respuesta sgt articulo 35 orden int 318/2011

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MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL TECNICA VICESECRETARIA GENERAL TECNICA FECHA Hnin u w . n u ! » " ^ - • — 1ETARÍA GENERAL TECNH REG. SALIDA. J3<£>£ SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En relación con la consulta formulada sobre interpretación del artículo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, una vez consultado el criterio de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, pone de manifiesto lo siguiente: Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos o electrónicos. En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaria General Técnica, de acuerdo con el párrafo a) del apartado segundo del artículo 10 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio. Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos. Para responder a la cuestión planteada, es preciso examinar sucintamente el contenido de la normativa afectada. Así, el artículo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, establece: "En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes." S:\w3docs\asumos varios 201IS3663 inf.doc

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Respuesta SGT Articulo 35 Orden INT 318/2011

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Page 1: Respuesta SGT Articulo 35 Orden INT 318/2011

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA GENERAL TECNICA

VICESECRETARIA GENERAL TECNICA

FECHA

H n i n u w . n u ! » " ^ - • — 1ETARÍA GENERAL TECNH

REG. SALIDA. J3<£>£

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

En relación con la consulta formulada sobre interpretación del artículo 35 de la Orden INT/318/2011,

de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, una vez consultado

el criterio de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, pone de manifiesto lo siguiente:

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse,

de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos

de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos,

que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y

orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones

vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de

interés general por medios telefónicos o electrónicos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaria General

Técnica, de acuerdo con el párrafo a) del apartado segundo del artículo 10 del Real Decreto 1181/2008, de

11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se

circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los

ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que

se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente

informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa

atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los

ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren

los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento

de elaboración de leyes y reglamentos.

Para responder a la cuestión planteada, es preciso examinar sucintamente el contenido de la

normativa afectada. Así, el artículo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, establece:

"En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la

consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus

agentes."

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Page 2: Respuesta SGT Articulo 35 Orden INT 318/2011

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Uno de ios artículos que resultan de aplicación en virtud de este precepto es el artículo 555 del

Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala:

"Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus

respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus

agentes o funcionarios."

Por su parte, los artículos 551 y 552 del Código Penal regulan las penas previstas para los delitos de

atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos.

Así pues, la consulta plantea fundamentalmente si el articulo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de

febrero, conlleva la aplicación en todo caso del artículo 555 del Código Penal al personal de seguridad

privada. El articulo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, no establece una regla de carácter general,

absoluta e incondicionada por la cual se determine la aplicación de una normativa concreta siempre que se

dé el supuesto de la colaboración.

Adicionalmente a lo anterior, el problema de fondo que se está planteando en la consulta se centra

en la interpretación del Código Penal, problema sobre el que este Centro Directivo, en su labor de

asesoramiento interno en este Departamento e incidentalmente a los ciudadanos, como es el caso, no es

competente para pronunciarse

j r de septiembre de 2011

JARIA GENERAL TÉCNICA

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