cas. 318-2011
DESCRIPTION
Plazo razonable y dilaciones indebidas durante las diligencias preliminares Estructura procesal: Investigación preparatoria - diligencias preliminares, finalidades y plazos en casos simples y complejos Audiencia de control de plazo de las diligencias preliminares, urgentes e inaplazables Impugnación: Casación promovida por el MP para atender la necesidad de desarrollo jurisprudencial sobre el plazo de las diligencias preliminares en casos complejosTRANSCRIPT
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I conrr suPRErtiA DE JusrtctA
I or n REPúBtrcA
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SALA PENAT PERIAANENTE
cAsAcÉN No318'2011tIMA
SENTENCIA CASAIORIA
veintidós de noviembre de dos mil doce.-
VISTOS; el recurso de cosoción
interpuesto por lo Fiscol Adiunto Superior encorgodo de lo Quinto
Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de corrupción de
funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho se¡s de
setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó lo
resoluc¡ón de fecho veinlidós de ogosto de dos mil once, que
decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios
preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis
Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido
gludido; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo
oriono Postrono; Y, CONSIDERANDO:
l. Al,lrecroeNtrs:
1 .l . QUe, como consecuencio que lo defenso técnico del
investigodo José Luis Costoñedo Neyro solicitó control de plozo
de diligencios preliminores en lo investigoción que se le sigue por
delito contro lo Adminisfroción Público - colusión, potrocinio ilegol
y negocioción incompotible, se llevó o cobo lo oudienc¡o pÚblico
de control de plozo, por lo cuol medionte resolución del veintidós
de ogosto de dos mil once -foios setento- decloró infundodo dicho
soficitud , rozón por lo cuol interpuso recurso de opeloción por
escrito recepcionodo el veintitrés de ogosto de dos mil once -fojos
setento y tres-.n\
PODER JUDICIAl
CORTE SUPRE'IAA DE JUSIICIADE tA REPÚBUCA
SALA PENAL PERMANENTE
cAsActóN No 318-201IIIMA
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1.2. Llevodo o cobo lo oudiencio público de opeloción se emitió lo
resolución del seis de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que
por moyorío revocó lo resolución recurrido, declorondo fundodo el
pedido de control de plozo de diligencios preliminores, en
consecuencio concedieron seis díos noturoles contodos desde lo
notificoción de dicho resolución poro que el titulor de lo occión penol
emito el pronunciomiento que correspondo, bojo responsobilidod
funcionol.
1.3. Estondo o ello, el Fiscol Superior interpuso recurso de cosoción por
escrito recepcionodo el veintidós de setiembre de dos mil once -fojos
ciento dos-l lo cuol fue concedido por resolución del veintisiete de
iiembre de dos mil once -fojos cienlo quince-, disponiéndose se eleven
lUs outos ol Tribunol Supremo.
.|.4. Cumplido el irómite de troslodo o los portes procesoles, este
Tribunol Supremo por Ejecutorio Supremo del diez de enero de
dOS mil doce -fojos treinio, del cuodernillo de cosoción-, en USO de SUs
focultodes, decloró bien concedido el recurso de cosoción por
necesidod de desorrotlo de doctrino jurisprudenciol, previsto en el
numerol cuorto del ortículo cuotrocientos veintisiete del Código
Procesol Penol, sobre lo necesidod de desorrollo de doctrino
jurisprudenciol.
1.5. Deliberodo lo couso en secreto y votodo el dío de lo fecho,
esto Supremo Solo cumplió con pronuncior lo presente sentencio
de cosoción, cuyo lecturo en oudiencio público -con los portes que
osisten- se reolizoró por lo Secretorio de Solo el dío doce de
iembre de dos mil doce.
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PODER JUDICIAI
CORTE SUPREAAA DE JUSTICIA
DE tA REPÚBIICA
SALA PENAT PERMANENTE
cAsAclóN No 318-201ltIMA
ll. FuNonmelros oe D¡necno:
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_/ t"rerior considero que es indispensoble el desorrollo de lo
doctrino jurisprudenciol o efectos de determinor el concepto y
olconce móximo del plozo rozonoble en los diligencios
preliminores que comprenden cosos complejos, en ormonío del
ncepto desorrollodo por el Tribunol Constitucionol Y los
precisiones descritos en lo Cosoción nÚmero dos guión dos mil
o guión Lo Libertod, dentro de los porómetros estoblecidos en
el ortículo trescientos cuorento y dos del Código Procesol Penol;
osimismo, odvierte lo necesidod de precisor los olconces
ocesoles de lo doctrino jurisprudenciol moteriolizodo en loosoción número dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, o
éfectos de señolor si debe interpretorse de monero restrictivo o
los olconces del inciso primero del orlículo trescientos cuorenlo y
dos del Código Procesol Penol o su interpretoción debe ceñirse o
los elementos interpreiotivos gromoticol, teleológico, sistemótico,
lógico e histórico.
2.2. Que, el nuevo modelo del proceso penol en el PerÚ odemós
de lo nominoción de ocusotorio y gorontizodor, es de tendencio
odversotivq; porque remorco lo noturolezo principol del juicio
público y orol, lo troscendencio del controdictorio Y lo
responsobilidod que en moterio de octuoción probotorio le
corresponde ol Ministerio PÚblico, como titulor de lo pretensión
punitivo, y ol imputodo y su defensor técnico o corgo de lo
pretensión libertorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE TA REPÚBtrcA
SATA PENAT PERMANENIE
cAsAclóN No 318-201IulA
2.3. Dicho tendencio odversotivo creo los condiciones poro que
,á órgono jurisdiccionol cumplo duronte lo investigoción, función,/
( de goronte de los derechos fundomentoles, función de
) soneomiento en lo etopo intermedio; en tonto que en iuicio debe
ocuporse de evoluor imporciolmente el resultodo de lo octividod
probotorio presentodo por los portes, emitiendo follo de\,l obsolución o condeno, segÚn seo el coso.)
2.4. Cobe indicor que odemós de ello, este nuevo proceso
supero lo problemótico del trómite engorroso Y lo rutino
burocrótico, recurriéndose o lo simplificoción procesol o solidos
olternotivcts y conclusiones onticipodos de cousos, que superen lo
obrecorgo de los despochos judicioles; en tol sentido, es de
mo importoncio poro este nuevo modelo resoltor que lo justicio
penol es importido exclusivomente por los órgonos judicioles y
que su función destoco lo operotividod en un plozo rozonoble,
controrio o cuolquier diloción indebido.
2.5. Ademós se destoco que el Ministerio Público no es el
obogodo de lo víctimo, sino de lo sociedod, por ello sus
octividodes son ejercidos en estricto cumplímiento ol principio de
objetividod, por tonto su indogoción estó orientodo o descubrir lo
verdod de los hechos; de ohí que lo informoción probotorio que
recojo no tengo que ver únicomente con lo responsobilidod del
imputodo, sino tombién en sU coso con lo inocencio o no
culpobilidod del mismo. Aunodo o ello, es de reconocerle su
popel conductor y controlor jurídico de los octos de investigoción
ue proctico lo policío, quien cumple lo toreo operotivo Y
función de policío judiciol ol servicio del Ministerio PÚblico, como
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PODER JUDICIAT
sí lo estoblece en
Preliminor del Código
SALA PENAT PERMANENIE
cmrc¡ótl No 318-2ol lUt¡tA
inciso segundo del ortículo lV del título
Procesol Penol.
2.6. En ese sentido, lo toreo del Ministerio Público uno vez
conocido lo noticio criminol, se inicio con lo búsquedo de lo
verdod sobre lo mismo, poro lo cuol deberó reolizor diligencios
preliminores, conforme osí lo estoblece el ortículo trescientos
treinto del Código Procesol Penol.
Debe precisorse que dentro de los funciones que le corresponde
ol Fiscol estó reolizor los diligencios de investigoción que
considere pertinentes y Útiles, conforme se estoblece en inciso
rimero el ortículo trescientos treinto y siete del Código Procesol
nol, siendo porte de lo investigoción preporotorio, los
diligencios preliminores.
Así, los diligencios preliminores constituyen uno etopo
prejurisdiccionol del proceso penol, por lo cuol el Fiscol estó
outorizodo poro reunir los elementos probotorios poro formolizor
lo investigoción, o efectos de eloboror su estrotegio ocusotorio o
desestimor lo denuncio, estobleciéndose en el ortículo trescientos
treinto del Código Procesol Penol que estos dilígencios tienen
como finolidod inmedioto reolizor octos urgentes o inoplozobles,
oseguror los elementos moterioles que se utilizoron poro sU
comisión e individuolizor o los personos involucrodos Y o los
ogroviodos.
cú.Ja¡¡c¡ ü.l raa,
SAIA PENAT PERMANENTE
cAsActóN No 318-201ILIMA
Que, los indicodos diligencios tienen tombién uno finolidod medioto lo
cuol no estó descrito en formo expreso en lo normo, por ello se
/considero que lo finolidod medioto es determinor si el Fiscol debe
( formolizor o no lo Investigoción preporotorio.
2.7. Portiendo de lo ideo ontes mencionodo, en los diligencios
preliminores no podrón reolizorse octos que, estondo destinodos o
determinor si hon tenido lugor los hechos denunciodos y s¡ estos
\ \ constituyen delito, puedon ser postergodos o no seon urgentes, dodo
\ \Ou" estos octos podrón llevorse o cobo dentro de lo fose de
\ /investiOoción preporotorio, propiomente dicho, sirviendo odemós en
! esto etopo poro fortolecer o desvirtuor lo hipótesis del Fiscol, con lo cuolf\
Normolizó lo investigoción.tlII
2.A. Dcho oquello son tres los fines de los diligencios preliminores:
¡) Reolizor octos urgentes sólo poro determinor si los hechos
denunciodos son reoles y si odemós configuron uno o vorios ilícitos
penolmente perseguibles; ¡i) oseguror lo esceno del crimen y lo
evidencio sensible de lo presunto comisión del ilícito, y evitor en loposible moyores consecuencios derivodos de lo perpetroción del delito;
e, ¡i¡) Individuolizor ol presunto imputodo fundomentolmente Y ol
ogroviodo si es posible.
2.9. En consecuencio, cuolquier otro tipo de diligencios que tuvieron
uno finolidod distinto o los qntes mencionodos constituíríon fuero de los
porómetros por los cuoles se estobleció llevor o cobo los diligencios
preliminores, según lo previsto en este nuevo modelo procesol, pues de
r osí, se estorío pretendiendo llevor diligencios propios de uno
I conr¡ SuPREMA DE JUsTtctA
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investigoción preporotorio.
[::nSUPREMA DE JUSTICIAn¡rúgLrc¡
SAIA PENAT PERI,IANENTE
cesrclón No 318-2ol ILIIAA
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2.10. Siendo ello osí, respecto ol plozo móximo de los diligencios
preliminores el inciso segundo del ortículo trescientos treinto y
truotro del Código Procesol Penol estqblece que el plozo de los
( OifiOencios preliminores, conforme el orfículo tercero del mismo
).u"rOo de leyes, es de veinte díos, solvo que se produzco lo
detención de uno persono.
2.11. Al respecto debe precisorse que en reiterodos Ejecutorios
Supremos se ho estoblecido que son distintos los plozos de los
diligencios preliminores con los de lo investigoción preporotorio
-pues codo uno de ellos persigue uno finolidod distinto-, dejóndOSe
sentodo que poro los diligencios preliminores el plozo es de veinte
,díos; y vencido dicho plozo el Fiscol estó sometido o un tipo de
ontrol por quien se considere ofectodo por uno excesivo
duroción de los diligencios preliminores, o fin de no ofector el
derecho ol plozo rozonoble que constituye uno gorontío
fundomentol integronte del debido proceso.
2.12. Ahoro bien, lo Corte Supremo de Justicio de lo Repúblico en
lo Cosoción número cero dos guión dos mil ocho guión Lo
Libertod, del tres de junio de dos mil ocho, estobleció que los
plozos poro los diligencios prelíminores de veinte díos noturoles
son distintos ol plozo que se le concede ol Fiscol poro fijor otro
plozo según los corocteríslicos, complejidod y circunstoncio de
los hechos objeto de investigoción, ejecutorio en lo cuol no se
recisó si existío distinción de plozos en los cosos denominodos
complejos.
l1irrs&rtraJUSIICIA SAIA PENAT PERMANENIE
cAsAcÉN No318-2ollLll,lA
2)3.Según el Tribunol Constilucionol el primer criterio poro evoluclr
lo rozonobilidod del plozo del proceso es lo complejidod del osunto, por
lo que poro voloror ello debe tomorse en consideroción foctores toles
como lo noturolezo y grovedod del delito, los hechos investigodos, los
olconces de lo octividod probotorio poro el esclorecimiento de los
hechos, lo plurolidod de ogroviodos o inculpodos, o olgún otro
elemento que permito concluir, con un olto grodo de objetividod, que
lo dilucidoción de un determinodo osunto resulto porticulormente
complicodo y difícil.
2.14. Asimismo, se debe precisor, previo el onólisis moterio del
presente debote, que, el plozo rozonoble es un derecho que le
osiste o todo justicioble, sin distinción olguno de codo etopo en
r, estobleciéndose que el proceso no puede tener uno
desmedido, siendo obligoción del Estodo estoblecer normos
cloros y precisos que nodie estoró sometido o un proceso indefinido, lo
cuol debe estor sujeto o codo etopo específicomente.
Por su porte, el Tribunol Constitucionol ho señolodo que el plozo legol
poro lo invesfigoción preporotorio estimondo que el plozo previsto en el
ortículo trescientos cuorento y dos inciso segundo del Código Procesol
Penol debe modificorse con lo finolidod de que no queden impunes los
delitos de trófico ilícito de drogosy/o lovodo de octivos, pues vencido el
plozo (ocho o dieciséis meses) se puede ordenor lo conclusión de lq
investigoción preporotorio. De ohí que, se le exhorte ol Congreso de lo
'Repúblico o que modifique el plozo del ortículo mencionodo
(nvestigoción preporotorio en cosos complejos) de ocuerdo o lo copocidod de
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c\uoción del Ministerio Público, sin que ello supongo lo ofectoción del
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CORTEDE tA
SUPREI,IA DE JUSTICIAREPÚBLrcA
SAIA PENAT PERIAANENTE
cAsAclóN No 318-201ItIMA
derecho ol plozo rozonoble (Expediente número dos mil setecientos cuorento y
¿/ ocno guión dos mil diez guión PHC oblicuo TC, fundomento jurídico décimo).
)¿ 2.15. Bojo dicho criterio, resulto importonte señolor hobiéndose
estoblecido lo distinción entre diligencios preliminores e investigoción
,- preporotorio, los mismos que guordon uno finolidod distinfo, quedo{\" ( cloro entonces que si bien se estobleció que lo investigoción
--^L^-i^ ^^-^l^¡^- .J^..-¡A Aa ¡nnlnr ^^rr r rn nlnzn rnal\/l1rpreporotorio en cosos complejos deberó de contor con un plozo moyor
o oquellos que se denominOn coSOs "Ordinorios"; Sin embOrgo, ello nO
obligo o que dicho distinción de plozos se efectúe tombién poro los
diligencios preliminores, por uno sencillo rozón y es que lo investigoción
preporotorio tiene por finolidqd reunir todos los elementos probotorios
uficienles, o fin de poder sustentor sU ocusoción; esto es, probor su
orío del coso, por ello que en cosos complejos si resulto de sumo
importoncio un plozo mós extenso -y no osíilimitodo- poro lo investigociÓn
propiomenle dicho; lo cuol resulto innecesorio y fuero de lo finolidod
que orribo los diligencios preliminores, pues conforme se estobleció en lo
Ejecutorio Supremo número dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, el
plozo es de veinte díos, con un móximo de ciento veinte díos en totol,
según el criterio del Fiscol, sin pretender propicior de olguno formo lo
impunidod en los cosos denominodos "complejos", en tonto que porq
éslos como poro los cosos "ordinorios" se rige lo mismo finqlidod descrito
en el considerondo 2.9. de lo presente Ejecutorio Supremo [i) Reolizor octos
urgenfes sóto (...); ii) aseguror lo esceno del crimen y lo evidencio sensible (...)' ii¡)
tndividuolizor ol presunto imputodo (..ü, finolidod que olconzo o iodos los
diligencios preliminores en generol -distinto o lo investigoción preporotorio que
lfevo o cobo uno investigoción concreto poro codo coso,- fOZón pOf lO CUOI
innecesorio estoblecer un plozo distinfo en cosos que evidenc¡en
complejos ieniendo en cuento que con puntuoles y concretos
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I conr¡ suPREr A DE JusrtctA
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diligencios se olconzorío lo finolidod de dicho etopo procesol; siendo
/si, aeOe montenerse lo decisión estoblecido por lo Solo Superior.
\JZ.l ó. Que, como lo estoblece el ortículo cuotrocientos novento y nueve
del Código Procesol Penol estón exentos del pogo de costos el
Ministerio Público; rozón por lo cuol no procede lo imposición de costos
en el presente coso.
I \ DecrsróN:t\\ \ Por estos fundomentos:ll\l\ | I. Declororon INFUNDADO en porte el recurso de cosoción por lo\l\ cousol de desorrollo de lo doctrino jurisprudenciol sobre el plozoI,t(\.rozonoble poro llevor o cobo diligencios preliminores en cosost\\\omplejos; interpuesto por lo Fiscol Adjunto Superior encorgodotl'Úe lo Quinto Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de
corrupción de funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho
seis de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó
lo resolución de fecho veintidós de ogosto de dos mil once, que
decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios
preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis
Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido
oludido.
ll. DISPUSIERON que lo presente sentencio cosotorio se leo en oudiencio
público por lo Secretorio de esto Supremo Solo Penol; y, octo seguido,
se notifique o los portes procesoles.
lll. MANDARON que cumplidos estos
prgono jurisdiccionol de origen, y se
devuelvo el proceso ol
cuoderno de cosoción
to Corte Supremo.-
. EXONERARON o lo recurrente del pogo por lo tromitoción del recurso.
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I slu ?EilA¡. PERmANENTE
I cmlcÉN No3l8'2oll
l*?ODEI JUDEI.AT
v. oRDENAnCt¡f se devuelvon los octuodos ql Tribunc* superior de origen,
hógose sOber y arChívese. Intervier¡en los señores Jueces Supremos
sonto Morío Morillo y Tello Gilordi por licencio de los señores Jueces
supremos salos Arenos y Neyro Flores, respectivomenfe.-
s.s.
VILLA STEIN
RODRGUEZTI
PARlOttlA P
TELLO GILARDI
SANTA MARíA MORILLO
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