad de controles y

reportes nacionales que permitan detectar a los que

no cumplen.

Se revisarán las metas y se revisarán los literales b y c, en la

revisión del articulado.

Compartimos la preocupación frente al tema de la ilegalidad,

que se podría tratar en el marco de una mesa

interinstitucional.

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GRUPO PLASTILENE

Se solicita que en todo el documento diga “consumidor

final” para unificar conceptos, pues se evidenció que

en algunas partes habla solamente de consumidor y

esto puede generar confusiones. Se debe definir el

término “consumidor final como aquel que adquiere un

producto de consumo masivo”.

Resulta inquietante pensar que algunos de los puntos

de la evaluación multicriterio contemplen la inversión

económica como lo más importante, frente a la gestión

del plan y la obtención de resultados. Una gestión que

genere menores costos y mayores resultados no

calificaría para ser objeto de puntos adicionales en la

evaluación multicriterio.

Se solicita que se hable de envases y empaques

multimaterial en vez de multicapa, en todo el

documento.

Incluir un artículo adicional, en el capítulo 3, con las

obligaciones de las autoridades ambientales tales

como:

Divulgación de los avances en temas relacionados con la

presente resolución.

Divulgación del cumplimiento de metas e indicadores de

cada uno de los planes registrados y del total de ellos.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los

actores de los planes de gestión ambiental.

Se acepta el comentario y se revisara el texto

Si tenemos una propuesta de otros comentarios se podría

ajustar el criterio de calificación.

Se acepta el comentario, y se cambiará el término multicapa

por multimaterial.

No se acepta el comentario, las obligaciones propuestas ya

están establecidas de manera general para las autoridades.

Esta obligación es de la ANLA, dado el alcance de los planes

de gestión de residuos de envases y empaques

MINCIT - Sea lo primero señalar que celebramos la iniciativa por

su importancia frente a la protección del medio ambiente, sin

embargo, queremos dejar a su consideración una serie de

comentarios que pretenden que las obligaciones del proyecto

sean modificadas a fin de otorgarle mayores herramientas a la

industria para el cumplimiento de dicha medida. Así las cosas,

en términos generales, las disposiciones relativas a la

responsabilidad extendida de los materiales de empaque

regulados por esta resolución, debió establecerse a partir de

una línea base del posconsumo de envases y empaques

plásticos en Colombia, con el fin de establecer regulaciones

acordes con la realidad del país.

Concretamente, frente al articulado, nos permitimos señalar que:

-Valdría la pena que, de acuerdo con los objetivos perseguidos

por la norma, se acote su ámbito de aplicación únicamente a los

empaques de productos de consumo masivo. Esto por cuanto el

texto actual de la resolución da a entender que ella aplica a

cualquier empresa que empaque su producto. Así las cosas, la

Resolución deberá ser lo suficientemente clara para concluir que

su ámbito de aplicación y alcance, cobija únicamente a los

Agradecemos la celebración, el proyecto de norma ha tenido

diferentes mesas de trabajos con varios sectores, con los

cuales se realizó una primera aproximación al diagnostico

general que garantiza que los objetivos planteados son

factibles de cumplir.

En realidad, estamos trabajando con envases y empaques

de consumo masivo, es decir, adquiridos por todos los

consumidores. La norma aplica a las empresas con marcas

puestas en el mercado para el consumidor final.

Estamos de acuerdo con su comentario, se trata de

productos puestos en el mercado nacional.

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envases y empaques de bienes o productos de consumo masivo

que van dirigidos al consumidor final en el territorio nacional.

-La redacción del artículo segundo es confusa. Se recomienda

revisarla y modificarla conforme a lo expuesto anteriormente.

-Sobre las fechas de presentación, no creemos adecuado que la

línea base para los productores existentes, esto es, lo que

tenían operaciones antes del 1 de enero de 2018, se calcule a

partir de la cantidad de materiales puestos en el mercado en

2018. Lo anterior, por cuanto muchos de los productores no

conocen al día de hoy cuantos productos han puesto en el

mercado de manera efectiva. Se recomienda, entonces, que el

año que se use como línea base un año posterior, para

permitirle a los productores hacer una contabilización juiciosa

del número de empaques puestos en el mercado, y en todo

caso, que se tenga en cuenta periodos y cumplimientos

progresivos en los cuales se tengan que cumplir con las

obligaciones respectivas, partiendo de ejercicios piloto que

demuestren la mejor manera de dar cumplimiento a la

propuesta.

-Frente al control de las obligaciones creadas mediante la

resolución, debe evaluarse si la autoridad ambiental y local

efectivamente cuenta con suficientes recursos (humanos, físicos

y financieros) para hacer un control efectivo de ellas.

-Así mismo, debe determinarse la forma en que la autoridad

ambiental va a vigilar el cumplimiento de las obligaciones por

parte de los consumidores, como -por ejemplo- la separación en

la fuente. Lo anterior en la medida en que, si el consumidor no

cumple con sus obligaciones, hace que el cumplimiento de las

obligaciones por parte de los productores, a través de sus

sistemas de recolección, sea más difícil.

-Sobre la Resolución, hemos tenido la oportunidad de conocer

los comentarios recopilados por ACOPLASTICOS, los cuales

consideramos importante tener en cuento, razón por la cual,

quisiéramos transcribir los siguientes:

•(i) avanzar en un programa piloto de REP para envases y

empaques en algunos municipios del país, (ii) poner en marcha

los sistemas de registro de información, (iii) elaborar el estudio

para obtener una línea de base sobre las tasas de reciclaje de

empaques y envases en Colombia, por material, (iv) realizar las

inversiones y ajustes en personal para que el gobierno pueda

llevar a cabo adecuadamente la ejecución y la vigilancia y

control al cumplimiento de esta norma, y (v) que los municipios

Se acepta el comentario, se revisará el texto.

No se acepta el comentario, la fecha de presentación es en

el 2020, y el primer informe de avance en el 2022.

La autoridad ambiental local no hará seguimiento.

Debe articularse instrumentos como el comparendo

ambiental, de forma articulada con el municipio, quien tiene

un papel importante.

Ver respuesta dada a Acoplasticos.

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puedan avanzar en el desarrollo de los PGIRs.

•Ajustar la tabla de las metas para que, a 2030, la meta sea de

30% y no de 35%.

•Que quede claro en la Resolución cuáles son las sanciones en

caso de incumplimiento de las obligaciones, por ejemplo, en el

caso de incumplimiento de las metas establecidas

-Por último, debe tenerse en cuenta que hay productos que, por

su naturaleza, no pueden ser comercializados sin empaque o en

otro tipo de empaques. Esto lleva a que el productor adquiera

las responsabilidades relativas a la recolección y gestión de

residuos, lo cual tiene un mayor costo que será trasmitido al

consumidor; esta medida podría tener un efecto sobre los

precios, incluso, de productos de la canasta familiar, como la

pasta o el arroz, productos que son comercializados en bolsas

plásticas o cajas de cartón.

Se acepta el comentario y se revisarán las metas.

Las sanciones están definidas en la ley 1333 de 2009,

sancionatorio ambiental.

No se acepta el comentario. Actualmente los costos por la

gestión de los residuos son asumidos por los ciudadanos,

para llevarlos a sitios de disposición final, generando efectos

sobre el medio ambiente y la salud de las personas. En esta

medida se busca que el productor asuma una parte de la

responsabilidad que redunde entre otros en reorientación de

políticas empresariales hacia el ecodiseño y el mejoramiento

de la eficiencia y la productividad de los recursos.

Reincorporar los residuos al ciclo productivo mediante el

reciclaje genera beneficios ambientales y económicos,

además genera empleo verde.

EDUARDO JOSÉ DEL VALLE MORA

- En el documento a veces se habla de “envases y

empaques”, otras de “envases o empaques”, en las

definiciones se refiere a los dos conceptos pero en la

definición usa un solo concepto (…). Es necesario

revisar y unificar.

- Debería haber una cláusula de cesión del plan en el

evento en que titular del plan individual o colectivo

desee transferir el plan a otra persona natural o

jurídica (Ej. Cuando haya plan individual y el productor

vende parte de sus productos a otra empresa, debería

haber la opción de hacer una cesión parcial del plan al

comprador).

- ¿qué ocurre si no se cumple la meta? ¿Se acumula la

meta para el siguiente año y los kilos no

recogidos/gestionados se deben sumar al siguiente

año?

- A veces se habla de “fabricante” y otras de “productor”

se debe unificar términos si es que se está queriendo

decir lo mismo.

- ¿Se entiende que las bolsas de papel quedan

excluidas?

- La definición de productor habla de marca, ello

significa que el envase y empaque debe tener la

Se acepta el comentario y se unificara el concepto.

No se acepta el comentario. El empresario responderá por

las acciones realizadas hasta la venta o enajenación.

Si no cumple será sancionado en el marco del debido

proceso.

Son dos roles diferentes que deben estar incluidos en la

norma.

Se acepta el comentario y se ajustara el texto, las bolsas de

papel no quedan excluidas.

La definición incluye las dos posibilidades.

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marca o bastará con que exista el envase y empaque

así no tenga la marca para que entre dentro de la

resolución?

- Se hace necesario considerar el establecimiento de

una meta para los comercializadores, distribuidores y

los municipios. Esta resolución tiene la misma

dificultad que se ha presentado con las demás normas

posconsumo en el que se establecen unas

obligaciones/instrucciones/cargas en cabeza de los

diferentes actores pero no son medibles, ni

determinables. Es importante establecer unos índices

de cumplimientos y/o metas que permitan evaluar el

cumplimiento de las obligaciones/cargas que se

establecen en este resolución respecto de los

diferentes agentes de la cadena.

- Si bien es cierto el servicio público de aseo es

competencia del Ministerio de Vivienda, también es

cierto que el MADS (en virtud de lo establecido en la

Ley 99 de 1993) tiene competencias para regular los

impactos ambientales, en cuyo caso puede establecer

la obligación para que cada uno de los municipios se

establezca sus propios índices de cumplimiento y/o

gestión que se traduzca en una meta verificable que

busque garantizar un porcentaje mínimo de

aprovechamiento de los residuos de empaques y

envases, pues la norma solo garantizará en el 2030 la

gestión del 35% de los residuos, lo cual implica que el

65% de los residuos quedarán desamparados y

estarán reduciendo capacidad de recibo de los

rellenos sanitarios. Así las cosas, esa resolución

debería incluir una provisión que establezca que cada

municipio se imponga sus propias metas que

garanticen un mínimo de aprovechamiento.

- En misma línea con lo anterior, los comercializadores

deberían tener unas metas, pues bastará con que

permitan ubicar un punto de recolección en un número

significativo de sus locales para efectos de señalar

que han cumplido. Debe haber forma de medir el

cumplimiento con las provisiones/obligaciones/cargas

de la presente resolución.

- Las obligaciones deben ser medibles, tranzables y

verificables, de lo contrario parecerán un “saludo a la

No se acepta el comentario, las metas deben estar en

cabeza del productor que decide el tipo y la cantidad de

envases que pone en el mercado. Los demás actores de la

cadena deben contribuir pero no tienen metas a su cargo,

seria imposible controlar metas en varios actores que

pueden duplicar o multiplicar los valores. En cuanto a los

municipios, ellos tienen una seria de obligaciones y

compromisos enmarcados en los decreto 2981 de 2013 y

596 de 2016, con se constituyen en políticas para el

aprovechamiento en el marco del servicio de aseo y que son

complementarias a las políticas de responsabilidad

extendida.

Continuando con el párrafo anterior, la resolución 754 de

2015, establece la metodología y los índices para la gestión

de residuos en el ámbito municipal.

Actualmente están desamparados todos los residuos en

cuanto a aprovechamiento se refiere. La mayoría va al

relleno sanitario o a botaderos en una menor cuantía.

Con este proyecto se pretende desarrollar un proceso

gradual, que seguramente continuará en el tiempo para

alcanzar porcentajes mas altos de aprovechamiento.

Como se explico antes, no se considera técnicamente

factible contar con metas distribuidas entre los diferentes

eslabones. La gestión de los residuos de envases y

empaques no es igual a los posconsumo existentes, por lo

cual no se espera precisamente que sea dentro de los

locales comerciales donde se realice la gestión. No obstante,

deben trabajar de forma mancomunada en la

implementación de los planes de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques.

Las obligaciones establecidas para los diferentes actores

invitan a trabajar conjuntamente. En el evento de

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bandera” al no ser verificables y por ende al no haber

forma alguna de perseguir su efectivo y real

cumplimiento. Se debe establecer mecanismos que

permitan garantizar que efectivamente los

comercializadores y distribuidores cumplan con las

provisiones que se establezcan, y que dicho

cumplimiento sea material, real y efectivo. Lo contrario

sería continuar imponiendo unas cargas excesivas a

los productores al obligarlos a cumplir unas metas

solos sin el apoyo de toda la cadena, lo cual termina

generando costos excesivos y afectación en la

competitividad del sector productor.

- De igual manera, los productores de los envases y

empaques que son utilizados por quien utiliza los

mismos para vender sus productos, deberían tener

metas medibles y exigibles. Los productores de

envases y empaques tienen como clientes (usuarios

finales) a quienes usan dichos envases y empaques

para poner sus productos en el mercado, de forma

que los productores de envases y empaques deben

tener necesariamente obligaciones tranzables y

medibles bajo esta resolución.

Todos estos comentarios son jurídicamente viables a la luz de

las facultades legales asignadas al Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible bajo lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en

particular en el artículo 5 numerales 1, 2, 5, 8, 10, 11, 14, 25, 32,

y 35. El MADS tiene amplias facultades para poder regular los

asuntos referidos en estos comentarios, así como en los que se

señalan en la siguiente tabla.

incumplimiento de las mismas, habrá lugar a las

investigaciones correspondientes. Dichos incumplimientos

pueden ser denunciados por otros eslabones que se vean

afectados.

Se reitera que la concepción de la norma a nivel nacional e

internacional esta enmarcada en definir responsabilidades a

quien tiene el poder de decisión sobre el numero y tipo de

productos que se ponen en el mercado. Esto con el apoyo

del comercializador, fabricante, empresas transformadoras,

etc.

Ver respuestas mas adelante.

HEWLETT PACKARD ENTERPRISE - atiende solamente al

mercado corporativo, el cual no se encuadra en esta nueva

normativa por no atender las obligaciones indicadas al

consumidor final.

Defina claramente que las empresas que deben cumplir con el

estándar son productos de bienes de consumo (B2C).

Son las empresas que ponen sus productos en el mercado,

según lo establecido en la definición de productor en el

artículo 3.

MARTHA INES ECHEVERRI PALACIO - Me inquieta la falta de

claridad con respecto al rol o papel que jugarían los recicladores

en esos programas de devolución posconsumo, en el sentido

que una vez las empresas se organicen para recoger y

aprovechar los envases y empaques, no estarían obligados a

incluir recicladores, mientras que desde los PGIRS por el

contrario, si se hace énfasis en apoyas los esquemas de

La norma busca potencializar las cadenas de reciclaje

existentes, en las cuales están incluidos los recicladores.

De otra parte, como bien lo menciona, el decreto 596 de

2016, establece claramente los mecanismos y

procedimientos para la inclusión de los recicladores, que

están identificados como gestores. Es de aclarar que el

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aprovechamiento e inclusión de recicladores, es más, en el

decreto 596 de 2016 se abre la posibilidad que las

organizaciones de recicladores que tengan la capacidad pueden

administrar esquemas o programas de aprovechamiento.

También pienso que la inclusión de esta población podría ser

una estrategia o parte de los estímulos o aumento de puntos.

Me parece que desde el Ministerio de Ambiente hay

incoherencia y falta de complementariedad entre las normas que

se emiten para beneficiar a poblaciones vulnerables, sigue

predominando esa concepción de desarrollo sostenible que por

años se ha acuñado para favorecer a los grandes capitalistas,

donde lo importante no es la protección de los recursos

naturales, ni el beneficio de la población más vulnerable, porque

lo que les importa es una oportunidad de negocio con ese tipo

de residuos, que por lo cierto son los más valiosos dentro del

reciclaje, negocios que seguirán siendo monopolizados por unos

cuantos pocos de este país.

decreto 596 se enmarca en el servicio público de aseo, con

la posibilidad de cobrar tarifa por recolección y transporte

selectivo hasta las ECAs.

No se acepta la observación, la estrategia planteada en la

norma es complementaria y permite una mejor organización

de las cadenas de reciclaje. Establece responsabilidades al

dueño de las marcas que se ponen en el mercado, de tal

forma que están obligados a aportar técnica y

económicamente en la gestión de los residuos que se

generan.

CABA - nos permitimos referenciar algunas observaciones

realizadas al texto publicado en consulta pública del proyecto,

las cuales son:

Adición de Definiciones:

• Solicitamos la inclusión de la definición de producto sensible

o susceptible, es decir; aquellos residuos que son atractivos

para su comercialización en el mercado ilegal. La anterior, es de

vital Importancia para todos los sectores que padecen este

flagelo, debido al uso inadecuado de los envases y. empaques

posconsumo.

• De igual forma, considerarnos necesaria la inclusión

nuevamente de definiciones como: Separación en la fuente y

reutilización.

Metas de cumplimiento: Es necesario precisar que las metas de cumplimiento deben ser

respecto al mercado nacional, toda, vez que de la forma en

.corno. se encuentra redactada la norma podría darse una

interpretación equivocada haciendo imposible, el cumplimiento

y presentación de un plan respecto a envases o empaques

puestos fuera del territorio colombiano.

Adicionalmente estas metas deben ser establecidas de acuerdo

con el volumen de producto vendido y no al volumen producido

o importado, ya que no necesariamente,todo lo que se

produce/importa - se comercializa inmediatamente.

Aunque es un tema importante, debe ser trabajado con todas

las instituciones del Gobierno, por lo tanto, se abrirán

espacios para el efecto. En ese sentido excede las

competencias del Ministerio.

No se acepta la observación, estas definiciones ya se

encuentran incluidas en otras normas existentes.

Se acepta el comentario y se revisará la redacción.

Estamos de acuerdo con su comentario, se trata de producto

efectivamente puesto en el mercado nacional.

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Respecto a la fórmula para el cálculo de la meta, consideramos

importante definir esta meta de acuerdo con el tipo de producto,

para este caso, residuo sensible o no sensible. Como está

establecido actualmente en el borrador, se hace necesario

hacer la precisión relacionada con que el porcentaje

alcanzado de aprovechamiento de residuos de envases y

empaques aplica para residuos NO SENSIBLES.

Con relación a la metodología multicriterio de evaluación del

cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de

envases y empaques planteada en el proyecto de norma,

aplica únicamente para planes de gestión ambiental

colectivos, sin tener ninguna consideración evaluativa de los

planes que se puedan presentar individualmente. En este caso,

solicitamos la inclusión y precisión de criterios de evaluación si

es un plan individual, evidenciándose las diferencias y ventajas

de la presentación de un plan colectivo o uno individual, lo

anterior es con el fin de que realmente se cumpla el objetivo de

la norma por parte, de todos los actores involucrados.

Como lo hemos manifestado, es de nuestro mayor interés

apoyar la norma y cumplir las metas que sean establecidas en

la misma, teniendo en cuenta la problemática de ilegalidad que

padece nuestro sector. Por esto motivo, consideramos de gran

importancia, la inclusión de un artículo nuevo que permita la

creación de una mesa intersectorial, ambiental de envases

y/o empaques sensibles. La finalidad de esta mesa es genera la

articulación con las diferentes instituciones del estado, y de esta

forma establecer las medidas y decisiones necesarias para los

sectores que se vean afectados por esta problemática,

Esta mesa será orientada por el Ministerio de Ambiente y

desarrollo sostenible quien será el encargado de ejercer la

secretaria técnica y la reglamentación de la misma.

Proponemos que las autoridades nacionales y/o locales que

realicen operativos de incautación, decomiso o destrucción de

productos catalogados como residuos de envases sensibles o

susceptibles, deberán trabajar articuladamente con los

productores y fabricantes de dichos bienes; haciendo entrega

de dichos residuos a los gestores de los planes de gestión

integral de residuos ,de envases y empaques debidamente

aprobados por la .autoridad competente (ANLA) .

Obligaciones:

Consideramos necesaria la adición de los demás actores como

colaboradores en la presentación del Plan de Gestión ambiental

No se acepta el comentario, la norma está dirigida al

mercado legal.

Se acepta el comentario y se aclarará que la metodología

multicriterio aplica únicamente a planes colectivos, los planes

individuales selo serán evaluados por el cumplimiento de la

meta de aprovechamiento.

Estamos de acuerdo sobre la necesidad de crear una mesa

intersectorial, y el Ministerio está en disposición de habilitar

el espacio para ello, no obstante, se utilizarán mecanismos

de trabajo conjunto como la firma de un memorando de

entendimiento u otra figura, para lo cual no es necesario

incorporar un artículo al respecto en la norma.

No se acepta el comentario, los aspectos específicos sobre

la secretaría y demás, serán definidos de manera conjunta

con los interesados en su momento oportuno.

Se acepta el comentario, y se trabajara la propuesta en la

mesa de trabajo.

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de residuos de Envases y Empaques posconsumo, tales como

proveedores de fabricantes de envases a empaques, así,

como de sus distribuidores, comercializadores y/o

consumidores finales, o aquellos que el productor identifique

como relevantes para la formulación y ejecución del plan.

Se propone la ampliación de las obligaciones para

comercializadores o distribuidores, así como de los

consumidores finales, como actores corresponsables en la

ejecución del plan, en especial atención cuando generen

residuos de envases y empaque susceptibles o sensibles,

quienes deberán acogerse únicamente a los planes de gestión

diseñados para la recolección de estos y ser entregados

exclusivamente a los gestores autorizados para tal fin, teniendo

en cuenta que, si se trata de envases de bebidas embriagantes,

estas deberán ser destruidos tal como lo señala la ley1801 de

2016, articulo 94 numeral 9 Código de Policía.

Sugerimos la especificación de las obligaciones de los gestores

de oficio, lo anterior teniendo en cuenta que el proyecto no

detalla las obligaciones en caso de ser persona natural o

jurídica; siendo un punto relevante en las industrias que

tenemos envases o empaques sensibles, por lo que se hace

necesario establecer ciertas condiciones y criterios para dichos

gestores que participan en la recolección de este tipo de

residuos.

Sugerimos incluir la obligación de destrucción de envases de

bebidas embriagantes a todos los actores de la cadena,

teniendo en cuenta que tratándose de productos sensibles, es

necesario garantizar no solo su recolección sino su posterior

destrucción evitando así que los mismos no sean, reusados

dentro del mercado ilegal. Lo anterior en consideración a lo

dispuesto en el código de policía.

No se acepta el comentario, la norma prevé la vinculación de

todos los actores de la cadena, pero la responsabilidad de la

presentación del plan le corresponde al Productor.

Se acepta el comentario y se incluirá una obligación de

cumplir con el código de policía en materia de destrucción de

este tipo de envases y empaques.

Se acepta el comentario y se revisara el proyecto,

Se acepta el comentario y se incluirá una obligación de

cumplir con el código de policía en materia de destrucción de

este tipo de envases y empaques.

CEMPRE COLOMBIA - Partiendo de la experiencia de

CEMPRE y sus asociados, y con el ánimo de continuar en la

construcción colectiva, se presentan a continuación los aspectos

que, dada su importancia, requieren ser fortalecidos para

beneficio de la aplicación de esta propuesta normativa.

A. Se solicita establecer los mecanismos de registro, control y

seguimiento para:

✓ Identificación y registro de todos los actores aportantes

de envases y empaques en el mercado y

que serían objeto de esta noma, esto con el fin de permitir

la identificación y control de los “Free- Riders”

✓ Toneladas de Envases & Empaques puestos en el mercado.

No se acepta el comentario, se entiende que todos los

actores están legalmente registrados, el tema de los Free-

Riders, es un reto y debe ser abordado en desarrollo de la

norma por todos los actores.

Las condiciones de ilegalidad deben ser tratadas, entre otros

a través de mecanismos de interdicción que no son objeto de

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✓ Materiales importados sin el cumplimiento de los

requisitos legales, afectando el cierre económico y el

cumplimiento de las metas propuestas en el presente

documento.

✓ Comercialización ilícita de productos en envases y

empaques, que una vez han alcanzado los sistemas de

recolección para su aprovechamiento, son direccionados a

mercados no regulados.

B. CEMPRE, como referente técnico, solicita tener en

cuenta el avance del país en los siguientes aspectos para

la formulación de la meta propuesta en el documento:

✓ Teniendo en cuenta que a la fecha no existe información

oficial que registre:

i. El total de toneladas específica de Envases y

Empaques puestas en el mercado;

ii. El total de toneladas de Envases y

Empaques dispuestas a rellenos sanitarios, y

iii. El total de toneladas de Envases y Empaques

aprovechadas.

Por lo anterior, CEMPRE propone, de acuerdo con información

obtenida en su gestión durante el primer semestre de 2018,

realizar un ajuste a las metas como se registra en el cuerpo de

este documento.

Es importante tener en cuenta que el modelo nacional de

gestión de residuos actual incentiva la disposición final (Pago

por tonelada dispuesta) dificultando la promoción y cumplimiento

de las tasas de aprovechamiento y este modelo se convierte

en una competencia desleal frente a las iniciativas de

responsabilidad extendida del productor.

C. De acuerdo con las competencias que asigna este

proyecto normativo a las diferentes entidades de gobierno,

principalmente a municipios, se solicita reforzar y dar

claridad en el alcance en los siguientes aspectos:

✓ Garantizar la participación ciudadana y comunidad en

general, haciendo obligatoria la separación en la fuente

(Articulación con PGIRS municipales).

✓ Hacer uso de las herramientas de control policial y

ambiental de forma efectiva para quienes comercialicen y/o

desvíen envases y empaques de la cadena de reciclaje y

aprovechamiento a mercados alternos, como el de

esta norma.

El ejercicio que se viene adelantando en la construcción de

la norma ha establecido un periodo de transición de tres

años, que permitirá la organización de los sectores desde el

punto de vista organizacional y logístico. No obstante, si se

cuenta con información de base que permitió establecer las

metas y conciliarlas con un sector importante de la

economía.

Se acepta parcialmente el comentario y se revisaran las

metas propuestas.

Se vienen desarrollando acciones que apuntan a generar

incentivos para el aprovechamiento en el marco del

CONPES 3874 de 2016

Se acepta el comentario y se incluirán obligaciones a los

municipios y distritos.

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falsificación y/o adulteración de productos para la

suplantación de marcas.

D. En relación con los perfiles de reciclabilidad de los envases

y empaques, se propone:

✓ Definir el esquema de trabajo conjunto con la industria

mediante mesa de trabajo. Ejemplo: Mesa técnica compuesta por: 2 representantes de gobierno, 2 representantes de la industria por tipo de material, 2 universidades y 2 organizaciones de tipo técnico (Nacional/ Internacional) Finalmente, se solicita tener en cuenta las iniciativas colectivas de la industria en investigación, desarrollo, fortalecimiento, generación de información técnica, y medición de la tasa de recuperación de aprovechables que ha tenido lugar en el país. CEMPRE, es una organización con más de 9 años de existencia, con una inversión que supera los 4 millones de dólares a la fecha y cuyos logros en la generación de información técnica, articulación de actores, seguimiento a indicadores y aplicación de proyectos han generado beneficios tangibles al país en materia de aprovechamiento de residuos sólidos.

La información técnica generada en CEMPRE ha permitido a la

industria la toma de decisiones informadas para la inversión en

proyectos cuyo objetivo es incrementar la tasa de

aprovechamiento del país, y tanto los resultados exitosos como

no exitosos de las iniciativas desarrolladas, representan el

compromiso de 13 reconocidas compañías en Colombia.

CEMPRE ha dedicado sus esfuerzos técnicos y económicos

especialmente en investigación, fortalecimiento y articulación de

los aspectos necesarios para el incremento de la tasa de

recuperación de residuos aprovechables en el país, teniendo en

cuenta los objetivos industriales de crecimiento, sostenibilidad y

viabilidad, y los sociales como el fortalecimiento de esquemas

de prestación de servicio público de aseo con la inclusión de

recicladores de oficio, que tiene impacto directo en el

incremento de la recolección de material aprovechable y su

calidad.

El reconocimiento de estas iniciativas que reflejan la

responsabilidad extendida del productor, incluso antes de la

presente iniciativa normativa, permite capitalizar conocimiento y

dar continuidad a la inversión que se viene generando en el

país.

Es necesario establecer el desmonte de incentivos para el no

Son validos sus comentarios, no obstante, no se considera

pertinente incluirlo en la norma, pues requiere del visto

bueno y firma de varios actores. Este tema se desarrollará

posteriormente.

Se han tenido en cuenta en la metodología de evaluación

multicriterio.

Se espera que la información que CEMPRE reconoce tener

pueda contribuir de forma adecuada a la formulación de los

planes por parte de los productores.

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cumplimiento de la norma. Ejemplo: Pago por tonelada

entregada en relleno sanitario.

Se recomienda dar claridad sobre la metodología que se

deberá aplicar en el país para garantizar la armonía y

articulación entre los sistemas de recolección y

aprovechamiento de residuos encabezados por los Ministerios

de Ambiente y Vivienda, de forma tal que en el ejercicio del

cumplimiento de las metas del país, se maximice las bondades

de las dos directrices y se mantenga como prioridad la

sostenibilidad ambiental y económica del cierre de ciclo de vida

o su extensión para los materiales aprovechables

Este comentario es importante y lo compartimos, forma

parte del trabajo en el marco del CONPES 3874/16

FENALCO – Comunicado tenemos varios reparos frente a la

propuesta, nos referiremos a cada uno de los aspectos

contenidos en el proyecto, para mayor entendimiento de la

problemática.

Plazo para comentarios: Como primera medida, llama la

atención que el plazo de observaciones sobre el proyecto vence

el domingo 3 de junio, lo que acorta el tiempo de construcción

de los documentos de comentarios de los interesados.

FENALCO no comparte la expedición de la normativa sometida

a consulta pública en los términos en los que está planteada

actualmente. La envergadura de este proyecto requiere un

juicioso ejercicio de análisis de impacto normativo y un proceso

de construcción participativa de todos los actores involucrados,

garantizando su representación adecuada.

En consideración a que la fecha de finalización de los

comentarios fue un fin de semana, y que los servicios de

internet, se suspendieron el fin de semana, se recibieron

comentarios dos días hábiles después

Durante el año 2015, con el apoyo de la OCDE, se realizó un

análisis de impacto normativo, que arrojo como resultado la

necesidad de establecer una política pública orientada a

gestionar los residuos de envases y empaques, basada en

dos pilares, la responsabilidad extendida del productor y una

tasa a la disposición final.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se

considera que la resolución está muy sesgada, ya que no

contempla otros residuos que se pueden aprovechar.

Se recomienda que el capítulo III debería ser el capítulo dos, ya

que antes de realizar todo el programa, se debería conocer a

quien obliga.

Material puesto en el mercado: A que hace referencia este

término, dado que como entidad pública no se puede poner en

venta estos residuos. Este término no es claro en el momento

de realizar el indicador. Este término se encuentra en varias

partes del documento.

No se acepta el comentario, en consideración a que se trata

del establecimiento de la responsabilidad extendida del

productor, sobre productos que luego se convierten en

residuos.

Se acepta el comentario y se incluirá una obligación de

cumplir con el código de policía en materia de destrucción de

este tipo de envases y empaques.

CORPORACIÓN ECOCÓMPUTO - Comedidamente solicitamos

la metodología de cálculo utilizada para establecer la meta

inicial del 10% y los soportes con los cuales se establecieron los

incrementos anuales de la meta.

El cálculo de la meta tuvo en cuenta la información existente

sobre el reciclaje en el país, según los cuales, el porcentaje

de reciclaje es del orden del 17% según el plan nacional de

desarrollo, del porcentaje reciclado de los materiales de

interés, la mitad corresponde a envases y empaques. Esta

información fue evaluada y corroborada por diferentes

sectores productivos.

Asi mismo, según el ANI/15, EL 30% de los residuos son

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materiales de papel, Carton, Vidrio, Metales y plástico,

análisis que corrobora los datos.

Con lo anterior, en Colombia se aprovechan más de 2

millones de toneladas al año, lo que corresponde a un 7% de

residuos de envases y empaques, según estimaciones del

sector.

Se aclara que la meta esta establecida con base en el

material de envase y empaque puesto en el mercado con la

venta de los productos. La meta establecida asciende al

10%, lo cual indica que el esfuerzo inicial para el 2021 es del

orden del 2.5%

CLAUDIA MAGAÑA SALAZAR - Pagina 28: Existe una mezcla

de definiciones sobre metales: Metal ferroso: magnético, No se

biodegrada fácilmente, en cambio el metal no ferroso (aluminio),

no magnético puede oxidarse más rápido. Se debe mejorar la

definición.

En el grupo de metales existen estados categorías y

subrproductos más usados son los que se describen en el

documento

Incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos de

envases y empaques de cartón, papel, plástico, vidrio, metal y

envases multicapa, con el fin de disminuir la cantidad de

residuos aprovechables que llegan a los sitios de disposición

final.

No se entienden los primeros comentarios.

No se acepta el comentario, El objetivo fundamental de la

norma es incrementar el aprovechamiento y reducir la

disposición final. No obstante, es un proceso gradual, que

facilite su cumplimiento sin afectaciones significativas a los

productores.

JENNIFER VILLALBA POVEDA - Se observa una incoherencia

en relación con la evaluación multicriterio en el punto de

innovación y el cumplimiento de meta. Si se reduce el material

puesto en el mercado, la tasa de aprovechamiento va a

disminuir porque el cálculo esta hecho en peso (Ton), luego

habría que pensar no solo en medidas de peso sino también de

volumen y/o densidad de los materiales. Así, el ecodiseño no es

minimizado por cumplir con una meta de aprovechamiento en

toneladas.

Se recomienda Incluir artículo de sanciones por el

incumplimiento a la norma que rige a través del Sancionatorio

Ambiental, Decreto 1333 del 2009.

Anexo II nota 5. Se recomienda omitir la solicitud del número de

envases puestos en el mercado ya que toda la propuesta está

desarrollada por unidad de peso. Además, cuantificar los

residuos por unidades representa un alto costo y una tarea

adicional a la desarrollada comúnmente en la gestión de

residuos. ¿Con que motivo, o que se busca analizar para

solicitar esta información?

No se acepta el comentario, el año base no es fijo,

corresponde a dos años antes del periodo de evaluación, y

las metas de aprovechamiento se calculan con respecto a

ese año base.

No se acepta el comentario, No se requiere incluir el tema de

sanciones, todas las normas ambientales estas sujetas al

seguimiento y a las sanciones en caso de incumplimiento.

Se acepta el comentario y se realizará el ajuste.

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ASOCAÑA - Esta norma afecta directamente la competitividad

de las empresas. La norma no contempla financiamiento para

este tipo de planes ni promueve el uso racional de estos

residuos.

El sector productivo no está preparado para la implementación

de una norma como esta, siendo las empresas que consumen

empaques y envases para vender sus productos, las principales

responsables de asumir la implementación de los planes de

gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

En este contexto, no es claro para las empresas cuál será el

valor que deberán invertir para poner en marcha estos planes.

En el caso particular de la industria azucarera, la cobertura es

en todo el territorio nacional, convirtiéndose esto en un alto

costo en su matriz de producción y afectando así su

competitividad.

La norma no establece obligaciones para los importadores de

productos, cuyos envases y empaques no cuenten con

empresas o productores en el país que cuenten con un plan de

gestión ambiental para el aprovechamiento de estos residuos.

De nuevo, pone en desventaja la producción nacional.

El plazo de implementación de los planes es muy corto para el

alcance tan amplio que espera la autoridad ambiental con esta

resolución. Las empresas deberán invertir importantes sumas de

dinero para poder diseñar y llevar a cabo estos planes, en tan

corto tiempo se haría inviable el cumplimiento de esta

resolución. Se sugiere ampliar el plazo al menos en 5 años, esto

es iniciar cumplimiento de aprovechamiento del 10% a partir del

año 2023.

Dado que las condiciones incluidas en este proyecto de

resolución obligan a las empresas a realizar altas inversiones

para su cumplimiento, las cuales no están contempladas dentro

de su proyección presupuestal, es necesario que se permita a

No se acepta el comentario. Actualmente los costos por la

gestión de los residuos son asumidos por los ciudadanos,

para llevarlos a sitios de disposición final, generando efectos

sobre el medio ambiente y la salud de las personas. En esta

medida se busca que el productor asuma una parte de la

responsabilidad que redunde entre otros en reorientación de

políticas empresariales hacia el ecodiseño y el mejoramiento

de la eficiencia y la productividad de los recursos.

Reincorporar los residuos al ciclo productivo mediante el

reciclaje genera beneficios ambientales y económicos,

además genera empleo verde.

No se acepta el comentario. El proyecto normativo establece

una transición de tres años y una gradualidad en el

cumplimiento de las metas.

La norma no es de aplicación inmediata, y abre la posibilidad

de prepararse para su cumplimiento.

No se acepta el comentario. La norma es aplicable en todo el

territorio nacional con una gradualidad que puede darse en

las principales ciudades, recordemos que la meta inicial es

del 10% sobre la base de los materiales de envases y

empaques puestos en el mercado. Destacamos igualmente

que ya hay iniciativas de reciclaje en el país a través de las

cuales se provechan unos 2 millones de toneladas de

residuos al año.

No se acepta el comentario. En la definición de productor

están incluidos, ver artículo 3.

No se acepta el comentario. Los sectores productivos

pueden trabajar en planes colectivos que facilitan el

cumplimiento de los compromisos y generan economías de

escala.

Se acepta el comentario, los productores tienen plena

libertad en materia técnica y económica para atender las

metas establecidas.

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los sectores realizar compromisos autónomos en cuanto a las

metas de reducción. Es necesario primero que cada empresa

realice un diagnóstico de su estado actual frente a la utilización

de material de empaque y embalaje y establezca un

compromiso de reducción en el tiempo acorde a sus

capacidades. Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones - CCIT

Luego de realizar un análisis detallado de la propuesta de

resolución, y de revisar el documento soporte del mismo, en el

entendimiento de la industria, la problemática evidenciada

versa sobre las reglas de manejo ambiental de empaques y

envases de papel, cartón, vidrio, metal y/o multicapa, que

tengan contacto con alimentos y bebidas, como Postobon S.A.,

y Coca Cola Femsa, entre otros, en materia de aprovechamiento

de envases y empaques de plásticos, metal, vidrio.

Conforme a lo expresado dentro del documento soporte y

el proyecto de resolución, es claro que el alcance de los

mismos se limita a la gestión posconsumo de frascos,

botellas, bombonas, cristalería, hojalata y empaques de

cerarnica y de papel que tienen contacto con alimentos y

bebidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo al alcance dado

por este Ministerio dentro del proyecto de resolución y de su

documento soporte, desde la industria consideramos que

fomentar una adecuada gestión de los empaques podría

cumplirse en la medida en la que se tenga una cobertura

aceptable y se cuente con el 100% del empaquetado que se

regresa para reciclaje.

Por otro lado, debe considerarse que la imposición de

metas de recolección no necesariamente se traduce en

un incremento de volúmenes recolectados. Adicional a lo

anterior, es importante para la industria conocer la

metodología que se usara para calcular la meta del

10% propuesta dentro del proyecto de regulación, junto

con sus incrementos anuales.

Finalmente, respetuosamente solicitamos a este

Ministerio contemplar la posibilidad de SGyR voluntarios

para el resto de industrias, que se apartan de los alimentos y

bebidas, no sometidas a vigilancia por parte de la ANLA, para

aquellos pequeños productores de cantidades no

representativas dentro de la producción de empaques y

envases.

Asociación Nacional De Recicladores –ANR - El objetivo

principal de una norma de prevención y reducción de envases y

empaques debe procurar por la adopción de la cultura de

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adecuado manejo, aprovechamiento y reducción de producción

y enterramiento; en esta propuesta, el espíritu es cambiar de

actores en la cadena de valor de los residuos y del reciclaje,

desconociendo además el servicio público de aseo.

La norma deberá ir encaminada a que las empresas

productoras de envases y empaques y también las de industria

final, aporten los recursos para establecer los incentivos a

mayores tasas de aprovechamiento, recuperación y valor

agregado de materiales que ya se reciclan pero mantienen un

bajo precio en el mercado y por tanto injusticia para los

recicladores de oficio, que históricamente han sido los gestores

de su recolección y recuperación y para el emprendimiento de

nuevas alternativas de aprovechamiento de otros materiales que

hoy se disponen en los Rellenos sanitarios, contribuyendo con la

carga de menos vida útil en esos y deficiente gestión.

La propuesta no genera cambios sustanciales en los aspectos

de financiación ni responsabilidad de los productores que ponen

los envases y empaques, los cuales resultan saliendo al flujo de

residuos de los cuales se hace cargo el servicio de aseo, y

tampoco clarifica cuales serían los incentivos que realmente

impulsen a aumentar las tasas de recuperación ni nuevos

mercado para los que hoy se entierran.

Se recomienda Fijar con mayor firmeza la obligación de la

responsabilidad extendida y la articulación de estas con las

obligaciones de la prestación del servicio de aseo que reconoce

el aprovechamiento como una de sus actividades, y que por la

estructura de costos de la tarifa, no incentiva ni reconoce el

valor de la gestión de dichos residuos, dejando su recuperación

a las fuerzas del mercado, y agrandando la injustica contra los

recicladores, toda vez que l propuesta en lugar de reconocer el

lugar de la gestión de los Recicladores, les pone nueva

competencia autorizando nuevos gestores y creando

obligaciones para los usuarios.

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2. RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES

ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

FUNDACIÓN

BIOENTORNO

Artículo 12.

Metas

Propuesta de redacción del actor de acuerdo a su

comentario y justificación

A partir del año 2022 el incremento anual del

porcentaje de residuos aprovechados de envases y

empaques con respecto a la cantidad de material

de envases y empaques puestos en el mercado

por el productor, será lo establecido en la tabla 2

de la presente Resolución.

Tabla. 2 Metas de aprovechamiento de residuos de

envases y empaques en porcentaje.

Año

Incremento

anual

(%)

Meta de

aprovechamiento

de residuos de

envases y

empaques

(%)

2021 10% 10

2022 5% 15

2023 5% 20

2024 5% 25

2025 5% 30

2026 5% 35

2027 5% 40

2028 5% 45

2029 5% 50

2030 5% 55

2031 5% 60

2032 5% 65

2033 5% 70

No se acepta el comentario,

estudios internacionales han

demostrado que los países

desarrollados, han incrementado

sus porcentajes en promedio en

un 2% anual. Debemos iniciar el

proceso y realizar los ajustes que

se consideren necesarios a

través de evaluaciones

periódicas.

FUNDACIÓN

BIOENTORNO

Artículo 13.

Tabla 4 criterio

2 Incremento

en la cobertura

geográfica

Se asignará el puntaje para este criterio como se

indica a continuación:

i) 5 puntos para planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

No se acepta el comentario, la

condición de actuar en las

ciudades donde la empresa

vende su producto, sería muy

difícil de controlar y limitaría el

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

cubran las cinco principales ciudades del país en

las cuales la empresa vende su producto

ii) 5 puntos para planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques que cubran el

total de municipios de categoría 1 y 2 en los cuales

distribuya sus productos.

iii) 7 puntos para planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

tengan cobertura en el total de los municipios de

categoría 3, 4 y 5 donde distribuyan sus productos.

iv) 8 puntos para los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los

municipios en donde distribuyen sus productos.

v) 10 puntos por el desarrollo de acciones en

ecosistemas estratégicos: Para los planes de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques que demuestren acciones de

recolección y gestión de residuos de envases y

empaques en alguna de las áreas protegidas

priorizadas para la gestión de residuos, durante el

periodo de evaluación.

Dichas áreas son las establecidas en el artículo

2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015.

Para los numerales ii), iii) y iv) se pueden asignar

puntajes menores a los establecidos teniendo en

cuenta la cobertura alcanzada en función del

número de municipios, con respecto al total de

municipios pertenecientes a las categorías en los

cuales las empresas distribuyen sus productos

cumplimiento del objetivo

principal que es reincorporar

residuos de envases y empaques

en todo el territorio nacional.

No se entiende la frase, durante

el periodo de evalaución

Esta es una actividad permanente

en esas áreas.

No se acepta el comentario, la

condición de actuar en las

ciudades donde la empresa

vende su producto, sería muy

difícil de controlar y limitaría el

cumplimiento del objetivo

principal que es reincorporar

residuos de envases y empaques

en todo el territorio nacional.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

FUNDACIÓN

BIOENTORNO

Artículo 15.

Obligaciones

del productor.

Artículo 15. Obligaciones del productor. El

productor deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

j) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de los

planes de gestión ambiental de residuos de

envases y empaques al Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina, si la

empresa distribuye en estas zonas.

k) A partir del 2023, ampliar la cobertura de los

planes de gestión ambiental de manera gradual y

permanente a las siguientes ciudades: 2023

Quibdó, 2024 Riohacha, 2025 Florencia, 2026

Pasto, 2027 Yopal y 2028 Cúcuta si la empresa

distribuye en estas zonas.

No se acepta el comentario, la

condición de actuar en las

ciudades donde la empresa

vende su producto, sería muy

difícil de controlar y limitaría el

cumplimiento del objetivo

principal que es reincorporar

residuos de envases y empaques

en todo el territorio nacional.

FUNDACIÓN

BIOENTORNO

Artículo 16.

Obligaciones

del

comercializado

r.

Artículo 16. Obligaciones del comercializador. Toda

persona natural o jurídica que comercialice y/o

distribuya, al por mayor o al detal, productos o

bienes envasados o empacados, en cualquiera de

las fases de comercialización, deberá cumplir con

las siguientes obligaciones:

b) Facilitar los espacios y los mecanismos de

recepción (contenedores) requeridos para la

ejecución de los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques.

d) Entregar a los respectivos planes de gestión

integral de residuos de envases y empaques, todos

aquellos residuos recibidos de los consumidores

No se acepta el comentario para

el literal b. los contenedores y

demás logística es

responsabilidad del productor.

Para el literal d. se acepta el

comentario y se ajustara la

redacción.

ACOPLÁSTICOS Titulo

Existen envases y empaques plásticos constituidos por varias capas de materia plástica conocidos en la industria como multicapa. También existen envases y empaques constituidos por capas de materiales distintos, por ejemplo cartón o papel con plástico y/o con foil de aluminio, que responderían mejor al término multimaterial. Por lo anterior, se propone cambiar la palabra

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste del proyecto.

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Proceso: Instrumentación Ambiental

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Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana

Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación

Firma: Firma: Firma:

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

multicapa por multimaterial. “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y multicapa multimaterial”

ACOPLÁSTICOS Artículo 1

Aclaración presentada en la fila anterior frente a los términos multicapa y multimaterial. Adicionalmente, se propone aclarar que la norma aplica para residuos de empaques y envases en el mercado nacional. Es importante que esto quede claro para empresas exportadoras. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multimaterial en el mercado nacional.

Se acepta el comentario y se

revisara el texto para la

aclaración.

ACOPLÁSTICOS Artículo 2 Inciso 1

Es necesario incluir expresamente a los importadores, tanto del producto final como de los empaques y envases. Es importante también que sea expreso en la norma que su aplicación va dirigida a envases y empaques de productos de consumo masivo dirigidos al consumidor final, tal como se señaló en los comentarios generales del presente documento. Por lo cual se propone modificar: La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional para todos los productores, importadores, comercializadores y consumidores, fabricantes e importadores de envases y empaques, gestores de envases y empaques y empresas transformadores, municipios y autoridades involucradas en la gestión ambiental de envases y empaques, según el definido en la presente norma. Asimismo, aplica a todos los envases y empaques de ventas de productos de consumo masivo dirigidos al consumidor final, de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multicapa multimaterial, nacionales o

No se acepta el comentario, los importadores se encuentran incluidos en la definición de productores.

Se acepta el comentario y se

harán el ajuste para que quede

claro que se trata de consumo

masivo dirigido al consumidor

final.

Se acepta parcialmente el

comentario y se realizara el

ajuste considerando elementos

de su propuesta.

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Firma: Firma: Firma:

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

importados.

ACOPLÁSTICOS Artículo 2 Parágrafo 1

Se propone citar la norma según la cual se debe

interpretar la definición de residuos peligrosos o

sustancias peligrosas.

Parágrafo 1: Se excluyen del ámbito de aplicación

de esta norma:

-Aquellos envases y empaques que deban

considerarse residuos peligrosos, por su

composición o por haber estado en contacto con

sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido

en el Título VI del Decreto Único Reglamentario

1076 de 2015.

-Residuos de envases y empaques de madera o

fibras textiles o naturales -Empaques y envases primarios de medicamentos

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustará el texto.

ACOPLÁSTICOS Artículo 3

Es necesario que sea expreso en la norma que su aplicación va dirigida a envases y empaques de productos de consumo masivo dirigidos al consumidor final, tal como se señaló en los comentarios generales del presente documento. Se propone, además, eliminar la definición de envases de un solo uso, puesto que no corresponde a una terminología adecuada. En sí, la mayor parte de los empaques o envases son de un solo uso. Si lo que se pretende definir es lo que coloquialmente se conoce como productos desechables, estos no deben quedar incluidos en la norma porque solo son envases o empaques en el momento en que una empresa los utiliza como tal. En este caso, su definición sería Envase o Empaque Primario, el cual ya está incluido en las definiciones. De la siguiente manera: Envase o empaque primario: Denominado Envase de primer nivel o interior es aquel que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir el consumidor final.

Ya se respondió arriba aceptando

el comentario.

No se acepta el comentario, los

envases de un solo uso o

desechables debe quedar

incluidos.

No se acepta el comentario, de

eliminar la definición de envases

o empaques de un solo uso.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Envases de un solo uso: Envase diseñado para contener, proteger, manipular, entregar o presentar un producto durante el transporte desde el productor hasta el consumidor, de un solo uso en la misma unidad de producto. Envases o empaque de ventas: Los envases de venta primarios, secundarios o de único uso, se refieren a cualquier recipiente, embalaje o envoltura y los elementos integrados a los mismos, cuya finalidad es contener, proteger, manipular, distribuir, o presentar mercancías de consumo masivo y que están concebidos para constituir una unidad de venta al usuario o al consumidor final.

Se acepta el comentario y se

ajustara la definición.

ACOPLÁSTICOS Artículo 3

En línea con lo expresado en la anterior fila, se propone eliminar la referencia a los empaques y envases de un solo uso. Estos productos aún no han cumplido su propósito como empaques o envases en el sentido de no contener un bien dentro de los mismos. Puede ocurrir que se genere una doble contabilidad en el mecanismo REP si una empresa compra estos envases o empaques “de un solo uso” y los utiliza para envasar o empacar algún producto que se pone en el mercado.

En resumen, se propone eliminar la referencia a

empaques y envases de un solo uso porque su

terminología genera confusión, porque puede

llevar a doble contabilidad y adicionalmente

porque se sale de la esencia de la norma que es la

de productos empacados o envasados.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la

presente norma, se establecen las siguientes

definiciones:

Productor: Persona natural o jurídica que, con

independencia de la técnica de venta utilizada,

incluidas las ventas a distancia o por medios

electrónicos:

No se acepta el comentario, la

norma no aplica a envases y

empaques antes de su uso, por lo

tanto, no se observa la razón por

la cual se generaría una doble

contabilidad.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

a) Fabrique, ensamble o re manufacture bienes

para su comercialización en el territorio

colombiano, de su propia marca, siempre que se

realice en ejercicio de actividad comercial con

destino al consumidor final y que estén contenidos

en envases y/o empaques.

b) Importe bienes para poner en el mercado

nacional, con destino al consumidor final

contenidos en envases y/o empaques.

c) Ponga en el mercado como titular de la marca

exhibida en los envases o empaques de los

diferentes productos.

d) Ponga en el mercado envases y empaques de un

solo uso.

ACOPLÁSTICOS Artículo 4

En el artículo se habla de un reglamento interno de los planes colectivos. A partir de ahí, surgen interrogantes como ¿Qué debe contener dicho reglamento? ¿Quién lo debe aprobar? ¿Es necesario reportarlo ante las autoridades? Debe quedar claro, ya sea en el Artículo 4, 6 o en el Artículo 8, quién es el ente encargado de aprobar el plan colectivo, de la siguiente manera: Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los productores en el territorio nacional deberán formular, presentar, implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Podrán también adherirse a planes colectivos ya aprobados por la ANLA, en los términos que establece este el reglamento interno respectivo.

Se acepta el comentario y se

modificara el texto eliminando

“reglamento interno”

No se acepta el comentario.Los

planes de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques

no serán aprobados, por lo tanto,

se ajustará el texto.

ACOPLÁSTICOS Artículo 6

Literal C

En el artículo se habla de un reglamento interno de los planes colectivos, surgen interrogantes como ¿Qué debe contener dicho reglamento? ¿Quién lo debe aprobar? ¿Es necesario reportarle ante las autoridades?

Debe quedar claro, ya sea en el Artículo 4, 6 o en el

Artículo 8, quién es el ente encargado de aprobar

Se acepta el comentario y se eliminará lo relacionado con reglamento interno. No se acepta el comentario. Los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

el plan colectivo así:

Del plan colectivo de gestión ambiental de residuos

de envases y empaques. (…) c) El productor podrá adherirse a un plan colectivo ya aprobado por la ANLA, previo concepto favorable expedido por el plan colectivo, de acuerdo con su reglamento interno.

no serán aprobados, por lo tanto, se ajustará el texto.

ACOPLÁSTICOS Artículo 7

Inciso 1

En el inciso se menciona el anexo IV, pero en el proyecto de ley publicado para consulta pública ese anexo no existe. El proyecto debería referirse al anexo III Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los planes individuales o colectivos de gestión de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo la siguiente información, considerando las orientaciones establecidas en el anexo III así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación.

Se acepta el comentario, Se ajustará el texto, corresponde al Anexo III

ACOPLÁSTICOS

Artículo 7 Numeral 1.d)

Es importante aclarar que esta información administrativa hace referencia exclusivamente al plan de gestión individual o colectivo, y no a las empresas de la cadena involucradas. Pueden ser muchos jugadores en la misma cadena, lo cual generaría confusión si se interpreta que la información administrativa hace referencia a las empresas involucradas y no exclusivamente al plan de gestión. Se propone modificar de la siguiente manera: Artículo 7. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. 1. Información administrativa Estructura administrativa y técnica del gestor individual o colectivo, definida para la implementación del plan:

Es claro que la información se

refiere al Plan de Gestión

Ambiental de Envases y

Empaques.

No se acepta el comentario, el

plan de gestión tiene un alcance

mayor al de los gestores, no

obstante, no debe incluir

información específica

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

administrativa y técnica de las

empresas que lo conforman.

Solamente la información

necesaria para diseñar,

implementar, y mantener

actualizado el plan.

ACOPLÁSTICOS

Artículo 7, numeral 2. Literales a), c), y p)

Se propone cambiar el término multicapa del literal a), por multimaterial. En este aparte, es importante también aclarar si el valor que se reporta corresponde al peso del material con mayor porcentaje en la composición total del empaque o envase o el peso total –incluyendo todas las capas- del empaque o envase. El numeral c) está en blanco, es conveniente renumerar los literales.

Se propone aclarar cuál es el objetivo del numeral

p y qué obligaciones adicionales implica el requisito

de contar con un símbolo o logo, en el caso de los

planes colectivos. Se propone ajustar:

Información técnica:

a) Cantidad en peso de materiales puestos en el

mercado (para los envases y empaques

multimaterial, primará, para el reporte, el material

con mayor porcentaje en la composición total del

mismo, en este caso se sumará solo el peso de este

material y no el peso de todo el empaque o

envase).

c)

p) Identificación del Plan de Gestión Ambiental

Se acepta parcialmente el

comentario, se eliminara

multicapa para evitar

confusiones, se hara mención a

multimaterial o multicapa en el

artículo referente al contenido del

plan..

El logo precisamente identificar

los planes colectivos, para su

reconocimiento por la sociedad y

destacar los productos que por

cumplir con la norma son mas

sostenibles.

Se acepta parcialmente el

comentario. Se ajustará el texto

del literal.

No se acepta el comentario, se

mantiene el literal relacionado

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mediante un símbolo o logo, cuando se trate de planes colectivos.

con el logo.

ACOPLÁSTICOS Artículo 8

En los artículos 4 y 6 y en el parágrafo, se

menciona un “plan de gestión de residuos de

envases y empaques aprobado” pero no dice

explícitamente la autoridad que lo aprobará. Se

propone que sea la ANLA.

Artículo 8. Presentación del plan de gestión

integral de residuos de envases y empaques y del

informe de avance. Para efectos del seguimiento,

los productores presentarán el Plan de Gestión

Integral de Residuos de Envases y Empaques y su

informe anual de avance del cumplimiento de las

metas establecidas en la presente resolución a la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -

ANLA, o la entidad que haga sus veces, a través de

la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en

Línea –VITAL en el formato único nacional creado

para dicho efecto. La aprobación del Plan de

Gestión Integral de Residuos de Envases y

Empaques estará a cargo de la ANLA.

Se acepta el comentario y se

elimina la palabra aprobado

ACOPLÁSTICOS Artículo 9

Numeral D

Se propone cambiar el término multicapa del literal d), por multimaterial por las razones ya expuestas en el comentario del artículo 1. d. Cantidad y tipo de residuos de envases y empaques aprovechados, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos, metales y multicapa multimaterial.

Se acepta parcialmente el

comentario. Se elimina multicapa

en el texto general.

ACOPLÁSTICOS Artículo 9

Numeral F

Se debe dejar más general el significado de este aparte ya que esta información puede ser estratégica por competencia. Puede considerarse un reporte general más no detalles de los costos por actividad. Se propone ajustar de la siguiente manera: Informe de avance. f) Reporte resumido de los costos generales

No se acepta el comentario, los

planes pueden ser individuales o

colectivo.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

agregados de los participantes del plan de gestión de residuos de envases y empaques.

ACOPLÁSTICOS Artículo 10

Se propone modificar la propuesta actual por un esquema escalonado. El primer paso debe ser (i) poner en marcha un programa piloto de responsabilidad extendida al productor para empaques y envases en algunos municipios del país, de modo que se puedan evaluar buenas prácticas y aprender de errores. En paralelo, es necesario avanzar en los requisitos que implica el cumplimiento de la norma, tales como: (ii) realizar un estudio para estimar una línea de base estadística de las toneladas de envases y empaques puestas en el mercado anualmente, por tipo de materiales, así como las toneladas que efectivamente fueron recuperadas en ese año, esto, con el objetivo de tener claridad sobre cuáles son las metas cumplibles, (iii) desarrollar el software para el registro de la información por parte de los planes de gestión, ya sea individuales o colectivos, (iv) avanzar en la implementación de los PGIRs en los municipios del país, muchos de los cuales están atrasados, y (v) poner en marcha el sistema de vigilancia y control de la resolución el cual, dada su magnitud, requiere inversiones importantes y contratación y preparación de personal. Adicionalmente, las fechas límite para los productores existentes antes del 1 de enero de 2018, tanto de presentación del plan como del informe de avance, debe ampliarse teniendo en cuenta que el objetivo es que los productores tengan suficiente tiempo para empezar a prepararse y que esta norma será expedida seguramente en el segundo semestre del 2018. Ese tiempo adicional es necesario para la elaboración de los planes. Hay que recordar que Colombia no tiene experiencia en implementar modelos de responsabilidad extendida al productor de esta magnitud. Dado lo anterior, se propone posponer el

Estamos de acuerdo

parcialmente con el comentario.

Es necesario realizar todas las

actividades que plantea, por esta

razón se prevé una fase de

transición de 2,5 años. De esta

manera también se da tiempo

para que vaya mejorando la

implementación de los PGIRS.

Así mismo se prevé la realización

de proyectos piloto. De otra parte,

el seguimiento y control es una

actividad bajo la responsabilidad

de los productores y del gobierno.

No obstante, no es objeto de

modificación del texto de la

norma.

No se acepta el comentario, hay

un error de interpretación. La

primera columna de la tabla 1, se

refiere al inicio de las actividades

misionales de las empresas. La

segunda columna de la misma

tabla es el año base de para

calcular las toneladas de material

de envases o empaque puesto en

el mercado.

Los planes de gestión ambiental

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

cumplimiento de las metas por dos años, y en este período avanzar en los cinco puntos planteados.

En ese sentido también deben ajustarse las fechas

límites de presentación del primer informe de

avance.

Artículo 10. Fechas de presentación del plan y del

informe de avance. Las fechas límites de

presentación del plan de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques y del primer

informe anual de avances, corresponden a las

establecidas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Presentación del plan de gestión integral

de residuos de envases y empaques e informe

anual de avance

Inicio de

operació

n de

activida

des del

product

or

Año

base:

canti

dad

de

mate

riales

puest

os en

el

merc

ado

Fecha límite

de

presentació

n del plan

de gestión

integral de

residuos de

envases y

empaques

Fecha

límite de

presentac

ión del

primer

informe

de

avance

Productores existentes

Antes

del 1 de

enero de

2020

2018 30 de

diciembre

de

2022

1 de

marzo de

2022

Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificará las fechas de presentación del plan y del informe de avance, si se presentan

de residuos de envases y

empaques iniciarán operación en

el año 2021

Para mayor claridad se incluirá

en el título de la primera columna

la palabra misional

No se acepta el comentario. Esta

redacción abre la puerta al

incumplimiento.

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UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

demoras en (i) poner en marcha un plan piloto de responsabilidad extendida al productor para envases y empaques en algunos municipios, (ii) realizar un estudio para estimar una línea de base estadística de las toneladas de envases y empaques puestas en el mercado en un año, por tipo de materiales, así como las toneladas que efectivamente fueron recuperadas en ese año, (iii) desarrollar el software para el registro de la información por parte de los gestores, ya sea individuales o colectivos, (iv) avanzar considerablemente en la implementación de los PGIRs en los municipios, y (v) poner en marcha un sistema adecuado, con personal y equipos, para el proceso de vigilancia y control de esta resolución

ACOPLÁSTICOS Articulo 11

El reciclaje es una opción de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques, pero no constituye la única forma de aprovechamiento. Por lo anterior, se propone ampliar el alcance del perfil para así poder abarcar alternativas como pirolisis o recuperación energética. De acuerdo al texto planteado, el nivel de detalle y complejidad del perfil de reciclabilidad puede resultar difícil de cumplir. Este perfil se debe realizar por familias de artículos, sin necesidad de reportar la información exacta de cada uno de los productos. Por esto, se propone eliminar la palabra detallada, de modo que esto permita mayor flexibilidad en el momento de elaborar el perfil de reciclabilidad. El nivel de detalle puede ser reglamentado posteriormente por el Gobierno Nacional. En el parágrafo, y en general en toda la resolución, debe quedar claro que el alcance de la norma son los empaques y envases puestos en el mercado nacional. Del perfil de reciclabilidad o aprovechamiento de

No se acepta el comentario, el

detalle se refiere al perfil de los

materiales de los envases y

empaques.

Se acepta el comentario, se

prevé la realización de una guía,

lo cual ya esta definido.

Se acepta el comentario, se

revisará el texto para definir el

tema a los envases y empaques

puestos en el mercado nacional

Ver respuestas previas.

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

los residuos de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el sector productivo, desarrollarán la guía para determinar los perfiles de reciclabilidad de los envases y empaques, orientada a la realización de una evaluación detallada que permita identificar condiciones integrales de factibilidad de reciclaje del material en un tiempo determinado a partir del análisis de aspectos técnicos, económicos, operativos y financieros. Dicha guía podrá actualizarse en función de las buenas prácticas implementadas y el avance en tecnologías costo-efectivas para el diseño de envases y empaques bajo consideraciones de prevención de la generación de residuos y de las posibilidades de reincorporación al ciclo productivo de los residuos de envases y empaques en el territorio nacional.

Parágrafo. Dos años después de la formulación de

la guía para los estudios del perfil de reciclabilidad,

los fabricantes de envases y empaques,

considerando las necesidades de los productores,

deberán realizar los estudios del perfil de

reciclabilidad de los envases y empaques puestos

en el mercado nacional.

ACOPLÁSTICOS Artículo 12

35% Es una meta superior a lo establecido en otras normas o instrumentos de política. En otras normas colombianas, el valor es de 30%, incluso se estableció 18% como meta municipal. El escenario bajo la meta de 35% es difícil de cumplir en tan poco tiempo, teniendo en cuenta los avances que hay que hacer en términos de infraestructura, desarrollo tecnológico para el reciclaje, inversiones, entre otros, particularmente en lo que se refiere a empaques y envases flexibles o multimaterial. Argumentos para justificar una meta menor: a. La experiencia internacional REP demuestra

que el crecimiento anual de los programas

Se acepta parcialmente el

comentario, y se revisarán las

metas. No obstante, se debe

tener en cuenta que existe un

mercado del reciclaje que viene

avanzando y que actualmente

reciclan unos dos mil millones de

toneladas de residuos, de los

cuales del orden del 50%

corresponde a envases y

empaques. El promedio de

incremento es del orden del 2%

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parágrafo,

numeral /

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

posconsumo no superan el 1.5% promedio para incremento de metas de aprovechamiento

b. Por el estado actual de las cadenas de reciclaje, solo el cartón, el PET, vidrio y aluminio, podrían tener acceso a certificación de aprovechamiento.

c. Por las condiciones de implementación del B2B en papel y cartón, se reduce la posibilidad de acceso al material, por los contratos de largo plazo establecidos en puntos de generación estratégicos de envases y empaques.

d. Las mafias, particularmente en el caso de metales (ej. aluminio), no permiten viabilizar el relacionamiento para obtener que el aprovechamiento que se hace de estas corrientes pueda facilitarse para el propósito de la norma.

e. Es necesario un tiempo para desarrollar las cadenas de reciclaje, los sistemas de información y avanzar en el desarrollo del aprovechamiento de diversos tipos de plásticos, cartones para bebidas, de manera que se logren los incrementos de metas de aprovechamiento ajustadas a la realidad nacional

f. Las metas altas, incentivan los esfuerzos individuales y no colectivos, dada la dificultad de cumplimiento que pueden tener otras empresas.

g. Los datos actuales de la gestión de 2016 en cuanto al aprovechamiento bajo el nuevo esquema del servicio público de aseo, aunque trae señales positivas, aún es incipiente y es necesario que siga avanzando en su implementación, así como en el desarrollo de toda la normativa en materia de aprovechamiento de residuos desde el marco de aseo. Los ritmos no demuestran que el rango de crecimiento correspondiente a la categoría de aprovechables vaya acorde con la meta cuantitativa planteada por el gobierno.

En estas cuentas aún no se

encuentran los datos de las

mafias.

Como ya se mencionó, en

Colombia se aprovechan más de

2 millones de toneladas, lo cual

indica un avance en la

conformación de las cadenas de

reciclaje. Los materiales con

mayor desarrollo tendrán tiempo

suficiente de desarrollar sus

cadenas, considerando que las

metas establecidas son

relativamente bajas.

Manifestamos acuerdo en que la

gestión municipal trae señales

positivas para el reciclaje y será

un componente valioso para el

cierre de ciclos en la fase

primaria.

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DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Artículo 12. Metas. Los productores deberán dar

cumplimiento a las siguientes metas:

Al 30 de diciembre de 2021, asegurar el

aprovechamiento mínimo del 10%, de los residuos

de envases y empaques con respecto a la cantidad

de material de envases y empaques puestos en el

mercado nacional por el productor, según lo

establece la tabla 2 de la presente Resolución.

A partir del año 2022 el incremento anual del

porcentaje de residuos aprovechados de envases y

empaques con respecto a la cantidad de material

de envases y empaques puestos en el mercado por

el productor, será lo establecido en la tabla 2 de la

presente Resolución. Tabla. 2 Metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje.

Año

Meta de

aprovechamient

o de residuos de

envases y

empaques

(%)

2023 10

2024 12

2025 15

2026 18

2027 21

2028 24

2029 27

2030 30

Se acepta parcialmente el

comentario. Se ajustarán las

metas.

ACOPLÁSTICOS Artículo 13

Es importante aclarar la frase “Solo se tendrá en cuenta en los eventos en que no se alcance a cumplir la meta cuantitativa de porcentaje de material aprovechado, sin que el incumplimiento sea inferior a 60 puntos en esa misma meta”, puesto que no es claro si el incumplimiento de 60 puntos se refiere a la meta o la metodología multicriterio.

Se acepta la observación y se

ajustará el texto.

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EN EL

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: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

La información relativa a inversión en innovación puede ser considerada como secreto industrial o comercial, por lo tanto debe tener un manejo confidencial por parte de la autoridad.

Artículo 13.

Metodología multicriterio de evaluación del

cumplimiento del plan de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques. La metodología

multicriterio aplicará únicamente para planes de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques colectivos. Solo se tendrá en cuenta en

los eventos en que no se alcance a cumplir la meta

cuantitativa de porcentaje de material

aprovechado, sin que el incumplimiento sea

inferior a 60% de esa misma meta.

Para efectos del cumplimiento de los parámetros

multicriterio, se tendrá en cuenta la metodología

que establece la Tabla 4. Parágrafo 3. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, en el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo. La información entregada por el productor es de carácter confidencial. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.

Artículo 13.

Metodología multicriterio de evaluación del

cumplimiento del plan de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques. La metodología

multicriterio aplicará únicamente para planes de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques colectivos. Solo se tendrá en cuenta en

Se acepta la observación en lo

referente a la confidencialidad.

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustara el texto.

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

los eventos en que no se alcance a cumplir la meta

cuantitativa de porcentaje de material

aprovechado, sin que el incumplimiento sea

inferior a 60% de esa misma meta.

Para efectos del cumplimiento de los parámetros

multicriterio, se tendrá en cuenta la metodología

que establece la Tabla 4. Parágrafo 3. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, en el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo. La información entregada por el productor es de carácter confidencial. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.

ACOPLÁSTICOS Artículo 13 Numeral 2

Se propone que se permita obtener un % de cada

uno de los puntajes totales de los diferentes

numerales, si se alcanza un numero positivo pero

inferior a los municipios señalados.

2 Incremento en la cobertura geográfica

Se asignará el puntaje para este criterio como se

indica a continuación:

i) 5 puntos para planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

cubran las principales ciudades del país (Bogotá,

Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y

Bucaramanga).

ii) 5 puntos para planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques que cubran el

Asi esta establecido: “Para los

numerales ii), iii) y iv) se pueden

asignar puntajes menores a los

establecidos teniendo en cuenta

la cobertura alcanzada en función

del número de municipios, con

respecto al total de municipios

pertenecientes a las categorías”.

No obstante, se incluirá la fórmula

de cálculo.

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

total de municipios de categoría 1 y 2.

iii) 7 puntos para planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

tengan cobertura en el total de los municipios de

categoría 3, 4 y 5.

iv) 8 puntos para los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los

municipios.

v) 10 puntos por el desarrollo de acciones en

ecosistemas estratégicos: Para los planes de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques que demuestren acciones de

recolección y gestión de residuos de envases y

empaques en alguna de las áreas protegidas

priorizadas para la gestión de residuos, durante el

periodo de evaluación.

Dichas áreas son las establecidas en el artículo

2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015.

Para los numerales i), ii), iii) y iv) el puntaje

obtenido corresponderá a los puntos totales

asignados a cada categoría ponderados por la

proporción entre el número de ciudades o

municipios con cobertura alcanzada frente al total

de municipios pertenecientes a la respectiva

categoría.

ACOPLÁSTICOS Artículo 13 Numerales 3 y 4

Numeral 3 Se propone dejar claro que la inversión en innovación la puede desarrollar una empresa de cualquier eslabón de la cadena productiva, de manera que se incluya a los fabricantes de envases y empaques. Se sugiere también agregar un sexto literal al

Se acepta el comentario, se

ajustará el texto

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como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

numeral 3 para que las inversiones que se realicen en facilidades para la valoración y aprovechamiento de residuos, también sean tenidas en cuenta como inversiones en innovación. Es decir, que se valoren las inversiones, por ejemplo, en equipos para pirolisis o recuperación energética. Se propone, además, aumentar a 30 puntos los casos con resultados exitosos. En general, no es clara la metodología para el cálculo del indicador. ¿Cuál es el puntaje máximo y cómo se puede obtener este puntaje máximo? Numeral 4 Dado que no siempre la cantidad de recursos es proporcional al impacto de la campaña pedagógica y de cultura ciudadana, se propone modificar la formulación, de manera que, en la evaluación por parte de las autoridades de si el gestor cumple o no el criterio, se tengan en cuenta, para otorgar los puntos, aspectos como número de personas capacitadas, impacto en redes sociales o medios de comunicación tradicionales, inversión realizada, entre otros.

Propuesta:

3. Inversión en innovación

Determina la cantidad de recursos de inversión por

parte de los productores o los fabricantes de

envases y empaques, dirigidos, a:

1. La utilización de materiales industrialmente

reciclables o compostables.

2. La incorporación de materiales renovables.

3. La reducción de material puesto en el mercado.

4. Los cambios a empaques monomateriales

reciclables o compostables.

No se acepta el comentario, esto

forma parte de la responsabilidad

del productor.

Se acepta el comentario, se

incrementará el peso ponderado

de este criterio.

No se acepta el comentario, el

calculo se realiza así:

El cálculo del puntaje para este

criterio se realizará según la

siguiente fórmula:

II = RII / CT,

Dónde:

II: Inversión en innovación en

porcentaje.

RII: Recursos invertidos en

innovación en pesos.

CT: Costo total del plan de

gestión integral de residuos de

envases y empaques.

Se asignará puntaje para

aquellas inversiones anuales

mayores al 10% del costo total de

inversión anual de la

implementación del plan de

gestión ambiental de residuos de

envases y empaques.

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RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

5. El diseño de los envases para facilitar el

aprovechamiento de los residuos generados.

6. La instalación de facilidades para la valoración y

aprovechamiento de residuos.

El cálculo del puntaje para este criterio se realizará

según la siguiente fórmula:

II = RII / CT,

Dónde:

II: Inversión en innovación en porcentaje por parte

de productores o fabricantes de envases y

empaques.

RII: Recursos invertidos en innovación en pesos por

parte de productores o fabricantes de envases y

empaques.

CT: Costo total del plan de gestión colectivo

integral de residuos de envases y empaques.

Se asignará puntaje para aquellas inversiones

anuales mayores al 10% del costo total de

inversión anual de la implementación del plan de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques.

Para el cumplimiento se aceptarán aquellas

inversiones en iniciativas implementadas con

vigencia de diez (10) años anteriores contados a

partir de la expedición de la presente Resolución.

Se consideran resultados exitosos aquellos que

concluyen con su aplicación demostrada en los

envases y empaques.

Se consideran resultados no exitosos aquellos

correspondientes a investigaciones que no son

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o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

objeto de implementación.

30 con resultados exitosos

10 con resultados no exitosos

4. Inversión programas de sensibilización, cultura

ciudadana y capacitación al consumidor para la

separación en la fuente e impactos ambientales.

Cada plan de gestión colectivo presentará al

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

un reporte sobre el programa de sensibilización,

cultura ciudadana y capacitación al consumidor

para la separación en la fuente e impactos

ambientales. El Ministerio evaluará si cumple el

criterio, de acuerdo a variables como el número

de personas capacitadas, el impacto en redes

sociales o medios de comunicación tradicionales,

la inversión efectivamente realizada por parte de

las empresas en las campañas como porcentaje

de los costos totales en pesos invertidos en la

implementación del plan de gestión integral de

residuos de envases y empaques, entre otros.

Determina los recursos financieros invertidos en

mecanismos de comunicación a los consumidores

y/o otros actores relevantes relacionados con la

gestión ambiental de los residuos de envases y

empaques.

Se calcula como porcentaje respecto al costo total

del plan de gestión integral de residuos de

envases y empaques, de la siguiente manera:

IMC = RIC/CT,

Donde:

IMC: Porcentaje de inversión en pesos en

Se acepta parcialmente el

comentario. Se ajustará el texto

para incluir impactos cualitativos

y cuantitativos, relevantes

adicionales e independientes del

monto de la inversión.

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recibido (s)

mecanismos de comunicación.

RIC: Recursos anuales en pesos invertidos en

comunicaciones.

CT: Costo total en pesos invertidos en la

implementación del plan de gestión integral de

residuos de envases y empaques.

Se asignará puntaje para aquellas inversiones

anuales mayores al 10% del costo total de

inversión anual de la implementación del plan de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques. Para otorgar los puntos será necesario que corresponda a una inversión mínima del 10%.

ACOPLÁSTICOS Artículo 14.

Es importante que quede claro que, cuando se refiere a fabricantes de envases y empaques, se incluya también a los importadores. Propuesta:

Artículo 14. De los actores y sus obligaciones. Son

actores participantes en la gestión integral de

envases y empaques, los siguientes:

1. Productor

2. Comercializador

3. Fabricante e importador de envases y empaques

4. Gestor de residuos de envases y empaques.

5. Empresa transformadora

6. Consumidor final 7. Municipios y distritos

No se acepta el comentario, ya

está incluido en el proyecto.

ACOPLÁSTICOS Artículo 15.

ítem c y d

Estas obligaciones no son necesariamente del

productor, si se optó por un plan colectivo, los

proyectos, acuerdos, convenios y alianzas los

celebrará el gestor, no el productor.

Propuesta:

Artículo 15. Obligaciones del productor. El

No se acepta el comentario, el

productor es el responsable.

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Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana

Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

productor, si la gestión es individual o el

representante legal del programa de gestión, si la

gestión es colectivo, deberá cumplir con las

siguientes obligaciones:

c) definir, desarrollar y liderar los proyectos,

acuerdos, alianzas o convenios necesarios con

actores, que permitan el avance en la gestión

ambiental de residuos de envases y empaques y el

cumplimiento de las metas establecidas en la

presente resolución.

d) generar alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento existentes en los municipios, que faciliten el acceso a los residuos.

ACOPLÁSTICOS Artículo 15.

Ítem j y k

Esta resolución no puede ni debe establecer la

obligación de tener cobertura en determinados

municipios del país.

Es decisión de cada productor dónde y cómo

adelantar sus esquemas de gestión de residuos de

envases y empaques. Este tipo de esquemas

requieren un trabajo considerable, inversión

importante, además de otros factores como

logística, disponibilidad de gestores, cantidad de

residuos de envases y empaques, ejecución de los

PGIRs municipales, etc.

Si, por ejemplo, financieramente no es posible para

un productor extender su esquema a un municipio

de los señalados en el proyecto de norma, no se

puede obligar a ampliar un esquema o construir

toda una infraestructura o a gastar en exceso en

transporte, si el productor ya cumple con sus metas

en otros lugares de la geografía.

Por otra parte, si se priorizan unos municipios, el

No se acepta el comentario, la

idea es llegar a donde

normalmente la gestión no llega

para cubrir necesidades de

poblaciones alejadas, que de

todas maneras, son capitales de

departamento, donde hay

factibilidad para el

aprovechamiento.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

esfuerzo en estos puede llegar a ser excesivo,

generando duplicidad de trabajo y descuidando

otros municipios del país.

Adicionalmente, en los factores multicriterio ya se

encuentra como incentivo positivo la ampliación de

la cobertura geográfica, para quienes puedan y

quieran optar por este criterio.

En caso de no acatar la eliminación de estos dos

literales, se puede considerar una redacción más

general en el sentido de que el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará cada 5

años un listado de municipios prioritarios en los

cuales se debe buscar ampliar coberturas.

Propuesta:

J) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de

los planes de gestión ambiental de residuos de

envases y empaques al Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina.

k) A partir del 2023, ampliar la cobertura de los

planes de gestión ambiental de manera gradual y

permanente a las siguientes ciudades: 2023

Quibdó, 2024 Riohacha,2025 Florencia, 2026

Pasto, 2027 Yopal y 2028 Cúcuta. Propuesta:

J) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de

los planes de gestión ambiental de residuos de

envases y empaques al Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina.

k) A partir del 2023, ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Quibdó, 2024 Riohacha,2025 Florencia, 2026 Pasto, 2027 Yopal y 2028 Cúcuta.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ACOPLÁSTICOS Artículo 16

Ítem C

Corregir redacción

c) Recibir los residuos de envases y empaques

posconsumo que los consumidores entreguen,

siempre y cuando cumplan las condiciones que se

establezca en los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques.

Se acepta el comentario y se

sustituirá la palabra integral por

ambiental.

ACOPLÁSTICOS Artículo 16

El papel de los comerciantes para garantizar el

éxito del sistema de responsabilidad extendida al

productor para empaques y envases es esencial.

Por ello, se propone dar mayor fuerza a sus

obligaciones.

Se propone hacer una diferenciación por tamaños

de establecimientos de comercio, para así asignar

mayores responsabilidades a los grandes

comercializadores que pueden ser actores clave en

la gestión integral de residuos de empaques y

envases.

En términos generales las obligaciones del

comercializador son débiles y se prestan para

acciones insignificantes. La publicación en una

cartelera pequeña podría contar como información

y sensibilización al consumidor.

Debe plantearse como obligación exigir la

certificación del Plan aprobado por la ANLA y

distribuir únicamente los productos que formen

parte de un Plan de Gestión Integral de Envases y

Empaques de los establecidos en la presente

Se aceptan parcialmente el

comentario, los comercializadores

son actores clave en la gestión.

No obstante, lo anterior, se

evaluarán algunos aspectos que

permitan hacer viable su

participación.

Se debe tener en cuenta que se

espera un alto volumen de

envases y empaques que puede

afectar la actividad misional de

los comercios, por lo tanto, se

espera que, especialmente los

planes colectivos potencialicen la

infraestructura existente para el

aprovechamiento, en otros

espacios diferentes a la áreas

comerciales.

No se acepta el comentario. Esta

obligación impactaría de forma

significativa a los productores.

debemos dar un compás de

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

norma. espera para esto.

ACOPLÁSTICOS Artículo 17

La participación de los fabricantes de envases y

empaques depende de los productores, pues son

ellos los responsables de la gestión de los residuos

de envases y empaques. Por ello, la empresa

fabricante de envases y empaques no puede

activamente involucrarse sin el consentimiento de

los productores.

Propuesta:

Obligaciones de los fabricantes e importadores de

envases y empaques. Toda persona cuyo objeto

social es realizar parcial o totalmente la

fabricación, producción y/o importación de

envases y empaques con fines de comercialización,

deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Vincularse y participar de manera activa a petición de los productores en los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, que estos presenten a la ANLA.

Se acepta el comentario y se

establecerá la condición

propuesta.

ACOPLÁSTICOS Articulo 17

Literal b

No se puede obligar a una empresa a realizar

inversiones o a establecer programas de

innovación, está decisión corresponde a esfera de

la libertad de empresa, al giro ordinario de los

negocios de la empresa y a su situación financiera.

Propuesta: b) En la medida de sus capacidades los fabricantes de envases y empaques podrán apoyar la formulación e implementación, con el apoyo de los productores, de programas de innovación y el eco-diseño para la fabricación de envases y empaques con características de sostenibilidad sin perjuicio

No se acepta el comentario, el

apoyo de los fabricantes debe ser

decidida y concreta.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

de las especificaciones sanitarias y de calidad vigentes.

ACOPLÁSTICOS Articulo 17

Ítem c

Entregar todos los detalles sobre la composición y

material de fabricación de los envases y empaques

implicaría revelar secretos de las compañías que

significan un gran valor para las mismas. Por esto,

se propone que sea solo información relevante.

Propuesta: c) Entregar al productor todos los detalles información sobre la composición, material de fabricación de los envases y empaques, necesaria para el aprovechamiento de residuos de envases y empaques.

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustara el texto

ACOPLÁSTICOS Articulo 17

Ítem d

Los estudios del perfil de reciclabilidad o

aprovechamiento de los residuos de envases y

empaques se deben realizar de manera conjunta

entre los fabricantes y los productores.

Propuesta: d) Desarrollar Participar, con el apoyo de los productores, en los estudios del perfil de reciclabilidad o aprovechamiento de los residuos de envases y empaques de los materiales usados en la fabricación de envases y empaques.

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustara el texto

ACOPLÁSTICOS Articulo 19

Ítem a

Esta norma no puede obligar a empresas

trasformadoras de material recuperado a vincularse

a algún plan de gestión integral de residuos, pues

hace parte de la libertad de empresa tomar al

decisión acerca de donde provendrán las materias

primas para su negocio, quienes serán sus aliados

y clientes.

Propuesta: a) Podrán vincularse a los planes de gestión integral de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante y aprobados por la

Se acepta el comentario y se

ajustará el texto

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ANLA

ACOPLÁSTICOS Articulo 19

Ítem b

No se puede obligar a una empresa a realizar

inversiones o a establecer programas de

innovación, está decisión corresponde a esfera de

la libertad de empresa, al giro ordinario de los

negocios de la empresa y a su situación financiera.

Propuesta: b) Podrán desarrollar e implementar planes de innovación y trabajo de sensibilización y capacitación a los recicladores de oficio, con el objetivo de incrementar el material reciclado y las tasas de aprovechamiento de los residuos posconsumo de envases y empaques.

Se acepta el comentario y se

ajustara el texto

ACOPLÁSTICOS Articulo 20

La participación de 100 personas no implica que un

evento sea masivo, de acuerdo con esta redacción

inclusive un organizador de un matrimonio tendría

que encargarse de una recolección selectiva de

envases y empaques.

Se propone, adicionalmente, diferenciar los

consumidores por tamaño (no es lo mismo un

hogar que un centro comercial, un centro de

eventos o un conjunto residencial grande). Esto es

necesario dada la importancia de la actividad de

separación en la fuente en estos lugares donde

hay una generación importante de residuos

aprovechables y en donde se puede fomentar el

consumo de productos con mayor tasa de

reciclabilidad.

Propuesta: d) Los organizadores de eventos masivos con participación mayor a 1000 personas, realizar una recolección selectiva de residuos de envases y empaques y entregarlos a recicladores de oficio o gestores de residuos de envases y empaques autorizados.

Se acepta parcialmente el

comentario, se incrementará el

número de personas a 500.

No se acepta el comentario, la

propuesta generaría confusión,

se trata simplemente de la

persona que adquiere un

producto envasado y/o empacado

para du consumo.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ACOPLÁSTICOS Articulo 21

Este es un actor fundamental que hoy no cumple con lo establecido en la normativa y es barrera para el avance del aprovechamiento (20% de los municipios tienen un PGIR aceptable). No se definen responsabilidad en cuanto a montaje, mantenimiento o disponibilidad de infraestructura para aprovechamiento, formalización de recicladores y mejora en la eficiencia en la actividad de aprovechamiento, educación del consumidor, y no tienen incentivos para reducir el material aprovechable dispuesto en rellenos sanitarios; es decir no tiene incentivos para dejar de hacer lo que hace hoy y que afecta la actividad de aprovechamiento. Los municipios tienen también una responsabilidad importante e hacer cumplir las obligaciones de los consumidores

Se acepta parcialmente el

comentario, se ajustará el texto.

ACOPLÁSTICOS Anexo 1

No es claro a qué se refiere el requisito de número

de sistemas vinculados

Se acepta el comentario, se

ajustará el texto, se debe hacer

referencia a Planes

ANDI Considerando

Párrafo 5

La conclusión de baja biodegradabilidad no es

correcta para todos los casos. Muchos de los

envases y empaques provienen de fibras naturales

y tienen altos potenciales de biodegradabilidad,

como es el caso del papel y el cartón, y no

necesariamente son fuente de contaminación de

suelo y agua. No se puede aseverar lo citado para

todos los casos o señalar la fuente para esta

conclusión.

Propuesta: Que, de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustara el texto.

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

papel, cartón, vidrio, plástico y metales, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características de baja biodegradabilidad, estos residuos contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios.

ANDI Artículo 1.

Objeto

De la experiencia normativa que hoy existe en a

nivel global en materia de gestión de envases y

empaques, ni en la directiva europea asociada con

estas corrientes de residuos ni el nuevo paquete

actual de economía circular para Europa o en

normas europeas transpuestas, existe el término

de “multicapas” en el objeto o ámbito de aplicación,

dado que estos materiales están compuestos por

materiales de papel, cartón, vidrio, diferentes

resinas de plástico y metales se consideran

integrados en estas corrientes. En términos de

reporte para seguimiento en dichas normas, se

clasifican dependiendo de su composición, dando

prevalencia al material que tenga mayor

concentración (algunos ejemplos revisados de

normas: Directiva Europea 2008; Norma Bélgica;

Norma Holanda; Norma Chile; Norma España). En

este sentido, siempre prevalece la clasificación por

papel y cartón, metales, vidrio y plásticos, y solo en

el anexo de reporte se señala como parte de

algunas de las corrientes mencionadas. Integrar el

término no solo influye en que sería necesario

transformar diferentes especificaciones aplicada a

través de normas ASTM sectoriales y otras de

higiene y salud, para la fabricación de envases y

empaques, sino que además se crearía una gran

confusión en el momento de clasificar los

materiales de los envases y empaques multicapas

puestos en el mercado para fines de evaluación.

Como ejemplo, se transmite un documento

compartido por Ecoembes, organización

compuesta por más de 12000 empresas, que

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

responden a la norma de envases y empaques en

España, en el cual se explica cómo integrar el

envase o empaque multicapa, en las corrientes de

plastico o papel y cartón. Estas consideraciones

que son aspectos obligatorios en sectores de

alimentos, bebidas y cosméticos por efecto de

reglamentaciones técnicas asociadas a higiene,

salud y otras de carácter técnico no podrían asumir

un criterio distinto para la clasificación de sus

envases y empaques para el término multicapa.

Esto además generaría posiblemente doble

contabilidad al no especificarse un criterio para la

categorización especifica de lo que realmente

significa un envase y empaque multicapa que sea

válido para cualquier sector como lineamiento

general. Sería necesario trabajos de todos los

sectores para conciliar la definición de multicapa y

desarrollo para cambiar esto a nivel de

reglamentos técnicos.

En este sentido, la propuesta de Resolución trae

en el numeral a) del Artículo 7.2. sobre información

técnica, en el cual se incluye un ítem que aclara

como clasificar los envases multicapa; para efectos

de cumplimiento, gracias a este ítem, estarían

cubiertos como material puesto en el mercado.

Esto es suficientemente explícito y permitiría

además que en términos de volumen de

recolección por tipo de materia haya mayor

potencial de aprovechamiento por efectos de

escala. Si se clasifica el cartón para bebidas, en la

corriente de cartón se amplía la posibilidad de

aprovechamiento; si se mira de manera aislada,

como envase multicapa únicamente, esto no

aportaría en términos prácticos a su gestión y

mercado. Por esta razón, y las dificultades ya

expuestas, para la implementación de los

principales regulados, se propone que se

Se acepta el comentario y se

ajustara el texto

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mantenga el ítem a) del artículo 7.2. como

propuesto y se elimine del objeto y a lo largo de la

norma, el término multicapa.

Las más recientes normas de posconsumo

nacionales han enfatizado en su objeto que

instrumentos de esta naturaleza no solo se han

propuesto con el fin de reglamentar a un

determinado(s) actor (es). Tal y cómo se menciona

en los considerandos del presente proyecto de

Resolución al citar el CONPES 3874 como

referencia de esta norma y los diferentes

parágrafos en el documento técnico justificativo,

esta regulación tiene además una influencia directa

en el aumento de la tasa de reciclaje nacional, en

promover estrategias para la separación en la

fuente y el cambio en patrones de comportamiento

y avanzar hacia una economía circular.

Se cita, por ejemplo, apartes del documento

técnico de soporte de la propuesta de resolución

en la que se justifica este propósito para efecto de

la norma:

Capítulo 2. Página 3. Antecedentes y Justificación.

“Como complemento, el segundo eje apunta a

mejorar la cultura ciudadana, la educación e

innovación en gestión integral de residuos sólidos

para incrementar los niveles de separación en la

fuente, de aprovechamiento y de tratamiento”

Capítulo 2. Página 3. Antecedentes y Justificación.

“……Así mismo, el cambio en los patrones actuales

de consumo desmedido hacia un consumo

sostenible de la ciudadanía, es un factor de gran

importancia para impulsar la reducción en la

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Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación

Firma: Firma: Firma:

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

generación de residuos, la reutilización y el

reciclaje. Estos elementos acompañados de

programas municipales que promuevan y faciliten

el desarrollo del reciclaje en sus primeras fases

(separación en la fuente, recolección selectiva,

acopio y clasificación), pueden contribuir con el

aumento de la tasa de aprovechamiento de

residuos sólidos en el territorio nacional, lo cual no

ha sido posible con las estrategias implementadas

hasta el momento”

Capítulo 3. Página 36. Generalidades de los

envases y empaques. Seccion 3.3. Necesidad de

contar con una norma nacional

“Así mismo, la política CONPES 3874, menciona

que, según el diagnóstico elaborado por la

Universidad Nacional para la gestión de residuos

sólidos, en el país es imperante que se reglamente

un nuevo modelo de gestión en el cual se privilegie

e incentive las acciones individuales y colectivas

orientadas a la separación en la fuente, la

recolección selectiva y la creación de esquemas de

aprovechamiento y valorización de residuos.”

De esta manera, se propone que el objeto integre y

complemente la reglamentación de los materiales y

productores incluyendo, y dada su importancia, el

fomentar la separación de la fuente, el reciclaje y el

aprovechamiento.

Propuesta: La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metales y multicapa, fomentando la separación en la fuente, el reciclaje y el aprovechamiento. De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de

Se acepta parcialmente el

comentario y se incluirá el

aprovechameinto en el objetivo.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques

ANDI

Artículo 2

Ámbito de

aplicación

Gramatical, eliminar número 5 en la palabra

productores

Articular con términos citados en el artículo 14,

consumidor final

Articular con términos citados en el artículo 14,

gestores de residuos de envases y empaques

Articular con términos citados en el artículo 14,

empresa transformadora

Articular con términos citados en el artículo 14,

municipios y distritos

Eliminar multicapa según justificación del Artículo

1.

En el caso de autoridades involucradas se propone

la ampliación y aclaración de las obligaciones, lo

cual se desarrollará en el Artículo 14. De los

actores y sus obligaciones.

Propuesta: La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional para todos los productores, comercializadores y consumidores finales, fabricantes de envases y empaques, gestores de residuos de envases y empaques, empresas transformadoras, municipios y distritos, y autoridades involucradas en la gestión ambiental de envases y empaques, según el definido en la presente norma. Asimismo, aplica a todos los envases y empaques de ventas de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multicapa, nacionales o importados.

Se acepta el comentario y se

ajustara el texto.

ANDI Artículo 2

Parágrafo 1

El término de fibras naturales, podría dar lugar a

excluir todos los envases y empaques del

mercado, el papel y el cartón provienen de fibras

naturales, los metales y el vidrio tienen como

materias primas que provienen de minas, los

plásticos tienen como base el petróleo o resinas de

origen agrícola (arroz, tubérculos, etc.). Se sugiere

eliminar fibras naturales del texto.

Se acepta el comentario

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Será importante, determinar en el momento de

implementación de la norma que se aclare para

algunos productos del mercado el límite de lo que

considera peligroso o no peligroso en un envase y

empaques, de manera que todos los actores

puedan comprender la distinción. Esto se puede

realizar en posteriores espacios para la pedagogía

sobre los alcances de esta regulación. Se

recibieron comentarios de diversos sectores en

este sentido.

Propuesta: Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma: - Aquellos envases y empaques que deban considerarse residuos peligrosos, por su composición o por haber estado en contacto con sustancias peligrosas. - Residuos de envases y empaques de madera o fibras textiles o naturales, - Empaques y envases primarios de medicamentos.

Se realizarán procesos de

socialización de la norma y el

contexto normativo precedente,

entre otros.

Se acepta parcialmente la

propuesta. Se ajustará el texto.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

Para fines de seguimiento frente a las metas de

cumplimiento, este concepto es fundamental. En

este sentido, el término reutilización puede

conllevar a dos efectos negativos en términos de

impacto; en primer lugar, que se tome como

aprovechamiento malas prácticas de reutilización

de envases y empaques que no puedan medirse y

que generen mayores impactos al medio ambiente

por no tener un alcance claro del término. El otro

efecto negativo, es que la reutilización no tiene un

periodo definido de tiempo sobre el “nuevo uso”

para propósitos distintos a su propio uso. En el

Se acepta la inclusión de

definiciones como recarga,

envases y empaques

susceptibles o sensibles,

mecanismos equivalentes, que

son usados en el cuerpo de la

resolución.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mundo, tanto en normas técnicas como en normas

relacionadas a la gestión de envases y empaques,

así como en el nuevo paquete de medidas de la

Unión Europea para la economía circular se ha

acotado la definición de reutilización y para mayor

especificidad, se viene avanzando desde diversos

sectores en cuanto a la recarga en materia de

envases y empaques, la cual implica usar un

envase y empaque nuevamente para el mismo

propósito por el cual fue concebido.

Así se propone, eliminar el término reutilización y

reemplazarlo por “recarga” y definir el término

como una nueva definición en el presente artículo.

Se hace referencia al glosario utilizado en EXPRA,

grupo de 23 organizaciones privadas que cumplen

con las normas de gestión de envases y empaques

en los países regulados, que toma esta definición

como referencia en la Directiva Europea, así como

la definición establecida en las normas técnicas

ISO, para este efecto.

Varias empresas multinacionales del sector de

alimentos y cosméticos, que vienen liderando el

tema de recarga, propusieron la claridad en el

término y que esto no provoque fraude por usar

reutilización como indicador de meta de

aprovechamiento, dado que posible medir ese

término en la práctica a diferencia del término

“recarga”. Ponen el siguiente ejemplo: Por ejemplo,

usar los residuos de envases y empaques de

bebidas para envasar lubricantes. Es una mala

práctica con efectos adversos en materia

ambiental, ¿quién verifica que implica y cómo

evitar malas prácticas de reutilización? ¿Cómo se

mide que efectivamente la reutilización puede

contar en la meta de aprovechamiento y evitar que

se abuse de esta opción sin que haya medio de

verificarla en la práctica?

Bajo esta recomendación, se desarrolla la nueva

definición adelante en este artículo y se sustituye el

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

término reutilización en la de aprovechamiento,

como propuesta a la presentada en el proyecto de

Resolución.

Propuesta: Aprovechamiento de residuos de envases y

empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los materiales de envases y empaques se recuperan, por medio de recarga, el reciclaje en sus diferentes modalidades, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Alineación con la definición, se refiere a un envase

y empaque, adicionar empaque y conjunción.

Propuesta:

Envase o empaque primario: Denominado envase

o empaque de primer nivel o interior es aquel que

se encuentra en contacto directo con el producto.

Es la mínima unidad de empaque que se conserva

desde la fabricación hasta el último eslabón de la

cadena de comercialización, es decir el

consumidor.

Se acepta el comentario y se

hará el ajuste al texto.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Articular que se refiere a un envase y empaque,

adicionar empaque porque fue integrado solo

envase

Es importante que siempre quede claro que el

envase o empaque se pone con fines comerciales,

porque puede generar confusión con la excepción

de residuos de producción propuesta en la norma,

dependiendo del eslabón de la cadena de valor

donde se genera, por eso se propone eliminar la

preposición “o”.

Adicionalmente, esto permite asegurar que quede

claro que solo abarcan envases y empaques que

son parte de la unidad de venta y que hacen parte

de la acción comercial, y excluye a los que son

utilizados para labores logísticas (almacenamiento

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

y transporte).

Propuesta: Envase o empaque de nivel medio –

secundario. Envase o empaque secundario o de nivel medio es aquel diseñado para contener un número determinado de envases o empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta y de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Dado los diferentes comentarios sobre cómo

interpretar la definición de envases de un solo uso,

porque da lugar a confundirlos con envases o

empaques terciarios, los cuáles no hacen parte del

ámbito de aplicación, y dado que no queda claro a

que se refiere “un solo uso”; se propone de

acuerdo a la propuesta construida por el Comité de

Usuarios de Envases y Empaques de la ANDI, una

definición que permita dar mayor claridad al

alcance, incluyendo que abarque, como en las

anteriores, el término empaque.

Propuesta: Envases y empaques de un solo uso: El envase y empaque de un solo uso es aquel diseñado para contener, proteger, manipular, entregar o presentar un producto al consumidor, como bien o servicio consumible, de un solo uso en la misma unidad de producto.

Se acepta el comentario y se

ajusta el texto.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Articular como en las anteriores que contempla

igualmente el empaque, fue integrado solo envase.

Igualmente alinear el término de “un solo uso”,

quedo “de único uso”.

Propuesta: Envases o empaque de ventas: Los envases o empaques de venta primarios, secundarios o de un solo uso, se refieren a cualquier recipiente, embalaje o envoltura y los

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

elementos integrados a los mismos, cuya finalidad es contener, proteger, manipular, distribuir, o presentar mercancías y que están concebidos para constituir una unidad de venta al usuario o al consumidor final.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Nueva definición. Los grandes generadores de residuos sólidos jugarán un rol fundamental para aumentar los volúmenes de recolección y de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques. Por su importancia y responsabilidad como eje estratégico en las diferentes cadenas de valor de reciclaje y su relación directa con el consumidor final, se propone incluir la definición establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, propuesta en el decreto 2891 de 2013. Propuesta:

Grandes generadores de residuos: Aquellos suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos un volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

No se acepta el comentario.

Genera traslape y confusión con

el servicio de aseo.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Nueva definición.

Por las implicaciones en términos de cumplimiento

de los Planes de Gestión Ambiental de Residuos

de Envases y Empaques es necesario aclarar la

definición de mecanismo de gestión equivalente,

dado que es parte de los indicadores de cobertura

que son exigidos con fines de evaluación y en la

presentación del plan. Artículo 7.1, numeral d), el

Artículo 7.2, numeral l), el artículo 20, numeral

c) y para efectos de los parámetros multicriterio.

Se propone la definición de mecanismo equivalente

propuesto en la Resolución 1326 de 2017, de

sistemas de recolección selectiva y gestión

ambiental de llantas usadas.

Propuesta:

Mecanismos equivalentes de gestión de envases y

Se acepta el comentario y se

incluirá en el texto

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

empaques: Procedimientos alternos que pueden

emplearse para la devolución de residuos de

envases y empaques para su posterior traslado a

centros de acopio y/o aprovechamiento.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Se propone para alinear la definición a los términos

utilizados a lo largo de la norma y para que quede

claro el ámbito de aplicación con fines de

cumplimiento una definición más clara de este

término.

Propuesta:

Residuos de envases y empaques: Todo residuo

de envases y empaques primarios, secundarios, de

ventas y de un solo uso, excluidos los residuos de

producción

Se acepta el comentario y se

incluirá en el texto

No se acepta el comentario, es

fundamental la frase “que el titular

descarta o debe descartar”

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Basado en la propuesta de cambio del término

reutilización en la definición de aprovechamiento se

propone la definición de recarga tomando como

referencia la Directiva 2008/98/EC y las

definiciones de las ISO 18603:2013 para aclarar

con fines de cumplimiento, lo que abarca el

concepto de recarga y basado en propuesta de

buenas prácticas de los sectores de cosméticos,

alimentos y la industria electrónica.

Propuesta:

Nueva definición.

Recarga: Cualquier operación o mecanismo

mediante el cual un envase y empaque puede ser

recargado o reusado más de una sola vez, con el

mismo propósito para el cual fue concebido

Se acepta la observación y se

incluirá en el texto.

ANDI Artículo 3.

Definiciones

Se sugiere agregar el término de residuos de

envases y empaques susceptibles.

Propuesta:

Residuos de envases y empaques susceptibles o

sensibles: Todos aquellos envases, embalajes y/o

empaques apetecidos por mercados alternos al

reciclaje industrial, que son objeto de falsificación

y/o adulteración de productos con el fin de

Se acepta la observación y se

incluirá en el texto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

comercializarlos en el mercado, suplantando

marcas o engañando al consumidor y propiciando

el detrimento patrimonial de la Nación.

ANDI Capítulo II

Artículo 6.

Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta

de resolución, para no crear confusión entre Plan

de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,

reemplazar integral por ambiental.

Los productores podrán optar por un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, mediante alguna de las siguientes alternativas: a) Persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberán enviar una comunicación a la ANLA, mediante la cual se presente el plan y debe ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin. b) Acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los integrantes del plan deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del plan. Así mismo, la comunicación mediante la cual se presente el plan ante la ANLA, debe ser suscrita por cada uno de los productores y designar un vocero o representante para efectos de los trámites administrativos correspondientes c) El productor podrá adherirse a un plan colectivo ya aprobado, previo concepto favorable expedido por el plan colectivo, de acuerdo con su reglamento interno.

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

ANDI

Capítulo II

Artículo

6.Parágrafo

La obligación solidaria debería ser de libre elección

por el (los) productor(es) que presente (n) el Plan y

no ser una figura impuesta por la norma. Hay

diferentes tipos de "sociedades" y lineamiento de

gobernanza y puede causar dificultades para el

caso diversas unidades de negocio del mismo

Se acepta el comentario y se

dejara a libre elección de los

planes de gestión ambiental el

tipo de responsabilidad a aplicar.

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EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

grupo (casa matriz común) con NITs distintos o de

un grupo que por efecto de este parágrafo no

pueda asociarse. Adicionalmente, el artículo 825

del Código de Comercio ya contiene la presunción

de solidaridad; el Ministerio de Ambiente no tendría

bajo este instrumento, la facultad para integrar un

tema que ya está regulado en la actividad

comercial.

Por otro parte, esta solidaridad no está incluida en

ninguna otra norma posconsumo existente.

por lo cual se propone eliminar parágrafo.

ANDI Artículo 7.

1. Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la

propuesta de resolución, para no crear confusión

entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión

Ambiental, reemplazar integral por ambiental

2. Tener en cuenta que se refiere a la información

consignada en el anexo II.

3. Puntuación, poner a, en mayúsculas.

Propuesta: Los planes individuales o colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo la siguiente información, considerando las orientaciones establecidas en el anexo II. Así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación:

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

ANDI Artículo 7.

1. En el numeral b), no existe el término

“operador”, es necesario alinear con el eslabón que

en términos de cumplimiento estará a cargo de la

certificación de aprovechamiento, es decir la

empresa transformadora, y que se relaciona a lo

largo de la presente resolución.

2. En el numeral c), dado el alcance del

relacionamiento que será necesario para la gestión

No se acepta el comentario, el

operador del plan no está definido

en la norma, es la persona

natural o jurídica que definan o

constituyan los productores para

administrar el plan. No obstante,

se sustituirá operador por

administrador.

Se acepta parcialmente el

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

que en materia de residuos de envases y

empaques debe realizarse, no sería posible ni con

el acceso directo a la información del SUI para

determinar la localización de todos los actores que

participarán en el plan. Como se ha dado en otras

partes del mundo, esto puede incluir trabajo con

municipios, fundaciones, colegios, instituciones

públicas, empresas del servicio público, gestores

en sus diferentes modalidades, centros de acopio,

bodegas y otras pertenecientes a empresas que no

hagan parte directa de los regulados y que no

entregarán información de localización, aunque

participen y apoyen los planes, esto podría llegar

hasta la localización de un consumidor, en

particular. En ninguna norma a nivel internacional

se piden la localización de los actores porque ni los

más consolidados sistemas de información de

residuos tienen la geolocalización de sus actores.

Se propone que se identifiquen en una lista los

principales actores públicos y privados que

formarán parte del plan, según las categorías de

obligaciones previstas en el Artículo 14, con fines

directo de indicadores de cumplimiento y solo en el

caso de grandes generadores para el eslabón de

consumidor final. Bajo esta premisa se propone

eliminar la palabra “localización”.

3. Dado que la resolución, implica un nuevo

alcance específico en materia de gestión de

residuos y ante la ausencia de un sistema de

registro que permita identificar claramente quien es

una empresas transformadora y quienes son los

actores de la cadena de gestión (recolección,

transporte, almacenamiento, clasificación y

separación en la fuente, entre otros) y ante la

ausencia de autorizaciones ambientales que

relacionen la gestión de residuos de envases y

empaques en el país, no es posible entregar de

manera precisa y verificable de todas las personas

naturales y jurídicas que participarán en estas

comentario y se reducirá la

identificación de actores a los

principales.

Se acepta el comentario y se

solicitara información

correspondiente a los actores

vinculados al Plan de Gestión

Ambiental de Residuos de

Envases y Empaques. Se

ajustará el texto

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

actividades. Por otra parte, el dar la información a

este grado de detalles, tendría una influencia

directa e intervención en los precios de mercado de

residuos de envases y empaques y de materia

primas para fines de reciclaje, dado que es

información confidencial de las empresas

transformadoras que no están dispuestas a

compartir por los efectos en su negocio. Al ser

información que proviene de terceros, que no

hacen parte de los productores podrían en riesgo

de sanción a los regulados ante una información

que jamás será proporcionada. En aras de darle

practicidad y viabilidad de seguimiento a la

información solicitada, fue desarrollada una nueva

propuesta que se detalla en el Anexo II y que, en

virtud de esta nueva matriz de diligenciamiento que

además incluye la cobertura bajo los parámetros

del multicriterio, se elimina el ítem de la segunda

línea del Artículo 7.1.d. por una nueva redacción

que refleje el propósito de medir el cumplimiento y

evaluar la gestión del plan.

4. Hay una gran diferencia en el modelo de

gestión de envases y empaques, con la realizada

por otros sistemas de recolección selectiva y

gestión ambiental en los últimos años. Por la

atomización de la generación de este tipo de

residuos, muchos de los puntos de recolección y

de almacenamiento, no serán operados

directamente por el productor o manejados por

medio de contratos como se hace actualmente con

cualquier gestor de otro tipo de corrientes. Muchos

de estos, dependerán de terceros, de la

infraestructura disponible para el servicio público

de aseo, de actores privados que manejan de

manera confidencial su gestión porque puede

afectar la libre competencia e influenciar por el

acceso a esta información política de precios que

no debe ser intervenida. En este sentido, se

plantea sobre la tercera línea del Artículo 7.1.d,

Se acepta el comentario, la idea

es que solo sean los puntos y en

general, las unidades de gestión

que formen parte del sistema. No

obstante ,se hará la aclaración.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

para que solo se reporte en materia de puntos de

recolección y de almacenamiento, los de propiedad

del Plan.

5. Las empresas que realizan aprovechamiento, en

el sentido que establece su definición bajo el

ámbito de la presente resolución, debería abarcar

lo definido en el Artículo 14, como empresa

transformadora, se propone para alinearlo a la

propuesta de Anexo que se incluye en los

comentarios que se especifique por tipo de

material. Así, en la cuarta del Artículo 7.1.d, se

aclara por medio de un cambio en la redacción.

Propuesta: 1. Información administrativa:

a) Identificación, domicilio y NIT del productor o del grupo de productores que hagan parte del plan según aplique. b) Identificación y domicilio de las empresas transformadoras vinculadas al plan, cuando a ello haya lugar c) Identificación y domicilio de otros actores públicos o privados que forman parte del plan, describiendo la forma en que participarán en el mismo y sus responsabilidades. d) Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan: - Organigrama, funciones y responsabilidades. - Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y valorización energética, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y autorizaciones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar. - Número de personas naturales o jurídicas diferentes a las empresas transformadoras, involucradas en la clasificación y almacenamiento de residuos de envases y

Se acepta el comentario, se

orientará a las empresas

transformadoras que realizan

aprovechamiento, en la cuarta del

artículo 7.1.d.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

empaques por tipo de material aprovechado y municipio en el cual se realiza la gestión, diligenciado esta información según el Anexo II de la presente resolución. - Descripción y localización de puntos de recolección y almacenamiento, de propiedad y gestión exclusiva del Plan, cuando a ello haya lugar - Descripción y localización de las empresas transformadoras de residuos de envases y empaques, por categoría de material. - Descripción y localización de los mecanismos equivalentes de gestión de residuos de envases y empaques.

ANDI Artículo 7.

1. Es necesario aclarar que son materiales de

envases y empaques puestos en el mercado. Se

incluye en el ítem 7.2.a, para este propósito. En

este se deja claro como reportar el caso de

envases y empaques multicapa en cada categoría

de material.

2. Por lo expuesto en el artículo 1, en cuanto a las

implicaciones del término multicapa, eliminar del

ítem 7.2.b

3. Eliminar c), no tiene información y alinear con el

resto de ítems listados

4. Dadas las recientes implicaciones sobre el

reporte de información de mercado para

agremiaciones o agrupaciones colectivas de

empresas, se hace imposible según las normas de

competencia frente a las asociaciones de

empresas y asociaciones de colegios de

profesionales, de reportar e informar datos

individuales o particulares de los miembros que las

conforman. Con las implicaciones de los llamados

“carteles”, este tema fue elevado a un Decreto y se

prohíbe que haya información por actor. La

Superintendencia de Industria y Comercio señala lo

Se aceptan los comentarios y se

realizarán los ajustes al texto

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

siguiente con respecto al intercambio de

información: “Una de las tareas más importantes

de las asociaciones tiene que ver con la

recopilación de información para efectuar estudios,

informes o labores similares referidas al desarrollo

de la industria específica, o estadísticas sobre

aspectos de ese ramo de los negocios, que

generalmente son circulados entre los miembros.

Sin embargo, esta figura puede, en ocasiones,

exceder los propósitos legítimos de la asociación,

la cual podría ser utilizada como un espacio en el

cual los asociados/competidores intercambian

información sensible, propiciando la creación de

mecanismos de coordinación para uniformar sus

conductas comerciales, estimulando la colusión

tácita y explícita entre competidores, y dando lugar

a acuerdos de fijación de precios u otros acuerdos

anticompetitivos.

…. Además de transparencia en el mercado, el

intercambio de información sensible les

puede permitir a los participantes de un cartel

monitorear si sus pares están cumpliendo con las

restricciones acordadas.

Además, señala:

“El nivel de detalle de la información compartida:

Entre más detallada sea la información compartida

en el marco de la asociación habrá mayor

probabilidad de que existan comportamientos

colusorios o restrictivos de la competencia entre

competidores. Lo anterior ocurre especialmente en

los eventos en que la información que se comparte

permite dar luces sobre la empresa o agente del

mercado que dio origen a la misma”

Y prosigue:

“La Superintendencia de Industria y Comercio, en

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

general, no tendrá objeciones frente al intercambio

de información que sea:

(i) histórica (es decir que no pueda influir en las

estrategias comerciales de los participantes);

(ii) anónima y agregada (es decir, que no permita a

quien la recibe identificar de quién proviene la

información; y (iii) pública (es decir, que los datos

no estén disponibles para miembros que no hayan

participado en el intercambio)”

Así, un plan colectivo que es específicamente una

asociación de empresas con un fin común, incurría

en delitos a la libre competencia al tener que

reportar la información de sus asociados de

manera particular.

Para fines de evaluación de la regulación, el

propósito es contar con información de la meta

cuantitativa de lo puesto en el mercado por el

colectivo como un consolidado de los miembros

que la conforman. En ninguna parte del mundo,

este tipo de organizaciones privadas que

aglomeran a miles de empresas reguladas en un

solo colectivo, revelan la información particular de

cada productor. Sin embargo, auditan lo reportado

por sus miembros y soportan con evaluación

interna y de terceros la idoneidad y trazabilidad de

la información reportada.

En lo que se ha venido adelantando en los

sondeos de materiales de envases y empaques

puestos en el mercado por parte de la consultoría

contratada desde ANDI, todo se ha realizado de

manera consolidada y bajo estrictos acuerdos de

confidencialidad.

La naturaleza de un plan colectivo según el ámbito

de la norma, debe salvaguardar la información

sensible particular de cada miembro, y evitar como

Se acepta el comentario.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

lo especifica la Superintendencia de Industria y

Comercio, poner esta información detallada y por

miembro particular a la luz pública.

Se propone bajo las recomendaciones establecidas

por la Superintendencia de Industria y Comercio en

y el Decreto expedido en el 2017 en la materia, que

se realice un cambio en la redacción del ítem 7.2.

c), del presente Artículo. Este es un tema de

máxima prioridad para la ANDI.

De no hacer el cambio, haría inviable cualquier

esfuerzo de creación de un plan colectivo, por el

riesgo de prácticas anti-competencia y los

lineamientos de confidencialidad de información

sensible por parte de las empresas reguladas.

5. En el numeral 7.2. j), tal y como se explicó en el

punto 7.1.d) sobre puntos de recolección y

almacenamiento, alinear que se ajuste a la

propiedad y gestión exclusiva del Plan.

6. Las empresas que realizan aprovechamiento, en

el sentido que establece su definición bajo el

ámbito de la presente resolución, debería abarcar

lo definido en el Artículo 14, como empresa

transformadora y por tipo de material. Así,

alineando lo propuesto en el Artículo 7.1.d, se

aclara el término por medio de un cambio en la

redacción.

7. Según el CONPES 3874, los temas relacionados

con cultura ciudadana van más allá de la

comunicación al consumidor y no pueden abarcar

solo los temas de separación en la fuente. Se

propone acotar el alcance y eliminar la palabra

capacitación dado que un programa colectivo

podrá determinar las acciones más apropiadas de

comunicación para cambios de comportamiento y

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

el propósito de la regulación. Esta es, además,

como lo consigna el capítulo 5 del CONPES 3874,

numeral 5.3.2. sobre promover la educación y la

cultura ciudadana en la gestión integral de

residuos, una labor de los municipios, del estado y

diversos actores, no de exclusiva responsabilidad

de los regulados.

8. El símbolo o logo propuesto para la identificación

de los planes aprobados, es una idea tan

importante que se considera debe hacer parte de

un nuevo artículo dentro de la resolución y se

desarrollará más adelante en el documento.

Propuesta:

2. Información técnica: a) Cantidad en peso de materiales de envases y empaques puestos en el mercado (para los envases y empaques multicapa, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo). b) Cantidad y tipo de empaques y envases puestos en el mercado y gestionados, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metales y multicapa. c) c) Cuando se trate de un plan colectivo, se deben discriminar las cantidades de toneladas puestas en el mercado para el conjunto de productores, por tipo de material de envases y empaques puestos en el mercado. d) Cálculo de la meta de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la presente Resolución. e) Descripción general de las características y del funcionamiento técnico y operativo del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques: f) Cobertura geográfica, identificando los entes territoriales en los cuales opera. g) Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ambiental de los residuos de envases y empaques. h) Descripción de las actividades de aprovechamiento definidas para cada tipo de residuo. i) Descripción y localización de puntos de recolección y almacenamiento de residuos envases y empaques, de propiedad y gestión exclusiva del Plan, cuando a ello haya lugar j) Descripción y localización de las empresas transformadoras de residuos de envases y empaques, por categoría de material k) Descripción y localización de los mecanismos equivalentes de gestión de residuos de envases y empaques. l) Programas de sensibilización y cultura ciudadana y capacitación hacia el consumidor m) Mecanismos de financiación y costos de implementación n) Modalidades de acuerdos y/o mecanismos de trabajo u obligaciones conjuntas entre los actores que forman parte del plan de gestión. p) Identificación del Plan de Gestión Ambiental mediante un símbolo o logo, cuando se trate de planes colectivos. o) Procedimientos específicos y logística para la recolección de la información relacionada con el cumplimiento a lo establecido en el plan.

p) Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que los cuales tratan los numerales anteriores.

ANDI Artículo 8.

Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta

de resolución, para no crear confusión entre Plan

de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,

reemplazar integral por ambiental.

Propuesta:

Para efectos del seguimiento, los productores presentarán el Plan de Gestión Integral Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y su informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución a la Autoridad Nacional

Se acepta el comentario y se

ajusta el texto.

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

de Licencias Ambientales - ANLA, o la entidad que haga sus veces, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL en el formato único nacional creado para dicho efecto.

ANDI Artículo 8.

Parágrafo.

Desde la Cámara de Electrodomésticos de la

ANDI, se sugiere solicitar al Ministerio de Ambiente

que consulte con la Dirección de Regulación del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si

constituye un Reglamento Técnico que debe ser

consultado ante la OMC.

No se acepta el comentario, el

proyecto de norma no está

estableciendo un reglamento

técnico, es un instrumento de

gestión de los residuos. No se

definen especificaciones técnicas

para la fabricación de envases y

empaques.

Se menciona que el MCIT

presentó comentarios al proyecto.

ANDI Artículo 9

1. Articular con el Artículo 1 y a lo largo de la

propuesta de resolución, para no crear confusión

entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión,

reemplazar integral por ambiental

2. Referirse al Artículo 10, dónde se presentan las

fechas.

1. Para mayor claridad, reemplazar en el ítem b.

del presente Artículo, productor por Plan, dado que

es el plan al que se refiere la información del

informe de avance.

2. Cómo en los anteriores casos, justificados en el

Artículo 1, sobre el término multicapa, eliminarlo de

los ítems c) y d) del presente artículo.

3. En el ítem g. del presente Artículo es importante

hacer la aclaración que se refiere a la meta de

aprovechamiento de residuos de envases y

empaques. Igualmente, es importante hacer la

aclaración que los parámetros multicriterio solo se

presentarán cuando haya lugar, dado que es

opcional y aplicable solo en el caso de no obtener

los 80 puntos sobre la meta cuantitativa o en el

caso de planes individuales.

4. De igual manera, el reporte de parámetros

multicriterio, cuando haya lugar, basado en la

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

No se acepta el comentario,

quien pone materiales en el

mercado es el productor.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se aceptan los comentarios

parcialmente y se realizarán los

ajustes. Dando total coherencia

con el contenido del artículo

correspondiente.

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

explicación del ítem g.

5. Reemplazar integral por ambiental, según lo

especificado a lo largo del documento.

6. Tal y cómo fue, ampliamente explicado y

argumentado en los comentarios del Artículo 7

sobre información detallada y geolocalizada de los

gestores y actores relacionados con las

operaciones de recolección, clasificación,

almacenamiento, así como de la información de

puntos de recolección, se propone alinear la

información solicitada con la propuesta de

redacción anterior, modificando el ítem j) y k), de

manera similar a la propuesta del 7.2. del Artículo

7. El término Instrumento de gestión es ambiguo y

no conlleva a información de implementación y

acción, se propone reemplazar el término por

estrategias, para darle un alcance más práctico y

de fácil comprensión.

Propuesta:

El titular del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de envases y empaques deberá presentar un informe de avance anual ante la ANLA, en las fechas establecidas en el Artículo 10 de la presente Resolución y en dicho informe, se deberá evidenciar el cumplimiento de dicho plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución y que incluya la información contenida en los formatos de los anexos I, II y III. El informe de avance deberá contener como mínimo: a. Descripción de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior. b. Total, de toneladas anuales de envases y empaques puestos en el mercado por el Plan c. Cantidad en peso y tipo de empaques y envases puestos en el mercado, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de material: papel, cartón, vidrio, plásticos y metales y multicapa. d. Cantidad y tipo de residuos de envases y

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

empaques aprovechados, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metales y multicapa. e. Cobertura geográfica alcanzada. f. Costos de la gestión de residuos de envases y empaques. g. Porcentaje de avance de las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques y cumplimiento de los parámetros multicriterio alcanzados, cuando a ellos haya lugar h. Reporte de parámetros multicriterio, cuando a ello haya lugar i. Evidencias del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, según los formatos de los anexos I, II y III, que forman parte de la presente resolución. j. Identificación de los puntos de recolección, centros de acopio, y demás infraestructura utilizada para la ejecución del plan. j. Identificación de los puntos de recolección, centros de acopio, y demás infraestructura utilizada para la ejecución del plan, de propiedad y gestión exclusiva del Plan, cuando a ello haya lugar k. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento de los residuos de envases y empaques. k. Número de personas naturales o jurídicas involucradas en la clasificación, almacenamiento y aprovechamiento de residuos de envases y empaques por tipo de material y municipio en el cual se realiza la gestión, diligenciado esta información según el Anexo II de la presente resolución. l. Estrategias desarrollados para lograr la devolución de los residuos de envases y empaques por parte de los consumidores. m. Mecanismos de comunicación implementados.

n. Sugerencias para avances normativos o mejoras en la implementación de las

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

regulaciones que busquen aumentar los índices de aprovechamiento de residuos de envases y empaques.

ANDI Artículo 9.

Parágrafo

El último día de Diciembre es 31 y un día de puede

ser la diferencia entre el cumplimiento o

incumplimiento del plan.

Propuesta:

“Los informes de avance corresponderán al periodo

comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre

del año inmediatamente anterior y se radicarán en

la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales –

VITAL, en el formato único nacional creado para

dicho efecto”.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste

ANDI Artículo 10

Tabla 1.

Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta

de resolución, para no crear confusión entre Plan

de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,

reemplazar integral por ambiental.

Propuesta: Tabla 1. Presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques e informe anual de avance

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste

ANDI

Artículo 10

Tabla 1. Fila 1.

Columna 2.

Es necesario dar mayor claridad, para que se

refiera específicamente a materiales de envases y

empaques puestos en el mercado. Se propone

complementar en la columna esta información asi:

Propuesta:

Tabla 1. Fila 1. Columna 2.

Año base: cantidad de materiales de envases y

empaques puestos en el mercado

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste

ANDI

Tabla 1. Fila 1.

Columna 3

Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta

de resolución, para no crear confusión entre Plan

de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,

reemplazar integral por ambiental.

Propuesta: Tabla 1. Fila 1. Columna 3

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Fecha límite de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques

ANDI

Tabla 1. Fila 6.

Columna 3

Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta

de resolución, para no crear confusión entre Plan

de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,

reemplazar integral por ambiental.

La versión final de la tabla con los cambios

propuestos se puede revisar al final del documento.

Propuesta: Tabla 1. Fila 6. Columna 3

1 de marzo del año siguiente a la presentación del Plan de Gestión ambiental de Envases y Empaques

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste

ANDI Sugerencia de

Nuevo articulo

Es necesario aclarar cómo se realizará el reporte

para los informes de avance en las fechas no

especificadas en la Tabla 1 del Artículo 10. Para

mayor claridad, se propone un parágrafo con

referencia a la periodicidad a partir del año 2023.

Propuesta

“Parágrafo. A partir del año 2023, la fecha límite

para presentar el informe de avance será el 1 de

marzo del año de evaluación, tomando como año

base, en todos los casos, la cantidad de materiales

de envases y empaques puestos en el mercado,

dos años antes del periodo de evaluación”.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste incluyendo el

parágrafo.

ANDI Artículo 11.

Cómo garantizar que se construya con el sector

empresarial?

EL MADS debería conformar una mesa de trabajo

institucional con planes de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques aprobados por la

ANLA para este propósito al igual que

representantes por tipo de material

Se acepta el comentario, pero

esta actividad no es objeto de

reglamentación. Se realizará bajo

los acostumbrados mecanismos

de trabajo interinstitucional.

ANDI Artículo 11.

Parágrafo

Debe establecerse un plazo específico para el

desarrollo de la guía. El documento debe ser Se acepta el comentario y

realizarán los ajustes.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

construido por los planes de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques aprobados y las

empresas fabricantes de envases y empaques,

para manejar mesas de trabajo con el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible representados

por los sectores y empresas registradas ante la

ANLA. Se propone el 2022 porque para entonces

se tendrán datos del piloto y del primer año de

evaluación y una verdadera fotografía del potencial

de reciclaje de residuos de envases y empaques,

la cual tiene que ir evolucionando en función de los

desarrollos y mercados a nivel nacional.

Propuesta: La primera guía será publicada en el año 2022. Dos años después de la formulación de la guía para los estudios del perfil de reciclabilidad, los fabricantes de envases y empaques, en trabajo conjunto y considerando las necesidades e información de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA, deberán realizar los estudios del perfil de reciclabilidad de los envases y empaques puestos en el mercado que permita actualizar la guía, ajustándola a las condiciones nacionales.

ANDI Artículo 12.

El último día de diciembre es 31 y un día puede ser

la diferencia entre el cumplimiento o

incumplimiento del plan.

Es mejor aclarar en la redacción que se trata de la

meta de aprovechamiento de residuos de envases

y empaques en el párrafo 2, para efectos de

cumplimiento. El término mínimo puede afectar la

evaluación del multicriterio, si llegara a ser

necesario su aplicación, dado que el valor mínimo

para planes colectivos estaría supeditado a la

metodología multicriterio de evaluación de

cumplimiento.

Propuesta:

Se acepta el comentario y

realizarán los ajustes.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Los productores deberán dar cumplimiento a las

siguientes metas:

Al 31 de diciembre de 2021, asegurar la meta de

aprovechamiento de residuos de envases y

empaques del 10%, de los residuos de envases y

empaques aprovechados con respecto a la

cantidad de material de envases y empaques

puestos en el mercado por el productor, según lo

establece la tabla 2 de la presente Resolución.

ANDI Artículo 12.

Tabla 2

El escenario propuesto para el incremento gradual

de la meta de aprovechamiento de residuos de

envases y empaques supera cualquiera de las

experiencias internacionales al igual que la meta

de 2030 de un porcentaje de 35%.

Se especifican los diferentes argumentos para

proponer un escenario más viable, cumplible y

alineado con las políticas nacionales en materia de

residuos aprovechables:

La experiencia internacional demuestra en los

últimos 20 años de gestión de envases y

empaques de organizaciones privadas a cargo del

cumplimiento de las Directivas Europeas, no han

tenido incrementos anuales mayores al 2% en sus

tasas de reciclaje. En este sentido se transmite, el

análisis realizado por la firma Holland House en

2017, el cual fue construido con base en reportes

de gestión de diferentes países en materia de

cumplimiento de las metas de reciclaje de envases

y empaques entre 2007 y 2014. Estos resultados,

en países con estabilidad y mayor eficiencia del

sistema público de aseo, con implicaciones de

carácter obligatorio para cumplir con metas de

aprovechamiento de residuos de envases y

empaques para los municipios, con una cultura

ciudadana más disciplinada y tarifas del servicio de

recolección de residuos domiciliarios, en rangos

que cubren en mayor magnitud que en economías

Se acepta el comentario

parcialmente y se ajustarán los

porcentajes anuales. Se ajustaran

las metas al 30% absoluto, con la

posibilidad de reducción hasta el

22,5%, a través de la aplicación

de la evaluación multicriterio. Asi

mismo, se debe considerar que

para el cumplimiento de las

metas se basa en la cantidad de

material de envase o empaque

puesto en el mercado por lo que

los avances sobre

aprovechamiento actuales se

pueden sumar al cumplimiento de

las metas, con las respectivas

evidencias. Asi mismo, se debe

tener en cuenta también se

vienen desarrollando políticas de

aprovechamiento en el marco del

servicio de aseo que apoyaran el

desarrollo de los retos planteados

en este proyecto normativo.

Considerando lo anterior, se

revisarán las metas en el año

2027.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

en desarrollo, el costo asociado al

aprovechamiento. Además, con inversiones desde

el gobierno local y nacional, medidas en términos

de infraestructura para separación en la fuente, en

educación hacia el consumo sostenible e

incentivos que promueven la innovación hacia la

economía circular y en un control al fraude más

estricto en cuanto a los evasores de las normas

relacionadas. Además de contar con un relieve y

condiciones geográficas menos complejas que la

logística de transporte en el país y un reciclaje

industrial desarrollado para todos los materiales

regulados.

El caso de las tasas de reciclaje de plástico. Las

nuevas cifras de reciclaje que han sido reportadas

en la Unión Europea históricamente, están siendo

revisadas en particular, para el material plástico.

Según la agencia Reuters, en artículo publicado el

11 de mayo de 2018, se cita la siguiente

información: “De las 27.1 millones de toneladas de

residuos plásticos recolectados en Europa en

2016, 41.6% fueron procesadas para generación

de energía, 31.1% fueron efectivamente recicladas,

incluyendo las fracciones enviadas a China y 27.3

fueron dispuestas en rellenos sanitarios, según

Plastics Europe”. Esto de manera preliminar dado

que no se tiene certeza del proceso de reciclaje

que se viene desarrollando en China. En 20 años

de gestión, aún subsisten grandes retos para el

reciclaje, con mayor razón en países en los cuales

la gestión aún está por desarrollar.

Si bien existen empresas con importantes

progresos en materia de reciclaje de envases y

empaques y metas corporativas ambiciosas en la

materia, no se puede equipar estos propósitos a la

magnitud de los envases y empaques puestos en

el mercado por todos los actores y el reto de poder

generar volúmenes de recolección de escala y

mercados que le den estabilidad al reciclaje en el

grado exigido por la norma.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

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EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

El desarrollo de las cadenas de valor en el

panorama nacional:

a. Por el estado actual de las cadenas de

reciclaje, solo el cartón, el PET, vidrio –

exceptuando las fracciones para especificaciones

en perfumería entre otros sectores - y el aluminio,

podrían potencialmente demostrar una certificación

de aprovechamiento. Vale la pena señalar, que,

aunque se tenga potencialmente la capacidad, no

hay ninguna certeza que los grandes volúmenes de

materiales de envases y empaques que hoy se

aprovechan a partir de la recolección en puntos de

generación estratégicos, puedan incluirse como

parte de las metas de cumplimiento de los

regulados, dado que hacen parte de contratos de

largo plazo con dependencia específica de

abastecimiento para la sostenibilidad de varias

empresas fabricantes de envases y empaques.

b. Las mafias, particularmente en el caso de

metales (ej. aluminio), no permite viabilizar el

relacionamiento para obtener que el

aprovechamiento que se hace de estas corrientes

pueda facilitarse para el propósito de la norma.

c. Es necesario un tiempo para desarrollar

las cadenas de reciclaje, los sistemas de

información y avanzar en el desarrollo del

aprovechamiento de diversos tipos de plásticos,

cartones para bebidas, de manera que se logren

los incrementos de metas de aprovechamiento

ajustadas a la realidad nacional

d. Los datos actuales de la gestión de 2016 en

cuanto al aprovechamiento bajo el nuevo esquema

del servicio público de aseo, aunque trae señales

positivas, aún es incipiente y es necesario que siga

avanzando en su implementación, así como en el

desarrollo de toda la normativa en materia de

aprovechamiento de residuos desde el marco de

aseo. Los ritmos no demuestran que el rango de

crecimiento correspondiente a la categoría de

aprovechables vaya acorde con la meta

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

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EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

cuantitativa planteada por el gobierno.

e. Por la experiencia en otros posconsumo,

no es una buena señal del gobierno pasar después

de implementación, hacia a metas regresivas, por

eso es mejor tener una meta cumplible desde el

inicio, para evitar el caso de otras corrientes, en

particular aquellas de gran dependencia de los

consumidores, tal como es el caso de los residuos

de envases y empaques.

5. Las políticas nacionales presentadas en el

CONPES 3874 de 2016 y el COPES 3818 de 2018,

se presentan como tasas de reciclaje de material

aprovechable el 30% y el 17,9% respectivamente, y

esto no corresponde únicamente a la fracción de

envases y empaques sino de todas las corrientes.

6. Los costos asociados a la implementación de la

presente norma, puede ser de un impacto muy alto

e influirán en la competitividad de los sectores, en

particular, comparado con otros países a nivel

regional que no tendrán que aplicar este tipo de

implementación en un futuro cercano.

En este sentido, se propone una meta ambiciosa y

retadora apoyada por el sector empresarial y que

contribuya a los objetivos nacionales, pero que sea

viable y gradual hacia el escenario de 2030.

Así se propone, mantener el inicio en una tasa del

10%, creciendo de manera constante a los valores

que se han venido demostrando en la

implementación histórica de la gestión de envases

y empaques en otras regiones, culminando en el

28% al 2030.

Así se presenta la tabla propuesta, la cual se

pueden revisar al final de este documento.

Propuesta:

La propuesta de meta e incrementos anuales se

establece según la tabla 2, la cual puede revisarse

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

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EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

en detalle al final del presente documento (nueva

propuesta)

ANDI

Tabla 3.

Fórmula para

el cálculo de la

meta

Para dar mayor claridad, indicar que es la meta de

aprovechamiento de residuos de envases y

empaques.

Propuesta: Tabla 3. Fórmula para el cálculo de la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

ANDI Tabla 3. Fila 1.

Columna 1

Cambiar nombre de la meta por Descripción,

eliminar en la Fila 1 y Columna 1.

Propuesta: Nombre de meta Descripción

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

ANDI Tabla 3. Fila 2.

Columna 1

Describir específicamente a que se refiere la meta

y como se relaciona el valor calculado con el

porcentaje de cumplimiento de la Tabla 2.

Propuesta:

La meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques a la cual se refiere la Tabla 2 se calcula como el porcentaje alcanzado de aprovechamiento de residuos de envases y empaques (%AREE)

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

ANDI

Tabla 3. Fila2.

Columna 2

En QMA aclarar que los materiales aprovechados

se refieren al año de evaluación.

En QMPM aclarar que se refiere a material puesto

en el mercado de envases y empaques.

Al final del documento, se presenta la tabla con los

cambios propuestos (Tabla 3)

Propuesta: Tabla 3. Fila 2. Columna 2 QMA = Cantidad de material aprovechado en el año de evaluación, en toneladas.

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

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UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

QMP: cantidad de material de envases y empaques puesto en el mercado en el año base, en toneladas

ANDI Artículo 13

1. Dar mayor claridad a la redacción y alinear

términos con lo especificado en los artículos 6 y 12

de la presente resolución.

2. Así, se propone cambiar la ubicación de la

palabra colectivo, después de la palabra plan

(artículo 6)

3. Proponer nueva redacción, para dar mayor

claridad en la aplicación de la evaluación del

cumplimiento bajo la metodología multicriterio y

señalar que será la ANLA quien estará a cargo de

este seguimiento.

Propuesta: La metodología multicriterio de evaluación aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que alcancen un puntaje mayor o igual a 60 puntos según lo establecido en el criterio 1, de la tabla 4.

La ANLA aplicará la metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento de los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques según lo establecido en la Tabla 4 y los demás parágrafos del Artículo 13.

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustará el

proyecto.

ANDI Tabla 4. Fila 2.

Columna 1.

Complementar con la palabra meta y alinear con

artículo 12, “en porcentaje” causa confusión porque

se mide en puntos.

Propuesta: 1 Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

ANDI Tabla 4. Fila 2.

Columna 2

Mejorar la redacción con fines de interpretación, se

adapta de la propuesta de la Resolución 1326 de

2017 y de la Resolución 2246 de 2017.

Propuesta:

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Tabla 4. Fila 2. Columna 2 Se asignará el puntaje de este criterio como se indica a continuación: Se otorgarán los puntos de manera proporcional al porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases y empaques alcanzado para el año de evaluación según lo establecido en la Tabla 2 y 3 de la presente Resolución. Así:

Donde: % alcanzado = %AREE según la fórmula establecida en la Tabla 3 del Artículo 12. % meta: es el valor de porcentaje especificado en la Tabla 2 del Artículo 12. Para valores mayores o iguales al 100% se otorgarán 80 puntos Para valores mayores a 60 puntos, se otorgará el puntaje según lo especificado en este criterio. Se considera en incumplimiento si el puntaje obtenido es menor a 60 puntos y no será posible aplicar la metodología multicriterio de evaluación. En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 2 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el año de evaluación inmediatamente posterior.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ANDI Tabla 4. Fila 3.

Columna 2.

Especificar que son planes colectivos y de gestión

ambiental

Integrar fórmula para adecuar el puntaje

proporcional en los numerales ii), iii) y iv), adaptado

de Resolución 1326 de 2017

Propuesta: Tabla 4. Fila 3. Columna 2. Se asignará el puntaje para este criterio como se indica a continuación: i) 5 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que cubran las principales ciudades del país (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga). ii) 5 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que cubran el total de municipios de categoría 1 y 2. iii) 7 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que tengan cobertura en el total de los municipios de categoría 3, 4 y 5. iv) 8 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los municipios. v) 10 puntos por el desarrollo de acciones en ecosistemas estratégicos: Para los para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que demuestren acciones de recolección y gestión de residuos de envases y empaques en alguna de las áreas protegidas priorizadas para la gestión de residuos, durante el periodo de evaluación.

Se acepta el comentario y se

ajustará el proyecto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Dichas áreas son las establecidas en el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015. Para los numerales ii), iii) y iv) se pueden asignar puntajes menores a los establecidos teniendo en cuenta la cobertura alcanzada en función del número de municipios, con respecto al total de municipios pertenecientes a las categorías, según la siguiente fórmula:

𝑃𝑈𝑁𝑇𝑂𝑆 𝐶𝐺 = [ 5 ∗ 𝑀𝐶𝑖𝑖

𝑁𝑀𝑖𝑖 +

7 ∗ 𝑀𝐶𝑖𝑖𝑖

𝑁𝑀𝑖𝑖𝑖 +

8 ∗ 𝑀𝐶𝑖𝑣

0.4 ∗ 𝑁𝑀𝑖𝑣 ]

Donde: CG: Es cobertura geográfica MC: Es número de municipios cubiertos NM: Es el número total de municipios correspondiente a las agrupaciones del ítem ii. iii o iv ii: agrupación municipios categorías 1 y 2 iii: agrupación de municipios categorías 3, 4 y 5 iv: agrupación de municipios de todas las categorías

ANDI Tabla 4. Fila 4.

Columna 2.

Como recomendación será necesario promover

una guía de evaluación del cumplimiento para este

criterio de manera que los regulados y la ANLA

tengan claro el indicador de seguimiento para

adjudicar el puntaje asignado.

En particular porque varios de los ítems descritos

deberán ser medidos a través de indicadores

relativos por unidad de producto.

Se acepta el comentario, se

ajusta el texto y se trabajaría en

una mesa que se constituya con

los actores.

ANDI Tabla 4. Fila 5.

Columna 1.

Alinear el nombre del indicador a la información

asociada a sensibilización y cultura ciudadana bajo

lo establecido en el CONPES 3874 para el ámbito

del sector empresarial. El alcance es ambiguo y

muy amplio al integrar impactos ambientales.

Se acepta parcialmente el

comentario y se realizará el

ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Se propone adoptar el indicador sobre lo propuesto

en la estrategia de comunicación del CONPES

3874 y adaptarlo a lo solicitado en otras normas

que aplican la metodología multicriterio.

Propuesta:

Tabla 4. Fila 5. Columna 1.

Programas de sensibilización y mecanismos de

comunicación hacia la separación en la fuente, la

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques y el consumo sostenible

ANDI Tabla 4. Fila 5.

Columna 2

Como recomendación será necesario promover

una guía de evaluación del cumplimiento para este

criterio de manera que los regulados y la ANLA

tengan claro el indicador de seguimiento para

adjudicar el puntaje asignado.

Se acepta el comentario, se

trabajaría en una mesa que se

constituya con los actores.

ANDI Parágrafo 4.

Mejorar redacción.

Propuesta:

“Los materiales aprovechados de residuos de

envases y empaques debidamente certificados a

través de proyectos piloto realizados durante el año

2020 serán considerados como parte del

cumplimiento de la meta de aprovechamiento de

residuos de envases y empaques para la

evaluación de cumplimiento correspondiente al

2021, teniendo en cuenta lo establecido en Tabla 2

y 3 del Artículo 12 de la presente Resolución. Para

su aplicación, será necesario que el plan del

proyecto piloto se haya registrado ante la ANLA

antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el

(los) productor (es) responsables de la

implementación”.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

ANDI Capítulo III

Artículo 14.

Tal y como se ha establecido en el CONPES 3874

de 2016, en diversos apartes del documento

técnico de soporte, en otras normas de

posconsumo a nivel nacional y de acuerdo a las

recomendaciones a nivel internacional sobre los

roles de los diferentes actores para mejorar la

eficiencia en la gestión de residuos de envases y

No se acepta el comentario, las

definiciones están establecidas

En el encabezamiento de cada

actor.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

empaques, se considera fundamental ampliar las

obligaciones de varios de los actores mencionado

e incluir a las autoridades ambientales y el

gobierno nacional.

Se desarrolla para cada uno las justificaciones

asociadas a su rol y argumentos para su

integración.

Si bien varias de las descripciones de las

definiciones de los actores se describen en cada

aparte del Artículo 15, por recomendaciones de

carácter jurídico recibidas en el periodo de

consulta, se propone que estás definiciones se

incorporen igualmente en el Artículo 3.

Propuesta: 1. Productor 2. Comercializador 3. Fabricante de envases y empaques 4. Gestor de residuos de envases y empaques. 5. Empresa transformadora 6. Consumidor final 7. Municipios y distritos

8. Autoridades ambientales 9. Gobierno nacional

ANDI Artículo 15

1. Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la

propuesta de resolución, para no crear confusión

entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión

Ambiental, reemplazar integral por ambiental.

Aplicable en a).

2. La generación de alianzas no debería constituir

una obligación, en particular solo con actores del

sistema público de aseo como se interpreta en la

redacción y que ya se ha tenido en cuenta en las

normas a este respecto. Por otra parte, hay

diferentes medios y estrategias para promover

trabajos conjuntos y como se especifica en los

requisitos de los planes de gestión ambiental de

envases y empaques implica avanzar con

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

diferentes tipos de actores como las empresas

transformadoras, gestores, instituciones, entre

otros. Esta exclusividad, sería intervenir en el

mercado de materiales, por lo cual, se debe

mantener abierta a otros actores. Adicionalmente,

no todos los productores están en la capacidad de

influenciar alianzas o crearlas por iniciativa propia,

por lo cual es muy riesgoso que se constituya en

obligación. Se propone cambiar el verbo para

ajustarlo a este razonamiento. Aplicable en e).

3. Es importante que se tenga en cuenta las

reglamentaciones técnicas de carácter sectorial en

la fabricación de envases y empaques, muchas

hacen parte de acuerdos andinos o globales y no

pueden ser desconocidos. Se complementa en la

redacción en ítem f).

4. Las capacitaciones son medios y no siempre la

herramienta para establecer comunicación efectiva.

Adicionalmente, como fue justificado en varios

apartes del Artículo 10, con referencia al tema de

impactos ambientales, la obligación sobrepasa el

ámbito de aplicación de la Resolución, la

competencia de los productores para señalar la

información en cuanto a impactos y es ambiguo el

alcance. Se propone nueva redacción en ítem h).

Esto debe ser apoyado por municipios y gobierno

nacional.

5. Para el caso del ítem k, se propone que la

resolución no determine el cómo avanzar en

términos de cobertura y que la implementación de

las acciones regionales corresponda al crecimiento

natural de los planes y no a una imposición.

En el caso de mantenerse, se propone que en el

ítem k) se cambie el orden propuesto, para que se

ajuste a la proyección de crecimiento de población

del DANE y bajo este criterio se establezca el

orden de llegada a las ciudades mencionadas así:

Cúcuta, Pasto, Riohacha, Florencia, Yopal y

Quibdó.

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Propuesta: El productor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Formular, implementar y mantener actualizados los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que establece la presente Resolución.

b) Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, así como los informes de avance anual en los términos establecidos en la presente Resolución.

c) Definir, desarrollar y liderar los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios necesarios con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución.

d) Promover alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento existentes en los municipios, empresas transformadoras, gestores y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje, que faciliten el acceso a los residuos

e) Promover la incorporación de los lineamientos de economía circular, en la priorización de alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los residuos de envases y empaques.

f) Apoyar al fabricante en la innovación y el eco-diseño para la fabricación de envases y empaques con características de sostenibilidad sin perjuicio de los lineamientos de estabilidad del producto y de salud humana y reglamentación técnica de carácter sectorial en especificaciones de fabricación.

g) Apoyar al fabricante de envases y

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

empaques en el establecimiento del perfil de reciclabilidad de los materiales de los envases y empaques.

h) Diseñar e implementar programas de sensibilización y cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.

i) Establecer los mecanismos adicionales que considere pertinentes para evidenciar la trazabilidad de los residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas.

j) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A partir del 2023, ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó

ANDI Artículo 16.

Bajo el mismo criterio del ámbito de aplicación que

inspira la resolución y para evitar conductas de

evasión de la norma, garantizando la libre

competencia se solicita incluir el comercio a

distancia o por medios electrónicos.

Propuesta:

Toda persona natural o jurídica que comercialice

y/o distribuya, al por mayor o al detal, productos o

bienes envasados o empacados, en cualquiera de

las fases de comercialización incluyendo las ventas

a distancia o por medios electrónicos, deberá

cumplir con las siguientes obligaciones:

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

ANDI Artículo 16.

Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta

de resolución, para no crear confusión entre Plan

de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,

reemplazar integral por ambiental. Aplicable en a),

b), c) y d).

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

En el ítem g) tener en cuenta que el apoyo debe

dirigirse a los Planes y no a cada productor

regulado

En el numeral f) tal y como se especifica en el

decreto RAEE, es importante que la información al

consumidor sea visible y efectiva. Se propone la

misma redacción del Decreto 284 de 2018. Si se

reconoce la necesidad para productos de este

sector, con mayor razón para aquellos de consumo

masivo

Es de importancia fundamental, tal y como ha sido

reconocido y solicitado incesantemente para todas

las corrientes de posconsumo reguladas, que no

puedan comercializarse productos que no cumplan

con normas ambientales. Esto apoya el

seguimiento y control de la Autoridad, promueve la

libre competencia, influencia que no exista evasión

y fraude apoyando el propósito de la presente

Resolución, y apoya a aumentar la formalización,

prioridades de la política de crecimiento verde y de

todas las relacionadas con la competitividad y

productividad del país. Se propone un ítem nuevo a

este respecto, para que no se promueva la

comercialización de productos que no cumplan con

la norma.

separación en la fuente.

h) Exigir la certificación del Plan de gestión ambiental de Residuos de Envases y Empaques aprobados por la ANLA y distribuir únicamente los productos que formen parte de un Plan de Gestión Integral de Residuos de Envases y Empaques según lo establecido en la presente norma

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

No se acepta el comentario, no

es medible en estos momentos el

impacto económico de esta

medida propuesta.

ANDI Artículo 17.

De acuerdo a la mayoría de comentarios recibidos

y consolidados, es necesario que quede claro que

los proveedores de materias primas hacen parte de

la definición. Sin este eslabón, no es posible

avanzar en temas de reciclaje y cierre del ciclo de

materiales de envases y empaques.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Propuesta:

Toda persona cuyo objeto social es realizar parcial

o totalmente la fabricación, producción y/o

importación de envases y empaques, incluyendo

proveedores de materias primas, con fines de

comercialización, deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

ANDI Artículo 17.

1. En todos los ítems tener en cuenta que el apoyo

debe dirigirse a los Planes y no a cada productor

regulado

2. Cambiar en el ítem e) el verbo coordinación por

contribuir, dado el número de actores y el ámbito

de relacionamiento, es inviable una labor de

coordinación.

3. Adicionalmente, aplica lo relativo a eliminar el

término capacitación y al ámbito de impactos

ambientales, como en el caso de los demás

actores.

Propuesta:

a) Vincularse y participar de manera activa en los

planes de gestión ambiental de residuos de

envases fabricación de envases y empaques con

características de sostenibilidad sin perjuicio de las

especificaciones sanitarias y de calidad vigentes.

c) Entregara los planes de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques aprobados por la

ANLA, todos los detalles sobre la composición,

material de fabricación de los envases y

empaques, necesaria para el aprovechamiento.

d) Desarrollar, con el apoyo de los planes de

gestión ambiental de residuos de envases y

empaques aprobados por la ANLA, los estudios del

perfil de reciclabilidad de los materiales usados en

la fabricación de envases y empaques.

e) Contribuir con los planes de gestión ambiental

de residuos de envases y empaques aprobados

por la ANLA, lo relativo al diseño e implementación

de programas de sensibilización y cultura

ciudadana hacia el consumidor para la separación

Se acepta parcialmente el

comentario, los productores son

los actores principales y no los

planes. Sin embargo, hay

obligaciones que se deben referir

a los planes.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste, en relación

con la capacitación.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

en la fuente.

ANDI

Artículo 18.

El reflejo de las obligaciones consignadas para

este eslabón de la cadena de valor, son

insuficientes y no reflejan los esfuerzos y objetivos

nacionales en materia de mejoramiento de la

gestión de los residuos en el país.

No es posible que para otras corrientes de

posconsumo se promuevan mejores prácticas que

en lo relativo a una corriente de esta naturaleza.

No solo el MADS ha promulgado ante diferentes

actores, la obligación del país antes la OCDE de

trabajar en el mejoramiento de los estándares

técnicos y de eficiencia de los gestores de residuos

sólidos, se ha relacionado igualmente en el

CONPES 3874 de 2016 y el documento de soporte

técnico de la presente Resolución.

Es de vital importancia que se vaya orientando a

través de esta regulación, que hay objetivos

articulados con otras metas del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y reconocer que

el aumento de las tasas de reciclaje en el país,

pasa no solo por un rol de carácter informativo del

gestor sino por un funcionamiento acorde con el

impacto ambiental de sus operaciones.

Hacia ese propósito y para que haya un rol efectivo

de todos los actores responsables citados en la

presente Resolución y no haya asimetría en la

contribución de cada eslabón de la cadena de

valor, en particular en dónde hoy subsiste para el

caso de residuos aprovechables la necesidad de

mayor seguimiento y exigencias para optimizar el

desempeño y las buenas prácticas. En este

eslabón radica gran parte de la eficiencia de la

clasificación y de la separación en la fuente. Se

espera que se tengan en cuenta las nuevas

obligaciones propuestas.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste, no obstante

aquellos gestores que se

constituyan en empresas de

servicio de aseo, se regirán por la

legislación vigente en esa

materia.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Deberían medirse indicadores de desempeño y

pedir mejoras en sus procesos para aportar

economía circular nacional y favorecer la gestión

ambiental de envases y empaques.

Es fundamental, que se homologue además

quienes son gestores autorizados y formalizados

sino están en el SUI y que en Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrolle los

instrumentos en este sentido.

Propuesta: a) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales o un lugar visible dentro de sus instalaciones. b) Informar al consumidor sobre las rutas de recolección, clasificación y almacenamiento de residuos envases y empaques que realiza. c) Acondicionar los materiales recuperados de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por las empresas transformadoras. d) Desarrollar e implementar planes de acción que permitan incrementar la recolección y la eficiencia de la gestión de los residuos posconsumo de envases y empaques para facilitar su reincorporación en el ciclo productivo e) Reportar cobertura, capacidad de almacenamiento y la información solicitada para fines de cumplimiento a los Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a los cuales se encuentren vinculados, en cuanto a los residuos de envases y empaques gestionados

g) Sensibilizar a los recicladores y otros actores sobre las diferentes maneras y posibilidades de recolección, clasificación y acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la gestión de residuos de envases y empaques, cuando a ello haya lugar. h) Contribuir a educar a los consumidores y

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

usuarios finales para la separación en la fuente i) Entregar los materiales preparados a las empresas transformadoras, ya sea para la producción de materia prima o de productos terminados, para las actividades debidamente autorizadas y legalmente constituidas, de acuerdo a los estándares establecidas por dichas empresas. j) Presentar planes de acción e indicadores de desempeño para reducir los residuos de envases y empaques enviados a rellenos sanitarios.

ANDI Artículo 19.

1. Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la

propuesta de resolución, para no crear confusión

entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión

Ambiental, reemplazar integral por ambiental.

Aplicable en a)

2. Tener en cuenta que el apoyo debe dirigirse a

los Planes y no a cada productor regulado.

Aplicable para d)

3. Tener en cuenta que es de carácter práctico

sustituir plan de innovación por plan de acción, es

de carácter real y enfocado en la implementación.

3. Adicionalmente, aplica lo relativo a eliminar el

término capacitación y al ámbito de impactos

ambientales, como en el caso de los demás

actores.

Propuesta: a) Vincularse a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA. b) Desarrollar e implementar planes de acción que permitan incrementar el material reciclado y las tasas de aprovechamiento de los residuos posconsumo de envases y empaques. c) Establecer y publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales y/o un lugar visible dentro de sus instalaciones, para

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

Se acepta parcialmente el

comentario, los productores son

los actores principales y no los

planes. Sin embargo, hay

obligaciones que se deben referir

a los planes.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste.

Se acepta el comentario y se

realizara el ajuste, en relación

con la capacitación.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

avanzar en los reportes de la tasa nacional de reciclaje. d) Expedir certificación a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA, que incluya la información contenida en el formato del anexo II de la presente Resolución y otra información con fines de cumplimiento.

e) Apoyar a los productores en el diseño e implementación de programas de sensibilización y cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente.

ANDI Artículo 20.

1. Asociar a los planes de gestión de los residuos

de envases y empaques. Al darle la

responsabilidad de gestión, es necesario que se

facilite que el consumidor lo entregue en canales

asociados a planes de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques.

2. importante diferenciar el rol de los grandes

generadores por su responsabilidad en términos de

volúmenes producidos que finalmente definirán la

viabilidad de cumplimento de los planes de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Estos grandes generadores no hacen

necesariamente parte del sistema público de aseo

y es vital hacer la distinción de sus obligaciones.

Esto se tiene estipulado en la mayoría de

regulaciones relacionadas con envases y empaque

a nivel europeo y regional. Debe haber una señal

clara en la regulación para este eslabón, de otra

manera el cumplimiento de la norma se verá

comprometido.

Propuesta: c)Entregar los residuos de envases y empaques posconsumo en los puntos de recolección, centros de acopio o a través de los mecanismos equivalentes establecidos por los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques o a los terceros que actúen en su nombre y demuestren su vinculación con dichos planes.

No se acepta el comentario, no

podemos regular un material que

no ha sido desechado por el

consumidor.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

e) será de obligatorio cumplimiento para consumidores o usuarios finales en la categoría de gran generador según la definición propuesta en el Artículo 3 de esta Resolución, entregar los residuos de envases y empaques separados a los gestores y/o empresas transformadoras vinculados con planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA.

ANDI Artículo 21

Debe haber concordancia con lo estipulado en el

CONPES 3874

Propuesta:

“a) Facilitar espacios públicos e infraestructura en

donde sea posible la recepción y recolección

selectiva de residuos de envases y empaques por

parte de los consumidores

b) Vincularse con los Planes de Gestión Ambiental

Envases y Empaques para la actualización de los

Planes de Gestión Integral de Residuos - PGIRs,

de acuerdo con las alternativas de

aprovechamiento y reciclaje de cada región

c) Implementar programas de educación para la

separación en la fuente y el aprovechamiento de

residuos de envases y empaques

d) Establecer acciones que faciliten la reducción de

residuos de envases y empaques enviados a

rellenos sanitarios”

Se acepta parcialmente el

comentario y se incluirán

obligaciones para los municipios.

Y distritos.

ANDI

Artículo 22

La participación de las autoridades ambientales

regionales y urbanas en la implementación de las

políticas de residuos y de manera particular en la

promoción de la adecuada gestión de los envases

y empaques es fundamental para el logro de las

metas propuestas y el cumplimiento de las políticas

nacionales. La ausencia de unas obligaciones

precisas en un tema tan complejo, limita que las

máximas autoridades ambientales en los territorios

y las ciudades jueguen el papel que les dio la ley.

Existen antecedentes en diversas normas de

responsabilidad extendida, que han incluido

obligaciones para las autoridades, la última norma

de posconsumo que fue emitida -llantas usadas-

Se acepta parcialmente el

comentario y se incluirán

obligaciones para autoridades

ambientales.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

las incluye. Esto es importante pues estas

autoridades se han sentido motivadas y tranquilas

de impulsar acciones en sus territorios con los

programas posconsumo, basados en el marco

legal. La propuesta de la ANDI, que incluye a todas

las autoridades, no implica obligaciones

adicionales para las autoridades de las que

estableció la ley 99 de 1993 (artículo 31, numerales

2 y 8) – las dos primeras- y las incluidas en las

normas posconsumo citada –las dos últimas-. Es

importante que todas las autoridades aparezcan en

la lista para que sientan parte del compromiso. Por

lo cual se propone añadir:

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de

Desarrollo Sostenible, los municipios, distritos y

áreas metropolitanas cuya población dentro de su

perímetro urbano sea igual o superior a un millón

de habitantes, las autoridades ambientales de que

trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, los

Parques Nacionales Naturales de Colombia, el

Distrito de Buenaventura y las áreas

metropolitanas en el marco de la Ley 1625 de

2013, deberán cumplir con las siguientes

obligaciones:

Promover y desarrollar la participación comunitaria

en actividades y programas de sensibilización,

cultura ciudadana al consumidor para la separación

en la fuente de los residuos de envases y

empaques

Asesorar a las entidades territoriales en la

formulación de programas de educación ambiental

formal y ejecutar programas de educación

ambiental no formal, para la gestión adecuada de

residuos de envases y empaques

Fomentar el aprovechamiento de envases y

empaques

Apoyar el desarrollo de estrategias de

comunicación y sensibilización en materia de

recolección y gestión ambiental de residuos de

envases y empaques, en armonía con los sistemas

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

de recolección y gestión de residuos de envases y

empaques que operen en su jurisdicción

ANDI Artículo 23

Basado en las diferentes acciones en cabeza del

gobierno nacional estipuladas en el CONPES 3874

de 2016, el CONPES 3218 de 2018 sobre los ODS

y la nueva política de Crecimiento Verde entre las

otras designadas por la Constitución nacional. Se

propone:

a) Realizar la vigilancia, control y aplicar las

sanciones que haya a lugar de acuerdo con el

régimen de sanción y fiscalización dispuesto en el

Artículo 14 de la presente Resolución.

b) Desarrollar e implementar mecanismos

tendientes a desincentivar la disposición de

envases y empaques en los rellenos sanitarios. c)

Consolidar las cifras nacionales de los diferentes

Planes de Gestión Ambiental de Residuos de

Envases y Empaques y el cumplimiento de las

metas país.

d) Entregar residuos de envases y empaques en el

marco de la gestión de entidades públicas solo a

Planes de Gestión Ambiental de Residuos de

Envases y Empaques debidamente aprobados

No se acepta el comentario. un

proyecto de resolución no puede

incorporar compromisos para el

gobierno nacional. No obstante,

se cuenta con instrumentos para

el seguimiento y control, régimen

sancionatorio. Asi mismo se

deberán consolidar las cifras en

el marco del seguimiento.

ANDI Artículo 24

Ha sido reiterativo y fundamental la recomendación

de generar para fines de seguimiento y control un

registro de los actores regulados a través de la

presente Resolución. Esto es imprescindible para

el control del fraude, para la protección de la libre

competencia, para promover un sistema de

información adecuado sobre los indicadores de la

gestión de residuos de envases y empaques en el

país, para evitar la proliferación de certificaciones

que no cumplan con objetivos ambientales y la

transparencia y trazabilidad de las operaciones

relacionadas con el seguimiento a la gestión de

este tipo de corrientes. En todas las resoluciones

posconsumo se ha generado el instrumento para

homologar quienes son regulados, quienes son

objeto de seguimiento y cómo debe ser evaluado

El registro de los actores se

realizará en el marco de los

planes de gestión ambiental de

residuos de envases y

empaques.

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

su desempeño. La presente Resolución no puede

ser la excepción. Así se propone como se ha

desarrollado en Europa un sistema de

homologación que provenga del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, que permita el

uso de un logo distintivo bajo un procedimiento

formal y avalado por los actores regulados de

manera que solo pueda ser usado para fines de

cumplimiento y obligaciones de vinculación

consignadas para diferentes actores.

El uso de este distintivo que debe ser único para

evitar publicidad engañosa o fraude y debe ser

reglamentado, es una de las mejores prácticas

aplicadas en materia de gestión de envases y

empaques.

Funciona como es un símbolo de información

oficial mediante el cual, todos los actores

obligados, se identifican ante los consumidores y

además garantiza y facilita acciones de

seguimiento y control. Dicho distintivo debería ser

aplicable al menos para Productores,

Comercializadores, Gestores, Empresas

Transformadoras, Grandes Generadores de

Residuos Sólidos y Fabricantes de Envases y

Empaques.

Propuesta:

“Del sistema de homologación del logotipo para

uso de los actores regulados. El Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará un

reglamento para el uso de un logotipo distintivo

para establecimientos y envases y empaques bajo

el ámbito de aplicación de la presente Resolución

de manera que sea de obligatorio uso para

identificar a los actores regulados a través de la

norma. Este reglamento será publicado a más

tardar en el año 2020.”

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ANDI Artículo 25

Para promover acciones que permitan el control de

la falsificación de marcar y el mercado ilegal de

residuos de envases y empaques sensibles se

proponen dos acciones que permitan avanzar en la

solución de esta problemática. Por lo anterior se

propone “Para el cumplimiento de las metas

establecidas en la presente Resolución:

a) Créese la mesa intersectorial ambiental de

envases y/o empaques sensibles, la cual tendrá

como objeto articular las diferentes estancias del

Estado en pro de la revisión, vigilancia y control de

los mercados alternos al reciclaje que atenten

contra los derechos de primera y segunda

generación de los ciudadanos y el patrimonio de la

Nación, logrando con esta norma no solo el

cumplimiento de su objeto sino también la

disminución de la problemática de suplantación de

marcas, engaño al consumidor y detrimento

patrimonial

b) Las autoridades nacionales y/o locales que

realicen operativos de incautaciones, decomisos o

destrucción de productos catalogados como

residuos de envases sensibles o susceptibles,

deberán trabajar articuladamente con los

productores y fabricantes de dichos bienes,

haciendo entrega de dichos residuos a los gestores

de los planes de gestión ambiental de residuos de

envases y empaques debidamente aprobados por

la ANLA”.

Estamos de acuerdo en que se

requiere establecer un

mecanismo para atender la

problemática de los empaques y

envases sensibles, no obstante,

en el marco de una resolución no

es posible establecer una mesa

de trabajo, pues excede la

competencia. Lo anterior en

consideración a que para crear

una mesa de trabajo

intersectorial ambiental de envases y/o empaques sensibles, se requiere el visto bueno de todas las entidades del Estado involucrados.

ANDI Artículo 10

Cambios propuestos para las tablas dentro del

proyecto de resolución

Tabla 1. Presentación del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques e

informe anual de avance

Tabla 2. Metas de aprovechamiento de residuos de

envases y empaques en porcentaje.

Tabla 3. Fórmula para el cálculo la meta de

Se acepta parcialmente el

comentario, y se realizará el

ajuste.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

aprovechamiento de residuos de envases y

empaques en porcentaje

ANDI Anexo I

Se sugiere para alineación con la norma, que se

sustituya sistema por planes en la línea 8.

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste.

ANDI Anexo II

Basados en los comentarios de diversas empresas

transformadoras sobre la disponibilidad de

información que pueden publicar, para que no

afecte el libre mercado y la información sensible de

localización de proveeduría de material, y

atendiendo a lo solicitado en términos de

cumplimiento para los productores se propone una

nueva tabla de reporte “Ver Anexo II propuesto, en

formato Excel”

Se acepta el comentario y se

realizará el ajuste, con las

modificaciones pertinentes,

teniendo en cuenta su propuesta.

ANLA Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente

Resolución tendrá aplicación en todo el territorio

nacional para todos los productores,

comercializadores, consumidores finales,

fabricantes de envases y empaques, recicladores

de oficio o gestores de residuos de envases y

empaques, y empresas transformadoras de

residuos de envases y empaques.

La norma se aplicará a todos los envases y

empaques de ventas, fabricados de papel, cartón,

plástico, vidrio, metales, multimaterial o multicapa,

nacionales o importados después de ser usados

por el consumidor final.

Comentario:

La norma aplica al productor, comercializador,

consumidor etc, sin embargo, desde el capítulo III

la norma se enfoca principalmente en el productor,

por lo que no es claro como aplicaría a los demás

actores mencionados. Se sugiere revisar.

Se acepta parcialmente el

comentario y se realizará el

ajuste en el ámbito de aplicación.

El productor el responsable

principal los demás actores

deben apoyar los procesos.

ANLA Artículo 6

Artículo 6. Del plan colectivo de gestión integral de

residuos de envases y empaques. Los productores

podrán optar por un plan colectivo de gestión

integral de residuos de envases y empaques,

No se acepta el comentario. Esa

es una tarea de los colectivos que

debe ser informada

oportunamente a la autoridad

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mediante alguna de las siguientes alternativas

Comentario:

Teniendo en cuenta el desarrollo de los actuales

Posconsumo, es necesario incluir las reglas o

requisitos para la adhesión o desvinculación al

Plan Colectivo que se defina. Así mismo es

necesario especificar la corresponsabilidad en el

cumplimiento de metas y las obligaciones o manejo

de los pasivos en caso de adhesión de antiguos

productores. Condiciones técnicas y jurídicas.

Como se validarían las metas. Y la anualidad para

el ingreso de productores.

ambiental.

ANLA Artículo 6

Ítem c

c) El productor podrá adherirse a un plan colectivo

ya aprobado.

Comentario:

Se sugiere tener en cuenta el mecanismo de

verificación de la capacidad del Plan Colectivo para

definir la adhesión del nuevo productor.

No se acepta el comentario, no

se debe limitar porque constriñe

el cumplimiento de metas.

ANLA Artículo 7

Artículo 7. Aprobación del plan individual o

colectivo de gestión integral de residuos de

envases y empaques. La Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales - ANLA a través de la

Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y en

la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales -

VITAL, verificará que el productor cuente con un

plan de gestión integral de residuos de envases y

empaques aprobado

Comentario:

No es muy claro, pues el artículo hace referencia a

la aprobación del plan, sin embargo, la obligación

especifica la verificación de la existencia del plan

desde VUCE y VITAL. En ese caso el artículo no

debería tener como denominación “aprobación”

Se acepta el comentario y se

ajustara el texto, los planes no

son objeto de aprobación.

ANLA Artículo 9.

Ítem n

n) Cual es el mecanismo de financiación y costos

del plan.

Se encuentra establecido en los

anexos I y II

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Comentario:

Cuál es el mecanismo de verificación o validación

ANLA Artículo 11.

Ítem b

b) Costos de la gestión de residuos de envases y

empaques.

Comentario:

Como se validaría

A través de la firma del

representante legal.

ANLA Artículo 12.

Tabla 1.

Tabla 1.Presentación del plan de gestión integral

de envases y empaques e informe anual de

avance.

Fecha límite de presentación del primer informe de

avance

Comentario:

Proyectar para Abril, por el volumen de informes

que llegan durante el mes.

“Proyectar para Abril, por el volumen de informes

que llegan durante el mes”

Se acepta el comentario, se

ajustara al mes de abril

ANLA Artículo 13.

Parágrafo.

Parágrafo. Dos años después de la formulación de

la guía para los estudios del perfil de reciclabilidad,

los productores deberán realizar los estudios del

perfil de reciclabilidad de los materiales de los

envases y empaques que contienen los productos

puestos en el mercado.

Comentario:

De acuerdo con esto, entonces en la Guía se

planteara la frecuencia y periodicidad del estudio

de perfil de reciclabilidad?? Esta guía dará línea de

obligatorio cumplimiento?

La guía busca identificar

condiciones integrales de

factibilidad de reciclaje del

material en un tiempo

determinado a partir del análisis

de aspectos técnicos,

económicos, operativos y

financieros. Podrá dar línea para

ajustar las políticas. Sin embargo,

se trabajará en una mesa

sectorial.

ANLA

Artículo 14.

Para el cálculo

de esta meta

se utilizará la

siguiente

fórmula

Indicador

Porcentaje de

Qué pasa si disminuye más de lo que debe

cumplir, se debe en cuenta para el año siguiente? La línea base son los materiales

puestos en el mercado dos años

antes del periodo de evaluación.

Se puede acumular el excedente

para el año siguiente únicamente.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

aprovechamie

nto de

residuos de

envases y

empaques

ANLA

Artículo 14

Metodología

QMA

¿Que soporte debe tener con relación al material

puesto en el mercado y aprovechado?

Las evidencias presentadas y que

acompañan el anexo II

ANLA

Artículo 14

MetodologíaQ

MPM

Y que pasa si el año base fue un mal año y no tuvo

buen mercado Las metas se cumplirán sobre el

año base.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación 1,

Descripción y

cálculo del

criterio A

Unidad

Reporte Cuál debe ser el contenido del reporte?

Se fundamenta en los anexos I y

II

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación 1,

Descripción y

cálculo del

criterio B

“Total de toneladas anuales discriminadas de

envases y empaques puestas en el mercado por

los Productores: papel, cartón, vidrio, plásticos,

metales y multilaterales”

Comentario:

¿Cuál debe ser el contenido del reporte?

Esta cifra es informativa para

saber que esta pasando con cada

corriente de residuos.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación

2.1,

“En el caso de superar la meta anual establecida

para este indicador, el excedente podrá ser

utilizado solamente en el año inmediatamente

posterior para el cumplimiento de la meta

establecida para ese periodo.”

Comentario:

Y si tiene pasivo de años anteriores no son

validados?

No. Esta estipulado para pasivos.

Se puede tener en cuenta para el

año siguiente únicamente.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

Se asignará el puntaje para este criterio como se

indica a continuación

No podrán acceder a estos

puntos.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

evaluación

2.2, numeral iv

Comentario :

Siempre tienen ese puntaje mínimo así no

incremente cobertura?.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación

2.2, numeral iv

iv) 8 puntos para los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques colectivos que

extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los

municipios.

Comentario: En este caso que sucede con los productores que

tienen previsto la no ampliación de cobertura por la

dinámica de su actividad económica.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación

2.3,

“Determina la cantidad de recursos de inversión

dirigidos, entre otros, a: exitosos 20 y 10 no

exitosos”

Comentario:

Y si invirtió y aún está en proceso y no hay

resultados?

Hace referencia a proyectos exitosos??, como se

determina el éxito en los mismos, teniendo en

cuenta que el indicador plantea algo diferente.

Si aún no hay resultados no se

tienen en cuenta.

Los proyectos exitosos son los

que arrojaron resultados positivos

y están en implementación.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación

2.3,

“Se asignara puntaje para aquellas inversiones en

innovación anuales mayores o iguales al 10% con

respecto al costo total de inversión anual en la

implementación del plan de gestión integral de

residuos de envases y empaques.”

Comentario:

¿Como se certifica el costo? ¿Con un revisor

fiscal? ¿Cómo se certifica la inversión?

Se acepta el comentario. Se debe

incluir medio de verificación: A

atraves de certificados del

representante legal o del revisor

fiscal.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación

2.3,

“Para el cumplimiento se aceptarán aquellas

inversiones en iniciativas implementadas con

vigencia diez (10) años antes a partir de la

expedición de la presente Resolución.”

Comentario:

10 años, bajo que parámetros. ¿Deben ser también

exitosos?

Si claro se refiere a las mismas

inversiones.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

¿No se calificaría en caso de ser exitoso o no,

como dice al inicio? ¿Y en el caso de presentarse

en porcentaje de dinero Vs. el Costo del plan,

como se validaría que el proyecto es duradero o

sostenible en el tiempo? ¿Es posible aceptar la

misma calificación, durante todo el proceso?

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación

2.3,

“Para otorgar los puntos será necesario que

corresponda a una inversión igual o superior al

10%.”

Comentario:

Y si este proyecto fue exitoso? Le doy el puntaje de

10 por que invirtió menos recursos.?

Debe cumplir los dos requisitos.

ANLA

Artículo 15.

Tabla 3.

Criterio de

evaluación 2.5

Para los planes de gestión integral de residuos de

envases y empaques que demuestren acciones de

recolección y gestión de residuos de envases y

empaques en las áreas protegidas establecidas en

el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, se

le otorgarán 10 puntos o la norma vigente.

Se asignará el puntaje si se establece al menos

una estrategia implementada en alguna de las

áreas, durante el periodo anual de evaluación.

Comentarios:

Debe tener evidencias de implementación?

Se acepta parcialmente el

comentario, se adicionará una

columna para evidencias.

ANLA Artículo 15.

Parágrafo 3.

Parágrafo 3. Si se cumple la meta cuantitativa de

porcentaje de material aprovechado, no es

necesario cumplir ni evaluar los demás indicadores

multicriterio.

Comentario:

Es decir si cumplo el 100 % del aprovechamiento

ya no es susceptible de evaluar lo demás?

No se requiere evaluar lo demás

ANLA Artículo 15.

Parágrafo 4

Parágrafo 4. Para que la evaluación multicriterio

aplique es necesario que como mínimo se hayan

alcanzado 60 puntos en la meta de porcentaje de

aprovechamiento de residuos de envases y

empaques, de otra manera se considera que existe

incumplimiento y no podrá optar por los otros

No se acepta el comentario, no

se considera necesario. Siempre

y cuando se cumpla la meta

cuantitativa.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

factores multicriterio.

Comentario:

Se sugiere redactar en función la autoridad debe

evaluar y validar no solamente el cumplimiento de

la meta, sino las acciones que realizó para

cumplirla.

ANLA Artículo 17.

Artículo 17. Obligaciones del productor. El

productor deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

Comentario:

Con el parágrafo 3 del anterior artículo desvirtúa

las siguientes.. por qué el solo debería cumplir le

meta

No se acepta el comentario. de

todas maneras, debe desarrollar

las obligaciones establecidas, si

se queda quieto no cumplirá

ninguna meta.

ANLA Artículo 18.

Literal a)

Artículo 18. Obligaciones del comercializador. Toda

persona natural o jurídica que comercialice y/o

distribuya, al por mayor o al detal, productos o

bienes envasados o empacados, en cualquiera de

las fases de comercialización, deberá cumplir con

las siguientes obligaciones:

a) Vincularse a los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques de los

productores aprobados por la ANLA.

Comentario:

¿Es decir que en la aprobación del sistema debe

quedar incluido el comercializador?… o es mas de

apoyo en las labores?

Como se mencionó, el plan de

gestión no estará sujeto a

aprobación. Los

comercioalizadores deben apoyar

el Plan. Y eso debe quedar

evidenciado.

ANLA Artículo 19.

Artículo 19. Obligaciones de los fabricantes de

envases y empaques. Toda persona cuyo objeto

social es realizar parcial o totalmente la fabricación,

producción y/o importación de envases y

empaques con fines de comercialización, deberá

cumplir con las siguientes obligaciones:

Comentario:

No se acepta el comentario. Las

empresas transformadoras son el

eslabón final del reciclaje. Es

decir, que transforman por

ejemplo os residuos de las cajas

de cartón desechadas en nuevo

cartón o nuevas cajas, pero

quienes las ponen en el mercado

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Estos no serían productores?

Si es el que fabrica el material para el que pone en

el mercado.. se sugiere aclarar en la definición

al consumidor final son los

dueños de los productos que van

almacenados en ellas, por

ejemplo en una caja con 50

jugos de frutas, el dueño de la

marca de los jugos es el

productor para efectos de la

norma.

ANLA Artículo 20.

Artículo 20. Obligaciones de los gestores de

residuos de envases y empaques. Toda persona

natural o jurídica, que realice las actividades de

recolección de residuos aprovechables separados

en la fuente, el transporte selectivo hasta la

estación de clasificación y aprovechamiento, centro

de acopio o hasta la planta de aprovechamiento,

así como su clasificación y pesaje, deberá cumplir

con las siguientes obligaciones:

Comentario:

Como entran los recicladores en la aplicabilidad de

la normativa?

Los recicladores se incluyen

dentro de los gestores de

residuos.

ANLA Artículo 20.

Literal c)

C) Expedir certificación al (a los) productor (res)

que incluya la información contenida en el formato

del anexo I de la presente Resolución

Comentario:

El gestor certifica el almacenamiento y separación?

debería ser quien lo aprovecha.. y que pasa si no

hay ese intermediario?

Quien certifica son las empresas

transformadoras, eslabón final del

reciclaje.

ANLA Artículo 22.

Literal a)

a) Entregar los residuos de envases y empaques

separados a los recicladores de oficio o gestores

de residuos de envases y empaques en el marco

de la legislación vigente sobre el servicio público

de aseo.

Comentarios:

Como se prevé la actividad de los recicladores de

oficio en el marco?

Los recicladores son gestores de

residuos.

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

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: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

GRUPO

PLASTILENE Artículo 2

Redacción propuesta:

Se solicita que el artículo 2, en el ámbito de

aplicación, también aplique para importadores de

empaques.

No se acepta el comentario pues

ya están incluidos los

importadores

GRUPO

PLASTILENE

Artículo 7

Numeral 2

Enunciado “a”

Sugerimos que se debe reportar cada uno de los

materiales que conforma un producto multimaterial,

de acuerdo con la composición relacionada en un

reporte de composición por materiales

suministrado por el fabricante.

Se acepta parcialmente la

observación, solo si uno de los

materiales constituye un

porcentaje mayor o igual al 70%

se reportaría únicamente el

material principal.

GRUPO

PLASTILENE

Artículo 13

Tabla 4

Se sugiere que para la evaluación de los

multicriterios 3 y 4 puedan ser consideradas

acciones e impactos de todos los actores de la

gestión integral de envases y empaques.

Asi es, allí se tiene en cuenta

todas las acciones sinérgicas de

todos los actores que formen

parte del plan.

GRUPO

PLASTILENE

Artículo 13

Tabla 4

Se sugiere que el título del criterio 3 de multicriterio

sea “ecodiseño e inversión en innovación”. Se acepta el comentario.

GRUPO

PLASTILENE

Artículo 13

Tabla 4

Se sugiere que el criterio 4 “Programas de

sensibilización, cultura ciudadana y capacitación al

consumidor para la separación en la fuente e

impactos ambientales” tampoco esté únicamente

relacionado con el costo, sino con el impacto,

alcance y/o cobertura.

No se acepta el comentario. La

medición de cobertura e impacto

requiere encuestas de opinión y

otras metodologías de medición

que pueden resultar costosas.

GRUPO

PLASTILENE Artículo 21

El artículo 21 debe incluir que los municipios y

distritos son los encargados de velar por el

cumplimiento de las obligaciones del consumidor

final. También deben velar porque los sistemas de

recolección de los municipios sean coherentes con

la separación en la fuente y la clasificación de

residuos que permitan potencializar el reciclaje.

Se acepta el comentario y se

incluirán algunas obligaciones

para los municipios y distritos.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA Artículo 2

Tal vez lo que quiere decir es que aplica a todos

los residuos de los envases y empaques.

Propuesta:

Aclarar que aplica es a los residuos de los envases

y empaques, más no a los envases y empaques.

La norma aplica a los residuos de

envases y empaques.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA Artículo 2

Parece como si faltara algo que complementara la

palabra ventas (ventas de productos empacados

con XXX) o si dicha palabra sobrara. Se debe

revisar la redacción y la razón por la que se incluyó

No se acepta el comentario, es

definición internacional.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

la palabra “ventas”.

Propuesta:

Eliminar la palabra “ventas”

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA

Artículo 2

Parágrafo 1

Aclarar que esta exclusión se da en la medida en

que dichos residuos se regulan bajo la Resolución

0371 de 2009.

Propuesta:

Empaques y envases primarios de medicamentos

los cuales deben ser dispuestos con base en lo

señalado en la Resolución 0371 de 2009 y/o en la

norma que la modifique, sustituya o derogue.

Se acepta el comentario., pero no

se requiere aclaración, del

numero de resolución.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA

Artículo 3

Definición

envase o

empaque

primario

Se debe aclarar que el envase o empaque es lo

que cubre el producto objeto de consumo, más no

ciertos elementos que se encuentran adheridos al

mismo que no constituyen empaque pero que al

mismo tiempo no son consumidos. Esto se debe a

que al momento de abrir ciertos productos hay

unos elementos asociados al mismo que no son

consumibles y/o parte del uso por parte del

consumidor sino que están vinculados/adheridos al

producto para garantizar sus condiciones físicas y

que al momento de generarse dicho residuo hace

muy dificil su seperación en la fuente (Ej.

Adhesivos, amarres, hojas de seda, hojas de arroz,

plásticos de protección, alambres de amarre, entre

otros elementos que se usan para garantizar la

forma y condición física del producto, y que al

momento de desprenderlo del producto son

dificilmente separables en la fuente por las

condiciones mismas de uso del producto).

Propuesta:

Envase o empaque primario: Denominado Envase

de primer nivel o interior es aquel que se encuentra

en contacto directo con el producto. Es la mínima

unidad de empaque que se conserva desde la

fabricación hasta el último eslabón de la cadena de

comercialización, es decir el consumidor. No

No se acepta el comentario. La

definición es clara en cuanto a su

función. Por lo tanto, esos

elementos no forman parte de los

envases o empaques. Si

garantizan calidad, e idoneidad

entonces forman parte del envase

o empaque.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

incluye los elementos íntimamente adheridos al

producto que garantizan la seguridad, calidad e

idoneidad.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA

Artículo 3

Definición

productor

Es necesario incluir definición de puesta en el

mercado con el fin de aclarar que la puesta en el

mercado no significa la venta de los productos y/o

cualquier otro acto jurídico que se realice siempre

que llegue a manos del consumidor final. Bastará

con que el producto haya salido de la aduana o del

punto de fábrica y se haya exhibido en el comercio

para que se considere puesto en el mercado con

independencia de que llegue o no a las manos del

consumidor final. De manera que se pueda

considerar incluir las denominadas

DEVOLUCIONES como parte de los productos

puestos en el mercado que al darse de forma

efectiva la operación de logística inversa por parte

del productor pueda entonces contar con dichos

kilos de las DEVOLUCIONES para el cumplimiento

de la meta de recolección.

Propuesta:

Valdría la pena incluir el concepto de puesta en el

mercado que el MADS ha venido promoviendo en

las discusiones de la reglamentación de RAEES y

hacer explícito que las devoluciones entran dentro

de las metas de recolección siempre que dichas

devoluciones sean efectivas y haya trazabilidad de

las mismas.

Se acepta el comentario, Se ha

insistido en varios artículos que la

resolución hace referencia al

envase de venta, es decir aquel

que ha sido adquirido por el

consumidor. Sin embargo, se

revisará el texto para dar mayor

claridad.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA

Artículo 3

Definición

residuos de

envases y

empaques

No se entiende qué es “titular”. Toda la norma está

orientada al consumidor final, asumiría que el titular

es el consumidor final más allá de que sea el

“titular” del derecho de dominio del producto. El

concepto de titular tiende a confudir y a hacer

pensar al lector que se trata de un concepto

asociado a la propiedad del producto que genera el

residuo.

Propuesta:

Cambiar la palabra titular por consumidor final.

Se acepta el comentario y se

ajustara el texto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA Artículo 4

Se debe hacer explícito que el plan se debe

presentar ante la ANLA. El artículo no dice ante

quien se debe presentar.

Propuesta:

Incluir expresamente que el plan se presenta ante

la ANLA.

Se dice más adelante

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA Artículo 4

No es claro si la ANLA aprueba el plan o si la ANLA

le hace seguimiento como ocurre en la resolución

0371 de 2009. La experiencia de la R 0371 ha

demostrado que se requiere de la aprobación antes

del seguimiento anual para evitar planes de papel y

no planes reales.

Propuesta:

Aclarar de forma expres que la ANLA debe aprobar

el plan. La mención y/o referencia a la aprobación

aparece respecto de la adhesión a colectivos, de

forma que debe haber claridad de que la ANLA

debe aprobar tanto los individuales como los

colectivos.

No se acepta el comentario, el

plan no esta sujeto a aprobación.

Se ajustará el texto.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA Artículo 4

No es claro cómo es el procedimiento en los casos

en que se da la adhesión a los planes ya

aprobados. No se entiende si es a planes bajo esta

resolución o bajo programas posconsumo.

Propuesta:

Aclarar que la adhesión a los planes ya aprobados

hace referencia a los planes bajo esta norma y no

bajo otras resoluciones posconsumo.

No se acepta el comentario. Los

planes no serán objeto de

aprobación. La adhesión

corresponde a reglas de los

planes, que deben ser informadas

a la autoridad.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA

Artículo 7

numeral 2

literal a

Se debe aclarar que significa puesto en el mercado

y señalar de forma expresa que se trata del

mercado colombiano.

Así mismo, se debe aclarar qué pasa si un

elemento tiene dos componentes como se clasifica

dentro de los tipos de materiales allí indicados.

Propuesta:

Se debe aclarar que siginifica puesto en el

Atrás dimos respuesta a puesto

en el mercado.

Se acepta el comentario y se

ajustara el texto en relación con

los multimateriales.

Se acepta parcialmente el

comentario, se trata de mercado

nacional.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mercado y señalar de forma expresa que se trata

del mercado colombiano.

Así mismo, se debe aclarar qué pasa si un

elemento tiene dos componentes como se clasifica

dentro de los tipos de materiales allí indicados.

Se acepta el comentario. Se trata

de un envase multicapa o

multimaterial. Se ajustará el texto.

EDUARDO JOSÉ

DEL VALLE MORA Artículo 10

Se debe aclarar si el plan debe iniciar ejecución

con su presentación, o si el mismo debe esperar a

que la ANLA lo apruebe. Lo lógico es que sea

hasta que la ANLA lo apruebe y la resolución de

aprobación quede en firme.

Propuesta:

En la medida en que se realice la aclaración de

que la entrada en vigencia de cada plan pende de

la ejecutoria de la resolución que lo apruebe,

podría haber variación en la fecha de presentación

del primer informe. De forma que el primer informe

se deberá generar en el primer trimestre del año

siguiente al que hubiese sido aprobado el plan. De

lo contrario será difícil poder cumplir con metas si

el plan se presenta en diciembre de 2020 y la

ANLA lo aprueba en octubre de 2020. Entonces la

gestión de 2 o 3 meses no podrá garantizar el

mínimo de la meta y de la puesta en marcha del

plan lo cual implicará un incumplimiento del plan.

De igual manera considerar la oportunidad de

ampliar el término hasta el 31 de marzo de cada

año y no dejarlo hasta el 1 de marzo de cada año.

Se acepta parcialmente el

comentario. La tabla 1 será

sustituida por texto para dar

claridad NO se acepta el

comentario. Los planes no serán

aprobados

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Artículo 3

Se sugiere diferenciar el tamaño de productor,

considerando un número de ton/año

No se acepta el comentario, no

se motiva la propuesta y puede

generar distorsiones y

mecanismos para la evasión.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 7

Revisar el número del anexo que se relaciona en el

contenido del artículo 7. En lugar de referenciar el

anexo IV el cual no existe en él documento, debe

referenciar el anexo III.

Se acepta el comentario, se

ajustará el error.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Propuesta:

Artículo 7. Contenido del plan de gestión ambiental

de residuos de envases y empaques. Los planes

individuales o colectivos de gestión de residuos de

envases y empaques deberán contener como

mínimo la siguiente información, considerando las

orientaciones establecidas en el anexo III. así

mismo, se puede allegar la información adicional

que se considere necesaria para su mejor

implementación…

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 11

Se recomienda incluir en el artículo un plazo para

la elaboración de esta guía.

Propuesta:

Parágrafo. Dentro de los doce meses siguientes a

la entrada en vigencia de esta resolución el

Ministerio de Ambiente deberá expedir la guía de

que trata este artículo.

No se acepta el comentario, se

diseñará la guía en el marco de

una mesa de trabajo conjunta.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 18

Se sugiere incluir la actividad de tratamiento.

Propuesta:

Toda persona natural o jurídica, que realice la

recolección de residuos aprovechables separados

en la fuente, el transporte selectivo hasta la

estación de clasificación y aprovechamiento, centro

de acopio o hasta la planta de aprovechamiento y/o

tratamiento, así como su clasificación y pesaje,

deberá cumplir con las siguientes obligaciones…

No se acepta el comentario, el

tratamiento en un medio para

aprovechar o reciclar. La

definición esta armonizada con la

reglamentación del decreto 1077

de 2015.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 18

literal a

Estos estándares deberán corresponder a los

lineamientos de la guía para determinar los perfiles

de reciclabilidad de los envases y empaques, de

que trata el artículo 11 de la presente resolución.

NO se acepta el comentario, ya

existen estándares definidos por

las empresas transformadoras.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 18

literal b

1. las rutas de recolección no son exclusivas por

tipo de material.

2. En la gestión de residuos atendida por la

empresa prestadora, no son consumidores sino

suscriptores y/o usuarios.

3. No hay rutas de clasificaron y

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

almacenamiento pues estas actividades se realizan

en las ECAS.

Por lo anterior se recomienda revisar la redacción,

según la propuesta.

Propuesta:

b) Informar al suscriptor y/o usuario los horarios y

frecuencias de las rutas de recolección selectiva.

No se acepta el comentario. Se

ajustarán las obligaciones de los

gestores, sin perjuicio de lo

establecido en el servicio de aseo

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 18

Parágrafo

Los recicladores de oficio deben acogerse al plan

de transición establecido por el gobierno nacional

por ello se sugiere la siguiente redacción:

Propuesta:

Cuando se trate recicladores de oficio en la

actividad de aprovechamiento deberán cumplir

únicamente con las obligaciones establecidas en la

legislación vigente sobre aprovechamiento en el

marco del servicio público de aseo conforme al

Plan de transición establecido por el Gobierno

Nacional.

No se acepta el comentario, el

plan de transición es finito, solo 5

años, perderá vigencia.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Articulo 19

Literal d

Revisar el número del anexo que se relaciona en el

literal d del artículo 19. En lugar de referenciar el

anexo II debe referenciar el anexo I.

Propuesta:

…d) Expedir certificación al (a los) productor (res)

que incluya la información contenida en el formato

del anexo I de la presente Resolución…

Se acepta el comentario se

ajustara el texto.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Artículo 21

Se sugiere agregar la articulación con los PGIRS

(planes de gestión integral de residuos sólidos.)

Se acepta el comentario, se

ajustara el texto en materia de

articulación con las acciones del

municipio en materia de

aprovechamiento.

EMPRESAS

PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P

Artículo 22

El documento debe aclarar para quién aplica esta

prohibición, pues las empresas de aseo no deben

estar incluidas, esto sería una mayor restricción

dado que el Artículo 12 determina el porcentaje

mínimo de aprovechamiento comenzando con el

10% producido y se incrementa hasta un 35%

No se acepta el comentario, es

claro que se refiere a entes

territoriales.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mientras que en este se entiende que es el del

100%

HEWLETT

PACKARD

ENTERPRISE

Artículo 16

“identificar productos para el consumidor final”

Se propone redactar las obligaciones del

comercializador así:

Toda persona natural o jurídica que comercialice y

/ o distribuya, productos de uso doméstico para el

consumidor final, al por mayor y al detalle,

productos los bienes envasados el empaquetado,

en cualquiera de las fases de comercialización,

deberán cumplirse con las siguientes obligaciones:

No se acepta el comentario, no

necesariamente es para el

consumo doméstico, puede ser

industrial, o institucional,

MERCEDES

VARGAS Capítulo II

Según el Capitulo II De los Planes de Gestión

ambiental de Residuos de Envases y Empaques;

se habla del plan individual de gestión ambiental de

residuos de envases y empaques, y del plan

colectivo de gestión ambiental de residuos de

envases y empaques; describe muy claramente

que deben adjuntar documentación requerida a LA

ANLA mediante la cual se presente el plan y debe

ser suscrita por el representante legal de la

persona jurídica creada con este fin,

Comentario:

Como entraría las Corporaciones a hacer

seguimientos? Como se establecerá los

seguimientos a nuestro departamento si no está

supeditado a que nos sean presentados

documentos?

No se acepta el comentario, las

autoridades ambientales tendrán

unas funciones de apoyo, el

seguimiento lo hace la ANLA.

MERCEDES

VARGAS

Capítulo II y el

Artículo 8.

Según el Capitulo II y el Artículo 8. Presentación del plan de gestión integral de residuos de envases y empaques y del informe

de avance. Para efectos del seguimiento, los

productores presentarán el Plan de Gestión

Integral de Residuos de Envases y Empaques y su

informe anual de avance del cumplimiento de las

metas establecidas en la presente resolución a la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -

ANLA, o la entidad que haga sus veces, a través

de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales

El seguimiento lo hace la ANLA.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

en Línea –VITAL en el formato único nacional

creado para dicho efecto. Según lo subrayado en

rojo; Comentario: Si el usuario se inscribiese a través de la Ventanilla

Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL

como sería el seguimiento o cual sería su

actuación? Quien hace seguimiento? Y como se

unificara criterios he de información con el ANLA)

MERCEDES

VARGAS

Capítulo II y el

Artículo 9

Según el Capitulo II y el Artículo 9. Informe de

avance En el cual se menciona que el titular del

plan de gestión de residuos de envases y

empaques deberá presentar un informe de avance

anual ante la ANLA, en las fechas establecidas en

el Artículo 11 de la presente Resolución y el

Parágrafo de dicho artículo dice. Los informes de

avance corresponderán al periodo comprendido

entre el 1 de enero al 30 de diciembre del año

inmediatamente anterior y se radicarán en la

Ventanilla Integral de Tramites Ambientales –

VITAL, en el formato único nacional creado para

dicho efecto. Dado lo subrayado en rojo

Comentario: El usuario una vez se inscriba en la página el plan

de gestión de residuos quien le verificara y le hará

seguimiento en sus procesos? El ANLA o la

corporación correspondiente la norma no hace

Hincapié en ello.

El seguimiento lo hace la ANLA.

Los planes de gestión ambiental

de residuos de envases y

empaques corresponden al

mercado nacional

MERCEDES

VARGAS

Capítulo III

Obligaciones

artículos 14,

15 y 16

No hacen pronunciamiento de quien valida en cada

municipio el seguimiento y que sus obligaciones se

ciñan adecuadamente a la Resolución, no le dan

herramientas suficientes a las Corporaciones de

ello, ni de que se haga un cobro a cada visita, ni

tampoco de que se maneje una infraestructura

adecuada para el aprovechamiento de dichos

residuos.

Se acepta el comentario, Las

autoridades ambientales tendrán

funciones de apoyo que se

incluirán en el texto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

MERCEDES

VARGAS

Capítulo III

Artículo 20.

Capitulo III Artículo 20. Obligaciones del

consumidor final. Toda persona que, como

resultado del uso de un producto determinado,

genere residuos de envases y empaques, deberá

cumplir con las siguientes obligaciones:

a) E

Intregar los residuos de envases y

empaques separados a los

recicladores de oficio o gestores de

residuos de envases y empaques en

el marco de la legislación vigente

sobre el servicio público de aseo.

b) R

Realizar una correcta separación en

la fuente de los residuos de envases

y empaques.

c) E

Intregar los residuos de envases y

empaques posconsumo en los

puntos de recolección, centros de

acopio o a través de los

mecanismos equivalentes

establecidos por los productores o

terceros que actúen en su nombre o

los comercializadores.

d) L

Los organizadores de eventos

masivos con participación mayor a

100 personas, realizar una

recolección selectiva de residuos de

envases y empaques y entregarlos a

recicladores de oficio o gestores de

residuos de envases y empaques

autorizados

Comentario:

Cómo se logrará que se haga adecuadamente la

separación en la fuente de estos residuos? ¿Si no

No se acepta el comentario. La

separación en la fuente es

responsabilidad del PGIRS y

ahora habrá apoyo de los

productores. Las autoridades

ambientales tienen función de

hacer seguimiento a las metas de

aprovechamiento en el PGIRS.

No son certificados de disposición

sino de aprovechamiento

expedidos por las empresas

transformadoras.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

se hace será objeto de multa según el código de

policía? ¿Cómo Autoridad Ambiental como lo

amarramos a que cumpla? Si no se nos dan

herramientas para hacerlo?

No se habla de Certificados de disposición final

para saber cómo Autoridad Ambiental que si se

está haciendo adecuadamente dicha disposición o

aprovechamiento.

MERCEDES

VARGAS

Capítulo IV

Artículo 21

Según Capitulo IV Disposiciones Finales y el

Artículo 21. De los municipios y distritos. Los entes

territoriales apoyarán la articulación entre las

actividades de aprovechamiento establecidas en el

marco del servicio público de aseo con los planes

de gestión ambiental de residuos de envases y

empaques a cargo de los productores.

Comentario:

Qué determinación o directrices se le da al

Municipio a partir de esta Resolución para que

hagan su deber desde los PGIRS y se apoye en

dicho proceso?

Se acepta el comentario. Se

definen orientaciones a los

municipios, que serán mejoradas.

MERCEDES

VARGAS

Capítulo IV

Artículo 22

Según Capitulo IV Artículo 22. Prohibiciones. Se

prohíbe:

a) E

enterrar residuos de envases y

empaques o fracciones de los mismos de

forma incontrolada, en todo el territorio

nacional.

b) A

abandonar, eliminar o acumular de forma

incontrolada residuos de envases y

empaques a cielo abierto, en todo el

territorio nacional

Comentario:

¿Quién puede hacer seguimiento y ejercer

autoridad diferente al ANLA si no habla en la

resolución de las Corporaciones como Autoridad

Se acepta el comentario. Se

definirán obligaciones a las

corporaciones para apoyar.

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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Proceso: Instrumentación Ambiental

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F-M-INA-25

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana

Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación

Firma: Firma: Firma:

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Ambiental para poder ejercer Autoridad en cada

Jurisdicción en conjunto con los PGIRS de cada

Municipio y nos permita ser rigurosos para que los

procesos se den de una forma adecuada?

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 3

Favor aclarar a qué se hace referencia cuándo la norma expone “reciclaje en sus diferentes modalidades”. (Aprovechamiento de residuos de envases y empaques) Propuesta: Aprovechamiento: Acciones encaminadas a la incorporación de los materiales aprovechables obtenidos de los residuos en los ciclos económicos y productivos del país, en la generación de nuevos bienes o servicios.

Se acepta parcialmente el

comentario, se ajustará el texto.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 3

Teniendo en cuenta los mercados alternativos e ilegítimos con los cuales se deberá enfrentar el sistema de recolección selectiva y que ponen en riesgo las oportunidades para el cumplimiento de la meta exitosamente, se solicita incluir la definición. Propuesta: Residuos de envases y empaques susceptibles o sensibles: Todos aquellos envases, embalajes y/o empaques apetecidos por mercados alternos al reciclaje industrial, que son objeto de falsificación y/o adulteración de productos con el fin de comercializarlos en el mercado, suplantando marcas o engañando al consumidor y propiciando el detrimento patrimonial de la Nación.

Estamos de acuerdo en que

debemos trabajar en el tema, sin

embargo, no es posible incluirlo

porque excede las competencias

particulares del ministerio. Debe

ser trabajado en el marco de una

mesa interinstitucional con

competencia en temas de

ilegalidad.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 3

Se recomienda definir qué es consumidor y

establecer los niveles o categorías, para asignar

así las responsabilidades.

Propuesta:

Consumidor- Usuario final: Los ciudadanos que

consumen o demandan productos envasados o

empacados para su uso directo

Consumidor – Entidades públicas: Consumidoras

de envases y / o empaques y que generan este

No se acepta el comentario, la

definición de consumidor está

establecida en el encabezamiento

de las obligaciones,

correspondientes. De otra parte,

las entidades públicas y los

comercios están haciendo

reciclaje.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

residuo para su disposición final.

Consumidor – Comercial: institución, entidad o

compañía que consume productos contenidos en

envases y / o empaques y que generan este

residuo para su disposición final.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 3

Incluir la actividad de envasar y empacar en la

definición del productor.

Propuesta:

Productor: Fabrique, envase, empaque,

ensamble o re manufacture bienes para su

comercialización en el territorio colombiano, de

su propia marca, siempre que se realice en

ejercicio de actividad comercial con

destino al consumidor final.

No se acepta el comentario. La

Solicitud no está motivada.

Ademas, el productor es la

persona que pone la marca en el

mercado.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 6

Al indicar que se crea para este fin, desconoce las

inversiones e iniciativas ya existentes y que

responden a los objetivos de esta regulación.

Propuesta:

a) Persona jurídica constituida con el objeto de

garantizar el cumplimiento de las obligaciones

que se derivan del plan de gestión integral de

residuos de envases y empaques,

deberán enviar una comunicación a la

ANLA, mediante la cual se presente el plan y debe

ser suscrita por el representante legal de la

persona jurídica.

No se acepta el comentario. no

hay variación sustancial

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 7

No se encontró anexo IV. Favor socializarlo Se acepta el comentario. Se

corrigió el texto,

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 7

Se sugiere mantener el estándar de información

requerida a peso para la comparabilidad de la

información.

Propuesta:

Numeral 2:

a) Cantidad en peso de materiales puestos en el

mercado (para los envases y empaques multicapa,

primará para el reporte, el material con mayor

Se acepta el comentario

parcialmente y se ajustará el

texto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

porcentaje en la composición total del mismo).

b) Cantidad en peso gestionado, indicando su peso

en toneladas y discriminado por tipo de envases

y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos,

metales y multicapa.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 7

Se propone que las empresas de aprovechamiento

y transformación se registren ante la autoridad

competente de orden nacional y que se permita el

aprovechamiento unicamente con las empresas

registradas y vinculadas a los planes.

Propuesta:

-Descripción y localización de las empresas que

realizan el aprovechamiento y que estén

debidamente registradas nacional y que se

permita el aprovechamiento únicamente con las

empresas registradas y vinculadas a los planes

de gestión.

-Descripción de puntos de recolección y

almacenamiento o mecanismo equivalente de

envases y empaques

No se acepta el comentario, sin

embargo, se deberá informar solo

las empresas que formen parte

del plan de gestión.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 7

Las estrategias de gestión hacen parte de los

planes de negocio de las diferentes industrias.

Consideramos que el aspecto con mayor

relevancia es la estrategia para la recolección.

Propuesta:

h. Descripción detallada de las estrategias que se

van a utilizar para la recolección los residuos de

envases y empaques.

No se acepta el comentario, las

estrategias son para toda la

gestión.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 9

Se proponer relacionar un reporte nacional sobre el

cual se valide la información en el mercado.

Propuesta

Deberán inscribirse en el registro de productores y

comercializadores de envases y empaques que

establezca el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo o la DIAN.

Dicho registro deberá incluir, como mínimo:

1.La información y requisitos para el control de los

Se acepta el comentario, se

ajustarán los textos para

identificar a los actores que

formen parte del plan.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

sistemas de recolección y gestión de Envases y

Empaques, que indique el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible (articulación con el proyecto

de regulación de movimiento transfronterizo de

Residuos aprovechables).

2. El registro será de forma electrónica y

garantizará su interoperabilidad, con las demás

plataformas de control sobre la gestión de Envases

y Empaques

3. Definirá la información que deberá ser declarada

y actualizada anualmente por los productores y

comercializadores.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 9

Se solicita indicar que parámetros se requiere

reportar

No se acepta el comentario. Los

parámetros están establecidos en

la matriz multicriterio y en las

metas.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 9

Se propone informar sobre las estrategias

implementadas Vs las planeadas, que busquen

directamente impactar en la tasa de devolución, su

articulación con las entidades territoriales

responsables de la gestión de residuos y su

avance.

Propuesta:

e. Estrategias diseñadas e implementadas para

lograr la devolución de los residuos de envases

y empaques por parte de los consumidores y

su articulación con entidades territoriales

responsables de la gestión de residuos en el país.

Se acepta parcialmente el

comentario, debe haber una

verificación de lo planeado vs lo

ejecutado. Las estrategias con los

municipios no pueden ser

incluidas como acciones

obligatorias, pues no esta bajo su

gobernabilidad. No obstante, los

municipios deben actuar en el

marco de sus competencias hacia

el aprovechamiento.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 12

CEMPRE, ha identificado durante el primer

semestre de 2018 dos aspectos a considerarse

para el planteamiento de la meta:

1. Inmediatez de la línea base para los reportes de

avance. Se sugiere se trabaje con el

Año inmediatamente anterior dado las

fluctuaciones del mercado y la vida útil de los

productos.

2. El bajo reporte de residuos aprovechados en

ciudades altamente industrializadas el cual solo

alcanza el 3 % del total de materiales

No se acepta el comentario. El

año base de productos en el

mercado son 3 años antes del

periodo de evaluación.

Se acepta parcialmente el

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

aprovechables reportados en 2017 a nivel nacional

Propuesta:

META:

Para el año 2021:

Aprovechamiento 5% del total de toneladas de

Envases y Empaques puestas en el mercado

durante el año 2020.

A partir del 2021 un incremento del 2% de los

residuos de envases y empaques con respecto a la

cantidad de material de envases y empaques

puestos en el mercado por el productor, según lo

establece la tabla 2 de la presente Resolución.

comentario. Se realizarán ajustes

a las metas.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 13

Se propone que se tenga en cuenta las inversiones

en investigación para innovación a la inversión

realizada para incrementar las tasas de

recuperación de E&E en el país adicionalmente

anterior teniendo en cuenta que la investigación va

de la mano con la innovación y las organizaciones

de forma de forma individual y colectiva han venido

trabajando en el aprovechamiento. Ejemplo

CEMPRE: 9 años y 3 millones de Dólares.

Adicionalmente, se consideran los no éxitos en las

investigaciones como valor del país en términos de

experiencias. Los no éxitos también generan

conocimiento y en la medida que se comparta la

experiencia y evite que se repitan los no éxitos,

deberán ser válidas las inversiones, las cuales se

obtenga o no el resultado esperado, son esfuerzos

de la industria en el cumplimiento de los objetivos

del país.

Propuesta:

Para el cumplimiento se aceptarán aquellas

inversiones en iniciativas con vigencia de diez

(10) años anteriores contados a partir de la

expedición de la presente Resolución, sean

estas exitosas o no, siempre y cuando sus

resultados beneficien la toma de decisiones

No se acepta el comentario. Las

investigaciones exitosas e

implementadas tienen mas valor

que las no exitosas.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

futuras.

Se consideran resultados exitosos aquellos que

concluyen con su aplicación demostrada en los

envases y empaques.

Se consideran resultados no exitosos aquellos

permiten la toma de decisiones a partir de la

experiencia que eviten repetir iniciativas cuyo

resultado no será el esperado.

CEMPRE

COLOMBIA

Artículo 13

Parágrafo 5

propuesto

para la norma

Parágrafo nuevo:

Propuesta:

Los planes individuales se evaluarán de

acuerdo con lo establecido en el plan de gestión

presentado ante el ANLA teniendo en cuenta el

tamaño de la empresa y el porcentaje de

residuos de envases y empaques puestos en el

mercado nacional y considerando los envases y

empaques sensibles.

Parágrafo nuevo: Los parámetros multicriterio de

evaluación establecidos en el presente artículo

podrán aplicar a los residuos de envases y

empaques susceptibles posterior a la revisión

de la mesa intersectorial creada para tal fin por

el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

Artículo nuevo: Créese la mesa intersectorial

ambiental de envases y/o

empaques sensibles, la cual tendrá como

objeto articular las diferentes estancias del Estado

en pro de la revisión, vigilancia y control de los

mercados alternos al reciclaje que atenten contra

los derechos de primera y segunda generación de

los ciudadanos y el patrimonio de la Nación,

logrando con esta norma no solo el cumplimiento

de su objeto sino también la disminución de la

problemática de suplantación de marcas, engaño al

consumidor y detrimento patrimonial.

No se acepta el comentario, la

creación de la mesa excede las

facultades del ministerio a través

de una resolución.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible ejercerá la secretaría técnica de la

mesa intersectorial, igualmente una vez entre en

vigencia la presente resolución deberá expedir el

acto administrativo el cual deberá contener los

parámetros de la mesa, objeto, integrantes que la

conforman tanto del sector público como el sector

privado, y demás aspectos relevantes para el

óptimo y adecuado funcionamiento de esta.

Artículo nuevo: Durante los primeros dos años de

implementación de esta norma, las industrias que

cuenten con envases y empaques sensibles

realizaran una estimación de la problemática al

respecto de cada tipo de envase y/o

empaque, esta será presentada al Ministerio de

Ambiente a más tardar el último día hábil del

mes de enero del siguiente año. Posterior a esto el

Ministerio de Ambiente citará en un término no

superior a 6 meses a la mesa para la definición del

plan de acción y articulación a los planes de

gestión de residuos.

Artículo nuevo: Para el cumplimiento de las metas

establecidas, las autoridades nacionales y/o

locales que realicen operativos de incautaciones,

decomisos o destrucción de productos

catalogados como residuos de envases sensibles

o susceptibles, deberán trabajar articuladamente

con los productores y fabricantes de dichos bienes,

haciendo entrega de dichos residuos a los

gestores de los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques debidamente

aprobados por la autoridad competente.

En el caso que dichas autoridades continúen

enviando dichos materiales a disposición final en

rellenos sanitarios, estarán obligados desde el

primero de enero del año de implementación de

esta norma a reportar a Ministerio de Ambiente la

No se acepta el comentario. En el

marco del trabajo

interinstitucional del Gobierno, se

establecerá un plan de acción

para responder a la problemática

de los envases y empaques

sensibles, pero no se incluirá en

la resolución.

No se acepta el comentario. En el

marco del trabajo

interinstitucional del Gobierno, se

establecerá un plan de acción

para responder a la problemática

de los envases y empaques

sensibles.

No se acepta el comentario. En el

marco del trabajo

interinstitucional del Gobierno, se

establecerá un plan de acción

para responder a la problemática

de los envases y empaques

sensibles.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

cantidad de envases enviados a disposición final,

junto con la descripción detallada de los materiales

del envase.

Adicionalmente el Ministerio de Ambiente publicará

dicha información en la página web mensualmente

con el fin de que todos los actores involucrados en

la gestión de envases y empaques tengan

conocimiento del material potencialmente reciclable

CEMPRE

COLOMBIA

Artículo 16

propuesto

para la norma

Destruir en la fuente los envases de

bebidas embriagantes tal como lo señala la ley

1801 de 2016 artículo 94 numeral 9, Código de

policía.

Así como garantizar la entrega para reciclaje

industrial.

Parágrafo nuevo: Los comercializadores o

distribuidores de productos que generen residuos

de envases y empaques susceptibles o sensibles,

deberán acogerse únicamente a los planes de

gestión diseñados para la recolección de estos, y

ser entregados exclusivamente a los gestores

autorizados para tal fin, so pena de las sanciones a

que haya lugar y a las investigaciones de las

autoridades que se generen por dicha conducta.

No se acepta el comentario ya

forma parte de la ley.

No se acepta el comentario, no

se puede obligar a la asociación.

CEMPRE

COLOMBIA

Artículo 18

propuesta

para la norma

Dar cumplimiento a los estándares de

calidad de los materiales aprovechables para la

comercialización al transformador.

Desarrollar e implementar estrategias, planes y

acciones que resulten en el incremento de la

eficiencia en la gestión de los residuos

posconsumo de envases y empaques.

Desarrollar estrategias de educación,

sensibilización y formalización, consumidor final y

otros actores sobre las diferentes maneras y

posibilidades de recolección, clasificación y

acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la

gestión.

Incluir en sus procesos de gestión indicadores de

Se acepta parcialmente el

comentario ajustará el texto de

acuerdo con las facultades del

Ministerio.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

desempeño para maximizar el aprovechamiento de

residuos de envases y empaques

Contar con la respectiva licencia ambiental, cuando

se realicen las actividades para las que se

establece el cumplimiento de este requisito.

Expedir las certificaciones de la gestión de los

Envases y Empaques recibidos, correspondientes

a las actividades correspondientes dentro del

sistema de recolección selectiva.

Registrarse como Gestor de Envases y Empaques

de conformidad con lo que se disponga para tal fin

por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

Parágrafo nuevo: Los gestores de residuos que

actuando como persona natural o jurídica realicen

actividades de recolección, transporte,

clasificación, aprovechamiento, acopio,

aprovechamiento, clasificación o pesaje de

residuos de envases o empaques

susceptibles o sensibles, tienen que estar

debidamente registradas, certificadas y

aprobadas por la autoridad competente, so pena

de las sanciones a que haya lugar, incluyendo

la eliminación de tarifas u otros beneficios a los que

tenga derecho de acuerdo a la normatividad

vigente.

No se acepta el comentario. Los

certificados los expide la empresa

transformadora para evitar

duplicidad en el reporte y

contabilidad. Para el

aprovechamiento de residuos no

peligrosos no se requiere licencia

ambiental.

No se acepta el comentario. Las

autoridades ambientales no

aprueban ni certifican entidades o

empresas.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 19

Se propone cambar redacción así:

Desarrollar e implementar planes de acción

que permitan incrementar el material

reciclado y las tasas de aprovechamiento

de los residuos posconsumo de

envases y empaques. Registrarse

como transformador de Envases y Empaques

de conformidad en un ente de orden nacional.

No se acepta el comentario. Las

empresas transformadoras se

reportan en el marco del plan de

gestión ambiental de envases y

empaques.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 21

De igual manera, estas actividades deben estar

consideradas en la formulación de los PGIRS

municipales; teniendo en cuenta que esta la

herramienta de navegación de los municipios para

la gestión de los residuos.

Propuesta:

Los departamentos, municipios y distritos, en el

marco de la gestión integral de los residuos

sólidos, deberán incorporar en los planes de

desarrollo territoriales acciones encaminadas a

facilitar y apoyar la gestión diferenciada de los

residuos de envases y empaques, a través de:

1. El apoyo a las estrategias y la consecución de

los objetivos de los sistemas de recolección

selectiva

2. La realización de manera coordinada con los

demás actores involucrados, de las actividades de

divulgación, promoción y educación que orienten a

los usuarios o consumidores de los envases y

empaques sobre la prevención de la generación y

las prácticas para el cierre de ciclo de vida, la

separación en la fuente, el reciclaje y los sistemas

de recolección y gestión de los envases y

empaques que establezcan los productores.

3. La facilitación de la implementación de los

mecanismos de recolección de los envases y

empaques a cargo de los productores.

Se acepta parcialmente el

comentario. Se ajustará el texto.

No se acepta el comentario.

Estas obligaciones ya están

definidas en la normatividad

vigente

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 21

Se sugiere de acuerdo con la definición, establecer

responsabilidades

Propuesta:

Consumidor- Usuario final:

- Realizar el alistamiento, limpieza y separación de

los residuos y presentación o entrega a los

sistemas de recolección selectiva o mecanismo

equivalente, de los mismos para su recolección y

gestión sin costo.

- Consumidor – Entidades públicas: Entregar a los

posconsumos de Envases y Empaques los

No se acepta el comentario.

Existen obligaciones para los

municipios, establecidas en las

normas vigentes.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

residuos de este tipo incentivando la participación

del estado de forma articulada con lo dispuesto en

el servicio público de aseo, sin costo. - Consumidor – Comercial como usuarias o consumidoras envases y empaques; dichos envases y empaques deberán ser entregados en calidad de residuo a los sistemas de recolección y gestión de envases y empaques que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, sin costo.

CEMPRE

COLOMBIA Artículo 22

Se requiere desincentivar incluso la disposición controlada, lo cual compite con el objetivo de la

norma. De allí la necesidad de articular con el

esquema de servicio público de aseo.

Propuesta:

1.Realizar actividades de almacenamiento,

tratamiento, aprovechamiento o disposición final de

los Envases y Empaque fuera de los sistemas de

recolección selectiva y/o esquema de servicio

público de aseo o con objetivos diferentes al

reciclaje industrial

De acuerdo, sin embargo, esa

propuesta se trabaja en un

escenario más amplio, en el

marco del CONPES 3874.

CEMPRE

COLOMBIA

Artículo 22

ítems

propuestos

para la norma

Así mismo, registrarán y publicarán las personas naturales o jurídicas autorizadas para la recolección de residuos de envases y empaques en su jurisdicción.

Parágrafo: Los gestores de residuos que no

se encuentren debidamente formalizados ante el

municipio o distrito no podrán realizar

ninguna actividad que implique contacto con los

residuos de envases o empaques susceptibles

o sensibles, so pena de las sanciones a

que haya lugar. Artículo nuevo. Obligaciones del

Gobierno Nacional: El Gobierno Nacional a través

del DNP y el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible o la entidad

designada deberá cumplir con las

siguientes obligaciones:

De acuerdo con las respuestas

anteriores, no se aceptan los

comentarios. La Prohibición del

parágrafo es inaplicable.

Se acepta parcialmente el

comentario. Se incluirán

obligaciones a las autoridades

ambientales.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Desarrollar e implementar mecanismos tendientes a desincentivar la disposición de envases y empaques en los rellenos sanitarios. Consolidar las cifras nacionales de los diferentes Planes de Gestión Integral de Residuos de Envases y Empaques y el cumplimiento de las metas país. Entregar residuos de envases y empaques en el marco de la gestión de entidades públicas solo a gestores de los Planes de Gestión Integral de Residuos de Envases y Empaques debidamente aprobados.

Entregar los residuos de envases y empaques

objeto de aprehensiones, decomisos o

incautaciones de productos puestos en el

mercado de manera ilegal.

No se aceptan estos comentarios

debido a que la propuesta excede

las competencias del ministerio.

Esto no obsta para que

FENALCO Capítulo I art.

2

Se establece que la resolución aplica también a los

municipios y autoridades involucradas en la gestión

de envases y empaques, pero en el Capítulo III

referente a las obligaciones de los actores no se

menciona absolutamente nada sobre las

obligaciones de los municipios, ni mucho menos

del Gobierno Nacional.

Nos preocupa que pasará en aquellos municipios

donde las empresas recolectoras no tienen la

capacidad de recoger el material en rutas

diferenciadas, y donde no se tienen empresas para

procesos de reciclaje.

Se acepta el comentario y se

incluirán obligaciones para los

municipios,

No se acepta el comentario. En el

ámbito municipal existen una

serie de estrategias y

obligaciones que de forma

gradual contribuirán a cerrar el

ciclo.

No obstante, las metas

establecidas pueden ser

cubiertas incluso hasta el 2030

con acciones sobre las ciudades

grandes e intermedias.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Realmente es preocupante observar que en el

borrador que conocimos en el mes de febrero por

lo menos había un artículo que establecía

obligaciones para el gobierno nacional (artículo 11

del borrador de proyecto), y que hoy este haya sido

eliminado, endilgando toda la responsabilidad al

sector privado.

¿Dónde están las estrategias que vincularán

definitivamente al consumidor y la determinación

por parte del Estado Colombiano de jugar un papel

mucho más preponderante, y no sólo de regulador

y verificador?, ¿Por qué en este asunto el Estado

es tan ajeno?

En este sentido, el Gobierno no actúa como un

verdadero impulsor. Lamentablemente esto se

evidencia en la lentitud de los procesos y el

desconocimiento de la realidad de la dinámica

comercial y empresarial

Se reitera que no es posible

incluir obligaciones para el

gobierno nacional, sin perjuicio de

las responsabilidades

establecidas en la ley y los

decretos y el CONPES 3874 de

2016

Se reitera que no es posible

incluir obligaciones para el

gobierno nacional, sin perjuicio de

las responsabilidades

establecidas en la ley y los

decretos y el CONPES 3874 de

2016

No se acepta el comentario, el

Gobierno Nacional ha sido

impulsor permanente de procesos

en la materia.

Desde el año 1998, estableció la

política para la gestión de

residuos, impulsando temas

relacionados con la disposición

final aue era un tema crítico,

luego con el decreto 1713

impulso temas relacionados con

los PGIRS y el aprovechamiento

y la formalización de los

recicladores.

Con el decreto 2981 de 2013 se

crea una segunda generación de

PGIRS, con mayor énfasis en

proyectos de aprovechamiento,

Expide el decreto 596, de 2016,

que desarrolla mecanismos para

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

la formalización de recicladores,

actualmente en implementación.

Establece igualmente un

esquema tarifario para el

aprovechamiento en la resolución

720 de 2015 de la CRA que

incluye incentivos para la

separación en la fuente.

Se desarrollan estrategias de

gestión posconsumo que han

permitido la recuperación y

aprovechamiento de un numero

significativo de toneladas de

residuos.

Expidió en CONPES 3874 de

2016 que establece una política

de economía circular actualmente

en implementación en el marco

del proceso de modernización del

Estado y la aplicación de buenas

prácticas.

FENALCO Capítulo II

art.6

En este punto es muy importante recoger las

lecciones aprendidas que dejaron las anteriores

normas posconsumo.

Hoy estamos en un escenario sustancialmente

distinto del de años atrás. El reto no está en

recoger, disponer y aprovechar y los residuos. La

verdadera dificultad se encuentra en la

conformación y gobernabilidad de los programas,

de manera que haya equidad en la participación de

todos los actores.

Esta propuesta normativa no se compadece con la

realidad, las diferencias sustanciales y el estado de

avance de las industrias involucradas. El

aprovechamiento de los residuos de papel, cartón,

plástico, vidrio, metal y multicapa están en etapas

Los programas posconsumo han

dejado lecciones aprendidas

significativas y se constituyen en

un ejemplo de obtención de

resultados concretos. así mismo,

evidencio necesidades de mejora

que se están teniendo en cuenta

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

completamente distintas.

La complejidad que revestirá la conformación de

los colectivos, va a ser un asunto mayor que

dificultará de manera importante el cumplimiento

en los términos dispuestos por la norma, además

de que es necesario revisar el concepto de

solidaridad, por la heterogeneidad de sus

integrantes.

A continuación, recordamos la respuesta que le

dimos al Ministerio, cuando preguntó sobre el

impacto del cumplimiento normativo de los

programas anteriores:

- Las empresas tuvieron que destinar muchos

recursos económicos y de tiempo para participar

en la conformación y consolidación de los

programas. Fue un proceso de adaptación

bastante largo. Por poner un ejemplo, hasta tres y

cuatro años después de expedida la normativa

seguía habiendo problemas de gobernabilidad en

los programas.

- Había dos opciones (desarrollar programas

individuales o pertenecer a programas colectivos).

La opción “obligada” fue la opción colectiva, ya que

hacerlo individual no era una alternativa eficiente.

- Los programas colectivos son muy

heterogéneos, con unos sistemas de gobierno

corporativo bastante complejos. El caso de las

grandes superficies es especial. Ellos por fabricar,

importar y/o comercializar todos los productos

sometidos a normativa posconsumo, asumen todos

estos roles en los distintos programas, por lo que la

carga para ellos es desmedida e irracional.

- Uno de los retos más difíciles fue aceptar que

en esta norma, por ejemplo la

evaluación multicriterio, la

transición, la gradualidad, etc. .

Los planes colectivos concebidos

adecuadamente se contituyen en

estrategia de trabajo conjunto,

generación de sinergias,

consolidación de cadenas de

reciclaje y economías de escala

en la gestión de residuos, de tal

forma que son una oportunidad.

A diferencia de los planes

posconsumo existentes, este plan

genera oportunidades de negocio

en aprovechamiento de residuos

de envases y empaques, en el

ámbito local.

Ya se han mencionado las

oportunidades de los planes

colectivos.

La multiplicidad de roles permite

generar con mayor facilidad las

sinergias que se requieren.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

el costo de pertenecer a uno o muchos colectivos

era el incremento sustancial del riesgo

sancionatorio. Hacer entender a las juntas y a los

directivos de las empresas que tienen que trabajar

para otros y asociarse para poder desarrollar los

programas, resultó en extremo difícil.

- Es imposible que el gerente general o

representante legal de una compañía sea quien

participa en las juntas directivas de los programas,

razón por la que delegan a sus funcionarios

encargados de la gestión ambiental, quienes no

tienen poder de decisión final sobre temas

presupuestales, logísticos, entre otros.

- Ha resultado muy compleja la asignación de

responsabilidades a los funcionarios en los puntos

de venta, la previa capacitación y las tareas debido

a la altísima rotación, reto que se mantiene en el

tiempo.

- Hay que hacer entender el negocio. Si bien el

Gobierno Nacional plantea que los costos del

posconsumo deben estar internalizados, los

empresarios manifiestan que la misma es una

postura muy difícil por cuenta de la desventaja

competitiva que implicaría subir el costo de los

productos por parte de los legales.

El tema de la responsabilidad lo

definen los planes de forma libre.

El esquema organizacional igual

esta en cabeza de los

productores que decidan

constituir un plan colectivo.

Es fundamental que grandes

empresarios que tienen roles en

materia de comercialización,

importación, producción de

bienes contribuyan con la gestión

de los residuos y que no recaiga

únicamente en los usuarios del

servicio de aseo y consumidores.

La estrategia involucra a todos

los actores por lo cual no se

prevén desventajas en materia de

competitividad. Por el contrario,

esta estrategia permitirá orientar

la eficiencia en el uso de

recursos, y mejorar la

productividad de los mismos, con

lo cual se mejora en el mediano

plazo la competitividad.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

FENALCO Artículo 7

Numeral 2

Desde el punto de vista operativo, es muy complejo

definir la cantidad en peso de los residuos, tanto

total como discriminada, especialmente

considerando que esta es la base para la

imposición de las metas cuantitativas. Se requiere

tiempo e inversiones en desarrollos tecnológicos y

de personal. Aun así, tiene un alto riesgo de

margen de error que definitivamente va a impactar

el cumplimiento.

Se establece un periodo de

transición y la posibilidad de

desarrollar proyectos piloto que

contribuirán a desarrollar

destrezas en materia de

información.

FENALCO Artículo 8

En experiencias pasadas, como el caso de la

Resolución 668 de bolsas, observamos que el

formato único fue expedido con muy poco tiempo

de anticipación a la entrada en vigencia de la

medida, lo que dificultó el cargue.

Se acepta el comentario. Se

espera contar de forma oportuna

con el formato de incorporación

de la información en el sistema

vital para el 2019, lo cual quedara

explicito en la norma.

FENALCO Artículo 10

Tanto la industria a todos los niveles, como el

retail, han desarrollado acciones importantes en los

distintos tipos de residuos, y tienen estados de

avance absolutamente distintos. Igualmente,

reiteramos el grado de complejidad que revestirá la

conformación y consolidación de los colectivos.

Por lo anterior, la determinación de los años base y

las fechas de presentación no se encuentran

acordes a la realidad del mercado. A todas luces

son insuficientes.

No se aceptan los comentarios.

Las acciones adelantadas y

vigentes son una ganancia en el

cumplimento de las metas. La

base de las metas es el material

puesto en el mercado y no la

cantidad de material aprovechado

actualmente.

Una aseveración o lleva a la otra.

La línea base propuesta son dos

años antes del periodo de

evaluación.

FENALCO Artículo 11

En estricto sentido técnico, no es coherente

expedir esta normativa, sin que haya sido expedida

dicha guía por parte del Ministerio.

No se acepta el comentario, la

implementación de los planes y

sus proyectos piloto permitirá

suministrar información valiosa

para la construcción de la guía y

el mejoramiento continuo de la

estrategia. Se denomina

“aprender haciendo”

FENALCO Artículo 12 En primer lugar, consideramos que el primer

cumplimiento correspondiente al 10% en el año No se acepta el comentario,

Como ya se mencionó, las

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

inicial es demasiado ambicioso y complejo de

cumplir, habida cuenta de todas las circunstancias

enunciadas a lo largo del documento. Igualmente,

el 35% es una meta superior a lo establecido en

otras normas o instrumentos de política, además

de que el concepto “puesto en el mercado” es muy

hetéreo.

Los empresarios no entienden las razones técnicas

que justifican la determinación de los porcentajes

incrementales en las metas de recolección y los

tiempos. Su fijación no obedece a análisis ni

criterios técnicos, como por ejemplo el ciclo de vida

de los productos.

Por otro lado, inquieta mucho que sólo en caso de

no alcanzar a cumplir la meta cuantitativa de las

toneladas de recolección, se tenga en cuenta la

metodología multicriterio, también medida desde el

punto de vista cuantitativo. La experiencia de la

normativa vigente ha demostrado la generación de

una competencia insana y un mercado negro de

residuos como baterías, computadores e

iluminación.

acciones adelantadas y vigentes

que FENALCO relaciona, son una

ganancia en el cumplimento de

las metas. La base de referencia

de las metas es el material

puesto en el mercado y no la

cantidad de material aprovechado

actualmente. Se estima que en

material de envases y empaques

hay un aprovechamiento actual

que suma al cumplimiento de las

metas.

No se acepta el comentario. El

concepto puesto en el mercado

se refiere a lo que adquirió el

consumidor, como esta en el

ámbito en la definición y en el

ámbito de aplicación.

No se acepta el comentario. Los

porcentajes obedecen a las

metas establecidas por el

gobierno, en los CONPES de

residuos y de ODS, a través de

un análisis realizado por todas la

entidades del sector.

No se acepta el comentario. La

aplicación de la evaluación

multicriterio ha sido bien vista a

nivel internacional, incluye

parámetros, que permiten que el

plan de gestión, no quede en

incumplimiento. Baterias,

computadores e iluminación no

cuentan con esta metodología de

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Finalmente, observamos cómo con la expedición

de esta norma se agravará la proliferación

normativa, ya que no es clara frente a que el

cumplimiento de metas correspondientes a otros

instrumentos, como el de bolsas por ejemplo,

deben ser considerados y para efectos de metas

es imposible discriminar por tipo de residuo.

evaluación.

La norma obedece a una

estrategia de gestión integral de

residuos establecida por el

Gobierno Nacional en el

CONPES 3874 de 2016, en el

marco del Plan Nacional de

Desarrollo.

FENALCO Artículo 13

En primer lugar, no es claro el criterio de

ponderación del peso de cada uno de los criterios a

evaluar. Igualmente, insistimos en que el impacto

de la gestión posconsumo no sólo se puede medir

desde el punto de vista cuantitativo, sino

cualitativo. Hay muchas acciones que no requieren

recursos financieros y que ciertamente tienen un

impacto preponderante (uso de redes sociales,

actividades de sensibilización, acciones

desplegadas por cada uno de los miembros de los

colectivos de manera individual, etc.)

Por poner un ejemplo, frente a los procesos de

innovación, ¿Es solo el sector privado el que está

en la obligación de impulsar los procesos de

investigación y desarrollo, así este asunto, como

consecuencia de su razón de ser y su objeto social,

no le corresponda?, ¿No le corresponde también al

Gobierno impulsar estas iniciativas con beneficios

para quien desarrolle este tipo de actividades?,

¿Por qué entonces la aprobación de las licencias

ambientales de las plantas de aprovechamiento

tardan hasta 3 años?.

Por otro lado, históricamente los asuntos referentes

a educación y pedagogía han estado a cargo de

No se acepta el comentario.

Corresponde al productor en el

marco de la responsabilidad

corporativa por los residuos que

genera los productos que pone

en el mercado.

A gobierno le corresponde actuar

y desarrollar estrategias ue

orienten la producción y el

consumo sostenible, la gestión

integral de residuos, escenario en

el cual, en la medida de los

recursos disponibles, desarrolla

acciones como las que se han

realizado con FENALCO en los

últimos años.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

los programas y los esfuerzos que ha realizado el

Gobierno para la divulgación han sido insuficientes.

De otra parte, ha invertido

significativos recursos en el

establecimiento de esquemas de

recolección, transporte y

disposición final, situación que no

debe continuar en la medida en

que genera gases de efecto

invernadero, impactos a la salud,

al los recursos naturales en

general, por lo cual debemos

avanzar hacia el cierre de ciclos.

FENALCO

Capítulo III.

Artículo 14 y

siguientes

En términos generales, es importante resaltar que

el correcto funcionamiento de un esquema de

Responsabilidad Extendida del Productor, parte de

la existencia de políticas e instrumentos que hoy en

Colombia solo existen en papel y en pocos

municipios.

Ni siquiera el 10% de los municipios cuentan con

un programa de gestión integral de residuos

sólidos PGIR que integre la actividad de

aprovechamiento y esté implementando normas

como el Decreto 596 de 2016, la cual le reconoce

al reciclador la actividad de aprovechamiento en la

tarifa de aseo.

El gobierno es un actor fundamental y no se

definen responsabilidades que le deberían

corresponder en cuanto a montaje, mantenimiento

o disponibilidad de infraestructura para

No se acepta el comentario, se

esta structurando un esquema

complementario entre el servicio

de aseo y la responsabilidad de

los productores. Con un tiempo

de transición que permite

estructurar un esquema dual, a

partir del desarrollo de proyectos

piloto y el trabajo sinérgico entre

todos los actores.

Actualmente hay varios

municipios implementado el

esquema de aprovechamiento en

el marco del servicio de aseo, lo

cual se constituye en una ventaje

en la medida en que están

dejando rezagados a los

productores en el cumplimiento

de su responsabilidad corporativa

de cara a la sociedad.

Se acepta el comentario, y se ha

incluido obligaciones en el

proyecto, independiente de las

que ya le ha asignado la ley.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

aprovechamiento, formalización de recicladores,

mejora en la eficiencia en la actividad de

aprovechamiento y educación del consumidor.

Por otro lado, es incorrecto asumir que bajo el

supuesto de “quien contamina paga”, el que

contamine sea la empresa cuando el consumidor

no separa en la fuente. Así, es necesario que las

obligaciones del consumidor sean claras,

vinculantes, verificables y sobre todo que haya la

capacidad de hacer dicha verificación.

Observamos también que dentro de las

obligaciones de los gestores de residuos de

envases y empaques:

- No hay acciones que propendan por una

labor más eficiente, ni que garanticen la

trazabilidad.

- No contribuyen a la identificación de

incumplimientos sobre normativa de separación en

la fuente, ni tienen responsabilidad sobre la

disposición de materiales aprovechables enviados

a relleno sanitario.

En este sentido, se está impulsando la

informalidad, ya que no hay herramientas

suficientes, ni incentivos claros para reducir el

material aprovechable dispuesto en rellenos

sanitarios. Es decir, el reciclador informal no tiene

incentivos para dejar de hacer lo que hace hoy y

que afecta la actividad de aprovechamiento.

Finalmente observamos que la normativa ni

siquiera hace mención de los envases o empaques

retornables, los cuales podrían ser cruciales para

efectos del cumplimiento.

En el marco del aprovechamiento

en el servicio de aseo, se están

desarrollando estrategias para

promover la separación en la

fuente.

Se acepta parcialmente el

comentario, y se fortalecerán las

obligaciones de los gestores,

aunque no les corresponde hacer

seguimiento y control y sin

perjuicio de las obligaciones

establecidas en las normas

vigentes.

No se acepta el comentario, la

vigilancia y control le corresponde

a las autoridades ambientales.

En el ámbito municipal se está

dando un proceso de

formalización. La participación del

sector productor contribuye a

mejorar las condiciones de los

gestores.

Es potestativo del productor

establecer mecanismos para el

cumplimiento de las metas.

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 1

Se recomienda quitar la palabra envases y

empaques ya que sesga otros elementos que

pueden ser gestionados ambientalmente, por lo

que esto debería estar implícito en el término

gestión y se recomienda incluir al final del párrafo

“otros residuos que se pueden aprovechar”.

Propuesta:

La presente Resolución tiene por objeto

reglamentar la gestión ambiental de residuos de

papel, cartón, plástico, vidrio, metales, multicapa y

otros residuos que se pueden aprovechar

No se acepta el comentario, el

ámbito de aplicación de la norma

es exclusivo para residuos de

envases y empaques.

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 2

La palabra Productores está mal escrita

“pr5oductores”. Se acepta el cometario se

realizará el ajuste.

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 3

En el medio del reciclaje se maneja el termino

chatarra como uno de los elementos que más se

recicla de los metales, se debería dar una

definición más específica del término, así como del

multicapa que hace referencia al Tetapack.

Se acepta parcialmente el

comnetario, el proyecto de norma

abarca precisamente residuos de

envases y empaques de papel,

cartón, vidrio, plástico y metal.

Por lo que no se hace necesario

especificar la definición de cada

uno de los materiales que

componen los envases y

empaques. En cuanto a los

materiales multicapa se hará

mención de forma particular para

evitar duplicidad en el conteo de

las cantidades gestionadas.

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 7

Se recomienda que peso que hay que reportar, no

sea en toneladas y que sea en kilogramos, ya que

algunos residuos no alcanzan a superar la tonelada

en el año.

Propuesta:

Cantidad y tipo de residuos puestos (papel, cartón,

vidrio, plásticos, metales y multicapa) indicando su

peso en kilogramos

No se acepta el comentario. La

mayoría constituyen muchas

toneladas, con lo cual sería

engorroso manejarla en unidades

pequeñas.

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 8

La presentación del plan y del informe aplica

únicamente para productores según lo descrito y

no es claro si para todos los demás del ámbito de

aplicación, teniendo en cuenta que la obligación del

artículo 14 dice que para todos. Está un poco

confuso entender.

El artículo 14 indica los actores

participantes en la gestión

integral de envases y empaques,

los artículos posteriores (15,16,

17, 18, 19 y 20) establecen

claramente las obligaciones de

cada uno de ellos.

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 10

Tabla 1

La tabla anexa menciona productores existentes y

productores nuevos.

Es decir comercializadores y consumidores,

fabricantes no reportan?

Se refiere a los productores

establecidos en la definición del

articulo 3.

Como lo establece el artículo 15,

es obligación del productor:

a) Formular, implementar

y mantener actualizados los

planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques

que establece la presente

Resolución.

b) Presentar ante la

Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales-ANLA el plan de

gestión ambiental de residuos de

envases y empaques, así como

los informes de avance anual en

los términos establecidos en la

presente Resolución.

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 13

El término material puesto en el mercado no es

entendible, se puede leer como a los residuos que

una entidad pone en venta y esto no se puede

hacer. Este término no es claro en el momento de

realizar el indicador

Se acepta parcialmente el

comentario. El término se refiere

a la inversión en innovación que

permita avanzar en la reducción

de los materiales para fabricar los

envases y empaques que son

puestos en el mercado, es decir

en el momento en que el

consumidor adquiere productos.

Se ajustará el texto en los

artículos iniciales.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

SUPERINTENDEN

CIA DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

Articulo 22

En las prohibiciones no menciona cual es la causal

de no acatar las prohibiciones, sanciones

monetarias, legales, etc.

No se acepta el comentario.

Todas las normas ambientales se

rigen por la ley 1333 de 2009 “Por

la cual se establece el

procedimiento sancionatorio

ambiental y se dictan otras

disposiciones”

Corporación

EcoCómputo Articulo 3

La definición debería estar relacionada a los

residuos de envases y empaques.

Propuesta:

Aprovechamiento de residuos de envases y

empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los

materiales de los residuos de envases y empaques

se recuperan, por medio de la reutilización, el

reciclaje en sus diferentes modalidades, la

valorización energética, y/o el coprocesamiento,

con el fin de incorporarlos al ciclo económico para

la generación de beneficios sanitarios,

ambientales, sociales o económicos

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustará la

respectiva definición

Corporación

EcoCómputo Articulo 3

Se solicita clarificar el significado de “en la misma

unidad de productos” Se acepta el comentario, se

eliminará “en la misma unidad de

producto”

Corporación

EcoCómputo Articulo 3

Se solicita incluir la definición de usuario o

consumidor final No se acepta el comentario, es

competencia del sector comercio

quien lo tiene definido.

Corporación

EcoCómputo Articulo 3

Se propone asociar la definición con la definición

de envases y empaques. No se acepta el comentario, pues

la norma regula específicamente

los residuos de envases y

empaques. Ademas se incluyen

las dos definiciones.

Corporación

EcoCómputo Articulo 3

Se propone agregar una definición de “envases y

empaques”. Aclarar si dentro de esa definición de

incluyen los envases y empaques primarios y

secundarios. El término “envases y empaques”

debería ser el utilizado en el cuerpo de la

resolución. En la resolución se utiliza el término

“envases y empaques” y “envases o empaques”

indistintamente. Clarificar si el significado es el

Se acepta parcialmente el

comentario, en lo relacionado con

la unificación de “envases y

empaques” y “envases o

empaques”.

Se acepta parcialmente el

comentario, El operador se

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ACTOR QUE

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COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

mismo.

Asimismo, se propone agregar las siguientes

definiciones:

operador (mencionado en Art 7b)

empresas transformadoras (mencionadas en

Anexo I)

PGIREE (Plan de gestión integral de residuos de

envases y empaques), mencionado en Anexo I

Envases y empaques transformados (mencionado

en Anexo I)

refiere al responsable del plan.

Se aclarará el término.

Corporación

EcoCómputo Articulo 7

El anexo IV no está incluido en el proyecto dado a

conocer en consulta pública. ¿Será el Anexo III?

Se propone eliminar “se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación:” ya que eso podría

dar lugar a requerimientos arbitrarios y dispares al

momento de fiscalización de los programas. Se

propone en caso sean necesario requerimientos

adicionales (aplicable a todos los programas) se

publiquen mediante nueva resolución.

Propuesta: Artículo 7. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales o colectivos de gestión de

residuos de envases y empaques deberán

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en el

anexo III.. así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación

Se acepta el comentario en lo

relacionado con el anexo III y se

realizará el ajuste respectivo.

No se acepta el comentario, es

potestad del productor.

Corporación

EcoCómputo

Articulo 7

literal 2 ítem a)

Se sugiere aclarar este requerimiento

Propuesta:

Para los envases y empaques

multimaterial, se reportará el

material con mayor porcentaje en

la composición del mismo.

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artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Art 7

2. información técnica

a) Cantidad en peso de empaques y envases

puestos en el mercado (para los envases y

empaques multicapa, primará para el reporte, el

material con mayor porcentaje en la composición

total del mismo).

Corporación

EcoCómputo

Articulo 7

literal 2 ítem b)

Se solicita aclaración respecto al significado de

“gestionados”.

Se solicita información respecto de si existe algún

diagnostico o estudio que demuestre la viabilidad

de reportar los empaques y envases por tipo de

material considerando la realidad en Colombia.

Hace referencia a los envases y

empaques puestos en el mercado

y que son objeto de

aprovechamiento de acuerdo al

Plan de Gestión Ambiental de

Residuos de Envases y

Empaques.

Existen varios estudios que se

refieres a residuos aprovechables

y residuos de envases y

empaques.

Corporación

EcoCómputo

Articulo 7

literal 2 ítem p)

Se sugiere eliminación de este inciso,

considerando que esto hace mención a un aspecto

operativo de los programas colectivos.

No se acepta el comentario, pues

el literal indica claramente que es

una obligación cuando se trate de

planes colectivos.

Corporación

EcoCómputo Articulo 9

Anexo III no contiene un formato para presentación

de información, se sugiere eliminar “Anexo III” del

párrafo.

Se propone eliminar “como mínimo”, ya que eso

podría dar lugar a requerimientos arbitrarios y

dispares al momento de fiscalización de los

programas. Se propone en caso sean necesario

requerimientos adicionales (aplicable a todos los

programas) se publiquen mediante nueva

resolución.

Propuesta:

Artículo 9. Informe de avance. El titular del plan

Se acepta el comentario en lo

relacionado con el anexo III y se

realizará el ajuste.

No se acepta el comentario de

eliminar “como mínimo”. Es

potestad del productor presentar

mas información que considere

pertinente. La autoridad no podrá

exigir más allá de lo mínimo

establecido.

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COMENTARIO

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EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

de gestión de residuos de envases y empaques

deberá presentar un informe de avance anual ante

la ANLA, en las fechas establecidas en el Artículo

11 de la presente Resolución y en dicho informe,

se deberá evidenciar el cumplimiento de dicho

plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos

12 y 13 de la presente Resolución y que incluya la

información contenida en los formatos de los

anexos I, II y III. El informe de avance deberá

contener como mínimo:

Corporación

EcoCómputo

Articulo 9 ítem

i)

Anexo III no contiene un formato para presentación

de información, se sugiere eliminar “Anexo III” del

párrafo.

Propuesta:

Art 9

i)evidencias del cumplimiento del plan de gestión

integral de residuos de envases y empaques,

según los formatos de los anexos I, II y III, que

forman parte de la presente resolución.

Se acepta el comentario en lo

relacionado con el anexo III y se

realizará el ajuste.

Corporación

EcoCómputo Articulo 12

Cual fue la metodología de cálculo para calcular la

meta del 10% y los incrementos anuales? Cabe

mencionar que una meta del 10% de

aprovechamiento significa que se deberá recolectar

un volumen mayor, debido a que no todo lo

recolectado puede ser 100% reaprovechable.

Se propone eliminar la meta de aprovechamiento.

Se sugiere que los planes presenten para

aprobación metas calculadas en base a las

estimaciones del sector, para luego, en base a la

experiencia alcanzada y resultados obtenidos, se

establezcan metas alcanzables y basadas en la

realidad colombiana.

Propuesta:

Artículo 12. Metas. Los productores deberán

No se acepta el comentario, el

cálculo de la meta tuvo en cuenta

la información existente sobre el

reciclaje en el país, según los

cuales, el porcentaje de reciclaje

es del orden del 17% según el

plan nacional de desarrollo, del

porcentaje reciclado de los

materiales de interés, la mitad

corresponde a envases y

empaques. Esta información fue

evaluada y corroborada por

diferentes sectores productivos.

Asi mismo, según el ANI/15, EL

30% de los residuos son

materiales de papel, Cartón,

Vidrio, Metales y plástico, análisis

que corrobora los datos.

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COMENTARIO

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DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

presentar las metas de aprovechamiento en los

planes de manejo para su aprobación. dar

cumplimiento a las siguientes metas:

Al 30 de diciembre de 2021, asegurar el

aprovechamiento mínimo del 10%, de los residuos

de envases y empaques con respecto a la cantidad

de material de envases y empaques puestos en el

mercado por el productor, según lo establece la

tabla 2 de la presente Resolución.

Con lo anterior, en Colombia se

aprovechan más de 2 millones de

toneladas al año, lo que

corresponde en parte a los de

residuos de envases y

empaques, según estimaciones

del sector.

Se aclara que la meta está

establecida con base en el

material de envase y empaque

puesto en el mercado con la

venta de los productos. La meta

establecida asciende al 10%, lo

cual indica que el esfuerzo inicial

para el 2021 es del orden del

2.5%

Corporación

EcoCómputo Articulo 13

Se solicita la razón por la cual la metodología

multicriterio solo aplica a los planes colectivos. Los Planes colectivos

representan ventajas en lo

referente a la logística para la

implementación, igualmente

facilita el respectivo seguimiento.

Se espera que se presenten

principalmente planes colectivos.

Para el tema en particular, la

unión Europea tiene 24 sistemas

colectivos en 23 países.

Corporación

EcoCómputo

Articulo 15

ítem d)

Se propone su eliminación, ya que no debería ser

una obligación generar alianzas con estaciones

existentes. Se debe dar la libertad al productor de

implementar el plan más eficiente en base a sus

necesidades. Por ejemplo, si el consumidor final de

un determinado productor se corresponde sólo por

el sector empresarial o gubernamental, los

residuos de envases podrían ser recolectados

directamente por el productor en las instalaciones

del cliente/usuario.

No se acepta el comentario, pues

la política pública nacional busca

fortalecer las ECAS, por

consiguiente, se debe adelantar

alianzas que faciliten el acceso a

los residuos, sin embargo, el

productor podrá implementar

estrategias alternas para la

recolección de los respectivos

envases y empaques.

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Firma: Firma: Firma:

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Propuesta:

Art 15

d)Generar alianzas con las estaciones de

clasificación y aprovechamiento existentes en los

municipios, que faciliten el acceso a los residuos

Corporación

EcoCómputo

Articulo 15

ítem e)

Se propone su eliminación.

Considerando el concepto real de economía

circular, difícilmente se pueda incorporar en

productos envasados importados, por una cuestión

de costo-beneficio.

Propuesta: Art 15

e) Promover la incorporación de los lineamientos

de economía circular, en la priorización de

alternativas de aprovechamiento o valorización de

los residuos de envases y empaques.

No se acepta el comentario, pues

el principio de económica circular

no aplica exclusivamente para

productos envasados importados.

Corporación

EcoCómputo

Articulo 20

ítem a)

Se solicita aclaración. Esta obligación a) dificultará

el alcance de las metas de los programas

aprobados. Asimismo, la obligación inciso a) se

contradice con la obligación del inciso “c) Entregar

los residuos de envases y empaques posconsumo

en los puntos de recolección, centros de acopio o a

través de los mecanismos equivalentes

establecidos por los productores o terceros que

actúen en su nombre o los comercializadores”

Se acepta parcialmente el

comentario, por lo que se

revisarán y unificarán las

obligaciones a y c establecidas

en el artículo 20.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Corporación

EcoCómputo

Articulo 20

ítem d)

Los residuos de envases y empaques deben ser

entregados a los sistemas implementados por los

planes aprobados, caso contrario se dificultará el

alcance de las metas y se podría generar un

mercado paralelo de residuos de envases y

empaques.

Propuesta:

Art 20

d) Los organizadores de eventos masivos con

participación mayor a 100 personas, realizar una

recolección selectiva de residuos de envases y

empaques y entregarlos a recicladores de oficio o

gestores de residuos de envases y empaques

autorizados los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques aprobados.

No se acepta el comentario, sin

embargo se reformulará la

obligación así “Los organizadores

de eventos masivos con

participación mayor a 100

personas, realizar una

recolección selectiva de residuos

de envases y empaques y

deberán entregarlos a

recicladores de oficio; gestores

de residuos de envases y

empaques autorizados o en los

puntos de recolección y

almacenamiento establecidos en

los planes de gestión integral de

residuos de envases y empaques

aprobados”

Corporación

EcoCómputo

Anexo II

Número de

envases y

empaques

entregadas al

Gestor (5)

Se propone su eliminación. Contabilizar los

envases gestionados va a generar costos

innecesarios que inevitablemente se pasarán al

consumidor.

Propuesta: Anexo II

Número de envases y empaques entregadas al Gestor (5)

Se acepta el comentario, se

ajustará el texto.

Corporación

EcoCómputo

Anexo III

Para facilitar la

formulación,

presentación,

implementació

n y

actualización

de los planes

de gestión

ambiental de

residuos de

Se solicita aclaración. No es claro como este anexo

III puede facilitar la formulación, presentación,

implementación y actualización de los planes

Se acepta el comentario,

eliminara el anexo

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

envases y

empaques, se

establecen los

siguientes

lineamientos:

Claudia Magaña

Salazar

Articulo 19

ítem a)

Para el caso del sector de metales específicamente

ferrosos este tipo de residuos tienen una densidad

muy baja, entonces viene muy mezclada con otro

tipo de chatarra, lo cual hace complejo vincularse

directamente al programa. Debería ser obligación

del gestor o productor vincular su empresa de

aprovechamiento.

Propuesta:

Apoyar los planes de gestión integral de residuos

de envases y empaques por medio de los

programas de los productores o generadores.

No se acepta el comentario por

cuanto los productores ya

cuentan con el Plan de Gestión

Ambiental de Residuos de

Envases y Empaques

(presentado de manera individual

o colectiva) y por tanto, se busca

la articulación de los diferentes

actores de la cadena por lo

expuesto es obligación de las

empresas transformadoras

vincularse a los citados planes.

Claudia Magaña

Salazar

Articulo 19

ítem b)

Debería de eliminarse, ya que para una empresa

transformadora grande es complejo desarrollar

planes exclusivos para este tipo de chatarra.

Igualmente, con el numeral d y e, se aporta al

incremento de la tasa de aprovechamiento, el cual

es el objetivo de la resolución.

No se acepta el comentario

puesto que el artículo 19 no es

exclusivo a determinado tipo de

material, el ámbito de aplicación

de la norma incluye envases y

empaques de papel, cartón,

plástico, vidrio, metal y multicapa.

Claudia Magaña

Salazar

Articulo 19

ítem d)

Se debe colocar productor y/o gestor, debido a que

no se puede certificar a quien no esté inscrito en la

base de proveedores.

Propuesta:

Expedir certificación al (a los) productor (res) y /

gestores, que incluya la información contenida en

el formato del anexo II de la presente Resolución.

No se acepta el comentario, la

responsabilidad de implementar

el Plan de Gestión de Residuos

de Envases y Empaques PGIREE

recae en el Productor, es posible

que la Empresa Transformadora

requiera adoptar medidas como

actualizar la base de proveedores

con los productores.

Jennifer Villalba

Poveda Articulo 3

Agregar las siguientes definiciones incluidas en el

texto de norma:

Ecodiseño

Reutilización

No se acepta el comentario, las

definiciones de los actores en la

gestión integral de envases y

empaques, se encuentran en el

encabezamiento de cada artículo

de las obligaciones; la definición

de ecodiseño está implícita en el

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

Subir las definiciones relacionadas del artículo 16

Comercializador, artículo 17 fabricantes de

envases y empaques, artículo 18 gestores de

residuos de envases y empaques, artículo 19

empresas transformadoras.

cuadro de la metodología

multicriterio, la de reutilización ya

existe.

Jennifer Villalba

Poveda

Articulo 3

Tabla 4

numeral 3

Complementar la frase acorde con lo explicado en

el AIN.

Propuesta:

3. Inversión en innovación y ecodiseño.

Se acepta parcialmente el

comentario, por lo que se incluirá

la inversión en innovación y

ecodiseño en la tabla

correspondiente.

ASOCAÑA Articulo 16

Obligaciones del comercializador

COMENTARIO:

El comercializador, en caso de ser importador de

productos, deberá tener la mismas obligaciones

que el productor nacional

No se acepta el comentario, pues

justamente en la definición de

productor, en el literal b, aborda

el tema de las personas naturales

y jurídicas que importen bienes

para poner en el mercado

nacional, con destino al

consumidor final contenidos en

envase y/o empaques.

CCIT articulo 3

Comentarios al artículo 3° del proyecto

"Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la

aplicación de la presente norma, se establecen las

siguientes definiciones:

Aprovechamiento de residuos de envases y

empaques: Proceso(s) mediante el (los) cual(es)

los materiales de envases y empaques se

recuperan, por medio de la reutilización, el reciclaje

en sus diferentes modalidades, la valorización

energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de

incorporarlos al ciclo económico para la generación

de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o

económicos.

Para la industria es de gran importancia, tener una

claridad del texto propuesto de la norma, por ello

respetuosamente solicitamos que se aclare lo que

se entiende por "en la misma unidad de productos"

al que se hace referencia, en la definición de

envases de un solo uso.

Con el fin de complementar la norma, y

Se acepta el comentario y se

eliminará la frase “en la misma

unidad de producto”

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

robustecer las definiciones propuesta dentro del

citado artículo, respetuosamente solicitamos que

se incluya una definición sobre usuario y

consumidor final, como también la definición

sobre "envases y empaques", en donde se

establezca si dentro de la misma se incluyen los

envases y empaques primarios y secundarios; la

definición sobre operador, empresas

transformadoras, Plan de Gestión Integral de

Residuos de Envases y Empaques; y envases y

empaques transformados.

No se acepta el comentario. La

definición de consumidor está

incluida en las normas

comerciales vigentes. La

definiciones de actores esta

incluida en el encabezamiento de

los artículos correspondientes a

las obligaciones.

CCIT artículo 7

"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales o colectivos de gestión

de residuos de envases y empaques deberían

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en

el anexo IV. Así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación.

Teniendo en cuenta que dentro del texto

presentado para comentarios, no se incluyó el

Anexo IV, al que se hace mención en el citado

artículo, de manera respetuosa solicitamos se

aclare a que anexo se hace referencia.

Por otro lado, y con el fin de evitar la creación de

requisitos arbitrarios al momento de fiscalización

de los programas, respetuosamente sugerimos que

en caso tal de que sean necesarios requerimientos

adicionales, se publiquen a través de una nueva

resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a

disposición la siguiente redacción de texto:

"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales o colectivos de gestión

de residuos de envases y empaques deberían

Se acepta parcialmente el

comentario, se incluirán los

anexos faltantes.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en

el anexo IIIV. Así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación:

CCIT

literal a) del

numeral 2 del

artículo 7

"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales o colectivos de gestión de

residuos de envases y empaques deberían

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en el

anexo IV. Así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación:

(. ..)

2. Información Técnica:

a) Cantidad en peso de materiales puestos en

el mercado (para los envases y empaques

multicapa, primara para el repone, el material con

mayor porcentaje en la composición total del

mismo)

Con el fin de darle mayor claridad al texto de la

norma propuesta, ponemos a consideración la

siguiente redacción de texto:

"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales o colectivos de gestión de

residuos de envases y empaques deberían

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en el

anexo IV. Así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación:

(. ..)

Se aceptan los comentarios

parcialmente y se ajustarán los

textos para mayor claridad.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

2. Información Técnica:

a) Cantidad en peso de empaques y envases

materiales propuestos en el mercado (para los

envases y empaques multicapa, primara para el

reporte, el material con el mayor porcentaje en la

composición total del mismo)

CCIT

literal b) del

numeral 2 del

artículo 7

"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales 0 colectivos de gestión de

residuos de envases y empaques deberían

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en el

anexo IV. Así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

para su mejor implementación:

2. Información Técnica:

b) Cantidad y tipo de empaques y envases

puestos en el mercado y gestionados, indicando

su peso en toneladas y discriminando por tipo de

envases y empaques: papel, cartón, vidrio,

plásticos, metales y multicapas.

Respetuosamente solicitamos que se aclare por

parte de la entidad, lo que se entiende por

"gestionados". Adicional a lo anterior, solicitamos

se informe si existe algún diagnostico o estudio que

demuestre la viabilidad de reportar los empaques y

envases por tipo de material teniendo en cuenta las

condiciones del país.

No se acepta el comentario.

Gestionados son aquellos que

han cumplido con la meta de

aprovechamiento.

Se requiere mejorar por

supuesto, se ha analizado la

situación, para lo cual se

establece una transición para una

adecuada preparación y con el

acompañamiento del Ministerio.

Si partimos de la situación actual

nunca vamos a avanzar.

CCIT

literal p) del

numeral 2 del

artículo 7

"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques.

Los planes individuales o colectivos de gestión de

residuos de envases y empaques deberían

contener como mínimo la siguiente información,

considerando las orientaciones establecidas en el

anexo IV. Así mismo, se puede allegar la

información adicional que se considere necesaria

Se acepta el comentario, se

ajustará el texto y los anexos.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

para su mejor implementación:

2. Información Técnica:

p) identificación del Plan de Gestión Ambiental

mediante un símbolo o logo, cuando se trate de

planes colectivos.

Por tratarse de un aspecto operativo de los

programas colectivos, respetuosamente

solicitamos la eliminación del citado inciso.

Se acepta el comentario, sin

perjuicio de su reglamentación

posterior.

CCIT articulo 9

"Artículo 9°. Informe de avance. EI titular del plan

de gestión de residuos de envases y empaques

deberá presentar un informe de avance anual ante

la ANLA, en las fechas establecidas en el artículo

11 de la presente Resolución y en dicho informe,

se deberá evidenciar el cumplimiento de dicho

plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos

12 y 13 de la presente Resolución y que incluya

la información contenida en los formatos de los

anexos I, II Y III.

EI informe de avance deberá contener como

mínimo:

Con el fin de evitar la creación de requisitos

arbitrarios al momento de fiscalización de los

programas, respetuosamente sugerimos que en

caso tal de que sean necesarios requerimientos

adicionales, se publiquen a través de una nueva

resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a

disposición la siguiente redacción de texto:

"Artículo 9°. Informe de avance. EI titular del

plan de gestión de residuos de envases y

empaques deberá presentar un informe de

avance anual ante la ANLA, en las fechas

establecidas en el artículo 11 de la presente

Resolución y en dicho informe, se deberá

evidenciar el cumplimiento de dicho plan, de

acuerdo con lo establecido en los artículos

12 y 13 de la presente Resolución y que

incluya la información contenida en los

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustará el texto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

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EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

formatos de los anexos I, II Y III. EI informe de

avance deberá contener como mínimo:

CCIT literal i) del

artículo 9

Artículo 9°. Informe de avance. EI titular del plan

de gestión de residuos de envases y empaques

deberá presentar un informe de avance anual

ante la ANLA, en las fechas establecidas en el

artículo 11 de la presente Resolución y en dicho

informe, se deberá evidenciar el cumplimiento de

dicho plan, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 12 y 13 de la presente Resolución y

que incluya la información contenida en los

formatos de los anexos I, II Y III. EI informe de

avance deberá contener como mínimo

i) Evidencias del cumplimiento del

plan de gestión integral de residuos de

envases y empaques, según los formatos de

anexos I, II Y III, que forman parte de la presente

resolución.

Teniendo en cuenta que el Anexo III no contiene

ningún formato para presentar información,

respetuosamente se solicita la eliminación de la

mención al mismo dentro del citado artículo.

Se acepta el comentario y se

eliminara el anexo III.

CCIT artículo 12

Artículo 12°.Metas. Los productos deberán dar

cumplimiento a las siguientes metas:

AI 30 de diciembre de 2021, asegurar el

aprovechamiento mínimo del 10%, de los

residuos de envases y empaques con respecto

a la cantidad de material de envases y empaques

puestos en el mercado por el productor, según

lo establece la tabla 2 de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta que no se conoce la

metodología usada para calcular la meta del 10%,

respetuosamente solicitamos que se indique cual

fue la metodología usada. Igualmente, es

importante tener en cuenta que una meta del 10%

significa que se deberá recolectar un volumen

mayor, debido a que no todo lo recolectado puede

No se acepta el comentario, el no

conocer la metodología, no

justifica la eliminación de las

metas.

Se debe tener en cuenta que la

base de la meta son las

toneladas puestas en el mercado

y no los avances actuales en

aprovechamiento.

Hay que avanzar en ecodiseño

para que se incremente la

factibilidad de aprovechamiento

de materiales que actualmente no

se pueden aprovechar.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

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DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

ser 100% reaprovecharle. En consecuencia, resulta

necesario que el Ministerio aclare el origen de la

meta propuesta, así como su alcance y

cumplimiento tanto en los esquemas individuales,

como colectivos de gestión.

Adicional a lo anterior, respetuosamente

solicitamos eliminar la meta de aprovechamiento,

y se sugiere que los planes presenten aprobación

de metas calculadas con base en las estimaciones

del sector, con el fin de establecer metas

alcanzables y basadas en la realidad colombiana.

Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a

consideración la siguiente redacción del texto:

"Artículo 12°. Metas. Los productos

deberán presentar las metas de

aprovechamiento en los planes de manejo para su

aprobación, dar cumplimiento a las siguientes

metas:

Al 30 de diciembre de 2021, asegurar el

aprovechamiento mínimo del 10%, de los

residuos de envases y empaques con respecto a la

cantidad de material de envases y empaques

puestos en el mercado por el productor, según lo

establece la tabla 2 de la presente resolución

El aprovechamiento es una forma

de ser más eficientes en el uso

de los recursos, lo cual redunda

de forma directa en la

productividad y competitividad de

los sectores.

Se establece una transición y una

gradualidad para facilitar el

cumplimiento.

Eliminar la meta y permitir

propuestas de los sectores

generaría inequidad.

La estimación de las metas han

tenido en cuenta la experiencia

internacional y los avances en

aprovechamiento de residuos en

Colombia.

CCIT artículo 13

"Artículo 13°. Metodología multicriterio de

evaluación del cumplimiento del plan de gestión

ambiental de residuos de envases y empaques. La

metodología multicriterio aplicara únicamente

para planes de gestión ambiental de residuos

de envases y empaques colectivos. Solo se tendrá

en cuenta en los eventos en que no se alcance a

cumplir la meta cuantitativa de porcentaje de

material aprovechado, sin que el incumplimiento

sea inferior a 60 puntos en esa misma meta.

De manera respetuosa, solicitamos que se aclare

dentro del documento, la razón por la cual la

metodología multicriterio solo aplica a los planes

La experiencia internacional y

nacional muestra que los planes

colectivos tienen ventajas

comparativas en materia de

cobertura y de economías de

escala. En la Unión Europea 23

países cuentan con 24 planes.

Planes individuales serán menos

eficientes y más costosos.

Adicionalmente será más oneroso

para los individuales ampliar la

cobertura geográfica y desarrollar

innovación y ecodiseño.

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Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana

Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación

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PáginPagina 163 de 168

ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

colectivos.

CCIT artículo 15

"Artículo 15°. Obligaciones del productor. EI

productor deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

d) Generar alianzas con las estaciones de

clasificación y aprovechamiento existentes en los

municipios, que faciliten el acceso a los residuos.

Con el fin de velar por la autonomía de la voluntad

de los actores, de manera respetuosa se solicita la

eliminación del citado literal dentro del texto

propuesto.

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustara el texto

CCIT literal e) del

artículo 15

"Artículo 15°. Obligaciones del productor. EI

productor deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

e) Promover la incorporación de los

lineamientos de economía circular, en la

priorización de alternativas de aprovechamiento o

valorización de los residuos de envases y

empaques.

Desde la industria consideramos que el concepto

real de economía circular, no podría ser

incorporado en productos envasados importados,

por cuestiones de costo - beneficio. Por ello,

respetuosamente solicitamos la eliminación del

citado literal.

No se acepta el comentario. Una

visión hacia la economía circular

es fundamental para el desarrollo

sostenible.

CCIT literal a) del

artículo 20

"Artículo 20° Obligaciones del consumidor final.

Toda persona que, como resultado del uso de un

producto determinado, genere residuos de envases

y empaques, deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

a) Entregar los residuos de envases y empaques

separados a los recicladores de oficio o gestores

de residuos de envases y empaques en el marco

Se acepta parcialmente el

comentario y se ajustara el texto.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

de la legislación vigente sobre el servicio público

de aseo.

Con el fin de evitar alcanzar las metas de los

programas aprobados, razón por la cual y de

manera respetuosa solicitamos que se elimine el

citado numeral del texto de la norma.

CCIT literal d) del

artículo 20

"Artículo 20° Obligaciones del consumidor final.

Toda persona que, como resultado del uso de un

producto determinado, genere residuos de envases

y empaques, deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

d) Los organizadores de eventos masivos

con participación mayor a 100 personas,

realizar una recolección selectiva de residuos

de envases y empaques y entregarlos a

recicladores de oficio o gestores de residuos de

envases y empaques autorizados"

Con el fin de cumplir con las metas propuestas

dentro del texto de la norma, respetuosamente se

sugiere que tanto los envases como los

empaques sean entregados a los sistemas

implementados por los planes aprobados.

Teniendo en cuenta lo anterior se pone a

consideración la siguiente redacción de texto:

"Artículo 20° Obligaciones del consumidor final.

Toda persona que, como resultado del uso de un

producto determinado, genere residuos de envases

y empaques, deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

d) Los organizadores de eventos masivos con

participación mayor a 100 personas, realizar una

recolección selectiva de residuos de envases y

empaques y entregarlos "

Se acepta parcialmente el

comentario y se eliminará el

texto. Esto está en el marco del

servicio de aseo.

CCIT Anexo III

Teniendo en cuenta que dentro del texto propuesto

no se aclara como dicho anexo podrá facilitar la

formulación, presentación, implementación y

Se acepta el comentario y se

eliminará el anexo III sobre

lineamientos.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

actualización de planes, respetuosamente

solicitamos que se haga una aclaración al

respecto.

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Artículo 1.

Objeto.

El reciclaje de una gran cantidad de estos

materiales ya se desarrolla por parte de una

cadena existe

.

Propuesta:

El Objetivo debe ir encaminado a establecer la

responsabilidad del aporte en dinero por parte de

los productores para incentivar mayores tasas de

recuperación y aprovechamiento, tanto de los

actuales materiales que se recuperar y tienen

mercado y una mayor contribución para aquellos

que no tienen hoy mercado ni aplicación por la

complejidad de la recolección y de la trasformación

La responsabilidad extendida del

productor incluye obligaciones

técnicas, operativas, logísticas y

económicas. En ese contexto, la

idea es potenciar las cadenas de

reciclaje existentes y sin perjuicio

de la actividad del reciclaje en el

marco del servicio de aseo.

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Artículo 2.

Ámbito de

aplicación.

Los gestores reconocidos, por la tradición y deuda

social de desarrollo del oficio en precariedad para

asegurar precios bajos en los materiales, deberán

ser los Recicladores de Oficio a través de sus

organizaciones.

Se realizará un trabajo en ese

sentido. Los gestores

identificados en la norma incluyen

los recicladores de oficio. Se

busca que el sector regulado

genere alianzas con las ECAS

establecidas en los municipios

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Artículo 3.

Los recicladores de oficio deben ser reconocidos

como únicos gestores a través de sus

organizaciones.

Definir reciclador de oficio, organización de

recicladores y gestor

Los recicladores de oficio están

definidos y reconocidos en la

gestión de residuos en el ámbito

municipal. Lo cual se constituye

en una reivindicación muy

importante a nivel nacional e

internacional. Se pretende

potenciar el oficio de los

recicladores en el marco del

proceso de formalización y

generar alianzas con los sectores

regulados para obtener mejores

beneficios. Los recicladores de

oficio ya están definidos en las

normas vigentes, en el ámbito del

servicio de aseo. Esta norma es

un complemento a las

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

reglamentaciones en materia de

servicio de aseo a en la medida

en que establece

responsabilidades y metas a los

productores, sin embargo, no

realiza ninguna modificación

sobre ese servicio.

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Contenido del

plan de

gestión

ambiental de

residuos de

envases y

empaques.

En este artículo, debe definirse claramente la

articulación son el servicio de aseo público y las

rutas, horarios y frecuencia de los recicladores,

reconocidos como gestores únicos de los envases

y empaques tanto de la producción domiciliaria,

como la obligatoriedad de establecer la entrega de

residuos separados en el servicio domiciliario como

de grandes generadores y otros generadores

No es conveniente realizar una

mezcla de competencias entre el

servicio de aseo y la

responsabilidad extendida del

productor. Son complementarios.

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Artículo 12.

Metas.

Propuesta:

Las metas deben ser diferenciales:

1 Las de los materiales que ya se recuperan deben

partir mínimo de subir al 60.

2. los que no se recuperan partir del 10 que

propone la esta norma.

Por tanto las medidas primarias, deberán buscar la

información de las cantidades ya recuperadas por

las empresas que en el mercado tienen su compra.

Se debe tener en cuenta que las

metas establecidas se basan en

la cantidad de material puesto en

el mercado y no en los

porcentajas actuales de reciclaje.

El 60% es una meta deseable, y

que ha sido alcanzada por la

Unión Europea después de 25

años de trabajo. Por esta razón,

se ha establecido una meta

global para jalonar aquellos

materiales que aún no se reciclan

y fomentar planes colectivos

principalmente.

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Artículo 18.

Obligaciones

de los

gestores de

residuos de

envases y

empaques

Este artículo desconoce la realidad nacional de

entrega de los residuos mezclados, dejando con

ello por fuera tanto las cantidades que hoy ya son

rescatadas por los Recicladores como su

reconocimiento en el decreto 596 de prestadores

autorizados del servicio de aprovechamiento en el

marco del servicio publico

Se reitera que la norma se emite

sin perjuicio de los procesos que

se adelantan en el marco del

servicio de aseo. Las metas

propuestas se basan en

cantidades de envases y

empaques puestos en el mercado

e incorpora responsabilidades a

otros actores de la sociedad en la

gestión con el fin de generar

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

equidad en materia de

distribución de costos de la

gestión de residuos. En ningún

momento se desconocen los

avances en los procesos de

formalización, por el contrario,

habrá mayor demanda de

material reciclable debido a que

los productores tienen que

cumplir metas.

ASOCIACION

NACIONAL DE

RECICLADORES -

ANR

Artículo 21. De

los municipios

y distritos.

No queda la obligatoriedad de la inclusión de las

medidas de envases y empaques como plan de

Gestión de cada Municipio, luego se diluye la

obligación tanto para las autoridades como para los

productores de envases y empaques

Los municipios tienen claridad en

cuanto al cumplimieto de sus

responsabilidades en el marco de

los PGIRS, y las acciones

afirmativas hacia los recicladores,

Lo fundamental es generar

espacios de articulación entre la

actividad del aprovechamiento en

el marco del servicio de aseo y la

responsabilidad extendida del

productor. Para ello es

fundamental el desarrollo de

proyectos piloto que están

previstos en la norma definitiva.

No obstante, se establece la

obligación tanto a los municipios

como a los productores de

articularse. de articularse con el

municipio.

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ACTOR QUE

REALIZA EL

COMENTARIO

UBICACIÓN

EN EL

DOCUMENTO

: Capítulo,

artículo,

parágrafo,

numeral /

entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual

como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó

o no, el(los) comentario (s)

recibido (s)

DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES, SECTORIAL Y URBANA

PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES

COMENTARIOS: CARLOS JAIRO RAMIREZ RODRÍGUEZ

FECHA CONSOLIDACIÓN: 15 DE JULIO DE 2018